Sistema Concursal

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PROCEDIMIENTO

DEL SISTEMA

CONCURSAL

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SISTEMA CONCURSAL

Es un conjunto de procedimientos que tienen por objetivo laprotección del crédito, la permanencia de la unidad productiva y elpatrimonio de la empresa. Los agentes del mercado procurarán unaasignación eficiente de sus recursos durante los procedimientosconcursales orientando sus esfuerzos a conseguir el máximo valordel patrimonio en crisis.

FINALIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS

CONCURSALES

Propiciar un ambiente idóneo para la

negociación entre los acreedores y

el deudor sometido a concurso,

que les permita llegar a un acuerdo

de reestructuración o, en su defecto,

a la salida ordenada del mercado,

bajo reducidos costos de

transacción.

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Historia de la Legislación

Concursal en el Perú

Ley General

de Quiebras (Ley N°7566)

08/1932

Ley de Reestructuración

Empresarial (Decreto Ley N°

26116)

12/1992

Ley de Reestructuració

n Patrimonial

(DL N° 845)

09/1996

Ley de Fortalecimiento del Sistema de

Reestructuración Patrimonial

(Ley N° 27146)

07/1999

Procedimiento Transitorio

(DU N° 064-99)

12/1999

Ley General del

Sistema

Concursal

(Ley N° 27809)

2002

Ley N° 28709

04/2006

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PRINCIPIOS

Universalidad

Producen sus efectos sobre la totalidad del patrimonio del deudor, con las excepciones establecidas expresamente por la ley.

Colectividad

Buscan la participación y beneficio de la totalidad de los acreedoresinvolucrados en la crisis del deudor. El interés colectivo de la masa deacreedores se superpone al interés individual de cobro de cada acreedor.

Proporcionalidad

Los acreedores participan proporcionalmente en el resultado económico de losprocedimientos concursales, ante la imposibilidad del deudor de satisfacer consu patrimonio los créditos existentes, salvo los órdenes de preferenciaestablecidos expresamente en la presente Ley.

Conducta procesal

Los sujetos del procedimiento, sus representantes, sus abogados y, engeneral, todos los partícipes de los procedimientos concursales, debenadecuar su conducta a los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe.La temeridad, mala fe o cualquier otra conducta dolosa son objeto de sanción,de acuerdo a Ley.

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Inicio e impulso de los procedimientos concursales

Se inician a instancia de parte interesada ante la autoridad concursal.El impulso de los procedimientos concursales es de parte. Laintervención de la autoridad concursal es subsidiaria.

Autoridad Competente

El Estado, a través del INDECOPI, facilita y promueve lanegociación entre acreedores y deudores, respetando laautonomía privada respecto de las decisiones adoptadasen los procedimientos concursales.

Integración de las Normas

La autoridad concursal no podrá dejar de resolver pordefecto o deficiencia de las normas. En tal caso, aplicarálos principios generales del derecho, especialmenteaquellos que inspiran el Derecho Concursal.

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Aplicación de la ley

La ley se aplica obligatoriamente a los procedimientos concursales de

los deudores que se encuentren domiciliados en el país.

No se encuentran comprendidas en la Ley, como deudores, las

entidades que integran la estructura del Estado, tales como los

organismos públicos y los demás entes de derecho público; las

administradoras privadas de fondos de pensiones, las personas que

forman parte del sistema financiero o del sistema de seguros, y aquéllas

a las cuales la SMV ( Ex Comisión Nacional Supervisora de Empresas y

Valores –CONASEV) otorga autorización de funcionamiento. Asimismo,

tampoco se encuentran comprendidas en la Ley los patrimonios

autónomos, salvo las sociedades conyugales y sucesiones indivisas.

Artículo Nº 2

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Información de los procedimientos

concursalesArtículo Nº 10

Carácter de declaración jurada de la información presentada

Artículo Nº 13

Acceso a la información concursal

Toda información presentada tiene carácter de declaración jurada. El

representante legal, el propio acreedor y el deudor, según el caso, serán

responsables de la veracidad de la información y la autenticidad de los

documentos presentados.

