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CAUSA PENAL NO. 00030/2016 NUC NO. 1003-2016-20026 Sistema acusatorio y oral Sentencia definitiva. Morelia, Michoacán, dieciséis de mayo del dos mil diecisiete. El tribunal de enjuiciamiento, conformado por Noé Reyes Millán, María Consuelo López Ramírez y Félix Francisco Cortés Sánchez, presidente, primera relatora y tercer integrante, respectivamente, dicta sentencia en el proceso penal 30/2016, en el que el ministerio público acusó a /////////, por el delito de homicidio calificado en agravio de /////////. [Identificación de las partes] Acusado: /////////, mexicano, quien nació el /////////, en la ciudad de Morelia, Michoacán, casado, católico, sus padres ///////// y /////////, con domicilio en la calle ///////// de la colonia /////////, sabe leer y escribir, con estudios de maestría [datos que se encuentran en reserva]. Víctima directa: /////////. Víctimas indirectas: ///////// y ///////// [madre y hermana] De las que se encuentran sus datos en reserva. [Competencia] Este tribunal de enjuiciamiento es competente para resolver el conflicto penal sometido a nuestro conocimiento, en virtud de que, el Consejo del Poder Judicial del Estado, es el órgano que determina la competencia de los tribunales, en términos de los artículos 20, fracción I, del código nacional de procedimientos penales y 48 de la ley orgánica del Poder Judicial del Estado. Al respecto, en sesión extraordinaria de treinta y uno de julio de dos mil quince, el pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 38, segundo párrafo, de la ley orgánica, dictó acuerdo determinando que los jueces de control y enjuiciamiento del sistema penal acusatorio y oral, son itinerantes en todo el Estado. Por tanto, los integrantes de este tribunal de juicio oral somos competentes para dictar sentencia dentro de la presente causa, toda vez que el hecho de la acusación aconteció en una región judicial del Estado, donde se encuentra vigente el sistema

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CAUSA PENAL NO. 00030/2016 NUC NO. 1003-2016-20026

Sistema acusatorio y oral

Sentencia definitiva. Morelia, Michoacán, dieciséis de mayo del dos mil diecisiete.

El tribunal de enjuiciamiento, conformado por Noé Reyes Millán, María Consuelo

López Ramírez y Félix Francisco Cortés Sánchez, presidente, primera relatora y

tercer integrante, respectivamente, dicta sentencia en el proceso penal 30/2016, en

el que el ministerio público acusó a /////////, por el delito de homicidio calificado en

agravio de /////////.

[Identificación de las partes]

Acusado: /////////, mexicano, quien nació el /////////, en la ciudad de Morelia, Michoacán, casado, católico, sus

padres ///////// y /////////, con domicilio en la calle ///////// de la colonia /////////, sabe leer y escribir, con estudios

de maestría [datos que se encuentran en reserva].

Víctima directa: /////////.

Víctimas indirectas: ///////// y ///////// [madre y hermana] De las que se encuentran sus datos en reserva.

[Competencia]

Este tribunal de enjuiciamiento es competente para resolver el conflicto penal

sometido a nuestro conocimiento, en virtud de que, el Consejo del Poder Judicial

del Estado, es el órgano que determina la competencia de los tribunales, en

términos de los artículos 20, fracción I, del código nacional de procedimientos

penales y 48 de la ley orgánica del Poder Judicial del Estado.

Al respecto, en sesión extraordinaria de treinta y uno de julio de dos mil quince, el

pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado, en ejercicio de las facultades que

le confiere el artículo 38, segundo párrafo, de la ley orgánica, dictó acuerdo

determinando que los jueces de control y enjuiciamiento del sistema penal

acusatorio y oral, son itinerantes en todo el Estado.

Por tanto, los integrantes de este tribunal de juicio oral somos competentes para

dictar sentencia dentro de la presente causa, toda vez que el hecho de la acusación

aconteció en una región judicial del Estado, donde se encuentra vigente el sistema

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de justicia penal acusatorio y oral [Morelia], después del siete de marzo de dos mil

quince, fecha de entrada en vigor de dicho sistema en la región de Morelia.

[Materia del debate]

a) Los hechos materia de la acusación son:

“Que el día 21 veintiuno de enero del año 2016 dos mil dieciséis, aproximadamente a las 20:22 veinte horas con veintidós minutos al encontrarse el señor ///////// atendiendo la puerta de acceso del “Motel /////////

en el cual labora, llegó hasta el lugar una camioneta de color blanco, línea CR-V, marca Honda con quemacocos, percatándose que la conducía el acusado <<//////////>>, quien se encontraba demasiado nervioso, que incluso

al momento de pagarle el costo de la habitación se le cayó el billete que tenía en su mano, siendo un billete de cien pesos, que entonces le asignó la habitación numero /////////, misma que estaba completamente limpia al

momento de entrar el acusado conduciendo aquella unidad de reversa.

Que en esos momentos ///////// comenzó a hacer la limpieza de la habitación número /////////, iniciando por el baño, y como éste está pegado con el de la habitación /////////, se da cuenta que desde la habitación ///////// del baño

provienen ruidos como de arrastre y cierran la puerta, que de pronto escucha que el sujeto que llegó a la habitación ///////// prendió la camioneta

y se arrancó, lo que le causó extrañeza al estar pocos minutos ahí, así que corre a la salida y alcanza a ver que la camioneta ya iba de salida del motel, por lo que registro la hora de salida del vehículo siendo las 8:28 de la noche.

Se regresó a terminar su aseo de la habitación ///////// y al pasar a la habitación ///////// trata de entrar al baño pero éste permanece cerrado no

se puede abrir ya que algo estorba la entrada, por lo que dio la vuelta para acercarse a la ventana del baño donde vio que en el interior del baño de la habitación ///////// había un cuerpo de una persona, envuelto en bolsas al que solo le aprecia los pies, por lo que de inmediato llamo al 066.

Se recibió informe en la Unidad Especializada en la Escena del Crimen de la Procuraduría General de Justicia del Estado, siendo las 21:30 veintiuna horas con treinta minutos, por parte del C. /////////, Guardia en turno de la

central de radio de las Procuraduría General de Justicia del Estado, que en el interior del “Motel Express” ubicado en la carretera Morelia-Pátzcuaro, kilómetro 6, en el interior de una habitación de dicho motel, se encontraba el cadáver de una persona, de la cual no se podía establecer la identidad debido a que el cuerpo se encontraba envuelto en tela de color blanco, y atada con cordones de cortinero.

Al acudir personal de la unidad de la Escena del Crimen al Motel //////////, se

encontró en la habitación número //////////, en el área del baño, el cadáver

de una persona del sexo femenino, que se encontraba envuelto en una bolsa de plástico de color negro, con una cortina y sujeta amarrada con cortinas de color blanco, encontrándose pertenencias al cuerpo, tales como una licencia de conducir a nombre de //////////, y una tarjeta de circulación de

un vehículo de la marca HONDA, CVR color blanco, con placas de circulación número ////////// del servicio particular del Estado de Michoacán.

Al realizar diligencia de necropsia médico de la víctima ////////// se apreció

que esta contaba con diversas lesiones en el cuerpo, que la causa de muerte fue asfixia por estrangulamiento, esto es, sujetaron el cuello de la

víctima hasta que le provocaron una asfixia mecánica de vías aéreas, y que incluso ésta falleció entre 10 diez y 14 catorce hora previos al momento de la necropsia médico legal.

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Al tomar conocimiento de los hechos la autoridad ministerial, se recabo la entrevista de ////////// en cuanto empleado del motel //////////, quien al

momento de estarle tomando la entrevista por parte de policía ministerial del estado, escuchó que el acusado entro a las oficinas de la policía ministerial del estado, reconociendo su voz, a preguntar por la víctima y se da cuenta y reconoce facialmente al sujeto que entra a la oficina de la policía ministerial del estado, de quien supo se llama //////////, quien dijo ser

esposo de la mujer que encontraron muerta y que lo habían remitido a esas oficinas del SEMEFO.

Que el testigo identifica a esta persona como el mismo sujeto que manejo y condujo la camioneta al interior del mote //////////, y que dejo el cuerpo de la víctima en el baño de la habitación //////////, que estos indicios nos hacen establecer que efectivamente existe claridad que ////////// fue la persona que ingresó el 21 de enero al motel ////////// abandono el cuerpo de la víctima.

Agregó la fiscalía “que la privación de la vida ocurrió aproximadamente a

las 15:00 quince horas del 21 de enero de 2016”

Alegatos de apertura:

FISCALIA:

El acusado ////////// realizó una conducta de acción, al abandonar el cuerpo de la señora //////////, en la habitación ////////// del Motel //////////, ubicada en la carretera Morelia- Pátzcuaro.

Reitera los argumentos establecidos en el escrito de acusación.

La defensa tratará de desvirtuar la teoría del caso de la fiscalía, pero demostrará que fue el acusado quien ingresó al hotel y abandono el cuerpo sin vida. Y por ello es plenamente responsable del delito que se le acusa.

DEFENSA

Por capricho de la procuraduría se ha tenido a una persona inocente privada de su libertad por más de un año, esto se apreciará del raquítico material probatorio, en la que quiere probar lo improbado, ya que no podrá comprobar más allá de toda duda razonable su responsabilidad en la comisión de este lamentable hecho.

////////// ha sido víctima y ha sido victimizado y privado de su derecho

internacional al duelo, de perder a un ser amado. Esa versión alternativa de los hechos, es probar la inocencia de nuestro defenso.

Aunque la carga probatoria le corresponde al ministerio público de acuerdo con el artículo 21 constitucional y 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales, pero la defensa probará donde, cómo y quién fue quien privó de la vida a la señora //////////.

Los hechos son que el 21 de Enero del 2016, llegó a la escuela //////////, para cobrarle un dinero a esa maestra, ya que vendía ropa la señora ////////// a las

catorce horas charla, toma su camioneta CVR, color blanca la víctima y se va a la salida a Quiroga, en ese trayecto de la escuela hacia Quiroga, recoge a

una persona del sexo masculino, a las 15:00 se dirige al Motel ////////// ubicado en el número //////////, colonia ////////// de esta Ciudad, en compañía de esta

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persona del sexo masculino, ingresa y que obvio no era mi defendido, porque él se encontraba en un lugar diferente, concretamente estaba realizando sus actividades normales, desconociendo que tenía encuentros amorosos con otro sujeto y es quien la privó de la vida.

Y así se escuchará como es el médico forense dice que alrededor de las quince horas es que devino la muerte, hora en que se encontraba con esta persona, quien la robó y luego la llevó a otro lugar, esto es, en el motel //////////, en donde

dejó huellas latentes de su delito y por ello es que la defensa se ocupará de esclarecer los hechos y por ello la inocencia de mi defendido.

Ya que se traerán las video grabaciones del día y la hora del deceso de los hechos, se apreciará la cara del masculino que la privó de la vida, con lo cual no habrá duda de que ésta persona efectivamente la privó de la vida a //////////.

Se apreciará la toalla del lugar de los hechos ////////// en que fue privada de la vida, y así es como en el motel ////////// se localizó, y ello es una evidencia

material. Las huellas dactilares encontradas mediante técnicas de recolección de indicios y evidencias que fueron recolectadas en el motel exprés, los peritos lo señalarán que éstas no corresponden a mi defendido.

Además de que el victimario saqueo más de noventa mil pesos de la tarjeta de débito de la víctima, cuando mi defendido ya se encontraba detenido, de ello la hermana de la víctima hablará, agentes de la policía y despachadores de gasolinera, se escucharán de testigos y peritos expertos, como ////////// se

encontraba en un gimnasio realizando su rutina, precisamente a la hora en que se llevó a cabo el deceso, y luego en su casa, el día 21 de Enero, a la hora en que fue entregado el cuerpo sin vida de la señora ////////// en el motel //////////.

Así peritos por medio de su experticia darán a conocer que la media filiación no corresponde a la del acusado. Desde el 26 de enero del 2016, la fiscalía sabe y conocen quien es quien mató y robó a la víctima, ya que la mayoría de información la recabó la policía investigador, así como evidencia científica por parte de los propios peritos de la fiscalía.

Por ello es que más allá de toda duda razonable la fiscalía no demostrará su culpabilidad, y si por el contrario se le ha violado sus derechos. Y por ello al tribunal le corresponde valorar razonablemente las pruebas de acuerdo a su sana critica conocimientos científicos y con ello hacer justicia, emitiendo resolución a su favor.

Una vez que concluyó el desfile probatorio, todas las partes procesales, incluida la

asesoría, victimas indirectas y acusado tomaron intervención, asentándose de

manera sintética sus manifestaciones que fueron al siguiente tenor:

ALEGATOS DE CLAUSURA

FISCALIA:

Al dar inicio este juicio esta fiscalía se comprometió a comprobar un hecho. Exponiendo de manera sintética el mismo.

1) El 21 de enero del 2016, a las 20:22,

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2) Acudió a bordo de una camioneta una persona del sexo masculino hasta el

área de pluma y que lo era //////////.

3) Que durante ese tiempo estuvieron platicando un lapso de tiempo.

4) Una vez que se introduce a la habitación de reversa de la habitación //////////, el señor ////////// sigue efectuando sus labores de limpieza.

5) Estando en la habitación ////////// haciendo limpieza, escucha fuertes ruidos en la habitación //////////, y luego escuchó el motor de un vehículo que salía aprisa y por ello es el señor ////////// le llamó la atención y por ello es que anotó

la salida en la bitácora;

6) Trata de ingresar al área del baño de la habitación, la puerta no abría, por el área de la ventana se percató que estaba un cadáver envuelto en cartón y cobijas;

7) Por ello es que ////////// dio aviso a las autoridades;

8) Una vez lo anterior, al día siguiente acudió ////////// a las oficinas de la procuraduría y entre las ////////// de la mañana, cuando estaba en las

instalaciones, arribó una persona a quien identificó plenamente por voz y físicamente como quien había acudido un día previo al motel e ingresó a la habitación //////////;

9) Que se identificó posteriormente que la persona a quien se encontró sin vida era //////////, a quien se encontró sin vida, por asfixia por estrangulación.

LA DEFENSA SE COMPROMETIO A COMPROBAR:

1. Qué persona es quien la privó de la vida;

2. Las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió ello.

Este hecho que la fiscalía se comprometió a probar se sanciona con el artículo117, 122, 135 fracción I inciso b), y el cual se atribuyó al acusado.

Para que se acredite el delito de homicidio, como presupuesto esencial, debe acreditarse la vida humana previa de una persona, así de los testimonios de ////////// [maestra], dio cuenta que la vio con vida el día de los hechos, ////////// [empleada doméstica], la vio con vida a las 12:20 en que salió del domicilio. //////////, dieron cuenta de que supieron de los hechos y cuando es la última vez

que ellas la vieron con vida.

La supresión de esa vida humana. Todos escuchamos al doctor //////////, y quien dijo que el día 21 de enero del 2016 se constituyó en el motel //////////, intervino

en el levantamiento, que tuvo sin vida del cuerpo de una persona, a quien una vez que se quitaron los embalajes que tenía se trata de una persona del sexo femenino.

Una vez establecida su pericia, estableció como causa de muerte asfixia por estrangulación, ya que además dio cuenta de las huellas físicas que presentó la víctima. De igual forma //////////, hizo del conocimiento que se constituyó en el

lugar de los hecho, señalando ubicación en el área del baño de la habitación ////////// y una vez que fue trasladado al semefo, supo de quien se trataba, ya que en sus pertenencias había documentos a nombre de //////////.

Otro de los elementos de ese tipo penal, es que la supresión de la vida, sea por un actuar humano, por parte de //////////, mencionó las lesiones y que era

característica por estrangulación, ya que se utilizaron las manos del sujeto y apretó el cuello de la víctima hasta causar su muerte. Por ello es que fue una persona ajena a la propia víctima el que le quitó la vida.

El nexo de causalidad entre el sujeto activo con el resultado muerte que ocasionó esta. ////////// y //////////, dieron cuenta como una persona ajena es quien

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oprimió el cuello y a la postre le ocasionaron la muerte por estrangulamiento, por ello es que la fiscalía acreditó la existencia y la vida humana de //////////.

Por otro lado, la fiscalía estatal se comprometió a demostrar que //////////, fue

una de las personas que intervino en el hecho, consistiendo su intervención en dejar abandonado el cuerpo de la víctima, lo que se produjo con lo siguiente:

Testimonio de //////////, quien dijo era el empelado de ese motel, era

recepcionista, estaba laborando, cuando a las 20:17 arribó hasta su centro de trabajo a la pluma llegó una CR-V, era tripulada por una persona del sexo masculino, le asignó la habitación ////////// y le pagó cien pesos, que en ese lapso

platicó con ésta persona, ya que le preguntó dónde vendían alimentos, que anotó el ingreso de la camioneta en la bitácora que se lleva; vehículo que ingresó de reversa, él hacía labores de limpieza en habitación de al lado, y que a los tres o cuatro minutos de haber ingresado esta camioneta, se escuchan ruidos fuertes y luego a seis o siete minutos se retira este vehículo, al intentar a abrir el baño, la puerta no abría, se atoraba, va por la ventana de la cochera y ve en el área de la regadera una persona en las condiciones precisadas por los peritos, por ello es que al ver que se trataba de un cuerpo, dio aviso a las autoridades y al día siguiente fue a rendir testimonio. A las 11 de la mañana, llegó una persona del sexo masculino, preguntando por una fallecida del sexo femenino, al verlo, de inmediato lo reconoció plenamente primero por su voz y luego por sus facciones, [entradas de cabello, ojos y tez morena], agregando que lo reconoció porque bajó el vidrio polarizado, y lo vio de la babilla hacia arriba.

Asimismo se escuchó a /////////, quien dijo ser hermana de la víctima, y dio

cuenta de los problemas existentes en la pareja, dio cuenta de las disposiciones del dinero que tenía su hermana en una cuenta y de cuyo estado de cuenta se desprendía, mencionó que supo que del resultado de las investigaciones se supo que el esposo de su hermana, es quien tenía que ver con este hecho.

//////////, dijo que de los resultados de su investigación se advertía que la persona que había abandonado a ese cuerpo fue //////////, ello concretamente de lo informado por //////////, que hizo un reconocimiento por fotografía.

Todo lo anterior se encuentra corroborado con el dicho de //////////, quien dio

cuenta del vaciado de un video y fue coincidente en todas y cada una de sus partes con el dicho de //////////, y del que se advierte que el día de los hechos a

las 20:17 y segundos arriba una camioneta honda CR-V, y esta persona conversa por un minuto y medio con la persona de la pluma, que en dicho video se ve baja el cristal, se ve que da algo al empleado del establecimiento; que en dicho video se ve que trae una bitácora, en donde anotó algo y que al analizar el dicho de //////////, dijo que hizo anotaciones de entrada y salida. Que dicha

persona le entregó un billete de cien pesos, y dice la perito que se aprecia que esta persona saca su mano para entregar algo.

Todo ello también se acredita con el dicho de //////////, quien dijo dónde y

cómo estaba el cadáver y que era el lugar del hallazgo, y que en el mismo se tuvo que llevar a la víctima en un vehículo y tuvo que intervenir más de una persona,

//////////, dijo del conocimiento de la noticia criminal y que mientras sus

compañeros realizaban su labor, él resguardaba el lugar, el cual le fue entregado por el primer respondiente, el lugar no se preservó primitivamente, ya que ingresó al lugar personal de cruz roja, para brindar primeros auxilios, y por ello es que ingresaron más personas a ese lugar

Por ello es que se demostró que a las 20:17 llegó el acusado en la camioneta y en el interior de la habitación ////////// en el área de regadera del baño bajó el cuerpo y lo dejó, saliendo a las 20:19.

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Actúo en cuanto coautor material de acuerdo con el artículo 24 fracción III del Código Penal Estatal, ya que intervino abandonado el cuerpo de la víctima, conducta que se atribuye dolosamente.

Por otra parte, se escucharon testimonios de la defensa, con los cuales se trató de acreditar donde estuvo todo el día 21 de enero del 2016 a //////////, posterior

a las 16:00 horas en un gimnasio, pero nadie dijo que hayan estado con él a las 20:17 que es la hora en que arribó a dejar el cuerpo de la víctima, y por el contrario el médico forense dijo que fue privada de la vida por la tarde, pero no hubo prueba alguna que acreditara donde estaba cuando se abandonó el cuerpo.

El día de hoy se escucharon los testimonios de //////////, quien con un teléfono

de las características que proporcionó y que en base a su pericia y de geo localizaciones GPS, estableció el día donde se encontraba el dispositivo. Pero no se acreditó que todo ese día se haya portado por //////////, por ello es que a

las 20:20 en que se ubicó, no se acreditó que el acusado lo haya traído en su poder.

////////// analizó las huella de calzado, no obstante haber tenido acceso a

registros de la carpeta, no tuvo acceso a la cadena de preservación, para señalar si hubo o no persona que haya intervenido o no a ese lugar, pese a que ////////// dijo que ingresó una paramédico de la cruz roja a brindar primeros

auxilios.

Por ello es que se pide sentencia de condena, con la cual se cumpla con los fines del proceso, y que en esencia es que se esclarezca los hechos.

DEFENSA

Lo que no se prueba plenamente no se puede tener probado, la fiscalía trató de probar lo improbable y con ello incumplió con dos bienes jurídicos como lo es la vida y porque trajo a juicio a una persona inocente.

A las 14:00 horas la señora ////////// acudió a la escuela, a recoger un abono, la

testigo recuerda que vestía de color negro un coordinado deportivo y blusa fushia, se despide de ella y en la geo localización, la señora ////////// salé por la salida a Quiroga y en el motel //////////es donde se geo localización, ya a las

tres de la tarde llegó una camioneta, blanca el copiloto quien baja y le paga le asignan la habitación número //////////, la mujer conducía y traía blusa rosa, su compañera llega, entrega y ////////// llega entre tres cinco o tres die de la tarde,

la persona era un masculino llenita y sale a las seis de la tarde, ve sólo al masculino, no a la persona que iba con él, le indica quien la salida era por el otro lado, pero él hace la seña para salir por la parte de la recepción.

Del video grabaciones del Motel, se apreció que por parte de //////////, al sustraer

esas grabaciones dijo que la camioneta blanca baja una persona del sexo masculino, y se observa a una femenina.

El médico legista ////////// dijo, que pudo ser posterior a las 14:20 y al momento

de analizar las ropas, ella llevaba una sudadera de color rosa, y por ello no es duda que la persona que acompaña a esa persona era del sexo femenino y sólo él salió y entre las 15;00 horas en que entró al motel y a las 18:00 en que salió tiene una proximidad y por ello es que la víctima perdió la vida en el motel, y a ////////// se le vio por parte del testigo ////////// dentro del gimnasio //////////. Y que se corrobora con los videos del gimnasio.

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////////// no presenta ninguna lesión en su superficie corporal, como la doctora //////////, dijo que ////////// el día de su detención no presentaba lesión alguna. Por ello es que las máximas de experiencia nos dicen que si ////////// tenía lesiones, es lógico que su agresor de igual manera las hubiere tenido.

Para establecer la culpabilidad penal, deben reunirse elementos subjetivos, normativos y objetivos, aquí hubo el deceso de ////////// pero de ninguna prueba se acredita que el acusado intervino en la muerte, no existe nexo causal.

Se dijo que la fiscalía no comprobaría la plena responsabilidad penal de //////////,

ya que no es sólo narrar hechos, sino que básicamente debe establecerse que el 21 de enero del 2016, a las 20:17 efectivamente entró una camioneta y al chofer lo atendió ////////// y allí se dejó abandonado el cuerpo, el empleado luego

fue a rendir testimonio a la procuraduría y allí es que lo identificó, pero eso no quedó claro.

Si efectivamente hubo una persona que ingresó al motel ////////// y en él abandonó a la hoy víctima, y que ese día ////////// dijo que cuando estaba

trabajando llegó un muchacho entre 30 y 35 años, entre las 8:20 eran o algo así, asignó una habitación y cuando revisaba la habitación ////////// estaba la

puerta atorada en los marcos, dijo que no vio bien la camioneta, pero tenía los vidrios polarizados, no se bajó, no había luz natural, los vidrios estaban a la mitad y sólo vio del pómulo para arriba y no de la barbilla.

////////// identificó al acusado, pero eso aquí no se escuchó, ni de ninguna prueba se llegó a escuchar que si fue //////////, y si bien él fue a preguntar por

una persona, no existió por parte del ministerio público el reconocimiento en el que alguna persona lo identificara ante la multiplicidad de personas, tal y como lo establece el artículo 277 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Y conforme al artículo 281, tampoco se hizo una comparativa de sus voces, y en el análisis del video ////////// al analizar los videos dice que entra a las

20:17:35 y ella dice que el empleado tiene una bitácora en donde hace anotaciones y por ello es que pierde de vista al chofer y a las 20:25 minutos y no alcanza a revisar el video posterior a esa hora, no terminó de analizar el video, no se observa que prendiera las luces interior, no se alcanzaba a ver al chofe, no había luz natural y la artificial era tenue y por ello es que existe dificultad para identificar a la persona.

////////// dijo haber encontrado varios indicios, huella de calzado de 25 cm al lado del cadáver de la víctima, toalla de baño del hotel //////////, material

lafoscópico, presentó varias lesiones y es posible que su atacante presentara lesiones y traía varios objetos, pero no le consta que fueran todos sus objetos.

De la huella de calzado de 25 cm, se ve como indicio tres y como evidencia número 1 y de la fotografía desde la 0464 a la 0466, el perito señala que esa huella no corresponde a la huella del calzado del acusado, ya que este mide 27.5 descalzo o 28 con zapato.

El ministerio público trató de acreditar que un paramédico entró al lugar para tratar de preservar la vida, pero de las fotos 0441, 0454 se aprecia que la víctima se encontraba en estado original al que fue dejado, estaba cubierto con cobija y cartones, por ello es que no pudo ingresar nadie para verificar si estaba con vida o no, ya que los cartones estaban arriba de la víctima y éstos y la tela que la cubría hasta que se levantó el cadáver, se pudo apreciar.

En la toalla con leyenda “//////////”, es un indicio de correspondencia y se

encontraba dentro de los indicios que traía la víctima, el material lafosscópico consistentes en seis huellas latentes como lo dijo //////////, y ellas no

correspondían a las del acusado, ya que de haber sido así el ministerio público las hubiera presentado como evidencia.

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Asimismo las tarjetas bancarias de la víctima se hicieron múltiples pagos diversas gasolineras, como se corroboró con el dicho de ////////// cuando ya ////////// estaba detenido, y como consecuencia tuvo como dato la existencia de un taxi y ////////// del vaciado de video de una de las gasolineras dijo que se logró ubicar ese vehículo y así se ubicó al conductor del taxi.

////////// habló de //////////, ya que él era el que se ubicó con el taxi, y quien dijo que ////////// y ////////// son los que se queda con las tarjetas y otras pertenencias. Asimismo nunca se ubicó la camioneta.

El químico forense no se recolectó fosfatasa ácida, pero uso de condón, es posible que arroje resultado negativo.

Con el perito //////////, se logró el posicionamiento global de GPS en base a la cronología del usuario y en esa parte experimental //////////, realiza el recorrido del usuario de la línea a nombre de <<//////////>> y de acuerdo al flujo lo posiciona en la calle ////////// a las 20.04 a las 20:41 del 21 de enero del 2016. Los teléfonos no se utilizan solos, y en el caso el teléfono de ////////// tenía clave.

Además hace recorrido desde la calle ////////// a Motel ////////// y se efectuó en 25

minutos, dando el recorrido y respetando el semáforo. Las máximas de experiencias nos indica que quien transporta un cadáver o instrumento de un delito, no llamará la atención, quiere pasar desapercibido, porque no quiere que lo detengan, no se expondrá a ello y por ello es que debe ser el tiempo que se utilizó, el sabaneo de llamadas en base a las cuales el perito se basó y que fueron proporcionadas por la empresa Telcel, fueron requeridas por la propia procuraduría a las empresas y la defensa hizo llegar esa información de lo que la propia fiscalía aportó y por ello es que proviene de prueba lícita.

La fiscalía inobserva lo establecido en el artículo 402 el Código Nacional de Procedimientos Penales, trata de establecer duda sobre las pruebas de la defensa, pero no son en base a las pruebas de los acusados, esa duda opera en las pruebas de la fiscalía, ya que constitucionalmente tiene la carga de probar, manifestó un reconocimiento por fotografía y no se medió acto de investigación en ese sentido, sólo se basó en lo que dijo un solo testigo y éste nunca hizo un reconocimiento aquí, lo pone como un coautor material y establece una coautoría material por la acción de dejar el cuerpo, pero de acuerdo a la más pura teoría del delito, si acusa de coautor material, tuvo que haber acreditado que acción desplegó ////////// para privar de la vida a //////////, y eso no se escuchó.

La gran mayoría de las pruebas presentadas por la defensa, son recopilaciones de la propia procuraduría, mostrando falta de lealtad, ya que sólo vino la fiscalía con una sola prueba la que ni siquiera pudo en juicio reconocerlo.

La fiscalía ocultó los hechos, y que no se determinó quien privó de la vida a //////////, persona que desde luego no es //////////, y que a la fecha no se ha

determinado quien fue. A mi defendido se le ha tenido más de un año en prisión y por ello es que la procuraduría estatal ha fallado en ese sentido, ya que no ha reparado el daño a la víctima. Por ello es que se pide la libertad del acusado.

ASESOR.

No se debe pasar por alto, que no se le atribuyó ser el autor directo, sino coautor, porque participó por ser quien fue a dejar a la señora //////////, no dijo

dónde estaba en el momento de los hechos [quince horas], al momento de ser presentado el dicho de //////////, decidió estar en una sala externa tal vez por el temor.

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El que no haya bajado del vehículo, no por ello no se puede decir que //////////

no lo haya visto, desde luego que lo vio porque incluso proporcionó sus rasgos fisonómicos, fue espontáneo sobre la información proporcionada.

No es verdad que hubiera poca visibilidad, dijo había bastante luz artificial, y los peritos por la poca resolución de la cámara es que no pudieron advertir claramente el hecho.

DUPLICA DEFENSA

Los actos de investigación tienen una sola etapa, si ////////// optó por retirarse a

otra sala, el ministerio público por pereza no efectuó de manera correcta un reconocimiento de voz y de persona.

A la defensa le basta una sola duda razonable, y no está obligada a declarar, y contrario a lo dicho por el abogado víctimal, la defensa probó varios hechos:

1. Que ////////// a las 16:00 horas estaba en un gimnasio. Si bien no hay

testigos, los medios tecnológicos pueden establecer información del lugar en donde una persona puede estar y de la sábana de llamadas de los dos teléfonos, se estableció que ////////// estaba en un lugar diverso en el momento

en que supuestamente dejó el cuerpo de la víctima. Esa es la deslealtad con la que actúo la procuraduría general de justicia.

2. Por ello es que ////////// no pudo privarla de la vida, porque estaba en un lugar

específico, y tampoco cuando se dejó el cuerpo de la víctima en el motel //////////, porque también él estaba en otro lugar y de lo cual la fiscalía no se

ocupó. Y eso las máximas de experiencia nos dice que dos personas no pueden estar al mismo tiempo en dos lugares, la fiscalía sólo pensó que probó.

LAS VICTIMAS INDIRECTAS MANIFESTARON:

//////////.

