Sistema Nacional de Personal

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SISTEMA NACIONAL DE PERSONAL Normas Generales del Sistema de Personal Estas normas fueron aprobadas mediante la Resolución Jefatural Nº 052-80-INAP/DNA el 21 de Marzo de 1980, el cual estipula que la Dirección Nacional de Personal es la encarga de dictar las disposiciones que aseguren una ejecución, así como la necesidad de tener normas que regulasen aquellos hechos y circunstancias que afecten o que tuviesen que ver con el Personal. Por ese motivo, dentro de la resolución se aprobó lo siguiente: I. Ingreso de Personal II. Declaración Jurada de Bienes y Rentas III. Control de Asistencia y Permanencia de Personal IV. Registro de Personal V. Desplazamiento de Personal VI. Evaluación del Comportamiento Laboral VII. Capacitación de personal VIII. Reglamento Interno de Personal I. INGRESO DE PERSONAL (*) El ingreso de personal como empleado de carrera o como empleado eventual será mediante concurso; pudiendo ser este de conocimiento, meritos u otros, que aseguren la selección de personal idóneo para el desempeño de los cargos. 1. CONCEPTO Es el proceso por el cual el postulante, después de haber superado los requisitos del concurso de selección y según orden de meritos alcanzado, es nombrado o contratado, por resolución de la autoridad competente, en el nivel y línea correspondiente. El cuadro de meritos contenido en el proceso de selección tendrá vigencia de seis (6) meses, considerándose como candidatos aptos para ocupar cualquier otra vacante igual o similar a la cual concursaron cuando no haya alcanzado plaza vacante. 2. OBJETIVO O FINALIDAD

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SISTEMA NACIONAL DE PERSONAL

Normas Generales del Sistema de Personal

Estas normas fueron aprobadas mediante la Resolución Jefatural Nº 052-80-INAP/DNA el 21 de Marzo de 1980, el cual estipula que la Dirección Nacional de Personal es la encarga de dictar las disposiciones que aseguren una ejecución, así como la necesidad de tener normas que regulasen aquellos hechos y circunstancias que afecten o que tuviesen que ver con el Personal. Por ese motivo, dentro de la resolución se aprobó lo siguiente:

I. Ingreso de Personal II. Declaración Jurada de Bienes y Rentas III. Control de Asistencia y Permanencia de Personal IV. Registro de Personal V. Desplazamiento de Personal VI. Evaluación del Comportamiento Laboral VII. Capacitación de personal VIII.Reglamento Interno de Personal

I. INGRESO DE PERSONAL (*)

El ingreso de personal como empleado de carrera o como empleado eventual será mediante concurso; pudiendo ser este de conocimiento, meritos u otros, que aseguren la selección de personal idóneo para el desempeño de los cargos.

1. CONCEPTO

Es el proceso por el cual el postulante, después de haber superado los requisitos del concurso de selección y según orden de meritos alcanzado, es nombrado o contratado, por resolución de la autoridad competente, en el nivel y línea correspondiente. El cuadro de meritos contenido en el proceso de selección tendrá vigencia de seis (6) meses, considerándose como candidatos aptos para ocupar cualquier otra vacante igual o similar a la cual concursaron cuando no haya alcanzado plaza vacante.

2. OBJETIVO O FINALIDAD

Atraer y seleccionar personal idóneo para el desempeño honesto, eficaz y eficiente de la función pública.

3. ACCIONES A REALIZAR

3.1 requerimiento de personal por los órganos que necesitan cubrir plazas;

3.2 Designación de la Comisión de Concursos de Ingreso

3.3 Elaboración y aprobación de las Bases para el Concurso

3.4 Convocatoria pública de postulantes al Concurso;

3.5 Inscripción de postulantes y recepción de documentos

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3.6 Estudio y verificación de las solicitudes e información sustentatoria, para determinar quienes reúnen los requisitos mínimos exigidos

3.7 Calificación del Currículum Pruebas de conocimientos; psicológicas y entrevista personal;

3.8 Elaboración del Cuadro de meritos;

3.9 Publicación de los resultados parciales y finales del Concurso;

3.10 Nombramiento o contrato del postulantes y/o postulantes, según orden de méritos.

3.11 Posesión del cargo e integración del ambiente laboral

3.12 Evaluación del periodo de prueba

4. BASE LEGAL

4.1 Ley N° 11377 del 29-05-1950 Estatuto y escalafón del Servicio Civil Articulo del 22° al 27

4.2 Decreto ley N° 22867 de 22.0l.l980 Impulsa Proceso de Desconcentración Cap. 1 y Disposiciones Generales, Transitoria y final

4.3 Decreto supremo N°522, Reglamento de la Ley 11377, del 27.07.1950 Artículos Nºs 4°, 5°, 10° 13° 23°, 66 Y 150

4.4 D.S. 001-77·PM/INAP del 23.02.1977. Normas Sobre Procesos Técnicos de Personal > Artículos 01 al 6 y 11 al 15

4.5 Manuales Normativos de Personal 038, 039 y 53-77-DNP: Nombramientos, contratos y concurso de ingreso de personal, respectivamente.

