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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Viernes, 16 de abril de 2010 CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley que modifica el artículo 369 del Código Penal, referido al delito de violencia contra autoridades elegidas para impedir el ejercicio de sus funciones LEY Nº 29519 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 369 DEL CÓDIGO PENAL, REFERIDO AL DELITO DE VIOLENCIA CONTRA AUTORIDADES ELEGIDAS PARA IMPEDIR EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES Artículo único.- Modificación del artículo 369 del Código Penal Modifícase el artículo 369 del Código Penal referido al delito de violencia contra autoridades elegidas para impedir el ejercicio de sus funciones, en los siguientes términos: “Artículo 369.- Violencia contra autoridades elegidas El que, mediante violencia o amenaza, impide a una autoridad elegida en un proceso electoral general, parlamentario, regional o municipal juramentar, asumir o ejercer sus funciones será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. Si el agente es funcionario o servidor público sufrirá, además, inhabilitación de uno a tres años conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 8.” Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los catorce días del mes de abril de dos mil diez. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República MICHAEL URTECHO MEDINA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de abril del año dos mil diez.

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Viernes, 16 de abril de 2010

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley que modifica el artículo 369 del Código Penal, referido al delito de violencia contra autoridades elegidas para impedir el ejercicio de sus funciones

LEY Nº 29519

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 369 DEL CÓDIGO PENAL, REFERIDO AL DELITO DE VIOLENCIA CONTRA AUTORIDADES ELEGIDAS PARA IMPEDIR EL EJERCICIO DE SUS

FUNCIONES Artículo único.- Modificación del artículo 369 del Código Penal Modifícase el artículo 369 del Código Penal referido al delito de violencia contra autoridades elegidas para impedir el ejercicio de sus funciones, en los siguientes términos: “Artículo 369.- Violencia contra autoridades elegidas El que, mediante violencia o amenaza, impide a una autoridad elegida en un proceso electoral general, parlamentario, regional o municipal juramentar, asumir o ejercer sus funciones será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. Si el agente es funcionario o servidor público sufrirá, además, inhabilitación de uno a tres años conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 8.” Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los catorce días del mes de abril de dos mil diez. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República MICHAEL URTECHO MEDINA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de abril del año dos mil diez.

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ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros

AGRICULTURA

Fe de Erratas

DECRETO SUPREMO Nº 002-2010-AG Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 002-2010-AG, publicado el día 7 de abril de 2010. 1. En el artículo 50 del Reglamento; DICE: “(…) quedan están (…).” DEBE DECIR: “(…) están (…).” 2. En la Segunda Disposición Complementaria Transitoria; DICE: “(…) segundo párrafo del Artículo 45 (…).” DEBE DECIR: “(…) artículo 46 (…).” 3. En el numeral 2 del rubro III del anexo 3; DICE: - “(…) categorías, raza, así como de otras especies de animales que crianza, peso de carcasa, precios - Antecedentes sanitarios. otras vacunaciones (…).” DEBE DECIR: - “(…) categorías, raza, así como de otras especies de animales de crianza, peso de carcasa y precios. - Antecedentes sanitarios, otras vacunaciones (…).” 4. En la sección i. del literal e. del rubro II del anexo 4; DICE:

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i. “(…) 90°C , por lo menos, 60 minutos, (…).” DEBE DECIR: “(…) 90°C, por lo menos 60 minutos, (…).”

AMBIENTE Disponen publicar el proyecto “Plan de Acción de Adaptación y Mitigación frente al Cambio

Climático” en el portal web institucional del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 060-2010-MINAM Lima, 15 de abril de 2010 Visto, el Memorándum Nº 147-2010-VMDERN/MINAM del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de Recursos Naturales, que contiene el Informe Nº 61-2010-DGCCDRH/DVMDERN/MINAM; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013, se aprobó la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, cuyo objetivo es la conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral social, económico y cultural de la persona humana, en permanente armonía con su entorno, y así asegurar a las presentes y futuras generaciones el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida; Que, el artículo 5 del mencionado Decreto Legislativo establece que el sector ambiental comprende el Sistema Nacional de Gestión Ambiental como sistema funcional, el que integra al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, al Sistema Nacional de Información Ambiental y al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado; así como la gestión de los recursos naturales, en el ámbito de su competencia, de la biodiversidad, del cambio climático, del manejo de los suelos y de los demás ámbitos temáticos que se establecen por ley; Que, asimismo, de conformidad con el literal c) del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1013, es función del Ministerio del Ambiente, a través del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, elaborar y coordinar la estrategia nacional frente al cambio climático y las medidas de adaptación y mitigación, así como supervisar su implementación; Que, en ese sentido, se ha elaborado un proyecto de “Plan de Acción de Adaptación y Mitigación frente al Cambio Climático” para sintetizar en un único documento, los programas y proyectos en curso y que se vienen formulando con la finalidad de ser un aporte al conocimiento de los avances en la gestión del cambio climático, así como referencia de los diferentes actores que participan en la gestión del mismo; Que, la versión final del referido proyecto de Plan requiere ser sometida a consulta pública previa a su formal aprobación, con la finalidad de obtener las opiniones y/o sugerencias de los interesados, conforme lo establece el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM;

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Con el visado de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto del “Plan de Acción de Adaptación y Mitigación frente al Cambio Climático”, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Dicha publicación se realizará en el portal web institucional del Ministerio del Ambiente (http://www.minam.gob.pe) con el fin de recibir las opiniones y sugerencias de la ciudadanía en general, por un plazo de diez (10) días útiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Las opiniones y sugerencias sobre los proyectos normativos señalados en el artículo 1, deben ser remitidas por escrito Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Javier Prado Oeste Nº 1440 San Isidro y/o a la dirección electrónica [email protected]. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban realización del V Concurso Nacional de Incentivo al Comercio Exterior y Turismo -

Premio MINCETUR, Edición 2010

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 067-2010-MINCETUR-DM Lima, 14 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo del Poder Ejecutivo, rector en materia de comercio exterior y turismo; tiene entre sus funciones la de ejecutar los planes y programas nacionales sectoriales de desarrollo en materia de comercio exterior, integración, promoción de exportaciones, turismo y artesanía; Que, el MINCETUR para la ejecución de sus programas establece vinculación con las organizaciones e instituciones relacionadas al sector, del ámbito público y privado, a fin de propiciar acciones conjuntas orientadas al incremento de la oferta exportable y el desarrollo de los recursos turísticos, contempladas en el Plan Estratégico Nacional Exportador, PENX 2003 -2010 y el Plan Estratégico Nacional de Turismo - PENTUR; Que, en tal sentido, el MINCETUR desde el año 2004 viene desarrollando con éxito, anualmente, el Concurso Nacional de Incentivo al Comercio Exterior y Turismo - Premio MINCETUR, el cual tiene importante participación de la juventud a niveles universitario y escolar, despertando el interés de los estudiantes, su creatividad y dotes de investigación para la creación de nuevas oportunidades de negocios, así como el interés del sector privado. Así, durante el presente año el MINCETUR conjuntamente con la Comisión de Promoción del Perú para la

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Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, organismo público ejecutor adscrito al sector comercio exterior y turismo, llevará a cabo el V CONCURSO NACIONAL DE INCENTIVO AL COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO - PREMIO MINCETUR, Edición 2010, continuando su labor de fomentar la cultura exportadora y turística en el ámbito estudiantil, a nivel nacional, Concurso que comprende las categorías: Tesis de Grado, Planes de Negocios y Proyectos escolares bajo la modalidad de monografía; Que, es necesario formalizar la realización del referido Concurso, así como aprobar los Lineamientos Generales a que estará sujeto y constituir los Comités que se encargarán de llevar a cabo las acciones necesarias para su realización; De conformidad con la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la realización del V CONCURSO NACIONAL DE INCENTIVO AL COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO - PREMIO MINCETUR, Edición 2010, en las categorías: Tesis de Grado, Planes de Negocios y Proyectos Escolares bajo la modalidad de monografía. Artículo 2.- Aprobar los Lineamientos Generales para la realización del referido Concurso, los cuales constan en el Anexo adjunto, en seis (06) folios, que visado y sellado forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Constituir el Comité de Gestión del V CONCURSO NACIONAL DE INCENTIVO AL COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO - PREMIO MINCETUR, Edición 2010, el cual se encargará de realizar las coordinaciones y acciones de gestión necesarias para su ejecución y estará integrado por los señores: - Juan José Gastañeta Carrillo de Albornoz, Jefe del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del MINCETUR, quien lo presidirá, - Luis Torres Paz, Director Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior, - Joan Barrena Chávez, por la Dirección Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior. El Comité de Gestión iniciará sus funciones en el plazo máximo de diez (10) días de dictada la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Constituir el Comité Técnico que se encargará de evaluar, calificar y seleccionar las Tesis de Grado, Planes de Negocios y Proyectos Escolares semifinalistas del Concurso, que serán sometidos a la evaluación y decisión finales del Jurado Calificador. Dicho Comité estará integrado por los señores: - Eduardo Ferreyros Küppers, Viceministro de Comercio Exterior, quien lo presidirá, - María Magdalena Seminario Marón, Viceministra de Turismo, - Juan Carlos Mathews Salazar, Director de Promoción de las Exportaciones, de PROMPERÚ, y, - Jacqueline Saettone Watmough, Directora de Promoción del Turismo, de PROMPERÚ.

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El Comité Técnico actuará de acuerdo a los Lineamientos aprobados en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial; asimismo, para el ejercicio de sus funciones podrá invitar a participar a representantes de centros de estudios y entidades vinculadas al comercio exterior y al turismo. Artículo 5.- El Viceministerio de Comercio Exterior y el Viceministerio de Turismo, prestarán el apoyo que sea requerido para el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- El Anexo de la presente Resolución Ministerial será publicado a través de la página web del MINCETUR: www.mincetur.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN PÉREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo

DEFENSA

Autorizan viaje de oficial del Ejército a la República Argentina, en misión de estudios

RESOLUCION SUPREMA Nº 151-2010-DE-EP Lima, 15 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Ejército del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2010, la designación de un (01) oficial superior para que participe como instructor invitado del Curso de Comando y Estado Mayor en la Escuela Superior de Guerra del Ejército de Argentina, en la ciudad de Buenos Aires - República Argentina, ya que responde a la necesidad de contar con oficiales especialistas en temas estratégicos, formados en instituciones militares extranjeras, dentro del marco de los compromisos bilaterales de cooperación mutua asumidos por nuestro país, con el objeto de fomentar e incrementar las medidas de confianza con instituciones armadas de otros países; Que, resulta conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente Coronel EP Paul Eduardo VERA DELZO, para que participe como instructor invitado del Curso de Comando y Estado Mayor en la Escuela Superior de Guerra del Ejército de Argentina, en la ciudad de Buenos Aires - República Argentina, del 17 de abril al 31 de diciembre de 2010, por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia del Ejército del Perú; Que, el precitado viaje en Misión de Estudios se encuentra considerado en el Rubro 3.- Instrucción Militar Superior (Perfeccionamiento), Ítem Nº 36, del Anexo 01 del Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa para los meses de marzo a diciembre del año 2010, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 130-2010-DE/SG del 01 de abril de 2010; Que, de conformidad con el Artículo 26 de la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas”, el Oficial nombrado en comisión de servicios o misión de estudios por un período mayor de seis (06) meses por cuenta del Estado en el exterior, está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva institución armada el tiempo compensatorio previsto, de acuerdo a la duración de la comisión de servicios o misión de estudios;

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Que, el Artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004; Que, de conformidad con la Ley Nº 29075 “Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa”; Ley Nº 27619 “Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos”; Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; Ley Nº 29465 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010”; Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y lo acordado con el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios al señor Teniente Coronel EP Paul Eduardo VERA DELZO, identificado con DNI Nº 43325329 y CIP Nº 117240900, para participar como instructor invitado del Curso de Comando y Estado Mayor en la Escuela Superior de Guerra del Ejército de Argentina, en la ciudad de Buenos Aires - República Argentina, del 17 de abril al 31 de diciembre de 2010. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasaje aéreo: Lima - Buenos Aires - Lima (Clase económica) US $ 650.00 X 01 Tarifa Única de Uso de Aeropuerto (TUUA) US $ 31.00 x 01 Gastos de traslado (Ida y Vuelta) US $ 2,900.00 x 02 Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004. Artículo 4.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 5.- El mencionado oficial revistará en la Oficina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, por el período que dure la misión de estudios. Artículo 6.- El citado Oficial, no podrá solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido a la Institución el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la misión de estudios.

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Artículo 7.- El citado oficial, dentro de los quince días calendario siguientes a la fecha de su retorno al país, presentará un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 8.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 9.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de Defensa Modifican el Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con

Fuerzas Armadas Extranjeras 2010

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 424-2010-DE-SG Lima, 15 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Legislativa Nº 29503, de fecha 28 de enero de 2010, se autorizó el ingreso de Unidades y Personal Militar Extranjero al territorio de la República, de acuerdo con el Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras 2010; Que, dentro del mencionado Programa se consideró la realización de un ejercicio denominado “Equipo de Apoyo Informativo (MIST)”, el mismo que cuenta con la participación de personal militar de los Estados Unidos de América, a partir del 15 de abril y por un periodo de 200 días; Que, mediante Facsímil (DGS) Nº 0319, de fecha 29 de marzo de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, comunica que las fechas para la realización del mencionado ejercicio han variado, sin exceder la cantidad de días autorizados por la Resolución Legislativa Nº 29503; Que, el artículo 3 de la Resolución Legislativa Nº 29503 autorizó al Poder Ejecutivo para que a través del Ministerio de Defensa y por Resolución Ministerial, pueda modificar, cuando existan causas imprevistas, los plazos de ejecución de las actividades operacionales previstas en el Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras 2010, siempre y cuando dicha modificación no exceda el total de días programados para su desarrollo, dando cuenta a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas del Congreso de la República, en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas de expedida la citada resolución ministerial;

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Con la opinión favorable del Ejército del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856, la Ley Nº 28899 y Resolución Legislativa Nº 29503; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras 2010, aprobado por Resolución Legislativa Nº 29503, en la parte pertinente a la fecha de inicio del ejercicio denominado “Equipo de Apoyo Informativo (MIST)”, de acuerdo al siguiente detalle:

Equipo de Apoyo Informativo (MIST) OBJETIVO Apoyar en asuntos de Información LUGAR Lima, Tingo María, Pichari, Piura,

Iquitos, Ayacucho, Pucallpa FECHA DE INICIO 03 de mayo TIEMPO DE PERMANENCIA 200 días INSTITUCIÓN INVOLUCRADA CCFFAA - EP - PNP PAIS PARTICIPANTE Estados Unidos de América TIPO DE UNIDAD 1 Patrulla del Ejército de los EEUU CANTIDAD DE PERSONAL 1 Oficial / 5 Suboficiales TIPO Y CANTIDAD DE ARMAS 1 fúsil (M4) para cada efectivo Artículo 2.- Poner en conocimiento de la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas del Congreso de la República, en el plazo señalado en la Resolución Legislativa Nº 29315. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de Defensa Autorizan ingreso al territorio de la República de oficiales de diversos países para participar

en el Seminario “Manejo de Crisis en las Operaciones de Paz”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 425-2010-DE-SG Lima, 15 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 353 de fecha 06 de abril de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de Argentina, Brasil, Chile, Ecuador, Guatemala, Bolivia, Colombia, Paraguay y Uruguay, sin armas de guerra; Que, la organización Pearson Peacekeeping Centre (PPC), financiada por el Departamento de Relaciones Exteriores y Comercio Internacional de Canadá (DFAIT), desarrollará un seminario denominado “Manejo de crisis en las Operaciones de Paz”, a través del Programa de Fortalecimiento de Capacidades en Mantenimiento de Paz para América Latina (LAPCB) y con apoyo de la Asociación Latinoamericana de Centros de Entrenamientos para Operaciones de Paz (ALCOPAZ);

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Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, a los siguientes oficiales, para participar en el Seminario “Manejo de Crisis en las Operaciones de Paz”, que se llevará a cabo en las instalaciones del Centro Naval, entre el 15 y el 16 de abril de 2010: ARGENTINA 1. TENIENTE CORONEL JORGE MARCELO RIBET 2. TENIENTE CORONEL ROBERTO AUGUSTO VEGA.

BRASIL 1. COMANDANTE ALEXANDRE ABALLO NUNES

CHILE 1. CORONEL VALENTÍN SEGURA FLORES

ECUADOR 1. MAYOR JORGE PATRICIO FALCONI

BOLAÑOS GUATEMALA 1. CORONEL JUAN FRANCISCO LORANCA

GOMAR 2. TENIENTE CORONEL ERIK MANUEL PENADOS

GUZMAN 3. CAPITÁN PRIMERO EDGAR DAVID BATRES

MARTÍNEZ BOLIVIA 1. CORONEL MARCO ANTONIO FRANCO

BRACAMONTE

COLOMBIA 1. MAYOR CARLOS JAVIER MONSALVE

DUARTE 2. CORONEL HUMBERTO DE JESUS

GUATIBONZA CARREÑO

PARAGUAY

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1. CORONEL CELSO JAVIER SARUBBI DAVALOS

2. TENIENTE 1º RICARDO MANUEL MONTIEL

URUGUAY 1. CORONEL GONZALO ELISEO MILA

IRAZABAL 2. TENIENTE CORONEL MARCELO DANIEL ALMADA

MOLINA Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de Defensa

ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal

2010 a favor del Gobierno Regional del departamento de Cajamarca y Municipalidades Provinciales y Distritales

DECRETO SUPREMO Nº 103-2010-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, se aprueba, entre otros, el presupuesto del Pliego 036 Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en el Presupuesto Institucional de dicho Pliego Presupuestario, Unidad Ejecutora Provías Descentralizado, se han asignado recursos para la ejecución de proyectos de inversión relacionados a construcción, mejoramiento y rehabilitación de carreteras en los gobiernos regionales y los gobiernos locales; Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29465, establece que excepcionalmente, en el Año Fiscal 2010, los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales, se transfieren bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante decreto supremo refrendado por el ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio; Que, en cumplimiento a lo establecido en la norma legal mencionada en el considerando precedente, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de Provías Descentralizado, ha suscrito los correspondientes convenios de transferencia de recursos bajo la modalidad de modificación presupuestaria con el Gobierno Regional del departamento de Cajamarca, Municipalidades Provinciales de Cajamarca, Cajabamba y Satipo y Municipalidades Distritales de Pimpingos, Limabamba, Uticyacu, San Luis de Lucma, Catilluc, Huabal, La Esperanza, Santa Cruz de Toledo, Oxamarca, Codo del Pozuzo y Frías, hasta por un monto de Cuarenta y Cuatro Millones

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Cuatrocientos Veinte Mil Setecientos Seis y 00/100 Nuevos Soles (S/. 44.420.706,00) por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para la ejecución de diecinueve (19) proyectos de inversión, los cuales cuentan con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP); De conformidad con la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el artículo 14 de la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, hasta por la suma de CUARENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/..44.420.706,00), para el financiamiento de proyectos de inversión relacionados a construcción, mejoramiento y rehabilitación de carreteras, de acuerdo al siguiente detalle:

En nuevos soles DE LA:

SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 036 : MINISTERIO DE

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

UNIDAD EJECUTORA 010 : PROVÍAS DESCENTRALIZADO FUNCIÓN 15 : TRANSPORTE PROGRAMA FUNCIONAL 033 : TRANSPORTE TERRESTRE SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0065 : VÍAS DEPARTAMENTALES FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS

GASTO DE CAPITAL 2.6 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 5 995 000,00

SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0066 : VÍAS VECINALES FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS

GASTO DE CAPITAL 2.6 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 38 425 706,00

-------------------- TOTAL EGRESOS 44 420 706,00

===========

A LA:

SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS

PLIEGOS : GOBIERNOS REGIONALES FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0066 : VÍAS VECINALES

GASTO DE CAPITAL 2.6 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 117 384,00

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---------------- SUBTOTAL 117 384,00

----------------

SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS

PLIEGOS : GOBIERNOS LOCALES FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0065 : VÍAS DEPARTAMENTALES

GASTO DE CAPITAL 2.6 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 5 995 000,00

SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0066 : VÍAS VECINALES FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS

GASTO DE CAPITAL 2.6 ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 38 308 322,00

--------------------- SUBTOTAL 44 303 322,00

============ TOTAL EGRESOS 44 420 706,00

============

La transferencia de partidas autorizada por el presente Decreto Supremo será destinada exclusivamente para el financiamiento de los proyectos de inversión señalados en el Anexo que forma parte de la presente norma, el cual detalla los Pliegos habilitados y el monto de transferencia para cada proyecto. Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados en la Transferencia de Partidas instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Verificación y seguimiento

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El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de su Unidad Ejecutora 010 Provías Descentralizado, es responsable de la verificación y seguimiento del cumplimiento de las acciones contenidas en los convenios y cronogramas de ejecución de los proyectos de inversión publica, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de abril del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS A FAVOR DE GOBIERNO REGIONAL Y GOBIERNOS LOCALES EN EL PRESUPUESTO

DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2010 (En Nuevos Soles)

PROYECTOS DE INVERSION MONTO

TRANSFERENCIA DE PARTIDAS A GOBIERNOS REGIONALES 117,384

445 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA

022511 MEJORAMIENTO CARRETERA LLAPA SAN SILVESTRE DE COCHAN 117,384

TRANSFERENCIA DE PARTIDAS A GOBIERNOS LOCALES 44,303,322

060101 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA

061861 MEJORAMIENTO Y PAVIMENTACION DE LA CARRETERA LOS 4,280,888 BAÑOS DEL INCA - CENTRO POBLADO OTUZCO, DISTRITO DE LOS BAÑOS DEL INCA - CAJAMARCA - CAJAMARCA

107894 MEJORAMIENTO DE LA AV. HOYOS RUBIO ENTRE LA AV. VIA DE 8,610,290 EVITAMIENTO NORTE Y EL AEROPUERTO ARMANDO REVOREDO IGLESIAS, PROVINCIA DE CAJAMARCA - CAJAMARCA

060201 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJABAMBA

107911 REHABILITACION DEL CAMINO VECINAL CHUQUIBAMBA - 1,146,747 ALGAMARCA

120601 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SATIPO

067907 REHABILITACION, MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA TRAMO 474,240 ALTO HUAHUARI - JAIRIQUISHI, LONG. 08+210KM, PROVINCIA DE SATIPO - JUNIN

060606 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PIMPINGOS

107920 MEJORAMIENTO Y REHABILITACION DE LA CARRETERA CUYCAPIMPINGOS,

5,995,000

DISTRITO DE PIMPINGOS - CUTERVO - CAJAMARCA

010605 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LIMABAMBA

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064890 CONSTRUCCION CARRETERA VECINAL LIMABAMBA - RIO DE 2,000,000 PESCA, DISTRITO DE LIMABAMBA - RODRIGUEZ DE MENDOZA - AMAZONAS

061305 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE UTICYACU

068995 MEJORAMIENTO CAMINO VECINAL UTICYACU - SANGACHE 558,983 DISTRITO UTICYACU, DISTRITO DE LA ESPERANZA - SANTA CRUZ - CAJAMARCA

060610 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS DE LUCMA

070164 CONSTRUCCION TROCHA CARROZABLE TRAMO LA OROYA - SAN 1,634,208 LUIS DE LUCMA, PROVINCIA DE CUTERVO - CAJAMARCA

104580 MEJORAMIENTO Y AFIRMADO DE TROCHA CARROZABLE SAN LUIS 2,300,000 DE LUCMA - SUCCHAPAMPA - STA. ROSA DEL TINGO - LA PALMA DE STA. ROSA - STO. DOMINGO - YERBABUENA, DISTRITO DE SAN LUIS DE LUCMA - CUTERVO - CAJAMARCA

104581 MEJORAMIENTO Y AFIRMADO DE TROCHA CARROZABLE SAPAYUT 1,600,000 - SAIREPAMPA - SEXECHITA, DISTRITO DE SAN LUIS DE LUCMA - CUTERVO - CAJAMARCA

100467 CONSTRUCCION Y AFIRMADO DE TROCHA CARROZABLE SANTA 1,423,775 ROSA DEL TINGO - VISTA ALEGRE DE UÑIGAN - SEXE SHITA, DISTRITO DE SAN LUIS DE LUCMA - CUTERVO - CAJAMARCA

061104 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CATILLUC

074271 MEJORAMIENTO DE LA TROCHA CARROZABLE CATILLUC - 1,320,000 SOGNAD - LOS ANGELES, DISTRITO DE CATILLUC - SAN MIGUEL - CAJAMARCA

060805 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUABAL

084677 MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LA CARRETERA HUABAL - SAN 1,505,582 LUIS DEL NUEVO RETIRO, DISTRITO DE HUABAL, PROVINCIA DE JAEN - CAJAMARCA

061305 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA ESPERANZA

104828 MEJORAMIENTO Y CONSTRUCCION CARRETERA MIRAFLORESEMP. 139,002 PE-06B- CHANCAY BAÑOS, DISTRITO DE LA ESPERANZA - SANTA CRUZ - CAJAMARCA

060506 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA CRUZ DE TOLEDO

107922 MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA EMP. PE 1NF - PAMPA LA 1,150,974 TRANCA - SANTA CRUZ DE TOLEDO - AYAMBLA - LOS HIGOS

060308 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OXAMARCA

107926 MEJORAMIENTO CARRETERA CRUCE SENDAMAL - CHOCTAPAMPA, 1,860,966 DISTRITO DE OXAMARCA - CELENDIN - CAJAMARCA

100902 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CODO DEL POZUZO

107903 CONSTRUCCION DEL CAMINO VECINAL SAN CRISTOBAL - 5,902,667 SANTA ROSA, DISTRITO DE CODO DEL POZUZO - PUERTO INCA - HUANUCO

200202 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE FRIAS

102653 MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA FRIAS-PECHUQIZ DEL 2,400,000

DISTRITO DE FRIAS, PROVINCIA DE AYABACA - PIURA

TOTAL 44,420,706

Autorizan viajes de funcionarios para asistir a reuniones del Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional que se llevarán a cabo en los EE.UU.

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RESOLUCION SUPREMA Nº 053-2010-EF

Lima, 15 de abril de 2010 Visto el Memorando Nº 042-2010-EF/75.01 de fecha 6 de abril de 2010, de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre autorización de viaje. CONSIDERANDO: Que, la señora Betty Armida Sotelo Bazán, Directora General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y el señor Carlos Prieto Balbuena, Director General de la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas, viajarán a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, para asistir a las Reuniones de Primavera del Banco Mundial (BM) y el Fondo Monetario Internacional (FMI), a llevarse a cabo los días 24 y 25 de abril de 2010; Que, el Perú es miembro de los citados Organismos Internacionales y está representado por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia y siendo de interés para el país, es necesario autorizar dichos viajes, debiendo el Ministerio de Economía y Finanzas asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes, viáticos y Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto (TUUA); De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27619 y Nº 29465, el Decreto de Urgencia Nº 001-2010 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, los viajes en comisión de servicio de la señora Betty Armida Sotelo Bazán, Directora General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y del señor Carlos Prieto Balbuena, Director General de la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 23 al 26 de abril de 2010, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo a la Unidad Ejecutora 001 - Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Señora Betty Armida Sotelo Bazán

Pasajes : US$ 884,20Viáticos : US$ 660,00Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 31,00

Señor Carlos Prieto Balbuena

Pasajes : US$ 884,20Viáticos : US$ 660,00Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 31,00

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Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado los viajes los referidos funcionarios deberán presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Artículo 4.- La presente norma no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyos viajes se autorizan. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas

ENERGIA Y MINAS

Aprueban modificación del Contrato de Concesión Nº 267-2005

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 161-2010-MEM-DM Lima, 7 de abril de 2010 VISTO: El Expediente Nº 18182809, organizado por Aguas y Energía Perú S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 03009259 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Piás 1; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 011-2006-EM publicada el 23 de febrero de 2006, se otorgó a favor de Aguas y Energía Perú S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Piás 1, con una potencia instalada de 11 MW, ubicada en el departamento de La Libertad, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente Nº 11133404, aprobándose asimismo el Contrato de Concesión Nº 267-2005; Que, el 24 de setiembre de 2009, mediante el documento con registro de ingreso Nº 1924844, Aguas y Energía Perú S.A. solicitó la modificación de su concesión definitiva, con la finalidad de incrementar la potencia instalada de la Central Hidroeléctrica Piás 1 de 11 MW a 12,6 MW; Que, el 02 de mayo de 2008, fue publicado el Decreto Legislativo Nº 1002, en cuyo artículo 3 se estableció que la generación hidráulica, es calificada como Recurso Energético Renovable, siempre que la capacidad instalada no sobrepase los 20 MW, para cuyo efecto la Primera Disposición Modificatoria del citado Decreto modificó los artículos 3, 4 y 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas en los siguientes aspectos: a) se incorporó el derecho eléctrico de concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables, con potencia instalada

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mayor de 500 kW, b) se eliminó del artículo 4 la autorización para centrales hidroeléctricas, y c) el trámite de aprobación de una concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables con capacidad de 500 kW a 20 MW, quedó sujeto al procedimiento correspondiente al de una autorización; Que, tomando en consideración los cambios sufridos en la normatividad eléctrica y la solicitud de Aguas y Energía Perú S.A. para modificar su concesión definitiva, la Dirección General de Electricidad ha procedido a encauzar su solicitud de modificación de concesión dentro del procedimiento correspondiente al de una concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables para la Central Hidroeléctrica Piás 1, con una potencia instalada de 12,6 MW, asignándole como nuevo código de Expediente el Nº 18182809; Que, la peticionaria ha presentado una Declaración Jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en los artículos 3 y 38 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, concordado con el artículo 66 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 045-2010-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 66 de su Reglamento, y de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1002; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la modificación del contrato de concesión Nº 267-2005, el mismo que queda sustituido por un contrato de concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Piás 1, a partir de su puesta en operación comercial el 24 de febrero de 2012, que consta de 19 Cláusulas y 5 Anexos. Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, a nombre del Estado, la Minuta de modificación al Contrato de Concesión Nº 267-2005, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3.- Precisar que en razón que al 03 de mayo de 2008 la Central Hidroeléctrica Piás 1 no se encontraba en operación comercial, le es de aplicación las normas especiales contenidas en el Decreto Legislativo Nº 1002. Artículo 4.- El texto de la presente Resolución Ministerial deberá insertarse en la Escritura Pública que origine la modificación al Contrato de Concesión Nº 267-2005, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial

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El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición; y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas

Lista de Bienes y Servicios cuya adquisición otorgará derecho a devolución del IGV, IPM y cualquier otro impuesto al consumo que le sea trasladado al Contratista del Contrato de

Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 36, durante la fase de exploración

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 166-2010-MEM-DM

Lima, 9 de abril 2010 VISTO el Expediente Nº 1955803 y anexos Nº 1959200 y Nº 1967759, sobre la aprobación de la Lista de Bienes y Servicios, presentado por la empresa CONSULTORA DE PETRÓLEO S.A. en calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 160, cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea aplicable; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27624, se estableció el derecho de las empresas que suscriban contratos o convenios a los que se hace referencia en los artículos 6 y 10 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas, del Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que les sea trasladado o que paguen, correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción, directamente vinculados a las actividades de exploración, durante la fase de exploración de los Contratos y la ejecución de los Convenios de Evaluación Técnica; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 963, de fecha 22 de diciembre de 2006, prorrogó la vigencia de la Ley Nº 27624 y modificatorias, hasta el 31 de diciembre de 2009; Que, el literal c) del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 27624, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, dispone que los bienes y servicios que otorgarán el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo deberán estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2004-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de mayo de 2004, se aprobó la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorga el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a los titulares de las actividades de exploración de hidrocarburos, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27624 y su Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, de fecha 15 de febrero de 2007, se aprobó el Arancel de Aduanas 2007, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2007-EF, señalándose como fecha de entrada en vigencia el 01 de abril de 2007;

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Que, mediante Expediente Nº 1955803, de fecha 14 de Enero de 2010 y anexo Nº 1959200, la empresa CONSULTORA DE PETRÓLEO S.A. en calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 160, suscrito el 16 de abril de 2009, ha solicitado al Ministerio de Energía y Minas la aprobación de la Lista de los Bienes y Servicios cuya adquisición otorgará al Contratista de dicho Contrato, el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a su favor; Que, al momento de presentar la solicitud referida en el considerando precedente, el Arancel de Aduanas 2007 ya se encontraba vigente, por lo que la empresa CONSULTORA DE PETRÓLEO S.A. procedió a remitir la Lista de Bienes y Servicios propuesta adecuada al nuevo Arancel de Aduanas; Que, asimismo, a la suscripción del Contrato de Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 160, ya se encontraba vigente la Ley Nº 27624, modificada por la Ley Nº 27662, por lo que el beneficio tributario otorgado al Contratista de dicho Contrato, solicitado por la empresa CONSULTORA DE PETRÓLEO S.A., aplicará a partir de la fecha de inicio del primer período de la fase de exploración del mismo, es decir, a partir del 12 de junio de 2009, de acuerdo a lo informado por Perupetro S.A. mediante Carta Nº GGRL-CONT-2670-2009; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, con fecha 24 de Febrero de 2010, hizo llegar el Oficio Nº 105-2010-EF/15.01 (Expediente Nº 1967759), mediante el cual emitió opinión favorable respecto de la Lista de Bienes y Servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a favor del Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 160; Que, de acuerdo al artículo 4 del Reglamento de la Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal para la exploración de hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, el Régimen se aplicará al Contrato o Convenio que se suscriba a partir de la fecha de entrada de vigencia de la Ley y hasta el término del plazo de vigencia de la fase de exploración, la terminación del Contrato por cualquiera de las partes o al término de vigencia de la Ley, lo que ocurra primero; Con la opinión favorable del Viceministro de Energía y de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nº 27624 y Nº 27662, el literal c) del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 27624, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF y el Decreto Supremo Nº 017-2007-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la Lista de Bienes y Servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea trasladado o que pague el Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 160, a partir de la fecha de inicio del primer período de la fase de exploración del mismo, de acuerdo al Anexo adjunto a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas

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(*) Ver gráfico publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

Fe de Erratas

DECRETO SUPREMO Nº 018-2010-EM Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 018-2010-EM, publicado el 7 de abril de 2010. En el Artículo 2, primer párrafo; DICE: “Las ofertas públicas señaladas en el artículo precedente deberán realizarse anualmente y dentro del primer semestre de cada año, para atender la demanda en un plazo máximo de tres (03) años contados a partir de la fecha de realización de cada oferta pública.” DEBE DECIR: “Las ofertas públicas señaladas en el artículo precedente deberán realizarse anualmente y dentro del primer semestre de cada año, para atender la demanda en un plazo máximo de cinco (05) años contados a partir de la fecha de realización de cada oferta pública.” En la Disposición Transitoria; DICE: “El Productor del lote 57 deberá realizar la oferta pública de los ciento cincuenta y cinco millones de pies cúbicos diarios (155 MMPCD) de Gas Natural a que se comprometiera el Consorcio Camisea, descontando lo contratado con la industria petroquímica y lo que eventualmente se hubiera contratado en subasta pública, a más tardar en un plazo de 60 días contados a partir de la vigencia de la presente norma, debiéndose concretar el inicio del suministro en el mes de junio del año 2012. DEBE DECIR: “El Productor del lote 57 deberá realizar la oferta pública de los ciento cincuenta y cinco millones de pies cúbicos diarios (155 MMPCD) de Gas Natural a que se comprometiera el Consorcio Camisea, descontando lo comprometido con la industria petroquímica y lo que eventualmente se hubiera comprometido en subasta pública, a más tardar en un plazo de 60 días contados a partir de la vigencia de la presente norma, debiéndose concretar el inicio del suministro en el mes de junio del año 2012.

JUSTICIA

Acceden a pedido de extradición de ciudadano peruano y disponen su presentación y entrega a México

RESOLUCION SUPREMA Nº 071-2010-JUS

Lima, 15 de abril de 2010

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VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 029-2010/COE-TC del 6 de abril de 2010, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano GUIDO EDUARDO GUEVARA GUERRA, formulada por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 23 de marzo de 2010, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano GUIDO EDUARDO GUEVARA GUERRA, por la presunta comisión de los Delitos contra la Administración Pública - Peculado y contra la Tranquilidad Pública - Asociación Ilícita para Delinquir, en agravio del Estado Peruano (Expediente Nº 01-2010 A.V.); Que, mediante el Informe Nº 029-2010/COE-TC del 6 de abril de 2010, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la ciudad de México el 02 de mayo de 2000 y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder al pedido de extradición activa del ciudadano peruano GUIDO EDUARDO GUEVARA GUERRA, formulado por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República y declarado procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión de los Delitos contra la Administración Pública - Peculado y contra la Tranquilidad Pública - Asociación Ilícita para Delinquir, en agravio del Estado Peruano y disponer su presentación por vía diplomática a los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VÍCTOR GARCÍA TOMA Ministro de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

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Acceden a pedido de extradición de ciudadano peruano y disponen su presentación y entrega a EE.UU.

RESOLUCION SUPREMA Nº 072-2010-JUS

Lima, 15 de abril de 2010 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 011-2010/COE-TC del 15 de febrero de 2010, sobre la extradición pasiva del ciudadano peruano CLAUDIO LUIGI CAFFELLI CROCCO, formulada por el Cuadragésimo Octavo Tribunal de Distrito del Condado de Oakland - Michigan de los Estados Unidos de América; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 27 de junio de 2008, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano CLAUDIO LUIGI CAFFELLI CROCCO, por la presunta comisión del Delito de Violación Sexual de Menor de Edad, formulada por el Cuadragésimo Octavo Tribunal de Distrito del Condado de Oakland - Michigan de los Estados Unidos de América (Expediente Nº 69-2008); Que, mediante el Informe Nº 011-2010/COE-TC del 15 de febrero de 2010, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito en Lima el 25 de julio de 2001 y lo dispuesto en el literal “b” del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano CLAUDIO LUIGI CAFFELLI CROCCO, quien es requerido por el Cuadragésimo Octavo Tribunal de Distrito del Condado de Oakland - Michigan de los Estados Unidos de América, declarado procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito de Violación Sexual de Menor de Edad y disponer su entrega al Gobierno de los Estados Unidos de América de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VÍCTOR GARCÍA TOMA

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Ministro de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Designan Consejeros del Consejo de Defensa Jurídica del Estado

RESOLUCION SUPREMA Nº 073-2010-JUS Lima, 15 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Supremas Nº 001-2009-JUS y Nº 034-2009-JUS se designó a los señores abogados Magly Amparo García Bocanegra y Luis Augusto Alarcón Quintana, respectivamente, como Consejeros del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; Que, el inciso 9 del artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, señala que es atribución del Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado proponer al Presidente de la República, mediante la presentación de una terna, la designación de los Consejeros; Que, el Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado ha informado que la señora abogada Magly Amparo García Bocanegra y el señor abogado Luis Augusto Alarcón Quintana han formulado renuncia al cargo que fueron designados, las cuales resulta pertinente aceptar; Que, habiendo presentado una terna para designar a las personas que los reemplazarán, resulta pertinente designar a los profesionales que asumirán el cargo de Consejero del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, el Decreto Legislativo Nº 1068 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor abogado Luis Augusto Alarcón Quintana como Consejero del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Aceptar la renuncia formulada por la señora abogada Magly Amparo García Bocanegra como Consejera del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 3.- Designar a la señora abogada María del Carmen Abregú Báez y al señor abogado Pablo Humberto Calisaya Reyes como Consejeros del Consejo de Defensa Jurídica del Estado. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VÍCTOR GARCÍA TOMA Ministro de Justicia

Designan Procurador Público Especializado en asuntos de la Fuerza Aérea del Perú

RESOLUCION SUPREMA Nº 074-2010-JUS Lima, 15 de abril de 2010 VISTO, el Oficio Nº 310-2010-JUS/CDJE-ST-M, de la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, los numerales 15.1 y 15.2 del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1068 establecen que el Procurador Público Especializado ejerce la defensa jurídica del Estado en los procesos o procedimientos que por necesidad y/o gravedad de la situación así lo requiera, siendo éstos, entre otros, los que mediante Resolución Suprema se designen; Que, mediante Resolución Suprema Nº 022-2006-JUS se designó al señor abogado Coronel FAP Weider Del Águila Tello como Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la Fuerza Aérea del Perú; Que, conforme al oficio de visto, el Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica informa que dicho Consejo ha propuesto dar por concluida la designación del profesional antes mencionado y se designe al señor abogado Coronel FAP Félix David Geng Chau como Procurador Público Especializado en asuntos de la Fuerza Aérea del Perú, teniendo en consideración la solicitud efectuada por el Secretario General del Ministerio de Defensa, mediante Oficio Nº 054-2010-SG-A-VCS, por lo que resulta pertinente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor abogado Coronel FAP Weider Del Águila Tello como Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la Fuerza Aérea del Perú, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor abogado Coronel FAP Félix David Geng Chau como Procurador Público Especializado en asuntos de la Fuerza Aérea del Perú.

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Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros VÍCTOR GARCÍA TOMA Ministro de Justicia RAFAEL REY REY Ministro de Defensa Designan Procurador Público Ad Hoc en el proceso constitucional de Amparo seguido por

la Empresa Minera de Servicios Generales S.R.L. y otros contra el Estado

RESOLUCION SUPREMA Nº 075-2010-JUS Lima, 15 de abril de 2010 VISTO, el Oficio Nº 771-2010-JUS/CDJE del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1068 establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo; Que, la Empresa Minera de Servicios Generales S.R.L. y otros han interpuesto demanda de Acción de Amparo contra la Presidencia del Consejo de Ministros y el Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de dicha Entidad, teniendo como pretensión la inaplicación del Decreto de Urgencia Nº 012-2010 que declara de interés nacional el ordenamiento minero en el departamento de Madre de Dios; Que, el artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 1068 establece que el Procurador Público Ad Hoc asume la defensa jurídica del Estado en los casos que la especialidad así lo requiera, siendo su designación de carácter temporal; Que, conforme al oficio de visto, el Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que dicho Consejo ha propuesto la designación del señor abogado Edgar Enrique Carpio Marcos como Procurador Público Ad Hoc para que asuma la defensa del Estado peruano en el citado Proceso Constitucional de Amparo, por lo que corresponde emitir el acto correspondiente;

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor abogado Edgar Enrique Carpio Marcos como Procurador Público Ad Hoc en el proceso constitucional de Amparo seguido por la Empresa Minera de Servicios Generales S.R.L. y otros contra el Estado peruano. Artículo 2.- El Procurador Público de la Presidencia del Consejo de Ministros remitirá los actuados del precitado proceso al Procurador Público Ad Hoc designado en el artículo anterior. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros VÍCTOR GARCÍA TOMA Ministro de Justicia

PRODUCE Autorizan viaje de servidor del Viceministerio de Pesquería a Argentina para participar en la

12º Reunión del Subcomité sobre Comercio Pesquero del Comité de Pesca de la FAO

RESOLUCION SUPREMA Nº 013-2010-PRODUCE Lima, 15 de abril de 2010 VISTOS: El Memorando Nº 1097-2010-PRODUCE/DVP, de fecha 31 de marzo de 2010, del Despacho Viceministerial de Pesquería; el Informe Técnico Nº 001-2010-PRODUCE/DGEPP, de fecha 25 de marzo de 2010, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Despacho Viceministerial de Pesquería; el Informe Nº 054-2010-PRODUCE/OGPP-Op, de fecha 31 de marzo de 2010, de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planificación y Presupuesto; los Memorandos Nºs. 508 y 515-2010-PRODUCE/OGA, de fechas 24 y 25 de marzo de 2010, respectivamente, ambos de la Oficina General de Administración; así como el Informe Nº 042-2010-PRODUCE-OGAJ-imatias, de fecha 5 de abril de 2010, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante FACSIMIL (DSL-AMA) Nº 78, de fecha 26 de febrero de 2010, la Directora de Soberanía Marítima, Aguas Transfronterizas y Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores, se dirigió a la Viceministra de Pesquería del Ministerio de la Producción, a fin de

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transmitir la Nota FAO Nº C/FI-709, de fecha 17 de febrero de 2010, de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), mediante la cual se invita a la 12 Reunión del Subcomité sobre Comercio Pesquero del Comité de Pesca (COFI) de la FAO, que tendrá lugar en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 26 al 30 de abril de 2010; Que, a través del Oficio Nº 233-2010-PRODUCE/DVP, de fecha 4 de marzo de 2010, el Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio de la Producción acreditó ante la Dirección de Soberanía Marítima, Aguas Transfronterizas y Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores, al señor Raúl Armando Flores Romaní, como representante del Ministerio de la Producción, en la 12 Reunión del Subcomité sobre Comercio Pesquero del Comité de Pesca de la FAO; Que, el Subcomité sobre Comercio Pesquero constituye un foro para la consulta de aspectos técnicos y económicos del comercio internacional de productos pesqueros, incluidos aquellos pertinentes a la producción y el consumo, siendo sus principales actividades: i) la realización de exámenes periódicos de la situación y la perspectiva de los principales mercados de productos pesqueros; ii) el debate de los problemas específicos del comercio de pescado y las posibles soluciones sobre la base de estudios especiales; iii) el debate de las medidas adecuadas para la promoción internacional del comercio de pescado y productos pesqueros; iv) la formulación de recomendaciones para mejorar la participación de los países en desarrollo en este comercio; entre otros aspectos; Que, en la citada Reunión se tiene previsto abordar como temas centrales: i) la evaluación del Informe sobre las actividades de la FAO con relación al ecoetiquetado; ii) el estudio de los requisitos de acceso al mercado; iii) la revisión de las directrices sobre las mejoras prácticas de la rastreabilidad integrada; iv) la actualización de las actividades en relación con la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES); v) el comercio pesquero y la seguridad alimentaria; vi) el seguimiento de la aplicación del artículo 11 del Código de Conducta para la Pesca Responsable (CCPR); y, la evaluación del Subcomité sobre Comercio Pesquero del COFI como órgano de productos básicos internacional y su relación con el Fondo Común para los Productos Básicos; entre otros; Que, el sector pesca representa para el Perú un sector estratégico dada la importancia que tiene en la generación de empleo productivo, la seguridad alimentaria nacional y la generación de divisas, por ello nuestro país participa activamente en las distintas reuniones convocadas por la FAO y otros organismos internacionales para abordar, entre otros, los temas asociados al comercio de productos pesqueros, por lo que resulta importante la participación de un representante del Ministerio de la Producción, ya que permitirá conocer y hacer de manifiesto el interés del Perú en los asuntos que atañen al comercio pesquero, sobre todo si consideramos la trascendencia del sector pesquero para nuestro país; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería así como de las Oficinas Generales de Planificación y Presupuesto, de Administración y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, el Decreto de Urgencia Nº 001-2010 - que precisa el rango normativo de las autorizaciones de viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos del Poder Ejecutivo, conforme a las excepciones previstas en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Raúl Armando Flores Romaní, servidor de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio de la Producción, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 25 de abril al 1 de mayo de 2010, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos por el Pliego 038: Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos US$ 594,91Viáticos (US$ 200 x 6 días) US$ 1 200,00TUUA Internacional US$ 31,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el mencionado servidor deberá presentar al Titular del Sector, con copia a sus Oficinas Generales de Planificación y Presupuesto y de Administración, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, con la correspondiente rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho de exoneración o liberación de impuestos y/o derechos de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ GONZALES QUIJANO Ministro de la Producción Modifican Tarifarios de Servicios a Terceros de los Centros de Innovación Tecnológica del

Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 088-2010-PRODUCE Lima, 13 de abril de 2010 VISTOS: El Memorando Nº 025-2010-PRODUCE-DVMYPE- I, de fecha 21 de enero de 2010, de la Oficina Técnica de Centros de Innovación Tecnológica; el Informe Nº 014-2010-PRODUCE/OGPP-Opir, de fecha 26 de enero de 2010 y el Memorando Nº 92-2010-PRODUCE/OGPP, de fecha 27 de enero de 2010, de la Oficina General de Planificación y Presupuesto; así como el Informe Nº 011-2010-PRODUCE/OGAJ-malayza, de fecha 4 de febrero de 2010, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27267 - Ley de Centros de Innovación Tecnológica, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 27890, publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 19 de diciembre de 2002, define a los Centros de Innovación Tecnológica (en adelante CITEs),

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como entidades que tienen por objeto promover la innovación, la calidad y la productividad, así como suministrar información para el desarrollo competitivo de las diferentes etapas de producción de la industria nacional y para el desarrollo competitivo de las actividades artesanales y de servicios turísticos. Los CITEs brindan servicios de control de calidad y certificación, asesoramiento y asistencia especializada y desarrollan programas de capacitación técnica; Que, el último párrafo del artículo 37 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 11 de abril de 2001, señala que: “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento”, por lo que corresponde la emisión de la presente Resolución Ministerial; Que, asimismo el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM - Decreto Supremo por el que se establecen disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 18 de julio de 2001, dispone que: “El Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá: la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago”; Que, los servicios que presta el Centro de Innovación Tecnológica Vitivinícola (CITEvid), el Centro de Innovación Tecnológica de la Madera (CITEmadera) y el Centro de Innovación Tecnológica del Cuero, Calzado e Industrias Conexas (CITEccal) del Ministerio de la Producción, constituyen servicios que no son prestados en exclusividad y, que en algunos casos, se brindan en condiciones de competencia con el sector privado, enmarcándose en las disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos; Que, en este contexto, mediante Resolución Ministerial Nº 119-2009-PRODUCE, de fecha 17 de marzo de 2009, se aprobaron los Tarifarios de Servicios a Terceros de los CITEs del Ministerio de la Producción: CITEccal, CITEmadera y CITEvid; modificado por Resolución Ministerial Nº 291-2009-PRODUCE, de fecha 10 de julio de 2009, que incorpora 65 Servicios en el Tarifario del CITEmadera; Que, en vista de ello, la Oficina General de Planificación y Presupuesto, en su Informe Nº 014-2010-PRODUCE/OGPP-Opir de fecha 26 de enero de 2010, considera que al no proponerse cambios en los costos vigentes u otras características establecidas en los servicios que brindan los CITEs, resulta pertinente establecer una nueva numeración correlativa por cada uno de los Tarifarios de Servicios a Terceros de los CITEs del Ministerio de la Producción; así como, suprimir 3 de las columnas existentes en los tarifarios correspondientes al Valor de Venta, IGV y tarifa incluida IGV; Que, en el marco de las políticas de modernización y facilitación de la atención al ciudadano, se ha visto por conveniente modificar los Tarifarios de Servicios a Terceros de los CITEs del Ministerio de la Producción, a fin de incorporar los requisitos que se requieren para acceder a los servicios y establecer precisiones respecto a las tarifas expresadas en porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y el procedimiento de redondeo del monto resultante en nuevos soles, para efectos del pago; Que, resulta conveniente consolidar las modificaciones que serán aprobadas por la presente Resolución a los cuadros que contienen el Tarifario de Servicios a Terceros del CITEccal, CITEvid y CITEmadera, a efectos de favorecer su conocimiento por parte de los ciudadanos;

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Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y de las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica, de Administración y de Planificación y Presupuesto; y, Estando a lo informado en los documentos de Vistos y de conformidad con las normas citadas precedentemente y el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación de los Tarifarios de Servicios a Terceros de los Centros de Innovación Tecnológica del Ministerio de la Producción. Modificar, los Tarifarios de Servicios a Terceros de los Centros de Innovación Tecnológica del Ministerio de la Producción, aprobados por Resolución Ministerial Nº 119-2009-PRODUCE, modificada posteriormente por Resolución Ministerial Nº 291-2009-PRODUCE, en los siguientes términos: - Incorporando una columna adicional de requisitos para cada uno de los servicios. - Suprimiendo tres (03) columnas que expresan valores en soles, relativas al Valor de Venta, Impuesto General a las Ventas, y Tarifa incluido Impuesto General a las Ventas, respectivamente. - Establecer una columna que señala la Tarifa incluido Impuesto General a las Ventas expresada en porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria y con cuatro (04) decimales. - Incorporando una precisión, como pie de página, en los cuadros que contienen los Tarifarios de los Centros de Innovación Tecnológica CITEvid, CITEmadera y CITEccal: “Nota: El redondeo de las tarifas expresadas en nuevos soles (incluido IGV), para efecto del pago, se establecerá teniendo en cuenta el primer decimal siguiente a los dos decimales de cada tarifa. Si el primer decimal siguiente es inferior a cinco (5), el valor permanecerá igual; si es igual o superior a cinco (5), el valor será incrementado en un centésimo.” Artículo 2.- Aprobación de la consolidación de los Tarifarios. Aprobar la consolidación de los Tarifarios de Servicios a Terceros de los Centros de Innovación Tecnológica CITEvid, CITEmadera y CITEccal del Ministerio de la Producción, en el marco de las modificaciones dispuestas en el artículo precedente en un solo documento, el cual sustituirá a los anteriores y forma parte de la presente resolución. Artículo 3.- Sobre la publicación del costo de los servicios a su equivalencia en Nuevos Soles. Encargar a la Oficina General de Administración de este Ministerio que publique la equivalencia en nuevos soles, de las tarifas correspondientes a los Tarifarios de Servicios a Terceros de los Centros de Innovación Tecnológica (CITEs), establecidos en porcentajes de Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Artículo 4.- Publicación. Publíquese la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano; y los Tarifarios referidos en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE) (www. serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ NICANOR GONZALES QUIJANO

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Ministro de la Producción

Aprueban reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 090-2010-PRODUCE Lima, 14 de abril de 2010 VISTOS: El Memorando Nº 0579-2010-PRODUCE/OGA, de fecha 9 de abril de 2010, de la Oficina General de Administración; el Informe Nº 056-2010-PRODUCE/ORH, de fecha 9 de abril de 2010, de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración; el Memorando Nº 298-2010-PRODUCE/OGPP, de fecha 8 de abril de 2010, de la Oficina General de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 058-2010-PRODUCE/OGPP-Opir, de fecha 8 de abril de 2010, de la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Racionalización de la Oficina General de Planificación y Presupuesto; así como el Informe Nº 052-2010-PRODUCE/OGAJ-ncarpio, de fecha 9 de abril de 2010, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 021-2009-PRODUCE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de julio de 2009, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Ministerio de la Producción; Que, mediante Informe Nº 058-2010-PRODUCE/OGPP-Opir, de fecha 8 de abril de 2010, la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Racionalización de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, propone que al cargo Nº 002, Asesor II, clasificado como Empleado de Confianza (EC) asignado al Despacho Ministerial, se le retire la característica de la clasificación de Empleado de Confianza para convertirlo a Servidor Público Especialista (SP-ES); y, al cargo Nº 193, Director de Programa Sectorial II, clasificado como Servidor Público Director Superior (SPDS) asignado a la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, se le asigne la característica de la clasificación de Empleado de Confianza (EC); Que, a través del Informe Nº 056-2010-PRODUCE/ORH, de fecha 9 de abril de 2010, la Oficina de Recursos Humanos brinda su conformidad con relación al reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal en los términos propuestos por la Oficina General de Planificación y Presupuesto; Que, el artículo 13 de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 18 de junio de 2004, establece que el reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal - CAP que se genere por la eliminación o creación de cargos que no incidan en un incremento del Presupuesto Analítico de Personal - PAP de la Entidad, no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP y el reordenamiento de cargos podrá aprobarse mediante Resolución o dispositivo legal que corresponda al Titular de la Entidad, previo informe del órgano responsable de la elaboración; Que, la parte final del artículo 16 de los Lineamientos antes mencionados, establece que de haber existido el reordenamiento de cargos conforme al artículo 13, la Entidad deberá actualizar su CAP y publicarlo mediante resolución de su Titular; Que, el artículo 25 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, establece que la asignación a un cargo siempre es temporal, es determinada por la necesidad institucional y respeta el nivel de carrera, grupo ocupacional y especialidad alcanzados;

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Que, en dicho contexto y conforme se desprende del informe de la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Racionalización de la Oficina General de Planificación y Presupuesto los cambios que deben efectuarse en el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Ministerio de la Producción, se configuran como un reordenamiento de cargos de acuerdo a lo previsto en el artículo 13 de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP, opinión que además cuenta con la conformidad de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración, según Informe Nº 056-2010-PRODUCE/ORH; Con el visado de la Secretaría General y de las Oficinas Generales de Administración, de Asesoría Jurídica y de Planificación y Presupuesto; y, De conformidad con lo dispuesto en los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM y en virtud a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Ministerio de la Producción, correspondiente al Despacho Ministerial y a la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, y, el Anexo que forma parte integrante de la misma en el Portal Electrónico del Ministerio de la Producción: http//www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ NICANOR GONZALES QUIJANO Ministro de la Producción

RELACIONES EXTERIORES

Amplían plazo otorgado a la Comisión Multisectorial encargada de analizar y evaluar la situación de los pasos de frontera terrestre y fluvial del Perú con los países vecinos, de

formular el Plan Estratégico de Desarrollo y Modernización de los Pasos de Frontera y de proponer las normas para su implementación

RESOLUCION SUPREMA Nº 146-2010-RE

Lima, 15 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 079-2009-RE del 18 de febrero de 2009 se creó la Comisión Multisectorial que se encargará de analizar y evaluar la situación de los pasos de frontera terrestre y fluvial del Perú con los países vecinos, de formular el Plan Estratégico de Desarrollo y Modernización de los Pasos de Frontera y de proponer las normas para su implementación; Que, para el cumplimiento de su encargo, la mencionada Comisión Multisectorial, integrada por representantes de diversos Sectores, se instaló el 23 de julio de 2009, conformando seis (6) grupos de trabajo bajo la coordinación de representantes sectoriales que abordan los siguientes

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temas: 1) Diagnóstico de la Situación de los Pasos de Frontera del Perú, 2) Plan de Desarrollo y Modernización de los Pasos de Frontera del Perú, 3) Propuesta de Autoridad Nacional para los Pasos de Frontera del Perú, 4) Propuesta de Programa de Implementación de Sistema de Control Integrado en los Pasos de Frontera del Perú, 5) Propuesta de Estrategia de Financiamiento del Plan de Desarrollo y Modernización de los Pasos de Frontera del Perú, y 6) Propuesta de Normas para implementar el Plan de Desarrollo y Modernización de los Pasos de Frontera del Perú; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6 de la citada Resolución Suprema, la Comisión Multisectorial deberá presentar el Informe Técnico Final, el Plan Estratégico de Desarrollo y Modernización de los Pasos de Frontera y los proyectos de normas para implementarlo, al Ministerio de Relaciones Exteriores, en un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados desde su instalación, el mismo que culmina el 14 de abril de 2010; Que, de acuerdo al documento del visto, la Comisión Multisectorial viene trabajando en el análisis y evaluación de la situación de los pasos de frontera terrestre y fluvial del Perú con los países vecinos, de modo que el trabajo del Diagnóstico, cuyo contenido y profundidad de la información y análisis debe ser lo más sólido posible, registra el mejor avance en su cometido, convirtiéndose en la piedra angular sobre la cual se apoyan y sustentan los otros productos. Asimismo, se viene trabajando en el análisis y evaluación del establecimiento de una Autoridad Nacional de Control de Fronteras, en la formulación del Plan Estratégico de Desarrollo y Modernización de los Pasos de Frontera y en la propuesta de normas para la implementación del Plan Estratégico; y, para proceder al examen exhaustivo de las posibilidades y alternativas de financiamiento del presupuesto requerido, la Comisión Multisectorial necesita culminar con las actividades anteriores y tener de esa manera elementos suficientes para dicho examen; Que, dada la información obtenida y la complejidad, cobertura y profundidad del encargo, su cumplimiento amerita el otorgamiento de un plazo adicional, de modo que la Comisión Multisectorial cuente con el plazo razonable y suficiente para culminar sus labores; Que, en tal sentido, resulta pertinente ampliar el plazo otorgado mediante Resolución Suprema Nº 079-2009-RE a fin que la citada Comisión Multisectorial presente el íntegro de los documentos encargados; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29357 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; Estando a lo acordado, SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliación de plazo Ampliar en trescientos sesenta (360) días calendario adicionales el plazo otorgado en el artículo 6 de la Resolución Suprema Nº 079-2009-RE a la Comisión Multisectorial que se encargará de analizar y evaluar la situación de los pasos de frontera terrestre y fluvial del Perú con los países vecinos, de formular el Plan Estratégico de Desarrollo y Modernización de los Pasos de Frontera y de proponer las normas para su implementación, el mismo que se computa desde el 15 de abril de 2010. Artículo 2.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores, la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Ambiente, el Ministro de

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Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Salud y el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas RAFAEL REY REY Ministro de Defensa OCTAVIO SALAZAR MIRANDA Ministro del Interior ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente MARTIN PÉREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud JOSÉ GONZALES QUIJANO Ministro de la Producción

SALUD

Designan miembro del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana representante del Ministerio de Salud

RESOLUCION SUPREMA Nº 009-2010-SA

Lima, 15 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27933 Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana se creó el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) como el máximo organismo encargado de

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la formulación, conducción y evaluación de las políticas de seguridad ciudadana, con autonomía funcional y técnica, dependiente de la Presidencia de la República y presidido por el Ministro del Interior; Que, mediante Resolución Suprema Nº 0362-2005-IN del 27 de junio de 2005, se designó al doctor Dardo Lopez Dolz Madueño, Asesor del Despacho del Ministerio de Salud, como miembro del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana representante del Ministerio de Salud, en reemplazo del doctor Gustavo Adolfo de Vinatea Bellatin; Que, con Oficio Nº 464-2010-SG/MINSA del 5 de marzo de 2010, la Secretaría General del Ministerio de Salud, hace de conocimiento que se ha designado al doctor Víctor Félix Choquehuanca Vilca, Director General de la Oficina General de Defensa Nacional como representante del Ministerio de Salud ante el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana en reemplazo del doctor Dardo López Dolz Madueño, Asesor del Despacho Ministerial; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Nº 28863, modificatoria de la Ley Nº 27933; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al doctor Víctor Félix Choquehuanca Vilca, Director General de la Oficina General de Defensa Nacional, como miembro del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana representante del Ministerio de Salud, en reemplazo del doctor Dardo López Dolz Madueño. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

Autorizan viaje de investigador del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas a Austria para participar en período de sesiones del Comité Científico de las Naciones Unidas

para el Estudio de los Efectos de las Radiaciones Atómicas (UNSCEAR)

RESOLUCION SUPREMA Nº 010-2010-SA Lima, 15 de abril de 2010 Visto el Expediente Nº 10-024086-002 que contiene el Oficio RE (SME-SID) Nº 2-7/3 del Ministerio de Relaciones Exteriores; CONSIDERANDO: Que mediante OF. RE (SME-SID) Nº 2-7/3 del 22 de marzo de 2010, el Señor Ministro de Relaciones Exteriores, comunica al Señor Ministro de Salud que el 57 período de Sesiones del Comité Científico de las Naciones Unidas para el Estudio de los Efectos de las Radiaciones

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Atómicas (UNSCEAR) se realizará en la ciudad de Viena, República de Austria, del 19 al 23 de abril de 2010; Que para tal efecto, resulta necesario acreditar a un representante del Ministerio de Salud en el referido evento, cuya participación permitirá a nuestro país demostrar a la comunidad internacional su interés en el ámbito de los efectos de las radiaciones atómicas, así como el nivel de especialización científica de sus representantes en el Comité; Que mediante el documento de visto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores sugiere la conveniencia de acreditar al doctor Luis Pinillos Ashton como miembro de la delegación Peruana en la presente sesión e informa que el costo de los pasajes serán cubiertos por las Naciones Unidas; Que por la trascendencia del evento, corresponde autorizar el viaje del médico cirujano Luis Pinillos Ashton, investigador del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas del Ministerio de Salud, debiendo ser asumidos los gastos de viáticos y tarífa única por uso del aeropuerto, con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud - Administración Central; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2010, la Ley Nº 27619, que regula los viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807 y en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del médico cirujano Luis Pinillos Ashton, investigador del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas del Ministerio de Salud, a la ciudad de Viena, República de Austria, del 17 al 25 de abril de 2010, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos de viáticos y la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud - Administración Central de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos US$ 1820.00 - Tarifa CORPAC (T.U.U.A.) US$ 31.00 Artículo 3.- Disponer que el médico cirujano Luis Pinillos Ashton, dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno, presente a la Alta Dirección, con copia a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos, en la actividad a la que acudirá. Artículo 4.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

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JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

Designan Director General del Instituto Nacional de Oftalmología

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 300-2010-MINSA Lima, 15 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 299-2007/MINSA del 12 de abril de 2007, y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 14 de abril del 2007, se designó, entre otros, al médico cirujano Jorge Ricardo Velazco Quiroga, por un período adicional de tres (3) años por haber sido ratificado en el cargo de Director General del Instituto Nacional de Oftalmología del Ministerio de Salud, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 del Reglamento de Concurso para cargos de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2002-SA; Que habiendo concluido su período adicional como Director General y a fin de garantizar el normal funcionamiento y cumplimiento de las funciones del Instituto Nacional de Oftalmología del Ministerio de Salud, resulta conveniente designar al citado profesional correspondiente, en tanto se convoque a concurso y se declare ganador del mismo, en el cargo de Director General Instituto Nacional de Oftalmología del Ministerio de Salud; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios, en la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2010, en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276 y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al médico cirujano JORGE RICARDO VELAZCO QUIROGA, en el cargo de Director General, Nivel F-5, del Instituto Nacional de Oftalmología del Ministerio de Salud, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

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Decreto Supremo que modifica el artículo 57 del Reglamento de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y modifica el

Decreto Supremo Nº 019-2010-MTC

DECRETO SUPREMO Nº 020-2010-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, en adelante la Ley, dicha norma tiene por objeto regular las actividades y servicios en los terminales, infraestructuras e instalaciones ubicadas en los puertos marítimos, fluviales y lacustres y todo lo que atañe y conforma el Sistema Portuario Nacional, con la finalidad de promover el desarrollo y la competitividad de los puertos así como facilitar el transporte multimodal, la modernización de las infraestructuras portuarias y el desarrollo de las cadenas logísticas en las que participan los puertos; Que, el sector privado participa en la administración de la infraestructura portuaria bajo las modalidades contractuales previstas en el artículo 10.3 de la Ley, dentro de las cuales, entre otros, se encuentran los contratos de Asociación en Participación, Riesgo Compartido, así como los de Gerencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2010-MTC se dictaron disposiciones destinadas a promover el fortalecimiento de la empresa y la competitividad en la infraestructura portuaria pública, que permiten a ENAPU S.A. celebrar contratos de Asociación en Participación en el marco de las disposiciones de la Ley; Que, con el objeto de facilitar la implementación de las disposiciones antes indicadas y de promover la inversión privada en la provisión de infraestructura y servicios portuarios, es necesario precisar que para la modalidad de Asociación en Participación deberá llevarse a cabo un proceso de selección público; Que, de otro lado atendiendo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1012, Decreto Legislativo que aprueba la Ley marco de asociaciones público- privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, es necesario modificar el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 019-2010-MTC facultando al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que mediante Resolución Ministerial apruebe, el procedimiento de selección que conlleve a la determinación del Asociante y a la celebración de los Contratos de Asociación en Participación que se realicen en el marco del artículo 10.3 de la Ley en concordancia con lo dispuesto en el artículo 57 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 019-2010-MTC, que tengan por objeto promover la inversión privada en los terminales portuarios que se encuentran administrados por ENAPU S.A.; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; DECRETA: Artículo 1.- Modifíquese los párrafos segundo y cuarto del artículo 57 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y modificado por Decreto Supremo Nº 019-2010-MTC

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Modificar los párrafos segundo y cuarto del artículo 57 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y modificado por Decreto Supremo Nº 019-2010-MTC, con el texto siguiente: “Artículo 57.- (…) Cuando por razones de necesidad pública el Ministerio de Transportes y Comunicaciones determine que resulta conveniente promover la competencia en la administración de la infraestructura portuaria pública comprendida en el proceso de promoción de la inversión privada, la entrega en administración al sector privado de la referida infraestructura se realizará con la participación de ENAPU S. A., a través de la modalidad de Asociación en Participación prevista en el numeral 10.3 de la Ley. El contrato de Asociación en Participación otorga al inversionista privado la facultad de actuar como Asociante para la explotación del Puerto comprendido bajo dicho contrato, con todos los derechos y obligaciones previstos en la Ley. (…) Para la modalidad de Asociación en Participación, se llevará a cabo un proceso de selección público a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siendo los criterios de evaluación a aplicar, entre otros, la capacidad económica y la experiencia técnica del inversionista privado”. Artículo 2.- Modifíquese el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 019-2010-MTC Modificar el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 019-2010-MTC con el texto siguiente: “Artículo 3.- Procedimiento de selección para la celebración de los contratos de Asociación en Participación en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones Facultar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que mediante Resolución Ministerial, apruebe el procedimiento de selección público, que conlleve a la determinación del Asociante y a la celebración de los contratos de Asociación en Participación que se realicen en el marco del artículo 10.3 de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional en concordancia con lo dispuesto en el artículo 57 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, que tengan por objeto promover la inversión privada en los terminales portuarios administrados por ENAPU S.A., el cual estará a cargo del Comité de Inversión en Materia Portuaria que se deberá crear para dichos efectos. En los casos en que se opte por la participación del Comité de Inversión en Materia Portuaria que se creará en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, éste tendrá competencia respecto de todos los proyectos de provisión de infraestructura y servicios públicos portuarios, realizados a través de la modalidad de asociación en participación de alcance nacional, sin las limitaciones señaladas en el inciso i), numeral 5.4 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada aprobado por Decreto Supremo Nº 146-2008-EF”. Artículo 4.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

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Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de abril del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones Autorizan al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la ejecución de la expropiación de

dos inmuebles adicionales adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez

RESOLUCION SUPREMA Nº 044-2010-MTC Lima, 15 de abril de 2010 VISTO: El Informe Técnico Nº 044-2009-MTC/CANETAAIJCH, de fecha 28 de diciembre de 2009, remitido por la Comisión de Alto Nivel, encargada de llevar a cabo los procesos de expropiación de los bienes inmuebles de dominio privado adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, en adelante CANETAAIJCH; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 6 de la Ley Nº 27117 - Ley General de Expropiaciones, en adelante la Ley, establece que la ejecución de expropiación para el caso del Poder Ejecutivo se efectúa mediante Resolución Suprema con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, el artículo 8 de la Ley, establece que la Resolución Suprema mediante la cual se ejecuta la expropiación, deberá precisar: a) El sujeto activo de la expropiación; b) El sujeto pasivo de acuerdo al informe expedido por el Registro que corresponda, conteniendo el nombre del propietario de los bienes a expropiar y las posibles duplicidades de inscripción que puedan existir, así como las cargas, gravámenes y demás anotaciones existentes; c) La identificación precisa del bien a expropiar, de acuerdo a coordenadas UTM de validez universal y al informe expedido por la Oficina de Catastro del registro respectivo; y, d) El valor de tasación comercial actualizado de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 de la Ley; Que, mediante la Ley Nº 27329, Ley que declara de necesidad pública la expropiación de los bienes inmuebles de dominio privado adyacentes al Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, se establece que la expropiación materia de la misma es para la realización de obras de gran envergadura, por lo que se aplica el procedimiento previsto en el artículo 7 de la Ley; Que, por Resolución Suprema Nº 137-2000-MTC, se creó la Comisión de Alto Nivel encargada de llevar a cabo el proceso de expropiación a que se refiere la Ley Nº 27329 - Ley que declara de necesidad pública la expropiación de los bienes inmuebles de dominio privado adyacentes al Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”; Que, con Resolución Ministerial Nº 425-2000-MTC-15.01, se delegó a la Comisión referida en el considerando anterior: a) Iniciar los trámites del proceso de expropiación de acuerdo a lo señalado en la Ley; b) Iniciar el proceso de trato directo con los sujetos pasivos de la expropiación; c) Efectuar las gestiones tendentes a la reubicación de los asentamientos humanos señalados en la Ley Nº 27329, en terrenos proporcionados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y

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Aviación Comercial S.A. - CORPAC S.A.; y, d) Coordinar con el Ministerio de Economía y Finanzas a fin de que se efectúen las transferencias presupuestales necesarias; Que, a través de la Ley Nº 29171, se establecieron medidas excepcionales para agilizar el procedimiento de expropiación, respecto de los inmuebles afectados por la ejecución de obras públicas de infraestructura hidráulica, energética, de transporte y saneamiento de gran envergadura; Que, mediante Resolución Suprema Nº 316-2002-PCM, se autorizó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la ejecución de la expropiación de nueve (9) predios adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez; Que, por Resolución Suprema Nº 053-2008-MTC, se autorizó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la ejecución de la expropiación de veinte (20) predios adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez; Que, con Resolución Suprema Nº 093-2008-MTC, se autorizó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la ejecución de la expropiación de dieciséis (16) predios adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez; Que, por medio de las Resoluciones Supremas Nºs. 140 y 141-2008-MTC, se autorizó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la ejecución de la expropiación de tres (3) y un (1) inmuebles adicionales, respectivamente, adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez; Que, a través de la Resolución Suprema Nº 027-2009-MTC, se autorizó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la ejecución de la expropiación de (01) un inmueble adicional adyacente al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez; Que, mediante Informe Técnico Nº 044-2009-MTC/CANETAAIJCH, la Comisión de Alto Nivel ha señalado la identificación precisa de los bienes objeto de expropiación, el sujeto activo y el sujeto pasivo de la expropiación, las cargas y gravámenes de los inmuebles, el valor de tasación de los inmuebles y la existencia de disponibilidad presupuestal; De conformidad con el artículo 70 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27117 - Ley General de Expropiaciones, la Ley Nº 29171 - Ley que establece medidas excepcionales para agilizar el procedimiento de expropiación, respecto de los inmuebles afectados por la ejecución de obras públicas de infraestructura hidráulica, energética, de transportes y saneamiento de gran envergadura y la Ley Nº 27329 - Ley que declara de necesidad pública la expropiación de los bienes inmuebles de dominio privado adyacentes al Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros: SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la ejecución de la expropiación Autorizar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la ejecución de la expropiación de dos (02) inmuebles adicionales adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, a que se refiere el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo señalado en la Ley Nº 27117 - Ley General de Expropiaciones. Artículo 2.- Sujeto Activo y Pasivo de la expropiación El sujeto activo de la expropiación a que se refiere la presente resolución, es el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de conformidad con lo señalado en el artículo 4 de la Ley Nº 27329, Ley que declara de necesidad pública la expropiación de los inmuebles de dominio privado adyacentes al Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”.

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Asimismo el sujeto pasivo de la expropiación se encuentra señalado en el Anexo referido en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado en el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley Nº 29171 - Ley que establece medidas excepcionales para agilizar el procedimiento de expropiación, respecto de los inmuebles afectados por la ejecución de obras públicas de infraestructura hidráulica, energética, de transportes y saneamiento de gran envergadura. Artículo 3.- Pago de indemnización justipreciada El cálculo de la indemnización justipreciada y el pago correspondiente, será efectuado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con cargo a los recursos del fideicomiso constituido para tal fin, por el Decreto Supremo Nº 137-2006-EF. Artículo 4.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO A LA R.S. Nº 044-2010-MTC 1.0 Predio: UNIVERSIDAD AGRARIA LA MOLINA SUJETO PASIVO: Datos del Predio: 1.1 Propietario UNIVERSIDAD AGRARIA LA MOLINA 1.2 Tomo-Foja-Asiento/Ficha /Partida Electrónica Dominio: Consta registrado en el Tomo 205, Fojas 491-492 Asto. 1, asientos electrónicos Pág. 1-2 (Partida Electrónica Nº 70205205) del Registro de Predios del Callao. Cargas y gravámenes: Conforme al Certificado Registral Inmobiliario Nº 15554 de fecha 08 de marzo del 2010, dentro de 30 años a la fecha de expedición del certificado consta: Servidumbre y cambio de denominación, registrados, respectivamente, en los asientos D00001 y D00002 de la Partida Electrónica Nº 70205205 del Registro de Predios del Callao a favor de Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A - EDELNOR S.A.. y Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A - EDELNOR S.A.A Títulos pendientes: Ninguno 1.3 Ubicación, linderos y Áreas:

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Ubicación Calle Los Ferroles. Fundo Bocanegra Bajo Distrito Callao Provincia Callao Constitucional Departamento Lima Descripción de linderos y colindantes: Por el norte Tramo (AB), con una línea recta de un tramo,

colindante con Av. Los Ferroles. Partiendo del vértice “A” coordenadas UTM N= 8’672,315.1924, E= 267,675.5747 se continúa en dirección este con una distancia de 154.67 m hasta encontrar el vértice “B”.

Por el Este Tramo (BC), con una línea recta de un tramo, colindante con terrenos de propiedad del MTC ( Ex Banco de Comercio). Del vértice “B” coordenadas UTM N= 8’672,284.4465, E= 267,827.1625 se continúa en dirección sur con una distancia de 99.22 m hasta encontrar el vértice “C”.

Por el Sur Tramos (CD), con una línea recta de un tramo colindante con terrenos de terceros. Del vértice “C” coordenadas UTM N= 8’672,187.3829, E= 267,806.5912 se continúa en dirección oeste con una distancia de 146.32 m hasta encontrar el vértice “D”.

Por el Oeste Tramos (DE, EF, FG, GH, HA), con una línea quebrada de 5 tramos, colindante con la Calle Prolongación Centenario y la U.N.A. Partiendo del vértice “D” coordenadas UTM N= 8’672,217.8682, E= 267,663.4813 se continúa en dirección norte con una distancia de 23.14 m hasta encontrar el vértice “E”. Del vértice “E” coordenadas UTM N= 8’672,240.8343 E= 267,666.3350 se continúa en dirección noreste con una distancia de 74.00 m hasta encontrar el vértice “F”. Del vértice “F” coordenadas UTM N= 8’672,232.0660 E= 267,739.8141 se continúa en dirección norte con una distancia de 52.20 m hasta encontrar el vértice “G”. Del vértice “G” coordenadas UTM N= 8’672,282.9689 E= 267,751.3797 se continúa en dirección oeste con una distancia de 79.20 m hasta encontrar el vértice “H”. Del vértice “H” coordenadas UTM N= 8’672,292.7351, E= 267,672.7842 se continúa en dirección noroeste con una distancia de 22.63 m hasta encontrar el vértice “A”, cerrándose en este punto el polígono.

Área inscrita 11,001.48 m2

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Área 10,829.5096 m2 replanteada a expropiar Perímetro 651.38 ml 1.4 Valor del predio a expropiar: TRESCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS VEINTISIETE CON 83/100 (US$ 314,727.83) Dólares Americanos, según tasación comercial de la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de fecha 24 de junio del 2008. 2.0 Predio: UNIVERSIDAD AGRARIA LA MOLINA SUJETO PASIVO: Datos del Predio: 2.1 Propietario UNIVERSIDAD AGRARIA LA MOLINA 2.2 Tomo-Foja-Asiento/Ficha /Partida Electrónica Dominio: Consta registrado en el Tomo 158 Fs. 233-236, astos. 1-5; Tomo 158, Fs. 303-304, asto. 6; Tomo 158 Fs. 323-324, asto. 7-8 (Partida Electrónica Nº 07009661) del Registro de Predios del Callao. Cargas y gravámenes: Conforme al Certificado Registral Inmobiliario Nº 15555 de 08 de marzo del 2010, dentro de 30 años a la fecha de expedición del certificado consta: Arrendamiento y cambio de denominación, registrados, respectivamente, en el asiento 7 fs. 323 del Tomo 158 y asiento 8 Fs. 323 del Tomo 158 de la Partida Electrónica Nº 07009661 del Registro de Predios del Callao a favor de Empresas Eléctricas y Electrolima S.A. Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad, respectivamente. Títulos pendientes: Ninguno 2.3 Ubicación, linderos y Áreas: Ubicación Fundo Bocanegra Bajo. Distrito Callao Provincia Callao Constitucional Departamento Lima Descripción de linderos y colindantes: Por el norte Tramo (HG), con una línea recta de un tramo, colindante con terreno de propiedad de la U.N.A. Partiendo del vértice “H” coordenadas UTM N= 8’672,292.7351, E= 267,672.7842 se continúa en dirección este con una distancia de 79.20 m hasta

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encontrar el vértice “G”. Por el Este Tramo (GF), con una línea recta de un tramo, colindante con terrenos de propiedad de la U.N.A. Del vértice “G” coordenadas UTM N= 8’672,282.9689, E= 267,751.3797 se continúa en dirección sur con una distancia de 52.20 m hasta encontrar el vértice “F”. Por el Sur Tramos (FE), con una línea recta de un tramo colindante con terreno propiedad de la U.N.A. Del vértice “F” coordenadas UTM N= 8’672,232.0660, E= 267,739.8141 se continúa en dirección oeste con

una distancia de 74.00 m hasta encontrar el vértice “E”. Por el Oeste Tramo (EH), con una línea recta de un tramo, colindante con la Calle Prolongación Centenario. Partiendo del vértice “E” coordenadas UTM N= 8’672,240.8343, E= 267,666.3350 se continúa en dirección norte con una distancia de 52.30 m hasta encontrar el vértice “H”, cerrándose en este punto el polígono. Área inscrita 3,998.52 m2

Área 3,991.92 m2 replanteada a expropiar Perímetro 257.70 ml 2.4 Valor del predio a expropiar: TRESCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTAICUATRO CON 50/100 (US$ 360,854.50) Dólares Americanos, según tasación comercial de la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de fecha 24 de junio del 2008.

Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Ucrania, en comisión de servicios

RESOLUCION SUPREMA Nº 045-2010-MTC

Lima, 15 de abril de 2010 VISTO: El Informe Nº 153-2010-MTC/12.04 del 17 de marzo de 2010 emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 104-2010-MTC/12.04 del 15 de marzo de 2010 emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de

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servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, entre otros, habiéndose previsto que las excepciones adicionales a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 001-2010, precisó que para el caso de las entidades públicas del Poder Ejecutivo, las excepciones a la restricción establecida en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29465, se canalizan a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa Aero Transporte S.A. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de mayo de 2010, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa Aero Transporte S.A. ha cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondientes al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, el costo del viaje de inspección, está íntegramente cubierto por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto; Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de la respectiva orden de inspección, y referida en el Informe Nº 153-2010-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29465, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Decreto de Urgencia Nº 001-2010, y a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Javier José Félix Alemán Urteaga, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará desde el 09 al 13 de mayo de 2010, a la ciudad de Kiev, República de Ucrania, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nºs 153-2010-MTC/12.04 y 104-2010-MTC/12.04.

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Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Aero Transporte S.A. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto. Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN

EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE

AERONAUTICA CIVIL COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 09 AL 13 DE MAYO DE 2010 Y SUSTENTADO

EN LOS INFORMES Nº 104-2010-MTC/12.04 Y Nº 153-2010-MTC/12.04

ORDEN INICIO FIN VIATICOS SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE

INSPECCION Nº (US$) ACOTACION Nºs

TUUA (US$)

515-2010-MTC/12.04 09-May 13- US$ 780.00 ATSA Javier Kiev Ucrania Chequeos técnicos inicial y de refresco en 19548, 4536 y 4537

May US$ 31.00 José Félix, simulador de vuelo en el equipo Antonov

Alemán AN-26, a tripulantes técnicos.

Urteaga

Otorgan autorizacion a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM

en el departamento de Amazonas

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 223-2010-MTC-03 Lima, 18 de marzo de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2007-005128 presentado por el señor NILTON ROGER MAS ROJAS, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Jumbilla, provincia de Bongará, departamento de Amazonas;

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CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 078-2004-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 070-2009-MTC/03, Nº 203-2009-MTC/03 y Nº 459-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Amazonas, entre las cuales se encuentra la localidad de Chisquilla - Jumbilla - Recta, la misma que incluye al distrito de Jumbilla, provincia de Bongará, departamento de Amazonas; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 250 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 100 w. hasta 250 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D2, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor NILTON ROGER MAS ROJAS no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4 y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 3407-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor NILTON ROGER MAS ROJAS para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Jumbilla, provincia de Bongará, departamento de Amazonas; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, el Decreto

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Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Chisquilla - Jumbilla - Recta, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 078-2004-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado por Resoluciones Viceministeriales Nº 070-2009-MTC/03, Nº 203-2009-MTC/03 y Nº 459-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización al señor NILTON ROGER MAS ROJAS, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chisquilla - Jumbilla - Recta, departamento de Amazonas, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 100.3 MHz. Finalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas:

Indicativo : OCR-9P Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 100 W. Clasificación de Estación : PRIMARIA D2 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio : Jr. San Martín Cdra 4 – Barrio

Buenos Aires, distrito de Jumbilla, provincia de Bongará, departamento de Amazonas.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 77° 47’ 50.2’’ Latitud Sur : 05° 54’ 06.5’’

Planta Transmisora : Cerro Corosha, distrito de Jumbilla, provincia de Bongará, departamento de Amazonas.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 77° 49’ 24.3’’ Latitud Sur : 05° 50’ 19.4’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBµV/m

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La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

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Artículo 5.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1 y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM

en el departamento de Arequipa

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 227-2010-MTC-03 Lima, 18 de marzo de 2010

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VISTO, el Expediente Nº 2008-009827 presentado por la señora NURY MELISSA GALLEGOS HUARSOCCA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Punta de Bombón, provincia de Islay, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 106-2004-MTC/03 y modificada mediante Resoluciones Viceministeriales Nº 246-2006-MTC/03, Nº 164-2008-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resolución Viceministerial Nº 144-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Arequipa, entre las cuales se encuentra la localidad de Punta de Bombón - La Curva - Cocachacra, la misma que incluye al distrito de Punta de Bombón, provincia de Islay, departamento de Arequipa; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, la señora NURY MELISSA GALLEGOS HUARSOCCA no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4 y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 3691-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora NURY MELISSA GALLEGOS HUARSOCCA para la prestación del servicio de radiodifusión sonora

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comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Punta de Bombón, provincia de Islay, departamento de Arequipa; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, modificado por las Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Punta de Bombón - La Curva - Cocachacra, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 106-2004-MTC/03 y modificada mediante Resoluciones Viceministeriales Nº 246-2006-MTC/03, Nº 164-2008-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resolución Viceministerial Nº 144-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización a la señora NURY MELISSA GALLEGOS HUARSOCCA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Punta de Bombón - La Curva - Cocachacra, departamento de Arequipa, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 100.3 MHz Finalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OAO-6R Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 250 W. Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA Ubicación de la Estación: Estudio : Calle San Isidro S/N, distrito de Punta de Bombón, provincia de Islay, departamento de Arequipa. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 71° 47’ 57.50’’ Latitud Sur : 17° 10’ 03’’ Planta Transmisora : Pampas de Amancaes, distrito de Punta de Bombón, provincia de Islay, departamento de Arequipa.

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Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 71° 47’ 49.6’’ Latitud Sur : 17° 09’ 48.6’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBµV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

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De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 8.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1 y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

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Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM

en el departamento de Ayacucho

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 228-2010-MTC-03 Lima, 18 de marzo de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2009-008096 presentado por el señor ESTANISLAO CABALLERO GONZALES, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Ayna, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 086-2004-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 069-2009-MTC/03 y Nº 457-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Ayacucho, entre las cuales se encuentra la localidad de San Francisco - Rosario - Sivia - Quimbiri - Pichari, la misma que incluye al distrito de Ayna, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 1.0 kW. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 500 W. hasta 1.0 kW. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D4, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor ESTANISLAO CABALLERO GONZALES no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4 y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC,

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mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 3435-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor ESTANISLAO CABALLERO GONZALES para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Ayna, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de San Francisco - Rosario - Sivia - Quimbiri - Pichari, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 086-2004-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 069-2009-MTC/03 y Nº 457-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización al señor ESTANISLAO CABALLERO GONZALES, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de San Francisco - Rosario - Sivia - Quimbiri - Pichari, departamento de Ayacucho, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN

FM Frecuencia : 101.9 MHz Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OAN-5D Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 1.0 kW Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D4 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio : Jr. La Convención S/N, distrito

de Quimbiri, provincia de La Convención, departamento de Cusco.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste :73° 47’ 20.9’’ Latitud Sur :12° 37’ 07.2’’

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Planta Transmisora : Lomada Villa Vista – C.P. Rosario,

distrito de Ayna, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste :73° 49’ 30.2’’ Latitud Sur :12° 35’ 32.6’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBµV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

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En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1 y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

Otorgan autorización a Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A. para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF en la localidad de Jaén,

departamento de Cajamarca

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 226-2010-MTC-03 Lima, 18 de marzo de 2010 VISTO, el Expediente Nº 1999-01461007 presentado por COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., mediante el cual solicita inspección técnica a fin de que se le otorgue autorización por diez (10) años para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en el distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 226-98-MTC/15.03, del 24 de agosto de 1998, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de agosto de 1998, se otorgó a COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses para operar una estación retransmisora del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en el distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca; Que, mediante Expediente Nº 1999-01461007, la referida empresa solicitó la inspección técnica de su estación de radiodifusión comercial por televisión en VHF ubicada en el distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, a fin que se le otorgue la respectiva autorización por diez (10) años; Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento en mención, precisa que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, el artículo 162 del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, posteriormente artículo 184 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que dentro del período de instalación y prueba, el titular instalará los equipos requeridos para la respectiva prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas, que serán verificadas por el órgano competente; Que, el artículo 163 del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, posteriormente artículo 185 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específico del Servicio de Radiodifusión;

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Que, con Informe Nº 897-2003-MTC/18.01.2, del 23 de octubre de 2003, la entonces Subdirección de Control Provincias de la Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones da cuenta de la inspección técnica efectuada a la estación retransmisora autorizada, mediante la cual se verificó que la administrada no cuenta con instalación para el funcionamiento de una estación de radiodifusión por televisión en VHF; Que, con Escrito de Registro Nº 022799 de fecha 5 de abril de 2006, COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A. solicitó acogimiento a los beneficios de la Ley Nº 28692, Ley que precisa los alcances de la Ley Nº 28586, sobre regularización por parte de las empresas de servicios de radiodifusión, que dispuso en su Primera Disposición Complementaria y Final, otorgar un plazo extraordinario de noventa (90) días calendario para que los titulares de los servicios de radiodifusión acrediten el inicio de operaciones de sus estaciones, dejando en consecuencia sin efecto, todas las resoluciones de carácter administrativo que se hayan emitido en sentido contrario, incluso aquellos procedimientos que hayan concluido y cuya resolución adversa no se encuentre ejecutada; Que, toda vez que mediante Informe Nº 2041-2007-MTC/18.01.2, la entonces Subdirección de Control Provincias de la Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones da cuenta que en la inspección técnica efectuada el 12 de abril de 2007, la estación cuenta con el equipamiento necesario y opera el servicio, el incumplimiento de sus obligaciones del período de instalación y prueba han quedado regularizadas en virtud al beneficio contenido en la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28692; Que, si bien la inspección técnica verifica la operatividad con posterioridad a la vigencia del plazo de 90 días para su regularización otorgado por las Leyes Nºs. 28586 y 28692, vigente hasta el 21 de junio de 2006, esto no perjudica a la administrada, toda vez que solicitó el acogimiento respectivo, y la administración no pudo efectuar la inspección técnica a dicha fecha a efectos de verificar la operatividad de la estación; Que, con Resolución Viceministerial Nº 367-2005-MTC/03, modificado con Resolución Viceministerial Nº 367-2005-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado por Resoluciones Viceministeriales Nº 088-2009-MTC/03 y Nº 188-2009-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para las localidades correspondientes al departamento de Cajamarca, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Jaén, incluyéndose en ésta al distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca; Que, con Informe Nº 279-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones considera que es procedente otorgar a COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Viceministerial Nº 226-98-MTC/15.03, y que por lo tanto, deberá culminar el 28 de agosto de 2018, plazo computado desde el día siguiente de la publicación de la citada resolución; De conformidad con el Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, modificado por el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y la Resolución Viceministerial Nº 226-98-MTC/15.03, y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Otorgar a la empresa COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Jaén, departamento de Cajamarca. Artículo 2.- El plazo de vigencia de la autorización a que se refiere el artículo precedente, comprende el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Viceministerial Nº 226-98-MTC/15.03, computándose a partir del día siguiente de la publicación de dicha resolución, el cual vencerá el 28 de agosto de 2018. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 3.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 4.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

Designan integrantes del Comité de Recepción y Evaluación de Propuestas a cargo de los Concursos Públicos para otorgamiento de autorizaciones para la prestación del servicio

radiodifusión en el año 2010

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 230-2010-MTC-03 Lima, 18 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, el artículo 42 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, dispone que los concursos públicos para el otorgamiento de autorizaciones se realizarán bajo la conducción de un Comité de Recepción y Evaluación de Propuestas conformado por cinco (5) miembros, el mismo que es designado mediante Resolución Viceministerial y se encarga de la preparación de las Bases y conducción del concurso hasta que la Buena Pro quede consentida o firme administrativamente; Que, es necesario designar al Comité de Recepción y Evaluación de Propuestas que se encargue de la preparación de las Bases y conducción de los concursos públicos para el otorgamiento de autorizaciones del servicio de radiodifusión en aquellas localidades y banda de frecuencias que han sido declaradas en restricción conforme lo establecido en los artículos 40 y 41 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, a convocarse durante el año 2010; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Designar al Comité de Recepción y Evaluación de Propuestas que tendrá a su cargo la preparación de las Bases y la conducción de los Concursos Públicos para el otorgamiento de autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión que se convoquen en el año 2010, el cual estará integrado por las siguientes personas: - Carlos Rafael Valdez Velásquez-López, Presidente. - Janeth Peña Rojas, Miembro. - Erly Escalante Chavez, Miembro. - José Carlos Hurtado Rantes, Miembro. - James Arellano Madrid, Miembro. Artículo 2.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones remitirá al Comité designado en el artículo precedente, la relación de todas las localidades y bandas de frecuencia del servicio de radiodifusión, cuyas autorizaciones se otorgarán por Concurso Público, adjuntado la documentación sustentatoria. Asimismo, de aprobarse nuevos listados de localidades y bandas de frecuencias cuyas autorizaciones se deban otorgar por Concurso Público, la mencionada Dirección General remitirá al Comité designado en la presente resolución, la documentación correspondiente. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y a los miembros del Comité designados en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

Modifican Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en FM del departamento de Arequipa

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 235-2010-MTC-03

Lima, 18 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, el artículo 11 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establecen que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión; Que, el artículo 7 del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial; Que, con Resolución Viceministerial Nº 106-2004-MTC/03, modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 246-2006-MTC/03 y Nº 164-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de

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Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM), para distintas localidades del departamento de Arequipa, los mismos que fueron ratificados mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificados por Resolución Viceministerial Nº 144-2009-MTC/03; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 1045-2010-MTC/28, propone la incorporación a los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de Arequipa, del plan de la localidad de Andaray-Yanaquihua; Que, asimismo, la citada Dirección General señala que, en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 106-2004-MTC/03, modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 246-2006-MTC/03 y Nº 164-2008-MTC/03, ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resolución Viceministerial Nº 144-2009-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de Arequipa, a fin de incorporar a la localidad de Andaray-Yanaquihua; conforme se indica a continuación: Localidad: ANDARAY-YANAQUIHUA

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frecuencia (MHz) 207 89.3 227 93.3 239 95.7 259 99.7 271 102.1 287 105.3

Total de canales: 6 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW. Artículo 2.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modificación de características técnicas observará su estricto cumplimiento.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones Otorgan autorización a persona jurídica para prestar servicio de radiodifusión educativa por

televisión en VHF en el departamento de Ancash

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 237-2010-MTC-03 Lima, 19 marzo de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2003-011363 presentado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YANAMA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión educativa por televisión en la banda VHF en el distrito de Yanama, provincia de Yungay, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 183 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 331-2005-MTC/03, modificada con Resolución Viceministerial Nº 422-2007-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 081-2009-MTC/03, Nº 185-2009-MTC/03 y Nº 369-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para diversas localidades del departamento de Ancash, entre las cuales se encuentra la localidad de Yanama, la misma que incluye al distrito de Yanama, provincia de Yungay, departamento de Ancash; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 100 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que

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operen en el rango de hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Clase D, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YANAMA no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4 y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 3564-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YANAMA para la prestación del servicio de radiodifusión educativa por televisión en la banda VHF en el distrito de Yanama, provincia de Yungay, departamento de Ancash, señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo de la administrada, la presentación del proyecto de comunicación dentro del período de instalación y prueba; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda VHF para la localidad de Yanama, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 331-2005-MTC/03, modificado con Resolución Viceministerial Nº 422-2007-MTC/03, ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 081-2009-MTC/03, Nº 185-2009-MTC/03 y Nº 369-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YANAMA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión educativa por televisión en la banda VHF en la localidad de Yanama, departamento de Ancash; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN VHF Canal : 5

BANDA: I FRECUENCIA DE VIDEO: 77.25 MHz. FRECUENCIA DE AUDIO: 81.75 MHz.

Finalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas:

Indicativo : OAL-3U

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Emisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3E

Potencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 100 w. AUDIO: 10 w.

Clasifi cación de Estación : D – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio y Planta Transmisora : Faldas del Cerro Potrero, distrito de Yanama, provincia de Yungay, departamento de Ancash.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 77° 28’ 11’’ Latitud Sur : 09° 01’ 13’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 68 dBµV/m.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en

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ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, la titular deberá presentar el proyecto de comunicación correspondiente. Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1 y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

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Artículo 10.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión educativa por

televisión en VHF en el departamento de Ancash

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 238-2010-MTC-03 Lima, 22 de marzo de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2007-039337 presentado por el señor JORGE PATRICIO AMES ZELAYA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión educativa por televisión en la banda VHF en el distrito de Yanama, provincia de Yungay, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 331-2005-MTC/03, modificada con Resolución Viceministerial Nº 422-2007-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 081-2009-MTC/03, Nº 185-2009-MTC/03 y Nº 369-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para diversas localidades del departamento de Ancash, entre las cuales se encuentra la localidad de Yanama, la misma que incluye al distrito de Yanama, provincia de Yungay, departamento de Ancash;

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Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 100 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango de hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Clase D, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor JORGE PATRICIO AMES ZELAYA no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4 y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 3565-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor JORGE PATRICIO AMES ZELAYA para la prestación del servicio de radiodifusión educativa por televisión en la banda VHF en el distrito de Yanama, provincia de Yungay, departamento de Ancash; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para la localidad de Yanama, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 331-2005-MTC/03, modificado con Resolución Viceministerial Nº 422-2007-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 081-2009-MTC/03, Nº 185-2009-MTC/03 y Nº 369-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización al señor JORGE PATRICIO AMES ZELAYA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión educativa por televisión en la banda VHF en la localidad de Yanama, departamento de Ancash, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN VHF Canal : 7 BANDA: III FRECUENCIA DE VIDEO: 175.25 MHz. FRECUENCIA DE AUDIO: 179.75 MHz. Finalidad : EDUCATIVA

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Características Técnicas: Indicativo : OAL-3S Emisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3E Potencia Nominal del : VIDEO: 100 w. Transmisor AUDIO: 10 w. Clasifi cación de Estación : D – BAJA POTENCIA Ubicación de la Estación: Estudio y Planta : Cerro Chanchá, distrito de Yanama, Transmisora provincia de Yungay, departamento de Ancash. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 77° 27’ 54’’ Latitud Sur : 09° 00’ 16’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 71 dBµV/m. La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

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- Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1 y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual,

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caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones Otorgan autorización a persona jurídica para prestar servicio de radiodifusión educativa por

televisión en VHF en el departamento de Junín

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 239-2010-MTC-03 Lima, 22 de marzo de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2007-002858 presentado por la ASOCIACIÓN MINISTERIAL CRISTIANA SHAMA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión educativa en VHF en el distrito de Pangoa, provincia Satipo, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 332-2005-MTC/03, modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 1006-2007-MTC/03 y Nº 085-2008-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para diversas localidades del departamento de Junín, entre las

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cuales se encuentra la localidad de San Martín de Pangoa, la misma que incluye al distrito de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 100 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango de hasta 100 w. de e.r.p, en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifica como Estaciones de Servicio Clase D, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la ASOCIACIÓN MINISTERIAL CRISTIANA SHAMA no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4 y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 3487-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la ASOCIACIÓN MINISTERIAL CRISTIANA SHAMA para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión educativa en VHF en el distrito de Pangoa, provincia Satipo, departamento de Junín; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01; el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para la localidad de San Martín de Pangoa, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 332-2005-MTC/03, modificado por Resoluciones Viceministeriales Nº 1006-2007-MTC/03 y Nº 085-2008-MTC/03, ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización a la ASOCIACIÓN MINISTERIAL CRISTIANA SHAMA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión educativa en VHF en la localidad de San Martín de Pangoa, departamento de Junín, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN

VHF Canal : 11

BANDA : III FRECUENCIA DE VIDEO : 199.25 MHz. FRECUENCIA DE AUDIO : 203.75 MHz.

Finalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas:

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Indicativo : OAG-4K Emisión : VIDEO: 5M45C3F

AUDIO : 50K0F3E Potencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 50 w. AUDIO : 5 w. Clasifi cación de Estación : D

Ubicación de la Estación:

Estudios : Calle Mantaro Nº 421, distrito de Pangoa,

provincia Satipo, departamento de Junín.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste :74° 29’ 18’’ Latitud Sur :11° 25’ 49’’

Planta Transmisora : Anexo de Alto Chavini, distrito de Pangoa, provincia Satipo, departamento de Junín.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste :74° 29’ 36’’ Latitud Sur :11° 25’ 51’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 71 dBµV/m.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 2.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

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- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1 y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

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Artículo 9.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en FM en la localidad de Sauce, departamento de San Martín

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 240-2010-MTC-03

Lima, 22 de marzo de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2007-037543 presentado por el señor REYNALDO AREVALO CHISTAMA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Sauce, provincia y departamento de San Martín; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 120-2004-MTC/03, modificada por Resolución Viceministerial Nº 878-2007-MTC/03 y ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-

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MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de San Martín, entre las cuales se encuentra la localidad de Sauce, la misma que incluye al distrito de Sauce, provincia y departamento de San Martín; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 250 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 100 w. hasta 250 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D2, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor REYNALDO AREVALO CHISTAMA no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4 y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 070-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor REYNALDO AREVALO CHISTAMA para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Sauce, provincia y departamento de San Martín; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01; el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Sauce, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 120-2004-MTC/03, modificado por Resolución Viceministerial Nº 878-2007-MTC/03 y ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización al señor REYNALDO AREVALO CHISTAMA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Sauce, departamento de San Martín, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 99.5 MHz. Finalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas:

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Indicativo : OCR-9F Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 250 W. Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D2 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio : Jr. Leticia Nº 355, distrito de Sauce,

provincia y departamento de San Martín.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 76° 12’ 50’’ Latitud Sur : 06° 41’ 27’’

Planta Transmisora : Sector Las Brisas de Las Alturas, distrito de Sauce, provincia y departamento de San Martín.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 76° 12’ 23’’ Latitud Sur : 06° 41’ 12’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBµV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

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- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1 y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

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Artículo 9.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones Renuevan autorización a SGS del Perú S.A.C. como Entidad Certificadora de Conversiones a

GNV

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 620-2010-MTC-15 Lima, 3 de marzo de 2010 VISTO: El Parte Diario con registro Nº 022340 presentado por la empresa SGS DEL PERU S.A.C., mediante el cual solicita renovar su autorización como Entidad Certificadora de Conversiones a GNV y realizar la inspección física del vehículo convertido al uso de Gas Natural Vehicular-GNV y del vehículo originalmente diseñado para la combustión de GNV (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), así como la inspección inicial del taller que pretenda ser acreditado por la Dirección General de Transporte Terrestre, como Taller de Conversión a GNV autorizado y la inspección anual del Taller de Conversión a GNV autorizado, con el propósito de asegurar que los vehículos cumplan con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de Límites Máximos Permisibles. CONSIDERANDO: Que, mediante Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modificada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15, elevada a rango de Decreto Supremo mediante el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC y modificada por el Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, se regula el Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GNV y de los Talleres de Conversión a GNV y establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorización como Entidad Certificadora de Conversiones a GNV ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1560-2006-MTC/15, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de marzo del 2006, se autorizó a la empresa SGS DEL PERU S.A.C. como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular-GNV;

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Que, mediante Resolución Directoral Nº 3570-2008-MTC/15, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 04 de abril del 2008, se autorizó la renovación de la autorización como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular-GNV a la empresa SGS DEL PERU S.A.C.; Que, de acuerdo al Informe Nº 254-2010-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante el documento indicado en Visto, cumple con lo establecido en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo para renovar la autorización a la empresa SGS DEL PERU S.A.C., como Entidad Certificadora de Conversiones a GNV; De conformidad con la Ley Nº 29370; la Ley Nº 27181; la Ley Nº 28839; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias; Directiva Nº 001-2005-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Renovar la autorización como Entidad Certificadora de Conversiones a GNV a la empresa SGS DEL PERU S.A.C., otorgada mediante Resolución Directoral Nº 3570-2008-MTC/15, por el plazo de dos (02) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, quien se encargará de realizar la inspección física del vehículo convertido al uso de Gas Natural Vehicular-GNV y del vehículo originalmente diseñado para combustión de GNV (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), así como la inspección inicial del taller que pretenda ser acreditado por la Dirección General de Transporte Terrestre, como Taller de Conversión Autorizado y la inspección anual del Taller de Conversión Autorizado, con el propósito de asegurar que éstos cumplan con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de Límites Máximos Permisibles. Artículo 2.- La empresa SGS DEL PERU S.A.C., deberá aplicar los dispositivos mencionados en la base legal y sujetar su actuación a la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 aprobada mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y sus modificatorias. Artículo 3.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, quedando el costo de la misma a cargo de la empresa autorizada. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE G. MEDRI GONZALES Director General Dirección General de Transporte Terrestre

Autorizan a la Universidad Católica Sedes Sapientiae para funcionar como Escuela de Conductores Integrales

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 706-2010-MTC-15

Lima, 12 de marzo de 2010 VISTOS: el Parte Diario Nº 164845 y Expediente Nº 2009-0026587 presentado por la empresa UNIVERSIDAD CATOLICA SEDES SAPIENTIAE, en adelante La Empresa, solicitando autorización como Escuela de Conductores Integrales, para impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, a los postulantes

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a una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III, actividades que propone realizar en sus sede ubicada en la ciudad de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante los documentos indicados en vistos la Empresa solicita autorización como Escuela de Conductores Integrales sustentando su pedido en la documentación que adjunta; asimismo hace referencia a los documentos presentados en los Partes Diarios Nºs. 164845, 184733, 189507 y Expedientes Nºs. 2009-0026587, 2010-0000164, 2010-0001278, que obran en esta dependencia, al haber sido declarado improcedente el procedimiento inicial presentado por la empresa; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante el Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43 que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51 que señala los requisitos documentales; Que, mediante Oficio Nº 14350-2009-MTC/15.03, se comunicó a la Empresa los defectos advertidos en su solicitud, observándose el incumplimiento en la presentación de los documentos detallados en los literales a), b), d), e), f), g) h), i), j) y l), del artículo 51 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, otorgándole un término para subsanar las referidas observaciones; Que, mediante Parte Diario Nº 184733, la Empresa solicita adicionalmente un plazo ampliatorio a fin de subsanar adecuadamente dichos defectos; por consiguiente, presenta los expedientes Nºs. 189507, 2010-0000164, 2010-0001278, 2010-006118, 018157, 2010-0003272 cumpliendo adecuadamente con lo ordenado, tal como se verifica de los actuados; Que, resulta preciso indicar que el artículo 117 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, dispone que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas de las Escuelas de Conductores, establecidas en los artículos 47, 48, 49 y 50 del acotado Reglamento, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, señaladas en el Cuadro de Tipificación y Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder, y por ende la ejecución de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del artículo 43 del Reglamento antes citado; Que, con el Informe Nº 293-2010-MTC/15.03 de fecha 05 de marzo de 2010, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que la Empresa cumple con presentar los requisitos establecidos en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa UNIVERSIDAD CATOLICA SEDES SAPIENTIAE para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III en

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consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : ESCUELA DE CONDUCTORES

INTEGRALES UNIVERSIDAD CATOLICA SEDES SAPIENTIAE

Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS Y

AULAS DE ENSEÑANZA TEÓRICA- PRÁCTICA DE MECÁNICA (TALLER): Av. General Salaverry Nº 740 – Jesús María AULAS DE ENSEÑANZA TEÓRICA: Jr. Newton Nº 7356 Lt. 1 Mz M Urb. Sol de Oro – Los Olivos CIRCUITO DE PRÁCTICAS DE MANEJO: Radio de Sab. 2371 las Conchitas – Urb. Miramar Ancón – Lima

Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.

FLOTA VEHICULAR

N Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Placa Fab.

1 RENAULT MASTER CMTA 93YCDDCH55J559342 S9WA702V042471 2005 RQV- RURAL 590 (M2)

2 TOYOTA COASTER OMNIBUS JTGFH518883001737 15B1832539 2008 VI- (M3) 1517

3 CHEVROLET AVEO AUTOMOVIL KL1TM52758B216880 F14D36642521 2008 CIR- (M1) 172

4 MITSUBISHI FUSO CAMION FM656J710096 6D15796996 1994 XP- FIGHTER (N3) 6735

5 MITSUBISHI FIGHTER CAMION FK417K528506 6D16570932 1987 XO- (N2) 5662

HORARIO DE ATENCIÓN: Lunes a Sábado de 08:00 a 17:00 horas (labores administrativas) y de Lunes a Domingo de 08:00 a 22:00 horas (dictado de clases). PROGRAMA DE ESTUDIOS.- Cursos generales: a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito. b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que

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va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos. c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasificación de licencia de conducir. d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que éstos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas. e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito. f) Mecánica automotriz básica. g) Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehículos. Cursos específicos para realizar el servicio de transporte de personas: a) Urbanidad y trato con el usuario. b) Principios de Salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad que regulan la prestación del servicio de transporte de personas. d) Enseñanza de las normas sobre clasificación vehicular características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas. Cursos específicos para realizar el transporte de mercancías: a) Urbanidad y trato con el público. b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación de los servicios de transporte de mercancías. d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasificación vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Manejo correcto de la carga. g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda.

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h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión de transportista. i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías. La Escuela de Conductores Integrales UNIVERSIDAD CATOLICA SEDES SAPIENTIAE, está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, así como las normas legales pertinentes. Artículo Segundo.- La Escuela autorizada impartirá los cursos con la siguiente plana docente:

Cargo de Instrucción Docente a cargo Director * Pervis Paredes Paredes

* Marcos Agurto Cardoza Instructor Teórico de Tránsito * José Rodolfo Freyre Sotelo

* Pedro Gustavo Tisoc Castro Instructores Prácticos de Manejo * Eliseo Pillaca Garibay Instructores Teórico – Práctico de Mecánica

* Julio César Chavez Montalvo

Instructor Teórico Práctico en * Bertha Ruth Bonilla Ramírez Primeros Auxilios * María Elena Velarde Ticona

* Rosa Beatriz Escobedo Salinas Psicólogos

* Rosa Elizabeth Virreyra de la Puente Artículo Tercero.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá presentar: a) En plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme a lo señalado en el numeral 43.6 del artículo 43 del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43 del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación, Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria

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emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sexto.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Sétimo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE G. MEDRI GONZALES Director General Dirección General de Transporte Terrestre

Declaran fundado recurso de reconsideración y otorgan a ECI Amauta S.A.C. autorización para dictar cursos de capacitación a aspirantes a obtener licencia de conducir clase A

categoría I

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 773-2010-MTC-15 Lima, 19 de marzo de 2010 VISTO: el Parte Diario Nº 2010-006552, organizado en torno al Recurso de Reconsideración interpuesto por la Escuela de Conductores Integrales Amauta Sociedad Anónima Cerrada - ECI AMAUTA S.A.C. contra la declaración de improcedencia dispuesta mediante Resolución Directoral Nº 281-2010-MTC/15 de fecha 29 de enero del 2010, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 281-2010-MTC/15 de fecha 29 de enero del 2010, se declaró improcedente la solicitud presentada por la Escuela de Conductores Integrales Amauta Sociedad Anónima Cerrada - ECI AMAUTA S.A.C. en adelante La Escuela - sobre otorgamiento de autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran a obtener la licencia de conducir de la Clase A Categoría I en la ciudad de Piura, por los siguientes motivos: a) No presentaron su Programa de Estudios debidamente desarrollado b) Las horas asignadas para impartir dicha capacitación no se ajustan conforme indica el literal b) del artículo 67 del Reglamento. Que, la citada resolución hace referencia al incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 66 y 51 del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; Que, mediante el Parte Diario indicado en visto, La Escuela interpone Recurso de Reconsideración contra la mencionada Resolución Directoral, verificándose que ha sido presentada dentro del término legal previsto en el numeral 2 del artículo 207 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, en adelante La Ley, y cumple con los requisitos establecidos en los artículos 113 y 211 de la Ley; habiendo sido interpuesto ante el mismo órgano

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que emitió el primer acto materia de impugnación y cumple con aportar nueva prueba documental a fin que la Entidad Administrativa pueda emitir un nuevo pronunciamiento, siendo ésta la naturaleza del Recurso de Reconsideración, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 162 de La Ley, que indica que corresponde a los administrados aportar pruebas mediante la presentación de documentos e informes, proponer pericias, testimonios, inspecciones y demás diligencias permitidas o aducir alegaciones; Que, mediante Memorándum Nº 380-2010-MTC/15.03 de fecha 1 de marzo del 2010, se remitió el documento de la referencia a la Dirección de Regulación y Normatividad a fin de que procedan a absolver la consulta referida al temario y horas que deberán presentar las Escuelas de Conductores que solicitan autorización para la obtención de las Licencias de la Clase A Categoría I, y con Memorándum Nº 095-2010-MTC/15.01 la Dirección de Regulación y Normatividad, señala que las Escuelas autorizadas podrán solicitar la ampliación para dictar el curso para los que deseen obtener una Licencia de Conducir de la Clase A Categoría I, dictando como temario lo establecido en el numeral 66.1 del artículo 66 del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; asimismo, para la obtención de la Licencia de Conducir de la referida Clase y Categoría las Escuelas de Conductores deberán dictar el curso correspondiente en un horario mínimo de tres (03) horas. Que, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 333-2010-MTC/15.03 da cuenta de lo siguiente: a) Presentan su Programa de Estudios para la obtención de las Licencias de la Clase A Categoría I. b) Precisa las horas para impartir dicha capacitación; así como el horario de atención y el vehículo con el cuál impartirán las prácticas de manejo los mismos que se encuentran autorizados mediante Resolución Directoral Nº 2920-2009-MTC/15. Que, el mencionado informe concluye que los documentos presentados por La Escuela en calidad de nueva prueba han subsanado las observaciones que motivaron la denegatoria del pedido de otorgamiento de autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran a obtener la Licencia de Conducir de la Clase A Categoría I en la ciudad de Piura, resultando aplicables al presente caso los Principios de Informalismo, Eficacia, Presunción de Veracidad y Privilegio de Controles Posteriores, establecido en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley; por lo que procede declarar fundado el presente recurso, siendo necesario dictar el acto administrativo correspondiente; De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 que aprueba la Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Escuela de Conductores Integrales Amauta Sociedad Anónima Cerrada - ECI AMAUTA S.A.C. contra lo dispuesto en la Resolución Directoral Nº 281-2010-MTC/15 de fecha 29 de enero del 2010, en consecuencia, otorgar a favor de la citada Escuela autorización para los cursos de capacitación a quienes aspiran a obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, en el local indicado, con los Instructores que forman parte de su Plana Docente autorizada y con el automóvil de la Clasificación M1 autorizado según Resolución Directoral Nº 2920-2009-MTC/15.

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Artículo Segundo.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación, Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Tercero.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; asimismo, encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de La ESCUELA los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE G. MEDRI GONZALES Director General Dirección General de Transporte Terrestre

AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA

Designan responsable de difundir información de PROINVERSIÓN a través de internet

RESOLUCION DE LA DIRECCION EJECUTIVA Nº 041-2010 Lima, 15 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28660, se determina la naturaleza jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, como organismo público descentralizado adscrito al sector economía y finanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, constituyendo un pliego presupuestal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, se aprueba la calificación de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, como Organismo Público Ejecutor, atendiendo a lo dispuesto por el Título IV de la Ley Nº 29158; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, las entidades de la administración pública están en la obligación de difundir a través de Internet la información que la misma precisa, debiendo para tal efecto identificar al responsable de la elaboración del portal de Internet; Que, mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 022-2010 de fecha 25 de febrero de 2010, se designó al responsable de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN de difundir a través de Internet la información que dispone la Ley Nº 27806; Que, el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN aprobado por Decreto Supremo Nº 042-

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2009-EF, en su literal e) establece la facultad del Director Ejecutivo para aprobar la estructura y organización interna de la institución, designar a sus empleados de confianza y nombrar a sus funcionarios, autorizar la contratación del personal así como asignar sus funciones y competencias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor Gustavo Ricardo VILLEGAS DEL SOLAR, como responsable de difundir a través de Internet la información de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN que dispone la Ley Nº 27806. Artículo 2.- Dejar sin efecto la designación a que se refiere el Artículo 1 de la Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 022-2010. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ALEJANDRO LEÓN BALLÉN Director Ejecutivo PROINVERSIÓN

SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

Encargan funciones de Supervisor de Gerentes Zonales del SENCICO

RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 43-2010-02.00 Lima, 12 de abril de 2010 VISTO: El Memorando Nº 188-2010-VIVIENDA/SENCICO-03.00 de fecha 08 de abril del 2010; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 147 - se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, considerando a esta entidad, Institución Pública Descentralizada del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con autonomía técnica, administrativa y económica, encargada de la formación, capacitación integral, calificación y certificación profesional de los trabajadores de la actividad de la construcción, en todos los niveles y de realizar las investigaciones y estudios necesarios para atender a sus fines; Que, se encuentra vacante la plaza Supervisor de Gerencias Zonales, cargo considerado de confianza del órgano de Gerencia General, nivel D2, y; Que, a fin de garantizar la continuidad del servicio, hasta que se designe al titular, es necesario encargar la función del Supervisor de Gerencias Zonales al Abogado Wilfredo Loyola Falcón, Jefe de la Oficina de Secretaría General, nivel J3; Con la visación, del Gerente General, de la Asesora Legal, y del Jefe del Departamento de Recursos Humanos (e); SE RESUELVE:

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Artículo Único.- Encargar a partir del 08 de abril del 2010 al Abogado Wilfredo Loyola Falcón, Jefe de la Oficina de Secretaria General, las funciones y responsabilidades inherentes al cargo de Supervisor de Gerentes Zonales del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, hasta que se designe al titular, sin perjuicio de seguir atendiendo su cargo de origen. Regístrese y comuníquese. OTILIO FERNANDO CHAPARRO TEJADA Presidente Ejecutivo del SENCICO

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES

Aclaran el onceavo párrafo de la parte considerativa de la Res. Nº 050-2010/SBN-GO-JAD

RESOLUCION Nº 064-2010-SBN-GO-JAD

JEFATURA DE ADJUDICACIONES San Isidro, 09 de abril de 2010 Visto el Expediente Nº 069-2009/SBN-JAD, correspondiente al trámite de desafectación de dominio público del predio de propiedad del Estado de 58.90 m², constituido por el Lote 8 de la Manzana C del Asentamiento Humano “Proyecto Integral de la Zona VII - Parcela C del Sector Las Lomas de Macchu Picchu, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29151 se creó el Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, a fin de lograr una administración ordenada, simplificada y eficiente de los bienes del Estado; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es un organismo público ejecutor y constituye un pliego presupuestal, siendo el ente rector responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración están a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía económica, presupuestal, financiera, técnica y funcional, con representación judicial propia; Que, el Estado es propietario del predio de 58.90 m², constituido por el Lote 8 de la Manzana C del Asentamiento Humano “Proyecto Integral de la Zona VII - Parcela C del Sector Las Lomas de Macchu Picchu, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº P02161531 del Registro de Predios de Lima y con Registro SINABIP Nº 10836, correspondiente al departamento de Lima; Que, mediante la Resolución Nº 050-2010/SBN-GOJAD, de fecha 17 de marzo de 2010, emitido por la Jefatura de Adjudicaciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, se resolvió Declarar la desafectación de su condición de dominio público del predio de propiedad del Estado de 58.90 m², constituido por el Lote 8 de la Manzana C del Asentamiento Humano “Proyecto Integral de la Zona VII - Parcela C del Sector Las Lomas de Macchu Picchu, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº P02161531 del Registro de Predios de Lima y con Registro SINABIP Nº 10836, correspondiente al departamento de Lima, a fin que se incorpore al dominio privado del Estado;

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Que, en la mencionada resolución por un error de digitación se omitió el número del Informe Técnico Legal que sustentó dicha resolución y el día de su emisión, por lo que, resulta necesario aclarar que el Informe Técnico Legal es el Nº 0253-2010/SBN-GO-JAD, de fecha 17 de marzo de 2010; Que, mediante Memorando Nº 387-2004/SBN-GL de fecha 28 de setiembre de 2004, la Gerencia Legal de la Superintendencia de Bienes Nacionales señala que la desafectación administrativa de los bienes de propiedad estatal, deberá realizarla la Jefatura de Adjudicaciones; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal l) del artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado mediante Resolución Nº 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, corresponde a la Jefatura de Adjudicaciones, emitir como primera instancia, las Resoluciones de su competencia, de conformidad con la normatividad vigente; Que, estando a las conclusiones del Informe Técnico Legal Nº 0253-2010/SBN-GO-JAD de fecha 17 de marzo de 2010, elaborado por profesionales de la Jefatura de Adjudicaciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aclarar el onceavo párrafo de la parte considerativa de la Resolución Nº 050-2010/SBN-GO-JAD, en el sentido que el Informe Técnico Legal es el Nº 0253-2010/SBN-GO-JAD, de fecha 17 de marzo de 2010. Regístrese, comuníquese y publíquese. REYNA ISABEL HUAMANÍ HUARCAYA Jefe de Adjudicaciones Superintendencia Nacional de Bienes Estatales

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión que serán de aplicación por la Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. - SEDAPAL S.A. para

el quinquenio 2010-2015

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 018-2010-SUNASS-CD Lima, 14 de abril de 2010 VISTOS: La Resolución Nº 001-2010-SUNASS-GRT del 11 de enero de 2010, mediante la cual la Gerencia de Regulación Tarifaria inicia el procedimiento de aprobación de la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión para el próximo quinquenio correspondiente a la Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. - SEDAPAL S.A. El Memorándum Nº 101-2010-SUNASS-110, emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta el Estudio Tarifario Final, que contiene la propuesta de Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión que serán de aplicación a SEDAPAL S.A. para el próximo quinquenio; CONSIDERANDO:

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Que, mediante Resolución Nº 001-2010-SUNASS-GRT del 11 de enero de 2010, la Gerencia de Regulación Tarifaria inició el procedimiento de aprobación de la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión para el próximo quinquenio correspondiente a SEDAPAL S.A., conforme a lo establecido en el artículo 20 del Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD; Que, mediante Memorándum Nº 068-2010-SUNASS-110, la Gerencia de Regulación Tarifaria presentó el Estudio Tarifario con la propuesta de Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión que serán de aplicación por SEDAPAL S.A. para el quinquenio correspondiente; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 016-2010-SUNASS-CD, se aprobó lo siguiente: (i) la publicación en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la SUNASS, del Proyecto de Resolución que aprueba la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria, Metas de Gestión, así como de su Exposición de Motivos y la relación de informes que constituyen el sustento de la referida resolución; y, (ii) la convocatoria a Audiencia Pública para que la SUNASS exponga el Estudio Tarifario; Que, con fecha 31 de Marzo de 2010 se realizó la Audiencia Pública en la cual la SUNASS sustentó la Propuesta de Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión de SEDAPAL S.A.; Que, mediante Memorándum Nº 101-2010-SUNASS-110, la Gerencia de Regulación Tarifaria ha presentado el Estudio Tarifario Final, que contiene la evaluación de los comentarios realizados al proyecto publicado y los expresados con ocasión de la Audiencia Pública, así como la Propuesta Final de la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión que serán de aplicación a SEDAPAL S.A. para el quinquenio correspondiente; Que, conforme al artículo 31 del Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD, corresponde en esta etapa del procedimiento que el Consejo Directivo mediante resolución apruebe la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión de SEDAPAL S.A., dando por concluido el procedimiento de aprobación de tarifas; Estando a lo acordado en la Sesión de Consejo Directivo Nº 006-2010-SUNASS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión que serán de aplicación por la Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. - SEDAPAL S.A. para el quinquenio 2010-2015, que se encuentran contenidas en el Anexo Nº 1 de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer, sujeto al cumplimiento de lo establecido en el artículo 31 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA y en la Resolución de Consejo Directivo Nº 039-2009-SUNASS - CD, la creación de un fondo, que consiste en una cuenta corriente en el sistema bancario que tendrá las características de una cuenta de registro, para financiar las inversiones con recursos propios que forman parte de la Fórmula Tarifaria y Estructura Tarifaria aprobadas por la SUNASS. Para constituir dicho fondo, SEDAPAL S.A. deberá destinar periódicamente en cada uno de los años del periodo quinquenal, los porcentajes de los ingresos totales por los servicios de Agua Potable y Alcantarillado, incluido Cargo Fijo, señalados en el Cuadro Nº 1.

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CUADRO Nº 1

FONDO DE INVERSIÓN (Cuenta de Registro)

Porcentaje de los

Período Ingresos (1)

Año 1 14,1% Año 2 18,7% Año 3 15,0% Año 4 16,9% Año 5 17,3%

(1) Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de Agua Potable y Alcantarillado, incluido cargo fijo. Los aportes que se destinen para constituir y mantener el fondo de inversión al que se hace referencia en el presente artículo, no deberán afectar los derechos de terceros derivados de las obligaciones contractuales asumidas por SEDAPAL S.A. en el marco de proyectos de promoción de la inversión privada en materia de servicios de saneamiento. Si se comprobara el uso de los recursos, que conforman el referido fondo, para fines distintos a los establecidos en la presente Resolución, la Superintendencia comunicará el hecho al titular de las acciones representativas del capital social y a la Contraloría General de la República para la determinación de la respectiva responsabilidad administrativa, civil y penal. Artículo 3.- Aprobar los mecanismos de evaluación del cumplimiento de las Metas de Gestión e incrementos tarifarios de SEDAPAL S.A., los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 2 de la presente resolución. Artículo 4.- Disponer la aplicación de las Estructuras Tarifarias establecidas en el Anexo Nº 1 a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. Con la intervención de los señores consejeros José Salazar Barrantes, Jorge Olivarez Vega y Marlene Inga Coronado. JOSÉ SALAZAR BARRANTES Presidente Consejo Directivo

ANEXO Nº 1

FÓRMULA TARIFARIA QUE APLICARÁ SEDAPAL S.A. DURANTE EL SIGUIENTE QUINQUENIO

A. Por el servicio de Agua Potable Incremento sobre las tarifas medias por volumen (S/. / m3) para los primeros cinco años, como sigue:

T1 = To (1 + 0,020) (1 + Φ )

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T2 = T1 (1 + 0,020) (1 + Φ ) T3 = T2 (1 + 0,023) (1 + Φ ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + Φ ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + Φ )

Donde: To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente T1 : Tarifa media que corresponde al año 1 T2 : Tarifa media que corresponde al año 2 T3 : Tarifa media que corresponde al año 3 T4 : Tarifa media que corresponde al año 4 T5 : Tarifa media que corresponde al año 5 Φ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor B. Por el servicio de Alcantarillado1 Incremento sobre las tarifas medias por volumen (S/. / m3) para los primeros cinco años, como sigue:

T1 = To (1 + 0,020) (1 + Φ ) T2 = T1 (1 + 0,020) (1 + Φ ) T3 = T2 (1 + 0,023) (1 + Φ ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + Φ ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + Φ )

Donde: To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente T1 : Tarifa media que corresponde al año 1 T2 : Tarifa media que corresponde al año 2 T3 : Tarifa media que corresponde al año 3 T4 : Tarifa media que corresponde al año 4 T5 : Tarifa media que corresponde al año 5 Φ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor C. Metas de Gestión vinculadas a las Fórmulas Tarifarias de los ítems A y B

METAS DE GESTIÓN DE SEDAPAL S.A. PARA EL SIGUIENTE QUINQUENIO

Unidad

Metas de Gestión de Año 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Medida

Incremento Anual de Conexiones Domiciliarias de # - 46.163 40.125 52.895 60.381 49.861 Agua Potable /1 Incremento Anual de Conexiones Domiciliarias de # - 51.445 45.865 58.347 64.829 55.407 Alcantarillado /1 Incremento Anual de Nuevos # - 31.943 47.779 53.569 58.405 47.694 Medidores

1 Incluye los servicios de recolección y tratamiento de aguas residuales.

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Agua No Facturada % 38,1% 36,1% 33,8% 31,7% 30,5% 30,0% Continuidad Promedio /2 Horas/día 21,6 21,7 21,8 21,9 22,0 22,1 Presión Promedio /2 m.c.a 22,6 22,7 22,8 22,9 23,0 23,1 Relación de Trabajo /4 % 49% 60% 65% 65% 63% 61% Conexiones Activas de Agua % 93,0% 93,6% 94,1% 94,7% 94,8% 95,0% Potable Actualización de Catastro Técnico de Agua Potable y % 98,5% 98,7% 99,0% 99,5% 100,0% 100,0% Alcantarillado Actualización de Catastro Comercial de Agua Potable % 100% 100% 100% 100% 100% 100% y Alcantarillado /5 Caudal Promedio de Tratamiento de Aguas m3/seg. 2,5 2,6 2,7 2,8 17,8 17,9 Residuales /3 (1) Refiere a nuevas conexiones de agua potable y alcantarillado. El incremento de conexiones de agua potable y alcantarillado no incluye a aquellas conexiones que provienen de los siguientes programas: Plan Quinta, Recepción de Terceros, Venta Individual y Venta por Recuperación de Clandestinos. (2) Las metas Presión Promedio y Continuidad Promedio han sido determinadas a partir de la Línea Base reportada por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización a través de su Memorándum Nº 095-2010-SUNASS-120. (3) El caudal promedio de tratamiento de aguas residuales está referido al caudal de operación de las PTAR existentes y la capacidad promedio de tratamiento de las nuevas PTAR, que se encuentren operativas. (4) La relación de trabajo considera los costos operacionales totales deducidos los costos de los servicios colaterales, la depreciación, amortización de intangibles y provisión por cobranza dudosa con respecto a los ingresos provenientes de la venta del servicios de agua potable y alcantarillado de la empresa. Cabe mencionar que los ingresos operacionales totales incluyen aquellos percibidos por la prestación de los servicios de saneamiento (cargo fijo y cargo variable). (5) La actualización del Catastro Técnico de agua potable y alcantarillado se ha determinado a partir de la Línea Base reportada por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización a través de su Memorándum Nº 117-2010-SUNASS-120. D. Incremento Tarifario Condicionado por Proyecto Se establecen incrementos tarifarios referenciales, sujetos a variación. La aplicación de estos incrementos tarifarios dependerá de la modalidad de ejecución de los proyectos de inversión: Nº Proyecto de Infraestructura Servicio Incremento2 Metas de Gestión (%) asociadas al incremento tarifario propuesto 1 PTAR La Chira Tratamiento de 6,0% 6,5 m3/s aguas residuales 2 Proyecto de Abastecimiento Agua y 2,1% Hasta 250 lps

2 Incrementos estimados sobre la tarifa media de mediano plazo de la empresa.

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de Agua, Recolección y Alcantarillado4 Tratamiento de Aguas Residuales “Mancomunidad del Sur” de Lima3 3 Portafolio Condicionado de Agua y 5,2% 67.667 conexiones Proyectos de Ampliación Alcantarillado de agua de Cobertura de Agua 73.197 conexiones de y Alcantarillado y de alcantarillado Rehabilitación de las Redes. 302.177 micromedidores 4 Transvase Marca II Agua 3,9% Ramal Sur y obras 3,1% 4,6 m3/s complementarias al proyecto Transvase Marca II

En el caso de los proyectos de infraestructura provenientes de Iniciativas Privadas, la oportunidad para aplicar los incrementos tarifarios aprobados será determinada por la SUNASS al amparo de sus atribuciones normativas. Para los fines de evaluar la solicitud de incremento tarifario será considerado el resultado del proceso correspondiente. Para el caso del Proyecto de Abastecimiento de Agua, Recolección y Tratamiento de Aguas Residuales “Mancomunidad del Sur”, la tarifa referencial permitirá cubrir las anualidades por inversión, operación y mantenimiento de una Planta de Tratamiento de Agua Potable (PTAP) de hasta 250 lps y obras complementarias financiadas con crédito concesional. Para el caso del Portafolio Condicionado de Proyectos de Ampliación de Cobertura de Agua y Alcantarillado y de Rehabilitación de las Redes, cuyo detalle se incluye en el Estudio Tarifario, el incremento tarifario referencial se ajustará de acuerdo a la evaluación que realice SUNASS de los montos de inversión y de operación y mantenimiento de los proyectos que inician su operación hasta el término del cuarto año regulatorio. ESTRUCTURA TARIFARIA QUE APLICARÁ SEDAPAL S.A. PARA LOS SERVICIOS DE AGUA

Y ALCANTARILLADO A.- Por los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado 1.- CARGO FIJO Cargo Fijo (S/. / Mes) 4,444 El cargo fijo se reajusta por efecto de la inflación de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD. 2.- CARGO POR VOLUMEN a) Cargo por Volumen de Agua Potable CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3) CATEGORÍA m3/mes Año 1(1) Año 2(1) Año 3(1) Año 4 Año 5 RESIDENCIAL

4 En el servicio de alcantarillado se incluye la recolección y el tratamiento de aguas residuales. 3 Sobre la base del Informe 08-2009-SUNASS/110.

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Social 0 a más 0,875 0,893 0,913 0,913 0,913 Doméstico 0 a 10 0,875 0,893 0,913 0,913 0,913

10 a 25 1,004 1,024 1,048 1,048 1,048 25 a 50 2,234 2,279 2,331 2,331 2,331 50 a más 3,796 3,872 3,961 3,961 3,961

NO RESIDENCIAL Comercial 0 a 1000 3,796 3,872 3,961 3,961 3,961

1000 a más 4,067 4,148 4,244 4,244 4,244 Industrial 0 a 1000 3,796 3,872 3,961 3,961 3,961

1000 a más 4,067 4,148 4,244 4,244 4,244 Estatal 0 a más 2,125 2,168 2,217 2,217 2,217

(1) Estas tarifas incorpora el incremento previstos en la fórmula tarifaria de 2%, 2% y 2,3% correspondientes a los años 1, 2 y 3, respectivamente. b) Cargo por el Servicio de Alcantarillado5 CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3) CATEGORÍA m3/mes Año 1(2) Año 2(2) Año 3(2) Año 4 Año 5 RESIDENCIAL

Social 0 a más 0,382 0,390 0,399 0,399 0,399 0 a 10 0,382 0,390 0,399 0,399 0,399

Doméstico 10 a 25 0,438 0,447 0,457 0,457 0,457 25 a 50 0,975 0,995 1,017 1,017 1,017 50 a más 1,657 1,690 1,729 1,729 1,729

NO RESIDENCIAL Comercial 0 a 1000 1,657 1,690 1,729 1,729 1,729

1000 a más 1,775 1,811 1,852 1,852 1,852 Industrial 0 a 1000 1,657 1,690 1,729 1,729 1,729

1000 a más 1,775 1,811 1,852 1,852 1,852 Estatal 0 a más 0,928 0,947 0,968 0,968 0,968

(2) Estas tarifas incorpora el incremento previstos en la fórmula tarifaria de 2%, 2% y 2,3% correspondientes a los años 1, 2 y 3, respectivamente. Estas estructuras tarifarias incluyen los incrementos tarifarios correspondientes a los Proyectos: “Derivación Huascacocha - Rímac” y “Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Taboada”, de acuerdo a lo previsto en los contratos de concesión respectivos. Asimismo, permitirá cumplir con las obligaciones derivadas del Proyecto “Planta Huachipa y Ramal Norte”. 3.- ASIGNACIONES MÁXIMAS DE CONSUMO

USUARIOS RESIDENCIALES

Categoría Distrital Horas de Abastecimiento De 7 h. a 24 h. De 4 h. a 6 h. Hasta 3 h. M3 M3 M3

Doméstico Grupo Distrital I 30 30 17

5 Incluye los servicios de recolección y tratamiento de aguas residuales

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Grupo Distrital II 21 21 15 Social 12 7 4

USUARIOS NO RESIDENCIALES

Categoría Horas de Abastecimiento De 7 h. a 24 h. De 4 h. a 6 h. Hasta 3 h. M3 M3 M3

Comercial 18 18 15 Industrial 27 27 27

Estatal 34 34 34

Grupo Distrital Provincia/Distritos

Prov. Lima: Barranco, Breña, Cercado de Lima, Chorrillos, Cieneguilla, Jesús María, La Molina, La Victoria, Lince, Los Olivos, Magdalena del Mar, Mirafl ores, Pueblo Libre, Rímac, San Borja, San Isidro, San Luis, I San Miguel, Santiago de Surco y Surquillo. Prov. Callao: Bellavista, Callao, La Perla y La Punta.

Prov. Lima: Ancón, Ate, Carabayllo, Comas, Chaclacayo, El Agustino, Independencia, Lurigancho, Lurín, Pachacámac, Puente Piedra, Pucusana, San Martín de Porres, San Juan de Lurigancho, San Juan de Mirafl ores, Santa Anita, Surco Viejo, Villa María del Triunfo, Villa el

II Salvador , Santa Rosa, Punta Hermosa, Punta Negra y San Bartolo. Prov. Callao: Carmen de la Legua y Ventanilla.

También se considera en esta clasifi cación a los Asentamientos Humanos que se ubiquen en el Grupo Distrital I.

La Asignación de Consumo para los usuarios domésticos que no tienen suministro diario, se determinará de manera proporcional al número de horas y días por mes de suministro; tomando en todos los casos como base, las asignaciones de consumo defi nidas para el Grupo Distrital II del presente anexo.

B.- Determinación del Importe a Facturar por el Servicio de Agua Potable El importe a facturar por el servicio de agua potable se aplicará de acuerdo a lo establecido en el artículo 90 del “Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento”, aprobada mediante Resolución Nº 011-2007-SUNASS-CD6, modificada por Resolución Nº 088-2007-SUNASS-CD. Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable, se le aplican las tarifas establecidas a cada nivel de consumo de acuerdo al procedimiento siguiente: 1. Al volumen consumido comprendido dentro del primer rango (0 a 10m3) de la categoría Doméstico, se aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. 2. Al volumen consumido comprendido dentro del segundo rango (encima de 10 hasta 25m3) de la categoría Doméstico, se aplicará la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 10m3 consumidos y la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 10m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

6 Publicado el 5 de Febrero de 2007 en el diario oficial “El Peruano”.

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3. Al volumen consumido comprendido dentro del tercer rango (encima de 25 hasta 50m3) de la categoría Doméstico, se aplicará la tarifa correspondiente al segundo rango por los primeros 25m3 consumidos y la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 25m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. 4. Al volumen comprendido dentro del cuarto rango (más de 50m3) de la categoría Doméstico, se le aplicará la tarifa correspondiente al tercer rango por los 50 m3 consumidos y la tarifa correspondiente al cuarto rango por el volumen en exceso de 50 m3. 5. Al volumen consumido comprendido dentro del primer rango (0 a 1000m3) de las categorías: Comercial e Industrial, se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. 6. Al volumen consumido comprendido dentro del segundo rango (más de 1000m3) de las categorías Comercial e Industrial, se le aplicará la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 1000m3 consumidos y la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 1000m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. 7. Al volumen consumido comprendidos en las categorías: Social y Estatal, se le aplicará la tarifa correspondiente a cada categoría por todo el volumen consumido. C.- Determinación del Importe a Facturar por el Servicio de Alcantarillado El importe a facturar por el servicio de alcantarillado se aplicará de acuerdo a lo establecido en el artículo 91 del “Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento”, aprobada mediante Resolución Nº 011-2007-SUNASS-CD, modificada por Resolución Nº 088-2007-SUNASS-CD. Para determinar el importe a facturar por el servicio de alcantarillado, se le aplican las tarifas establecidas a cada nivel de consumo de acuerdo al procedimiento siguiente: 1. Al volumen consumido comprendido dentro del primer rango (0 a 10m3) de la categoría Doméstico, se aplicara la tarifa correspondiente a dicho rango. 2. Al volumen consumido comprendido dentro del segundo rango (encima de 10 hasta 25m3) de la categoría Doméstico, se aplicara la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 10m3 consumidos y la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 10m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. 3. Al volumen consumido comprendido dentro del tercer rango (encima de 25 hasta 50m3) de la categoría Doméstico, se aplicará la tarifa correspondiente al segundo rango por los primeros 25m3 consumidos y la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 25m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. 4. Al volumen comprendido dentro del cuarto rango (más de 50m3) de la categoría Doméstico, se le aplicará la tarifa correspondiente al tercer rango por los 50 m3 consumidos y la tarifa correspondiente al cuarto rango por el volumen en exceso de 50 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. 5. Al volumen consumido comprendido dentro del primer rango (0 a 1000m3) de las categorías: Comercial e Industrial, se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. 6. Al volumen consumido comprendido dentro del segundo rango (más de 1000m3) de las categorías Comercial e Industrial, se le aplicará la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 1000m3 consumidos y la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 1000m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

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7. Al volumen consumido comprendidos en las categorías: Social y Estatal, se le aplicará la tarifa correspondiente a cada categoría por todo el volumen consumido. 8. El servicio de alcantarillado que se presta a los usuarios con fuente de agua propia será facturado de acuerdo a la estructura tarifaria para el mencionado servicio, establecida en el presente anexo y lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento.

ANEXO Nº 2

Evaluación del Cumplimiento de las Metas de Gestión por parte de SEDAPAL S.A. para el Siguiente Quinquenio

I.- DEFINICIONES Año: Es el periodo que comprende un año calendario computado desde la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria. Indicadores de Gestión: Son los parámetros que permiten la determinación del cumplimiento de las obligaciones de la empresa y por ende el control de su gestión. Queda entendido que los valores de las Metas de Gestión fijados para estos indicadores son aquellos a que se refiere el Anexo 1 de la presente Resolución, los cuales son el resultado de la aprobación de la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión. Índice de Cumplimiento Individual (ICI): En el caso de las metas Agua No Facturada, Relación de Trabajo, Conexiones Activas de Agua Potable, Presión Promedio y Caudal Promedio de Tratamiento de Aguas Servidas, el ICI se calculará como la diferencia del valor del indicador de gestión obtenido por la empresa y el valor del año base, dividida por la diferencia del valor determinado en la Meta de Gestión menos el valor del año base, expresada en porcentaje:

ICI = (ValorObtenido - ValorAñoBase)/(ValorMetaGestión - ValorAñoBase)x100 Para el caso de la evaluación de las metas Incremento Anual de Conexiones de Agua Potable, Incremento Anual de Conexiones de Alcantarillado e Incremento Anual de Nuevos Medidores, se dividirá el valor acumulado de las nuevas conexiones obtenido por la empresa en los años previos al establecido para el incremento tarifario o al año de evaluación del cumplimiento de las metas de gestión, entre el valor acumulado previsto de esta Meta de Gestión en la presente resolución para el mismo periodo.

ICI = (Σ Valor Obtenido / Σ Valor Meta) x 100 Para el caso de la meta de Actualización de Catastro Comercial de Agua Potable y Alcantarillado, el Valor Obtenido se calcula como el promedio ponderado de los avances de Catastro Comercial1 de cada uno de los servicios de agua potable y alcantarillado, utilizando como ponderador las conexiones activas catastradas en cada servicio. Para el caso de la meta de Actualización de Catastro Técnico de Agua Potable y Alcantarillado, el Valor Obtenido se calcula como el promedio ponderado de los avances de

1 El avance de Catastro Comercial de cada uno de los servicios de agua potable y alcantarillado se calcula como la división entre el número de conexiones activas catastradas y el número de conexiones activas. Además, el Valor obtenido será considerado como la sumatoria de los Valores Obtenidos parciales durante cada uno de los años regulatorios transcurridos.

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Catastro Técnico2 de cada uno de los servicios de agua potable y alcantarillado, utilizando como ponderador las conexiones activas catastradas en cada servicio. Para el caso de la evaluación de la meta Continuidad Promedio, se aplicará el siguiente criterio: - En caso el Valor Obtenido sea menor al 95% del Valor Año Base, se considerará un ICI igual a 0%. - En caso el Valor Obtenido sea mayor o igual al 95% del Valor Año Base y el Valor Meta sea diferente al Valor Año Base, se aplicará la siguiente fórmula:

ICI = (0,80 + 0,20 x (Valor Obtenido - Valor Año Base)) x100 (Valor Meta - Valor Año Base)

- En caso el Valor Obtenido sea mayor o igual al 95% del Valor Año Base y el Valor Meta sea igual al Valor Año Base, se aplicará la siguiente fórmula:

ICI = (0,80 + 0,20 x Valor Obtenido) x100 Valor Meta

Nota: El Valor Año Base es dinámico, y resulta ser el mayor valor que resulte de comparar el Valor Obtenido en el año “i” y el Valor Año Base del año “i-1”, considerando que “i” es mayor o igual a 1. Si el ICI resulta mayor al 100%, se considerará un cumplimiento individual de 100%. En caso contrario, si el ICI resulta negativo, se considerará un cumplimiento de 0%, en caso no se contraponga a lo anteriormente mencionado. Índice de Cumplimiento Global (ICG): Es el índice que se utiliza para medir el cumplimiento de las Metas de Gestión. Este índice es el resultado de la media aritmética del índice de cumplimiento individual de cada Meta de Gestión a nivel EPS expresado en variación porcentual.

n

ICG = Σ ICIi / n i = l

Donde n es el número de Metas de Gestión. II.- Incrementos Tarifarios La verificación por el Organismo Regulador del cumplimiento de las Metas de Gestión previstas en el año previo al año de aplicación del incremento tarifario autoriza a SEDAPAL S.A. a aplicar dicho incremento de la Fórmula Tarifaria aprobada. El cumplimiento de las Metas de Gestión se evaluará con el Índice de Cumplimiento Global a nivel EPS (ICG).

2 El avance de Catastro Técnico de los servicios de agua potable y alcantarillado se calcula como la división entre la longitud de red catastrada y la longitud total de red. Además, el Valor obtenido será considerado como la sumatoria de los Valores Obtenidos parciales durante cada uno de los años regulatorios transcurridos.

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El cálculo del ICG a nivel EPS se obtendrá de los Índices de Cumplimiento Individual (ICI) de las metas de gestión a nivel EPS. SEDAPAL S.A. estará autorizada a realizar un incremento tarifario siempre que cumpla simultáneamente con las siguientes condiciones: 1. Obtener un Índice de Cumplimiento Global para las Metas de Gestión a nivel empresa mayor o igual a 85%. 2. Obtener un ICI a nivel EPS mayor o igual a 80% en las metas de gestión: (i) Incremento Anual de Conexiones de Agua Potable, (ii) Incremento Anual de Conexiones de Alcantarillado, (iii) Incremento Anual de Nuevos Medidores y iv) Presión Promedio. La EPS estará autorizada a un incremento tarifario equivalente al porcentaje del Índice de Cumplimiento Global obtenido, siempre y cuando cumpla las tres condiciones mencionadas. Asimismo, cabe mencionar que el Consejo Directivo podrá elegir de manera discrecional una (01) meta de gestión, cuyo cumplimiento no será considerado en la elaboración del Índice de Cumplimiento Global (ICG). EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA RESOLUCIÓN QUE APRUEBA LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA Y METAS DE GESTIÓN PARA LA EMPRESA SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA SOCIEDAD ANÓNIMA - SEDAPAL S.A. I. ANTECEDENTES El artículo 28 de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, establece que están sujetos a regulación de tarifas, los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario proporcionados por las entidades prestadoras de servicios de saneamiento. El artículo 96 del Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, Texto Único Ordenado de la Ley General de Servicios de Saneamiento, señala que la SUNASS definirá y aprobará la fórmula tarifaria que corresponde a cada EPS, para cada quinquenio, en función al Plan Maestro Optimizado que presenten las EPS. Mediante Resolución Nº 001-2010-SUNASS-GRT, la Gerencia de Regulación Tarifaria inició el procedimiento de aprobación de la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión para los próximos cinco años, conforme a lo establecido en el artículo 20 del Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD; Mediante Memorándum Nº 068-2010-SUNASS-110, la Gerencia de Regulación Tarifaria presentó el Estudio Tarifario con la propuesta de Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión que serán de aplicación por SEDAPAL S.A. para el próximo quinquenio. La Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, Ley Nº 27838, establece que el organismo regulador debe (i) publicar en el Diario Oficial “El Peruano” y en su página web institucional, el Proyecto de Resolución que fije la tarifa regulada, así como la relación de informes que constituyen el sustento de la referida Resolución, y (ii) convocar a Audiencia Pública en la cual sustentarán y expondrán los criterios, metodología, estudios, informes, modelos económicos o dictámenes que servirán de justificación en la fijación de las tarifas. En ese sentido, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 016-2010-SUNASS-CD, se aprobó (i) la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página web de la SUNASS, del

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proyecto de resolución que aprueba la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión, así como de su exposición de motivos y la relación de informes que constituyen el sustento de la referida resolución, y (ii) la convocatoria a Audiencia Pública para que la SUNASS exponga el Estudio Tarifario. Conforme al artículo 31 del Reglamento General de Tarifas, el Consejo Directivo de la SUNASS emite la Resolución aprobando la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión, así como su exposición de motivos, disponiendo su notificación a las EPS. Dicha resolución da por concluido el procedimiento. II. LA DETERMINACIÓN DE LA FÓRMULA TARIFARIA, LA ESTRUCTURA TARIFARIA Y LAS METAS DE GESTIÓN El Estudio Tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico de la SUNASS con la propuesta de la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria, así como las Metas de Gestión a ser aplicadas por SEDAPAL S.A. para los próximos cinco años. La propuesta de Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y las Metas de Gestión asociadas a la fórmula, ha sido elaborada principalmente sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión eficientes de la empresa, que fi guran en el citado Estudio Tarifario, el cual comprende básicamente los siguientes aspectos relacionados con los servicios de saneamiento en el área de prestación del servicio de SEDAPAL S.A. - Diagnóstico económico financiero: A partir del análisis de la situación real financiera, operativa y comercial, el Estudio plantea las distintas acciones y programas de inversión con el objetivo de lograr la eficiencia de la empresa y la mejora sostenida de la calidad del servicio. - Estimación de la demanda: Comprende la proyección de la población por localidad y empresa, la cual determina la estimación de la demanda de los servicios de agua potable y alcantarillado. De la proyección de la población servida se realiza la estimación del número de conexiones por cada categoría de usuario, lo cual dado el volumen requerido por cada grupo de usuarios, determina la demanda por el servicio de agua potable que enfrentará la empresa en los próximos años y su capacidad de pago. - Programa de inversiones y financiamiento: Este programa se elabora sobre la base de las necesidades de inversión prioritarias y las limitaciones de orden financiero que presenta su financiamiento. El análisis se realiza por localidad y por servicio, e incluye la inversión para los siguientes rubros: * Rehabilitación y renovación de instalaciones * Obras de ampliación de infraestructura * Proyectos de mejoramiento institucional operativo - Estimación de costos de explotación eficientes: Se realiza la estimación de los costos de operación y mantenimiento de agua potable y alcantarillado, así como de los costos administrativos. Estos costos se obtienen a nivel empresa. - Estimación de los ingresos: La proyección de los ingresos totales es el resultado de la suma de los ingresos por servicios de provisión de agua y alcantarillado; y de otros ingresos provenientes de cargos por conexión a nuevos usuarios, así como el cobro de moras a clientes que no pagan oportunamente sus deudas. La proyección de los ingresos se calculan a nivel empresa. - Proyección de los estados financieros y del flujo de caja: El balance general, el estado de resultados y el flujo de caja se proyectan para el quinquenio. Asimismo, se proyectan los indicadores financieros de liquidez, solvencia y rentabilidad.

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- Estimación de la tasa de descuento: El cálculo de la tasa de descuento utilizada para descontar los flujos de caja generados por la empresa durante los próximos cinco años, es el costo promedio ponderado de capital calculado para la EPS. La tasa de descuento es calculada siguiendo la metodología del Costo Promedio Ponderado de Capital (WACC). - Reordenamiento de la Estructura Tarifaria: El reordenamiento de la Estructura Tarifaria tiene por objetivo perfeccionar el sistema de subsidios cruzados focalizando el subsidio a aquellos usuarios de menor consumo a la vez de simplificar la estructura en beneficio de la transparencia. Para ello se han realizado las siguientes acciones: i) simplificar la estructura tarifaria reduciendo la dispersión y número de tarifas diferentes, ii) reducir el primer rango de consumo de la categoría Doméstico a efectos de focalizar el subsidio a los usuarios de menores recursos y iii) definir las categorías faltantes en la Estructura Tarifaria. - Determinación de la fórmula tarifaria y metas de gestión: La determinación de los valores de los parámetros de la Fórmula Tarifaria se realizará a través de una metodología que consiste en definir ingresos que generen flujos de caja que, descontados a la tasa de descuento citada anteriormente, permitan que el VAN sea igual a cero, o lo que es lo mismo, que la tasa de descuento iguale a la Tasa Interna de Retorno (TIR) de la empresa. La versión completa de dicho estudio se encuentra a disposición del público en general en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). III. CONSIDERACIONES LEGALES.- III.1 Facultades del Organismo Regulador De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Pública en los Servicios Públicos, y los artículos 24 y 26 del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, Reglamento General de la SUNASS, este Organismo Regulador es competente para establecer la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión correspondiente a las EPS públicas y privadas que prestan servicios de saneamiento. El artículo 30 de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento establece que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos y las fórmulas para el cálculo de las tarifas. El artículo 85 del Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, establece que la Superintendencia es el organismo encargado de conducir el Sistema Tarifario, regulando y controlando su aplicación a las EPS municipales, públicas, privadas y mixtas. Asimismo, el artículo 96 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, establece que, excepcionalmente, en caso las EPS no cumplan con presentar su Plan Maestro Optimizado dentro de los plazos establecidos para tal fin, la Superintendencia podrá establecer la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión de oficio, de acuerdo con la directiva que para tal efecto apruebe. IV IMPACTO ESPERADO.- La aprobación de la Fórmula Tarifaria, las Estructuras Tarifarias y las correspondientes Metas de Gestión aplicables por SEDAPAL S.A. beneficia, por un lado, a la empresa prestadora pública; y por el otro, a la población atendida. A la empresa prestadora pública debido a que su aplicación debe coadyuvar a la sostenibilidad económica y la viabilidad financiera de la empresa en el tiempo. Por otra parte, la población se beneficia al existir un compromiso de la empresa reflejado

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en las metas de gestión, cuyo cumplimiento deberá traer como consecuencia una mejora en la calidad y continuidad de los servicios, siendo también un beneficio para la población la viabilidad y sostenibilidad de la EPS. RELACIÓN DE DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA Y METAS DE GESTIÓN APLICABLES A ENTIDAD SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA SOCIEDAD ANÓNIMA - SEDAPAL S.A. 1. Estudio Tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria de la SUNASS.

SCTCOMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES

Aprueban trámite anticipado, inscriben el “Cuarto Programa de Bonos Corporativos del Banco Continental” y disponen registro del prospecto marco en el Registro Público del

Mercado de Valores

RESOLUCION DIRECTORAL DE EMISORES Nº 021-2010-EF-94.06.3 Lima, 18 de marzo de 2010 VISTOS: El expediente Nº 2010001695 y el Informe Nº 156-2010-EF/94.06.3, del 18 de marzo de 2010, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 221, numeral 14, de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, las empresas del sistema financiero pueden emitir y colocar bonos, en moneda nacional o extranjera, siempre que sean de su propia emisión; Que, el Directorio del Banco Continental aprobó en sesión de directorio celebrada el 26 de febrero 2009, el “Cuarto Programa de Bonos Corporativos del Banco Continental”, por US$ 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en Nuevos Soles delegándose en la Gerencia General la facultad para fijar las condiciones de cada emisión y sus características; Que, mediante Resolución SBS Nº 3247-2009, del 30 de abril de 2009, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones opinó favorablemente para que el Banco Continental realice la emisión del “Cuarto Programa de Bonos Corporativos del Banco Continental”, hasta por un monto de US$ 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional; Que, el 17 de marzo de 2010, Banco Continental completó su solicitud de aprobación del trámite anticipado de inscripción del “Cuarto Programa de Bonos Corporativos del Banco Continental” y de registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación de la documentación presentada, se ha determinado que Banco Continental ha cumplido con presentar la información requerida por el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias; la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de

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Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus normas complementarias, habiéndose verificado asimismo que el emisor cumple con la condición de entidad calificada; Que, el artículo 2, numerales 2) y 3), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios y/o prospectos informativos en el Registro Público del Mercado de Valores, así como las relativas a la aprobación de trámites anticipados, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53 y siguientes de Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo establecido por el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones de la CONASEV, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2007-EF, por el que se faculta a la Dirección de Emisores a resolver las solicitudes formuladas por los administrados vinculadas a las ofertas públicas primarias y efectuar todo trámite vinculado a dichas ofertas, así como disponer la inscripción y registros que correspondan en el Registro Público del Mercado de Valores; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el trámite anticipado, inscribir el “Cuarto Programa de Bonos Corporativos del Banco Continental” hasta por un monto máximo de emisión de US$ 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en Nuevos Soles, y disponer el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2.- En tanto Banco Continental mantenga su condición de entidad calificada y se trate de la emisión de valores típicos, la inscripción de los valores y el registro de los prospectos a utilizar en el marco del programa al que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, se podrán entender realizados en la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. En su defecto, la inscripción de los valores y el registro de los prospectos correspondientes se sujetarán a lo dispuesto por el artículo 14, literal b), numeral 2), del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Artículo 3.- La oferta pública de los valores a que se refiere los artículos 1 y 2 de la presente resolución, se deberá efectuar con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25 y, de ser el caso, por el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refieren los artículos 23 y 24 del mencionado reglamento. Siempre y cuando los plazos del programa y del trámite anticipado no hayan culminado, la colocación de los valores se podrá efectuar en un plazo que no excederá de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores o, de ser el caso, de la recepción de documentos a la que se refiere el artículo 14, literal b), numeral 1, del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 4.- La aprobación, la inscripción y el registro a los que se refiere el artículo 1 y 2 de la presente resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en tales valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores.

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Artículo 5.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 6.- Transcribir la presente resolución a Banco Continental, en su calidad de emisor y entidad estructuradora; a Continental S.A.B. en su calidad de agente colocador; al Banco Interamericano de Finanzas, en su condición de representante de obligacionistas; a Cavali S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. YVONKA HURTADO CRUZ Directora de Emisores Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores SCTINSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE

LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre unidades de albañilería y otros

RESOLUCION COMISION DE NORMALIZACION Y DE FISCALIZACION DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 05-2010-CNB-INDECOPI

Lima, 25 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1033, en los Artículos 4 al 11 de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comité Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución Nº 048-2008/CNB-INDECOPI; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización: a) Unidades de albañilería, b) Azúcar y derivados, c) Productos naturales, d) Acústica y medición de ruido ambiental, e) Yuca y derivados, f) Frutas amazónicas y derivados, g) Alimentos irradiados, h) Cuero, calzado y derivados, i) Jugos, néctares de fruta y refrescos, j) Bebidas alcohólicas vitivinícolas, k) Bebidas alcohólicas, l) Uso racional de energía y eficiencia energética y m) Papeles y cartones de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado;

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Que, los Comités Técnicos de Normalización citados, presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas (PNTP) en las fechas indicadas: a) Unidades de albañilería, 6 PNTP, el 02 de noviembre de 2009 b) Azúcar y derivados, 3 PNTP, el 12 de noviembre de 2009 c) Productos naturales, 1 PNTP, el 13 de noviembre de 2009 d) Acústica y medición de ruido ambiental, 2 PNTP, el 17 de noviembre de 2009 e) Yuca y derivados, 2 PNTP, el 30 de noviembre de 2009 f) Frutas amazónicas y derivados, 3 PNTP, el 30 de noviembre de 2009 g) Alimentos irradiados, 1 PNTP, el 13 de noviembre de 2009 h) Cuero, calzado y derivados, 2 PNTP, el 17 de noviembre de 2009 i) Jugos, néctares de fruta y refrescos, 1 PNTP, el 02 de diciembre de 2009 j) Bebidas alcohólicas vitivinícolas, 1 PNTP, el 26 de noviembre de 2009 y 2 PNTP, el 09 de diciembre de 2009 k) Bebidas alcohólicas, 3 PNTP, el 10 de diciembre de 2009 l) Uso racional de energía y eficiencia energética, 1 PNTP, el 30 de diciembre de 2009 m) Papeles y cartones, 5 PNTP, el 30 de diciembre de 2009 Los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas. Los mencionados en el acápite a), b), c), e) y f) mediante el Sistema Ordinario y sometidos a Discusión Pública por un período de 60 días contados a partir del 19 de enero del 2010, los mencionados en el acápite d) mediante el Sistema de Adopción y sometidos a Discusión Pública por un período de 30 días contados a partir del 21 de noviembre del 2009 y, los restantes, mediante el Sistema Ordinario y sometidos a Discusión Pública por un período de 60 días contados a partir del 23 de enero del 2010; Que, no habiéndose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1030, el Decreto Legislativo Nº 1033, el Decreto Supremo Nº 081-2008-PCM y la Resolución Nº 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 25 de marzo del 2010. RESUELVE Primero.- APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las siguientes: NTP 399.600:2010 UNIDADES DE ALBAÑILERÍA.

Bloques de concreto para uso

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no estructurales. Requisitos. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 399.600:2002

NTP 399.611:2010 UNIDADES DE ALBAÑILERIA. Adoquines de concreto para pavimentos. Requisitos. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 399.611:2003

NTP 399.630:2010 UNIDADES DE ALBAÑILERÍA. Mediciones de contracción por secado en morteros de albañilería. 1ª Edición

NTP 399.631:2010 UNIDADES DE ALBAÑILERÍA. Método de ensayo normalizado para la tasa de absorción del agua de morteros de albañilería. 1ª Edición

NTP 399.632:2010 UNIDADES DE ALBAÑILERÍA. Aditivos para morteros de albañilería. 1ª Edición

NTP 399.633:2010 UNIDADES DE ALBAÑILERIA. Terminología. 1ª Edición

NTP 207.061:2010 AZÚCAR Y DERIVADOS. Bagazo de caña. Muestreo. 1ª Edición

NTP 207.070:2010 AZÚCAR Y DERIVADOS. Bagazo de caña. Determinación del porcentaje de cenizas en bagazo de caña. 1ª Edición

NTP 207.071:2010 AZÚCAR. Método de ensayo para determinar azúcares reductores en azúcar refinado. 1ª Edición

NTP 011.033:2010 PRODUCTOS NATURALES. Buenas prácticas de manufactura para la producción de la pulpa de camu camu arbustivo (Myrciaria dubia H.B.K. Mc Vaugh). 1ª Edición

NTP-ISO 7196:2010 ACÚSTICA. Características de ponderación en frecuencia para mediciones de infrasonidos. 1ª Edición

NTP-ISO 80000-8:2010 Cantidades y Unidades. Parte 8: Acústica. 1ª Edición

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NTP 011.503:2010 YUCA Y DERIVADOS. Almidón.

Definiciones y requisitos. 1ª Edición

NTP 011.504:2010 YUCA Y DERIVADOS. Tapioca. Clasificación y requisitos. 1ª Edición

NTP 011.702:2010 FRUTAS AMAZÓNICAS Y DERIVADOS. Harina de pijuayo (Bactris gasipaes). Requisitos. 1ª Edición

NTP 011.703:2010 FRUTAS AMAZÓNICAS Y DERIVADOS. Pan de árbol. (Artocarpus sp.). Requisitos. 1ª Edición

NTP 011.704:2010 FRUTAS AMAZÓNICAS Y DERIVADOS Harina de pan de árbol (Artocarpus sp). Requisitos. 1ª Edición

NTP 209.512:2010 CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS DE IRRADIACIÓN PARA EL CONTROLDEMICROORGANISMOS PATÓGENOS EN ALIMENTO DE AVES DE CORRAL. 1ª Edición

NTP 241.038:2010 CALZADO. Residuos de la fabricación de calzado. Clasificación y gestión de los residuos. 1ª Edición

NTP 291.052:2010 CUERO. Determinación de la

migración de materias coloreadas por sangrado. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 291.052:2003

NTP 203.111:2010 REFRESCOS. Requisitos. 1ª Edición

NTP 212.043:2010 BEBIDAS ALCOHÓLICAS VITIVINÍCOLAS. Macerado de damasco. Requisitos. 1ª Edición

NTP 211.012:2010 BEBIDAS ALCOHÓLICAS VITIVINÍCOLAS. Brandy. Requisitos. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 211.012:1978

NTP 212.045:2010 BEBIDAS ALCOHÓLICAS

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VITIVINÍCOLAS. Aguardiente de uva. Requisitos. 1ª Edición

NTP 210.001:2010 BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Extracción de muestras. 3ª Edición Reemplaza a la NTP 210.001:2003

NTP 210.022:2010 BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Método de ensayo. Determinación de metanol por espectrofotometría UV/ VIS. 3ª Edición Reemplaza a la NTP 210.022:2003

NTP 211.045:2010 BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Método de ensayo. Determinación de azúcar (sacarosa), azúcares reductores y azúcares totales por volumetría óxido-reducción. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 211.045:2005

NTP 350.303:2010 CALDERAS INDUSTRIALES. Inspección de las instalaciones con fines de eficiencia térmica y reducción de emisiones. 1ª Edición

NTP 272.047:2010 PAPELES Y CARTONES. Papel bond para impresión láser y fotocopiadoras. Requisitos. 3ª Edición Reemplaza a la NTP 272.047:2009

NTP 272.081:2010 PAPELES Y CARTONES. Papel toalla. Requisitos. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 272.081:1974

NTP 272.127:2010 PAPELES Y CARTONES. Determinación de las medidas internas. Cajas estándar de cartón corrugado. 1ª Edición

NTP 272.128:2010 PAPELES Y CARTONES. Principios para la clasificación general y guía para la selección de parámetros de calidad de papeles y cartones. 1ª Edición Reemplaza a las NTP 272.020:1974 y NTP 272.084:1974

NTP 272.129:2010 PAPELES Y CARTONES. Papel higiénico en bobinas y rollo. Requisitos. 1ª Edición Reemplaza a las NTP 272.079:1988

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y NTP 272.115:1988 Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 399.600:2002 UNIDADES DE ALBAÑILERIA.

Bloques de concreto para uso no estructurales. Requisitos. 1ª Edición

NTP 399.611:2003 UNIDADES DE ALBAÑILERIA. Adoquines de concreto para pavimentos. Requisitos. 1ª Edición

NTP 291.052:2003 CUERO. Determinación de la migración de materias coloreadas por sangrado. 1ª Edición

NTP 211.012:1978 BEBIDAS ALCOHOLICAS. Brandy. 1ª Edición

NTP 210.001:2003 BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Extracción de muestras. 2ª Edición

NTP 210.022:2003 BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Método de ensayo. Determinación del metanol. 2ª Edición

NTP 211.045:2005 BEBIDAS ALCOHOLICAS. Método de ensayo. Determinación de azúcar. 1ª Edición

NTP 272.047:2009 PAPELES Y CARTONES. Papel bond para impresora láser y fotocopiadoras. Requisitos. 2ª Edición

NTP 272.081:1974 PAPELES Y CARTONES. Papel toalla. 1ª Edición

NTP 272.020:1974 PAPELES Y CARTONES. Principios para la clasificación general de papeles y cartones. 1ª Edición

NTP 272.084:1974 PAPELES, CARTULINAS Y CARTONES. Clasificación. 1ª Edición

NTP 272.079:1988 PAPELES Y CARTONES. Papeles sanitarios y domésticos. Papel higiénico en rollo. Requisitos. 1ª Edición

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NTP 272.115:1988 PAPELES Y CARTONES. Papeles sanitarios y domésticos. Papel higiénico en bobinas. Requisitos. 1ª Edición

Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Fabián Novak Talavera y Augusto Mello Romero. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias

Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre unidades de plaguicidas y otros

RESOLUCION COMISION DE NORMALIZACION Y DE FISCALIZACION DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 06-2010-CNB-INDECOPI

Lima, 31 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1033, en los Artículos 4 al 11 de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución Nº 048-2008/CNB-INDECOPI; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización: a) Plaguicidas de uso agrícola, b) Productos agroindustriales de exportación, c), Productos naturales d) Tecnología química, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, los Comités Técnicos de Normalización citados, presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas (PNTP) en las fechas indicadas: a) Plaguicidas de uso agrícola, 4 PNTP, el 18 de diciembre del 2009,

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b) Productos agroindustriales de exportación, 1 PNTP, el 23 de diciembre del 2009, c) Productos naturales, 1 PNTP, el 30 de diciembre del 2009, d) Tecnología química, 5 PNTP, el 30 de diciembre del 2009. Los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas mediante el Sistema 2 u Ordinario y sometidos a Discusión Pública por un período de 60 días contados a partir del 29 de enero del 2010; Que, no habiéndose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1030, el Decreto Legislativo Nº 1033, el Decreto Supremo Nº 081-2008-PCM y la Resolución Nº 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 31 de marzo de 2010. RESUELVE: Primero.- APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las siguientes: NTP 319.049:2010 PLAGUICIDAS. Ácido 2,4

Diclorofenoxiacetico técnico (TC). Requisitos. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 319.049:1983

NTP 319.263:2010 PLAGUICIDAS. Mancozeb. Requisitos. 1ª Edición

NTP 319.305:2010 PLAGUICIDAS. Determinación de cenizas sulfatadas. 1ª Edición

NTP 319.306:2010 PLAGUICIDAS. Determinación de fenoles libres. 1ª Edición

NTP 011.092:2010 CONSERVAS DE PIMIENTO JALAPEÑO. Requisitos. 1ª Edición

NTP 011.352:2010 PRODUCTOS NATURALES. Jarabe de yacón (Smallanthus sonchifolius). Requisitos. 1ª Edición

NTP 214.006:2010 CALIDAD DE AGUA. Determinación de turbiedad. Método nefelométrico. 3ª Edición Reemplaza a la NTP 214.006:1999

NTP 214.019:2010 CALIDAD DE AGUA. Determinación de cianuro. Método colorimétrico. 2ª Edición

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Reemplaza a la NTP 214.019:1988

NTP 214.036:2010 CALIDAD DE AGUA. Determinación de color verdadero. Método espectrofotométrico a una sola longitud de onda. 1ª Edición

NTP 311.001:2010 PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES. Ácido sulfúrico. Requisitos y métodos de ensayo. 2ª Edición Reemplaza a las NTP 311.001:1971; NTP 311.050:1977; NTP 311.051:1971; NTP 311.053:1971; NTP 311.055:1971; NTP 311.056:1971, NTP 311.058:1973

NTP 311.049:2010 ÁCIDO SULFÚRICO. Extracción y preparación de muestras. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 311.049:1971

Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 319.049:1983 PLAGUICIDAS. Acido 2,4

diclorofenoxiacético técnico

NTP 214.006:1999 AGUA PARA CONSUMO HUMANO. Determinación de turbiedad. Método nefelométrico

NTP 214.019:1988 AGUA POTABLE. Determinación de cianuro. Método colorimétrico (Método de referencia)

NTP 311.001:1971 PRODUCTOS QUIMICOS INDUSTRIALES. Ácido sulfúrico

NTP 311.050:1977 ÁCIDO SULFÚRICO. Método para la determinación de la acidez total

NTP 311.051:1971 ÁCIDO SULFÚRICO. Método para la determinación de sustancias reductoras

NTP 311.053:1971 ÁCIDO SULFÚRICO. Método para la determinación de arsénico

NTP 311.055:1971 ÁCIDO SULFÚRICO. Método para la determinación de fierro (método de la 1,10 fenantrolina)

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NTP 311.056:1971 ÁCIDO SULFÚRICO. Método

para la determinación de metales pesados

NTP 311.058:1973 ÁCIDO SULFÚRICO. Método para la determinación del residuo por calcinación

NTP 311.049:1971 ÁCIDO SULFÚRICO. Extracción y preparación de muestras

Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco, Fabián Novak Talavera y Augusto Mello Romero. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias

Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre crustáceos frescos y otros

RESOLUCION COMISION DE NORMALIZACION Y DE FISCALIZACION DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 07-2010-CNB-INDECOPI

Lima, 31 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1033, en los Artículos 4 al 11 de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución Nº 048-2008/CNB-INDECOPI; Que, el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas vigente, establece en su artículo 15 que las Normas Técnicas Peruanas serán revisadas periódicamente para lograr su actualización;

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Que, de conformidad con la reglamentación anterior, acorde con la vigente, desde febrero del 2007 la Comisión ha venido ejecutando el Plan de Revisión y Actualización de Normas Técnicas Peruanas, aprobadas durante la gestión del ITINTEC (periodo 1966-1992), con el objeto de poner a disposición de los usuarios normas técnicas confiables que satisfagan sus expectativas; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó el Comité Técnico de Normalización: Pescados, mariscos y productos derivados de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, en enero de 2010, continuando con el Plan de Actualización, la Comisión recibió la opinión del Comité Técnico de Normalización de Pescado, mariscos y productos derivados sobre mantener vigente un grupo de Normas Técnicas Peruanas; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Comité citado, se evaluó la necesidad de mantener vigentes 22 Normas Técnicas Peruanas aprobadas durante la gestión del ITINTEC; Que, la Comisión acorde a lo informado por el mencionado Comité, confirmó la necesidad de mantener vigentes 22 Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1030, el Decreto Legislativo Nº 1033, el Decreto Supremo Nº 081-2008-PCM y la Resolución Nº 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 31 de marzo de 2010. RESUELVE MANTENER las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 041.006:1974 (Revisada el 2010) CRUSTÁCEOS FRESCOS PARA

CONSUMO Y COMO MATERIA PRIMA PARA PROCESAMIENTO POSTERIOR DE PRODUCTOS PARA CONSUMO. 1ª Edición

NTP 231.061:1985 (Revisada el 2010) SACOS DE YUTE PARA HARINA

DE PESCADO. 1ª Edición

NTP 204.019:1981 (Revisada el 2010) REQUERIMIENTOS GENERALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE FÁBRICAS DE CONSERVAS DE PRODUCTOS PESQUEROS. 1ª Edición

NTP 204.003:1988 (Revisada el 2010) PRODUCTOS PESQUEROS

SALADOS. 1ª Edición

NTP 204.004:1974 (Revisada el 2010) PESCADO AHUMADO. 1ª Edición

NTP 204.022:1982 (Revisada el 2010) HARINA DE PESCADO. Determinación de cenizas. 1ª Edición

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NTP 204.024:1982 (Revisada el 2010) HARINA DE PESCADO.

Determinación de arena. 1ª Edición

NTP 204.029:1985 (Revisada el 2010) HARINA DE PESCADO. Determinación del tamaño de partícula. Tamizado manual. 1ª Edición

NTP 204.033:1985 (Revisada el 2010) HARINA DE PESCADO.

Determinación del extracto de hexano (método de rutina) y del extracto de éter dietílico (método de referencia). 1ª Edición

NTP 204.034:1985 (Revisada el 2010) HARINA DE PESCADO. Muestreo.

1ª Edición

NTP 204.036:1985 (Revisada el 2010) HARINA DE PESCADO. Determinación del antioxidante etoxiquina. Método fluorimétrico. 1ª Edición

NTP 204.037:1986 (Revisada el 2010) HARINA DE PESCADO. Detección

de Salmonella. 1ª Edición

NTP 204.038:1986 (Revisada el 2010) HARINA DE PESCADO. Extracción de muestras para el análisis microbiológico. 1ª Edición

NTP 204.042:1989 (Revisada el 2010) PRODUCTOS PESQUEROS SECOS

Y SECO-SALADOS. 1ª Edición

NTP 312.001:1980 (Revisada el 2010) ACEITES MARINOS. Definiciones y clasificación. 1ª Edición

NTP 312.003:1970 (Revisada el 2010) ACEITES MARINOS. Aceite

de anchoveta semi-refinado. 1ª Edición

NTP 312.004:1980 (Revisada el 2010) ACEITES MARINOS. Aceite

de anchoveta semi-refinado y winterizado. 1ª Edición

NTP 312.005:1980 (Revisada el 2010) ACEITES MARINOS. Aceite

de anchoveta semi-refinado e hidrogenado. 1ª Edición

NTP 312.008:1974 (Revisada el 2010) ACEITES MARINOS. Aceite de

anchoveta modificado. Requisitos. 1ª Edición

NTP 312.009:1985 (Revisada el 2010) ACEITES MARINOS. Aceite de

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pescado semi-refinado. Requisitos. 1ª Edición

NTP 312.010:1985 (Revisada el 2010) ACEITES MARINOS. Aceite crudo

de pescado. Requisitos. 1ª Edición

NTP 312.011:1985 (Revisada el 2010) ACEITES MARINOS. Determinación del color en la escala Gardner. 1ª Edición

Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco, Fabián Novak Talavera y Augusto Mello Romero. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias

SCTCORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Conforman Comisión encargada de llevar a cabo el Pleno Jurisdiccional Distrital en Materia Penal y coordinar los actos preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales en materia Penal a

nivel Regional y/o Nacional

RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 147-2010-CSJLN-PJ Independencia, dieciocho de marzo de dos mil diez.- VISTOS El oficio Nº 569-2010-CIJ/PJ; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el oficio de la referencia, el Director del Centro de Investigación Judicial, solicita se designe a los Magistrados que conforman la Comisión de Actos Preparatorios de Plenos Regionales y Nacionales para el año Judicial 2010. Que, en tal orden de ideas y teniendo en cuenta que los plenos jurisdiccionales fortalecen la labor jurisdiccional, es necesario designar la Comisión de Magistrados que tendrá a su cargo los actos preparatorios de los Plenos Distritales, Regionales y Nacionales en materia Penal, según sea el caso. Que, los señores Vocales que se designen, presidirán o en su caso integrarán las Comisiones de su especialidad y dirigirán los eventos académicos, así como los actos preparatorios destinados a la realización de Plenos Distritales, Regionales y Nacionales. Por lo expuesto, en uso de las facultades conferidas, por los incisos 3, 4 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidencia. RESUELVE:

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Artículo Primero.- CONFORMAR la Comisión encargada de llevar a cabo el Pleno Jurisdiccional Distrital en Materia Penal y coordinar los actos preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales en materia Penal a nivel Regional y/o Nacional, la misma que estará integrada por los Señores Magistrados: - Dr. Francisco Rozas Escalante, Juez Superior Titular, Presidente - Dr. Francisco Torre Cárdenas, Juez Titular, - Dr. Mansueto Hildebrando Falcón Alva, Juez Titular, - Dr. Abel Pulido Alvarado Juez Titular, - Dr. Milko Rubén Sierra Asencios Juez Titular, Artículo Segundo.- DISPONER que la Comisión a que se contrae el artículo precedente, informe a esta Presidencia el cronograma de trabajo en un plazo no menor de 15 días de notificado con la presente resolución. Artículo Tercero.- DISPONER que la Oficina de Administración, Sistema y de Imagen, presten el apoyo logístico necesario a la Comisión de Pleno Jurisdiccional Penal. Artículo Cuarto.- Póngase la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Centro de Investigaciones Judiciales, Oficina Distrital de Control de la Magistratura y Oficina de Administración Distrital. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO CALDERÓN PUERTAS Presidente Corte Superior de Justicia de Lima Norte Conforman Comisión encargada de llevar a cabo el Pleno Jurisdiccional Distrital en Materia

Laboral y coordinar los actos preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales en materia laboral a nivel Regional y/o Nacional

RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 148-2010-CSJLN-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE

Independencia, dieciocho de marzo de dos mil diez.- VISTOS El oficio Nº 569-2010-CIJ/PJ; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el oficio de la referencia, el Director del Centro de Investigación Judicial, solicita se designe a los Magistrados que conforman la Comisión de Actos Preparatorios de Plenos Regionales y Nacionales para el año Judicial 2010. Que, en tal orden de ideas y teniendo en cuenta que los plenos jurisdiccionales fortalecen la labor jurisdiccional, es necesario designar la Comisión de Magistrados que tendrá a su cargo los actos preparatorios de los Plenos Distritales, Regionales y Nacionales en materia Laboral, según sea el caso.

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Que, los señores Vocales que se designen, presidirán o en su caso integrarán las Comisiones de su especialidad y dirigirán los eventos académicos, así como los actos preparatorios destinados a la realización de Plenos Distritales, Regionales y Nacionales. Por lo expuesto, en uso de las facultades conferidas, por los incisos 3, 4 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidencia. RESUELVE: Artículo Primero.- CONFORMAR la Comisión encargada de llevar a cabo el Pleno Jurisdiccional Distrital en Materia Laboral y coordinar los actos preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales en materia laboral a nivel Regional y/o Nacional, la misma que estará integrada por los Señores Magistrados: - Dra. Leonor Eugenia Ayala Flores, Juez Superior Titular, Presidenta - Dra. Magali Myriam Cárdenas Rosas, Juez Titular. - Dr. William Enrique Gonzales Zurita, Juez Supernumerario. - Dra. Edith Rosalinda Hinostroza Pariachi, Juez Supernumerario. Artículo Segundo.- DISPONER que la Comisión a que se contrae el artículo precedente, informe a esta Presidencia el cronograma de trabajo en un plazo no menor de 15 días de notificado con la presente resolución. Artículo Tercero.- DISPONER que la Oficina de Administración, Sistema y de Imagen, presten el apoyo logístico necesario a la Comisión de Pleno Jurisdiccional Laboral. Artículo Cuarto.- Póngase la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Centro de Investigaciones Judiciales, Oficina Distrital de Control de la Magistratura y Oficina de Administración Distrital. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO CALDERÓN PUERTAS Presidente Corte Superior de Justicia de Lima Norte Conforman Comisión encargada de llevar a cabo el Pleno Jurisdiccional Distrital en Materia

Constitucional y coordinar actos preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales en materia Constitucional a nivel Regional y/o Nacional

RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 149-2010-CSJLN-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE

Independencia, dieciocho de marzo de dos mil diez. VISTOS El oficio Nº 569- 2010-CIJ/PJ; y, CONSIDERANDO:

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Que, mediante el oficio de la referencia, el Director del Centro de Investigación Judicial, solicita se designe a los Magistrados que conforman la Comisión de Actos Preparatorios de Plenos Regionales y Nacionales para el año Judicial 2010. Que, en tal orden de ideas y teniendo en cuenta que los plenos jurisdiccionales fortalecen la labor jurisdiccional, es necesario designar la Comisión de Magistrados que tendrá a su cargo los actos preparatorios de los Plenos Distritales, Regionales y Nacionales en materia Constitucional, según sea el caso. Que, los señores Vocales que se designen, presidirán o en su caso integrarán las Comisiones de su especialidad y dirigirán los eventos académicos, así como los actos preparatorios destinados a la realización de Plenos Distritales, Regionales y Nacionales. Por lo expuesto, en uso de las facultades conferidas, por los incisos 3, 4 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidencia. RESUELVE: Artículo Primero.- CONFORMAR la Comisión encargada de llevar a cabo el Pleno Jurisdiccional Distrital en Materia Constitucional y coordinar los actos preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales en materia Constitucional a nivel Regional y/o Nacional, la misma que estará integrada por los Señores Magistrados: - Dr. Jorge Guillermo Fernandez Ceballos, Juez Superior Titular, Presidente - Dra. Hilda Julia Huerta Ríos, Juez Superior Provisional, - Dra. Ana Lucia Campos Flores, Juez Titular, - Dra. Alicia Jessica Campos Martínez, Juez Titular. - Dra. Ana María Portilla Rodríguez, Juez Titular, - Dr. Ricardo Tobies Ríos Juez Titular Artículo Segundo.- DISPONER que la Comisión a que se contrae el artículo precedente, informe a esta Presidencia el cronograma de trabajo en un plazo no menor de 15 días de notificado con la presente resolución. Artículo Tercero.- DISPONER que la Oficina de Administración, Sistema y de Imagen, presten el apoyo logístico necesario a la Comisión de Pleno Jurisdiccional Constitucional. Artículo Cuarto.- Póngase la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Centro de Investigaciones Judiciales, Oficina Distrital de Control de la Magistratura y Oficina de Administración Distrital. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO CALDERÓN PUERTAS Presidente Corte Superior de Justicia de Lima Norte Conforman Comisión encargada de llevar a cabo el Pleno Jurisdiccional Distrital en Materia

de Familia y coordinar actos preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales en materia de Familia a nivel Regional y/o Nacional

RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 150-2010-CSJLN-PJ

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Independencia, dieciocho de marzo de dos mil diez.- VISTOS El oficio Nº 569- 2010-CIJ/PJ; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el oficio de la referencia, el Director del Centro de Investigación Judicial, solicita se designe a los Magistrados que conforman la Comisión de Actos Preparatorios de Plenos Regionales y Nacionales para el año Judicial 2010. Que, en tal orden de ideas y teniendo en cuenta que los plenos jurisdiccionales fortalecen la labor jurisdiccional, es necesario designar la Comisión de Magistrados que tendrá a su cargo los actos preparatorios de los Plenos Distritales, Regionales y Nacionales en materia de familia, según sea el caso. Que, los señores Vocales que se designen, presidirán o en su caso integrarán las Comisiones de su especialidad y dirigirán los eventos académicos, así como los actos preparatorios destinados a la realización de Plenos Distritales, Regionales y Nacionales. Por lo expuesto, en uso de las facultades conferidas, por los incisos 3, 4 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidencia. RESUELVE: Artículo Primero.- CONFORMAR la Comisión encargada de llevar a cabo el Pleno Jurisdiccional Distrital en materia de Familia y coordinar los actos preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales en materia de Familia a nivel Regional y/o Nacional, la misma que estará integrada por los Señores Magistrados: - Dr. Vicente Amador Pinedo Coa, Juez Superior Titular Presidente - Dra. María Elena Zapata Jaén, Juez Titular, - Dra. Cecilia Isabel Siaden Añi, Juez Titular, - Dra. Lourdes Teresa Chavarría Tena, Juez Titular, - Dra. Janideth Victoria Cardenas Portugal, Juez Titular, Artículo Segundo.- DISPONER que la Comisión a que se contrae el artículo precedente, informe a esta Presidencia el cronograma de trabajo en un plazo no menor de 15 días de notificado con la presente resolución. Artículo Tercero.- DISPONER que la Oficina de Administración, Sistema y de Imagen, presten el apoyo logístico necesario a la Comisión de Pleno Jurisdiccional de Familia. Artículo Cuarto.- Póngase la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Centro de Investigaciones Judiciales, Oficina Distrital de Control de la Magistratura y Oficina de Administración Distrital. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO CALDERÓN PUERTAS Presidente

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Corte Superior de Justicia de Lima Norte

SCTBANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de especialista a EE.UU. para participar en el Wilshire Analytics Regional Seminar y en pasantía

RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 023-2010-BCRP

Lima, 15 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que se ha recibido invitación de Wilshire Associates, para participar en el Wilshire Analytics Regional Seminar que se llevará a cabo del 26 al 27 de abril y en una pasantía del 28 al 29 de abril, ambos en la ciudad de Santa Mónica, California, Estados Unidos de América; Que el Banco Central de Reserva del Perú tiene la finalidad de preservar la estabilidad monetaria y entre sus funciones está la de administrar las reservas internacionales; Que, para el cumplimiento de la referida función, la Gerencia de Operaciones Internacionales tiene entre sus objetivos propender a la óptima administración de las reservas internacionales del país, velar por la oportuna y correcta ejecución de las inversiones en el contexto del mercado internacional; De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-202-PCM, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 25 de marzo de 2010; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la misión en el exterior del señor Jeferson Carbajal Zapata, Especialista en Seguimiento de Coyuntura y Riesgos, de la Gerencia de Operaciones Internacionales, a la ciudad de Santa Mónica, California, Estados Unidos de América, del 25 al 29 de abril y al pago de los gastos a fin de que participe en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasajes y Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 982,19 Viáticos: US$ 1 000,00 ----------------------- TOTAL: US$ 1 982,19 Artículo 3.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. JULIO VELARDE Presidente

SCTCONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Dan por concluido proceso disciplinario contra magistrado por su actuación como Vocal de

la Sala Penal Descentralizada de Sullana de la Corte Superior de Justicia de Piura

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RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 004-2010-PCNM

P.D. Nº 031-2008-CNM

San Isidro, 22 de enero de 2010 VISTO; El Proceso Disciplinario Nº 031-2008-CNM seguido al doctor Ivo Raúl Manrique Borrero, por su actuación como Vocal de la Sala Penal Descentralizada de Sullana de la Corte Superior de Justicia de Piura y el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución Nº 166-2008-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Ivo Raúl Manrique Borrero, por su actuación como Vocal de la Sala Penal Descentralizada de Sullana de la Corte Superior de Justicia de Piura; Segundo.- Que, se imputa al doctor Ivo Manrique Borrero, el haber expedido la sentencia de 10 de mayo de 2006, en el proceso penal seguido contra Oviedo Manases Gálvez Alvarez y otros, por delito de usurpación agravada y daños en agravio de Carlos Angel Acuña Bardales y otros, expediente Nº 645-2005, sin haber valorado debidamente la prueba aportada, no habiendo efectuado una motivación acorde con los hechos y lo actuado en el proceso, infringiendo con ello el deber de resolver con sujeción a las garantías constitucionales del debido proceso de conformidad con el artículo 184 inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Tercero.- Que, respecto al cargo imputado el doctor Ivo Raúl Manrique Borrero alega lo siguiente: Refiere que en el año 2006, en su condición de Vocal de la Sala Penal Descentralizada de Sullana de la Corte Superior de Justicia de Piura conoció el Expediente Nº 645-2005, referido al proceso penal seguido contra Oviedo Manases Gálvez Álvarez y otros, por el delito de usurpación agravada en agravio de Carlos Ángel Acuña Bardales y otros, en el cual, por mayoría conjuntamente con el señor Vocal ya fallecido Francisco More López -ponente del mencionado expediente- revocaron la sentencia condenatoria procedente del Juzgado Penal de Ayabaca contra los referidos encausados, por delito de usurpación; Que, el magistrado procesado señala que para firmar conjuntamente con el doctor More López la resolución cuestionada tuvo en cuenta el informe oral del abogado de los encausados Oscar Niño Celis y lo actuado en el expediente, particularmente en el Acta de Ministración de Posesión a favor de los agraviados efectuada por el Juez de Paz, en la que se consignó la ministración de posesión mas no el desalojo a quienes habían perdido una causa civil de la cual emanaba esa orden de ministración de posesión previo desalojo; Agrega que en dicha Acta las personas que la suscribieron fueron los campesinos (quienes eran iletrados y cuyas firmas apenas eran notorias), el Juez de Paz y los policías que intervienen en la diligencia, pero no se consigna en la misma, que se instruye a esos supuestos desalojados a no regresar al predio ni tampoco las circunstancias en que se está llevando a cabo el desalojo previo a la ministración de posesión provisional a favor de los agraviados, si fue pacíficamente, aceptando la decisión o si hubo resistencia; Señala que tanto para el Vocal More López (ya fallecido) como para él, no hubo desalojo previo y en consecuencia mal pueden haber usurpado un bien que estaban poseyendo y del cual

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no habían sido lanzados; agregando, que esta situación surge porque el Juez de Paz que hizo la diligencia, no tenía la suficiente preparación para llevarla a cabo, ya que la misma debió haberla hecho el Juez Civil de la causa; Manifiesta también que es en base al Acta de Ministración, que la parte agraviada denuncia a todos los campesinos como usurpadores, es decir, como si ellos hubieran sido expulsados físicamente del predio y habrían puesto resistencia para salir de las tierras agrícolas en conflicto, donde no sólo se siembra cultivos de arroz, maíz amarillo duro, sino cultivos que demandan mucho más tiempo, como es la yuca y el plátano, conforme se constató en el Informe Técnico Pericial de la Oficina Agraria de Palmas; Asimismo, en lo atinente al hecho de no haber valorado debidamente la prueba aportada y por tanto no haber efectuado una motivación acorde con los hechos y las pruebas actuadas en el Expediente Nº 645-2005, el procesado refiere que la fundamentación de la sentencia del Colegiado estuvo a cargo del Vocal Ponente, doctor Francisco More López; agregando, que la valoración fue correcta, porque se trataba de determinar si hubo o no despojo a los agraviados por parte de los encausados. Además que el derecho de propiedad de los agraviados, incontrovertiblemente estaba probado, pero determinaron por mayoría con el doctor More que los agraviados no tenían la posesión previa; Refiere también que la resolución expedida por su colegiado fue materia de nulidad ante la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, instancia que con fecha 13 de septiembre de 2007, declaró haber nulidad en la sentencia por considerar que no hubo una correcta aplicación de los hechos y pruebas, pero de ninguna manera precisa que hubo inconducta y tan es así que no sancionó ni al doctor More López ni a él, ni siquiera hubo llamada de atención ni advertencia. Además que la Jefa de la OCMA, cuando pide su destitución no le aplica medida cautelar de abstención, lo cual es muy significativo. Siendo que la queja del señor Acuña fue planteada con extemporaneidad, fuera del plazo que la ley concede al respecto, después de expedida la sentencia por el Colegiado; Por otro lado, también señala que la OCMA ha venido realizando en el proceso disciplinario una prohibida revisión del sentido de la resolución que dictara, situación que excede el propósito para el que está destinado todo proceso sancionador, pretendiendo que una cuestión de discrepancia en la interpretación de hechos, de normas y de derecho aplicable al caso concreto se equipare a los supuestos de una inconducta funcional; Asimismo, el procesado alega que la supuesta inconducta funcional no se ha producido al no haberse probado la existencia de un accionar doloso de su parte dirigido a quebrantar el normal desarrollo del proceso con la finalidad de perjudicar a una de las partes; Cuarto.- Que, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que por sentencia, de 27 de diciembre de 2005, el Juzgado Penal de Ayabaca condena a Ovidio Manases Gálvez Alvarez y otros, como autores de los delitos de usurpación agravada y daños en agravio de Carlos Angel Acuña Bardales y otros, imponiéndoles 3 años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de dos años, bajo reglas de conducta, interponiendo los sentenciados recurso de apelación, siendo elevado a la Sala Penal de Sullana de la Corte Superior de Justicia de Piura, la que por mayoría por resolución de 10 de mayo de 2006, revocó la resolución impugnada y reformándola absolvió de la acusación fiscal a los encausados; Quinto.- Que, respecto al hecho que la actuación del magistrado Manrique Borrero en dicho proceso no fue como ponente, solo como miembro del colegiado, y que se aunó a la ponencia del doctor More López, cabe señalar que el hecho de no haber actuado como vocal ponente en el referido proceso, no lo exime de la responsabilidad, pues como miembro del Colegiado tenía la obligación de revisar el expediente para emitir su voto, conforme a lo previsto en

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los artículos 138 y 142 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, siendo que en el presente caso el magistrado procesado suscribió la resolución en mayoría, materia de cuestionamiento; Sexto.- Que, asimismo, de la Resolución de fecha 10 de mayo de 2006, se aprecia que los doctores More López y Manrique Borrero sustentaron su voto en el hecho que no se habrían actuado pruebas suficientes capaces de crear convicción en ellos sobre ejercicio previo, mediato o inmediato de la posesión del predio “Piedras Negras de Quiroz”, por parte del agraviado entre julio de 1997 y mayo de 2005; Séptimo.- Que, sin embargo, este fundamento resulta contradictorio con lo contenido en el Voto Singular del Vocal Juan Francisco León Guerrero, en el que se señala que la posesión de los agraviados se encontraba acreditada con pruebas obrantes en autos, sustento con el cual, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, por Ejecutoria del 13 de setiembre de 2007, declaro nula la resolución cuestionada, teniendo como sustento que no ha existido una correcta valoración de hechos y pruebas que vinculan a los procesados con el delito, como son, la declaración de Carlos Ángel Acuña Bardales, Acta de Verificación Fiscal, Diligencia de Inspección Judicial, Informe Técnico de Peritaje, Informe Pericial de Valorización de Daños y declaraciones instructivas de los Procesados, situación que conlleva a determinar que el magistrado procesado realizó una motivación y adoptó su decisión sin revisar exhaustivamente los medios probatorios obrantes en autos; Octavo.- Que, este hecho denota la inconducta funcional del procesado, por no haber efectuado un exhaustivo análisis de los medios probatorios obrantes en el expediente, y suscribir de esta forma el voto del ponente, desatendiendo su obligación en afectación de lo previsto en los numerales 138 y 142 de su Estatuto normativo; Noveno.- Que, sin embargo, no obstante lo antes expuesto, a lo largo de la investigación, no se ha acreditado que la decisión del doctor Manrique Borrero de aunarse al voto del vocal ponente se hubiera debido a un deliberado propósito o intención de beneficiar a alguien, por lo que, es necesario analizar de manera objetiva si se debe de aceptar la solicitud del Presidente de la Corte Suprema y aplicar al citado magistrado la sanción extrema de destitución o más bien optar por una medida de menor rigor en aplicación de los principios de razonabilidad y proporcionalidad; Décimo.- Que, si bien es cierto se ha acreditado la existencia de una falta y la responsabilidad por la misma en la actuación funcional del magistrado Manrique Borrero, también es verdad que no se ha acreditado que dicho acto tenga su origen en algún hecho de favorecimiento deliberado a alguna persona, por lo que el hecho por sí mismo no implica una inconducta de una gravedad tal que justifique la imposición de la sanción de destitución, pues, como se ha dicho antes no se ha podido concluir, sin lugar a dudas, que haya existido una desviación intencional del magistrado respecto de sus obligaciones o la concurrencia de algún elemento de juicio que acredite la distorsión de su voluntad para emitir la sentencia de 10 de mayo de 2006; Décimo Primero.- Que, por lo tanto, en el caso que nos ocupa, no se aprecia la existencia de medios probatorios que produzcan certeza en el sentido que el doctor Manrique Borrero emitió la sentencia de 10 de mayo de 2006, con la intención de beneficiar indebidamente a una de las partes, por lo que el cargo imputado amerita otro tipo de sanción que sea proporcional a la falta cometida; Por las consideraciones expuestas, estando a lo previsto en el artículo 36 del Reglamento de Procesos Disciplinarios y a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo, en sesión de 15 de octubre de 2009, con la abstención del señor Consejero Edwin Vegas Gallo; SE RESUELVE:

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Artículo Primero.- Dar por concluido el proceso disciplinario seguido al doctor Ivo Raúl Manrique Borrero, por su actuación como Vocal de la Sala Penal Descentralizada de Sullana de la Corte Superior de Justicia de Piura, devolviéndose los actuados al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República a fin que la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial le imponga al citado magistrado, la medida disciplinaria pertinente por no ameritar la sanción de destitución sino una menor. Regístrese y comuníquese. CARLOS MANSILLA GARDELLA FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ EFRAIN ANAYA CÁRDENAS EDMUNDO PELÁEZ BARDALES Declaran infundada reconsideración interpuesta contra la Res. Nº 233-2009-PCNM mediante

la cual se destituyó a Juez Suplente del 50º Juzgado Penal de Lima

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 087-2010-CNM San Isidro, 2 de marzo de 2010 VISTO; El recurso de reconsideración interpuesto por la doctora Vilma Ugaz Mera contra la Resolución 233-2009-PCNM de 04.12.2009; CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución 055-2009-PCNM de 20.03.2009 el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario a la doctora Vilma Ugaz Mera, por su actuación como Juez Suplente del Quincuagésimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; Segundo.- Que, por Resolución 233-2009-PCNM de 04.12.2009 se resolvió dar por concluido dicho proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y, en consecuencia, imponer la sanción de destitución a la doctora Vilma Ugaz Mera; Tercero.- Que, dentro del término de ley, por escrito recibido el 21.12.2009 la recurrente interpone recurso de reconsideración contra la resolución citada en el considerando precedente, sustentado el mismo en que según el Trigésimo Segundo considerando de la recurrida se le sancionó con destitución por la comisión de las infracciones contempladas en los artículos 184 inciso 1 y 201 inciso 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dándose a entender que una vez levantadas las órdenes de detención los procesados no se presentaron al juzgamiento eludiendo la acción de la justicia y que fugaron del país al día siguiente o en el acto de la emisión de las resoluciones de variación de la detención por comparecencia de 15.12.2003, cuando conforme a lo actuado el juicio oral duró aproximadamente seis meses y la sentencia de la Sala Superior se expidió el 17.01.2005; respecto a la imputación de haber variado el mandato de detención de cuatro procesados por el de comparecencia infringiendo el artículo 135 del Código Procesal Penal, alega que se incurre en un error de interpretación de la citada norma legal, por cuanto si bien en el momento de haberse solicitado la variación del mandato de detención no se daban los nuevos elementos probatorios exigidos por ley, tampoco existieron nuevos elementos probatorios de incriminación de los procesados, por lo que amparó las solicitudes en mérito de su interpretación

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de la ley y de la presunción constitucional de inocencia y no por negligencia o afán de lucro; además, sostiene que el CNM debe reexaminar el caso prescindiendo de la exigencia de la nueva prueba instrumental, como si de tratara de un recurso de apelación, al igual que en el proceso disciplinario que se siguió contra el doctor Angel Romero Díaz y, que llevó a concluir que no procedía su destitución sino la imposición de una sanción de rango inferior; resalta que las resoluciones que expidió variando el mandato de detención de los procesados fueron debidamente notificadas al representante del Ministerio Público y al Procurador Público del Estado, las que al no haber sido impugnadas quedaron consentidas, por lo que la presente investigación estaría atentando contra la cosa juzgada y la seguridad jurídica; Complementa su cuestionamiento al criterio que le imputa la vulneración del artículo 201 inciso 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial aseverando que tuvo la única intención de administrar justicia y evitar a los procesados el sufrimiento de la carcelería sabiendo que al final del proceso serían absueltos, como sucedió con otros cuatro procesados, mas si por otro lado los autores del delito fueron condenados a 14 y 15 años de pena privativa de la libertad, deduciendo que el motivo por el que los liberados habrían salido del país es porque no pudieron procurarse de recursos para su manutención; y, agrega que en el considerando Trigésimo de la recurrida no existe una debida tipificación de la infracción “notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo”, por cuanto no es de público y notorio conocimiento que en el ejercicio de sus funciones haya actuado siempre irregularmente y, no existe prueba de que tenga o haya tenido vicios y malas costumbres; adjuntando la documentación que considera sustenta sus afirmaciones; Cuarto.- Que, en el acto del informe oral de 22.01.2010 la defensa de la procesada dedujo excepción de prescripción y caducidad, frente a lo cual cabe delimitar que el plazo de prescripción y caducidad aplicable en un proceso disciplinario como el presente, está determinado en función de si la acción del órgano contralor se inició por queja o de oficio, ya que para el primer supuesto el artículo 204 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prescribe: “El plazo para interponer la queja administrativa contra los magistrados caduca a los treinta días útiles de ocurrido el hecho. Interpuesta la queja, prescribe de oficio a los dos años”, y, para el segundo supuesto los artículos 63 y 66 del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA aprobado por Resolución Administrativa 263-96-SE-TP-CME-PJ prevén: “(...) La prescripción sólo opera en los procesos disciplinarios iniciados a mérito de interposición de una queja” y “(...) La caducidad a que hace referencia el artículo 204 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, no alcanza a la facultad de acción del órgano contralor”; a ello debe agregarse que el Tribunal Constitucional ha señalado en la sentencia recaída en el expediente 1732-2005-PA/TC que: “El plazo de prescripción de la acción administrativa en el Poder Judicial resulta aplicable siempre que el inicio del mismo se encuentre vinculado con una queja o denuncia de parte”; Quinto: Que, teniendo en cuenta las normas precitadas y que en el presente caso la acción de la administración u órgano contralor se inició de oficio, lo cual se advierte de la resolución Uno de 09.07.2007, emitida por la Jefa de la OCMA del Poder Judicial resolviendo abrir investigación de oficio contra la magistrada procesada, obrante en la investigación 00246-2007-OCMA; las excepciones de prescripción y caducidad deducidas por la defensa de la procesada deben declararse infundadas; Sexto: Que, por otro lado, el argumento que cuestiona el Trigésimo Segundo considerando de la resolución recurrida es ajeno al citado considerando y a los cargos por los que se impuso a la recurrente la sanción de destitución, por cuanto el citado considerando no alude apreciación alguna respecto al momento en que fugaron del país los inculpados Walter David Mariscal Coello, Victoria Janeth Castillo Andrade, Mauricio Ramón García Párraga y Jenny Alexandra Tubón Guzque, mas sí conjuntamente con los demás considerandos y en forma integral plasma que luego de emitida la resolución de variación del mandato detención por el de comparecencia, de 15.12.2003, y de la sentencia de 17.01.2005, los inculpados adquirieron la situación jurídica de reos contumaces por no presentarse al juzgamiento;

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Séptimo: Que, respecto al argumento por el que se atribuye a la recurrida un error en la interpretación del artículo 135 del Código Procesal Penal y se atenta contra la cosa juzgada y la seguridad jurídica al cuestionarse resoluciones que quedaron consentidas al no haber sido impugnadas por el representante del Ministerio Público y el Procurador Público, se debe observar que la procesada reconoce que al momento de expedir las resoluciones correspondientes no existían los nuevos elementos de investigación exigidos por el artículo 135 del Código Procesal Penal y, que tampoco existieron nuevos elementos probatorios de incriminación, incurriendo en contradicción; ante ello, es preciso resaltar que están acreditados los hechos que dieron lugar a que se abriera instrucción con mandato de detención contra los inculpados Walter David Mariscal Coello, Victoria Janeth Castillo Andrade, Mauricio Ramón García Párraga y Jenny Alexandra Tubón Guzque, principalmente, con el acta de la incautación que se les hizo de la cantidad de 243.891 kgrs. de pasta básica de cocaína y 28.981 grms. de clorhidrato de cocaína y que la procesada, soslayando lo prescrito en el artículo 135 del Código Procesal Penal, es decir, sin que hayan surgido nuevos actos de investigación que pongan en cuestionamiento la suficiencia de las pruebas, el 15.12.2003 dictó la variación de medida coercitiva de detención por la de comparecencia restringida; por lo mismo, la alegación de que la inexistencia de nuevos elementos de incriminación justificó la expedición de las aludidas resoluciones denota una falta de idoneidad de la magistrada procesada para administrar justicia, por no observar que en el proceso penal la falta o inexistencia de elementos de incriminación se dilucidan al momento de expedir sentencia, porque es cuando se evalúan en forma integral y conjunta todos los hechos materia de investigación y, no al ordenar la variación de medida coercitiva de característica temporal; a ello se debe agregar que tampoco atenúa o exime su responsabilidad el hecho que el representante del Ministerio Público y el Procurador Público del Estado, incumpliendo sus funciones hayan dejado consentir las resoluciones que variaron el mandato de detención de los procesados; Octavo.- Que, evaluadas las nuevas pruebas documentales que presenta la procesada, consistentes en la resolución de 22.06.2006, por la que la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema resolvió no haber nulidad en la sentencia de 17.01.2005 que condena por el delito de tráfico ilícito de drogas a Marco Antonio Ruales Hernández, Eduardo Ávila Reyes, Julio César Ávila Reyes y Juan Manuel Macedo Vargas y, reserva el juzgamiento de los acusados Walter David Mariscal Coello, Victoria Janeth Castillo Andrade, Mauricio Ramón García Párraga y Jenny Alexandra Tubón Guspe, asimismo, los oficios de la Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel que ordenan la liberación de los procesados Ascencio García Gutiérrez, Evelin Mercedes Chávez, Héctor Julio Medina Herrera y Nayade Esther Córdova, se determina que no desvirtúan los criterios de la recurrida y, por el contrario, confirman que los inculpados favorecidos con la variación de mandato de detención por el de comparecencia, eludieron la acción de la justicia al encontrarse a la fecha en condición de no habidos y haberse reservado su juzgamiento; Noveno.- Que, en tal sentido, sobre el pedido para que se reexamine su caso como se hizo en el del magistrado Angel Romero Díaz, en el cual según la impugnante, por la inexistencia de la nueva prueba instrumental que establece el artículo 208 de la Ley de Procedimiento Administrativo General se debió haber declarado improcedente el recurso de reconsideración, pero se optó por reexaminar el caso como si se tratara de una apelación y al final se resolvió que no procedía la sanción de destitución sino la imposición de una sanción de rango inferior, se debe puntualizar que la norma legal invocada no exige el requisito de la nueva prueba respecto a los recursos de reconsideración contra actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia, como el presente; a lo cual se debe añadir que la decisión adoptada por mayoría por el CNM en el caso citado, se emitió en razón de la existencia de aspectos que no habían sido objeto de valoración ni de pronunciamiento alguno en la resolución recurrida, habiéndose advertido asimismo nuevos elementos de razonamiento que afectaban la decisión primigenia del CNM, caso distinto al presente;

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Décimo.- Que, en relación al argumento de la recurrente, respecto a que la recurrida en su Considerando Trigésimo no tipifica debidamente la infracción “notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo”, por cuanto no es de público y notorio conocimiento que en el ejercicio de sus funciones haya actuado siempre irregularmente y no existe prueba de que tenga o haya tenido vicios y malas costumbres, se debe remarcar que la resolución recurrida en su Considerando Trigésimo y complementariamente en su Considerando Trigésimo Segundo, ha desarrollado ampliamente la vulneración por parte de la procesada del artículo 201 inciso 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resultando su argumento de defensa reiterativo y habiendo sido analizado en su oportunidad; Décimo Primero.- Que, como está expresado, la recurrente también viene alegando en su defensa de forma reiterativa, que la resolución de variación de medida coercitiva que dicto se notificó al representante del Ministerio Público y al Procurador Público del Estado y, que al no haber sido impugnadas quedaron consentidas; por lo cual, corresponde que se remita copias de los actuados a la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público y al Ministerio de Justicia, respectivamente, a fin de que conforme a sus atribuciones, procedan a deslindar las responsabilidades en la actuación del representante del Ministerio Público y el Procurador Público, en el proceso penal por el delito de tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado, tramitado ante el Quincuagésimo Juzgado Penal de Lima con el expediente Nº 21-2003; Décimo Segundo.- Que, de lo expuesto, teniendo en cuenta que el recurso de reconsideración tiene por finalidad que la autoridad administrativa reexamine su decisión y los procedimientos que llevaron a su adopción, de manera que, de ser el caso, se puedan corregir errores de criterio o análisis, se aprecia que los argumentos sostenidos por la recurrente en su recurso de reconsideración han sido debidamente valorados en la resolución impugnada y resultan inconsistentes, respectivamente, en tanto que la medida disciplinaria, además, es racionalmente adecuada a los actos de inconducta debidamente acreditados; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad por los señores Consejeros presentes en la Sesión Plenaria de 28.01.2010, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 incisos b) y e) de la Ley 26397; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundada la excepción de prescripción deducida contra el presente proceso disciplinario por la procesada, doctora Vilma Ugaz Mera. Artículo Segundo.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la doctora Vilma Ugaz Mera contra la Resolución 233-2009-PCNM de 04.12.2009, dándose por agotada la vía administrativa. Artículo Tercero.- Remitir copias de los actuados a la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público y al Ministerio de Justicia, respectivamente, a fin de que procedan conforme a sus atribuciones respecto a la actuación del representante del Ministerio Público y Procurador Público del Estado en el proceso penal por el delito de tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado, tramitado ante el Quincuagésimo Juzgado Penal de Lima con el expediente Nº 21-2003. Regístrese, comuníquese y archívese. MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ Presidente Destituyen a Juez Suplente del Quincuagésimo Juzgado Penal del Distrito Judicial de Lima

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RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 233-2009-PCNM

P.D Nº 004-2009-CNM

San Isidro, 4 de diciembre de 2009. VISTO; El Proceso Disciplinario Nº 004-2009-CNM seguido a la doctora Vilma Ugaz Mera, por su actuación como Juez Suplente del Quincuagésimo Juzgado Penal del Distrito Judicial de Lima y el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución Nº 055-2009-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario a la doctora Vilma Ugaz Mera, por su actuación como Juez Suplente del Quincuagésimo Juzgado Penal del Distrito Judicial de Lima; Segundo.- Que, se imputa a la doctora Vilma Ugaz Mera, haber incurrido en el proceso penal Nº 21-2003 seguido contra Marco Antonio Ruales Hernández y otros, por delito contra la salud pública en la modalidad de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado en las siguientes irregularidades: A) Haber variado, por resoluciones de 15 de diciembre de 2003, el mandato de detención por el de comparecencia restringida de los procesados Walter David Mariscal Coello, Victoria Janeth Castillo Andrade, Mauricio Ramón García Párraga y Jenny Alexandra Tubón Gusque, sin que se hubieran actuado nuevos actos de investigación que justifiquen razonablemente y de modo suficiente la variación de la situación jurídica de los referidos procesados, por lo que habría infringido el artículo 135 del Código Procesal Penal, modificado por el artículo 2 de la Ley Nº 27753, vulnerando la garantía del debido proceso. B).- Haber decretado dichas variaciones con la finalidad de favorecer a los procesados, quienes a la fecha de lectura de sentencia se encontraban en calidad de no habidos, vulnerando con dicho actuar el artículo 201 inciso 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Tercero.- Que, el 8 de junio de 2009, la doctora Ugaz Mera presenta su descargo alegando que si bien ordenó variar el mandato de detención por comparecencia restringida de los procesados Walter David Mariscal Coello, Victoria Janeth Castillo Andrade, Mauricio Ramón García Párraga y Jenny Alexandra Tubón Gusque, también estableció reglas de conducta, impuso caución y ordenó se curse oficio en el día a la Oficina del Departamento de Requisitorias de la Policía Nacional del Perú a fin de inscribir el impedimento de salida del país de los beneficiados con esa resolución; agregando que, la resolución no fue objeto de impugnación por el representante del Ministerio Público y por el Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales referidos a los procesos por tráfico ilícito de drogas; Cuarto.- Que, asimismo, la procesada manifiesta que la resolución emitida por el Juez Abelardo Saturno Vergara que declaró improcedente el pedido de variación al mandato de detención de los referidos procesados, no es vinculante, siendo que las variaciones las realizó en estricta observancia de los artículos 16 y 186 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Quinto.- Que, la procesada señala que no es cierto que el artículo 135 del Código Procesal Penal limite a un magistrado a estudiar el caso en conjunto, por lo que al emitir la resolución cuestionada no sólo ha tomado en cuenta las actuaciones judiciales, sino además el mérito de la investigación policial al que fueron sometidos concluyendo el Atestado Policial Nº 239-0-03-

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DIRANDRO Punto IV Análisis de los Hechos, acápite “d” “Con relación a los ciudadanos ecuatorianos Walter David Mariscal Coello (33), su pareja Victoria Janeth Castillo Andrade (24), Mauricio Ramón Castillo Párraga (27) y su pareja Jenny Alexandra Tubon Gusque (26), hasta el momento no se han hallado elementos probatorios y objetivos que permitan demostrar en forma fehaciente su implicancia en el delito de TID, aduciendo que su viaje a este país fue con la finalidad de realizar turismo a bordo de la camioneta Toyota Land Cruisser, color gris, de placa de rodaje ecuatoriana PBO-788, de propiedad del primero de los mencionados”. Sexto.- Que, por otro lado, la procesada alega que su actuación en dicho proceso fue totalmente transparente, no existiendo denuncia de parte de los procesados por haberse favorecido económicamente al expedir las resoluciones cuestionadas, siendo su único interés el hacer justicia frente a estas personas que desde la etapa de investigación se indicaba que no se había encontrado elementos que los vinculaba con el ilícito penal; Séptimo.- Que, la doctora Ugaz Mera precisa que la Segunda Sala Penal con Reos en Cárcel no obstante tener la facultad de resolver la situación jurídica de los acusados en juicio oral, y declararlos contumaces y ordenar su inmediata ubicación y captura, sin embargo, no lo hizo, no citando tampoco a audiencia a la señora Paulina Tejada Canchan de Chirinos, quien declaró bajo juramento garantizando la estadía de los procesados en su domicilio, a fin que explique los motivos por los que los acusados abandonaron su domicilio y tampoco requirió a la abogada de los beneficiados con la variación a fin de que explique el motivo de la inconcurrencia de sus patrocinados; Octavo.- Que, respecto al segundo cargo imputado, la doctora Ugaz Mera alega que la aseveración de favorecer a los procesados con su decisión jurisdiccional es totalmente falsa y subjetiva, ya que su decisión fue tomada en estricta aplicación del artículo 139 incisos 2, 5 y 8 de la Constitución Política del Perú, sin más motivación que el de hacer justicia. Noveno.- Que, finalmente la procesada afirma que la condición de no habidos de los beneficiados con la variación a la fecha de lectura de sentencia se debió a que los Vocales de la Segunda Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, no resolvieron la situación jurídica de los mismos, ni se preocuparon en notificar e inquerir a las personas que se habían comprometido a que los procesados acudieran a todas las citaciones judiciales; Décimo.- Que, asimismo, el 19 de junio de 2009, la doctora Vilma Ugaz Mera amplia su descargo, alegando que la infracción al artículo 135 del Código Procesal Penal no ha sido deliberada sino producto de un error de interpretación, por considerar que por estar concluida la investigación y no existiendo nuevos elementos probatorios, prevalecía la presunción de inocencia de los procesados beneficiados, el que fue puesto en el Atestado Policial sustento de la denuncia fiscal, que concluía “que no se habían encontrado elementos probatorios que demuestren en forma fehaciente estar comprendidos en el delito de tráfico ilícito de drogas”; Décimo Primero.- Que, la procesada también aduce que la deficiencia de interpretación se suma a su inexperiencia como magistrada y el deseo ferviente de todo magistrado joven de cambiar el deplorable estado de la administración de justicia en nuestro país y de hacer prevalecer la justicia por sobre todo, lo que la lleva a colisionar con el artículo 135 del Código Procesal Penal; Décimo Segundo.- Que, la procesada señala que la resolución que dispuso la variación no fue apelada por el representante del Ministerio Público ni el Procurador Público correspondiente, razón por la que la resolución quedo consentida, por lo que cualquier consecuencia de dicha resolución no es de su exclusiva responsabilidad y al pretender sancionarla teniendo como base fundamental dicha resolución, estarían atentando contra la santidad de la cosa juzgada;

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Décimo Tercero.- Que, finalmente la procesada señala que el cargo referido a la vulneración del artículo 201 inciso 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es decir, “notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y la respetabilidad del cargo”, por hecho notorio, según el Diccionario de Guillermo Cabanellas debe entenderse “público y de todos conocido”, y considerando que durante su actuación como magistrada no era públicamente conocida por todos como liberadora de narcotraficantes no se puede considerar que tenía notoria conducta irregular, siendo que tampoco se le ha conocido públicamente vicios y costumbres que menoscaben el decoro y respetabilidad del cargo, por lo que no ha vulnerado el artículo 201 inciso 6 de la citada Ley Orgánica, no pudiéndosele aplicar sanción alguna; agregando que, carece de bienes y de fortuna como para que siquiera se sospeche que ha recibido beneficio económico para amparar la variación anotada; Décimo Cuarto.- Que, en el presente caso ambos cargos serán analizados de manera conjunta por guardar relación entre sí; Décimo Quinto.- Que, de las pruebas que obran en el expediente, tales como, la sentencia emitida en el proceso seguido a Walter David Mariscal Coello y otros, por delito contra la salud pública en la modalidad de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado, se aprecia que la Juez Penal de Turno abrió instrucción con mandato de detención, entre otros, contra Walter David Mariscal Coello, Victoria Janeth Castillo Andrade, Mauricio Ramón García Párraga y Jenny Alexandra Tubón Gusque, a mérito de la denuncia formalizada por el representante del Ministerio Público, encargándose posteriormente de las investigaciones a la Juez del Quincuagésimo Juzgado Penal; Décimo Sexto.- Que, el 17 de octubre de 2003, Jenny Alexandra Tubon Gusque, Mauricio Ramón García Párraga y Víctoria Janeth Castillo Andrade solicitan la variación del mandato de detención por comparecencia restringida por no haberse cumplido con los requisitos establecidos por el artículo 135 del Código Procesal Penal y el 28 de octubre de 2003 solicita dicha variación Walter Mariscal Coello; Décimo Séptimo.- Que, por resoluciones de 3 de noviembre de 2003, el ex magistrado titular del Quincuagésimo Juzgado Especializado en lo Penal, doctor Hernán Abelardo Saturno Vergara declaró improcedentes los citados pedidos de variación de los mandatos de detención por comparecencia restringida por considerar que se imputa a los procesados ser integrantes de una organización internacional dedicada al tráfico ilícito de drogas, los mismos que han establecido su base de operaciones en las ciudades de Lima, Ayacucho y Junín con la finalidad de adquirir y acopiar cargamentos de alcaloide de cocaína, para luego ser transportados por vía terrestre hacía Colombia, con fines de comercialización, habiéndose incautado doscientos cuarenta y tres kilos ochocientos veintiún gramos de pasta básica de cocaína y veintiocho kilos noventiún gramos de clorhidrato de cocaína; Décimo Octavo.- Que, asimismo el doctor Saturno Vergara al denegar dichas solicitudes de variación señala que el artículo 135 del Código Procesal Penal establece los presupuestos procesales que se requieren para la medida coercitiva personal de detención, es decir, a) que existan suficientes elementos probatorios de la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o participe del mismo, b) la sanción a imponer sea superior a los cuatro años de pena privativa de la libertad, y C) que existan suficientes elementos probatorios para concluir que el procesado intentara eludir la acción de la justicia o perturbar la actividad probatoria, señalando además que en el último párrafo de dicho dispositivo legal se encuentra la facultad del Juez de revocar el mandato de detención cuando nuevos actos de investigación pongan en cuestión la suficiencia de las pruebas que dieron lugar a la medida; Décimo Noveno.- Que, finalmente en dicha resolución el magistrado titular consideró que la situación jurídica de los procesados no ha variado desde sus detenciones, no verificando nuevos actos de investigación que pongan en cuestión la suficiencia de las pruebas que dieron lugar a la

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medida de coerción personal, pues al rendir sus respectivas declaraciones instructivas reiteran lo manifestado a nivel policial; asimismo, agrega que los procesados son de nacionalidad extranjera, habiendo determinado sus domicilios en el pasaje Luis Chappi sector seis lote seis del Distrito de la Victoria, pero no son sus residencias habituales, asientos de familia, sus negocios o trabajo, perteneciendo dicho inmueble a la señora Paulina Tejada Canchán de Chirinos, por lo que ello no garantiza la estadía de los inculpados en dicho inmueble, persistiendo el peligro procesal, presumiendo que una vez que logren sus libertades será muy difícil controlar sus permanencias y fácilmente podrán abandonar definitivamente el país y burlar la acción de la justicia y que la visualización del video casette no aporta elemento alguno para demostrar la no participación de los procesados en los hechos investigados, subsistiendo los elementos probatorios de que los procesados son integrantes de una organización internacional de tráfico ilícito de drogas; Vigésimo.- Que, el 10 de diciembre de 2003, esto es, al mes y siete días de haber sido desestimados sus pedidos, Jenny Alexandra Tubon Gusque, Mauricio Ramón García Párraga, Víctoria Janeth Castillo Andrade y Walter Mariscal Coello solicitan nuevamente la variación de sus mandatos de detención por comparecencia restringida; Vigésimo Primero.- Que, por resoluciones de 15 de diciembre de 2003, la jueza suplente, doctora Vilma Ugaz Mera, declara procedentes dichos pedidos por considerar en el caso de Jenny Alexandra Tubon Gusque, Mauricio Ramón García Párraga y Víctoria Janeth Castillo Andrade que fueron intervenidos por la Policía Nacional Antidrogas a la altura de la cuadra seis de la Avenida Huaylas del Distrito de Chorrillos, que tanto en sus manifestaciones policiales como judiciales manifiestan que no han tenido participación alguna en los hechos ilícitos que se les imputa, pues su estadía en el Perú era solo con fines de paseo, que de los diferentes actos procesales llevados a cabo hasta la fecha de expedición de su resolución, no habían surgido nuevos elementos probatorios que vinculen a los peticionantes como autores o partícipes en la comisión del ilícito y que su condición de turistas no es indicio suficiente o elemento probatorio de que los procesados eludan la acción de la justicia o perturben la actividad probatoria; Vigésimo Segundo.- Que, asimismo, en el caso de Walter Mariscal Coello declara procedente su pedido por considerar que fue intervenido por la Policía Nacional Antidrogas a la altura de la cuadra seis de la avenida Huaylas del Distrito de Chorrillos, que tanto en su manifestación policial como judicial manifiesta que no ha tenido participación alguna en los hechos materia de la instrucción, ya que su estadía en el Perú fue con fines de turismo y cobrar una deuda pendiente, que han surgido nuevos elementos probatorios que ponen en cuestión la suficiencia de las pruebas que dieron lugar al mandato de detención decretado contra el mismo, y que su condición de turista y su nacionalidad ecuatoriana no son indicios suficientes o elementos probatorios que el procesado eludirá la acción de la justicia o perturbará la actividad probatoria; Vigésimo Tercero.- Que, de conformidad con lo prescrito por el artículo 135 del Código Procesal Penal es posible revocar el mandato de detención por el de comparecencia siempre y cuando nuevos actos de investigación pongan en cuestión la suficiencia de las pruebas que dieron lugar a dicha medida; Vigésimo Cuarto.- Que, de lo expuesto en el considerando precedente se aprecia que la detención preventiva tiene carácter provisional, de modo que su permanencia o modificación estará siempre en función de la estabilidad o cambio de los presupuestos y circunstancias que fundaron la necesidad originaria de ordenarla; Vigésimo Quinto.- Que, en el presente caso, la doctora Ugaz Mera concedió la variación de los mandatos de detención por comparecencia restringida, no obstante que un mes y doce días antes, el juez titular, doctor Saturno Vergara denegó idénticas peticiones, y que dichas solicitudes se basaban en los mismos argumentos esgrimidos en el mes de octubre, sin que los inculpados hubieran aportado nuevos elementos probatorios que resultaren distintos a los evaluados en su oportunidad por el citado doctor Saturno Vergara que produjeran convicción para justificar la

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variación de la situación jurídica de los mismos, utilizando la procesada para la variación de los mandatos de detención en sentido contrario con irregular proceder los mismos elementos de juicio ya valorados por el referido magistrado Saturno Vergara al denegar los mismos; Vigésimo Sexto.- Que, por lo tanto, en el presente caso, con posterioridad a la resolución que denegó las solicitudes de variación de los mandatos de detención por comparecencia restringida no se produjeron nuevos actos de investigación que pusieran en cuestión, es decir, que restaran mérito o crebilidad a los elementos de convicción que sirvieron de sustento para que el magistrado Saturno Vergara deniegue los mismos, por lo que la resolución que emitió la doctora Ugaz Mera el 15 de diciembre de 2003, declarando procedentes las solicitudes de variación de los mandatos de detención la ha realizado en franco desacato a lo normado por el artículo 135 del Código Procesal Penal vigente; Vigésimo Séptimo.- Que, asimismo, la Segunda Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, por sentencia de fecha 17 de enero de 2005, reserva el juzgamiento de los acusados Mauricio Ramón García Párraga, Victoria Janeth Castillo Andrade, Jenny Alexandra Tubón Gusque y Walter David Mariscal Coello, quienes fueron declarados reos contumaces por no presentarse al juicio oral no obstante haber sido notificados al domicilio proporcionado en autos, por lo que la procesada al variar el mandato de detención por comparecencia sin tener en cuenta lo establecido por el artículo 135 del Código Procesal Penal, propició indirectamente que eludieran el juzgamiento, hecho que constituye grave inconducta funcional, que la hace pasible de la sanción de destitución; Vigésimo Octavo.- Que, a mayor abundamiento, este Consejo valora que en dicha resolución la citada Segunda Sala Penal con Reos en Cárcel señala que “ El Colegiado advierte una clara inconducta funcional de parte de la Juez de la causa al variar el mandato de detención decretado contra los procesados Mauricio Ramón García Párraga, Victoria Janeth Castillo Andrade, Jenny Alexandra Tubón Gusque y Walter David Mariscal Coello, determinación adoptada luego de que se les había rechazado y sin actuar nuevas pruebas que podrían hacer variar su posición; con esta actitud ha permitido que dichos procesados se ausenten del lugar donde debieron permanecer…”; Vigésimo Noveno.- Que, los argumentos de defensa expuestos por la doctora Ugaz Mera, en el sentido que el artículo 135 del Código Procesal Penal no limita el hecho que el magistrado pueda estudiar el caso en conjunto, no resulta atendible, puesto que dicho artículo establece claramente que la variación del mandato de detención por comparecencia sólo procede cuando nuevos actos de investigación pongan en cuestión la suficiencia de las pruebas que dieron lugar a la medida, es decir, que sólo cabe la variación de la detención si nuevos actos de investigación quebrantan o restan mérito a las pruebas apreciadas originariamente, y en el presente caso, para que la procesada conceda la variación debió determinar si existían nuevas pruebas que restaran mérito a las pruebas apreciadas por el doctor Saturno Vergara al impartir la medida inicial; Trigésimo.- Que, asimismo, en lo concerniente al hecho alegado por la procesada que su conducta no se encuentra tipificada en el artículo 201 inciso 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, cabe señalar que, el bien jurídico protegido por dicha norma es la confianza ciudadana en la administración de justicia, sobre la que reposa la seguridad jurídica del país, de la cual depende la paz social y el desarrollo y bienestar del Estado, por lo que la magistrada Ugaz Mera al variar el mandato de detención por comparecencia de 4 procesados por tráfico ilícito de drogas sin cumplir con lo establecido en el artículo 135 del Código Procesal Penal, no sólo menoscaba el decoro y respetabilidad de su cargo de Juez sino también el del Poder Judicial, generando desconfianza de la ciudadanía en la administración de justicia, es por ello que es imperativo que los jueces en el ejercicio del cargo actúen de acuerdo a la Constitución y la Ley honrando las funciones jurisdiccionales que se les ha encomendado;

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Trigésimo Primero.- Que, en el presente caso es menester señalar que no se está cuestionando a la doctora Ugaz Mera por el hecho de haber variado el mandato de detención por comparecencia restringida de los procesados Walter David Mariscal Coello, Victoria Janeth Castillo Andrade, Mauricio Ramón García Párraga y Jenny Alexandra Tubón Gusque, sino por el hecho de haber adoptado esa decisión sin observar los presupuestos establecidos en el artículo 135 del Código Procesal Penal, ya que si bien es cierto el Juez es independiente en su actuación, dicha independencia tiene un límite que es el ordenamiento jurídico, traspasado el cual nace la responsabilidad civil, penal y administrativo disciplinaria; Trigésimo Segundo.- Que, por todo ello se ha acreditado que la actuación de la doctora Vilma Ugaz Mera en dicho proceso penal resulta irregular y configura el supuesto de comisión de un hecho grave que sin ser delito o infracción a la Constitución compromete la dignidad del cargo y la desmerece en el concepto público, puesto que varió el mandato de detención por el de comparecencia restringida a favor de los procesados Walter David Mariscal Coello, Victoria Janeth Castillo Andrade, Mauricio Ramón García Párraga y Jenny Alexandra Tubón Gusque, sin que se hubieran actuado nuevos actos de investigación que justifiquen razonablemente y de modo suficiente dicha variación de la situación jurídica de los referidos procesados, tal como lo establece el artículo 135 del Código Procesal Penal y no obstante que un mes y doce días antes, el juez titular, doctor Saturno Vergara declaró improcedentes los mismos pedidos, conducta que estuvo dirigida a favorecer a los procesados, puesto que una vez levantadas las ordenes de detención no se presentaron al juzgamiento eludiendo la acción de la justicia, vulnerando por lo tanto el principio de independencia -imparcialidad, consagrados en el artículo 139 inciso 2 de la Constitución Política del Perú y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con infracción del artículo 184 inciso 1 y 201 inciso 6 de la citada Ley Orgánica, atentando contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciéndola en el concepto público, lo que la hace pasible de la sanción de destitución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Trigésimo Tercero.- Que, el Código de Ética del Poder Judicial, aprobado en Sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo del 2004, establece en su artículo 3 que “El Juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confianza en el Poder Judicial”; asimismo, el artículo 5 del Código en mención señala que el Juez debe ser imparcial tanto en sus decisiones como en el proceso de su adopción; sin embargo, en el presente caso la procesada no observó los valores antes invocados y desmereció el cargo con su conducta irregular, la misma que resulta compatible con la sanción solicitada; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que existen motivos suficientes para aplicar en este caso la sanción de destitución, por lo que en uso de las facultades previstas por los artículos 154 inciso 3 de la Constitución Política, 31 numeral 2 y 34 de la Ley 26397, y 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión del 30 de septiembre de 2009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, y en consecuencia, destituir a la doctora Vilma Ugaz Mera, por su actuación como Juez Suplente del Quincuagésimo Juzgado Penal del Distrito Judicial de Lima. Artículo Segundo.- Disponer la inscripción de la medida a que se contrae el artículo primero de la presente resolución en el registro personal de la magistrada destituida, debiéndose asimismo cursar oficio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada.

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Regístrese y comuníquese. CARLOS MANSILLA GARDELLA EDWIN VEGAS GALLO FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR ANIBAL TORRES VASQUEZ MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ EFRAIN ANAYA CARDENAS EDMUNDO PELAEZ BARDALES

SCTCONTRALORIA GENERAL Aprueban misión, visión y valores que orientarán el accionar de la Contraloría General de la

República y su personal

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 092-2010-CG Lima, 13 de abril de 2010 Visto, el Hoja Informativa Nº 00010-2010-CG/PEC de la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Control; CONSIDERANDO: Que, como parte del proceso de mejoramiento de la gestión estratégica de la Contraloría General de la República, que ha impulsado la Alta Dirección, a través de la participación del Comité de Políticas y el personal en general, se ha logrado concertar la nueva visión, misión y valores institucionales, que orientaran el accionar de este Organismo Superior de Control y a su personal, en concordancia a lo señalado en la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; Que, la nueva misión, visión y valores de la Contraloría General de la República, comprenden la ratificación del compromiso institucional en el desarrollo del país, así como la consolidación de las expectativas que la ciudadanía tiene en el Sistema Nacional de Control, para la cautela en la administración de los bienes y recursos del Estado y la vigilancia de la probidad en el desempeño de la función pública; Que, en tal sentido, resulta necesario disponer la aprobación de la nueva misión, visión y valores de la Contraloría General de la República, que se inscriben en las finalidades asignadas al control gubernamental por la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, respondiendo a las necesidades que plantea el proceso de modernización del Estado; En uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la misión, visión y valores que orientarán el accionar de la Contraloría General de la República y su personal, conforme al siguiente detalle: MISIÓN

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“PROMOVER EL DESARROLLO DE UNA GESTIÓN EFICAZ Y MODERNA DE LOS RECURSOS PÚBLICOS EN BENEFICIO DE TODOS LOS PERUANOS”. VISIÓN “SER RECONOCIDA COMO UNA INSTITUCIÓN DE EXCELENCIA, QUE CREA VALOR Y CONTRIBUYE A MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA DE LOS CIUDADANOS”. VALORES - HONESTIDAD (Siempre con la verdad) - JUSTICIA (Obrar con la razón y la ley) - PRUDENCIA (Actuar oportunamente con conocimiento y responsabilidad) Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República

SCTREGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Delegan funciones registrales a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad

del Centro Poblado La Hualanga, departamento de Cajamarca

RESOLUCION JEFATURAL Nº 292-2010-JNAC-RENIEC Lima, 9 de abril de 2010 VISTOS: El Informe Nº 000092-2010/GRC/SGIRC/RENIEC (12MAR2010) de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles y el Informe Nº 000039-2010-GRC/RENIEC (05ABR2010) de la Gerencia de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción y que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, la Oficina Registral que funciona en la Municipalidad de Centro Poblado La Hualanga, al cual hacen referencia los Informes del Visto, ha formalizado expediente para la regularización de delegación de funciones registrales, habiendo sido calificado positivamente por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles y por la Gerencia de Registros Civiles, órgano técnico normativo en materia registral; Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la delegación referida, a fin de establecer la vinculación funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el carácter público del registro; y,

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Estando a las facultades conferidas por la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; así como por lo establecido en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44 de la Ley 26497; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegación, a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado La Hualanga, Distrito Bambamarca, Provincia de Hualgayoc, Departamento de Cajamarca. Artículo 2.- El Jefe de la Oficina de Registros del Estado Civil señalada en el artículo 1, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC. Artículo 3.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, proporcionará los Libros de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado La Hualanga; correspondiendo a la Jefatura Regional a cuya jurisdicción pertenece, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fin de que el procedimiento registral se realice conforme a las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase.- EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional Delegan funciones registrales a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad

del Centro Poblado Huishin, departamento de Ancash

RESOLUCION JEFATURAL Nº 294-2010-JNAC-RENIEC Lima, 9 de abril de 2010 VISTOS: El Informe Nº 000091-2010/GRC/SGIRC/RENIEC (12MAR2010) de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles y el Informe Nº 000040-2010-GRC/RENIEC (05ABR2010) de la Gerencia de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción y que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, la Oficina Registral que funciona en la Municipalidad de Centro Poblado Huishin, al cual hacen referencia los Informes del Visto, ha formalizado expediente para la regularización de delegación de funciones registrales, habiendo sido calificado positivamente por la Sub Gerencia de

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Integración de Registros Civiles y por la Gerencia de Registros Civiles, órgano técnico normativo en materia registral; Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la delegación referida, a fin de establecer la vinculación funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el carácter público del registro; y, Estando a las facultades conferidas por la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; así como por lo establecido en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44 de la Ley 26497; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegación, a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado Huishin, Distrito Chavin de Huantar, Provincia de Huari, Departamento de Ancash. Artículo 2.- El Jefe de la Oficina de Registros del Estado Civil señalada en el artículo 1, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC. Artículo 3.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, proporcionará los Libros de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado Huishin; correspondiendo a la Jefatura Regional a cuya jurisdicción pertenece, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fin de que el procedimiento registral se realice conforme a las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

SCTMINISTERIO PUBLICO

Designan Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de La Libertad y Del Santa

RESOLUCION DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 033-2010-MP-JFS Lima, 14 de abril de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 018-2008-MP-FN-JFS de fecha 25 de enero de 2008, se designó al doctor Francisco Javier Arista Montoya, Fiscal Superior Titular, como Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de La Libertad y Del Santa. Que, habiéndose vencido el plazo de la designación del doctor Francisco Javier Arista Montoya, como Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de La Libertad y Del Santa, resulta necesario dar por concluida dicha designación y proceder a nombrar al nuevo

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representante de citado órgano de control, conforme a la terna propuesta por el Fiscal Supremo de Control Interno. En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y en cumplimiento del Acuerdo Nº 1793 adoptado por unanimidad, en Sesión Ordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 14 de abril de 2010; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor FRANCISCO JAVIER ARISTA MONTOYA, Fiscal Superior Titular, como Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de La Libertad y Del Santa, materia de la Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 018-2008-MP-FN-JFS de fecha 25 de enero de 2008. Artículo Segundo.- Designar al doctor LUIS HUMBERTO CORTEZ ALVAN, Fiscal Superior Titular, como Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de La Libertad y Del Santa. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno, a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de La Libertad y Del Santa, a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, a la Gerencia Central de Potencial Humano y a los Fiscales Superiores Titulares mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos

Nombran fiscales en el Distrito Judicial de Madre de Dios

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 672-2010-MP-FN Lima, 15 de abril de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 027-2010-MP-FN-JFS de fecha 12 de marzo de 2010, se creó, con carácter permanente, la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Madre de Dios, Distrito Judicial de Madre de Dios, con competencia para prevenir e investigar delitos en Materia Ambiental. Que, al encontrarse vacante la plaza de Fiscal Provincial y Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Madre de Dios, Distrito Judicial de Madre de Dios, se hace necesario cubrir el referido Despacho con los fiscales que asuman provisionalmente el cargo. Estando a lo expuesto y dispuesto en el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:

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Artículo Primero.- Nombrar al doctor José Carlos Manrique Lazarte, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Madre de Dios, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Madre de Dios. Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Raúl Andy Huanaco Huanca, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Madre de Dios, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Madre de Dios. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Ministro del Ambiente, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Madre de Dios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

Nombran fiscales en el Distrito Judicial de Ica

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 673-2010-MP-FN Lima, 15 de abril de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 2010-2010-PJFS-ICA, cursado por la doctora Alicia Balbina Palomino Villaverde, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ica, mediante el cual eleva el documento de la doctora Elsa Yanina García Chávez, en el que declina su nombramiento como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ica, designada en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Vista Alegre; manifestando que por razones de índole personal le es imposible asumir el cargo, al cual no ha juramentado. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto el Artículo Tercero de la Resolución Nº 377-2010-MP-FN, de fecha 22 de febrero de 2010, en el extremo que se nombra a la doctora Elsa Yanina García Chávez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ica y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Vista Alegre. Artículo Segundo.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Ica, designándolos en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Lucanas, a los siguientes doctores: - Miguel Ángel Vilca Zavala - Sandra Angélica Paliza Pastor Artículo Tercero.- Nombrar a la doctora Karla Lisseth Medina Grimaldo, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ica, designándola en el Despacho de la Fiscal Provincial Penal de Vista Alegre.