Para nosotros como familiares ha sido difícil y muy dolorosos recordar tantas cosas de lo que pasó ese día, porque no hablamos con la verdad, tu sabes los problemas que tenías con ella yo como hermana, quiero justicia no de uno, sino de los tres involucrados, ella era mujer y nadie merece privar de la vida a un ser humano.

Tu estas aquí porque te señaló ////////// porque dejaste el cuerpo de mi hermana,

yo esperaba un careo contigo, porque llegar yo a las siete y media y porque tu hermano te habla de que y tenías un abogado, cuando apenas nosotros llegábamos para buscarla, ella no tenía problemas, tú la conociste y el hecho que se diga que entró a otro motel, como hombre creo que debiste defender la integridad de ella, era tu esposa, tu supiste el daño que nos hiciste, dijiste que iba haber problemas, a esto te referías, yo te pregunté porque y me dijiste no sé, yo creí en tu palabra, pensé sólo habían discutido el día 22 algo leve, pero que lo arreglaron, me queda muchas dudas, ella ya no está y jamás la voy a volver a ver, yo no te tuve encerrado ese tiempo, sino otro testimonio, no vi a la persona, sino hay justicia terrenal, si justicia divina .

//////////.

////////// quisiera me explicaras a qué problemas te referías cuando estábamos

esperando el cuerpo, para que mi nieta y tu hija siguieran teniendo una buena relación y con el corazón en la mano te dije que no había problema, porque tú eras familia, con tu cabeza me dijiste no sé porque no se ahora que vaya a pasar, yo quiero justicia, no culpo a nadie, sólo a los que sean culpables, yo no sé nada de esto, pero mi dolor es profundo, que daría por tener a mi hija, si ella

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fuera culpable, le diría paga tu culpa, tu estas aquí y nosotros ya no la tenemos para abrazarla y besarla.

EL ACUSADO

Primero que nada como dijiste ////////// han sido un año cuatro meses difíciles, ha sido difícil expresarme, no quiero dejar pasar, ////////// no era algo fuera de

mi familia, ella era mi familia, así como ustedes, y me dieron la espalda, no se me preguntó nada, han sufrido, como yo también, de frente te lo digo discúlpame, no quiero que este dolor que yo he vivido con él tu hermana estaba conmigo como ella siempre me dijo, el factor humano está en todas partes que porque no actúe de una u otra forma, hay una guía que determine por donde o como tengo que actuar y ser, no tengo nada que ver aquí, dices que no soy suficientemente hombre para defender una situación, yo no soy la procuraduría, yo estaba detenido, en menos de 24 horas ya tenían a un culpable, yo quise se pusiera el video, yo no pude hacer nada y no supe nada y en el cereso paso por paso allí en el cereso supe de cada paso, sin estar al lado de mi hija, a tu hermana la quería ella siempre estuvo bien conmigo, a mi hija la trató bien, por eso me case por segunda vez. No voy a ocultar los problemas, no los voy a ocultar, dijiste que porque yo agarraba mi celular, tú ibas a ver a tu familia y tu hijo, mi hija y tu sobrina los tres estábamos con ese comportamiento oculto.

La prisión preventiva es un sufrimiento, porque no tengo a mi familia, como fueron los días más importantes son miércoles y domingos porque son tu familia, lo lamento porque no tienen a quien abrazar, yo tampoco, yo no lo hice, fueron cuatro meses de investigación, ////////// dijo que yo era, pero donde vio mi nombre, se habló de //////////, ////////// y ////////// y no sé quiénes son, mis amigos

estuvieron en todo momento junto a mí, yo también necesitaba de su apoyo, no guardo resentimiento, prisión preventiva, es el área más intensa, he perdido mi trabajo, no mi dignidad, porque a pesar de todo me respetan en ese lugar y yo a ellos, a la fecha vivo con 18 personas en una celda, no sólo vengan a verme e intimidarme, yo también soy su familia, o tal vez ustedes no me consideran así, mis compañeros de celda son mis compañeros y con ellos hemos logrado vínculos afectivos, he tenido la posibilidad de pagar peritos y cuantos no.

Esa llamada que yo hice a ti jamás me oculte, ni me fui, allí estuve todo el día, no soy un robot, no me voy ir corriendo, porque no tengo una mala actitud, imagínate un día te vas a comer a tu casa y no aparece tu esposo o tu esposa, y haces hasta lo imposible por saber dónde está tu esposa, yo me llevo mucha decepción de este lugar, nunca me he ocultado sobre alguna prueba que me hayan querido practicar, las pruebas allí están, pudieron hacerse muchas cosas y no ha sido así, es difícil escuchar tanto menosprecio a mi persona y es muy feo que a uno lo vean de aquí para abajo parece que no valgo nada, pero mi hija, mi papá, mi familia, jamás metimos prueba con subjetividades, agradezco a mis abogados y creo en la justicia divina, pero también en la terrenal, aquí estamos. Yo nunca tuve problemas con ustedes, me abrieron las puertas de su casa, como yo la mía a ustedes.

Pero favor pido sean objetivos, y deseo me sea dado lo que en realidad merezco, aun la fiscalía me favorezca con el derecho a la duda.

[Desfile probatorio]

EXAMEN DIRECTO

1. //////////. [POLICIA INVESTIGADOR]

Soy jefe grupo de la policía de investigación de la procuraduría general de justicia

del estado de Michoacán, tengo 24 años laborando allí, y me encuentro adscrito a

la Unidad Especializada en la Escena del Crimen, desde hace un año once meses,

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mis funciones consisten estando en servicio a realizar investigación, desde el

momento en que se recibe la noticia criminal, y así se hace del conocimiento de la

autoridad investigadora, si es de un hecho de homicidio, se avisa al área que

corresponde.

Estoy aquí para hablar de un informe de investigación que realizó el 21 de enero del

2016, sobre un hecho relativo a una noticia criminal, del radio operador //////////, y ella

fue recibida a las 21:30 horas, se me informó que había una persona fallecida en el

interior de una habitación en el motel //////////, ubicado en el kilómetro 6 carretera

Morelia-Pátzcuaro, inmediatamente hice del conocimiento al ministerio público de

homicidios, quien me instruyó que en conjunto del equipo multidisciplinario, nos

trasladáramos a ese lugar a realizar las investigaciones y se asignó el número único

del caso que correspondió a este asunto.

El equipo multidisciplinario se conforma por policía de investigación ////////// y yo,

peritos; criminalista //////////, fotógrafo //////////, dactiloscopista //////////, químico forense

////////// y médico forense //////////.

Al llegar al lugar indicado a las 21:58 horas, yo me percato ya estaba el primer

respondiente que lo es Policía Michoacán, y tenían acordonado el área, con cinta

plástica de color amarillo, quien me hace del conocimiento que ellos fueron enviados

de base radio C5. Los peritos inician el procesamiento del lugar, y yo ingreso al área

del acordonamiento a las 22:30, debidamente protegido por el equipo de

bioseguridad el equipo taibes que sella cabeza, pies, calzado, guantes de látex para

las manos, googles y cubre bocas.

Checo que sobre el piso del baño de la cochera de la habitación ////////// se encuentra

un bulto blanco amarrado con un cordón de cortinero y se percibe líquido rojo, y

únicamente le sobre salen los pies con tines de color morado con blanco. Se nos

reportó del hallazgo de una persona fallecida, de la que se desconoce el sexo

porque sólo se percibían sus pies, pero desconocíamos los hechos, y todo se

asienta en un parte que se entrega en el área de homicidios.

CONTRA INTERROGATORIO

Al llegar al lugar estaba protegida la escena, y el equipo multidisciplinario se

cubre con traje taibes, la escena estaba debidamente preservada, no había

forma de que la escena se alterara, y por ello se preservó los indicios. Yo

plasme mi intervención en un informe que elaboré el 21 de enero del 2016,

yo no puse en él que encontré un juego de esposas, yo lo elaboré en hojas

membretadas de la propia procuraduría, yo estampo mi firma y sello de la

institución, el cual yo reconocería.

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Técnica de evidenciar contradicción, con el documento indicado. Lo que tengo

en mi poder es el propio informe que emití, y allí está mi firma, y dice: “se recabó un

juego de esposas”. Pero allí no dice que se encontró un juego de esposas.

Pero si dije que había una pistola de plástico y rota de su empuñadura y toalla de

baño ensangrentada y que tenía grabado algo que decían “//////////”, una tarjeta de

circulación de un vehículo marca honda, pero no recuerdo que tipo de placas tenía

grabado, pero si pertenencias de las víctimas, y por ello es que la evidencia

encontrada allí no había sido contaminada.

REDIRECTO.

Quien me comunicó la existencia de la evidencia fue el perito ////////// y que ella no

había sido contaminada, anteriormente al arribar a la escena del lugar, quienes

arribaron al lugar fueron paramédicos de la cruz roja de la unidad //////////, quienes

constataron estado de la víctima, entraron con la finalidad de prestar auxilio a la

víctima, de ser necesario y preservar la vida.

RECONTRA INTERROGATORIO

Yo indique que se preservó el lugar, pero también he dicho que ingresaron

antes personas a brindar auxilio de ser el caso.

EXAMEN DIRECTO:

2. //////////. [perito fotógrafo]

Soy perito fotógrafo de la procuraduría general de justicia del estado de Michoacán,

en mayo próximo cumplo tres años, yo estoy adscrito a la Unidad Especializada en

la Escena del Crimen, a finales de este mes cumplo dos años, mis actividades son

fijar fotográficamente los eventos que me son solicitados [levantamiento de

cadáveres, cateos, necropsias].

Yo estoy aquí por el levantamiento del cadáver de una persona del sexo femenino

no identificada y la necropsia del mismo cadáver, mi intervención consistió en la

fijación fotográfica por las indicaciones que me da el perito criminalista //////////, y

luego la necropsia en el semefo.

Respecto de la primer intervención, fue a las 21:55, del 21 de enero del 2016, en

un motel denominado “Motel //////////, ubicado en carretera Morelia-Pátzcuaro, en el

kilómetro 6, dentro de la ////////// de esta Ciudad, en el área donde se encontró el

cadáver de la persona del sexo femenino que no recuerdo el número de habitación,

pero si fue en el interior de una habitación. La segunda intervención fue a las 00:20

del 22 de enero del 2016, fue en el semefo de la procuraduría de Michoacán, y fue

con el perito //////////.

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De la primera intervención tomé 122 fotografías y se procesan en la computadora,

se imprimen en blanco y negro y se almacenan en un disco compacto para

almacenamiento digital, dicho disco se entrega a la fiscalía competente, ese disco

de tenerlo a la vista si lo reconocería, ya que yo le puse lo del levantamiento el nuc.

Técnica de reconocimiento, autenticación e incorporación; un disco compacto

de la marca verbetim, con número de carpeta única de investigación y nuc y del

levantamiento; si reconozco dicho disco, ya que se tiene información escrita y se

contiene imágenes del levantamiento del cadáver, además lo anterior es mi letra.

Piden proyección de algunas imágenes para su autenticación y posible

incorporación, por ello es que se restringe principio de publicidad, para salvaguardar

la dignidad de la víctima.

Se pide proyección de las siguientes impresiones:

DSC 0434 la imagen ilustra la entrada del motel auto hotel //////////, es el lugar de mi

intervención.

0436 es donde está el nombre del motel //////////

0439 es dentro del hotel, donde se encuentra la habitación, se encuentra

acordonado, y cortinas para ingreso a las habitaciones

0441 ilustra las cortinas donde se cubre el estacionamiento de la habitación cuyo

número no alcanzo a ver

0444 ilustra la entrada a la habitación del hotel, y se encuentra puerta abierta y se

ve estacionamiento

0447 es el interior de la habitación, y está la cama y al lado derecho el baño

0448 se observa puerta de baño de la habitación

0451, se advierte el cuerpo cubierto de cartón, dentro del baño en el área de

regadera

0454 se advierte el cuerpo envuelto en sábanas con cartón

0457 indica el cuerpo y los objetos de los que se encuentra envuelto, y el

evidenciador que se marcan los indicios por el criminalista, el número uno se marca

el cadáver

0462, se observa indicio A, que es propiamente el cuerpo envuelto en sábanas

0471 se observa bolsa de plástico de color negra marcada con el indicio 1

0473 en la imagen se observa las cosas que se encuentran dentro de una bolsa

plástica negra

0475 se observa la misma bolsa, y se observa ropa con maculaciones de líquido

rojo

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0476 se observa también de los objetos descritos en la misma bolsa, un arma

0478 se observa el cuerpo del sexo femenino envuelto en sábanas

0490 al sacar el cuerpo al área de estacionamiento se observa aún envuelto sobre

sabanas

0505 se observa entrada al área de estacionamiento del motel

0508 el motivo de la toma, hay una cámara de seguridad en la esquina superior

0650 era dos bolsas de plástico de color negro, se ilustra una segunda bolsa, que

en su interior tienen algunas rosas

0658 es un segmento de un arma, las características como tal no las puedo

proporcionar

0670 el perito criminalista embalo todas los objetos que encontró en las bolsas de

plástico en bolsas.

Se levanta la restricción parcial al principio de publicidad. Se pide incorporación de

las evidencias materiales, consistentes en las 22 placas fotográficas proyectadas y

su contenedor.

SE INCORPORA EVIDENCIA MATERIAL 1. Consistente en el disco compacto con

su contenido, sólo respecto de las imágenes proyectadas y que a través del principio

de inmediación del tribunal, aprecio su producción.

La fijación de la necropsia se lleva a cabo de lo general a lo particular dentro de las

oficinas del semefo de la procuraduría general de justicia del estado, dentro del

protocolo de necropsia con el doctor //////////, y se tomaron 111 fotos, se imprimen en

papel bond tamaño oficio blanco y negro y se almacenan en un archivo digital y se

almacenan en un disco compacto, el cual reconocería, ya que yo soy quien le pongo

necropsia y número de NUC.

Previa petición y sin oposición, se pone a la vista un disco verbatim, el cual contiene

las fotografías a que me he hecho alusión, se pide proyección de ciertas imágenes

y por ello restricción nuevamente al principio de publicidad y ello con la finalidad de

no vulnerar derechos de la víctima.

Se pide proyección de las siguientes impresiones:

DST 535 reconozco la imagen, ya que se trata del cuerpo que se trasladó del motel

al área del semefo y se da inicio al protocolo de necropsia con esa imagen sobre la

plancha y aun cubierto

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536 se advierte las anotaciones que asigna el doctor, que es un cadáver no

identificado del sexo femenino, y el nombre del color

537 se advierte el cuerpo envuelto en sábanas

543 se quitaron nudos de las sábanas y se logra advertir el cuerpo de la persona

546 es la misma secuencia del cuerpo sobre la plancha aún con ropa

547 persona del sexo femenino no identificado

554 se advierte el mismo cuerpo pero se aprecia de la parte superior

560 se advierten las ropas de la persona del sexo femenino.

[Se indicó al acusado si estaba en condiciones de continuar y permanecer en esta

sala], ello ya que visiblemente se advierte que llora el acusado.

Piden incorporación de las 8 imágenes proyectadas contenidas en su contenedor.

Como evidencia material número dos.

SE INCORPORA EVIDENCIA MATERIAL 2. Consistente en el disco compacto con

su contenido, sólo respecto de las imágenes proyectadas y que a través del principio

de inmediación del tribunal, aprecio su producción.

CONTRA INTERROGATORIO.

Si mencioné que dentro de mi intervención en el motel tomé 122 fotografías y si se

contienen en un disco digital, si tomé evidencia sobre el interior de la habitación, y

yo observé que en el lugar la puerta de la habitación, esto es, del lugar donde se

encontró a la víctima, no es correcto que se abría hacía afuera.

Pide se evidencie contradicción y solicita se proyecte del primer disco

incorporado la imagen identificada con el número 0447, pide defensa se mantenga

la restricción al principio de publicidad. Una vez acordado lo anterior, se procede a

proyectar la imagen: Si es la habitación del motel, esa puerta abre hacia afuera.

Pero el testigo indica que la puerta del baño que es donde se encontró a la víctima,

no la de la entrada, no hay nada que estorbe abrir hacia adentro.

Yo también fije fotográficamente huellas dactilares de la puerta para ingresar a la

habitación, de los vidrios y también se encuentran dentro del mismo disco que se

ha proyectado en primer término, las cuales de tenerlas a la vista también las

reconocería.

Piden proyecten imagen 0496, la puerta de la habitación se abre hacia afuera y la

del baño hacia adentro la que corresponde a una imagen de una huella, la cual no

puedo identificar a que parte en concreto fue tomada si de adentro o afuera de la

ventana, pero si es del lugar de los hechos.

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Se pide ahora se proyecte la número 497, si reconozco también la fotografía y la

fije como evidencia dos de huellas dactilares latentes del lugar de los hechos.

Piden la proyección de la fotografía número 498, si reconozco la fotografía y que

corresponde a la misma secuencia que ya me he referido, y allí la perito en

dactiloscopia me indica en donde ha encontrado huellas latente, las enumera y me

pide las fije, latentes son las huella dactilares que se encuentran visibles en

cualquier superficie.

Piden la fotografía 499, si reconozco la fotografía y fue tomada el mismo día de los

hechos, allí se advierte que se refiere a una huella dactilar indicada por la perito

dactiloscopista y ella “seria o enumera” las huellas dactilares y yo las fijo en

fotografía y el número de indicio es el 04.

Se pide la fotografía número 500 esa fotografía la reconozco ya que se trata de otra

de las tomadas en el lugar de los hechos y allí se ve la puerta de la habitación.

La 501 también la reconozco ya que corresponde a la manilla para abrir la puerta y

sigue la secuencia fotográfica y que lo es el número 05.

La fotografía 502, corresponde a la secuencia de fotografías y allí se observa a

diferencia de la anterior que se advierte otra huella y se aprecia la número 06. La

fotografía 504 en ella se aprecia la misma secuencia de la puerta y allí se advierte

latente otra huella dactilar y lo es la numero 07.

La foto 503 la reconozco porque yo la tomé y conforma la secuencia y de allí se

advierte la puerta del interior de la habitación, la que se encuentra el baño y allí es

donde se ubicó a la víctima y de esa puerta es donde se sacaron todas las huellas

latentes.

No recuerdo si dentro de la misma secuencia fotográfica haya fijado otras huellas

más.

Piden se muestre fotografía 463 para apoyo de memoria, se advierte otra fotografía

de la secuencia, pero no recuerdo si se encontraron otro tipo de huellas, se pide se

acerque el perito para que observe el monitor y señala que fueron huellas de pie

calzado, el objeto que se encuentra a un lado de la cinta métrica no puedo afirmar

sea el cuerpo, ya que a mi lado está el perito criminalista que es quien tiene el brazo

deteniendo la cinta métrica, pero lo que se ve a un lado, no recuerdo si es el cuerpo

de la víctima, a pesar de apreciarlo en la fotografía.

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Dije había dos bolsas negras, al final de la cinta métrica no recuerdo si lo que se ve

es una de ellas, pero esas huellas de calzado, si fueron encontrado en el interior del

baño y allí es donde se encontró a la víctima.

Se pide fotografía 465, en la que identifico dicha fotografía, ya que yo la tomé y allí

se advierte huellas de pie calzado, y hago fijación de general a particular, la

fotografía anterior es de lo general, pero está es una toma más en particular de la

huella.

La siguiente 466, si reconozco esta misma foto, ya que yo la tomé y allí se advierte

un acercamiento de huella de pie calzado, y que corresponde al área del baño donde

se encontró a la víctima, de acuerdo a la medición del pie calzado y la presencia de

la cinta métrica, no puedo establecer su medición.

Dentro de la pericia dije se encontraron dos bolsas plásticas negras, y dentro de

ellas hubo varios objetos, no recuerdo si hubo una toalla, pero si la viera si me

ayudaría a mi memoria

Piden se proyecte la fotografía 476, se ilustra una arma, pero no puedo afirmar si

debajo de ésta está o no una toalla;

Se pide la 477, no sé si el objeto es una toalla, pero si es un objeto de tela que se

encuentra debajo del arma, aunque se ve de color blanco y tiene manchas rojas; los

objetos encontrados dentro de las bolsas, los fijé de manera individual y los cuales

reconocería.

Piden se proyecte fotografías 655 en la que se advierten varios objetos que fueron

encontrados en el lugar.

La 656 ilustra un pedazo de tela blanco con manchas negras y verdes, en la parte

inferior izquierda se aprecia una leyenda ilegible. No obstante se afirma si es factible

observar su leyenda inferior izquierda, aunque en el monitor, de lo cual la fiscalía no

se opone. La leyenda dice “//////////” y este objeto y todos los que se han hecho

referencia, si fueron encontrados dentro del lugar en donde se encontró a la víctima.

Se solicitan todas y cada una de las fotografías que en un último término se han

proyectado y que se encuentran en el contenedor digital que incluso por parte de la

fiscalía ya se habían incorporado y que bajo la figura de la comunidad de la prueba

y para efecto de ser analizadas, pide sean incorporadas. Lo que así se acuerda

favorable.

EXAMEN DIRECTO

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3. ////////// [perito en química forense]

Soy perito en química, mi grado académico es licenciado en químico fármaco

biología, me encuentro adscrito en la UEECS de la procuraduría general de justicia

del estado de Michoacán, desde Marzo del 2015, mi labor es realizar estudios

químicos, químicos biológicos y biológicos, tengo diversos cursos principalmente en

el nuevo papel del perito en el nuevo sistema de justicia penal, en la academia

regional de seguridad púbica de occidente, así como diversos cursos de la

procuraduría general de justicia del estado.

Yo estoy aquí por diversos estudios realizados el 22, 26 y 29 de enero del 2016,

como parte de la UEECS en dos intervenciones que tuve el 21 y 26 de enero del

2016.

Mi intervención del 21 de enero del 2016, fue a las 21:55 en el motel ////////// en la habitación //////////, que se encuentra en el kilómetro 6 de la carretera Morelia Pátzcuaro, de la ////////// de esta ciudad.

Cuando llegamos con la Unidad, el perito criminalista ingresa al lugar de

intervención, ya que es quien fija la ruta de ingreso y salida, y me da acceso a mí

para realizar los estudios en la materia química biológica, el perito criminalista es

//////////, yo uso traje de bio seguridad, botas, guantes de nitrilo, cubre bocas, y

señala demás material, así como bolsas de diferentes tamaños para embalar.

Yo obtuve muestras de raspado ungueal de ambas manos del cadáver del sexo

femenino no identificado en ese momento y manchas de color rojo en [caja de

cartón, toalla de baño de color blanco y de manos de color blanco, además de otras

manchas en fragmentos de cartón], luego el perito médico me remite muestra de

sangre, orina, vaginal, oral y anal de cadáver, y prenda íntima para su análisis, el

perito médico es //////////, las muestras raspado umgueales son ingresados a la

bodega de preservación y manejo de evidencias, con la finalidad de que después

puedan practicarse estudios de genética forense.

A las muestras de manchas de color rojo, estudio hematológico, para determinar si

es sangre y de origen humano; a las muestras de sangre se hace estudio

toxicológico para identificar y cuantificar el etanol, a las muestras de orina examen

toxicológico para ubicar metabolitos de droga de uso, y a los exudados y las prendas

de uso íntimo un análisis seminológico para advertir la presencia de fosfatasa ácida

y la presencia de células de encimas de espermatozoides, estos estudios se

realizan en el departamento de química forense.

Las conclusiones fueron: Las manchas de líquido rojo, si corresponden a sangre

humana y de las muestras de sangre, no se identificó presencia de etanol; en la

muestra de orina, tampoco presencia de metabolitos de drogas de abuso, y en las

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muestras de exudados y prenda íntima también resultó negativo a la presencia de

fosfatasa ácida ni células espermáticas

Las muestras de los exudado, sangre y orina, que son muestras biológicas, se

preservan en el departamento de química forense, y las muestras del raspado

ungueal, exudados, prenda íntima y muestras de manchas de color rojo, se ingresan

a bodega de evidencias. Se emite informe por cada estudio por separado y son

remitidos al ministerio público.

El ser negativo la fosfatasa ácida y célula de espermatozoides, así como en la

prenda íntima de las tres muestras analizadas, no tenían rastros de éstas sustancias

que están en la encima como en célula espermática que está en el líquido seminal

del hombre.

CONTRA INTERROGATORIO.

Mi intervención el 21 de enero del 2016, fue recolección de elementos

químico biológicos, no se contamina por embalarlos en bolsa, aunque sí

pueden sudar las bolsas y teniendo indicios químico biológicos, si puede

verse contaminados.

En el caso concreto no todo se embaló en bolsas, las manchas de color rojo

que era una toalla de color blanca y verde, no fueron embaladas en bolsas.

No encontré presencia de fosfatasa ácida negativa, ni de espermatozoide,

pero si una persona utiliza condón, si puede salir negativa, por ello es que no

se puede afirmar que no hubo contacto sexual, hay mil causas por las que

puede salir negativo el resultado.

Yo soy licenciado en química, no pongo cédula, sólo gafete que me da la

institución, para tener cédula debo tener título, pero no exhibí mi título ni

cédula dentro de la carpeta de investigación.

REDIRECTO.

No plasmé número de cédula, ya que para ingresar a la institución es requisito

presentar título y cédula, por ello es que para emitirse el número de registro de

perito, es requisito que yo haya acreditado lo anterior a la institución, en la que

se contiene la documentación respectiva.

RECONTRA INTERROGATORIO

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CAUSA PENAL NO. 00030/2016 NUC NO. 1003-2016-20026

La procuraduría no es institución educativa, pero si me puede facultar para

ejercer mi profesión. Aunque no es quien me puede facultar para ejercer mi

profesión.

FISCAL INTERROGA.

La UMSN me facultó para ejercer la profesión de licenciatura en química

DEFENSA

Ese título no fue incorporado a la carpeta y por ello jurídicamente al no estar

incorporado en la carpeta, no existe jurídicamente.

EXAMEN DIRECTO

4. ////////// [ policía investigador ]

Soy investigador de análisis de la procuraduría general de justicia del estado en

Zamora, Michoacán, desde hace tres meses aproximadamente, si tengo

capacitación, ya que soy licenciado en derecho y he tomado capacitación en el

interior del país y cursos y diplomados que la institución me ha brindado y por mi

propia cuenta.

El 21 de enero del 2016, yo estaba adscrito en la fiscalía de homicidios de esta

ciudad, no era director de investigación, pero si comandante de investigadores de

la fiscalía de Morelia, y mi trabajo consistía en coordinar pero además, realizaba

investigaciones de manera directa, sobre delitos de homicidios dolosos.

Yo estoy aquí para dar testimonio en razón de dos informes de investigación que

realice dentro de la causa penal 30/2016, con fecha 22 de enero del 2016 y el otro

del 27 de enero del mismo año. En relación de una investigación que se inició del

deceso de una maestra que fue privada de la vida y fue abandonada en el hotel

//////////, es que se inició con investigación y posteriormente se rindió el informe al

ministerio público.

El nombre de la maestra era //////////, sin recordar exactamente por el tiempo

transcurrido, en el informe del 22 de enero del 2016, asenté el nombre completo, y

dicho informe lo entregué al Ministerio público que en ese momento tenía a cargo la

investigación, si lo tengo a la vista si me ayudaría a recordar el nombre.

TECNICA DE APOYO DE MEMORIA. Una vez observado el documento, si lo

reconozco ya que es el informe al que yo he hecho referencia, y está mi firma, se

pide lea para sí. El nombre de la víctima es //////////, los actos de investigación que

realicé, fueron entrevistas, algunas inspecciones, de entrada acudimos al lugar en

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donde se localizó el cuerpo sin vida de una persona, en ese momento no sabíamos

si era hombre o mujer, y lo era en el hotel ////////// a la salida a Pátzcuaro, y fue un día

anterior en que acudí, esto es en la noche del 20 fue la muerte, yo fui el veintiuno y

el día siguiente 22 es que hice mi informe, no recuerdo el nombre de las personas

que entrevisté por la carga de trabajo, pero sí puedo decir que eran familiares y

amigos de la muertita.

De manera generalizada de esas entrevistas, se tuvo información del encargado

del hotel, así como entrevista de los familiares que identificaron el cuerpo sin vida,

y todos los que pudieran en ese momento que tuvieran relación en ese momento y

aportarnos algún dato para esclarecer la investigación.

Al señor que atendía en ese momento el hotel, se le cuestionó para darnos cuenta

como fue y él nos refirió la forma en como fue llevado el cuerpo, como se dio cuenta

de que había un cuerpo, llamó para reportar el suceso. A los familiares se indagó

desde cuando habían dejado de tener contacto con ella su identidad, si había tenido

problemas anteriores, a que se dedicaba, y las personas que pudieron dar cuenta

de las últimas veinticuatro horas a su deceso o antes.

De acuerdo con toda esta primera información y a fin de complementarlo con

indicios encontrados por compañeros de la UEEC el cuerpo no lo privaron de la vida

en el lugar en que se descubrió.

Fue llevado en una camioneta blanca por parte de una persona, y que

posteriormente por los comentarios y señalamientos del testigo, se dijo era el

esposo de la víctima.

También hubo una toalla que en su orilla decía “//////////”, investigamos si había un

hotel o antro con ese nombre, y se supo que en la salida a Quiroga en el lado

poniente se encontró un motel de nombre ////////// y allí nos encontramos se tuvo que

ingresó una camioneta tripulada por una mujer, y por sus ropas era de ella, y por las

imágenes que nos mostró la recepcionista de los videos, vimos claramente como

entra la camioneta, a la hora que sale y se ve claramente que lo es la camioneta

que manejaba la difunta.

El recepcionista o encargado de la seguridad del lugar de apellido ////////// es quien

informa del color de la camioneta y de la persona quien llegó al motel ////////// y está

corroborado por un video. Al momento de la entrevista dice como vio a esta persona,

que incluso cuando le pago estaba tembloroso porque se le cayó un billete, que lo

vio a centímetros de distancia, y por la identificación por fotografía que se hizo, es

que lo reconoció. Una vez que se hizo el levantamiento del cadáver, se tomaron las

precauciones debidas en el motel y para ello se les dijo que no se diera utilidad

usual a ese lugar donde se localizó la muertita.

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Nos dijo que al momento en que llegó el conductor de la CRV blanca, él estaba

haciendo labores de limpieza, y al solicitarle el pago es que al aproximarse y pagarle

es que lo observa, habla de su nerviosismo, cuando le paga, él continua con su

limpieza, pasaron como cinco, siete u ocho minutos el tiempo que usó la habitación

y después el señor ////////// dice que sale la camioneta y se percata que se va y es

cuando va a la habitación y se da cuenta que hay algo envuelto, se da cuenta es

una persona, porque le ve sus pies, que había algo que obstruía el paso, y se va

por una ventanita que hay por la cochera y ve que se trata de una persona envuelta

en sábanas y en cartón, porque se le ve sus pies. El nombre de la persona a que

me refiero lo plasmé en el informe, y allí está completo su nombre.

TECNICA DE REFRESCO DE MEMORIA, una vez que ha revisado el documento

que tiene a la vista reconoce su contenido y firma, porque es el informe al que me

he referido. El nombre completo de la persona lo es //////////.

