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República bolivariana de Venezuela ESQUEMA Definición de sistema operativo Linux Características del sistema operativo Linux Versiones del sistema operativo Linux Tipos de sistemas operativos Linux

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República bolivariana de Venezuela

ESQUEMA

Definición de sistema operativo Linux Características del sistema operativo Linux Versiones del sistema operativo Linux Tipos de sistemas operativos Linux Incorporación de Linux en el sistema educativo

venezolano

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Basamento legal que sustenta la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación libre (TICL) en la educación venezolana.

LOPNA(ley orgánica para problemas de niños y niñas adolescentes):Art:68,69,70,73

CRBV(constitución de la república bolivariana):Art:108,110

LOE(ley orgánica de educación):Art: 5,6 Telecomunicaciones Decretos:1290 Decretos:3.390 Decretos:825 Ley nacional de juventud

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DESARROLLO

Definición de sistema operativo Linux

Linux es un Unix libre, es decir, un sistema operativo, como el Windows o el MS-DOS(sin embargo, a diferencia de estos y otros sistemas operativos propietarios, ha sido desarrollado por miles de usuarios de computadores a través del mundo, y la desventaja de estos es que lo que te dan es lo que tu obtienes, dicho de otra forma no existe posibilidad de realizar modificaciones ni de saber como se realizó dicho sistema.), que fue creado inicialmente como un hobbies por un estudiante joven, Linus Torvalds, en la universidad de Helsinki en Finlandia, con asistencia por un grupo de hackers a través de Internet. Linus tenía un interés en Minix, un sistema pequeño o abreviado del UNIX (desarrollado por Andy Tanenbaum); y decidido a desarrollar un sistema que excedió los estándares de Minix. Quería llevar a cabo un sistema operativo que aprovechase la arquitectura de 32 bits para multitarea y eliminar las barreras del direccionamiento de memoria.

Características del sistema operativo Linux

32 Bits: Gracias a los 32 bits el sistema operativo es rápido eficaz, seguro y fiable, sin que una aplicación pueda causar problemas a las otras, al no tener que guardar compatibilidad con los sistemas operativos anteriores de 16 bits. En la actualidad ya soporta 64 bits.

Multitarea: El ordenador puede estar haciendo varias cosas a la vez, y no tendrás que esperar a que acabe una para hacer otra, la multitarea esta controlada por el sistema operativo no por las aplicaciones, por lo que a diferencia de otros sistemas operativos nunca se quedara parado por culpa de una mala aplicación que consuma todos los recursos del ordenador. Con el sistema operativo Linux si podrás bajar

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correo de Internet, formatear un disco, imprimir 100 hojas y jugar al Quake a la vez, y sin problemas.

Multiusuario: Si has manejado antes un ordenador, seguramente usarías MAC OS o Windows. En estos sistemas operativos tú eres el único que lo usas, en Linux, puede haber varias personas usando el ordenador, compartiendo el microprocesador, así puedes ponerle un par de pantallas y teclados y estar otra persona navegando por Internet, escribiendo una carta, jugando en su pantalla, mientras tu estas en otra haciendo otra cosa completamente diferente, y estarán ambos en el mismo ordenador. Linux garantiza la privacidad y la seguridad de los datos entre usuarios.

POSIX: Aunque para los usuarios normales esto importa poco, POSIX es un estándar de la industria, que asegura una calidad mínima en ciertas partes del sistema operativo y asegura su compatibilidad, a nivel de código, es decir, programas POSIX que funcionan en otros Unix, no tendrán problema para compilarse y ejecutarse en Linux, Para muchas empresas esto es muy importante, a la hora de decantarse por un sistema operativo u otro (por eso Windows NT es compatible POSIX).

Compatibilidad: Cuando tocamos este tema, siempre pasa lo mismo, la gente desconfía. No puedo ejecutar mi aplicación favorita XXXX para Windows 95, etc. Ten en cuenta que tampoco alguien que utiliza MAC, ni con IRIX, etc. En Linux debemos tener en cuenta que:

Ficheros: Linux No tiene ningún problema para tragarse cualquier tipo de disco de cualquier cosa que exista, leerlo y usar su contenido, además existen Suites como Open Office o Corel WordPerfect que permiten leer y usar ficheros de aplicaciones comunes como puedan ser Word o Excel. Además cuando se trabaja en red, Linux es capaz de entenderse y de mediar entre todo tipo de redes, permitiendo entornos heterogéneos sin ningún problema.