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Artículo Cuarto.- Nombrar al doctor Carlos Antenor Maraví Oviedo, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ica, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Huaytará. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ica, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación Nombran, designan y dan por concluida designación de fiscales en el Distrito Judicial de Ica

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 674-2010-MP-FN Lima, 15 de abril de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Elmer Hilario Yupanqui Huamaní, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ica, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chincha, materia de la Resolución Nº 1731-2009-MP-FN, de fecha 27 de noviembre de 2009. Artículo Segundo.- Designar al doctor Elmer Hilario Yupanqui Huamaní, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ica, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ica. Artículo Tercero.- Nombrar al doctor Omar Napa Meneses, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ica, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chincha. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ica, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

Nombran y dan por concluida designación de fiscales en el Distrito Judicial de Ica

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 675-2010-MP-FN

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Lima, 15 de abril de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 1976-2010-PJFS-ICA, cursado por la doctora Alicia Balbina Palomino Villaverde, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ica, mediante el cual informa que el doctor Eduardo Remi Pachas Palacios, nombrado como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ica, y designado en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pisco, hasta la fecha, no ha cumplido con efectuar el juramento de ley. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto el Artículo Décimo Primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1733-2009-MP-FN, de fecha 27 de noviembre de 2009, en el extremo que nombra al doctor Eduardo Remi Pachas Palacios, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ica y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pisco. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Ramiro Juan Calienes Siles, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ica y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pisco, materia de la Resolución Nº 287-2010-MP-FN, de fecha 11 de febrero de 2010. Artículo Tercero.- Nombrar al doctor Ramiro Juan Calienes Siles, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ica, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pisco. Artículo Cuarto.- Nombrar a la doctora Betty Elizabeth Pérez Tipacti, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ica, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pisco. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ica, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

Designan y dan por concluida designación de fiscales en el Distrito Judicial de Ica

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 676-2010-MP-FN Lima, 15 de abril de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO:

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Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor José Alberto Tinco Lujan, Fiscal Provincial Titular de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ica, como Fiscal Provincial Coordinador de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ica, materia de la Resolución Nº 1720-2009-MP-FN, de fecha 25 de noviembre de 2009. Artículo Segundo.- Designar a la doctora María Ana Ley Tokumori, Fiscal Provincial Titular de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ica, como Fiscal Provincial Coordinadora de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ica. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ica, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

Nombran y dan por concluidas designaciones de fiscales en el Distrito Judicial de Cusco

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 677-2010-MP-FN Lima, 15 de abril de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Rodolfo Huamán Florez, Fiscal Provincial Titular Penal del Cusco, Distrito Judicial del Cusco, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, materia de la Resolución Nº 1397-2009-MP-FN, de fecha 29 de setiembre de 2009. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del doctor Herbert Michael Rivera Begazo, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Quispicanchis, Distrito Judicial del Cusco, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Quispicanchis, materia de la Resolución Nº 1393-2009-MP-FN, de fecha 29 de setiembre de 2009. Artículo Tercero.- Nombrar al doctor Rodolfo Huamán Florez, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial del Cusco, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta de Urubamba, con retención de su cargo de carrera. Artículo Cuarto.- Nombrar al Herbert Michael Rivera Begazo, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial del Cusco, designándolo en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Superior Penal del Cusco, con retención de su cargo de carrera.

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Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Cusco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

Nombran y aceptan renuncia de fiscales en el Distrito Judicial de Lima Norte

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 678-2010-MP-FN Lima, 15 de abril de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: El escrito cursado por el doctor Juan Ángel Mendoza Lupe, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Canta; en el cual comunica su renuncia al cargo, por motivos personales. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor Juan Ángel Mendoza Lupe, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Canta, materia de la Resolución Nº 566-2008-MP-FN, de fecha 07 de mayo del 2008. Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora Vanessa Irma García Samaniego, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Canta. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Norte, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

Nombran y aceptan renuncia de fiscales en el Distrito Judicial de Huánuco

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 679-2010-MP-FN Lima, 15 de abril de 2010

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VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 1105-2010-MP-PJFSD-DJH, cursado por el doctor Manuel Augusto Cornejo Falcón, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Huánuco, mediante el cual eleva el escrito de la doctora Sandra Leticia Tiburcio Peguinho, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huánuco, designada en el Pool de Fiscales de Huánuco; en el cual comunica su renuncia al cargo, por motivos familiares y de salud. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora Sandra Leticia Tiburcio Peguinho, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huánuco y su designación en el Pool de Fiscales del Huánuco, materia de la Resolución Nº 1215-2008-MP-FN, de fecha 09 de setiembre del 2008. Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora Laura Leticia Núñez Arquinio, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huánuco, designándola en el Pool de Fiscales del Huánuco. Artículo Tecero.-(*) Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Huánuco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las Fiscales mencionadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

Designan fiscal en el Distrito Judicial de Puno

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 680-2010-MP-FN Lima, 15 de abril de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 116-2010-MP-FN de fecha 20 de enero de 2010, se dio por concluido el nombramiento del doctor Luis Dominique Palacios como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de San Román, así como su designación como Fiscal Provincial Coordinador de la Primera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de San Román. Que, por consiguiente, y a fin de no perjudicar el normal desenvolvimiento de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Román, se hace necesario designar al Fiscal Provincial que asuma dicha Coordinación.

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, dice: “Tecero.-” debiendo decir: “Tercero.-”

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Estando a lo expuesto y dispuesto en el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la doctora Yecid Amparo Zeballos Arias, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, como Fiscal Provincial Coordinadora de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Román. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Ministro de Justicia, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Comisión Distrital de Implementación del Distrito Judicial de Puno, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Puno, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

Nombran fiscal adjunto provisional en el Pool de Fiscales de Lima Norte

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 681-2010-MP-FN Lima, 15 de abril de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: El escrito cursado por el doctor Edison Ciro Carhuatanta Calla, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte, designado en el Pool de Fiscales de Lima Norte; en el cual comunica su renuncia al cargo, por motivos de estudios en el extranjero. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor Edison Ciro Carhuatanta Calla, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte y su designación en el Pool de Fiscales de Lima Norte, materia de la Resolución Nº 1133-2008-MP-FN, de fecha 26 de agosto de 2008. Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Fredy Percy Guzmán Livia, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte, designándolo en el Pool de Fiscales de Lima Norte. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Norte, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

Nombran fiscal en despacho de fiscalía superior del Distrito Judicial del Callao

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 682-2010-MP-FN Lima, 15 de abril de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 009-2010-MP-FN-JFS de fecha 29 de enero del 2010, se creó con carácter transitorio y hasta el 30 de junio del 2010, la plaza de Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial del Callao, en el Despacho de la Fiscalía Superior Penal Transitoria del Callao, a fin de garantizar una atención oportuna e inmediata a la sociedad en el citado Distrito Judicial. Que, al encontrarse vacante la mencionada plaza, se hace necesario cubrirla con el Fiscal que asuma provisionalmente el cargo. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Rosa Patricia Aguilar - Tudela Buendía, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima y su designación en el Pool de Fiscales de Lima, materia de la Resolución Nº 1067-2007-MP-FN, de fecha 12 de setiembre de 2007. Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora Rosa Patricia Aguilar - Tudela Buendía, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Judicial del Callao, designándola en el Despacho de la Fiscalía Superior Penal Transitoria del Callao. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a los Fiscales Superiores Titulares - Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Lima y Callao, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

Nombran fiscal en despacho de fiscalía superior del Distrito Judicial de Tacna

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 683-2010-MP-FN Lima, 15 de abril de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO:

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Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la doctora Hilda Amelia Ayala Mamani, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Judicial de Tacna, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Tacna. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Tacna, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

Nombran fiscal en despacho de fiscalía provincial del Distrito Judicial del Huánuco

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 684-2010-MP-FN Lima, 15 de abril de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al doctor Handhy Amadeo Cruz Jaramillo, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huánuco, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Tingo María. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Huánuco, Fiscal Coordinadora del Despacho de la Fiscalía de la Nación, ante la Sección de Asuntos para Narcóticos (NAS) y DEA, de la Embajada de Estados Unidos de Norteamérica y demás organismos vinculados en la lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas y delitos conexos, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMO Fiscal de la Nación

Nombran fiscal en despacho de fiscalía provincial del Distrito Judicial de Junín

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 685-2010-MP-FN

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Lima, 15 de abril de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Gilmer Luis Pantoja Rosas, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ancash y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Carhuaz, materia de la Resolución Nº 794-2006-MP-FN, de fecha 26 de junio de 2006. Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Gilmer Luis Pantoja Rosas, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Junín, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícitos de Drogas - Sede Huancayo. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a los Fiscales Superiores Titulares - Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Ancash y Junín, Fiscal Coordinadora del Despacho de la Fiscalía de la Nación, ante la Sección de Asuntos para Narcóticos (NAS) y DEA, de la Embajada de Estados Unidos de Norteamérica y demás organismos vinculados en la lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas y delitos conexos, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

Nombran fiscales en despachos de fiscalías provinciales del Distrito Judicial de Piura

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 688-2010-MP-FN Lima, 15 de abril de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio Nº 621-2010-MP-PJFS-Piura, de fecha 24 de marzo del 2010, cursado por la doctora Sofía Hortencia Milla Meza, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Piura, mediante el cual eleva el documento de la doctora Jenny Pilar Gutiérrez Flores, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura, designada en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Castilla; en la cual comunica su renuncia al cargo, por motivos de salud y de índole personal. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora Jenny Pilar Gutiérrez Flores, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura y su designación en

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el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Castilla, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº094-2010-MP-FN, de fecha 15 de enero del 2010. Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Ricardo Limberg Cerro Sánchez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Castilla. Artículo Tercero.- Nombrar a la doctora Rosalia Cunyarache Vite, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ayabaca. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Piura, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

Nombran fiscal en despacho de fiscalía provincial del Distrito Judicial de Arequipa

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 689-2010-MP-FN Lima, 15 de abril de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicios y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al doctor Emilio Ernesto Salas Apaza, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Islay. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Arequipa, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMO Fiscal de la Nación Designan fiscales en despachos de fiscalías provinciales del Distrito Judicial de Amazonas

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 686-2010-MP-FN

Lima, 15 de abril de 2010

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VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Edgar Ysaac Ramos López, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, en el Despacho de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental, con sede en el Distrito Judicial de Amazonas, materia de la Resolución Nº 793-2008-MP-FN, de fecha 16 de junio del 2008. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la doctora Noemy Vega Llatance, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Mixta Transitoria de Chachapoyas, materia de la Resolución Nº 267-2010-MP-FN, de fecha 09 de febrero del 2010. Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación del doctor Lenin Montalvo Cubas, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Mixta Transitoria de Chachapoyas, materia de la Resolución Nº 267-2010-MP-FN, de fecha 09 de febrero del 2010. Artículo Cuarto.- Designar al doctor Edgar Ysaac Ramos López, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chachapoyas. Artículo Quinto.- Designar a la doctora Noemy Vega Llatance, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Amazonas, con sede en Chachapoyas. Artículo Sexto.- Designar al doctor Lenin Montalvo Cubas, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Bagua, con sede en Bagua. Artículo Sétimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Amazonas, Fiscal Superior - Coordinador de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental a Nivel Nacional, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

Designan fiscales en despachos de fiscalías superiores del Distrito Judicial La Libertad

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 691-2010-MP-FN Lima, 15 de abril de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO:

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Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Luis Humberto Cortéz Albán, Fiscal Superior Titular Civil de La Libertad, Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Civil de La Libertad, materia de la Resolución Nº 412-2002-MP-FN, de fecha 08 de marzo del 2002. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la doctora Ada Margoth Peñaranda Bolovich, Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Penal de La Libertad, materia de la Resolución Nº 793-2009-MP-FN, de fecha 15 de junio del 2009. Artículo Tercero.- Designar al doctor Francisco Javier Arista Montoya, Fiscal Superior Titular Penal de La Libertad, Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Penal de La Libertad. Artículo Cuarto.- Designar a la doctora Ada Margoth Peñaranda Bolovich, Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Civil de La Libertad. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de La Libertad, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación Aceptan renuncia de fiscal adjunto y su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial

Mixta Corporativa de Olmos

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 687-2010-MP-FN Lima, 15 de abril de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: El escrito cursado por el doctor Jimmy Hank López Sobrino, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Corporativa de Olmos; en el cual comunica su renuncia al cargo, por motivos profesionales y académicos. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor Jimmy Hank López Sobrino, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque y su

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designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Olmos, materia de la Resolución Nº 097-2010-MP-FN, de fecha 15 de enero del 2010. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lambayeque, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

Dan por concluida designación de fiscal adjunto en el despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Bagua

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 690-2010-MP-FN

Lima, 15 de abril de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 186-2009-PCNM, de fecha 31 de agosto de 2009, publicada el 02 de abril de 2010; el Consejo Nacional de la Magistratura, resuelve dar por concluido el proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por la señora Fiscal de la Nación y, en consecuencia, imponer la sanción de destitución al doctor Tomás Paul Arauco Salazar, por su actuación como Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Utcubamba, Distrito Judicial de Amazonas, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Bagua; dejándose sin efecto su nombramiento y cancelándose su título. Asimismo, por Resolución Nº 051-2010-CNM, de fecha 17 de febrero de 2010, publicada el 02 de abril de 2010; el Consejo Nacional de la Magistratura, resuelve declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Tomás Paul Arauco Salazar, contra la Resolución Nº 186-2009-PCNM. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto en el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero: Dar por concluida la designación del doctor Tomás Paul Arauco Salazar, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Utcubamba, Distrito Judicial de Amazonas, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Bagua; materia de la Resolución Nº 272-2008-MP-FN, de fecha 29 de febrero del 2008. Artículo Segundo: Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Amazonas, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES

Autorizan fusión por absorción de Citibank del Perú S.A. con la empresa Citileasing S.A., extinguiéndose esta última sin liquidarse

RESOLUCION SBS Nº 2983-2010

Lima, 25 de marzo de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por Citibank del Perú S.A. con el objeto de que se le autorice la adquisición del cien por ciento (100%) de las acciones representativas del capital social de Citileasing S.A., y seguidamente la fusión por absorción de ambas empresas, actuando la primera como empresa absorbente y la segunda como empresa absorbida, extinguiéndose esta última sin liquidarse; y, CONSIDERANDO: Que, en juntas generales de accionistas celebradas separadamente el 03 de febrero de 2010, ambas empresas acordaron la fusión mediante la modalidad de absorción, una vez adquiridas por Citibank del Perú S.A. el cien por ciento (100%) de las acciones representativas del capital social de Citileasing S.A., originándose la extinción de la personalidad jurídica de la segunda por efecto de la fusión; Que, el proyecto de fusión aprobado en las referidas juntas generales de accionistas, indica como fecha de entrada en vigencia de la fusión el 31 de marzo del 2010, o el día hábil siguiente a la obtención de la autorización definitiva a la fusión por parte de esta Superintendencia en caso ello ocurra con posterioridad al 31 de marzo del 2010, fecha en la cual cesarán las operaciones, derechos y obligaciones de Citileasing S.A. que se extingue por efecto de la fusión, los cuales serán asumidos en su totalidad por la sociedad absorbente, el Citibank del Perú S.A.; Que, como paso previo para la fusión, Citibank del Perú S.A. debe ser titular del cien por ciento de las acciones emitidas por la empresa absorbida; Que, el proceso de fusión por absorción de Citileasing S.A. no ocasionará un aumento de capital social a favor de la sociedad absorbente ni un cambio en su composición accionaria; Que, Citibank del Perú S.A. ha cumplido con presentar la documentación requerida por los procedimientos Nº 41 y 43 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS Nº 131-2002 y modificatorias, la misma que se encuentra conforme; Estando a lo opinando por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Asesoría Jurídica, de Riesgos y de Estudios Económicos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por la Ley Nº 26702, y sus modificatorias, y los procedimientos Nº 41 y 43 del TUPA de esta Superintendencia;

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RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a Citibank del Perú S.A. la adquisición del cien por ciento (100%) de las acciones representativas del capital social de Citileasing S.A. Artículo Segundo.- Autorizar la fusión por absorción de Citibank del Perú S.A. con la empresa Citileasing S.A., extinguiéndose esta última sin liquidarse, asumiendo la primera a título universal y como empresa absorbente, el patrimonio total de la empresa absorbida Citileasing S.A. Asimismo, devuélvase la minuta que formaliza dicha fusión debidamente autenticada con el sello oficial de esta Superintendencia para su elevación a escritura pública, debiéndose insertar en su contenido el texto de esta resolución para su inscripción en el Registro Público correspondiente. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto el Certificado de Autorización de Funcionamiento extendido en su oportunidad a favor de Citileasing S.A., a partir de la fecha de entrada en vigencia de la fusión. Artículo Cuarto.- Expedir a favor del Citibank del Perú S.A. el certificado de autorización de funcionamiento correspondiente, quedando sin efecto el certificado de autorización de funcionamiento otorgado a dicha empresa mediante Resolución SBS Nº 655-2004-SBS del 30 de abril de 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Autorizan a Protecta Compañía de Seguros la apertura de locales compartidos con MiBanco

en los departamentos de La Libertad, Loreto y San Martín

RESOLUCION SBS Nº 3072-2010 San Isidro, 6 de abril de 2010 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por PROTECTA COMPAÑÍA DE SEGUROS, para que se le autorice la apertura de tres (3) locales compartidos con MiBanco, Banco de la Microempresa, ubicados en los departamentos de La Libertad, Loreto y San Martín. CONSIDERANDO: Que, en aplicación de los numerales 5.1.2 y 6.1 de la Resolución SBS Nº 775-2008, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de locales compartidos con MiBanco, Banco de la Microempresa; Estando conforme a lo informado por el Departamento de Supervisión del Sistema de Seguros “A”, mediante Informe Nº 019-2010-DSSSA; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y

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sus modificatorias, la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a PROTECTA COMPAÑÍA DE SEGUROS, la apertura de tres (3) locales compartidos con MiBanco, Banco de la Microempresa, ubicados en: a. Calle Bolívar Nº 626, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. b. Jr. Napo Nº 200, 202, 208, 210, esquina con el Jr. Raymondi Nº 105, 109, 115 y 117, distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto. c. Jr. Lima Nº 367-377-379, distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A. la apertura de agencias en

los departamentos de Loreto, Ancash y Lambayeque

RESOLUCION SBS Nº 3086-2010 Lima, 7 de abril de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A. (CMAC Trujillo) para que se le otorgue autorización para la apertura de tres (3) Oficinas en la modalidad de Agencias; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación correspondiente para la apertura de las agencias solicitadas; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera “B” mediante el Informe Nº 103-2010-DSM “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A. (CMAC Trujillo) la apertura de tres (3) Oficinas, en la modalidad de Agencias, ubicadas en:

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- Jr. Próspero Nº 581-583, distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto; - Av. Francisco Bolognesi Nº 732-736, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; y, - Av. Mariscal Nieto Nº 480, Urb. Campodónico, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfinanzas Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A. el traslado de agencia en el

departamento de Piura

RESOLUCION SBS Nº 3087-2010 Lima, 7 de abril de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A. (CMAC Trujillo) para que se le otorgue autorización para el traslado de su Agencia ubicada en el distrito, provincia y departamento de Piura; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación correspondiente para el traslado de la agencia solicitada; Que, mediante Resolución SBS Nº 2077-2009 de fecha 1 de abril de 2009, se autorizó la apertura de la agencia en cuestión; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera “B” mediante el informe Nº 103-2010-DSM “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A. (CMAC Trujillo) el traslado de su Agencia ubicada en el Jr. Libertad Nº 650-686, distrito, provincia y departamento de Piura, hacia el inmueble ubicado en Jr. Libertad Nº 620-620A-622-624 del mismo distrito. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfinanzas Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica la apertura de agencia en el distrito

de Miraflores, provincia de Lima

RESOLUCION SBS Nº 3110-2010 Lima, 9 de abril de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica (CMAC Ica) para que se le otorgue autorización para la apertura de una Oficina en la modalidad de Agencia, ubicada en el distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación correspondiente para la apertura de la citada agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica la apertura de una Oficina, en la modalidad de Agencia, ubicada en la avenida Benavides Nº 611, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfinanzas

UNIVERSIDADES

Otorgan duplicado de diploma de bachiller en ingeniería de minas de la Universidad Nacional del Centro del Perú

RESOLUCION Nº 00227-CU-2010

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ

Huancayo, 23 de marzo de 2010.

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EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU Visto, el expediente Nº 193766 de fecha 12 de marzo de 2010, por medio el cual don Fortunato Gilmar Illanes Lima, solicita Duplicado de Diploma de Bachiller en Ingeniería de Minas, por extravío. CONSIDERANDO: Que, don Fortunato Gilmar Illanes Lima, solicita duplicado de diploma de Bachiller, por extravío; el diploma de Bachiller fue expedido el 11.09.2002 , Diploma registrado con el Nº853, registrado a Fojas 252 del Tomo 032B, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el ítem 4 de la Directiva Nº 001-2006-SG-UNCP; Que, mediante la Resol. Nº 01304-CU-2007 del 19.01.2007, la Universidad aprueba la “Directiva para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por la Universidad Nacional del Centro del Perú”; Que, con Resoluciones Nº 1525-2006-ANR y 1895-2006-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académico y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626, por medio del cual faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación; y De conformidad a las atribuciones conferidas por los dispositivos legales vigentes, al cumplimiento de la Directiva Nº 001-SG-2006-UNCP., y al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 18 de marzo de 2010. RESUELVE: 1 OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE BACHILLER EN INGENIERIA DE MINAS, a don Fortunato Gilmar Illanes Lima, de acuerdo al siguiente detalle: Diploma Nº853, registrado a Fojas 252 del Tomo 032B. 2 DAR CUENTA de la presente Resolución a la Asamblea Nacional de Rectores de conformidad a la Ley 28626. 3 ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaria General y Facultad de Ingeniería de Minas. Regístrese y comuníquese. CARLOS ANTONIO ADAUTO JUSTO Rector ROGER RAMOS REYMUNDO Secretario General

CONVENIOS INTERNACIONALES

Entrada en vigencia de la Revisión “B” del Proyecto TD/PER/D01 FPE “Fortalecimiento Institucional a DEVIDA”

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Entrada en vigencia de la Revisión “B” del Proyecto TD/PER/D01 FPE “Fortalecimiento Institucional a DEVIDA” celebrada entre el Gobierno Peruano, representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA) y la Organización de las Naciones Unidas Oficina contra la Droga y el Delito (ONUDD), suscrita el 18 de junio de 2008, en la ciudad de Lima, República del Perú y ratificada por Decreto Supremo Nº 041-2010-RE de fecha 7 de abril de 2010, publicado el 8 de abril de 2010. Entró en vigencia el 18 de junio de 2008.

Entrada en vigencia del “Acuerdo de Cooperación en Materia de Medio Ambiente entre la República del Perú y la República de Guatemala”

Entrada en vigencia del “Acuerdo de Cooperación en Materia de Medio Ambiente entre la República del Perú y la República de Guatemala”, suscrito el 11 de abril de 2008, en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala y ratificado por Decreto Supremo Nº 044-2010-RE de fecha 7 de abril de 2010, publicado el 8 de abril de 2010. Entró en vigencia el 9 de abril de 2010.

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

Fe de Erratas

ORDENANZA REGIONAL Nº 107-AREQUIPA Fe de Erratas de la Ordenanza Regional Nº 107-AREQUIPA, publicada el día 9 de abril en el Diario Oficial El Peruano. En el Tercer Considerando DICE: “Que la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, establecen las disposiciones para el cumplimiento del proceso del Presupuesto Participativo”. DEBE DECIR: “Que la Ley Nº 28056 / Ley Marco del Presupuesto Participativo, modificada por la Ley Nº 29298, y, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, establecen las disposiciones para el cumplimiento del proceso del Presupuesto Participativo”.

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE

Amplían plazo de reestructuración administrativa y presupuestal del Gobierno Regional declarado mediante la Ordenanza Nº 001-2010-GR.LAMB./CR

ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2010-GR.LAMB.-CR

Chiclayo, 5 de abril de 2010

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LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Ordinaria de fecha 15 de marzo del 2010, en su continuación de fecha 30 de marzo del mismo año, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Regional Nº 001-2010-GR.LAMB./CR, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque declaró en reestructuración administrativa y presupuestal al Gobierno Regional de Lambayeque por un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, período dentro del cual el Directorio de Gerentes Regionales, a través de la Gerencia General Regional, propondría un nuevo diseño organizacional y el respectivo Reglamento de Organización y Funciones. Que, sin embargo, atendiendo a que pese a los esfuerzos realizados la labor de concertación y sociabilización aún no concluye dada la complejidad de la materia que deberá quedar contendida en el respectivo documento de gestión definitorio de la nueva estructura regional, el Directorio de Gerentes del Gobierno Regional de Lambayeque acordó, en su sesión de fecha 1 de marzo del presente año, solicitar al Consejo Regional una ampliación del plazo otorgado por la Ordenanza Regional Nº 001-2010-GR.LAMB./CR. Que, asimismo, en el Artículo Segundo de la disposición regional referida se dispuso también que la elaboración de la propuesta de nuevo diseño organizacional se llevara a cabo con la participación de los representantes de los trabajadores del Gobierno Regional de Lambayeque, extremo cuyo cumplimiento es necesario fiscalizar a fin de garantizar la debida socialización y concertación de la propuesta de reestructuración en marcha. Que, asimismo, el inc. a., del Artículo 15 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece también como atribuciones del Consejo Regional el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por lo que, estando a lo dispuesto por el Artículo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, ha emitido la siguiente;

ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- AMPLÍESE el plazo otorgado por el Artículo Primero de la Ordenanza Regional Nº 001-2010-GR.LAMB./CR, a cuarenta y cinco (45) días calendario adicionales, contados desde la fecha de vencimiento del primero de los plazos concedidos Artículo Segundo.- SOLICITAR al Ejecutivo del Gobierno Regional de Lambayeque, haga saber al Consejo Regional las fechas en que se llevarán a cabo las reuniones de trabajo con participación de los representantes de los trabajadores, relacionadas a la formulación de la propuesta de reestructuración, a fin de posibilitar la verificación por parte de los Consejeros Regionales del cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional Nº 001-2010-GR.LAMB./CR. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla.

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NERY SALDARRIAGA DE KROLL Presidenta Regional

Modifican la Ordenanza Nº 014-2008-GR.LAMB./CR que declaró de interés público la creación del Área de Conservación Regional denominada “Media Luna”

ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2010-GR.LAMB.-CR

Chiclayo, 6 de abril de 2010 LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Ordinaria de fecha 15 de marzo del 2010, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, a través de la Ordenanza Regional Nº 014-2008-GR.LAMB/CR de fecha 14.ABR.2008, se declara de interés público la creación del Área de Conservación Regional denominada “Media Luna”, ubicada en el distrito de Puerto Eten, provincia de Chiclayo, jurisdicción del departamento de Lambayeque, teniendo por finalidad primordial la recuperación de la especie Pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti); reconociéndose en su Artículo 2 que la superficie se encuentra delimitada entre los puntos geográficos que allí se señalan. Que, asimismo, del Artículo 3 al 6 de la citada ordenanza regional se dispone, entre otros, gestionar las acciones necesarias ante el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, con la finalidad de obtener la inscripción registral respectiva; se constituye el Comité de Gestión; se encarga el cumplimiento de la indicada norma regional a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente como a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Lambayeque; y, que se efectúen de manera permanente labores de preservación regional. Que, mediante Oficio Nº 636-2008-GR.LAMB/GRRN, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Lambayeque, hace conocer que la Subgerencia de Recursos Naturales, Áreas Protegidas y Medio Ambiente, después de haber efectuado un análisis al contenido de la Ordenanza Regional Nº 014-2008-GR.LAMB/CR, propone a través del Informe Nº 037-2008-GR.LAMB/GRRN-SGRN, la modificación del Artículo 2, sugiriendo incorporar el área comprendida en el proyecto, que en este caso es de 43.00 hectáreas; e, igualmente, que el Artículo 3 de la ordenanza regional en mención, se vea modificado, debiendo encontrarse redactado de la siguiente manera: “Gestiónese ante la autoridad competente nacional y de conformidad con las disposiciones legales vigentes, la creación del Área de Conservación Regional “Media Luna”, encargándose a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la elaboración del expediente técnico respectivo en coordinación con la Asociación Ambassades Animales”; y, por último que deben anularse los artículos 4 y 6, puesto que una vez creada el Área de Conservación Regional, de conformidad con el Reglamento de la Ley Nº 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas, se deberá conformar el respectivo Comité de Gestión, el que a su vez se encargará de que la nueva área protegida cuente con sus respectivos documentos de gestión para su manejo sostenible. Que, igualmente, la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente en su Dictamen Nº 001-2010-GR.LAMB/CR-CRNGMA, recomienda que debe aprobarse la modificatoria

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de la Ordenanza Regional Nº 014-2008-GR.LAMB/CR, planteada por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, tomándose en cuenta las observaciones que como comisión han formulado; es decir, que el área que comprende el proyecto no es de 43.00 hectáreas, sino de 50.1529 hectáreas, conforme a los puntos geográficos que ahí se consignan y que están establecidos en el plano perimétrico y cartográfico. Que, en ese sentido, el inc. a., del Artículo 15 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por lo que, estando a lo dispuesto por el Artículo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, ha emitido la siguiente;

ORDENANZA REGIONAL Artículo 1.- MODIFÍQUENSE los artículos 2 y 3 de la Ordenanza Regional Nº 014-2008-GR.LAMB./CR, con el siguiente texto: “Artículo 2.- RECONÓCESE que la superficie de 50.1529 hectáreas que comprende el Área Natural denominada ‘Media Luna’, se encuentra delimitada entre los puntos geográficos siguientes: 1. Vértice en Punta Farola : 17M 0625479 UTM 9232207 2. Vértice en Falda de Cerro : 17M 0626127 UTM 9232442 3. Vértice en Falda de Cerro : 17M 0626524 UTM 9231731 4. Vértice en Punta Zapato : 17M 0626524 UTM 9231475.” “Artículo 3.- GESTIÓNESE ante la autoridad competente nacional y de conformidad con las disposiciones legales vigentes, la creación del Área de Conservación Regional ‘Media Luna’, encargándose a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la formulación del expediente técnico respectivo, en coordinación con la Asociación Ambassades Animales”. Artículo 2.- DERÓGUENSE los artículos 4 y 6 de la Ordenanza Regional Nº 014-2008-GR.LAMB./CR, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente norma regional, quedando subsistente en lo demás que contiene. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. NERY SALDARRIAGA DE KROLL Presidenta Regional

GOBIERNOS LOCALES

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MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Modifican Reglamento de Prestación del Servicio Público de Transporte Regular de Pasajeros en Lima Metropolitana

ORDENANZA Nº 1365

EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 08 de abril del 2010, los Dictámenes Nºs. 032-2010-MML-CMAL y 002-2010-MML-CMCDCTU, de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Legales y de Comercialización, Defensa al Consumidor y Transporte Urbano; y, De conformidad con lo dispuesto por los artículos 40 y 157, numeral 13 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE

TRANSPORTE REGULAR DE PASAJEROS EN LIMA METROPOLITANA, APROBADO POR LA ORDENANZA Nº 1338

Artículo Primero.- Rectifíquese la numeración de los artículos de la Ordenanza Nº 1338, que a continuación se señala: DICE: Artículo 5.- Definiciones Artículo 17.- De la renuncia a la Autorización DEBE DECIR: Artículo 5A.- Definiciones Artículo 17A.- De la renuncia a la Autorización Artículo Segundo.- Modificar el artículo 9, numerales 1, 2 y 3 del artículo 10, artículo 15, primer párrafo, numeral 4 del artículo 16, artículo 21, artículo 22, primer párrafo, artículo 27, primer párrafo del artículo 28, primer párrafo del artículo 29, artículo 32, numeral 1 del artículo 39, primer párrafo y numerales 1 y 3 del artículo 41, numerales 4, 5 y 13 del artículo 44, numeral 8 del artículo 45, numeral 7 y literal f) del artículo 46, numeral 14 del artículo 49, numeral 3 del artículo 65, artículo 71, párrafo final del artículo 77, primer párrafo del artículo 82 y Décimo Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 1338, los mismos que quedarán redactados con el siguiente texto: Artículo 9.- Del Plazo de Vigencia

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La Autorización de Servicio otorgada tendrá una vigencia de hasta diez (10) años y está condicionada al cumplimiento de los términos y condiciones de acceso, permanencia y operación establecidos por la autoridad administrativa. Artículo 10.- Requisitos para solicitar la Autorización de Servicio La persona jurídica que desee obtener la autorización para la prestación del servicio de transporte público regular de personas en una o más rutas que se encuentren en el plan regulador de rutas, deberán presentar a través de su representante legal una solicitud cuya información y contenido tendrá carácter de Declaración Jurada, adjuntando los requisitos siguientes: 1. Hoja Resumen de la Empresa, en la que se consignen: - La Razón o denominación social. - El número del Registro Único de Contribuyentes (RUC). - El domicilio legal de la empresa. - La dirección electrónica de la empresa. - Teléfono fijo de la empresa acreditado con documento emitido por la entidad prestadora del servicio. - Los datos del Representante Legal, tales como: su nombre, documento de identidad y número de partida de inscripción registral. A la indicada Hoja de Resumen se acompañará constancia de pago de los derechos administrativos correspondientes y la documentación y/o prueba suficiente que acredite cada uno de los puntos contenidos en ella. 2. Las Declaraciones Juradas suscritas por el representante legal, los socios, accionistas, asociados, directores, administradores de no encontrarse condenados por la comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, Lavado de Activos, Pérdida de Dominio o Delito Tributario. 3. Declaración Jurada de contar con el patrimonio mínimo mayor o igual a 100 Unidades Impositivas Tributarias en caso de rutas urbanas y 50 Unidades Impositivas Tributarias para Rutas Periféricas. (...) Artículo 15.- De la Renovación de la Autorización La Empresa de Transporte que desee Renovar su Autorización de Servicio tendrá hasta sesenta (60) días hábiles previos al vencimiento de la misma para obtener dicha Renovación y siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 10 de la presente Ordenanza. En ningún caso, la autorización cuyo plazo haya vencido genera un derecho adquirido para la Empresa Autorizada. (…) Artículo 16.- Causales para Revocar la Autorización (…) 4. Cuando se compruebe que sus integrantes, accionistas, socios, asociados, directores, administradores o representantes legales se encuentren condenados por delito tributario, tráfico ilícito de drogas, lavado de activos o pérdida de dominio, de acuerdo a lo señalado en la normatividad vigente. (…)

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Artículo 21.- Del Título Habilitante para la Flota La Tarjeta Única de Circulación es el título otorgado por la Subgerencia de Regulación del Transporte que habilita al vehículo de una Empresa Autorizada a prestar el servicio público de transporte regular de pasajeros en una determinada ruta, su obtención está condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 25 de la presente Ordenanza. Artículo 22.- Plazo de Vigencia La Tarjeta Única de Circulación otorgada tendrá una vigencia de cinco (05) años siempre que cumpla con lo dispuesto en el artículo 25 de la presente Ordenanza, asimismo, está condicionada al plazo de la autorización otorgada. (…) Artículo 27.- De la Inclusión Las Empresas Autorizadas a través de sus representantes legales podrán incorporar unidades vehiculares a su Flota Habilitada hasta completar la Flota Requerida, siempre que sea con vehículos de su misma tipología y cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 25 de la presente Ordenanza. Artículo 28.- De la Sustitución Las Empresas Autorizadas a través de sus representantes legales podrán sustituir a un vehículo que hayan retirado de su Flota Habilitada, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendarios por otro vehículo de la tipología que corresponda a su ficha técnica, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 25 de la presente Ordenanza. (…) Artículo 29.- De la Sustitución por Equivalencia Las Empresas Autorizadas a través de sus representantes legales podrán sustituir dentro del plazo establecido en el artículo precedente y cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo 25 de la presente Ordenanza, una unidad de su flota habilitada por otra unidad vehicular equivalente, de la manera siguiente: (…) Artículo 32.- De la Renovación de la Tarjeta Única de Circulación La renovación de la Tarjeta Única de Circulación deberá ser solicitada por representante legal de la Empresa Autorizada ante la Subgerencia de Regulación del Transporte dentro de los sesenta (60) días calendarios anteriores a la fecha de su vencimiento, presentando todos los requisitos establecidos en el artículo 25 de la presente Ordenanza. En ningún caso, la habilitación cuyo plazo haya vencido genera un derecho adquirido. Artículo 39.- De los Requisitos para Modificar las Fichas Técnicas (…) 1. Formato de Solicitud, presentado por el representante legal de la Empresa Autorizada. Artículo 41.- Parámetros Técnicos Mínimos de Evaluación La Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte, para evaluar las solicitudes de Modificación a las Fichas técnicas de una Ruta, deberá verificar que éstas se encuentren en condición de activas de conformidad con el Sistema Integrado de Transporte Urbano - SITU y además tener en cuenta los parámetros y criterios técnicos mínimos siguientes: 1. Para los casos de modificación de recorrido: (…) 3. Para los casos de Fusión de Rutas: a. La propuesta de fusión deberá realizarse entre dos o más rutas con autorización vigente.

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Artículo 44.- De las Condiciones Legales (…) 4. Cautelar que los socios, accionistas, asociados, directores, administradores o representantes legales de la persona jurídica interesada, no se encuentren condenados por la comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, Lavado de Activos, Pérdida de Dominio, o Delito Tributario, en tanto se encuentre vigente la autorización. Dicha prohibición también es aplicable a los accionistas, socios, directores y representantes legales de la persona jurídica que sea accionista o socio del solicitante o Empresa Autorizada. 5. Los socios, accionistas, asociados, directores, administradores o representantes legales de la persona jurídica que pretenda acceder a prestar servicio de transporte regular de personas no podrán haber sido declarados en quiebra, estar incursos en un proceso concursal, o estar sometidos a medida judicial o administrativa que lo prive o restrinja de la administración de sus bienes, ni podrán serlo, en tanto se encuentre vigente la autorización. Esta prohibición es aplicable a los accionistas, socios, directores y representantes legales de la persona jurídica que sea accionista o socia del solicitante o Empresa Autorizada. (...) 13. Contar con el patrimonio neto mínimo requerido para acceder y permanecer en el servicio de transporte regular de personas, el mismo que queda fijado cien (100) para rutas urbanas y cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias para rutas periféricas Artículo 45.- De las Condiciones Técnicas (…) 8. Los vehículos tendrán las puertas de entrada y salida obligatoriamente al lado derecho, debiendo utilizarse la anterior para la subida y la posterior para la bajada de pasajeros, a excepción de los vehículos que presten servicio en sistemas de transporte urbano masivos y de alta capacidad, creados o por crearse. En ambos casos los vehículos llevarán la inscripción indicadora en la parte superior de cada puerta, tanto interior como exteriormente. Artículo 46.- De las Condiciones Operacionales (…) 7. Contar con Póliza de Seguro o documento equivalente vigente que ampare los riesgos de accidentes personales, de usuarios, de operadores y terceros, garantizando su cobertura permanente de acuerdo a los montos siguientes: (…) f. Responsabilidad civil frente a terceros (por daños materiales). (…) Artículo 49.- De las Obligaciones de la Empresa Autorizada (…) 14. prestar servicio con vehículos de su flota habilitada que cuenten y porten su tarjeta única de circulación vigente. (…) Artículo 65.- Habitualidad en la Comisión de Infracciones (…) 3. Cuando su flota requerida tenga desde cuarenta y uno (41) vehículos a más, se produce la habitualidad desde la sétima sanción firme. (…) Artículo 71.- Del Plazo para la presentación de descargos

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El presunto infractor tendrá un plazo de siete (7) días hábiles contados a partir de la recepción de la notificación para la presentación de su descargo ante la Subgerencia de Fiscalización del Transporte, pudiendo, además, ofrecer los medios probatorios que sean necesarios para acreditar los hechos alegados en su favor. Artículo 77.- De la Aceptación Voluntaria de la Sanción. (…) Para beneficiarse con la reducción del 50% del valor de la multa se deberá realizar el pago correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria - SAT, dentro de un plazo de siete (7) días hábiles de notificada la imputación de cargos o la copia del Acta de Control. Artículo 82.- De los Recursos Administrativos Ante las Resoluciones de Sanciones impuestas por la Subgerencia de Fiscalización del Transporte procede en única instancia el recurso apelación ante la Gerencia de Transporte Urbano. El plazo para la interposición del recurso de apelación será de quince (15) días hábiles. DÉCIMO SÉTIMA.- Disponer que el plazo de vigencia de las autorizaciones de servicio establecidas en la presente Ordenanza, se encuentran condicionadas a la implementación de proyectos de transporte de carácter metropolitano, creados o por crearse, entendiéndose todos los proyectos establecidos en el artículo 6 de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Incorporar el numeral 6 al artículo 41 de la Ordenanza Nº 1338-MML, con el siguiente texto: (..) 6. Para los casos de Cambio de Tipología: Procede únicamente en vehículos de menor a mayor capacidad, conforme a las tipologías vehiculares aprobadas. Deberá establecerse un cronograma de cambio o renovación de la flota existente a la nueva tipología establecida; el incumplimiento de dicho cronograma acarreará la cancelación de la Autorización de Servicio. Artículo Cuarto.- Derogar el artículo 33 de la Ordenanza Nº 1338-MML. Artículo Quinto.- Incorporar la Vigésimo Sexta, Vigésimo Sétima y Vigésimo Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final a la Ordenanza Nº 1338-MML, con los siguientes textos: “VIGÉSIMO SEXTA.- Disponer que en un plazo de sesenta (60) días, contados desde la entrada en vigencia del Plan Regulador de Rutas, la Gerencia de Transporte Urbano deberá establecer el vehículo padrón para la prestación del servicio público de transporte regular de personas de ámbito provincial. VIGÉSIMO SÉTIMA.- Los vehículos que cuenten con Tarjeta de Circulación vigente al 31 de diciembre de 2009, pueden ser retirados de la flota vehicular donde se encuentran registrados, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 35, reemplazando la copia fedateada del documento que resolvió el vínculo contractual por un documento donde inequívocamente convengan el retiro el propietario del vehículo y la empresa autorizada. VIGÉSIMO OCTAVA.- Disponer que a efectos de la debida aplicación e implementación de la Ordenanza Nº 1338-MML, el Servicio de Administración Tributaria mantendrá las competencias en materia de transporte por el plazo de doce (12) meses contados desde la entrada vigencia de la Ordenanza Nº 1338-MML, correspondiéndole la notificación, evaluación de los descargos, la

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emisión de las resoluciones de sanción y de archivamiento de ser el caso, y la resolución del recurso de apelación correspondiente, derivadas de la aplicación de Actas de Control establecidas en la Ordenanza Nº 1338-MML. Complementariamente, durante el plazo de cuatro (04) meses, contados desde la vigencia de la presente ordenanza, se suspenderá la aplicación del Procedimiento Administrativo Sancionador y la aplicación de la Tabla de Infracciones y Sanciones establecidos en la Ordenanza Nº 1338-MML, con la finalidad que el SAT desarrolle el sistema informático necesario para la aplicación e implementación de dicha norma, plazo durante el cual se continuará aplicando el procedimiento sancionador y la tabla de infracciones y sanciones previstas en la Ordenanza Nº 104-MML y normas modificatorias y complementarias. Una vez concluido el plazo de doce (12) meses, las funciones en materia de fiscalización y aplicación del procedimiento administrativo sancionador establecidos en la Ordenanza Nº 1338-MML y modificatorias, deberán ser asumidas por la Gerencia de Transporte Urbano, para cuyo efecto el SAT deberá proveer gratuitamente el sistema informático desarrollado”. Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Transporte Urbano, la elaboración del Texto Único Ordenado de la Ordenanza Nº 1338, incluyendo las presentes modificaciones, debiendo coordinar con todos los órganos competentes de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Dicho Texto Único Ordenado será promulgado por Decreto de Alcaldía. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. En Lima, 13 ABR. 2010. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía

Precisan compatibilidad de usos de terreno ubicado en el distrito de Chorrillos

ORDENANZA Nº 1366 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 08 de abril del 2010 el Dictamen Nº 43-2010-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE PRECISA LA COMPATIBILIDAD DE USOS DE UN TERRENO UBICADO EN EL DISTRITO

DE CHORRILLOS Artículo Único.- Precisar que la zonificación actual de Otros Usos - OU, según Ordenanza Nº 1044-MML publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 23 de julio del 2007, del terreno

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cuya área es de 40,885.60 m2 ubicado en el Distrito de Chorrillos, Provincia y Departamento de Lima, para la instalación y funcionamiento del Patio Taller Sur del Corredor Segregado de Buses de Alta Capacidad - COSAC, admitirá los siguientes usos compatibles: - Parqueo de Buses Articulados. - Estación de Servicios. - Lavado de Buses. - Edificio Administrativo. - Vigilancia - portería. - Edificio del Taller. - Comedores y otros servicios para uso del Personal. - Suministro de combustible y/o Gas Natural Vehicular (GNV) para los Buses Troncales y Alimentadores, directamente por PROTRANSPORTE o a través de concesionarios a quienes haya otorgado título habilitante, siendo necesario que el abastecimiento de combustible sea exclusivamente para consumidor directo COSAC. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, a los 13 días del mes de abril de 2010. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía

Rectifican Plano de Zonificación del distrito de San Juan de Lurigancho aprobado por Ordenanza Nº 1081-MML

ORDENANZA Nº 1367

EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 08 de abril del 2010, Dictamen Nº 044-2010-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE RECTIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE

LURIGANCHO APROBADO POR ORDENANZA Nº 1081-MML

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Artículo Primero.- Rectificar el Plano de Zonificación del Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima (Plano Nº 01 - Anexo Nº 01) aprobado con Ordenanza Nº 1081-MML y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07 de octubre del 2007, precisando que la Manzana A-7 de la Urbanización Zárate, Sector “C” tiene la zonificación Residencial de Densidad Media (RDM) y graficar el Parque, calificado como Zona de Recreación Pública (ZRP) en su verdadera dimensión, según el Plano de Recepción de Obras de Habilitación Urbana aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 833 de fecha 08 de junio del año 1970. Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonificación del Distrito de San Juan de Lurigancho, la rectificación aprobada en la presente Ordenanza. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, a los 13 días del mes de abril de 2010. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía Rectifican Plano de Zonificación del distrito de Los Olivos aprobado por Ordenanza Nº 1015-

MML

ORDENANZA Nº 1368 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 08 de abril del 2010, el Dictamen Nº 046-2010-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE RECTIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS APROBADO

POR ORDENANZA Nº 1015-MML Artículo Primero.- Rectificar el Plano de Zonificación del Distrito de Los Olivos, Provincia y Departamento de Lima (Plano Nº 01 - Anexo Nº 01) aprobado con Ordenanza Nº 1015-MML publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de mayo del 2007, calificando como Equipamiento Educativo (E1) al Lote 1 de la Manzana D y como Otros Usos (OU) al Lote 2 de la Manzana D, correspondientes a los aportes reglamentarios para Educación y Otros Usos de la Habilitación Urbana de la Urbanización San Elías, según lo aprobado mediante Resolución Nº 087-91-MML/SMDU/DMDU de fecha 26 de enero del año 1991 expedido por la Municipalidad Metropolitana de Lima.

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Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonificación del Distrito de Los Olivos, la rectificación aprobada en la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla, En Lima, a los 13 días del mes de abril de 2010. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía Aprueban Zonificación de los Usos del Suelo y Sistema Vial de la Zona de Reglamentación

Especial - Zapallal del distrito de Puente Piedra

ORDENANZA Nº 1369 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 08 de abril del 2010, el Dictamen Nº 232-2009-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA ZONIFICACION DE LOS USOS DEL SUELO Y SISTEMA VIAL DE LA

ZONA DE REGLAMENTACION ESPECIAL (ZRE) - ZAPALLAL DEL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA

Artículo 1.- Levantar la calificación de Zona de Reglamentación Especial (ZRE) a la Zona de Zapallal del Distrito de Puente Piedra calificada como tal mediante Ordenanza Nº 1105-MML del 05 de enero del 2008, con excepción del área correspondiente a la lotización Zapallal Alto comprendida entre la Av. El Triunfo, Calle Juana de Arco, Prolongación Avenida Julio Díaz, terrenos eriazos y ex mina Rex que mantienen dicha calificación por tener usos pecuarios no reglamentados ni comprendidos en la normatividad vigente. Artículo 2.- Aprobar el Plano de Zonificación de los Usos del Suelo de la Zona de Zapallal del Distrito de Puente Piedra, Plano Nº Z-01, que como Anexo Nº 01 forma parte de la presente Ordenanza, el mismo que será publicado en el portal electrónico de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 3.- Aprobar las Normas de Zonificación para la zona considerada como Zona de Reglamentación Especial (ZRE) según el Plano de Zonificación que se aprueba, las mismas que como Anexo Nº 02 forman parte de la presente Ordenanza, que será publicado en el portal electrónico de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Para el resto del área, serán de aplicación las Normas de Zonificación correspondientes al Area de Tratamiento Normativo I aprobadas por Ordenanza Nº 1015-MML del 14 de mayo del 2007.

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Artículo 4.- Aprobar el Plano del Sistema Vial de la Zona de Zapallal del Distrito de Puente Piedra, Plano Nº V-01 así como las Secciones Viales correspondientes, Plano V-02, que como Anexos Nº 03 y Nº 04 respectivamente forman parte de la presente Ordenanza, que serán publicados en la página web de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 5.- Modificar el Plano de Zonificación del distrito de Puente Piedra aprobado por Ordenanza Nº 1105-MML en lo siguiente: 5.1 De Comercio Vecinal (CV) y Residencial de Densidad Media (RDM) a Industria Elemental y Complementaria (I1), a la manzana comprendida entre las Avenidas Contumazá y Prolongación Chimpu Ocllo. 5.2 De Comercio Vecinal (CV) a Comercio Zonal (CZ) el frente de la Av. Contumazá. 5.3 De Residencial de Densidad Media (RDM) y Comercio vecinal (CV) a Zona de Recreación Pública (ZRP) al desnivel producto de la explotación minera localizado a ambos frentes de la Av. Lomas de Carabayllo (Av. Periurbana). 5.4 De Comercio Vecinal (CV) a Comercio Zonal (CZ) a los predios con frente a la Av. Lomas de Carabayllo (Av. Periurbana). Artículo 6.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonificación del Distrito de Puente Piedra las modificaciones aprobadas por la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, a los 13 días del mes de abril de 2010. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía

Aprueban “Directiva sobre Neutralidad y Transparencia en la Municipalidad de Lima, Empresas y Organismos Públicos Municipales”

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 083

Lima, 30 de marzo de 2010 VISTO: El Informe Nº 03-2010-MML-GAJ-ACF, de fecha 17 de febrero de 2010 de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima; CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada mediante Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de competencias, la misma que radica en la

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facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Resolución Nº 057-2010-JNE, de fecha 04 de febrero de 2010, se aprobó el “Reglamento Sobre el Uso de Publicidad Estatal en Elecciones Regionales y Municipales” que tiene como objetivo establecer las disposiciones reglamentarias que las entidades del Estado deben cumplir para contratar o reportar su inversión en publicidad estatal al Jurado Nacional de Elecciones, una vez convocadas las Elecciones Regionales y Municipales; Que, con el informe del Visto se eleva a la Gerencia Municipal Metropolitana una Propuesta de Directiva sobre Neutralidad y Transparencia en la Municipalidad de Lima, Empresas y Organismos Públicos Municipales, con el objetivo de garantizar la neutralidad de las entidades que conforman la Corporación Municipal de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con el fin de asegurar que no se utilicen de manera directa o indirecta, bienes o recursos de propiedad o administrados por la Corporación Municipal para realizar actividades partidarias o de proselitismo político antes y durante el proceso de elecciones regionales y municipales convocadas para el 03 de Octubre del 2010; Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo pertinente para la aprobación de dicha Directiva, a fin de lograr su correcta aplicación dentro de la Corporación Municipal; Estando a los hechos expuestos y de conformidad con lo establecido en el numeral 6) del Artículo 20 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la “Directiva sobre Neutralidad y Transparencia en la Municipalidad de Lima, Empresas y Organismos Públicos Municipales”, la misma que forma parte de la presente Resolución de Alcaldía. Artículo Segundo.- Designar al Señor Francisco Gavidia Castillo, Sub Gerente de Prensa y Comunicaciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, como el funcionario responsable de informar al Jurado Nacional de Elecciones- JNE de las excepciones a las normas de publicidad estatal, el primer día útil de la semana posterior a la realización de la publicidad estatal. Artículo Tercero.- De acuerdo con la citada Directiva, en cada Empresa y Organismo Público Descentralizado de Ia Municipalidad Metropolitana de Lima se deberá designar un funcionario responsable de informar al Jurado Nacional de Elecciones - JNE de las excepciones a las normas de publicidad estatal, debiendo sujetarse a las formalidades previstas en el “Reglamento Sobre el Uso de Publicidad Estatal en Elecciones Regionales y Municipales” aprobado mediante Resolución Nº 57-2010-JNE. Artículo Cuarto.- La presente Resolución y Directiva, entrará en vigencia al día siguiente de su expedición finalizando una vez culminado el proceso de elecciones Regionales y Municipales convocadas para el 03 de octubre del 2010. Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaria General de Concejo para que, mediante trascripción o medio magnético, comunique Ia presente Resolución de Alcaldía, a todas las entidades de la Corporación Municipal en un plazo no mayor de 48 horas, Artículo Sexto.- El Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana - PGRLM como órgano desconcentrado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con autonomía administrativa y financiera, deberá emitir los actos resolutivos correspondientes, para una correcta aplicación del “Reglamento Sobre el Uso de Publicidad Estatal en Elecciones Regionales y Municipales” aprobado mediante Resolución Nº 57-2010-JNE.

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Artículo Séptimo.- La Directiva aprobada con Ia presente Resolución de Alcaldía deberá ser publicada en los portales de todas las entidades que conforman la Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima

DIRECTIVA SOBRE NEUTRALIDAD Y TRANSPARENCIA EN LA MUNICIPALIDAD DE LIMA, EMPRESAS Y ORGANISMOS PÚBLICOS MUNICIPALES

I. OBJETIVO.- Garantizar la neutralidad de las entidades que conforman Ia Corporación Municipal de la Municipalidad Metropolitana de Lima, es decir, de la propia MML, sus empresas y sus organismos públicos descentralizados autónomos con el fin de asegurar que no se utilicen de manera directa o indirecta bienes o recursos de propiedad o administrados por la Corporación Municipal para realizar actividades partidarias o de proselitismo político antes y durante el proceso de elecciones regionales y municipales convocadas para el 03 de octubre de 2010. II. BASE LEGAL.- - Constitución Política del Perú - Código Penal - Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones - Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales - Ley Nº 27815, Ley del C6digo de Ética de la Función Pública y su Reglamento - Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de Ia Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento - Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo - Decreto Supremo Nº 019-2010-PCM, que convoca a Elecciones Municipales y Regionales - Resolución Nº 057-2010-JNE, que aprobó el Reglamento sobre Uso de Publicidad Estatal en las Elecciones Regionales y Municipales. III. ALCANCE.- Comprende a la MML, sus empresas y sus organismos Públicos municipales y específicamente a todos sus servidores en general independientemente de su régimen laboral o contractual. No comprende a aquellos servidores que en ejercicio de su derecho hayan decidido participar en las elecciones regionales o municipales y cuenten Ia respectiva licencia conforme a ley.

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IV. DISPOSICIONES GENERALES.- Los funcionarios y servidores en general de la Corporación Municipal están prohibidos: 4.1. Realizar proselitismo político o realizar actividades partidarias antes y durante los procesos electorales convocados, durante el horario de trabajo o mientras permanezcan en los locales institucionales o estén realizando alguna comisión de servicios fuera de ellos. 4.2. Utilizar el cargo para orientar el voto o ejercer presi6n sobre los beneficiados de programas o proyectos municipales con Ia finalidad de favorecer a una organización política o candidatura determinada. 4.3. Utilizar directa o indirectamente el patrimonio y los recursos institucionales para realizar proselitismo político o cualquier actividad partidaria o electoral. En este caso la infracción podría calificar como use indebido de bienes del Estado. 4.4. En los contratos CAS, de prácticas pre profesionales se deberá incluir una cláusula de resolución automática de los mismos cuando se vulneren las normas de neutralidad electoral. V. TRÁMITE PARA QUEJAS.- 5.1. Se encarga a la Doctora Flor de María García de Ponce de León, Asesora de la Gerencia Municipal Metropolitana, para que en el caso de la MML sea quien reciba y evalúe todas las denuncias que se presenten por contravención a las normas de neutralidad electoral, adoptando decisiones en instancia única, pudiendo de ser el caso derivar los actuados a la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios que corresponda. 5.2. En el caso de las empresas y organismos públicos descentralizados en cada entidad se designará un órgano responsable de atender las denuncias por incumplimiento de las normas de neutralidad. VI. EXCEPCIONES AL USO DE PUBLICIDAD ESTATAL.- Conforme se ha efectuado a través de la Resolución de Alcaldía que aprueba la presente Directiva, en cada empresa y organismo público municipal se deberá designar a un funcionario de informar al JNE de las excepciones a las normas de publicidad estatal, el primer día útil de la semana posterior a la realización de la publicidad estatal. Al efecto se tendrán en cuenta las definiciones previstas en la Resolución Nº 057-2010-JNE, publicada el 06 de febrero de 2010. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA

Aprueban nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 106-2009-MDC

Cieneguilla, 29 de octubre de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA

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POR CUANTO: El Concejo Distrital de Cieneguilla en Sesión Ordinaria de la fecha VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Técnico Sustentatorio-2009-JPR/MDC de la Jefatura de Presupuesto y Racionalización de fecha 18 de octubre del 2009 y el Informe Nº 264-2009-GAJ-MDC de fecha 27 de octubre del 2009 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, relacionado a la aprobación de la Nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla. CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Artículo 194 y siguientes de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional y corroborado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” establece que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo el artículo 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que los Concejos Municipales, ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. De igual manera el Artículo 40 de la citada Ley, establece que las ordenanzas de las municipalidades distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna de la misma. El numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimiento con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, en donde el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, establece en su Artículo 3 como ámbito de aplicación de los Gobiernos Locales, señalándose su aprobación según el artículo 34 por ordenanza Municipal. De conformidad al artículo 20 numeral 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades, así como lo dispone en el numeral 19 del Artículo 195 de la Constitución Política del Perú, y estando al debate y aprobación por unanimidad del Concejo Municipal en sesión Ordinaria de fecha 29 de octubre de 2009, expide la presente

ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR, la Nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) que consta de 120 Artículos, IX Capítulos, VI Títulos, los mismos que forman parte integrante de la presente ordenanza de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla. Artículo Segundo.- DEROGAR, toda disposición que se oponga a la presente ordenanza. Artículo Tercero.- DISPONGASE, la actualización y aprobación del CAP y demás documentos de gestión necesarios para su implementación y ejecución de la presente ordenanza.

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Artículo Cuarto.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia Municipal y demás órganos municipales. Artículo Quinto.- DISPONER, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, en la Página Web de la Municipalidad de Cieneguilla (www.municieneguilla.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) en estos últimos el íntegro de la ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MANUEL SCHWARTZ R. Alcalde

Aprueban Manual de Organización y Funciones por competencias de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 107-2009-MDC Cieneguilla, 29 de octubre de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Cieneguilla en Sesión Ordinaria de la fecha. VISTOS: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Técnico Sustentatorio - 2009-JPR/MDC de la Jefatura de Presupuesto y Racionalización de fecha 18 de octubre del 2009 y el Informe Nº 264-2009-GAJ-MDC de fecha 27 de octubre del 2009 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, relacionado a la aprobación del Manual de Organización y Funciones (MOF) por competencias de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla. CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Artículo 194 y siguientes de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional y corroborado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” se establece que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo el artículo 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que los Concejos Municipales, ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. El numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. De conformidad al artículo 20 numeral 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades, así como a lo dispuesto en el numeral 19 del Artículo 195 de la Constitución Política del Perú, y estando al debate y aprobación por unanimidad del Concejo Municipal en sesión Ordinaria de fecha 29 de octubre de 2009, se expide la presente

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ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR, el Manual de Organización y Funciones (MOF) por competencias, que determina las funciones específicas, responsabilidades, autoridad y requisitos mínimos de los cargos dentro de la Estructura Orgánica de cada dependencia de la Municipalidad de Cieneguilla, el mismo que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- DEROGAR, todas las normas que se opongan a la presente ordenanza. Artículo Tercero.- DISPONGASE la actualización y aprobación del Cuadro de Asignación de Personal - CAP y demás documentos de gestión necesarios para la implementación y ejecución de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia Municipal y demás órganos municipales para que adopte las acciones administrativas que garantice la difusión e implementación del Manual de Organización y Funciones. Artículo Quinto.- DISPONER, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, en la Página Web de la Municipalidad de Cieneguilla (www.municieneguilla.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) en estos últimos el íntegro del texto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MANUEL SCHWARTZ R. Alcalde

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO

Aprueban Ordenanza que regula el Proceso del Presupuesto Participativo en la Municipalidad de Surquillo para el Año Fiscal 2011

ORDENANZA Nº 240-MDS

Surquillo, 13 de abril de 2010. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO: POR CUANTO: El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha, de conformidad con el Dictamen Nº 003-2010-CAPP-CM-MDS de la Comisión de Administración, Planeamiento y Presupuesto, estando a lo dispuesto por los artículos 197 y 199 segundo párrafo de la Constitución Política, la Ley 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y sus modificatorias, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 171-2003-EF - Reglamento de la Ley Nº 28056, así como el Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01 aprobado por Resolución Directoral Nº 021-2008-EF/76.01 del Ministerio de Economía y Finanzas, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y la dispensa del trámite de aprobación de actas, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

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QUE REGULA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO EN LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO PARA EL AÑO FISCAL 2011

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto de la Norma.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular los mecanismos y procedimientos para la participación y concertación entre las autoridades de la Municipalidad Distrital de Surquillo y las organizaciones de la sociedad civil del distrito debidamente representadas hacia la formulación del Presupuesto Participativo de la Municipalidad de Surquillo para el Ejercicio Fiscal 2011. Artículo 2.- Premisas del Proceso Presupuestario.- Para los efectos del debido cumplimiento de la presente Ordenanza, los agentes participantes deben tomar en cuenta el Plan Integral de Desarrollo Concertado del Distrito, priorizando los proyectos que apunten a una mayor rentabilidad social y reflejando de manera efectiva los compromisos y aportes de la población y de los diferentes organismos públicos y privados presentes en el proceso, mejorando así la eficiencia en la asignación y ejecución de los recursos públicos, el aumento de la competitividad local y la superación de la pobreza. Artículo 3.- Normas especiales aplicables.- Constituyen normas de aplicación complementaria a las previstas en la presente Ordenanza, las disposiciones contenidas en la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 171-2003-EF. Asimismo, rigen supletoriamente las recomendaciones contenidas en el Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01 aprobado por Resolución Directoral Nº 021-2008-EF/76.01 del Ministerio de Economía y Finanzas y cualquier otra norma que dicho Organismo emita posterior a la dación de la presente Ordenanza.

CAPÍTULO II

REGISTRO DE AGENTES PARTICIPANTES Artículo 4.- Identificación y Registro de Agentes Participantes.- Para los fines de la presente Ordenanza, la Municipalidad de Surquillo, a través del Programa de Participación Vecinal, abre un Registro para la participación ciudadana en el proceso participativo de las organizaciones de la Sociedad Civil que comprende a las organizaciones sociales de base territorial o temática, así como a Organismos e Instituciones Privadas dentro del ámbito local conforme el siguiente detalle: 4.1 Son organizaciones sociales de base territorial o temática aquellas cuyos miembros residen dentro del ámbito local, tales como juntas y comités vecinales, clubes de madres, comedores populares, comités de vaso de leche, asociaciones de padres de familia, organizaciones de mujeres, de jóvenes, de trabajadores ambulantes, las mesas de concertación y cualquier otra agrupación social representativa en la localidad, debidamente inscrita en el RUOS de la Municipalidad. 4.2 Son organismos e instituciones privadas las organizaciones, instituciones y demás entidades privadas promotoras del desarrollo, tales como universidades, colegios profesionales, asociaciones civiles, organizaciones no gubernamentales de desarrollo, cámara de comercio, asociaciones o gremios empresariales, laborales, de productores o comerciantes, organismos de cooperación técnica internacional, fundaciones, iglesia, partidos políticos, entre otras, con presencia en la jurisdicción, debidamente inscritas en los Registros Públicos. Artículo 5.- Agrupación de Agentes Participantes.- Los Agentes participantes se agrupan en dos niveles:

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5.1 Agentes Participantes con Voz y Voto a) El Alcalde. b) Los Regidores del Concejo Municipal Distrital. c) Los Miembros del Concejo de Coordinación Local Distrital de la Sociedad Civil d) Representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil del Distrito debidamente inscritos en el Libro de Agentes Participantes. e) Representantes de las Instituciones Públicas que desarrollen acciones en la jurisdicción 5.2 Agentes Participantes con voz pero sin Voto. Los miembros del equipo Técnico. Artículo 6.- Requisitos para la Inscripción en el Proceso.- Son requisitos para la inscripción de las organizaciones: 6.1 Solicitud dirigida al Alcalde con atención al Subgerente del Programa de Participación Vecinal. 6.2 Indicación de la Resolución de Alcaldía de reconocimiento en el RUOS de la Municipalidad y/o ficha registral o partida electrónica de inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima, según corresponda. 6.3 Fotocopia simple del Documento Nacional de Identidad del representante legal. 6.4 Copia autenticada del Acta de Asamblea General donde se designa a los delegados titulares (01) y alternos (01), debidamente firmados por sus asistentes. 6.5 No participar como organización registrada en otras instancias de Gobierno. Solo podrán participar las Organizaciones debidamente inscritas, antes del plazo establecido en el cronograma aprobado, anexo a la presente Ordenanza. Artículo 7.- Procedimiento de Inscripción.- 7.1. La inscripción en el Registro citado en el artículo anterior es efectuada por el titular o representante legal de la organización social, siempre y cuando se encuentre debidamente acreditado como tal en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) de la Municipalidad de Surquillo o en el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima. 7.2. En el caso de instituciones públicas y/o privadas que actúan o tengan sedes institucionales en la jurisdicción del distrito, la inscripción en el Registro es efectuada por el representante legal de la misma, acreditado ante el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima. 7.3. En ambos casos, el representante deberá acreditar a dos delegados para su participación en el proceso del Presupuesto Participativo 2011, quienes asumirán los roles de delegado titular y alterno, respectivamente. 7.4. La Subgerencia del Programa de Participación Vecinal anotará en el Registro el nombre de la organización o institución inscrita, el número del documento que acredita su

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existencia (sea en el RUOS o en Registros Públicos), el nombre e identificación del solicitante y los nombres de los delegados titular y alterno presentados. Producida la inscripción, el Programa de Participación Vecinal entrega una constancia de inscripción, además de una cartilla de instrucciones y una copia del cronograma del proceso del presupuesto participativo aprobado.

CAPÍTULO III

DESARROLLO DEL PROCESO Artículo 8.- Equipo Técnico.- El proceso del Presupuesto Participativo 2011 contará con el apoyo de los siguientes funcionarios en su condición de miembros del Equipo Técnico: 8.1 El Gerente Municipal, quien la presidirá. 8.2 El Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional. 8.3 El Gerente de Desarrollo Urbano. 8.4 El Gerente de Desarrollo Social, Educación y Juventudes. 8.5 El Gerente de Estadística e Informática. 8.6 El Gerente de Seguridad Ciudadana. 8.7 El Gerente de Rentas. 8.8 El Gerente de Desarrollo Empresarial. 8.9 El Gerente de Protección del Medio Ambiente. 8.10 El Subgerente del Programa de Participación Vecinal. 8.11 Hasta cuatro (4) profesionales de la Sociedad Civil debidamente elegidos por los agentes participantes en el Primer Taller de Capacitación, con experiencia en temas de Planeamiento y Presupuesto previa presentación de Currículum Vitae documentado, evaluado por el equipo técnico y en la condición de Ad Honorem. Los funcionarios de las demás unidades orgánicas de la Municipalidad deberán participar en las reuniones a ser convocadas por el equipo técnico según el asunto a tratar, bajo responsabilidad. Todos los miembros del equipo técnico actuarán con total transparencia e imparcialidad para asegurar el éxito del proceso. Artículo 9.- Funciones del Equipo Técnico.- 9.1. El Equipo Técnico tiene a su cargo la preparación y suministro de información, la evaluación técnica, la asesoría y el apoyo permanente al proceso materia de la presente Ordenanza. 9.2. En el caso de la preparación y suministro de información, ésta precede a la convocatoria a los talleres de trabajo, teniendo como objetivo dotar a los participantes de información actualizada y relevante para la toma de decisiones, por lo que contendrá como mínimo con lo siguiente: a) El Plan de Desarrollo Local Concertado para su respectiva validación, conforme a la presente Ordenanza.

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b) El detalle de los proyectos priorizados en el proceso participativo correspondiente al año 2009 considerado en el Presupuesto Institucional (niveles de ejecución, recursos necesarios para culminación en caso de no haberse terminado, entre otros) c) La relación de proyectos priorizados en el proceso participativo del año 2010 que no tuvieron financiamiento para su debate y priorización. d) La relación de proyectos ejecutados por el Municipio, sus costos de mantenimiento y responsables de su sostenibilidad. e) Los recursos totales por fuente de financiamiento que la Municipalidad estima asignar para la ejecución de los proyectos resultantes del proceso. f) El informe de los compromisos asumidos por la sociedad civil y otras entidades estatales en procesos participativos anteriores. g) El informe de mejoras de infraestructura de servicios en educación, salud, saneamiento ambiental, formalización de la actividad económica y aquellas que correspondan, acorde a las competencias municipales distritales exclusivas previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades. 9.3. El Equipo técnico efectuará la formulación y evaluación financiera de las alternativas resultantes de los talleres de trabajo, así como el Resumen de Propuestas de Acciones con sus costos ordenados de acuerdo a los criterios de Priorización, sometiéndolos a la aprobación de los Agentes Participantes para así poder cumplir con lo señalado en el artículo 10 de la Ley. 9.4. El Equipo Técnico realizará el trabajo de orientación general, participación en los talleres y capacitación en los temas de su competencia a todos los participantes de los talleres de trabajo, así como a las autoridades locales. 9.5. El Equipo Técnico apoyará permanentemente al proceso de planeamiento, el trabajo de sistematización de la información, toma de actas, archivo del acervo documentario, así como cualquier otro que por encargo de la Municipalidad de Surquillo a través del Alcalde, requieran ejecutarse para los fines del proceso. 9.6. Corresponde al Equipo Técnico efectuar las acciones necesarias para la debida difusión del proceso en avisos y anuncios a la sociedad civil organizada e instituciones públicas y privadas de la jurisdicción, detallando su contenido, los plazos de inscripción de los agentes participantes, la realización de los talleres y todos los demás aspectos de relevancia e interés para la población surquillana 9.7. El equipo técnico concluye sus funciones a la finalización del proceso participativo conforme a la presente Ordenanza. Artículo 10.- Inicio del proceso.- El Proceso del Presupuesto Participativo del año 2011 se iniciará con la convocatoria que efectúa el Alcalde, en su calidad de Presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital, a través de la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y del cronograma del proceso del presupuesto participativo cuyo Anexo se adjunta y que contiene el desarrollo de los talleres que se describen en la presente Ordenanza. Artículo 11.- Actuación previa de las organizaciones inscritas con sus representados.- Previo al inicio de los Talleres descritos en la presente Ordenanza, las organizaciones inscritas en el Registro descrito en el artículo 4 deberán reunirse con los ciudadanos a los que representan, con el propósito de determinar sus propios problemas y potencialidades y, de ser el caso, señalar su interés de participar en la solución de determinados

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problemas y/o aprovechamiento de determinadas potencialidades mediante el aporte concreto de recursos financieros, físicos o humanos. Para el desarrollo del proceso participativo, la Municipalidad de Surquillo asume que los delegados acreditados de las organizaciones inscritas en el Registro recogen de sus representados aquellos aspectos descritos en el párrafo anterior. Artículo 12.- Instalación del Proceso del Presupuesto Participativo 2011 y participación del Consejo de Coordinación Local Distrital.- Corresponde al Consejo de Coordinación Local Distrital de Surquillo instalar el proceso del presupuesto participativo 2011 en el Primer Taller de Capacitación. El Alcalde declara al Consejo de Coordinación Local Distrital en sesión permanente hasta la fecha en que se formalicen los acuerdos del proceso conforme al artículo 16 de la presente Ordenanza, encargándose al Presidente del Equipo Técnico el desarrollo de los talleres. Todos los miembros del Consejo participan en todo el proceso como miembros plenos, gozando de las prerrogativas que les concede la Ley Orgánica de Municipalidades, encontrándose habilitados para participar en los talleres descritos en la presente Ordenanza. Artículo 13.- Primer Taller: Capacitación de los Agentes Participantes y Rendición de Cuentas del Proceso del Presupuesto Participativo 2011.- Como primera etapa del proceso, el Equipo Técnico, conforme al cronograma aprobado, se encargará de desarrollar un Taller de Capacitación para los agentes participantes relacionado con los aspectos normativos y técnicos propios del proceso participativo del año 2011. Para ello deberá aplicar una estrategia de información, difusión y capacitación sobre presupuesto participativo. Seguidamente, el Equipo Técnico por encargo especial del Alcalde rendirá cuentas respecto al nivel de cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos por cada uno de los actores públicos y privados participantes del proceso participativo del año 2010, del impacto de la inversión realizada en el desarrollo local, el grado de avance en la implementación del Plan de Desarrollo Concertado y el nivel de avance en la ejecución del Presupuesto del Año Actual, tanto a nivel de actividades como de Proyectos. El Equipo Técnico entregará a los agentes participantes la información correspondiente a la rendición de cuentas de los resultados del proceso participativo del año 2010, así como la sustentación de los cambios efectuadas y modificaciones presupuestarias originadas por variaciones en las acciones priorizadas en el proceso. Artículo 14.- Segundo Taller: Taller de Trabajo de Diagnóstico Temático y Territorial y Validación del Plan Integral de Desarrollo Concertado del Distrito.- El Taller de Trabajo de Diagnóstico Temático y Territorial se desarrollará en las fechas descritas en el cronograma aprobado; el Equipo Técnico podrá agrupar a los agentes participantes estableciendo subtalleres en función a los criterios temáticos que señalan las disposiciones citadas en el artículo 3 y que sean acordes a la realidad de la jurisdicción Distrital. En este taller, al determinarse y establecerse un diagnóstico distrital, los agentes participantes procederán a revisar, validar o modificar la visión de desarrollo contenida en el Plan Integral de Desarrollo Concertado del Distrito y la determinación de los ejes estratégicos o temáticos contenidos en él. Sobre dicha base, los agentes participantes proponen desarrollar acciones o propuestas de inversión en cada uno de los ejes estratégicos, analizándose las mismas a efectos de ser priorizadas para definir su viabilidad técnica. Dicha priorización se sujeta a los siguientes criterios: 14.1 Proyectos estratégicos para el Desarrollo Integral del Distrital. 14.2 Niveles de pobreza. 14.3 Cofinanciamiento por parte de la población beneficiaria u otro. 14.4 Necesidades básicas insatisfechas.

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14.5 Población en riesgo. 14.6 Perfil de proyecto. 14.7 Densidad poblacional (Número de Beneficiarios). 14.8 Cumplimiento de obligaciones tributarias de la población beneficiaria. 14.9 Efecto en la generación de empleo local. Corresponde al Equipo Técnico efectuar la evaluación técnica y financiera de las propuestas o proyectos resultantes de este Taller, definiendo su viabilidad dentro del marco normativo del Sistema Nacional de Inversión Pública -SNIP-. Tanto los criterios como los puntajes señalados en el Instructivo y normas específicas de la Municipalidad deben ser validados en este Taller. Sobre la base de los criterios y puntajes definidos por los Agentes Participantes, el Equipo Técnico brinda el Soporte Técnico para la evaluación de las acciones priorizadas, las cuales son presentadas para que los Agentes Participantes consideren y determinen su inclusión en el Presupuesto Institucional del Ejercicio 2011. Artículo 15.- Tercer Taller: Taller de Definición de Criterios y Priorización de Proyectos.- En este Taller, el Presidente del Equipo Técnico informará a los agentes participantes respecto de los recursos con los que se dispone para la priorización de los proyectos presentados, una vez deducidas las obligaciones fijas e ineludibles. Con dicha información, los Agentes Participantes discutirán y definirán los criterios para la priorización de los proyectos de inversión con estudio de viabilidad, para establecer un orden de prelación, considerando la distribución temática y territorial de los recursos que previamente haya sido determinada por el Equipo Técnico, para su proposición al Consejo de Coordinación Local Distrital. Al término del Taller, se elabora y suscribe un Acta de Acuerdos y Compromisos del Proceso del Presupuesto Participativo 2011 la cual es firmada por los agentes participantes y el equipo técnico. Artículo 16.- Documento del Proceso Participativo para el Año Fiscal 2011.- El Equipo Técnico recibirá los acuerdos adoptados por los agentes participantes en el Taller de Definición de Criterios y Priorización de Proyectos procediendo a su revisión y adecuación técnica y financiera conforme a las disposiciones técnicas y administrativas pertinentes, elaborando el Documento del Proceso Participativo para el año 2011, conforme a las pautas descritas en el Instructivo citado en el artículo 3, para su remisión al Alcalde quien, de encontrarlo conforme, lo remitirá al Consejo de Coordinación Local Distrital para su discusión y concertación mediante Acuerdo. Artículo 17.- Concertación del Presupuesto Participativo por el Consejo de Coordinación Local Distrital.- El Alcalde convoca al Consejo de Coordinación Local Distrital conforme al Reglamento aprobado por Ordenanza Nº 109/MDS para la revisión de los proyectos priorizados y la concertación de los mismos para su incorporación en el Presupuesto Institucional de Apertura de la Municipalidad de Surquillo correspondiente al Ejercicio 2011, remitiendo el Acuerdo respectivo al Concejo Municipal para su conocimiento y pronunciamiento. Artículo 18.- Remisión de Acuerdo a la Dirección Nacional de Presupuesto Público.- Corresponde a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional, remitir el Acuerdo del Consejo de Coordinación Local Distrital de Surquillo, conjuntamente con el Acta de Acuerdos y Compromisos del Proceso Participativo, el Documento del Proceso Participativo para el Año Fiscal 2011 y el Proyecto de Presupuesto Institucional a la Dirección Nacional de Presupuesto Público en el plazo establecido en la Directiva de Programación, Formulación y Aprobación del Presupuesto de los Gobiernos Locales aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas.

CAPÍTULO IV

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COMITÉ DE VIGILANCIA Y CONTROL

Artículo 19.- Elección del Comité de Vigilancia y Control.- El Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo 2011 es elegido por y entre los agentes participantes de la sociedad civil. Éste se conforma una vez concluido el Tercer Taller a que se alude en el artículo 15 y finaliza su labor en Diciembre del año siguiente. El número mínimo de personas que integran los Comités de Vigilancia y Control es de cuatro (4) miembros titulares y dos (2) suplentes. La elección del Comité de Vigilancia y Control se formaliza por Resolución de Alcaldía. El Comité designado conforme al párrafo anterior y vigente para el presente año y el año 2011, coexiste con aquel que fuera designado en el año 2009 y que culmina sus funciones en Diciembre de 2010. Artículo 20.- Funciones del Comité de Vigilancia y Control.- El Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo 2009 ejerce las acciones de vigilancia en el cumplimiento de los acuerdos y la evaluación periódica de los avances en la ejecución de los proyectos del presupuesto participativo. Desarrolla las acciones descritas en el Instructivo citado en el artículo 3 y está obligado a recibir la información para el cumplimiento de sus funciones conforme al precitado Instructivo.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Gerencia Municipal impartirá las directivas necesarias a las dependencias administrativas competentes para garantizar una amplia difusión a la comunidad del inicio y desarrollo del proceso participativo, brindará facilidades a los participantes en el proceso que aseguren el acceso a la información y proporcionará todo el apoyo logístico y de recursos humanos que requiera el Equipo Técnico para el cumplimiento de sus funciones. Segunda.- Para los efectos de la inscripción de las organizaciones de jóvenes, y en tanto se constituya el Registro de Organizaciones de Jóvenes en el RUOS, la Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Juventudes abrirá un registro provisional para la acreditación de dichas organizaciones, generadas de Concejos Municipales Escolares u otras formas de organización juvenil. La Gerencia determinará mediante directiva los requisitos para la inscripción de estas organizaciones, encontrándose ellas exceptuadas de lo previsto en los artículos 5 y 6 de la presente Ordenanza, para su participación en el proceso, a través de dos delegados quienes asumirán los roles de delegado titular y alterno, respectivamente. Tercera.- El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Surquillo está autorizado a firmar convenios con las instituciones públicas y privadas correspondientes de acuerdo a Ley, que permitan garantizar la legalidad y Transparencia del proceso materia de esta Ordenanza, así como contar con el personal Profesional especializado y técnico que se requiera para desarrollar el Proceso del Presupuesto Participativo 2011. Cuarta.- Las situaciones técnicas no previstas en la presente Ordenanza referidas al desarrollo de los Talleres de Trabajo serán resueltas por el Equipo Técnico, dentro del marco legal previsto en el artículo 3 de la presente Ordenanza. Quinta.- Forma parte integrante de la presente Ordenanza, el Anexo que contiene el cronograma del proceso del presupuesto participativo del año 2011, estando facultado el Alcalde a modificarlo, a propuesta del equipo técnico, mediante Decreto de Alcaldía. POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

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GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde

ANEXO - ORDENANZA Nº 240

CRONOGRAMA DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO

PARTICIPATIVO 2011

Convocatoria: 14 de abril de 2010 Inscripción de Agentes Participantes: Del 15 de abril al 03 de mayo

de 2010

Primer Taller: Taller de Capacitación y de Rendición de Cuentas: 04 de mayo de 2010

Segundo Taller: Taller de Trabajo de Diagnóstico Temático y Territorial y Validación del Plan Integral de Desarrollo Concertado del Distrito 07 de mayo de 2010

Tercer Taller: Taller de Definición de Criterios y Priorización de Proyectos 14 de mayo de 2010

Formalización de Acuerdos del Proceso del Presupuesto Participativo 14 de mayo de 2010

Presentación del Documento del Proceso Participativo para el Año fiscal 2011 19 de mayo de 2010

Concertación de Presupuesto Participativo por el CCLD 21 de mayo de 2010

Surquillo, abril de 2010