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Sistema Peruano de Información Jurídica 07/05/2010 02:40:22 p.m. Página 1 Actualizado al: 30/03/10 A prueban Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la municipalidad ORDENANZA Nº 148 CONCORDANCIAS: ORDENANZA N° 177, Art. 2 Ordenanza N° 202 Ordenanza N° 284-MM Ordenanza N° 287-MM , Art. 44 Miraflores, 23 de marzo de 2004 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesión de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, consagra el concepto de Autonomía Municipal, garantía institucional sobre la base de la cual las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su compet encia; Que, a su turno, el artículo 9 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, define en su numeral 9.1. a la autonomía política como aquella facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aproba r y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, en armonía con la autonomía política de la que goza toda Municipalidad, en su calidad de Gobierno Local, el artículo constitucional anteriormente citado, ha otorgado expresamente al Concejo Municipal, conformante de la estructura orgánica de cada gob ierno local, la función normativa respecto de aquellos asuntos que son de su competencia; Que, en este mismo orden de ideas, el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamentalmente a través de las Ordenanzas Municipales, las mismas que, de conformidad con lo previsto por el artículo 200 numeral 4) de la Constitución, en concordancia con el artículo 194 arriba glosado, ostentan rango normativo de ley, en su calidad de normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Munic ipalidades vigente a la fecha; Que, en concordancia con lo expuesto, el numeral 8 del artículo 9 de la aludida Ley Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas; Que, de modo concreto, y en relación con la capacidad sancionadora de las municipalidades, el artículo 46 de la aludida Ley Orgánica señala a la letra que: “las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones corre spondientes (...) las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias”; Que, asimismo, el propio artículo 46 establece que “(...) las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos anti rreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras (...), a solicitud de la municipalidad respectiva o del ejecutor coactivo correspondiente, la Policía Nacional prestará

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Aprueban Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la municipalidad

ORDENANZA Nº 148

CONCORDANCIAS: ORDENANZA N° 177, Art. 2 Ordenanza N° 202 Ordenanza N° 284-MM Ordenanza N° 287-MM , Art. 44

Miraflores, 23 de marzo de 2004

EL ALCALDE DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

El Concejo de Miraflores, en Sesión de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, consagra el concepto deAutonomía Municipal, garantía institucional sobre la base de la cual las Municipalidades tienenautonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, a su turno, el artículo 9 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización,define en su numeral 9.1. a la autonomía política como aquella facultad de adoptar y concordar laspolíticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidira través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes;

Que, en armonía con la autonomía política de la que goza toda Municipalidad, en su calidadde Gobierno Local, el artículo constitucional anteriormente citado, ha otorgado expresamente alConcejo Municipal, conformante de la estructura orgánica de cada gobierno local, la funciónnormativa respecto de aquellos asuntos que son de su competencia;

Que, en este mismo orden de ideas, el Concejo Municipal cumple su función normativafundamentalmente a través de las Ordenanzas Municipales, las mismas que, de conformidad con loprevisto por el artículo 200 numeral 4) de la Constitución, en concordancia con el artículo 194 arribaglosado, ostentan rango normativo de ley, en su calidad de normas de carácter general de mayorjerarquía dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el artículo 40 de la LeyNº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades vigente a la fecha;

Que, en concordancia con lo expuesto, el numeral 8 del artículo 9 de la aludida Ley Nº27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar lasOrdenanzas;

Que, de modo concreto, y en relación con la capacidad sancionadora de las municipalidades,el artículo 46 de la aludida Ley Orgánica señala a la letra que: “las normas municipales son decarácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes (...) las ordenanzasdeterminan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones,estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición desanciones no pecuniarias”;

Que, asimismo, el propio artículo 46 establece que “(...) las sanciones que aplique laautoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura,decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralizaciónde obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras (...), a solicitudde la municipalidad respectiva o del ejecutor coactivo correspondiente, la Policía Nacional prestará

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su apoyo en el cumplimiento de las sanciones que se imponga, bajo responsabilidad”;

Que, en relación con las sanciones cuantificables en dinero, el artículo 47 del mismo cuerpolegal indica que el Concejo Municipal aprueba y modifica la escala de multas respectivas,estableciendo además que la autoridad municipal no puede aplicar multas sucesivas por la mismainfracción ni por falta de pago de una multa. Asimismo, no puede hacerlo por sumas mayores omenores que las previstas en la escala aprobada. A su turno, los artículos 48 y 49 de la aludida LeyOrgánica, delinean con mayor claridad los alcances de las sanciones de decomiso y retención, asícomo también la clausura, retiro o demolición;

Que, tales dispositivos legales, inscritos en el seno de la autonomía administrativa de lasmunicipalidades anteriormente aludida, son la base y justificación de todo el sistema sancionadormunicipal, que tiene como propósito fundamental dotar de una verdadera eficacia coercitiva alordenamiento legal sustantivo que rige a las municipalidades;

Que, siendo así, tales prescripciones sustantivas son, en el ámbito municipal, la base sobrela que descansa la denominada “potestad sancionadora administrativa”, atribuida por el Capítulo IIdel Título IV de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, a cualquiera de lasentidades que conforman la Administración Pública Nacional, para establecer infraccionesadministrativas y las consecuentes sanciones a los administrados;

Que, a mayor abundamiento, el Capítulo II mencionado en el párrafo anterior, tiene porobjeto disciplinar, esencialmente, los principios, caracteres y desarrollo del procedimientoadministrativo sancionador;

Que, con respecto a la normatividad sancionatoria específica, emanada de esta Comuna,con fecha 2 de enero de 2003, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ordenanza Nº 112,mediante la cual se aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (en reemplazodel anterior régimen establecido por la Ordenanza Nº 02-88-MM), aprobándose además, en suAnexo Nº 03, el Cuadro de Infracciones y Sanciones, el mismo que tipifica una serie de conductasque la autoridad municipal, a la hora de generar la aludida norma, consideró como lesivas a susdisposiciones, y por tanto, conductas que califican como infracciones;

Que, al momento de expedirse la referida Ordenanza, aún se encontraba vigente la Ley Nº23853, Ley Orgánica de Municipalidades, derogada luego por la precitada Ley Nº 27972;

Que, asimismo, la Ordenanza Nº 112 fue materia de sucesivas modificatorias, introducidasmediante las Ordenanzas Nºs. 119, 121, 122, 124, 128, 138 y 145;

Que, adicionalmente, con fecha 6 de enero de 2004, se publicó en el Diario Oficial ElPeruano la Ordenanza Nº 137, por medio de la cual se aprobó la Estructura Orgánica y Reglamentode Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Miraflores, con el objetivo de dotar a lacomuna miraflorina de la Estructura Gerencial a la que alude el artículo 28 de la Ley Nº 27972, LeyOrgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 48 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por la aludidaOrdenanza, establece que la Subgerencia de Control de Sanciones, (órgano municipal creado pordicha disposición, plasmando así criterios de competencia administrativa desconcentrada), seencarga de calificar y controlar las sanciones ante la comisión de infracciones a las normasadministrativas municipales, de conformidad con el Reglamento de Aplicación de Sanciones deAdministrativas;

Que, a su turno, el artículo 45 literal c) del Reglamento de Organización y Funciones antescitado, establece que, son funciones de la Gerencia de Fiscalización Municipal, emitir resolucionesde sanción (multas y sanciones complementarias) por infracciones detectadas de oficio o por quejasde vecinos y otras resoluciones de su competencia;

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Que, siendo así, frente a los cambios normativos presentados, y, con el propósito que elejercicio de la potestad sancionatoria de esta Comuna sea una eficaz herramienta para que, a travésde su inherente capacidad coercitiva, se pueda hacer cumplir las disposiciones municipales, dentrode los cánones establecidos en la Ley Nº 27444, resulta necesario aprobar, mediante Ordenanza, elnuevo Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS), de esta Municipalidad;

Que, es indispensable dejar sin efecto el actualmente vigente Anexo Nº 03 de la OrdenanzaNº 112, Cuadro de Infracciones y Sanciones, por encontrarlo incompatible con las aludidas normas,sustituyéndolo por un nuevo Cuadro;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 9 y en el artículo 40 de la LeyOrgánica de Municipalidades, el Concejo, por MAYORÍA, ha aprobado lo siguiente:

ORDENANZA

RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DEMIRAFLORES

TÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1.- Premisa - Capacidad Sancionadora Municipal y Marco Legal Las normas municipales generan vínculos jurídicos de derecho público entre lasMunicipalidades y quienes se encuentren bajo su jurisdicción.

En tal sentido, el incumplimiento de dichas normas constituye una contravenciónadministrativa, teniendo como consecuencia jurídica inmediata la aplicación de las sancionescorrespondientes, sobre la base del marco legal establecido por la presente norma, inspirada a suvez en el Capítulo II del Título III de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así comotambién por el Capítulo II del Título IV de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, y demás normas que fueren aplicables.

Dentro de este marco, la Municipalidad de Miraflores, de conformidad con las aludidas normas, puedeimponer sanciones administrativas a quien o quienes infrinjan sus disposiciones y otras de su competencia. (*)

(*) Párrafo modificado por el Artículo 1 de la Ordenanza N° 258-MM, publicada el 30 junio 2007,cuyo texto es el siguiente:

"Dentro de este marco, la Municipalidad de Miraflores, de conformidad con las aludidasnormas, puede disponer de acciones de prevención o imponer sanciones administrativas a quien oquienes infrinjan sus disposiciones y otras de su competencia."

Artículo 2.- Objeto La presente norma tiene por objeto regular el procedimiento administrativo de aplicación desanciones, ante la realización de alguna conducta que, por contravenir las normas municipales, estétipificada en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, que aprueba esta misma norma.

Las sanciones administrativas que sean impuestas son compatibles con la exigencia dereponer la situación alterada al estado anterior, así como con la indemnización por los daños yperjuicios que se hubiere ocasionado, los cuales serán determinados en el proceso judicialcorrespondiente.

Artículo 3.- Ámbito de Aplicación El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza se circunscribe a la jurisdicción del distrito

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de Miraflores, sobre la base de la Autonomía Municipal.

Artículo 4.- Órganos Competentes Son competentes para la aplicación de la presente norma los siguientes órganos pertenecientes a laEstructura Orgánica de la Municipalidad de Miraflores:

4.1. Gerencia Central de Fiscalización Municipal (en lo que atañe a la emisión de la Notificaciónrespectiva constatando inicialmente los hechos, y de la Resolución de Sanción Administrativa correspondiente) -Aplicación de la Sanción en sí.

4.2. Subgerencia de Control de Sanciones (en lo que atañe a la evaluación de las circunstancias delos hechos, el descargo del presunto infractor, los medios probatorios, los fundamentos de derecho, y laconsecuente calificación de la infracción) - Conducción de la fase instructora.

Siendo así, el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Miraflores, aprobadomediante la presente Ordenanza, se diseña de manera coherente con lo preceptuado en el presente artículo,siendo indispensable tener en cuenta tal precepto para las sucesivas modificaciones que pudieran darse, de serel caso.

Al mismo tiempo, declárese incompetente para decidir la aplicación de sanciones administrativas alConcejo Municipal, titular de facultades normativas y fiscalizadoras, mas no administrativas. (*)

(*) Párrafo modificado por el Artículo 1 de la Ordenanza N° 258-MM, publicada el 30 junio 2007,cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 4.- Órgano Competente. Es competente para la aplicación de la presente norma la Gerencia de Fiscalización yControl, órgano perteneciente a la Estructura Orgánica de la Municipalidad de Miraflores.

Esta Gerencia para el cumplimiento de sus funciones establece internamente las unidadesnecesarias a fin de garantizar la independencia en cada uno de los pasos siguientes:

4.1. Inspectores Municipales, son los agentes promotores del cambio, buscan la prevenciónen la comisión de las infracciones, para mejorar permanentemente el cumplimiento de lasobligaciones y atribuciones que confieren las normas vigentes, en beneficio de la sociedad.Procediéndose a la imposición de la Notificación de Prevención, conforme lo dispuesto en lapresente Ordenanza.

4.2 Resolutores, proceden a la evaluación de las circunstancias de los hechos queprodujeron la imposición de la Notificación de Prevención, el descargo del presunto infractor, losmedios probatorios, los fundamentos de derecho, y la consecuente calificación de la infracción -Conducción de la fase instructora."

Artículo 5.- Irrenunciabilidad Declárese que la competencia administrativa para establecer sanciones, conferida por lapresente Ordenanza tiene carácter irrenunciable, resultando nulo todo acto que contemple larenuncia a la titularidad, o la abstención en el ejercicio de las atribuciones otorgadas.

Artículo 6.- Principios La capacidad sancionadora de la Municipalidad de Miraflores se ejerce de acuerdo con losprincipios establecidos para el ejercicio de la potestad sancionadora administrativa por el artículo 230de la Ley Nº 27444.

Dichos principios deben, necesariamente, ser interpretados y aplicados en coherencia con loestablecido por el Título Preliminar de la Ley Nº 27972, sobre la base de la Autonomía Municipal.

"Además de los Principios indicados precedentemente, la Municipalidad de Miraflores,

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garantiza que los procedimientos administrativos se rigen bajo el Principio de Imparcialidad, por elcual se garantiza que las autoridades administrativas actúan sin ninguna clase de discriminaciónentre los administrados, otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento,resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general." (*)

"Así, el ejercicio de las facultades de inspección y sanción, se adecua a un criterio objetivo,velando únicamente por la correcta aplicación de las normas vigentes en el Distrito, con la obligaciónde investigar con igual celo no sólo los hechos que permiten sustentar la imputación de la infracción,sino también los antecedentes que permitan apoyar la defensa del presunto infractor." (*)

(*) Párrafos incorporados por el Artículo 1 de la Ordenanza N° 258-MM, publicada el 30 junio2007.

Artículo 7.- Infracciones de Carácter Tributario La presente Ordenanza es únicamente aplicable para todas aquellas infracciones de índoleadministrativa, y, por tanto, las infracciones de naturaleza tributaria y sus consecuencias jurídicas seregulan por las disposiciones del Código Tributario.

Artículo 8.- Definiciones Para efectos de la cabal aplicación de la presente Ordenanza, se establece las siguientesdefiniciones:

8.1. Infracción: Conducta que se encuentra tipificada en el Cuadro de Infracciones ySanciones, a través de la cual se infringen obligaciones de derecho público, establecidas por lasdiversas disposiciones cuya aplicación es de competencia de la Municipalidad de Miraflores.

8.2. Sanción: Consecuencia jurídica de carácter administrativo, que se genera frente a lacomisión de una infracción.

Al verificarse una infracción administrativa, cabe aplicar, según sea el caso, los siguientestipos de sanción:

8.2.1. Multa: Sanción cuantificable en dinero, que se puede pagar de las diversas formasprevistas por la Municipalidad de Miraflores.

Los montos de las multas que aplica la Municipalidad de Miraflores, se encuentrancontenidos en el Cuadro de Infracciones y Sanciones aprobado mediante esta Ordenanza.

8.2.2. Retiro de Elementos colocados en forma antirreglamentaria: Sancióncomplementaria que consiste en la remoción de los bienes colocados de manera antirreglamentariaen áreas y vías de uso público o privado.

El bien mueble retirado e internado en los depósitos municipales, puede ser recuperado porsu propietario, previo pago de la multa y de los derechos correspondientes en un plazo no mayor dequince (15) días, transcurrido el cual la Administración Municipal podrá ejercer los actos dedisposición sobre dicho bien que fueren permitidos, conforme a Ley.

8.2.3. Retención: Sanción complementaria que consiste en la acción de retirar productos ybienes materia de comercio, que no cuenten con autorización municipal para su comercialización.

Aquellos propietarios de productos o bienes retenidos e internados en los depósitosmunicipales, podrán recuperar los mismos previo pago de la multa y los derechos correspondientes,en un plazo no mayor a quince (15) días, transcurrido el cual la Administración Municipal podráejercer los actos de disposición sobre dicho bien que fueren permitidos, conforme a Ley.

8.2.4. Decomiso: Sanción complementaria aplicable al expenderse bienes perecibles, de

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consumo humano, en estado de descomposición y/o adulterados, así como productos queconstituyan peligro para la vida o la salud, cuya circulación, venta o consumo se encuentrenlegalmente prohibidos.

8.2.5. Clausura Temporal: Sanción complementaria que consiste en suspender elfuncionamiento de un establecimiento comercial, industrial o de servicios por un tiempo determinado,que no implica la cancelación de la licencia y/o autorización correspondiente.

8.2.6. Clausura Definitiva: Sanción complementaria que consiste en el cierre definitivo de unestablecimiento comercial, industrial o de servicios, que implica la cancelación de la licencia y/o autorizacióncorrespondiente. (*)

(*) Numeral modificado por el Artículo 1 de la Ordenanza N° 258-MM, publicada el 30 junio2007, cuyo texto es el siguiente:

"8.2.6. Clausura Definitiva. Sanción complementaria que consiste en el cierre definitivo deun establecimiento comercial, industrial o de servicios, etc., suspendiéndose toda actividad en suinterior, que implica la cancelación de la licencia y/o autorización correspondiente.

Esta sanción se aplicará en el caso de continuidad o reincidencia en las infracciones.Además de lo indicado, se procederá a dictar la clausura definitiva en los casos que la conductainfractora atente contra la Salud Pública, Seguridad Pública, Moral y Orden Público y Contaminacióndel Medio Ambiente."

8.2.7. Paralización de Obra: Sanción complementaria que implica la suspensión de lasactividades de edificación o demolición que estén en ejecución sin contar, previamente, con laautorización municipal que corresponda.