Los acreedores tienen el derecho de acceder a toda la información que requieran

para tomar decisiones en los procedimientos concursales, sin perjuicio de las

excepciones contempladas en la Constitución y en el marco legal vigente. Es

obligación de los deudores y de las entidades administradoras y liquidadoras brindar

dicha información.

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PROCEDIMIENTO CONCURSAL

ORDINARIO (P.C.O.)

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REQUISITOS DE PROCEDENCIA

1. PÉRDIDA PATRIMONIAL O CESACIÓN DE

PAGOS

• Que más de un tercio del total de sus obligaciones se encuentren vencidas e impagas por un período mayor a (30) días calendarios

1.1

• Que tenga pérdidas acumuladas cuyo importe sea mayor al tercio del capital pagado

1.2

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REQUISITOS DE PROCEDENCIA

2. SOLICITUD DE REESTRUCTURACIÓN

O LIQUIDACIÓN

• Pérdidas acumuladas, deducidas las reservas, menores o iguales al capital social pagado

PARA REESTRUCTURACIÓN

• Pérdidas acumuladas deducidas las reservas, superiores al capital social pagado

PARA LIQUIDACIÓN

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REQUISITOS DE PROCEDENCIA

3. PARA PERSONAS NATURALES Y SOCIEDADES CONYUGALES

• Que más del 50% de sus ingresos se deriven delejercicio de una actividad económica desarrolladadirectamente y en nombre propio.

• Que más de las dos terceras partes de susobligaciones se hayan originado en una actividadempresarial del solicitante y/o terceras personas,respecto de las cuales haya asumido el compromiso depago.

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2. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD.

I. Inicio a pedido del deudor

Resumen ejecutivo:

a)El inicio del PCO

b) La viabilidad

económica de sus

actividades, de ser el

caso.

c) Los medios para

solventar las

Obligaciones

adeudadas.

Copia del acta de la

Junta

de Accionistas u

órgano

correspondiente en la

que conste el acuerdo

de

acogimiento al PCO.

Copias del Balance

General, Estado de

Ganancias y Pérdidas,

Estado de Cambios en el

Patrimonio Neto, del

Estado de Flujos de

Efectivo ( los 2 últimos

años) y de un cierre

mensual de una

antigüedad no mayor de

2 meses.

1 2 3

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Relación detallada de

obligaciones (incluidas

las contingentes). Dicha

información deberá

coincidir con el contenido

del Balance.

Declaración jurada de

existencia o inexistencia

de vinculación con cada

uno de sus acreedores.

4 5

En el caso de personas naturales o

sociedades conyugales, no se

presentará la información contable

exigida por la LGSC.

3. EXCEPCIONES EN LOS REQUISITOS:

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Uno o varios acreedores impagos

Créditos exigibles

vencidos y no pagados

Que en

conjunto

superen 50

UIT

Luego de 30

días siguientes

a su

vencimiento.

Que posean:

Podrán solicitar:

El inicio del Procedimiento Concursal

Ordinario.

II. Inicio a pedido de acreedor:

No

garantizados

con bienes

del deudor o

terceros

Que el deudor no se encuentre tramitando su

disolución o liquidación. (bajo amparo de la LGS)

1. REQUISITOS DE PROCEDENCIA.

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La solicitud deberá indicar:

Documentación que sustente los

créditos.

Declaración Jurada de existencia o no

de vinculación.

Actividad económica del

deudor

Domicilio del deudor y acreedor

Nombre o razón social del deudor

y acreedor

2. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD.

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• Apersonamiento del deudor dentro de los 20 días de notificadoEmplazamiento

• El emplazado deberá presentar la información exigida para el inicio del PCO a pedido del deudor.

Apersonamiento del deudor

a) Pagando el íntegro de los créditos objeto del emplazamiento.

b) Ofreciendo pagar el íntegro de los créditos.

c) Oponiéndose a la existencia, titularidad, exigibilidad o cuantía de

los créditos.

d) Allanándose a la solicitud.

Alternativas delemplazado:

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III. Inicio por mandato judicial:

El juez declara la disolución y liquidación del deudor, en virtud de lo establecido en el artículo 703 del Código

Procesal Civil.

