Sistema Nacional de Penciones

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SISTEMA NACIONAL DE PENCIONES (SNP)

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Sistema Nacional de Pensiones

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SISTEMA NACIONAL DE PENCIONES (SNP)

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• El Sistema Nacional de Pensiones (SNP) creado por el D. Ley N° 19990, brinda prestaciones por jubilación, muerte e Invalidez a sus asegurados.

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• La administración del SNP a partir del 1o de junio de 1994 estuvo a cargo de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y posteriormente, en aplicación de la Ley N° 27334 (30.07.2000) algunas aspectos como la recaudación, fiscalización y demás, están a cargo de la SUNAT.

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Asegurados Los asegurados al SNP pueden ser de dos

clases: obligatorios o facultativos.• Asegurados obligatorios.

Son asegurados obligatorios al SNP todos los trabajadores dependientes, sin importar la duración de su contrato y/o el tiempo de trabajo por día, semana o mes, siempre que no se encuentren afiliados al Sistema Privado de Pensiones.

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• Los asegurados facultativosPueden asegurarse facultativamente en el SNP:• Las personas que realicen actividad económica

independiente.• Los asegurados obligatorios que cesen de prestar

servicios, que opten por la continuación facultativa y que cuenten por lo menos con 18 meses de aportación o que presenten su solicitud dentro del término de 6 meses contados a partir del último mes de aportación o a partir del día siguiente al último goce del subsidio, si el asegurado o asegurada hubiera estado percibiendo subsidio por enfermedad o maternidad.

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Aportaciones

Tasa, sujetos de la contribución y agentes de retenciónA partir del 01.01.97 la tasa de aporte al SNP, para los asegurados obligatorios, equivale al 13% de la remuneración o ingreso de éste, siendo el pago de dicha aportación de cargo del trabajador.

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• Las aportaciones correspondientes a los asegurados facultativos deberán ser abonadas directamente por ellos mismos, mientras que las aportaciones correspondientes a los afiliados obligatorios deberán ser detraídas de sus remuneraciones y pagadas por sus empleadores (ya sea que se trate del Estado, de una persona natural o jurídica, de una empresa de propiedad social, de una cooperativa de producción o de trabajo, o de un contratista, subcontratista o intermediario obligado a responder en forma solidaria con el empleador principal por las obligaciones correspondientes), quienes de esta manera se constituyen en agentes de retención de las mencionadas aportaciones.

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Base imponible: remuneración asegurable

• Las aportaciones al SNP correspondientes a los asegurados obligatorios serán calculadas, sin topes, sobre la totalidad de las remuneraciones devengadas por éstos, tomando en cuenta los mismos criterios y conceptos establecidos respecto de la base imponible sobre la que se calculan las aportaciones

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• Tratándose de asegurados facultativos, en cambio, para efectos de determinar la base impo nible de la contribución o remuneración asegurable, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

• Si el asegurado realiza actividad económica independiente: la remuneración asegurable será la doceava parte del ingreso-anual percibido por el asegurado, según su Declaración Jurada de Pago del Impuesto a la Renta del año anterior, estando dichos ingresos sujetos a verificación.

• En el caso de asegurados obligatorios que cesan de prestar servicios: la remuneración asegurable será equivalente al promedio de las remuneraciones mensuales percibidas durante el último año de servicios. Para efectos de determinar los alcances del concepto de remuneraciones.

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Remuneración mínima asegurable

• La remuneración mínima asegurable sobre la que se tributa al SNP no puede ser Inferior a la remuneración mínima vital que por disposición legal deba percibir un trabajador por la labor efectuada dentro de la jornada máxima legal o contractual (actualmente S/. 850.00). Cuando no se realice la jornada máxima legal o no se trabaje la totalidad de días de la semana o del mes, la aportación se calculará sobre lo realmente percibido, siempre que se mantenga la proporcionalidad con la remuneración mínima con la que debe retribuirse a un trabajador.

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Declaración y pago

• Las fechas de vencimiento para la declaración y el pago de las contribuciones al SNP, así como los medios para hacer efectivos éstos, son los mismos que los señalados para las aportaciones correspondientes al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud.

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Recargos por mora

• Se aplican los mismos sistemas de recargo que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud.

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Prestaciones a que tienen derecho los asegurados

• Pensión de invalidezSe considera inválido al asegurado que se encuentra en incapacidad física o mental prolongada o presumida permanente, que le impida ganar más de la tercera parte de la remuneración o ingreso asegurable que percibiría otro trabajador de la misma categoría, en un trabajo igual o similar, en la misma región; o a aquél que habiendo gozado de subsidio por enfermedad durante el tiempo máximo de ley (once meses y diez días consecutivos), continúa inca pacitado para el trabajo.

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• En estos casos, el SNP le otorgará al asegurado una pensión cuyo monto será igual al 50% de la remuneración o ingreso de referencia, el cual se incrementará, de contar el trabajador con más de 3 años completos de aportación, en un 1 % por cada año completo de aporta ción que exceda de tres años.

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• Pensión de jubilaciónTienen derecho a pensión de jubilación los trabajadores, hombres o mujeres a partir de los 65 años, siempre que tengan un mínimo de 20 años completos de aportación.

El monto de la pensión es equivalente al 50% de la remuneración o ingreso de referencia del asegurado, siempre que tengan veinte años completos de aportación. Este porcentaje se Incrementará en 4% por cada año adicional completo de aportación, hasta el 100% de la remuneración de referencia.

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• Pensión de sobrevivientesSe otorga por el fallecimiento del asegurado, únicamente cuando a la fecha de acaecido éste, el beneficiario haya reunido las condiciones establecidas para el goce de este derecho. Las pensiones de sobrevivientes pueden ser:

• Pensión de viudez: tiene derecho a ella la cónyuge del asegurado o pensionista fallecido y el cónyuge inválido o mayor de 60 años de la asegurada o pensionista fallecida. Para ello, el matrimonio debe haberse celebrado por lo menos un año antes del falleci miento del causante y antes de que éste cumpla 60 años de edad, si fuese hombre, o 50 años si fuese mujer; o dos años antes en caso de haberse celebrado el matrimonio después de superadas estas edades.

• El monto de la pensión de viudez es igual al 50% de la pensión de invalidez o jubilación que percibía o hubiera tenido derecho a percibir el causante. Esta se reducirá si la suma de los porcentajes correspondientes al cónyuge y a los huérfanos, excede el 100% de la pensión

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• Pensión de orfandad: tienen derecho a ella los hijos menores de 18 años del asegurado o pensionista fallecido; los mayores de 18, hasta los 21 años de edad, siempre que sigan en forma ininterrumpida estudios de nivel básico o superior de educación; y los hijos mayores de 18 años que a la fecha del deceso del causante estén Incapacitados para el trabajo.

• El monto máximo de la pensión de orfandad de cada hijo es igual al 20% del monto de la pensión de invalidez o jubilación que percibía o hubiera podido percibir el causante.

• Pensión de ascendientes: tienen derecho a ella los padres del asegurado y/o pen sionista fallecido que dependan económicamente del causante, que sean inválidos, o que tengan 60 o más años de edad tratándose del padre y 55 o más en el caso de la madre. Ello siempre que no existan beneficiarios de pensión de viudez y orfandad, o cuando quede saldo disponible de la pensión del causante, deducidas las pensiones de viudez y/u orfandad.

• El monto máximo de la pensión de ascendientes será, para cada uno de ellos, igual al 20% de la pensión que percibía o hubiera podido percibir el causante.

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El incremento de pensiones para el pensionista que goce de más de una pensión en los

regímenes que administra la ONP• Se hará efectivo sólo en una de ellas, salvo el caso de

pensionistas de viudez que perciban jubilación por derecho propio, quienes recibirán el incremento en ambas pensiones, sin exceder del tope máximo de pensión establecido para el Sistema Nacional de Pensiones. En todos los demás casos el Incremento se efectuará sólo en la pensión de mayor monto. Cuando la percepción de una pensión se encuentre inactiva por cualquier motivo, el incremento a cargo de la Oficina de Normalización Previsional será considerado para efectos del reinicio del pago de la pensión

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Capital de defunción

• Se otorga al fallecimiento de un asegurado que percibía o hubiera percibido pensión de jubilación o de invalidez, únicamente en los casos en que éste no deje beneficiarios con derecho a pensión de sobrevivientes, otorgándoselo en orden excluyeme: al cónyuge, hijos, padres y hermanos menores de 18 años. De existir beneficiarios con igual derecho, el capi tal de defunción será distribuido en forma proporcional al número de ellos. El monto del capital de defunción es equivalente a 6 remuneraciones o ingresos de referen cia, no pudiendo exceder del monto de la pensión máxima mensual.

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• Para los asegurados que hubieran aportado durante treinta o más años completos, ésta será igual al promedio mensual que resulte de dividir entre treinta y seis, el total de las remuneraciones asegurables percibidas por el asegurado en los treinta y seis meses consecutivos inmediatamente anteriores al último mes de aportación.

• Para los asegurados que hubieran aportado entre veinticinco y menos de treinta años, será igual al promedio mensual que resulte de dividir entre cuarenta y ocho, el total de las remuneraciones asegurables percibidas por el asegurado en los cuarenta y ocho meses consecutivos Inmediatamente anteriores al último mes de aportación.

• Para los asegurados que hubieran aportado entre veinte y menos de veinticinco años completos, será igual al promedio mensual que resulte de dividir entre sesenta, el total de las remuneraciones asegurables percibidas por el asegurado en los sesenta meses consecutivos inmediatamente anteriores al último mes de aportación.

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• Pensión máximaLas pensiones que se otorguen por invalidez, jubilación y sobrevivencia no podrán exceder de la remuneración o ingreso de referencia, ni de la pensión máxima establecida por la ONP.

• Pensión mínimaLa pensión mínima mensual de los pensionistas de derecho propio del SNP con 20 años o más de aportación.