Por cuanto ve al segundo informe del 27 de enero del 2016, ya para ese momento

ya sabíamos quién era la muertita, quien la había dejado y en que la habían llevado,

y nos faltaba más información en relación a su vida, por ello es que se entrevistaron

a amistades y a familiares, tales como a su mamá, papá, hermana, amigas de ella,

esposo de la víctima en la primer fase de la investigación.

De estas entrevistas se obtuvo que ella era una maestra de educación primaria,

deportista, no tenía vicios, era una mujer noble, muy apegada a su familia y muy

trabajadora, ya que en sus tiempos libres vendía perfumes, accesorios para

mujeres, dentro de la entrevista la mayoría de personas coincidieron en que tenía

problemas con su esposo, peleas continuas, ya que había días que nos e hablaban

y los problemas eran en razón de que éste contribuía muy poco al gasto familiar y

la celaba, había un conflicto porque el esposo había tenido otra esposa antes y

también había fallecido y esa información se plasma en un informe que se hace

llegar al ministerio público.

CONTRA INTERROGATORIO

Yo soy diestro efectivamente yo hice movimientos con la mano derecha cuando me

dijo el señor ////////// me refirió que le pagó.

Soy licenciado en derecho y por ello he tenido varias capacitaciones en este nuevo

sistema. Se lo que es la presunción de inocencia, y le acabo de decir al tribunal que

supimos quien había dejado el cuerpo, y no recuerdo si también interrogue al papá

de la víctima, el día 27 de Enero del 2016.

Pero si recuerda el documento donde usted plasmó su investigación, y que es del

27 de enero del 2016, en él se plasma el nombre de las personas que entrevistó,

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también lo firmo, y si lo tengo a la vista no podría recordar si entrevisté al padre de

la víctima, aunque si pude recordar lo del nombre del empleado del hotel que

entreviste, es que si me lo muestra si lo podría recordar. Se aclara que es

precisamente lo que se le cuestiona.

SE PIDE APOYO DE MEMORIA: el documento que se le pone a la vista, si es el

mismo que yo elaboré, si está mi firma, de lo que se subraya en color verde no

aparece el nombre de persona del sexo masculino, todas son de personas del sexo

femenino. Si, por ello es que no se entrevistó en dicho documento al papá de la

víctima.

Efectivamente dije que como parte de investigación fui al hotel ////////// que se

encuentra en la salida a Quiroga, donde aprecie videos, yo vi esos videos, porque

en los mismos apreció que la maestra iba manejando su propia camioneta, allí se

entrevistaron a los encargados del motel, quienes le informaron que a la única

persona que vieron salir, fue a una persona del sexo masculino, aunque no recuerdo

bien quien fue quien me dijo, pero que si efectivamente cuando entró sólo iba

manejando la maestra y cuando salió, sólo era una persona del sexo masculino

quien salió. No recuerdo si había desfase de horas en el video, pero pasado de las

15:00 horas, tres de la tarde aproximadamente es que se aprecia que entró el

vehículo y salió entre las seis y media o iban a ser las siete.

Además de estas entrevistas no recuerdo si hubo otros actos de investigación, ya

que yo salí al curso y si bien se solicitó más información, ya no recuerdo si firme

otros actos, porque en mi ausencia otros compañeros se dio continuación a la

investigación, aunque yo firmo los actos en los que intervengo y se asienta la

información en documentación oficial, se dice los elementos que intervinieron, así

como nombre, gafete, de quien realiza la entrevista modo que si yo tengo a la vista

algún documento podría yo también identificarlo.

PIDEN TECNICA DE APOYO DE MEMORIA E IDENTIFICACION DE

DOCUMENTO, lo que yo tengo en mis manos es un documento en el que aparece

mi nombre y mi firma, y por ello es donde yo colaboré y recuerdo dicho acto de

investigación, en el mismo se advierte que entrevisté al señor ////////// taxista, si

entreviste al mismo, es que al tener un informe yo salgo a una capacitación, pero

las carpetas siguen su curso, y hubo más compañeros que siguieron investigando

en la oficina de homicidios, y cuando yo regreso, pregunté por este caso y ya para

entonces se había establecido un vehículo, número de placas, y que se habían

encontrado documentos y tarjetas de la maestra, y que posterior a su muerte se

habían hecho cargos, esto es, que se estuvo disponiendo de dinero de tarjetas y

por ello es que ya sabían de quien era el vehículo que se utilizó, el propietario o

concesionario del taxi, quien dijo que tenía un trabajador que hacía pocos días había

dejado de trabajar porque le había descompuesto la unidad y era el señor //////////, él

nos ayudó a localizarlo, y lo entrevistamos, el taxista nos refiere que él se

encontraba en su domicilio, le habló un amigo y le dijo que pasara por él porque

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tenía que hacer unos mandados, se queda de ver en un punto y lo recoge y le dice

va a ir a disponer de dinero, y por ello es que le dice vamos, le dice que van a

disponer de dinero en unas gasolineras, el taxista llega se para y el amigo va y hace

disposiciones de dinero en efectivo, como si hubiera hecho disposición de

combustible, pero no, y que su amigo ////////// con el muchacho de la bomba es como

se hizo varias disposiciones así, y así es como lo anduvo moviendo, y en ese inter

lo cuestionó de dónde sacó esa tarjeta y le dijo que otra persona se la había dado,

es quien facilitó la tarjeta y por eso es que la traía y otras pertenencias también se

había quedado, no recuerdo bien, y lo dejó en el mismo punto donde lo recogió y se

le preguntó porque lo conocía y dijo porque lo había conocido en la misma

gasolinera cuando trabajó allí, pero luego se salió y se fue de chofer de taxi.

La disposición de tarjetas que se hicieron, eran de tarjetas de la víctima. No recuerdo

si ////////// me dijo por qué habían tenido acceso a las tarjetas, y sobre a la camioneta

CRV blanca propiedad de la víctima, la verdad no recuerdo si me refirió algo, o como

coordinador de la investigación creo que no se supo que pasó con la camioneta,

esto es, hasta donde yo me quedé, no supe que fue lo que pasó con dicho vehículo.

EXAMEN DIRECTO

5. ////////// [empleada doméstica]

Yo estoy aquí porque me fueron a pedir que viniera por lo que le habían hecho a la

señora //////////, creo era //////////, ya que en ocasione escuchaba le decían ////////// o //////////,

yo la conocía porque iba hacer el seo a su casa, no tengo noción de tiempo exacto,

pero tenía mucho tiempo era en la calle ////////// creo no se me bien su nombre, sé

que la señora ////////// murió, hasta el día siguiente en que me fueron a buscar para

que viniera a declarar yo los jueves de cada semana era que hacía el aseo en su

casa, quien me fue a buscar para que viniera a declarar fue el señor //////////, la

hermana y dijera o que yo supiera, yo entre a trabajar con la señora ////////// por medio

de la mamá de ////////// que es quien está acusado, la mamá es //////////, yo llegaba al

domicilio de siete a siete y media de la mañana llegaba a su casa, ese día de jueves

yo la vi por última vez, no recuerdo la fecha y al día siguiente es cuando me avisaron

de su muerte. Ese día la vi como siempre llegaba y saludaba, ellos andaban

arreglándose para salir a trabajar y yo iba arriba a preparar ropa en lo que ellos se

preparaban y salían.

La señora ////////// estaba en su recámara, y luego bajaba al comedor y yo no bajaba,

ese día su esposo estaba allí, ese día yo me retiré como a las tres de la tarde de

esa casa. Ella no estaba porque se había ido a trabajar y como a las doce o doce

treinta creo que regresó y entró y subió entra a su recámara y luego veo que sale

con una bolsa sombreadita no sé qué llevaba, yo le dije que le ayudaba y ella dijo

que no, y en el pasillo me dijo “ le voy apagar” y le dije no, y me dijo si, por si me

quería ir, me dio el dinero y me dejo las llaves y cuando salí y cerré y me fui a la

casa de ////////// y allí me fui a comer. La señora ////////// se fue en la camioneta blanca,

y el señor ////////// se había ido a su trabajo.

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CONTRA INTERROGATORIO

La defensa se reserva el derecho de interrogar a la testigo.

EXAMEN DIRECTO:

6. //////////. [perito criminalista].

Soy perito criminalista de la procuraduría general de justicia del estado, tengo

antigüedad de 19 años 8 meses, actualmente estoy en el distrito judicial de

Sahuayo, cubriendo el campo de criminalista de campo y otras especialidades de la

criminalística, el 21 de enero del 2016, me encontraba en el área especializada de

la escena del crimen, mi labor era principalmente en campo investigaciones en

homicidios, robos y cualquier hecho de tipo violento , me encuentro aquí porque se

me citó para hablar con relación a mi intervención pericial del 21 de enero del 2016,

respecto de un homicidio ocurrido en el km 6 carretera Morelia-Pátzcuaro,

concretamente en las instalaciones de motel exprés.

Hice mi intervención la realice a mi hora de arribo a las 21:55, culminando a las

22:53 horas, mi intervención consistieron en investigaciones para establecer la

forma y mecanismo de muerte de una persona hasta ese momento desconocido su

generó, que se encontraba en una de las habitaciones de las instalaciones del motel

exprés, el cual se encuentra debidamente bardeado, en sus muros perimetrales,

tiene acceso de entrada y salida, con capacidad de 26 habitaciones, las cuales no

tiene puertas, se protege por lona de plástico.

Y fue en la habitación del extremo oriente en la ////////// habitación, la que se

encuentra con espacio de cochera con capacidad para un vehículo, habitación con

baño completo, en su acceso principal está una puerta de herrería con sola hoja de

color blanco, con vidrio reflecta sol, en su interior se observaron, una base de

concreto, se encuentra un colchón matrimonial con ropa de cama, el baño tiene

puerta de herrería de color blanco y vidrio, sus muebles de baño completamente

íntegros, en el espacio de la regadera, se encontró el cadáver de una persona que

hasta ese momento estaba en calidad de detenido en cuanto al género y su

identidad, asimismo se encontraron indicios asociativos al hecho, anudadas en su

parte superior, caja de cartón plegada y reforzada con cinta de plástico industrial de

color gris, en cuerpo de la occisa estaba amortajado, esto es embalado, en tela de

cortina de color blanco de cabeza a pies, y sólo se dejaba ver las calcetas de color

morado que vestía el cuerpo.

Posteriormente a la localización de todos los indicio se procedió a la recolección y

ubicación de indicios, asimismo se encontró un chip para teléfono celular en el área

de cochera, con el equipo se reactivó superficies lisas de puerta y baño, lo que dio

como resultado positivo con material lafoscópico, se fijó fotográficamente el lugar y

los indicios, al igual que el cuerpo para ser traslado al servicio médico forense, en

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donde se examinó el cuerpo de la occisa y que era del sexo femenino adulta, entre

30 y 35 año, vestía blusa de licra de color rosa con capucha, un top de color negro,

unas mallas de color negro y calcetas de color morada y que se vieron en el

levantamiento.

Cuerpo que se enconaba húmedo y parcialmente cubierto con bolsa de color negro

de cabeza hacia la cintura, manos atadas con cinchos de color negro, que le

impedían movimiento y dejaron huellas en sus articulaciones a la altura de sus

muñecas. A simple vista se observaron diversas contusiones en rostro y pelo

húmedo.

Con asistencia del médico forense, el suscrito revise el cuerpo y estuve presente en

cuanto se desnudó para dar cuenta de las lesiones. La metodología en sí como

concepto en sí no existe, la metodología es la compilación del método que se elige

para la investigación, llevé a cabo el método de la criminalística, que es:

Protección del lugar

Observación

Fijación escrita

Fijación fotográfica

Búsqueda y

Recolección de indicios,

ubicación de los mismos,

señalamiento,

recolección,

embalaje,

etiquetado, y

traslado al almacén de evidencias.

Para realizar la intervención nos debemos proteger con un traje taibes que se

desecha en cada intervención, libreta de anotaciones, señalamientos

alfanuméricos, flechillas flexómetro, brújula, selémetro.

El objetivo de mi intervención fue establecer la forma y mecanismos de muerte de

la hoy occisa, el número de habitación en el que encontré a la occisa, lo es la

//////////del extremo oriente sin recordar el número.

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La caja de cartón de origen y por sus especificaciones era utilizada para material

desechable, presentaba maculaciones de tejido hemático con características de

embarramiento envuelta con cinta industrial de color gris, y ausencia por

desprendimiento de tapa superior, estaba a un lado del cuerpo al momento de mi

intervención, la presencia de dicha caja, de acuerdo con mi experiencia, dicho objeto

estaba cerca del cuerpo al momento de que lo estaban embalando o envolviendo

por ello es que por fricción o embarramiento se macularon.

Las bolsas de plástico, después de ser fijada y embalaje, libre de contaminación en

laboratorio de criminalística, se encontraron diversos objetos inherentes a cosas

personales de cosas femeninos, se encontraron talones de cheque a nombre de

//////////, envoltorios, papel sanitario, usados de tejido de amarillo, pétalos de rosa y

corazones de fomi rojo con diamantados y pertenencias de la hoy occisa, como un

par de tenis blancos húmedos, casi mojados, un antifaz para dormir; fragmentos de

plástico de color negro, que posteriormente se determinó pertenecía a un arma de

fuego de la marca galaxia, ello por cuanto ve a la primer bolsa;

En la segunda encontré parcialmente la imitación del arma de fuego dañada en su

empuñadura, sin resorte y cargador y guarda monte y pistolete, se encontraron

insertos de cabellos teñidos en color claro y café claro.

Los indicios encontraron cerca del cuerpo, son los que ya mencioné, y los que se

encontraron en la búsqueda de indicios de material lafoscópico, fueron los

fragmentos encontrados por el personal especializado en dactiloscopia, el colchón

y ropa de baño en orden y baño seco, sin derrame de agua. En el área de regadera

encontré una huella de pie calzado con medida 25 cm de longitud y reproducía

negativamente formas romboides, dejada allí por persona que ingresó a esa área

momentos previos a nuestra intervención. Pericial.

El lugar se encontraba acordonado por la policía estatal, y esa huella es posible se

haya dejado por parte de estas personas que acordonaron, como personal de primer

contacto, porque acude policía o personal de protección civil o también acuden

personas curiosas ajenas.

Una vez cubierto todos los protocolos, se precede a dejar los datos en el dictamen

de intervención pericial, en el que se detallan los pasos de mi intervención y lo

concluyo, en ese informe no recuerdo si mencioné el número de habitación, pero si

tengo a la vista el informe, lo reconocería porque lo elaboré y tiene mi firma.

SE SOLICITA EJERCICIO DE REFRESCO DE MEMORIA: tengo a la vista parte

del informe pericial que yo elaboré, una vez que lo hojeo si reconozco que es mi

informe, porque se encuentra mi firma, se pide lea para sí, y recuerda que era la

habitación número //////////.

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Una vez que intervino el médico forense, las lesiones que observé fueron las

siguientes:

Escoriaciones dermoepidérmicas,

Equimosis,

Lesiones contuso cortantes

Estigmas ungueales en forma horizontal a nivel de base de cuello

Mis conclusiones fueron once:

1. Posición en que se encontró el cuerpo que no corresponde a la real e

inmediata posterior a su fallecimiento,

2. El lugar de los hechos no corresponde al que fue victimada, sino hallazgo

3. Por la presencia de lesiones en su extremidad torácica, hay huellas de lucha

y forcejeo de victima antes de su deceso

4. Se hizo alusión a las lesiones que presentó en su anatomía

5. Se utilizó un vehículo para depositar a la occisa e indicios

6. De acuerdo a los indicios fueron trasladados por una o más personas que

fueron llevados al igual que el cuerpo de la víctima

7. Tipo de muerte por naturaleza violenta, por ello es que concluyo es homicidio

8. Y tomando como base el protocolo de necropsia, causa de muerte

Estigmas ungueales en cuello, son marcas o huellas que se dejan a la altura del

cuello por la estrangulación y que por su etiología, en el caso concreto se dejaron

por parte del sujeto activo que presionó cuello de la occisa.

La naturaleza de las lesión son activas, es decir, que le fueron inferidas a la hoy

occisa por un factor externo.

La existencia de un objeto con características de una arma, significa que las lesiones

inferidas a la hoy occisa fueron producidas utilizando ese objeto como arma contusa

mecánicamente sobre la anatomía corporal de la occisa, por otro sujeto.

El móvil de acuerdo a mi experiencia, y los indicios encontrados en la bolsa negra

en el cual había pertenencias de la occisa, no fue el robo, ya que se pudieron haber

llevado sus pertenencias, ya que se tomaron la delicadeza en un contenedor y

dejarlo en el sitio en donde se depositó el cadáver.

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CONTRA INTERROGATORIO:

Esas huellas de calzado median 25 cm, forma romboide, pueden ser del primer

respondiente, no me consta, puede ser del responsable, ya que la escena se

encontraba acordonado, yo no vi el informe del primer respondiente, no lo vi, pero

si forma parte del protocolo emitido por la procuraduría general de justicia del estado

yo no sé qué personas entraron a la escena, tenía responsabilidad por ser perito y

no lo hice.

La víctima tenía múltiples lesiones, era de lucha y defensa de la víctima, aunque no

totalmente, aunque así lo dije, se defendió porque forcejeo, pero no me consta si

agredió a su atacante. Pero probablemente su atacante tenga lesiones de lucha.

Los hechos no fueron un robo, de acuerdo a mi experiencia, pero no me consta si

había algún otro objeto de valor propiedad de la víctima, por ello no me consta que

el móvil fuera un robo. El cuerpo pudo haber dejado por una o varias personas, pero

en mi propio informe en la conclusión seis digo que de acuerdo con el conjunto de

los indicios fue una sola persona y ahorita digo que no.

Yo embale algunos indicios, cuando encontramos el cuerpo se encontró húmedo y

algunos indicios húmedos, algunos rastros microbiológicos y si embalo algo

microbiológico en una bolsa de plástico tiende a contaminarse, pero yo no los

embalé, aunque se dijo que sí, pero se habló en general, yo no embale una toalla

blanca, ni un pedazo de papel sanitario mojado.

Dentro de los indicios encontrados en el baño, si encontré una toalla de manos de

color blanca, con leyenda “//////////” encontrado dentro de una de las bolsas, sin

recordar con exactitud si fue en la uno o dos. Dentro de los indicios encontrados si

encontré documentos de un vehículo propiedad de la víctima, y que lo era una tarjeta

de circulación, no recuerdo las características del vehículo, yo no localicé a ningún

vehículo, había tarjetas pero no recuerdo si de crédito o débito, no me consta

tampoco puedo decir si hubo robo de vehículo y tarjeta, pero es posible, sí los traía.

REDIRECTO

De acuerdo al procedimiento que se llevaba en la unidad especializada, esta se

compone de un criminalista, médico forense, químico, fotógrafo, dactiloscopista y

dos policías, los que nos trasladan al lugar y reciben el lugar del primer respondiente

y son los policías, ya que de policía a policía se recibe, de modo que a mí no me

entregan el lugar ni ningún documento.

En el aspecto del cuadro lesivo y la presencia de las lesiones, es preciso dejar claro

que las lesiones que se observan en las extremidades torácicas de la occiso, son

suficientes para interpretar criminalísticamente que la víctima realizó movimientos

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de lucha, defensa y forcejeo, con independencia de los movimientos de lucha que

hizo, ya que pudo haber puesto sus cuerpos como barrera y de acuerdo con el

objeto contuso con que se agrede, no necesariamente pudo haber causado lesiones

a su agresor

Cuando digo que pudo haber intervenido una o dos personas es que los indicios e

interpretación criminalista, sugiere o se maneja la probabilidad, por la capacidad de

cargar el cuerpo o el auxilio de quienes ayudaron a trasladar al cuerpo, la misma

persona que la privó puede también trasladarla o más personas.

El conjunto de indicios que yo recolecté en el lugar fueron procesados de acuerdo

a su naturaleza, por cada especialista, yo embalé lo que a criminalística de campo

se refiere, los indicios maculados con algunas sustancias, fueron embalados por el

dactiloscopista y el químico, esa es participación multidisciplinaria de acuerdo con

su intervención.

El móvil no está seguro que sea un robo.

RECONTRA INTERROGATORIO

No respondí que fuera necesario se entregara la escena del crimen, hay protocolos

de actuación, se quiénes son los responsables de cadena de custodia, y como la

procuraduría general de justicia del estado se rige por un protocolo de cadena de

custodia y se rige por un protocolo de las personas que arriban, firman de quienes

llegan, yo no lo acaté. No tengo certeza de que las huellas de lesiones de la víctima,

fueron para taparse ella misma, pero no tengo certeza que así haya sido; yo no

mencioné ni observé que el médico forense sacó tejido en las uñas de la víctima.

Yo no dije que la criminalista es una probabilidad, es interpretativa y en la

criminalista es una probabilidad, aunque no es una certeza, pero si tiene principios

de certeza, es una ciencia falible y por ello es que mis conclusiones también lo

pueden ser.

EXAMEN DIRECTO:

7. ////////// [hermana de la víctima directa]

Me encuentro aquí por el homicidio de mi hermana //////////, el homicidio sucedió el

21 de enero de 2016, yo la vi por último el domingo 17 de enero del 2016, estuvimos

en casa de mi madre en Uruapan, allí estuvimos toda la tarde conviviendo, ella se

vino a esta ciudad por la tarde, a bordo de una camioneta CVR blanca, y

posteriormente me dijo se le había olvidado una libreta de sus clientas ya que

además de ser maestra vendía ropa, perfumes y joyería, y posteriormente cuando

yo me regresé en mi auto, llegue a su casa a la calle //////////, pintada de color verde,

aproximadamente a las nueve de la noche del 17 de enero del 2016, siendo esta la

última ocasión en que la vi con vida.

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CAUSA PENAL NO. 00030/2016 NUC NO. 1003-2016-20026

Yo me enteré del fallecimiento de mi hermana, por una llamada el 21 de enero a las

23:30, me llamó ////////// el esposo de mi hermana y me dijo que se encontraba

angustiado, estaba por fuera de la cruz roja no encontraba a //////////, ya había ido al

ISSSTE camelinas y le pregunté si se habían peleado o enojado o que había

pasado, y él me dijo que si habían discutido algo leve, pero se habían arreglado ese

día por la mañana, le dije que siguiera buscándola al ISSSTE por ser maestra y

podría estar en urgencias, hospital de la mujer o civil. Posterior a ello colgué y le

marque a su celular a mi hermana, a su número ////////// no entraba la llamada, me

mandaba a buzón, le mande mensajes de texto y WhatsApp, esto lo hice porque

cuando ////////// tenía problemas con ////////// nos marcaba y nos decía que no nos

preocupáramos que estaba bien, y en ese momento no había ese comportamiento.

Cuando ////////// me llamo estaba angustiado, como a las diez de la noche le marque

a mi madre. Yo le pregunté a ////////// que si había peleado con //////////, por los pleitos

que tenían, y que frecuentemente discutían y peleaban, y lo supe porque ella me lo

comentaba, yo llegue a venir a Morelia a su domicilio ya que en una ocasión e llamó

mi madre me dijo que mi hermana estaba tomando y que ////////// le había llamado

que no la aguantaba, y por ello al llegar a su domicilio, aun vivían en la casa de su

madre en la calle ////////// esto es en la casa de enfrente, estaba ////////// con su hermano

y me dijo que no pasaba nada que era problema de pareja, y me dijo mi hermana

que ya no quería estar allí, y le dije a ////////// que arreglaran sus problemas y que yo

estaba allí, sólo por ella, ya que estaba tomada, me dijo que no aguantaba estar allí,

quería llevarse sus cosas, le dije a ////////// que si me permitía llevármela a Moroléon,

allá me dijo que tenía problemas, ya que quería que ella pagara la mitad de todos

los gastos, se enojaba de todo, la presionaba, la controlaba, y como ella era atleta,

tuvo que cambiar sus actividades para no tener tanos problemas con él, ese fue

uno de los tantos problemas antes de su muerte, esa temporalidad de discusiones

era constate, ya que discutían de todo, sobre todo los económicos, por la niña de

//////////, ya que no quería le pusiera ninguna regla, ya que cuando ella tiraba alguna

cosa en los centros comerciales, discutía porque él no quería que le pusiera reglas.

Cuando yo recibo esta llamada estaba en Moroleón, a mi madre cuando le marque

le dije la situación que se estaba viviendo con //////////, esto es, que ////////// me dijo que

no encontraba a //////////, y le pregunté si ella sabía algo, me dijo que no. Yo estuve

marcándole a cada hora a ////////// a partir de las 11:30 de la noche, y le pedí de favor

de me pasara el número de las amigas, ya que ella tenía amigas una de ellas era

//////////, //////////, //////////, le dije que si se había comunicado con alguna, y me dijo que sí,

pero no sabían nada, yo le dije que tal vez si sabían algo a él se las negaban, a las

4:30 le hable a //////////, y no sabía nada, en otra llamada ////////// me dijo que no sabía

nada, yo no podía hacer nada, porque no manejo de noche, mi esposo estaba

trabajando En otra llamada me dijo que había ido al SEMEFO y el vigilante le dijo

que no había nada, a las 04:22, le dije que en cuanto amaneciera vendría a esta

Ciudad.

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CAUSA PENAL NO. 00030/2016 NUC NO. 1003-2016-20026

Y así lo hice llegando a las 07:30 a la calle ////////// a la casa en donde mi hermana

vivía con él, él estaba solo y me dije que pasó, y me dijo que no sabía y me volvió

a decir de la discusión de la mañana y que habían arreglado el problema,

posteriormente nos fuimos a un evento a la unidad deportiva ////////// y luego me dijo

“ mi amor, voy a clases de uñas”, le pregunté a donde iba a clases y que él no sabía,

que ella ese día había extremado su arreglo personal, como ningún otro día lo había

hecho, me dijo que si quería pasar a la casa a buscar algo, y yo le dije que no que

lo que quería era encontrarla con vida, y no pasar esto que estoy viviendo, porque

no estaba preparada.

Luego //////////, hermano de //////////, le dijo que estaba hablando un abogado a la casa

de su mamá, y yo me pase con mi madre y mi padre, y le marque a un primo

abogado para que me dijera que hacer y él me dijo que fuera a secuestros a ver si

me informaban algo, ya que ////////// no me decía nada, ////////// no tenía problemas, ella

era honesta, trabajadora que se dedicaba a su familia, ////////// regresó a la casa y nos

dijo que él tenía una cita con el ministerio púbico de Walmart y le dije a mi madre

que ella se fuera con ////////// al Ministerio Público a poner denuncia, y yo iba a la

escuela a buscar informes para saber algo de ella, nos fuimos de la casa en dos

carros, en uno iba mi padre manejando, la hermana de ////////// y yo, en el otro, iba

//////////, ////////// y mi madre, me dijo que no fuera a la escuela, sino que fuera con ella

al ministerio porque no se sentía bien. No alcanzamos a llegar al ministerio púbico

de Walmart, cuando recibí una llamada de mi hermana //////////, quien estaba en llanto

y me dijo ” ////////// que te vayas a la procuraduría, porque ////////// sufrió un accidente y

al parecer estaba muerta”, en ese momento me puse a llorar y quería salirme del

carro, mi padre se orilló y la hermana de ////////// le llamó y él también se orilló, y al

verme mi madre en llanto yo vi que mi madre se derrumbó, y ////////// se tomó las

manos y se volteó a la pared y de allí mi madre se vino en su carro que era un Tida

con mi padre, yo ////////// nos fuimos a la procuraduría y pregunté por //////////, que fue el

nombre que mi hermana me dio que me dirigiera con él en la procuraduría.

Al llegar mi madre y yo estábamos, y después llegó ////////// con su abogado,

estuvimos haciendo declaraciones y pasamos hacer el reconocimiento del cadáver

de mi hermana, yo hice tres declaraciones, y en las cuales fueron el 22, 25 y 30 de

enero del 2016, hable de lo que estoy narrando, desde la primer llamada que me

hizo ////////// el 22 de Enero del 2016, a las 11:30 pm; en la declaración del 22 declaré

los problemas que ella vivía y como yo vivía en duelo, allí en la procuraduría vi la

actitud de ////////// que él estaba en su mundo, en su celular, y eso lo veía

constantemente, ya que en un inicio si hablaba y convivía, pero de un momento a

otro cambio su actitud con su celular y Tablet en la sala, y en su mundo, lo que igual

hizo en la procuraduría.

El 22 de Enero del 2016, le pedí a ////////// información en donde mi hermana tomaba

sus clases de uñas, ya que ////////// no sabía y yo quería saber si mi hermana había

ido o no, y ella me habló el 23 y estábamos en Uruapan en el velorio, y me dijo que

si había ido ////////// a clases, en el ////////// en la //////////.

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En el funeral, yo vi unas publicaciones de Facebook de ////////// de años hacia atrás

que decía sin muerte no hay vida, y hablaba de estrangulación que cambiaría un

papel secundario con un protagónico y una jaula por una de oro, yo vi que era una

escena del crimen, no sabía que pasaba y que era lo que estaba viviendo.

Mi hermana no tuvo hijos biológicos, pero la hija de ////////// la veía como su hija desde

que era su novia, ////////// se la dejaba ver y la llevaba a la playa con ella, la trataba

como su hija.

Con la información de que mi hermana había ido a clases de uñas, la declaré el 25

de enero del 2016, y dije que ////////// había investigado a donde había ido mi hermana

a sus clases y que no recuerdo la hora de sus clases, pero era a las doce del 21 de

enero del 2016 tomó sus clases.

CONTRA INTERROGATORIO

Si fueron varias entrevistas y hablé de un estado de cuenta de mi hermana, con un

desfalco de dinero y que en este momento no recuerdo la cantidad, esto se lo dije

al policía verbalmente, pero también en estados de cuenta y están a nombre de mi

hermana en una institución bancaria y viene la fecha de disposiciones.

Se solicita ejercicio de reconocimiento y autenticación de documento:

Los documentos que tengo a la vista son los mismos que le presenté al policía, es

el estado de cuenta presentado a los policías, y allí está la cantidad que se dispuso.

Se incorpora como documento.

Ya mencioné que no recordaba el monto de disposición, pide nuevamente

documento para REFRESCO DE MEMORIA, se pone a la vista y guía ejercicio. La

cuenta de mi hermana presentaba un saldo de más de noventa y un mil pesos, y a

la fecha de corte presentaba un saldo de $484.00 pesos, y esos saldos son

posteriores al 22 de enero del 2016, y a esa fecha ////////// ya estaba detenido, ya que

desde en la mañana estaba conmigo, y por ello él no pudo hacer disposiciones, la

camioneta de mi hermana no se ha encontrado.

En una de las ocasiones que fui a casa de //////////, estaba ella tomada, ////////// le habló

a mi mamá que fuera por ella porque ya no la aguantaba, ////////// controlaba y

presionaba a mi hermana, ella iba cada quince días a Uruapan, y ella pagaba todo,

////////// tenía problemas seguido con //////////, no recuerdo si lo dije en las varias

entrevistas que me hizo el policía, nunca vi un golpe por parte de //////////, lo único que

////////// me decía era que discutían; el 22 de enero del 2016, estuvimos en la

procuraduría con ////////// y mi madre y en ese día yo hice una entrevista y se hicieron

trámites para entrega del cuerpo de mi hermana. Yo estuve presente en el

reconocimiento del cuerpo y pase al SEMEFO con //////////, es decir siempre estuvimos

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acompañadas por //////////, aunque mi percepción es que él estuvo ausente

atendiendo su celular. Él estuvo en los trámites de la procuraduría. Yo dije que //////////

me dijo que no sabía la dirección a la que iba al curso de uñas.