8.2.8. Demolición: Sanción complementaria que consiste en la destrucción total o parcial,por parte de la autoridad municipal, de una obra ejecutada en contravención de las normassustantivas del Reglamento Nacional de Construcciones (RNC), de la Ley Nº 27157 y del DecretoSupremo Nº 008-2000-MTC.

En tal sentido, la autoridad municipal puede ordenar el retiro de materiales o la demolición deobras e instalaciones que ocupen la vía pública o mandar ejecutar la orden por cuenta del infractor,pudiendo asimismo demandar la demolición de tales obras en la vía coactiva, cuando proceda deacuerdo a la normatividad de la materia.

La clasificación de sanciones plasmada en el presente artículo no es una lista taxativa, sinoenunciativa, pudiendo esta Comuna, exclusivamente mediante Ordenanza, establecer otrassanciones.

"En los casos de dictado de clausura temporal o definitiva, donde se verifique que losestablecimientos clausurados abran o reabran sus puertas, en franca trasgresión de las normas ydisposiciones municipales, serán pasibles de amurallado, soldadura y/o plantones u otrosmecanismos que impidan el acceso directo e indirecto al negocio respectivo." (*)

(*) Párrafo incorporado por el Artículo 1 de la Ordenanza N° 258-MM, publicada el 30 junio2007.

8.3. Notificación: Documento en formato determinado por esta Comuna, emitido por el órganocorrespondiente en señal de constatación de una infracción cometida, y que debe cumplir estrictamente con losrequisitos contenidos en la presente Ordenanza. (*)

(*) Numeral modificado por el Artículo 1 de la Ordenanza N° 258-MM, publicada el 30 junio2007, cuyo texto es el siguiente:

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"8.3. Notificación de Prevención. Documento en formato determinado por esta Comuna, quees expedido al momento de verificarse una conducta infractora, otorgando un plazo perentorio (deacuerdo a la infracción) a fin de que se cumpla con cesar en la conducta infractora y reponer lasituación al estado anterior."

CONCORDANCIA. Decreto de Alcaldía N° 08 (Aprueban formatos de Notificación de Infracción" y de Acta de Retención y/o Decomiso")

Artículo 9.- Responsabilidad Solidaria Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en una disposición legal correspondaa varias personas conjuntamente, éstas tendrán responsabilidad solidaria respecto de lasinfracciones que se cometan y de las sanciones que sean impuestas.

Artículo 10.- Concurso de Infracciones Cuando una sola conducta constituya más de una infracción, se aplicará sólo la sanciónprevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio de las demás responsabilidadesestablecidas por Ley.

"La Notificación de Prevención señalará en estos casos, las medidas que se realizarán a finde cesar en la comisión de las demás infracciones detectadas." (*)

(*) Párrafo incorporado por el Artículo 1 de la Ordenanza N° 258-MM, publicada el 30 junio2007.

Artículo 11.- Aplicación Simultánea de multas y medidas sancionatorias complementarias La aplicación de una sanción de multa no es obstáculo para que la Autoridad Municipal, a través de losórganos competentes, imponga como sanciones complementarias las mencionadas y definidas por losnumerales 8.2.2. al 8.2.8. del artículo 8 de la presente Ordenanza.

Tales medidas tienen como propósito impedir que la conducta infractora se siga desarrollando, evitandoasí el perjuicio del interés colectivo tutelado por la Municipalidad. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ordenanza N° 258-MM, publicada el 30 junio 2007,cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 11.- Aplicación de multas y medidas sancionadoras complementarias. La aplicación de una sanción de multa no es obstáculo para que la Autoridad Municipal, através de los órganos competentes, alternativamente, impongan como sanciones complementariaslas mencionadas y definidas por los numerales 8.2.2. al 8.2.8. del artículo 8 de la presenteOrdenanza."

Artículo 12.- Prohibición de aplicar multas sucesivas La Autoridad Municipal no puede aplicar multas sucesivas por la misma conducta infractora.Para tal efecto, se entiende que no procede multar por una sola conducta más de una vez,considerándose como válida a la primera multa aplicada.

Lo establecido en el párrafo anterior no es aplicable para los casos de continuación deinfracciones, figura consagrada en el numeral 7 del artículo 230 de la Ley Nº 27444. En tal caso, seconsidera infracción continuada a aquella que se extiende de manera ininterrumpida en el tiempo, yla Autoridad Municipal deberá, en esta situación, ceñirse a lo establecido por el aludido numeral 7.

Artículo 13.- Reincidencia en la Infracción Se considera reincidencia a la repetición de una conducta infractora observada previamentepor el infractor.

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Artículo 14.- Incremento de Multas Todos aquellos infractores que tengan calidad de reincidentes, de acuerdo al artículoanterior, y/o que cometan infracciones de manera continuada, serán pasibles de la aplicación de lamulta correspondiente con un incremento del 100% del valor de la misma.

Artículo 15.- Prohibición de aplicar multas por falta de pago La Autoridad Municipal se encuentra impedida de aplicar multas como consecuencia de laomisión de pago de multa(s) por parte del administrado.

Artículo 16.- Formas de extinción de las multas administrativas Las multas administrativas que aplica esta Comuna, se extinguen por los siguientes motivos:

16.1. Pago

16.2. Prescripción

16.3. Condonación (Amnistías)

16.4. Compensación

16.5. Muerte del infractor

16.6. Resolución que disponga el quiebre de multas administrativas de cobranza dudosa y/orecuperación onerosa.

16.7. Otras que se establezcan mediante Ordenanza.

La extinción de la multa administrativa no equivale a la extinción de la conducta infractora, y,por tanto, no exime del cumplimiento de las sanciones conexas distintas de la multa.

Artículo 17.- Prescripción La facultad de la Municipalidad de Miraflores para determinar la existencia de infraccionesadministrativas, prescribe en un plazo de cinco (5) años, computados a partir de la fecha en que secometió la infracción, o desde que cesó, si fuera una acción continuada.

La prescripción sólo puede declararse a solicitud del infractor y puede oponerse en cualquierestado del procedimiento administrativo.

El plazo de prescripción se interrumpe en los siguientes casos:

17.1. Por la notificación de la Resolución de Sanción Administrativa

17.2. Por el reconocimiento expreso de la infracción, por parte de quien comete tal conducta.

17.3. Por el pago parcial de la multa.

17.4. Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago.

El plazo de prescripción se suspende:

17.5. Durante el lapso en que el infractor tenga la condición de no habido.

17.6. Durante la tramitación de la demanda contencioso-administrativa, amparo u otroproceso judicial, debiendo en estos casos cumplirse con la identidad del sujeto, hecho y fundamento.

El pago voluntario de una multa prescrita, se considera como un pago debido, no confiriendo

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derecho al infractor a solicitar posteriormente la devolución de lo pagado.

Artículo 18.- Identificación de los Inspectores Los inspectores y/o policías municipales, para los efectos de fiscalización, control municipal oaplicación de Notificaciones de Infracción, deberán contar con las credenciales correspondientes quelos identifique como tales.

TÍTULO II

PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS

CAPÍTULO I

NOTIFICACIÓN

Artículo 19.- De la Notificación en sí Detectada de oficio o a solicitud de parte una o varias infracciones, el inspector emitirá una Notificaciónde Infracción por cada una de ellas, entregando el original al presunto infractor, su representante o cualquierpersona capaz que se encuentre presente en el momento en que se gire dicho documento. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ordenanza N° 258-MM, publicada el 30 junio 2007,cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 19.- De la Notificación de Prevención. La notificación de prevención es emitida por el inspector al constatar, a solicitud de parte ode oficio, la conducta infractora realizada por el administrado, ante ello el Inspector procede aseñalar que el desarrollo de la conducta supone una infracción, orientándolo con el fin de cesar enella.

Luego de ello procederá a levantar una Notificación de Prevención, en el que se detalle loshechos sucedidos, las normas contravenidas, la medida adoptada a fin de cesar con la conductainfractora y de reponer la situación al estado anterior. Dicha notificación además señalará el plazoconcedido para cumplir o iniciar la regularización de dicha medida.

Siendo las notificaciones de prevención actos que no ponen fin al procedimientoadministrativo sancionador, no resultan siendo impugnables, conforme lo dispone el artículo 206 dela Ley Nº 27444."

"Artículo 19-A.- Del plazo para cumplir las medidas de prevención. La Municipalidad de Miraflores, a fin de conceder un plazo para que el administrado cumplao inicie la adopción de las medidas de regularización, tomarán en consideración lo siguiente:

a. Para retiro de materiales publicitarios o de construcción hasta cinco (5) días. b. Para la demolición de una obra, hasta treinta (30) días. c. Regularización de autorizaciones, certificados y similares hasta veinte (20) días.

Cumplido el plazo para realizar la medida, el Inspector (distinta persona a la que emitió laNotificación de Prevención) verificará su realización, debiendo en caso de:

a. Cumplimiento de la medida, dar por terminada su inspección y proceder a firmar junto conel administrado su conformidad, consignándose la fecha y hora de ocurrencia, dejándose constanciade todo ello en la Notificación de Prevención, con indicación del documento subsanatorio,Resolución, Certificado, etc.

b. Incumplimiento de la medida, en este caso el Inspector procederá a elevar su informecorrespondiente, a fin de que se proceda a emitir la Resolución de Sanción Administrativa." (*)

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(*) Artículo incorporado por el Artículo 2 de la Ordenanza N° 258-MM, publicada el 30 junio2007.

"Artículo 19-B.- Excepciones a la aplicación de la Notificación de Prevención. En los siguientes casos debido a la gravedad que suponen la comisión de las siguientesconductas, la Notificación de Prevención indicará que se trata de una actividad de alto riesgo,cuando:

1. Se atente contra la salud y la salubridad, la seguridad pública, la moral y el orden público,ruidos molestos y contaminación ambiental.

2. Se trate de caso de urbanismo y zonificación.

3. Se trate de casos de continuidad o reincidencia de infracciones.

4. Se disponga en las normas legales correspondientes." (*)

(*) Artículo incorporado por el Artículo 2 de la Ordenanza N° 258-MM, publicada el 30 junio2007.

Artículo 20.- Requisitos de la Notificación Para ser considerada válida, la Notificación de Infracción deberá expresar los siguientes datos:

20.1. Lugar, fecha y hora de la inspección.

20.2. Nombre o Razón Social del presunto infractor

20.3. Domicilio del presunto infractor

20.4. Descripción de la infracción, de acuerdo con el Cuadro de Infracciones y Sanciones y con elPrincipio de Tipicidad en materia sancionatorio-administrativa.

20.5. Código de la Infracción detectada, de acuerdo con el Cuadro de Infracciones y Sanciones y con elPrincipio de Tipicidad en materia sancionatorio-administrativa.

20.6. Plazo para presentar el descargo

20.7. Nombre, código y firma del inspector que realiza la inspección. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ordenanza N° 258-MM, publicada el 30 junio 2007,cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 20.- Requisitos de la Notificación de Prevención Para ser considerada válida, la Notificación de Prevención deberá expresar los siguientesdatos:

20.1. Nombre o Razón Social del presunto infractor.

20.2. Domicilio del presunto infractor.

20.3. Lugar donde se realiza la presunta conducta infractora.

20.4. Fecha y hora de la inspección

20.5. Motivo o razón de la visita

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20.6. Código de la Infracción detectada, de acuerdo con el Cuadro de Infracciones ySanciones y con el Principio de Tipicidad en materia sancionador-administrativo.

20.7. Descripción de la infracción, de acuerdo con el Cuadro de Infracciones y Sanciones ycon el Principio de Tipicidad en materia sancionador-administrativo.

20.8. Plazo para cumplir con las medidas de regularización

20.9. Nombre, código y firma del inspector que realiza la inspección.

20.10. Acta de verificación por el cumplimiento de la medida de regularización (a seringresado tras el vencimiento del plazo para cumplir con la medida de regularización)."

Artículo 21.- Negativa a recibir la notificación de infracción o a firmar el cargo derecepción En caso que el presunto infractor se negara a recibir la notificación o a firmar elcorrespondiente cargo de recepción, además de los datos señalados en el artículo precedente, elnotificador deberá consignar la descripción del predio, número de suministro de luz o de agua, yluego de firmada por el Inspector y/o Policía Municipal, se pegará en un lugar visible del predio delnotificado.

CAPÍTULO II

DESCARGO

Artículo 22.- Descargo del presunto infractor El ejercicio del derecho de defensa del infractor, se inicia mediante la presentación de undescargo por escrito ante la Subgerencia de Control de Sanciones, órgano instructor delprocedimiento sancionatorio, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguientede la fecha en que se notificó la infracción, adjuntando al indicado escrito las pruebas pertinentes.

Artículo 23.- Omisión al descargo Si el presunto infractor no presentase su descargo dentro del plazo señalado en el artículoprecedente, la Autoridad Municipal presumirá, al amparo del Principio de Conducta Procedimentalestablecido en la Ley Nº 27444, que admite haber cometido la o las infracciones imputadas,debiendo dejarse constancia del hecho en el informe que califica la infracción.

CAPÍTULO III

CALIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN Y EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓNADMINISTRATIVA

Artículo 24.- Evaluación, determinación y calificación de la infracción Dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo para presentar eldescargo, la Subgerencia de Control de Sanciones evaluará las circunstancias en las que seproducen los hechos, el descargo del presunto infractor, los medios probatorios que éste aporta yargumentos jurídicos que esgrime, determinando si procede o no imponer una sanción.

Si procede imponer la sanción de multa, la Subgerencia de Control de Sanciones, en suinforme, precisará la infracción y el monto de la multa, de acuerdo al código y al monto asignado enla escala correspondiente.

Si, por el contrario, procede la anulación de la Notificación de la Infracción, deberáfundamentarse las razones de tal anulación en su informe, el mismo que será notificado alinteresado.

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Artículo 25.- Emisión de la Resolución de Sanción Administrativa Una vez calificada la infracción, la Subgerencia de Control de Sanciones emitirá un Informe,el mismo que será elevado a la Gerencia de Fiscalización Municipal.

La Gerencia de Fiscalización Municipal evaluará los actuados y el informe elevado,emitiendo la Resolución de Sanción respectiva, con la motivación debida.

Artículo 26.- Requisitos de la Resolución de Sanción Administrativa La Resolución de Sanción Administrativa que se emita, aparte de ceñirse estrictamente a losrequisitos de validez que para todo acto administrativo establece el artículo 3 de la Ley Nº 27444,deberá contener los siguientes datos:

26.1. Número de resolución y fecha de emisión

26.2. Número y fecha de la notificación de infracción que la originó

26.3. Nombre, domicilio y actividad del infractor

26.4. Infracción cometida

26.5. Código de la Infracción

26.6. Motivación del acto administrativo, en proporción al contenido y conforme alordenamiento jurídico

26.7. La Multa, señalando el importe y el plazo de cancelación

26.8. Sanción Complementaria que corresponda

26.9. Firma del Funcionario que emite la Resolución

Artículo 27.- Notificación de la Resolución de Sanción Administrativa La. Resolución de Sanción Administrativa deberá ser notificada al infractor en el plazomáximo de cinco (5) días posteriores a su emisión, conforme a Ley.

CAPÍTULO IV

COBRANZA DE LAS MULTAS

Artículo 28.- Remisión de las Multas Una vez notificada la Resolución de Sanción Administrativa, ésta deberá ser remitida por laGerencia de Fiscalización Municipal a la Subgerencia de Recaudación y Control, dentro de un plazomáximo de 24 horas, para dar inicio al procedimiento de cobranza en vía ordinaria.

Artículo 29.- Plazo para el pago El plazo para el pago de la multa es de quince (15) días, contados a partir del día siguientede su recepción.

Artículo 30.- Régimen de Incentivos A efectos de incentivar el pago oportuno de las multas impuestas, se otorgará los siguientes beneficiospara los administrados:

30.1. Descuento del 50% si el pago se realiza dentro de los cinco (5) días útiles posteriores a lanotificación de la multa administrativa.

30.2. Descuento del 30% si el pago se realiza después de los cinco (5) y antes de los diez (10) díasútiles posteriores a la notificación de la multa administrativa.

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El acogimiento al régimen de incentivos establecido en el presente artículo, supone un desistimientoautomático del procedimiento y de la pretensión. En consecuencia, se pondrá fin al procedimiento administrativoque se hubiere iniciado a fin de cuestionar la sanción impuesta, o se impedirá promover un procedimientoadministrativo sobre el particular, si tal procedimiento no hubiere sido iniciado. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo Único de la Ordenanza N° 238, publicada el 02septiembre 2006, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 30 Régimen de Incentivos:

A efectos de incentivar el pago oportuno de las multas impuestas, se otorgarán los siguientesbeneficios para los administrados:

30.1. Descuento del 70% si el pago se realiza dentro de los cinco (5) días útiles posteriores ala notificación de la multa administrativa.

30.2. Descuento del 60% si el pago se realiza después de los cinco (5) y antes de los diez(10) días útiles posteriores a la notificación de la multa administrativa.

30.3 Descuento de 50% si habiéndose regularizado la falta administrativa, el agentereconoce mediante escrito la comisión de la infracción y expresa su compromiso de no volver aincurrir en dicha infracción.

30.4 Descuento de 50%, siempre y cuando la infracción cometida no consigne sancióncomplementaria y si el agente reconoce mediante escrito la comisión de la infracción y expresa sucompromiso de no volver a incurrir en dicha infracción.