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Programas: Si puedes ejecutar programas de otros sistemas operativos para MAC tienes basilisk2, capaz de crear un Macintosh virtual y ejecutar MacOs para M68K sin problemas. Para Windows existen varios programas que permiten hacer funcionar programas de Windows, crossoffice para entornos de oficina, wineX para juegos, y la versión libre de estos Wine, que permite ejecutar la mayoría de los programas. Si el programa es para MS-Dos existe DosEmu, un emulador de MS-Dos donde podrás ejecutar a pantalla completa, como en la realidad, o en ventana de X Windows, cualquier programa para este sistema operativo. Además de estos existen vmware (comercial) y bosh que crean PC virtuales donde ejecutar cualquier sistema operativo.

Estabilidad: Linux es robusto, no se colgara ( el sistema operativo una aplicación si esta mal echa por supuesto que se colgara, pero no afectara al resto del sistema, nunca tendrás que reiniciar el ordenador por que un programa lo ha colgado), hay que notar que es posible bloquear el teclado o la pantalla, pero eso no significa que se cuelgue el ordenador, puedes entrar al ordenador por otro sitio ( un terminal, por red) y desbloquearlo, y seguir usándolo, o si se te bloquea un programa mientras estabas conectado a Internet y leyendo el correo, quizás no puedas usar el ordenado, pero seguirá bajando el correo sin problemas.

Es libre: Es decir no te costara nada, no tendrás que pagar licencias, podrás copiarlo, venderlo, instalarlo donde quieras sin problemas, pero lo más importante es que dispones del código fuente, esto significa que si un día te encontrases con un problema del sistema operativo no tendrías que esperar inútilmente a que su creador decidiese que era un problema importante y crease un service pack para el sistema operativo, tu mismo puedes solucionar el problema. o puedes indicarle a una 3º personal el problema, y esta no tendrá que ser de la empresa que creo el sistema operativo para poder solucionártelo.

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Soporte: Las empresas que venden cd's de Linux como Mandrake, SUSE, o RedHat ofrecen soporte técnico, y existen miles de personas que te ayudarán a solucionar cualquier problema que tengas con Linux en foros, blogs y listas de correo. No dudes de unirte a las listas de distribución que hay en Internet, no solo aprenderás, podrás ayudar a otros en los problemas que tengan.

Adaptación: Linux es uno de los sistemas operativos que más rápido evoluciona, se adapta al mercado y soluciona los problemas rápidamente, como por ejemplo el bug F00F del Pentium, Linux fue el primero en tener solución Prácticamente las mayores dificultades que se le puede atribuir al Sistema Operativo Linux son:

Dificultad de Configuración – No es exacto, simplemente no hay botones, se hace todo por ficheros de configuración ASCII, además actualmente las distribuciones incluyen su propio GUI (Interfaz Grafica para el Usuario) para la configuración del equipo, aunque esta depende de cada distribución.

Hay pocos juegos - Si hay juegos para Linux como Quake I & II, Doom, Abuse, Freeciv, Descent, etc.

Versiones del sistema operativo Linux

Existen distribuciones que están soportadas comercialmente, como Fedora (Red Hat), opens USÉ (Novell), Ubuntu (Canonical Ltd.), Mandriva, y distribuciones mantenidas por la comunidad como Debian y Gentoo. Aunque hay otras distribuciones que no están relacionadas con alguna empresa o comunidad, como es el caso de Slackware.

Tipos de sistemas operativos Linux Comerciales o no comerciales. Ser completamente libres o incluir software

privativo. Diseñadas para uso en el hogar o en las empresas.

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Diseñadas para servidores, escritorios o dispositivos empotrados.

Orientadas a usuarios regulares o usuarios avanzados.

De uso general o para dispositivos altamente especializados, como un cortajuegos, un enrutador o un cluster computacional

Diseñadas e incluso certificadas para un hardware o arquitectura específicos.

Orientadas hacia grupos en específico, por ejemplo a través de la internacionalización y localización del lenguaje, o por la inclusión de varios paquetes para la producción musical o para computación científica.

