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Formación y Consolidación

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SNRC:

Ejecuta actividades que

garantizan el adecuado

registro, control y archivo

de los hechos y actos que

afectan el estado civil. LORC: Artículo 17.

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Integrantes:

ONRC:

Registradores y

Registradoras

Civiles

MPPS

Personal autorizado

para la emisión de

Certificados de

Nacimientos y

Defunción

INE

Personal autorizado para el

análisis del los Datos vitales

Fecha del 1er Encuentro: 8 de febrero de 2011

Objetivos:

Adecuar los procesos para el Registro

Sanitario y Civil de hechos vitales según la

Ley Orgánica de Registro Civil.

Brindar atención a los casos especiales

relacionados con el registro de los hechos

vitales a nivel nacional, regional y municipal.

Establecer un espacio de cooperación

interinstitucional para la consolidación y el

fortalecimiento continuo del SNRC.

Brindar al Sistema Nacional de Estadísticas la

información y datos de carácter socio-

demográfico de los hechos vitales de forma

confiable y oportuna.

Contribuir a eliminar el sub-registro que

pudiera existir de los Hechos Vitales en el

país.

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Acuerdos Alcanzados:

Establecer la revisión continua de los diagramas de los distintos casos

de llenado y flujos de los Certificados de Nacimiento EV-25 y los

Certificados de Defunción EV-14, al igual que el registro y la

certificación médica de los hechos vitales realizada por el personal de

salud del MPPS, adaptándola a la legislación venezolana vigente.

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Acuerdos Alcanzados:

Diseñar, programar, ejecutar y evaluar la formación y capacitación de

manera permanente dirigidos al personal que labora en las áreas de

registro e información y estadística de salud, epidemiología y

medicatura forense de los Establecimientos de salud público y

privados, a los funcionarios del CNE y los Registradores (as) Civiles

al igual que los funcionarios de estadísticas vitales del INE, en los

temas relacionados con:

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El llenado de los Certificados de Nacimiento EV-25 y los Certificados de

Defunción EV-14.

El contenido de la Ley Orgánica de Registro Civil.

Los procedimientos elaborados por el MPPS para la distribución, llenado,

control y remisión de dicho instrumento.

Los procedimientos elaborados por el INE para el correcto llenado de

la unidades geográficas y socio demográficas contemplados en los

certificados médicos.

Así como cualquier otra área que se relacione con el Registro y Control

de las Estadísticas Vitales.

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Acuerdos Alcanzados:

Las partes se comprometen a unificar y convenir las metodologías,

los procedimientos, las responsabilidades y las funciones exclusivas

de cada una de las personas involucradas en los flujos administrativos

referidos al registro de los nacimientos y las defunciones, tomando

encuenta para ello, las jornadas especiales y no laborales de las

Oficinas y Unidades de Registro Civil, así como las jornadas y

guardias del personal de registros de los Establecimientos de Salud.

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Acuerdos Alcanzados:

Las partes se comprometen a desarrollar y apoyar campañas

informativas y formativas sobre el funcionamiento y las importancia

del Registro Sanitario y Civil de los nacimientos y las defunciones de

los ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela.

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Es el conjunto de principios, órganos, funciones y recursos

interrelacionados por medio de los cuales las ramas del Poder Público

Nacional, Estadal y Municipal producen información estadística de

interés nacional.

Es el espacio que permite coordinar e integrar eficientemente la

estructura, los procesos y recursos de la función estadística del Estado

venezolano, articulados y bajo la rectoría técnica del Instituto Nacional

de Estadística, con base al artículo 31 de la Ley de Función Pública

Estadística.

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Las Estadísticas Vitales son producidas con base al registro de los

hechos vitales y permiten conocer y caracterizar la conducta de las

componentes de estos hechos, así como su distribución geográfica,

mediante su agregación a lo largo del tiempo, como resultado del

recuento de hechos ocurridos en la vida de la población:

nacimiento, matrimonio, divorcio y muerte.

Nacimientos vivos Sanitario

Defunciones y/o

Defunciones fetales Civil

Matrimonios

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Conjunto de procedimientos, métodos y técnicas, dirigidos a la recolección,

elaboración y procesamiento, que posteriormente podrían o no ser analizadas y/o

divulgadas con fines informativos: control de asistencia, registro de consultas, registro

mensual de actos registrales, etc.

Conjunto de actividades que conducen a la obtención de información con fines

informativos y estadísticos sobre un determinado tema a partir de datos recopilados

validados y procesados generalmente de manera sistematizada, multidisciplinaria y/o

multisectorial. Ejemplo: registro de enfermedades de notificación obligatoria, registro

de hechos vitales (nacimientos y defunciones).

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Para el análisis de la dinámica poblacional, y sobre la conducta de sus

componentes de natalidad y mortalidad: corresponde a comportamiento

reproductivo, nivel y diferenciales y patrones de nupcialidad, así como los

factores asociados sexo, edad, educación, ocupación, etc.

Para los programas sanitarios e investigaciones médicas como: estudios

de mortalidad por edad, sexo y causa; estudios de morbilidad,

construcción de tablas de vida, vigilancia y medidas contra ciertas causas

de enfermedad y muerte.

Formular y evaluar programas de prevención, campañas de vacunación,

programas de salud sexual y/o reproductiva, programas de salud infantil

(nacional y regional).

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Programas de bienestar y desarrollo social, así como proyección de

necesidades: corresponde a la protección familiar, protección de salud,

seguridad pública, prevención de accidentes, sistema de seguridad social,

entre otros; estimar demanda de vivienda, de educación, de servicios

médicos y otros servicios.

Actividades comerciales como seguros, asistencia médica, fabricación de

medicamentos, servicios funerarios y la producción de una amplia gama de

bienes de consumo.

Contribuye con la depuración del Registro Electoral Permanente.

Son indispensables para la planificación, realización y evaluación de los

programas sanitarios; es también, un instrumento muy útil para la

planificación y elaboración de políticas, planes y programas de desarrollo

social a nivel nacional, regional y local.

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Se considera Nacimiento Vivo a la expulsión o

extracción completa del cuerpo de su madre,

independientemente de la duración del embarazo,

de un producto de la concepción que, después de

dicha separación, respire y de cualquier otra señal

de vida, como latidos del corazón, pulsaciones del

cordón umbilical, o movimientos efectivos de los

músculos de contracción voluntaria, tanto si se

hace cortado o no el cordón umbilical y esté o no

desprendida la placenta.

