Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/300312T.pdftransferencia...

100
Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Viernes, 30 de marzo de 2012 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje del Ministro de Comercio Exterior y Turismo a los Estados Unidos Mexicanos y encargan su Despacho al Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCION SUPREMA Nº 089-2012-PCM Lima, 29 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Puerto Vallarta, Estados Unidos Mexicanos, del 16 al 18 de abril de 2012, se llevará a cabo la Sétima Reunión Regional de América Latina del Foro Económico Mundial (WEF), evento al que ha sido invitado el señor JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, como líder de discusión en la sesión interactiva “El Futuro de las Relaciones Asiático - Latinoamericanas”; Que, posteriormente a dicho evento, en la misma ciudad de Puerto Vallarta, del 18 al 20 de abril de 2012, se realizará la Reunión de Ministros de Comercio de los países del G-20 financiero de países industrializados y emergentes, que tiene como objetivo continuar con las discusiones sobre los temas prioritarios del G-20 en materia económica y comercial, especialmente los retos y oportunidades del comercio en una economía globalizada y reafirmar el compromiso de combatir el proteccionismo; Reunión a la que ha sido invitado el Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo por el Secretario de Economía de México; Que, por lo expuesto, es necesario otorgar al Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo la autorización de viaje correspondiente y encargar el Despacho Ministerial, en tanto dure su ausencia; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a la ciudad de Puerto Vallarta, Estados Unidos Mexicanos, del 17 al 21 de abril de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 1 196,30 Viáticos : US$ 1 100,00 Artículo 3.- Encargar al señor JOSE ANDRES VILLENA PETROSINO, Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Cartera de Comercio Exterior y Turismo a partir del 17 de abril de 2012 y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT

Transcript of Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/300312T.pdftransferencia...

Page 1: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/300312T.pdftransferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales de “Supe”, “Chancay” y “Huacho”,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 1

Viernes, 30 de marzo de 2012

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje del Ministro de Comercio Exterior y Turismo a los Estados Unidos Mexicanos y encargan su

Despacho al Ministro de Trabajo y Promoción del Emp leo

RESOLUCION SUPREMA Nº 089-2012-PCM Lima, 29 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Puerto Vallarta, Estados Unidos Mexicanos, del 16 al 18 de abril de 2012, se llevará a cabo la Sétima Reunión Regional de América Latina del Foro Económico Mundial (WEF), evento al que ha sido invitado el señor JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, como líder de discusión en la sesión interactiva “El Futuro de las Relaciones Asiático - Latinoamericanas”; Que, posteriormente a dicho evento, en la misma ciudad de Puerto Vallarta, del 18 al 20 de abril de 2012, se realizará la Reunión de Ministros de Comercio de los países del G-20 financiero de países industrializados y emergentes, que tiene como objetivo continuar con las discusiones sobre los temas prioritarios del G-20 en materia económica y comercial, especialmente los retos y oportunidades del comercio en una economía globalizada y reafirmar el compromiso de combatir el proteccionismo; Reunión a la que ha sido invitado el Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo por el Secretario de Economía de México; Que, por lo expuesto, es necesario otorgar al Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo la autorización de viaje correspondiente y encargar el Despacho Ministerial, en tanto dure su ausencia; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a la ciudad de Puerto Vallarta, Estados Unidos Mexicanos, del 17 al 21 de abril de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 1 196,30Viáticos : US$ 1 100,00

Artículo 3.- Encargar al señor JOSE ANDRES VILLENA PETROSINO, Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Cartera de Comercio Exterior y Turismo a partir del 17 de abril de 2012 y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT

Page 2: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/300312T.pdftransferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales de “Supe”, “Chancay” y “Huacho”,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 2

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

Designan Directora Nacional de la Dirección Naciona l Técnica de Demarcación Territorial de la PCM

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 078-2012-PCM Lima, 28 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 305-2011-PCM se encargó a la señora MARÍA LUISA VARILLAS ARQUIÑIGO el puesto de Directora Nacional de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, se ha considerado conveniente dar por concluido dicho encargo; Que, asimismo, encontrándose vacante el cargo de Directora Nacional de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, es necesario designar a la persona que ocupará dicho cargo; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluido el encargo conferido mediante Resolución Ministerial Nº 305-2011-PCM. Artículo 2.- Designar a la señora MARÍA LUISA VARILLAS ARQUIÑIGO como Directora Nacional de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros

Acreditan al Gobierno Regional de Lima para la tran sferencia de Desembarcaderos Pesqueros Artesanales “Supe”, “Chancay” y “Huacho”

RESOLUCION DE SECRETARIA DE DESCENTRALIZACION Nº 02 0-2012-PCM-SD

Lima, 8 de marzo de 2012 VISTOS: El Informe de Concordancia Nº 003-2012-PCM/SD-OTME, elaborado conforme al numeral 8.2 del capítulo VIII de la Directiva Nº 001-2010-PCM-SD, aprobada por la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 007-2010-PCM-SD; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 004-2009-PCM-SD, “Directiva para la Transferencia de Fondos, Programas, Proyectos, Empresas, Infraestructura y Otros Instrumentos asociados a las funciones transferidas a los Gobiernos Regionales y Locales, y la utilización de la Delegación de Competencias entre niveles de gobierno, en el marco del Proceso de Descentralización”, aprobada mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 059-2009-PCM-SD, aprobándose un procedimiento simplificado de transferencia, sobre la base de Actas de Compromiso, a ser suscritas por las partes involucradas antes de que se inicie el proceso de transferencia respectivo; Que, la Sétima Disposición Complementaria de la mencionada Directiva, establece la facultad de los Sectores para proponer procedimientos y plazos específicos que normarán y regularán la transferencia de los

Page 3: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/300312T.pdftransferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales de “Supe”, “Chancay” y “Huacho”,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 3

instrumentos asociados a las funciones transferidas, que se programen en los planes anuales de transferencia, a partir de los cuales la Secretaría de Descentralización aprobará las directivas específicas que correspondan; Que, sobre la base de la mencionada Disposición, se expidió la Directiva Nº 001-2010-PCM-SD, “Directiva para la Transferencia de Desembarcaderos Pesqueros Artesanales y Centros Acuícolas del Ministerio de la Producción a los Gobiernos Regionales, comprendidos en los Planes Anuales de Transferencia de los años 2006 al 2009”; aprobada mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 007-2010-PCM-SD; Que, mediante Decreto Supremo Nº 103-2011-PCM, del 31 de diciembre de 2011, se decreta que el proceso de transferencia de las Funciones, Fondos, Programas, Proyectos, Empresas, Activos y otros organismos del gobierno nacional a los gobiernos regionales y locales, programados en los Planes Anuales de Transferencia aprobados hasta el año 2010, que se encuentren pendientes, continuará hasta su formalización, de conformidad a lo dispuesto en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley de Bases de la Descentralización y las directivas aprobadas por la Secretaria de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, al haberse elaborado el Informe de Concordancia Nº 003-2012-PCM/SD-OTME, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8.2 del capítulo VIII de la Directiva Nº 001-2010-PCM-SD, la Secretaría de Descentralización debe proceder a acreditar al Gobierno Regional de Lima, al haber sido declarado APTO para recibir la transferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales de “Supe”, “Chancay” y “Huacho”; De conformidad con las disposiciones establecidas en las Leyes Nºs. 27783, 27867, 28273 y; los Decretos Supremos Nº 021-2006-PCM, modificado mediante Decreto Supremo Nº 076-2006-PCM, Nº 036-2007-PCM y Nº 103-2011-PCM; y las Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nº 059-2009-PCM-SD y Nº 007-2010-PCM-SD; y en uso de las atribuciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Acreditación para la transferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales “Supe”, “Chancay” y “Huacho” a favor del Gobierno R egional de Lima. El Gobierno Regional de Lima, declarado como APTO para la transferencia de los activos programados en los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales correspondiente a los años 2006 y 2007, es ACREDITADO para la transferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales “Supe”, “Chancay” y “Huacho”, conforme se detalla en el Anexo de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización. Artículo 2.- Notificación de la Acreditación La Secretaria de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros notificará la presente Resolución al Ministerio de la Producción así como al Gobierno Regional de Lima, el cual ha acreditado para la transferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales de “Supe”, “Chancay” y “Huacho”, que se señala en Anexo, para que procedan a la suscripción de las Actas de Entrega y Recepción, previstas en la etapa de efectivización de la transferencia, de conformidad a lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2010-PCM-SD. Artículo 3.- Publicación La presente Resolución Secretarial y su Anexo serán publicados en el Diario Oficial El Peruano y el Informe de Concordancia Nº 003-2012-PCM/SD-OTME deberá ser publicado en la página web de la Secretaría de Descentralización: www.pcm.gob.pe/sd. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO MUÑOZ NAJAR FRIEDRICH Secretario de Descentralización

ANEXO

Nº ACTIVO GOBIERNO REGIONAL

PLAN ANUAL DE TRANS- FERENCIA

1 Desembarcadero Pesquero Artesanal “Supe”.

LIMA PAT 2006

2 Desembarcadero Pesquero Artesanal “Chancay”.

LIMA PAT 2006

Page 4: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/300312T.pdftransferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales de “Supe”, “Chancay” y “Huacho”,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 4

3 Desembarcadero Pesquero Artesanal “Huacho”.

LIMA PAT 2007

AGRICULTURA

Aprueban Convenio Específico de Licencia de Uso de la Marca VICUÑA PERÚ a celebrarse con la empresa Michell y Cía. S.A.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0115-2011-AG

Lima, 27 de marzo de 2012 VISTO: La solicitud de fecha 12 de diciembre del 2011, presentada por el señor Mauricio Luis Martín Chirinos Chirinos, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 29317329, en su calidad de Gerente Administrativo de la empresa MICHELL Y CIA S.A., según poder inscrito en la Partida Nº 11004510 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral Arequipa, para el otorgamiento de la Licencia de Uso de la Marca VICUÑA PERÚ, por el período de dos (02) años; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Agricultura - MINAG, es el órgano rector del Sector Agrario y establece la Política Nacional Agraria, la cual es de obligatorio cumplimiento en todos los niveles de gobierno y ejerce sus funciones en el marco del Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, teniendo como función específica dictar las políticas nacionales para el aprovechamiento y desarrollo sostenible de los recursos forestales, la flora y la fauna silvestre, en concordancia con la Política Nacional del Ambiente; Que, el Estado Peruano a través del Ministerio de Agricultura, es titular de la marca VICUÑA PERÚ, por Resolución Nº 004638-2009-DSD-Reg-INDECOPI, la cual se encuentra debidamente inscrita y registrada en la Oficina de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, con Certificado Nº 047664 aprobado por Resolución Nº 008848-1998-OSD-INDECOPI, renovado por Resolución Nº 000889-2009-DSD-Reg-INDECOPI, para distinguir telas fabricadas con fibra de vicuña esquilada en viva y demás, de la clase 24 de la Clasificación Internacional. Asimismo, con el Certificado Nº 0055564 aprobado por Resolución Nº 0003223-1999-OSD-INDECOPI, renovado por Resolución Nº 005356-2009-DSD-Reg-INDECOPI, para distinguir pantalones, abrigos, chales, bufandas, chompas y demás productos de la clase 25 de la Clasificación Internacional; Que, el Decreto Legislativo Nº 653, Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, establece que la crianza de la vicuña, al igual que la transformación y comercialización de sus productos, pueden ser efectuadas por cualquier persona natural o jurídica, bajo la supervisión del Estado; Que, por Decreto Supremo Nº 053-2000-AG, se establece que el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos (CONACS), mediante Resolución Ministerial y a través de convenios específicos cederá el uso de la marca VICUÑA PERÚ y/o VICUÑA PERÚ - ARTESANÍA, a favor de personas naturales o jurídicas, titulares de la custodia y usufructo de las vicuñas y/o guanacos, a efectos de la comercialización de productos obtenidos de su fibra; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-AG, se establece que el Estado podrá otorgar licencia de uso de la marca VICUÑA PERÚ, a favor de las empresas industriales textiles encargadas de la transformación y comercialización de productos obtenidos de fibra de vicuña esquila viva, a un plazo determinado, mediante Convenio Específico, aprobado por Resolución Ministerial del Sector Agricultura; Que, por Decreto Supremo Nº 012-2007-AG, precisado por Decreto Supremo Nº 014-2007-AG, se dispuso la fusión por absorción del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos (CONACS), en el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), en lo relativo al manejo, conservación y aprovechamiento sostenible de las especies vicuña y guanaco; Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2008-AG, se aprobó la fusión del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) en el Ministerio de Agricultura, siendo este último el ente absorbente;

Page 5: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/300312T.pdftransferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales de “Supe”, “Chancay” y “Huacho”,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 5

Que, mediante Informe Técnico - Legal Nº 0054-2012-AG-DGFFFS-DGEFFS, de fecha 05 de enero del 2012, la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, señala que la empresa MICHELL Y CIA S.A., ha cumplido con la presentación de los requisitos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Agricultura; por lo que se recomienda elaborar el Convenio Específico de Licencia de Uso de la Marca VICUÑA PERÚ a celebrarse entre el Ministerio de Agricultura y la citada empresa, por el periodo de dos (02) años; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 053-2000-AG y el Decreto Supremo Nº 006-2005-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Convenio Específico de Licencia de Uso de la Marca VICUÑA PERÚ a celebrarse entre el Ministerio de Agricultura, en representación del Estado Peruano y la empresa MICHELL Y CIA S.A., el mismo que tendrá vigencia de dos (02) años, contados a partir del día siguiente de su suscripción. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura

Designan representante del Ministerio ante Comisión Multisectorial creada mediante D.S. Nº 107-2010-PC M

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0116-2012-AG Lima, 27 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 107-2010-PCM, se creó la Comisión Multisectorial encargada del seguimiento y facilitación del cumplimiento de los acuerdos adoptados en el marco del Grupo Nacional de Coordinación para el Desarrollo de los pueblos amazónicos, adscrita al Sector Agricultura; señalando en el artículo 2, que la Comisión Multisectorial estará conformada, entre otros, por un representante del Ministerio de Agricultura, quien la presidirá, por lo que debe procederse a su designación; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 003-2011-AG, se designó al Ingeniero Jorge Artidoro Ugaz Gómez, Director General de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre como representante del Ministerio de Agricultura, ante la Comisión Multisectorial encargada del seguimiento y facilitación del cumplimiento de los acuerdos adoptados en el marco del Grupo Nacional de Coordinación para el Desarrollo de los Pueblos Amazónicos; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0003-2012-AG, se aceptó la renuncia formulada por el Ingeniero Jorge Artidoro Ugaz Gómez, y se encargó a la Señora Rosario Trinidad Acero Villanes, las funciones de Directora General de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre; Que, en ese sentido, se ha visto por conveniente designar al representante del Ministerio de Agricultura ante la Comisión Multisectorial encargada del seguimiento y facilitación del cumplimiento de los acuerdos adoptados en el marco del Grupo Nacional de Coordinación para el Desarrollo de los Pueblos Amazónicos; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al Director General de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, como representante del Ministerio de Agricultura ante la Comisión Multisectorial encargada del seguimiento y facilitación del cumplimiento de los acuerdos adoptados en el marco del Grupo Nacional de Coordinación para el Desarrollo de los Pueblos Amazónicos.

Page 6: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/300312T.pdftransferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales de “Supe”, “Chancay” y “Huacho”,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 6

Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura

Designan representantes titular y alterno del Minis terio ante Comisión de Supervisión Multisectorial c reada por R.S. Nº 081-2010-PCM

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0117-2012-AG

Lima, 27 de marzo de 2012 VISTO: El Oficio Nº 320-2012-AG-DGIH/DG, de fecha 20 de marzo de 2012, del Director General de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica del Ministerio de Agricultura; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 081-2010-PCM, de fecha 18 de marzo de 2010, se creó la Comisión de Supervisión Multisectorial de carácter temporal, dependiente de la Autoridad Nacional del Agua, con el objeto de apoyar el seguimiento de la ejecución del Plan de Operaciones de la Cooperación Técnica y aprobar los Términos de Referencia del estudio “Un Enfoque Integral para Evaluar el Valor Económico del Agua en Cuencas Hidrográficas Prioritarias del Perú”, estableciendo en su artículo 2 que la citada Comisión Multisectorial está integrada, entre otros, por un representante del Ministerio de Agricultura, designado mediante resolución expedida por el titular del sector; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0172-2011-AG, de fecha 12 de mayo de 2011, se designó al señor Gustavo Eduardo Vivanco Mackie, como representante titular y al señor José Remuzgo Lora, como representante alterno ante la citada Comisión Multisectorial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0053-2012-AG, de fecha 23 de febrero de 2012, se da por concluida la designación efectuada al señor Gustavo Eduardo Vivanco Mackie, en el cargo de Director de la Dirección de Estudios de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica del Ministerio de Agricultura, designando al señor Néstor Raúl Dolorier Castañeda, en el referido cargo; Que, mediante Oficio Nº 320-2012-AG-DGIH/DG, de fecha 20 de marzo de 2012, la Dirección General de Infraestructura Hidráulica propone designar al señor Néstor Raúl Dolorier Castañeda, actual Director de la Dirección de Estudios de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica del Ministerio de Agricultura, como representante titular ante la citada Comisión Multisectorial, en reemplazo del señor Gustavo Eduardo Vivanco Mackie; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, la Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, Ley Nº 27594, y la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Legislativo Nº 997, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, al señor Néstor Raúl Dolorier Castañeda como representante titular y al señor José Remuzgo Lora como representante alterno, del Ministerio de Agricultura ante la Comisión de Supervisión Multisectorial, creada por Resolución Suprema Nº 081-2010-PCM. Artículo 2.- Déjese sin efecto la Resolución Ministerial Nº 0172-2011-AG. Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el portal web del Ministerio de Agricultura (www.minag.gob.pe) y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura

Page 7: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/300312T.pdftransferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales de “Supe”, “Chancay” y “Huacho”,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 7

Designan Director de la Dirección de Agronegocios d e la Dirección General de Competitividad Agraria de l

Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0125-2012-AG Lima, 27 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 368-2011-AG, se encargó al señor Cesar Armando Romero, las funciones de Director de la Dirección de Agronegocios de la Dirección General de Competitividad Agraria; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura efectuada al citado profesional y designar a la persona que desempeñe dicho cargo; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura realizada al señor Cesar Armando Romero, como encargado de la Dirección de Agronegocios de la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura. Articulo 2.- Designar, a partir de la fecha, al señor Cesar Armando Romero, como Director de la Dirección de Agronegocios de la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura Encargan funciones de diversas Autoridades Administ rativas del Agua y Administraciones Locales del Agu a

RESOLUCION JEFATURAL Nº 132-2012-ANA

Lima, 29 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, según el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-2010-AG, las Autoridades Administrativas del Agua son órganos desconcentrados que dirigen en sus respectivos ámbitos territoriales, la gestión de los recursos hídricos en el marco de las políticas y normas dictadas por el Consejo Directivo y la Jefatura de la entidad; asimismo, las Administraciones Locales del Agua son unidades orgánicas que administran las aguas de uso agrario y no agrario en sus respectivos ámbitos territoriales; Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nros. 858-2011-ANA, y 808-2011-ANA, se encargaron las funciones de las Autoridades Administrativas del Agua Marañón y Cañete - Fortaleza, respectivamente, esta última en adición a las funciones de la Administración Local de Agua Chillón - Rímac - Lurín, conferida al Ingeniero Emigdio Mondragón Santa Cruz, mediante la Resolución Jefatural Nº 605-2011-ANA; Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nºs. 320-2010-ANA, 605-2011-ANA, 710-2011-ANA y 777-2011-ANA, se encargaron las funciones de las Administraciones Locales de Agua Casma - Huarmey, Chillón - Rímac - Lurín, Barranca y Río Seco, respectivamente; Que, se ha visto por conveniente, dar por concluidas las encargaturas conferidas con las Resoluciones señaladas en los considerandos precedentes y en consecuencia encargar a los nuevos profesionales que asuman las funciones de las referidas Autoridades Administrativas del Agua y Administraciones Locales de Agua;

Page 8: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/300312T.pdftransferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales de “Supe”, “Chancay” y “Huacho”,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 8

Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, la Jefatura de la entidad está facultada transitoriamente, para encargar mediante Resolución Jefatural las funciones de las Autoridades Administrativas del Agua y Administraciones Locales del Agua; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida, a partir del día 02 de Abril de 2012, las encargaturas de funciones en las Autoridades Administrativas del Agua, que fueron otorgadas a los profesionales que se indican a continuación, dándoseles las gracias por los servicios prestados:

AUTORIDAD ADMINISTRATIVA

DEL AGUA PROFESIONAL ENCARGADO RESOLUCIÓN DE

ENCARGATURA

Cañete - Fortaleza Emigdio Mondragón Santa Cruz R.J. Nº 808-2011-ANA Marañón José Mario Bazán R.J. Nº 858-2011-ANA Artículo Segundo.- Encargar, a partir del día 02 de Abril de 2012, las funciones de las Autoridades Administrativas del Agua, a los profesionales siguientes:

AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL AGUA PROFESIONAL ENCARGADO

Cañete - Fortaleza José Mario Bazán Marañón Emigdio Mondragón Santa Cruz Artículo Tercero.- Dar por concluidas, a partir del día 02 de Abril de 2012, las encargaturas de funciones en las Administraciones Locales del Agua, que fueron otorgadas a los profesionales que se indican a continuación, dándosele las gracias por los servicios prestados:

ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AGUA PROFESIONAL ENCARGADO RESOLUCIÓN DE

ENCARGATURA Casma - Huarmey Eliseo Marciano Puelles Lozada R.J. Nº 320-2010-ANA Chillón-Rímac-Lurín Emigdio Mondragón Santa Cruz R.J. Nº 605-2011-ANA Barranca Robinzon Jorge León Salvador R.J. Nº 710-2011-ANA Río Seco Juan José Vela Ascencio R.J. Nº 777-2011-ANA Artículo Cuarto.- Encargar, a partir del día 02 de Abril de 2012, las funciones de las Administraciones Locales del Agua, a los profesionales siguientes:

ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL AGUA PROFESIONAL ENCARGADO

Casma - Huarmey Jorge Luis Mejía Vargas Chillón - Rímac - Lurín Erwin Ronald Guerrero San Martin Barranca Eliseo Marciano Puelles Río Seco Dimas Agustín Gonzales Bravo Artículo Quinto.- Precisar que la encargatura de funciones de la Administración Local de Agua Chillón - Rímac - Lurín, es temporal y se realiza sin que implique variación de la retribución y del plazo establecido en el Contrato Administrativo de Servicios Nº 21-2008-ATDRCHRL, que corresponde al señor Erwin Ronald Guerrero San Martin. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO EDUARDO JARA FACUNDO Jefe Autoridad Nacional del Agua

Page 9: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/300312T.pdftransferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales de “Supe”, “Chancay” y “Huacho”,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 9

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representantes del Ministerio a los EE.UU., Chile y Vietnam para participar en reun iones de

la Ronda Específica de Negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP)

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 103-2012-MINCETUR-DM Lima, 22 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales y de integración, a fin de alcanzar una mayor proyección competitiva en cuanto a la convergencia, liberalización e integración comercial; Que, el Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP), es un proceso de negociación que abarca países de tres continentes (América, Asia y Oceanía) que busca convertirse en la base y el medio para establecer el Área de Libre Comercio del Asia Pacífico (FTAAP), por lo que se encuentra abierto a la participación de otros países que han manifestado formalmente su interés en el proceso; asimismo, los nueve (9) países participantes cuentan con acuerdos comerciales entre sí, lo que añade el reto de preservar los avances logrados en los acuerdos más avanzados, como en el caso del Perú; Que, en las ciudades de Los Ángeles, Washington D.C. (Estados Unidos de América), Hanói (República Socialista de Vietnam) y Santiago (República de Chile), se llevará a cabo la Ronda Específica de Negociaciones del TPP con el objeto de continuar con los trabajos en los diversos grupos de negociación que se vienen realizando desde marzo de 2010, con miras a la conformación de dicho Acuerdo; Que, la participación del Perú en dicha Ronda de Negociaciones permitirá introducir los asuntos de interés nacional, mejorar los acuerdos existentes con algunos de los países integrantes del TPP, que repercuten en las exportaciones que actualmente se realizan hacia ocho (8) de los países involucrados, principalmente en los sectores minería, agricultura y textil confecciones; Que, por tanto, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del equipo de profesionales que en representación del MINCETUR, participarán en las reuniones antes mencionadas; Que, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a las ciudades de Los Ángeles y Washington D.C., Estados Unidos de América, de los siguientes profesionales que prestan servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del MINCETUR participen en las reuniones de la Ronda Específica de Negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP), a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial, que se llevarán a cabo en las fechas y ciudades que a continuación se indica:

Fechas del viaje Ciudad Señores Del 31 de marzo al Los Ángeles Boris Martín Gómez del Corzo 05 de abril de 2012 Ernesto Emilio Guevara Lam María Susana Roldán Rosadio Del 15 al 22 de abril de 2012 Los Ángeles Daisy Jennifer Olórtegui Marky

Page 10: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/300312T.pdftransferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales de “Supe”, “Chancay” y “Huacho”,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 10

Del 15 al 21 de abril de 2012 Los Ángeles Rocío Elena Barreda Santos Del 20 al 25 de abril de 2012 Washington D.C José Luis Castillo Mezarina

Artículo 2.- Autorizar el viaje de la señorita Teresa Stella Mera Gómez, profesional que presta servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 8 al 14 de abril de 2012, para que en representación del MINCETUR participe en las reuniones de la Ronda Específica de Negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP), a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Autorizar el viaje de la señorita Vanessa Del Carmen Rivas Plata Saldarriaga, profesional que presta servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Hanói, República Socialista de Vietnam, del 13 al 21 de abril de 2012, para que en representación del MINCETUR participe en las reuniones de la Ronda Específica de Negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP), a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Sr. Boris Martín Gómez del Corzo (Del 31 de marzo al 05 de abril de 2012): Pasajes : US$ 1 836,30 Viáticos (US$ 220,00 x 4 días) : US$ 880,00 Sres. Ernesto Emilio Guevara Lam y María Susana Roldán Rosadio (del 31 de marzo al 05 de abril de 2012): Pasajes (US$ 1 847,60 x 2) : US$ 3 695,20 Viáticos (US$ 220,00 x 5 días x 2) : US$ 2 200,00 Sr. Daisy Jennifer Olórtegui Marky (Del 15 al 22 de abril de 2012): Pasajes : US$ 1 251,30 Viáticos (US$ 220,00 x 6 días) : US$ 1 320,00 Srta. Rocío Elena Barreda Santos (Del 15 al 21 de abril de 2012): Pasajes : US$ 1 151,30 Viáticos (US$ 220,00 x 5 días) : US$ 1 100,00 Sr. José Luis Castillo Mezarina (Del 20 al 25 de abril de 2012): Pasajes : US$ 1 220,30 Viáticos (US$ 220,00 x 4 días) : US$ 880,00 Srta. Teresa Stella Mera Gómez (Del 8 al 14 de abril de 2012): Pasajes : US$ 818,30 Viáticos (US$ 200,00 x 6 días) : US$ 1 200,00 Srta. Vanessa del Carmen Rivas Plata Saldarriaga (Del 13 al 21 de abril de 2012): Pasajes : US$ 3 631,30 Viáticos (US$ 260,00 x 7 días) : US$ 1 820,00

Artículo 5.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución Ministerial, deberán presentar al Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirán; asimismo, presentarán la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 6.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Page 11: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/300312T.pdftransferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales de “Supe”, “Chancay” y “Huacho”,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 11

Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo

CULTURA

Aceptan y aprueban donación efectuada por el Gobier no de Japón a la Biblioteca Nacional del Perú

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 109-2012-MC Lima, 20 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Cultura es un organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, el cual constituye pliego presupuestal del Estado. Por su parte, la Biblioteca Nacional del Perú es un organismo que se encuentra adscrito al Ministerio de Cultura, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura y lo dispuesto por el inciso a) del artículo único de la Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC; Que, la Ley Nº 28905, Ley de facilitación del despacho de mercancías donadas provenientes del exterior, tiene por objeto facilitar el despacho aduanero de las mercancías provenientes del exterior que ingresan al país en el marco de la cooperación internacional no reembolsable a título de donación; Que, mediante Oficio Nº 060-2012-BNP/DN el Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú, al amparo de la Ley señalada en el párrafo anterior, solicita al Ministro de Cultura la aprobación o aceptación de la donación efectuada por el Gobierno Japonés a la Biblioteca Nacional del Perú, la cual consiste en repuestos de partes o equipos alternativos que servirán para mantener operativos los equipos de microfilm que fueron donados a la Biblioteca Nacional del Perú en el año 1985, tal como lo determina el Acuerdo de Cooperación FOLLOW UP para el Suministro de Equipos para Microfilm, suscrito mediante intercambio de Notas Nos. “RE”(DAE-DCI) Nº 6-18/85 y O-1A/341/11; Que, la Biblioteca Nacional del Perú ha cumplido con adjuntar a su solicitud de aprobación de donación antes mencionada, toda la documentación necesaria para formalizar la resolución ministerial de aprobación de donación, tal como lo establece el artículo 4 del Reglamento para la Inafectación del Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo y Derechos Arancelarios a las Donaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 096-2007-EF; Que, la solicitud antes mencionada, contiene los Conocimiento de Embarque correspondiente, indicándose además, la descripción detallada de la donación, la entidad donante, la entidad donataria, la cantidad y el valor monetario de los bienes de la donación, la procedencia y destino de la donación, lugar de llegada de los bienes, el medio de transporte utilizado y finalidad de la donación; Que, el cumplimiento de lo señalado precedentemente también se ajusta a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 28905, Ley de facilitación del despacho de mercancías donadas provenientes del exterior, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-EF, concordante con lo establecido en el numeral 6.1.2. de la Directiva Nº 007-2011-SG-MC “Normas y Procedimientos para la Aceptación y Aprobación de Donaciones de Bienes Muebles a favor del Ministerio de Cultura” aprobado por Resolución de Secretaría General Nº 116-2011-SG-MC; Que, en ese sentido, corresponde formalizar la aceptación y aprobación de la donación efectuada por el Gobierno de Japón, bajo la formalidad establecida en el artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 28905, Ley de facilitación del despacho de mercancías donadas provenientes del exterior, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-EF, lo cual es concordante con lo dispuesto por el artículo 3 del Reglamento para la Inafectación del Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo y Derechos Arancelarios a las Donaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 096-2007-EF; Estando a lo visado por el Secretario General del Ministerio de Cultura, el Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú y la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura; De conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Ley Nº 28905, Ley de facilitación del despacho de mercancías donadas provenientes del exterior y su Reglamento aprobado por Decreto

Page 12: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/300312T.pdftransferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales de “Supe”, “Chancay” y “Huacho”,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 12

Supremo Nº 021-2008-EF; el Reglamento para la Inafectación del Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo y Derechos Arancelarios a las Donaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 096-2007-EF; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-MC; y, la Directiva Nº 007-2011-SG-MC aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 116-2011-SG-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- ACEPTAR Y APROBAR la donación efectuada por el Gobierno de Japón a la Biblioteca Nacional del Perú, en el marco del Acuerdo de Cooperación FOLLOW - UP con Japón para el suministro de equipos para Microfilm destinados a la Biblioteca Nacional del Perú, suscrito mediante Canje de Notas cursadas entre las Embajadas del Perú y Japón, la cual consta de insumos y repuestos para los Equipos de Microfilm, por un valor ascendente a ¥ 4,029.630 Yenes Japoneses que al cambio en moneda nacional asciende a un valor de S/. 140,987.00 (CIENTO CUARENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 00/100 NUEVOS SOLES), los que se detallan en el Anexo adjunto, el cual forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- AGRADECER al Gobierno Japonés por la donación de los insumos y repuestos destinados a la operatividad de los Equipos de Microfilm de la Biblioteca Nacional del Perú, lo cual permitirá continuar con la preservación del patrimonio documental bibliográfico del Perú. Artículo 3.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria y a la Contraloría General de la República, dentro de los términos de Ley. Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú y el Ministerio de Cultura, dentro del término de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONI Ministro de Cultura

Otorgan la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” a diversas personas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 113-2012-MC Lima, 27 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciendo entre sus funciones la de “conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país”; Que, la Directiva Nº 001-2011-MC, Directiva sobre la declaratoria de las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación y el otorgamiento de reconocimientos, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2011-MC y modificada por Resolución Ministerial Nº 103-2011-MC, establece que “el Ministerio de Cultura, mediante Resolución Ministerial, reconoce a personas naturales y/o jurídicas, previo estudio en cada caso en particular, con alguna de las distinciones siguientes: Personalidad Meritoria de la Cultura, otorgada en el campo de la investigación, transmisión, conservación, rescate y salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, así como la creación académica, intelectual y en el campo de la creación e interpretación artística diversa (...)”; Que, mediante Informe Nº 036-2012-DAAC-DGIA-VMPCIC/MC de fecha 26 de marzo de 2012, la Dirección de Artes y Acceso a la Cultura señala que el día 27 de marzo de cada año se celebra el Día Mundial del Teatro, fecha establecida en el año 1961 por el Instituto Internacional del Teatro (ITI), organismo adscrito a la UNESCO, con el propósito de conservar latente la actividad escénica en el desarrollo de la cultura universal, en este contexto emite opinión favorable para que se otorgue la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” por la labor realizada conforme se detalla, a las siguientes personas: - Carlos Tomás Temoche Varías, reconocimiento póstumo a su decisivo rol en la valoración del teatro popular y en el surgimiento de innumerables iniciativas teatrales en todo el Perú. - María Victoria Morales de Aramayo, reconocimiento a su incansable vocación por ofrecer creatividad, calidad y sensibilidad al teatro de títeres a través de la Compañía Kusi Kusi Teatro de Títeres.