Configuradas especialmente para ser más seguras, completas, portables o fáciles de usar.

Soportadas bajo distintos tipos de hardware.

Incorporación de Linux en el sistema educativo venezolano

Canaima es una distribución GNU/Linux venezolana basada en Debían que surge como una solución para cubrir las necesidades informáticas de los usuarios finales de la Administración Pública Nacional (APN) Venezolana y para dar cumplimiento al decreto presidencial Nº 3.390 sobre el uso de tecnologías libres en la APN. Canaima es una de las distribuciones GNU/Linux más usadas en Venezuela a raíz de su incorporación en escuelas públicas, siendo utilizada en proyectos de gran escala como "Canaima", proyecto que busca dotar a más de 250 mil alumnos niños en edad escolar.

Basamento legal que sustenta la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación libre (TICL) en la educación venezolana:

LOPNA (ley orgánica para problemas de niños y niñas adolescentes):

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Art 68: derecho a la información

Todos los niños y adolescentes tienen derecho a recibir, buscar y utilizar todo tipo de información que se acorde con su desarrollo y a seleccionar libremente el medio y la información a recibir, sin mas limites que los establecidos en la Ley y los derivados de las facultades legales que corresponden a sus padres, representantes o responsables

Parágrafo Primero:El estado, la sociedad y los padres, representantes responsables tienen la obligación de asegurar que los niños y adolescentes reciban información veraz, plural y adecuada a su desarrollo.

Parágrafo Segundo:El Estado debe garantizar el acceso de todos los niños y adolescentes a servicios públicos de información, documentación, bibliotecas y demás servicios similares que satisfagan las diferentes necesidades informativas de los niños y adolescentes, entre ellas, las culturales, científicas, artistas, recreacionales y deportistas. El servicio de bibliotecas públicas es gratuito.

Art 69: Educación critica para Medios de

El estado debe garantizar a todos los niños y adolescentes educación dirigida a prepararlos y formarlos para recibir, buscar, utilizar y seleccionar apropiadamente la información

Parágrafo Primero: La educación crítica para los medios de comunicación debe ser incorporada a los planes y programas de educación y a las asignaturas obligatorias.Parágrafo Segundo:El estado, con activa participación de sociedad, debe garantizar a todos los niños, adolescentes y sus familias programas sobre educación critica por medios de comunicación

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Art 70: Mensajes de los Medios de comunicación de Acordes con necesidades de los niños y adolescentes

Los medios de comunicación de cobertura nacional, estándar y local tienen la obligación de difundir mensajes dirigidos exclusivamente a los niños y adolescentes, que atiendan s sus necesidades informativas entre ellas: las educativas, culturales, científicas, artísticas, recreacionales y deportivas. Asimismo, deben promover la difusión de los derechos, garantías y deberes de los niños y adolescentes. 

Art 73:Fomento a la Creación, Producción y Difusión de Información dirigida a niños y adolescentesEl estado debe formatear la creación, producción y difusión de materiales informativos, libros, publicaciones, obras artísticas y producciones audiovisuales, radiofónicas y multimedias dirigidas a los niños y adolescentes, que sean de la mas alta calidad, plurales y que promuevan los valores de paz, democracia, libertad, tolerancia, igualdad entre las personas y sexos, asi como el respeto a sus padres, representantes o responsables y a su identidad nacional y cultural.

Parágrafo Primero:El Estado debe establecer políticas a tal efecto y asegurar presupuesto suficiente, asignado específicamente para cumplir este objetivo.

Párrafo segundo;El consejo nacional de derechos, definirá las orientaciones generales a seguir por el estado en materia de fomento de materiales informativos, libros, publicaciones, obras artísticas y producciones audiovisuales, radiofónicas y multimedias dirigidas a los niños y adolescentes, asimismo, establecerá los requisitos generales en relación al contenido, genero y formatos que estos deben cumplir para recibir recursos financieros y asistencia de Estado

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Párrafo segundo: El consejo nacional de derechos definirá las orientaciones generales a seguir por el estado en materia de fomento de materiales informativos, libros, publicaciones, obras artísticas y producciones audiovisuales, radiofónicas y multimedias dirigidas a los niños y adolescentes, asimismo, establecerá los requisitos generales en relación al contenido, genero y formatos que estos deben cumplir para recibir recursos financieros y asistente del estado

CRBV (constitución de la república bolivariana):

Art 108: Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley.

