Sin Título 1

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A partir del Artculo 660 de la misma ley, se establece una seccin sobrela vctima en la cual se menciona que la proteccin y reparacin a la vctimadel hecho punible constituye los objetivos del proceso. Se establece asmismo que existen tres instituciones especiales que deben garantizar losderechos de las vctimas, las cuales son: el Ministerio Pblico, el cual debevelar por sus intereses en todas las etapas; los Jueces, quienes debengarantizar la vigencia de los derechos durante todo el proceso; y la Polica ydems organismos auxiliares, quienes deben otorgarle un trato acorde consu condicin de afectado, facilitando al mximo su participacin en lostrmites en que deba intervenir.El Artculo 662, establece los derechos concretos de las vctimas, loscuales son en resumen: intervenir en el proceso, ser informado de losresultados del proceso, solicitar proteccin frente a probables atentadosfuturos en contra suya o de su familia, adherirse a la acusacin fiscal en casode hechos de accin pblica, ejercer las acciones civiles derivadas del hecho

48punible, ser odo por el Fiscal del Ministerio Pblico antes de que ste solicitela suspensin del proceso a prueba el sobreseimiento, ser odo por el tribunalantes de pronunciarse acerca del sobreseimiento u otra resolucin queponga trmino a la causa y, recurrir en apelacin contra el sobreseimiento ola sentencia absolutoria.Por ltimo, el Artculo 663 establece que la persona ofendida directamentepor el hecho punible podr solicitar que sus derechos y facultades seanejercidos directamente por una asociacin de proteccin o ayuda a lasvctimas, sin fines de lucro, cuando su participacin en el proceso le puedacausar dao psquico o moral o cuando sea ms conveniente para la defensade sus intereses. En este sentido se est promoviendo, una vez ms, lacreacin de este tipo de instituciones que de asistencia especial a lasvctimas de delitos.

l Artculo 662, establece los derechos concretos de las vctimas, loscuales son en resumen: intervenir en el proceso, ser informado de losresultados del proceso, solicitar proteccin frente a probables atentadosfuturos en contra suya o de su familia, adherirse a la acusacin fiscal en casode hechos de accin pblica, ejercer las acciones civiles derivadas del hecho

48punible, ser odo por el Fiscal del Ministerio Pblico antes de que ste solicitela suspensin del proceso a prueba el sobreseimiento, ser odo por el tribunalantes de pronunciarse acerca del sobreseimiento u otra resolucin queponga trmino a la causa y, recurrir en apelacin contra el sobreseimiento ola sentencia absolutoria

El Artculo 2 de la Ley, explica en susnumerales 3, 6, 7 y 9 que entre las finalidades principales de la Ley seencuentra el asegurar una proteccin integral a las mujeres vctimas deviolencia desde las instancias jurisdiccionales, garantizar el principio detransversalidad de las medidas de sensibilizacin, prevencin, deteccin,seguridad y proteccin, de manera que en su aplicacin se tengan en cuenta

61los derechos, necesidades y demandas especficas de todas las mujeresvctimas de violencia de gnero, fomentar la especializacin y lasensibilizacin de los colectivos profesionales que intervienen en el procesode informacin, atencin y proteccin de las mujeres vctimas de violencia degnero, y establecer y fortalecer medidas de seguridad y proteccin, ymedidas cautelares que garanticen los derechos protegidos en la presenteLey y la proteccin personal, fsica, emocional, laboral y patrimonial de lamujer vctima de violencia de gnero

DERECHOS DE LA VCTIMA SEGN LAS LEYES VENEZOLANAS

CDIGO CIVIL DE VENEZUELA ARTCULO 1185 DETERMINA LO SIGUIENTE: El que con intencin, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un dao a otro, est obligado a repararlo. Debe igualmente reparacin quien haya causado un dao a otro,excediendo, en el ejercicio de su derecho, los lmites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho. Como aqu se observa, se establece claramente que el causante de un dao o victimario, debe reparar a la vctima el dao ocasionado. Es de saber que este artculo aplica tanto para vctimas de delitos penales, como para vctimas de hechos ilcitos as sean meramente civiles o de cualquier otra ndole. As tambin, los Artculos subsiguientes de la misma seccin del previo Artculo especifican el mismo derecho de resarcimiento que poseen las vctimas de un hecho ilcito en los diferentes casos especficos que puedan ocurrir tales como: en caso de incapacidad, en caso de ser menores y aprendices, en caso de ser una persona dependiente de otra, en caso de responsabilidad por animales, y, en caso de responsabilidad por cosas.

LEY ORGNICA DE PROTECCIN A NIOS, NIAS Y ADOLESCENTES ARTCULO 33 DETERMINA LO SIGUIENTE: se establece que los menores tienen derecho a ser protegidos contra cualquier forma de abuso y explotacin sexual, adems se determina que el Estado debe garantizar programas permanentes y gratuitos de asistencia y atencin integral a los nios y adolescentes vctimas de abuso o explotacin sexual.