Page 13: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/300312T.pdftransferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales de “Supe”, “Chancay” y “Huacho”,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 13

- Gastón Aramayo Sivila, reconocimiento a su incansable vocación por ofrecer creatividad, calidad y sensibilidad al teatro de títeres a través de la Compañía Kusi Kusi Teatro de Títeres. - Jorge Wilfredo Guerra Castro, reconocimiento a su capacidad inventiva e inspiradora de nuevos caminos para la creación escénica. - Eduardo Clemente Valentín Muñoz, reconocimiento a la vitalidad y empuje que como director del grupo Barricada de Huancayo ha sostenido. - Ana Clotilde Correa Benites, reconocimiento al trabajo para acercar el teatro, desde la diversidad de expresiones que lo caracterizan, a nuevas generaciones, nuevos públicos y nuevos espacios. - Luis Alfonso Santistevan de Noriega, reconocimiento a su sensibilidad y capacidad de expresión de la esencia de la condición humana a través de sus obras dramáticas y su interpretación como actor. - César Antonio Escuza Norero, reconocimiento al importante rol que él y su organización, Vichama, han jugado en el desarrollo de Villa El Salvador. - María Celeste Viale Yerovi, reconocimiento a su dedicada labor en la formación de nuevas generaciones de actores, directores y dramaturgos. - Jorge Enrique Chiarella Krüger, reconocimiento a su dedicada labor en la formación de nuevas generaciones de actores, directores y dramaturgos. Que, por lo antes expuesto, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, mediante Informe Nº 48-2012-DGIA-VMPCIC/MC de fecha 26 de marzo de 2012, recomienda otorgar la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” a las personas antes mencionadas; Estando a lo visado por el Director General de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, y la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-MC; y, la Directiva Nº 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2011-MC y modificada por Resolución Ministerial Nº 103-2011-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura”, a las siguientes personas: - Carlos Tomás Temoche Varías (póstumo). - María Victoria Morales de Aramayo. - Gastón Ara mayo Sivila. - Jorge Wilfredo Guerra Castro. - Eduardo Clemente Valentín Muñoz. - Ana Clotilde Correa Benites. - Luis Alfonso Santistevan de Noriega. - César Antonio Escuza Norero. - María Celeste Viale Yerovi. - Jorge Enrique Chiarella Krüger. Artículo 2.- Remitir una copia de la presente resolución a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, para que proceda a su inscripción en el registro respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONI Ministro de Cultura

DEFENSA

Page 14: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/300312T.pdftransferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales de “Supe”, “Chancay” y “Huacho”,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 14

Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de EE.UU.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 359-2012-DE-SG Lima, 29 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 240 de fecha 28 de marzo de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, en el marco de la Cooperación Internacional en actividades operacionales, personal militar de los Estados Unidos de América, llevará a cabo un pre - despliegue de estudio de sitio (PDSS), para realizar entrenamientos e intercambio de temas con las unidades de la Infantería de la Marina de Guerra del Perú, a realizarse en las ciudades de Lima, Callao, Ancón, Iquitos y Pucallpa; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, al personal militar de los Estados Unidos de América, detallado a continuación, del 30 de marzo al 25 de mayo de 2012, a fin de llevar a cabo un pre-despliegue de estudio de sitio (PDSS), para realizar entrenamientos e intercambio de temas con las unidades de la Infantería de Marina del Perú, en Lima, Callao, Ancón, Iquitos y Pucallpa:

1.-TENIENTE CORONEL JOHN ROBINSON 2.- TENIENTE CORONEL ROBERTO MARTINEZ 3.- MAYOR MICHAEL DEL PALAZZO 4.- CAPITAN DE FRAGATA CELERINA L. CORNETT 5.- MAYOR JOSE FUENTES 6.- CAPITAN JEREMY DUTTON 7. - CAPITAN CHRISTOPHER TROKEN 8. - TENIENTE SEGUNDO RAYMOND WILLIAM MILLER IV 9.- TECNICO PRIMERO JOSE RODRIGUEZ 10.- TECNICO PRIMERO CURTIS NULL 11.- TECNICO PRIMERO RAFAEL ALEJANDRO RODRIGUEZ LOPEZ 12.- TECNICO TERCERO GABRIELA BALCORTA 13.- TECNICO SEGUNDO JOEL YOUNG 14.- OFICIAL DE MAR 2ª. MICHAEL HELLER 15.- OFICIAL DE MAR 3ª CHRIS WADE 16.- OFICIAL DE MAR 3ª JEFF McGREW 17.- OFICIAL DE MAR 3ª JUSTIN BROWN 18.- CABO DE 1ª KELLY MACE

Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificada por Ley Nº 28899.

Page 15: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/300312T.pdftransferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales de “Supe”, “Chancay” y “Huacho”,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 15

Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL EZEQUIEL LOZADA CASAPIA Ministro del Interior Encargado del Despacho de Defensa

ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan la Transferencia de Partidas a favor del Pliego Gobierno Regional del departamento de Loreto en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2 012

DECRETO SUPREMO Nº 052-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, se establece que la Dirección General de Electricidad es el órgano técnico normativo encargado de proponer y evaluar la política del Subsector Electricidad; proponer y/o expedir, según sea el caso, la normatividad necesaria del Subsector Electricidad; promover el desarrollo de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica; y coadyuvar a ejercer el rol concedente a nombre del Estado para el desarrollo sostenible de las actividades eléctricas; Que, la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, aprueba una transferencia a favor del Gobierno Regional del Departamento de Loreto, ascendente a DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 000 000,00), para financiar los estudios de preinversión correspondientes al proyecto “Drenaje Pluvial de la Ciudad de Iquitos” y al proyecto “Central Hidroeléctrica de Mazán de 150 MW, que incluye el Sistema de Transmisión Mazán - Iquitos (L.T. 220 Kv)”. Para tal efecto, la referida norma dispone que, con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento efectúe una transferencia de CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 000 000,00) y el Ministerio de Energía y Minas efectúe una transferencia de CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES ( S/. 5 000 000,00), en un plazo que no exceda al 30 de marzo de 2012, debiendo ser aprobada dicha transferencia mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y los Ministros de los sectores respectivos; Que, con Resolución Ministerial Nº 149-2012-MEM-DM, se autoriza la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego Ministerio de Energía y Minas para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 500 000,00), correspondiendo CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 000 000,00) para el financiamiento del estudio de preinversión del proyecto “Central Hidroeléctrica de Mazán de 150 MW, que incluye el Sistema de Transmisión Mazán - Iquitos (L.T. 220 Kv.)”; Que, mediante Oficio Nº 817-2012-MEM/SEG, la Secretaria General del Ministerio de Energía y Minas solicita la tramitación del Decreto Supremo que dispone la transferencia de recursos a favor del Gobierno Regional del Departamento de Loreto por la suma de CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 000 000,00) para financiar el estudio de preinversión del proyecto mencionado en el considerando precedente; De conformidad con lo establecido en la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 000 000,00), para el financiamiento del estudio de preinversión del proyecto “Central Hidroeléctrica de Mazán de 150 MW, que incluye el Sistema de Transmisión Mazán - Iquitos (L.T. 220 Kv.)”, de acuerdo al siguiente detalle:

En Nuevos Soles

Page 16: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/300312T.pdftransferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales de “Supe”, “Chancay” y “Huacho”,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 16

DE LA: SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 016 : Ministerio de Energía y Minas UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Energía y Minas - Central ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5.001105 : Promoción y Normatividad de Electricidad y Fuentes Alternativas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 2 : Recursos Directamente Recaudados GASTO DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias 5 000 000,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 5 000 000,00 ========== En Nuevos Soles A LA: SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 453 : Gobierno Regional del Departamento de Loreto UNIDAD EJECUTORA 004 : Organismo Público de Infraestructura para la Productividad ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS PROYECTO 2.001621 : Estudios de Pre-Inversión FUENTE DE FINANCIAMIENTO 4 : Donaciones y Transferencias GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 5 000 000,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 5 000 000,00 ==========

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Inst itucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en anexos que forman parte de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenéricas y Específicas; y, se presentarán junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

Page 17: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/300312T.pdftransferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales de “Supe”, “Chancay” y “Huacho”,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 17

2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Información El Gobierno Regional del Departamento de Loreto informará al Ministerio de Energía y Minas, los avances físicos y financieros de la ejecución del estudio de preinversión del proyecto “Central Hidroeléctrica de Mazán de 150 MW, que incluye el Sistema de Transmisión Mazán - Iquitos (L.T. 220 Kv.)”, de acuerdo a los requerimientos que para tal efecto formule dicho Ministerio. La información remitida por el citado Gobierno Regional deberá ser publicada en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas

Autorizan viaje de Director General de Política Mac roeconómica del Ministerio a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCION SUPREMA Nº 020-2012-EF

Lima, 29 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante carta de febrero de 2012, el Co-Director del International Financial Issues in Emerging Markets Policy Program informa al señor Carlos Prieto Balbuena, Director General de la Dirección General de Política Macroeconómica del Ministerio de Economía y Finanzas, que ha sido seleccionado para participar en el International Financial Issues in Emerging Markets, organizado por Columbia Universty - School of International and Public Affairs (SIPA) y el Inter-American Development Bank, que se realizará en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 02 al 06 de abril de 2012; Que, el objetivo del evento es ayudar a los diseñadores de política a implementar políticas macroeconómicas y financieras, de acuerdo con los últimos acontecimientos y desarrollos de la teórica económica aplicada a economías emergentes. Asimismo, se desarrollarán temas macroeconómicos, financieros, análisis sobre la vulnerabilidad del crecimiento a los factores externos, liquidez internacional y vulnerabilidad a la crisis financiera y fiscal, cambios abruptos en los flujos de capitales, entre los principales; Que, en ese sentido, se ha estimado conveniente la participación del citado funcionario, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, en el mencionado evento internacional, el mismo que favorecerá al diseño de políticas macroeconómicas y fiscales de dicho Ministerio, que contribuirán a generar un ambiente de estabilidad y crecimiento en el país, en medio de un entorno internacional incierto y fluctuante para las economías emergentes; Que, en consecuencia, y siendo de interés específico para el Ministerio de Economía y Finanzas, resulta pertinente autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas;

Page 18: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/300312T.pdftransferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales de “Supe”, “Chancay” y “Huacho”,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 18

Que, el último párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece, respecto a los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, que el requerimiento de excepciones adicionales, a las señaladas en los literales a), b), c) y d) del mismo numeral, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Carlos Prieto Balbuena, Director General de la Dirección General de Política Macroeconómica del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 01 al 06 de abril de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo a la Unidad Ejecutora 001 -Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes aéreos : US $ 2 204,00 Viáticos (6 días) : US $ 1 320,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje. Artículo 4.- La presente norma no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas

Aceptan renuncia y designan miembro del Directorio del Banco de la Nación

RESOLUCION SUPREMA Nº 021-2012-EF Lima, 29 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Estatuto del Banco de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 07-94-EF y sus modificatorias, dispone en su artículo 13 que el Banco es gobernado por un Directorio, integrado por cinco miembros, de los cuales tres representan al Poder Ejecutivo;

Page 19: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/300312T.pdftransferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales de “Supe”, “Chancay” y “Huacho”,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 19

Que, mediante Resolución Suprema Nº 062-2011-EF se designó al señor Luis Sierralta Zapata como miembro del Directorio del Banco de la Nación, en representación del Poder Ejecutivo; Que, el señor Luis Sierralta Zapata ha presentado su renuncia al Directorio del citado Banco, la que es pertinente aceptar y designar a su reemplazo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y el Estatuto del Banco de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 07-94-EF y sus modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Luis Sierralta Zapata como miembro del Directorio del Banco de la Nación, en representación del Poder Ejecutivo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor José Giancarlo Gasha Tamashiro como miembro del Directorio del Banco de la Nación, en representación del Poder Ejecutivo. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Mine ra correspondientes al último trimestre del ejercic io 2011

y al mes de febrero del 2012

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 244-2012-EF-15 Lima, 28 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, modificada por las Leyes Nº 28323 y Nº 29788, establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que la Regalía Minera es la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del último día de pago de la Regalía Minera; Que, el numeral 16.5 del artículo 16 del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera, modificado por el Decreto Supremo Nº 209-2011-EF, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas determinará los índices de distribución de la regalía minera del último mes y/o del último trimestre, según sea el caso, los que serán aprobados mensualmente a través de una Resolución Ministerial; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29788, Ley que modifica la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, establece que, los sujetos de la actividad minera, deberán declarar y efectuar el pago definitivo de la regalía correspondiente al último trimestre del ejercicio 2011, dentro de los últimos doce días hábiles del mes de febrero de 2012, en la forma y condiciones que establezca la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. Dicha declaración deberá contener la determinación de la utilidad operativa. De resultar un monto por pagar, deberá cancelarse en el plazo antes señalado; por el contrario, de resultar que los

Page 20: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/300312T.pdftransferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales de “Supe”, “Chancay” y “Huacho”,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 20

anticipos exceden a la regalía por pagar, dicho monto en exceso se aplicará contra la regalía que venza con posterioridad a la presentación de la declaración jurada en que aquella fue determinada; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 209-2011-EF, que modifica el Reglamento de la Ley de Regalía Minera, establece que de resultar un monto por distribuir, luego de la declaración y pago definitivo de la regalía correspondiente al último trimestre del ejercicio 2011, con toda la información a que se refiere el numeral 16.4 del artículo 16 del Reglamento, el Ministerio de Economía y Finanzas determinará los índices de distribución de la regalía minera de dicho trimestre, los que serán aprobados a través de una Resolución Ministerial; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial Nº 223-2011-EF-43, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales de este ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, con base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante los Oficios Nºs 188-2011-INEI/DTDIS y 077-2012-INEI/DTDIS; la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, según el Oficio Nº 034-2012-SUNAT/4C0000; y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante los Oficios Nºs 0073-2010-SE-DGPU-DPIDI/ANR y 0023-2012-SE-DGPU/DE, la Dirección General Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales - DGDFAS del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente a los montos por distribuir luego de la declaración y pago definitivo de la regalía correspondiente al último trimestre del ejercicio 2011 y para la determinación de los índices de distribución de la regalía minera del mes de febrero de 2012, según lo indicado en el Informe Nº 037-2012-EF/64.03; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los índices de distribución de la regalía minera correspondiente a los montos por distribuir luego de la declaración y pago definitivo de la regalía correspondiente al último trimestre del ejercicio 2011 y los índices de Distribución de la Regalía Minera pagada en el mes de febrero de 2012; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera y sus modificatorias, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley Nº 28411, el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y sus normas modificatorias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente a los montos por distribuir luego de la declaración y pago definitivo de la regalía correspondiente al último trimestre del ejercicio 2011, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales del país beneficiados con la Regalía Minera, conforme al Anexo 01 que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de febrero de 2012, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales del país beneficiados con la Regalía Minera, conforme al Anexo 02 que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente a los montos por distribuir luego de la declaración y pago definitivo de la regalía correspondiente al último trimestre del ejercicio 2011 y de la Regalía Minera correspondiente al mes de febrero de 2012 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, según los porcentajes y criterios de distribución establecidos en el artículo 8 de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, y el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Los Anexos a que se refieren los artículos 1 y 2 serán publicados en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación oficial de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO

Page 21: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/300312T.pdftransferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales de “Supe”, “Chancay” y “Huacho”,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 21

Ministro de Economía y Finanzas

Designan representante del Ministro de Economía y F inanzas ante el Consejo Directivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 245-2012-EF-10

Lima, 29 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 623-2011-EF-10 se designó al señor Carlos Giesecke Sara-Lafosse, como representante del Ministro de Economía y Finanzas, ante el Consejo Directivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 243-2012-EF-10 se aceptó la renuncia formulada por el señor Carlos Giesecke Sara-Lafosse al cargo de Director General de la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas; por lo cual, resulta conveniente dar por concluida la designación a que se contrae el considerando precedente y designar al nuevo representante del Ministro de Economía y Finanzas ante el Consejo Directivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2007-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Carlos Giesecke Sara-Lafosse, como representante del Ministro de Economía y Finanzas, ante el Consejo Directivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Eloy Duran Cervantes, como representante del Ministro de Economía y Finanzas, ante el Consejo Directivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas

ENERGIA Y MINAS

Aceptan renuncia de Director General de la Direcció n General de Hidrocarburos

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 164-2012-MEM-DM Lima, 29 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 082-2012-MEM-DM se designó en el cargo de Director General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, al señor ingeniero Luis Vicente Zavaleta Vargas; Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo que viene desempeñando por lo que corresponde emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE:

Page 22: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/300312T.pdftransferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales de “Supe”, “Chancay” y “Huacho”,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 22

Artículo Único.- Aceptar la renuncia al cargo de Director General de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas que formula el señor ingeniero Luis Vicente Zavaleta Vargas, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas

INTERIOR

Aceptan renuncia de Asesora II del Comité de Asesor amiento del Despacho Ministerial

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0257-2012-IN Lima, 29 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0138-2012-IN del 29 de febrero de 2012, se designó a la Señorita Martha Cecilia Silvestre Casas en el Cargo Público de Confianza de Asesor II, Nivel F-5 del Comité de Asesoramiento del Despacho Ministerial del Ministerio del Interior; Que, la citada funcionaria ha presentado su renuncia irrevocable al cargo para el cual fue designada, por lo que resulta pertinente emitir el acto respectivo, aceptando la misma; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27594 - Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, la Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; Reglamento de Organización de Funciones del Ministerio del Interior aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-IN. SE RESUELVE: Artículo 1.- ACEPTAR con eficacia al 31 de marzo de 2012 la renuncia presentada por la señorita Martha Cecilia Silvestre Casas en el Cargo Público de Confianza de Asesor II, Nivel F-5 del Comité de Asesoramiento del Despacho Ministerial del Ministerio del Interior, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Aceptan renuncia y designan Superintendente Naciona l de los Registros Públicos

RESOLUCION SUPREMA Nº 047-2012-JUS Lima, 29 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley Nº 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, establece que el Superintendente Nacional de los Registros Públicos es el funcionario de mayor nivel jerárquico de la Superintendencia y ejerce la representación legal de la misma; Que, mediante Resolución Suprema Nº 019-2012-JUS, se designó en el cargo de Superintendente Nacional de los Registros Públicos, al señor doctor Juan Alejandro Espinoza Espinoza, quien ha formulado renuncia irrevocable a dicho cargo;

Page 23: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/300312T.pdftransferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales de “Supe”, “Chancay” y “Huacho”,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 23

Que, es necesario aceptar la renuncia antes referida, así como designar al funcionario que desempeñe el cargo de Superintendente Nacional de los Registros Públicos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 26366, Ley del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia al señor doctor JUAN ALEJANDRO ESPINOZA ESPINOZA, en el cargo de Superintendente Nacional de los Registros Públicos dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor abogado MARIO SANTIAGO SOLARI ZERPA, en el cargo de Superintendente Nacional de los Registros Públicos. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos

PRODUCE

Aprueban Reglamento del “Premio Nacional a la Micro y Pequeña Empresa - MYPE para la Inclusión Productiva”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 143-2012-PRODUCE

Lima, 27 de marzo de 2012 VISTOS: El Memorando Nº 0617-2012-2012-PRODUCE/DVMYPE-I, del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, y el Informe Nº 0025-2012-PRODUCE/OGAJ-mzúñiga de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 002-2012-PRODUCE de 07 de febrero de 2012, se creó el “Premio Nacional a la Micro y Pequeña Empresa - MYPE para la Inclusión Productiva”, como reconocimiento del Estado a las micro y pequeñas empresas formalizadas, sean personas naturales, personas jurídicas o empresarios vinculados a éstas, que hayan destacado en las diversas actividades que realizan y que constituyan un ejemplo de inclusión productiva, con base al emprendimiento, esfuerzo y desarrollo empresarial; Que, asimismo, en el artículo 3 de la mencionada resolución, estipula, “El Ministerio de la Producción, elaborará y aprobará el Reglamento del Premio Nacional a la Micro y Pequeña Empresa MYPE para la Inclusión Productiva, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contado desde la publicación de la Resolución Suprema”; Que, mediante Informe Nº 27-2012-PRODUCE/DVMYPE-I/DGMYPE-COOP/DPIEA, la Dirección de Promoción de Iniciativas Empresariales y Asociatividad de la Dirección General de MYPE y Cooperativas sustenta la necesidad de aprobar un Reglamento para el “Premio Nacional a la Micro y Pequeña Empresa - MYPE para la Inclusión Productiva”;

Page 24: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/300312T.pdftransferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales de “Supe”, “Chancay” y “Huacho”,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 24

Que, en atención a lo dispuesto mediante Resolución Suprema Nº 002-2012-PRODUCE y lo solicitado por el Despacho de la Viceministra de MYPE e Industria, resulta pertinente se apruebe el Reglamento del “Premio Nacional a la Micro y Pequeña Empresa - MYPE para la Inclusión Productiva”; Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de MYPE y Cooperativas y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Reglamento del “Premio Nacional a la Micro y Pequeña Empresa - MYPE para la Inclusión Productiva”, el cual forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ URQUIZO MAGGIA Ministro de la Producción

REGLAMENTO PREMIO NACIONAL A LA MYPE PARA LA INCLUSIÓN PRODUCT IVA

TÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1.- Para efectos del presente Reglamento, entiéndase por: * Premio Nacional a la MYPE para la inclusión product iva: Es el Premio al Emprendimiento, Esfuerzo y Desarrollo Empresarial de la Micro y Pequeña Empresa - MYPE, al que hace referencia la Resolución Suprema Nº 002-2012-PRODUCE. * Texto Único Ordenado: Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-TR. * MYPE: Micro y Pequeña empresa, sea persona natural o jurídica, considerada como la unidad económica generadora de rentas de tercera categoría conforme a la Ley del Impuesto a la Renta, con una finalidad lucrativa, y que cumple con las características establecidas en el Texto Único Ordenado y demás normativa reglamentaria y complementaria sobre la materia. * Empresario(a): Persona responsable de la toma de decisiones en la implementación y ejecución de una idea de negocio, también se le denomina “emprendedor”(a). Al momento de su postulación el empresario(a), deberá cumplir las funciones de Gerente General, Presidente del Directorio o Representante Legal. En caso se cumpla con más de una de estas opciones, se preferirá al primero respecto del segundo, y así sucesivamente. Artículo 2.- El Premio Nacional a la MYPE para la Inclusión Product iva, es el más alto reconocimiento del Estado, a aquellas MYPE, sean estas personas naturales o jurídicas, que hayan destacado en las diversas actividades productivas que realizan, y que constituyan ejemplo de inclusión productiva, con base al de emprendimiento, esfuerzo y desarrollo empresarial. Artículo 3.- Podrán participar en el concurso Premio Nacional a la MYPE para la inclusión Productiva, las MYPE de los sectores económicos de acuícola, agroindustria, artesanía, comercio y/o servicios, industria y otros que se establezcan en las bases del Concurso. Asimismo, las MYPE participarán en las categorías que para dicho efecto se definan en las Bases del Premio Nacional a la MYPE para la inclusión productiva.

Page 25: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/300312T.pdftransferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales de “Supe”, “Chancay” y “Huacho”,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 25

Artículo 4.- El Premio Nacional a la MYPE para la inclusión productiva, se concede mediante Resolución Ministerial y se convocará a las MYPE y al Consejo de Premiación anualmente, de preferencia en el último trimestre del año. El cronograma para el desarrollo del proceso de premiación se aprobará en las Bases de Participación de cada año.

TÍTULO II

REQUISITOS PARA LA POSTULACIÓN Artículo 5.- Las MYPE candidatas al Premio Nacional a la MYPE para la inclusión productiva, serán aquellas que cumplan con las características de MYPE, establecidas en el Texto Único Ordenado y su Reglamento. Artículo 6.- Las MYPE candidatas al Premio Nacional a la MYPE para la inclusión productiva, deberán pertenecer a alguno de los sectores económicos indicados en el artículo 3 del presente Reglamento, debiendo cumplir además con los siguientes requisitos: * Registro único de contribuyente - RUC en condición de activo y habido en la SUNAT. * Antigüedad mínima de tres (3) años de funcionamiento formal (contado desde la fecha de inicio de actividades que registra en la SUNAT). * No haber sido ganador de versiones anteriores del Premio Presidente a la MYPE, en los dos últimos años. Artículo 7.- Las MYPE podrán presentarse directamente al Premio Nacional a la MYPE para la inclusión productiva, o en su defecto, podrán ser propuestas por entidades representativas de grupos empresariales tales como: gremios, asociaciones, confederaciones, cámaras de comercio, o por organizaciones que trabajen o tengan incidencia en empresarios de la micro y pequeña empresa (organizaciones no gubernamentales, universidades, entidades financieras y de micro finanzas, programas y/o proyectos públicos). Las instituciones proponentes podrán presentar hasta cinco (5) MYPE candidatas, siempre que estas cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 6 del presente Reglamento, así como con los criterios establecidos en las Bases de Participación que se publicarán para estos efectos cada año, en el portal web del Premio Nacional a la MYPE www.premiomype.pe y/o www.crecemype.pe y/o el portal institucional del Ministerio de la Producción www.produce.gob.pe. Artículo 8.- De las etapas del Premio Aprobación de las Bases El Consejo de Premiación deberá aprobar las bases cada año para la implementación del Premio Nacional a la MYPE para la inclusión productiva. Convocatoria: Consiste en el diseño, edición y publicación de material publicitario, así como el despliegue de estrategias y actividades para la difusión y convocatoria del Premio Nacional a la MYPE para la inclusión productiva. Inscripción: Se realiza a través del portal web del Premio: www.premiomype.pe donde el participante, o la entidad proponente completará el Formulario Inicial de Inscripción. Para esto se deberá tener en cuenta los requisitos establecidos en el artículo 6 del presente Reglamento. Una vez aceptada su inscripción a través del Formulario Inicial se le asignará al participante un código que lo identificará durante todo el proceso y con el cual podrá acceder al llenado del Formulario Final de Inscripción. Evaluación de Propuestas Se realizará la evaluación y calificación de los participantes preseleccionados en base a la información presentada en el Formulario Final de Inscripción según las Bases del Premio y cronograma. Los nombres de las MYPE finalistas serán publicadas en el portal web Premio www.premiomype.pe.

Page 26: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/300312T.pdftransferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales de “Supe”, “Chancay” y “Huacho”,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 26

Se solicitará la documentación sustentatoria a los finalistas y se realizará la evaluación y verificación de la información. La relación de documentos a presentar se encontrará en las Bases de participación. Determinación de ganadores Se elaborará un ranking de los finalistas por categoría según los criterios de evaluación definidos en las Bases de Participación y el Consejo de Premiación decidirá de entre estos finalistas a las MYPE ganadoras del Premio Nacional a la MYPE para la Inclusión Productiva. Premiación El Premio se otorgará a aquellas MYPE que alcancen los más altos puntajes en sus respectivas categorías. Post Premiación El Ministerio de la Producción realizará una campaña de difusión dando a conocer a los ganadores del premio en el portal web del Premio Nacional a la MYPE www.premiomype.pe y/o www.crecemype.pe y/o el portal institucional del Ministerio de la Producción www.produce.gob.pe. Se planificará y programarán las pasantías internacionales en coordinación con los ganadores y auspiciadores del Premio, quienes solventarán el costo total de éstas.

TÍTULO III

DEL CONSEJO DE PREMIACIÓN Y SECRETARÍA DEL CONSEJO Artículo 9.- El Consejo de Premiación, será presidido por el Viceministro de MYPE e Industria y estará integrado por: a. El Director (a) General de Acuicultura. b. El Director (a) General de Industria. c. El Director (a) General de MYPE y Cooperativas, quien asumirá la Secretaría Técnica del Consejo. d. El Director (a) de la Oficina Técnica de Centros de Innovación Tecnológica. e. Dos empresarios de reconocido prestigio o ganadores del Premio Presidente de ediciones anteriores, invitados por la Secretaría Técnica del Consejo de Premiación. La vigencia de la representación es anual. El Consejo de Premiación queda conformado por los integrantes antes mencionados, debiendo reunirse para efectos de desarrollar el proceso de premiación en los plazos y condiciones que establece el presente Reglamento. Los titulares del Consejo de Premiación podrán designar a sus miembros alternos, debiendo comunicarlo por escrito a la Secretaría Técnica del Consejo, con una anticipación mínima de cinco (5) días hábiles contados a partir de la segunda sesión de trabajo del Consejo, de modo que se puedan llevar a cabo las reuniones previstas y cumplir con el cronograma del Premio. Los miembros alternos asistirán luego de su designación a todas las reuniones pautadas, siempre y cuando el titular se vea imposibilitado de asistir. Las MYPE ganadoras serán elegidas por los miembros titulares del Consejo de Premiación, quedando exceptuado por la naturaleza de su cargo el Viceministro de MYPE e Industria, quien sí podrá delegar dicha responsabilidad en su representante alterno. Las decisiones del Consejo de Premiación son inapelables. Artículo 10.- Son atribuciones y funciones del Consejo de Premiación: a. Aprobar las Bases de Participación para el Premio Nacional a la MYPE para la inclusión productiva de cada año, las mismas que incluyen el cronograma, criterios y puntajes de evaluación con inclusión productiva MYPE.