Art 110: Artículo 110. El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para los mismos. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía.

LOE (ley orgánica de educación):

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Art 5: El aprendizaje a lo largo de la vida.

1. Todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional.

2. El sistema educativo tiene como principio básico propiciar la educación permanente. A tal efecto, preparará a los alumnos para aprender por sí mismos y facilitará a las personas adultas su incorporación a las distintas enseñanzas, favoreciendo la conciliación del aprendizaje con otras responsabilidades y actividades.

3. Para garantizar el acceso universal y permanente al aprendizaje, las diferentes Administraciones públicas identificarán nuevas competencias y facilitarán la formación requerida para su adquisición.

4. Asimismo, corresponde a las Administraciones públicas promover, ofertas de aprendizaje flexibles que permitan la adquisición de competencias básicas y, en su caso, las correspondientes titulaciones, a aquellos jóvenes y adultos que abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación.

5. El sistema educativo debe facilitar y las Administraciones públicas deben promover que toda la población llegue a alcanzar una formación de educación secundaria post obligatoria o equivalente.

6. Corresponde a las Administraciones públicas facilitar el acceso a la información y a la orientación sobre las ofertas de aprendizaje permanente y las posibilidades de acceso a las mismas.

Art 6: currículo

1. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entiende por currículo el conjunto de objetivos, competencias básicas,

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contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas en la presente Ley.

2. Con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes, el Gobierno fijará, en relación con los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas a las que se refiere la disposición adicional primera, apartado 2, letra c) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.

3. Los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas requerirán el 55 por ciento de los horarios escolares para las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial y el 65 por ciento para aquéllas que no la tengan.

4. Las Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en la presente Ley, del que formarán parte los aspectos básicos señalados en apartados anteriores. Los centros docentes desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en uso de su autonomía y tal como se recoge en el capítulo II del título V de la presente Ley.

5. Los títulos correspondientes a las enseñanzas reguladas por esta Ley serán homologados por el Estado y expedidos por las Administraciones educativas en las condiciones previstas en la legislación vigente y en las normas básicas y específicas que al efecto se dicten.

6. En el marco de la cooperación internacional en materia de educación, el Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 de este artículo, podrá establecer currículos mixtos de enseñanzas del sistema educativo español y de otros sistemas educativos, conducentes a los títulos respectivos.

Telecomunicaciones: Telecomunicación, transmisión de palabras, sonidos, imágenes o datos en forma de impulsos o

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señales electrónicas o electromagnéticas. Los medios de transmisión incluyen el teléfono (por cable óptico o normal), la radio, la televisión, las microondas y los satélites. En la transmisión de datos, el sector de las telecomunicaciones de crecimiento más rápido, los datos digitalizados se transmiten por cable o por radio.

Decretos: 1290

El decreto 1290 de Abril de 2009 retoma lo que anteriormente se mencionaba en la resolución 02151 de 1994, en donde se estipulaban los criterios fundamentales para la evaluación del rendimiento escolar; allí se enuncia que la evaluación debe ser integral y brindará igualdad de oportunidades para todos los alumnos, a fin de motivarlos a la excelencia académica y a su desarrollo personal y social. Lo anterior de una u otra forma hace parte del nuevo decreto (1290), ya que la evaluación va orientada hacia los intereses del niño y su ritmo de desarrollo, para así permitir que el maestro pueda valorar al estudiante y sus avances.

Decretos3.390:

HUGO CHÁVEZ FRÍAS

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA

Artículo 1. La Administración Pública Nacional empleará prioritariamente Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en sus sistemas, Proyectos y servicios informáticos. A tales fines, todos los órganos y entes De la Administración Pública Nacional iniciarán los procesos de migración Gradual y progresiva de éstos hacia el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos.