El acogimiento al régimen de incentivos establecido en el presente artículo supone undesistimiento automático del procedimiento y de la pretensión. En consecuencia, se pondrá fin alprocedimiento administrativo que se hubiere iniciado a fin de cuestionar la sanción impuesta o seimpedirá promover un procedimiento administrativo sobre el particular, si tal procedimiento nohubiere sido iniciado.

Si el agente continúa cometiendo la infracción por la cual se le ha concedido alguno de losbeneficios antes señalados, perderá los beneficios materia de esta Ordenanza”.

Artículo 31.- Fraccionamiento Se podrá solicitar fraccionamiento en el pago de la multa con adecuación a la normatividadpertinente, previo desistimiento del procedimiento, en caso éste se hubiere iniciado.

El acogimiento al fraccionamiento es excluyente respecto del Régimen de Incentivos que seestablece en el párrafo anterior, no pudiendo aplicarse ambos beneficios de manera simultánea.

Artículo 32.- Obligación de reponer las cosas al estado anterior El pago de una multa no exime al infractor de la obligación de reponerla situación alteradapor la infracción cometida, al estado anterior en que se encontraban las cosas.

Artículo 33.- Cobranza Coactiva de la Multa Vencido el plazo establecido por esta Ordenanza para el pago de la multa impuesta, laSubgerencia de Recaudación Ordinaria remitirá el acto administrativo al Ejecutor Coactivo de estaComuna, para el inicio del procedimiento de Ejecución Coactiva, de acuerdo a Ley.

TÍTULO III

PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE OTRAS SANCIONES COMPLEMENTARIAS

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CAPÍTULO I

DEMOLICIÓN, PARALIZACIÓN DE OBRA, RETIRO DE ELEMENTOS COLOCADOS DE MANERAANTIRREGLAMENTARIA, CLAUSURA TEMPORAL Y CLAUSURA DEFINITIVA

Artículo 34.- Régimen especial para edificaciones irregulares Como medida complementaria de la Sanción de Multa aplicable por efectuar edificacionessin autorización municipal, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº 27157 y su Reglamento, seotorgará un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles para que aquellas personas, naturales ojurídicas, inicien el proceso de regularización de la misma, según lo establecido en las precitadasnormas, bajo apercibimiento de ordenarse la demolición de lo construido.

Artículo 35.- Órgano competente para aplicar lo establecido en el artículo precedente La Gerencia de Fiscalización Municipal, en la Resolución de Sanción Administrativa, podráimponer las sanciones complementarias de demolición y/o retiro de elementos antirreglamentarios,con la debida motivación de acuerdo a Ley, otorgando al infractor un plazo no mayor de veinte (20)días calendario para la ejecución de la misma. En caso de aplicarse la sanción complementaria deparalización de obra, se requerirá su cumplimiento en forma inmediata.

En la Resolución de Sanción Administrativa, podrá imponerse también las sancionescomplementarias de clausura temporal y/o clausura definitiva, de ser el caso, y su cumplimiento serárequerido al infractor en un plazo no mayor de tres (3) días calendario.

Artículo 36.- Ejecución Coactiva de la Sanción Si el infractor no acatara las sanciones complementarias impuestas dentro de los plazosestablecidos, el Ejecutor Coactivo dará cumplimiento al acto administrativo que, en su calidad deobligación exigible, sirve de título para la ejecución, aplicando lo dispuesto por la Ley deProcedimiento de Ejecución Coactiva, Ley Nº 26979, su Reglamento, el Decreto Supremo Nº069-2003-EF, y sus normas modificatorias y complementarias.

"Artículo 36-A.- Encargado del cumplimiento de las Clausuras temporales y definitivas. La Gerencia de Seguridad Ciudadana es el órgano encargado de brindar apoyo paraasegurar la eficacia de la resolución de clausura y ejecuciones forzosas." (*)

(*) Artículo incorporado por el Artículo 2 de la Ordenanza N° 258-MM, publicada el 30 junio2007.

CAPÍTULO II

SANCIÓN DE RETENCIÓN Y DECOMISO

Artículo 37.- Procedimiento Las sanciones complementarias de Retención y Decomiso, por su carácter cautelar ypreventivo, se aplican de manera inmediata al momento de la constatación de la infracción,debiéndose para dicho efecto levantar un acta, cuyos requisitos son los siguientes:

37.1. Lugar, hora y fecha de la intervención 37.2. Inspector y/o personal que participó 37.3. Nombre del titular o poseedor de los bienes materia de la medida 37.4. Breve descripción detallada de los hechos 37.5. Relación de los bienes retenidos o decomisados 37.6. Dirección del depósito en que serán internados los bienes

CONCORDANCIA. Decreto de Alcaldía N° 08 (Aprueban formatos de Notificación de Infracción" y de Acta de Retención y/o Decomiso")

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TÍTULO IV

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 38.- Interposición de Recursos Administrativos Si el infractor considera que la Resolución Administrativa de Sanción viola, desconoce olesiona un derecho o interés legítimo, puede ejercer su derecho de defensa en la vía administrativamediante los recursos administrativos establecidos por el artículo 207 de la Ley Nº 27444, conexcepción de los recursos de revisión.

La tramitación de los recursos administrativos indicados en el párrafo anterior, se rige por laprecitada Ley.

"TÍTULO V

DE LAS MEDIDAS CAUTELARES PREVENTIVAS

Artículo 39.- Medidas Cautelares Preventivas. En los casos de Infracciones cuyas consecuencias pudieran convertir en ineficaces lasresoluciones finales del procedimiento sancionador, la Gerencia de Fiscalización y Control podráadoptar las medidas cautelares establecidas en la Ley Nº 27444 u otras disposiciones jurídicasaplicables, mediante decisión fundamentada, las mismas que deberán ajustarse a la intensidad,racionabilidad, proporcionalidad y necesidades de los objetivos que se pretende garantizar en cadasupuesto concreto.

La notificación de la Resolución de Medida Cautelar conforme al artículo 637 del CódigoProcesal Civil, será realizada conjuntamente con la ejecución de la medida que dicte la Resolución, afin de garantizar su eficacia." (*)

(*) Artículo incorporado por el Artículo 2 de la Ordenanza N° 258-MM, publicada el 30 junio2007.

"Artículo 40.- Procedimiento para la expedición de la medida cautelar. Ocurrida la notificación de la infracción, el inspector procederá a señalar si dicha conductareviste un peligro inminente a la seguridad, salud y tranquilidad pública, comunicando en caso deello, a la Gerencia de Fiscalización y Control.

Tomado conocimiento de la situación, la Gerencia de Fiscalización y Control evaluará ydefinirá si procede elaborar la Medida Cautelar, la cual se notifica al infractor. Esta medida deberáguardar relación con la sanción que pudiera recaer en la Resolución de Sanción Administrativa aemitirse, conforme al artículo precedente.

Estas medidas podrán ser levantadas o modificadas como consecuencia de circunstanciasocurridas posteriormente o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción. Ladecisión adoptada deberá ser comunicada oportunamente al Ejecutor Coactivo." (*)

(*) Artículo incorporado por el Artículo 2 de la Ordenanza N° 258-MM, publicada el 30 junio2007.

"Artículo 41.- Ejecución de la Medida Cautelar. La ejecución de la Medida Cautelar dictada corresponderá al Ejecutor Coactivo conforme conlo dispuesto en la Ley Nº 26979, sus modificatorias y su reglamento. Para su cumplimiento deberásolicitar el apoyo de la Policía Nacional remitiendo un Oficio conforme a lo establecido en el artículo46 de la Ley Orgánica de Municipalidades y la Cuarta Disposición Complementaria o Transitoria dela Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva." (*)

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(*) Artículo incorporado por el Artículo 2 de la Ordenanza N° 258-MM, publicada el 30 junio2007.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Facúltese al Alcalde de Miraflores para que, mediante Decreto de Alcaldía, dictelas normas complementarias de la presente Ordenanza.

CONCORDANCIA. Decreto de Alcaldía N° 08 (Aprueban formatos de Notificación de Infracción" y de Acta de Retención y/o Decomiso"

Segunda.- Derógase la Ordenanza Nº 112, publicada en el Diario Oficial El Peruano confecha 2 de enero de 2003, así como también toda norma que se oponga a lo que establece lapresente Ordenanza.

Tercera.- Adécuese a lo establecido en la presente Ordenanza todos los procedimientosadministrativos de sanción que se encuentren en trámite.

Cuarta.- Apruébase el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, el mismo queforma parte integrante de esta Ordenanza, quedando sin efecto el Cuadro de Infracciones ySanciones Administrativas aprobado mediante la Ordenanza Nº 112.

Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde

CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONESREGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVASORGANOS COMPETENTES EN TODOS LOS CASOS:Sub- Gerencia de Control de Sanciones (instrucción delprocedimiento) y Gerencia de Fiscalización Municipal (emisión deResolución de Sanción)

CÓDIGO INFRACCIÓN MULTA EN PROPA LA UIT VIGE

01. EDIFICACIONES, CONSTRUCCIONES Y AFINES 01-100 OBRAS PRIVADAS

01-101 Por ejecutar obras de edificación en general (ampliación,remodelación, cercado, demolición, etc.,) sin contar con lalicencia de obras correspondiente.a. Al propietario 15% del valor de

de la obrab. Al profesional responsable 15% del valor de

de la obra01-102 Por inicio del trámite para la obtención de la licencia de obras

una vez iniciada la edificación de la misma o regularización 10 % del valor depor detección municipal de la infracción

01-103 Por ejecutar obras con proyectos de edificación que hayan 10% del valor derecibido dictamen desaprobatorio de la obra

01-104 Por ejecutar obras de edificación efectuando cambios en el 10% del valor de

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jproyecto aprobado que implique: cambio de uso, incremento de de la obraárea techada o densidad, modificación de estructura, sin contarcon la aprobación previa de la comisión técnica calificadora deproyectos

01-105 El que, contando con Licencia Automática o Provisional, 10 % del valor de no atiende los requerimientos de la Sub Gerencia de Obras de la obraPrivadas para culminar el trámite de Licencia de Obra dentro delplazo establecido por ley

01-106 Por no subsanar las observaciones formuladas por la comisióntécnica supervisora de obras dentro del plazo legal

a. Al propietario 0.50b. Al profesional responsable 1.00

01-107 Por no acatar la orden de paralización de la obra 2.0001-108 Por ejecutar obras de edificación que transgreden las normas 2.00

urbanísticas y/o de edificación vigentes01-109 Por cercar y/o efectuar construcciones sin autorización 1.50 UIT + 50 % d

municipal sobre retiro, jardín de aislamiento o fuera del límite de de la obrasu propiedad

01-110 Por no cercar terrenos sin construir o cercarlos con materiales 1.50no estipulados en el Reglamento Nacional de Construcciones

01-111 Por negarse y/u obstaculizar la labor de fiscalización, control o 1.00verificación de información en obras

01-112 Por no tapiar o cercar inmuebles en estado de abandono, o por 1.00haberlos tapiado o cercado con materiales precarios

01-113 Por efectuar obras de construcción y/o instalar elementos en 1.00áreas comunes de inmuebles sujetos al régimen de copropiedady/o propiedad horizontal sin contar con la autorización de la juntade propietarios

01-114 No respetar las normas básicas de seguridad e higiene y/o por 1.00falta de previsión, en obras de edificación o demolición según lodispuesto en el Reglamento Nacional de Construcciones

01-115 Por instalación de antenas aéreas de comunicación (radio, 1.00telefonía, etc.,) sin autorización municipal

01-116 Por construir habitaciones precarias en el inmueble o terreno 0.50sin construir

01-117 Por no respetar el horario para la ejecución de obras de 0.50construcción

01-118 A los profesionales y/o propietarios, por infringir, faltar o violar las 0.50normas contenidas en el reglamento de la ley Nº 27157(a cada uno)

01-119 Por abrir puertas en terrenos sin construir sin autorización 0.50municipal

01-120 Por depositar materiales de construcción y/o desmonte en áreas 0.30verdes, pistas y/o veredas, entorpeciendo la circulación peatonal,

vehicular y/o sin dejar un anillo de protección de diámetrosuperior en no menos de 50 cm al diámetro de la base del troncodel árbol si este existiese (por cada día subsiguiente a la fechade notificación de infracción)

01-121 Por no comunicar al municipio el inicio de obras de construcción 0.30

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pcon licencia

01-122 Por no presentar el formulario oficial - parte 1, planos autenticados 0.20en obra o anexo D del Formulario único Oficial - Parte 1sellado, y/o por no exhibir licencia de construcción en lugarvisible (normal, automática o provisional)

01-123 Por construcción de cisternas, reservorios, tanques elevados, 0.15ductos, chimeneas, etc. sin autorización municipal

01-124 Por no comunicar al municipio el inicio de obras de acondiciona- 0.10miento y/o refacción

01-125 Por apertura de puertas y/o ventanas sin autorización municipal 0.1001-200 OBRAS EN LA VIA PUBLICA

01-201 Por omitir colocar o colocar deficientemente las señales y/o 1.50dispositivos de seguridad sobre la vía pública, o por no retirarlosuna vez concluida la obra

01-202 Abandonar en la vía pública por más de 24 horas el material 1.00proveniente de la limpieza de redes públicas de agua o desagüe(sedapal - contratista)

01-203 Por ejecutar obras en vía publica sin contar con la autorización 1.00municipal respectiva

01-204 Por reparar, con autorización municipal, sin adecuarse a lasnormas, especificaciones técnicas y procedimientosconstitutivos vigentesa. En canalizaciones 1.00 x metro lib. En veredas, bermas u otros 1.00 x metro cua

01-205 Por no acatar las especificaciones técnicas establecidas en la 1.00autorización de trabajos en vía pública

01-206 Por reponer deficientemente las pistas o veredas que hayan sido 1.00rotas

01-207 Por instalar rejas en vía publica sin autorización municipal 1.00

01-208 Por falsear la información en el proyecto presentado para 0.50trabajos en vía publica.

01-209 Por prolongar el plazo de ejecución de obra en vía publica sin 0.50contar con la debida autorización de prórroga de licencia (por díade retraso)

01-210 Por no solicitar conformidad de obra en el plazo de 50 días 0.50calendario una vez culminada esta y carecer de pruebas decompactación de terreno o de resistencia de los materialesempleados

01-211 Por construir y/o colocar hitos, rompemuelles, jibas u otros 0.50obstáculos en la vía pública

01-212 Por demorar injustificadamente la labor de reposición de pistas y 0.30veredas al haber concluido los trabajos en vía publica (por día deretraso)

01-213 Por no presentar en obra copia de la autorización para efectuar 0.30trabajos en vía publica

01-214 Por construcción de rampas de ingreso a estacionamiento de los 0.15predios sobre la pista y/o vereda sin autorización municipal

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Nº INFRACCION % UIT MEDIDASCOMPLEMENTARIAS

01-2155

Por dejar desmonte o material excedente a la culminación de lasobras. 1.00 Retiro

Por instalar o dar mantenimiento a infraestructura necesaria parala

01-216 prestación de servicios públicos en áreas de uso sin contar con la 1.00 Paralización de trabajos

autorización municipal.01-21

7 Por realizar las obras sin mantener el orden y limpieza. 1.00

01-218 Por realizar trabajos distintos a los aprobados 1.00 Paralización de trabajos

01-219 Por no respetar el horario establecido para la ejecución de obras 1.00 Paralización de trabajos

01-220

Por no presentar el programa anual de obras dentro del plazoestablecido

1.00 Paralización de trabajos

en la presente norma municipal.01-22

1Por no retirar la infraestructura fuera de servicio en el semestreque

1.00 Retiro

corresponda01-22

2Por instalar cableado aéreo. 1.00 Retiro

01-223

Por no presentar el cronograma de mantenimiento deinfraestructura

1.00

01-224

Por no colocar el nombre de la empresa contratista en el uniformede los

1.00 Paralización de los trabajos

trabajadores.(*)

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(*) Infracciones incorporadas por la Cuarta Disposición Final de la Ordenanza N° 287-MM,publicada el 29 junio 2008.

02. COMERCIALIZACIÓN

02-100 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO02-101 Por operar un establecimiento sin la respectiva autorización de 0.50

apertura y/o ampliar o cambiar de giro, sin autorización municipal02-102 Cambiar de nombre, razón o denominación social sin la debida 0.50

autorización municipal02-103 Por ejercer giro no contemplado en el índice de usos de 1.00

actividades urbanas para el Distrito02-104 Por guardiania de vehículos en estaciones de servicio o grifos de 1.00

expendio de combustibles02-105 Por instalación de carpas promocionales, desfiles de modas o 0.50

ferias temporales en centros comerciales o propiedades privadassin contar con autorización municipal

02-106 Por carecer de licencia Especial de Funcionamiento 0.50

02-107 Por no dar aviso del cierre del establecimiento o del cese de 0.50

actividades02-108 Por uso comercial del retiro sin autorización municipal 0.50

02-109 Por exceder los niveles operacionales para el funcionamiento del 0.30local

02-110 Por no exhibir en lugar visible la autorización de apertura de 0.20establecimiento

02-111 Por ocupar mayor espacio del área autorizada para actividades 0.20comerciales

(*) Infracción modificada por la Tercera Disposición Final de la Ordenanza N° 258-MM, publicada el 30 junio 200"02-111 Por ocupar mayor espacio del área autorizada para actividades comerciales 0.20

02-112 Por ejercer la actividad industrial, comercial y/o de servicios fuera 0.20del horario establecido en la autorización municipal

02-113 Por no presentar declaración jurada anual de permanencia en el 0.07 (*)giro autorizado al establecimiento

(*) Código modificado por la Sexta Disposición Final de la Ordenanza N° 225, publicada el 11 marzo 2006, disdías hábiles de publicada, cuyo texto es el siguiente:"02-113 Por no presentar declaración jurada anual de permanencia en el giro 0.07"02-114 Por operar un establecimiento y/o local comercial fuera del horario permitido. 1 UIT

(*) Infracción agregada por el Artículo Segundo de la Ordenanza N° 212, publicada el 02 Noviembre 2005. (*)

(*) Infracciones modificadas e incorporadas por la Séptima Disposición Final de la OrdenanzaN° 263-MM, publicada el 12 agosto 2007, cuyo texto es el siguiente:

SANCIONES"Nº INFRACCIÓN % MEDIDAS

UIT COMPLEMENTARIASCLAUSURA

02-101 Por carecer de Licencia de Funcionamiento. 50% TRANSITORIA ODEFINITIVA.