A partir del Artculo 660 de la misma ley, se establece una seccin sobre la vctima en la cual se menciona que la proteccin y reparacin a la vctima del hecho punible constituye los objetivos del proceso. Se establece as mismo que existen tres instituciones especiales que deben garantizar los derechos de las vctimas, las cuales son: el Ministerio Pblico, el cual debe velar por sus intereses en todas las etapas; los Jueces, quienes deben garantizar la vigencia de los derechos durante todo el proceso; y la Polica y dems organismos auxiliares, quienes deben otorgarle un trato acorde con su condicin de afectado, facilitando al mximo su participacin en los trmites en que deba intervenir.

El Artculo 662, establece los derechos concretos de las vctimas, los cuales son en resumen: intervenir en el proceso, ser informado de los resultados del proceso, solicitar proteccin frente a probables atentados futuros en contra suya o de su familia, adherirse a la acusacin fiscal en caso de hechos de accin pblica, ejercer las acciones civiles derivadas del hecho punible, ser odo por el Fiscal del Ministerio Pblico antes de que ste solictela suspensin del proceso a prueba el sobreseimiento, ser odo por el tribunal antes de pronunciarse acerca del sobreseimiento u otra resolucin que ponga trmino a la causa y, recurrir en apelacin contra el sobreseimiento ola sentencia absolutoria.

Por ltimo, el Artculo 663 establece que la persona ofendida directamente por el hecho punible podr solicitar que sus derechos y facultades sean ejercidos directamente por una asociacin de proteccin o ayuda a las vctimas, sin fines de lucro, cuando su participacin en el proceso le pueda causar dao psquico o moral o cuando sea ms conveniente para la defensa de sus intereses. En este sentido se est promoviendo, una vez ms, la creacin de este tipo de instituciones que de asistencia especial a las vctimas de delitos.

CONSTITUCIN DE LA REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ARTCULO 26 DETERMINA LO SIGUIENTE: Toda persona tiene derecho de acceso a los rganos de administracin de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisin correspondiente. El Estado garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idnea, transparente, autnoma,independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones intiles.

Este artculo nos establece que las vctimas tienen derecho a acudir a los organismos de justicia para hacer valer sus derechos correspondientes de acuerdo a la legislacin nacional vigente. Tambin en el artculo se dan directrices especficas en la manera en la cual deben actuar los organismos de justicia los cuales contienen derechos que indudablemente favorecen alas partes, entre estas a la vctima.

Los Artculos 257 y 258 del mismo texto, de igual manera crean derechos a favor de las vctimas en relacin al tema del acceso a la justicia. Se toca el punto del proceso judicial el cual debe ser hecho de forma simple, uniforme,con eficacia de los trmites, y por medio de un procedimiento breve, oral y pblico sin sacrificar la justicia por formalidades no esenciales. Adems de esto se toca el tema de la promocin de los medios alternos de resolucin de conflictos que indudablemente contribuyen a resolver los conflictos muchas veces de una manera ms rpida y sencilla que la justicia ordinaria. Entre estos medios de resolucin se incluyen la justicia de paz, la mediacin, la conciliacin y el arbitraje.

La indemnizacin y el resarcimiento de los daos sufridos por las vctimas,de igual manera estn previstos en el texto constitucional. El Artculo 30 que establece que el Estado estar obligado a indemnizar ntegramente a las vctimas de violaciones de derechos humanos que le sean imputables. En cuanto a las vctimas de delitos comunes, el mismo Artculo establece que el estado estar en la obligacin de protegerlas y procurar que los culpables reparen los daos causados.

CDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL ARTCULO 119 DETERMINA LO SIGUIENTE:

Se considera vctima:

1.La persona directamente ofendida por el delito.

2.El cnyuge o la persona con quien haga vida marital por ms de dos aos, hijo o padre adoptivo, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y al heredero, en los delitos cuyo resultado sea la incapacidad o la muerte del ofendido; y, en todo caso, cuando el delito sea cometido en perjuicio de un incapaz de un menor de edad.

3. Los socios, accionistas o miembros, respecto de los delitos que afectan a una persona jurdica, cometidos por quienes la dirigen,administran o controlan;4. Las asociaciones, fundaciones y otros entes, en los delitos que afectan intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupacin se vincule directamente con esos intereses y se hayan constituido con anterioridad a la perpetracin del delito. Si las vctimas fueren varias debern actuar por medio de una sola representacin.

En relacin a la vctima, se resaltarn los derechos fundamentales que poseen. En primer lugar, es menester mencionar el Artculo 23 del COPP,perteneciente al Ttulo Preliminar de Principios y Garantas Procesales el cual reza lo siguiente:Proteccin de las vctimas. Las vctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los rganos de administracin de justicia penal deforma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos intiles,sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La proteccin de la vctima y la reparacin del dao a la que tengan derecho sern tambin objetivos del proceso penal.