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Artículo 2. A los efectos del presente Decreto se entenderá por:

Software Libre: Programa de computación cuya licencia garantiza al usuario Acceso al código fuente del programa y lo autoriza a ejecutarlo con cualquier Propósito, modificarlo y redistribuir tanto el programa original como sus Modificaciones en las mismas condiciones de licenciamiento acordadas al programa original, sin tener que pagar regalías a los desarrolladores previos. Estándares Abiertos: Especificaciones técnicas, publicadas y controladas Por alguna organización que se encarga de su desarrollo, las cuales han sido Aceptadas por la industria, estando a disposición de cualquier usuario para ser Implementadas en un software libre u otro, promoviendo la competitividad, Interoperabilidad o flexibilidad. Software Propietario: Programa de computación cuya licencia establece Restricciones de uso, redistribución o modificación por parte de los usuarios, o Requiere de autorización expresa del Licenciador. Distribución Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos Para el Estado Venezolano: Un paquete de programas y aplicaciones de Informática elaborado utilizando Software Libre con Estándares Abiertos para Ser utilizados y distribuidos entre distintos usuarios.

Artículo 3. En los casos que no se puedan desarrollar o adquirir aplicaciones En Software Libre bajo Estándares Abiertos, los órganos y entes de la Administración Pública Nacional deberán solicitar ante el Ministerio de Ciencia y Tecnología autorización para adoptar otro tipo de soluciones bajo los Normas y criterios establecidos por ese Ministerio.

Artículo 4. El Ministerio de Ciencia y Tecnología, adelantará los programas De capacitación de los funcionarios públicos, en el uso del Software Libre Desarrollado con Estándares Abiertos, haciendo especial énfasis en los Responsables de las áreas de tecnologías de información y comunicación, para

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2lo cual establecerá con los demás órganos y entes de la Administración Pública Nacional los mecanismos que se requieran.

Artículo 5. El Ejecutivo Nacional fomentará la investigación y desarrollo de Software bajo modelo Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, Procurando incentivos especiales para desarrolladores.

Artículo 6. El Ejecutivo Nacional fortalecerá el desarrollo de la industria Nacional del software, mediante el establecimiento de una red de formación, De servicios especializados en Software Libre desarrollado con Estándares

Abiertos y desarrolladores.

Artículo 7. El Ministerio de Ciencia y Tecnología será responsable de proveer la Distribución Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos para el Estado Venezolano, para lo cual implementará los mecanismos que se requieran.

Artículo 8. El Ejecutivo Nacional promoverá el uso generalizado del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos en la sociedad, para lo cual desarrollará mecanismos orientados a capacitar e instruir a los usuarios en la utilización del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos.

Artículo 9. El Ejecutivo Nacional promoverá la cooperación internacional en materia de Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, con especial énfasis en la cooperación regional a través del MERCOSUR, CAN, CARICOM y la cooperación SUR-SUR.

Artículo 10. El Ministerio de Educación y Deportes, en coordinación con el Ministerio de Ciencia y Tecnología, establecerá las políticas para incluir el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en los programas de educación básica y diversificada.

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Artículo 11. En un plazo no mayor de noventa (90) días continuos, contados a partir de la publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el Ministerio de Ciencia y Tecnología deberá presentar ante la Presidencia de la República, los planes y programas que servirán de plataforma para la ejecución progresiva del presente Decreto.

Artículo 12. Cada Ministro en coordinación con la Ministra de Ciencia y Tecnología, en un plazo no mayor de noventa (90) días continuos, contados a partir de la aprobación por parte de la Presidencia de la República de los planes y programas referidos en el artículo anterior, publicará en la Gaceta

Oficial de la República Bolivariana de Venezuela su respectivo plan de implantación progresiva del Software Libre desarrollado con Estándares 3Abiertos, acogiéndose a los lineamientos contenidos en aquellos, incluyendo estudios de financiamiento e incentivos fiscales a quienes desarrollen Software Libre con Estándares Abiertos destinados a la aplicación de los objetivos previstos en el presente Decreto. Igualmente, la máximas autoridades de sus entes adscritos publicaran a través del Ministerio de Adscripción sus respectivos planes.

Los planes de implantación progresiva del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos de los distintos órganos y entes de la Administración Pública Nacional, deberán ejecutarse en un plazo no mayor de veinticuatro (24) meses, dependiendo de las características propias de sus sistemas de información. Los Ministros mediante Resolución y las máximas autoridades de los entes que le estén adscritos a través de sus respectivos actos, determinarán las fases de ejecución del referido Plan, así como las razones de índole técnico que imposibiliten la implantación progresiva del Software Libre en los casos excepcionales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del presente Decreto.

Artículo 13. El Ministerio de Ciencia y Tecnología establecerá dentro de los planes y programas contemplados en el

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presente Decreto, mecanismos que preserven la identidad y necesidades culturales del país, incluyendo a sus grupos indígenas, para lo cual procurará que los sistemas operativos y aplicaciones que se desarrollen se adecuen a su cultura.

Artículo 14. Todos los Ministros quedan encargados de la ejecución del presente Decreto, bajo la coordinación de la Ministra de Ciencia y Tecnología.

Dado en Caracas, a los días del mes de dos mil cuatro. Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación (L.S)

HUGO CHAVEZ FRIAS

Refrendado: El Vicepresidente de la República L.S) JOSÉ VICENTE RANGEL

Todos los Ministros Decreto 825

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Decreto N° 825

HUGO CHÁVEZ FRÍASPresidente de la República

DECRETA

Artículo 1Se declara el acceso y el uso de Internet como política prioritaria para el desarrollo cultural, económico, social y político de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 2Los órganos de la Administración Pública Nacional deberán incluir en los planes sectoriales que realicen, así como en el desarrollo de sus actividades, metas relacionadas con el uso de Internet para facilitar la tramitación de los asuntos de sus respectivas competencias.

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Artículo 3Los organismos públicos deberán utilizar preferentemente Internet para el intercambio de información con los particulares, prestando servicios comunitarios a través de Internet, tales como bolsas de trabajo, buzón de denuncias, trámites comunitarios con los centros de salud, educación, información y otros, así como cualquier otro servido que ofrezca facilidades y soluciones a las necesidades de la población. La utilización de Internet también deberá suscribirse a los fines del funcionamiento operativo de los organismos públicos tanto interna como externamente.

Artículo 4Los medios de comunicación del Estado deber promover y divulgar información referente al uso de Internet.Se exhorta a los medios de comunicación privados a colaborar con la referida labor informativa.

Artículo 5El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes dictará las directrices tendentes a instruir sobre el uso de Internet, el comercio electrónico, la interrelación y la sociedad del conocimiento. Para la correcta implementación de lo indicado, deberán incluirse estas ternas en los planes de mejoramiento profesional del magisterio.

Artículo 6El Ministerio de Infraestructura tramitará el otorgamiento de las habilite administrativas necesarias para prestar servidos de acceso a Internet de manera expedita, simplificando los requisitos exigidos.

Artículo 7El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, en coordinación con las Ministerios de Infraestructura, de Planificación y Desarrollo y, de Ciencia y Tecnología, presentará anualmente el plan para la dotación de acceso a Internet en los planteles educativos y bibliotecas públicas, estableciendo una meta al efecto.

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Artículo 8En un plazo no mayor de tres (3) años, el cincuenta por ciento (5096) de los programas educativos de educación básica y diversificada deber estar disponibles en formatos de Internet de manera tal que permitan el aprovechamiento de las facilidades interactivas, todo ello previa coordinación del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

Artículo 9Todos los Ministerios presentarán a la Presidencia de la República, en un plazo de noventa (90) días continuos contados a partir de la publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, sus respectivos planes de ejecución, incluyendo estudios de financiamientos e incentivos fiscales a quienes instalen o suministren bienes y servicios relacionados con el acceso y el uso de Internet destinados a la aplicación de los objetivos previstos en el presente Decreto.

Artículo 10El Ejecutivo Nacional establecerá políticas tendentes a la promoción y masificación del uso de Internet. Asimismo, incentivará políticas favorables para la adquisición de equipos terminales por parte de la ciudadanía, con el objeto de propiciar el acceso a Internet.

Artículo 11Todos los Ministros quedan encargados de la ejecución del presente Decreto, bajo la coordinación de los Ministros de Educación, Cultura y Deportes, de Infraestructura y de Ciencia y Tecnología.

Ley nacional de juventud:

La  Ley  Nacional de Juventud,  en esencia ayudará a potenciar la acción del Estado, para mejorar las condiciones de vida de millones de jóvenes  venezolanos y lograr su participación activa en la vida política, económica y cultural de la sociedad, así como su participación en  el primer empleo

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joven, así lo señaló Ramón Ramírez, gerente de Relaciones Institucionales e Internacionales del Instituto Nacional de la

Juventud.