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Certificado de Nacimiento EV-25

Definición:

Es un documento sanitario, médico legal.

De uso estadístico por el Ministerio del

Poder Popular para la Salud (MPPS), el Instituto

Nacional de Estadística (INE) y el Consejo

Nacional Electoral (CNE).

Se recolecta información sanitaria y socio

demográfica.

Es el Instrumento indispensable para efectuar

la declaración y elaboración del Acta de

Nacimiento.

Está certificado por el médico o partero que

atendió el parto (en caso de parto hospitalario),

donde se demuestra el hecho del nacimiento y

la filiación con el registro de los datos del

recién nacido (a), la madre y el padre.

Estructura:

Primera Parte: Identificación del recién

nacido y de sus progenitores.

Sección I: Datos del Nacimiento.

Sección II: Datos de la Madre al nacer el

niño (a).

Sección III: Datos del Padre al nacer el

niño (a).

Sección IV: Datos del Registrador Civil.

Reverso: información podográfica del niño

(a) e impresiones dactilares de la madre.

Descripción

Distribución 20

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Estructura:

Primera Parte: Identificación del recién nacido y de sus progenitores.

Sección I: Datos del Nacimiento.

Sección II: Datos de la Madre al nacer el niño (a).

Sección III: Datos del Padre al nacer el niño (a).

Sección IV: Datos del Registrado Civil.

Reverso: Información podográfica del niño (a) e impresiones dactilares de la

madre.

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Certificado de Nacimiento EV-25

Descripción

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Primera Parte: Identificación del recién nacido y de sus progenitores. ¿Qué se registra? ¿Quién lo registra? Lugar de Ocurrencia: Entidad, Municipio, Parroquia,

Localidad/Comunidad Profesionales y

Técnicos en

Información y

Estadísticas en Salud Nombre del Centro Hospitalario Apellidos y Nombres del Niño (a) Fecha de Nacimiento

Médico

Hora Semana de Gestación Sexo Talla Peso Datos de la Madre: Apellidos y Nombres, Cédula de

Identidad Profesionales y

Técnicos en

Información y

Estadísticas en Salud

Datos del Padre: Apellidos y Nombres, Cédula de Identidad Dirección habitual de la Madre Dirección habitual del Padre Responsable de la Certificación: Firma Médico (a), Partero,

(a) Cédula de Identidad, N MPPS y Sello de la Institución. Médico

Certificado de Nacimiento EV-25

Descripción

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Sección I: Datos del Nacimiento

¿Qué se registra? ¿Quién lo registra?

1. Nacimiento ocurrido en Profesionales y

Técnicos en

Información y

Estadísticas en Salud 2. Tipo de embarazo

Médico 3. Tipo de parto

4. Persona que atendió el parto

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Descripción

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Sección II: Datos de la Madre al nacer el niño (a)

¿Qué se registra? ¿Quién lo registra?

1. Lugar de nacimiento Profesionales y

Técnicos en

Información y

Estadísticas en Salud

2. Fecha de nacimiento

3. Edad en años cumplidos (al nacer el niño (a))

4. Situación conyugal actual

5. Años de matrimonio o unión

6. Número de hijos Médico

7. Durante el embarazo ¿Asistió a consulta prenatal?

8. Sabe leer y escribir

Profesionales y

Técnicos en

Información y

Estadísticas en Salud

9. Nivel educativo y último año o grado aprobado

10. Ocupación habitual

11. Profesión

12. ¿Pertenece usted a alguna Etnia o Pueblo Indígena?

13. ¿Habla usted el idioma de esa Etnia o Pueblo Indígena?

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Certificado de Nacimiento EV-25

Descripción

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Sección III: Datos del Padre al nacer el niño (a)

¿Qué se registra? ¿Quién lo registra?

1. Lugar de nacimiento

Profesionales y

Técnicos en

Información y

Estadísticas en Salud

2. Fecha de nacimiento

3. Edad en años cumplidos (al nacer el niño (a))

4. Sabe leer o escribir

5. Nivel educativo y último año o grado aprobado

6. Ocupación habitual

7. Profesión

8. ¿Pertenece usted a alguna etnia o Pueblo Indígena?

9. ¿Habla usted el idioma de Etnia o Pueblo Indígena?

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Certificado de Nacimiento EV-25

Descripción

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Sección IV: Datos del Registro Civil

¿Qué se registra? ¿Quién lo registra?

1. Lugar de registro

Registrador o Registradora Civil

2. Fecha de Registro

3. Número de Acta de Nacimiento

4. N° de Tomo

5. N° de Folio

6. N° de Libro

7. Observaciones: en caso de anular el Certificado colocar la

causa de anulación

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Certificado de Nacimiento EV-25

Descripción

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Reverso

¿Qué se registra? ¿Quién lo registra?

Impresiones Podográficas del niño (a)

Enfermero Impresiones Dactilares de la Madre

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Descripción

Certificado de Nacimiento EV-25

Distribución

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Original: Madre o Padre.

Primera Copia: se queda en la Dirección de Epidemiología.

Segunda Copia: se remite al Registro Civil.

Tercera copia: se remite al Instituto Nacional de Estadística

Cuarta Copia: se archivará en la Historia Clínica de la Madre.

Inscripción Inmediata.

90 días.

Original, Segunda y Tercera copia: Madre o Padre.

Primera Copia: se queda en la Dirección de Epidemiología.

Cuarta Copia: se archivará en la Historia Clínica de la Madre.

Recordemos que con esta distribución, los Establecimientos de Salud

conservan la Primera Copia del Certificado, la cual deberán remitir al Municipio

y/o Distrito Sanitario y la Cuarta Copia se archivará en la Historia Clínica de la

Madre en el Establecimiento de Salud Público o Privado al que asista.

La distribución de la Segunda y Tercera Copia la recibe el Registrador Civil para

realizar su respectivo llenado de los datos, y posteriormente remite la Tercera

Copia al Instituto Nacional de Estadísticas.

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Nota:

Certificado de Nacimiento EV-25

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Los EV-25, pueden ser registrados en cualquier Oficina o Unidades de Registro

Civil, en los casos de extravío o hurto de EV-25, la Autoridad máxima del Establecimiento de

Salud público o privado, debe notificar a través de un Acta a la Dirección Estadal de

Epidemiología quien iniciará la investigación y de confirmarse tomará las medidas pertinentes.