No recuerdo si lo dije en mis entrevistas, en la entrevista del 22 de Enero ////////// me

dijo que ////////// le había hablado y le dijo iba a curso de uñas, no recuerdo si allí dije

que ////////// me comentó que no sabía el domicilio, pero está en mi entrevista, allí está

mi huella y mi firma, el cual de verlo, podría recordar cualquier situación.

REFRESCAN MEMORIA.

Si es mi entrevista, allí estaba mi nombre, y mi huella parte posterior, así como firma.

Allí no dice que ////////// no sabía dónde estaba ubicado el curso de uñas, allí no lo

dije, antes de firmar e imprimir mi huella leo documentos, y puse mi firma y huella,

es que si lo dije, y si faltaban esas cosas en la entrevista del 22 de enero del 2016,

entienda mi dolor de ese día, yo estaba en shock.

Yo dije que ////////// era persona activa, aparte de su trabajo como maestra de

educación física, vendía ropa, y en ese mes trajo aretes de oro, es decir, acababa

de comprar poca joyería, era persona activa deportiva y comercialmente, en

Uruapan, era donde ella vendía la mayor parte de mercancía, ya que mi mamá le

ayudaba, pero ////////// la controlaba, dentro de las cosas que se encontraron cuando

se encontró su cuerpo, no se encontró joyería, ni ropa de la que ella vendía.

REDIRECTO

Del estado de cuenta mostrado hay un “desfalco”, se realizaron el 22 de enero del

2016, y se efectuaron en diferentes, no fueron disposiciones en efectivo, sino

disposiciones en gasolineras, no se quien las realizó, ni cómo es que las personas

que las hizo, como obtuvo la tarjeta.

Yo dije que ////////// ya estaba con nosotros el día 22 de enero del 2016, y él dejó de

estar con nosotros, cuando lo detuvieron, a consecuencia del homicidio de mi

hermana, si tengo conocimiento de cuál fue la participación de //////////, ya que la orden

de aprehensión se generó porque él fue quien abandonó el cuerpo de mi hermana,

y ello se derivó de las investigaciones que se hicieron por parte de la procuraduría,

esto es de la investigación de los testigos, esto es, hay una persona que señala a

////////// que dice que él es quien entró al motel exprés en la camioneta de mi hermana

y abandonó el cuerpo, y lo sé por la carpeta de investigación, y esto lo supe

semanas después del homicidio.

RECONTRA INTERROGATORIO

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Nosotros siempre estuvimos con ////////// el 22 de enero hasta que lo detuvieron, pero

yo acabo de afirmar que ////////// abandonó el cuerpo de mi hermana, eso es a partir

de las investigaciones, pero a mí no me consta, pero yo no lo vi, porque tampoco vi

cuando esa persona señala a //////////, ya que el 22 de enero del 2016, estuve yo con

////////// desde en la mañana en que llegue de Moroleón hasta su detención, y yo no

vi ni estuve cuando se señaló a //////////.

EXAMEN DIRECTO:

8. ////////// [madre de la víctima/víctima indirecta]

Yo estoy aquí para declarar tocante a la muerte de mi hija //////////, acecido el 21 de

enero del 2016, yo me entre de su fallecimiento, primero entre las doce y una de la

mañana, me llamó mi hija ////////// que ////////// le llamó y le dijo que desde temprano no

sabía nada de //////////, y no sabía nada, el momento en que yo me enteré, sino que

yo me imaginaba, porque en la noche le hable a //////////, esto es cuando ////////// me dijo

lo anterior, le llamé a //////////, y como ella cuando tenía problemas con su esposo

////////// me hablaba y ese día no lo hizo, y le marque a mi hija //////////, no me contestó

sonaba apagado el teléfono, le llame a mi yerno después de las 01:00 tal vez para

preguntarle por mi hija, y me dijo que ya había ido a varios lugares y no le daban

razón, le dije que si ya había ido con sus amigas, amistades, y me dijo que no sabía

número o dirección.

Los problemas que tenía mi hija con su esposo eran económicos, de diferentes

índoles. Económicos a cada rato ya que ////////// para todo quería que participara en

la mitad de los gastos, asimismo que ella vivía con su suegra y escuchó platicar con

la mamá de la otra difunta esposa de ////////// y le día “ no se preocupe comadre, ya

que casó //////////, el para querer a ////////// y no a //////////”, a patir de ello sabía que no era

bien recibida allí, y a pesar de que ella era trabajadora, porque era maestra y vendía

ropa en abonos con sus amistades, se la trataba de ganar con la limpieza de su

casa, y si no alcanzaba a hacer el aseo, se le veía la cara de molestia a la señora y

en una ocasión me llamó llorando y me dijo “ mamá estoy esperando en separarme

de //////////”, yo le dije que tenía poco tiempo de casada con él, y le dije que porque si

tenían poco tiempo de casados, luego en otra ocasión me llamó y me dijo “ mamá

me voy a separar de //////////, no quiero que me pase lo que a la difunta esposa de

//////////”, yo le dije que si sabía hago me lo dijera, me dijo que no sabía nada, sólo me

dijo que ////////// no tenía tranquilidad porque tenía que estar con psicólogo, en otra

ocasión me dijo nuevamente que se iba a separar con //////////, y le dije que ya no me

dijera que si o que no, que pensara en la niña de //////////, ella estaba chiquita, y ella

la veía y no era un noviazgo normal, porque ella vendía de Uruapan a verlo y llegaba

a la casa de //////////, y allí se quedaba, se encariño con la niña, y no sólo ella, sino

toda la familia, yo la siento como mi nieta, porque la vimos transformándose de

chiquita a una señorita, mi hija nunca tuvo hijos con //////////, porque ////////// le decía que

ella no estaba apta para ser madre. Incluso quiero decir que en otra ocasión mi hija

tuvo problemas con //////////, porque no quería que le pusiera reglas a la niña.

Constantemente mi hija me enteraba de los problemas con //////////, siempre me hacía

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participes de sus triunfos o fracasos, fue una hija que me comunicaba casi todo, y

que no se guardaba nada.

Me enteré de su muerte, porque cuando llegué a la casa de ////////// en la mañana del

22 de enero, estaba mi hija //////////, en ese momento que llegue entra ////////// el

hermano de ////////// y le dijo “////////// te habla el abogado”, cuando llegó le dije que pasó,

me dijo, mire señora su hija andaba mal, exageró su arreglo personal. El día que

falleció ella llevaba una malla, una sudadera, una gorra, y se peinó con un chongo,

y lo vi a través de una foto que se subió por una de sus amigas y dentro del arreglo

exagerado que me dijo ////////// para nada coinciden las características señaladas por

//////////.

CONTRA INTERROGATORIO

Mi hija siempre me llamaba cuando tenía problemas con //////////; El día 21 de Enero

del 2016, si me comunique yo con ella. ////////// si tenía problemas con //////////, no

recuerdo si ella dijo que ////////// la había golpeado.

Uno de los problemas era porque ////////// quería hijos y ////////// no. Que éste le dijo que

no estaba apta para ser madre, no recuerdo si se lo dije a un policía al rendir mis

entrevistas, no recuerdo si hubo varias entrevistas con los policías, no recuerdo si

ponía mi nombre, mi firma si la reconozco, en huella no lo puedo decir, pero si está

mi firma tal vez sí. Si me muestra y leo, yo creo que si recordaría lo que les dije a

los policías.

REFRESCAN MEMORIA: lo que tengo a la vista si es una de las informaciones que

di a los policías, en la parte superior está mi nombre y en la última hoja está mi firma

y naturalmente también la huella es la mía. En dicha entrevista si dice allí algo de

mi hija. Pero no que ////////// le haya dicho a mi hija que no estaba apta para ser madre.

PIDE EVIDECIAR CONTRADICCION.

Uno de los pleitos que tuvo //////////, que no tenía caso seguir con //////////, porque ella

quería ser madre y ////////// no quería hijos.

Pero no dice que ////////// me refirió eso.

Si le hice manifestación al policía en una de las entrevistas de lo que ella escuchó

sobre la muerte de la otra esposa del esposo de mi hija, que no esté escrito, pero si

le hice la manifestación, si leo los documentos que firmo, pero no sé si lo leía era

mucho mi dolor, pero si es cierto lo que estoy diciendo, si lo leía en su momento,

que no lo recuerde es otra cosa. Yo rendí únicamente dos entrevistas. Si rendí una

primera entrevista el 22 de enero del 2016, no recuerdo si hice una manifestación

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en el momento de reconocimiento de mi hija, naturalmente si está mi firma, lo dije,

y naturalmente todas las actuaciones fueron en la procuraduría.

EJERCICIO DE APOYO DE MEMORIA:

Si reconozco el documento que tengo en mis manos, allí está mi firma, no recuerdo

si hubo otros actos, yo leo todo lo que firmo, no recuerdo si dije y se asentó que mi

hija haya dicho que escuchó que ////////// haya tenido problemas con su anterior

esposa. Hubo otra entrevista el 25 de enero, si es correcto, si manifesté allí los

problemas que mi hija tuvo con //////////, y fueron varios problemas, si está allí, no dije

los problemas que ella tenía con ////////// por su anterior esposa, sino que ella tenía

miedo, y si lo manifesté.

EXAMEN DIRECTO:

9. ////////// [empleado del motel]

Durante el desarrollo del presente testimonio, la defensa pidió que por

estrategia de defensa, solicitan que el acusado permanezca en sala continua.

Lo que se acuerda, permaneciendo en el área de testigo protegido y

debidamente acompañado y asesorado por uno de sus defensores.

El 21 de enero del 2016, yo laboraba en el motel //////////, ubicado en el km 6 o 7 salida

a Pátzcuaro, mi horario fue de 17:00 pm a 07:00 am, mi trabajo lo es de

recepcionista y posteriormente asear los cuartos o habitaciones que se ocupaban.

Yo estoy aquí sobre un cadáver que encontré en la habitación, el 21 de enero, yo

en la recepción di acceso a una camioneta quien entró a la habitación que le asigné

y la metieron de reversa al acceso del cuarto. Yo me encontraba haciendo la

limpieza de la habitación //////////, al estar en esa habitación escuche ruidos muy

fuertes en la habitación contigua.

La camioneta era blanca cerrada, creo que con dos puertas, era una camioneta tipo

de la Toyota, algo así, no sé exactamente de placas porque no las vi, por eso

exactamente no la puedo ubicar. Yo asigné la habitación número //////////, yo vi que la

conducía un muchacho con su cara afilada, con un poco de entradas a su pelo, es

lo único que pude constatar de 34 a 35 años, un poco moreno, yo sólo recuerdo

cara afilada, y entrada en su pelo, ojos abultados, aproximadamente eran las 08:20

pm en que llegó esta persona, la persona iba sola.

Una vez que llegó me pidió una habitación en la entrada, le di acceso, registré hora

de entrada y luego fui a checar que entrara a la habitación asignada, le cobre cien

pesos, me pagó con un billete de a cien. Yo anoté en una bitácora de acceso en el

que registré su entrada, le di acceso a esa habitación //////////, ya que nosotros

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llevamos un orden de las habitaciones, pero la persona pidió una habitación lo más

retirado que pudiera y por eso es que así se la asigné, me hizo la pregunta que

donde podía conseguir comida, algún lugar cerca.

Yo me fui a la habitación ////////// hacer el aseo, a esta de la ////////// las divide la puerta

de baño y pared. Yo estaba haciendo la limpieza del baño, ya que de ahí se inicia

hacia afuera. El tiempo aproximado es de 10 a 15 minutos, yo salí de esta

habitación, al momento en que escuché la camioneta, una, para ver si ya

abandonaba la habitación y anotar la salida.

Los ruidos fuertes provenían de la otra habitación continua y que era la //////////. Los

ruidos eran concretamente en la puerta de baño, ya que los baños están continuos.

Había pasado tres a cuatro minutos de haber asignado la habitación, cundo escuché

estos ruidos, y de que asigne la habitación y salió la habitación habían pasado de

seis a siete minutos.

Al escuchar el motor de la camioneta, salí y vi que salió aprisa la camioneta hacia

la recepción, y luego me asomé a la habitación para ver si ya la habían abandonado

totalmente y fui anotar la salida, y era las 8:20 u 08:25 pm, aproximadamente y

habían pasado de seis a siete minutos del momento en que había sido asignada.

Cuando yo me asomé a la habitación, fue primeramente al baño, porque de allí se

escuchaban los ruidos, pero la puerta estaba muy atorada, es decir, es que tenía un

marco y como se escucharon golpes, es que yo la vi que estaba atorada, y cuando

no la pude abrir, opté por ir por la ventana de la cochera, porque siempre están

abiertas, y vi un cadáver que estaba en la pared del baño y los pies hacia el piso,

estaba cubierto con una cobija y unos cartones encima, al ver lo anterior, salí a la

recepción y hablé al 066, pedí ayuda, ya que al parecer había dejado un cadáver en

la habitación.

A partir de ver que salió esta camioneta ya nadie más entró a esa habitación. A la

persona que ingresó con esa camioneta yo vi solo una vez a esa misma persona, y

fue al día siguiente cundo yo estaba en la procuraduría llegó esa persona, a quien

identifique con su voz y por lo físico al verlo, la persona llegó como a las 11:20 u

11:30 am.

Cuando lo identifique por la voz, escuche que dijo que iba a preguntar por una mujer

que había fallecido, yo al identificarlo por su voz, lo observé a distancia y constaté

que era la misma persona y dado que estaba en el ministerio público, como me

estaban haciendo preguntas le dije que se trataba de la misma persona y eso se lo

dije a quién me entrevistaba y era un ministerial.

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De forma concreta esta persona preguntaba por una fallecida, de manera textual

ese día cuando preguntó lo anterior, dijo que iba a peguntar por la mujer que habían

encontrado. La bitácora la entregue a los ministeriales, la cual de tenerla a la vista

la reconocería, una porque se anotaba lugar y fecha y yo lo hacían con color rojo y

lo hacía yo.

PIDEN AUTENTICACION para su posible INCORPORACION. Tengo a la vista la

bitácora que se me acaba de preguntar, la reconozco por la fecha, la otra por el

horario y habitación. Allí está anotado el ingreso y egreso de la camioneta.

Se INCORPORA como documental número tres.

Dentro del Motel, es que hay cuatro cámaras de los accesos de las entradas, ese

es el único medio de seguridad. Al momento de la asignación de la recámara el

funcionamiento de las cámaras estaba vigente, las grabaciones también se

entregaron junto con la bitácora, en una memoria de las USB, de color negra, si la

tuviera a la vista esa memoria a la vista posiblemente si la reconocería porque esas

memorias nosotros vemos cuando las ponen y luego las cambian. Esa memoria la

entrego la compañía que estaba en el turno de día y se llama ////////// y la encargada

////////// y la entregaron a los ministeriales, me comentaron que la entregaron ese día

como a las doce o una, yo estaba declarando cuando la entregaron.

CONTRA INTERROGATORIO

Si observé sólo ciertas características de la camioneta

Era blanca, cerrada. Pero si doy características de la persona que iba a bordo, si

las recuerdo, si puedo dar la complexión de ella, en la recepción no se bajó de la

camioneta, cuando yo lo vi nunca se bajó, la camioneta tenia vidrios polarizados,

eran las 08:20 de la noche, no había luz natural, pero si había bastante luz artificial.

Yo alcance a ver los ojos abultados de la persona, a pesar de las condiciones del

lugar, pero no concretamente más características de la camioneta.

No pude abrir completamente la puerta del baño, porque esa puerta estaba atorada,

si veo alguna fotografía si puedo identificar la puerta de ese lugar. Piden se ponga

a la vista el set fotográfico ya incorporado y bajo la comunidad de la prueba que

serían las DSC 0447, 0448 y 0449. Tomando en consideración que la defensa

indica que en una de las proyecciones se alcanza a observar el cuerpo de la víctima,

se hace una restricción provisional al principio de publicidad, incuso la madre de la

víctima, como víctima indirecta señala que desea permanecer.

Se procede a proyectar la primera impresión DSC 447 impresa en el proyector de

evidencias, que las partes previo traslado indican que no hay oposición, porque son

las mismas fotos contenidas en el archivo digital, ante la imposibilidad tecnológica

advertida.

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Yo conozco las instalaciones de cada habitación, por haber trabajado allí, de modo

que al advertir las placas puedo identificar si se trata del lugar y tomada en la fecha.

Se proyecta la DSC 447, si corresponde a la habitación ////////// ya indicada, y fue

tomada el mismo día en que se encontró a la víctima, esa puerta que se observa es

la que no pude abrir, porque estaba atorada, pero después de que se fuera la

camioneta nadie más entró a la habitación; la segunda imagen es un acercamiento,

y allí la puerta se observa abierta y no se ve que nada le estorbe para abrir y es la

imagen de la propia habitación //////////, lo que se aprecia es la cobija, el cartón se

alcanza a percibir; en la siguiente imagen ya no fue utilizada, ya que la defensa

manifestó concluía su interrogatorio.

REDIRECTO.

La razón por la cual estaba atorada la puerta, es porque el contra marco de la parte

de abajo es más reducida y la puerta por lo regular no cierra al natural, sino se tenía

que hacer mucha fuerza al cerrar.

La camioneta tenía vidrios polarizados, del lado del conductor el vidrio estaba a una

altura de mitad de ventanilla digamos, la visibilidad del conductor a la mía lo vi de la

altura de la parte superior de su labio para arriba. La puerta del baño, al no poder

yo abrir, hable al 066 y se abrió hasta que llegó una patrulla.

EXAMEN DIRECTO

10. ////////// [perito en video].

Soy perito de análisis de video de la procuraduría general de justicia del estado,

tengo laborando aproximadamente ocho años, mis funciones son analizar las

grabaciones que se obtengan en relación aún hecho ilícito, el motivo de mi

presencia en esta audiencia, es por mi intervención de análisis de video contenida

en una USB de color negra y que se analizaran imágenes de video en el mes de

enero del 2016, se me pidió analizara una memoria Kingston, Data traveler 100 G3

de 8GB, en color negro, de imágenes de un hotel, el planteamiento del problema

se me pidió análisis del video de las 20:00 a las 20 horas 15 minutos 18 segundos

creo, sobre el ingreso de una camioneta blanca. Utilicé mi computadora que tengo

en la oficina con funciones de video. Después de obtener el indicio, procedo a

analizar los videos que se visualizan en una memoria y capturar las imágenes

digitales que ayuden a la narración del hecho que se visualiza en dichas

grabaciones y posteriormente plasmar en el informe que ayude al desarrollo del

planteamiento del problema, el indicio lo adquirí de bodega de evidencias.

El estudio que realice de su contenido es realizar descripción de grabación que son

tres y un programa reproductor y se ve el ingreso de una camioneta blanca de la

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marca Honda, modelo CRV, con quemacocos, la cual ingresa a un establecimiento

acondicionado un motel, y una vez pasa la pluma de control, obviamente a haber

sido atendido por una persona, y se dirige a una habitación y permanece un lapso

no mayor de seis minutos sale nuevamente la camioneta del lugar.

La hora de ingreso de ese vehículo fue alrededor de las 20:00 horas 17 minutos y

19 segundos, y la salida 20 horas 25 minutos 21 segundos, como repito, no duró

más de seis minutos. Posterior a mi análisis embalo el material que utilice y que lo

es la memoria y lo ingreso a la bodega evidencias

Las conclusiones son dos:

1) Que a pesar de las imágenes grababan en modo nocturno, por ello es que

se graba en blanco y negro se establece las características de una camioneta

honda CVR y por la mala resolución de las imágenes no se permite ver el

rostro del chofer;

2) El chofer es atendido por personal de limpieza porque saca un carrito que

pasa por el interior de los pasillos, y que es quien atiende en la pluma de

control y es quien atendió a la persona al ingreso al inmueble.

Si tengo a la vista dicho material si lo puedo identificar, ya que yo fui quien lo analice.

El embalaje lo hice con una etiqueta que menciona el año y mis datos, así como el

número de nuc que recae, por ello es que si se me pone a la vista el embalaje,

posiblemente si lo puedo identificar.

PIDEN TECNICA DE IDENTIFICACION Y RECONOCIMIENTO DE EVIDENCIA:

Tengo a la vista la memoria a la que me he referido, ello ya que lleva la etiqueta al

momento de embalar y se asienta los datos de memoria USB marca Kingston,

modelo Data traveler y contienen las grabaciones en las que me base para analizar

y que son materia de las manifestaciones previas. SE INTERRUMPE DE LA

CADENA DE CUSTODIA

Tengo a la vista tres archivos de video y con dos programas de video y son los que

analicé y reconozco:

Se solicita la proyección de las siguientes imágenes:

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CH01, se solicita sea ubicado el video a las 20 veinte horas con 17 minutos, es el

pasillo del inmueble que establece la ubicación de las habitaciones que se

encuentran a cada lado.

CH02, es la cámara que creo se orienta hacia la pluma por el paso de vehículos,

me estoy guiando por los vehículos que pasan por fuera. Se solicita se ubique la

grabación a las 20 horas con 17 minutos, se advierte el ingreso de una camioneta

de color blanca y la hora son las 20 horas, 17 minutos con 35 minutos, se acerca

persona quien abre la pluma y se encuentra a la altura de la misma, y tal vez se

encuentra dialogando con el chofer, lleva una tabla y se ve hace anotaciones en la

tabla, no se puede apreciar más personas, entra la camioneta CVR blanca

totalmente al interior del inmueble y se mete a una de las habitaciones, la hora en

que exactamente ingresó a la habitación no la recuerdo; los datos que analicé y que

he dado cuenta desde su llegada de la camioneta, ingreso al inmueble y su egreso

totalmente lo plasme en el informe.

SE PIDE TECNICA PARA SUPERAR CONTRADICCION: el documento a la vista

si lo reconozco, ya que se trata del informe pericial sobre mi intervención, en él se

encuentra mi firma, y es del que he estado hablando. Allí plasme dos horarios,

entrada en la pluma y la salida, no obstante al solicitar su lectura menciona una

tercer hora y que lo es ingresa a la habitación de reversa, a las 20 horas 19 minutos

04 segundos, apaga las luces.

Se pide continuar con la reproducción del video, solicitando las 20 horas con 25

minutos en este se observa la salida de la habitación del vehículo y su retirada por

los pasillos del inmueble [motel] y son las 20 horas 25 minutos con 24 segundos.

SE INCORPORA contenido sólo de la imágenes proyectadas y el contenedor de la

USB en la que se contiene

CONTRA INTERROGATORIO

Efectivamente hice estudio de análisis de video, el cual lo realice hasta que

transcurrió las 20 horas 25 minutos y 21 segundos, pero la hora de salida del

vehículo son tres segundos posteriores a lo que yo analice y por ello es que a partir

del segundo 21 si lo analice el video, aunque no lo plasmé en mi informe, y si bien

acabo de mencionar los 24 segundos, es porque en realidad no analice. Además

mencioné que la persona que se encontraba en la pluma anotó en una tabla, se

solicita se proyecte el video a las 20 horas 17 minutos y 25 segundos, menciona la

perito que solo se observa que se agacha, se aproxima la tabla y hace movimientos

en sus manos, al inicio la tabla se encuentra abajo 20 horas 18 minutos 05

segundos.

En mi informe pericial si marco esas acciones por parte de la persona empleada,

pero no así la hora exacta, aunque en mis conclusiones la hora exacta del tiempo

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en que dura esta persona en la pluma, pero en el cuerpo del informe no. La video

grabación es de baja resolución, por ello es que no se puede apreciar el rostro de

quien atiende la pluma, menos aún el chofer de la camioneta, yo sólo aprecié que

era una camioneta CVR y cuenta con vidrios polarizados, y no se ve al interior de la

camioneta, por ello es que no se prendieron las luce del interior, por ello es que ni

siquiera se puede identificar el seco del conductor y si iba o no acompañado.

No había luz natural, sólo artificial y era obscura en el interior del inmueble, por ello

es que se dificulta más la identificación de esta persona.

REDIRECTO:

No obstante la mala resolución de los videos y las condiciones de temporalidad y

luminosidad, la percepción entre las personas son diferentes, porque ellos se vieron

RECONTRA INTERROGATORIO

No me consta la respuesta anterior, fue algo hipotético y por ello es que no puedo

asegurar.

EXAMEN DIRECTO

11. DOCTOR ////////// [médico forense]

Tengo licenciatura en ciencias médicas biológicas, soy médico, el 21 de enero del

2016, en ese momento era médico forense de la procuraduría general de justicia

del estado, mis actividades eran levantamientos de cadáver, necropsia y

elaboración de sus certificados, toxicomanías, otros certificados.

Una necropsia es el estudio interno y externo de un cadáver para determinar causa

de muerte, así como cronotanatodiagnóstico, en un mes realizaba de 25 a 30

estudios de necropsia.

Estoy aquí por la elaboración de un dictamen a una persona del sexo femenino,

sobre necropsia y se realizó el 22 de enero de 2016. El día del levantamiento el 21

de enero, y se llevó en un motel que se encuentra por la tenencia Morelos de eta

ciudad, era un cadáver del sexo femenino, con pelo teñido, rubio de las puntos, sus

características boca mediana, ojos con iris de color café, complexión mediana y

demás datos en específico se encuentra en mi informe.

La necropsia se llevó a cabo a través de la una técnica llamada bicho, es un examen

externo, donde se especifica media filiación y lesiones externas de cadáver y

examen externo donde se evalúa las tres cavidades cefálica, torácica y abdominal.

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En el examen externo, se encontraron las siguientes varias lesiones equimóticas en

rostro, tórax, piernas rodillas, algunas lesiones excoriativas y dos surcos completos

en ambas muñecas derecha e izquierda, y medidas específicas se encuentra

especificadas en el dictamen.

En el examen interno, yo encontré: en la cavidad cefálica no había lesión de

relevancia, en donde se encontró lesión relevante fue a nivel de cuello, en las

carótidas una lesión en la túnica íntima de las mismas que esta ruptura se da por la

opresión o estrangulación, así como un signo específico de hongo de puma en

tráquea y boca que esto es un dato de asfixia

La asfixia es la imposibilidad de llevar aire u oxígeno a nuestros pulmones. Mis

conclusiones fueron:

1. Causa muerte fue asfixia por estrangulación

2. Cronotanatodiagnóstico de10 a 14 horas, ello es que al iniciar mi

intervención, de acuerdo a los datos que se encontraba en el cadáver en ese

momento es que presentaba 10 a 14 horas de haber fallecido.

No es un dato preciso ya que los signos tanatológicos pueden varias de acuerdo al

clima, si se encuentra cubierto el cadáver, las circunstancias en que hayan imperado

del lugar en donde estaba el cadáver. Y por ello es que de acuerdo con los signos

externos, es que se llegó a esa conclusión.

CONTRA INTERROGATORIO

La necro cirugía inició 00:20 y terminé a las 02:50 y por ello es que podemos

establecer que el deceso pudo haber ocurrido entre las 10:20 y las 14:20, pero

también puede haber la posibilidad que pudo haber ocurrido con posterioridad. De

modo que el cronotanatodiagnóstico no es preciso.

Hubo varias lesiones externas, yo no puedo determinar si hubo lucha excesiva,

porque la mecánica de hechos no está dentro de mi experticia, ya que

correspondería a otro perito. No obstante que establezco 18 lesiones externas tanto

equimóticas como excoriativas, y esas lesiones fueron antes de la muerte y no

posteriores, por sus características.

Tomando en consideración la disponibilidad del perito, ya que radica en otro estado,

se autoriza a la defensa en este momento agotar su interrogatorio DIRECTO en

virtud de ser testigo propuesto por la defensa.

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El 22 de enero del 2016, ya dentro el servicio forense el cadáver se encontraba

dentro de una bolsa para resguardar el cadáver. El procedimiento que se sigue es

el siguiente:

Se va acompañado de un perito fotógrafo quien procesa información de cómo

se encuentra y se apertura la bolsa del cadáver y se encuentra un cuerpo

envuelto en una sábana y con material textil y algunas ataduras. Al retirar

esos materiales se pasan con el criminalista para sus diversos estudios. El

material es una cuerda de material textil, ya que se retiró el cadáver de a

bolsa, se encontró con un cadáver del sexo femenino que llevaba sus ropas

puestas, en mi informe se especifican exactamente que ropas y no las

recuerdo. Las características de ese informe es que son hojas tamaño oficio

en el que redacte toda mi intervención en el momento del levantamiento,

hasta la necropsia y las conclusiones a las que arribe. Yo anoto mi nombre,

firma y número de gafete que en ese momento tenía.

PIDEN REFRESCO DE MEMORIA: tengo en mis manos el informe que elaboré, ya

que se encuentran los datos antes indicados. Ya recuerdo el tipo de ropas que traía

la víctima y era una sudadera de color rosa con rayas de colores, top negro, mallas

negras y tines de color morado [tras evidenciar contradicción] __no trasciende__.

Todos estos objetos se remitieron a bodega de evidencias.

LA FISCALIA, no desea contra interrogar.

EXAMEN DIRECTO

12. //////////

Yo estoy aquí para declarar en el caso de //////////, quien era mi amiga por más de

quince años, la última vez que yo la vi con vida era en Noviembre del 2015, la

frecuencia era en vacaciones o en ocasiones cada fin de semana.

Lo que sucedió es que la mataron, yo me enteré de esa muerte por un mensaje de

Messenger y su hermana ////////// es quien me lo envió el viernes 22 de enero, como

a las 12:20 de la tarde, antes yo le había mandado otro mensaje y le pregunté qué

había pasado y me dijo “ la mataron”, yo estaba en mi escuela e hice una llamada

a ////////// para preguntar qué había pasado, ////////// era el esposo de //////////, él me

contestó que está en la procuraduría y le dije “ que pasó” y me dijo la asaltaron, le

quitaron la camioneta y la mataron y fue entre as 12:20 de la tarde

aproximadamente.

Después colgué y me puse a llorar. Derivado de esta noticia con ////////// fueron dos

veces, la primera vez recibí una llamada en la madrugada y era para amanecer el

viernes 22, preguntándome por ella y luego cuando yo le marque y que he dado

cuenta.

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La primera comunicación a que indiqué, era en la madrugada como 12:30 sonó mi

teléfono desperté, como no conocía el número no contesté, enseguida llegó un

mensaje que decía “soy el esposo de //////////, contéstame”, y volvió a sonar el teléfono

y me decía que si no sabía dónde estaba ////////// y le dije que no tenía idea en donde

estaba, no supe el motivo por el cual la buscaba, sólo que no la encontraba. Y por

la hora yo dije seguramente tuvieron otra pelea, ya que se enojaban

frecuentemente, ya que en las ocasiones que yo platicaba con ella, me comentaba,

sin saber el origen de las diferencias. ////////// no sé porque tenía mi número de

teléfono.

CONTRA INTERROGATORIO

La defensa se reserva.

EXAMEN DIRECTO

13. //////////.

Me encuentro aquí porque como lo comentaba, ya que fui a declarar posterior a la

muerte de mi amiga la hoy víctima, quien fue mi amiga por muchos años, y era //////////.

