Sistema Nacional 2007
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1. Sistema Nacional de Planificación Participativa: Concepto y Estructura.
2. Sustento Legal de la Planificación Pública Nacional 3. Consejo Estadal de Planificación (CEPCPP): Concepto,
Funciones, Secretaría Ejecutiva.4. Consejo Local de Planificación Pública (CLPP): Concepto y
Funciones.5. Sala Técnica del CLPP: Concepto.6. Consejos Parroquiales: Concepto7. Consejos Comunales: Concepto.
El SNPP es un proceso que integra la Planificación de las Políticas Públicas, activando la participación de los ciudadanos a través de un conjunto de normas, procedimientos, métodos, criterios de evaluación y contraloría social.
CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNOArt. 185 CRBV
CONSEJO COMUNALArt. 2 LCC
CONSEJO PARROQUIALArt. 32 LCLPP
CONSEJO ESTADAL DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE
POLÍTICAS PÚBLICASArt. 166 CRBV
SNPPCONSEJO LOCAL DE
PLANIFICACIÓN PÚBLICA
Art. 182 CRBV
• CONSTITUCIÒN DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (CBRV) . (Art. 166,178,182,184,185).
• LEY ORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL. (LOPPM)• LEY ORGÁNICA DE PLANIFICACIÒN PÚBLICA. (LOPP)• LEY DE LOS CONSEJOS ESTADALES (LCEPCPP)• REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CEPCPP. • LEY DE LOS CONSEJOS LOCALES DE PLANIFICACIÓN
PÚBLICA. (LCLPP) • LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES.• LEY DEL FIDES Y LAEE.• ORDENANZAS DE LOS MUNICIPIOS.
El CEPCPP es el órgano del Poder Público en el Estado Mérida, encargado de la planificación de las Políticas Públicas del Estado, así como de la promoción y coordinación de la participación y cooperación entre los entes gubernamentales, la comunidad organizada y los ciudadanos.
Art. 1.- Reglamento Funcionamiento y Debates del CEPCPP.
1. Discutir, aprobar y modificar el plan de desarrollo del estado.
2. Establecer y mantener la coordinación entre distintos niveles de gobierno
Diseño y ejecución de planes de desarrollo
3. Evaluar el efecto económico y social del gasto público consolidado en el Estado.
4. Evaluar el cumplimiento del plan de desarrollo estadal
Informes a ser emitidos al CLEM
5. Formular recomendaciones y observaciones
Planes de desarrollo local
A instituciones y comunidad organizada
6. Emitir opinión sobre programas y proyectos presentados al FIDES.
7. Proponer ante el CLEM la transferencia de competencias y servicios desde los estados hacia los municipios y comunidades organizadas.
8. Promover programas de formación y asistencia técnica en materia de planificación del desarrollo
9. Dictar su propio reglamento de funcionamiento y de debates.
10.Conocer el informe anual de gestión del gobernador.
La Secretaría Ejecutiva del Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas es el ente técnico organizacional encargado de coordinar, planificar, controlar y hacer seguimiento a las decisiones, directrices y lineamientos del Pleno y de las Comisiones de Trabajo del Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas.
•Es el órgano encargado de la planificación integral del Municipio.
•Se encarga de diseñar el plan municipal de desarrollo y los demás planes municipales.
•Garantiza la participación ciudadana y protagónica en la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes y su articulación con el Sistema Nacional de Planificación, de conformidad con lo establecido en la CRBV y las leyes.
•El CLPP responderá a las características propias de cada Municipio.
Art. 2.- Ley del CLPP.
Elaborar un registro de consejos comunales y otras organizaciones
Promover transferencias de competencias
Formular y promover los proyectos
Garantizar la articulación del plan municipal
Impulsar la participación ciudadana
Crear programas de capacitación
Coordinar con CEDNA políticas de desarrollo
Impulsar la coordinación con otros CLPP
Realizar acuerdos de cooperación
Realizar seguimiento al plan municipal de desarrollo
Promover y coordinar el diagnóstico participativo
Garantizar el presupuesto participativo
Promover el carácter endógeno de desarrollo en el municipio
Promover planes de seguridad y defensa
Estudiar, considerar y aprobar proyectos FIDES - LAEE
Elaborar un banco de proyectos
Promover el establecimiento de gobiernos electrónicos
•Es la Unidad de apoyo especializado del Consejo Local de Planificación Publica.
•Conformada por un equipo multidisciplinario, con un mínimo de tres ciudadanos o ciudadanas, habitantes del municipio.
•Seleccionados o seleccionadas mediante concurso público, con criterios y experiencias en el área del conocimiento requerida, prevaleciendo estos aspectos sobre el conocimiento académico.
•Esto permitirá un vínculo efectivo con el desarrollo de las potencialidades y los lineamientos estratégicos del municipio, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.
Es la instancia de participación y coordinación entre las juntas parroquiales, las organizaciones vecinales y comunitarias
En aras de integrar y vincular una visión parroquial en la identificación de necesidades, desarrollo de potencialidades, formulación de demandas y propuestas de soluciones colectivas.
Son instancias de participación, articulación e integración de las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas.
Que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos.
Estos proyectos están orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.