Parto Extra-Hospitalario (dentro de las 48 horas): la Madre con el Recién Nacido y

la persona que atendió el parto deben acudir al Establecimiento de Salud más cercano, el

médico compruebe el trabajo de parto, al igual que la persona (comadrona) que la atendió o

el testigo, para emitir el Certificado de Nacimiento EV-25.

Parto Extra Hospitalario (después de las 48 horas): debe regirse por el Articulo 19

de la Normas para Regular los Libros, Actas y Sellos del Registro Civil.

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Normas

Certificado de Nacimiento EV-25

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Parto en Menores de Edad (Niña o Adolescente): las Niñas o las Adolescentes

podrán suministrar los datos de su hijo (a) recién nacido sin que medie la autorización de

sus progenitores, representantes o responsables.

En el caso de los Niños o Adolescente: cuando sean mayores de catorce (14) años,

podrán suministrar y declarar los datos de su hijo (a), en los casos que sean menores de

catorce (14) años, para suministrar los datos y hacer declaración deben tener la

autorización previa del padre y la madre, del Consejo de Protección del Niño, Niña y

Adolescente o del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Articulo 90 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

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Normas

Certificado de Nacimiento EV-25

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Acta de Nacimiento

Definición:

Documento de carácter legal.

Sus datos son obligatorios, ningún dato es omisible.

La inscripción del Nacimiento es Inmediata, en caso de

no existir Unidades de Registro Civil en el Establecimiento

de Salud, se establece un lapso de 90 días.

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La Declaración del Nacimiento es Obligatoria , y se hace en este Orden:

1° El padre o la madre.

2° Los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado.

3° El médico o la médica que atendió el parto.

4° El partero o la partera.

5° Cualquier persona mayor de edad, bajo cuya representación o responsabilidad

debidamente acreditada se encuentre el niño o la niña.

6° Los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LORC: Artículo 85.

Acta de Nacimiento

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Características:

1. Día, mes, año, hora e identificación del establecimiento de salud público o privado, casa o

lugar en que acaeció el nacimiento.

2. Identificación del certificado médico de nacimiento, número, fecha y autoridad que lo expide.

3. Numero Único de Identidad del presentado o presentada.

4. Nombres y apellidos del presentado o presentada.

5. Sexo del presentado o presentada.

6. Circunstancias especiales del nacimiento, en el caso de que existan.

7. La expresión “hijo de” o “hija de”.

8. Nombres, apellidos, Número Único de Identidad, nacionalidad, edad, profesión y residencia

del padre y de la madre; nombres, apellidos, Número Único de Identidad, nacionalidad, edad,

profesión y residencia de las personas que comparezcan al acto, ya sean declarantes o testigos.

9. En los casos de pueblos y comunidades indígenas, el lugar donde residen según sus

costumbres y tradiciones ancestrales.

10. Firmas del registrador o registradora civil, declarantes y testigos

LORC: Artículo 93. 34

Acta de Nacimiento

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Acta de Nacimiento

Acta de Nacimiento

Consideraciones:

Número del Certificado: se debe indicar en forma numérica.

Fecha de expedición: se debe colocar la fecha en la cual se expidió el certificado de nacimiento.

Nombre del Centro de Salud: se debe colocar el Centro de Salud donde ocurrió el nacimiento,

debe estar escrito la primera letra en MAYÚSCULA y el resto de la palabra en minúscula.

Nombres y apellidos de la autoridad que lo expide: se debe colocar los nombres y apellidos de la

autoridad que expide el certificado de nacimiento, debe estar escrito en MAYÚSCULA.

Número de colegiatura del Ministerio del Poder Popular Para la Salud (MPPS): se debe colocar el

número de colegiatura de la autoridad que expide el acta, debe estar escrito en minúscula.

Nota: Todos los campos de esta sección deben ser transcritos íntegramente como aparece en el

certificado médico de nacimiento que acompaña la solicitud. 36

Consideraciones:

1.Cuando el Declarante esté sin documentos de identificación, el Registrador

o Registradora Civil podrá identificarlo mediante cualquier documento

público en el que conste su identidad y constancia emitida por el Consejo

Comunal debidamente registrado del lugar de residencia de quien presenta la

declaración o con la declaración jurada de dos testigos mayores de edad, de

nacionalidad venezolana, los cuales darán fe de la identidad de la madre, del padre o

de ambos, según el caso.

2.Toda Acta de nacimiento expresará los datos de identidad de los progenitores

biológicos, omitiendo el estado civil de los mismos.

3. Si el parto fuere múltiple, se mencionará esta circunstancia en cada una de las

actas que deberá extenderse y se expresará el orden de los nacimientos.

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Acta de Nacimiento

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Consideraciones:

4. En los Casos extra hospitalarios se utilizará el Certificado EV-30, emitido por el INE;

y con éste se procede al levantamiento del Acta de Nacimineto.

5. Todo asiento se realizará en idioma castellano. En caso de la inscripción de

nacimiento de una persona perteneciente a una comunidad o pueblo indígena, el

asiento deberá ser llevado de forma bilingüe, preservando en todo momento los

nombres, apellidos ancestrales y tradicionales, sin calificar la filiación o parentesco,

conforme a sus usos y costumbres.

6. Ningún acta debe contener términos discriminatorios y prohibidos: Hijo

natural, Hijo Expósito, Hijo Ilegitimo, Hijo legitimo, Hijo adultero o adulterino, Hijo

producto de unión extramatrimonial, Hijo producto de unión concubinaria, Hijo

adoptado, madre adoptante o padre adoptante, Menor, Amancebado, Profesión:

Oficios de su sexo u oficios propios de su sexo, Incesto, Relación, incestuosa,

violación, Producto de violación.

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Acta de Nacimiento

Procedimientos

Ocurre el

Nacimiento

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Nacimiento

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Ocurre el Nacimiento

Sala de Partos

1. El Técnico en Información y Estadísticas en Salud procede a llenar los datos que

le corresponde del Certificado de Nacimiento conjuntamente con la Historia Clínica de la

Madre. Posteriormente, entrega el Certificado EV-25 lleno al Médico.

2. El Médico registra los datos que le corresponde y Certifica el hecho vital del

nacimiento.

3. La Enfermero (a) coloca las huellas podográficas y dactilares en el reverso del

formato.

Departamento de

Información y

Estadística

de Salud

1. El Técnico en Información y Estadísticas en Salud verifica el buen llenado de

todos los ítems del Certificado de Nacimiento y las huellas podográficas y dactilares.