02-102 Por no acatar la orden de clausura 1 UIT CLAUSURA DEFINITIVA

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transitoria o definitiva.Por ampliar, reducir o modificar el área o CLAUSURA

02-103 el giro del establecimiento sin contar con 25% TRANSITORIA,licencia municipal de funcionamiento. DEFINITIVA.

02-104 Por utilizar la Licencia de Funcionamiento 50% CLAUSURAotorgada a persona distinta. DEFINITIVA.

02-105 Por no exhibir en un lugar visible la Licencia 10%de Funcionamiento.

02-106 Por alterar o modificar el texto la Licencia de 1 UIT CLAUSURAFuncionamiento. DEFINITIVA.Por realizar dentro del establecimiento

02-107 actividades que atenten contra la moral, las CLAUSURAbuenas costumbres o alteren la tranquilidad 1 UIT DEFINITIVA.en el vecindario.Por permitir el ingreso de escolarescon uniforme o, aunque no lo tuvieran, CLAUSURA

02-108 en horario escolar en los casos de 50% TRANSITORIA Oestablecimientos dedicados a los giros DEFINITIVA.de alquiler y uso de juegos electrónicosy afines.Por expender bebidas alcohólicas o permitir CLAUSURA

02-109 el consumo de éstas dentro o fuera del 1 UIT TRANSITORIA Oestablecimiento a menores de edad. DEFINITIVA.

02-110 Por expender bebidas alcohólicas fuera del 50% CLAUSURAhorario establecido. TRANSITORIA

02-111 Por incumplimiento de los compromisos 50% CLAUSURAasumidos ante la Municipalidad. TRANSITORIA O

DEFINITIVA.Por utilizar áreas comunes con fines 25% RETIRO.

02-112 comerciales sin contar con licenciamunicipal. CLAUSURAPor utilizar área de retiro municipal con 25% TRANSITORIA O

02-113 fines comerciales sin contar con licencia DEFINITIVA.municipal.Por permitir el conductor del establecimiento

02-114 de carga y/o descarga de mercadería CLAUSURAmediante el uso de cualquier vehículo de 50% TRANSITORIA.transporte fuera del horario respectivo.Por permitir el acceso de menores de edad

02-115 a computadoras no acondicionadas para CLAUSURAellos dentro del establecimiento dedicado al 60% TRANSITORIA.giro de Cabinas de Internet.Por no contar con el 50% de las CLAUSURA

02-116 computadoras del establecimiento 50% TRANSITORIA.acondicionadas para menores de edad.Por no colocar el cartel o letrero que informe

02-117 sobre las computadoras reservadas para CLAUSURAlos menores de edad en el establecimiento 50% TRANSITORIA.dedicado al giro de Cabinas de Internet.Por no contar con el aplicativo de filtro

02-118 y bloqueo de acceso a páginas Web de 50% CLAUSURAcontenido pornográfico, violencia extrema TRANSITORIA.y/o similares.Por permitir el ingreso de menores deedad a los establecimientos que brinden el CLAUSURA

02-119 servicio de alquiler de cabinas de Internet 50% TRANSITORIA Odespués de las 23:00 horas sin compañía DEFINITIVA.de sus padres o tutor.Por permitir que personas mayores ingresen CLAUSURA

02-120 a las cabinas privadas acompañados de 1 UIT TRANSITORIA O

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p pmenores de edad, sin ser padres o tutores DEFINITIVA.de los mismos.

Por la realización de ferias o exposiciones02-121 temporales en centros comerciales o en 50% CLAUSURA

propiedad privada sin contar con licencia TRANSITORIA.municipal.Por realizar actividades comerciales en un CLAUSURA

02-122 módulo o stand de una feria o exposición 30% TRANSITORIAsin contar con licencia municipal. DEFINITIVA.Por realizar actividades dentro del módulo CLAUSURA

02-123 o stand de una feria o exposición distinta a 25% TRANSITORIA Ola autorizada. DEFINITIVA.Por no respetar el horario establecido para

02-124 el funcionamiento de la feria o exposición. 50%Por desarrollar sus actividades fuera delhorario establecido (discoteca, restaurante CLAUSURA

02-125 con venta de licor como complemento de 50% TRANSITORIA.comidas, snack bar, karaoke, pub y videopubs).

02-126 Por realizar actividades sociales, sin contar 50% SUSPENSIÓN.con licencia de funcionamiento.Por realizar espectáculos públicosno deportivos sin contar licencia de

02-127 funcionamiento:a) Con artistas nacionales. 2 UIT SUSPENSIÓN.b) Con artistas extranjeros. 5 UIT SUSPENSIÓN.Por realizar actos reñidos contra la moral ylas buenas costumbres o alteren el orden

02-128 público:a) Si es espectáculo público. 1 UIT SUSPENSIÓN.b) Si es actividad social. 50% SUSPENSIÓN.Por permitir el ingreso de menores de

02-129 edad cuando el espectáculo es apto para 50% SUSPENSIÓN.mayores de edad.Por permitir la participación de menores de

02-130 edad sin contar con autorización expresa desus padres o tutores:a) Si es espectáculo público. 1 UIT SUSPENSIÓN.b) Si es actividad social. 50% SUSPENSIÓN.Por permitir el ingreso a los espectáculospúblicos no deportivos o actividadessociales a personas ebrias o portadoras

02-131 de bebidas alcohólicas, animales, objetos 50% SUSPENSIÓN.que no permitan la correcta visibilidada los espectadores o atenten contra sutranquilidad.Por comprobarse fehacientemente que elverdadero conductor del establecimiento

02-132 autorizado es exactamente el mismo titular 3 UIT CLAUSURA DEFINITIVAde una orden de clausura quebrantando labuena fe procedimental.Por suscribir como vecino pero sin calificar

02-133 como tal un documento dando conformidad 1 UITa la reapertura de un establecimiento.Por presentar la declaración jurada notarialcon el compromiso del nuevo conductor deno tener vinculación económica, empresarial

02-134 y/o familiar con los miembros de la razón 1 UIT CLAUSURA DEFINITIVAsocial que conducía(n) el establecimiento al

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q ( )momento de ser clausurado, sin que ella seajuste a la realidad.Por funcionar un establecimientoexonerado del trámite de obtener licencia CLAUSURA

02-135 de funcionamiento sin haber cumplido 50% TRANSITORIA Opreviamente con la zonificación y con DEFINITIVA"defensa civil.

02-200 EXPLOTACIÓN COMERCIAL02-201 Comercializar productos pirotécnicos 2.00(*) Infracción derogada por la Séptima Disposición Final de la Ordenanza N° 263-MM, publicada el 102-202 No observar las normas de conducta empresarial por los

comerciantes de las calles San Ramón y Figari (Ord. 08-90)a. Faltas leves 1.00

b. Faltas graves 2.0002-203 Comercializar carnes de origen equino, canino, felino, y otras 1.00

similares, engañando a los consumidores con respecto a tal origen02-204 Vender mezclas de bebidas alcohólicas preparadas, licor en copas 1.00

o licor para su consumo en el mostrador, en tiendas, bodegaso licorerías

02-205 Comercializar productos alimenticios embolsados sin etiqueta del 1.00proveedor, con fecha de consumo vencida o de dudosaprocedencia

02-206 Expender bebidas alcohólicas y/o cigarrillos a menores de edad 0.3002-207 Por prestar el chaleco o credencial a terceras personas 0.20

(cambistas)02-208 Adulterar productos con otros de inferior calidad 0.2002-209 Comercializar productos declarados en veda 0.2002-210 Por efectuar el reparto de pan sin estar empadronado el repartidor 0.10

y/o el vehículo y/o no llevar razón social del fabricante02-211 Por vender o almacenar productos fuera del módulo de ventas 0.1002-212 Carecer de tarifas ó reglamento, las habitaciones de 0.10

establecimientos de hospedaje02-213 Usar pesas y/o medidas fraudulentas o vender con menor peso 0.10

y/o medida del consignado

02-214 Por no mantenerse el comerciante de la vía pública en el espacio 0.07urbano asignado por la municipalidad

02-215 Por concurrir al servicio en estado etílico y/o bajo el efecto de las 0.07drogas (comerciante de la vía pública)

02-216 Por no usar el chaleco autorizado y aprobado por la municipalidad 0.07(cambistas)

02-217 Por no portar el carné de identidad en la solapera (comerciante de 0.07la vía pública)

02-218 Por ampliar o cambiar el giro los comerciantes autorizados en la vía 0.07pública

(*) Infracción derogada por la Séptima Disposición Final de la Ordenanza N° 263-MM, publicada el 102-300 MERCADOS

02-301 Por tener sus puestos en mal estado de higiene y conservación 0.20 (*)02-302 Permitir el trabajo de menores de edad como ayudantes en puestos 0.10

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j y pde mercados, sin la autorización judicial

02-303 Utilizar cocinas en los puestos o tiendas de mercados, galerías y/o 0.10similares sin tener giro autorizado de restaurante o afines

02-304 Por no contar los comerciantes de mercados con las medidas 0.07operativas (balanzas, pesas, etc.) y/o en buen estado o usarpesas y/o medidas fraudulentas o vender con menor peso y/omedida del consignado

02-305 Por no ser conducido el puesto por el titular de la autorización 0.0702-306 Por ausentarse más de 8 días de su puesto sin previa 0.07

comunicación y autorización02-307 Por modificar su puesto sin autorización municipal 0.07 (*)02-308 Por traspasar su puesto sin autorización municipal 0.0702-309 Por permanecer y/o pernoctar en el mercado municipal luego del 0.07 (*)

horario establecido

02-310 Por beber licor dentro de los mercados 0.07 (*)02-311 No acatar las disposiciones emitidas por la administración del 0.05

mercado02-312 No tener a la vista los precios o clasificación o la calidad de los 0.05 (*)

artículos o productos alimenticios en general(*) Códigos modificados por la Tercera Disposición Final de la Ordenanza N° 190, publicada el 30 los Códigos del 2-313 al 2-321. Ver nuevos textos.

03. MANIPULACIÓN DE ALIMENTOS Y/O PRODUCTOS DE CONSUMO HUMANO03-101 Comercializar y/o expender carcasas sin sellos de clasificación, de 1.00

camal o carecer de documentación que acredite la procedenciade las carnes

03-102 Tenencia o comercialización de productos alimenticios en general u 1.00otros alterados, contaminados y/o descompuestos

03-103 Agregar, usar y/o vender para la elaboración de comidas y/o 1.00bebidas, productos perjudiciales para la salud, o impropias parasu consumo

03-104 Almacenar o comercializar cualquier producto envasado para 1.00consumo humano y/o de higiene personal cuyos envases estándeformados con filtraciones, abollados, oxidados, rasgados,trizados, rotos sin sello de seguridad, con fecha de expiraciónvencida, o que no cuenten con todos los requisitos para sucomercialización o que carezcan de autorización o registrosanitario

03-105 Comercializar productos adulterados 1.0003-106 Expender agua que no se encuentre apta para su consumo o 1.00

utilización03-107 Vender o utilizar productos tóxicos o químicos peligrosos o 1.00

contaminantes para la elaboración de productos alimenticios oafines

03-108 Expender mezclas de bebidas alcohólicas o bebidas preparadas 1.00en bodegas, tiendas de abarrotes y/u otros similares con insumosno autorizados

03-109 Expender aves enfermas y/o muertas por enfermedad o por 1.00causas externas anteriores a su beneficio

03-110 Encontrarse alimentos en mal estado en las refrigeradoras, 0.50conservadoras y/o congeladores

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03-111 Manipular alimentos teniendo heridas, cortaduras, quemaduras, 0.50micosis externa y/o infecciones a la piel

03-112 Vender mezclas de bebidas alcohólicas o tragos preparados en 0.50condiciones antihigiénicas

03-113 Reutilizar envases descartables o desechables en el expendio y/o 0.50almacenaje de alimentos o comidas preparadas

03-114 Beneficiar aves dentro de los puestos de venta, establecimientos 0.50y/o espacios no autorizados y/o acondicionados para estaactividad

03-115 Manipular y conservar alimentos y productos de consumo humano 0.50sin los utensilios, equipos, estantería o tenerlos incompletos,deteriorados o antihigiénicos

03-116 Transportar y/o comercializar productos sin las medidas de higiene 0.50y/o refrigeración

03-117 Inyectar líquidos en aves beneficiadas para darle mayor peso 0.50y/o hervirlas en agua con colorantes naturales y/o artificiales paradarle el color respectivo

03-118 No usar o carecer los trabajadores, según sea el caso, de la indu- 0.20mentaria completa o no observar las reglas básicas de higiene yaseo personal, en la elaboración o comercialización de productosalimenticios o comidas

03-119 No proteger o exponer a contaminación o no conservar de acuerdo 0.20a las normas sanitarias los insumos, productos alimenticios,alimentos y/o comidas preparadas en locales comerciales

03-120 Utilizar en la preparación o comercialización de alimentos sobras o 0.20restos de alimentos preparados el día o días anteriores.

03-121 Almacenar o depositar alimentos o productos alimenticios en 0.20contacto con el sol, el piso o expuestas a sustancias químicas,tóxicas o contaminantes

03-122 Comercializar especies vegetales que contengan parásitos internos 0.20o externos y/o que presenten sustancias residuales provenientesde insecticidas y/o pesticidas

03-123 Mantener los congeladores o refrigeradores a temperaturas por 0.20encima de los 5º C

03-124 Usar vehículos de transporte y entrega de alimentos sin cumplir las 0.20condiciones y requisitos sanitarios exigidos

03-125 Carecer de carnet de salud o encontrarse éste vencido las 0.07personas que prestan servicios, manipulan alimentos y/o quienesatienden al público en actividades relacionadas con la venta,comercialización y/o manipulación de alimentos y bebidas(por persona)

03-126 Carecer de guía de transporte de los productos alimenticios 0.07destinados a mercado

03-127 Emplear los servicios higiénicos como depósito y/o almacén de 0.07insumos y/o productos alimenticios

03-128 No presentar un flujo adecuado en el proceso de elaboración de 0.07alimentos

03-129 No identificar el lugar de procedencia o crianza de los animales 0.07(según lo dispuesto en el reglamento respectivo)

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( g p g p )03-130 Carecer el personal de certificado de capacitación en la 0.05

manipulación de alimentos (por persona)03-131 Utilizar papel impreso para envolver productos alimenticios 0.05

(carnes, menudencias, embutidos, pescados, etc.)03-132 Transportar, almacenar o comercializar frutas que se consuman 0.05

con cáscara y/u hortalizas en envases inapropiados y que tengancontacto con el suelo o plataforma de transporte04. SANIDAD Y SANEAMIENTO AMBIENTAL

04-101 No encontrarse los locales comerciales, industriales y/o de 1.00servicios en óptimas condiciones de higiene y libres de insectos,roedores o cualquier otro agente que pudiera ocasionarenfermedades para el hombre

04-102 Carecer de servicios higiénicos o tenerlos incompletos 1.00

04-103 Criar animales dentro de viviendas o azoteas, que constituyan un 1.00peligro para la salud pública, o que circulen libremente en localesde atención al público o en establecimientos de elaboración deproductos alimenticios

04-104 Otorgar fichas técnicas de saneamiento sin haber realizado los 1.00

servicios04-105 Adicionar cloro (lejía) durante la inspección o arrojar niveles muy 1.00

elevados de cloro residual en las muestras de agua04-106 Por encontrarse los ambientes de extracción de agua para 1.00

surtidores en condiciones antihigiénicas y/o inadecuadas04-107 Estar en condiciones antihigiénicas los camiones distribuidores de 1.00

agua04-108 Carecer de agua o instalaciones de sistemas de agua y desagüe 1.00

en los locales de elaboración y/o expendio de alimentos04-109 Encontrar en uso sábanas, colchones, y/u otros bienes 1.00

deteriorados y/o en estado antihigiénico en establecimientos dehospedaje

04-110 Violar los sellos de seguridad o lacrados de las fracciones, 1.00muestras, contramuestras o dirimencias tomadas por el inspector,pretendiendo cambiar los resultados de los análisis

04-111 No cumplir con las disposiciones relativas al mantenimiento y 0.50conservación de los locales comerciales, tales como ventilación,pintado, higiene, luz, temperatura, mobiliario, etc.

04-112 No efectuar semestralmente la limpieza y desinfección de tanques 0.50 (*)elevados, tanques de rebombeo redes internas de tuberías y/oreservorios de viviendas, conjuntos residenciales, entidadespúblicas o privadas, comercias, industrias, etc. o presentar enantihigiénico, deteriorados o contaminados y/o carecer delestado respectivo certificado

(*) Infracción modificada por la Tercera Disposición Final de la Ordenanza N° 258-MM, publicadsiguiente:"04-112 No efectuar semestralmente la limpieza y desinfección de tanques elevados,

tanques de rebombeo redes internas de tuberías y/o reservorios de viviendas,conjuntos residenciales, entidades públicas o privadas, comercios, industrias, etc.o presentar en antihigiénico, deteriorados o contaminados y/o carecer del estadorespectivo certificado.

0.50

04-113 Vender medicamentos ó productos médicos no autorizados o 0.50

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pprohibidos o con fecha de expiración vencida

04-114 Reutilizar herramientas, equipos, accesorios y/o utensilios 0.50descartables o desechables destinados a la elaboración y/o lacomercialización de artículos, productos y/o prestación deservicios en general

04-115 Negar el uso de servicios higiénicos, no exhibir la tarifa, no facilitar 0.20 (*)elementos de higiene y limpieza, o efectuar cobros indebidos, ocarecer de señal para los servicios higiénicos, en establecimientoscomerciales o industriales, con atención directa al publico, locales

(*) Infracción modificada por la Tercera Disposición Final de la Ordenanza N° 258-MM, publicadsiguiente:"04-115 Negar el uso de servicios higiénicos, no exhibir la tarifa, no facilitar elementos de

higiene y limpieza, o efectuar cobros indebidos, o carecer de señal para losservicios higiénicos, en establecimientos comerciales o industriales, con atencióndirecta al publico, locales.

0.20

de espectáculos deportivos, estaciones de servicios y grifos04-116 Carecer de campana extractora o ductos hacia el exterior en la 0.20

elaboración, fabricación o comercialización de productosalimenticios o comidas, o tenerlos en estado antihigiénico

04-117 Negarse y/o dificultar u obstaculizar deliberadamente la inspección 0.20sanitaria

04-118 Negarse a la toma de muestras para efectuar los análisis 0.20 (*)bromatológicos

(*) Infracción modificada por la Tercera Disposición Final de la Ordenanza N° 258-MM, publicadsiguiente:"04-118 Negarse a la toma de muestras para efectuar los análisis broma-tológicos. 0.2004-119 Los establecimientos de hospedaje tales como hoteles, apart- 0.15

hoteles, hostales, albergues y similares que no cuentencon puntos de venta de preservativos

04-120 Expender alimentos en locales inadecuados debido a deficiencias 0.07 (*)en su capacidad, construcción, acondicionamiento y/oreacondicionamiento

(*) Infracción modificada por la Tercera Disposición Final de la Ordenanza N° 258-MM, publicadsiguiente:"04-120 Expender alimentos en locales inadecuados debido a deficiencias en su

capacidad, construcción, acondicio-namiento y/o reacondicionamiento.0.07

04-121 No contar con ficha técnica de saneamiento ambiental 0.07(D.S 022-2001-SA)

04-122 Carecer y/o mantener en mal estado de conservación los depósitos 0.07y/o envases con tapa y bolsa para la recolección de residuos

04-123 No consignar el área del establecimiento en las fichas de 0.07saneamiento ambiental respectivas

04-124 Prestar los servicios de saneamiento sin contar con los servicios 0.07de un ingeniero sanitario

04-125 Presentar o tener el local máquinas, equipos, menaje, utensilios, 0.07mobiliario, accesorios, herramientas y/o instalaciones sanitariasdestinadas a la elaboración y/o la comercialización de artículos,productos y/o servicios en general, en estado antihigiénico,deteriorados y/o contaminados

04-126 Fumar o permitir fumar en ambientes no destinados para tal fin 0.07 (*)(*) Infracción modificada por el Artículo 3 de la Ordenanza N° 319-MM, publicada el 12 diciembre 200

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( ) p , p"04-126 Fumar en ambientes expresamente

prohibidos o no destinados para tal fin.0.10"

04-127 No colocar carteles que indiquen la prohibición de fumar en 0.07espacios cerrados de uso público

04-128 Carecer del revestimiento apropiado las paredes, pisos y/o techos 0.05 (*)de carnicerías, fruterías, verdulerías y otras afines

(*) Infracción modificada por la Tercera Disposición Final de la Ordenanza N° 258-MM, publicadsiguiente:"04-128 Carecer del revestimiento apropiado las paredes, pisos y/o techos de carnicerías,

fruterías, verdulerías y otras afines.0.05

05. CONTAMINACION AMBIENTAL05-100 LIMPIEZA PÚBLICA

"CUADRO DE INFRACCIONES

CODIGO INFRACCION MULTA EN MEDIDAPROPORCIÓN Y/O SANCIÓN

A LA UIT COMPLEMENTARIAVIGENTE

04-129* Permitir fumar en lugares prohibidos 0.50 Clausura temporalpor la Ley Nº 28705 (Ley general por 7 días calendariopara la prevención y control de losriesgos del consumo de tabaco) y laOrdenanza Municipal Nº 307-MM

04-130* Comercializar productos de tabaco a Clausura temporalmenores de 18 años de edad. por 7 días calendario,a) En caso de locales comerciales 0.50 retención de equiposb) En caso de venta en módulos o 0.25 y decomiso deambulatoria mercadería

04-131 Habilitar área de fumadores mayor 0.50a la autorizada o sin cumplir conlos requisitos establecidos en laOrdenanza Municipal Nº 307-MM.

04-132 Comercializar o distribuir gratuitamente Decomisoproductos de tabaco contraviniendo laLey Nº 28705 (Ley general para laprevención y control de los riesgos delconsumo de tabaco) y la OrdenanzaMunicipal Nº 307-MMa) Al agente: 0.50b) A la marca o persona jurídica 1.00distribuidora

04-133* Instalar máquinas expendedoras de 0.50 Clausura temporalproductos de tabaco, sin autorización por 7 días calendariomunicipal y en lugares donde hayaacceso a menores de edad.

04-134 Instalar publicidad de productos de 1.00 Retirotabaco en lugares prohibidos por laLey Nº 28705 (Ley general para laprevención y control de los riesgos delconsumo de tabaco) y la Ordenanza

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Municipal Nº 307-MM.04-135 No exhibir los carteles exigidos en 0.10 Retiro

los locales comerciales, centros de (Por cadaentretenimiento o diversión y medios cartel)de transporte donde se encuentreprohibido fumar.

04-136 Instalar publicidad de productos de 1.00 Retiro" (*)tabaco prohibidos por Ley No. 28705y la presente Ordenanza

04-137 No exhibir los carteles exigidos en el 0.10área destinada para fumadores en (Por cadalocales debidamente autorizados. cartel)

04-138 No exhibir los carteles exigidos en 0.10establecimientos autorizados para la (Por cadaventa de tabaco. cartel)

(*) Infracciones y Sanciones incorporadas por el Artículo 8 de la Ordenanza N° 307-MM,publicada el 04 julio 2009.

05-101 Por arrojar desperdicios, desmonte y/o maleza en la zona de 1.00malecones y/o acantilados y/o circuitos de playas y/o zonabalnearia

05-102 Incinerar o permitir la incineración de residuos sólidos, neumáticos, 1.00materiales diversos u otros, en la vía pública

05-103 Acumular y/o incinerar residuos sólidos y/o desperdicios en 1.00general en el interior de edificios o viviendas multifamiliares

05-104 Transportar sin autorización municipal dentro del distrito, residuos 1.00y/o desechos, cualquiera sea su origen, características y/o destinofinal

05-105 Causar aniegos en la vía pública los vecinos, las empresas de 0.60servicios (sedapal, edelnor, etc.) o contratistas privados.

05-106 Arrojar desechos sólidos, papeles, materia orgánica, animales 0.50muertos, desmonte, maleza, poda, residuos y/o desperdicios engeneral en la vía pública, terrenos sin construir, parques o enareas verdes

05-107 Inadecuada disposición de residuos quirúrgicos, orgánicos y/u 0.50otros provenientes de centros médicos, clínicas, centros de salud,hospitales y afines

05-108 Arrojar, depositar o dejar residuos sólidos, desmonte o residuos de 0.50poda o tala en los canales de regadío

05-109 Depositar residuos sólidos en la vía pública fuera del horarioestablecido y/o después del paso del camión recolectora. Casa habitación 0.07b. Locales comerciales y otros 0.20

05-110 Transportar los residuos sólidos en vehículos no autorizados o 0.20que no reúnan los requisitos técnicos establecidos

05-111 Transportar los residuos sólidos por rutas no autorizadas por la 0.20municipalidad

05-112 Registrar, rebuscar y/o segregar residuos en cualquiera de los 0.20puntos correspondientes al proceso del aseo urbano, recojo debasura o limpieza pública

05-113 Acumular residuos sólidos, desechos y/o desperdicios en general 0.15 (*)

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( )en áreas que se encuentren dentro del radio urbano

(*) Infracción modificada por la Tercera Disposición Final de la Ordenanza N° 258-MM, publicadsiguiente:"05-113 Acumular residuos sólidos, desechos y/o desperdicios en general en áreas que se

encuentren dentro del radio urbano.0.15

05-114 Incinerar o permitir la incineración de maleza y/o residuos vegetales 0.1005-115 Ensuciar la vía pública o terrenos sin construir como resultado de 0.07

satisfacer necesidades fisiológicas05-116 No efectuar la limpieza de los espacios públicos y la recolección de 0.07

los residuos sólidos a más tardar al día siguiente de la realizaciónde eventos, ferias u otras actividades05-200 ÁREAS VERDES, ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE

05-201 Por sustraer directa o indirectamente plantas u otros elementos 0.05decorativos naturales en áreas públicas (por elemento)

(*) Infracción modificada por la Tercera Disposición Final de la Ordenanza N° 258-MM, publicadsiguiente:"05-201 Por sustraer directa o indirectamente plantas u otros elementos decorativos

naturales en áreas públicas (por elemento).0.10"

05-202 Por realizar acciones que alteren las características del suelo 1.00de las áreas públicas

05-203 Por destruir y/o dañar bienes de uso público, y/o alterar las áreas 0.07de uso público, debiendo efectuar su restitución en forma inmediata

05-204 Por cercar áreas públicas sin autorización municipal 0.1505-205 Dañar las tomas de agua en los parques o áreas verdes de uso 0.20

público05-206 Por no cumplir acuerdos para reponer áreas dañadas de jardín 2.00

público05-207 Por podar, destruir, extraer, derribar o talar árboles sin 1.00

autorización municipal, o causar daño a los que se encuentren enáreas públicas

05-208 Por colocar sin autorización municipal sistemas de iluminación en 0.80árboles ubicados en áreas públicas

05-209 Por arrojar basura o material de construcción en los puntos de 0.05acopio de maleza establecidas por la municipalidad

05-210 Por pastear animales dentro de áreas verdes públicas 0.0505-211 Sustraer agua de medidores y/o tomas de agua a cargo de la 0.50

municipalidad05-212 Por cementar, colocar empedrados, grass-block o acciones

similares en áreas públicas sin autorización municipala. No más de 1 m2 0.80b. Más de 1 m2 y no más de 4 m2 0.90c. Más de 4 m2 y no más 20 m2 1.00d. Más de 20 m2 1.20

"CÓDIGO INFRACCIÓN MULTA EN MEDIDA Y/O PROPORCIÓN A SANCIÓN LA UIT VIGENTE COMPLEMEN- TARIA

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05-213 Por acopiar material de construcción, 0.10 Recojo maleza y/o residuos en áreas verdes

05-214 Por efectuar quema de maleza y/o 1.00 residuos en áreas verdes

05-215 Por utilizar las áreas verdes públicas 0.20 del distrito como letrina

05-216 Por modificar o clausurar jardineras 1 00 públicas

05-217 Por alterar los diseños de jardines de 0.50 áreas públicas

05-218 Por pintar, pegar carteles o desarro- 1.00 Ilar acciones similares en los troncos de los árboles

05-219 Por estacionar vehículos en áreas 1.00" verdes de uso público

(*) Infracciones incluidas por la Cuarta Disposición Final de la Ordenanza N° 154, publicada el06-06-2004.

06. DEFENSA CIVIL06-101 Mantener construcciones ruinosas o en peligro de colapso 2.00 (*)(*) Infracción modificada por la Tercera Disposición Final de la Ordenanza N° 258-MM, publicadsiguiente:"06-101 Mantener construcciones ruinosas o de colapso. 2.0006-102 Por incumplimiento reiterado de las recomendaciones efectuadas 2.00

en el informe técnico (a través de posteriores verificaciones acargo de la autoridad en Defensa Civil)

06-103 Mantener una situación de peligro inminente, determinada tras la 2.00Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil, que puedaderivar en un desastre que afecte a la población mediante lacontaminación ambiental (aire, agua y/o suelo), la producción deemanaciones tóxicas, así como contaminación auditiva y/oradioactiva

06-104 Mantener deficiencias en la conservación de las edificaciones 1.00destinadas al público, creando peligro para la seguridad de losusuarios y concurrentes a dicha edificación

06-105 Mantener abierto al público sin autorización los locales en 1.00reparación o mantenimiento cuando su funcionamiento en estascondiciones atente contra la higiene y la seguridad de las personas

06-106 Incumplir las disposiciones de seguridad y protección emitidas por 1.00el INDECI y otros organismos competentes, atentando contra lavida y la salud

06-107 Utilizar extintor diferente a lo dispuesto por las normas vigentes, 1.00no contar con extintor de incendio en lugar visible, accesible,debidamente señalizado y/o tener extintor con carga vencida

06-108 No contar con las señales de seguridad, rutas de evacuación, 1.00escaleras de emergencia, áreas de seguridad internas y externasen recintos públicos, establecimientos y/o locales

06-109 No reunir las condiciones mínimas de habitabilidad para viviendas, 1.00según lo dispuesto en el reglamento Nacional de Construcciones

06-110 No cumplir con las especificaciones técnicas establecidas de 1.00

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p pacuerdo al tipo de edificación, según el Reglamento Nacional deConstrucciones y demás normas aplicables

06-111 Permitir el acceso de un número de personas que sobrepase la 1.00capacidad del local que figura en la respectiva autorizaciónmunicipal de funcionamiento

06-112 No acatar, dentro de los plazos establecidos, las disposiciones 1.00emanadas del INDECI, las direcciones regionales, subregionales,los comités de defensa civil y/u otros órganos competentes,derivadas de la ejecución de inspecciones técnicas de seguridad

06-113 Obstaculizar, construir y/u ocupar áreas de seguridad interna y/o 1.00externa, rutas de escape, salidas de emergencia, etc.

06-114 Mantener instalaciones que contengan y/o usen contaminantes, 1.00 (*)material inflamable, explosivos, reactivos, tóxicos, sin las debidascondiciones de seguridad en Defensa Civil

(*) Infracción modificada por la Tercera Disposición Final de la Ordenanza N° 258-MM, publicadsiguiente:"06-114 Mantener instalaciones que contengan y/o usen contaminantes, material

inflamable, explosivos, reactivos, tóxicos, sin las debidas condiciones deseguridad en Defensa Civil.