Page 27: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/300312T.pdftransferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales de “Supe”, “Chancay” y “Huacho”,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 27

b. Determinar a las MYPE ganadoras del Premio Nacional a la MYPE para la inclusión productiva. c. Resolver las controversias y/o cuestiones que se presenten en el desarrollo del proceso de premiación, de acuerdo a lo establecido en las Bases de Participación. d. De ser necesario podrá delegar en un tercero calificado, propuesto por la Secretaría Técnica del Consejo de Premiación, la facultad de revisar y evaluar las propuestas de las MYPE participantes. Artículo 11.- El Consejo de Premiación se reunirá obligatoriamente, para cumplir lo señalado en el presente Reglamento, en las fechas que convoque la Secretaria Técnica del Consejo. Artículo 12.- Los acuerdos del Consejo de Premiación, para el funcionamiento del mismo u otros aspectos, distintos a la determinación de las MYPE ganadoras, serán adoptados por mayoría del total de asistentes. El quórum de las sesiones de trabajo se logra con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos deben constar en actas. Artículo 13.- Son atribuciones y Funciones de la Secretaría Técnica del Consejo de Premiación: a. Proponer las Bases de Participación de cada año. b. Convocar a Sesión de Consejo de acuerdo al artículo 11 del presente reglamento. c. Redactar las actas de sesión de Consejo. d. Presidir las sesiones, cuando esté autorizado. e. Disponer el cumplimiento de los acuerdos del Consejo. f. Gestionar los premios que deberán ser entregados a los ganadores. g. Diseñar y actualizar los materiales de difusión del Premio. h. Proponer la estatuilla de reconocimiento a los ganadores. i. Velar por el estricto cumplimiento del presente reglamento. j. Otras que le encargue el Consejo de Premiación.

TÍTULO IV

PREMIACIÓN Y BENEFICIOS Artículo 14.- El otorgamiento del Premio Nacional a la MYPE para la inclusión productiva, concede los siguientes beneficios para la MYPE ganadora: a) Atención preferencial en los productos y servicios de desarrollo empresarial que promueve el Ministerio de la Producción. b) Acceso a programas de capacitación y/o pasantías internacionales, u otro tipo de premios que sean ofrecidos por entidades auspiciadoras. c) Otros beneficios que puedan ser establecidos en las Bases de participación. d) Otorgamiento de una estatuilla representativa. e) Usar en su publicidad el logo del Premio Nacional a la MYPE por el periodo de un año, contabilizado desde la fecha de premiación, previa autorización del Ministerio de la Producción. Los beneficios otorgados a las MYPE ganadoras, no podrán ser transferidas bajo ninguna modalidad o título a terceros. Se precisa que las pasantías internacionales, deberán recaer en los empresarios, mientras que si existiese algún premio relacionado con aspectos técnicos productivos, pueden ser destinados a los trabajadores que se encuentren registrados en la planilla de la MYPE. Artículo 15.- Las MYPE ganadoras perderán los beneficios indicados en el artículo 14 del presente reglamento, cuando se constate que dejaron de cumplir con los criterios de evaluación que le otorgaron la condición de Premio Nacional a la MYPE para la inclusión productiva. Artículo 16.- El Ministerio de la Producción realizará una campaña de difusión dando a conocer a los ganadores en el portal web del Premio Nacional a la MYPE www.premiomype.pe y/o www.crecemype.pe y/o el portal institucional del Ministerio de la Producción www.produce.gob.pe.

TÍTULO V

Page 28: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/300312T.pdftransferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales de “Supe”, “Chancay” y “Huacho”,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 28

OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES PROPONENTES Y LAS MYPE

Artículo 17.- Las instituciones que proponen a las MYPE candidatas al Premio Nacional a la MYPE para la inclusión productiva, deberán hacerlo con autorización escrita de las mismas, proporcionando la información necesaria para la evaluación respectiva. Artículo 18.- Las MYPE candidatas se comprometen a facilitar la visita del Consejo de Premiación o sus delegados, con el objeto de verificar la información presentada por las instituciones proponentes o por ellas mismas. Artículo 19.- Las MYPE ganadoras, se comprometen, en coordinación con el Ministerio de la Producción, a compartir y difundir, mediante conferencias y/o publicaciones, los aspectos primordiales de sus logros en materia de generación de empleo, acceso a nuevos mercados, a la innovación, a su espíritu emprendedor y otros vinculados a su éxito empresarial que puedan servir de orientación a las MYPE del país. Las MYPE ganadoras pueden solicitar al Consejo de Premiación, la reserva de difusión de aquellas actividades muy específicas que considere pueden afectar su competitividad. Artículo 20.- El Ministerio de la Producción, a través de la Dirección General de MYPE y Cooperativas, o quien haga sus veces, deberá realizar una sistematización audio - visual y/o memoria escrita de las experiencias de los ganadores del Premio Nacional a la MYPE para la inclusión productiva, difundiéndose a nivel nacional.

RELACIONES EXTERIORES Dan término a designación de Agregado Civil al Cons ulado General del Perú en Ginebra, Confederación Su iza

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0344-RE-2012 Lima, 28 de marzo de 2012 VISTA: La Resolución Ministerial Nº 0099-2007-RE, de 24 de enero de 2007, mediante la cual se designó al señor Felipe Alejandro Solari Barone, en el cargo de confianza de Agregado Civil al Consulado General del Perú en Ginebra, Confederación Suiza; CONSIDERANDO: Que, el artículo 77 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, señala que la designación consiste en el desempeño de un cargo de responsabilidad directiva o de confianza por decisión de la autoridad competente en la misma o diferente entidad; en este último caso se requiere del conocimiento previo de la entidad de origen y del consentimiento del servidor, si el designado es un servidor de carrera, al término de la designación reasume funciones en el grupo ocupacional y nivel de carrera que le corresponda en la entidad de origen, y en caso de no pertenecer a la carrera, concluye su relación con el Estado; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Ley Nº 25957, que establece el porcentaje límite del cual no podrá exceder el personal de confianza; y el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar término a la designación del señor Felipe Alejandro Solari Barone, en el cargo de confianza de Agregado Civil, nivel F-1, al Consulado General del Perú en Ginebra, Confederación Suiza, a partir del 01 de mayo de 2012. Artículo 2.- Darle las gracias por los servicios prestados al Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 3.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Page 29: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/300312T.pdftransferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales de “Supe”, “Chancay” y “Huacho”,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 29

Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

Designan Fedatario del Ministerio de Relaciones Ext eriores

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0345-RE-2012 Lima, 28 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece en el artículo 127 que cada entidad designará Fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención, quienes, sin exclusión de sus labores ordinarias, brindarán gratuitamente sus servicios a los administrados; Que, asimismo, el Fedatario tiene como labor personalísima, comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que exhibe el administrado y la copia presentada, la fidelidad del contenido de esta última para su empleo en los procedimientos de la entidad, así como certificar firmas previa verificación de la identidad del suscriptor, para las actuaciones administrativas concretas en que sea necesario; Que, por necesidad del Servicio, se requiere designar un nuevo fedatario que cumpla con las autenticaciones y las certificaciones que solicite el administrado; De conformidad con el artículo 127 inciso 1), de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al Servidor Administrativo, Nivel STB, Jesús Antonio Alvarez Chávez, Fedatario del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el período de dos (02) años, a partir de la fecha. Artículo 2.- El citado Fedatario desempeñará sus funciones en forma ad-honorem y el servicio que brinda será totalmente gratuito. Artículo 3.- El Fedatario designado queda obligado a llevar un registro de los actos que autentique y de las certificaciones que realice en el ejercicio de sus funciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

Designan representantes titular y alterno de la APC I ante la Junta de Representantes del “Fondo de Cooperación Hispano - Peruano”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0347-RE-2012

Lima, 28 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) es un organismo público adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27692 y sus modificatorias, siendo una de sus funciones de acuerdo al literal h) del artículo 4 del mismo cuerpo legal, participar en el seguimiento, administración y evaluación de la utilización de los fondos de contravalor generados por la Cooperación Técnica Internacional;

Page 30: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/300312T.pdftransferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales de “Supe”, “Chancay” y “Huacho”,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 30

Que, en el año 2003, el Reino de España y la República del Perú acordaron constituir una asociación de carácter privado, sin fines de lucro, con la denominación “FONDO DE COOPERACIÓN HISPANO-PERUANO”, organizada bajo las leyes peruanas y los convenios de cooperación acordados entre ambos países, cuya finalidad es contribuir a ejecutar el Programa de Cooperación Hispano-Peruano y realizar acciones de apoyo a la mutua cooperación entre instituciones, entidades públicas y privadas de los dos países, así como para apoyar proyectos y acciones a favor del desarrollo económico y social del Perú; Que, dentro de los miembros en calidad de Asociada se encuentra la APCI, quien a su vez forma parte de la Junta de Representantes del referido Fondo, que es la autoridad máxima y el órgano supremo de la Asociación; Que, en ese sentido, a través de la Resolución Ministerial Nº 1215-2008-RE se designó al Licenciado Carlos Marino Hely Pando Sánchez, en su condición de Director Ejecutivo de la Agencia, como Representante Titular ante la Junta de Representantes del “Fondo de Cooperación Hispano-Peruano”; Que, actualmente mediante Resolución Suprema Nº 055-2012-RE, de fecha 10 de marzo de 2012, se ha designado al señor Luis Humberto Olivera Cárdenas como Director Ejecutivo de la APCI, por lo que correspondería que desempeñe la representación de la Agencia ante la Junta de Representantes del citado Fondo; Que, de otro lado, mediante Resolución Ministerial Nº 0163-2010-RE se designó a la señora Paola Bustamante Suárez, como Representante Alterna de la Agencia ante dicha Junta, profesional que actualmente ya no presta servicios a la APCI, habiéndose a la fecha designado a través de la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 032-2012-APCI-DE, de fecha 15 de marzo de 2012, a la señora Liliana del Carmen La Rosa Huertas como Directora de dicho órgano de línea; Que, en atención a los considerandos precedentes, es necesario designar a los nuevos representantes Titular y Alterno de la APCI ante la Junta de Representantes del “Fondo de Cooperación Hispano-Peruano”; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29258, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobada mediante Ley Nº 29357; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la APCI y sus modificatorias; así como el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-RE y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del Licenciado Carlos Marino Hely Pando Sánchez y de la señora Paola Bustamante Suárez, como Representantes Titular y Alterno de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), ante la Junta de Representantes del “Fondo de Cooperación Hispano-Peruano”. Artículo 2.- Designar al señor Luis Humberto Olivera Cárdenas, Director Ejecutivo de la APCI, y a la señora Liliana del Carmen La Rosa Huertas, Directora de Gestión y Negociación Internacional, como Representantes Titular y Alterno, respectivamente, de la APCI ante la Junta de Representantes del “Fondo de Cooperación Hispano-Peruano”. Artículo 3.- Notificar al “Fondo de Cooperación Hispano-Peruano”, lo resuelto en la presente Resolución para las acciones correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

Autorizan viaje de funcionario para participar en l a VI Cumbre de las Américas, a realizarse en Colomb ia

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0350-RE-2012 Lima, 28 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, las sesiones de la “VI Cumbre de las Américas” se llevarán a cabo en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 08 al 15 de abril de 2012;

Page 31: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/300312T.pdftransferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales de “Supe”, “Chancay” y “Huacho”,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 31

Que, dentro del marco de la “VI Cumbre de las Américas” se han programado, del 09 al 15 de abril de 2012, reuniones del Grupo de Revisión de la Implementación de Cumbres de las Américas, para culminar el proceso de negociación de la Declaración Política y otros documentos previstos para la aprobación de los Jefes de Estado y de Gobierno en “la VI Cumbre de las Américas”; Teniendo en cuenta los Memoranda (DGM) Nº DGM0192/2012, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, de 15 de marzo de 2012; y (OPR) Nº OPR0190/2012, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 23 de marzo de 2012, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modificatorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; así como el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, para participar en la “VI Cumbre de las Américas”, del siguiente funcionario diplomático: * Embajador en el Servicio Diplomático de la República Luis Enrique Chávez Basagoitia, Director General para Asuntos Multilaterales y Globales y Coordinador Nacional del Perú para la Cumbre de las Américas, del 09 al 15 de abril de 2012; Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 33855: Participación en Organismos Internacionales, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos Pasajes

Clase Económica US$

Viáticos por día

US$

Número de

días

Total viáticos

US$ Luis Enrique Chávez Basagoitia 1,729.30 200.00 7+1 1,600.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar ante el Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

SALUD Establecen Lineamientos para el proceso de nombrami ento del año 2012 en el marco de las Leyes Nºs. 284 98

y 28560, en las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales

DECRETO SUPREMO Nº 003-2012-SA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, a través del artículo 1 de la Ley Nº 28498, Ley de Nombramiento de los Profesionales de la Salud No Médicos Cirujanos contratados por el Ministerio de Salud a nivel nacional, se autorizó el nombramiento de los

Page 32: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/300312T.pdftransferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales de “Supe”, “Chancay” y “Huacho”,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 32

profesionales de la salud no médicos cirujanos a nivel nacional que, a la fecha de entrada en vigencia de la citada Ley, se encuentren prestando servicios en la condición de contratados bajo cualquier modalidad; Que, mediante Ley Nº 28560, Ley de nombramiento del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, que se encuentren prestando servicios en la condición de contratados bajo cualquier modalidad por el Ministerio de Salud a nivel nacional, se autorizó a efectuar el nombramiento de dicho personal que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, se encontraran prestando servicios en la condición de contratados bajo cualquier modalidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2005-SA, elevado a rango de ley por la Ley Nº 28632, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28498, Ley de Nombramiento de los Profesionales de la Salud No Médicos Cirujanos contratados por el Ministerio de Salud a nivel nacional; y mediante Decreto Supremo Nº 097-2006-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28560, Ley de nombramiento del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, los mismos que establecieron los procedimientos para el nombramiento del personal inmerso en las leyes de nombramiento citadas en los párrafos precedentes; Que, para tal efecto se conformaron comisiones evaluadoras que se encargaron de calificar que el personal contratado cumpla con los requisitos exigidos en los reglamentos de las Leyes Nº 28498 y 28560; las mismas que concluyeron sus funciones con la emisión de los Cuadros Finales de Méritos, los cuales deben ser aplicados respetando el orden de mérito obtenido por cada participante, lo que implica que a la fecha de ejecución del nombramiento gradual, también se incluya a aquellas personas que no cuenten con vinculo contractual con la entidad, toda vez que se debe considerar que éstas fueron debida y oportunamente evaluadas, según lo dispuesto en las referidas leyes y sus reglamentos; Que, el literal c) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012, se permite el nombramiento de hasta el quince por ciento (15%) del número de los profesionales no médicos cirujanos y del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, respectivamente, en el marco del nombramiento gradual a que se refieren las Leyes Nºs. 28498 y 28560, sus normas modificatorias y complementarias, de modo que el referido nombramiento resulta aplicable al personal que no haya sido nombrado en el marco de las citadas leyes hasta la fecha de vigencia de la Ley Nº 29812; Que, de conformidad a lo señalado en el penúltimo párrafo del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, para la aplicación del nombramiento del personal a que se refiere las Leyes Nºs. 28498 y 28560, es requisito indispensable que las plazas a ocupar se encuentren aprobadas en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y registradas en el aplicativo informático regulado por la Directiva Nº 001-2009-EF-76.01, “Directiva para el uso del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público”, aprobada por la Resolución Directoral Nº 016-2009-EF-76.01, y que cuenten con la respectiva certificación del crédito presupuestario; Que, asimismo, el último párrafo del numeral 8.1 del artículo 8 de la acotada Ley de Presupuesto, dispone entre otros aspectos, que para el caso del literal c), mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, se transfieren las partidas necesarias a los gobiernos regionales con cargo al financiamiento previsto en el presupuesto del Ministerio de Salud, con el objeto de atender el gasto en materia de los nombramientos a que hace referencia el literal c) del citado numeral; Que, en virtud a lo expuesto, resulta conveniente establecer lineamientos para el proceso de nombramiento del año 2012 en el marco de las Leyes Nº 28498 y 28560, en las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, con la finalidad de que, en el más breve plazo, se realicen los nombramientos en el Sector Salud autorizados por la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2012; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3) del artículo 11 de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para el proceso de nombramiento del año 2012 en el marco de las Leyes Nº 28498 y 28560, en las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales”, que en anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud.

Page 33: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/300312T.pdftransferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales de “Supe”, “Chancay” y “Huacho”,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 33

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud

LINEAMIENTOS PARA EL PROCESO DE NOMBRAMIENTO DEL AÑ O 2012 EN EL MARCO DE LAS LEYES Nºs.

28498 Y 28560, EN LAS UNIDADES EJECUTORAS DEL MINIS TERIO DE SALUD, SUS ORGANISMOS PÚBLICOS Y LAS UNIDADES EJECUTORAS DE SALUD DE LOS GOBIERNOS REGIONALES

1. OBJETIVO Establecer los lineamientos generales que deben seguir las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales para efectuar el proceso de nombramiento dispuesto por las Leyes Nº 28498 y Nº 28560, en el marco de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012. 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Los presentes lineamientos son de cumplimiento obligatorio para las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales. 3. MARCO GENERAL 3.1 De acuerdo a lo dispuesto por el literal c) del numeral 8.1 del artículo 8, Medidas en materia de personal de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se autoriza el nombramiento de hasta el quince por ciento (15%) del número de los profesionales no médicos cirujanos y del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, en el marco del nombramiento gradual a que se refieren las Leyes Nºs. 28498 y 28560, sus normas modificatorias y complementarias; que no hayan sido nombrados en el marco de las citadas leyes. 3.2 De acuerdo a lo señalado en el penúltimo párrafo del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, para la aplicación del nombramiento del personal a que se refiere las Leyes Nºs. 28498 y Nº 28560, es requisito indispensable que las plazas a ocupar se encuentren aprobadas en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y registradas en el aplicativo informático para el Registro Centralizado de Presupuesto de Personal del Sector Público regulado por la Directiva Nº 001-2009-EF-76.01, “Directiva para el uso del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de Recursos Humanos del Sector Público”, aprobada por la Resolución Directoral Nº 016-2009-EF-76.01, y que cuenten con la respectiva certificación del crédito presupuestario. 3.3 Así mismo de acuerdo a lo señalado en el último párrafo del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, se transfieren las partidas necesarias a los gobiernos regionales con cargo al financiamiento previsto en el presupuesto del Ministerio de Salud, con el objeto de atender el gasto en materia de los nombramientos a que hacen referencia los citados literales. 4. DISPOSICIONES GENERALES 4.1 El nombramiento de los profesionales no médicos cirujanos y del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, se realizará en el nivel de inicio de cada línea de carrera o grupo ocupacional y/o categoría remunerativa del cargo a asignarse. 4.2 La Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, ha establecido el número de personas a ser nombradas correspondiente al 15% del total de personal declarado apto, de acuerdo con la información brindada por las Comisiones de Primer Nivel de Nombramiento de las unidades ejecutoras de salud, según se detalla en los Anexos 1, 2 y 3 que forman parte de los presentes lineamientos. 4.3 En caso de existir personal declarado apto por las Comisiones de Primer Nivel de Nombramiento que a la fecha no cuenten con vínculo contractual vigente con las Unidades Ejecutoras de Salud, deberán ratificar su opción de acogerse al presente proceso de nombramiento, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir

Page 34: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/300312T.pdftransferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales de “Supe”, “Chancay” y “Huacho”,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 34

del día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que aprueba los presentes lineamientos en el Diario Oficial El Peruano, caso contrario se procederá al nombramiento del personal que le siguen según orden de mérito. 4.4 Los Jefes de las Oficinas de Recursos Humanos, o quienes hagan sus veces en cada unidad ejecutora de salud, bajo responsabilidad, deberán registrar en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Presupuesto de Personal del Sector Público, las personas declaradas aptas para el nombramiento a que se refieren las Leyes Nºs. 28498 y 28560, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que aprueba los presentes lineamientos en el Diario Oficial El Peruano. En el caso de las personas declaradas aptas por las respectivas comisiones de primer nivel que no cuentan con vínculo contractual y que no hayan ratificado su opción de acogerse al presente proceso de nombramiento, no serán considerados en el mismo. 4.5 Los Jefes de las Oficinas de Recursos Humanos, o quienes hagan sus veces en cada unidad ejecutora de salud, bajo responsabilidad, deberán remitir a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del MINSA, la relación nominal de las personas a ser nombradas que hayan sido contratadas por los CLAS y de aquéllas que a la fecha no cuenten con vínculo contractual vigente con las unidades ejecutoras de salud, así como los costos de nombramiento respectivo según Formato A desde el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Presupuesto de Personal del Sector Público, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que aprueba los presentes lineamientos en el Diario Oficial El Peruano. 4.6 La Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del MINSA, remitirá a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del MINSA, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de vencido el plazo a que se refiere el numeral 4.5, el costo de nombramiento de personal en virtud a las Leyes Nºs. 28498 y 28560, a fin de que elabore el proyecto de Decreto Supremo para la respectiva transferencia de partidas para el caso de los Gobiernos Regionales y Organismos Públicos y disponer las acciones necesarias para el caso del Pliego 011-MINSA, equivalente al aporte diferencial necesario, el cual será calculado de manera individual en base a la diferencia del costo total de la plaza a nombrar y el monto que percibe como honorarios el personal contratado. Para el caso del personal que no cuente con vínculo contractual vigente con las Unidades Ejecutoras de Salud, el aporte diferencial equivaldrá al costo total de la plaza a nombrar; el mismo tratamiento se seguirá para el personal contratado por otra fuente de financiamiento distinta a la de recursos ordinarios. 4.7 Una vez autorizada la transferencia de partidas, las Oficinas de Planeamiento y Presupuesto o las que hagan sus veces en los Pliegos respectivos, desagregarán dicha transferencia mediante Resolución de su Titular, a nivel de unidad ejecutora, dentro de los cinco (05) días calendario de aprobado el Decreto Supremo y autorizarán la incorporación de dichos recursos en el Presupuesto Institucional de cada una de ellas, conforme a la normatividad presupuestaria vigente. 4.8 Las Unidades Ejecutoras de salud, luego de realizar las modificaciones presupuestales dentro de los plazos previstos en los respectivos dispositivos legales, solicitarán a las Oficinas de Planeamiento y Presupuesto o las que hagan sus veces en los pliegos respectivos, opinión favorable de disponibilidad presupuestal para efectuar la modificación del Presupuesto Analítico de Personal con el propósito de crear las plazas necesarias para el nombramiento, de acuerdo a lo establecido en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, “Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto”. 5. MODIFICACIÓN DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSO NAL - CAP 5.1 Las Oficinas de Planeamiento y Presupuesto o las que hagan sus veces en las unidades ejecutoras de Salud, deberán efectuar la modificación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP en caso no se cuente con los cargos previstos para efectuar el nombramiento del personal señalado en el numeral 4.2. Para ello, dichas unidades deberán solicitar a sus Pliegos respectivos la aprobación de las modificaciones correspondientes a fin de considerar los cargos necesarios para los nombramientos, en un plazo que no deberá exceder los veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que aprueba los presentes lineamientos en el Diario Oficial El Peruano. 5.2 Las Oficinas de Planeamiento y Presupuesto o las que hagan sus veces en las Unidades Ejecutoras, deberán elaborar las modificaciones del CAP, de acuerdo a los criterios técnicos que establece el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, Lineamientos para la elaboración y aprobación de los Cuadros para Asignación de Personal. Para la creación de los cargos previstos se tendrá en cuenta la necesidad institucional, así como la naturaleza de las funciones y el nivel de la responsabilidad que amerita el cumplimiento de requisitos y calificaciones para su cobertura. 5.3 El proyecto de CAP elaborado por las Oficinas de Planeamiento y Presupuesto, o las que hagan sus veces en las diversas unidades ejecutoras de salud, deberán ser presentados; en el caso del Pliego 011 - MINSA y

Page 35: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/300312T.pdftransferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales de “Supe”, “Chancay” y “Huacho”,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 35

de sus organismos públicos a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto respectiva; y en el caso de los Gobiernos Regionales, a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, adjuntando lo siguiente: * Informe Técnico, que deberá contener el informe de la Oficina de Recursos Humanos o las que hagan sus veces en las unidades ejecutoras de salud, el cual incluirá la relación nominal del personal a ser nombrado y el informe a través del cual se otorga la disponibilidad presupuestal para el financiamiento de los cargos. * Informe Legal. 5.4 La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del MINSA y las Gerencias de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial de los Gobiernos Regionales respectivamente, emitirán opinión al respecto. En caso de ser favorable, propondrán la norma aprobatoria correspondiente a sus titulares de pliego, en un plazo que no excederá a los cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de presentación. En caso existan observaciones, las unidades ejecutoras contarán con cinco (05) días hábiles a partir del día siguiente de comunicadas las mismas, para su respectiva subsanación. 6. MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO ANALÍTICO DE PERSON AL - PAP 6.1 La Modificación del Presupuesto Analítico de Personal 2012, aprobado con la Resolución respectiva, se realizará de la siguiente manera: (*) Ver Gráfico, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha. 7. NOMBRAMIENTO DE PERSONAL 7.1 Únicamente las unidades ejecutoras de salud de los Pliegos que hayan cumplido lo señalado en los numerales precedentes, podrán emitir las resoluciones de nombramiento, según las plazas aprobadas en el Presupuesto Analítico de Personal modificado del año 2012. 7.2 Las resoluciones de nombramiento deberán consignar las cadenas funcionales programáticas y de gastos correspondientes, así como el artículo que precise la prohibición de desplazamiento de los profesionales de la salud no médicos cirujanos y del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, durante los cinco años siguientes al nombramiento a otra dependencia de salud, de acuerdo a lo dispuesto en la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 019-2005-SA que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28498, elevado a rango de ley por la Ley Nº 28632; y en la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 097-2006-EF, que aprueba el reglamento de la Ley Nº 28560. 7.3 Una vez notificada la resolución de nombramiento, del personal inmerso en la Ley Nº 28498 y Ley Nº 28560, deberá tomar posesión del cargo en un plazo máximo de 10 días hábiles, caso contrario la autoridad competente dejará sin efecto dicho nombramiento y podrá ser cubierto con el siguiente personal apto según orden de mérito, no se considera en este proceso las reservas de plazas por ninguna índole. 8. USO DEL APLICATIVO INFORMÁTICO PARA EL REGISTRO CENTRALIZADO DE PRESUPUESTO DE PERSONAL DEL SECTOR PÚBLICO. 8.1 Cada Unidad Ejecutora de Salud será responsable de la actualización del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3.2 del presente lineamiento.

ANEXO Nº 01

PLIEGO 011 MINISTERIO DE SALUD UNID DENOMINACIÓN PEA 15% PEA 15% TOTAL EJEC. LEY Nº LEY Nº PEA A

28498 28560 NOMBRAR

001 ADMINISTRACION CENTRAL - MINSA 18 68 86

005 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD MENTAL 3 6 9

007 INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS 5 10 15

008 INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGÍA 2 7 9

009 INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN 9 11 20

Page 36: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/300312T.pdftransferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales de “Supe”, “Chancay” y “Huacho”,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 36

010 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO 16 41 57

011 INSTITUTO NACIONAL MATERNO 14 6 20 PERI NATAL

015 DIRECCIÓN DE SALUD IV LIMA ESTE 37 95 132

016 HOSPITAL NACIONAL HIPOLITO UNANUE 14 31 45

017 HOSPITAL HERMILIO VALDIZÁN 0 6 6

020 HOSPITAL SERGIO BERNALES 11 26 37

021 HOSPITAL CAYETANO HEREDIA 8 20 28

022 DIRECCIÓN DE SALUD II LIMA SUR 0 6 6

025 HOSPITAL DE APOYO DPTAL. MARIA 11 23 34 AUXILIADORA

026 DIRECCION DE SALUD V LIMA CIUDAD 2 16 18

027 HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA 24 61 85

028 HOSPITAL NACIONAL DOS DE MAYO 10 23 33

029 HOSPITAL DE APOYO SANTA ROSA 7 9 16

030 HOSPITAL DE EMERGENCIAS CASIMIRO 4 9 13 ULLOA

031 HOSPITAL DE EMERGENCIAS PEDRIÁTICAS 4 6 10

032 HOSPITAL NACIONAL VICTOR LARCO 3 13 16 HERRERA

033 HOSPITAL NAC. DOCENTE MADRE NIÑO - 10 13 23 SAN BARTOLOMÉ

036 HOSPITAL PUENTE PIEDRA Y SERV. 19 32 51 BÁSICOS DE SALUD

042 HOSPITAL “JOSE AGURTO TELLO DE 3 8 11 CHOSICA”

043 RED DE SALUD SAN JUAN DE LURIGANCHO 18 36 54

044 RED DE SALUD RÍMAC SAN MARTÍN DE 15 29 44 PORRES - LOS OLIVOS

045 RED DE SALUD TÚPAC AMARU 18 30 48

046 RED DE SERV. DE SALUD “BARRANCO - 6 25 31 CHORRILLOS - SURCO”

047 RED DE SERV. DE SALUD “SAN JUAN DE 11 29 40 MIRAFLORES V. M. DEL T.”

048 RED DE SERV. DE SALUD “VILLA EL 8 25 33 SALVADOR - LURIN - PACH.- PUC.”

049 HOSP. SAN JUAN DE LURIGANCHO 4 6 10

050 HOSPITAL VITARTE 4 14 18

053 RED DE SALUD LIMA CIUDAD 14 57 71

TOTAL PLIEGO MINSA 332 797 1,129

ANEXO Nº 02

PLIEGO ORGANISMOS PÚBLICOS

PLIEGO DEPENDENCIA PEA 15% PEA 15% TOTAL

LEY Nº LEY Nº PEA A 28498 28560 NOMBRAR

131 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD 0 16 16

136 INSTITUTO NACIONAL DE 28 58 86 ENFERMEDADES NEOPLÁSICAS

TOTAL OPD 28 74 102

ANEXO Nº 03

PLIEGO REGIONES PLIEGO REGIONES PEA 15% PEA 15% TOTAL

LEY Nº LEY Nº PEA A

Page 37: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/300312T.pdftransferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales de “Supe”, “Chancay” y “Huacho”,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 37

28498 28560 NOMBRAR 441 ANCASH 8 90 98 445 CAJAMARCA 102 161 263 451 LA LIBERTAD 77 79 156 452 LAMBAYEQUE 55 89 144 457 PIURA 84 251 335 461 TUMBES 10 28 38 448 HUÁNUCO 48 46 94 450 JUNÍN 49 60 109 456 PASCO 20 31 51 440 AMAZONAS 23 44 67 453 LORETO 30 102 132 459 SAN MARTÍN 21 54 75 462 UCAYALI 22 51 73 442 APURÍMAC 56 80 136 443 AREQUIPA 103 128 231 444 AYACUCHO 45 76 121 446 CUZCO 53 54 107 447 HUANCAVELICA 30 38 68 449 ICA 25 64 89 454 MADRE DE DIOS 6 22 28 455 MOQUEGUA 9 27 36 458 PUNO 61 69 130 460 TACNA 34 61 95 463 REGION LIMA 89 222 311 464 REGIÓN CALLAO 38 93 131

TOTAL 1098 2,020 3,118

Los conceptos remunerativos considerados en la elaboración de los cuadros de costos que demanda el nombramiento de Profesionales de la Salud no Médicos Cirujano, y Personal Técnico y Auxiliar Asistencial, Administrativo y Personal de Servicio en cada unidad ejecutora de los Pliegos correspondiente es de la siguiente manera:

CONCEPTOS DETALLE Remuneración mensual Nivel de inicio en cada Línea de carrera Guardias hospitalarias Calculado en base a un promedio de 5 Guardias Ordinarias Hospitalarias AETAS - Asignación Calculado en base a los montos percibidos por el Extraordinaria por Trabajo personal nombrado a marzo de 2012 por fuente de Asistencial financiamiento. Incentivos laborales y/o Calculado en base a los montos percibidos por el Estímulos personal nombrado a marzo de 2012 por fuente de financiamiento Aguinaldo (Fiestas Patrias Art. 7 numeral 7.1, inciso a) Ley Nº 29812 Ley de y Navidad) Presupuesto para el año Fiscal 2012. Escolaridad Art. 7 numeral 7.1, inciso b) Ley Nº 29812 Ley de Presupuesto para el año Fiscal 2012. CARGAS SOCIALES: (remuneraciones asegurables). * EsSALUD * 9 % Remuneraciones con afectación a cargas Sociales * SCTR :

- ESSALUD * 0.59% ESSALUD

- ONP * 0.19% Bajo Riesgo

* 0.38% Alto Riesgo

Page 38: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/300312T.pdftransferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales de “Supe”, “Chancay” y “Huacho”,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 38

Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28561, Ley que reg ula el trabajo de los técnicos y auxiliares asisten ciales

de salud

DECRETO SUPREMO Nº 004-2012-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28561 establece las disposiciones relativas al trabajo de los técnicos y auxiliares asistenciales de salud; Que, la Tercera Disposición Transitoria y Final de la citada norma legal dispone que el Poder Ejecutivo dictará el Reglamento correspondiente; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder ejecutivo; DECRETA: Artículo 1 - Aprobación Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 28561, Ley que regula el trabajo de los técnicos y auxiliares asistenciales de salud, el cual consta de siete (7) Capítulos, doce (12) artículos y tres (3) Disposiciones Complementarias Finales, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2 - Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28561, LEY QUE REGULA EL TR ABAJO DE LOS TÉCNICOS Y AUXILIARES ASISTENCIALES DE SALUD

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Ámbito de Aplicación El presente Reglamento regula el ejercicio de los Técnicos Asistenciales y Auxiliares Asistenciales de Salud, en todas las dependencias de Sector Público, así como en el Sector Privado, en lo que no sea contrario o incompatible con el régimen laboral de la actividad privada. Este Reglamento comprende dentro de sus alcances a los Técnicos y Auxiliares que desarrollan actividades en los servicios de Enfermería, Obstetricia, Laboratorio, Farmacia, Rayos X, Medicina Física y Rehabilitación, Nutrición, Odontología y cualquier otro servicio asistencial del Sector Salud. Artículo 2.- Rol de los Técnicos y Auxiliares Asist enciales de Salud Los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud participan en el equipo multidisciplinario de salud, cumpliendo determinadas actividades y tareas, que les son asignadas por el profesional correspondiente, de acuerdo a sus competencias, durante el proceso de atención de las personas en los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo.