2. El Técnico en Información y Estadísticas en Salud procede a distribuir los

Ejemplares del Certificado. Considerando SÍ EXISTE o No Unidades de Registro

Civil en el Establecimiento de Salud.

EXISTE UNIDADES DE REGISTRO CIVIL EN EL

ESTABLECIMIENTO DE SALUD

Original: Madre o Padre.

Primera Copia: se queda en la Dirección de Epidemiología.

Segunda Copia: se remite al Registro Civil.

Tercera copia: se remite al Instituto Nacional de Estadística

Cuarta Copia: se archivará en la Historia Clínica de la Madre .

Registrador o Registradora:

1. Recibe la Segunda Copia del Certificado de Nacimiento EV-25.

2. Procede a elaborar el Acta en el Libro de Nacimiento.

3. Firma el Acta y estampa el sello del Registro Civil.

4. Entrega inmediatamente la certificación del acta al Declarante.

5. Llena la Sección IV del Certificado Médico de Nacimiento EV-25.

6. Coloca su firma y sello.

7. Entrega Tercera Copia del Certificado EV- 25 al INE.

Declarante y Testigo:

1. Revisan sus datos.

2. Firman y colocan la impresión dactilar.

3. Reciben la Certificación del Acta de Nacimiento.

Municipio y/o

Distrito Sanitario

Unidades de

Registro Civil

Después de los cinco primeros

días del mes siguiente de

ocurrido el nacimiento, el

EV-25 se remite a la Dirección

Estadal de Epidemiología. INE

Análisis

del Dato

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Ocurre el Nacimiento

Unidades de

Registro Civil

Registrador o Registradora:

1. Recibe la Segunda Copia del Certificado de Nacimiento EV-25.

2. Procede a elaborar el Acta en el Libro de Nacimiento.

3. Firma el Acta y estampa el sello del Registro Civil.

4. Entrega inmediatamente la certificación del acta al Declarante.

5. Llena la Sección IV del Certificado Médico de Nacimiento EV-25.

6. Coloca su firma y sello.

7. Entrega Tercera Copia del Certificado EV- 25 al INE.

Declarante y Testigo:

1. Revisan sus datos.

2. Firman y colocan la impresión dactilar.

3. Reciben la Certificación del Acta de Nacimiento.

NO EXISTE UNIDADES DE REGISTRO CIVIL EN EL

ESTABLECIMIENTO DE SALUD

Original, Segunda y Tercera copia: Madre o Padre.

Primera Copia: se queda en la Dirección de Epidemiología.

Cuarta Copia: se archivará en la Historia Clínica de la Madre

1. Si son menos de 48 horas el Médico atiende la madre y el niño/niña y realizan la

verificación pertinente del caso.

2. Interroga a la persona (comadrona u otros) que atendió el parto.

3. Elabora el Certificado de Nacimiento EV 25.

4. Procede a distribuir los Ejemplares del Certificado, Considerando Sí o NO EXISTE

Unidades de Registro Civil en el Establecimiento de Salud.

Venezolana con identificación /

Extranjera con Identificación:

1. Se procede a elaborar el Certificado de

Nacimiento, una vez confirmado el parto a

través del examen médico.

2. Lo firma el Director del Establecimiento

de Salud.

3. Se le entrega a la Madre o Padres

Original, Segunda y Tercera copia.

Venezolana sin identificación /

Extranjera sin Identificación en sitio

fronterizo:

Se elabora el Certificado de Nacimiento y

se remite al Consejo de Protección de

Niños, Niñas y Adolescentes.

Madre

Según procedencia

Establecimiento de

Salud

INE Análisis

del Dato

41

Representa la ausencia

de los signos vitales

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Tipo Descripción

1

Muerte Fetal: es la muerte de un

producto de la concepción, antes de su

expulsión o su extracción completa

del cuerpo de su madre,

independientemente de la duración del

embarazo.

2 Defunción Infantil (menos de un año).

3 1 año o más.

Tipo Descripción

1 Muerte Fetal

No se elabora Certificado de Nacimiento EV-25, solo el Certificado de

Defunción EV-14 a todos los nacidos muertos, independientemente de su edad gestacional.

Para los efectos de Inhumación, Cremación o Donación, se deben seguir los siguientes

lineamientos:

Feto No Reclamado por los Familiares Feto Reclamado por los Familiares

El Personal de Información y Estadística de

Salud debe obtener la Autorización de la madre

para Renunciar al Producto de la gestación

(Manual de Salud Anexo Nº 3).

Promoción Social tramitará ante la Oficina o

Unidad de Registro Civil, el permiso de

inhumación, cremación o donación, con la

copia del EV-14 y gestionará el enterramiento

ante el Cementerio.

Si el Feto es reclamado por el familiar o

interesado para su inhumación, cremación o

donación, se elaborará el Certificado de

Defunción EV-14 y el permiso de traslado si lo

requiere, los cuales serán entregados al

Familiar para que proceda a solicitar ante la

Oficina o Unidad de Registro Civil el Permiso

de Inhumación o Cremación.

Tipo Descripción

2 Muerte Infantil (menos de 1 año)

Los nacidos vivos, donde respire, o dé cualquier otra señal de vida, independientemente de la

duración del embarazo, debe llenársele primero el EV-25 y luego el EV-14.

Para los efectos de Inhumación, Cremación o Donación, se deben seguir los siguientes

lineamientos:

Recién Nacido Fallecido No Reclamado

por los Familiares

Recién Nacido Fallecido Reclamado

por los Familiares

El Personal de Información y Estadística debe obtener la

Autorización de la madre para Renunciar al Producto de la

Defunción del Recién Nacido. (Manual de Salud Anexo Nº 3).

Promoción Social enviará el EV-25 y el EV-14 a la Oficina o

Unidad de Registro Civil para la inscripción del nacimiento y la

defunción, y también se gestione el enterramiento ante el

Cementerio.

El Epidemiólogo Municipal y/o Distrital, mensualmente retirará

el Original respectivo del EV-14, (Dirección de Epidemiología),

ya registrado por la Oficina o Unidad de Registro Civil para ser

enviado a la Dirección Estadal de Epidemiología.

Si el Recién Nacido Fallecido es reclamado

por el familiar o interesado para su

inhumación, cremación o donación, se

elaborará el Certificado de Defunción EV-14 y

el permiso de traslado si lo requiere, los

cuales serán entregados al Familiar para que

proceda a solicitar ante la Oficina o Unidad de

Registro Civil el Permiso de Inhumación o

Cremación.