Nuestra amistad inició cuando la conocí en el 2008 cuando estudiamos la maestría,

mi amiga era soltera cuando la conocí y luego se casó a //////////, a quien lo conocía

porque estudiábamos la maestría y a quien conocí también en el 2008, mi relación

con ////////// era solo de amistad, muy cercana los primeros años, ya que yo también

estaba soltera, ambas teníamos el gusto por el deporte y atletismo por ello es que

entrenábamos juntas, los dos o tres años fueron cercanos, luego yo me casé y la

relación ya no fue la misma, mi amiga se casó con //////////, recuerdo que fue un agosto

del 2014 o 2015, yo estaba embarazada.

Aunque nos frecuentábamos, pero ya era menos, ya que ya no compartíamos

actividades como anteriormente, nos veíamos cuando venía a esta ciudad, ya que

no vivía aquí y por ello es que sólo nos hablábamos por teléfono, nuestras pláticas

eran como estaban nuestras vidas en su matrimonio y en nuestra vida.

En relación a su pareja me decía que su relación era rara en cuestión ya que en

muchos eventos y ocasiones no asistían como pareja, no me tocó vivir una situación

que se vieran como novios o como pareja y ella me decía que no era como una

relación de noviazgo común ya que delante de las personas no era común los vieran

juntos.

Yo me enteré de su muerte por una llamada de su esposo la que fue el viernes 22

de enero, yo estaba fuera de la ciudad y mi cel estaba descargado por la mañana,

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cuando la recibí, previo sabía que ////////// estaba desaparecida, y cuando él me llamó

como a las tres veinte de la tarde me comentó que mi amiga había fallecido.

De su desaparición supe por llamada de una hermana de mi amiga, de nombre //////////

en la madrugada del 22 de enero, quien me dijo que si sabía de ella, donde había

ido o donde se encontraba, a mí me alarmó, en la mañana del 22 de enero se

comunicó la mamá de //////////, de nombre //////////, yo iba salida a Ixtapa y ella me dijo

que hasta ese momento no sabían en donde estaba, que si estaba con alguna amiga

y yo sabía que algo no estaba bien.

A las 10:13 minutos de la noche del viernes 21 de enero me llamó el esposo de

//////////, quien me dijo que si no sabía de ella estaba preocupado, si estaba conmigo,

le dije que no sabía nada que no se había comunicado conmigo, me llamó la

atención la llamada ya que en los años que conocía a ambos, jamás recibí llamada

de él, y menos por una situación así, esto es, jamás me llamó para tratar de

contactar a ella, él no tenía mi número de teléfono, ni ningún familiar de //////////.

Cuando me entero del fallecimiento de //////////, de esa llamada cuando me entero por

parte de //////////, como íbamos con amigos a Ixtapa, con mi esposo nos regresamos

en un autobús, y traté de comunicarme con ////////// para ver qué había pasado, no así

con su mamá, ni hermanos, y como a las 10:30 del 22 de enero, me explicó que les

iban a entregar el cuerpo y como a las cuatro de la mañana llegue y fui al funeral.

////////// me dijo que murió por estrangulamiento.

CONTRA INTEROGATORIO

El 21 de enero por la noche es cuando ////////// me llamó, la entrevista de un policía la

realicé el 25 de enero y allí dije que la comunicación con ////////// tuve contacto con

////////// vía Facebook, ya que a esa hora cuando entró en el Messenger, es cuando

////////// me cuestiona por mi amiga y también por llamada me lo confirmó.

Yo aquí dije que no sabía cómo ////////// supo mi número pero vía ese mensaje me

pidió mi número, y por ello es que desconozco como es que él tuvo mi número, en

la entrevista plasmé mi firma, porque allí estaba mi nombre, el cual yo reconocería.

TECNICA DE EVIDENCIA DE CONTRADICCION. El jueves 21 de enero del 2016,

cuando estaba en mi domicilio con mi familia, al abrir el Messenger, advertí que era

//////////, quien me preguntó por ////////// y fue que me dijo que le mandara mi cel, si allí

está que él me pidió mi número, pero jamás se lo proporcioné.

Yo sólo por comentarios de //////////, es que supe de la relación rara, pero no me

consta, en el 2010 los dejé de ver y desde 2014 y 2015 no convivía con ella y por

ello es que a partir de esa fecha ya no hubo relación estrecha.

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REDIRECTO.

Yo posterior a recibir el mensaje en el mensajero, me sorprendió la llamada

telefónica de //////////, ya que yo no le proporcioné el número, ya que me dijo había ido

a u curso de uñas y no supo más si sí fue o fue a correr.

EXAMEN DIRECTO

14. //////////.

Yo soy profesora de belleza en //////////, que se ubica en calle ////////// de esta Ciudad,

mi horario de trabajo es de ocho a doce del día, trabajo de lunes a viernes, me

encuentro aquí porque me enteré que había fallecido una de mis alumnas, ya que

yo doy clases extras aparte de mi horario normal los martes y jueves, ya que se

abrió otro horario y esta chica es que se inscribió y también los sábados doy clases,

y como fueron a preguntar por ella un muchacho y una muchacha, acudieron un

sábado a preguntar por ella y le dije que no había ido, y la muchacha me dijo que la

habían matado, y sé que se llamada //////////, iniciamos el curso en diciembre de lunes

a jueves ella asistía a clases de 12:00 a 15:00 y de que se había iniciado el curso,

sólo acudió a tres clases, no recuerdo la fecha de la primer clase en que fue, yo di

declaración al ministerio público, no recuerdo si la firmé, pero reconocería mi firma.

PIDEN TECNICA DE RESFRESCO DE MEMORIA: esa es la declaración que yo di

ante el ministerio público, y que está mi firma y nombre, se pide lea para sí la

información resaltada. La primer fecha que fue ////////// a clases fue el 19 de octubre

del 2015, la verdad no retuve la información en relación al mes, no estoy segura

bien, SE REFRESCA MEMORIA NUEVAMENTE CON EL DOCUMENTO, la fecha

lo es allí dice Enero de este año, pero fue después de Octubre del 2016 y ella acudió

en forma posterior y tres clases, ella fue por última vez en un jueves del mes de

octubre del 2016, tengo aún sus recibos y lista de asistencias, tal vez sería 17 o 18

que inició y ella como dije fue el día jueves, ese día iba vestida deportiva ya que me

dijo que ella era maestra de educación física, era ropa de licra tenis pans, sudadera,

blusa y una gorra, creo que eran azul y rosa fluorecentes, no recuerdo bien, ella

quería irse a un corte de cabello más tarde y me preguntó que si yo iba a dar clases,

le dije que n que era otra, y me dijo que le interesaba y le dije que en el curso

sabatino podría aprovechar en la mañana y tarde, quedo de ir el viernes y ya no

llegó, ese día jueves llegó a las 12:00 y se retiró quince a las tres de la tarde. Ella

acudió el jueves y el sábado siguiente es cuando me enteré de su muerte, llegaron

un hombre y una mujer preguntando por ella con el intendente y ello fue el sábado

siguiente, no se presentaron sólo llegaron preguntando con ella, no recuerdo la

fecha exactamente, me imagino que en la entrevista proporcioné la fecha en que

me enteré de su muerte y luego el lunes fueron a mi trabajo a preguntar por mí, yo

o estaba y hablaron con mi jefa y luego yo fui a la entrevista, y es posible que como

tenía el dato fresco en la memoria es posible que haya allí asentado la fecha. SE

PIDE EJERCICIO DE MEMORIA, si es el documento se me ha mostrado y que he

reconocido como la entrevista que se ha practicado, allí se asienta que fue el día 23

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de enero del 2016. En esa fecha la vi que llegó sola, el primer día de clases ella

llegó una hora antes y le dije que se esperara a que abrieran el salón y yo en ese

trascurso no la note ni siquiera que estuviera con celular, ni que platicara con nadie

o llegara con nadie, ese jueves yo la vi que se retiró sola, traía un carrito de material

de uñas. Y como quería ir a otro curso, la mande con otra maestra para que le diera

indicaciones, ese día jueves, pudo ser el 22; yo no sé en que llegó ya que yo estoy

en el área del salón y llegan caminando al salón y no tengo visibilidad hacia el

exterior.

POR SU PARTE DENTRO DEL DESFILE PROBATORIO DE LA DEFENSA, SE

PRODUJERON LAS SIGUIENTES PRUEBAS:

EXAMEN DIRECTO:

1. //////////.

Trabajo en un hotel, allí soy encargada, lo es en el “Motel //////////”, mismo que tiene

un horario de 07:00 a 15:00 horas de lunes a sábado, como relevante no encontré

ningún evento el día 21 de Enero del 2016, alrededor de las catorce cincuenta horas,

ya que es normal que llegue un cliente a todas horas, por el citatorio y lo que estoy

aquí recuerdo que llegó una pareja, y se bajó el copiloto del sexo masculino, el me

paga, le doy habitación, pasa a la habitación y como suite fueron $600.00, como en

este caso en específico, cuando fueron peritos de la procuraduría, advertí que era

una camioneta de color blanca, al acompañante como me queda de frente, vi que

era una mujer y del otro lado iba un hombre, yo de la mujer lo único que recuerdo

es que traía una blusita rosita, del hombre no recuerdo, la suite fue la número //////////,

está ubicada en el segundo pasillo y yo me fui a las 03:30 pm, llegaron a eso de las

tres de la tarde que es cuando hacemos cambio de turno y mi compañera no llegaba

por ello es que yo sigo atendiendo, tal vez ella llegó en el lapso en que yo estoy

atendiendo a la persona a las tres cinco, tres diez, cuando yo proporcioné la

habitación no supe más, ya que yo entregue turno y me retiro, esto es, entregar las

habitaciones ocupadas y sucias y lo que se queda en fondo de caja. Yo esta

información la he dado a la policía, ya que acudí directamente a las oficinas, sin

recordar la fecha, escribió y la firmé.

PIDE TECNICA DE IDENTIFICACION DE DOCUMENTO, reconozco la firma y el

documento como de mi entrevista. REFRESCA MEMORIA, traía ropa deportiva,

esto es, un pans y sudadera. Ese motel si cuenta con cámaras de seguridad, la

primera se encuentra a la salida de la recepción, enfoca cuando llega el vehículo, la

segunda al final en el pasillo uno a la salida, otra en el pasillo dos, y otra a la salida.

Esto es son cuatro. Tenemos una entrada y otra salida, esas cámaras graban, pero

como tienen sensor de movimiento, es decir, cuando detectan que hay entrada de

personas o vehículos o algún otro objeto es que se mueven.

EXAMEN DIRECTO:

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2. //////////

Soy encargada de eventos del Hotel //////////, tengo 22 días de estar allí trabajando,

antes era recepcionista en el “motel //////////”, allí tenía cuatro años, tenía de tres de

la tarde a once de la noche, dicho establecimiento se encuentra en avenida //////////,

sin recordar el número en //////////, el 21 de enero del 2016, aproximadamente a las

tres de la tarde, yo recuerdo que cuando llegue a trabajar estaba una persona a la

entrada de la recepción la que atendía mi compañera y me quedé esperando a que

mi compañera terminara, y eran entre las 03:05 o 03:10 de la tarde, la persona que

se atendía en recepción, eras del sexo masculino, yo lo vi de espaldas y recuerdo

que era llenito, no delgado, traía una sudadera y escuché el número de habitación

que se asignó, y era la //////////. Después la persona de medio pasillo se regresó y no

llegó a recepción, después se fue a la habitación, lo sé ya que la cámara que está

en el segundo pasillo como tiene sensor de movimiento, al detectar ese movimiento,

al salir vehículos, es que empieza a alertar la cámara, y eran después de las 06:00

seis de la tarde sale el vehículo, no avisó su salida.

Mi compañera me dijo que él no había entrado caminando, sino en una camioneta,

se bajó pagó la habitación y la señorita pasó a la habitación, no observé si cuando

salió en la camioneta, iba acompañado, ya que nuestra puerta de madera y no

observé, cuando dejan la habitación el procedimiento, es que ellos avisan a

recepción y la compañera de limpieza checa que todo esté bien y ellas mismas dan

salida, pero como en el presente caso salieron por el frente, le avise a mi compañera

y ella me dijo que todo estaba bien, yo con señas le dije que la salida era por detrás,

pero como él con señas me dijo que iba a salir por el frente, por ello es que como

mi compañera me dijo que todo estaba bien, es que yo le doy la salida.

EXAMEN DIRECTO

3. //////////

Soy perito médico de la procuraduría general de justicia del estado, tengo dos años,

yo realizo un promedio de diez dictámenes de integridad corporal, toxicología,

médico sexuales, etc, tengo licenciatura de médico cirujano y partero, cursos básico

y avanzado del nuevo sistema de justicia penal, cadena de custodia y curso

avanzado del perito en el nuevo sistema trabajo de lunes a viernes.

El día 22 de enero del 2016, yo laboré y realice al acusado un dictamen de integridad

corporal, del cual se concluyó que no presentaba ningún tipo de lesión o alteración

corporal, y ello en base a interrogatorio y examen físico a la persona, esa

exploración física se realiza pidiendo a la persona se ponga de pie y se quité sus

ropas de la parte superior, y después de que se cubre, se pide se descubra de la

parte inferior hasta los tobillos y así se constata, de haber participado dicha persona

en algún altercado físico, hubiera presentado alguna huella y lo hubiere notado.

EXAMEN DIRECTO

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CAUSA PENAL NO. 00030/2016 NUC NO. 1003-2016-20026

4. //////////

Soy perito en análisis de video de la unidad científica de la procuraduría general de

justicia del estado, desde hace cuatro años, yo realizo entre diez o doce dictámenes

por semana, con horario de 9 a 15:00 y de 18:00 a 20:00 de lunes a viernes,

consiste en el análisis y extracción de imágenes contenidos en los videos, mis

estudios son ingeniería en sistemas, los cursos, son el básico de peritos por parte

setec, y curso de avanzados por parte de setec.

El 02 de febrero del 2016 hice un estudio de video, y que es el objeto de mi

comparecencia en esta audiencia, ya que emití algunos dictámenes con relación a

un homicidio, no recuerdo características de este homicidio, el planteamiento del

problema es identificar personas y vehículos, el material que se utilizó fueron

indicios consistentes en discos compactos, no recuerdo el estudio pericial que

realice, se usa equipo de cómputo y programas especiales para análisis de videos

y que son varios, mismos que los describen, no recuerdo cual fue mi estudio pericial;

una vez que se analiza el video procedo hacer la descripción de los hechos

contenidos en las imágenes, no recuerdo en el caso concreto cuales fueron, la

información se plasma en papel y se establece nombre de la persona a quien va

dirigido, la estructura de mi dictamen el cual firmo;

REFRESCAN MEMORIA, tengo a la misma mi dictamen, está firmado y es del 2 de

febrero del 2016, EL CONTENIDO DEL DISCO COMPACTO que eran 4 archivos

de video y dos elementos, esto es, fueron seis archivos relativos a grabación de un

motel y que era “//////////”, la ubicación es en avenida //////////, de mi técnica, se extrajeron

imágenes de cuatro cámaras de seguridad del motel sobre un vehículo y personas,

se identificó un vehículo y el rostro de dos personas.

Era un vehículo tipo SUV, Honda, línea CR-V, de color blanco, las personas que se

identificaron una de ellas del sexo masculino, complexión robusta tez morena, y la

otra quien iba conduciendo el vehículo, era al parecer una persona del sexo

femenino, con una chamarra en color fucsia, los videos fueron extraídos

directamente de las cámaras del motel, yo los extrae, la metodología que utilicé, fue

mediante una memoria USB, y se busca el rango de las horas y del día en que se

busca la información, y una vez que se extrae las imágenes se analizan en el

laboratorio de video de la institución de la procuraduría general de justicia del

Estado, no recuerdo las características de la USB, sin embargo se vacían en un

CD, se embalan, y se someten a cadena de custodia y se remite a bodega de

evidencias, la estructura de mi informe es planteamiento del problema, metodología,

estudio pericial y conclusión, y además dejé fotografías que se plasmaron en el

informe pericial, de las que fueron 30 fotos.

Allí se aprecia una secuencia del ingreso del vehículo y movimiento de las personas

que se encontraban dentro del vehículo, ello a través de las diversas cámaras,

desde su ingreso, hasta la salida del lugar. De ver esas fotos desde luego que si las

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pudiera identificar PIDEN TECNICA PARA LA PROYECCION DE FOTOS Y SU

IDENTIFICACION.

Se pide carpeta denominada “videos”:

CH01 se muestra imagen del video perteneciente al motel ////////// en su

acceso, lo identifico por el ángulo de la cámara y ubicación de ésta, se ve

ingresando al establecimiento una camioneta de color blanca con

quemacocos CV-R, se aprecia que la persona del sexo femenino va

conduciendo una prenda fucsia y el vehículo una camioneta blanca SV CV-

R, con quemacocos, se aprecia una persona del sexo masculino que

desciende de la parte derecha del vehículo y viste sudadera de color roja,

con franja y pantalón de mezclilla, y lleva una bolsa en sus manos, registra

la hora de ingreso, pero tienen un desfase de tiempo, iban adelantado una

hora con ocho minutos con el horario real 16 horas 04 minutos y 33 segundo

del día 21 de enero del 2016, la hora real debió ser, por el desfase de 14

horas 56 minutos y algo de segundos, la persona uno del sexo masculino

sale un poco del rango visual, la persona dos sigue en el vehículo, estando

pocos segundos, y la persona uno se acerca a recepción y no sube al

vehículo, a pesar de que se acerca un poco al vehículo, pero el vehículo

avanza.

- CH02 se observa el pasillo número dos, se ve varias entradas a las

habitaciones para vehículo, en una de ellas es a donde la camioneta entra,

lo reconozco porque estuve físicamente al motel y revise el video al extraerlo

directamente de las cámaras; se pide se adelante a las 16 horas con 04

minutos, se ve ingresando el vehículo al circuito interno del motel, gira a la

derecha y luego gira a la izquierda para entrar a uno de los accesos de las

habitaciones. Se pide la grabación a las 16 horas 08 minutos un poquito

antes, se observa a la persona que traía sudadera de color rojo, que ahora

va caminando hacia la misma habitación; 19 horas 06 minutos, se ve que

sale de reversa la camioneta de la habitación y luego de frente hacia el lado

derecho del motel, no se ve el número de ocupantes, ya que los vidrios son

polarizados y cuando menos una la va conduciendo.

CH03, es otro ángulo de ingreso al pasillo, es captada por la cámara que se

encuentra al fondo del pasillo, la persona del sexo masculino baja lado

derecho, se acerca a recepción y luego se regresa dialoga conductora, y

luego vehículo avanza, la persona del sexo masculino permanece en

recepción, luego se observa camina y gira hacia su derecha para dirigirse a

la habitación en el pasillo dos, posteriormente la persona uno va de regreso,

nuevamente camina en dirección a la recepción y luego va de regreso es la

misma complexión ya que la misma sudadera que portaba la lleva en

antebrazo izquierdo y bolsa blanca.

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En la grabación se ve esa rapidez de los movimientos, ya que la cámara está

configurada para grabar cuando hay movimiento, cuando no detectan los sensores

movimiento, es que entran en reposo y posteriormente al detectar movimiento es

que se acelera nuevamente; se pide se reproduzca a las 19 horas con 06 minutos,

se ve a la camioneta honda CR- V de color blanco, se orienta hacia la entrada, es

decir, sale pero en sentido contrario, la hora real en que salieron lo es en horario

de 18 horas con 56 minutos y algo de segundos, el tiempo que tarda en abandonar

el establecimiento, son segundos.

Estas mismas imágenes las procesé en fotografías que agregue a mi informe, las

que de tener a la misma pudiera identificar si corresponden a las mismas que

previamente se han analizado.

Se pide se proyecte la carpeta de fotografías:

Son imágenes extraídas del video, donde se observa la entrada del

vehículo CR-V

En la segunda se observa la identificación de la persona, la señalización

de la persona en la fotografía la hago yo, de la cual se marcaron cuatro

fotos secuenciales;

En la siguiente imagen y que es secuencia del conductor, la que menciono

es la persona dos, se advierte que la prenda de vestir es fucsia, que por

el pelo y su tono, es una mujer;

En la siguiente secuencia, se advierte el acercamiento que tiene la

persona uno con la dos y luego ésta se aleja en el vehículo;

La siguiente se observa el ángulo con círculo rojo, se advierte la entrada

del vehículo al establecimiento, ya que la cámara se encuentra lejos y

por ello es que se pone el círculo rojo para hacer notar la entrada del

vehículo;

En la siguiente foto ilustra cuando la conductora da vuelta en el vehículo

honda, se advierte el color de la ropa de su conductora; lo que se

corrobora cuando el vehículo va ingresando al segundo pasillo donde

están las habitaciones;

Se ilustra y se fija el momento en que la persona uno del sexo masculino

ingresa al habitación en la que entra el vehículo honda;

La siguiente secuencia es la secuencias 16:09:44, por el desfase tendría

que ser las 15:01 aproximadamente, es cuando la persona regresa de la

recepción pero ya sin la chamarra, como la cámara presenta desfase de

hora; a las 16:11, se cierra la puerta de la cochera de la habitación 19:06:2

es cuando sale el vehículo de la habitación, y la hora real sería casi las

18:00, marco con círculo rojo que no pude apreciar que alguna persona

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fuera sentada en asiento de copiloto, evidentemente alguien lo va

conduciendo, pero no se aprecia acompañante en el copiloto.

A las 19:09:50 el vehículo abandona el Motel, y que real sería 18:01

horas, y es del día 21 de enero del 2016.

SE INCORPORA LOS VIDEOS PROYECTADOS E IDENTIFICADOS

COMO CH01, Ch02, CH03 CH04 y las fotografías proyectadas

También realice duplicado de información, consistente en copiar íntegramente

información contenido en dos discos que estaban en archivos de formato PDF y

cuyo contenido era de sábana de llamadas contenida en una USB Kingston, con un

protector metálico, las que vacié con mi equipo de cómputo en CD que fueron

enviados al ministerio público, yo emití un informe el 11 de febrero del 2016, sin

recordar el contenido del informe, pero si los tuviera a la vista los recordaría.

SE PIDE APOYO DE MEMORIA: tengo a la vista mi informe y lo reconozco porque

tiene mi firma, ese informe consistió en analizar el video extraído en un gimnasio

“//////////” ubicado en la Avenida //////////, en la colonia //////////de esta ciudad, en dicho

establecimiento se tiene cámara de seguridad, y me solicitaron llevar a cabo la

extracción de videos, acudí al lugar con agentes de la policía ministerial, pero como

los videos por su capacidad de almacenamiento de las cámaras ya no estaban por

el día almacenados y en ese sentido emití mi informe. Como yo mencioné que

proporcioné videos en la memoria a la defensa, de tenerlos a la vista por sus

características similares, yo creo que los pudiera identificar y es una memoria USB

Kingston 8 gigas, a reserva de identificar el número de serie con la que se contienen

en el dispositivo que tengo a la mano si los pudiera identificar, pide se proyecte la

carpeta, una vez que se acerca el perito al motor advierte que se trata de dos

archivos comprimidos y un archivo DVD, los cuales son sábanas de llamada, y son

los mismos archivos que entregue a la defensa por el nombre de los archivos y

como están identificados, por ello es que se trata del mismo dispositivo electrónico

que yo tuve y cargue los archivos del mismo. PIDE INCORPORACION ya que se

mencionó como apartado 9 incisos e), del auto de apertura a juicio, que

corresponde a la carpeta de sábana de llamadas de teléfono celulares. SE

INCORPORA EL DISPOSITIVO USB con el contenido de la carpeta antes indicada

y la que precisa se utilizará con otros órganos de prueba.

También se me pidió identificar unos videos de una gasolinera para identificar placa

de un vehículo y rostro de sus conductores, no recuerdo la fecha de su emisión,

pero si tiene las mismas características de los emitidos en mis intervenciones

anteriores. SE PIDE REFRESCO DE MEMORIA, tengo a la vista el informe de

análisis de video de fecha 27 de mayo del 2016, el que consistió en la identificación

de vehículo y persona en una gasolinera, obtuve como resultado se logró saber que

es un vehículo sedan, Tsuru, de la línea de taxis máquina rojas con número //////////,

matrícula vehicular no la recuerdo; parcialmente se ve el rostro de una persona que

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va conduciendo, porque la cámara gira de arriba hacia abajo y el ángulo no es

propicio para captar a la persona que va conduciendo, pero hice una ampliación del

rostro para su posible identificación, no supe porque me pidieron este análisis, pero

la extracción de los videos fue el 24 de mayo del 2016 . PIDEN EVIDENCIAR

CONTRADICCION. Lee que la fecha de extracción es 24 de enero del 2016, señala

el perito fue una imprecisión de su parte.

CONTRA INTERROGATORIO FISCALIA

No estoy seguro que el conductor del vehículo en el “motel //////////” era del sexo

femenino; los vidrios de la camioneta eran polarizados y por ello es que no pude

apreciar cuantas personas iban en la salida; al inicio la persona uno vestía pantalón

de mezclilla y sudadera roja, y luego cambia de ropa, yo dije era la misma, pero si

estoy seguro, yo dije que esta ingresa a una habitación, pero no se aprecia a que

número, por ello es que no puedo afirmar a cual era; dije que el vehículo blanco sale

del hotel aparentemente va conducido por una persona, pero no puedo afirmar por

quien, pero en el copiloto no va nadie, ni tampoco en la parte posterior se aprecia

otra, por ello es que no puedo determinar el número de personas que iban a bordo

de la unidad, yo describí el color, y características, pero no por placas, por ello no

puedo afirmar que placa tenía; una cámara se activó porque se cerró la puerta de

una cochera, pero no puedo determinar a qué número habitación se refiere la puerta

que se activó;

REDIRECTO:

De acuerdo a las características físicas que se observaron en la persona del sexo

masculino, si puedo decir que se trata de la misma persona, aunque mi materia es

análisis de video, más no identificación de persona; en mi dictamen describí la quinta

habitación a la que entra la camioneta, la persona se dirige hacia allá, como las

cámaras sólo detectan cuando hay movimiento, hay un brinco en la grabación y no

puedo afirmar que si se trate de la misma habitación, pero en todo el análisis del

video que realice, no observé que alguna otra persona haya ingresado a la

habitación

EXAMEN DIRECTO

5. //////////.

Soy perito dactiloscopista de la procuraduría general de justicia del estado, allí tengo

casi siete años, soy licenciada en criminología y criminalística y técnicas judiciales,

con diplomado en dactiloscopia, tengo cursos como operador del nuevo sistema,

operador del nuevo sistema, el nuevo papel del perito en el nuevo sistema,

diplomado en dactiloscopia, la licenciatura la cursé en la ciudad de puebla.

Derivado de mis funciones si recuerdo que realice un estudio pericial en el motel

//////////, ya que se llevó acabo la reactivación de la superficie de la habitación, y luego

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me proporcionaron objetos que se encontraron allí, se encuentra ubicado en la

carretera a Pátzcuaro, no recuerdo la fecha en que acudí a dicho establecimiento.

La reactivación de superficie es búsqueda de material lafoscópico, que es las figuras

que dibujamos con nuestros dedos, si mal no recuerdo encontré en diversas partes

como puerta de acceso, manija, puerta de baño, espejo de habitación diversas

huellas, no recuerdo el número de la habitación.

Este material se ingresa al sistema nacional de huellas dactilares, y si mal no

recuerdo se encontraron siete fragmentos, pro sólo cuatro eran de utilidad para

estudio comparativo, es decir de acuerdo con el consejo nacional, se piden

determinadas características, esto es doce puntos y cuatro fueron útiles, y

quedaron en la base, ya que en ese momento no se tenía comparativa en la base

de datos, ya que la persona que las imprimió no se encontraba registrada en base

de datos, ya que el sistema nacional se conforma de base de datos de

dependencias, SEDENA, procuraduría, PGR, CERESOS, el Material que se utiliza

es un reactivo de color negro, así como brocha traje taibes, cinta, acetatos.

En relación de los objeto que se me proporcionaron y que se encontraban en bolsas,

no se encontró material, ya que es material sensible y está conformado por sudor

que deja la huella, estaba mojado y se pierden las huellas, es material plástico y

que consistían los objetos si no mal recuerdo “ botella de agua vacías, bolas de

plástico, después un preservativo, un marcador, esposas, no recuerdo bien, antes

de que se trabajara estaba embalado de la misma manera, así como pétalos de

rosa, todo se estudia por separado y se regresa a la bodega de evidencia de

objetos.

El resultado del estudio realice un informe o dictamen y se hizo cadena de custodia,

el estudio lleva planteamiento de problema, metodología, material que se utiliza, y

conclusión y se le da un número de oficio, pero no lo recuerdo. SE PIDE TECNICA

DE REFRESCO DE MEMORIA, tengo a la vista el informe que realice, y se

encuentra visible mi firma, la fecha en que realice el informe y fue el 21 de enero del

2016, la habitación era la ////////// y el oficio con el que emití el UEECS166.

CONTRA INTERROGATORIO

Se encontró un preservativo, creo estaba cerrado.

REDIRECTO.

Dicho preservativo se encontraba dentro de bolsas, ya que el cuerpo estaba

envuelto en sábanas y allí dentro bolsas, y allí estaba el preservativo, lo cual se

encontró dentro del baño.

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EXAMEN DIRECTO

6. //////////.

Soy agente de la policía ministerial del estado, tengo 8 años, ahorita me encuentro

adscrito en Zacapu, Michoacán, tengo dos meses, anteriormente estaba en lázaro

Cárdenas, como medio año duré allí. Antes estaba en el área de homicidios aquí en

Morelia, y duré también seis meses.

Entre el mes de abril y mayo del 2016 estaba adscrito al área de homicidios, si hice

actos de investigación en el “Motel //////////”, se solicitaron videos a diversas

gasolineras, y es que leí el expediente y por ello es que se solicitaron los videos, yo

no vi esos videos, fueron como ocho o diez videos, los solicité mediante oficio al

encargado, en dicho oficio se solicitaron videos del horario en que se cargó gasolina

usando unas tarjetas. SE SOLICITA TECNICA PARA EVIDENCIAR

CONTRADICCION, tengo a la vista el oficio en el que se solicitaron los videos, y lo

firmé yo, se lee por este conducto solicito de la manera más atenta, a fin de que

orden a quien corresponda nos proporcione los Boucher número de cuenta ////////// de

Banamex a nombre de //////////.

Por ello es que los videos y los Boucher es lo que solicité en las gasolineras. No

recuerdo de que fechas se solicitaron los videos y Boucher. PIDEN TECNICA DE

APOYO DE MEMORIA. Fue el 25 de enero a 03 de febrero del 2016, la verdad no

recuerdo por qué se solicitó por esta temporalidad la información.

CONTRA INTERROGATORIO.

No desean preguntar

EXAMEN DIRECTO

7. //////////.

Soy agente de la policía ministerial, desde el 15 de mayo del 2014, si tengo

capacitaciones en el nuevo sistema de justicia penal y han sido tres cursos, he

estado adscrito a la región de Lázaro Cárdenas al inicio y luego a la fiscalía de

homicidios durante un año, desde hace seis meses ya no estoy allí, estuve de junio

del 2015, a noviembre del 2016.