4.6 Leyes y normas presupuestales

5. ALCANCE (AMBITO DE APLICACIÓN)

La presente norma será de aplicación en todas las entidades de la administración pública excepto empresas a cargo del estado, bajo responsabilidad de sus respectivos titulares, y de los Jefes de las Oficinas de Personal o de las que hagan sus veces.

6. MECANISMOS DE CONTROL

Hojas de Verificación sobre:

a. Concurso de Ingreso b. Nombramiento de Personal c. Contrato de Personal d. Evaluación de Personal

(*) Sustituye:

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N.T.C N° 150.01 "Selección de Personal" Res. Jet'. N° 052-80-INAP-DNP del 21 de Mar. 80.

II. DECLARACION JURADA DE BIENES (*)

Los trabajadores declararán los bienes y rentas que poseen independientemente de su haber, permitiendo evaluar y comparar su posición financiera.

1. CONCEPTO

Es la acción administrativa de personal mediante el cual, el trabajador de la administración pública, que corresponda declarar notarialmente los bienes que posee, y rentas que percibe.

2. OBJETIVO Y FINALIDAD

Determinar la situación económica del Servidor antes, durante y después del desempeño de sus cargos.

3. ACCIONES A REALIZAR

3.1 La Oficina de Personal distribuirá a los trabajadores, que corresponda el formato para que declaren sus bienes y rentas en los plazos determinados por la normatividad específica,

3.2 Las Oficinas de personal, en los casos que se señalan, analizarán los datos contenidos en dichas declaraciones.

3.3 Las Oficinas de Personal organizaran el archivo correspondiente a esta información.

3.4 El incumplimiento o la presentación dolosa de las declaraciones juradas dará lugar a la aplicación de las sanciones que pudiera corresponder.

4. BASE LEGAL

4.1 Constitución política del estado del 9-4-33 Artículo 22º4.2 Ley N° 11377 del 29-05-1950 Estatuto y Escalafón del Civil, artículo 78° 4.3 DL N° 20475 del 18-12-73 Sobre Declaración Jurada de Bienes y Rentas, 4.4 D.S. N° 140-SC del 17-08-63 Norma de Declaración Jurada, 4.5 D.L. 17095 del 5-11-68 Da fuerza de y Modifica el D.S. N° 140 - SC 4.6 Manual Normativo de Personal 011 -DNP; Declaración Jurada de Bienes y Rentas.

5. ALCANCE (AMBITO DE CONTROL)

La presente norma será de aplicación en todas las entidades de la administración responsabilidad de sus respectivos titulares y de los jefes de las Oficinas o de los que hagan sus veces,

6. MECANISMO DE CONTROL

Page 4: Sistema Nacional de Personal

6.1 Hoja de verificación sobre declaración jurada de bienes y restas.

(*) Sustituye:

N. T. C, No 150.06 “Obligatoriedad de Declaración de Bienes y Rentas"

Res, Jef. N° 052-80-INAP-DNP del 21. MAR 80.

III. CONTROL DE ASISTENCIA Y PERMANENCIA DE PERSONAL (*)

Las entidades regularan y controlarán la asistencia y permanencia de los trabajadores en su centro de trabajo

1. CONCEPTO

Es la acción administrativa de personal mediante la cual se regula la asistencia y permanencia de los trabajadores en su centro de trabajo, de acuerdo con la jornada y horario establecido, y el control de cumplimiento correspondiente.

2. OBJETIVO Y FINALIDAD

Garantizar el cumplimiento de las horas efectivas de labor de cada servicio, de acuerdo a las disposiciones legales y administrativas vigentes

3. ACCIONES A REALIZAR

3.1 Las Oficinas de Personal elaborarán la Reglamentación interna sobre Asistencia y Permanencia ele los Trabajadores,

3.2 Las Oficinas de Personal mantendrán actualizados los Registros de Control de Asistencia y Permanencia,

3.3 Los Jefes de las unidades orgánicas o funcionales de las Entidades participaran en el proceso de control de la Asistencia y Permanencia de los Servidores bajo su dependencia.