Tipo Descripción

3 1 año o más

Se elabora el Certificado de Defunción EV-14.

Para los efectos de Inhumación, Cremación o Donación, se deben seguir los siguientes

lineamientos:

Fallecido No Reclamado por los Familiares Fallecido Reclamado por los Familiares

Promoción Social enviará el Certificado de

Defunción EV-14 a la Oficina o Unidad de

Registro Civil para la inscripción de la defunción y

procederá a gestionar el enterramiento ante el

Cementerio.

Se elabora el Certificado de Defunción EV-14.

Se elabora el permiso de traslado, si está en un

Establecimiento de Salud autorizado por la

Dirección Estadal de Epidemiología. si lo requiere.

Se le entrega a los Familiares, para que proceda

a realizar los trámites ante la Oficina o Unidad de

Registro Civil.

45

46

Evento de las

Defunciones Descripción

Sitio donde se llena el

Certificado

Responsable del

Llenado

Muerte en

Establecimiento de

Salud – Hospitalario

(Enfermedad

conocida)

Corresponde al

fallecimiento que se da

por muerte conocida

en Establecimiento de

Salud Público o Privado,

también se incluyen los

Ambulatorios Urbano y

Rural.

Establecimiento de

Salud Público o Privado.

Ambulatorio Urbano o

Rural.

Médico.

Técnico de

Información y

Estadística de Salud.

Muerte en

Establecimiento de

Salud – Emergencia

(Enfermedad

conocida) Paciente

entra sin signos vitales

o es atendido en

emergencia y muere

después de los 48

horas.

Corresponde al

paciente que por

enfermedad conocida,

entre sin signos vitales,

o es atendido en

Emergencia y muere

después de las 48

horas.

-Establecimiento de Salud

Público o Privado. Médico de Guardia.

Evento de las

Defunciones Descripción

Sitio de donde se llena el

Certificado

Responsable del

Llenado

Muerte en Domicilio

por (enfermedad

conocida), debe

tener un informe de

la enfermedad del

paciente

(diagnóstico,

tratamiento y la

identificación

completa del medico

tratante

Corresponde al

individuo que fallece

por enfermedad

conocida en su

domicilio.

- Establecimiento de Salud

más cercano, con su

respectivo informe sobre el

diagnóstico, tratamiento y la

identificación del Médico

tratante.

Si está el médico tratante y no

tiene el EV-14, debe dirigirse al

Distrito sanitario del

Municipio donde ocurrió la

muerte con su respectivo

Informe de Defunción.

Médico Tratante,

o

Médico del

Establecimiento

de Salud más

cercano.

47

Evento de las

Defunciones Descripción

Sitio donde se llena el

Certificado

Responsable del

Llenado

Muerte por causa

Médico Legal

Corresponde a:

Hechos violentos.

Accidente de Tránsito.

Muerte Domiciliaria por

enfermedad desconocida.

Personas no identificadas.

Personas indocumentadas.

Muerte Súbita.

Medicatura Forense. Médico Forense.

Muerte Fetal

(Independientemen

te de la edad de

gestación)

Corresponde a la muerte

de un producto de la

concepción, antes de su

expulsión o su extracción

completa del cuerpo de su

madre,

independientemente de la

duración del embarazo.

-Establecimiento de Salud

Público o Privado.

Médico de

Guardia, o

Medico Tratante.

48

Certificado de Defunción EV-14

Definición:

Es un documento sanitario, médico legal.

De uso estadístico por el Ministerio del

Poder Popular para la Salud (MPPS), el

Instituto Nacional de Estadística (INE) y el

Consejo Nacional Electoral (CNE).

Se recolecta información sanitaria, socio

demográfica, principales causas de muertes

ocurridas.

Es el Instrumento indispensable para

efectuar la declaración y elaboración del Acta

de Defunción.

Estructura:

Primera Parte: Tipo de Defunción.

Sección I: Identificación del Fallecido.

Sección II: Menores de un año o Muerte

Fetal.

Sección III: 1 año o más.

Sección IV: Muerte de mujeres en edad fértil.

Sección V: Muerte violenta o presuntiva.

Sección VI: Certificación Médica.

Sección VII: Responsables de la Certificación.

Sección VIII: Datos del Registro Civil

Descripción

Distribución 49

SISTEMA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL

Formación y Consolidación

50

Certificado de Defunción EV-14

Descripción

Estructura:

Primera Parte: Tipo de Defunción.

Sección I: Identificación del Fallecido.

Sección II: Menores de un año o Muerte Fetal.

Sección III: 1 año o más.

Sección IV: Muerte de mujeres en edad fértil.

Sección V: Muerte violenta o presuntiva.

Sección VI: Certificación Médica.

Sección VII: Responsables de la Certificación.

Sección VIII: Datos del Registro Civil

SISTEMA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL

Formación y Consolidación

51

Primera Parte: Identificación del Tipo de Muerte.

¿Qué se registra? ¿Quién lo registra?

Tipo de Defunción Personal de Información

y estadística de Salud o el

Médico que Certifica la

muerte.

Fecha elaboración EV-14

SISTEMA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL

Formación y Consolidación

Certificado de Defunción EV-14

Descripción

52

Sección I: Identificación del Fallecido ¿Qué se registra? ¿Quién lo registra? 1. Primer Apellido

Personal de Información y

estadística de Salud o el

Médico que Certifica la

muerte.