El Artculo 118 del COPP, es claro en establecer que los objetivos del proceso penal son dos: la proteccin de la vctima y la reparacin del dao causado. Tambin menciona que el encargado de velar por los intereses delas vctimas en todas las fases del proceso es el Ministerio Pblico, y que sern los jueces quienes garantizarn la vigencia de los derechos y el respeto, proteccin y reparacin de los mismos durante el proceso.

En el Artculo 120 del COPP, se establecen los siguientes: El acceso a la justicia el cual se contempla de manera especfica con el derecho de la vctima a presentar la querella e intervenir en el proceso conforme a lo establecido en el Cdigo; a ser informada de los resultados del proceso; a solicitar medidas de proteccin frente a probables atentados que pudieren ocurrirle tanto as como a sus familiares; adherirse a la acusacin Fiscal o formular una acusacin particular propia contra el imputado en los delitos de accin pblica, o una acusacin privada en los delitos dependientes de instancias de parte; ejercer las acciones civiles que correspondan para obtener el resarcimiento econmico correspondiente; ser notificada de la resolucin del Fiscal cuando se ordena el archivo de los recaudos; ser oda por el Tribunal antes de decidir acerca del sobreseimiento o antes de dictar cualquier otra decisin que ponga trmino al proceso o lo suspenda condicionalmente; y,impugnar el sobreseimiento o la sentencia absolutoria. A lo largo de estos derechos, vemos nuevamente como se desarrollan los mismos derechos que hemos estado exponiendo en relacin al acceso a la justicia y la proteccin de la vctima.

Finalmente el Artculo 122 del COPP, contempla el derecho a la asistencia especial que puede disfrutar las vctimas de delitos. De acuerdo a este artculo, la vctima podr delegar, en una asociacin de proteccin o ayuda alas vctimas, el ejercicio de sus derechos cuando sea ms conveniente para la defensa de sus intereses. Este artculo sostiene la premisa de que actualmente o en un futuro existirn asociaciones especiales de proteccin ala vctima las cuales se encargarn de quitar el peso de la vctima de ser parte en un proceso ocupndose estas de todas las diligencias y actuaciones correspondientes.

LEY DE PROTECCIN DE VCTIMAS, TESTIGOS Y DEMS SUJETOS PROCESALES DETERMINA LO SIGUIENTE:

El Artculo 7 de la Ley establece los sujetos que estn obligados directa e indirectamente a prestar la proteccin y asistencia que las vctimas requieren. Se establecen cinco sujetos los cuales son:

1. Los rganos jurisdiccionales competentes, 2. Los rganos de polica de investigaciones penales, 3. Los rganos con competencia especial en las investigaciones penales, 4. Los rganos de apoyo a la investigacin penal a solicitud del Ministerio Pblico y,5. Todas las entidades, organismos y dependencias pblicas o privadas,segn el caso, a exigencia del Ministerio Pblico o de los rganos jurisdiccionales competentes

Los sujetos obligados estn bien definidos por la Ley y pueden ser claramente reconocibles a lo largo del proceso por el que va la vctima. Cuando la vctima llega a colocar la denuncia, es atendida o por rganos policiales o por el Ministerio Pblico, luego se dirige a los rganos jurisdiccionales para el desarrollo del proceso y en el transcurso de esto a los rganos de investigaciones penales; adems, la vctima podr pasar por una serie de organismos y entidades tales como hospitales, clnicas, centros de asistencia mdica o psicolgica, refugios y fundaciones; todos estos organismos estn contemplados como sujetos obligados por la Ley.

El Artculo 8 de la Ley prev que el Ministerio Pblico podr solicitar al Ejecutivo Nacional, por rgano de los ministerios competentes, colaboracin especial para el logro de los objetivos de la Ley. En este sentido, se buscar proteger la integridad fsica de la vctima, proveer la documentacin necesaria para el establecimiento de una nueva entidad, si ese fuera el caso; asistir a la persona en la obtencin de un trabajo; proveer dems servicios que se requieran para asistir a la vctima; proveer de vivienda o habitacin ala persona protegida, proveer el transporte para el mobiliario y bienes personales de la persona protegida; proveer la atencin mdica y psicolgica necesaria; prestar apoyo en materia de educacin y facilitacin del sistema educativo; prestar apoyo en actividades de formacin y, educacin y difusin de aspectos vinculados con la proteccin de las vctimas. Adems se prev,que el Ejecutivo deber asegurarse de que cada una de estas medidas cuente con el presupuesto necesario para que pueda llevarse a cabo.

LEY ORGNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DETERMINA LO SIGUIENTE:

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