1.00

06-115 Transportar y/o manipular sustancias peligrosas y/o contaminantes 1.00 (*)sin las medidas de seguridad adecuadas

(*) Infracción modificada por la Tercera Disposición Final de la Ordenanza N° 258-MM, publicadsiguiente:"06-115 Transportar y/o manipular sustancias peligrosas y/o contaminantes sin las

medidas de seguridad adecuadas.1.00

06-116 Carecer de certificado expedido por Defensa Civil 1.00

CONCORDANCIAS: Ordenanza N° 240, Art. 106-117 Por incumplir la Normatividad de Seguridad en Defensa Civil a la 1.00

que hace referencia el artículo 17 del D.S. Nº 013-2000-PCM06-118 Por no cumplir con las disposiciones correctivas de carácter 1.00

obligatorio emanadas de las recomendaciones del Informe Técnicoelaborado por los órganos ejecutantes de Inspecciones Técnicasde Seguridad en Defensa Civil

06-119 Proporcionar información o documentación falsa y/o alterada al 0.50solicitar la inspección o durante su ejecución

06-120 Abastecer gas propano fuera del horario establecido 0.2006-121 Obstaculizar o negarse a prestar las facilidades necesarias para la 0.20

adecuada realización de las inspecciones técnicas de seguridad06-122 No contar con un plan de seguridad y evacuación de Defensa Civil 0.20

para casos de emergencia06-123 No solicitar una inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil 0.20

luego de expirar el plazo consignado en la notificación realizadapor la Municipalidad, para que los particulares soliciten estainspección (sea Básica o de Detalle)

06-124 Negarse a presentar la documentación requerida para la inspección 0.10o presentarla de manera inoportuna

06-125 No contar con el número y peso de extintores requeridos de 0.07acuerdo al área del establecimiento

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06-126 Carecer del botiquín de primeros auxilios o falta de medicamentos 0.07necesarios tales como algodón, agua oxigenada, aseptil rojo,asas, curitas esparadrapo, tijeras, sulta en polvo, pomada contraquemaduras, antihistamínicos, antipiréticos, antigripales y similares07. ESPECTÁCULOS Y OTROS AFINES

07-101 Presentar espectáculos contrarios al pudor y a las buenas 1.00costumbres y/o que resulten agresivos a la sensibilidad del públicoasistente

(*) Infracción derogada por la Séptima Disposición Final de la Ordenanza N° 263-MM, publicada el 107-102 Exhibir en funciones cinematográficas aptas para menores 1.00

sinopsis o escenas de otras películas no aptas para menores07-103 Realizar espectáculos y/o eventos sociales públicos no deportivos 1.00

sin autorización municipal07-104 Permitir el ingreso de menores de edad, a locales, cinemas o 1.00

espectáculos, contravinendo la respectiva censura07-105 No adoptar las medidas de seguridad para la actuación de los 1.00 (*)

artistas, actores o personal encargado de ofrecer el espectáculo(*) Infracción modificada por la Tercera Disposición Final de la Ordenanza N° 258-MM, publicadsiguiente:"07-105 No adoptar las medidas de seguridad para la actuación de los artistas, del evento

actores o personal encargado de ofrecer el espectáculo.0.50

07-106 No exhibir en copia nueva el reestreno 0.0707-107 Exhibir películas mutiladas o deterioradas 0.0707-108 Proyectar una película con título o subtítulo no anunciado 0.0707-109 No exhibir al público en lugar visible la capacidad del local, las 0.07

tarifas y horarios de función07-110 Exceder, los actos intermedios, en más de 15 minutos, para 0.07

espectáculos teatrales, o en más de 5 minutos para loscinematográficos

07-111 Interrumpir sin causa justificada cualquier tipo de exhibición o 0.07espectáculos públicos

07-112 Permitir el ingreso, en cualquier espectáculo público, a personas en 0.07 (*)estado de ebriedad, bajo la influencia de estupefacientes, portadoras de bebidas alcohólicas, animales u objetos que nopermitan una correcta visibilidad por parte de los espectadores operturben su tranquilidad

(*) Infracción derogada por la Séptima Disposición Final de la Ordenanza N° 263-MM, publicada el 108. TRANQUILIDAD PÚBLICA, ORDEN PÚBLICO, MORAL Y BUENAS COSTUMBRES

08-101 Permitir el trabajo de menores de edad en salones de billar, 3.00cabarets, centros nocturnos, boites, discotecas, casinos,

(*) Infracción derogada por la Séptima Disposición Final de la Ordenanza N° 263-MM, publicada el 1

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prostíbulos, casas de citas, bingos, tragamonedas, salas de juego,casas de masajes y otros similares

08-102 Dar en arrendamiento habitaciones y/o espacios para ser utilizados 1.50cómo cuartos o casa de cita, en viviendas, locales comerciales ode servicios

08-103 Permitir que en el establecimiento comercial o de servicio se altere 1.00el orden público, se atente contra la moral y buenas costumbres ose afecte la tranquilidad del vecindario o atender en estado etílico

08-104 Permitir el ingreso de menores de edad, a establecimientos donde 1.00funcionan aparatos mecánicos y/o electrónicos de esparcimientopara adultos

08-105 Vender fotografías, publicaciones y/o videos pornográficos a 1.00menores de edad o permitir y/o facilitarles el acceso a este material

08-106 Instalar o funcionar locales donde operen aparatos mecánicos y/o 1.00electrónicos de esparcimiento a menos de 150 m lineales deCentros Educativos

08-107 Permitir que en el establecimiento comercial o de servicio de 1.00hospedaje se ejerza la prostitución clandestina

08-108 Permitir el consumo o comercialización de drogas 1.0008-109 Instalarse o funcionar discotecas, salones de baile y/o similares, 1.00

cabaret, grill y boite a menos de 150 m lineales de iglesias,hospitales, instituciones educativas y cuarteles

08-110 Ejercer la prostitución en el distrito 0.5008-111 Permitir el ingreso de menores de edad sin la compañía de sus 0.20

padres o responsables a locales de hospedaje08-112 Realizar actos reñidos con la moral y buenas costumbres en la vía 0.15

pública08-113 Facilitar el ejercicio de la prostitución clandestina en vehículos en la 0.15

vía pública08-114 Faltar el respeto al público consumidor, por parte del personal que 0.10 (*)

labora en establecimientos con atención al público(*) Infracción derogada por la Séptima Disposición Final de la Ordenanza N° 263-MM, publicada el 1

09. TENENCIA DE CANES09-101 Participar, organizar, promover y/o difundir las peleas de canes 1.0009-102 Abandonar canes potencialmente peligrosos 1.00

09-103 Abrir y/o conducir centros de adiestramiento o criaderos sin 1.00cumplir con los requisitos establecidos en la ley de canes(ley 27596) y la normatividad municipal

09-104 Adiestrar, preparar y/o entrenar canes con fines de acrecentar 1.00y/o reforzar su agresividad, y/o para participar en peleas

09-105 Conducir un can sin identificación, bozal y/o correa, según sea el 0.10caso, o que la utilizada no sea razonablemente suficiente paraejercer su control, teniendo en cuenta su peso, tamaño,características físicas y agresividad, o que quien lo conduzca nosea apto para ello, en el caso de canes consideradospotencialmente peligrosos

09-106 No presentar anualmente, al registro municipal, el respectivo 0.10certificado de sanidad animal

09-107 Transportar animales sin cumplir con los requisitos establecidos en 0.10

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la ley de canes (Ley Nº 27596) - al transportista y al propietario oposeedor

09-108 Permitir el ingreso de canes considerados potencialmente 0.10peligrosos a locales de espectáculos públicos deportivos,culturales o cualquier otro donde haya asistencia masiva depersonas. (excluidos canes guía, los que se encuentren al serviciode los órganos de seguridad ciudadana, policía nacional o fuerzasarmadas, o aquellos cuya presencia es necesaria por hallarseparticipando en concursos y/o exposiciones organizadas porentidades especializadas reconocidas por el estado)

09-109 Ser poseedor o propietario de canes considerados potencialmente 0.10peligrosos sin contar con la autorización respectiva

09-110 No inscribir los canes en el registro municipal respectivo 0.0509-111 Ser poseedor o propietario de uno o más canes considerados 0.05

potencialmente peligrosos incumpliendo los requisitos establecidos(*) Item 09 modificado por la Cuarta Disposición Transitoria y Complementaria de la Ordenanza cuadro

10. ORNATO10-101 Por dañar y destruir total o parcialmente algún ambiente urbano, 10.00

monumental, histórico o artístico

10-102 Por dañar o deteriorar total o parcialmente el espacio publico 3.00

(*)"CÓDIGO

INFRACCIÓN MONTO

MULTAPROPOR

A LA UIT V09-101 Por no inscribir al can en el Registro Municipal de Canes (sólo para 0.05

los canes que no califican como potencialmente peligrosos).09-102 Por no recoger las deposiciones de las mascotas cuando las realice 0.05

en áreas no designadas para ello.09-103 Por no reportar ninguna transferencia o cambio de circunstancias 0.05

(compra, venta, muerte, sacrificio, etc.)09-104 Por incumplir los requisitos exigidos por la Ley N° 27596, su Regla- 0.05

mento, y las disposiciones de la Ordenanza N° 172, Régimen Jurídicode Canes

09-105 Por no inscribir al can potencialmente peligroso en el Registro Munici- 0.20pal respectivo.

09-106 Por no llevar un adecuado control sanitario del can, avalado por un 0.20médico veterinario.

09-107 Por conducir un can por la vía pública sin identificación, sin bozal o 0.20sin correa.

09-108 Por transportar canes en forma inadecuada, sanción aplicable inde- 0.20pendientemente para el propietario o poseedor del can, así comopara el transportista.

09-109 Por ingresar con canes a locales de espectáculos públicos, deporti- 0.20vos, culturales o de cualquier naturaleza.

09-110 Por permitir el ingreso de canes a las áreas asignadas para la fabri- 0.20cación, manipulación y/o comercio de alimentos.

09-111 Por participar, organizar, promover, o difundir peleas de canes. 1.0009-112 Por asumir una actitud irresponsable frente a la crianza de canes (no 1.00

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p (darles alimentos, maltratarlos, tenerlos encadenados/atados, etc.),vulnerando sus derechos.

09-113 Por adiestrar o entrenar canes para peleas 1.0009-114 Por abandonar canes potencialmente peligrosos. 1.0009-115 Por abrir o conducir Centros de Adiestramiento o Comercialización de 1.00

canes, omitiendo los requisitos exigidos por la normatividad pertinen-te.

09-116 Por comercializar canes en la vía pública. 1.0009-117 Por reincidir en infracciones consideradas como graves. 1.0009-118 Por causar la muerte de un can por medios crueles y/o con fines in- 1.00

necesarios.09-119 Por evadir la responsabilidad generada por los daños que ocasiona el 1.00

can a otras personas, animales o a la propiedad privada.

urbano

10-103 Instalar mobiliario urbano u otro elemento permanente sin 1.00autorización municipal

10-104 Dañar o destruir el mobiliario urbano y/o de uso público 1.0010-105 Por dañar, deteriorar, modificar, eliminar o destruir la señalización 1.00

vial y/o mobiliario urbano sin autorización municipal

10-106 Por no conservar en buen estado el cerco de terrenos sin construir 0.50

10-107 Por depositar materiales y otros, y/o criar animales en las azoteas 0.30de inmuebles

10-108 Por falta de acabados exteriores en las fachadas y/o paredes 0.02colindantes con propiedades vecinas (por m2)11. ANUNCIOS Y PUBLICIDAD EXTERIOR

11-101 Por colocación de propaganda en lugares de excepción 1.00consignados en el Decreto de Alcaldía 02-2000

11-102 instalación de anuncio sin autorización municipal (por m2 deanuncio):1) en propiedad privada 0.102) en la vía pública 1.00

11-103 Por incumplir la orden de remoción del elemento publicitario 0.5011-104 No mantener los elementos de publicidad exterior, toldos o 0.20

marquesinas en buen estado de limpieza y funcionamiento11-105 Exhibir anuncio en banderolas instaladas en áreas de uso público 0.20

sin autorización municipal (por elemento)Por instalar toldo y/o marquesina sin contar con la autorización 0.15municipal correspondiente, sin perjuicio de la remoción

11-107 Por cada elemento de propaganda no borrado o no retirado 0.10transcurridos 45 días posteriores a los comicios electorales

11-108 Por repartir volantes en la vía pública sin la debida autorización 0.10municipal

11-109 Por instalación de publicidad en los módulos o kioscos autorizados 0.07(*)

(*) Infracciones modificadas e incorporadas por la Tercera Disposición Final de la Ordenanza

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N° 295-MM, publicada el 18 septiembre 2008, cuyo texto es el siguiente:

ANEXO I

CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONESADMINISTRATIVAS

SANCIONESN° % UIT MEDIDAS

COMPLEMENTARIASPor permitir el propietario del

11-101 inmueble la ubicación del elementos 50% RETIROde publicidad exterior sin autorizaciónmunicipal.Por instalar elementos de publicidadexterior sin autorización municipal:

11-102 a) En propiedad privada. 50% RETIROb) En áreas de dominio público. 50% RETIROc) Tipo paneles monumentales. 5 UIT RETIROPor instalar elementos de publicidadexterior en forma distinta a la

11-103 autorizada:a) En propiedad privada. 50% RETIROb) Tipo paneles monumentales. 5 UIT RETIROPor instalar elementos de publicidadexterior en predios ubicados en

11-104 zonas residenciales:a) Con área mayor a 5.00 m2. 1 UIT RETIRO, DESMONTAJE Yb) Tipo paneles monumentales. 10 UIT RETIRO DE MATERIALES

11-105 Por incumplir la orden de retiro del 2 UIT RETIROelemento de publicidad exterior.Por no prestar mantenimiento alelemento de publicidad exterior

11-106 atentando contra las normas deornato y seguridad:a) En propiedad privada. 25% RETIROb) Tipo paneles monumentales. 1 UIT RETIRO Y CESE DE OFICIOPor instalar elementos de publicidadexterior que invaden los aires de las

11-107 áreas de dominio público de las vías, 50% RETIROno pudiendo sobresalir a la veredamás de 20 centímetros de la línea defachada o paramento del inmueble.Por instalar elementos de publicidad

11-108 exterior que estén pintados, 50% RETIROdibujados o escritos directamente enlas paredes, muros o cercos.Por instalar elementos de publicidadexterior que afecten las condicionesestructurales de los edificios o que

11-109 puedan comprometer la seguridad 1 UIT RETIRO

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p p gde los ocupantes y vecinos o dequienes circulen por la vía públicacircundante.Por instalar elementos de publicidadexterior que estén en azoteas o

11-110 techos, o en el retiro municipal 1 UIT RETIROde predios destinados a uso casa- habitación.Por instalar elementos de publicidadexterior que tengan una superficie

11-111 de exhibición por cara mayor 10 UIT RETIROa la permitida de acuerdo a lazonificación del predio.Por instalar elementos de publicidadexterior que tengan una utilización en

11-112 exceso de emisores intermitentes de 3 UIT RETIROluz artificial en cantidad y variedadde colores que además produzcandeslumbramiento.Por instalar elementos de publicidadexterior tipo Vallas Publicitariasen viviendas, centros educativos

11-113 o en cualquier otro inmueble que 1 UIT RETIROno esté considerado en el Artículo16 de la presente ordenanza, aunsi se encuentran en zonificacióncomercial.Por estar colocados en puertas,ventanas, mamparas, cortinas

11-114 metálicas o de vidrio, ventanas de 1 UIT RETIROlos pisos superiores y fachadaslaterales.Por instalar elementos de publicidad

11-115 exterior que sean de material 50 % RETIROcombustible.

Por instalar elementos de publicidad11-116 exterior en áreas de dominio 1 UIT RETIRO

público.Por instalar elementos de publicidadexterior en los inmuebles declarados

11-117 de valor monumental histórico o 1 UIT RETIROartístico, incluyendo fachadas yazoteas.Por instalar elementos de publicidad

11-118 exterior sin autorización que no 50% RETIROguarden armonía con el entorno ycon la edificación.Por instalar elementos de publicidadexterior sin autorización sobre la

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superficie en áreas verdes de losparques, calzada cementos de lasvías destinadas a la seguridad de

11-119 los peatones o vehículos tales como 1 UIT RETIROislas, taludes, plazuelas públicas ocualquier otro lugar de descanso,esparcimiento o recreación pasivay demás instalaciones construidas odiseñadas con ese fin.

11-120 Por instalar elementos de publicidad 2 UIT RETIROexterior de proyección o variables.Por instalar elementos que anuncienproductos que dañen la salud,favorezcan o estimulen cualquier

11-121 clase de ofensa o discriminación 2 UIT RETIROeconómica, racial, sexual, social,política o religiosa, sin respetar lasrestricciones establecidas en lasnormas vigentes.Por instalar elementos que anunciencigarrillos y bebidas alcohólicas,

11-122 sin respetar las restricciones 2 UIT RETIROestablecidas en las normasvigentes.Por arrojar o entregar publicidad

11-123 en la vía pública en los casos de 1 UIT RETIROvolanteo.Por almacenar o colocar en la víapública para su distribución folletos

11-124 y demás elementos de publicidad o 1 UIT RETIROpor obstruir la circulación peatonalo vehicular.Por no cumplir con las distancias

11-125 mínimas para la ubicación de 2 UIT RETIROpublicidad señaladas en el CódigoNacional de Electricidad.Cuando estén instalados al interiorde un establecimiento comercial

11-126 y son percibidos desde el exterior 1 UIT RETIROdentro de la Zona Monumental einmuebles de valor intangible deldistrito.Cuando sean luminosos y están

11-127 instalados dentro de la Zona 1 UIT RETIROMonumental o inmuebles de valorintangible del distrito.Por instalar elementos publicitarios

11-128 por encima del segundo piso de las 50% RETIROedificaciones.Por instalar elementos publicitarios

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p

11-129 en la zona de la playa de la Costa 50% RETIROVerde en establecimientos noautorizados por el ConcejoPor colocar vitrinas portátiles en

11-130 las fachadas que dan hacia la vía 25% RETIROpública.Por instalar elementos publicitariosexonerados de la obtención dela autorización municipal sin

11-131 comunicarlo previamente a la 50% RETIROmunicipalidad o sin cumplir lasnormas técnicas previstas en estaOrdenanza.

Por instalar toldos sin contarcon la autorización municipal

11-132 correspondiente:a) Si se trata sólo de un toldo. 20 % RETIROb) Si el toldo cuenta con elementos 50 % RETIROde publicidad exterior.Por realizar campañas de difusióno promoción comercial en áreascomunes o áreas destinadas a

11-133 circulación peatonal tales como 50% DECOMISOvía pública, centros comerciales,galerías, mercados y afines sincontar con la autorización municipalcorrespondiente.Por no adecuar el elemento depublicidad exterior autorizado a las

11-134 normas técnicas señaladas en la 2 UIT RETIROpresente Ordenanza en el plazoestablecido.

11-135 Por tener instalado un elemento de 2 UIT RETIROpublicidad exterior sin anuncio.

11-136 Por no tramitar el cese del elemento 5%de publicidad exterior.Por publicitar la prestación de bienes

11-137 o servicios que induzcan a error al 25% INDECOPIpúblico consumidor.Por fijar paneles, carteles o

11-138 banderola, pegar afiches o dibujar 50 % RETIROpropaganda electoral en ubicacionesno autorizadas.Por no retirar o borrar cada una de

11-139 las propagandas electorales, dentro 50 % RETIROdel plazo señalado en la presenteOrdenanza.Por efectuar pintas, destruir o

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p

11-140 deteriorar la propaganda electoral 50 %colocada por una organizaciónpolítica.Por colocar propaganda que impida

11-141 u obstaculice la visión de otra 50 % RETIROpreviamente colocada.

11-142 Por exhibir propaganda política en 50 % RETIROzonas no permitidas.Por fijar paneles, carteles obanderolas, pegar afiches o dibujar

11-143 propaganda electoral en propiedad 50 % RETIROprivada sin la autorización delpropietario.

11-144 Por emitir propaganda sonora. 50 %Por no comunicar a la autoridad

11-145 municipal la ubicación de 50 % RETIROpropaganda electoral.Por instalar elementos de publicidadexterior en retiros municipales

11-146 o jardines, dentro del limite de 50 % RETIROpropiedad privada diferentes atótem.Por instalar elementos de publicidad

11-147 exterior en forma perpendicular a la 50 % RETIROlínea de fachada.Por instalar elementos de publicidad

11-148 exterior sobresaliendo al paramento 50 % RETIROal cual están adosados.Por instalar elementos depublicidad exterior cubriendo

11-149 elementos ornamentales o vanos, 50 % RETIROpuertas, ventanas, balcones de laedificación.Por pintar o pegar afiches, carteles,

11-150 etiquetas, etc. en bordes de aceras, 50 % RETIROpostes de alumbrado, etc.Por permitir los voceadores o

11-151 jaladores en la vía pública, o desde 50 %el interior de los locales comercialeshacia la vía pública.

11-110 Por colocar carteles, pegar afiches y/o pintar, con fines comerciales, 0.07paredes, la vía pública, los elementos ubicados en la vía pública y/oel mobiliario urbano(*)

(*) Infracción modificada por la Tercera Disposición Final de la Ordenanza N° 295-MM, publicada eel siguiente:"11-110 Por instalar elementos de publicidad exterior que estén en azoteas

otechos, o en el retiro municipal de predios destinados a uso casa-habitación.

1 UIT

12. VÍA PÚBLICA

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12-101 Efectuar actividades comerciales, reparaciones mecánicas y/o 0.30servicios en general de todo tipo de bienes en la vía pública, sinautorización municipal

12-102 Por realizar campañas de difusión y/o promoción comercial en la 0.10vía pública sin contar con autorización municipal

12-103 Consumir bebidas alcohólicas en la vía pública y/o el interior de 0.07vehículos estacionados en la misma, o dar facilidades para elconsumo del mismo en la vía pública

12-104 Por estacionar vehículos en vía pública en forma ininterrumpida e 0.20injustificada por más de siete (7) días

12-105 Por acumular, aplicar y/o verter materiales, fluidos y/o desechos 1.00orgánicos y/o inorgánicos tóxicos de diversa índole en áreaspúblicas

12-106 Por ingresar vehículos en áreas públicas sin autorización municipal 1.0012-107 Por utilizar áreas públicas como espacio físico para realizar 0.70

actividades en grupo, organizadas por algún particular sin fines delucro, sin autorización municipal

12-108 Por utilizar áreas públicas como espacio físico para realizar 1.20actividades en grupo, organizadas por algún particular y que dichaactividad genere ingresos al organizador, sin autorización municipal

12-109 Por ocasionar deterioro de las playas del distrito y/o sus acantilados 2.00

12-110 Por obstaculizar la vía pública con maquinarias de construcción 0.50afectando el libre transito vehicular y/o peatonal

12-111 Instalar mesas de pinball, fulbito y/o similares en la vía pública 0.1012-112 Estacionar vehículos sobre parques, veredas o en 0.15

parte de ellas entorpeciendo el libre paso peatonal12-113 Permitir el lavado de vehículos en la vía pública (conductor y 0.05

propietario)12-114 Estacionar vehículos pesados en zonas residenciales 0.10

13. OTRAS INFRACCIONES13-100 (*) (1)Obstaculizar, limitar o dificultar el libre acceso a edificaciones y/o 5 % del valor de RECTIFICADOPOR FE DE

ERRATAS(2)

infraestructuras de uso público y/u obras de urbanización, al

incumplir las normas técnicas de edificación NTE U.190 y NTE A.16013-101 Impedir el libre acceso a edificaciones y/o infraestructuras de uso 10 % del valor de

público y/u obras de urbanización, al incumplir las normas técnicasde edificación NTE U.190 y NTE A.160

13-102 Presentar a la autoridad municipal documentos falsos y/o 3.00adulterados

13-103 Por incumplimiento de compromiso y/o acta de conciliación 2.0013-104 Por presentar quejas maliciosas y/o carentes de fundamento 1.0013-105 Desobediencia de la orden de clausura temporal; o violación del 5.00

precinto municipal de clausura, independiente de las accioneslegales correspondientes

13-106 Por proporcionar información falsa y/o inexacta en un expediente 1.00de proyecto, queja o denuncia

13-107 Por depósito de maquinarias, materiales u otros en general en 1.00

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p q gterrenos sin construir o inmuebles en estado de abandono

13-108 Por provocar daños a los inmuebles vecinos por obras de 1.00construcción

13-109 Agresión física al funcionario o policía municipal 1.0013-110 Por provocar daños a los inmuebles vecinos o la vía pública por 0.60

fallas en las instalaciones sanitarias

13-111 Por asignar al predio una numeración distinta a la oficial o sin 0.50autorización municipal

13-112 Dar falsa información, destruir la notificación y/o faltar de palabra al 0.50funcionario o policía municipal

13-113 Intentar sobornar o sobornar al funcionario o policía municipal 0.5013-114 Por ocasionar ruidos molestos o nocivos persistentes provenientes 0.40

de locales industriales, administrativos, comerciales o de servicios

(1) De conformidad con el Artículo Segundo de la Ordenanza N° 215, publicada el 05Noviembre 2005, se modifica la conducta infractora descrita en el Código 13-114 del Cuadro deInfracciones y Sanciones Administrativas del Régimen de Aplicación de SancionesAdministrativas de la Municipalidad de Miraflores estableciéndose que están referidas alhorario diurno (07.01 a 21.59 horas).

13-116 Por ocasionar ruidos molestos o nocivos persistentes provenientes 0.20de inmuebles destinados a viviendas

13-117 Mantener inmuebles en estado de abandono, permitiendo la 0.20presencia de personas de mal vivir

13-118 Por incumplir la orden de reparación de daños a vecinos 0.2013-119 Utilizar la ciclovía con vehículos no autorizados 0.1013-120 No identificar con símbolos gráficos el acceso de los servicios para 0.07

damas y caballeros13-121 Carecer o presentar rótulos inadecuados de los insumos o 0.07

productos de belleza13-122 Conducir vehículo haciendo uso de equipos de telecomunicaciones, 0.05

de tal manera que dificulte el uso de ambas manos para el dominiodel mismo

13-123 No izar la bandera nacional en fiestas patrias o cuando lo ordene la 0.05autoridad, o izarla en forma inadecuada o que se encuentre en malestado o deteriorada

13-124 Por comprobarse fehacientemente que el verdadero conductor del 3.00establecimiento comercial autorizado, es exactamente el mismotitular de una orden de clausura, quebrantando la buena feprocedimental

13-125 Por suscribir, como vecino, pero sin calificar como tal según la 1.00Ordenanza Nº 138, un documento dando conformidad de lareapertura de un local

13-126 Por presentar la Declaración Jurada a que hace referencia la 1.00Ordenanza Nº 138, sin que ella se ajuste a la realidad

(*) De conformidad con la Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de laOrdenanza N° 159, publicada el 03-07-2004, se incluyen las siguientes infracciones y suscorrespondientes sanciones en el Cuadro de Infracciones y Sanciones:

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CÓDIGO INFRACCIÓN MULTA EN MEDIDAPROPORCIÓN A COMPLEMEN-LA UIT VIGENTE TARIA

01-100 OBRAS PRIVADAS01-126 Por instalar una Caseta de Vigilancia 0.50 Retiro de la

Privada sin autorización y fuera de casetalas zonas reservadas para ello

01-127 Por instalar una Caseta de Vigilancia 0.20 Retiro dePrivada contando con autorización, la casetapero fuera de las zonas reservadaspara ello.

01-128 Por instalar una Caseta de Vigilan- 1.00 Retiro decia Privada en la pista, alrededor de la casetaun parque o dentro de éste

01-129 Por variar las dimensiones, forma, 0.20 Retiro dematerial y colores permitidos y/o au- la casetatorizados

01-130 Por no exhibir en el interior de la Ca- 0.05seta de Vigilancia Privada un ejem-plar de la Autorización otorgada

01-131 Por no mantener las Casetas de Vi- 0.30 Retiro degilancia Privada en buen estado de la casetaconservación y limpieza, tanto en suinterior como en su entorno, afectan-do el ornato

01-132 Por la ocupación de la Caseta de Vi- 0.30gilancia Privada por más de una per-sona.

01-133 Por permitir la utilización de las Ca- 0.30 Retiro desetas de Vigilancia Privada para el la casetaconsumo de alcohol y/o drogas, o que,en general, se susciten actos reñidoscon las buenas costumbres y/o el or-den público.

01-134 Por dejar la Caseta de Vigilancia 0.30 Retiro dePrivada en abandono la Caseta

(*) De conformidad con la Segunda Disposición Transitoria y Complementaria de la OrdenanzaN° 168, publicada el 25-09-2004, se incorpora dentro del Cuadro de Infracciones y SancionesAdministrativas aprobado por la Ordenanza Nº 148, de fecha 23 de marzo 2004, las siguientesinfracciones:

CÓDIGO INFRACCIONES MONTO DE LA MULTA MEDIDA COM-EN PROPORCIÓN PLEMENTARIAA LA UIT VIGENTE

13-127 POR REALIZAR ACTIVIDADES 0.4 CLAUSURAEN PATIOS, COLISEOS, CEN- DEFINITIVA DELTROS DEPORTIVOS, ENTRE LOCAL SI LAOTROS, DE ENTIDADES EDU- CONDUCTA ESCATIVAS, INSTITUCIONES PÚ- REITERATIVABLICAS Y PRIVADAS U OTRAS,GENERANDO RUIDOS QUEPERTURBEN LATRANQUILI-

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DAD DE LOS VECINOS.

13-128 POR OCASIONAR RUIDOS EN 0.2 DECOMISO DELA VÍA PUBLICA CON ALTO- INSTRUMENTOPARLANTES, SILBATOS, CAM- GENERADORPANAS, ENTRE OTROS ELE- DE RUIDO.MENTOS

13-129 POR LLAMAR A GRITOS, (Y/O 0.2 (*)A VIVA VOZ) A PASAJEROS(COBRADORES Y CHOFERES).

(*) Infracción modificada por el Artículo 2 de la Ordenanza N° 234, publicada el 26 julio2006, cuyo texto es el siguiente:

"13-129 Por llamar a gritos (y/o a vivavoz) a pasajeros (cobradores ychoferes).

0.1 Ninguna"

13-130 POR OCASIONAR RUIDOS DE- 0.3RIVADOS DE ESCANDALOS,PELEAS, RENCILLAS,GRES-CAS EN LAVIA PUBLICA Y/OPRIVADA.

13-131 POR PERMITIR QUE SE PRO- 0.3 CLAUSURADUZCAN ESCANDALOS,PE- TEMPORALLEAS, PRODUCIDOS AL INTE- DE 3 DÍAS (1)RIOR Y/O EXTERIOR DE UNLOCAL, DURANTE SU FUN-CIONAMIENTO, QUE GENE-RAN RUIDOS QUE PERTUR-BEN ALVECINDARIO(PARALOS CONDUCTORES DELESTABLECIMIENTO COMER-CIAL).

(1) De conformidad con el Artículo Segundo de la Ordenanza N° 215, publicada el 05 Noviembre2005, se modifica la conducta infractora descrita en el Código 13-131 del Cuadro deInfracciones y Sanciones Administrativas del Régimen de Aplicación de SancionesAdministrativas de la Municipalidad de Miraflores estableciéndose que están referidas alhorario diurno (07.01 a 21.59 horas).

13-132 POR OCASIONAR RUIDOS GE- 0.3NERADOS POR EL USO DECLAXON O BOCINAS PORPARTE DE LOS CONDUCTO-RES DEVEHÍCULOS PARALLAMAR PASAJEROS 0 ACE-LERAR ELTRÁNSITO.

(*) Infracción modificada por el Artículo 2 de la Ordenanza N° 234, publicada el 26 julio2006, cuyo texto es el siguiente:

"13-132 Por ocasionar ruidosgenerados por el uso delclaxon o bocinas por parte delos conductores de vehículospara llamar pasajeros oacelerar el tránsito.

0.1 Ninguna"

13-133 POR PERMITIR QUE EQUIPOS, 0.2 ENCAPSULADO OMÁQUINAS Y/O ANIMALES TRATAMIENTO

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UBICADOS DENTRO DE UNA ACÚSTICOPROPIEDAD, GENEREN RUI- DENTRO DEDOS PERTURBATORIOS AL PLAZO PEREN-VECINDARIO. TORIO, O RETIRO.

13-134 POR EJECUTAR INSTRUMEN- 0.2TOS MUSICALES DENTRO DEVIVIENDA, GENERANDO MA-LESTAR EN LOSVECINOS.

13-135 POR GENERAR RUIDOS POR 0.2LA INADECUADA Y/O NULAMODULACIÓN DEL VOLÚMENDE LAS ALARMAS ANTIROBOSDE LAS CASAS O EN LOS VE-HÍCULOS (APLICABLE PARALOS PROPIETARIOS).

13-136 POR PRODUCIR SONIDOS O 0.2 (1)VIBRACIONES QUE NO SUPE-RAN LOS LÍMITES ESTABLE-CIDOS, PERO POR SU DURA-CIÓN Y PERSISTENCIA GENE-RAN MALESTARALVECINDARIO

(1) De conformidad con el Artículo Segundo de la Ordenanza N° 215, publicada el 05 Noviembre2005, se modifica la conducta infractora descrita en el Código 13-136 del Cuadro deInfracciones y Sanciones Administrativas del Régimen de Aplicación de SancionesAdministrativas de la Municipalidad de Miraflores estableciéndose que están referidas alhorario diurno (07.01 a 21.59 horas).

Los conductores de establecimientos e instituciones, que reincidan o continúen en elincumplimiento de las disposiciones señaladas, serán sancionados además con la CLAUSURADEFINITIVA de sus establecimientos o locales institucionales, salvo el caso de colegios einstituciones educativas, durante el año lectivo.

MONTO DE LA"CÓDIGO INFRACCIONES MULTA EN MEDIDA

PROPORCION A COMPLEMENTARIALA UIT VIGENTE

13-137 Por ocasionar ruidos molestos 1 UIT Clausura temporal deo nocivos persistentes prove- treinta (30) días naturalesmentes de locales industriales, o clausura definitiva enadministrativos, comerciales o caso de reincidencia.de servicios, en horario noc-turno (22:00 a 07:00 horas).

13-138 Por producir sonidos o vibra- 1 UIT Clausura temporal deciones que no superen lo lími- treinta (30) días naturalestes establecidos, pero por su o clausura definitiva enduración y persistencia gene- caso de reincidenciaten malestar al vecindario enhorario nocturno (22:00 a07:00 horas).

13-139 Por permitir que se produzcan 1 UIT Clausura temporal deEscándalos, peleas al interior treinta (30) días naturales

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( )y/o exterior de un local dentro o clausura definitiva ende la distancia de 20 metros caso de reincidencia."

(*)lineales de la puerta del mismo(local) durante su funciona-miento, que generen ruidos queperturben al vecindario (paralos conductores del estableci-miento comercial), en horarionocturno (22:00 a 07:00 horas).

(*) Infracciones incorporadas por el Artículo Primero de la Ordenanza N° 215, publicada el 05Noviembre 2005.

"ANEXO Nº 2

CÓDIGO INFRACCIÓN MULTA EN MEDIDA Y/OPROPORCIÓN SANCIÓN

A LA UIT COMPLE-VIGENTE MENTARIA

13-140 Por omitir consignar en lugar 0.05 Clausuravisible, de fácil acceso y con Temporal decaracteres legibles, el letrero un (1) día.Atención Preferente

13-141 Por no exonerar de turnos o 0.05 Clausuracualquier otro mecanismo de Temporal deespera a las personas con un (1) día.discapacidad, embarazadas,niñas, niños y adultos mayores

13-142 Por no adecuar la infraestructura 0.05 Clausuraarquitectónica del establecimiento Temporal dede acuerdo a la Ordenanza Nº 236 un (1) día." (1)

"13-143 Por negarse y/u obstaculizar la laborde fiscalización, control o verificaciónde información.

0.50" (2)

(2) Infracción incorporada por la Tercera Disposición Final de la OrdenanzaN° 258-MM, publicada el 30 junio 2007.

(1) Infracciones incorporadas por la Primera Disposición Transitoria y Final de la OrdenanzaN° 236, publicada el 02 septiembre 2006.

"ANEXO I

INFRACCIONES

Nº SANCIÓNORDEN INFRACCIÓN % UIT MEDIDA

COMPLEMENTARIAPor ejercer el comercio NOTIFICACIÓN Y

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j14-101 ambulatorio sin licencia, 10% RETENCIÓN

autorización o permisoPor incumplir con el horario 2% EN CASO DE SEGUNDA

14-102 establecido en su licencia, Reincidencia REINCIDENCIApermiso o autorización. 5% SUSPENSIÓN X 3 DÍASPor permitir que un tercero no REINCIDENCIA:autorizado ejerza el comercio ERRADICACIÓN DEL

14-103 ambulatorio en su reemplazo, 5% MÓDULO, RETENCIÓNutilizando indebidamente la Y REVOCATORIA DE LAautorización municipal otorgada. LICENCIA, AUTORIZACIÓN

Y PERMISOPor abarrotar con mercadería, REINCIDENCIA

14-104 que sobrepase la volumetría del 5% SUSPENSIÓN 3 DÍASmódulo de venta autorizado.Por transferir, prestar, traspasar REVOCATORIA DE LA

14-105 a favor de terceros, los derechos 20% LICENCIA, AUTORIZACIÓNmateria de la licencia, permiso y Y PERMISOautorización.Por desarrollar actividades no SUSPENSIÓN 3 DÍAS

14-106 autorizadas en la vía pública 10% RETENCIÓN /ERRADICACIÓN

Por mantener en condiciones14-107 de inseguridad su módulo 10% SUSPENSIÓN X 10 DÍAS

autorizado.Por no exhibir en un lugarvisible la licencia, permiso y

14-108 autorización municipal otorgada 5%para el desarrollo de actividadescomerciales en la vía pública.