2. Segundo Apellido 3. Primer Nombre 4. Segundo Nombre 5. Cédula de Identidad/N° de Pasaporte/Otros 6. Sexo 7. Fecha de Nacimiento 8. Fecha de Defunción 9. Hora 10. Lugar de Nacimiento 11. Pertenecía a alguna Etnia o Pueblo Indígena 12. Tuvo asistencia médica 13. Sitio donde ocurrió la Muerte 14. Establecimiento de Salud 15. Lugar donde ocurrió la muerte: Entidad Federal, Municipio,

Parroquia, Localidad/Comunidad 16. Dirección 17. Datos de la Partida de Nacimiento en caso de no estar

cedulado

Certificado de Defunción EV-14

Descripción

53

Sección II: Menores de Un año o Muerte Fetal (Llene para la defunción Tipo 1 y 2) ¿Qué se registra? ¿Quién lo registra? 18. Edad

Médico (a) que Certifica la Muerte

19. Duración del Embarazo (En semanas de gestación) 20. Tipo de Embarazo 21. Tipo de Parto 22. Asistente del Parto 23. Muerte en relación al parto 24. Peso del Feto o recién nacido (En gramos) Datos de la Madre

Personal de Información y

estadísticas de Salud si es en

establecimiento de salud. Médico (a) que certifica la

Muerte si no hay Personal

de Información y

estadísticas de Salud

25. Primer Apellido 26. Segundo Apellido 27. Primer Nombre 28. Segundo Nombre 29. Cédula de Identidad/N° de Pasaporte/Otros 30. Edad 31. Número de hijos tenidos 32. Situación conyugal 33. Sabe Leer y Escribir 34. Nivel educativo y último año o grado aprobado 35. Profesión 36. Ocupación. 37.Lugar Residencia Habitual: Entidad Federal, Municipio, Parroquia,

Localidad/Comunidad 38. Dirección

Certificado de Defunción EV-14

Descripción

54

Sección III: 1 año o más (llene para la Defunción Tipo 3)

¿Qué se registra? ¿Quién lo registra?

39. Edad

Personal de Información y

estadísticas de Salud o

Médico (a) que certifica la

Muerte

40. Números de hijos tenidos (sólo para sexo femenino)

41. Situación conyugal

42. Sabía Leer y Escribir

43. Nivel educativo y último año o grado aprobado

44. Profesión

45. Ocupación

46. Lugar Residencia Habitual: Entidad Federal, Municipio,

Parroquia, Localidad/Comunidad 47. Dirección

SISTEMA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL

Formación y Consolidación

Certificado de Defunción EV-14

Descripción

55

Sección IV: Muerte de Mujeres en edad fértil

¿Qué se registra? ¿Quién lo registra?

48. Presencia de embarazo Médico (a)

SISTEMA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL

Formación y Consolidación

Certificado de Defunción EV-14

Descripción

56

Sección V: Muerte violenta presuntiva

¿Qué se registra? ¿Quién lo registra?

49. Tipo de muerte presuntiva

Médico (a) Forense 50. Fecha del hecho violento

51. Hora

52. Sitio del Hecho violento

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Formación y Consolidación

Certificado de Defunción EV-14

Descripción

57

Sección VI: Certificación Médica

¿Qué se registra? ¿Quién lo registra?

54. Causa de la muerte

Médico (a). 55. Intervalo o aproximado entre el inicio de enfermedad y la

muerte

56. *Código

*Personal de Información y Estadística de Salud debe revisar

todo el instrumento antes de colocar los códigos

correspondientes a las causas de muerte y los códigos de las

causas asociadas. En este caso si todo concuerda, según las

reglas de selección de la causa básica de la muerte se le asigna

el código correspondiente. De caso contrario si el codificador

identifica una causa dudosa o de notificación obligatoria debe

inmediatamente hacer la investigación pertinente

conjuntamente y bajo la responsabilidad del Epidemiólogo

Estadal: Identificar que certificó y verificar la causa de la muerte,

en caso de haber corrección por parte del Médico se debe

elaborar la Hoja de Reparo para el Certificado de Defunción.

*Personal de Información y

Estadísticas de Salud.

57. Diagnóstico confirmado por Médico (a).

58. Médico (a) Firmante

Certificado de Defunción EV-14

Descripción

58

Sección VII: Responsable de la Certificación

¿Qué se registra? ¿Quién lo registra?

59. Tipo de Certificación

Médico (a).

60. Apellidos y Nombres del Médico (a) responsable

61. Cédula de Identidad/N° de Pasaporte/Otros

62. Firma y Sello de la Institución

63. Dirección del Médico Responsable de la Certificación o

Institución donde presta servicio. 64. Teléfono del Médico (a) responsable de la Certificación

65. Cargo del responsable de la Certificación No Médica

66. En caso de Certificación No Médica

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Formación y Consolidación

Certificado de Defunción EV-14

Descripción

59

Sección VIII: Datos del Registro Civil

¿Qué se registra? ¿Quién lo registra?

67. Lugar del Registro

Registrador o Registradora Civil.

68. Destino del Cadáver

69. Nº de Permiso

70. Ubicación del Registro Civil

71. Acta de defunción: Nº de Tomo, Nº de Folio, Nº de Libro, Nº

de Acta 72. Fecha de Registro

73. Apellido y Nombre de la Madre del Fallecido (a)

74. Cédula de Identidad/N° de Pasaporte/Otros

75. Apellido y Nombre del Padre del Fallecido (a)

76. Cédula de Identidad/N° de Pasaporte/Otros

77. Apellido y Nombre del Registrador

78. Cédula de Identidad

79. Firma y Sello

Apartado

N° del INE INE

N° de Control del Registro Civil Registro Civil

Certificado de Defunción EV-14

Descripción

Distribución

60

SISTEMA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL

Formación y Consolidación

Certificado de Defunción EV-14

Para puntualizar, todos los ejemplares del Certificado de Defunción EV-14

(llenado de la Sección I al VII), se le entregarán al familiar directo, hasta el Tercer

grado de consanguinidad y Primero de afinidad, el/la cónyuge, o quien mantenga

una unión estable de hecho con el fallecido o fallecida, quien deberá dirigirse a

las Oficinas o Unidades de Registro Civil ubicadas dentro del Municipio de la

ocurrencia del hecho, donde se tramitará todo lo relativo al Acta de Defunción,

Permiso de Inhumación o Cremación.

61

Nota:

Certificado de Defunción EV-14

SISTEMA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL

Formación y Consolidación

Las defunciones se deben registrar en un ejemplar original del Certificado de Defunción

EV-14. Se prohíbe en copias.

El contenido del EV-14, es estrictamente secreto, será utilizado en forma estadística global,

de acuerdo con lo dispuesto Resolución Nro. 03 del MSAS del 1.950, y en la Ley de la Función

Pública de Estadística.

El EV-14, es el Registro Sanitario; y su uso será para tramitar el Acta de Defunción y el

Permiso de Inhumaciones y Cremación.

Los EV-14 deben ser registrados en las Oficinas o Unidades de Registro Civil, ubicadas

dentro del Municipio de la ocurrencia del hecho; según lo establecido en el ACTA DE

ACUERDOS ALCANZADOS EN LA MESA TÉCNICA DE REGISTRO CIVIL EN EL AREA DE

SALUD CONFORMADA POR EL MPPS, CNE, INE, de fecha 08-02-2011. Es responsabilidad

del Personal de Información y Estadísticas en Salud: supervisar, asesorar y actualizar al personal

que interviene en el llenado y garantizar oportunamente la disponibilidad del EV-14, que está

bajo su custodia, una vez ocurrida la muerte.