Si recuerdo que realice actos de investigación sobre una persona que se encontró

muerta en el motel //////////, y fueron videos de gasolineras y de C5 solamente, no

recuerdo las fechas y al parecer fueron cinco gasolineras, la razón es porque habían

sustraído la tarjeta de la víctima y posteriormente la estaban utilizando para retirar

y el modo era ir a la gasolinera, pedir 20 litros y retirar mil quinientos pesos, y la

tarjeta estaba a nombre de la víctima, y durante ese tiempo que se usaron ya estaba

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finada y fue durante los tres días posteriores a que privaran de la vida a la maestra,

se pudo localizar al taxi, ya que se solicitaron Boucher por medio de oficio, se

pidieron videos de la gasolinera y con los Boucher es que sabemos como referencia

la hora y los días en que fueron, iba un taxi que no recuerdo la línea e iba una señora

que se hacía pasar por la víctimas y el chofer y liego iban a otra gasolinera, al

solicitar el video y descargar los videos de la gasolinera es que se tuvo acceso a

fotografías, yo solicité esos videos y llegaron a un sobre amarillo a la bodega de

evidencias, y repito supimos de los videos a través de las tarjetas, ya que la hermana

de la víctima nos dijo que por un lapso de tres días, no creo que por quince días se

vaciaron la tarjetas de ciento diez mil pesos, y por ello es que se pidieron los

Boucher y de allí se tuvieron las fotografías, luego con las imágenes de las fotos, se

fue a máquinas rojas y se pidió el nombre de la persona a nombre de quien estaba

el taxi y el chofer nos dio a conocer que tenía otro compañero, esa información se

rindió en un informe, se pidieron videos de C5 para dar seguimiento de CRV blanco

y a la salida a Quiroga se perdió el último contacto que se tuvo es en la cámara de

la //////////, y allí la víctima iba con vida, y la hora era las 15:05 y el día era 18 de enero.

Y digo se perdió de vista, ya que se pidió los videos y se traza una ruta para ver el

seguimiento, se ven los videos por dos o tres horas y a esa hora es que se vio la

CRV blanca, honda con quemacocos y ninguna otra y además iba la conductora

con gorra y era las 15:05. La información antes mencionada de videos se mete al

banco de evidencias, se pide al perito se haga vaciado de videos y todo lo pedí por

oficio a C5, que contiene la petición de la ubicación de las cámaras, la hora, el lugar,

esos oficios los firmé yo y van dirigidos de manera directa al director de C5 y en

general a quien requiero la información. PIDEN TECNICA PARA EVIDENCIAR

CONTRADICCION. Tengo a la vista un oficio girado al directo de servicios

periciales, y yo lo firme, en él se pidieron fotografías para reconocimiento de

persona, en relación al taxista. SE PIDE TECNICA DE APOYO DE MEMORIA, el

nombre del taxista es //////////, quiero creer que es el taxista que quiero pensar llevaba

a la persona que solicitaba el servicio a la gasolinera.

A la gasolinera San Ángel pedí información, no recuerdo el resultado. Pero sí alguna

gasolinera me dio la información positiva, no recuerdo cual, pero fue en sobre

cerrado y en contestación al oficio girado. PIDE EJERCICIO DE

RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO. Los documentos son la contestación de la

información solicitada a la gasolinera //////////, pero dicen que no hay cámaras y otra

está en un lugar exclusivo y no se ve. No recuerdo a que estación se refiera. SE

SOLICITA TECNICA DE APOYO DE MEMORIA. Es de la estación “Paseo Periférico

de la República”, pero no me sé las colonias de Morelia, y quiero pensar es la que

está al lado de Jardines del Tiempo, y al parecer leí se refería al despachador 4.

PIDEN NUEVO EJERCICIO DE MEMORIA. El nombre que leí es //////////, //////////, //////////

y no recuerdo el otro nombre de los trabajadores.

CONTRA INTERROGATORIO

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Si analice videos de C5 y los vi durante algunas horas, y allí vi a las 15:05 minutos

vi al vehículo en donde vi a la víctima, y llevaba una gorra, pero no estoy seguro

que sea el mismo vehículo que tenía la víctima porque no tuve a la vista placa

fotográfica y por ello no me consta que sea la víctima, pedí placas de la persona de

nombre //////////, quien era el conductor del taxi, pero no me consta que sea quien

haya ido a las gasolineras, supe el nombre de esta persona por referencia de sus

compañeros, pero no me consta. Esta investigación fue con motivo de la información

que nos dio la hermana de la víctima, pero no me consta que en realidad la hermana

de la víctima se las proporcionó a mi jefe, ya que no estuve presente.

REDIRECTO.

La investigación se hace en apoyo al ministerio público, en ocasiones un sólo policía

las realiza, en ocasiones otros compañeros intervienen de acuerdo al trabajo, y en

este caso hubo más compañeros que intervinieron. Por la complejidad del asunto

no se ocupa dos o tres investigadores, no vamos estar pegados uno y otro, por ello

es que podemos apoyarnos con otros compañeros, debemos hacer las cosas que

nos piden, pero no nos consta la información que nos están dando, sólo debemos

apegarnos a las indicaciones que nos dan nuestros mandos. Si existe confianza en

la investigación, y por ello es que confiamos en la investigación de nuestros

compañeros.

RECONTRA INTERROGATORIO.

No formulan ninguna otros cuestionamientos.

EXAMEN DIRECTO

8. //////////.

Soy jefe de grupo del nuevo sistema, de la fiscalía de homicidios actualmente

coordino carpetas y checo investigaciones, así como solicitar la realización de

dictámenes que se requieran, a partir del mes de enero, antes estaba en la unidad

de homicidios como encargado del mes de junio a diciembre, antes estaba en la

agencia de homicidios y duré año y medio, estoy certificado por setec y he tomado

otros cursos en procuraduría por parte del instituto, así como estoy estudiando

derecho y Licenciatura de seguridad pública y técnico en investigación.

Dentro de mis funciones en el año 2016 hice actos de investigación de un homicidio

en el motel //////////, hice entrevista del recepcionista del motel y otras entrevistas y

actos, que no recuerdo, en el caso de las entrevistas se dan a conocer al ministerio

púbico y de los videos se ingresan la carpeta, todo esto se hace constar en informe

de investigación y esa es la información que ringo al ministerio público la cual los

compañeros se la hacen llegar y se tiene fecha, destinatario, nuc, nombre de la

persona fallecida y de allí se hace informe sobre entrevista y si se pidió dictamen se

especifica y si se hizo algún otro acto de investigación también se especifica. No

recuerdo cuantos actos de investigación hice dentro del presente asunto.

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SE PIDE TECNICA DE REFRESCO DE MEMORIA. Tengo a la vista un avance de

investigación complementaria hecho por mí, el segundo documento es otro avance

de investigación complementaria y también lo hice yo, los reconozco por mi firma.

Una vez que observe dichos documentos, hice dos actos de investigación de fechas

26 de abril y 27 de mayo del 2016, en uno se recolectaron unos Boucher y videos

de gasolineras y en dichos establecimientos de entregaron los Boucher por

utilización de tarjetas, se hicieron esos actos, ya que se entregaron unos estados

de cuenta donde venía información de esas gasolineras de disposición de dinero.

Ese estado de cuenta se entregó por parte de la hermana de la occisa //////////, no

recuerdo si a mí o algún otro compañero se los entregó, la relevancia es porque

debemos investigar cualquier situación que tenga que ver con el hecho, aquí se hizo

disposición de tarjetas y a fin de establecer si el móvil era un robo, y se detectó

vehículo Tsuru de máquinas rojas, no recuerdo el número y si mas no recuerdo era

conducido por persona de nombre //////////, se supo el nombre de él en base a los

videos e inspección que se hizo a máquinas rojas, y esa inspección la efectúe yo y

la respuesta es que nos dijeron quien conducía la unidad, y nos avocamos a

localizar a esta persona, ya que era fundamental recabarle entrevista para ver que

nos podía proporcionar, para ver si había sido alquilado, como resultado se localizó

al señor //////////, no recuerdo quien hizo la entrevista, yo en un principio entrevisté a

la persona que fungía como recepcionista. No recuerdo lo que informé en los

avances de investigación, ello derivado al tiempo transcurrido y a la carga laboral.

SE PIDE TECNICA DE REFRESCO DE MEMORIA. Se le pide al testigo revise la

página 2 y 3 para pueda recordar. Hay algunos datos de investigación que algunos

compañeros lo realizan, por ello es que no quiere decir que quien lo redacta es quien

forzosamente lo hace, se entrevista a ////////// y quien fue identificado por varios

despachadores y éste identifica a través de la técnica de reconocimiento por

fotografía a ////////// quien iba a hacer la disposición de las tarjetas.

Es relevante el nombre de ////////// para ver si estaba o no relacionado con este

homicidio, ya que él era despachador de la estación de //////////. Si yo redacté y firmé

el avance de investigación, es porque soy el responsable, pero hay personas que

me apoyan en la investigación, y yo confió en ellos.

No recuerdo los otros actos de investigación que se hicieron. SE PIDE TECNICA

DE REFRESCO DE MEMORIA. Se le pide se ubique en el apartado circulado

también se hizo un trayecto por medio de antenas de telcel, para seguir una posible

ruta, el resultado es que se establece una ruta hacia Villa Universidad, se traslada

por toda calzada la Huerta, luego Monumento, luego hacia la avenida madero,

agarra la antena que está por tres puentes, luego hacía la López Mateos y de allí al

hotel //////////, no recuerdo quien realizó ese trayecto, ya que es algo complejo ubicar

las coordenadas de las antenas, esta información se sacó en base a las

triangulaciones que cubren cada antena y que es un radio de 2 kilómetros, y se hizo

en base al detallado de llamadas que se denomina comúnmente sábana de

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llamadas que tuvo el teléfono de la maestra ////////// y //////////, pero el mismo

correspondía a la maestra //////////, y lo importante era saber el trayecto.

Y sobre la sábana de llamadas era de ambos, es decir de ////////// y de ////////// y si hubo

llamadas del teléfono de ////////// hacía la maestra y a él se le localizó en las Flores,

otra llamada se le ubicó por la avenida madero por un lugar que se llama mi ranchito,

dos cuadras antes de llegar a la Papelería Madero, esa es la geo localización de las

llamadas, no recuerdo la hora y el día. SE PIDE EJERCICIO DE APOYO DE

MEMORIA. Tengo en mis manos una geo localización, y si forma parte de mi informe

y que forma parte de lo informado, la primera que es 15:01 se marca en la antena

de tres puentes y antes marca la antena de Mi ranchito y a las 18:56, se graba por

la avenida Escuadrón 201, por Agua Clara, la antena que está por tres puentes,

puede tener un radio o circunferencia de 2 kilómetros y que pueden ser entre la

Avenida Michoacán, debe ser entre vía del tren y río que está un poco más para

acá, es la ubicación, aunque no soy perito, y sólo se maneja la hora de llamada y

no minutos de duración, y otra por mi ranchito, esto es arriba de calle Cuautla, y

tiene un radio de dos kilómetros, otra que lo ubica por la calle Lázaro Cárdenas,

también lo ubica en otra llamada por la calle décima por agua clara y es a las

dieciocho cincuenta y tantas. Y no recuerdo la hora de llamada por la Lázaro

Cárdenas. PIDEN APOYO DE MEMORIA, hay una llamada recibida y marca las

20:04 horas del 21 de enero del 2015, la verdad no me fije y aparecen dos

referencias del número que marco 20:04 y la otra que está recibiendo, esto es si yo

realizo una llamada de aquí y usted está en el centro, a la hora en que se marca, se

detecta la misma hora por la triangulación de llamadas y las antenas de geo

localización son las que dan servicio.

Yo no sólo realizo investigación de campo y de gabinete, de campo es todo lo que

he referido y de gabinete es cuando checamos en nuestros archivos, así como

cuando tengo que meter información a internet y checar con los peritos por la geo

localización e interpretación. No recuerdo si realice alguna otra investigación de

gabinete, SE PIDE EJERCICIO DE APOYO DE MEMORIA. Si hice otra

investigación de gabinete, consistente en revisión de perfiles y archivos de su

teléfono, ya que no tiene el servicio de privacidad y ello permitió un chequeo de

amigos, mensajes y dentro de los amigos aparece una persona de nombre ////////// y

dentro de los amigos de ////////// aparece ////////// y es que la investigación va en tres

círculos “familia, amigos y desconocidos”, más aún que a la fecha las redes sociales

juegan un papel importante. De la entrevista de ////////// aparece de un //////////, y por

ello es que buscamos el nombre de ésta persona para ver si era amigo, y se tuvo la

media filiación de ////////// y era de 1.65 a 1.70 complexión fornido a robusto entre 35

a 40 años, en las fotos aparece lampiño, no usa baba ni bigote y está en una

fotografías publica la inauguración de un extra, si me ponen a la vista una imagen

de esta persona, si estaría en condiciones de reconocerlo, no recuerdo el apellidos

de estas personas. SE PIDE TECNICA DE APOYO DE MEMORIA, los nombres y

apellidos son de //////////, así como //////////, las características que dije son de ////////// y

fueron importantes por la identificación que nos hizo //////////, como la persona que

hacía uso de las tarjetas y al buscar ese perfil de fotos de //////////, es que nos dio a

este nombre //////////. Esto es, ////////// tiene de amigo a ////////// y éste a //////////.

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SE PIDE FOTOGRAFIA 3 Y 4 que se exhibieron por medio el perito //////////, para que

el compareciente las identifica. SE PIDE TECNICA DE RECONOCIMIENTO. Se

procede a proyectar la fotografía número tres, si es la misma a quien me refiero

//////////, al proyectarse la número cuatro, menciona, si es el mismo, ya que incluso en

su perfil de Facebook maneja el mismo perfil de su cara y por ello es que señalo

que si es el mismo.

CONTRA INTERROGATORIO

Yo mencioné que entrevisté al recepcionista del motel //////////, como testigo, ya que

estuvo presente cuando s e solicitó la habitación donde se dejó el cuerpo de la

víctima, dijo llegó una camioneta blanca, y que cuando los huéspedes llegan

preguntando por cena, y lo entrevisto el 22 de enero del 2016, un día después de

los hechos, en las oficinas de la procuraduría del estado, lleve a cabo geo

localización, aunque no soy experto ni he sido capacitado para tal fin, ya que dije

debe ser llevado a cabo por perito en la materia, y por ello es que la geo localización

no es exacta, existe un rango para posesionar esas antenas que brindan servicio a

un teléfono, por ello es que si la persona se encuentra en una posición diferente

pero dentro del rango de recepción, si lo puede ubicar, pero no hay ubicación exacta

del aparato al que le brinde servicio, también lleve a cabo investigación de perfil de

la víctima y encontró a una persona de amigo de nombre //////////, pero a ////////// no lo

encontré en el perfil de la víctima.

REDIRECTO.

La geo localización para que genere certeza jurídica debe ser realizada por experto

y si yo la realice, es en base a la información que tenemos, pero si por ejemplo se

dijo había un servicio de dos kilómetros, la razón, sólo un ingeniero lo pudiera

precisar y el margen de error es mínimo.

RECONTRA INTERROGATORIO

Se reserva

EXAMEN DIRECTO

9. //////////

Soy maestra de educación física de aquí en Morelia, mi centro de trabajo está en

//////////, el 21 de enero del 2016, entre las 13:30 y las 12:00 pm, tuve una llamada

teléfono por medio de ////////// para que fuera a mi centro de trabajo, un poco antes de

las 14:00. //////////, es la persona fallecida, la conocí por el trabajo, ya que allí nos

conocimos, ya que ella era compañera de educación física, y después de la llamada,

llegó a mi centro de trabajo a ver algunas personas y a mí, y a los veinte minutos se

retiró.

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Fue a ver a otras personas y a mí ya que además de su carrera, nos vendía ropa

deportiva y algunos accesorios, y por ello es que iba. En los veinte minutos que me

he referido, recogió abonos, y luego como diez minutos cruzamos plática.

Platicamos cosas generales de trabajo, reuniones sindicales, nada personal, ese

día iba vestida con un coordinado deportivo, con colores obscuros y rosa, conjunto,

visera, cangurera, la hora en que se retira fue a las 14;15 o 14:20, la visera era

negra con una palomita, el número de celular de ////////// no lo recuerdo, pero el

número de ella porque lo tenía registrado, ya que siempre que me hablaba, lo hacía

de ese número, llego en su camioneta blanca CRV, cristales un poco oscuros

CONTRA INTERROGATORIO

No se realiza.

EXAMEN DIRECTO.

10. //////////.

Soy comerciante de alimentos en el centro en la calle 5 de febrero, cosméticos y

perfumes a esto tengo dedicándome desde hace diez años, y como me conocen es

que me llaman.

El 21 de Enero del 2016, entre las 14:00 a 14:15 voy al gimnasio ////////// que está en

la avenida //////////, entre las 16:15 a 16:20 yo salgo del gimnasio para ir a Chedraui,

ya que iba a comprar insumos y luego regreso por allí porque vivo por //////////, veo el

carro de ////////// en el estacionamiento del gimnasio, bajo a entregarle un perfume que

me había encargado y por ello es que me paré a entregarle el perfume. El vehículo

de ////////// que es Chevrolet vino oscuro, lo identificó y como él está en cardio y luego

trotando es que me bajé y se lo entregue y fue solo minutos porque estaba ocupado

y sólo le entregue el perfume, él estaba en una de las máquinas que están en la

parte de atrás, yo conozco a ////////// desde hace tres a seis años, y sólo mi relación

es por el gimnasio, ya que como se corrió la voz de que vendía perfumes, es que lo

conocía.

CONTRA INTERROGATORIO

Entre las 14:00 y 16:15 aproximadamente en que duré en el gimnasio, no vi a //////////,

ya que él llegaba más tarde.

REDIRECTO.

Yo pago un horario especial que es más barato, por ello es que llego después de

las dos y me voy después de las cuatro de la tarde.

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RECONTRA INTERROGATORIO.

No habrá.

EXAMEN DIRECTO

11. //////////.

Soy licenciado en periodismo, el 21 de enero del 2016, entre las 22:00 horas, mi tío

////////// como vivimos cerca sobre la misma calle ////////// de la colonia //////////, esto es, a

dos o tres casas de distancia, con mi abuela y yo, me preguntó si estaba ocupado,

y me dijo que si podía acompañarlo a buscar a //////////, primero fuimos a indeco, ya

que ella acostumbraba a ir a correr allí y fuimos entre 22:45 y 23:00 horas al llegar

allí dimos la vuelta y vimos carros, pero ninguna coincidía con la de //////////, ella tenía

una CRV blanca, íbamos en el carro de mi tío ////////// era gris oscuro.

Luego fuimos a //////////, porque ella le dijo a mi tío iba a ir a tomar un curso, y esta institución está por el monumento a Lázaro Cárdenas, sobre el río, sin recordar la calle, eran las 23:10, había luces prendidas, pero no había nada, es decir ningún carro. De allí tomó la decisión de ir a la Cruz Roja ubicada en la ventura puente, entre las 23:20 o 23:30, preguntamos en las instalaciones por //////////, tanto por su nombre, así como características, y ante la respuesta negativa, fuimos al IMSS de Camelinas, eran como las 23:30, preguntando por ella y fue negativa, luego fuimos al IMSS de Charo e hicimos lo mismo y al ser negativa la respuesta, fuimos al ISSSTE por la nueva carretera y fue igual la respuesta, eran ya las 23:50 o 00:00, luego fuimos a un extra que está en la //////////, ya que ////////// me dijo que ////////// tenía una amiga de nombre ////////// y como él no tenía el teléfono de ella, es que fuimos a buscarla, llegando entre las 00:15 o 00:30, estaba cerrado el lugar, pero estaba un chavo atendiendo, al preguntar por ////////// y les dijo ////////// que era amiga de su esposa y como mi tío estaba desesperado, el chavo se lo otorgó, ya para ello ////////// había llamado a la hermana de ////////// para decirle que no encontraba a //////////, nadie le daba razón y que habíamos ido a buscar a una amiga de ésta y duraron diez minutos hablando, no había querido avisarle para no preocuparlos, de hecho ////////// quería llamarle a la mamá de //////////, pero la hermana de //////////, le dijo que no que ella le hablaría, el chavo del extra logró ubicar a ////////// y por ello es que nos proporcionó el número y es que ////////// se comunicó con ella para indagar y ella le dijo que si sabía algo, se comunicaba con él.

Antes de llegar al extra habíamos ido al hospital civil, con resultados negativos,

luego fuimos a barandilla después del extra, de allí nos recomendaron ir frente a

Wall mart de la huerta y como no tiene nombre, nos costó trabajo, un guardia tomó

toda la información y luego tomó una declaración, de cómo se llamaba, como

andaba vestida y se acordó que justo en la mañana ella había ido a un evento y una

amiga de ////////// publicó una foto de como andaba vestida, luego le preguntó sobre

su relación o algún evento relevante, incluso le preguntó por amigas, ya que le

dijeron que era común que lo comunicara a sus amigas, y le tomó datos del itinerario

que había hecho, y llegamos como a las 01:30 y duramos como media hora o

cuarenta minutos, luego el mismo encargado le dijo a una mujer fiscal todo y luego

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fuimos al SEMEFO y como sólo estaba el velador, nos dijo que a las 09:00 de la

mañana es que llegaban los responsables, llegando entre as 02:30 o 03:00 a casa.

////////// era de tez morena, cabello negro, sin poder decir más rasgos, yo vio a //////////

preocupado, porque me dijo que ella no ella así de que se fuera, que siempre le

avisaba, y que ya que llegara después de las 20:00 horas no era de ella, y menos

la hora que ya era, me pidió buscara los papeles de la camioneta no supe cuándo,

ya que la familia de ella los pidió; cuando llegamos a la casa de mi tío no había

nadie, en la mía estaba mi esposa y mi abuelita.

Me despedí y me fui a dormir. A las 08 de la mañana es que fui a la casa de mi tío

y vi a la familia de //////////, fui por café a la casa de mi abuelita.

Fui a checar las cámaras de video de un gimnasio que ////////// iba y se llama //////////,

chequé los videos del 21, no son del 20. Yo no sabía cómo checarlos, sino con un

experto que me ayuda que es //////////, es quien me explicó como revisarlos y

reproducirlos y con memoria de 8 gigas, marca Kingston, color rojo y plateado, copie

9 archivos de esos videos, y lo hice porque los abogados me lo pidieron para tener

respaldo, ya que era como una prueba, contenía hora y fecha. SE PIDE EJERCICIO

PARA RECONOCIMIENTO DE DISPOSITIVO DE ALMACENAMIENTO USB, y del

contenido consistente en la carpeta mencionada como VIDEOS GIMNASIO, en la

que se contienen 9 archivos.

Una vez que se acerca al monitor, el testigo manifiesta que si los reconoce, ya que

contienen la nomenclatura que yo les puse al momento de extraerlos y grabarlos,

esos videos contienen imágenes del gimnasio y ubican el momento en que mi tío

////////// entra al Gimnasio incluso con su vehículo, y hay desfase de horas de una hora

se dice entra 16:04, pero en realidad son las 15:04, habla con un franelero, y luego

entra y a las 16:15 y 16:16 y que por el desfase son 15:15 y 15:16, saluda

recepcionista, hace su chequeo y luego se mete. Y se advierte que sale entre las

16:30 a 16:35. Se ve que iba con playera roja y pans negro, y sale igual vestido.

Esos videos no se pueden editar porque se requiere una barra en el equipo y sólo

se contrató el económico que sólo graban pero no se puede alterar, modificar o

alterar, la fecha en que aparecen grabados esos videos, son del 21 de enero del

2016.

CONTRA INTERROGATORIO

El abogado ////////// es quien me pidió checara estos videos para ver si en el gimnasio

tenían o no sistema de bio seguridad, ello me lo pidieron el 22 de enero del 2016

por la noche, como a las 22:00 horas. Yo vi que la cámara tenía desfase de una

hora porque al ver que mi tío entró a las 16:00 horas, la encargada de la cual no

recuerdo su nombre, pero es mujer, porque había también un hombre, me dijo que

eran las 15:00 horas. Y salió entre las 16:30 horas, pero sin el desfase, es decir, al

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explicar por ejemplo yo estoy hablando y la voz se graba después o se escucha

después.

Pregunté por la manipulación de los videos, ya que uno nunca sabe que puede

pasar y nunca está de más saber, por mi trabajo y profesión, siempre hay que estar

prevenido, porque no sabe uno que es lo que puede pasar.

Si puede haber muchas memorias con las mismas características de la que yo

utilicé, pero la que vi es la que yo utilice. Antes de las 22:00 horas del 21 de mayo

del 2016, yo no vi a mi tío //////////, sino hasta después de esa hora.

REDIRECTO

El equipo es como una PC, porque se maneja dentro es un mismo sistema

operativo, es el programa utilizado en el equipo para descargar los videos, me di

cuenta del desfase no sólo por lo indicado por la encargada, sino también traía reloj

y lo cheque, además de que como era horario de verano, dije ah! Entonces, si es

de hora antes.

EXAMEN DIRECTO

12. //////////

Soy perito en criminalística, mi registro fue proporcionado por el departamento de

profesiones de la secretaria de educación del estado, una vez haber acreditado los

requisitos para que se expida constancia de práctico, cuento además con

licenciatura en derecho y maestría en ciencias forenses, así como tengo estudios

en ciber criminalidad, hechos de tránsito, grafoscopía, criminalística, balística y

otros.

La ciber criminalidad, la criminalística y evidencia, ha evolucionado y estudia tráfico

de información que se considere como evidencia de cualquier hecho delictuoso, y

estos conocimientos fueron adquiridos a través del Inacipe.

Yo me encuentro en esta sala, ya que emití examen pericia sobre materia de

criminalística, en su área de informática forense, y geo posición de teléfono celular.

La estructura de mi informe consta de un proemio, luego por un planteamiento del

problema y que es necesario resolver, luego el método, material proporcionado, a

mí como equipo utilizado, introducción de bibliografía, estudio pericial practicado y

conclusiones.

El planteamiento del problema fue establecer 1) autenticidad la información técnica

y pericialmente del usuario con la línea //////////, a nombre de ////////// los días 21 y 22 de

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enero del 2016, una vez obtenida la información 2) obtener una cronología de la

posición del usuario, en este caso de ////////// los días 21 y 22 de enero.

El método fue el científico del cual se extrae un proyecto metodológico acorde al

cada tipo de investigación criminal, en el caso se aplicó un método analítico de la

información extraída al teléfono iPhone 6 de la información de geo posicionamiento

de ubicaciones frecuentes, a través de un método inductivo y deductivo, y que

fueron proporcionados de las sábanas telefónicas de la misma línea del mismo

usuario y que fueron proporcionados a la autoridad por medio de la sábana de

llamadas.

Para la elaboración del presente estudio, la defensa me proporcionó un equipo

iPhone 6, del número //////////, dicho número era propiedad de ////////// con email de

operador telcel Smart phone, touch, con sistema ion 9, pantalla táctil y cuenta con

sistemas operativos de GPS asimismo fue proporcionado por medio de la defensa

los archivos electrónicos ////////// a nombre de //////////y que fue proporcionado por la

empresa radio móvil dipsa.

Una vez que me fue proporcionado el material sobre el que se va a efectuar la

pericial y yo utilice cámara digital canon LTH de 20 mega pixeles y con ello a fin de

hacer uso de una técnica a través de tomas de grandes, medios y pequeños

acercamientos, se utilizó equipo de cómputo con software acorde al vaciado GPS y

copias de la carpeta e imágenes de la pantalla, una actividad experimental y por

ello es que se recabaron elementos técnicos, y una vez que se ubicó en calle //////////

de la Colonia //////////, y al hacer un recorrido al hotel exprés en el kilómetros 8.

El GPS es en sistema de geo posicionamiento global para con ello analizar un

apartado que tenga ese tipo de sistemas y como hay una serie de satélites ubicados

por el hombre, este sistema puede variar de centímetros a metros, y depende ya

que hay aparatos muy precisos en el caso concreto el sistema operativo ion 9 y

sistema americano nos da una distancia de 30/60 metros las variaciones.

El estudio pericial que se realizó, es que una vez que se tiene el material 21 de

mayo del 2016, que se fue proporcionado el equipo móvil y que tengo el

consentimiento del imputado a través de su defenso, prendo el equipo, ingreso al

sistema, y me meto a configuración, luego privacidad, localización del servicio del

sistema y con ello establecer la cronología de ubicación y localización del usuario

los días 21 y 22 de enero del 2016, y ello está ilustrado en mi estudio y tengo

presentación de power point.

Una vez que hago el rastreo del día 21 y 22 de enero, y como el aparto tenía activada

la función de ubicaciones frecuentes del usuario, al hacer un rastreo y ubicación de

los días 21, el usuario arroja ubicación en loma feliz, luego en la secretaría pública,

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luego en calle arrayan, luego en calle ////////// y finalmente del mismo día 21 una

ubicación con un horario de 05:45 pm a 11:45 pm en la calle //////////. En la fecha del

22 de enero, arroja ubicación en paseo de la república, luego //////////, luego en

periférico de la república y finalmente en las instalaciones de la procuraduría.

Cuando se tiene esta ubicación y cronología de usuario, me fue proporcionado las

sábanas telefónicas que genera el apartado de comunicación, en este caso del

equipo de //////////, y de la cual pude constatar del análisis cronológico que de las 20:04

a las 20:41 del 21 de enero del 2016, //////////, estuvo generando tránsito de

información, ya sea envió o recepción de mensajes, consulta de internet, ello en

base a las llamadas que arroja la sábana y que tiene que ver con el envió de

información. Como resultado esta sábana, me manda envió tránsito de llamadas,

mensajes y se ubica en calle ////////// y el número que se 5:45 en la calle ////////// a las

11 pm el usuario estaba en esta calle.

Esta concordancia cumple con un principio de la criminalística que se denomina

correspondencia entre que el usuario //////////, al operar el celular, un agente físico

tecnológico genera información y queda sentada y grabada en el equipo de telefonía

móvil y sábanas y ambos medios tienen correspondencia porque se generó

información y allí quedó grabada.

El 25 de mayo me constituí en la calle ////////// para efectuar un trayecto al motel exprés

ubicada en el kilómetro ocho de la carretera Morelia Pátzcuaro, para aportar

mayores elementos de distancia, tiempos de recorridos y cumple con el fenómeno

reconstructivo de la criminalística, y efectúe un tiempo de 25 kilómetros, y como tuve

acceso a la carpeta de investigación, me percaté que al motel llegó una camioneta

a las 20:17 y sólo hay una diferencia de ocho minutos, y en este tiempo no es posible

que se haya efectuado ese trayecto, respetando todos los sistemas e ir a 50

kilómetros por hora, nos arroja 25 kilómetros.

No recuerdo el número de fotografías que como apoyo material obtuve, se solicita

proyección de placas fotográficas. Procediéndose a la protección de las siguientes:

Es la imagen del reverso y anverso de un celular iPhone 6 apple

La siguiente es una imagen que ilustra la configuración, privacidad,

localizaciones, ubicaciones frecuentes.

La siguiente es la información proporcionado por la defensa, de las sábanas

de llamadas emitido por radio móvil dipsa y que corresponde a los días 21 y

22 de enero del 2016, del número //////////, a nombre de //////////.