14-109 Por adulterar los datos 15% REVOCATORIA DEconsignados en la licencia LICENCIAPor no brindar las facilidades delcaso a la Autoridad Municipal

14-110 a efectos de poder fiscalizar 5%correctamente el cumplimientode la presente Ordenanza.

REINCIDENCIA:Por incumplir las obligaciones ERRADICACIÓN DEL

14-111 y prohibiciones de la presente 5% MÓDULO, RETENCIÓNOrdenanza. Y CANCELACIÓN DE LA

LICENCIA, AUTORIZACIÓNY PERMISO

Por no preservar la higiene14-112 personal y salubridad tanto del 5%

conductor como del módulo.Por no mantener una buena

14-113 conservación y orden en sus 5%productos y equipos de trabajo.Por no utilizar el uniforme

14-114 de trabajo señalado en la 2% SUSPENSIÓN 2 DÍASOrdenanza.

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Por no mantener la limpiezapermanente del módulo y zonas

14-115 circundantes hasta 5.00 metros 15%a su alrededor, haciéndoseresponsables de la limpieza delos desechos de sus clientes.Por no cumplir las disposiciones

14-116 municipales sobre ornato, 10%sanidad ambiental y defensacivil.Por reunirse los comerciantes enla vía pública, parques y losas

14-117 deportivas, y/o estacionarse en 5%zonas rígidas en los horarios detrabajos autorizados.(*)

(*) Infracción derogada por el Artículo Quinto de la Ordenanza N° 285-MM, publicada el 26junio 2008.

14-118 Por permanecer estacionados 5%en zonas no autorizadas.(*)

(*) Infracción derogada por el Artículo Quinto de la Ordenanza N° 285-MM, publicada el 26junio 2008.14-119 Por no exhibir los heladeros los 5%

precios de los helados.Por no respetar el horario 5% REINCIDENCIA:

14-120 establecido para el desarrollo de 10% REVOCATORIA Yla actividad.(*) RETENCIÓN

(*) Infracción derogada por el Artículo Quinto de la Ordenanza N° 285-MM, publicada el 26junio 2008.

Por obstruir el paso de los14-121 peatones y/o la visibilidad de los 5%

conductores de vehículos.(*)(*) Infracción derogada por el Artículo Quinto de la Ordenanza N° 285-MM, publicada el 26junio 2008.

14-122 Por utilizar espacios destinados 5%(*)al estacionamiento de vehículos.

(*) Infracción derogada por el Artículo Quinto de la Ordenanza N° 285-MM, publicada el 26junio 2008.14-123 Por impedir el libre acceso a la 5%

propiedad privada.Por ubicarse cerca de tomas

14-124 de agua, estaciones eléctricas, 10%accesos, cruceros peatonales,señalizadores u otros similares.

14-125 Por pernoctar en el módulo o en 10%áreas de dominio público.

14-126 Por dejar el módulo cerrado y en 10%estado de abandono.Por comercializar y consumirbebidas alcohólicas ycualquier otro tipo de drogao estupefaciente, así como REINCIDENCIA:

14-127 la comercialización, tenencia 15% REVOCACIÓN

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o posesión de productos uobjetos de dudosa procedenciao que su tráfico mercantil estéprohibido por las leyes de laRepública.Por almacenar o venderalimentos de consumo humano

14-128 o animal sin registro sanitario 15% REINCIDENCIA:vigente, empaques inadecuados, REVOCACIÓNdañados, adulterados o confecha de expiración vencida.

14-129 Por preparar alimentos en el 15% SUSPENSIÓN 5 DÍASmedio de venta.

14-130 Por comercializar o mantener 10%animales en el medio de venta.Por comercializar libros y discoscompactos de audio video, librosde ediciones no autorizadas que RETENCIÓN,

14-131 infrinjan las normas de propiedad 20% REVOCATORIA DEintelectual. Asimismo, todo otro LICENCIA Y ACCIÓN

PENAL" (*)bien o producto adulterado,fraudulento o derivado de algunacomisión delictiva.

(*) Infracciones incorporadas por la Quinta Disposición Final, Transitoria y Complementaria dela Ordenanza N° 272-MM, publicada el 12 noviembre 2007.

Deportes de aventura

Monto SanciónCódigo Infracción de la Comple-

UIT mentariaPracticar el deporte de aventura,pese a las señales de peligro de los

15-101 indicadores desplegados en el área 0,2autorizadaPracticar el deporte de aventura sintener la calificación mínima, pese

15-102 a las señales de precaución de los 0,1indicadores desplegados en el áreaautorizada.

15-103 Ocupar el área de evacuación y/o de 0,1uso de bomberos/personal médico.No mantener un vehículo a

15-104 disposición de la asociación en la 0,1zona de evacuaciónNo respetar las normas básicas decomiso de

15-105 de seguridad establecidas por la 0,5 los equiposAsociación autorizada

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Ofrecer instrucción/enseñanza en decomiso de15-106 deportes de aventura sin pertenecer 1,0 los equipos

a una Asociación autorizadaPracticar el deporte de aventura decomiso debajo efectos del alcohol o drogas los equipos

15-107 1,0 y revocatoriade la

autorización.(*)

(*) Infracciones incorporadas por el Artículo 15 de la Ordenanza N° 284-MM, publicada el 22abril 2008.

CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES

RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS

02-300 MERCADOSCÓDIG

OINFRACCIÓN MULTA EN MEDIDA Y/O

SANCIÓNPROPORCIÓ

N ACOMPLEMENTA

RIALA UIT

VIGENTE02-301 Por tener los puestos de venta en mal estado de higiene y

conservación0.20 Clausura

Temporal(5 días)

02-303 Por utilizar cocinas sin tener el giro autorizado de restaurante oafines.

0.10 Decomiso

02-304 Por no tener las medidas operativas (balanzas, pesas, etc) y/o enbuen estado o usar pesas

0.10 Decomiso

y/o medidas fraudulentas o vender con menor peso y/o medidadel consignado.

02-307 Por modificar su puesto sin la autorización municipal. 0.1002-309 Por permanecer y/o pernoctar en el Mercado Municipal luego del

horario establecido.0.05

02-310 Por almacenar, vender o consumir bebidas alcohólicas y/ofomentar y participar en juegos de

0.07 ClausuraTemporal

azar dentro del Mercado Municipal. (5 días)02-312 Por no tener a la vista los precios o clasificación o la calidad de

los artículos o productos ali-0.10

menticios en general.02-313 Por utilizar el puesto de venta como depósito o guardianía de

carretas o bultos.0.10

02-314 Por instalar anuncios sin la respectiva autorización municipal. 0.10 Retiro delAnuncio

02-315 Por utilizar altoparlantes, amplificaciones de sonido, equipos demúsica u otro medio que pro-

0.05 Decomiso

duzca ruido o emisiones sonoras.02-316 Por permitir el ingreso de personas no autorizadas fuera del

horario de funcionamiento esta-0.05

blecido.02-317 Por permitir el ingreso de personas con problemas mentales

graves, alcohólicos, drogadictos0.05

o mendigos.02-318 Por realizar el comercio ambulatorio dentro y fuera del Mercado. 0.05 Decomiso02-319 Por ocupar el puesto sin el documento que lo acredite como

poseedor legítimo (contrato de0.10 Retiro del Puesto

alquiler), reservándose la Municipalidad el derecho de iniciar lasacciones penales y/o civiles

de Venta

correspondientes.

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p02-320 Por realizar la venta ambulatoria en las zonas que rodean al

Mercado (Calle Mariano Melgar,0.05 Retiro de la zona

Mendiburu, Choquehuanca.02-321 Por no presentar anualmente el Informe Favorable de Defensa

Civil, de acuerdo a lo estable-0.07 Clausura

ciclo en el D.S. Nº 013-2000-PCM. (hasta quepresenteInforme)

(*) De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria y Final de laOrdenanza N° 196, publicada el 17 Julio 2005, se incluye en el Cuadro de Infracciones y deSanciones administrativas que forma parte del Reglamento de Aplicación de Sanciones - RASlas siguientes infracciones:

"02 - 400 Cabinas de Internet

CÓDIGO INFRACCION MULTA EN MEDIDAPROPORCION A COMPLEMENTARIALA UIT VIGENTE

02-401 Por permitir que un niño o adoles- 50% UIT Clausura Temporalcente visualice páginas de conteni-do pornográfico, violento, que fo-mente el odio, y/o que fomente ladiscriminacion en una cabina publi-ca de internet que cuente con Au-torizacion Municipal de Funciona- miento

02-402 Por permitir que un niño o adoles- 70% UITcente visualice páginas de conteni-do pornográfico, violento, que fo-mente el odio, y/o que fomente laDiscriminación, en una cabina publi-ca de internet que no cuente con Autorización Municipal de Funciona-miento

02-403 Por permitir que un niño o adoles- 50% UIT Clausura Definitivacente utilice las denominadas “Ca-binas Privadas”

02-404 Por no contar con los respectivos 40% UIT Clausura Temporalfiltros de bloqueo de paginas prohi-bidas por la Ordenanza Nº 196

02-405 Por permitir que un niño o acoles- 1 UIT Clausura Definitivacente visualice páginas de internetque muestren pornografía infantil.

02-406 Por alquilar cabinas publicas de 30% UITinternet a niños y adolescentes fue-ra del horario establecido

02-407 Por negarse a apoyar a un niño o 10% UITadolescente en los aspectos tecni-cos necesarios para una correctanavegación en Internet.

02-408 Por no colocar carteles, afiches, le- 20% UITtreros u otros similares, en los que

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qse establezca de manera escrita,explícita y con letras adecuadamen-te visibles, la prohibición del accesoa páginas de internet de contenidoPornográfico, violento, y/o que inci-te el odio, la discriminación de cual-quier clase, o conductas contrariasal orden publico

02-409 Por incitar deliberadamente a un 1 UIT Clausura Definitivaniño o adolescente para que visua-lice páginas de contenido pornográ-fico, violento, que fomente el odioy/o que fomente la discriminación enuna cabina pública de internet.

02-410 Por no adecuarse dentro del plazo 20% UITperentorio de 45 días útiles a las,disposiciones de la OrdenanzaNº 196.

(*) De conformidad con el Artículo Quinto de la Ordenanza N° 285-MM, publicada el 26 junio2008, se modifica la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidadaprobado por la presente Ordenanza, derogándose las infracciones de código 14-117, 14-118,14-120, 14-121 y 14-122.

"CÓDIGO DESCRIPCIÓN MULTA EN MEDIDA Y/O SANCIÓNPROPORCIÓN A LA UIT COMPLEMENTARIA

VIGENTE02-136 Por incurrir el titular 1. Primera Sanción: 0.50

del establecimiento 1. Primera sanción:comercial, industrial o 2. Segunda Sanción: Clausura temporal porde servicios, en prácticas 1.00 7 días.discriminatorias.

3. Tercera Sanción: 5.00 2. Segunda sanción por reincidencia: Clausura temporal por 30 días.

3. Tercera sanción por reincidencia: Clausura definitiva y consecuente revocatoria de la licencia de funcionamiento.

Para la reincidenciaconsidérese el plazo dedoce (12) meses.

02-137 Por no colocar el 0.10cartel que se detallaen el artículo 5 dela Ordenanza queprohíbe toda forma de

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discriminación en eldistrito de Miraflores.

02-138 Por colocar carteles, 1 .00 Retiro y/o retenciónanuncios u otros del anuncio o medioelementos de publicidad empleado."en los establecimientosabiertos al públicoo dentro del ámbitojurisdiccional deldistrito de Miraflores,que consignen frasesdiscriminatorias. (*)

(*) Infracciones incorporadas por la Tercera Disposición Final de la Ordenanza N° 294-MM,publicada el 29 agosto 2008.

(*) De conformidad con la Sexta Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza N°306-MM, publicada el 04 julio 2009, se incorpora el Anexo Nº 1 de la citada Ordenanza alCuadro de Infracciones y Sanciones del Régimen de Aplicación y Sanciones de laMunicipalidad de Miraflores.

"Gerencia de Autorización y controlSalud Humana

DESCRIPCIÓN DE MULTA EN PROPORCIÓN MEDIDAINFRACCIÓN DE LA UIT VIGENTE Y/O SANCIÓN

COMPLEMENTARIAPermitir fumar en lugares prohibidospor la ley Nº 28705 (Ley generalpara la prevención y control de los 50% Clausura temporalriesgos del consumo de tabaco) y laOrdenanza Municipal Nº…Comercializar productos de tabaco a) En caso de localesa menores de 18 años de edad. comerciales: 50% Clausura temporal,

retención y/o decomiso.b) En caso de venta

en módulos oambulatoria:

25%Habilitar área para fumadoresmayor a la autorizada o sin cumplir 50%con los requisitos establecido en laOrdenanza Municipal Nº…Comercializar o distribuirgratuitamente productos de tabaco a) Al agente:contraviniendo la Ley Nº 28705(Ley 50% Decomisogeneral para la prevención y control b) A la marca o personade los riesgos del consumo de jurídica distribuidora:tabaco) y la Ordenanza Municipal 100%Nº...Instalar máquinas expendedorasde productos de tabaco, sin 50% Clausura Temporalautorización municipal y/o en

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p ylugares donde haya acceso amenores de edadInstalar publicidad de productosde tabaco en lugares prohibidospor la ley Nº 28705 (Ley general 100% Retiro"para la prevención y control de losriesgos del consumo de tabaco) y laOrdenanza Municipal Nº ……..No exhibir los carteles exigidosen los locales comerciales, centro 10%de entretenimiento o diversión y (por cada cartel)medios de transporte donde seencuentre prohibido para fumarNo exhibir los carteles exigidos en el 10%área destinado para fumadores en (por cada cartel)locales debidamente autorizadosNo exhibir los carteles exigidos en 10%establecimientos autorizados para (por cada cartel)la venta de productos de tabaco (*)

(*) Cuadro de infracciones y sanciones incorporado por la Tercera Disposición Transitoria yFinal de la Ordenanza N° 307-MM, publicada el 04 julio 2009, el cual entrará en vigencia a losnoventa (90) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano.

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Notas finales1 (Ventana-emergente - Popup) Fe de Erratas, publicada el 14-04-2004

En el Cuadro de Infracciones y Sanciones

DICE:

CÓDIGO INFRACCIÓN MULTA ENPROPORCION

M

A LA UIT VIGENTE COM13-101 Obstaculizar, limitar o dificultar el libre acceso a

edificaciones y/o5 % del valor de la obra Inhab

infraestructuras de uso público y/u obras deurbanización, al

p

incumplir las normas técnicas de edificación NTE U.190y NTE A.160

13-101 Impedir el libre acceso a edificaciones y/oinfraestructuras de uso

10 % del valor de laobra

Inhab

público y/u obras de urbanización, al incumplir lasnormas técnicas

p

de edificación NTE 0.190 y NTE A.160

DEBE DECIR:

CÓDIGO INFRACCIÓN MULTA ENPROPORCION

M

A LA UIT VIGENTE COM13-100 Obstaculizar, limitar o dificultar el libre acceso a

edificaciones y/o5 % del valor de la obra Inhab

infraestructuras de uso público y/u obras deurbanización, al

p

incumplir las normas técnicas de edificación NTE U.190y NTE A.160

13-101 Impedir el libre acceso a edificaciones y/oinfraestructuras de uso

10 % del valor de laobra

Inhab

público y/u obras de urbanización, al incumplir lasnormas técnicas

p

de edificación NTE 0.190 y NTE A.160

2 (Ventana-emergente - Popup) Fe de Erratas, publicada el 14-04-2004

En el Cuadro de Infracciones y Sanciones

DICE:

CÓDIGO INFRACCIÓN MULTA ENPROPORCION

M

A LA UIT VIGENTE COM13-101 Obstaculizar, limitar o dificultar el libre acceso a

edificaciones y/o5 % del valor de la obra Inhab

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yinfraestructuras de uso público y/u obras deurbanización, al

p

incumplir las normas técnicas de edificación NTE U.190y NTE A.160

13-101 Impedir el libre acceso a edificaciones y/oinfraestructuras de uso

10 % del valor de laobra

Inhab

público y/u obras de urbanización, al incumplir lasnormas técnicas

p

de edificación NTE 0.190 y NTE A.160

DEBE DECIR:

CÓDIGO INFRACCIÓN MULTA ENPROPORCION

M

A LA UIT VIGENTE COM13-100 Obstaculizar, limitar o dificultar el libre acceso a

edificaciones y/o5 % del valor de la obra Inhab

infraestructuras de uso público y/u obras deurbanización, al

p

incumplir las normas técnicas de edificación NTE U.190y NTE A.160

13-101 Impedir el libre acceso a edificaciones y/oinfraestructuras de uso

10 % del valor de laobra

Inhab

público y/u obras de urbanización, al incumplir lasnormas técnicas

p

de edificación NTE 0.190 y NTE A.160