4. BASE LEGAL

4.1 Ley Nº 11377 del 29-05-1950 Estatuto y Escalafón del Servicio civil, Artículos 71°,83°,84°,85°,86° y 93º

4.2 D.L. Nº 17082 de 24.10.68. D.L. Nº 17372 del 14.01.69 – Artículo 1º y 2º4.3 D.L. N° 18223 del 14-04-70 – Artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6°.4.4 D.L. N° 20230 del 27-11-73 – Artículos 1", 2° y 3°.4.5 D.L. Nº 20509 – Artículo 1º.4.6 D.S. Nº 522 el 26.07.50 Reglamento de la Ley N° 11377, Artículos 107º,

108º, 110°, 111°, 112°,113°, 114°y 145°.4.7 D.S. N° 114 Al de 23.06.63 – Artículos 1°,2° Y 3°.4.8 D.S. N° 006-75-PM/INAP de 04-10-1975 – Artículos del 1° al 10°.4.9 D.S. Nº O18-79-EF de 16.02.79 – Artículos 19°.4.10 Normatividad sobre el pago por trabajo en horas Extraordinarias.

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4.11 Manual Normativo de Personal 005-DNP: Control de Asistencia y Permanencia de Personal.

5. ALCANCE (ÁMBITO DE APLICACIÓN)

La presente norma será de aplicación en todas las entidades de la Administración Pública, bajo responsabilidad de sus respectivos titulares, y de los jefes de las Oficinas de Personal o de las que las hagan de sus veces.

6. MECANISMO DE CONTROL

6.1 Hoja de Verificación sobre Control de Asistencia y Permanencia.

(*) Sustituye:

N.T.C., Nº 150.07 “Control de Asistencia de Personal” Res. Jef. Nº 052-80-INAP-DNP del 21.MAR.80

IV. REGISTRO DE PERSONAL (*)

Las entidades organizarán y mantendrán permanentemente actualizado el Registro de Trabajadores.

1. CONCEPTO

Es la acción administrativa de personal mediante la cual y a través de un conjunto de procedimientos se registran datos de los trabajadores que ingresan al Sector Público archivando la documentación sustentatoria correspondiente.

2. OBJETIVO O FINALIDAD

Contar con la información administrativa de cada servidor, y posibilitar su desarrollo, el cumplimiento de sus deberes y el goce de sus derechos en forma oportuna.

3. ACCIONES A REALIZAR

3.1 Las Oficinas de Personal registrarán los datos de los servidores de su entidad y los conservarán en forma ordenada y de fácil identificación a fin de utilizarlos adecuadamente en las diferentes acciones de personal y de proporcionar la información que se requiera.

3.2 Las Oficinas de Personal elaborarán las estadísticas correspondientes y mantendrán actualizadas las fechas y los legajos personales.

3.3 La Oficina Central de Sistema de Personal llevará el Registro General de los Trabajadores de la Administración Pública.

4. BASE LEGAL

- Constitución Política del Estado, Artículos 5°, 6° Y 20°.

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- Ley N° 11377 – Artículos 1º,6º,18º,22º,31º,34º,39º,40º, 41º, 44º,69º, 83º, 86º y 95º.

- D.S. N° 522 – Artículo 50º al 58º.- D.S. N° 25-SC de 06-02-64 Remisión de Datos sobre el personal al Servicio Civil.- D. S. N° 259-SC de 28-09-64, Ampliatoria del D.S. N° 25-SC.- Manual Normativo de Personal 052 - DNP "Registro de Personal".

5. ALCANCE (ÁMBITO DE APLICACIÓN)

La presente norma será de aplicación en todas las entidades de la Administración Pública, bajo responsabilidad de sus respectivos titulares, y de los Jefes de las Oficinas de Personal o de las que hagan sus veces.

6. MECANISMO DE CONTROL

6.1 Hoja de Verificación sobre Registro de Personal

(*) Sustituye:

N.T.C. No 150.09 “Organización del Archivo de Personal” Res. Jef. Nº 052-80-INAP-DNP

del 21.MAR.80

V. DESPLAZAMIENTO DE PERSONAL (*)

En las Entidades de la Administración Pública, el desplazamiento de personal se efectuará con la finalidad de elevar los conocimientos y experiencia del trabajador, la que debe ser brindad en el desempeño de los cargos. Es responsabilidad de los jefes y trabajadores en general según corresponda, el cumplir la presente disposición con la proyección señalada, considerando los intereses personales e institucionales.

1. CONCEPTO

Es la acción administrativa de personal, mediante la cual se autoriza a un trabajador permanente de la Administración Pública a desempeñar otras funciones compatibles con el cargo que tenia o del cual es titulado, según sea el caso.