Normas

Certificado de Defunción EV-14

62

Las Direcciones Estadales de Epidemiología, deben contar con Inspectores de Salud Pública

para inspeccionar y vigilar que se cumplan las normas y procesos en los Cementerios públicos

y privados de las Localidades.

En los casos de extravío o hurto de EV-14, la Autoridad máxima del Establecimiento de Salud

o Medicatura Forense, debe notificar por escrito, a la Dirección Estadal de Epidemiología, quien

iniciará la investigación y de confirmarse, lo notificará a la Dirección General de Epidemiología

del MPPS, ésta notificará a la (DIES), para iniciar el proceso legal.

En casos de jurisdicciones donde no cuenten con personal médico o forense, el llenado del

EV-14, será responsabilidad de la Máxima Autoridad Sanitaria, quien, habilitará procedimientos

especiales para garantizar el registro de esta defunción.

Normas

Certificado de Defunción EV-14

63

Este permiso, será requerido únicamente para trasladar el cadáver fuera de los límites

territoriales de la Nación del estado donde ocurrió la defunción y entre los Municipios que

están muy alejados o de difícil acceso, cuando la causa de la muerte no impida la autorización

del traslado; debido a que el objetivo más importante es vigilar, controlar y prevenir la difusión

de alguna enfermedad infecto contagiosa. Tomando en cuenta la clasificación de las

enfermedades, según lo establecido en el Reglamento Sanitario Internacional y la Clasificación

Nacional.

Emitir el Permiso de traslado del cadáver (Manual de Salud Anexo Nº 4), en caso de haber

cumplido con las medidas de control o recomendaciones según sea el caso, señaladas en el

Artículo 20 y 21 del Reglamento de Cementerios, Inhumaciones y Exhumaciones.

Permiso de Traslado Nacional e Internacional:

Certificado de Defunción EV-14

64

El familiar debe tramitar el Permiso de traslado del cadáver (Manual de Salud Anexo Nº 4), en

conjunto con un representante de la funeraria previamente autorizada por éste, ante los

organismos sanitarios autorizados para ello. Tomando en cuenta que el Articulo 58 del

Reglamento de Normas para Regular los Libros, Actas y Sellos del Registro Civil: Prohíbe a los

Registradores(as) Civiles emitir autorizaciones de traslado de cadáver.

El permiso de traslado se emitirá en los sitios que se mencionan a continuación; de acuerdo

a las capacidades de las Entidades Federales:

- Establecimiento de Salud, autorizado por la Coordinación de Epidemiología Estadal.

- Municipio y/o Distrito Sanitario.

- Dirección Estadal de Epidemiología.

Los datos correspondientes al Registro Civil del Permiso de traslado del cadáver ( Manual de

Salud Anexo Nº 4), debe ser complementados por el Registrador o Registradora Civil.

NOTA ESPECIAL: a las Muertes Violentas no se les debe dar Permiso de CREMACIÓN

solo Permiso de INHUMACIÒN, debido que no se puede cremar el cuerpo porque se

pierde la evidencia.

Permiso de Traslado Nacional e Internacional:

Certificado de Defunción EV-14

65

Acta de Defunción

Definición:

Documento de carácter legal.

Sus datos son obligatorios, ningún dato es

omisible.

Las defunciones serán registradas dentro de las

primeras 48 horas de su ocurrencia o de su

conocimiento.

66

Defunción

REGISTRO SANITARIO

REGISTRO CIVIL

SISTEMA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL

Formación y Consolidación

Acta de Defunción

Definición:

Documento de carácter legal.

Sus datos son obligatorios,

ningún dato es omisible.

Las defunciones serán

registradas dentro de las primeras

48 horas de su ocurrencia o de su

conocimiento.

67

Defunción

REGISTRO

SANITARIO

REGISTRO

CIVIL

Están obligados a Declarar:

1. Los familiares directos hasta el tercer grado de

consanguinidad y primero de afinidad.

2. El Cónyuge, la Cónyuge o quien mantenga una

unión estable de hecho con el fallecido o fallecida.

3. Los capitanes o capitanas de buque o aeronave

donde haya ocurrido el fallecimiento.

4. Cualquier persona o autoridad civil, médico,

militar o policial, que tuviere conocimiento del

fallecimiento de una persona desconocida, del

hallazgo de un cadáver cuya identidad no sea

posible comprobar o de una inhumación practicada

en lugares distintos a los autorizados. LORC: Artículo 126

SISTEMA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL

Formación y Consolidación

Elementos esenciales:

1. Número, fecha y el personal médico que suscribe el certificado de defunción.

2. Identificación completa del fallecido o fallecida.

3. Lugar y hora del fallecimiento.

4. El término “fallecido” o “fallecida"

5. Identificación del cónyuge o persona con la que mantuvo unión estable de hecho, sobreviviente o

premuerto.

6. Identificación de los ascendientes.

7. Identificación de todos los hijos y las hijas que hubiere tenido, con especificación de los fallecidos o

fallecidas y de los que vivieren, y entre estos los que sean niños, niñas o adolescentes.

8. Identificación completa de las personas presentes en el acto, bien sea como declarantes o como

testigos.

9. Firmas del Registrador o Registradora Civil, declarantes y testigos

LORC: Artículo 130

Requisitos Distribución 68

Acta de Defunción

Defunción

REGISTRO

CIVIL

REGISTRO

SANITARIO

Certificado de Defunción EV-14

Requisitos

1.- Certificado de Defunción original con sus tres copias.

2.- Copia fotostática de la cédula de identidad del fallecido o fallecida

o cualquier otro documento que permita la plena identificación.

3.- Original y copia de su cédula de identidad.

4.- Original y copia de la cédula de dos testigos mayores de edad.

69

SISTEMA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL

Formación y Consolidación

Certificado de Defunción EV-14

Distribución

70

SISTEMA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL

Formación y Consolidación

71

Acta de Defunción

Defunción

REGISTRO

SANITARIO

REGISTRO

CIVIL

Consideraciones:

Número del Certificado: Se debe indicar en forma numérica.

Fecha de expedición: Se debe colocar la fecha en la cual se expidió el certificado de defunción,

indicando día, mes y año.