Page 39: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/300312T.pdftransferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales de “Supe”, “Chancay” y “Huacho”,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 39

Los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud participan en la atención de los servicios de salud conjuntamente con los profesionales de la salud que correspondan, en cumplimiento de las funciones que le sean asignadas en los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo. Los Técnicos Asistenciales de Salud, según sus funciones participan en los servicios de salud, dentro del equipo de salud, en los procesos de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud, mediante el cuidado de la persona. Los Auxiliares Asistenciales de Salud, según sus funciones apoyan en la realización de las funciones que les son asignadas en el equipo de salud, dentro del marco legal vigente. Artículo 3.- Requisitos para el Ejercicio del Traba jo de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud En el Sector Público para el ejercicio del trabajo de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud se requiere que cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, o el Decreto Supremo Nº 003-97-TR que aprobó el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, o el Decreto Legislativo Nº 1057 que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, y la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, según corresponda y otras disposiciones legales. En el Sector Privado el ejercicio del trabajo de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud se regula por las normas del régimen laboral de la actividad privada, por lo dispuesto en la Ley y en el presente reglamento, en lo que sea compatible.

CAPÍTULO II

FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS TÉCNICOS Y AUX ILIARES ASISTENCIALES DE SALUD Artículo 4.- Funciones de los Técnicos Asistencial es de Salud Son funciones de los Técnicos Asistenciales de Salud, de acuerdo a sus competencias: a) Participar, realizar, apoyar y cumplir con las actividades y tareas en los servicios de salud, referidos a los procesos de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud del individuo, familia y comunidad, de acuerdo a su competencia laboral y con responsabilidad, bajo la supervisión profesional que corresponda. b) Participar, asistir y cumplir con la ejecución de trabajos de campo, visitas domiciliarias y/u otras planificadas y establecidas en las normas para la atención de la persona, familia o comunidad. c) Apoyar y participar en la toma de muestras para análisis e investigaciones en los campos clínicos, químicos y otros similares, indicados por el profesional competente, según su perfil. d) Reportar las actividades específicas que desarrolla en su actividad laboral asistencial, al profesional responsable o en los medios correspondientes y debidamente autorizados con los que cuente el establecimiento de salud. e) Realizar la limpieza y desinfección del material, instrumental y equipos que se utilizan en los establecimientos de salud para el tratamiento, atención, diagnóstico, rehabilitación o recuperación de la salud, según normas establecidas, bajo la supervisión profesional que corresponda. f) Cumplir con las disposiciones de bioseguridad establecidas. g) Otras funciones que se le asignen en el marco de sus competencias laborales y que estén debidamente normadas en los documentos de gestión pertinentes del establecimiento de salud, unidad orgánica o servicio médico de apoyo, según corresponda. Artículo 5.- Funciones de los Auxiliares Asistencia les de Salud Son funciones de los Auxiliares Asistenciales de Salud, de acuerdo a sus competencias: a) Apoyar y cumplir con el desarrollo de actividades y tareas en los servicios de salud, referidos a los procesos de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud, relacionados especialmente al mantenimiento, cuidado, desinfección y tratamiento de la unidad del paciente, bajo supervisión profesional.

Page 40: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/300312T.pdftransferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales de “Supe”, “Chancay” y “Huacho”,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 40

b) Apoyar en las funciones que realiza el equipo de salud. c) Apoyar y cumplir con la ejecución de trabajos de campo, visitas domiciliarias y/u otras planificadas y establecidas en las normas para la atención de la persona, familia o comunidad. d) Cumplir con las disposiciones de bioseguridad establecidas. e) Realizar la limpieza y apoyar en la desinfección concurrente o terminal del material, instrumental y equipos que se utilizan en los establecimientos de salud para el tratamiento, atención, diagnóstico, rehabilitación o recuperación de la salud, bajo supervisión profesional. f) Otras funciones que se le asignen en el marco de sus competencias laborales y que estén debidamente normadas en los documentos de gestión pertinentes del establecimiento de salud, unidad orgánica o servicio médico de apoyo, según corresponda.

CAPÍTULO III

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES Artículo 6.- Derechos de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud Los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud tienen los siguientes derechos: a) Contar con un ambiente de trabajo que reúna condiciones de bioseguridad suficientes, compatible con el nivel de complejidad y peligro a que se encuentren expuestos. El empleador adoptará las medidas preventivas necesarias para cautelar la salud del trabajador. b) Contar con la programación de sus turnos de trabajo, capacitación y otras actividades inherentes a sus labores, según las necesidades del servicio, las que son establecidas por el establecimiento de salud correspondiente. c) Recibir por parte del empleador los bienes, materiales e insumos necesarios y adecuados para cumplir con sus obligaciones, sin poner en riesgo su salud ni la de las personas que reciban sus servicios. d) Percibir una remuneración equitativa y suficiente, determinada en función a criterios objetivos, tales como nivel académico, desempeño, rendimiento o productividad, responsabilidades asumidas y de acuerdo con las necesidades de la organización y disponibilidad presupuestal. e) Participar, según lo disponga la dirección del establecimiento a través de las instancias pertinentes, en las guardias diurnas, nocturnas o cualquier otra modalidad; las mismas que serán programadas y remuneradas de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. f) Someterse a exámenes médicos de salud preventiva cada seis meses, de forma obligatoria y a cargo de su empleador. g) Los Técnicos y Auxiliares ejercen los derechos colectivos consagrados en la Constitución Política del Perú y regulados por la legislación laboral del sector público y privado, según sea el caso. h) Ser promovido y al ascenso de acuerdo a lo dispuesto en los regímenes laboral público y privado, según corresponda. Artículo 7.- Obligaciones de los Técnicos y Auxilia res Asistenciales de Salud Los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud tienen las siguientes obligaciones: a) Participar, apoyar y/o cumplir con las actividades y tareas relacionadas con la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud, así como participar de forma conjunta en el equipo multidisciplinario de salud, para la solución del problema de salud de la persona, la familia y la comunidad, de acuerdo a sus competencias. b) Cumplir con la legislación vigente sobre salud y con las políticas y normas del sector e institucionales, particularmente aquellas que estén relacionadas con sus actividades, en lo que corresponda. c) Cumplir con las obligaciones y prohibiciones que establece el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo

Page 41: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/300312T.pdftransferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales de “Supe”, “Chancay” y “Huacho”,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 41

Nº 005-90-PCM; o el Decreto Supremo Nº 003-97-TR que aprobó el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-96-TR; o el Decreto Legislativo Nº 1057 que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, y su modificatoria, aprobada por Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM, según corresponda; la Ley Nº 27815, Código de Ética de la Función Pública, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM; la Ley Nº 28715, Ley Marco del Empleo Público; así como las normas que regulan el régimen laboral de la actividad privada, según sea el caso y otras que resulten aplicables.

CAPÍTULO IV

DE LA ESTRUCTURA Y NIVELES DE SUS ACTIVIDADES Artículo 8.- Estructura y Niveles de sus Actividad es Las actividades de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud en el Sector Público se estructuran de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, y en las normas institucionales establecidas para la dotación, programación y organización de los recursos humanos en equipos de trabajo que permitan brindar servicios intra y extramurales de alta calidad técnica y humana. En el Sector Privado, así como en aquellas entidades públicas de régimen laboral privado, el ingreso y las actividades de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud se regulan por las normas correspondientes al régimen laboral de la actividad privada.

CAPÍTULO V

MODALIDAD DE TRABAJO Artículo 9.- Jornada Laboral La jornada laboral de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud tiene una duración máxima de treinta y seis (36) horas semanales o su equivalente de ciento cincuenta (150) horas mensuales, incluyendo la jornada de guardia diurna, nocturna y cualquier otro tipo de modalidad, con descanso físico post guardia, debiendo tenerse en cuenta el régimen laboral al cual pertenezca el trabajador. Cada guardia en ningún caso podrá exceder de doce (12) horas continuas. Dentro de la jornada laboral, señalada en el párrafo precedente, se encuentra incluido el tiempo que involucre la elaboración y entrega de la información requerida en el establecimiento de salud. El tiempo laborado adicionalmente se regula por lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley. Artículo 10.- Descanso Remunerado El descanso remunerado correspondiente a los días feriados no laborables será contabilizado dentro de la jornada asistencial semanal o mensual, de acuerdo al régimen laboral al que pertenezca el trabajador. El descanso remunerado estará sujeto a la programación de actividades, debiendo garantizarse el normal funcionamiento y la continuidad de la atención del establecimiento de salud o servicio médico de apoyo. Artículo 11.- Sobretiempo La programación de horas extras se hará teniendo en cuenta las necesidades del servicio y la aceptación voluntaria del trabajador, siendo que para los trabajadores del sector público, independientemente del régimen laboral al cual pertenezcan, se tomará en cuenta las restricciones presupuestales vigentes, con lo cual al trabajo realizado en sobretiempo será compensado mediante descanso sustitutorio. Para los trabajadores del sector privado el reconocimiento de las horas extras estará sujeto al cumplimiento de las condiciones previstas al régimen laboral al cual pertenecen.

CAPÍTULO VI

CAPACITACIÓN Artículo 12.- Promoción de la Capacitación La capacitación y entrenamiento de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud es inherente a su trabajo.

Page 42: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/300312T.pdftransferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales de “Supe”, “Chancay” y “Huacho”,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 42

El Estado y las entidades empleadoras del sector privado podrán promoverlas a través de convenios con Instituciones Nacionales o Internacionales, así como con Institutos o Escuelas Superiores, a fin de adquirir los conocimientos actualizados en el campo de la salud, de acuerdo a las condiciones que establezca el régimen laboral al que el trabajador pertenezca, en el marco de la Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, y demás normas complementarias; así como lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1025 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2010-PCM. La capacitación podrá ser realizada durante la jornada laboral, cuando sea por necesidad institucional, de acuerdo a lo programado en el establecimiento de salud o servicio médico de apoyo. Los responsables de estos, deberán asegurar que la misma no debe ocasionar la interrupción de la atención habitual.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Aplicación en EsSalud, Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú Al Seguro Social de Salud - EsSalud le son aplicables aquellas normas propias de la carrera pública que no sean incompatibles con el régimen laboral privado de su personal o con sus normas propias de creación. El personal Técnico Asistencial o Auxiliar Asistencial de Salud que labora en las Fuerzas Armadas y/o de la Policía Nacional del Perú se rige por lo dispuesto en la Ley, el presente Decreto Supremo, y las normas de la Institución a la que pertenezca, en ese orden. Tercera.- Facultades del Ministerio de Salud El Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial podrá establecer las disposiciones que se requieran para la mejor aplicación del presente Reglamento.

Designan funcionario responsable de brindar informa ción solicitada en virtud de la Ley de Transparenci a y Acceso a la Información Pública

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 711-2011-DISA-II-LS-DG

DIRECCIÓN DE SALUD II LIMA SUR

Fecha: 4 de noviembre del 2011 VISTO: La Resolución Ministerial Nº 739-2011-MINSA; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, se aprueba el TEXTO ÚNICO ORDENADO de la Ley Nº 27806, LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, cuya finalidad es promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrada en el numeral 5 del Artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Que, el Artículo 5 de la citada norma establece que las “entidades de la Administración Pública establecerán progresivamente, de acuerdo a su presupuesto, la difusión a través de Internet de la siguiente información: 1. Datos generales de la entidad de la Administración Pública que incluyan principalmente las disposiciones y comunicados emitidos, su organización, organigrama, procedimientos, el marco legal al que está sujeta y el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos, que la regula, si corresponde; 2. La información presupuestal que incluya datos sobre los presupuestos ejecutados, proyectos de inversión, partidas salariales y los beneficios de los altos funcionarios y el personal en general, así como sus remuneraciones. 3. Las adquisiciones de bienes y servicios que realicen. La publicación incluirá el detalle de los montos comprometidos, los proveedores, la cantidad y calidad de bienes y servicios adquiridos. 4. Actividades oficiales que desarrollarán o desarrollaron los altos funcionarios de la respectiva entidad, entendiéndose como tales a los titulares de la misma y a los cargos del nivel subsiguiente. 5. La información adicional que la entidad considere pertinente. Lo dispuesto en este artículo no exceptúa de la obligación a la que se refiere el Título IV de esta Ley relativo a la publicación de la información sobre las finanzas públicas. La entidad pública deberá identificar al funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet”.

Page 43: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/300312T.pdftransferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales de “Supe”, “Chancay” y “Huacho”,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 43

Que, el Artículo 8 del mencionado Decreto Supremo, establece que “Las entidades obligadas a brindar información son las señaladas en el artículo 2 de la presente Ley, dichas entidades identificarán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar información solicitada en virtud de la presente Ley...” Que, mediante Resolución Directoral Nº 703-09-DISA-II-LS-DG, se designó al Abogado GROVER ADLAÍ GRANDEZ INCA ROCA, como Funcionario responsable de brindar información solicitada en virtud de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y mediante documento del visto se acepta la renuncia formulada por el precitado profesional, por lo que es pertinente emitir el acto administrativo correspondiente. Con el Visto Bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección de Salud II Lima Sur, de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 341-2006-MINSA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección de Salud II Lima Sur y en uso de las facultades conferidas mediante la Resolución Ministerial Nº 663-2011-MINSA SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA la Designación efectuada mediante Resolución Directoral Nº 703-09-DISA-II-LS/DG al Abogado GROVER ADLAI GRANDEZ INCA ROCA como Funcionario responsable de brindar la información solicitada en virtud de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública. Artículo Segundo.- Designar a partir de la fecha a la Sra. ELIZABETH MARLENI RUIZ MURO como Funcionario responsable de brindar la información solicitada en virtud de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo Tercero.- Disponer que el Director de Informática, Telecomunicaciones y Estadística continúe como Funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet de la Dirección de Salud II Lima Sur, Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el portal Web de la Institución. Regístrese, comuníquese, JOSE MIGUEL ARCA GONZALES DEL VALLE Director General

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

Aprueban transferencia financiera del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” a favor de organismos ejecutores

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 089-2012-TR

Lima, 28 de marzo de 2012 VISTOS: El Memorando Nro. 281-2012-DVMPEMPE/TP-UATEP de la Unidad de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, el Informe Nro. 085-2012-DVMPEMPE/TP-DP, de la Dirección de Proyectos del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el Memorando Nro. 381-2012-DVMPEMPE/TP-OPPM de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Monitoreo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el Informe Nro. 116-2012-DVMPEMPE/TP-UAL, de la Unidad de Asesoría Legal del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el Oficio Nro. 403-2012-MTPE/3/24.1, de la Directora Ejecutiva del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 130-2001, concordado con la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29035, Ley que Autoriza el Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas, el Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” (en adelante el Programa), es una Unidad Ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que cuenta con autonomía administrativa, financiera y presupuestal;

Page 44: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/300312T.pdftransferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales de “Supe”, “Chancay” y “Huacho”,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 44

Que, por Decreto Supremo Nº 012-2011-TR se crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, en adelante el Programa, con el objeto de generar empleo, desarrollar capacidades productivas y promover el empleo sostenido y de calidad en la población desempleada y subempleada de las áreas urbanas y rurales, en condición de pobreza y pobreza extrema, precisándose en el citado dispositivo legal que el Programa se establece sobre la base de la Unidad Ejecutora 005-Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, manteniéndose la continuidad de la actividad administrativa y presupuestaria; Que, la Segunda Disposición Final, Complementaria y Transitoria del citado Decreto Supremo establece que las normas especiales sobre adquisiciones de bienes, contratación de servicios, régimen de personal, aspectos presupuestales y administración interna aplicable al Programa “Construyendo Perú” continúan vigentes y son íntegramente aplicables al Programa, precisándose de igual modo, en la Tercera Disposición Final Complementaria y Transitoria que, en tanto se culmine la elaboración y aprobación del Manual de Operaciones, los componentes vinculados al Programa “Construyendo Perú” se continuarán ejecutando de acuerdo a lo dispuesto en su Manual de Operaciones y demás documentos; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 058-2011, se dictaron medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional, entre las que se encuentra el financiamiento a través de un crédito suplementario para financiar el apoyo en proyectos de inversión en etapa de ejecución en el marco del Programa; Que, para el cumplimiento de sus fines, el Programa efectúa transferencias financieras a diversos organismos que ejecutan proyectos de obras y servicios intensivos en mano de obra; Que, la Resolución Ministerial Nº 105-2008-TR, aprueba las “Disposiciones para la tramitación de las transferencias financieras que realiza el Programa a favor de entidades privadas”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 371-2008-TR, modificada por Resolución Ministerial Nº 330-2011-TR, se aprueba la Directiva “Procedimiento para los desembolsos del Programa de Emergencia Social Productivo Construyendo Perú”; Que, mediante Memorando Nro. 281-2012-DVMPEMPE/TP-UATEP, la Unidad de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos remite el cuadro de catorce (14) convenios enmarcados en el Decreto de Urgencia Nº 058-2011; Que, mediante Memorando Nro. 381-2012-DVMPEMPE/TP-OPPM, la Oficina de Planificación, Presupuesto y Monitoreo, otorga la Certificación de Crédito Presupuestario PCA Nº 0186-2012-MTPE/4/11 por el monto de S/. 1 978 124.08 (Un millón novecientos setenta y ocho mil ciento veinticuatro y 08/100 nuevos soles); Que, mediante el Informe Nro. 085-2012-DVMPEMPE/TP-DP, la Dirección de Proyectos del Programa comunica a la Directora Ejecutiva, que se transferirá a organismos ejecutores del sector privado por concepto de Mano de Obra no Calificada la suma de S/. 1 002 543.52 (Un millón dos mil quinientos cuarenta y tres y 52/100 nuevos soles); Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Directora Ejecutiva, del Director de Proyectos, del Jefe de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Monitoreo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, y del Jefe (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 8 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR, la Resolución Ministerial Nº 105-2008-TR “Disposiciones para la tramitación de las transferencias financieras que realiza el Programa a favor de entidades privadas” y la Resolución Ministerial Nº 371-2008-TR, modificada por Resolución Ministerial Nº 330-2011-TR, “Procedimiento para los desembolsos del Programa de Emergencia Social Productivo Construyendo Perú”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” a favor de los organismos ejecutores del sector privado correspondientes a los proyectos de contingencia enmarcados en el Decreto de Urgencia Nº 058-2011, para el pago del rubro MONC, por la suma total de

Page 45: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/300312T.pdftransferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales de “Supe”, “Chancay” y “Huacho”,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 45

S/. 1 002 543.52 (Un millón dos mil quinientos cuarenta y tres con 52/100 nuevos soles), conforme al anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Disponer que el anexo a que se refiere el artículo precedente se publique en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo www.trabajo.gob.pe, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

Aprueban transferencia financiera del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” a favor de organismos ejecutores

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 090-2012-TR

Lima, 28 de marzo de 2012 VISTOS: El Memorando Nº 281-2012-DVMPEMPE/TP-UATEP de la Unidad de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, el Informe Nº 086-2012-DVMPEMPE/TP-DP, de la Dirección de Proyectos del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el Memorando Nº 381-2012-DVMPEMPE/TP-OPPM de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Monitoreo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el Informe Nº 114-2012-DVMPEMPE/TP-UAL, de la Unidad de Asesoría Legal del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el Oficio Nº 404-2012-MTPE/3/24.1, de la Directora Ejecutiva del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 130-2001, concordado con la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29035, Ley que Autoriza el Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas, el Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” (en adelante el Programa), es una Unidad Ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que cuenta con autonomía administrativa, financiera y presupuestal; Que, por Decreto Supremo Nº 012-2011-TR se crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, en adelante el Programa, con el objeto de generar empleo, desarrollar capacidades productivas y promover el empleo sostenido y de calidad en la población desempleada y subempleada de las áreas urbanas y rurales, en condición de pobreza y pobreza extrema, precisándose en el citado dispositivo legal que el Programa se establece sobre la base de la Unidad Ejecutora 005-Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, manteniéndose la continuidad de la actividad administrativa y presupuestaria; Que, la Segunda Disposición Final, Complementaria y Transitoria del citado Decreto Supremo establece que las normas especiales sobre adquisiciones de bienes, contratación de servicios, régimen de personal, aspectos presupuestales y administración interna aplicable al Programa “Construyendo Perú” continúan vigentes y son íntegramente aplicables al Programa, precisándose de igual modo, en la Tercera Disposición Final Complementaria y Transitoria que, en tanto se culmine la elaboración y aprobación del Manual de Operaciones, los componentes vinculados al Programa “Construyendo Perú” se continuarán ejecutando de acuerdo a lo dispuesto en su Manual de Operaciones y demás documentos; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 058-2011, se dictaron medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional, entre las que se encuentra el financiamiento a través de un crédito suplementario para financiar el apoyo en proyectos de inversión en etapa de ejecución en el marco del Programa; Que, para el cumplimiento de sus fines, el Programa efectúa transferencias financieras a diversos organismos que ejecutan proyectos de obras y servicios intensivos en mano de obra; Que, la Resolución Ministerial Nº 105-2008-TR, aprueba las “Disposiciones para la tramitación de las transferencias financieras que realiza el Programa a favor de entidades privadas”;

Page 46: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/300312T.pdftransferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales de “Supe”, “Chancay” y “Huacho”,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 46

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 371-2008-TR, modificada por Resolución Ministerial Nº 330-2011-TR, se aprueba la Directiva “Procedimiento para los desembolsos del Programa de Emergencia Social Productivo Construyendo Perú”; Que, mediante Memorando Nº 281-2012-DVMPEMPE/TP-UATEP, la Unidad de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos remite el cuadro de catorce (14) convenios enmarcados en el Decreto de Urgencia Nº 058-2011; Que, mediante Memorando Nº 381-2012-DVMPEMPE/TP-OPPM, la Oficina de Planificación, Presupuesto y Monitoreo, otorga la Certificación de Crédito Presupuestario PCA Nº 0186-2012-MTPE/4/11 por el monto de S/. 1 978 124.08 (Un millón novecientos setenta y ocho mil ciento veinticuatro y 08/100 nuevos soles); Que, mediante el Informe Nº 086-2012-DVMPEMPE/TP-DP, la Dirección de Proyectos del Programa comunica a la Directora Ejecutiva, que se transferirá a organismos ejecutores del sector privado por concepto del rubro OTROS la suma de S/. 287 464.15 (Doscientos ochenta y siete mil cuatrocientos sesenta y cuatro con 15/100 nuevos soles); Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Directora Ejecutiva, del Director de Proyectos, del Jefe de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Monitoreo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, y del Jefe (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 8 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR, la Resolución Ministerial Nº 105-2008-TR “Disposiciones para la tramitación de las transferencias financieras que realiza el Programa a favor de entidades privadas” y la Resolución Ministerial Nº 371-2008-TR, modificada por Resolución Ministerial Nº 330-2011-TR, “Procedimiento para los desembolsos del Programa de Emergencia Social Productivo Construyendo Perú”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” a favor de los organismos ejecutores del sector privado correspondientes a los proyectos de contingencia enmarcados en el Decreto de Urgencia Nº 058-2011, para el pago del rubro OTROS, por la suma total de S/. 287 464.15 (Doscientos ochenta y siete mil cuatrocientos sesenta y cuatro con 15/100 nuevos soles), conforme al anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Disponer que el anexo a que se refiere el artículo precedente se publique en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo www.trabajo.gob.pe, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

Aprueban transferencia financiera del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” a favor de organismos ejecutores

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 091-2012-TR

Lima, 28 de marzo de 2012 VISTOS: El Memorando Nº 281-2012-DVMPEMPE/TP-UATEP de la Unidad de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, el Informe Nº 086-2012-DVMPEMPE/TP-DP, de la Dirección de Proyectos del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el Memorando Nº 381-2012-DVMPEMPE/TP-OPPM de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Monitoreo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el Informe Nº 115-2012-DVMPEMPE/TP-UAL, de la Unidad de Asesoría Legal del Programa para la Generación de Empleo Social

Page 47: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/300312T.pdftransferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales de “Supe”, “Chancay” y “Huacho”,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 47

Inclusivo “Trabaja Perú”; el Oficio Nº 402-2012-MTPE/3/24.1, de la Directora Ejecutiva del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 130-2001, concordado con la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29035, Ley que Autoriza el Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas, el Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” (en adelante el Programa), es una Unidad Ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que cuenta con autonomía administrativa, financiera y presupuestal; Que, por Decreto Supremo Nº 012-2011-TR se crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, en adelante el Programa, con el objeto de generar empleo, desarrollar capacidades productivas y promover el empleo sostenido y de calidad en la población desempleada y subempleada de las áreas urbanas y rurales, en condición de pobreza y pobreza extrema, precisándose en el citado dispositivo legal que el Programa se establece sobre la base de la Unidad Ejecutora 005-Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, manteniéndose la continuidad de la actividad administrativa y presupuestaria; Que, la Segunda Disposición Final, Complementaria y Transitoria del citado Decreto Supremo establece que las normas especiales sobre adquisiciones de bienes, contratación de servicios, régimen de personal, aspectos presupuestales y administración interna aplicable al Programa “Construyendo Perú” continúan vigentes y son íntegramente aplicables al Programa, precisándose de igual modo, en la Tercera Disposición Final Complementaria y Transitoria que, en tanto se culmine la elaboración y aprobación del Manual de Operaciones, los componentes vinculados al Programa “Construyendo Perú” se continuarán ejecutando de acuerdo a lo dispuesto en su Manual de Operaciones y demás documentos; Que, para el cumplimiento de sus fines, el Programa efectúa transferencias financieras a diversos organismos que ejecutan proyectos de obras y servicios intensivos en mano de obra; Que, el artículo 12 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, dispone que las transferencias financieras permitidas entre entidades durante el año fiscal 2012, comprende al Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 058-2011, se dictaron medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional, entre las que se encuentra el financiamiento a través de un crédito suplementario para financiar el apoyo en proyectos de inversión en etapa de ejecución en el marco del Programa; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 371-2008-TR, modificada por Resolución Ministerial Nº 330-2011-TR, se aprueba la Directiva “Procedimiento para los desembolsos del Programa de Emergencia Social Productivo Construyendo Perú”; Que, mediante Memorando Nº 281-2012-DVMPEMPE/TP-UATEP, la Unidad de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos remite el cuadro de catorce (14) convenios suscritos en el marco del Decreto de Urgencia Nº 058-2011; Que, mediante Memorando Nº 381-2012-DVMPEMPE/TP-OPPM, la Oficina de Planificación, Presupuesto y Monitoreo, otorga la Certificación de Crédito Presupuestario PCA Nº 0186-2012-MTPE/4/11 por el monto de S/. 1 978 124.08 (Un millón novecientos setenta y ocho mil ciento veinticuatro y 08/100 nuevos soles); Que, mediante el Informe Nº 086-2012-DVMPEMPE/TP-DP, la Dirección de Proyectos del Programa comunica a la Directora Ejecutiva, que se transferirá a organismos ejecutores del sector público por concepto del rubro OTROS la suma de S/. 343 331.88 (Trescientos cuarenta y tres mil trescientos treinta y uno y 88/100 nuevos soles); Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Directora Ejecutiva, de la Jefa de la Dirección de Proyectos, del Jefe de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Monitoreo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, y del Jefe (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 8 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el

Page 48: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/300312T.pdftransferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales de “Supe”, “Chancay” y “Huacho”,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 48

literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR y la Resolución Ministerial Nº 371-2008-TR, modificada por Resolución Ministerial Nº 330-2011-TR, que aprueba la Directiva “Procedimiento para los desembolsos del Programa de Emergencia Social Productivo Construyendo Perú”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” a favor de los organismos ejecutores del sector público correspondientes a los proyectos de contingencia enmarcados en el Decreto de Urgencia Nº 058-2011, para el pago del rubro OTROS, por la suma total de S/. 343 331.88 (Trescientos cuarenta y tres mil trescientos treinta y uno con 88/100 nuevos soles), conforme al anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Disponer que el anexo a que se refiere el artículo precedente se publique en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo www.trabajo.gob.pe, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

Aprueban transferencia financiera del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” a favor de organismos ejecutores

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 092-2012-TR

Lima, 28 de marzo de 2012 VISTOS: El Memorando Nº 281-2012-DVMPEMPE/TP-UATEP de la Unidad de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, el Informe Nº 085-2012-DVMPEMPE/TP-DP, de la Dirección de Proyectos del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el Memorando Nº 381-2012-DVMPEMPE/TP-OPPM de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Monitoreo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el Informe Nº 112-2012-DVMPEMPE/TP-UAL, de la Unidad de Asesoría Legal del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el Oficio Nº 401-2012-MTPE/3/24.1, de la Directora Ejecutiva del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 130-2001, concordado con la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29035, Ley que Autoriza el Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas, el Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” (en adelante el Programa), es una Unidad Ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que cuenta con autonomía administrativa, financiera y presupuestal; Que, por Decreto Supremo Nº 012-2011-TR se crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, en adelante el Programa, con el objeto de generar empleo, desarrollar capacidades productivas y promover el empleo sostenido y de calidad en la población desempleada y subempleada de las áreas urbanas y rurales, en condición de pobreza y pobreza extrema, precisándose en el citado dispositivo legal que el Programa se establece sobre la base de la Unidad Ejecutora 005-Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, manteniéndose la continuidad de la actividad administrativa y presupuestaria; Que, la Segunda Disposición Final, Complementaria y Transitoria del citado Decreto Supremo establece que las normas especiales sobre adquisiciones de bienes, contratación de servicios, régimen de personal, aspectos presupuestales y administración interna aplicable al Programa “Construyendo Perú” continúan vigentes y son íntegramente aplicables al Programa, precisándose de igual modo, en la Tercera Disposición Final Complementaria y Transitoria que, en tanto se culmine la elaboración y aprobación del Manual de Operaciones, los componentes vinculados al Programa “Construyendo Perú” se continuarán ejecutando de acuerdo a lo dispuesto en su Manual de Operaciones y demás documentos;