La Comisión publica dicha declaración de disolución y

liquidación

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PROCEDIMIENTO CONCURSAL

PREVENTIVO (PCP)

• No mas de 1/3 del total deobligaciones se encuentrenvencidas e impagadas (30días)

• No tenga pérdidas cuyo importesea mayor al tercio del capitalpagado.

Requisitos de procedencia

• Presentar la información exigidapara el inicio de PCP, pedida porel deudor

Requisitos de admisibilidad

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Suspensión de exigibilidad de obligaciones

Protección del patrimonio del deudor.

Ineficacia de actos del deudor.

DIFUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO

PROCEDIMIENTOS EN LA LGSC

Procedimiento Concursal Ordinario (PCO)

Procedimiento Concursal Preventivo(PCP)

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Procedimiento Concursal Ordinario (PCO):

1. Regulado en el Título II de la LGSC.

2.Podrá ser iniciado de dos formas:

a. A pedido del deudor

b. A pedido de uno o más acreedores

Procedimiento Concursal Preventivo(PCP):

1.Regulado en el Título IV de la LGSC.

2.Podrá ser iniciado sólo a pedido del

deudor

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RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS

Previsionales

Comerciales

Tributarios

Laborales

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A. EN EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO (PCO):

Decisión respecto del destino del deudor (reestructuración o

liquidación)

Decisión respecto de la administración del deudor.

Aprobación del plan de Reestructuración o Convenio de

Liquidación.

B. EN EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL PREVENTIVO (PCP):

Aprobación del Acuerdo Global de Refinación.

Desaprobación del Acuerdo Global de Refinación e inicio del PCO

JUNTA DE ACREEDORES

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REESTRUCTURACIÓN

Régimen de administración temporal

a)• El mismo régimen de administración

b)

• Una entidad registrada ante el INDECOPI

c)• Un sistema de administración mixta

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REESTRUCTURACIÓN

Cronograma de pagos del total de lasobligaciones concursales del deudor

Régimen de provisiones de créditoscontingentes o que no hubieren sidoreconocidos y sean materia deimpugnación

Por lo menos el 30% de los pagos anualesdeberá ser destinado al pago de créditoslaborales

Plan de reestructuración

(contenido)

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REESTRUCTURACIÓN

Conclusión del proceso de reestructuración

• Cuando la administración del deudor acredite ante lacomisión de extinción de los créditos contenidos en elPlan de Reestructuración.

Efectos de la conclusión del proceso deReestructuración

• La Junta de accionistas, socios, asociados o titularresume sus funciones.

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LIQUIDACIÓN

Régimen de administración

a) Entidad registrada ante INDECOPI.

Convenio de liquidación

a) Proyección de gastos estimada por el Liquidador para el

proceso

b) Honorarios del liquidador, así como su forma y

oportunidad de pago.

c) Modalidad y condiciones de realización de los bienes del

deudor.

d) Régimen de intereses.

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LIQUIDACIÓN DE OFICIO

• Que la Junta de Acreedores no se instale pese serconvocada válidamente convocada.

• Que la Junta de Acreedores se instale pero noadopte acuerdo respecto al destino del deudor.

• Que la Junta de Acreedores no apruebe Plan deReestructuración Patrimonial.

• Que la Junta no designe al reemplazo delLiquidador renunciante.

1.

SUPUESTOS

• Se citará a loa Acreedores únicamente para quedesignen un Liquidador y aprueben el Convenio deLiquidación

2. PROCEDIMIENTO

• Designación del liquidador de oficio, previaaceptación expresa de aquel.

• En que ningún liquidador asuma la conducción delprocedo, éste se da por concluido y se levantantodos los efectos del concurso.

3.

INACCIÓN DE LA JUNTA

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QUIEBRA

Proceso judicial de quiebra

La solicitud de declaración de quiebra es presentada por el Liquidadorante el Juez especializado en lo Civil.

El juez, previa verificación de la extinción del patrimonio del deudorconforme al balance final de liquidación, declarará la quiebra deldeudor y la incobrabilidad de sus deudas.

Concluye el procedimiento concursal.