La siguiente es el tráfico de llamadas que generó el celular, es tan preciso ya

que tiene el ion 9, GPS y también la aplicación de iones;

Es ilustración extraída de internet en el que se cita que es el mismo modelo

La siguiente es ilustración de pantalla de iconos y otras aplicaciones

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Nuevamente es la carpeta de configuración y cada paso que se hizo, hasta

llegar a la aplicación de GPS y establecer la cronología y existencia de

carpetas frecuentes.

La siguiente ilustra que el móvil si tiene activada esa función desde el día 4

de enero del 2016

Hay un croquis ilustrativo en la ciudad de Morelia Michoacán, y se visualizan

la ubicación precisa en color amarillo y con tres flechas rojas y que

corresponden en la tercera imagen de izquierda a derecha, el círculo azul

señalan la ubicación precisa que tuvo el usuario, con amarillo y se puntualiza

con tres flechas rojas, y se le ubica el 21 en Loma Feliz y el horario. Las

ubicaciones frecuentes en la calle //////////, concretamente me ubique en los

días 21 y 22 de enero, y a partir de 05:45 pm a 11:45 pm, el usuario estaba

en la calle ////////// y en las tres flechas rojas las agregue como método

signaléctico, se marca la existencia de información global fechas y horarios,

inicia en calle loma feliz, luego en cercanías en la secretaría de educación

pública, luego calle arrayán y luego en la calle ////////// en dos geo posiciones,

del día 21 de enero.

Asimismo se determinan las líneas de ubicación del periférico república y

proximidad de la procuraduría con fecha 22 de enero del 2016, del usuario

de la línea a nombre de //////////.

La siguiente imagen son las sábanas de llamadas y que con rojo señalo el

número de la línea, titular de ésta y en el recuadro, el tráfico que se realizó el

21 de enero del 2016, 20:04 a las 20:41 estaba operando en la calle //////////,

de acuerdo a las coordenadas que la propia sábana proporciona, y así lo

menciono ya que se utilizaron dos sistemas el google maps y son keran tour

y nos arrojan como coordenadas en la calle ////////// de la colonia //////////.

En la parte superior hice un estudio con distancias y recorridos que hice el

25 de mayo del 2016, y los hechos ocurrieron el 21 de enero del 2016 de la

calle //////////, tome avenida Michoacán con dirección al poniente y luego al

oriente Nocupétaro y del Monumento a Lázaro Cárdenas, tomo calzada la

huerta hacia el sur de la ciudad, cruzo el centro comercial Walmart, hasta

llegar el punto del hallazgo y son de 25 minutos, respetando los semáforos

existentes y esto lo hice el día _ y si los hechos ocurrieron el 21 de enero del

2016, considero que no hubo variación alguna, en la fecha en que yo hice el

recorrido, ya que los semáforos se encuentran con anticipación.

En la imagen a la derecha ingresa una camioneta blanca a las 20:17 y a la

extrema derecha a las 20:25 sale la camioneta y el trayecto era verificar si

en el traslado de la calle ////////// y el lugar de los hechos, se pudo hacer el

recorrido en 17 minutos al lugar del hallazgo y lo cual no es posible, porque

me arrojó un tiempo de 25 minutos. Y existe correspondencia entre el

recorrido del suscrito y la información proporcionada en la sábana de

llamadas.

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Concluyendo que toda la información la extraje el teléfono de ////////// con número

//////////. Y la segunda con la sábana de llamadas proporcionada por Telcel, si

corresponde a toda la información contenida en el teléfono.

Se obtuvo cronología del 21 y 22 de enero del 2016. Por cuanto ve a la primer fecha,

el usuario estuvo ubicado de las 5:45 pm a 21:40 pm estuvo ubicado en la calle

//////////, operando el teléfono, ya que estuvo generando información, al ser el usuario;

y luego de 20:40 a 21:41 estuvo ubicado en la misa dirección operando su teléfono.

Y una vez operando la información y el propio equipo móvil es que llego a toda esta

conclusión

Mediante una USB Kingston se me hizo llegar por parte de la defensa la sábana de

llamadas, no recuerdo el nombre del archivo, pero que de tenerlo a la vista si

estuviera en condiciones de reconocerlo. Una vez en sus manos menciona ser la

memoria USB de la maca Kingston, solicitando su reproducción de la carpeta que

menciona radio móvil dipsa.

Una vez a la vista en efecto es la información que en tiempo y forma remitió a la

autoridad competente que la pidió, señalando el número de línea, usuario y el

periodo de tiempo solicitado y en el cual me base, ello por el membrete y el tipo de

texto.

Recuerdo que solicitó la información procuraduría general de justicia del estado, y

la cual no pude variar ya que la empresa dentro de su normatividad menciona que

encuadra la información precisa que se solicita y es el tipo de información que se

generó, ya será llamadas entrantes salientes, envió de mensajes, publicaciones de

internet, el grado de certeza es total, ya que existe una correspondencia entre el

aparato que por sí mismo produce dicho aparato móvil y que se encuentra registrada

en la empresa que proporciona ese servicio y por ello es que la proporcionada si

genera certeza porque hay correspondencia.

Las fotos que extraje las proporcioné a la defensa en un disco compacto y en el cual

se asienta leyenda con el tipo de información, nombre del abogado, numero de

proceso y nombre del imputado, el cual en el caso concreto si presenta esas

características. CD que si estuviera en condiciones de reconocer por ser quien

adquirió y vacié información, así como registré mi intervención. Tengo en mis manos

un disco en donde se ilustra que se contienen fotografías y geo posicionamientos y

que es el mismo al que me he venido refiriendo. Se solicita su proyección a fin de

estar en condiciones de advertir que se trata del mismo material que momentos

previos se había proyectado como ilustración. Y que fueron extraídas no sólo del

teléfono del imputado, sino de la información proporcionada, así como los

movimientos del recorrido de la calle ////////// al lugar del hallazgo. Se incorporan 37

placas fotográficas que se han proyectado.

CONTRA INTERROGATORIO

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CAUSA PENAL NO. 00030/2016 NUC NO. 1003-2016-20026

De este teléfono que señalo que vi, no me fue entregado mediante cadena de

custodia, sino de manera directa por parte de la defesa.

He hablado de un equipo telefónico y un número que se encuentra asignado al

mismo y también he indicado el nombre de la persona a nombre de quien se

encuentra signado, si me consta que la persona que operaba de manera directa

era //////////, ya que para usar e ingresar al mismo una contraseña, aunque no lo vi

que directamente fuera ////////// que la insertara, pero reitero si me consta y en el

presente caso, no se proporcionó a diversa persona.

Yo hice un solo recorrido de la calle ////////// al lugar de los hechos, pero hay otros

punto de la ciudad por los cuales e puede llegar y tampoco asenté el tiempo de

duración de la operación de los semáforos.

La memoria se me entregó, pero no mencioné que fuera entregada con un registro,

por ello es que no se me entregó con registro, la ubicación frecuente lo es del

dispositivo, no de la persona.

La ubicación frecuente, no la establezco yo, las otorga el mismo dispositivo del

teléfono, es decir, es la ubicación que tiene registrado el usuario, por determinado

tiempo. El sistema operativo determina la estancia de una persona, pero lo que se

establece en la ubicación, es la estancia del equipo, no de la persona y la variación

puede ser en centímetros o metros, y si existe una exactitud como tal. Para el efecto

de que este sistema determine la ubicación, se requiere que esté prendido, si está

apagado no se puede establecer la ubicación.

REDIRECTO

Yo tomé la vía que indique en el trayecto de la calle ////////// al motel, es porque resulta

ser la más rápida, de tomar otra sería más tardada. La cronología de los semáforos

es variable y por ello su duración entre una avenida y una arteria secundaria son

variables, en el caso concreto se tomaron vías primarias.

El tráfico de información si se puede dar con el celular apagado, la ubicación se

requiere esté prendido. Efectivamente debe haber un usuario, ya que para generar

esa información a que he hecho referencia, forzoso se requiera que exista una

persona operando el aparatado.

Las coordenadas que obtuve en la sábana de llamadas tiene una exactitud de 30 a

60 metros, el sistema que tiene el apartado es exacta, por ello es que la geo posición

que marca el aparato no puede variar ni siquiera en una cuadra.

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RECONTRA INTERROGATORIO

De no existir semáforos en este trayecto, el tiempo sería menor, no todos los días

hay el mismo tráfico.

EXAMEN DIRECTO

13. //////////

Soy perito en criminalística, mis estudios son licenciatura en criminalística y

maestría en investigación criminal, ambos con título en trámite, he laborado dentro

de la procuraduría general de justicia del estado, desde hace 28 años, desde hace

poco más de 33 años soy perito en criminalística y sus rasgos afines, criminalística

de campo, balística, grafoscopía, documentoscopía, hechos de tránsito terrestre,

El motivo de mi presencia es que fueron requerimos mis servicios sobre

identificación de huella de pie calzado, este lo efectué siguiendo la metodología

criminalística, me apego a la metodología y que tiene que ver con el planteamiento

del problema que me indica la defensa, esa metodología sugiere un método, y que

se diseña de acuerdo con el estudio a estudio.

Se proporcionan elementos que se encuentran dentro de la carpeta o que el suscrito

recabé de manera directa. Asimismo se establece el material utilizado, luego se

hace la introducción, la técnica de estudio y luego inferencia lógica y conclusiones.

El planteamiento del problema consistió en determinar si las características

descriptivas y dimensionales que se encontraron en el lugar de intervención, en

donde fue encontrado el cuerpo de //////////, tienen correspondencia de las huellas de

pie calzado y descalzo del acusado aquí presente.

El material proporcionado fue el material recabado por peritos de la procuraduría

general de justicia del estado, así como placas fotográficas de huellas de calzado,

así como huellas de calzado tipo tenis que los elementos de la procuraduría

obtuvieron de un cateo. Ese sería el material dubitable, los objetos a estudio

Por mi parte para un cotejo el día 10:30 del 25 de Mayo del 2016, comparecí al

departamento COC del Centro preventivo a fin de tomar huellas permatoscópicas

del acusado. Estas huellas permatoscópicas, es el procedimiento a través de la cual

los peritos obtenemos huellas de las palmas de los pies de la persona, y era

necesario obtener material de confronta, por ello es que se optó por recabar ese

material y confrontarlo con las huellas del calzado localizarlo y con ello obtener su

dimensión real.

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Primeramente para el tema de fijación se utiliza cámara, equipo de cómputo y tinta

heliográfica [la que se utiliza en imprentas] y un rodillo, para efecto de hacer una

impresión de hacer esas placas y con ello tener un material de cotejo de gabinete.

La esencia del estudio pericial se base en que los peritos que intervienen en el lugar

de los hechos encontraron dos huellas del número 25 por ello tengo material

dubitado y cuando yo tuve mi material indubitable de cotejo y que corresponde al

señor ////////// que es del 27.5, tengo entonces del 25 al 27.5 del acusado, hay

diferencia notoria, el 27.5 es descalzo y su material de calzado debe ser holgado y

por ello es que el acusado debe utilizar calzado de 28, todos son en centímetros. Y

que lo pude constatar con el calzado que me proporcionaron del acusado y lo pude

constatar.

En criminalista no podemos hacer conjeturas, los datos de informe pericial no

señalaron ancho anterior de la planta del pie, se tiene un arco de siete y de ancho

de posterior de seis, y como no tenía el elemento de cotejo pericial. El cotejo se

realiza partiendo de la base de 25 cm, mi cotejo se hace entre la longitud del pie

calzado de la huella localizada en el lugar y la del pie calzado que yo encontré del

imputado. El 24 de marzo del 2016, personal de la procuraduría estatal realizaron

cateo de donde se analizó calzado del acusado y con esas fotografías

proporcionadas por la defensa, hice una análisis de confronta entre los dibujos entre

el calzado tipo tenia encontrados en el cateo.

Cuando fue al centro preventivo, se presentó físicamente al acusado y de lo cual

hice una descripción física y como calzaba cálzatelas, entinté la base de su pie y

con ello con el testigo métrico obtener la longitud de su pie, y con la cámara hice

tomas generales, y toma de fotografías de la longitud de su pie, pero también

procesamiento de la fijación que e hizo al momento de impregnar tinta y obtener las

muestras.

Las fotografías a las que me he referido [lugar del hallazgo, fisonómico del acusado

y mi labor], hice entrega a la defensa y las entregué a través de una memoria de

color rojo y unos discos beige plata y que van acotados con plumón en color negro,

esto es, se pone el motivo de la intervención.

SE SOLICITA EJERCICIO DE AUTENTICACION E IDENTIFICACION DE

DISPOSITIVO. Es el cd en el que se contienen las fotografías a las que me he

referido y en la cual se observa las anotaciones de las que también he referido. Se

solicita proyección de su contenido, teniendo a la vista que se ilustra lo siguiente:

Es la imagen que encontraron peritos oficiales en el lugar de los hechos y

que fue de pie calzado.

Asimismo es un par de zapatos correspondiente al acusado

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Se establece que las huellas de pie calzado presentaban figuras de rombo y

no coinciden al calzado que me fueron presentados en cuanto a sus suelas,

En la siguiente se observa la longitud del pie del acusado y que es de 27.5

Es la confronta del testigo de unos de los calzados pertenecientes al

acusado, su ancho anterior que aumenta a 9 centímetros, su arco a 9

centímetros y su ancho posterior que fue de 7 centímetros y otro de 8

centímetros ya que tuve a la vista dos tipos de calzado.

Es la impronta [impresión] de la huella dubitada [dudosa], de la que fue

encontrada por parte de peritos oficiales en el lugar del hallazgo y que

menciona corresponde a una medida de 25 centímetros.

La placa fotográfica es de la que se obtuvo el 24 de marzo en el cateo y en

la cual los peritos buscaron huellas de confronta [dibujos de la suela], para

ser confrontados en el lugar de intervención. Esas fotografías las obtuvo la

perito oficial que no recuerdo su nombre, sólo es mujer.

Hay otra fotografía que conforma el grupo de imágenes del calzado revisado

y se interpreta criminalísticamente que es la impresión que se hizo para

obtener los dibujos y tengo conocimiento es una gran cantidad de zapato

tenis que fueron revisados, ello a partir de la información que se recibió.

También se ilustra las fotografías donde se observa la labor pericial del perito

para obtener imágenes indubitables del acusado, así como la impresión del

soporte sobre papel del pie derecho.

De igual manera se ilustra el momento en que se realiza el procedimiento de

impresión para obtener de manera física y directa la impresión el dibujo de

cada zapato tenia proporcionados por la defensa.

La utilización de guantes es para evitar la contaminación.

El testigo métrico a la impresión de la huella del calzado, me arrojo una

medida de 28 centímetros.

Solicitan incorporación de 54 fotografías que se han proyectado en este

momento.

Las conclusiones son:

a) Efectuada la confronta del material dubitado con el indubitado, concluyo que

no corresponden las huellas de calzado encontradas en el lugar del hallazgo

con las que técnicamente fueron recabadas, ya que una es de 25 cm y la de

////////// son del 27.5 descalzo, y con zapato tenis son de 28 cm. Por ello es que

éste no estuvo presente en ese lugar.

b) Asimismo con el informe del cateo no corresponden, ya que todos ellos

hablan del número 25 y para las obtenidas del calzado encontrado en el

cateo efectuado en el domicilio del imputado, éstos corresponden al 28

CONTRA INTERROGATORIO

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Si tengo más de treinta años como perito, trabaje en la procuraduría del estado y

tengo mucha experiencia, la confronta fue con imágenes proporcionadas, y con dos

pares de tenis que tuve a la vista y use guantes por el protocolo de mi intervención,

y si había cadena de custodia y la tengo en mi poder, si tuve acceso a parte del

expediente, no me compete el saber si hubo preservación del lugar de los hechos,

y no me compete el saber o no si hubo esa preservación.

Compete a los peritos oficiales saber si el lugar de los hechos se preservó o no, no

me consta y no sé si entró al lugar de los hechos personal de primeros auxilios.

Técnicamente afirme que ////////// no estuvo en el lugar de los hechos, la criminalística

de campo uno de sus principios es la certeza e intercambio,

[Valoración de la prueba]

Conforme al artículo 20, A, II, de la Constitución Policía de los Estados Unidos

Mexicanos [en lo sucesivo la Constitución], con relación al 402, primer párrafo, del

Código Nacional de Procedimientos Penales, el tribunal debe apreciar la prueba –

producida en juicio– según su libre convicción, de manera libre y lógica, conforme a

la crítica racional.

Esto implica que para determinar la convicción que genera la prueba, el tribunal

debe, en el caso de los testimonios, realizar un control de credibilidad subjetivo y

objetivo, que no es otra cosa que establecer si existen o no circunstancias que

comprometan su credibilidad, como motivos o circunstancias que revelen que

faltaron a la verdad, prejuicios, animadversión, enemistad, odio o rencor hacia

alguna de las partes y, en su caso, si por las condiciones o circunstancias que

imperaban cuando ocurrió el hecho o las inherentes a la persona o al lugar, el testigo

estaba en condiciones de percibir lo que declaró con relación al hecho.

Además, el testimonio debe ser congruente interna como externamente; esto es,

por una parte, no debe ser contradictorio en sí mismo, o contra los principios lógicos

y, por otra, debe tener correspondencia o estar corroborado con el resto de la prueba

producida en juicio. Si el testimonio cumple con esas condiciones es factible

establecer, de manera razonable, que es creíble; no obstante, no será factible

establecer esa convicción cuando se identifique que el testigo declaró con base en

prejuicios o por motivos de odio, rencor o animadversión contra alguna parte; si no

estaba en condiciones de ver lo que declaró, si refiere situaciones de hecho

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contradictorias o apartadas de la lógica o es discrepante o no se corresponde con

el resto de la prueba.

En el presente caso, en principio, el tribunal destaca que la prueba enunciada se

produjo durante la audiencia de debate de juicio oral y, además, no existen datos

que indiquen o sugieran ilicitud, por lo que, en nuestra apreciación, dicha prueba

cumple con los principios de formalidad y legalidad de la prueba previstos en los

artículos 356 y 357 del Código Nacional de Procedimientos Penales; esto es, fue

producida previa identificación de los testigos, la protesta de decir verdad, con

conocimiento de la facultad de abstención y en respuesta directa al interrogatorio

de las partes, el cual se verificó –respetando la actividad de las partes de objetar o

no las preguntas– conforme a las reglas previstas en el artículo 373 de la legislación

adjetiva nacional; de modo que, al margen de la convicción que genere, toda es

susceptible de tomarse en cuenta en esta sentencia.

Sobre esa base, ponderando el principio acusatorio y la carga de probar que tiene

el ministerio público en términos del artículo 20, A, fracción V, de la Constitución, el

tribunal analizará si dicho representante social cumplió con este deber y, en su caso,

determinar si existen condiciones que justifiquen su pretensión punitiva.

Al respecto, esto es, sobre los hechos de la acusación, están comprobados los

siguientes:

a. La muerte de //////////, ocurrida el veintiuno de enero de 2016, a consecuencia de asfixia por estrangulación.

b. El hallazgo del cadáver de ////////// se efectúo en el interior de la habitación ////////// del “ Motel //////////”, ubicado en el kilómetro 6 carretera Morelia-Pátzcuaro, posterior a las 20:28 aproximadamente, cubierto con tela de cortina de color blanco y cartones de cabeza a pies, tras el arribo y en minutos retirada, de una camioneta CR-V, color blanca, tripulada por una persona del sexo masculino, entre las 20:20, quien ingresó de reversa al área de cochera de la habitación //////////, asignada por //////////, recepcionista.

c. El cuerpo sin vida de la víctima presentaba, externamente, lesiones equimóticas en rostro, tórax, piernas rodillas, algunas lesiones excoriativas y dos surcos completos en ambas muñecas derecha e izquierda, a nivel de cuello que sugieren lucha y forcejeo antes de su deceso, e internamente se observó una lesión en la túnica íntima de las mismas, que esta ruptura se da por la opresión o estrangulación, así como un signo específico de hongo de espuma en tráquea y boca

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Estos hechos se comprueban, en la apreciación del tribunal, con lo informado por

////////// y ////////// [hermana y madre de la víctima], ////////// [empleada doméstica de la

víctima], //////////, //////////, //////////, ////////// [amistades de la occisa] y ////////// [profesora], así

como los testimonios de //////////, //////////, //////////, //////////, //////////, ////////// y //////////, en razón de

que, por su correspondencia y falta de controversia, generan convicción sobre estos

hechos en particular, ya que en ellos destaca, como lo indicaron que, ////////// perdió

la vida el 21 de enero del 2016, fecha última en que //////////, ////////// y ////////// la vieron

con vida. Que en el interior de la habitación ////////// del “ Motel //////////”, ubicado en el

kilómetro 6 carretera Morelia-Pátzcuaro, posterior a las 20:28 aproximadamente, se

localizó el cadáver de una persona del sexo femenino, el que posteriormente fue

identificado como el de //////////.

Además, los peritos ////////// y ////////// coincidieron en que tuvieron el cadáver a la vista

tanto en el lugar donde fue localizado, como en el SEMEFO, y por ello apreciaron

de manera directa que presentaba las lesiones que se precisaron, siendo que

algunas de las externas, conforme a lo referido por //////////, corresponden a lucha,

defensa y forcejeo; de las cuales, algunas, fueron apreciadas por el tribunal en las

fotografías que fueron proyectadas e incorporadas como evidencia material uno y

dos con //////////.

Asimismo, ////////// indicó, a partir del cronotanatodiagnóstico, que la muerte pudo

haber ocurrido entre las 10:20 y las 14:20, pero también puede haber la posibilidad

que pudo haber ocurrido con posterioridad, porque el cronotanatodiagnóstico no es

preciso. No obstante su intervención pericial inició a las 00:20 y cursaba de 10 a 14

horas de haber fallecido.

Y es que ////////// , recepcionista del “ Motel //////////”, ubicado en el kilómetro 6 carretera

Morelia-Pátzcuaro, señaló que, posterior a las 20:28 aproximadamente, minutos

después de haber dado acceso a una camioneta marca Honda, CV-R, color blanca,

con quemacocos, y que era conducida por un hombre, a la habitación //////////; primero,

escuchó fuertes ruidos y posteriormente, se percata que sale de dicho

establecimiento, acudiendo al sitio para verificar si había sido desocupada la

habitación y en su caso, iniciar con la limpieza del baño de la misma, como es usual,

apreciando en el área de regadera embalado en tela de cortina de color blanco de

cabeza a pies a una persona, reportando al teléfono de emergencias.

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Lo que constató el equipo interdisciplinario de la Unidad Especializada de la Escena

del Crimen de la Procuraduría General de Justicia del Estado, quienes

comparecieron al lugar del evento posterior a la noticia criminal, como de ello //////////

dio cuenta, y quien recibió del primer respondiente [policía Michoacán] el lugar del

hallazgo, mismo que no se preservó, ya que antes de su arribo, se hicieron

presentes paramédicos de la cruz roja, de la unidad //////////, a fin de constatar el

estado de la víctima y en su caso, brindar los primeros auxilios, de ser necesario

para preservar su vida.

Con todo esto el tribunal concluye que están comprobados los hechos que se

analizan con base en los testimonios indicados, porque sobre ellos en particular no

se identifica alguna circunstancia que comprometa su credibilidad, como que hayan

declarado por motivos espurios que releven que faltaron a la verdad, por prejuicios,

animadversión, enemistad, odio o rencor hacia alguna de las partes, sino que, al

contrario, todos los testigos se refirieron a hechos o cuestiones tangibles u objetivas

que percibieron de manera directa y, además, existe congruencia tanto interna como

externa, pues en lo individual ninguno se contradijo sobre estos aspectos y en lo

colectivo también existe correspondencia sobre el lugar del hallazgo donde se

localizó el cadáver, su identidad [en este caso solo en los familiares de la víctima

quienes, de hecho, la identificaron] y las lesiones que presentaba.

En el caso de los testimonios de //////////, //////////, //////////, //////////, la inmediación que realizó

el tribunal en su producción le permitió conocer que se trata de peritos adscritos a

la Procuraduría General de Justicia del Estado, pues así se ostentaron y si bien la

defensa controvirtió la existencia de la cédula profesional, y por ende el título,

capacidad, conocimiento y habilidades en la materia por parte del perito químico

forense //////////, esta circunstancia no anula la convicción que genera el testimonio

del perito, ya que el propio compareciente afirmó si contar con ello, aún y cuando

no lo señala en sus intervenciones, pero se encuentra acreditado y autorizado por

parte de la institución de la procuraduría general de justicia del estado, para fungir

como perito oficial en esa materia, por ello es que se presume su acreditación y

capacidad. Además, los emisores precisaron en presencia del tribunal el método

que utilizaron y consideramos que el mismo es propio de la experticia que indicó

cada uno de ellos. Por lo que ante la falta de controversia, sustenta razonablemente

sus conclusiones.

Cabe destacar que de conformidad con los artículos 20, A, III, de la Constitución, y

259, último párrafo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, lo que

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constituye prueba de estos testigos peritos es lo que declararon en juicio, y en este

caso, además de que nos e identificaron inconsistencias, todos precisaron la

metodología que utilizaron, cada uno, particularmente ////////// y ////////// , establecieron

la conclusión a la que arribaron, lo cual, en una crítica racional, hace que las

intervenciones de cada uno de ellos resulten fiables; sobre todo cuando al observar

las fotografías incorporadas al juicio, el tribunal constató imágenes tanto del

escenario como del cadáver, que se corresponde con lo que declararon los peritos.

En esas condiciones, ante la fiabilidad de la prueba respecto de los hechos que se

analizan, así como su correspondencia, conforme al artículo 402, primer párrafo, del

Código Nacional de Procedimientos Penales, el tribunal adquiere convicción sobre

ellos y sobre esa base resuelve que están comprobados los hechos identificados en

párrafos anteriores con los incisos a, b y c.

Por lo que respecta a las circunstancias en que ocurrió la muerte de //////////, el tribunal

destaca, en primer lugar, que el ministerio público fue omiso en precisar las

circunstancias de tiempo y lugar en la acusación, así como en producir prueba al

respecto. Por ello no es factible establecer como hechos probados el lugar y la hora

en que ocurrió el deceso de la víctima. Lo anterior con independencia de que tanto

el ministerio público, como la defensa, afirmaron categóricamente que la víctima fue

privada de la vida en el hotel denominado “//////////” de esta Ciudad, por lo siguiente:

a) Sostuvo la defensa que el día del evento, como lo escuchamos de //////////, la

víctima acudió al ////////// que se ubica en la calle ////////// de la colonia ////////// de

esta Ciudad; vestía en pans, al parecer oscuro con rosa, azul y gorra;

b) ////////// familiar de //////////, afirmó que ésta tenía en propiedad una camioneta

CV-R blanca, como de la tarjeta de circulación a su nombre que entre otras

pertenencias fueron encontrados por el perito //////////, se conoció.

c) ////////// en su calidad de jefe de grupo de la policía investigadora, indicó que

de la información solicitada a Telcel, sobre la denominada sábana de

llamadas y geo localización del número telefónico de la víctima //////////, se logró

establecer la ruta que se registró el día 21 de enero del 2016, entre las quince

horas. Siendo ésta de la avenida Villa Universidad, se traslada por toda

calzada la Huerta, luego Monumento, luego hacia la avenida Madero, agarra

la antena que está por tres puentes, luego hacia la López Mateos y de allí al

hotel //////////, ubicándose las coordenadas de las antenas y que cubren un

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radio aproximado de dos kilómetros. Que a las 15:01 se registró una

triangulación de llamadas entre el aparato móvil de la víctima y del acusado,

que la antena que dio servicio es la ubicada en tres puentes, posicionándose

al acusado en la colonia ////////// y de otra llamada registrada a las 18:56 a la

altura del negocio denominado Mi Ranchito que se ubica por la papelería

madero.

d) De las imágenes que en video se proyectaron y analizaron en la intervención

del perito ////////// concretamente en la CH01, se observó ingresando al

establecimiento denominado Motel ////////// de esta Ciudad a las 14:56 por el

desfase de una hora que contenía realmente la grabación del motel, una

camioneta de color blanca con quemacocos CV-R; señalando el perito que

quien conduce al parecer se trata de una mujer, por el pelo teñido que se

alcanza a apreciar y la prenda superior que viste que es en color fucsia,

habiendo escuchado que ////////// y //////////, cuando proporcionaron la descripción

de la vestimenta de la víctima, en la parte superior dieron cuenta portaba una

prenda de ese color; como de la imagen identificada con el CH02 se logra

apreciar. Además en el pasillo dos, donde se visualizan entradas a varias

habitaciones, se observa que en una de ellas entra dicha camioneta; de las

18:06, se ve que la camioneta sale de reversa de la habitación que se ubica

al fondo del lado derecho del pasillo dos y luego de frente, pero no se

visualiza los ocupantes, debido a lo polarizado de los vidrios. Por otra parte,

de la impresión fotográfica de las ropas del cadáver y que fueran proyectadas

dentro del testimonio de //////////, dentro de la secuencia de imágenes que

ilustraron el protocolo de necropsia y que se identifica con el número 560, las

que fueron además incorporadas, en efecto se conoció que la víctima el día

del evento vestía un pans oscuro y chamarra estampada en color fucsia.

e) De la intervención criminalística y aseguramiento de indicios encontrados

dentro de una bolsa oscura, en el lugar del hallazgo “motel //////////”, tal y como

////////// lo indicó, se encontraba entre otras, una toalla de baño en color blanca

y bordada con la leyenda “//////////”, como se evidenció además de la proyección

fotográfica que se inmedió dentro del testimonio de ////////// e identificada con

los números 477 y 656, los que fueron incorporados.

f) Aunado a que de acuerdo con la interpretación criminalista de los indicios

localizados, //////////, concluyó que el “motel //////////”, corresponde al lugar del

hallazgo del cadáver de //////////, ya que su cadáver fue llevado a bordo de un

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vehículo en donde no sólo se depositó a la occisa, sino también los indicios,

como lo aseveró //////////, empleado de dicho motel.

No obstante la información anterior, al analizarla en su conjunto, no resulta

razonable objetivamente para sin lugar a dudas afirmarlo de esa manera.

En efecto, cuando un hecho admite la posibilidad de haberse producido, efectuado

o materializado de otra manera, desde luego que razonablemente no resulta fiable

la información proporcionada. Lo que en el presente caso acontece.

Para establecer ese hecho desconocido [circunstancias de tiempo y lugar de la

muerte de //////////], la defensa desahogó los testimonios de ////////// y //////////, quienes en

esencia informaron que en la época del evento trabajaban dentro el establecimiento

“Motel //////////” que se ubica en la avenida ////////// a la altura de //////////: la primera de

ellas informó el arribo de una pareja entre las 14:50, a bordo de una camioneta

blanca, cuyo acompañante del sexo masculino y quien viajaba de copiloto

desciende y pide una suite, que la conductora traía ropa deportiva, y una blusa

rosita. Que la persona masculina quien era llenito, ingresó a pie a la habitación,

percatándose por los sensores de las cámaras.

De ello da cuenta la segunda de las declarantes, quien recibió el turno vespertino,

justo a las 15:05 o 15:10 del 21 de enero del 2016, observando a una persona

masculina en recepción y a quien se asignó la suite //////////, toda vez que la mujer de

quien iba acompañado ya había ingresado a la habitación. Pasadas de las 18:00

salió el vehículo, sin anunciar su salida, y haciéndolo por el frente, y como su

compañera de la limpieza le avisó que todo estaba bien en la recámara, es que no

tuvo inconveniente para autorizar su salida.

Esta información, tal y como el tribunal lo conoció con las placas fotográficas

proyectadas, ocurrieron de la forma en que fue producida. No obstante el tribunal

no inmedió que la camioneta blanca, modelo reciente, al parecer marca Honda,

línea CV-R, con quemacocos, fuera precisamente la de la víctima; ya fuere porque

ésta presentaba alguna característica especial que permitiera fácilmente

identificarla y relacionarla, o porque los familiares de la víctima [////////// o //////////], al

observarla pudieran dar cuenta de que se trataba de la misma, o en su defecto,

porque las placas de circulación resulten ser las mismas, más cuando en circulación

existen un sinfín de vehículos de esa marca y modelo.

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Por ende, el que se haya percibido la existencia de ese automotor y el ingreso al

motel //////////, no es factible concluir racionalmente que era la unidad de la víctima.

Lo anterior con independencia de que el perito //////////, informara que por las

características del pelo y color de vestimenta [parte superior], pudiera tratarse de

una mujer, lo que las empleadas del motel corroboraron. Pero éstas ni siquiera

estuvieron en aptitud de establecer las características físicas de la conductora,

menos las imágenes de video las captaron y con ello objetivamente concluir que se

trataba de la aquí víctima.

Ciertamente una de las prendas de vestir de ////////// corresponde al color de la que

se vio en la conductora de aquella camioneta, de la información proporcionada por

Telcel, respecto a las denominadas sábana de llamadas y geo posicionamiento de

la víctima en la fecha de los hechos entre las 15:01, la antena de tres puentes

registró localización y actividad de su móvil, ubicándola por la colonia Guadalupe y

luego al hotel //////////, según lo informado por el jefe de grupo //////////. Pero esta

información, al no estar corroborada objetivamente y si por el contrario el propio

órgano de prueba contradecirse internamente, no resulta creíble y por ende de

utilidad.

No debe pasarse por alto que si bien este motel se ubica hacia la salida a Quiroga

por “//////////”, no se logró establecer objetivamente si ese sitio se encuentra dentro del

rango de los 2 kilómetros que esta antena abastece; por el contrario, el propio jefe

de la policía investigadora //////////, reconoció en el contra interrogatorio al que fue

sometido, que él no es experto, ni ha sido capacitado para establecer un geo

posicionamiento, puesto que lo anterior compete a un perito, y en consecuencia la

información dada no es exacta, ya que existe un rango de geo posición, de modo

que si la persona se encuentra en una posición diferente, pero dentro del rango del

servicio que presenta la antena, si la puede ubicar, pero no hay ubicación exacta,

ésta sólo un ingeniero la pueda precisar, aunque el margen de error es mínimo.

Tampoco a este tribunal genera convicción como indicios asociativos la existencia

de una toalla de baño con bordado alusivo al Motel //////////, para tener por demostrada

la circunstancia de lugar y tiempo del deceso. Y ello porque es posible la existencia

de otras variantes que conduzcan a determinar la presencia de éstas en un lugar

diverso, pero desde luego, no la razón que se pretende; tal como que, la

administración de los moteles sean la misma y la lavandería se mezcle; el que dicha

toalla ya la trajera consigo el o los homicidas, pero no necesariamente que en esa

fecha la hayan llevado del lugar indicado.

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Sobre todo, porque si como lo manifestaron ////////// y //////////, el cuerpo de la víctima

fue encontrado dentro del motel ////////// embalado en tela de cortina de color blanco

de pies a cabeza, de haber ocurrido el deceso de la víctima bajo las condiciones

violentas que ////////// concluyó en base a las lesiones externas que sugirieron lucha,

forcejeo y defensa; no resulta lógico que a //////////, no le hayan reportado alguna

circunstancia relevante durante la estancia de esa pareja en el motel. Pero sobre

todo, porque al mencionar ////////// que al salir la camioneta y emprender su retirada

por la parte frontal, checó con la empleada de limpieza y ésta le manifestó que todo

estaba en orden, esto es, ni había desorden en la habitación, vestigio del hecho

sangriento, ni faltante de cortina y mucho menos de toallas de baño. De modo que

se autorizó su salida.

Por ello, considerando que esa prueba puede dar lugar a hipótesis alternativas o

diversas, no es factible objetivamente y sin lugar a dudas establecer como hechos

probados el lugar y la hora en que ocurrió el deceso de la víctima, específicamente

que ello ocurrió en el Motel //////////.

Por otra parte, para sustentar su teoría de que el acusado intervino en el hecho en

el supuesto de coautoría material, el ministerio público le atribuyó y sostuvo que se

comprobó que el 21 de enero del 2016, entre las 20:20, arribó ////////// a bordo de una

camioneta honda, blanca, CV-R, con quemacocos al motel //////////, y que en la

habitación ////////// asignada, minutos posteriores en el área de la regadera, dejó el

cuerpo sin vida de la víctima, retirándose a las 20:28 la referida unidad, ya que de

ello dio cuenta ////////// empleado y recepcionista del lugar, y quien el día de los hechos

fue quien asignó la habitación a aquella persona masculina que la requirió.

De modo que, con base en la carga que le impone el artículo 20, apartado A, fracción

V, de la constitución, así como lo previsto en el artículo 359 del Código Nacional de

Procedimientos Penales, la prueba producida a solicitud del ministerio público debe

ser suficiente para comprobar, más allá de duda razonable, dichos hechos.

Sobre el tema, esto es, con relación a las circunstancias en que ocurrieron esos

hechos en específico, en la audiencia de debate de juicio oral se produjeron las

declaraciones de //////////, //////////, //////////, //////////.

En estas declaraciones destaca, como lo señaló la defensa, que la única declaración

que refiere información obtenida de manera directa es la de //////////, en razón de que

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el resto de los testigos mencionaron que no vieron los hechos por sí mismos y que

lo que manifestaron fue a partir de lo que el propio ////////// informó al agente

investigador y éste luego le comentó a ////////// y seguramente ésta a su madre //////////.

De modo que, por ese motivo [porque se le debe dar prioridad o preferencia a la

fuente directa de la información], aunado que el tribunal sí identifica en esos

testimonios cuestiones que sugieren que declararon bajo prejuicios, incluso por

cuanto ve al agente de la policía de investigación, su deber como auxiliar del

ministerio público, era agotar todas las líneas de investigación y no como afirmó, en

su informe del 27 de enero del 2016, que como ya sabían quién era la fallecida,

quien la había dejado y en qué la había llevado, considerando la existencia de más

información en relación a su vida, enfocarse a entrevistar a familiares y amigos de

ésta. Y a partir de que, la mayoría de personas coincidieron que tenían problemas,

peleas continuas, al punto de no hablarse, siendo porque éste no contribuía al gasto

familiar, la celaba, él había tenido una esposa antes, que también había fallecido,

se abstuvo de explorar otras posibilidades en la investigación.

Sobre esa base, una vez que el tribunal apreció la totalidad de la prueba producida

en la audiencia de debate de juicio oral, en nuestra apreciación es insuficiente para

comprobar, más allá de toda duda razonable, la acusación en los términos y

totalidad de circunstancias específicas que en ella se precisaron; particularmente

que el acusado intervino en el hecho y forma [ dejando abandonado el cuerpo sin

vida de //////////en el baño de la habitación de dicho motel ] que se le acusó.

El ministerio público sostuvo que esta parte de la acusación se comprueba con los

testimonios de //////////, quien en la fecha de los acontecimientos era empleado y

además recepcionista del “motel //////////”, quien al escuchar al acusado hablar,

cuando se encontraba dentro de las oficinas de la policía ministerial del estado

rindiendo entrevista, escuchó cuando éste entró a esas oficinas a preguntar por la

víctima, reconociéndolo facialmente al verlo, como quien conducía la camioneta

propiedad de la víctima a las 20:20 aproximadamente que se hizo presente a ese

establecimiento, requirió una habitación, notándolo nervioso al momento de pagarle

con un billete, el cual incluso se le cayó.

De ello dieron cuenta //////////, ////////// [hermana y madre de la víctima] y //////////, cuando

rindieron ante este tribunal su testimonio, ello en base a las investigaciones de las

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que el último de los nombrados estaba a cargo, y quien incluso el 22 de enero del

2016 entrevistaba en las oficinas de la institución de la procuraduría estatal a //////////.

En efecto, todos los testigos mencionados en el párrafo previo mencionaron que el

acusado fue quien abandonó el cuerpo sin vida de //////////; sin embargo, a diferencia

de la pretensión del ministerio público, el tribunal comparte la apreciación de la

defensa de que dichos testimonios son insuficientes para concluir, más allá de toda

duda razonable, que ////////// realizó el hecho por el que se le acusó.

Se considera de esa manera porque, como se indicó, la convicción que produce la

prueba se genera, además de su congruencia, a partir de que no existan cuestiones

que comprometan su credibilidad, como prejuicios, enemistad, odio o rencor hacia

alguna de las partes.

En el caso de //////////, ////////// [hermana y madre de la víctima], si bien al ser

interrogadas por el ministerio público afirmaron que por el aviso que desde el día de

los hechos el acusado hizo a //////////, es que supieron de la desaparición de la víctima,

no obstante ésta misma afirma que ////////// se escuchaba angustiado, cuestionándolo

si no habían tenido alguna pelea o discusión con la víctima, ya que con frecuencia

lo había, como ////////// coincide en afirmar que su hija le comentaba los problemas

que tenía con el acusado.

El contrainterrogatorio de la defensa permitió que el tribunal inmediara información

que compromete la veracidad de sus aseveraciones, ya que, en esencia, en

respuesta a los cuestionamientos de la defensa admitieron que esas diferencias

entre la pareja en realidad no les constaban, ya que aún y cuando ////////// afirma que

////////// cuando iban a Uruapan de visita se le pasaba en su teléfono o Tablet, sin

convivir como antes, actitud que de hecho mostró en el momento en que se

encontraban en las oficinas de la procuraduría estatal cuando fueron a indagar

sobre su hermana, porque les avisaron de un accidente que había tenido y al

parecer había fallecido; en el funeral de su hermana vio unas publicaciones que

////////// hizo en Facebook; que su familiar además de ser profesora de educación

física vendía varios productos de los que ////////// ayudaba en Uruapan a vender, tenía

cuenta bancaria, sabiendo ////////// que hubo disposición de su cuenta posterior a su

fallecimiento, no obstante ello ocurrió cuando ya ////////// se encontraba detenido, es

decir, posterior al 22 de enero del 2016, desconociendo que persona lo hizo y como

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es que obtuvo la tarjeta. En tanto que ////////// informó que su hija tenía miedo porque

la primer esposa de ////////// ya había fallecido.

No obstante a ninguna les consta la participación que la fiscalía atribuye a ////////// en

el evento; esto es, que sea quien abandonó el cuerpo de su familiar, eso a partir de

las investigaciones, porque no les consta, porque no lo vieron, tampoco estuvieron

presentes en el momento en que ////////// señaló a //////////, literalmente así lo afirmó

//////////.

Además, aun y cuando ambas son coincidentes en afirmar problemas conyugales

entre la pareja, que ////////// anterior ya había tenido un matrimonio, que su esposa

falleció; todo ello no resulta relevante para establecer indicios razonables que previa

su vinculación con otras pruebas, llevaran razonablemente a inferir la participación

en el hecho que se atribuye por parte de la fiscalía.

Sugiriendo con ello que sus testimonios fueron prejuiciados cuando para ello, de las

investigaciones ministeriales y el contacto entre ////////// con //////////, agente de la policía

investigadora y quien entrevistó a //////////, supieron sobre la posibilidad de su

participación en los términos acusados por la fiscalía, agente investigador con quien

////////// estaba en contacto, ya que aún con la detención de //////////, como ella misma lo

reitera el 22, 25 y 30 de enero del 2016, rindió entrevistas e hizo entrega de los

estados de cuenta del dinero que tenía su hermana y con ello se inició línea de

investigación como la defensa con los testimonios de //////////, //////////, //////////, puso de

manifiesto ante el tribunal.

No obstante, el tribunal en base a las pruebas producidas no conoció que relación

había entre el acusado con aquel o aquellos que dispusieron del dinero de una de

las tarjetas de la víctima, ya que incluso la propia ////////// desconoce cómo es que esa

tarjeta llegó a quien dispuso del dinero de su hermana.

Misma suerte corre el automotor propiedad de la víctima, el que como se demostró,

sobre todo con el dicho de //////////, dentro de la bolsa de color negra que dejaron con

el cadáver, se encontraron diversos objetos [pertenencias y documentos] en su

interior, de la víctima, localizándose una tarjeta de circulación del automotor

identificado como camioneta blanca, marca honda, CV-R, con quemacocos, que a

decir de los familiares de //////////, era propiedad de ésta, lo que desde luego, al no

haber sido controvertido, por el contrario robustecida por el dicho de ////////// y //////////,

tenemos que esa camioneta pertenecía a la extinta. Automotor en el que se fue

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llevaba al lugar en donde fue el hallazgo de su cuerpo sin vida y que a la fecha

tampoco se ha sabido de su destino.

Luego entonces, establecer sin un sustento objetivo la participación del acusado en

el hecho que nos ocupa, la que no es corroborable interna ni externamente; por ello

es que la conclusión del agente de la policía investigadora a partir de una afirmación

equívoca que proporcionó //////////, no es útil para comprobar dichas circunstancias.

Al realizar ese control de credibilidad del testimonio de //////////, el tribunal identifica

las cuestiones siguientes:

a. Dijo que identificó a /////////// como la persona que el 21 de enero del 2016, llegó

a bordo de una camioneta, tipo Toyota, blanca, cerrada, pidió una habitación

y dejó el cuerpo sin vida de la víctima en su interior, marchándose enseguida.

b. Ello porque vio a un muchacho cara afilada de entre 30 a 35 años, un poco

moreno, entradas en su pelo y ojos abultados.

c. Quien le pidió una habitación lo más retirado, y quien le preguntó dónde podía

conseguir comida.

d. Que para ello eran las 20:20 aproximadamente, ya no había luz natural, pero

sí bastante artificial.

e. Que esta persona no descendió de la camioneta, sólo abrió la ventana a la

mitad y la visibilidad que tuvo es de la parte superior del labio hacia arriba,

los vidrios eran polarizados.

f. Que no vio bien las características del vehículo, pero sí de la persona. Que

////////// a bordo de la camioneta CR-V, color blanca, con quemacocos, marca

Honda, dejó el cuerpo sin vida en el baño de la habitación ////////// del Motel

//////////, dejándolo abandonado.

Por otra parte, del resto de la prueba producida en juicio el tribunal identifica y está

comprobado, en esencia:

1. La víctima si fue llevada sin vida a bordo de una camioneta al motel //////////,

lugar en donde se le dejó en el área de regadera.

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2. Además de las producidas propias de su estrangulación por asfixia, presentó otras de lucha, defensa y forcejeo, como ////////// y ////////// señalaron.

3. Del vaciado y análisis de video se obtuvo que entró una camioneta blanca, CV-R con quemacosos, honda, al establecimiento, entre las 20:17:19, registrando su salida a las 20:25:21, durando en su interior 06 seis minutos.

4. Las imágenes del video no tienen buena nitidez, por su mala resolución del video y por ello no se logra ver quién es el chofer, como tampoco identificar quien atendió en la pluma.

5. La misma persona que es de limpieza porque se le ve con un carrito, es quien atiende al conductor abriendo la pluma, manteniéndose a la altura de ésta, haciendo anotaciones en una tabla, ya que se observa que se agacha y para ello son las 20:17:35.

6. La camioneta tiene vidrios polarizados, no se ve al interior de la camioneta, ya que nunca las luces interiores se prendieron, por ello es que no se identifica el sexo del conductor y si va o no acompañado

7. No había luz natural, sólo artificial y ésta era oscura en el interior del inmueble, por ello es que se dificultaba más la identificación de la persona.

Lo anterior pone de manifiesto la falta de credibilidad que genera las características

que proporcionó ////////// y que posteriormente se asociaron con //////////, ya que el

testigo afirmó que al encontrarse presente el día 22 de enero del 2016 en las

instalaciones de la Procuraduría general de justicia del estado realizando su

entrevista sobre el hallazgo del cadáver de la hoy víctima, escuchó cuando una

persona del sexo masculino preguntaba por una persona fallecida, identificando la

voz.

No obstante, al analizar su testimonio informa que cuando ésta persona pide una

habitación, la más retirada y sólo pregunta dónde podía conseguir comida,

existiendo entre el momento en que lo atendió [20:17:35] y cuando el vehículo de

reversa ingresa a la habitación y apaga las luces [20:19:04] menos de dos minutos,

temporalidad que al no ser explícito el porqué de la identificación inmediata de la

voz del acusado [timbre de voz, acentuación o alguna otra característica relevante],

resulta poco creíble la haya podido identificar y con ello relacionar con el sujeto que

dejó el cuerpo sin vida de la víctima en aquél motel.

Misma suerte corre la identificación fisonómica que afirma visualizó de la persona,

y que se asociaron con el acusado, en primer término porque no mantuvo una

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cercanía inmediata al conductor de la camioneta, éste nunca descendió de la

unidad, ni la abrió por ello las luces interiores no se encendieron, los vidrios del

vehículo eran polarizados, y la luminosidad natural no existía, siendo escasa

[oscura] la artificial.

Por ello es que si dicho ateste se dirigió a atender desde la pluma de acceso al

conductor de la unidad, donde se mantuvo, y aunque hubo dialogo, ////////// hacía

anotaciones en su tabla o bitácora que se incorporó como prueba documental, y

sólo se bajó un poco la ventanilla de la unidad que le permitió visualizar a la persona

del labio superior hasta su cabeza. En esas condiciones lo referido por el testigo no

genera convicción en este tribunal.

Sobre todo porque objetivamente no se produjo información ni prueba que

evidenciara la capacidad fisiológica del testigo a partir de las circunstancias espacio

temporales que prevalecían en el lugar. Y sí por el contrario, encontrarse

contradichas con la prueba científica aludida y de la cual el tribunal inmedió a través

de los videos proyectados en el lugar del hallazgo y donde se advirtió por parte del

tribunal a través de la inmediación, los acontecimientos ocurridos en la fecha de

marras y sobre la cual la perito ////////// dio cuenta ante este Tribunal.

Estas discrepancias con el resto de la prueba, además de que al tribunal no le

genera convicción que una persona pueda recordar fisonómicamente y menos por

voz a otra que sólo vio y escuchó en una ocasión y por un minuto y medio, pues

atendiendo a las circunstancias específicas que imperaban en el lugar y las

laborales que desplegaba el testigo, en cuanto empleado del motel, en la

apreciación del tribunal comprometen la credibilidad del testimonio de dicha

persona, esto es, no es creíble que reconociera al acusado por los motivos o

antecedentes que mencionó.

Más aún cuando en el presente caso no existió un reconocimiento propiamente

dicho, es decir una identificación positiva, llevada a cabo por el testigo, en cuya

realización se observaran las formalidades exigidas en el artículo 277 del código

nacional de procedimientos penales, las que tiene por objeto garantizar la fiabilidad

de la identificación y reconocimiento como un acto de investigación que

naturalmente debe realizarse en la fase de investigación y no en la audiencia de

juicio; de ahí que, no resultara factible como lo sugirió la víctima indirecta ////////// en

su argumento final dentro de la clausura de este juicio, que durante el testimonio de

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////////// se llevara a cabo una confronta o careo entre éste y el acusado, ya que la

figura del careo no se corresponde con la dinámica procesal en un sistema de corte

acusatorio, teniendo en cuenta que estando el acusado en esa posición su

identificación estaría viciada de suyo, valorándose negativamente por parte de este

tribunal.

No se pasa por alto que, al rendir su testimonio ////////// refirió a pregunta de la fiscalía

que en este caso existió un acto de reconocimiento por fotografía, en el que intervino

//////////; sin embargo, durante el juicio más allá de su manifestación no se produjo

prueba que confirme que ese acto se llevó a cabo, máxime que el órgano de prueba

al que se atribuyó ese reconocimiento nada dijo al respecto, al rendir su testimonio,

mucho menos un reconocimiento de voz, que resulta ser otro de los aspectos por

los cuales el testigo directo afirma, también identifico a aquél sujeto.

Además, a criterio de este Tribunal, resulta lógico que si el ministerio público no

atribuyó la autoría material y directa del hecho a //////////, de ahí que no presentara en

su anatomía corporal lesiones, como lo informó //////////; esto es, que fueron terceras

personas las que privaron de la vida a //////////. No obstante resulta ilógico que ocurrido

el evento, haya sido el propio //////////, quién a bordo de la unidad motriz propiedad de

la víctima, acudiera a dejar abandonado su cadáver dentro de la habitación //////////

del motel //////////, cuando lo razonable sería, querer pasar desapercibido para no

levantar sospecha alguna de su intervención.

El tribunal destaca que la 1ª Sala de la SCJN ha interpretado que para que el

PROCESO ARGUMENTATIVO DE RAZONAMIENTO sea válido, es necesario

confrontarlo con todas y cada una de las pruebas desahogados en audiencia para

establecer si existen otras posibles hipótesis; esto es, para establecer la

intervención de una persona, en este caso del acusado, en el hecho que se le

atribuyó, más allá de toda duda razonable, se deben descartar otras hipótesis que

sugieran que el hecho ocurrió de manera diversa a como se atribuye y,

particularmente, que el acusado lo realizó.

Sobre el tema, con base en la prueba producida por la defensa, este tribunal

considera que sí es factible considerar que en este caso podrían establecerse

hipótesis alternativas a la plateada por la fiscalía, pues por una parte existen datos

razonables, basados en pruebas científicas que podrían llevar a concluir que entre

las 17:45 y 23:00 horas el aparato celular registrado a nombre de //////////, pudo geo

localizarse en su domicilio ubicado en las inmediaciones de la calle //////////, de la

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colonia //////////y que específicamente entre las 20:04 y 20:41 del propio 21 de enero

del 2016, existió tráfico de información a ese número celular; es decir, fue utilizado

y con base en la denominada sábana de datos quedó de manifiesto que ello sucedió

precisamente en esa calle.

Información que genera convicción al tribunal porque si bien la localización resulta

en torno al aparato y no al usuario, como la fiscalía hizo énfasis al contra examinar

a //////////, lo cierto es que de acuerdo a la experiencia, por regla general el usuario de

un teléfono celular, es quien regularmente lo utiliza al ser su propio dueño, sin que

en la audiencia de debate se haya producido información que desmienta

razonablemente esta presunción, es decir, que alguna otra persona haya estado en

condiciones de operar el teléfono de //////////. Por ello es que con independencia de

que la fiscalía afirmó que aun y cuando la defensa produjo información que el día

21 de enero del 2016, entre las dieciséis horas, //////////, se hallaba en el interior del

gimnasio //////////, como testifico ////////// y ////////// reiteró que, constató a través de videos

que incluso extrajo de ese establecimiento [ los que por cierto no se produjo

información al respecto que el tribunal inmediara, contrario a las afirmaciones de la

defensa ]. Lo cierto es que a la hora [20:17:19] en que el cuerpo de ////////// fue llevado

hasta el motel ////////// y posteriormente hallado en el área de regadera de la habitación

//////////, el aparato de telefonía celular de ////////// se localizó en lugar diverso, como se

especificó con la información tecnológica producida; hecho que, considerando la

regla general de que comúnmente los operadores de los teléfonos celulares son sus

propios dueños, hace razonable la posibilidad o hipótesis de que, en efecto, el

acusado estuviera en su domicilio en la hora que el cuerpo sin vida de la víctima fue

dejado en el motel //////////, lo que a su vez, enerva la teoría del ministerio público de

que ////////// realizó el hecho que le atribuyó en la acusación.

Por cuanto se refiere a la pericial rendida por //////////, los resultados que éste

describió, resultan poco útiles, al no existir información que conduzca a afirmar

razonablemente que la huella dubitada, sea efectivamente un indicio asociativo al

hecho materia de la acusación, antes bien conforme a lo manifestado por //////////

[agente de la policía], existe la probabilidad de que la misma haya sido impresa por

paramédicos de la cruz roja de la unidad //////////, quienes constataron estado de la

víctima, con la finalidad de prestar auxilio a de ser necesario y preservar la vida .

Además de la información antes analizada, con la que en nuestra apreciación, la

fiscalía no logró demostrar, sin lugar a dudas, que fue el acusado quien ingresó al

Motel ////////// y dejó sin vida el cuerpo de //////////, el tribunal identificó a partir de la

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declaración del perito //////////, que en el lugar de intervención se recolectó material

lafoscópico [seis huellas dactilares como ////////// informó], no obstante se desconoce

a quién corresponden y que relación tengan con el acusado.

De la manifestación de //////////, hermana de la víctima, también se logró establecer

que de su cuenta bancaria, se debitaron más de noventa mil pesos.

Las investigaciones emprendidas por //////////, //////////, //////////, //////////, //////////, elementos de

la policía investigadora, se logró ubicar al señor //////////, propietario del taxi a bordo

del cual acudieron a diversas gasolineras para disponer de dinero de la tarjeta de

banco de //////////, quien además les hablo de la persona de nombre ////////// y //////////, que

además se analizó el perfil de Facebook de la víctima y se ubicó su red de vínculos.

No obstante, de ninguna información logró establecerse la relación que había entre

estas personas y el acusado //////////, menos el acuerdo para que ////////// fuera privada

de su vida, y finalmente //////////, como se le acusa, dejara sin vida el cuerpo de ésta

en el Motel //////////, pues el único medio de prueba que aportó datos incriminatorios

sobre ello, fue //////////, pero por las razones que se indicaron afectan su credibilidad,

además de que no está corroborado con otras pruebas que hagan razonable la

intervención del acusado en el hecho, y lo viable de posibles hipótesis alternativas,

el mismo es insuficiente para la pretensión del ministerio público.

De modo que, en esas condiciones, en términos del artículo 359 del Código

Nacional de Procedimientos Penales, la prueba producida en juicio, no ha generado

en el tribunal la convicción de que ////////// fue dejada sin vida por //////////, en las

circunstancias que el ministerio público afirmó en la acusación, dentro de la

habitación número ////////// motel //////////, ubicado en el kilómetro 6 carretera Morelia-

Pátzcuaro, lo cual implica, al ser la declaración de ////////// la única prueba directa que

aporta información sobre el tema, que el ministerio público no cumplió con la carga

de la prueba con relación a su acusación.

Se considera de esa manera porque, como se indicó, el resto de la prueba de cargo

no genera convicción en el tribunal sobre el tema. Particularmente porque los

testimonios, no incluyen datos incriminatorios objetivos contra el acusado y porque

con la inmediación que hizo el Tribunal de los videos pudo constatar que la persona

masculina que en ellos aparece, no se corresponde en sus características físicas

con las del acusado; de modo que, en esas condiciones, así como lo viable de la

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hipótesis alternativa que sugiere que el acusado estuvo en lugar diverso, no es

factible obtener convicción de la ////////// realizó la conducta atribuida en la acusación.

Sobre esta base, no es posible concluir, como lo pretende el ministerio público, que

está comprobado, más allá de toda duda razonable, que ////////// es la persona que

dejó el cuerpo de //////////, sin vida en ese lugar.

Ahora bien, para determinar la existencia de un delito, debe comprobarse, sin lugar

a dudas, que una persona –en este caso persona hasta este momento no

identificada- realizó una conducta típica, antijurídica y culpable.

Dicha tipicidad debe determinarse con base en el artículo 117 del código penal, que

establece que comete homicidio quien prive de la vida a otra persona; esto es, para

concluir que un hecho es típico de homicidio debe probarse, además de la existencia

de la vida en una persona y su privación, que dicha privación fue por una causa

externa atribuible a otra persona, debiendo existir un nexo entre el resultado –

muerte- y la conducta atribuida.

El juicio de tipicidad requiere analizar la conducta de una persona determinada, en

el caso particular, tal y como ////////// y ////////// lo establecieron, estamos en presencia

de una muerte violenta de asfixia por estrangulamiento. Ocurrida ésta, en forma

posterior se trasladó el cuerpo sin vida de ////////// hasta el motel //////////. Conducta esta

última que en concreto le es atribuida al acusado en la acusación.

Es necesario entonces que sobre esa base dicho juicio se realice y no sobre

conductas diversas a la acusada, de modo que, como una implicación del principio

acusatorio, para determinar la existencia del nexo causal que requiere el tipo, en

este caso debe partirse de la conducta que se atribuyó a ////////// en la acusación, pero

como no fue posible establecer, más allá de dudas, que él haya sido la persona

quien dejó sin vida el cuerpo de la víctima en las circunstancias analizadas, el

tribunal concluye que no está comprobado que dicho acusado realizó el hecho típico

de homicidio calificado por el que se le acusó, de acuerdo con la fracción III del

artículo 24 del Código Punitivo Estatal.

Dicho de otra manera, está comprobado que ////////// murió a causa de la asfixia por

estrangulamiento, de acuerdo a lo que declararon los peritos y el resto de heridas

que presentó su cadáver, las causó otra persona, pero no se comprobó más allá de

dudas, que ////////// sea la persona que después de su muerte la dejó dentro de la

Page 95: Sistema acusatorio y oral - Poder Judicial Mich. · catorce horas charla, toma su camioneta CVR, color blanca la víctima y se va a la salida a Quiroga, en ese trayecto de la escuela

CAUSA PENAL NO. 00030/2016 NUC NO. 1003-2016-20026

habitación ////////// del motel ////////// de esta ciudad; por lo que, prevalece la presunción

de inocencia que se le reconoce a priori. Presunción que implica contra lo sugerido

por el asesor jurídico de las víctimas que, no es el acusado quien debe demostrar

que no intervino en los hechos, sino que, la carga de la prueba corresponde directa

e inmediatamente al ministerio público, quien debe allegar medios de prueba

suficientes y eficaces para acreditar más allá de toda duda razonable esa

intervención, lo que no ocurrió en este caso. Por lo que, prevalece la presunción de

inocencia que se le reconoce a priori a //////////.

En consecuencia, como no existe base probatoria suficiente que compruebe, más

allá de toda duda razonable, la acusación del Ministerio Público, el tribunal ha

resuelto por unanimidad de votos, de conformidad con los artículos 404 y 405 del

Código Nacional de Procedimientos Penales, emitir sentencia absolutoria a favor de

//////////.

Finalmente, con independencia del resultado de esta sentencia, no debe dejarse de

lado que las víctimas indirectas conforme a los artículos 20, apartado C, de la

constitución general de la república y 12 de la ley general de víctimas, tienen el

derecho al conocimiento de la verdad y al esclarecimiento de los hechos. Por lo

que a fin de garantizar el acceso a la justicia, se instruye al ministerio público para

que en ejercicio de sus funciones, lleve a cabo una investigación diligente, seria,

objetiva e imparcial que conduzca a determinar en qué circunstancias específicas

fue privada de la vida //////////, y quién o quienes intervinieron en ese hecho.

Lo resolvió el tribunal de enjuiciamiento conformado por Noé Reyes Millán, María

Consuelo López Ramírez y Félix Francisco Cortés Sánchez, presidente, primer

relator y tercer integrante.

En términos de lo previsto en los artículos 12, 13, 38, 97 y 102 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales

del Estado de Michoacán, en esta versión pública se suprime la información

considerada legalmente como reservada y/o confidencial que encuadra en dichos

supuestos normativos