Page 49: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/300312T.pdftransferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales de “Supe”, “Chancay” y “Huacho”,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 49

Que, para el cumplimiento de sus fines, el Programa efectúa transferencias financieras a diversos organismos que ejecutan proyectos de obras y servicios intensivos en mano de obra; Que, el artículo 12 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, dispone que las transferencias financieras permitidas entre entidades durante el año fiscal 2012, comprende al Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 058-2011 se dictaron medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional, entre las que se encuentra el financiamiento a través de un crédito suplementario para financiar el apoyo en proyectos de inversión en etapa de ejecución en el marco del Programa; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 371-2008-TR, modificada por Resolución Ministerial Nº 330-2011-TR, se aprueba la Directiva “Procedimiento para los desembolsos del Programa de Emergencia Social Productivo Construyendo Perú”; Que, mediante Memorando Nº 281-2012-DVMPEMPE/TP-UATEP, la Unidad de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos remite el reporte consolidado de catorce (14) convenios suscritos en el marco del Decreto de Urgencia Nº 058-2011; Que, mediante Memorando Nº 381-2012-DVMPEMPE/TP-OPPM, la Oficina de Planificación, Presupuesto y Monitoreo, otorga la Certificación de Crédito Presupuestario PCA Nº 0186-2012-MTPE/4/11 por el monto de S/. 1 978 124.08 (Un millón novecientos setenta y ocho mil ciento veinticuatro y 08/100 nuevos soles); Que, mediante el Informe Nº 085-2012-DVMPEMPE/TP-DP, la Dirección de Proyectos del Programa comunica a la Directora Ejecutiva, que se transferirá a organismos ejecutores del sector público por concepto de Mano de Obra no Calificada, la suma de S/.110 242.67 (Ciento diez mil doscientos cuarenta y dos y 67/100 nuevos soles); Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Directora Ejecutiva, de la Jefa de la Dirección de Proyectos, del Jefe de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Monitoreo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, y del Jefe (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 8 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR, y la Resolución Ministerial Nº 371-2008-TR, modificada por Resolución Ministerial Nº 330-2011-TR, que aprueba la Directiva “Procedimiento para los desembolsos del Programa de Emergencia Social Productivo Construyendo Perú”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” a favor de los organismos ejecutores del sector público correspondientes a los proyectos de contingencia enmarcados en el Decreto de Urgencia Nº 058-2011, para el pago del rubro MONC, por la suma total de S/. 110 242.67 (Ciento diez mil doscientos cuarenta y dos con 67/100 nuevos soles), conforme al anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Disponer que el anexo a que se refiere el artículo precedente se publique en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo www.trabajo.gob.pe, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

Aprueban transferencia financiera del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” a favor de organismos ejecutores

Page 50: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/300312T.pdftransferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales de “Supe”, “Chancay” y “Huacho”,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 50

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 095-2012-TR

Lima, 29 de marzo de 2012 VISTOS: El Memorando Nro. 270-2012-DVMPEMPE/TP-UATEP de la Unidad de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, el Informe Nro. 080-2012-DVMPEMPE/TP-DP, de la Dirección de Proyectos del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el Memorando Nro. 351-2012-DVMPEMPE/TP-OPPM de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Monitoreo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el Informe Nro. 108-2012-DVMPEMPE/TP-UAL, de la Unidad de Asesoría Legal del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el Oficio Nro. 393-2012-MTPE/3/24.1, de la Directora Ejecutiva del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 130-2001, concordado con la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29035, Ley que Autoriza el Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas, el Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” (en adelante el Programa), es una Unidad Ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que cuenta con autonomía administrativa, financiera y presupuestal; Que, por Decreto Supremo Nº 012-2011-TR se crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, en adelante el Programa, con el objeto de generar empleo, desarrollar capacidades productivas y promover el empleo sostenido y de calidad en la población desempleada y subempleada de las áreas urbanas y rurales, en condición de pobreza y pobreza extrema, precisándose en el citado dispositivo legal que el Programa se establece sobre la base de la Unidad Ejecutora 005-Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, manteniéndose la continuidad de la actividad administrativa y presupuestaria; Que, la Segunda Disposición Final, Complementaria y Transitoria del citado Decreto Supremo establece que las normas especiales sobre adquisiciones de bienes, contratación de servicios, régimen de personal, aspectos presupuestales y administración interna aplicable al Programa “Construyendo Perú” continúan vigentes y son íntegramente aplicables al Programa, precisándose de igual modo, en la Tercera Disposición Final Complementaria y Transitoria que, en tanto se culmine la elaboración y aprobación del Manual de Operaciones, los componentes vinculados al Programa “Construyendo Perú” se continuarán ejecutando de acuerdo a lo dispuesto en su Manual de Operaciones y demás documentos; Que, para el cumplimiento de sus fines, el Programa efectúa transferencias financieras a diversos organismos que ejecutan proyectos de obras y servicios intensivos en mano de obra; Que, la Resolución Ministerial Nº 105-2008-TR, aprueba las “Disposiciones para la tramitación de las transferencias financieras que realiza el Programa a favor de entidades privadas”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 371-2008-TR, modificada por Resolución Ministerial Nº 330-2011-TR, se aprueba la Directiva “Procedimiento para los desembolsos del Programa de Emergencia Social Productivo Construyendo Perú”; Que, mediante Resolución Directoral Nº 068-2011-DVMPEMPE-CP se aprueba la intervención del Programa, mediante el concurso de Proyectos Regulares 2012-I, por la suma de S/. 42 000.000.00 (Cuarenta y dos millones y 00/100 nuevos soles) relacionados al componente generación de empleo temporal y al componente capacitación para el desarrollo personal y social; Que, mediante Resolución Directoral Nº 070-2011-DVMPEMPE-CP, se aprueba el Manual de Procedimientos de Priorización del Concurso de Proyectos Regulares 2012-I, el Manual para la Evaluación de Viabilidad de Proyectos dirigido a Evaluadores Externos y el Instructivo para la Asistencia Técnica y el Banco de Perfiles de Proyectos; Que, mediante Resolución Directoral Nº 071-2011-DVMPEMPE-CP y sus modificatorias, se aprobaron las bases para el Concurso de Proyectos Regulares 2012-I; Que, mediante Memorando Nro. 270-2012-DVMPEMPE/TP-UATEP, la Unidad de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos remite el reporte consolidado de cuarenta y ocho convenios suscritos en el marco del Concurso de Proyectos Regulares 2012-I;

Page 51: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/300312T.pdftransferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales de “Supe”, “Chancay” y “Huacho”,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 51

Que, mediante Memorando Nro. 351-2012-DVMPEMPE/TP-OPPM, la Oficina de Planificación, Presupuesto y Monitoreo, otorga la Certificación de Crédito Presupuestario PCA Nº 144-2012-MTPE/4/11 por el monto de S/. 1 298 567.92 (Un millón doscientos noventa y ocho mil quinientos sesenta y siete y 92/100 nuevos soles); Que, mediante el Informe Nro. 080-2012-DVMPEMPE/TP-DP, la Dirección de Proyectos del Programa comunica a la Directora Ejecutiva, la Certificación de Crédito Presupuestario otorgada por la Oficina de Planificación, Presupuesto y Monitoreo, para la transferencia del rubro OTROS por un monto total de S/. 1 298 567.92 (Un millón doscientos noventa y ocho mil quinientos sesenta y siete y 92/100 nuevos soles); Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Directora Nacional, del Director de Proyectos, del Jefe de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Monitoreo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, y del Jefe (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 8 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR, la Resolución Ministerial Nº 105-2008-TR “Disposiciones para la tramitación de las transferencias financieras que realiza el Programa a favor de entidades privadas” y la Resolución Ministerial Nº 371-2008-TR, modificada por Resolución Ministerial Nº 330-2011-TR, “Procedimiento para los desembolsos del Programa de Emergencia Social Productivo Construyendo Perú”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” a favor de los organismos ejecutores del sector privado correspondiente al Concurso de Proyectos Regulares 2012-I, para el pago del rubro OTROS, por la suma total de S/. 157 640.17 (Ciento cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta con 17/100 nuevos soles), conforme al anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Disponer que el anexo a que se refiere el artículo precedente se publique en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo www.trabajo.gob.pe, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

Aprueban transferencia financiera del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” a favor de organismos ejecutores

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 096-2012-TR

Lima, 29 de marzo de 2012 VISTOS: El Memorando Nro. 270-2012-DVMPEMPE/TP-UATEP de la Unidad de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, el Informe Nro. 080-2012-DVMPEMPE/TP-DP, de la Dirección de Proyectos del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el Memorando Nro. 351-2012-DVMPEMPE/TP-OPPM de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Monitoreo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el Informe Nro. 109-2012-DVMPEMPE/TP-UAL, de la Unidad de Asesoría Legal del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el Oficio Nro. 392-2012-MTPE/3/24.1, de la Directora Ejecutiva del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 130-2001, concordado con la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29035, Ley que Autoriza el Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas, el Programa de Emergencia Social

Page 52: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/300312T.pdftransferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales de “Supe”, “Chancay” y “Huacho”,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 52

Productivo “Construyendo Perú” (en adelante el Programa), es una Unidad Ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que cuenta con autonomía administrativa, financiera y presupuestal; Que, por Decreto Supremo Nº 012-2011-TR se crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, en adelante el Programa, con el objeto de generar empleo, desarrollar capacidades productivas y promover el empleo sostenido y de calidad en la población desempleada y subempleada de las áreas urbanas y rurales, en condición de pobreza y pobreza extrema, precisándose en el citado dispositivo legal que el Programa se establece sobre la base de la Unidad Ejecutora 005-Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, manteniéndose la continuidad de la actividad administrativa y presupuestaria; Que, la Segunda Disposición Final, Complementaria y Transitoria del citado Decreto Supremo establece que las normas especiales sobre adquisiciones de bienes, contratación de servicios, régimen de personal, aspectos presupuestales y administración interna aplicable al Programa “Construyendo Perú” continúan vigentes y son íntegramente aplicables al Programa, precisándose de igual modo, en la Tercera Disposición Final Complementaria y Transitoria que, en tanto se culmine la elaboración y aprobación del Manual de Operaciones, los componentes vinculados al Programa “Construyendo Perú” se continuarán ejecutando de acuerdo a lo dispuesto en su Manual de Operaciones y demás documentos; Que, para el cumplimiento de sus fines, el Programa efectúa transferencias financieras a diversos organismos que ejecutan proyectos de obras y servicios intensivos en mano de obra; Que, el artículo 12 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, dispone que las transferencias financieras permitidas entre entidades durante el año fiscal 2012, comprende al Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 371-2008-TR, modificada por Resolución Ministerial Nº 330-2011-TR, se aprueba la Directiva “Procedimiento para los desembolsos del Programa de Emergencia Social Productivo Construyendo Perú”; Que, mediante Resolución Directoral Nº 068-2011-DVMPEMPE-CP se aprueba la intervención del Programa, mediante el concurso de Proyectos Regulares 2012-I, por la suma de S/. 42 000 000.00 (Cuarenta y dos millones y 00/100 nuevos soles), relacionados al componente generación de empleo temporal y al componente capacitación para el desarrollo personal y social; Que, mediante Resolución Directoral Nº 070-2011-DVMPEMPE-CP se aprueba el Manual de Procedimientos de Priorización del Concurso de Proyectos Regulares 2012-I, el Manual para la Evaluación de Viabilidad de Proyectos dirigido a Evaluadores Externos y el Instructivo para la Asistencia Técnica y el Banco de Perfiles de Proyectos; Que, mediante Resolución Directoral Nº 071-2011-DVMPEMPE-CP modificada por Resolución Directoral Nº 77-2011-DVMPEMPE-CP, se aprueban las Bases para el Concurso de Proyectos Regulares 2012-I; Que, mediante Resolución Directoral Nº 072-2011-DVMPEMPE-CP se aprueba el modelo de convenio de ejecución de proyecto para el Concurso de Proyectos Regulares 2012-I; Que, mediante Resolución Directoral Nº 118-2011-DVMPEMPE-CP se modifica el Anexo Nº 02 - Programación del Concurso de Proyectos Regulares 2012-I; Que, mediante Memorando Nro. 270-2012-DVMPEMPE/TP-UATEP, la Unidad de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos remite el reporte consolidado de cuarenta y ocho convenios suscritos en el marco del Concurso de Proyectos Regulares 2012-I; Que, mediante Memorando Nro. 351-2012-DVMPEMPE/TP-OPPM, la Oficina de Planificación, Presupuesto y Monitoreo, otorga la Certificación de Crédito Presupuestario PCA Nº 144-2012-MTPE/4/11 por el monto de S/. 1 298 567.92 (Un millón doscientos noventa y ocho mil quinientos sesenta y siete y 92/100 nuevos soles); Que, mediante el Informe Nro. 080-2012-DVMPEMPE/TP-DP, la Dirección de Proyectos del Programa comunica a la Directora Ejecutiva, la Certificación de Crédito Presupuestario otorgada por la Oficina de Planificación, Presupuesto y Monitoreo, para la transferencia del rubro OTROS por un monto total de S/. 1 298 567.92 (Un millón doscientos noventa y ocho mil quinientos sesenta y siete y 92/100 nuevos soles); Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Directora Ejecutiva, de la Jefa de la Dirección de Proyectos, del Jefe de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Monitoreo

Page 53: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/300312T.pdftransferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales de “Supe”, “Chancay” y “Huacho”,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 53

del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, y del Jefe (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 8 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR; y la Resolución Ministerial Nº 371-2008-TR, modificada por Resolución Ministerial Nº 330-2011-TR, que aprueba la Directiva “Procedimiento para los desembolsos del Programa de Emergencia Social Productivo Construyendo Perú”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” a favor de los organismos ejecutores del sector público correspondiente a los Proyectos Regulares 2012-I, por la suma total de S/. 383 735.52 (Trescientos ochenta y tres mil setecientos treinta y cinco con 52/100 nuevos soles), para el pago del rubro OTROS, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Disponer que el anexo a que se refiere el artículo precedente se publique en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo www.trabajo.gob.pe, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

Designan Jefe de la Oficina de Descentralización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 097-2012-TR Lima, 29 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 280-2011-TR, de fecha 22 de setiembre de 2011, se designó al señor Ricardo Velásquez Ramírez, en el cargo de Jefe de la Oficina de Descentralización, Nivel Remunerativo F-3 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el referido funcionario, ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, por lo que cabe emitir el acto de administración interna mediante el cual se acepta su renuncia y designar al funcionario que desempeñará el cargo de Jefe de la Oficina de Descentralización, Nivel Remunerativo F-3 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; Con la visación del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor RICARDO VELÁSQUEZ RAMÍREZ, al cargo de Jefe de la Oficina de Descentralización, Nivel Remunerativo F- 3 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al señor UBALDO ABSALON RAMOS PELTROCHE, en el cargo de Jefe de la Oficina de Descentralización, Nivel Remunerativo F-3 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.

Page 54: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/300312T.pdftransferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales de “Supe”, “Chancay” y “Huacho”,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 54

Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Aceptan renuncia de miembro del Directorio de la Au toridad Portuaria Nacional, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

RESOLUCION SUPREMA Nº 012-2012-MTC

Lima, 29 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado en el artículo 19 de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, concordada con el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, la Autoridad Portuaria Nacional es un Organismo Técnico Especializado, encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera, y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 109 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, dispone que el Directorio es el órgano colegiado integrado por las personas que designen los organismos e instituciones señalados en el numeral 25.1 de la Ley Nº 27943 y tiene a su cargo la administración de la Autoridad Portuaria Nacional; Que, por Resolución Suprema Nº 002-2010-MTC se designó al señor Hjalmar Ricardo Marangunich Rachumi, como miembro del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el mencionado funcionario ha formulado su renuncia al cargo de miembro del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por lo que es necesario aceptarla; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, la Ley Nº 27943, la Ley Nº 29158, la Ley Nº 29370, el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y el Decreto Supremo Nº 034-2010-MTC; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Hjalmar Ricardo Marangunich Rachumi, al cargo de miembro del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

Aceptan renuncia de miembro del Directorio de la Au toridad Portuaria Nacional, en representación del Ministerio de la Producción

Page 55: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/300312T.pdftransferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales de “Supe”, “Chancay” y “Huacho”,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 55

RESOLUCION SUPREMA Nº 013-2012-MTC

Lima, 29 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado en el artículo 19 de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, concordada con el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, la Autoridad Portuaria Nacional es un Organismo Técnico Especializado, encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera, y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 109 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, dispone que el Directorio es el órgano colegiado integrado por las personas que designen los organismos e instituciones señalados en el numeral 25.1 de la Ley Nº 27943 y tiene a su cargo la administración de la Autoridad Portuaria Nacional; Que, asimismo, el artículo 122 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional señala que el cargo de Director vaca, entre otros, por renuncia aceptada; Que, por Resolución Suprema Nº 114-2010-MTC se designó a la señora Patricia Alarcón Hidalgo, como miembro del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, en representación del Ministerio de la Producción; Que, la mencionada funcionaria ha formulado su renuncia al cargo de miembro del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, en representación del Ministerio de la Producción, por lo que es necesario aceptarla; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, la Ley Nº 27943, la Ley Nº 29158, la Ley Nº 29370, el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Patricia Alarcón Hidalgo, al cargo de miembro del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, en representación del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones Autorizan Transferencias Financieras del Ministerio a favor de diversos Gobiernos Locales Provinciales , para

la ejecución de obras y supervisión de mantenimient o periódico de caminos vecinales rehabilitados por el PTRD

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 148-2012-MTC-01

Lima, 27 de marzo de 2012 CONSIDERANDO:

Page 56: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/300312T.pdftransferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales de “Supe”, “Chancay” y “Huacho”,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 56

Que, por Resolución Ministerial Nº 879-2011-MTC-01 de fecha 22 de diciembre de 2011, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2012 del Pliego 036 Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el cual comprende entre otras unidades ejecutoras a Provías Descentralizado; Que, Provías Descentralizado mediante Memorando Nº 227-2012-MTC/21, Memorando Nº 228-2012-MTC/21, Informe Nº 008-2012-MTC/21.UGDI e Informe Nº 009-2012-MTC/21.UGDI, ha solicitado gestionar el dispositivo legal que permita realizar transferencias financieras a los Gobiernos Locales Provinciales, con cargo a recursos provenientes del Convenio de Préstamo Nº 7423-PE y el Contrato de Préstamo Nº 1810/OC-PE, suscritos por la República del Perú con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, respectivamente; y de los recursos de contrapartida nacional correspondientes, para financiar el Programa de Transporte Rural Descentralizado - PTRD; Que, el objetivo general del citado PTRD es contribuir al desarrollo rural y a la superación de la pobreza en el país, a través de la mejora del acceso a bienes, servicios y oportunidades generadoras de ingresos, la integración de la población rural y la reducción de costos de transporte, generados por el incremento de la dotación y calidad de la provisión pública descentralizada de la infraestructura del transporte rural; Que, el Convenio de Préstamo y el Contrato de Préstamo antes mencionados, señalan que la ejecución del PRTD se lleva a cabo de conformidad con los términos y condiciones establecidos en los contratos y en el Manual de Operaciones del Programa, acordado con el organismo ejecutor y los bancos; Que, el Manual de Operaciones del PTRD, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 692-2007-MTC-21, en el numeral 4.4.1 establece que Provías Descentralizado aplicará la modalidad de ejecución presupuestal “Transferencias Financieras entre pliegos presupuestarios” las que se autorizan mediante Resolución Ministerial; Que, el literal b) del artículo 12 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece que dentro de las transferencias financieras permitidas entre entidades durante el año fiscal 2012, se encuentran las que se realicen para el cumplimiento de los compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables, y las operaciones oficiales de crédito, celebrados en el marco de la normatividad vigente; Que, conforme al numeral 12.2 del artículo 12 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, las transferencias financieras se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y se publica en el Diario Oficial El Peruano; Que, de acuerdo a los Convenios Financieros 2012, suscritos en el mes de febrero de 2012 para la ejecución del PTRD, entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de Provías Descentralizado y los Gobiernos Locales Provinciales de Huari, Antonio Raymondi, Ocros, Recuay, Yungay, Huamanga, Lucanas, San Marcos, Cutervo, Jaén, Santa Cruz, San Ignacio, Calca, Paruro, Ambo, Pachitea, Lauricocha, Leoncio Prado, Chanchamayo, Jauja, Satipo, Junín, Oxapampa, Pasco, El Collao, Lampa, Corongo, Pallasca, Chota, Contumazá, Hualgayoc y El Dorado, el monto total a transferir asciende a Catorce Millones Trescientos Setenta y Cuatro Mil Seiscientos Catorce y 00/100 Nuevos Soles (S/. 14.374.614,00), de los cuales Doce Millones Ciento Ochenta y Un Mil Ochocientos Setenta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles (S/. 12´181,878,00) corresponden a la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, y los restantes Dos Millones Ciento Noventa y Dos Mil Setecientos Treinta y Seis y 00/100 Nuevos Soles (S/. 2´192,736,00), a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; Que, en tal sentido es necesario autorizar transferencias financieras a favor de los mencionados Gobiernos Locales Provinciales, hasta por los montos y para los fines señalados en los Convenios Financieros 2012 del PTRD; Con la opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto contenida en el Memorando Nº 408-2012-MTC/09.03 que hace suyo el Informe Nº 230-2012-MTC/09.03 de la Oficina de Presupuesto y de conformidad con la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de Transferencias Financi eras Autorizar Transferencias Financieras del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor de los Gobiernos Locales Provinciales de Huari, Antonio Raymondi, Ocros, Recuay, Yungay, Huamanga, Lucanas, San Marcos, Cutervo, Jaén, Santa Cruz, San Ignacio, Calca, Paruro, Ambo, Pachitea, Lauricocha, Leoncio Prado, Chanchamayo, Jauja, Satipo, Junín, Oxapampa, Pasco, El Collao, Lampa, Corongo, Pallasca, Chota, Contumazá, Hualgayoc y El Dorado, hasta por la suma de CATORCE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CATORCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 14.374.614,00), para la ejecución de obras y supervisión

Page 57: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/300312T.pdftransferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales de “Supe”, “Chancay” y “Huacho”,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 57

de mantenimiento periódico de los caminos vecinales rehabilitados por el Programa de Transporte Rural Descentralizado - PTRD. Las Transferencias Financieras autorizadas por la presente Resolución Ministerial se realizarán con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 036 Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal 2012, Unidad Ejecutora 010 Provías Descentralizado, fuentes de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito y Recursos Ordinarios, conforme se detalla en el anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Incorporación en el Presupuesto Instit ucional del Gobierno Local Provincial Los Gobiernos Locales Provinciales a través de sus respectivas áreas de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial o la que haga sus veces, incorporarán en sus respectivos presupuestos institucionales, las transferencias financieras autorizadas en el artículo precedente, en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, dentro de los cinco (5) días de publicada la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Monitoreo y seguimiento de los recurso s transferidos Provías Descentralizado es responsable del monitoreo y seguimiento de los recursos transferidos, así como del cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales se transfieren, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Rendición de cuentas por parte del Gob ierno Local Provincial La rendición de cuentas a cargo de cada Gobierno Local Provincial se realizará según lo estipulado en el Manual de Operaciones del Programa de Transporte Rural Descentralizado - PTRD, aprobado por Resolución Directoral Nº 692-2007-MTC-21. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

DISTRIBUCIÓN DE TRANSFERENCIAS FINANCIERAS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES A LOS

GOBIERNOS LOCALES PROVINCIALES PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA TRANSPO RTE RURAL

DESCENTRALIZADO - PTRD, AÑO 2012 (EN NUEVOS SOLES)

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

GOBIERNOS RECURSOS POR LOCALES RECURSOS OPERACIONES TOTAL

PROVINCIALES ORDINARIOS OFICIALES DE CREDITO

Huari 28 976,00 160 982,00 189 958,00Antonio 544,00 3 025,00 3 569,00Raymondi Ocros 97 085,00 539 365,00 636 450,00Recuay 21 627,00 120 146,00 141,773,00Yungay 45 065,00 250 357,00 295 422,00Huamanga 110 321,00 612 891,00 723 212,00Lucanas 55 776,00 309 861,00 365 637,00San Marcos 63 453,00 352 510,00 415 963,00Cutervo 78 790,00 437 725,00 516 515,00Jaén 64 633,00 359 076,00 423 709,00Santa Cruz 113 123,00 628 461,00 741 584,00San Ignacio 70 733,00 392 964,00 463,697.00Calca 6 041,00 33 560,00 39 601,00Paruro 89 695,00 498 309,00 588 004,00Ambo 35 660,00 198 108,00 233 768,00Pachitea 137 706,00 765 033,00 902 739,00

Page 58: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/300312T.pdftransferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales de “Supe”, “Chancay” y “Huacho”,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 58

Lauricocha 419,00 2 331,00 2 750,00Leoncio Prado 133 373,00 740 963,00 874,336,00Chanchamayo 22 874,00 127 078,00 149 952,00Jauja 33 560,00 186 443,00 220 003,00Satipo 754,00 4 188,00 4 942,00Junín 44 870,00 249 277,00 294 147,00Oxapampa 53 458,00 297 002,00 350 460,00Pasco 188 497,00 1 047 204,00 1 235 701,00El Collao 30 323,00 168 460,00 198 783,00Lampa 87 770,00 487 608,00 575 378,00Corongo 31 085,00 172 692,00 203 777,00Pallasca 161 949,00 899 714,00 1 061 663,00Chota 99 289,00 551 614,00 650 903,00Contumazá 141 620,00 786 775,00 928 395,00Hualgayoc 84 184,00 467 687,00 551 871,00El Dorado 59 483,00 330 469,00 389 952,00

TOTAL 2 192 736,00 12 181 878,00 14 374 614,00

Designan Director de Sistema Administrativo II de l a Secretaría General del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 151-2012-MTC-01 Lima, 28 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director de Sistema Administrativo II de la Secretaría General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siendo necesario designar al funcionario que ocupará el citado cargo; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Jorge Albornoz Yañez como Director de Sistema Administrativo II de la Secretaría General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones Declaran que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en FM en la lo calidad

de Iberia del departamento de Madre de Dios serán o torgadas mediante concurso público

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0334-2012-MTC-28 Lima, 19 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, el artículo 16 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, concordado con el artículo 40 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, dispone que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan mediante concurso público cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda y localidad es menor al número de solicitudes admitidas; Que, mediante Informe Nº 0435-2012-MTC/28 se da cuenta que en la localidad de IBERIA del departamento de Madre de Dios del servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM), el número de solicitudes admitidas es superior al de frecuencias disponibles, razón por la cual las respectivas autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión deberán otorgarse por concurso público;

Page 59: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/300312T.pdftransferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales de “Supe”, “Chancay” y “Huacho”,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 59

Que, el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que configurada la situación prevista en el artículo 40 del mismo cuerpo legal, se expedirá la resolución directoral señalando que las autorizaciones de la respectiva banda de frecuencias y localidad serán otorgadas por concurso público; De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM) en la localidad de IBERIA del departamento de Madre de Dios serán otorgadas mediante concurso público. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA A. CHIRINOS NOVES Directora General de Autorizaciones en Telecomunicaciones

VIVIENDA

Precisan refrendo en resoluciones supremas que aprueban la t ransferencia de terrenos del Estado para proyectos de vivienda de interés social adjudicados por el Fondo MIVIVIENDA S.A.