Datos del Registro Sanitario: Se debe indicar el número del Registro Sanitario.

Nombres y apellidos de la autoridad que lo expide: Se debe colocar los nombres y apellidos de la

autoridad que expide el certificado de defunción, debe estar escrito en MAYÚSCULA.

Nombres y apellidos de la autoridad que lo expide: Se debe colocar los nombres y apellidos de la

autoridad que expide el certificado de defunción, debe estar escrito en MAYÚSCULA.

Acta de Defunción

Defunción

REGISTRO

SANITARIO

REGISTRO

CIVIL

72

73

Consideraciones:

1. En caso de muertes violentas no se les da permiso de Cremación, debido que al

cremar el cuerpo se pierde la evidencia. En este caso, solo procede Permiso de Inhumación.

2. En el caso de Registro Civil las Defunciones sólo podrán ser declaradas en las

Oficinas o Unidades del Registro Civil del Municipio donde ocurrió el hecho.

3. En caso de muerte fetal, los Registradores y Registradoras Civiles no realizarán

inscripciones de nacimiento, ni de defunción, sólo podrán emitir autorización para la

inhumación o cremación de los cadáveres.

Acta de Defunción

Defunción

REGISTRO

CIVIL

REGISTRO

SANITARIO

SISTEMA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL

Formación y Consolidación

74

Consideraciones:

4. En caso de muertes neo-natales precoces hospitalarias, cuyos cuerpos no han sido

reclamados, los Registradores y Registradores Civiles procederán de oficio al

levantamiento de las actas de nacimiento y defunción.

5. Los Registradores o Registradoras Civiles se abstendrán de emitir autorizaciones

de traslado de cadáver por ser competencias del MPPS. En los casos de traslados, el

Registrador o Registradora Civil sólo completará en el formato de traslado de cadáver, emitido

por la autoridad sanitaria, los campos de: Identificación del Registrador Civil, Oficina/Unidad,

Parroquia, Municipio, Estado, Registrado bajo el Acta de Defunción Nº y Folio, y posteriormente

se procede con el estampando del sello y suscribiéndolo.

Acta de Defunción

Defunción

REGISTRO

CIVIL

REGISTRO

SANITARIO

Defunción

Procedimientos

Ocurre el

Fallecimiento

75

SISTEMA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL

Formación y Consolidación

Defunción

Procedimientos

Registrador o Registradora Civil:

1. Recibe de parte del Familiar o Interesado:

Original, Primera, Segunda y Tercera Copia del Certificado EV-14.

Copia fotostática de la Cédula de Identidad del Fallecido (a) u

otro documento que permita la plena identificación del fallecido (a).

Original y copia de la Cédula de Identidad del Declarante.

Original y Copia de la Cédula de Identidad de dos Testigos

mayores de edad.

En caso de defunción de un niño (a) recién nacido cuyo nacimiento no

fue inscrito se requerirá certificado de nacimiento.

2. Verifica que todos los requisitos estén completos.

3. Extiende el Acta en el Libro de Defunciones y entrega de inmediato la

Copia Certificada al declarante. En el caso de un un niño recién nacido o

niña recién nacida, cuyo nacimiento no fue inscrito, se inscribirá

previamente el acta de nacimiento.

Oficinas o Unidades

Registro Civil

76

Defunción

Procedimientos

Registrador o Registradora Civil: 4. Procede a completar la Sección VIII del Certificado de Defunción con la

información correspondiente al Acta de Defunción .

5. Si es requerido procede a completar el Permiso de Traslado.

6. Expide el permiso de inhumación o cremación, a Excepción de las Muertes

Extra Hospitalaria Causa Médico Legal (No se emite Permiso de

Cremación, solo Inhumación).

7. Envía:

Original del Certificado EV-14 al Municipio y/o Distrito Sanitario de

su jurisdicción.- Dirección de Epidemiología.

Primera Copia se queda en el Registro Civil.

Segunda Copia al INE.

Tercera Copia al CNE.

Oficinas o Unidades

Registro Civil

INE 1. Análisis del Dato.

2. Selección y envío del Certificado EV-14 para el CNE.

77

Técnico de Información y Estadística en Salud

1. Registra los datos en el EV-14.

2. Llena la autorización de la Madre para renunciar al producto

de la gestación.

3. Entrega Certificado EV-14 al Médico.

Familiares / Interesado en

reclamar el cadáver Madre da a Luz Producto de la Concepción o

Feto nace sin signos vitales.

SÍ lo reclama el cadáver NO reclama el cadáver

Médico

1. Examina, Identifica y Certifica la causa de la Muerte.

2. Entrega el Certificado EV-14 al Técnico de

Información y Estadística.

Dpto. Información y Estadística en Salud

1.Revisa Certificado Ev-14.

2. Remite a Epidemiología Municipio y/o Distrito sanitario.

3. Notifica a Promoción Social.

Promoción Social

1.Tramita el Registro Civil el Permiso de Inhumación.

2. Notifica a la Dirección del Establecimiento de Salud para la

inhumación o Cremación.

Dpto. Información y Estadística en Salud

1. Procede a registrar los datos en el Certificado EV-14.

2. Entrega Certificado EV-14 al Médico.

Médico

1. Examina, Identifica y Certifica la causa de la

Muerte.

2. Entrega el Certificado EV-14 al Técnico de

Información y Estadística en Salud.

Técnico de Información y Estadística en Salud

1. Revisa el Certificado EV-14.

2. Entrega al Familiar / Interesado.

Familiar Interesado

1. Recibe el Certificado EV-14.

2. Se dirige al Registro Civil

78

Oficinas o Unidades

Registro Civil

Solo emite permiso de

inhumación o cremación

INE

79

Hechos

Vitales Tipos de

Registros Responsables Acciones

Nacimiento

Y

Defunción

Sanitario

MPPS:

Personal autorizado

para la emisión de

los certificados de

nacimiento y

defunción.

Emisión y Llenado de

los Certificados de

Nacimiento y Defunción.

Civil

ONRC:

Los Registradores y

Registradoras

Civiles.

Registro y

Levantamiento de las

Actas de Nacimiento y

Defunción.

Análisis del Dato

Estadístico

INE:

Personal autorizado

y especializado.

Análisis del dato

Estadístico, Proyección y

Planificación de Políticas

Públicas.

SISTEMA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL

Formación y Consolidación

80

SISTEMA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL

Formación y Consolidación