2. OBJETIVO O FINALIDAD

Elevar y ampliar los conocimientos y experiencia del servidor público para una administración eficiente y eficaz, en base a un mayor desarrollo personal.

3. ACCIONES A REALIZAR

3.1 En cada entidad se analizarán las evaluaciones del cumplimiento de metas

cuya realización es de responsabilidad de los trabajadores, asimismo, se

analizará su calificación y la evaluación del comportamiento laboral de los

mismos, así como, las recomendaciones de sus jefes inmediatos, para cuando

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corresponda, determinar su desplazamiento, por Resolución del nivel

pertinente.

3.2 El desplazamiento de debe realizarse periódicamente y en función de los

requerimientos de cargos compatibles con la especialidad y con el nivel de

carrera del trabajador.

3.3 El trabajador que deba desplazarse hará la respectiva entrega de cargo, según

las disposiciones vigentes sobre el particular.

4. BASE LEGAL

4.1 normatividad correspondiente a los procesos de Reasignación, rotación,

ascenso, permuta, destaque, encargos, traslados y reubicación.

4.2 Manual Normativo de Personal 55-DNP “Entrega de Cargo”

5. ALCANCE (AMBITO DE APLICACIÓN)

La presente norma será de aplicación en todas las entidades de la Administración Pública bajo responsabilidad de sus respectivos titulares y de los Jefes, de las Oficinas de Personal o de las que hagan sus veces.

6. MECANISMOS DE CONTROL

6.1 Hoja de verificación sobre Desplazamiento de Personal

(*) Sustituye:

N.T.C. No 150.09 “Organización del Archivo de Personal” Res. Jef. Nº 052-80-INAP-DNP

del 21.MAR.80

VI. EVALUACION DEL COMPORTAMIENTO LABORAL

El comportamiento laboral de los trabajadores de la Administración Pública será evaluado permanentemente y formalizado periódicamente, a fin de efectuar o proponer las acciones de personal que pudieran corresponder, en cada caso.1. CONCEPTO

Es el proceso técnico de personal a través del cual en forma integral sistemática y continua, por parte de los jefes inmediatos, se valora el conjunto de actitudes, aptitudes, rendimiento y comportamiento social del trabajador de la Administración Pública en el cumplimiento de sus funciones, en términos de oportunidad, calidad y cantidad de los bienes, servicios producidos, y de armonía laboral.

2. OBJETO O FINALIDAD

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Valorar con la mayor objetividad posible en el comportamiento laboral del trabajador, para lograr un mejor desarrollo personal e institucional en la Administración Pública.

3. ACCIONES A REALIZAR

3.1 Elaboración de normas y métodos para efectuar la evaluación del comportamiento laboral de los trabajadores de la Administración Pública.

3.2 Formalización periódica de a Evaluación de comportamiento laboral de los trabajadores de la Administración Pública.

3.3 Desarrollo de planes de capacitación, incentivación, desplazamiento y otras acciones de personal que coadyuven al mejor desarrollo personal en la función pública.

4. BASE LEGAL

4.1 Código Personal.4.2 Ley Nº 11377 de 25-05-1950 – Estatuto y Escalafón del Servicio Civil Artículo

77º.4.3 Leyes presupuestales vigentes.4.4 Decreto Supremo de 27-07-1950 – Reglamento de la Ley Nº 11377: Artículos

54º, 55º, 56º, 57º y 120º.4.5 Manual Normativo 059-DNP – Decreto y Deberes de los Trabajadores de la

Administración Pública.

5. ALCANCE (AMBITO DE APLICACIÓN)

La presente norma será de aplicación en las entidades de la Administración Pública, bajo responsabilidades de sus respectivos titulares y de los Jefes de la Oficinas de Personal o de las que hagan sus veces.

6. MECANISMOS DE CONTROL

6.1 Hoja de verificación sobre evaluación del Comportamiento Laboral.

Sustituye:N.T.C. No 150.09 “Rotación de Personal” Res. Jef. Nº 052-80-INAP-DNP del 21.MAR.80

VII. CAPACITACION DEL PERSONAL (*)

Se promoverá el perfeccionamiento de los trabajadores de la Administración Pública, a fin de contribuir a su desarrollo personal, para un mejor desempeño de la función Pública.

1. CONCEPTO

Es el proceso sistemático de perfeccionamiento y/o adquisición de conocimientos, habilidades y actitudes para una mayor calificación y un mejor ejercicio de la función pública.

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2. OBJETIVO O FINALIDAD

Incrementar y ampliar los conocimientos de los trabajadores de la Administración Pública para un mayor desarrollo del trabajador y un mejor ejercicio de la función público.3. ACCIONES A REALIZAR

3.1 establecimiento de políticas institucionales de capacitación.

3.2 Establecimiento de normas y métodos para efectuar la capacitación de los trabajadores de la Administración Pública.

3.3 Participación en la elaboración del plan institucional de acciones de capacitación a corto y mediano plazo.

3.4 Participación en la ejecución del plan institucional de capacitación previa las coordinaciones con los centros de capacitación estatales y no estatales.

3.5 Informe final de cada una de las acciones de capacitación.

3.6 Evaluación del cumplimiento del Plan de capacitación.

4. BASE LEGAL

4.1 Constitución política del Perú, Título III Artículo 154º inciso 8º.4.2 Ley 11377 del 20-05-1950 – Estatutos y escalafón del Servicio Civil Artículo

66º.4.3 D.L. Nº 19326 del 21-3-71 – Ley General de Educación Artículo 263º al 269º.4.4 D.L. Nº 18742 del 21-01-71 – Cooperación Técnica Internacional del 16-11-71.4.5 D.L. Nº 21547 del 13-07-76 – Ley Orgánica del Instituto Nacional de Becas y

Crédito Educativo.4.6 D.L. Nº 21571 del 3-8-76 – Viajes al extranjero de Servidores Públicos.4.7 D.L. Nº 20306 del 11-12-73 – Ley Orgánica del INAP.4.8 D.S. Nº 522 del 26-7-1950 – Reglamento de la Ley 11377 Artículo 33º.4.9 D.S. 010-76-ED – Reglamento del D.L. 21507.4.10 D.S. Nº 008-77-SRdel 21-07-77 – Becarios de Salud Pública.4.11 Manual Normativo de Personal 046-DNP – Comisión de Servicio para

Capacitación.4.12 Manual Normativo de Personal 056-DNP – Becas de Capacitación por

Cooperación Internacional.

5. ALCANCE (AMBITO DE APLICACIÓN)

La presente norma será la aplicación en todas las entidades de la Administración Pública, bajo responsabilidad de sus respectivos titulares y de los Jefes de las Oficinas de Personal o de las que hagan sus veces.6. MECANISMO DE CONTROL

6.1 Hoja de verificación sobre evaluación del Comportamiento Laboral.

Page 10: Sistema Nacional de Personal

Sustituye:N.T.C. No 150.09 “Honestidad de los Servidores” Res. Jef. Nº 052-80-INAP-DNP del 21.MAR.80

VIII. REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL (*)

Las entidades elaborarán y difundirán su Reglamento interno de trabajo el que defina y regule el comportamiento laboral de sus trabajadores siendo obligatorio su cumplimiento en todos los niveles.

1. CONCEPTO

Es el conjunto de disposiciones que definen y regulan las relaciones laborales dentro de la Entidad, los deberes y derechos correspondientes, así como las competencias jerárquicas organizacionales, para la normal marcha administrativa.

2. OBJETIVO O FINALIDAD

Lograr comportamientos laborales adecuados al cumplimiento de los objetivos de la Entidad.

3. ACCIONES A REALIZAR

3.1 Las Oficinas de Personal elaborarán los Reglamentos Internos de Personal, que serán aprobados por Resolución del Titular de la Entidad o el funcionario autorizado por delegación.

3.2 El Reglamento se adecuará a la normatividad legal y administrativa vigente, de acuerdo a la naturaleza y complejidad de la organización.

3.3 Las Oficinas de Personal difundirán los reglamentos Internos de Personal a todos los servidores de la Entidad para su adecuado cumplimiento.

3.4 Las Oficinas de Personal evaluarán periódicamente, el grado de cumplimiento e introducirán las adecuaciones pertinentes.

4. BASE LEGAL

4.1 Ley Nº 11377 estatuto y escalafón del Servicio Civil.4.2 Decreto Ley Nº 20316 – Ley Orgánica del INAP.4.3 Decreto Supremo Nº 522 – Reglamento de la Ley 11377.4.4 Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Entidad.4.5 Manual Normativo de Personal 059-DPN Derechos y Deberes de los

Trabajadores de la Administración Pública.

5. ALCANCE (AMBITO DE APLICACIÓN)

La presente norma será de aplicación en todas las entidades de la Administración Pública, bajo responsabilidad de sus respectivos titulares y de los Jefes de las Oficinas de Personal o de las que hagan sus veces.

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6. MECANISMO DE CONTROL

6.1 Hoja de Verificación sobre evaluación del Comportamiento Laboral.

(*) Sustituye

N.T.C. No 150.09 “Reglamento Interno de Personal” Res. Jef. Nº 052-80-INAP-DNP del 21.MAR.80