DECRETO SUPREMO Nº 012-2012-VIVIENDA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2002-EF se aprobó el Reglamento del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA, cuyo objeto es facilitar la construcción y adquisición de viviendas, especialmente las de interés social; Que, la Tercera Disposición Final del Reglamento del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2002-EF, señala que el Fondo MIVIVIENDA adjudicará mediante subasta pública el proyecto de construcción de viviendas de interés social a favor del promotor que garantice la construcción del mayor número de viviendas al menor costo, de la mejor calidad y en las mejores condiciones para el usuario final; Que, dicha disposición señala que una vez otorgada la buena pro, y en un plazo no mayor de 30 días, el Estado, mediante Resolución Suprema refrendada por los Ministros de Economía y Finanzas, de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, de la Presidencia, de Trabajo y Promoción Social y de Justicia, aprobará la transferencia del terreno correspondiente a favor de adjudicatario del proyecto de construcción; Que, la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, consideró en su Estructura Orgánica Básica al Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - MIVIVIENDA, como un organismo público descentralizado del Sector; posteriormente, mediante la Ley Nº 28579 se estableció la conversión del Fondo Hipotecario de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA a Fondo MIVIVIENDA S.A., encontrándose comprendida bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, en concordancia con las modificaciones en la organización y funciones de los Ministerios efectuadas por la Ley Nº 27779, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 006-2002-VIVIENDA precisó que la Resolución Suprema que aprueba la transferencia de terrenos del Estado, para los proyectos de construcción de viviendas de interés social adjudicados por el Fondo MIVIVIENDA, a la que se refiere la Tercera Disposición Final del Reglamento del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2002-EF, sólo será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, por Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, la Superintendencia de Bienes Nacionales, hoy Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, fue adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Page 60: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/300312T.pdftransferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales de “Supe”, “Chancay” y “Huacho”,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 60

Que, estando a que tanto el Fondo MIVIVIENDA S.A. como la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales son organismos adscritos al Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, los cuales intervienen en el proceso de transferencia de terrenos del Estado, para los proyectos de construcción de vivienda de interés social, resulta necesario precisar que la Resolución Suprema que aprueba la transferencia a la que se refiere la Tercera Disposición Final del referido Reglamento, debe ser refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 4 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Suscripción de la Resolución Suprema d e transferencia Precísese que la Resolución Suprema que aprueba la transferencia de terrenos del Estado, para los proyectos de construcción de viviendas de interés social adjudicados por el Fondo MIVIVIENDA S.A., a la que se refiere la Tercera Disposición Final del Reglamento del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2002-EF y sus modificatorias, será refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL

Designan Asesora de la Dirección Ejecutiva de la Ag encia Peruana de Cooperación Internacional (APCI)

RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 038-2012-APCI-DE Miraflores, 29 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), es el ente rector de la cooperación técnica internacional responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo de conformidad con lo establecido en la Ley de Creación de la APCI, Ley Nº 27692 y sus normas modificatorias; Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, establece en su artículo 12 que la Dirección Ejecutiva de la Agencia cuenta con el apoyo de asesores; Que, actualmente se encuentra vacante el cargo de Asesor de la Dirección Ejecutiva de la APCI, por lo que es necesario designar al funcionario que desempeñe dicho cargo; Que, en tal sentido, procedería designar para el cargo de Asesora de la Dirección Ejecutiva de la APCI, a la comunicadora social Martha Elena Valderrama Sandoval, especialista en imagen institucional;

Page 61: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/300312T.pdftransferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales de “Supe”, “Chancay” y “Huacho”,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 61

Con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica y; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la APCI y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-RE y sus modificatorias, en concordancia con la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos. SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la señora Martha Elena Valderrama Sandoval como Asesora de la Dirección Ejecutiva de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI). Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral Ejecutiva a la Oficina General de Administración, así como a la interesada, para las acciones correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS HUMBERTO OLIVERA CÁRDENAS Director Ejecutivo

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Declaran desafectación de la condición de dominio p úblico de predio de propiedad del Estado ubicado en la

Provincia Constitucional del Callao

RESOLUCION Nº 008-2012-SBN-DGPE-SDDI

SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO Lima, 22 de marzo de 2012 Visto el Expediente Nº 001-2012/SBNSDDI, en el que se sustenta el trámite de desafectación de dominio público del predio de propiedad estatal, de 2 257,20 m², constituido por los Lotes Nros. 21 al 24 de la Manzana D de la Lotización Industrial La Chalaca, ubicado en el distrito y Provincia Constitucional del Callao; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en mérito a la Ley Nº 29151 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, así como el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, que actualiza la calificación y relación de los organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo el Ente Rector responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo y tiene como finalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social; Que, el Estado es propietario del predio de 2 257,20 m², constituido por los Lotes Nros. 21 al 24 de la Manzana D de la Lotización Industrial La Chalaca, ubicado en el distrito y Provincia Constitucional del Callao, inscrito en la Ficha Nº 55906 del Registro de Predios del Callao y anotado en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales-SINABIP con el Registro Nº 172 correspondiente al departamento del Callao; Que, mediante Resolución Directoral General Nº 965-76-VC-5500 de fecha 19 de agosto de 1976, expedida por el entonces Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, se declaró cumplida la ejecución de las obras de habilitación urbana correspondiente a parte de la Manzana D de la Segunda Etapa de la Urbanización “La Chalaca” y se entregó al Estado el predio descrito en el considerando precedente por concepto del 2% de aporte reglamentario; por lo que, de conformidad con el literal a), numeral 2.2 del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 29151, “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, constituye un bien de dominio público; Que, el artículo 43 del Reglamento antes citado, establece que la desafectación de un bien de dominio público, procederá cuando haya perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público y deberá ser aprobada por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales de acuerdo con sus respectivas competencias;

Page 62: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/300312T.pdftransferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales de “Supe”, “Chancay” y “Huacho”,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 62

Que, con fecha 16 de enero de 2012, profesionales de esta Superintendencia, realizaron la inspección técnica al predio sub materia verificando que el mismo se encuentra ocupado en su totalidad por viviendas de material noble y viviendas precarias (madera); de lo que se concluye que ha perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público, siendo procedente la desafectación de su condición de dominio público; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal f) del artículo 48 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, corresponde a la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, aprobar la desafectación de bienes de dominio público al dominio privado del Estado, de conformidad con la normativa vigente; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151, “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias y el Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado con Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0003-2012/SBN-DGPE-SDDI, de fecha 23 de enero de 2012; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar la desafectación de su condición de dominio público del predio de propiedad del Estado de 2 257,20 m², constituido por los Lotes Nros. 21 al 24 de la Manzana D de la Lotización Industrial La Chalaca, ubicado en el distrito y Provincia Constitucional del Callao, inscrito en la Ficha Nº 55906 del Registro de Predios del Callao y anotado en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP con el Registro Nº 172 del Libro del Callao, a fin que se incorpore al dominio privado del Estado. Artículo 2.- La Zona Registral NºIX - Sede Lima - Oficina Registral Callao, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución procederá a inscribir lo resuelto en el artículo primero de la misma. Regístrese y publíquese. MARIA DEL PILAR PINEDA FLORES Subdirectora (e) de Desarrollo Inmobiliario

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Asignan montos recaudados por concepto de pago de d erecho de vigencia y penalidad de derechos mineros

vigentes, así como por la formulación de petitorios durante el mes de febrero de 2012

RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 052-2012-INGEMMET-PCD Lima, 27 de marzo de 2012 Visto; el Informe Nº 005-2012-INGEMMET/DDV/D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 23 de Marzo del 2012, respecto a la distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros vigentes formulados al amparo del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por Derecho de Vigencia de los pagos efectuados en el mes de Febrero del año 2012 por la formulación de petitorios, conforme el referido Decreto Legislativo; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 20 de Diciembre del 2007, se modificó el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, precisando los porcentajes para la distribución de los montos recaudados por los pagos efectuados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; Que, el artículo 3 de la citada norma dispone que los Gobiernos Regionales recibirán los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequeños Productores Mineros y los Productores Mineros

Page 63: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/300312T.pdftransferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales de “Supe”, “Chancay” y “Huacho”,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 63

Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicación, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero de 2008; Que, la Dirección de Derecho de Vigencia, informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de Febrero del 2012, es de US$ 1´248,430.87 (Un Millón Doscientos Cuarenta y Ocho Mil Cuatrocientos Treinta y 87/100 Dólares Americanos) y S/. 183,952.87 (Ciento Ochenta y Tres Mil Novecientos Cincuenta y Dos y 87/100 Nuevos Soles), efectuándose a este compensaciones por un monto ascendente a US$ 37,322.06 (Treinta y Siete Mil Trescientos Veintidós y 06/100 Dólares Americanos); resultando un importe neto a distribuir de US$ 1´211,108.81 (Un Millón Doscientos Once Mil Ciento Ocho y 81/100 Dólares Americanos) y S/. 183,952.87 (Ciento Ochenta y Tres Mil Novecientos Cincuenta y Dos y 87/100 Nuevos Soles); Que, en atención a las consideraciones precedentes, y a lo dispuesto en el artículo 92 del Decreto Supremo Nº 03- 94-EM, procede autorizar la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de Febrero del 2012, a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; De conformidad con el artículo 3 inciso 24) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con los visados de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Artículo 1.- Asignar los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por Derecho de Vigencia de los pagos efectuados en el mes de Febrero del año 2012 por la formulación de petitorios, al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, de la siguiente manera: Entidades Total a Distribuir Deducciones Neto a Distribuir

US$ S/. US$ S/. US$ S/. DISTRITOS 936,323.15 137,964.65 -26,912.06 0.00 909,411.09 137,964.65 INGEMMET 206,086.27 36,790.58 -8,220.00 0.00 197,866.27 36,790.58 MEM 51,521.57 9,197.64 -2,190.00 0.00 49,331.57 9,197.64 GOBIERNOS 54,499.88 0.00 0.00 0.00 54,499.88 0.00 REGIONALES TOTAL 1´248,430.87 183,952.87 -37,322.06 0.00 1´211,108.81 183,952.87

(*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2 Artículo 2.- Transcribir la presente Resolución a la Oficina de Administración del INGEMMET, para que ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA G. VILCA ACHATA Presidenta del Consejo Directivo INGEMMET (*) Ver gráfico publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTR ACION TRIBUTARIA Anexos de la Res. Nº 063-2012-SUNAT, que modifica l a Res. Nº 183-2004-SUNAT que aprobó Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Trib utarias con el Gobierno Central, a efecto de incorp orar a

los servicios gravados con el Impuesto General a la s Ventas que no estaban sujetos a dicho sistema

ANEXO - RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 063-2012- SUNAT (La resolución en referencia fue publicada el 29 de marzo de 2012)

Page 64: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/300312T.pdftransferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales de “Supe”, “Chancay” y “Huacho”,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 64

ANEXO 1

ANEXO 3

CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMA

DEFINICIÓN DESCRIPCIÓN PORCENTAJE (...) “10 Demás A toda prestación de servicios en el país 9%” servicios comprendida en el numeral 1 del inciso c) gravados con del artículo 3 de la Ley del IGV que no se el IGV encuentre incluida en algún otro numeral del presente Anexo. Se excluye de esta definición: a) Los servicios prestados por las empresas a que se refiere el artículo 16 de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y normas modificatorias. b) Los servicios prestados por el Seguro Social de Salud - ESSALUD. c) Los servicios prestados por la Oficina de Normalización Previsional - ONP. d) El servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos abiertos al público tales como restaurantes y bares. e) El servicio de alojamiento no permanente, incluidos los servicios complementarios a éste, prestado al huésped por los establecimientos de hospedaje a que se refiere el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2004-MINCETUR. f) El servicio postal y el servicio de entrega Rápida. g) El servicio de transporte de Bienes realizado por vía terrestre a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 073-2006-SUNAT y normas modificatorias. h) El servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre a que alude la Resolución de Superintendencia Nº 057-2007-SUNAT y normas modificatorias. i) Los servicios comprendidos en las Exclusiones previstas en el literal a) del numeral 6 y en los literales a) y b) del numeral 7 del presente Anexo.

ANEXO 2

ANEXO 4

TIPO DE BIENES, SERVICIOS Y CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN SUJETOS AL SISTEMA

Page 65: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/300312T.pdftransferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales de “Supe”, “Chancay” y “Huacho”,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 65

CÓDIGO TIPO DE BIEN, SERVICIO O CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN

(...) “037 Demás servicios gravados con el IGV”

Dejan sin efecto y designan representantes de la SU NAT ante los CETICOS de Paita, Matarani e Ilo

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 065-2012-SUNAT Lima, 29 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 28569 se otorgó autonomía a los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios - CETICOS de Ilo, Matarani y Paita, con la finalidad de contribuir al desarrollo de las zonas sur y norte del país; Que el Artículo 5 de la referida Ley establece que la Junta de Administración es el órgano máximo de dirección de los CETICOS y está conformada, entre otros, por un representante de la Intendencia de Aduana donde se ubique el mismo, el cual debe ser designado por resolución del titular del pliego; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 199-2009-SUNAT, se designó al señor José Luis Otero Lachira como representante de la SUNAT ante el CETICOS Paita, y mediante Resolución de Superintendencia Nº 248-2010-SUNAT se designaron a los señores Luis Hernán Bringas Cárdenas y Jorge Vidal Cárdenas Velarde como representantes de la SUNAT ante los CETICOS Matarani e Ilo, respectivamente; Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto las citadas designaciones y, en consecuencia, designar a los trabajadores que ocuparán los mencionados cargos; En uso de las facultades conferidas por el inciso u) del Artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 029-2012-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto las designaciones de los señores José Luis Otero Lachira, Luis Hernán Bringas Cárdenas y Jorge Vidal Cárdenas Velarde, como representantes de la SUNAT ante los CETICOS Paita, Matarani e Ilo, respectivamente. Artículo 2.- Designar a los señores Fernando Waldir Núñez Jáuregui, Luis Oswaldo Dávila Perales y Rafael Constantino Ramos Villanueva como representantes de la SUNAT ante los CETICOS Paita, Matarani e Ilo, respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional

Aprueban Procedimiento Específico “Despacho Postal Premium por la Intendencia de Aduana Postal del Callao” INTA-PE.13.02 (versión 1) y modifican el Pr ocedimiento General “Envíos o Paquetes Transportado s

por Concesionarios Postales” INTA-PG.13

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 162-2012-SUNAT-A Callao, 29 de marzo de 2012 CONSIDERANDO:

Page 66: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/300312T.pdftransferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales de “Supe”, “Chancay” y “Huacho”,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 66

Que el inciso b) del artículo 98 de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1053, establece que el tráfico de envíos o paquetes postales transportados por el servicio postal se rige por el Convenio Postal Universal y la legislación nacional vigente; Que el artículo 164 de la Ley General de Aduanas señala que la Administración Aduanera dispondrá las medidas y procedimientos tendientes a asegurar el ejercicio de la potestad aduanera; Que la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, establece que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT aprobará los procedimientos, instructivos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento; Que con Resolución de Intendencia Nacional Nº 002126 de fecha 4 de diciembre de 1998 se aprobó el Procedimiento General “Envíos o Paquetes Transportados por Concesionarios Postales” INTA-PG.13; Que de la revisión del proceso operativo, se ha visto por conveniente dictar medidas que complementen y faciliten el proceso de despacho aduanero de los envíos postales que ingresan al país, comprendidos en el literal e) del numeral 3.2 del artículo 3 del Reglamento de los Destinos Aduaneros Especiales del Servicio Postal y del Servicio de Mensajería Internacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 067-2006-EF y aprobar el formato denominado Declaración Postal Premium; Que, asimismo, resulta necesario modificar el Procedimiento General “Envíos o Paquetes Transportados por Concesionarios Postales” INTA-PG.13 en lo relativo a la selección de envíos postales y actualización de términos acorde con la Ley General de Aduanas; Que conforme al artículo 14 del Reglamento que establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el 15 de Julio de 2011 se publicó en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), el proyecto de la presente norma; En mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y estando a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003-SUNAT y la Resolución de Superintendencia Nº 028-2012-SUNAT. SE RESUELVE: Artículo 1.- Apruébase el Procedimiento Específico “Despacho Postal Premium por la Intendencia de Aduana Postal del Callao” INTA-PE.13.02 (Versión 1) de acuerdo al texto siguiente: I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir por la Intendencia de Aduana Postal del Callao para el despacho aduanero de los envíos postales que ingresan al país, comprendidos en el literal e) del numeral 3.2 del artículo 3 del Reglamento de los Destinos Aduaneros Especiales del Servicio Postal y del Servicio de Mensajería Internacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 067-2006-EF, sujetos a su competencia, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan. II. ALCANCE Está dirigido al personal de la Intendencia de Aduana Postal del Callao y a los operadores de comercio exterior que intervienen en el régimen aduanero especial de Tráfico de Envíos o Paquetes Postales, dentro de la circunscripción de la Intendencia de Aduana Postal del Callao. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia de Aduana Postal del Callao, de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, de la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de la Recaudación Aduanera, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información y de los operadores de comercio exterior. IV. VIGENCIA

Page 67: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/300312T.pdftransferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales de “Supe”, “Chancay” y “Huacho”,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 67

El presente procedimiento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1053, publicada el 27.6.2008 y modificatoria. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y modificatorias. - Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, publicado el 11.2.2009 y modificatorias. - Reglamento de los Destinos Aduaneros Especiales del Servicio Postal y del Servicio de Mensajería Internacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 067-2006-EF publicado el 24.5.2006 y modificatorias. - Norma que dispone la eliminación del monopolio del servicio postal, aprobada con Decreto Legislativo Nº 685, publicado el 5.11.1991. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, publicado el 19.8.1999 y modificatorias. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008, publicada el 19.6.2003 y modificatorias. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y modificatorias. - Norma que ratifica las Actas del XXII Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), aprobada por Decreto Supremo Nº 009-2001-RE publicado el 25.1.2001. - Convenio Postal Universal y sus Reglamentos incorporados por Decreto Ley Nº 18021 publicado el 23.1.1970, Decreto Ley Nº 19006 publicado el 30.10.1971, Resolución Legislativa Nº 26256 publicada el 6.12.1993. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 publicada el 11.4.2001 y modificatorias. VI. NORMAS GENERALES 1. El Documento de Envíos Postales - DEP es un documento electrónico elaborado por la empresa de servicios postales que contiene la estructura de datos señalada en el Anexo 3 del Procedimiento General de “Envíos o Paquetes Transportados por Concesionarios Postales” INTA-PG.13. 2. El Despacho Postal Premium es el tratamiento aduanero aplicable a los envíos postales de ingreso, de competencia de la Intendencia de Aduana Postal del Callao, que cumplen con las siguientes condiciones: a) Se encuentren comprendidos en el supuesto establecido en el literal e) del numeral 3.2 del artículo 3 del Reglamento de los Destinos Aduaneros Especiales del Servicio Postal y del Servicio de Mensajería Internacional. b) Estén destinados a personas naturales. c) Cuenten con el formato UPU (CN22, CN23 o CP72). d) El valor consignado en el formato UPU no exceda los cien dólares de los Estados Unidos de América (US$ 100,00), o en los casos que no se consigne valor en dicho formato, el valor FOB determinado por la Autoridad Aduanera no exceda los cien dólares de los Estados Unidos de América (US$ 100,00). Estos envíos postales se clasifican en la subpartida nacional 9802.00.00.10. 3. La Declaración Simplificada Postal Premium - DSPP es la declaración aduanera de mercancías empleada en el despacho de los envíos postales señalados en el numeral 2 precedente; está constituida por el formato denominado Declaración Postal Premium - DPP y el formato UPU correspondiente. La numeración de la DSPP corresponde a la consignada en el formato DPP.

Page 68: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/300312T.pdftransferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales de “Supe”, “Chancay” y “Huacho”,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 68

El formato DPP comprende los siguientes ejemplares:

- Original : SUNAT 1 - Primera copia : SERPOST S.A. - Segunda copia : Destinatario - Tercera copia : SUNAT 2

4. El Registro Postal Premium - RPP contiene la información relativa a las DSPP y permite el control de la cuenta corriente de los usuarios. La Intendencia de Aduana Postal del Callao es responsable de su implementación, registro, mantenimiento y control. 5. En lo no previsto en el presente procedimiento son de aplicación en lo que corresponda, los Procedimientos de “Envíos o Paquetes Transportados por Concesionarios Postales” INTA-PG.13, “Despacho Simplificado de Importación” INTA-PE.01.01 e “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A y demás normas que resulten aplicables. 6. El envío postal pertenece al expedidor hasta que no haya sido entregado al destinatario, salvo si dicho envío hubiere sido confiscado por aplicación de la legislación del país de destino, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 3 del Convenio Postal Universal. 7. La empresa de servicios postales - Servicios Postales del Perú Sociedad Anónima “SERPOST S.A.”, en adelante SERPOST S.A., en su calidad de Administrador Postal del Estado, es el representante del expedidor y responsable de la apertura, manipulación, pesaje, cierre, custodia, seguridad y entrega del envío postal al destinatario; y brinda las facilidades para el cumplimiento de las formalidades aduaneras. 8. En lo sucesivo, cuando se haga referencia a un numeral, literal o sección sin mencionar el dispositivo al que corresponda, se deben entender referido al presente procedimiento. VII. DESCRIPCIÓN Selección de los envíos postales 1. Una vez transmitido el DEP a la Administración Aduanera, el funcionario aduanero designado selecciona los envíos postales que serán sometidos a Despacho Postal Premium. Los envíos postales que no cumplen con las condiciones para ser despachados de acuerdo a este procedimiento, se regulan por el trámite previsto en el Procedimiento General “Envíos o Paquetes Transportados por Concesionarios Postales” INTA-PG.13. Reconocimiento físico, registro y numeración 2. El funcionario aduanero designado en presencia del representante de SERPOST S.A. efectúa el reconocimiento físico de los envíos postales seleccionados. 3. De ser conforme, requiere a SERPOST S.A. el formato UPU del envío postal y procede a registrar tanto en el formato DPP como en el RPP los siguientes datos: el número de aviso de llegada consignado en el DEP, el valor FOB, la fecha y su número de registro de SUNAT; y consigna además en el formato DPP, la descripción de los bienes, su firma y sello. Caso contrario, se seguirá el trámite previsto en el Procedimiento General “Envíos o Paquetes Transportados por Concesionarios Postales” INTA-PG.13. 4. El funcionario aduanero entrega a SERPOST S.A. el original, primera y segunda copia del formato DPP; recaba la constancia de recepción por parte de SERPOST S.A.; y reserva para su archivo y control, la tercera copia del formato DPP y el formato UPU respectivo. Datado y levante autorizado 5. El funcionario aduanero designado ingresa al SIGAD - Módulo Manifiesto Postal para efectuar el datado de los formatos UPU de acuerdo a la información del RPP, consigna el número de la DSPP, la fecha del datado, el número de registro SUNAT del funcionario que efectuó el reconocimiento físico y en la casilla “Observaciones” el término: “LEVANTE AUTORIZADO”. Entrega del envío postal

Page 69: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/300312T.pdftransferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales de “Supe”, “Chancay” y “Huacho”,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 69

6. Antes del retiro de los envíos postales del depósito temporal postal, SERPOST S.A. consulta en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) que la DSPP se encuentre con levante autorizado por la Autoridad Aduanera y de ser conforme, procede con la entrega del envío al destinatario. 7. Verificada la autorización de levante, SERPOST S.A. previa a la entrega del envío postal, procede a identificar al destinatario para lo cual solicita su documento de identidad (DNI, pasaporte, carné de extranjería). De ser conforme, realiza las siguientes acciones: a) Entrega los formatos DPP (original, primera y segunda copia) al destinatario, solicitándole consigne sus nombres y apellidos, número de documento de identidad, fecha y firma. b) Recaba del destinatario los formatos DPP debidamente llenados. c) Entrega el envío postal y segunda copia del formato DPP al destinatario. De no realizarse la entrega, SERPOST S.A. puede repetir este proceso dentro del plazo máximo de conservación de los envíos postales. Entrega de la DPP 8. SERPOST S.A. entrega mediante expediente a la Intendencia de Aduana Postal del Callao, el original del formato DPP señalado en el numeral 7 precedente, dentro del mes siguiente a la fecha de recepción del envío postal por parte del destinatario. 9. El funcionario aduanero designado recibe el original del formato DPP, anexándolo al formato UPU y a la tercera copia del formato DPP y registra los nombres, apellidos y el documento de identidad del destinatario en el RPP, para efectos de control de la cuenta corriente de la DSPP del destinatario, conforme lo señalado en el numeral 4 de la sección VI. Finalmente, procede al archivo de la DSPP. Devolución del envío postal 10. Cuando los envíos postales no hayan sido entregados al destinatario dentro del plazo máximo de conservación, SERPOST S.A. solicita a la Intendencia de Aduana Postal del Callao la autorización para su devolución a origen de conformidad al Procedimiento General “Envíos o Paquetes Transportados por Concesionarios Postales” INTA-PG.13. 11. De ser procedente la solicitud de devolución, el funcionario aduanero designado ingresa al SIGAD - Módulo Manifiesto Postal y elimina el datado del formato UPU. Adicionalmente, anula el registro de la cuenta corriente del RPP. Caso contrario, se sigue lo establecido en el Procedimiento General INTA-PG.13. VIII. FLUJOGRAMA Publicado en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe): - Despacho Aduanero de Ingreso de Envíos Postales Premium. IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas Decreto Legislativo Nº 1053, su Tabla de Sanciones aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, la Ley de Delitos Aduaneros aprobada por Ley Nº 28008, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2003- EF y otras normas aplicables. X. REGISTROS Registro Postal Premium. Código: RC-01-INTA-PE.13.02. Tipo de almacenamiento: Electrónico. Tiempo de conservación: Permanente. Ubicación: Intendencia de Aduana Postal del Callao. Responsable: Intendencia de Aduana Postal del Callao.

Page 70: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/300312T.pdftransferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales de “Supe”, “Chancay” y “Huacho”,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 70

XI. ANEXO Publicado en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe): - Formato de Declaración Postal Premium. Artículo 2.- Apruébase el formato denominado Declaración Postal Premium contenido en el Anexo que forma parte del Procedimiento Específico “Despacho Postal Premium por la Intendencia de Aduana Postal del Callao” INTA-PE.13.02 (Versión 1), cuya impresión estará a cargo de la Intendencia de la Aduana Postal del Callao, conforme a las siguientes especificaciones: 1. Tipo de papel : 60 gramos. 2. Tamaño : 19 x 14 cm. 3. Color de papel : blanco. 4. Color de letras : negro. 5. Margen izquierdo : 0.5 cm. 6. Margen derecho : 0.5 cm. 7. Margen superior : 0.5 cm. 8. Papel autocopiativo químico. 9. Cuatro folios desglosables, con el siguiente texto en la parte inferior extremo derecha del formato: Original: SUNAT 1. 1ª copia: SERPOST S.A. 2ª copia: Destinatario. 3ª copia: SUNAT 2. 10. Numeración: impresa, constituida por 18 caracteres conforme al siguiente detalle: Tres primeros caracteres: 244 (Código Intendencia de Aduana Postal del Callao). Quinto y sexto carácter: 33 (Código Cuenta Corriente Declaraciones Simplificadas). Octavo al décimo primer carácter: 201X (corresponde al año vigente). Décimo tercero al décimo octavo carácter: 00000X (numeración correlativa impresa por año calendario, inicio: 000001) Cuarto, sétimo y décimo segundo carácter: - (guiones de separación). Artículo 3.- Sustitúyase el numeral 6, literal A.3 de la sección VII del Procedimiento General “Envíos o Paquetes Transportados por Concesionarios Postales” INTA-PG.13, aprobado por la Resolución de Intendencia Nacional Nº 002126, por el texto siguiente: “6. El Concesionario Postal efectúa la selección de los envíos postales y los clasifica de acuerdo a lo siguiente: a) Envíos postales de distribución directa al destinatario señalados en los literales a), b) y c) del numeral 3.2 del artículo 3 del Reglamento de los Destinos Aduaneros Especiales del Servicio Postal y del Servicio de Mensajería Internacional, los que son verificados por la autoridad aduanera. b) Envíos postales destinados a ciudades que correspondan a la competencia funcional de la Intendencia de Aduana Postal del Callao.

Page 71: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/300312T.pdftransferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales de “Supe”, “Chancay” y “Huacho”,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 71

c) Envíos postales destinados a ciudades donde existen intendencias de aduana; en este caso los envíos serán trasladados con toda su documentación a las oficinas del Concesionario Postal próximas a la respectiva intendencia de aduana, donde serán almacenados en espera de su despacho.” Artículo 4.- Inclúyase un segundo párrafo al numeral 3 de la sección VI del Procedimiento General “Envíos o Paquetes Transportados por Concesionarios Postales” INTA-PG.13 (versión 1), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 002126, con el texto siguiente: “Cuando en el presente procedimiento se haga mención a “Concesionarios Postales” se entenderá que se trata de las “Empresas de Servicios Postales” y cuando se haga mención al “Manifiesto Postal” se entenderá que se refiere al “Documento de Envíos Postales”. Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL GARCIA MELGAR Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Rectifican de oficio errores materiales de la Res. Nº 021-2012-SUNARP-SN, mediante la cual se aprobó e l Plan

Operativo Informático de la SUNARP para el año 2012

RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGI STROS PUBLICOS Nº 069-2012-SUNARP-SN

Lima, 29 de marzo de 2012 VISTOS, la Resolución Nº 021-2012-SUNARP-SN, el Informe Nº 072-2012-SUNARP/GI y el Informe Nº 279-2012-SUNARP/GL; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Nº 021-2012-SUNARP-SN, se aprobó el Plan Operativo Informático de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, correspondiente al presente año, la misma que fue publicada en la edición del 06 de marzo de 2012 de la Separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano; Que, a través del Informe Nº 072-2012-SUNARP/GI, el Gerente de Informática de la SUNARP - Sede Central solicita que se publique la fe de erratas para corregir los errores materiales contenidos en los numerales II Adquisición de Equipos de Comunicación y V Adquisiciones de Servicios Informáticos de la Ficha Técnica Nº 1 (Formato Nº 2) Programación de Adquisiciones Informáticas, que forma parte de la resolución citada en el considerando anterior; Que, mediante Informe Nº 279-2012-SUNARP/GL, la Gerencia Legal señala que, al haberse vencido el plazo previsto en el artículo 6 de la Ley Nº 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, para solicitar al Diario Oficial El Peruano la rectificación de la precitada resolución, a través de una fe de erratas, la subsanación de los errores materiales advertidos por el Gerente de Informática, sólo puede efectuarse mediante una resolución rectificatoria expedida por este Despacho; Que, el artículo 201 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que los errores materiales en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión y que la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. Que, estando a lo establecido en el literal v) del artículo 7 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; y, Con el visado del Gerente de Informática, del Gerente Legal y del Gerente General;

Page 72: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/300312T.pdftransferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales de “Supe”, “Chancay” y “Huacho”,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 72

SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECTIFICAR DE OFICIO los errores materiales contenidos en los numerales II Adquisición de Equipos de Comunicación y V Adquisiciones de Servicios Informáticos de la Ficha Técnica Nº 1 (Formato Nº 2) Programación de Adquisiciones Informáticas, que forma parte de la Resolución Nº 021-2012-SUNARP-SN, en virtud de la cual se aprobó el Plan Operativo Informático de la Superintendencia Nacional de los Registros, en el sentido siguiente: En la Ficha Técnica Nº 1 (Formato Nº F2), acápite I I. Adquisiciones de Equipos de Comunicación DICE: II. Adquisiciones de Equipos de Comunicación

Presupuesto Total Asignado: S/. 9,000,000.00

Tipo de eq uipo Cantidad Presupuesto Fuente de asignado Financiamiento

1. Equipos de comunicación 01 900,000.00 Ppto. Propio de backbone y borde de red LAN - Arenales. DEBE DECIR: II. Adquisiciones de Equipos de Comunicación

Presupuesto Total Asignado: S/. 900,000.00

Tipo de equipo Cantidad Presupuesto Fuente de asignado Financiamiento

1. Equipos de comunicación 01 900,000.00 Ppto. Propio de backbone y borde de red LAN - Arenales. En la Ficha Técnica Nº 1 (Formato Nº F2), acápite V . Adquisiciones de Servicios Informáticos: DICE: V. Adquisiciones de Servicios Informáticos

Presupuesto Total Asignado: S/. 3,325,683.00

Descripción Ejecución Presupuesto Fuente de Fecha Fecha asignado Financiamiento de de Inicio Término

1. Renovación del Servicio abr dic 8,253.00 Ppto. Propio de custodia de medios magnéticos 2. Renovación del Dominio ene dic 810.00 Ppto. Propio sunarp.gob.pe 3. Renovación del Dominio ene dic 810.00 Ppto. Propio sncp.gob.pe 4. Renovación del Dominio ene dic 810.00 Ppto. Propio rpu.gob.pe 4. Transmisión de datos mayo dic 450,000.00 Ppto. Propio 5. Desarrollo de un SIGA feb agost 2,700,000.00 Ppto. Propio 6. feb marz 120,000 Ppto. Pro pio 7. Contratación de la marz marz 45,000 Ppto. Propio

Page 73: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/300312T.pdftransferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales de “Supe”, “Chancay” y “Huacho”,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 73

pasarela de pago de SPRL DEBE DECIR: V. Adquisiciones de Servicios Informáticos

Presupuesto Total Asignado: S/. 3,325,683.00

Descripción Ejecución Presupuesto Fuente d e Fecha Fecha asignado Financiamiento de de Inicio Término

1. Renovación del Servicio abr dic 8,253.00 Ppto. Propio de custodia de medios magnéticos 2. Renovación del Dominio ene dic 810.00 Ppto. Propio sunarp.gob.pe 3. Renovación del Dominio ene dic 810.00 Ppto. Propio sncp.gob.pe 4. Renovación del Dominio ene dic 810.00 Ppto. Propio rpu.gob.pe 5. Transmisión de datos mayo dic 450,000.00 Ppto. Propio 6. Desarrollo de un SIGA feb agost 2,700,000.00 Ppto. Propio 7. Revisión e feb marz 120,000 Ppto. Propio implementación de mejoras del NTP ISO/ IEC 17799 8. Contratación de la marz marz 45,000 Ppto. Propio pasarela de pago de SPRL Artículo Segundo.- DISPONER que la Secretaría General adopte las acciones que resulten necesarias para publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese en la página web de la Entidad y en el Diario Oficial El Peruano. JUAN ESPINOZA ESPINOZA Superintendente Nacional de los Registros Públicos

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Establecen orden en el desarrollo de los turnos jud iciales del Juzgado Penal Transitorio de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur - Abril de 2012

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 251-2012-P-CSJLIMASUR- PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR

Lima, 19 de marzo de 2012 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 334-2010-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y las Resoluciones Administrativas Nros. 003-2010-P-CSJLIMASUR-PJ, 099-2010-P-CSJLIMASUR-PJ, y 148-2010-P-CSJLIMASUR-PJ, emitida por la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; y, CONSIDERANDO:

Page 74: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/300312T.pdftransferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales de “Supe”, “Chancay” y “Huacho”,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 74

Por Resolución Administrativa Nº 334-2010-CE-PJ, de fecha 06 de octubre de 2010, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07 de octubre de 2010, se dispuso el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a partir del 13 de octubre de ese mismo año. Mediante Resolución Administrativa Nº 003-2010-P-CSJLIMASUR-PJ, de fecha 13 de octubre de 2010, se estableció el Turno Permanente para los Procesos Penales en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. Precisándose que el turno será cubierto por los Jueces Penales y Mixtos con competencia penal de la jurisdicción durante periodos de 24 horas cada uno, de acuerdo al rol establecido por esta Presidencia en base a los principios de equidad, proporcionalidad y razonabilidad. La Resolución Administrativa Nº 099-2010-P-CSJLIMASUR-PJ, de fecha 19 de noviembre de 2010, dispuso que los magistrados descansen el día siguiente del Turno Permanente, siendo reemplazados por el Juez que alterne los juzgados en los días de Despacho Judicial, para garantizar la continuidad del servicio de administración de justicia. Mediante Resolución Administrativa Nº 148-2010-P-CSJLIMASUR-PJ, de fecha 22 de diciembre de 2010, se precisó que estando a que el Juez Supernumerario de Alternancia de este Distrito Judicial tiene la especialidad penal, por razones de necesidad de servicio y en aras de mejorar el servicio de administración de justicia, el magistrado en referencia debería realizar Turno Penal Permanente los sábados cada dos semanas; función adicional a lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 099-2010-P-CSJLIMASUR-PJ. Por tanto, teniendo en cuenta las consideraciones esbozadas; corresponde establecer el nuevo rol del Juzgado Penal Transitorio de Turno Permanente del Distrito Judicial de Lima Sur para el mes de abril 2012. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables. Por ende, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 9) del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y la autorización otorgada por la Sala Plena de esta Corte; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ESTABLECER el siguiente orden en el desarrollo de los turnos judiciales del Juzgado Penal Transitorio de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, efectuados por los Jueces Penales y Mixtos con competencia Penal y por el Juez Supernumerario de Alternancia de acuerdo a las consideraciones en precedencia, para el mes de Abril de 2012; rol que será renovado conforme a Ley.

ABRIL: DÍA TURNO 01 Juzgado Mixto de Lurín 02 1º Juzgado Penal de Villa María del Triunfo 03 2º Juzgado Penal de Villa María del Triunfo 04 1º Juzgado Penal Transitorio con Reos en Cárcel 05 1º Juzgado Penal de San Juan de Miraflores 06 2º Juzgado Penal de San Juan de Miraflores 07 Juez Supernumerario de Alternancia 08 1º Juzgado Penal Transitorio de Villa El Salvador 09 Juzgado Mixto de Villa María del Triunfo 10 Juzgado Mixto de Villa El Salvador 11 2º Juzgado Penal Transitorio con Reos en Cárcel 12 Juzgado Mixto de Lurín 13 1º Juzgado Penal de Villa María del Triunfo 14 2º Juzgado Penal de Villa María del Triunfo 15 1º Juzgado Penal Transitorio con Reos en Cárcel 16 1º Juzgado Penal de San Juan de Miraflores 17 2º Juzgado Penal de San Juan de Miraflores 18 1º Juzgado Penal Transitorio de Villa El Salvador 19 Juzgado Mixto de Villa María del Triunfo 20 Juzgado Mixto de Villa El Salvador 21 Juez Supernumerario de Alternancia

Page 75: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/300312T.pdftransferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales de “Supe”, “Chancay” y “Huacho”,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 75

22 2º Juzgado Penal Transitorio con Reos en Cárcel 23 Juzgado Mixto de Lurín 24 1º Juzgado Penal de Villa María del Triunfo 25 2º Juzgado Penal de Villa María del Triunfo 26 1º Juzgado Penal Transitorio con Reos en Cárcel 27 1º Juzgado Penal de San Juan de Miraflores 28 2º Juzgado Penal de San Juan de Miraflores 29 1º Juzgado Penal Transitorio de Villa El Salvador 30 Juzgado Mixto de Villa María del Triunfo

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina de Personal, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, Oficina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia y Magistrados, para los fines pertinentes, Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PEDRO CARTOLIN PASTOR Presidente Corte Superior de Justicia de Lima Sur Establecen fechas para la presentación de solicitud es de inscripción y reinscripción de Martilleros Pú blicos

para integrar la Nómina de la Corte Superior de Jus ticia de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 199-2012-P-CSJLI-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia

Lima, 26 de marzo de 2012 VISTO: El Oficio Nº 632-2012-GAD-CSJLI/PJ; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 158-2010-CE-PJ, dispone en el rubro 14, el procedimiento de inscripción y reinscripción de martilleros públicos en cada Distrito Judicial, el mismo que debe realizarse anualmente. Que, para el año 2011, por Resolución Administrativa Nº 342-2011-P-CSJLI-PJ, de fecha 03 de mayo del 2011, se aprobó la Nómina de Martilleros Públicos de la Corte Superior de Justicia de Lima. Que, por Resolución Jefatural Nº 255-SUNARP-ZR-NºIX-JEF publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de marzo de 2012, la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, dispuso la habilitación anual para ejercer el cargo de Martilleros Públicos durante el año 2012. Que, mediante el documento de vista, el Gerente de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, manifiesta que es necesario establecer el plazo de presentación de las solicitudes de inscripción y reinscripción de Martilleros Públicos, que prestarán sus servicios en la Corte Superior de Justicia de Lima, durante el presente año judicial; y atendiendo a que dicho trámite debe realizarse en forma anual en cada Corte Superior, luego de declarada la habilitación anual de los mismos por la entidad competente, conforme lo establece el artículo 4 del Reglamento de la Ley del Martillero Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS, corresponde acceder a lo solicitado. Que, por las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3 y 9 artículo 90 del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE:

Page 76: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/300312T.pdftransferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales de “Supe”, “Chancay” y “Huacho”,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 76

Artículo Primero.- DISPONER que las solicitudes de inscripción y reinscripción de los Martilleros Públicos para integrar la Nómina de la Corte Superior de Justicia de Lima correspondiente al Año Judicial 2012, se presenten desde el 02 al 24 de Abril del 2012. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Registro de Peritos Judiciales el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- Poner la presente Resolución Administrativa, en conocimiento de la Gerencia de Administración Distrital y la Unidad de Servicios Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Disponen el retorno de magistrados a sus juzgados d e origen

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 205-2012-P-CSJLI-PJ Lima, 28 de marzo del 2012 VISTOS las Resoluciones Administrativas Números 145-2012-P-CSJLI-PJ y 191-2012-P-CSJLI-PJ, así como los ingresos 20482-2012 y 20886-2012; y, CONSIDERANDOS: Que, a través de los ingresos 8033-2012 y 17538-2013 las doctoras María del Carmen Gallardo Neyra, Juez Superior Titular de la Sétima Sala Civil de Lima y Emilia Bustamante Oyague, Juez Superior Titular de la Primera Sala Civil de Lima, solicitaron se les conceda licencia con goce de haber por motivo de capacitación del 26 al 30 de marzo del año en curso; a fin de participar en el Primer Programa de Acreditación de Docentes de la Academia de la Magistratura: Enseñanza del Derecho y Argumentación Jurídica. Que, en atención a ello, mediante las Resoluciones Administrativas de vistos se designaron a los doctores Ángel Víctor Martín Zea Villar, Juez Titular del Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Lima, y Miguel Ángel Benito Rivera Gamboa, Juez Titular del Décimo Tercer Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, como Jueces Superiores Provisionales de la Sétima Sala Civil de Lima y Primera Sala Civil de Lima; respectivamente, por los períodos del 26 al 30 de marzo del presente año. Que, posteriormente, por ingresos 20482-2012 y 20886-2012, las propias doctoras María del Carmen Gallardo Neyra y Emilia Bustamante Oyague, comunican a este Despacho que las clases del mencionado Programa de Acreditación de Docentes, concluirán el 29 de marzo del 2012, por lo que se desisten del pedido de licencia por capacitación por el día 30 de los corrientes; peticionando asimismo, se adopten las medidas administrativas que el caso amerita. Que, estando a lo expuesto en los considerandos anteriores, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo, a fin de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de la Primera y Sétima Salas Civiles de Lima. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE:

Page 77: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/300312T.pdftransferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales de “Supe”, “Chancay” y “Huacho”,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 77

Artículo Primero.- MODIFICAR los Artículos Primero y Segundo de las Resoluciones Administrativas Números 145-2012-P-CSJLI-PJ y 191-2012-P-CSJLI-PJ, en cuanto al período de permanencia de los doctores Ángel Víctor Martín Zea Villar, Juez Titular del Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Lima, y Miguel Ángel Benito Rivera Gamboa, Juez Titular del Décimo Tercer Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, como Jueces Superiores Provisionales de la Sétima Sala Civil de Lima y Primera Sala Civil de Lima, respectivamente; precisándose, que sus nombramientos en dichas Salas Superiores son del 26 al 29 de marzo del presente año. Artículo Segundo .- DISPONER el retorno de los doctores Ángel Víctor Martín Zea Villar y Miguel Ángel Benito Rivera Gamboa, a sus Juzgados de origen a partir del 30 de marzo del año en curso, única fecha en la que se DEJA SIN EFECTO las designaciones de los doctores Marianella Ledesma Narvaez, como Juez supernumeraria del Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Lima y Jorge Ezequiel Salazar Sánchez, como Juez Supernumerario del Décimo Tercer Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Establecen plazo para la presentación de solicitude s de inscripción y reinscripción de Martilleros Púb licos para integrar la Nómina de la Corte Superior de Jus ticia de Huaura correspondiente al Año Judicial 201 2

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 145-2012-P-CSJHA-PJ

Huacho, 13 de marzo de 2012. EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA VISTO: El Oficio Nº 717-2012-OA-P-CSJHA-PJ; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial aprobado por Resolución Administrativa Nº 158-2010-CE-PJ, dispone comprender dentro de la estructura de la Unidad Orgánica Cortes Superiores, en el rubro 14 el procedimiento de inscripción y reinscripción de martilleros públicos en cada Distrito Judicial, el mismo que debe realizarse anualmente. Que, por Resolución Jefatural Nº 255-2012-SUNARP-Z-R-NºIX-JEF publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 10 de marzo de 2012, la Superintendencia Nacional de Registros Públicos dispuso la habilitación anual para ejercer el cargo de Martilleros Públicos durante el año 2012. Que, mediante el documento del visto el Administrador de la Corte Superior de Justicia de Huaura, manifiesta que es necesario establecer el plazo de presentación de las solicitudes de inscripción y reinscripción de Martilleros Públicos, que prestarán sus servicios en la Corte Superior de Justicia de Huaura durante el presente año judicial; y atendiendo a que dicho trámite debe realizarse en forma anual en cada Corte Superior luego de declarada la habilitación anual de los mismos por la entidad competente conforme lo establece el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 08-2005-JUS, corresponde acceder a lo solicitado. Que, por las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3 y 9 artículo 90 del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial; RESUELVE:

Page 78: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/300312T.pdftransferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales de “Supe”, “Chancay” y “Huacho”,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 78

Artículo Primero.- DISPONER que las solicitudes de inscripción y reinscripción de los Martilleros Públicos para integrar la Nómina de la Corte Superior de Justicia de Huaura correspondiente al Año Judicial 2012 se presenten hasta el 30 de marzo de 2012. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Administración el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución administrativa en el Diario Oficial “El Peruano”, el diario de mayor circulación del Distrito Judicial y en la Página Web del Poder Judicial. Artículo Cuarto.- Poner la presente Resolución Administrativa, en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Presidencia del Poder Judicial, de la Gerencia General, de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación del Poder Judicial, de la Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Huaura; y, de los interesados para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ABAD HERRERA VILLAR Presidente Corte Superior de Justicia de Huaura

Oficializan Acuerdos de Sala Plena respecto a la cr eación del Área de Notificaciones y a la aprobación del radio urbano de la Sub Sede Chancay

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 146-2012-P-CSJHA-PJ

Huacho, 13 de marzo de 2012. EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA VISTA: El Acta de Sala Plena del 08 de noviembre de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 2331-2011-OA-CSJHA/PJ el Administrador de la Corte Superior de Justicia de Huaura, solicita la creación del Área de Notificaciones en la Sub Sede Judicial de Chancay, manifestando que se cuenta con el material logístico y con el personal necesario, para dicha función. Que, en sesión de Sala Plena del 08 de noviembre de 2011 acordaron por unanimidad aprobar la propuesta de creación del Área de Notificaciones para la Sub Sede Chancay, aprobando el radio urbano propuesto; y disponiendo unificar en un solo instructivo general la actuación de las Centrales de Notificación del Distrito Judicial, por lo que mediante la presente a oficializar el citado acuerdo en mérito a las facultades otorgadas por la Ley Orgánica del Poder Judicial. Que, por las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6 del artículo 90 del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial; RESUELVE: Artículo Primero.- OFICIALIZAR el acuerdo de Sala Plena del 08 de noviembre de 2011, por el que se aprueba la propuesta presentada por el Administrador de la Corte Superior de Justicia de Huaura, respecto a la CREACIÓN DEL ÁREA DE NOTIFICACIONES DE LA SUB SEDE CHANCAY. Artículo Segundo.- OFICIALIZAR el acuerdo de Sala Plena del 08 de noviembre de 2012, por el que SE APRUEBA EL RADIO URBANO DE LA SUB SEDE CHANCAY - DISTRITO DE CHANCAY, dentro de cuyo ámbito los justiciables podrán señalar sus respectivos domicilios procesales, para las notificaciones expedidas por los órganos jurisdiccionales; y se dispone UNIFICAR en un solo Instructivo General, la actuación de las Centrales de Notificación de la Corte Superior de Justicia de Huaura. Artículo Tercero.- DELIMITAR la circunscripción territorial del Radio Urbano de la Sub Sede Chancay, por las direcciones y vías públicas que a continuación se detallan:

Page 79: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/300312T.pdftransferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales de “Supe”, “Chancay” y “Huacho”,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 79

POR EL NORTE: Desde la intersección de Prolongación 1 de Mayo con Pasaje el Paraíso, siguiendo por Benjamín Vizquerra y Jirón Ayacucho POR EL OESTE : Toda la Prolongación y Av. 1 de Mayo hasta la Intersección CA Madre Selva POR EL SUR: De la Intersección CA Madre Selva con Av. 1 de Mayo, siguiendo por prolongación Grau hasta la cruce con Prolongación López de Zuñiga. POR EL ESTE: Desde el cruce de Prolongación López, todo CA Miguel Grau, Prolongación San Martín y Panamericana Norte hasta la Intersección de Chancay. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución administrativa en el Diario Oficial “El Peruano”, el diario de mayor circulación del Distrito Judicial y en la Página Web del Poder Judicial. Artículo Cuarto.- Poner la presente Resolución Administrativa a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Presidencia de la Corte Suprema, de la Gerencia General, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Huaura, de los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior, del Área de Notificaciones de la Sub Sede Chancay y de la Sede Huaral, de la Oficina de Administración Distrital y de los interesados para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ABAD HERRERA VILLAR Presidente Corte Superior de Justicia de Huaura Oficializan Acuerdos de Sala Plena respecto a a ins tructivo para la actuación de las Centrales de Noti ficación de la Corte Superior de Justicia de Huaura y a la a ctualización del radio urbano de la provincia de Ba rranca

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 147-2012-P-CSJHA-PJ

Huacho, 13 de marzo de 2012. EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA VISTAS: El Acta de Sala Plena del 08 de noviembre de 2011 y del 30 de enero de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 2330-2011-OA-CSJHA/PJ el Administrador de la Corte Superior de Justicia de Huaura, remite la propuesta de un nuevo instructivo para la Central de Notificiones de Huaura -en su zona geográfica y disposiciones específicas- conforme a la reunión sostenida entre los notificadores y el Responsable del Área de Servicios Judiciales y Recaudación; solicitando en consecuencia se modifique la Resolución Administrativa Nº 321-2009-P-CSJHA-PJ que aprobó el Instructivo que establece el procedimiento para la atención de las notificaciones en la Sede Huaura. Que, por otra parte mediante Oficio Nº 3070-2011-OA-CSJHA/PJ el Administrador de la Corte Superior solicita la actualización del Radio Urbano de la sede Barranca y de un instructivo que regula la atención de las notificaciones por parte de la Central de Notificaciones de dicha provincia. Que, en sesión de Sala Plena del 08 de noviembre de 2011 acordaron por unanimidad aprobar la propuesta de modificación del Instructivo Nº 001-2009-OA-CSJHAPJ que Regula la Atención de las Notificaciones por parte de la Central de Notificaciones de la Provincia de Huaura; aprobar la propuesta de actualización del radio urbano de la Sede Barranca, disponiendo unificar en un solo instructivo general la actuación de las Centrales de Notificación de este Distrito Judicial. Que, en cumplimiento del citado acuerdo mediante Oficio Nº 4733-2011-OA-CSJHA-PJ el Administrador de la Corte Superior de Justicia de Huaura presenta la propuesta de Instructivo Único que Regula la Atención de las Notificaciones en las Centrales de Notificaciones de Huaral, Huaura, Barranca y el Área de Notificaciones del Distrito

Page 80: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/300312T.pdftransferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales de “Supe”, “Chancay” y “Huacho”,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 80

de Chancay; que tiene por finalidad regular los lineamientos de atención y establecer los límites geográficos o zonas geográficas de atención, documento que fue aprobado en sesión de Sala Plena del del 30 de enero de 2012, por lo que mediante la presente se procede a oficializar los citados acuerdos en usos de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica del Poder Judicial. Que, por las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6 del artículo 90 del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial; RESUELVE: Artículo Primero.- OFICIALIZAR el acuerdo de Sala Plena del 08 de noviembre de 2011, por el que se aprueba la propuesta de modificación del Instructivo Nº 001-2009-OA-CSJHA-PJ que Regula la Atención de las Notificaciones por parte de la Central de Notificaciones de la Provincia de Huaura y DISPONE UNIFICAR en un solo instructivo general la actuación de las Centrales de Notificación de la Corte Superior de Justicia de Huaura. Artículo Segundo.- OFICIALIZAR el acuerdo de Sala Plena del 08 de noviembre de 2012, por el que SE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DEL RADIO URBANO DE LA PROVINCIA DE BARRANCA, dentro de cuyo ámbito los justiciables podrán señalar sus respectivos domicilios procesales, DELIMITANDO la circunscripción territorial, por las direcciones y vías públicas que a continuación se detallan:

POR EL NORTE : Se inicia en la Avenida Luis Vega Tello con intersección de la Avenida Castilla. POR EL ESTE : Continúa por la Avenida Luriama con la Urbanización Las Gardenias POR EL SUR : Por Prolongación Mira Mar con la Avenida Gálvez. POR EL OESTE : Prosigue por la Avenida Zavala con la Av. El Ejército.

Artículo Tercero.- OFICIALIZAR el acuerdo de Sala Plena del 30 de enero de 2012 por el que se APRUEBA el “Instructivo Único que Regula la Atención de las Notificaciones en las Centrales de Notificaciones de Huaral, Huarura, Barranca y del Área de Notificaciones del Distrito de Chancay - Instructivo Nº 001-2012-OA-CSJHA/PJ”, que en Anexo forma parte de la presente resolución. Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO el Instructivo Nº 001-2009-OA-CSJHA/PJ aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 321-2009-P-CSJHA-PJ; y, el Instructivo Nº 001-2008-OA-CSJHA/PJ aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 261-2008-P-CSJHA-PJ, que establece el procedimiento para la atención de las notificaciones en la Sede Huaura y de la Sede Huaral respectivamente; así como la Resolución Administrativa Nº 133-1997-P-CSH-PJ, que aprueba el Radio Urbano de la sede judicial de Barranca. Artículo Quinto.- PRECISAR que el radio urbano establecido para las sedes de Huaura y Huaral mediante Resolución Administrativa Nº 321-2009-P-CSJHA-PJ y Resolución Administrativa Nº 261-2008-P-CSJHA-PJ respectivamente, continúa vigente, siendo su delimitación territorial la siguiente: PROVINCIA DE HUAURA: POR EL NORTE: Comprende desde la intersección de la Avenida 09 de Octubre con la Avenida Cincuentenario, siguiendo por la Avenida Cincuentenario hasta el cruce con la Calle Juan Barreto (doblando a la derecha), prosiguiendo por ésta hasta la Calle Atahualpa (doblando a la izquierda) hasta la Calle las Flores (doblando a la derecha), hasta la Avenida Hualmay (doblando una cuadra a la izquierda), hasta la intersección con la Avenida Santa Rosa(doblando a la derecha), siguiendo por ésta, prosiguiendo por la Avenida Cruz de Cano, continuando por la Avenida Puquio de Cano (cruzando la carretera Panamericana), proseguimos por la Calle Irene Salvador hasta la intersección con la Avenida Felix B. Cárdenas. POR EL ESTE: Seguimos por la Avenida Félix B. Cárdenas, prolongándose por ésta hasta el cruce con la Avenida Centenario (doblando a la derecha) hasta la instersección con la carretera Panamericana, prosiguiendo al sur por la carretera hasta el cruce con la Avenida Sur (Urbanización los Cipreces).

Page 81: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/300312T.pdftransferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales de “Supe”, “Chancay” y “Huacho”,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 81

POR EL SUR: Comprende la Avenida Sur hasta la intersección con la Avenida Paz Sur (Urbanización los Cipreses), siguiendo por ésta hasta el cruce con la Avenida Baltazar La Rosa proseguimos por ella, doblando a la izquierda por la Avenida Mercedes Indacochea hasta el cruce con la Avenida La Mar, siguiendo por ésta y doblando a la derecha por la Calle 28 de Agosto doblando a la derecha por la Calle Alameda del Recuerdo (Primera entrada de FONAVI) hasta interceptar con la Avenida Mercedes Indacochea, siguiendo al norte hasta la intersección con la Calle San Pedro (doblando una cuadra a la izquierda) hasta la intersección con la Avenida La Manchurria. POR EL OESTE: Proseguimos al norte por la Avenida La Manchurria, prosiguiendo por el Malecón Roca doblando a la derecha por la Avenida 28 de Julio (una cuadra), luego doblando a la izquierda por la Avenida 09 de Octubre y por ésta hasta la intersección con la Avenida Cincuentenario, concluyendo en dicho punto con el perímetro del radio urbano. PROVINCIA DE HUARAL: POR EL NORTE: Se inicia en la intersección de la Calle 247 con la Calle 238, siguiendo al oeste por la Calle 238, prosiguiendo por la Avenida Circunvalación norte, luego por la Calle Camino Viejo, hasta la intersección con la Calle 116. POR EL OESTE: Al Sur por la Calle 116 hasta el Asentamiento Humano Los Milagros desviándose al oeste (100 metros) y prosiguiendo al sur por la Calle 116 hasta la intersección con la Calle Las Dalias, continuando al oeste por dicha vía y prosiguiendo por la Calle El Porvenir doblando al sur por la Calle Salvador del Solar, prosiguiendo por la Avenida Argentina hasta la Calle Julio C. Tello, doblando al oeste y prosiguiendo por la Calle Julio C. Tello hasta doblar al sur (pasando la urbanización El Milagro) por la Calle Manco Cápac, prosiguiendo por la Calle Atahualpa hasta la intersección con la Calle Tacna. POR EL SUR: Al este por la Calle Tacna (pasando el Hospital San Juan) doblando al sur por la Calle Huaral, hasta la Avenida Circunvalación Sur, prosiguiendo por esta vía hasta la intersección con la Avenida Circunvalación Este. POR EL ESTE: Al norte por la Avenida Circunvalación Este hasta el Mercado, para proseguir por la prolongación el progreso y siguiendo por la Calle 247 hasta la intersección con la Calle 238. Artículo Sexto.- DISPONER se realice la evaluación a fin que se emitan las directivas pertinentes para la atención de las notificaciones en el área no comprendida en la zona geográfica de atención de las Centrales de Notificación de la Corte Superior de Justicia de Huaura señaladas en el Instructivo Nº 001-2012-OA-CSJHA-PJ. Artículo Séptimo.- DISPONER la publicación de la presente resolución administrativa en el Diario Oficial El Peruano, el diario de mayor circulación del Distrito Judicial y en la Página Web del Poder Judicial. Artículo Octavo.- Poner la presente Resolución Administrativa a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Presidencia del Poder Judicial, de la Gerencia General, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Huaura, de los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior, del Área de notificaciones de las provincias de Huaura, Barranca y Huaral y del Área de Notificaciones de la Sub Sede Chancay, de la Oficina de Administración Distrital y de los interesados para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ABAD HERRERA VILLAR Presidente Corte Superior de Justicia de Huaura Poder Judicial

Page 82: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/300312T.pdftransferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales de “Supe”, “Chancay” y “Huacho”,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 82

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Aprueban Estatuto de la Escuela Superior Autónoma d e Bellas Artes “Diego Quispe Tito” de Cusco

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 224-2011-ESABAC-AE Cusco, 17 de noviembre del 2011 VISTO, el Memorándum Nº 590-2011-ESABAC/DG, Actas de Asamblea de la Escuela y demás documentos que se adjuntan a la presente Resolución; CONSIDERANDO: Que, la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes “Diego Quispe Tito” de Cusco, es una Institución de Educación Superior no Universitaria , con personería jurídica de derecho privado interno, y cuenta con autonomía académica, económica y administrativa, de conformidad a las Leyes Nºs. 24400, 26215, 28329, 29292 y D.S. Nº 15-86-ED, por lo que está facultada para tomar acciones para el logro de sus fines y objetivos institucionales en el marco de la Constitución Política y demás leyes de carácter general y especifico; Que, estando a los documentos de referencia, se tiene que la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes “Diego Quispe Tito” de Cusco, es una institución que cuenta con la respectiva autonomía para aprobar su normativa interna como es el caso del Estatuto, el mismo que resulta de necesidad impostergable contar con un sistema normativo actualizado; Que, conforme determina la Ley Nº 29292, la estructura normativa de la ESABAC debe ser compatible vía adecuación a la Ley Nº 23733, siendo esto así resulta plenamente compatible con las facultades de la entidad proponer y aprobar su Estatuto Interno; Que, en sesión Ordinaria de Asamblea de la Escuela de fecha 10-09-11 se aprobó el Estatuto de la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes “Diego Quispe Tito” de Cusco, en sesión extraordinaria de Asamblea de la Escuela de fecha 19-10-11 se corrigió la redacción sobre la Primera Disposición Final del Estatuto. Estando a lo aprobado por Asamblea de la Escuela, dispuesto por la Dirección General y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nºs. 24400, 26215, 28329 y 29292 y D.S. Nº 15-86-ED; SE RESUELVE: APROBAR el ESTATUTO DE LA ESCUELA SUPERIOR AUTÓNOMA DE BELLAS ARTES “DIEGO QUISPE TITO” DE CUSCO, el mismo que consta de dieciocho (18) Títulos, ciento ochenta (180) Artículos, cinco (05) Disposiciones Complementarias, diez (10) Disposiciones Transitorias y dos (02) Disposiciones Finales, el mismo que entrará en vigencia después de 120 días de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, por lo expresado en los considerandos de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. CARLOS LARREA GARCIA Director General Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes “Diego Quispe Tito” de Cusco

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municip alidad del Centro Poblado de San Isidro de Yanapampa

RESOLUCION JEFATURAL Nº 089-2012-JNAC-RENIEC

Lima, 27 de marzo de 2012 VISTOS:

Page 83: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/300312T.pdftransferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales de “Supe”, “Chancay” y “Huacho”,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 83

El Informe Nº 000036-2012/GPRC/SGIRC/RENIEC (17FEB2012) de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, el Oficio Nº 000235-2012/GRC/RENIEC (20FEB2012) de la Gerencia de Registros Civiles, y el Informe Nº 000031-2012/GPRC/RENIEC (20MAR2012) de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral está conformado por el conjunto de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción y que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinación con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro Poblado), Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, pública o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el artículo 8 de la Ley Nº 26497-Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que, la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de San Isidro de Yanapampa, Distrito de Ticlacayan, Provincia y Departamento de Pasco, a la cual hacen referencia los informes de vistos, ha formalizado expediente para la regularización de delegación de funciones registrales, habiendo sido calificado positivamente por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, por la Gerencia de Registros Civiles, órgano técnico normativo en materia registral; y por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, órgano encargado de supervisar y controlar el proceso de autorización de delegación de funciones de las Oficinas de Registros del Estado Civil en Centros Poblados y Comunidades Nativas; Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la delegación referida, a fin de establecer la vinculación funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el carácter público del registro; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497 -Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Decreto Supremo Nº 015-98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC-RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, e, i, l, m, n, o y q del artículo 44 de la Ley Nº 26497; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegación, a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de San Isidro de Yanapampa, Distrito de Ticlacayan, Provincia y Departamento de Pasco. Artículo 2.- El Jefe de la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad señalada en el artículo 1, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC. Artículo 3.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnico Normativa de Registros Civiles de la Gerencia de Registros Civiles, proporcionará los Libros de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de San Isidro de Yanapampa, Distrito de Ticlacayan, Provincia y Departamento de Pasco; correspondiendo a la Jefatura Regional a cuya jurisdicción pertenece, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fin de que el procedimiento registral se realice conforme a las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional

Page 84: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/300312T.pdftransferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales de “Supe”, “Chancay” y “Huacho”,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 84

Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municip alidad del Centro Poblado de Compone

RESOLUCION JEFATURAL Nº 090-2012-JNAC-RENIEC

Lima, 27 de marzo de 2012 VISTOS: El Informe Nº 000034-2012/GPRC/SGIRC/RENIEC (10FEB2012) de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, el Oficio Nº 000220-2012/GRC/RENIEC (15FEB2012) de la Gerencia de Registros Civiles, y el Informe Nº 000030-2012/GPRC/RENIEC (20MAR2012) de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral está conformado por el conjunto de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción y que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinación con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro Poblado), Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, pública o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el artículo 8 de la Ley Nº 26497-Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que, la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Compone, Distrito y Provincia de Anta, Departamento de Cusco, a la cual hacen referencia los informes de vistos, ha formalizado expediente para la regularización de delegación de funciones registrales, habiendo sido calificado positivamente por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, por la Gerencia de Registros Civiles, órgano técnico normativo en materia registral; y por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, órgano encargado de supervisar y controlar el proceso de autorización de delegación de funciones de las Oficinas de Registros del Estado Civil en Centros Poblados y Comunidades Nativas; Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la delegación referida, a fin de establecer la vinculación funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el carácter público del registro; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497 -Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Decreto Supremo Nº 015-98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC-RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, e, i, l, m, n, o y q del artículo 44 de la Ley Nº 26497; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegación, a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Compone, Distrito y Provincia de Anta, Departamento de Cusco. Artículo 2.- El Jefe de la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad señalada en el artículo 1, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC. Artículo 3.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnico Normativa de Registros Civiles de la Gerencia de Registros Civiles, proporcionará los Libros de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Compone, Distrito y Provincia de Anta, Departamento de Cusco; correspondiendo a la Jefatura Regional a cuya jurisdicción pertenece, orientar e impartir

Page 85: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/300312T.pdftransferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales de “Supe”, “Chancay” y “Huacho”,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 85

instrucciones a ésta, a fin de que el procedimiento registral se realice conforme a las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional

Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municip alidad del Centro Poblado de Tucsipampa

RESOLUCION JEFATURAL Nº 091-2012-JNAC-RENIEC

Lima, 27 de marzo de 2012 VISTOS: El Informe Nº 000042-2012/GPRC/SGIRC/RENIEC (01MAR2012) de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, el Oficio Nº 000308-2012/GRC/RENIEC (05MAR2012) de la Gerencia de Registros Civiles, y el Informe Nº 000032-2012/GPRC/RENIEC (20MAR2012) de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral está conformado por el conjunto de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción y que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinación con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro Poblado), Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, pública o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el artículo 8 de la Ley Nº 26497-Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que, la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Tucsipampa, Distrito de Lircay, Provincia de Angaraes, Departamento de Huancavelica, a la cual hacen referencia los informes de vistos, ha formalizado expediente para la regularización de delegación de funciones registrales, habiendo sido calificado positivamente por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, por la Gerencia de Registros Civiles, órgano técnico normativo en materia registral; y por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, órgano encargado de supervisar y controlar el proceso de autorización de delegación de funciones de las Oficinas de Registros del Estado Civil en Centros Poblados y Comunidades Nativas; Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la delegación referida, a fin de establecer la vinculación funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el carácter público del registro; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497 -Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Decreto Supremo Nº 015-98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC-RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, e, i, l, m, n, o y q del artículo 44 de la Ley Nº 26497; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegación, a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Tucsipampa, Distrito de Lircay, Provincia de Angaraes, Departamento de Huancavelica.

Page 86: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/300312T.pdftransferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales de “Supe”, “Chancay” y “Huacho”,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 86

Artículo 2.- El Jefe de la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad señalada en el artículo 1, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC. Artículo 3.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnico Normativa de Registros Civiles de la Gerencia de Registros Civiles, proporcionará los Libros de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Tucsipampa, Distrito de Lircay, Provincia de Angaraes, Departamento de Huancavelica; correspondiendo a la Jefatura Regional a cuya jurisdicción pertenece, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fin de que el procedimiento registral se realice conforme a las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional

MINISTERIO PUBLICO

Nombran fiscal en el Distrito Judicial de Arequipa

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 804-2012- MP-FN Lima, 28 de marzo de 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades conferidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- NOMBRAR al doctor RAUL DARIO BAYONA GOICOCHEA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, designándolo en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Arequipa, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

Nombran fiscal en el Distrito Judicial de Arequipa

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 805-2012- MP-FN Lima, 28 de marzo de 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades conferidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- NOMBRAR al doctor LUIS ABEL COTERA CHAVEZ, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de La Unión, con reserva de su plaza de origen.

Page 87: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/300312T.pdftransferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales de “Supe”, “Chancay” y “Huacho”,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 87

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Arequipa, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

Aceptan renuncia de fiscal en el Distrito Judicial de Junín

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 806-2012- MP-FN Lima, 28 de marzo de 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 526-2012-MP-P-JFS-JUNIN, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Junín, se elevó la renuncia formulada por la doctora NELIDA HUAMAN QUISPE, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Junín, designada en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Tayacaja, por motivos estrictamente personales; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades concedidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora NELIDA HUAMAN QUISPE, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Junín y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Tayacaja, materia de la Resolución Nº 1669-2011-MP-FN, de fecha 26 de agosto del 2011. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Junín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

Aceptan renuncia de fiscal en el Distrito Judicial de Moquegua

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 807-2012- MP-FN Lima, 28 de marzo de 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 1234-2012-MP-PJFST-DJM, de fecha 27 de marzo del 2012, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Moquegua, se elevó la renuncia formulada por el doctor ROGELIO SERAFIN ZEA PANTIGOSO, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Moquegua, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto, por motivos estrictamente personales, con efectividad al 21 de marzo del 2012; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades concedidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:

Page 88: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/300312T.pdftransferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales de “Supe”, “Chancay” y “Huacho”,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 88

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor ROGELIO SERAFIN ZEA PANTIGOSO, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Moquegua y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto, materia de la Resolución Nº 1115-2010-MP-FN, de fecha 02 de julio del 2010, con efectividad al 21 de marzo del 2012. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Moquegua, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

Dan por concluida designación y nombran fiscales en el Distrito Judicial de Puno

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 808-2012- MP-FN Lima, 28 de marzo de 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades conferidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor EFRAIN WILFREDO CONDORI CRUZ, Fiscal Adjunto Provincial Titular Civil de San Román, Distrito Judicial de Puno, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia de San Román, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1376-2009-MP-FN, de fecha 29 de setiembre del 2009. Artículo Segundo.- NOMBRAR al doctor EFRAIN WILFREDO CONDORI CRUZ, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia de San Román. Artículo Tercero.- NOMBRAR a la doctora LUZ MARINA CHOQUE MONZON, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia de San Román. Artículo Cuarto.- NOMBRAR al doctor ROGER BLADEMIR JARA CCALLO, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Desaguadero. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Puno, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORA S PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Dejan sin efecto autorización otorgada al Banco Fal abella Perú S.A. para la apertura de oficina, media nte Res.

SBS Nº 6404-2011

RESOLUCION SBS Nº 1798-2012 Lima, 21 de marzo de 2012

Page 89: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/300312T.pdftransferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales de “Supe”, “Chancay” y “Huacho”,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 89

EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Falabella Perú S.A. para que se deje sin efecto la autorización de apertura de la Oficina Especial Begonias, ubicada en Av. Las Begonias Nº 785 Urb. Jardín - San Isidro, que le fue otorgada mediante Resolución SBS Nº 6404-2011 de fecha 02 de junio de 2011. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 6404-2011 de fecha 02 de junio de 2011, se autorizó a Banco Falabella S.A. la apertura de cinco oficinas especíales; Que, mediante comunicación de fecha 13 de marzo de 2012, el Banco solicitó que se deje sin efecto la autorización de apertura de la Oficina Especial Begonias, ubicada en Av. Las Begonias Nº 785 Urb. Jardín - San Isidro, que le fue otorgada mediante Resolución SBS Nº 6404-2011 de fecha 02 de junio de 2011; Que, dicha solicitud obedece al acuerdo tomado por el Banco en sesión de Directorio realizada el día 28 de febrero de 2012; Que, la citada empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente que sustenta lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”, y; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de la facultad encomendada mediante Resolución SBS Nº 12883-2009. RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la autorización otorgada al Banco Falabella Perú S.A. para la apertura de la Oficina Especial Begonias, ubicada en Av. Las Begonias Nº 785 Urb. Jardín - San Isidro, que le fue otorgada mediante Resolución SBS Nº 6404-2011 de fecha 02 de junio de 2011. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca

Rectifican dirección de oficina del HSBC Bank Perú autorizada mediante Res. SBS Nº 4057-2008

RESOLUCION SBS Nº 1854-2012 Lima, 22 de marzo de 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el HSBC Bank Perú para que se le autorice la rectificación de la dirección de su oficina ubicada según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha presentado la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B”; y,

Page 90: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/300312T.pdftransferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales de “Supe”, “Chancay” y “Huacho”,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 90

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución Nº 775-2008, y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Rectificar la dirección de la oficina autorizada mediante Resolución SBS Nº 4057-2008, según el siguiente detalle: - Dice: “Av. Trinidad y Morán Nº 102, distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa.” - Debe decir: Av. Trinidad y Morán Nº 102-104, urbanización Los Sauces - Mz. A Lote 7 y 8, distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa.” Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca

Autorizan al Banco Internacional del Perú - Interba nk la apertura de agencia y oficinas especiales en los departamentos de Lima, Lambayeque y Piura

RESOLUCION SBS Nº 1869-2012

Lima, 23 de marzo de 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Internacional del Perú - Interbank para que esta Superintendencia autorice la apertura de una agencia y dos oficinas especiales según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, el referido Banco ha presentado la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Banco Internacional del Perú - Interbank la apertura de una agencia, según se indica: - Agencia MM Vea Villa El Salvador, sito en: Sub lote A-1 con frente a la avenida Lima (entre los kilómetros 29.9 y 30 de la antigua carretera Panamericana Sur), Local Nº 01, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Autorizar al Banco Internacional del Perú-Interbank la apertura de dos oficinas especiales, según se indica: - Oficina Especial: Todo Terreno Beta Chiclayo, sito en: Fundo Jayanca, en la carretera a Jayanca kilómetro 39.5, distrito de Jayanca, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. - Oficina Especial: Todo Terreno Beta Piura, sito en: Fundo La Encantada, Caserío de Ñomala, Manzana 00 Lote s/n, distrito de Chulucanas, provincia y departamento de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Page 91: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/300312T.pdftransferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales de “Supe”, “Chancay” y “Huacho”,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 91

RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Ratifican Ordenanza que fija monto por derecho de e misión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios correspondiente al ejercicio 2012 en el distrito de Comas

ACUERDO DE CONCEJO Nº 583

Lima, 13 de marzo de 2012 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de marzo de 2012, el Oficio Nº 001-090-00006602 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria-SAT, adjuntando el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 356-MDC que fija el monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2012 en el Distrito de Comas. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia y exigibilidad; Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 1533 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 27 de junio de 2011, la Municipalidad Distrital de Comas aprobó la Ordenanza materia de la ratificación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria con sus informes y documentos sustentatorios con carácter de Declaración Jurada y, la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones emitió el Informe Técnico Legal Nº 004-181-00000473 opinando que procede la ratificación solicitada por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad con la Ordenanza Nº 1533 y la Directiva Nº 001-006-00000015 publicada el 30 de junio de 2011, debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Oficial El Peruano y en los portales institucionales; Que, los ingresos que la Municipalidad Distrital de Comas prevé percibir, producto de la emisión mecanizada de los citados arbitrios, cubre el 99.04% de los costos incurridos. De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en el Dictamen Nº 53-2012-MML/CMAEO. ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 356-MDC que fija el monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2012 en el Distrito de Comas, dado que cumple con las disposiciones técnicas y legales establecidas en el marco legal para su aprobación y vigencia. Artículo Segundo.- La vigencia del presente Acuerdo ratificatorio se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación; así como del texto íntegro de la Ordenanza ratificada Nº 356-MDC y sus anexos que contienen los cuadros de estructura de costos y de estimación de ingresos. La aplicación de la Ordenanza materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Comas. Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria-SAT, a través de su página web www sat.gob.pe(*) hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización y el Informe del Servicio de Administración Tributaria. (*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, dice: “www sat.gob.pe” debiendo decir: “www.sat.gob.pe”

Page 92: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/300312T.pdftransferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales de “Supe”, “Chancay” y “Huacho”,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 92

Regístrese, comuníquese y cúmplase. SUSANA VILLARÁN DE LA PUENTE Alcaldesa

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Establecen monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución del Impuesto Predial y Arbitrios corre spondiente al ejercicio 2012

ORDENANZA Nº 356-MDC

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Comas, en Sesión Extraordinaria del Concejo de fecha 27.02.2012; el Dictamen Nº 05-2012-CAPyF-MDC, emitido por la Comisión de Administración, Planificación y Finanzas; el Informe Nº 018-2012-GAT/MDC de fecha 22.02.2012, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 174-2012-GAJ-MDC de fecha 22.02.2012, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, mediante Artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificado mediante Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 74 de la norma acotada, establece, en concordancia con la Norma IV del Titulo Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S. 135-99-EF, otorga a los gobiernos locales la potestad tributaria, para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, y derechos municipales y exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, en su artículo 9 establece que corresponde al Concejo Municipal: “Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley”; Que, el artículo 14 del Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la actualización de valores de los predios, por parte de las Municipalidades, sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anual. Que, la Cuarta Disposición Final de la precitada norma del texto Único ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobada por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y emisión de los recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al primero de enero de cada ejercicio; Que, es necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes del Distrito de Comas, por derecho de actualización de valores, emisión mecanizada y distribución a domicilio de los formatos correspondientes al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2012; Que, el numeral 8) del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y los numerales 1 y 2) del Artículo 69 del mismo marco jurídico establecen que son rentas municipales, entre otros conceptos, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por el Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Metropolitana de Lima se encuentra facultada para ratificar las ordenanzas de carácter tributario de los distritos que integran la Provincia de Lima, lo cual constituye un requisito para que dichas ordenanzas entren en vigencia, para lo cual ha establecido los procedimientos de ratificación dispuestos mediante la Ordenanza Metropolitana Nº 1533 y la Directiva Nº 001- 006-00000015 del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Page 93: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/300312T.pdftransferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales de “Supe”, “Chancay” y “Huacho”,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 93

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas pertinentes, con el voto mayoritario de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO POR DERECHO DE EMI SION MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES, DETERMINACION Y DISTRIBUCION -IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES 2012

Artículo Primero.- APRUEBESE el Informe Técnico, la Estructura de Costos y el Cuadro de Estimación de Ingresos, por concepto de Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución - Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2012, que como anexo forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- FIJESE en TRES Nuevos Soles (S/.3.00) el monto que deben abonar los contribuyentes en el Distrito de Comas por Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución - Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, correspondiente al siguiente ejercicio 2012. Asimismo, fíjese en DIEZ CENTIMOS de Nuevos Soles (S/.0.10) dicho derecho por cada predio adicional. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y la del Acuerdo de Concejo ratificatorio emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Cuarto.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza. Asimismo, encargar a la Gerencia Municipal y Secretaria General respectivamente la remisión de la documentación sustentatoria pertinente para su remisión al Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y oportunamente su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la Municipalidad.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- El Texto íntegro de la presente Ordenanza y el Acuerdo de Concejo ratificatorio se publicará en la página web del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad de Lima SAT www.sat.gob.pe y del mismo modo en el portal de la Municipalidad Distrital de Comas www.municomas.gob.pe Segunda.- La Subgerencia de Informática será la encargada de formular los aplicativos que resulten pertinentes a efectos de garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza. Tercera.- Déjese sin efecto, toda norma o disposición que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los Veintisiete días del mes de Febrero del año dos mil doce. NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde

ANEXO A LA ORDENANZA Nº 356-MDC -

CUADRO A6

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS

ESTRUCTURA DE COSTOS POR EL SERVICIO DE EMISIÓN MECANIZADA PARA EL AÑO 2012

CONCEPTO Cantidad Unidad de Costo

% Dedicac. Costo Costo Total

Medida unitario Mensual COSTOS DIRECTOS 1/ 231,221.94 COSTO DE MANO DE OBRA 45,072.71 Personal nombrado 41,333.81

Analista de sistemas - PROGRAMADOR 2 Persona 2,404.65 100% 4,809.30 4,809.30 Técnico tributario - TECNICO - SGFT 2 Persona 1,035.50 100% 2,071.00 2,071.00 Personal de distribución de cuponeras - NOTIFICADOR 26 Persona 1,325.13 100% 34,453.50 34,453.50

Personal CAS 3,738.90 Técnico tributario - TECNICO - SGROC 1 Persona 1,144.50 100% 1,144.50 1,144.50

Page 94: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/300312T.pdftransferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales de “Supe”, “Chancay” y “Huacho”,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 94

Técnico tributario - DIGITADOR DE CARGOS 2 Persona 1,297.20 100% 2,594.40 2,594.40 OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES 186,149.24 Servicios de terceros 186,149.24

Servicio de Elaboración de Cuponeras: Carpetas, formatos, impresión de data variable; compaginación; 1 Servicio 150,696.59 100% 150,696.59 150,696.59 embolsado; ruteo de cuponeras (77,867 cuponeras) Servicio de Notificación de Cuponeras 39,998 Servicio 0.8864 100% 35,452.65 35,452.65

COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS 3/ 6,343.89 Mano de obra indirecta 4,003.89

Gerente de Administración Tributaria 1 Persona 5,541.49 20% 1,108.30 1,108.30 Subgerente de Registro y Orientación al Contribuyente 1 Persona 3,575.90 40% 1,430.36 1,430.36 Subgerente de Informática 1 Persona 3,575.90 20% 715.18 715.18 Supervisor - RESPONSABLE DE EMISIONES 1 Persona 1,000.08 75% 750.06 750.06

Movilidad 2,340.00 Movilidad para Notificadores (26 Notificadores x 30 780 Movilidad 3.00 100% 2,340.00 2,340.00 días)

COSTOS FIJOS 0.00 0.00 TOTAL 237,565.84 1/ Considerar los costos derivados de las actividades de emisión, impresión, distribución de la cuponera, entre otros relacionadas directamente con la prestación del servicio.

2/ Usar los siguientes porcentajes de depreciación: Infraestructura Pública / Edificios: 3%; Maquinaria, equipo y otras unidades para la producción: 10%; Equipos de transporte: 25%; Equipos de cómputo: 25%; Muebles y enseres: 10%.

3/ Estos costos no podrán exceder el 10% del total del costo del servicio

ANEXO 2 - ORDENANZA Nº 356-MDC - EMISIÓN MECANIZADA PARA EL AÑO 2012

CUADRO DE ESTIMACION DE INGRESOS - CUPONERA 2012:

TASA

Por Por predio

cuponera adicional

Número de Contribuyentes = (a) 77,867 S/. 3.00 (1) S/. 233,601.00

Número de Predios = (b) 94,617

Número de Predios Adicionales = (b)-(a) 16,750 S/. 0.10 (2) S/. 1,675.00

Ingresos Proyectados por Derecho de Emisión (3)=(1)+(2) S/. 235,276.00 99.04%

Costo Anual (Estructura de Costos) (4) S/. 237,565.84

DIFERENCIA ASUMIDA POR LA MUNICIPALIDAD (5)=(4)-(3) S/. 2,289.84 0.96%

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Aprueban Plan de Desarrollo Local Concertado del di strito de La Molina 2012-2021

ACUERDO DE CONCEJO Nº 043-2012 La Molina, 26 de marzo de 2012 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 26 de marzo del 2012, el Acuerdo de Consejo Nº 001-2012 de fecha 26 de marzo del 2012, del Consejo de Coordinación Local Distrital, propone elevar ante el Concejo Municipal el documento que contiene el Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito de La Molina 2012-2021; CONSIDERANDO: Que, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, señala en el primer párrafo del Artículo 17 numeral17.1), que “Los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuesto y en la Gestión Pública…”, asimismo señala en su Artículo 18 numeral 18.2) que “Los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del Sector Público como del Privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación técnica internacional”;

Page 95: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/300312T.pdftransferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales de “Supe”, “Chancay” y “Huacho”,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 95

Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 señala que “El Proceso de Planeación Local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales” y, que “El sistema de planificación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficiencia, eficacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiariedad, consistencia con las políticas nacionales, especialización de las funciones, competitividad e integración”; Que, en el Artículo 53 de la acotada Ley establece que, “Las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción (…)“; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 041-2003 (15. Agost.2003), se aprobó el Plan de Desarrollo Integral del Distrito de La Molina hasta el año 2015, el cual es un documento anterior a la vigencia de Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo y la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, y además cuyo horizonte de planificación es solo hasta el año 2015; Que, mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº 159-2011-GM se conformó el Equipo Estratégico responsable de desarrollar el Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito de La Molina 2012-2021, con la participación activa de los representantes del gobierno local, organizaciones sociales de base, entidades privadas, así como organismos no gubernamentales, instituciones educativas y población en general; Que, con Informe Nº 406-2012-MDLM-GM de fecha 19.Marz.2012 la Gerencia Municipal remitió los Informes Nº 024 y Nº 025-2012-MDLM-GPPDI de fecha 19.Marz.2012 de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, conteniendo el Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito de La Molina 2012-2021, a efectos de su aprobación ante el Consejo de Coordinación Local Distrital y posteriormente por el Concejo Municipal; documento que fue desarrollado durante los Talleres llevados a cabo con la activa participación y concertación de los agentes participantes, incorporando asimismo propuestas y consolidando la visión distrital desprendida de los Ejes Estratégicos priorizados en los talleres presentados para tal fin; Que, el Consejo de Coordinación Local Distrital en su Sesión de fecha 26 de marzo del 2012, adoptó el Acuerdo de Consejo Nº 001-2012-CCLD-MDLM, aprobando Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito de La Molina 2012-2021, el mismo que es puesto de conocimiento del pleno del Concejo Municipal para su aprobación; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por mayoría y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito de La Molina 2012-2021, en los términos del texto que en 04 Tomos que forma parte integrante del presente Acuerdo. Artículo Segundo.- DEROGAR el Acuerdo de Concejo Nº 041-2003 de fecha 15.Agost.2003, mediante el cual se aprobó el Plan de Desarrollo Integral del Distrito de La Molina hasta el año 2015. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional y demás unidades orgánicas competentes su implementación. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación su publicación en la página web de la municipalidad www.munimolina.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe, en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde

Aprueban Estados Financieros, Información Presupues taria y Memoria Anual de la Municipalidad de La Molina correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011

Page 96: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/300312T.pdftransferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales de “Supe”, “Chancay” y “Huacho”,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 96

ACUERDO DE CONCEJO Nº 044-2012 La Molina, 26 de marzo de 2012 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 26 de Marzo del 2012, el Dictamen Conjunto Nº 05-2012 de la Comisión de Administración, Administración Tributaria, Presupuesto e Informática y la Comisión de Asuntos Jurídicos, respecto a la aprobación de los Estados Financieros, Información Presupuestaria y la Memoria Anual de la Municipalidad de La Molina correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011, y ; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificada por la ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el segundo párrafo del Artículo 54 de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “ (…) Fenecido el ejercicio presupuestal, bajo responsabilidad del gerente municipal o quien haga sus veces, se formula el balance general de ingresos y egresos y se presenta la memoria anual, documentos que deben ser aprobados por el concejo municipal dentro de los plazos establecidos por el Sistema Nacional de Contabilidad”; Que, el inciso 11) del artículo 9 de la acotada Ley establece que, “Es atribución del alcalde someter a aprobación del Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido”; Que, asimismo el numeral 17) del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que es atribución del Concejo Municipal aprobar el Balance y la Memoria; Que, los artículos 28 y 36 de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, dispone que el titular de pliego presupuestado está obligado a suscribir y remitir la información requerida para la elaboración de la Cuenta General de la República hasta el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal materia de rendición de cuenta; en concordancia con lo establecido en la Directiva Nº 003-2010-EF-93.01 “Cierre Contable y Presentación de Información para la Elaboración de la Cuenta General de la República” aprobada con Resolución Directoral Nº 018-2010-EF-93.01 (10.12.11) y su modificatoria aprobada con Resolución Directoral Nº 016-2011-EF-51.01 (29.12.11); Que, mediante Memorándum Nº 420 y Nº 421-2012-MDLM-GM, la Gerencia Municipal remite respectivamente el Informe Nº 094-2012-MDLM-GAF (20.03.12) de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe Nº 027-2012-MDLM/GAF-SGCC (20.03.12) de la Subgerencia de Contabilidad y Costos, y el Informe Nº 026-2012-MDLM-GPPDI (20.03.12) de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, conteniendo los Estados Financieros, Información Presupuestaria y la Memoria Anual del Ejercicio Fiscal 2011, elaborados sobre la base de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y los Principios de Contabilidad Gubernamental, en el marco de lo dispuesto en la Directiva Nº 003-2010-EF-93.01 y su modificatoria; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por mayoría y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- APROBAR los Estados Financieros, Información Presupuestaria y la Memoria Anual de la Municipalidad de La Molina correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011, de conformidad con las normas establecidas por la Contaduría Pública de la Nación y la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, cuyo contenido forma parte integrante del presente Acuerdo. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas para que en coordinación con la Subgerencia de Contabilidad y Costos, efectúe la presentación de los Estados Financieros, Información Presupuestaria y la Memoria Anual correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011, ante la Dirección Nacional de Contabilidad Pública para la elaboración de la Cuenta General de la República, dentro del plazo exigido por ley. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación su publicación en la página web de

Page 97: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/300312T.pdftransferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales de “Supe”, “Chancay” y “Huacho”,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 97

la municipalidad www.munimolina.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe, y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde

Prorrogan vigencia de Ordenanza Nº 226 que aprueba beneficios tributarios

DECRETO DE ALCALDIA Nº 006-2012 La Molina, 29 de marzo de 2012 VISTO: El Informe Nº 74-2012-MDLM-GAT, de fecha 27 de marzo del 2012, de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 249-2012-MDLM-GAT-SGRFT, de fecha 22 de marzo del 2012, de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, mediante los cuales se solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 226 que aprueba “Beneficios Tributarios para la Regularización y/o Actualización de la Información del Predio, como Resultado de un Procedimiento de Fiscalización Tributaria y/o Actualización Catastral”; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ordenanza Nº 226, publicada el 10 de febrero del 2012 en el Diario Oficial “El Peruano”, tiene como objetivo regular beneficios tributarios de carácter temporal a favor de los contribuyentes del distrito de La Molina que cumplan con regularizar sus obligaciones tributarias formales y sustanciales de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, generadas como resultado de acciones de fiscalización tributaria y/o procedimiento de actualización catastral; sea cual fuere el estado en el que la deuda se encuentre; Que, el artículo 8 de la citada ordenanza, señala que la vigencia de la norma será hasta el último día hábil del mes de marzo del 2012; Que, la Segunda Disposición Final de la misma Ordenanza, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la norma, así como para aprobar y determinar la prórroga de su vigencia; Que, siendo política de la actual gestión, el otorgar facilidades para que los contribuyentes regularicen de manera oportuna sus obligaciones tributarias formales y sustanciales, se hace necesario prorrogar el plazo de vencimiento de la Ordenanza Nº 226, toda vez que se advierte que hay contribuyentes que no han cumplido con declarar y/o actualizar la información de sus inmuebles; Estando a los fundamentos expuestos y contando con la conformidad de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria mediante Informe Nº 249-2012-MDLM-GAT-SGRFT, de la Gerencia de Administración Tributaria mediante Informe Nº 74-2012-MDLM-GAT y de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 124-2012-MDLM-GAJ; y, en uso de las facultades conferidas en los artículos 20 numeral 6) y 42 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de mayo del 2012, la vigencia de la Ordenanza Nº 226 que aprueba “Beneficios Tributarios para la Regularización y/o Actualización de la Información del Predio, como resultado de un Procedimiento de Fiscalización Tributaria y/o Actualización Catastral”. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, Subgerencia de Recaudación y Control, Subgerencia de Ejecutoría Coactiva Tributaria, Ejecutoría Coactiva Administrativa, Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación y Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento y efectiva difusión del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones.

Page 98: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/300312T.pdftransferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales de “Supe”, “Chancay” y “Huacho”,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 98

Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, la publicación en la página web de la municipalidad: www.munimolina.gob.pe, en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

Fe de Erratas

ORDENANZA Nº 375-MM Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 375-MM, publicada el día 28 de marzo de 2012 - En el Artículo 5.- De las Sanciones; DICE: (...)

MULTA EN CÓDIGO INFRACCIÓN PROPORCIÓN SANCIÓN

A LA UIT COMPLE- VIGENTE MENTARIA

Por no instalar en el establecimiento comercial

02 - 156 un sistema de video 0.25 Clausura vigilancia con una capacidad Transitoria de grabación no menor de 48 horas.

(...) DEBE DECIR: (...)

MULTA EN CÓDIGO INFRACCIÓN PROPORCIÓN SANCIÓN

A LA UIT COMPLE- VIGENTE MENTARIA

Por no instalar en el establecimiento comercial

02 – 156 un sistema de video 0.25% Clausura vigilancia con una capacidad Transitoria de grabación no menor de 48 horas.

(...)

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

Aprueban cambio de nomenclatura de vía del distrito

ORDENANZA Nº 385-MPL

Page 99: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/300312T.pdftransferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales de “Supe”, “Chancay” y “Huacho”,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 99

Pueblo Libre, 27 de marzo de 2012 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 07 de la fecha, de conformidad con el Dictamen Nº 002-2012-MPL/CPL-CERND; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo II del Título Preliminar señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo a lo establecido en el Título XIII de la Ley Nº 27972, la capital de la República tiene régimen especial que le otorga a la Municipalidad Metropolitana de Lima, competencias y funciones específicas irrestrictas de carácter local, metropolitano y regional; dentro de este contexto el artículo 79 numeral 1.4.5 de la citada ley establece que son funciones específicas, exclusivas de las Municipalidades en materia de organización y espacio físico y uso del suelo, aprobar la regulación Provincial, respecto al otorgamiento de nomenclatura de calles, parques y vías; Que asimismo, el artículo 81 numeral 2.2 de la mencionada Ley, establece como función específica compartida de las municipalidades provinciales, organizar la señalización y la nomenclatura de vías en coordinación con las municipalidades distritales y en su numeral 3.1 establece como función específica compartida de las municipalidades distritales, la de establecer la nomenclatura y señalización de calles y vías de acuerdo con la regulación provincial y en coordinación con la municipalidad provincial; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 046-2010-MPL de fecha 19 de abril de 2010, se aprobó el cambio de nomenclatura de la actual Calle “NN1” por el de Calle “Carlos Mariotti Cattaneo” y el Expediente Técnico sustentatorio, disponiendo su remisión a la Sub Comisión de Nomenclatura de la Municipalidad Metropolitana de Lima; siendo remitido mediante Oficio Nº 256-2010-MPL-OSG de fecha 05 de mayo de 2010, para su estudio, evaluación y emisión del Dictamen favorable correspondiente; Que, mediante Acuerdo del Concejo Metropolitano de Lima Nº 591 de fecha 13 de marzo de 2012, se acordó “Opinar favorablemente por el cambio de la Asignación de la Nomenclatura Vial de la Calle NN1 por Calle Carlos Mariotti Cattaneo, del distrito de Pueblo Libre de conformidad con el Decreto Supremo Nº 004-95-MTC, Reglamento de Nomenclatura Vial y Áreas Recreativas y Segundo de la Ordenanza 1274-MML”; Que, el artículo 2 de la Ordenanza Nº 1274-MML establece que la modificación de la nomenclatura y numeración de las vías de nivel local, en consonancia con el Sistema Vial Metropolitano de Lima, se oficializa exclusivamente a través de Ordenanza aprobada por el Concejo de la Municipalidad Distrital que corresponda, previo Dictamen favorable de la Sub Comisión de Nomenclatura de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a la cual se integra un Regidor de la Municipalidad Distrital que propone la modificación; Que, asimismo se hace necesario facilitar a los vecinos que habitan en la Calle NN1, en los trámites que llevarán a cabo ante instituciones públicas y privadas, para el registro de la nueva nomenclatura; y exonerarles del pago de los derechos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, por concepto de certificado de numeración, previa solicitud del interesado; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) artículo 9 y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, adoptó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL CAMBIO DE NOMENCLATURA DE LA CALLE “ NN1” POR LA DE CALLE “CARLOS

MARIOTTI CATTANEO” DEL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE

Page 100: Sistema Peruano de Información Jurídicaspij.minjus.gob.pe/normas/textos/300312T.pdftransferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales de “Supe”, “Chancay” y “Huacho”,

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 100

Artículo Primero.- APROBAR el cambio de nomenclatura de la Calle “NN1” por la de Calle “Carlos Mariotti Cattaneo”, quedando sin efecto el nombre actual de Calle “NN1” del distrito de Pueblo Libre, de conformidad a lo señalado en el Acuerdo del Concejo Metropolitano de Lima Nº 591 de fecha 13 de marzo 2012. Artículo Segundo.- EXONERAR del pago de derechos por concepto de Certificado de Numeración y Certificado de Nomenclatura a todas las personas que cumplan con presentar los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, cuyos inmuebles estén ubicados en la Calle NN1 y que lo soliciten como consecuencia de la modificación de nomenclatura aprobada por la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DISPONER que el plazo para acogerse al beneficio señalado en el artículo anterior y la presentación de las solicitudes será de 120 días calendario, contados desde el día siguiente de la notificación personal a los vecinos, la que deberá efectuarse a través de la Gerencia de Participación Vecinal dentro de los cinco días útiles de publicada la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Distrital, Gerencia de Administración Tributaria a través de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, Gerencia de Licencias y Autorizaciones a través de la Subgerencia de Licencias de Obras y Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a la Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico su inclusión en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre (www.muniplibre.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión. Artículo Sexto.- PONER en conocimiento de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. - EDELNOR y la Empresa Telefónica S.A., la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde