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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Lunes, 30 de marzo de 2009 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban el Segundo Programa de Concursos Nacionales de Incentivo al Comercio Exterior y Turismo RESOLUCION MINISTERIAL Nº 038-2009-MINCETUR-DM Lima, 27 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo rector del Sector Comercio Exterior y Turismo; a través del Viceministerio de Comercio Exterior, establece vinculación con las organizaciones e instituciones representativas en materia de comercio exterior, a fin de propiciar acciones orientadas al incremento de la oferta exportable; y a través del Viceministerio de Turismo, propone y ejecuta planes para el desarrollo de los recursos turísticos a fin de convertirlos en productos turísticos; Que, en tal sentido, el MINCETUR, conjuntamente con la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ y el apoyo del sector privado, llevará a cabo el Segundo Programa de Concursos Nacionales de Incentivo al Comercio Exterior y Turismo, cuyo objeto es fomentar la conciencia exportadora y turística a nivel nacional, buscando a la vez la creación de nuevos negocios. Dicho Programa comprende Concursos en las siguientes categorías: Tesis de Grado - Premio “MINCETUR”, Planes de Negocios - Premio “Joven Exporta” y Proyectos Escolares bajo la modalidad de monografía - Premio “Escuela Exporta”; Que, es necesario formalizar el Segundo Programa de Concursos Nacionales de Incentivo al Comercio Exterior y Turismo, y constituir los Comités que se encargarán de llevar a cabo las diversas acciones que su realización exige; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Segundo Programa de Concursos Nacionales de Incentivo al Comercio Exterior y Turismo, en las categorías siguientes: Tesis de Grado - Premio “MINCETUR”, Planes de Negocios - Premio “Joven Exporta” y Proyectos Escolares bajo la modalidad de monografía - Premio “Escuela Exporta”. Artículo 2.- Aprobar los Lineamientos Generales del Segundo Programa de Concursos Nacionales de Incentivo al Comercio Exterior y Turismo, que constan en el Anexo adjunto, en diez (10) folios, que visado y sellado forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Constituir el Comité de Gestión encargado de realizar las coordinaciones y acciones de gestión necesarias para la ejecución del referido Programa, el cual estará integrado por los señores: - Juan José Gastañeta Carrillo de Albornoz, Jefe del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del MINCETUR, quien lo presidirá. - Luis Torres Paz, Director Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior. - Ignacio La Hoz Astengo, de la Dirección Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior.

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Lunes, 30 de marzo de 2009

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Aprueban el Segundo Programa de Concursos Nacionales de Incentivo al Comercio Exterior y Turismo

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 038-2009-MINCETUR-DM

Lima, 27 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo rector del Sector Comercio Exterior y Turismo; a través del Viceministerio de Comercio Exterior, establece vinculación con las organizaciones e instituciones representativas en materia de comercio exterior, a fin de propiciar acciones orientadas al incremento de la oferta exportable; y a través del Viceministerio de Turismo, propone y ejecuta planes para el desarrollo de los recursos turísticos a fin de convertirlos en productos turísticos; Que, en tal sentido, el MINCETUR, conjuntamente con la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ y el apoyo del sector privado, llevará a cabo el Segundo Programa de Concursos Nacionales de Incentivo al Comercio Exterior y Turismo, cuyo objeto es fomentar la conciencia exportadora y turística a nivel nacional, buscando a la vez la creación de nuevos negocios. Dicho Programa comprende Concursos en las siguientes categorías: Tesis de Grado - Premio “MINCETUR”, Planes de Negocios - Premio “Joven Exporta” y Proyectos Escolares bajo la modalidad de monografía - Premio “Escuela Exporta”; Que, es necesario formalizar el Segundo Programa de Concursos Nacionales de Incentivo al Comercio Exterior y Turismo, y constituir los Comités que se encargarán de llevar a cabo las diversas acciones que su realización exige; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Segundo Programa de Concursos Nacionales de Incentivo al Comercio Exterior y Turismo, en las categorías siguientes: Tesis de Grado - Premio “MINCETUR”, Planes de Negocios - Premio “Joven Exporta” y Proyectos Escolares bajo la modalidad de monografía - Premio “Escuela Exporta”. Artículo 2.- Aprobar los Lineamientos Generales del Segundo Programa de Concursos Nacionales de Incentivo al Comercio Exterior y Turismo, que constan en el Anexo adjunto, en diez (10) folios, que visado y sellado forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Constituir el Comité de Gestión encargado de realizar las coordinaciones y acciones de gestión necesarias para la ejecución del referido Programa, el cual estará integrado por los señores: - Juan José Gastañeta Carrillo de Albornoz, Jefe del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del MINCETUR, quien lo presidirá. - Luis Torres Paz, Director Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior. - Ignacio La Hoz Astengo, de la Dirección Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior.

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Artículo 4.- Constituir el Comité Técnico que se encargará de evaluar, calificar y seleccionar las Tesis, Planes de Negocios y Proyectos Escolares semifinalistas de los Concursos que comprende el Programa antes referido. Estará integrado por un representante del MINCETUR, quien presidirá el Comité, un representante de la Dirección de Promoción de las Exportaciones y un representante de la Dirección de Promoción del Turismo, de PROMPERÚ. Dichos representantes serán designados en el plazo de diez (10) días calendario. Artículo 5.- El Viceministro de Comercio Exterior y el Viceministro de Turismo, a través de sus órganos de línea, prestarán el apoyo que sea requerido para el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- El Anexo de la presente Resolución Ministerial, referido en el artículo 1, será publicado a través de la página web del MINCETUR: www.mincetur.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARAOZ FERNANDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

Precisan actos de discriminación en contra de las trabajadoras del hogar

DECRETO SUPREMO Nº 004-2009-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 2 inciso 2 señala que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, y por tanto, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; Que, el Estado Peruano, en virtud a lo dispuesto en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer - CEDAW (1982), la Conferencia de Derechos Humanos (Viena, 1993), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer - Belém do Pará (1994), la Plataforma de Acción de Beijing de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer (1995) y los Objetivos de Desarrollo del Milenio (2000), se ha comprometido a consagrar el principio de la igualdad sin ningún tipo de discriminación hacia la mujer, a fin de garantizar el ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales; Que, de conformidad con la Décimo Primera Política de Estado: Promoción a la Igualdad de Oportunidades sin Discriminación el Gobierno, aprobada por el Acuerdo Nacional, el Gobierno ha asumido el compromiso de dar prioridad a la promoción de igualdad de oportunidades, reconociendo que en el país existen diversas expresiones de discriminación e inequidad social, particularmente hacia la mujer, por lo que la reducción y posterior erradicación de estas conductas requieren acciones afirmativas por parte del Estado y la sociedad, que garanticen la igualdad para toda la población; Que, el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006-2010, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2005-MIMDES, de fecha 12 de septiembre del 2005, garantiza en el Lineamiento 4, el ejercicio pleno de los derechos económicos de las mujeres y en dicho marco, el pleno ejercicio de los derechos laborales de las trabajadoras del hogar, implementando acciones dirigidas a eliminar toda forma de discriminación y desigualdad entre mujeres y varones;

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Que, el artículo 323 del Código Penal comprende dentro del delito de discriminación, aquella conducta que promueva en forma pública actos discriminatorios por motivo racial, sexual o de indumentaria, con el objeto de menoscabar el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona; Que, la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, señala en el numeral h) de su artículo 6, sobre lineamientos del Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales, la obligación de garantizar un trato no discriminatorio a las trabajadoras del hogar; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Acto de discriminación en contra de las trabajadoras del hogar Incurren en un acto de discriminación sancionado de conformidad con la legislación sobre la materia: 1.1 Aquel empleador que establece como condición a quien se desempeña como trabajador o trabajadora de su hogar, a usar uniformes, mandiles, delantales o cualquier otra vestimenta identificatoria o distintivo identificatorio en espacios o establecimientos públicos como parques, plazas, playas, restaurantes, hoteles, locales comerciales, clubes sociales y similares. 1.2 Los responsables de establecimientos públicos y privados cuyos mecanismos, regulaciones, servicios o acciones tengan como finalidad o resultado la constitución de un acto discriminatorio contra los trabajadores del hogar. Artículo 2.- Sistema de Atención de Denuncias El Ministerio de Justicia implementará, a través de su Dirección de Defensoría de Oficio y Servicios Jurídicos Populares, un Sistema de Atención de Denuncias de oficio o de parte referidas a las conductas previstas en el artículo 1, las que deberán ser tratadas bajo los principios de reserva y confidencialidad, bajo responsabilidad. Artículo 3.- Campañas informativas a cargo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Los Ministerios de la Mujer y Desarrollo Social y de Trabajo y Promoción del Empleo desarrollarán campañas informativas destinadas a difundir en los trabajadores del hogar el conocimiento de los derechos que la Constitución y las normas legales consagran en su favor y los mecanismos institucionales para su defensa. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Justicia, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo CARMEN AURORA VILDOSO CHIRINOS

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Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Modifican artículo 11 del Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 045-2009-OS-CD Lima, 19 de marzo de 2009 VISTO: El Memorando Nº GFGN/ALGN-243-2009 de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural. CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos el OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, entre otros, normas referidas a obligaciones o actividades bajo su supervisión; Que, según lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, en ese sentido, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD, se aprobó el Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras del OSINERGMIN, el cual tiene como objeto establecer los principios, criterios, modalidades, sistemas y procedimientos que rigen la Función Supervisora, Fiscalizadora y Supervisora Específica del OSINERGMIN, en el marco de la legislación vigente; Que, conforme a lo establecido en la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos; en la Ley Nº 26734, Ley de Creación de OSINERGMIN y sus normas modificatorias; y en el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el OSINERGMIN supervisa, entre otros, los aspectos técnicos y de seguridad de las actividades que se desarrollan en la industria del gas natural; Que, en ese sentido, cabe señalar que dicha labor de supervisión se realiza a través de las personas naturales o jurídicas contratadas por OSINERGMIN para dichos efectos, las mismas que no pueden prestar ningún tipo de asesoría, consultoría ni realizar labores directas, ni indirectas para las entidades supervisadas, durante el plazo que dure su contrato, acorde con lo establecido en el numeral 11.2 del artículo 11 del Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras del OSINERGMIN aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD; Que, al respecto es preciso tomar en consideración que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 602-2008-OS/CD, se modificó el Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras del OSINERGMIN aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD, incorporándose las categorías de Empresas Supervisoras de Nivel A y B, destinadas a coadyuvar a OSINERGMIN en las labores de supervisión de las actividades de explotación, procesamiento, transporte y distribución de la Industria de Gas Natural; permitiendo la verificación del cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad vigentes, respecto de una o varias entidades y/o actividades de la citada industria, determinadas de manera previa y durante un período definido de contratación;

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Que, las Empresas Supervisoras de Nivel A y/o B deben contar con la debida acreditación del Organismo Nacional de Acreditación del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (en adelante INDECOPI) o de un organismo extranjero de acreditación, u homólogo a éste, signatario de alguno de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo de: la International Accreditation Forum - IAF (Foro Internacional de Acreditación), la International Laboratory Accreditation Corporation - ILAC (Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios) o la Inter American Accreditation Cooperation - IAAC (Cooperación Inter Americana de Acreditación); Que, de acuerdo con las normas internacionales en materia de acreditación de organismos de inspección, la acreditación obtenida por las Empresas Supervisoras de Nivel A y B garantiza la independencia de dichas empresas en la ejecución de sus labores de inspección, lo cual permite asegurar que su personal se encuentra libre de presiones comerciales, financieras o de cualquier otra índole, que pudieran afectar su juicio; desarrollando sus labores con imparcialidad y objetividad; Que, en ese sentido, la imparcialidad y objetividad de las Empresas Supervisoras de Nivel A y B se encontraría respaldada por la acreditación obtenida por dichas empresas, cumpliéndose así el objetivo buscado mediante la restricción dispuesta en el numeral 11.2 del artículo 11 del Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras del OSINERGMIN aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD; Que, por dicho motivo, respecto de las Empresas Supervisoras de Nivel A y B, debe establecerse como regla especial, que la restricción contenida en el numeral 11.2 del artículo 11 del Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras del OSINERGMIN aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD, sólo resulta aplicable respecto de los aspectos técnicos y de seguridad de las instalaciones que son objeto de supervisión en las entidades supervisadas conforme haya sido determinado por OSINERGMIN y durante el plazo de ejecución del contrato, no siendo extensible dicha restricción a materias que no son objeto de supervisión, ni a otras entidades que desarrollan actividades bajo el ámbito de supervisión del OSINERGMIN; Que, en ese sentido, corresponde modificar el numeral 11.2 del artículo 11 del Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras del OSINERGMIN aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD; Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25 del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se exceptúan de prepublicación los reglamentos considerados de urgencia, expresándose las razones que fundamentan dicha excepción; Que, en ese sentido, tomando en consideración el importante crecimiento de las actividades de la Industria del Gas Natural, lo que ha generado el inminente desarrollo de proyectos de gran envergadura y con una alta complejidad técnica, es necesario adecuar a la brevedad el Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras del OSINERGMIN aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD a las características del Régimen de Supervisión para las actividades de Gas Natural a través de Empresas Supervisoras de Nivel A y B, régimen que se encuentra vigente, a fin de facilitar las labores de supervisión del OSINERGMIN respecto de las citadas actividades; y, por lo tanto, exceptuar a la presente norma del requisito de prepublicación en el Diario Oficial El Peruano, conforme lo señalado en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural; SE RESUELVE:

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Artículo Único.- Modificar el numeral 11.2 del artículo 11 del Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD, manteniendo los demás términos, conforme al siguiente detalle: “Artículo 11.- Características del Contrato de Supervisión Los Contratos de Supervisión tendrán las siguientes características: (…) 11.2.- Las personas naturales o jurídicas contratadas para realizar la Supervisión por cuenta de OSINERGMIN no podrán prestar ningún tipo de asesoría, consultoría ni realizar labores directas, ni indirectas para las entidades supervisadas, durante el plazo que dure su contrato. Detectado un hecho de esta naturaleza las Gerencias de Fiscalización, Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria o área equivalente correspondiente, procederá a resolver el contrato de Locación de Servicios, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan. En el caso de las Empresas Supervisoras de Nivel A y las Empresas Supervisoras de Nivel B, la restricción señalada en el párrafo precedente resulta aplicable únicamente respecto de la entidad objeto de supervisión durante el plazo que dure su contrato; no siendo extensible dicha restricción respecto de otras entidades que desarrollan actividades bajo el ámbito de supervisión del OSINERGMIN. (…)” ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

Aprueban la “Base Metodológica para la aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales”

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 046-2009-OS-CD Lima, 19 de marzo de 2009 VISTO: El Memorando Nº GFE-064-2009 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, la aprobación de la “Base Metodológica para la aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales”; y, CONSIDERANDO: Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y las normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 22 del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones;

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Que, según lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, el inciso a) del artículo 5 de la Ley Nº 26734, Ley de Creación de OSINERGMIN, establece como función velar por el cumplimiento de la normativa que regule la calidad y eficiencia del servicio brindado al usuario. Asimismo, el artículo 1 del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, señala que OSINERGMIN tiene competencia para supervisar y fiscalizar a las ENTIDADES del SECTOR ENERGIA velando por la calidad, seguridad y eficiencia del servicio y/o productos brindados a los usuarios en general, cautelando la adecuada conservación del medio ambiente; Que, la Segunda Disposición Transitoria de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales, aprobada por Resolución Directoral Nº 016-2008-EM/DGE, dispuso que OSINERGMIN apruebe la Base Metodológica de la referida Norma Técnica; Que, en ese sentido, OSINERGMIN prepublicó el 14 de octubre de 2008 en el Diario Oficial “El Peruano” la “Base Metodológica para la aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales”; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, con la finalidad de recibir los aportes del público en general, los que han sido objeto de comentarios en la exposición de motivos de la presente Resolución; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 25 del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalización Eléctrica. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la “Base Metodológica para la aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales”, cuyo texto forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- El presente Procedimiento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN BASE METODOLÓGICA PARA LA APLICACIÓN DE LA “NORMA TÉCNICA DE CALIDAD

DE LOS SERVICIOS ELÉCTRICOS RURALES” 1.- OBJETIVO El presente documento tiene como objetivo establecer la Base Metodológica para la aplicación de la “Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales” (NTCSER), aprobada por Resolución Directorial Nº 016-2008-EM/DGE. Con tal propósito, la Base describe los principios conceptuales y procedimientos para: * La estructuración de la Base de Datos. * La transferencia de información. * La ejecución de las campañas y reporte de resultados. * La aprobación de especificaciones técnicas de los equipos. 2.- DEFINICIONES. BM: Base Metodológica para la aplicación de la NTCSE.

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Intervalo de medición: De acuerdo con el numeral 5.0.3 de la NTCSE, se define como el intervalo de tiempo donde se mide la tensión. Específicamente, para la calidad de tensión, el intervalo es de quince minutos y se considera el promedio de los valores instantáneos de tensión. Medición Fallida: Para la evaluación de la calidad de tensión, se considera una medición fallida cuando la cantidad de intervalos de medición es inferior a 192 o cuando el registro de medición muestre irregularidades en la medición tales como: * Cuando el Registro de Energías Negativas supera el 5% de intervalos. * Cuando en la medición trifásica, por lo menos una de las fases presenta registros incoherentes. * Por falla de comunicación en el sistema no es posible la obtención del registro de medición. * Cuando el equipo debidamente instalado es hurtado o robado. * Cuando no exista simultaneidad en los registros de las mediciones que se realicen para una misma SED MT/BT. No se considera medición fallida cuando el suministrador no realiza la medición por falta de equipos disponibles o cuando así lo determine OSINERGMIN en la evaluación de un caso específico. NTCSE: Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos. Rural Concentrado: Sector de Distribución Típico 4. Rural Disperso: Sector de Distribución Típico 5, el Sector Típico Especial y aquellos nuevos Sectores de Distribución que se establezcan con mayor nivel de dispersión. SER: Sistemas Eléctricos Rurales. Sistema Informático de Recepción y Validación para la Aplicación de la NTCSE (SIRVAN): Sistema tipo extranet que permite la transferencia de información requerida en la presente Base Metodológica. Sistema Informático para la Selección Aleatoria (SISA): Sistema tipo extranet que permite llevar a cabo el procedimiento de selección aleatoria de los suministros BT o vías donde se evaluará la calidad y el ingreso del cronograma respectivo. Además se aplican las otras definiciones establecidas en la BM. 3.- BASE DE DATOS. 3.1 La información sobre la base de datos de clientes debe formar parte de la información requerida por la BM. La estructura y los plazos de entrega son los definidos en la BM. 3.2 Cuando una empresa no esté sujeta a la NTCSE, deberá reportar la base de datos con los mismos criterios de llenado establecidos en la BM. A través del SIRVAN la empresa podrá obtener los criterios y formatos establecidos en la BM. 4.- MEDIO DE TRANSFERENCIA DE INFORMACIÓN. 4.1 La transferencia de información se realiza mediante el sistema extranet SIRVAN, a través de la dirección del portal WEB que será informada a las empresas. Para el acceso a este

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portal, el suministrador debe asignar a un coordinador a fin de entregarle el usuario y contraseña de acceso. La fecha que se considera para el cumplimento de los plazos de entrega de información es la que registra el portal al finalizar la transferencia de la misma. 4.2 En caso existan restricciones en la trasferencia de la información, OSINERGMIN podrá disponer la entrega de la información a determinado suministrador en una fecha posterior u otro medio de comunicación. 4.3 En caso los plazos fijados para la transferencia de información (incluye archivos fuentes) y proceso de selección aleatoria expire en días no hábiles, en forma automática los plazos se extenderán al primer día hábil siguiente. 5.- IMPLEMENTACIÓN DE LA CAMPAÑA DE MEDICIÓN Y REPORTE DE RESULTADOS. 5.1 CALIDAD DEL PRODUCTO. 5.1.1 Aplicación extensiva de la NTCSE en la calidad de tensión en los puntos de entrega Generador - Distribuidor. En aplicación de la segunda disposición final de la NTCSER, para todos los efectos se deben incluir en el control regular de la NTCSE los puntos de entrega generador - distribuidor desde los cuales se atiendan a suministros contemplados en la aplicación de la NTCSER. Asimismo, se aplican las tolerancias y compensaciones establecidas en la NTCSE. 5.1.2 Determinación de la cantidad de Mediciones a efectuar por parte de las empresas distribuidoras. Vía el portal SISA, OSINERGMIN comunicará treinta (30) días hábiles antes de iniciado el semestre, la cantidad de mediciones de tensión a efectuarse durante el semestre. 5.1.3 Selección de la SED MT/BT donde se evaluará la calidad de tensión En aplicación de la segunda disposición final de la NTCSER, la selección de las SED MT/BT para la evaluación de la calidad de tensión se efectuará de la siguiente manera: a) Comunicada, por parte de OSINERGMIN, la cantidad de mediciones que debe realizar en el semestre, la empresa de distribución, en un plazo máximo de dos semanas y vía el portal SISA, comunicará la cantidad de mediciones mensuales a efectuar para cumplir con la cantidad requerida para el semestre. b) Concluida la etapa anterior, la empresa de distribución, vía el portal SISA, debe efectuar el sorteo para la selección aleatoria de las SED MT/BT. c) Con dos semanas de anticipación al inicio de cada mes se mostrarán en el portal SISA, las SED MT/BT elegidas para ser evaluadas durante el mes. 5.1.4 Cronograma de mediciones de tensión a) El suministrador entregará el cronograma de las mediciones a efectuar en un determinado mes, bajo la estructura de las tablas informáticas que se detallan en el ANEXO B. El plazo para la entrega del cronograma es de una semana antes del inicio del mes indicado. b) La selección de los puntos de suministro en MT para evaluar la calidad de tensión, se realiza sólo entre puntos no medidos. El Suministrador repite el proceso una vez que haya completado la medición de todos los puntos de suministro en MT. c) Las empresas pueden entregar un cronograma adicional por cada mes de mediciones, exclusivo para aquellas mediciones del tipo Repetición de Mediciones Fallidas (F) o Remedición para Levantamiento de la Mala Calidad (X).

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5.1.5 Ejecución de mediciones. a) Aviso previo al suministro La medición programada debe ser notificada al usuario con una anticipación no menor de 48 horas respecto a la fecha prevista para su ejecución. b) Planilla de Medición Para la validez de las mediciones, en todos los casos, el suministrador llenará la planilla de medición cuyo formato se establece en el Anexo 19 de la BM (se puede acceder al formato vía el SIRVAN). c) Selección de Suministros Alternativos Para el caso de mediciones en BT, de presentarse impedimentos en el momento de la instalación del equipo registrador de tensión en un punto programado, el Suministrador puede proceder a instalar el equipo en un punto alternativo más próximo que pertenezca al mismo alimentador BT. Para el caso de mediciones en MT, sólo se puede elegir alternativos por negativa expresa del cliente. d) Mediciones para levantar la mala calidad de tensión Para levantar la mala calidad de tensión en una determinada SED MT/BT, se debe efectuar mediciones simultáneas en el suministro más próximo a la barra BT de la SED MT/BT y en el suministro más alejado de cada alimentador BT con que cuenta la referida SED MT/BT. Se considera que se levantó la mala calidad cuando en todas las mediciones se verifica la existencia de una calidad aceptable. e) Aviso a OSINERGMIN de la instalación de equipos Una vez instalado el equipo, el suministrador reporta, mediante el portal SIRVAN, la fecha de instalación del equipo. El plazo para reportar la instalación es de un día hábil contado a partir de la fecha en que se instaló el equipo. f) Repetición de Mediciones Fallidas Aquellas mediciones de tensión que resulten fallidas, deben repetirse dentro del semestre de control o, cuando corresponda, durante el primer mes del siguiente semestre de control, caso contrario se calificará como incumplimiento de la NTCSER, sujeto a sanción. Esta repetición de mediciones no forma parte del tamaño normal de la muestra semestral de mediciones que debe efectuarse según la NTCSER. En el caso de SED MT/BT, cuando una de las dos mediciones resulte fallida se deben repetir las dos mediciones para evaluar a la SED MT/BT. g) Períodos de Calibración de los equipos En aplicación de la Segunda Disposición Final de la NTCSER, los criterios y períodos de calibración de los equipos son los establecidos en el numeral 5.1.4 i) de la BM. A través del SIRVAN se pueden obtener los criterios y formatos establecidos en la BM. 5.1.6 Evaluación de indicadores y compensaciones. a) Período de Evaluación de Indicadores El cálculo de indicadores de calidad se efectúa en base a los primeros intervalos de medición con valores registrados, que completen el período de medición. b) Evaluación de Indicadores en Suministros Trifásicos Para la evaluación de los indicadores, se considera que en un intervalo de medición se supera la tolerancia cuando en cualquiera de las tres fases se supera el límite admisible.

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Cuando en más de una de las fases resulte valores de tensión fuera de los límites de tolerancia, se adopta el valor de la fase que presente el mayor apartamiento de las tolerancias. c) Mediciones que culminan fuera del semestre de control Si la medición de la calidad de tensión se inicia en los últimos días de un determinado semestre de control y culmina la medición en el siguiente semestre de control, la energía a considerarse para el cálculo de las compensaciones es la que corresponde al semestre donde se inició la medición. d) Tipo de Cambio a Emplearse Se considera el mismo criterio establecido en el numeral 5.1.5 d) de la BM de la NTCSE (se puede acceder al criterio vía el SIRVAN). e) Determinación del porcentaje de clientes afectados en una SED MT/BT por una Mala Calidad de Tensión en BT. En concordancia con el numeral 4.1.4 de la NTCSER, para determinar el porcentaje de clientes BT afectados por la mala calidad de tensión se consideran: primero, una distribución uniforme de las cargas (variación constante de tensión) y segundo, que el porcentaje de suministros afectados en una SED MT/BT sea igual al porcentaje de suministros afectados en el alimentador BT donde se evaluó la calidad. En ese sentido, el porcentaje de clientes afectados en la SED MT/BT se calcula como la suma de los siguientes dos componentes: * Porcentaje de clientes con mala calidad de tensión asociados a sobre tensión: Se ordenan de mayor a menor los registros de tensión obtenidos de las mediciones en los suministros ubicados en el inicio y al final del alimentador BT elegido y se definen los valores V SO1, V SO2 y V SOT como: V SO1 El valor más alto de tensión en el 95% de los intervalos medidos del cliente ubicado en la cabecera del alimentador (registro de tensión que corresponde al intervalo número 10 (5% de 192) de la medición). V SO2 El valor más alto de tensión en el 95% de los intervalos medidos del cliente ubicado en el fi n del alimentador (registro de tensión que corresponde al intervalo número 10 (5% de 192) de la medición). V SOT Valor máximo de tensión admitido por la NTCSER. El porcentaje de suministros afectados con mala calidad por sobretensión (%SASOT) es:

% SASOT = (V SO1 - V SOT)/(V SO1 - V SO2) Cuando V SO2 > V SOT, el %SASOT = 100 % * Porcentaje de clientes con mala calidad de tensión asociados a sub tensión: Se ordenan de mayor a menor los registros de tensión obtenidos de las mediciones en los suministros ubicados en el inicio y al final del alimentador BT elegido y se definen los valores VSU1, VSU2 y VSUT como: V SU1 El valor más bajo de tensión en el 95% de los intervalos medidos del cliente ubicado en la

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cabecera del alimentador (registro de tensión que corresponde al intervalo número 182 (95% de 192) de la medición). V SU2 El valor más bajo de tensión en el 95% de los intervalos medidos del cliente ubicado en el fi n del alimentador (registro de tensión que corresponde al intervalo número 182 (95% de 192) de la medición). V SUT Valor mínimo de tensión admitido por la NTCSER. El porcentaje de suministros afectados con mala calidad por subtensión es:

% SASUT = (V SUT - V SU2)/(V SU1 - V SU2) Cuando V SU1 < V SUT el % SASUT = 100 % f) Actualización del Cálculo de Compensación En aplicación de la Segunda Disposición Final de la NTCSER, mientras no se supere la mala calidad de tensión se debe continuar con las compensaciones semestrales. El monto de las compensaciones se actualiza por cada semestre, considerando para el caculo del factor ENS (formula Nº 8 de la NTCSER) la energía registrada que corresponde al semestre a compensarse y, de ser el caso, en base a los intervalos de mala calidad registrados en la última remedición. g) Cálculo de Compensación para el caso de Mediciones Fallidas Cuando en la repetición de una medición fallida se verifica la existencia de mala calidad de tensión, se debe compensar desde el semestre de control donde resultó fallida la medición. Para ello se considera los intervalos de mala calidad registrada en la medición y la energía que corresponde a cada semestre de control que deba compensarse. h) Cálculo de compensación semestral para los clientes BT de una SED MT/BT. En caso se determine una mala calidad de tensión en suministros BT, la compensación asociada a la SED MT/BT se determina de la siguiente manera: * Se determina el porcentaje de suministros afectados con mala calidad, tanto por sobre tensión como por sub tensión (%SASOT, % SASUT). * Se determina la energía de los suministros con mala calidad por sobre tensión (E ESMSO), el cual es el producto de la energía de todos los suministros de la SED MT/BT y el %SASOT. * Se determina la energía de los suministros con mala calidad por sub tensión (E ESMSU), la cual resulta del producto de la energía de todos los suministros de la SED MT/BT y el %SASUT. * Se determina el promedio del factor ΣAp (factor de proporcionalidad que utiliza la NTCSER para establecer compensación) asociado a los suministros con mala calidad por sobre tensión (ΣApso); para ello se promedia el factor ΣAp que corresponde al cliente ubicado en el tramo inicial del alimentador y el factor ΣAp que corresponde al suministro cuyo nivel de tensión está en el límite de la mala calidad (los registros de tensión de este suministro se obtienen restando una cantidad constante de tensión (V SO1 - V SOT) a los registros de tensión del suministro ubicado en el tramo inicial del alimentador). * Se determina el promedio del factor ΣAp (factor de proporcionalidad que utiliza la NTCSER para establecer compensación) asociado a los suministros con mala calidad por sub tensión (ΣApsu); para ello se promedia el factor ΣAp que corresponde al cliente ubicado en el

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tramo final del alimentador y el factor ΣAp que corresponde al suministro cuyo nivel de tensión está en el límite de la mala calidad (los registros de tensión de este suministro se obtienen sumando una cantidad constante de tensión (V SUT - V SU2) a los registros de tensión del suministro ubicado en el tramo final del alimentador). * Se utiliza la fórmula Nº 2 de la NTCSER (fórmula para compensaciones individuales) para calcular la compensación para toda la SED MT/BT. La compensación total es la suma de dos componentes: - Compensación por sobre tensión que resulta de aplicar la fórmula 2 de la NTCSER pero considerando Epj = E ESMSO y ΣA p = ΣA pso - Compensación por sub tensión que resulta de aplicar la fórmula 2 de la NTCSER pero considerando Epj = E ESMSU y Σ Ap = Σ Apsu i) Trasferencia de montos de compensación por la Mala Calidad de Tensión. Durante los primeros 30 días calendario de finalizado el semestre de control, el suministrador procede a transferir a OSINERGMIN el monto total de compensaciones asociados a la mala calidad de tensión. 5.1.7 Reporte de resultados. a) Reporte de archivos fuentes de tensión El primer día hábil de cada semana, el suministrador, vía el portal SIRVAN, debe remitir al OSINERGMIN el archivo de la medición en formato del propio equipo (información primaria sin procesar) de las mediciones que concluyeron la semana anterior. b) Reporte del resultado de mediciones de tensión. Para el caso de empresas generadoras en el reporte de resultados requeridos por el numeral 5.1.6 e) de la BM se deben incluir, cuando corresponda, los resultados de los puntos de entrega generador-distribuidor donde se aplica la NTCSER. En el caso de empresas distribuidoras, vía el portal SIRVAN, se debe hacer llegar a OSINERGMIN lo siguiente: * A los 20 días calendario de finalizado cada mes, el resultado de las mediciones efectuadas según se detalla en el ANEXO C. * A los 20 días calendario de finalizado cada semestre, el reporte de compensaciones según se detalla en el ANEXO Nº D. c) Reporte del Informe Consolidado Dentro de los 20 primeros días calendario de finalizado el semestre de control, las concesionarias deben entregar al OSINERGMIN, en forma impresa, un Informe consolidado de los resultados del control de la calidad de tensión. El informe debe contener los mismos puntos establecidos para la calidad de tensión en la BM de la NTCSE (vía el portal SIRVAN se pueden acceder a estos puntos). En forma adicional al informe, deben entregar copia de la planilla de mediciones. 5.2 CALIDAD DEL SUMINISTRO. 5.2.1 Aplicación extensiva de la NTCSE en la calidad del suministro para las empresas generadoras y trasmisoras En aplicación del numeral 8.1.2 y la Segunda Disposición Final de la NTCSER: a) Las empresas generadoras deben calcular los indicadores y compensaciones en los puntos de entrega generadordistribuidor tal como lo establece la NTCSE y su BM.

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En ese sentido, se debe evaluar cada punto de entrega Generador - Distribuidor que atiende a sistemas eléctricos donde se aplica la NTCSER con las mismas condiciones que se tienen establecidas para la NTCSE. b) El cálculo de indicadores y compensaciones por interrupciones asociadas a la disposición décimo tercera de la NTCSE, se amplía a las zonas donde se aplica la NTCSER. En ese sentido, las tolerancias y compensaciones que se aplican actualmente a los puntos de la red donde se aplica la NTCSE, se hacen extensivas a los puntos de la red afectados por el mencionado tipo de interrupción donde se aplica la NTCSER. c) Las empresas transmisoras y generadoras son responsables de resarcir a las empresas que efectuaron las compensaciones que se generan por las interrupciones imputables a ellas. Los plazos y procedimiento para efectuar los resarcimientos están establecidos en la BM. 5.2.2 Programación de interrupciones. a) Aviso a OSINERGMIN Se utilizan los mismos criterios y medios de transferencia establecidos para la aplicación de la NTCSE (numeral 5.2.1 a) de la BM), adicionando un campo de un solo dígito, al final de la tabla con extensión PIN, para identificar que afecta a zonas rurales: “P” cuando la interrupción afecta tanto a suministros donde se aplica la NTCSE como a suministros donde se aplica la NTCSER, o “R” cuando la interrupción sólo afecta a suministros donde se aplica la NTCSER. b) Aviso al usuario La empresa debe asegurar una comunicación efectiva a los usuarios. Las características mínimas del aviso al usuario deben ser:

Magnitud de la Interrupción Medio informativo Todo un sistema eléctrico o Subestación Volante a cada cliente o 2 medios de Transformación. masivos de comunicación* Uno o varios alimentadores MT Volante a cada cliente o 1 medio

masivo de comunicación Uno o varias seds MT/BT o salida en BT Volante a cada cliente. * En zonas donde no es posible el uso de dos medios de comunicación masivos, se podrá optar por uno solo, siempre que se garantice la adecuada comunicación al usuario. La determinación del medio masivo (periódico, radio, TV) a utilizar por la empresa y las características del aviso, debe ser la que asegure una comunicación efectiva a los usuarios afectados. OSINERGMIN podrá disponer una variación en el tipo de medio de comunicación o de las características del mismo cuando lo considere conveniente. c) Suspensión de interrupciones programadas Cuando el suministrador tenga que suspender la interrupción programada debe avisar al OSINERGMIN de tal suspensión, además de indicar la razón de la suspensión. d) Definición de expansión o reforzamiento de redes Se utiliza el mismo criterio establecido en el numeral 5.2.1 e) de la BM para la aplicación de la NTCSE (Vía el SIRVAN se puede acceder a los criterios establecidos). 5.2.3 Solicitud de fuerza mayor y exoneración de compensaciones por expansión o reforzamiento en redes de transmisión. En aplicación de la Segunda Disposición Final de la NTCSER, las solicitudes de fuerza mayor y exoneración de compensaciones por expansión o reforzamiento en redes de transmisión tendrán el mismo tratamiento que el establecido en la NTCSE y su BM.

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5.2.4 Sistema de recepción de reclamos. En aplicación de la segunda disposición final de la NTCSER, el control de las interrupciones incluye el uso del sistema telefónico de reclamos. En ese sentido, el centro de atención telefónica requerido por el numeral 5.2.3 c) de la NTCSER debe contar con un sistema que registre de forma automática la fecha y hora de recepción del reclamo por interrupción del suministro, permitiendo que en cualquier momento sea auditado por el OSINERGMIN. 5.2.5 Evaluación de indicadores y compensaciones para las empresas distribuidoras La empresa concesionaria de distribución debe evaluar semestralmente los indicadores de calidad del suministro, teniendo en cuenta los factores de ponderación y las tolerancias establecidas en la NTCSER, así como las exoneraciones vigentes, además de proceder con el pago de compensaciones correspondientes. Para ello, se debe tener en cuenta lo siguiente: a) Interrupciones que duran más que el período programado En caso la duración de la interrupción resulte mayor a la programada, se considera como una sola interrupción (N = 1) pero con dos períodos de duración: el primero correspondiente al período programado con su ponderación respectiva (50% ó 25% según sea el caso) y el segundo por el período en exceso a lo programado como interrupción imprevista (100% de ponderación). b) Interrupciones Monofásicas De producirse interrupciones monofásicas y mientras que la suministradora no cuente con la vinculación usuario-red que permita identificar la fase real a la cual se haya relacionado cada uno de sus clientes, se considerará para los efectos del cómputo que las citadas interrupciones involucran a la totalidad de los usuarios asociados a la red afectada, independientemente de las fases a las que estén conectados. c) Interrupciones por morosidad u otras causas Las interrupciones relacionadas con domicilios de usuarios en situación de corte del suministro ordenado por la propia Suministradora como consecuencia de su estado de morosidad o de otras causas autorizadas por Ley, no serán computadas para el cálculo de los indicadores de calidad del suministro. d) Compensaciones por mala calidad de Suministro por interrupciones originadas “aguas arriba” de la SER Cuando la SER es afectada por interrupciones originadas fuera de ésta, se considerará para todos los efectos a cada alimentador MT de la SER como un cliente MT que está comprendido dentro de la NTCSE, con el sector típico de distribución 1, 2 o 3, según corresponda. Para la determinación del sector típico, se considerará el sector típico del sistema eléctrico afecto a la NTCSE que se encuentre “aguas arriba” de la SER. En caso no exista un sistema eléctrico “aguas arriba” afecto a la NTCSE se considerará como Sector Típico de Distribución 3. Determinada la compensación que debería recibir cada alimentador MT de la SER, se debe repartir esta compensación a todos los suministros afectados en función de la energía facturada en el semestre por cada uno. e) Compensaciones por interrupciones asociadas a la disposición décimo tercera de la NTCSE Cuando la SER sea afectada por interrupciones asociadas a la Disposición Décimo Tercera de la NTCSE, la empresa generadora deberá entregar a la empresa distribuidora las compensaciones por estas interrupciones según lo establecido en la NTCSE y su BM.

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La mencionada compensación se distribuye entre todos los suministros afectados de acuerdo con el criterio establecido en el numeral 5.2.4 h) de la BM (vía el portal SIRVAN se puede acceder a estos puntos). f) Casos de Fuerza Mayor y Solicitud de Exoneración de Compensaciones En aplicación de la Segunda Disposición Final de la NTCSER, para el cálculo de compensaciones asociadas a solicitud de fuerza mayor o exoneración de compensaciones asociadas a la normativa vigente, se aplica lo especificado por el numeral 5.2.4 j) de la BM. g) Tipo de Cambio a emplearse para la compensación. Se considera el mismo criterio establecido en el numeral 5.2.4 k) de la BM de la NTCSE (se puede acceder al criterio vía el SIRVAN). h) Transferencia de compensación por excederse las tolerancias del NIC y/o DIC. Durante los primeros 30 días calendario de finalizado el semestre de control, el suministrador procede a transferir a OSINERGMIN el monto total de compensaciones por excederse las tolerancias del NIC y/o DIC. En aplicación de la Segunda Disposición Final de la NTCSER, las compensaciones establecidas por la NTCSER son complementarias a las de los artículos 57 y 86 de la Ley de Concesiones Eléctricas (LCE) y los artículos 131 y 168 de su Reglamento. En consecuencia, de los montos de compensaciones por mala calidad del suministro, se descuentan aquellos montos pagados conforme a los artículos 57 y 86 de la LCE y los artículos 131 y 168 de su Reglamento. 5.2.6 Reporte de resultados a) Registro de interrupciones Se deben reportar los registros de interrupciones con los mismos criterios de llenado establecidos en la BM, adicionando lo siguiente: * Dos campos al final de la tabla informática con extensión RDI: El primero, de un solo dígito, para identificar si sólo se afectó a zonas rurales “R” o si la interrupción afectó tanto a zonas rurales como urbanas “P”. El segundo, de un solo dígito, para identificar si el origen de la interrupción fue externo a la SER “E”, fue por rechazo de carga “R” o fue dentro de la SER “D”. * Un campo al final de la tabla informática con extensión RIN, consignando la letra “R”. A través del SIRVAN se podrán obtener los criterios y formatos establecidos en la BM. b) Monto de Compensaciones Dentro de los siguientes 20 días calendario de finalizado el semestre, el Suministrador remite, vía el SIRVAN, los montos de compensación por la mala Calidad del Suministro, según la estructura detallada en el ANEXO Nº E. c) Actualización de compensaciones por casos de fuerza mayor La regularización de compensaciones por solicitudes de fuerza mayor denegadas debe ser reportada trimestralmente, vía el SIRVAN, según la estructura detallada en el ANEXO E. El plazo es dentro de los 20 días calendario de finalizado cada trimestre. d) Reporte del Informe Consolidado En aplicación del numeral 8.1.2 la NTCSER, las empresas generadoras y transmisoras deben incluir en el Informe Consolidado de los resultados del control de la calidad del suministro, informe requerido por el numeral 5.2.5 c) de la BM, la evaluación de la calidad de los suministros o puntos de red donde se aplica la NTCSER. Para el caso de las empresas distribuidoras, dentro de los 20 primeros días calendario de finalizado el semestre de control, deben entregar al OSINERGMIN, en forma impresa, el Informe Consolidado de los resultados sobre del control de la calidad del suministro en zonas rurales. El informe debe contener lo siguiente:

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* Resumen de las interrupciones acontecidas en el semestre de acuerdo, al siguiente formato:

Suministros MT Suministros BT Sistema NIC DIC Cantidad NIC DIC Cantidad

Eléctrico Rural Suministros Suministros

* La relación de las interrupciones que no fueron consideradas en el cálculo de indicadores por estar asociadas a solicitudes de fuerza mayor, exoneraciones por expansión o reforzamiento de redes de transmisión u otra exoneración contemplada en la normativa vigente:

Código Motivo Nº Expediente o Interrupción Documento OSINERGMIN (1)

Nota (1): Aplicable solo a los casos de fuerza mayor o exoneración por expansión o reforzamiento de redes. Donde: Código Interrupción: Código con el cual fue registrado en el ANEXO Nº 9. Motivo : Razón de la exoneración. Nº Expediente o Documento: Número de Expediente de OSINERGMIN asociado a la solicitud de fuerza mayor o exoneración por expansión o reforzamiento. Cuando no exista número de expediente, se debe indicar el código de registro de OSINERGMIN del documento con el cual se inició la solicitud. * Un resumen de las compensaciones a ser transferidas a OSINERGMIN bajo el siguiente formato: Sistema Compensación NTCSER US $ Compensación por LCE US $ Eléctrico Rural BT MT BT MT

* Un resumen de las compensaciones a ser transferidas a los suministros bajo el siguiente formato: Por interrupciones originadas fuera de la SER:

Sistema Compensación NTCSER US $ Compensación por LCE US $ Eléctrico Rural BT MT BT MT

Por aplicación de la décimo tercera disposición final de la NTCSE:

Sistema Compensación NTCSER US $ Compensación por LCE US $ Eléctrico Rural BT MT BT MT

5.3 CALIDAD DEL SERVICIO COMERCIAL. 5.3.1 Trato al cliente.

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La concesionaria de distribución remite información, a fin de que OSINERGMIN evalúe el cumplimento de los tiempos de atención. a) Información sobre reclamos y pedidos de los usuarios La información sobre los reclamos y pedidos de los usuarios, debe ser remitida con el mismo criterio y formatos establecidos en el numeral 5.3.1 a) de la BM. Este aspecto incluye que, vía su página WEB, OSINERGMIN pueda acceder a su base de datos (actualización en línea). b) Información sobre atención de solicitudes de nuevos suministros o ampliación de potencia contratada, reconexiones y opciones tarifarias La información de solicitudes sobre nuevos suministros, cambios de opción tarifaria, reconexiones y tiempos de atención, los reclamos y pedidos de los usuarios deben ser remitidos con el mismo criterio y formatos establecidos en el numeral 5.3.1 b) de la BM. Este aspecto incluye que, vía su página WEB, OSINERGMIN pueda acceder a su base de datos (actualización en línea). c) Reporte de casos donde se exceden tolerancias. La información sobre los casos donde se exceden los plazos máximos para la atención de solicitudes de nuevos suministros, ampliación de potencia contratada, cambios de opción tarifaria y reclamaciones por posibles errores de facturación u otros, deben ser remitidos con el mismo criterio y formatos establecidos en el numeral 5.3.1 c) de la BM. El campo número 12 del archivo con extensión SCN (Exceso en el plazo para atender el presupuesto) debe consignarse en blanco, y el campo número 11 del archivo con extensión SCC (exceso en el plazo para atender cambios de opción tarifaria) debe corresponder a las tolerancias establecidas en la NTCSER. 5.3.2 Medios a disposición del cliente De acuerdo con lo dispuesto con el numeral 6.2.3 c) iv) de la NTCSER, el suministrador debe contar con oficinas de atención comercial con adecuada infraestructura para la atención al público, que brinden las condiciones mínimas necesarias para otorgar seguridad y comodidad, incluyendo servicios higiénicos y mobiliarios de espera. Para los eventuales casos de traslados de las oficinas de atención comercial reportados en el ANEXO Nº 1 de la BM, la concesionaria deberá presentar al OSINERGMIN, en forma documentada, el debido sustento del traslado. La concesionaria de distribución debe cumplir con lo especificado en el acápite 6.2.3 de la NTCSER, teniendo en cuenta lo siguiente. a) Libro de Observaciones Se debe cumplir con los criterios establecidos para el Libro de Observaciones, consignados en el numeral 5.3.2 a) de la BM. A través del SIRVAN la empresa podrá obtener los criterios establecidos. Tomando en consideración que el reporte por la BM abarca todos los casos, se tomará de dicha estadística lo correspondiente a las zonas rurales para la evaluación respectiva del indicador. b) Facturas En el ANEXO Nº 12-A de la BM, la empresa distribuidora en forma mensualizada y por cada Centro de Facturación debe consignar el plazo de su sistema de reparto de facturas, el mismo que en promedio no deberá exceder de los 5 días calendario contados desde la emisión de dichos documentos. A través del SIRVAN la empresa podrá obtener los criterios y formatos establecidos en la BM.

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En concordancia con lo establecido en el numeral 6.2.3 a), sub acápite i) de la NTCSER, como información relevante deberá incluirse la tensión nominal de alimentación y el tipo de medidor de la conexión (electrónico o electromecánico) en los modelos de las facturas. c) Registro de reclamos El sistema informático definido en el numeral 6.2.3 b) de la NTCSER deberá estar diseñado y permanentemente actualizado para que, además de generar los reportes definidos en el numeral anterior 5.3.1 “Trato al Cliente” de esta base metodológica, permita vía Internet efectuar la consulta y el seguimiento de un reclamo, pedido, solicitud u otro en particular (efectuado de manera escrita, verbal, telefónica o por otro medio de comunicación), hasta su solución y/o respuesta final al Cliente. Se debe asignar un código que identifique al reclamo, pedido, solicitud u otro, el mismo que debe ser comunicado al usuario. El cliente podrá, vía el portal de la empresa concesionaria, informarse sobre el estado de atención de su reclamo, pedido, solicitud u otro documento presentado. d) Centros de atención telefónica / fax para atender reclamaciones por falta de suministro En concordancia con lo establecido en el numeral 6.2.3 c) de la NTCSER y considerando la segunda disposición final de la NTCSER, el sistema de atención telefónica / fax para atender reclamaciones por falta de suministro, deberá estar capacitado para registrar la hora de inicio de una interrupción en concordancia con lo señalado en el numeral 6.1.11 de la BM NTCSE; y las acciones efectuadas para la atención del reclamo. La empresa debe permitir, vía su página WEB, acceder a la base de datos de las reclamaciones de acuerdo con el formato establecido en el anexo 17 de la BM. e) Atención por reclamos de falta de suministro * Cuando la falta de suministro afecte sólo al usuario reclamante, la empresa distribuidora debe informar de forma satisfactoria al usuario sobre las acciones que llevará a cabo para atenderlo. - La información mínima debe ser tal que el reclamante tome conocimiento de las acciones específicas que realizará la empresa para atenderlo, incluyendo los tiempos estimados para realizar estas acciones, los mismos que deben ser concordantes con la accesibilidad de la zona. - Cuando no sea posible reponer el servicio durante las primeras 24 horas, se debe comunicar al usuario, en la oportunidad que corresponda y de forma escrita, las razones técnicas que imposibilitan la restitución inmediata del servicio y la fecha y hora probable de reposición. * Cuando la falta de suministro reclamada por el usuario afecte a una zona (más de un usuario) y la empresa no haya podido reponer el suministro eléctrico transcurridas 24 horas, se debe comunicar al o los usuarios que reclamen la razón de la demora en la reposición del servicio, la fecha y hora probable de reposición. 5.3.3 Precisión de medida de la energía. La empresa distribuidora debe efectuar una campaña de contraste de medidores a fin de determinar la precisión de la medida de la energía de su parque de medidores. Para evaluar este indicador se debe seguir con lo siguiente: 5.3.3.1 Determinación del Número de Contrastes a efectuar por Semestre Vía el portal SISA, OSINERGMIN comunicará treinta (30) días hábiles antes de iniciado el semestre, la cantidad de contrastes que se deben efectuar durante el semestre. 5.3.3.2 Selección aleatoria de suministros donde se evaluará la precisión

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En aplicación de la segunda disposición final de la NTCSER, la selección de los suministros para la evaluación de la calidad de precisión de la medida de la energía, se efectuará de la siguiente manera: a) Comunicada, por parte de OSINERGMIN, la cantidad de contrastes que debe realizar en el semestre, en un plazo máximo de dos semanas, la empresa de distribución, vía el portal SISA, comunicará la cantidad de contrastes mediciones mensuales a efectuar para cumplir con la cantidad requerida para el semestre. b) Concluida la etapa anterior, vía el portal SISA, la empresa de distribución debe efectuar el sorteo para la selección aleatoria de los suministros. Adicionalmente, el SISA seleccionará un lote de medidores alternativos para reemplazar a los medidores cuyos contrastes no fueran posibles de realizar, teniendo en consideración los mismos criterios de selección del lote principal. c) Con dos semanas de anticipación al inicio de cada mes se mostrará en el portal SISA, los suministros elegidos para ser evaluadas en el mes. 5.3.3.3 Cronograma de mediciones El suministrador entregará, vía el SISA, el cronograma de los contrastes a efectuar en un determinado mes. El plazo para la entrega del cronograma es de una semana antes del inicio del mes indicado. 5.3.3.4 Ejecución de los contrastes. a) Aviso previo al usuario El contraste programado debe ser notificado al usuario con una anticipación no menor de 48 horas respecto a la fecha prevista para su ejecución. b) Empresa contrastadora La empresa distribuidora llevará a cabo estos contrastes en su concesión, a través de una o más empresas contrastadoras, debidamente autorizadas por el INDECOPI. Cuando no exista empresa contrastadora autorizada por INDECOPI para llevar a cabo el contraste de un determinado tipo de medidor, la empresa distribuidora presentará el caso al OSINERGMIN a fin de que éste determine el procedimiento a seguir. c) Contraste del Medidor Se utiliza el mismo criterio establecido en el numeral 5.3.3.4 e) de la BM para la aplicación de la NTCSE (Vía el SIRVAN se puede acceder a los criterios establecidos), con la salvedad que no es obligatoria la evaluación de los elementos complementarios al medidor (reductores, transductores, dispositivos horarios, etc). d) Protocolo de contraste Por cada prueba realizada se elabora un protocolo de contraste. El criterio de llenado y el formato a utilizar es el establecido en el numeral 5.3.3.4 f) de la BM (Vía el SIRVAN se puede acceder a los criterios establecidos). Finalizado el contraste, se debe etiquetar el medidor contrastado identificando la campaña de contraste. La etiqueta debe ser de similar característica a la que se utilice para el procedimiento aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2004/OS-CD o el que lo reemplace, indicando que se trata de un contraste por la NTCSER. e) Selección de Suministros Alternativos En caso no se pueda efectuar el contraste en determinados medidores seleccionados debido a evidencia de adulteración del medidor, a que el suministro está en situación de corte, fue dado de baja o por la negativa del usuario, se procede con el uso de suministros alternativos.

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La identificación del suministro alternativo debe ser solicitada mediante el portal SISA, identificando al suministro que será reemplazado. 5.3.3.5 Evaluación y reporte de resultados. La evaluación del Porcentaje de Suministros con Deficiencias en el Sistema de Medición se calculará de acuerdo con lo establecido en el numeral 6.3.2 de la NTCSER. a) Avance de Resultados Mensuales Dentro de los primeros 20 días calendario de finalizado determinado mes, se debe remitir el resultado de los contrastes realizados en el mes, de acuerdo con los formatos establecidos en el ANEXO Nº 18 de la BM. En forma adicional, cuando OSINERGMIN lo disponga, deben entregar, vía el SIRVAN o en medio impreso, copia del protocolo de contraste de una muestra de suministros. b) Reporte Consolidado Semestral El Informe Consolidado de Calidad Comercial debe incluir el resumen de los resultados de la evaluación de la precisión de la medida y, de ser necesario, el sustento de algún incumplimiento a lo establecido a la NTCSER. 5.4 CALIDAD DEL ALUMBRADO PÚBLICO (AP). De acuerdo con lo establecido en el numeral 7.1.4 de la NTCSER, el control se llevará a cabo en aplicación del procedimiento aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 078-2007-OS/CD o el que lo sustituya. 6 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS Los equipos registradores de tensión que se utilicen para la aplicación de la NTCSER deben ser los aprobados para la aplicación de la NTCSE. 7 PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN Y MULTAS Los criterios para la supervisión se definen en el procedimiento de Supervisión de la NTCSER y la Base Metodológica que apruebe OSINERGMIN. Adicionalmente, para la Calidad Comercial y Alumbrado Público, la supervisión y fiscalización se realizará siguiendo los criterios establecidos en los procedimientos de supervisión y fiscalización aprobados por el OSINERGMIN para la actividad comercial y operatividad del Alumbrado Público. El incumplimiento a lo dispuesto en la NTCSER y la presente Base Metodológica se considera como infracción correspondiendo aplicar sanción, de acuerdo a lo dispuesto en la Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN. 8 DISPOSICIONES TRANSITORIAS 8.1 En aplicación del numeral 2.1 c) de la NTCSER, el Programa de Adecuación a la Norma que las empresas deben presentar a OSINERGMIN debe ser en medio impreso. 8.2 Durante la primera etapa de aplicación de la NTCSER, cada seis meses las empresas deben informar al OSINERGMIN sobre el estado de avance de sus programas de adecuación. El primer informe de avance se debe entregar en el mes de abril de 2009. (*) Ver gráfico publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha. BASE METODOLÓGICA PARA LA APLICACIÓN DE LA “NORMA TÉCNICA DE CALIDAD

DE LOS SERVICIOS ELÉCTRICOS RURALES”

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El 24 de mayo de 2008 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Directoral Nº 016-2008-EM/DGE (Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales). En su Segunda Disposición Transitoria se precisa que el OSINERGMIN debe establecer la Base Metodológica correspondiente. Ante esto, OSINERGMIN en aplicación de la facultad normativa que le otorga el inciso c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, así como el artículo 3 de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, prepublicó el 14 de octubre de 2008 en el Diario Oficial El Peruano el Proyecto de “Base Metodológica para la aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales”, a fin de recibir los comentarios del público en general. Luego de evaluados los comentarios y propuestas al referido proyecto se ha elaborado la presente norma, la cual está estructurada en cinco grandes temas. El primero comprende los criterios generales, conformado por las Definiciones, Base de Datos y Medios de Transferencia. Cabe precisar que se utilizan las mismas definiciones ya establecidas en la NTCSE (urbana). Asimismo, se utiliza la Base de Datos que las empresas vienen transfiriendo para la aplicación de la NTCSE urbana. Se utilizará el Internet como medio de transferencia de archivos. Finalmente, se establece que los plazos son los que indica la NTCSER. El segundo tema es lo que respecta a la Calidad de Tensión. Se precisa que para el caso de generadoras se hará extensiva la aplicación de la NTCSE para los puntos de entrega generador - distribuidor que atienden a los sistemas eléctricos donde se aplica la NTCSE. En el caso de las empresas distribuidoras, se establecen los criterios para el cálculo de indicadores y compensaciones. El tercer tema está referido a la Calidad de Suministro, en donde se señala que en el caso de generadoras se hará extensiva la aplicación de la NTCSE para los puntos de entrega generador - distribuidor que atienden a los sistemas eléctricos donde se aplica la NTCSE y los rechazos de carga. De otro lado, en el caso de las empresas distribuidoras, se establecen los criterios para el cálculo de indicadores y compensaciones. El cuarto tema está referido a la Calidad Comercial, estableciéndose el mismo criterio de aplicación de la NTCSE (urbana) para la atención de los clientes, pero considerando los tiempos establecidos en la NTCSER. El quinto tema está relacionado a Calidad de Alumbrado Público, en donde se indica que mediante el procedimiento aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 078-2007-OS/CD o el que lo sustituya se evaluará la calidad del Alumbrado Público. El sexto tema es la indicación de las especificaciones técnicas de los equipos registradores de tensión a utilizar para la NTCSER. Finalmente, el sétimo establece que durante la primera etapa de aplicación de la NTCSER, cada seis meses las empresas deben informar al OSINERGMIN sobre el estado de avance de sus programas de adecuación, señalándose que el primer informe de avance se debe entregar en el mes de marzo de 2009. De las observaciones: A continuación, se citan las principales observaciones presentadas, seguidas de su correspondiente comentario: DEFINICIONES: 1) Numeral: 2 Observaciones de las Empresas: Medición Fallida: Electrosur: - La precisión de las pinzas de corriente para las mediciones en suministros con baja carga, genera lecturas de energía negativa, por lo es necesario se considere este aspecto al momento de determinar la medición fallida. Además, se debe considerar medición fallida cuando no realiza la medición por falta de equipos debido a que es un hecho no muy frecuente e imprevisible.

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Sugerencia: * ELECTROSUR: En la definición de Medición Fallida: Eliminar Párrafo de energía negativa y considerar falta de equipos como causal de medición fallida. Resultado: No Aceptada Evaluación de la Observación / Sugerencia: Es una obligación de la empresa contar con los equipos necesarios para realizar las mediciones en caso no se realicen las mediciones por falta de equipos es un incumplimiento y no una medición fallida. MEDIO DE TRANSFERENCIA DE INFORMACIÓN 2) Numeral: 4.3 Observaciones de las Empresas: Medición Fallida Seal: El numeral 4.3 se contradice con el numeral 5.1.7 a), ya que en este último se indica el día en que se envía estos archivos. Sugerencia: * SEAL: Sin sugerencia, sólo observan el numeral 4.3 Resultado: Aceptado Evaluación de la Observación / Sugerencia: Se corrige la redacción del numeral 4.3 a fin de que sea concordante con el numeral 5.1.7 a) CALIDAD DEL PRODUCTO 3) Numeral: 5.1.5 a) Observaciones de las Empresas: Electrosur: Debido a que las zonas rurales son alejadas y dispersas, el notificar significaría viajar dos veces: (una para notificar y otra para instalar) lo cual significaría un costo adicional. Hidrandina: Debe tomarse en cuenta que los suministros ubicados en zonas rurales, el aviso previo genera gastos excesivos. Sugerencia: * Electrosur e Hidrandina: Se sugiere que la notificación al usuario se realice el mismo día de la instalación del equipo registrador de tensión. Resultado: No aceptado Evaluación de la Observación / Sugerencia: Este criterio es concordante con lo establecido para la campaña de contrastes. Cabe precisar que para zonas rurales la empresa conoce con suficiente tiempo de anticipación a los clientes elegidos de modo tal que pueden optimizar los costos operativos de avisar al usuario. 4) Numeral: 5.1.5 c) Observaciones de las Empresas: Seal: Como el cliente puede negarse en todo aspecto, también procedería la medición alternativa ante la negativa verbal del cliente. Edelnor: No sustentan, sólo sugieren cambios en la forma de elección de clientes alternativos. Hidrandina: En el caso de BT debe considerarse la posibilidad de elegir un cliente alternativo, de modo que si la medición no puede concretarse en el mismo alimentador BT de la SED MT/BT seleccionada, la medición se pueda concretar en un alimentador BT de otra SED MT/BT. Sugerencia: * Seal: También procedería la medición alternativa ante la negativa verbal del cliente MT.

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* Edelnor e Hidrandina: En la elección de suministros BT alternativos, se debe elegir a un suministro que pertenezca al mismo alimentador BT, en caso no se posible se debe elegir a uno que pertenezca a otro alimentador BT de la misma SED MT/BT. En caso extremo se instalara en un suministro de otra SED MT/BT. Resultado: No aceptado Evaluación de la Observación / Sugerencia: Para el caso suministros BT, el objetivo es evaluar a todas las SED MT/BT a través del alimentador más crítico. Elegir un suministro en la cabecera de un determinado alimentador y el otro suministro en la cola de otro alimentador desvirtúa el objetivo de la NTCSE-Rural. Para el caso de suministros MT, es necesario que el suministro de forma expresa (escrita) no acepte la medición para permitir un suministro alternativo. 5) Numeral: 5.1.5 d) Observaciones de las Empresas: Electronorte: Para la subsanación de la mala calidad se debe considerar el criterio de la NTCSE-Rural para establecer la mala calidad. Seal: Para la subsanación de la mala calidad se debe evaluar el alimentador seleccionado, de acuerdo con el criterio de la NTCSE-Rural. Es antieconómico evaluar a cada alimentador BT. Edelnor: No sustentan, sólo sugieren. Hidrandina: En la NTCSE el levantamiento de la mala calidad, se evalúa en el mismo suministro donde se encontró la mala calidad, similar procedimiento debería considerarse en la NTCSE-Rural. Sugerencia: * Hidrandina, Electronorte, Edelnor y Seal: Sólo se debería evaluar el levantamiento de la mala calidad en el alimentador BT donde se encontró la mala calidad. Resultado: No aceptado Evaluación de la Observación / Sugerencia: Al levantar la mala calidad en un determinado alimentador BT, no se garantiza que la mala calidad en la SED MT/BT este superada, por ello es necesaria la evaluación en toda la SED. Cabe precisar que el espíritu de la NTCSE-Rural es evaluar toda la SED MTBT. 6) Numeral: 5.1.5 e) Observaciones de las Empresas: Electronorte, SEAL: Esta información se presenta en forma redundante. Electrosur: No sustenta, sólo sugiere aumentar el plazo para el aviso a OSINERGMIN. Hidrandina: Debe tomarse en cuenta que los suministros ubicados en zonas rurales se encuentran en zonas alejadas e inaccesibles. Sugerencia: * Electronorte y Seal: No sugieren sólo comentan que es redundante. * Electrosur: Que se considere los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de instalación para reportar la instalación del equipo. * Hidrandina: Que se considere los cinco (05) días hábiles siguientes. Resultado: No aceptado Evaluación de la Observación / Sugerencia: Este pedido es concordante con la BM de la NTCSE, es parte del esquema de supervisión de OSINERGMIN. 7) Numeral: 5.1.5 f) Observaciones de las Empresas: Edelnor: No sustentan, sólo sugieren cambios. Hidrandina: Se presenta una controversia sobre presentación de

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información mensual o semestral. Electronorte: Se debe indicar el procedimiento a seguir cuando una de las dos mediciones de un alimentador BT de calidad de producto resulte fallida. Sugerencia: * Hidrandina y Edelnor: Aquellas mediciones de tensión que resulten fallidas, deben repetirse dentro del siguiente semestre. * Electronorte: Sin sugerencia, sólo observan el numeral. Resultado: Aceptado en Parte Evaluación de la Observación / Sugerencia: Si la medición es fallida, se debe volver a repetir en un plazo corto. No es posible esperar hasta el siguiente semestre. Sin embargo, para hacer flexible la operación de las empresas, se precisa que es posible realizarlo dentro del semestre de control. Además, se atenderá lo requerido por Electronorte 8) Numeral: 5.1.6 d) Observaciones de las Empresas: Edelnor e Hidrandina: No sustentan, sólo sugieren se precise el tipo de cambio a emplear. Sugerencia: * Hidrandina y Edelnor: Para el tipo de cambio, se tomará en cuenta el valor correspondiente al último día hábil del período de control. Resultado: No aceptado. Evaluación de la Observación / Sugerencia: El criterio para determinar el tipo de cambio debe ser el mismo que el de la BM de la NTCSE. 9) Numeral: 5.1.6 e) Observaciones de las Empresas: Edelnor e Hidrnadina: La fórmula para el % Alimentador SUT es incorrecta. Seal: Se debería considerar el 90% del total de intervalos, ya sea por sobre o subtensión. Solicitan aclarar las fórmulas de este numeral. Sugerencia: * Edelnor, Hidrandina: % Alimentador SUT = (V SUT - V SU2)/(V SU1 - V SU2) * Seal: En la indicación del significado de V SUT debería decir: Valor mínimo de subtensión admitido por la NTCSERural. Resultado: Aceptado en parte Evaluación de la Observación / Sugerencia: Se modificará la fórmula de % Alimentador SUT, se precisará cómo determinar el valor más alto o más bajo de la tensión registrada en el 95% de tiempo. 10) Numeral: Numeral: 5.1.6 h) Observaciones de las Empresas: Edelnor: No sustentan, sólo sugieren se cambie le concepto de SED MT/BT por Alimentador BT. Hidrandina: Se pretende ampliar la compensación al total de la energía de la SED MT/BT, en lugar de orientarla a la energía total de los suministros relacionados con el alimentador BT donde se evaluó la calidad del producto. Sugerencia:

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* Hidrandina, Edelnor: Para determinar la energía EPj se debe considerar la suma de las energías de los suministros afectados en el alimentador medido en vez de la energía total de la SED MT/BT. Resultado: Aceptado en parte Evaluación de la Observación / Sugerencia: El numeral 4.1.4 b) de la NTCSE-Rural establece que afectación de la mala calidad de la SED MT/BT tiene la misma proporción que la afectación encontrada en el alimentador BT evaluado. En ese sentido, las compensaciones por mala calidad corresponden a toda la SED MT/BT. Sin embargo, se modificará el termino “energía de toda la SED MT/BT” por “suma de las energías” de los suministros de la SED MT/BT”. 11) Numeral: 5.1.6 i) Observaciones de las Empresas: Electrosur: En el semestre en el cual se levanta la mala calidad de tensión ya no se debería calcular compensación en vista de que el numeral 4.0.1 de la NTCSE-Rural establece claramente que el “Período de Control” para la evaluación de la calidad del producto es semestral. Sugerencia: * Electrosur: En el semestre en el cual se levanta la mala calidad de tensión ya no se deberá calcular compensación. Resultado: Aceptado Evaluación de la Observación / Sugerencia: Se precisará que la actualización de compensaciones corresponde solo cuando aun no se levante la mala calidad. 12)Numeral: 5.1.7 b) Observaciones de las Empresas: Edelnor: No sustentan, sólo sugieren. Hidrandina: En vista que el control es semestral, se debe entregar la información a los 20 días de finalizado cada semestre. Sugerencia: * Hidrandina y Edelnor: El reporte de los resultados se debe hacer por semestre y no cada mes. Resultado: No aceptado Evaluación de la Observación / Sugerencia: El reporte de compensaciones e informe consolidado es semestral. Sólo se requiere mensualmente el avance de las mediciones efectuadas (anexo 6 y 7). Cabe precisar que este criterio es concordante con el control de la precisión de la medida. 13) Numeral: 5.1.7 c) Observaciones de las Empresas: Seal: En el numeral 5.1.7 c) el reporte del informe consolidado debería presentarse dentro de los 25 primeros días de finalizado el semestre de control, para que no interfiera con la presentación del informe consolidado de la NTCSE. Sugerencia: * Seal: El reporte del informe consolidado debería presentarse dentro de los 25 primeros días de finalizado el semestre de control, Resultado: No aceptado

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Evaluación de la Observación / Sugerencia: El plazo esta establecido en el numeral 3.2.6 de la NTCSE-Rural. CALIDAD DEL SUMINISTRO 14) Numeral: 5.2.2 a) Observaciones de las Empresas: Edelnor: El segundo párrafo del proyecto omite señalar el plazo que deben observar las concesionarias para el envío del medio magnético que contiene (n) el (los) cargo (s) de notificación a los suministros afectados con la interrupción del servicio. Electro Sur Medio: No se indica dónde se adicionará el campo adicional al inicio, final, etc. Hidrandina: Debe tomarse en cuenta que los suministros están ubicados en zonas rurales. Sugerencia: * Edelnor: A través del portal SIRVAN, se debe adjuntar en medio magnético en un plazo no mayor a tres días hábiles posteriores al corte programado el documento que sustente la notificación a los suministros afectados. * Electro Sur Medio: Precisar que la posición del campo adicional para identificar las zonas rurales es al final de la tabla (archivo PIN). * Hidrandina: Vía el portal SIRVAN se reporta en medio magnético la información de notificación en un plazo no mayor a los cinco (05) días hábiles posteriores a la ejecución del mismo. Resultado: Aceptado en parte Evaluación de la Observación / Sugerencia: El plazo para entregar la documentación que sustente el aviso al usuario será hasta de la hora programada como inicio de interrupción, vía el portal SIRVAN. Además, se precisará que el campo adicional requerido en el archivo PIN será ubicado al final del registro. 15) Numeral: 5.2.2 b) Observaciones de las Empresas: Edelnor: Dado que la los sistemas donde se aplicará la NTCSE-Rural son ámbitos reducidos, y muchos de ellos no cumplen con tener 2 medios de comunicación masivos. Electronorte: Debe considerarse que existen zonas rurales que solamente cuentan con un medio masivo. Hidrandina: Tienen 02 observaciones, por un lado la forma de demostrar la efectividad de la comunicación a los usuarios (que no se establece ni se especifica) y la segunda observación es que en algunas zonas no es posible la existencia de dos (02) medios masivos de comunicación. Sugerencia: * Edelnor, Electronorte: Indicar solo un medio masivo en vez de 2. * Hidrandina: Indicar sólo un medio masivo en vez de dos. Otra alternativa para las zonas donde no se cuente con medios masivos de comunicación podría ser apoyarse en las autoridades representativas de esa zona. Resultado: Aceptado en parte Evaluación de la Observación / Sugerencia: Si no es posible con dos medios masivos, se podrá utilizar sólo uno. Cabe precisar que la empresa de acuerdo con las zonas que suministraba debe establecer el medio de comunicación más efectivo para comunicar la interrupción.

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16) Numeral: 5.2.2 c) Observaciones de las Empresas: Seal: No se precisa, cuando se suspende una interrupción programada, en que tiempo se debe avisar a OSINERGMIN y a los usuarios. Sugerencia: * Sin sugerencia Resultado: Aceptado Evaluación de la Observación / Sugerencia: Considerando la naturaleza de las zonas rurales, por el momento no se considera un plazo máximo para el aviso a OSINERGMIN o al usuario. 17) Numeral: 5.2.4 Observaciones de las Empresas: Edelnor: Debe tenerse presente que el correcto funcionamiento del servicio de telecomunicaciones es una actividad que compete única y exclusivamente a la concesionaria del servicio de telefonía fija, y no a la concesionaria del servicio de distribución de energía eléctrica. Hidrandina: Los concesionarios son responsables de la calidad del servicio que brindamos a sus clientes, pero no tenemos capacidad operativa ni responsabilidad directa para poder “asegurar que los usuarios tengan la posibilidad de acceso telefónico inmediato durante las 24 horas del día”. Sugerencia: * Hidrandina y Edelnor: el suministrador debe asegurar en la medida y dentro de lo que su accionar corresponda, que la calidad de servicio telefónico permita que los usuarios tengan la posibilidad de acceso telefónico inmediato durante las 24 horas del día... Resultado: Aceptado en Parte Evaluación de la Observación / Sugerencia: Este numeral de la Base es concordante con el numeral 6.2.3 c) de la NTCSE-Rural, la empresa debe contar con un servicio de teléfonos disponible las 24 horas para zonas mayores a 5000 clientes. Sin embargo, se modificará la redacción a fin de que este clara la responsabilidad de la empresa respecto a la atención del servicio telefónico. 18) Numeral: 5.2.5 Observaciones de las Empresas: Electronorte: En el cálculo de los indicadores NIC y DIC no se deben considerar las interrupciones por fallas de Generación producto de condiciones climáticas extremas tales como palizadas, debido a que estas causas son temporales y no corresponden a fallas intrínsecas a las redes o sistemas eléctricos. Sugerencia: Electronorte: El NIC y DIC no debe considerar las interrupciones asociadas a condiciones climáticas extremas. Resultado: No aceptado Evaluación de la Observación / Sugerencia: La NTCSE-Rural no establece este tipo de exoneraciones para el cálculo del NIC y DIC. 19) Numeral: 5.2.5 d) Observaciones de las Empresas: Electro sur Medio: La Base plantea que en caso existan interrupciones fuera del SE R se considerará a cada alimentador MT como un cliente MT. Desde este punto de vista se estaría asumiendo que todos los clientes son en MT lo que no es correcto. (Entregan ejemplos de alimentadores que suministran mayoritariamente a suministros BT). Hidrandina: Debe efectuarse una mayor aclaración toda

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vez que se estaría involucrando en la NTCSE a los alimentadores de los SER como si se trataran suministros MT afectos a esa norma. Sugerencia: * Electro Sur Medio: Cuando el SER es afectado por interrupciones originadas fuera de esta SER, se considerará para todos los efectos a cada alimentador MT del SER como un cliente BT que está comprendido dentro de la NTCSE con el sector típico de distribución 1, 2 o 3, según corresponda. Si más del 50% de los clientes en el alimentador son en MT se considerará a cada alimentador MT del SER como un cliente MT. Resultado: No aceptado Evaluación de la Observación / Sugerencia: El criterio establecido en la Base propuesta es concordante con lo establecido en el numeral 8.1.2 de la NTCSE-Rural. Las tolerancias se establecen por niveles de tensión, los clientes en Baja Tensión tienen mayores tolerancias que los de Media Tensión por que para atenderlos se necesitan mas redes de distribución (normalmente de tendido radial), por tanto, tienen más posibilidad de interrupciones. Sin embargo, para el caso especifico del numeral 8.1.2 de la NTCSE-Rural, la evaluación (tanto para clientes BT como MT) se efectúa en un punto ubicado en Media Tensión por lo que se evalúan las tolerancias que corresponden a la MT. 20) Numeral: 5.2.5 f) Observaciones de las Empresas: Edelnor: Dado el incremento considerable de reportes requeridos por el regulador consideramos razonable que la transferencia del monto a OSINERGMIN sea efectuada dentro del plazo propuesto. Electrosur: Se sugiere que la regularización de compensaciones se debe efectuar al término del período trimestral. También, se debe tener en cuenta que después de agotada la vía administrativa aún quedan otras vías como el inicio de un proceso contencioso administrativo en el poder judicial por lo cual debería modificarse este punto. Hidrandina: No sustentan, sólo sugieren que es prudente el aumento del plazo. Sugerencia: * Edelnor: El Suministrador procede a recalcular los indicadores y compensaciones además de transferir el monto correspondiente a OSINERGMIN, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de la resolución administrativa que de agotada la vía administrativa. * Hidrandina: Para el caso de pagos de compensaciones por resoluciones de fuerza mayor que agotan la vía administrativa, se deben regularizar en un plazo de treinta (30) días hábiles, salvo que existan impugnaciones de índole judicial. Resultado: No aceptado Evaluación de la Observación / Sugerencia: La Base establece que la regularización se debe efectuar al mes siguiente de culminada la vía administrativa. Es decir en un extremo pueden regularizar 30 días después de finalizado el mes donde se culmino la vía administrativa. Al no establecer exigencia sobre qué día del mes siguiente deben regularizar, la empresa podrá realizarlo en el período que considere más oportuno teniendo en cuenta su carga operativa. 21) Numeral: 5.2.5 g) Observaciones de las Empresas: Edelnor: Es necesaria una redacción para la correcta aplicación por parte de todos los actores del sector eléctrico. Sugerencia:

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* Hidrandina y Edelnor: Se tomará en cuenta el valor correspondiente al último día hábil del período de control. Resultado: No aceptado Evaluación de la Observación / Sugerencia: Considerando la extensión de la cadena de pagos establecida en la NTCSE para el caso de los sistemas rurales, no es conveniente que se cambien los criterios ya establecidos para la NTCSE. 22) Numeral: 5.2.5 h) Observaciones de las Empresas: Seal: No queda claro el trato que debe darse a las compensaciones por aplicación de la Ley de Concesiones Eléctricas. Sugerencia: * Sin sugerencia Resultado: Aceptado Evaluación de la Observación / Sugerencia: Se establecerá que por aplicación extensiva de la NTCSE, las compensaciones ya efectuadas por aplicación de la LCE se deben descontar de las compensaciones por la aplicación de la NTCSE-Rural. 23) Numeral: 5.2.6 Observaciones de las Empresas: Electro Sur Medio: A los 20 días de culminado el semestre y trimestre las empresas remiten información correspondiente a la NTCSE y su BM, en ese sentido el personal está abocado a la elaboración de dichos reportes y/o informes, y tiene alta carga laboral por esos días. Sugerencia: * Electro Sur Medio: Dentro de los siguientes 30 días calendarios de finalizado el semestre, el Suministrador remite, vía SIRVAN, los montos de compensación y el Informe Consolidado. Resultado: No aceptado Evaluación de la Observación / Sugerencia: El plazo esta establecido en el numeral 3.2.6 de la NTCSE-Rural. CALIDAD DEL SERVICIO COMERCIAL 24) Numeral: 5.3.1 a) y c) Observaciones de las Empresas: Electro Sur Medio: Sugieren que en dicho campo sea de 20 Caracteres (posiciones) en razón que no se reflejaría de forma completa el código completo de la reclamación. Sugerencia: Sin sugerencias Resultado: No aceptado Evaluación de la Observación / Sugerencia: Se mantiene concordante con lo estipulado con la BM de la NTCSE. 25) Numeral: 5.3.2 Observaciones de las Empresas: Edelnor: Las empresas brindan seguridad y comodidad a sus clientes, considerando entre otros, mobiliarios de espera, paneles informativos, etc. siendo la exigencia de instalación de servicios higiénicos un exceso. Por otro lado, el traslado del local, corresponde a una decisión empresarial, consideran un

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exceso de parte del OSINERGMIN el requerimiento de información documentada y con el debido sustento de traslado. Hidrandina: Considerando su posición en la BM de la NTCSE, se deben eliminar los servicios higiénicos. En cuanto a los eventuales traslados de oficinas de atención comercial, consideran que ello responde a diversas exigencias empresariales, consideran un exceso el reporte documentado que solicita el OSINERGMIN. Sugerencia: * Hidrandina y Edelnor: Con la finalidad de dar una atención satisfactoria, el suministrador debe contar con oficinas de atención comercial con adecuada infraestructura para la atención al público, que brinde las condiciones mínimas necesarias para otorgar seguridad y comodidad, incluyendo mobiliarios de espera. Para los eventuales casos de traslados de las oficinas de atención comercial reportados en el ANEXO Nº 1 de la Base Metodológica, la concesionaria deberá comunicar de ello al OSINERGMIN. Resultado: No aceptado Evaluación de la Observación / Sugerencia: La disposición sobre la infraestructura está establecida en el numeral 6.2.3 c) iv) de la NTCSE-Rural. La Base no puede modificar esta disposición. Sobre las oficinas de atención comercial, se mantiene el criterio que se estableció para la BM de la NTCSE. 26) Numeral: 5.3.2 d) Observaciones de las Empresas: Electro Sur Medio Al exigir un sistema de grabación de llamadas. OSINERGMIN deberá sustentar si dicho costo está incluido en el cargo fijo, cargo por mantenimiento y reposición, tarifa, u otro concepto. Esto independientemente a la competitividad empresarial. Sugerencia: Sin sugerencia. Resultado: Aceptado Evaluación de la Observación / Sugerencia: Sin evaluación. 27) Numeral: 5.3.2 e) Observaciones de las Empresas: Edelnor: Los plazos para la reposición del servicio no recogen los inconvenientes de su zona de concesión. Electronorte: Se propone incrementar las horas de atención en los sectores típicos 4 y 5, debido a que se cuenta con distancias largas, la geografía es más compleja. Asimismo, el aviso a los clientes por la demora en la reposición no sería necesario, a no ser ha pedido del cliente por vía telefónica. Electrosur Medio: Confirmar si bastará con la Ficha Técnica que emitiría la cuadrilla de Reparaciones y que firme el usuario, al comprobar que se trata de una interrupción. Debe orientarse en ese sentido. Hidrandina: Considerando que las zonas rurales se encuentran en lugares alejados e inaccesibles lo que obliga a tener que considerar mayores tiempos que los especificados en este numeral. Sugerencia: * Edelnor: Aumentar de 24 horas a 96 horas el tiempo fijado en la Base rural a partir del cual: - La empresa debe comunicar en forma escrita al usuario la razón de la demora en la reposición del servicio (en caso de interrupciones que afecten a un solo usuario). - La empresa debe comunicar a los usuarios que llamen la razón de la demora en la reposición del servicio (en caso de interrupciones que afecte a más de un usuario).

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* Electronorte e Hidrandina: Aumentar de 24 horas a 72 horas el tiempo fijado en la Base rural. Resultado: Aceptado en parte. Evaluación de la Observación / Sugerencia: Para el caso de interrupción en un solo suministro, el que la zona sea de difícil acceso, no implica que no se pueda cumplir con lo requerido. Si la reposición del servicio demora más de 24 horas se debe informar al usuario la razón de este hecho. Sin embargó, se precisará que la empresa debe comunicar al usuario el por que de la demora en el momento de la atención al usuario y no a las 24 horas como algunas empresas han interpretado. Sobre el uso de fichas técnicas para comunicar al usuario la razón de la demora, la Base no establece en forma específica la manera y el formato a entregar. Por el momento no consideramos necesario, establecer un formato estándar. 28) Numeral: 5.3.3.4 a) Observaciones de las Empresas: Hidrandina: Debe tomarse en cuenta que los suministros ubicados en zonas rurales se encuentran en zonas alejadas e inaccesibles (en algunos casos incluyen horas y/o días de viaje así como la no facilidad de medios de transportes, bloqueos, etc.) que dificultaría y generaría sobrecostos (gastos excesivos) indebidos, que son necesarios evitar. Sugerencia: * Hidrandina: Se sugiere que la notificación al usuario se realice el mismo día del. Resultado: No aceptado Evaluación de la Observación / Sugerencia: Este requerimiento está establecido en la norma técnica de contraste. 29) Numeral: 5.3.3.4 e) Observaciones de las Empresas: Seal: En el numeral 5.3.3.4 f) se deberían ampliar las causas para el uso de suministros alternativos. Sugerencia: * Sin sugerencia. Resultado: No aceptado Evaluación de la Observación / Sugerencia: No es necesaria mayor inclusión de supuestos para la elección de suministros alternativos. 30) Numeral: 5.3.3.5 a) Observaciones de las Empresas: Seal: El avance de resultados mensuales debería presentarse dentro de los 25 primeros días del mes siguiente del mes controlado, para que no interfiera con la presentación del informe consolidado de la NTCSE, lo mismo que el informe consolidado semestral. Sugerencia: * Seal: El avance de resultados mensuales debería presentarse dentro de los 25 primeros días del mes siguiente del mes controlado Resultado: No aceptado Evaluación de la Observación / Sugerencia:

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Las fechas deben ser concordantes con lo indicado para la Calidad de Tensión. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 31) Numeral: 8.2 Observaciones de las Empresas: Electro Sur Medio: Es un exceso que se esté presentando cada seis meses un avance de los programas de adecuación, sin embargo, manifestamos que el 1er informe de avance debería de entregarse en el mes de febrero 2009, pues es de conocimiento que el mes de enero y julio son meses de alta carga laboral. Sugerencia: * Electro Sur Medio: Durante la primera etapa de aplicación, cada nueve meses se debe informar sobre el estado de avance de los programas de adecuación. El primer informe de avance debe ser en marzo de 2009. Resultado: Aceptado en parte Evaluación de la Observación / Sugerencia: El avance se entregará semestralmente pero a partir de marzo de 2009. Ello considerando que Enero y Julio son meses con mayor cantidad de reportes por parte de la aplicación de la NTCSE.

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO

Sancionan a la Asociación de Pequeños Productores Agrícolas con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el

Estado

RESOLUCION Nº 235-2009-TC-S3

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Sumilla: Es pasible de sanción el contratista que incumple injustificadamente el contrato, pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo. Lima, 26 de enero de 2009 VISTO en sesión de fecha 22 de enero de 2009 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 3870/2007.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la Asociación de Pequeños Productores Agrícolas por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de las obligaciones contractuales derivadas del Contrato Nº 009-2007-MPM-CH, materia de la Adjudicación Directa de Productos Agrícolas Nº 001-2007-MPM-CH-CA (arroz y arvejas), dentro del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 25 de junio de 2007, la Municipalidad Provincial de Morropón-Chulucanas, Región Piura, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa de Productos Agrícolas Nº 001-2007-MPM-CH-CA (arroz y arvejas), dentro del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, resultando adjudicatario a prorrata, entre otros, la Asociación de Pequeños Productores Agrícolas. 2. El 4 de julio de 2007, la Entidad y la Asociación de Pequeños Productores Agrícolas, en adelante la Contratista, suscribieron el Contrato Nº 009-2007-MPM-CH, para la adquisición de 9 558 toneladas métricas de arroz para consumo humano, por un monto ascendente a S/. 16 248,60 (Dieciséis mil doscientos cuarenta y ocho con 60/100 nuevos soles).

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3. Mediante Carta Notarial Nº 031-2007-MPM-CH-GM, diligenciada el 10 de agosto de 2007, la Entidad otorgó a la Contratista el plazo de cinco (5) días calendario a fin que cumpliera con las obligaciones derivadas del referido contrato. 4. Mediante Resolución de Alcaldía Nº 2316-2007-MPM-CH-A de fecha 27 de agosto de 2007, la Entidad resolvió el Contrato Nº 009-2007-MPM-CH, en razón a que la Contratista no había cumplido con hacer entrega de los bienes objeto del contrato acotado. 5. Mediante Carta Notarial Nº 468, diligenciada el 1 de abril de 2008, la Entidad notificó a la Contratista la Resolución de Alcaldía Nº 2316-2007-MPM-CH-A. 6. Mediante Oficio Nº 389-2007-MPM-CH-A de fecha 10 de setiembre de 2007, la Entidad denunció a la Contratista ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, por su supuesta responsabilidad en haber dado lugar a la resolución del Contrato Nº 009-2007-MPM-CH. 7. Mediante decreto de fecha 13 de diciembre de 2007, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato Nº 009-2007-MPM-CH por causal atribuible a su parte, emplazándola para que dentro del plazo de diez (10) días formulara sus descargos respectivos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 8. Habiendo vencido el plazo de Ley, sin que la Contratista remitiera su escrito de descargos, mediante de fecha 6 de marzo de 2008, previa razón de la Secretaría del Tribunal, se hizo efectivo el apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente administrativo a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera. 9. Mediante decreto de fecha 12 de enero de 2009, el Tribunal requirió información adicional a la Entidad. 10. El 20 de enero de 2009, mediante escrito s/n, la Entidad remitió la documentación solicitada. FUNDAMENTACIÓN: 1. En el presente caso, el procedimiento administrativo sancionador se inició contra la Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato Nº 009-2007-MPM-CH por causal atribuible a su parte, derivado del otorgamiento de la buena pro a prorrata de la Adjudicación Directa de Productos Agrícolas Nº 001-2007-MPM-CH-CA (arroz y arvejas), cuya infracción se encuentra tipificada en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, norma vigente al momento de suscitarse el supuesto de hecho imputado. Sin embargo, de la revisión de la información proporcionada por la Entidad, se ha podido advertir que el proceso de selección antes indicado fue convocado en el marco de la Ley Nº 27767, Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria1 y su Reglamento2, los cuales tienen por objeto establecer las normas para regular la obligatoriedad de la adquisición de productos alimenticios nacionales de origen agropecuario e hidrobiológico por los Programas de Apoyo Alimentario y Compensación Social. 2. Sobre el particular, el principio de eficacia3 consagrado en la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General, señala que se debe hacer prevalecer el cumplimiento de

1 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de junio de 2002. 2 Aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-MIMDES de fecha 18 de marzo de 2004. 3 Artículo IV.- Principios del Procedimiento administrativo 1.- El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (…)

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la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incidan en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados. En ese sentido, la Ley del Procedimiento Administrativo General posibilita a este Tribunal la conservación del acto cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento de uno de sus elementos de validez no sea trascendente, procediéndose a su enmienda. 3. En el caso de autos, la motivación del acto administrativo contenido en el decreto de fecha 13 de diciembre de 2007 debió señalar expresamente la norma aplicable al presente caso (Ley Nº 27767), no obstante lo cual, de haber sido invocada, habría tenido el mismo contenido y no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión final en aspectos importantes. Asimismo, podemos afirmar que tampoco se generó indefensión en el administrado, toda vez que se emplazó debidamente a la Contratista para que formulara sus respectivos descargos, en virtud al derecho de defensa que le asiste. Efectivamente, la omisión en la invocación de la norma aplicable debe entenderse como un acto emitido con motivación insuficiente o parcial el cual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley del Procedimiento Administrativo General4, es considerado como un vicio no trascendente, pues aquello no generó indefensión en el administrado y las consecuencias de la debida invocación normativa habrían sido las mismas a las ya generadas. En consecuencia, a pesar de haberse detectado la imprecisión del marco legal señalado en el referido decreto, es obligación del Tribunal preservar dicho acto administrativo. 4. En virtud de la normativa antes señalada, y siendo que se ha procedido a la conservación del inicio del procedimiento administrativo sancionador, debe precisarse que el artículo 29 del Reglamento de la Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, en lo sucesivo el Reglamento, establece que el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), a través del Tribunal, tiene la facultad de sancionar a postores y contratistas por infracciones de las disposiciones contenidas en el Reglamento, así como las estipulaciones contractuales5.

1.10.- Principio de Eficacia.- Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados. En todos los supuestos de aplicación de este principio, la finalidad del acto que se privilegie sobre las formalidades no esenciales deberá ajustarse al marco normativo aplicable y su validez será una garantía de la finalidad pública que se busca satisfacer con la aplicación de este principio. 4 Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General Artículo 14.- Conservación del Acto 14.1 Cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservación del acto, procediéndose a su enmienda por la propia autoridad emisora. 14.2 Son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, los siguientes: 14.2.1 El acto cuyo contenido sea impreciso o incongruente con las cuestiones surgidas en la motivación. 14.2.2 El acto emitido con una motivación insuficiente o parcial. 14.2.3 El acto emitido con infracción a las formalidades no esenciales del procedimiento, considerando como tales aquellas cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión final en aspectos importantes, o cuyo incumplimiento no afectare el debido proceso del administrado. 14.2.4 Cuando se concluya indubitablemente de cualquier otro modo que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio. (...) 5 Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General Artículo 231.- Estabilidad de la Competencia para la Potestad Sancionadora

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5. Ahora bien, el presente procedimiento está referido a la supuesta responsabilidad de la Contratista por la resolución del Contrato Nº 009-2007-MPM-CH por causal atribuible a su parte, infracción tipificada en el literal b) del artículo 30 del Reglamento6, norma vigente al momento de suscitarse el hecho imputado. 6. El artículo 25 del Reglamento prevé que el contrato podrá ser resuelto si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, en cuyo caso la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no menor a cinco (5) días calendario, bajo apercibimiento de que el contrato quede resuelto de pleno derecho. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada, resolverá el contrato mediante la formalidad correspondiente, ya sea en forma total o parcial. Asimismo, la Cláusula Octava del referido contrato señala que, si vencido el plazo para el cumplimiento de las obligaciones contraídas el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato ya sea en forma total o parcial. 7. En atención a lo expuesto, se aprecia que mediante Carta Nº 031-2007 de fecha 8 de agosto de 2007, diligenciada por conducto notarial el 10 del mismo mes y año, la Entidad requirió a la Contratista para que en un plazo de cinco (5) días calendario efectuara la entrega de 9 558 toneladas métricas de arroz. Posteriormente, luego de que había vencido el plazo otorgado, sin que la Contratista cumpliera con la obligación contraída, mediante Resolución de Alcaldía Nº 2316-2007-MPM-CH-A del 27 de agosto de 2007, diligenciada el 1 de abril de 2008, a través de la Carta Notarial Nº 468, la Entidad le comunicó la resolución del acotado contrato por incumplimiento en las prestaciones a su cargo. 8. De lo expuesto, se colige que la Entidad ha observado el procedimiento establecido para la resolución del contrato, atendiendo a lo cual, corresponde a este Colegiado determinar si la Contratista es responsable de la resolución del contrato, es decir, si las prestaciones pactadas en dicho contrato fueron incumplidas de manera intencional, por negligencia o por causas ajenas a su voluntad, ya que, en el supuesto de hecho que la resolución del contrato se hubiere producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, estaremos ante causas justificadas de la inejecución de obligaciones. 9. Ahora bien, el objeto del Contrato Nº 009-2007-MPM-CH era que la Contratista entregara a la Entidad 9 558 toneladas métricas de arroz para consumo humano, por un monto ascendente a S/. 16 248,60 (Dieciséis mil doscientos cuarenta y ocho con 60/100 nuevos soles). 10. Sobre el particular, la Entidad ha señalado que la Contratista ha incumplido con la entrega de los bienes mencionados en el párrafo precedente, pese a los requerimientos notariales formulados a aquélla para que cumpliera con la obligación contractual contraída, lo cual ha sido acreditado conforme a las comunicaciones que obran en autos y que fueron detalladas en los párrafos precedentes. 11. Al respecto, luego de revisado la documentación obrante en autos, se observa que la Contratista no ha presentado sus descargos respecto del supuesto de hecho imputado, pese

El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes le hayan sido expresamente atribuidas por disposición legal o reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarla en órgano distinto. 6 Artículo 30.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, postores y contratistas El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o definitiva a los proveedores, postores o contratistas que: (…) b) Incumplan injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que éste se les resuelva de conformidad con la presente norma. (…)

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a haber sido debidamente notificada el 18 de febrero de 2008, a través de la Cédula de Notificación Nº 2859/2008.TC7. En ese sentido, debe considerarse que, respecto al incumplimiento de obligaciones, existe la presunción legal que éste es producto de la falta de diligencia del deudor8, lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario, es decir, acreditar que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestación, le fue imposible cumplirla; y, considerando que en el expediente administrativo la Contratista no ha acreditado que el incumplimiento haya sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor ni existen indicios que dicho incumplimiento se haya producido por causas ajenas a su voluntad, este Tribunal concluye que la resolución del contrato resulta atribuible a la Contratista. 12. Por las consideraciones expuestas, se ha determinado que en el caso bajo análisis se ha configurado la infracción prevista en el literal b) del artículo 30 del Reglamento, el cual establece una sanción administrativa de inhabilitación temporal al infractor en su derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por un período no menor de uno (1) ni mayor a dos (2) años. 13. Al respecto, a efecto de determinar la sanción a imponerse a la Contratista, debe tenerse en cuenta el daño causado a la Entidad, en razón que el incumplimiento del infractor ha retrasado los objetivos de la Entidad, los mismos que son programados y presupuestados con anticipación; la naturaleza de la infracción, por el monto adjudicado (S/. 16 248,60 nuevos soles); la indiferencia en la conducta procesal del infractor, la cual ha sido acreditada puesto que la Contratista no ha formulado sus descargos respecto de la infracción imputada ni se ha apersonado a la instancia, así como las condiciones del infractor, quien no ha sido anteriormente sancionado por infracción a las normas de contrataciones públicas. 14. Asimismo, resulta importante traer a colación el principio de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 15. En consecuencia, este Colegiado concluye que corresponde imponer a la Contratista sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de dieciséis (16) meses en sus derechos para participar en proceso de selección y contratar con el Estado. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Carlos Vicente Navas Rondón y la intervención de los Vocales Dr. Oscar Luna Milla y Víctor Rodríguez Buitrón, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 035-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 52, 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la Asociación de Pequeños Productores Agrícolas sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de dieciséis (16) meses en sus derechos de participar

7 Documento obrante a fojas 22 de autos. 8 Artículo 1329 del Código Civil: “Se presume que la inejecución de la obligación, o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, obedece a la culpa leve del deudor”.

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en procesos de selección y contratar con el Estado, la cual entrará en vigencia a partir del cuarto de día de notificada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para las anotaciones de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. LUNA MILLA NAVAS RONDÓN RODRÍGUEZ BUITRÓN

ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES

Admiten a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad

Autónoma de Lima

RESOLUCION Nº 114-2009-CONAFU Lima, 11 de marzo de 2009 VISTOS: El Escrito recibido en fecha 03 de diciembre de 2009, el Oficio Nº 979-2008-CONAFU-CDAA de fecha 15 de diciembre del 2008, el Oficio Nº 187-2009-CONAFU-P de fecha 28 de enero de 2009, el Escrito recibido en fecha 09 de febrero de 2009, el Informe Legal Nº 046-2009-CONAFU de fecha 09 de febrero de 2009, y el Acuerdo Nº 093-2009-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo los días 09 y 10 de marzo de 2009; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verificación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el Artículo 3 inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio del 2006; Que, es atribución del Pleno del CONAFU: “Aprobar o denegar los Proyectos de Desarrollo Institucional de las nuevas Universidades”, de conformidad con el artículo 10 inciso c) del Estatuto del CONAFU”; Que, mediante Escrito recibido en fecha 03 de diciembre de 2009, el doctor Raúl Ramiro Breña Turco, a nombre de la Asociación Promotora AFOBISO GRP, presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Autónoma de Lima, para su aprobación y autorización correspondiente; Que, el Proyecto de Desarrollo Institucional, consolida los resultados del estudio de los aspectos técnicos, económicos, financieros, administrativos e institucionales con el fin de instalar, poner en marcha y desarrollar una Universidad o Escuela de Postgrado Particular no perteneciente a Universidades, con previsiones económicas para sus diez primeros años de funcionamiento; de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8 del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes

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a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre de 2004 (En Adelante el Reglamento); Que, en el Artículo 14 del Reglamento, se establecen los requisitos que comprende el Proyecto de Desarrollo Institucional; y en el artículo 21 del Reglamento antes referido, se establece que: “El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud de Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), previo pago de la tasa administrativa para la evaluación de admisión a trámite de la solicitud… Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de Mesa de Partes, ingresará oficialmente el expediente y lo remitirá a la Secretaría General para que remita la parte a) a la Consejería de Evaluación y Asuntos Académicos y la parte b) a la Comisión Jurídica, quienes dispondrán de cinco días calendario para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU. Si los informes son favorables, se iniciará el procedimiento corriendo los plazos y términos establecidos en el presente reglamento; si el informe fuera desfavorable se otorgará a la promotora el plazo de cinco días hábiles para que subsane las deficiencias de admisibilidad encontradas, en su defecto se expedirá la resolución que declara su inadmisibilidad”; Que, con Oficio Nº 979-2008-CONAFU-CDAA de fecha 15 de diciembre del 2008, el Consejero de Asuntos Académicos, informa sobre la Parte A del PDI presentado por la Promotora del Proyecto de Universidad Autónoma de Lima, señalando que la Promotora ha cumplido con las pautas establecidas para la elaboración de proyectos; sugiriendo que se prosiga con el trámite correspondiente; Que, por Oficio Nº 187-2009-CONAFU-P de fecha 28 de enero de 2009, el Presidente de CONAFU remite a la Promotora del Proyecto de Universidad Autónoma de Lima las observaciones correspondientes a la Parte “B” del PDI del Proyecto Universitario, para su debida subsanación; Que, mediante Escrito recibido en fecha 09 de febrero de 2009, el doctor Raúl Ramiro Breña Turco, en calidad de Responsable del Proyecto Universitario de la Universidad Autónoma de Lima, da respuesta al Oficio Nº 187-2009-CONAFU-P; Que, con Informe Legal Nº 046-2009-CONAFU de fecha 09 de febrero de 2009, la Comisión Jurídica informa al Pleno del CONAFU, que el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Autónoma de Lima, ha cumplido con levantar satisfactoriamente las observaciones de la Parte “B” del PDI dentro de plazo otorgado, opinando que se admita a trámite la solicitud de autorización de funcionamiento presentada; Que, en el artículo 22 del Reglamento, se establece que: “Con los dictámenes favorables, la Secretaría General solicitará a la Promotora el pago de la tasa administrativa para la evaluación del Proyecto, programando una entrevista de los promotores y miembros de la Comisión Organizadora propuesta con una comisión de Consejeros del Pleno, con la finalidad de conocer sobre su hoja de vida documentada, su vinculación con la actividad académica, su identificación y compromiso con el Proyecto de Desarrollo Institucional. Luego el expediente será puesto en consideración del Pleno del Consejo para su admisión a trámite”; Que, con fecha 17 de febrero de 2009 se ha llevado a cabo la entrevista de los Promotores y Comisión Organizadora propuesta del Proyecto de Universidad Autónoma de Lima, con los miembros del Pleno del CONAFU; en cumplimiento con la norma descrita en el párrafo anterior; Que, en sesión de fecha 09 y 10 de marzo de 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 093-2009-CONAFU acuerda admitir a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Autónoma de Lima, presentado por la Asociación Promotora AFOBISO GRP, debidamente representada por el doctor Raúl Ramiro Breña Turco; con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ingeniería de Sistemas e Informática, 2) Contabilidad y Gestión Financiera, 3) Administración y Negocios, 4) Derecho y Ciencia Política, 5) Gerencia de Turismo y Hotelería; bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882;

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Por estas consideraciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ADMITIR A TRÁMITE el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Autónoma de Lima, presentado por la Asociación Promotora AFOBISO GRP, debidamente representada por el doctor Raúl Ramiro Breña Turco; con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ingeniería de Sistemas e Informática, 2) Contabilidad y Gestión Financiera, 3) Administración y Negocios, 4) Derecho y Ciencia Política, 5) Gerencia de Turismo y Hotelería. Artículo Segundo.- Prosígase con el trámite de la solicitud de Aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Autónoma de Lima, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882 y toda la normativa vigente del CONAFU. Artículo Tercero.- REQUERIR a la Promotora del Proyecto de Universidad Autónoma de Lima, para que CUMPLA con acreditar el pago por Derecho de Evaluación para la Aprobación de Proyectos de Desarrollo Institucional de Nuevas Universidades, conforme al ítem 6 del TUPA del CONAFU. Artículo Cuarto.- Solicitar a la Asamblea Nacional de Rectores dar trámite a los actos administrativos que permitan la ejecución de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JORGE ARTURO BENITES ROBLES Presidente JIMS ENRIQUE BARRANTES PINEDA Secretario General Autorizan cambio de denominación de la Universidad Los Ángeles de Chimbote por la de

Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote

RESOLUCION Nº 119-2009-CONAFU Lima, 11 de marzo de 2009 VISTOS: La Carta S/N de fecha 22 de enero de 2009, el Informe Legal Nº 070-2009-CONAFU-CJ de fecha 23 de febrero de 2009, el Acuerdo Nº 098-2009-CONAFU de la sesión del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, llevada a cabo los días 09 y 10 de marzo de 2009; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional; Que, en el Artículo Único de la Ley Nº 28727 del 10 de mayo del 2006, que modifica el inciso h) del Artículo 2 de la Ley Nº 26439, se establece que: “Son Atribuciones del CONAFU: … h) Autorizar o denegar el cambio de denominación de las universidades a solicitud de su máximo órgano de gobierno, cualquiera que haya sido el instrumento legal o la fecha de su creación”; Que, en el Artículo 3 inciso g) del Estatuto del CONAFU aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio del 2006, se establece que: “Son atribuciones del

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Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… g) Autorizar o denegar el cambio de denominación de las universidades a solicitud de su máximo órgano de gobierno, cualquiera que haya sido el instrumento legal o la fecha de su creación”; Que, en el Artículo 10 inciso l) del Estatuto del CONAFU, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: … l) Autorizar el cambio de nombre de las Universidades, conforme a la Ley Nº 28727”; Que, mediante Carta S/N de fecha 22 de enero de 2009, el ingeniero Julio Domínguez Granda, en calidad de Rector de la Universidad Los Ángeles de Chimbote - ULADECH, solicita autorización de cambio de denominación de la Universidad Los Ángeles de Chimbote por el de “Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote” con siglas ULADECH-CATÓLICA; Que, por Resolución Nº 077-2009-CONAFU de fecha 12 de febrero de 2009, se resuelve admitir a trámite la solicitud de Cambio de Denominación de la Universidad Los Ángeles de Chimbote por el de “Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote” con siglas ULADECH-CATÓLICA, peticionada por el ingeniero Julio Domínguez Granda; Que, el recurrente ha fundamentado la solicitud de cambio de denominación en razón de que la universidad que representa ha sido erigida y declarada como Universidad Católica por la Diócesis de Chimbote, conforme se aprecia de la copia certificada del Decreto No. 042-2008/OBIS/CH, de fecha 22 de noviembre del 2008, expedido por el Obispo de la Diócesis de Chimbote; atendiendo a estos hechos consideramos justificado el pedido formulado; Que, teniendo en cuenta el Acta de Sesión Ordinaria de Asamblea Universitaria de la Universidad Los Ángeles de Chimbote, del 11 de diciembre del 2008 se aprecia que en su agenda consigna el cambio de denominación de la Universidad Los Ángeles de Chimbote, así mismo se verifica que, luego de efectuada la votación correspondiente se tomó como Primer Acuerdo, cambiar la denominación de la Universidad Los Ángeles de Chimbote por el de “Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote” la misma que podrá utilizar las siglas ULADECH - CATÓLICA; Que, por Informe Legal Nº 070-2009-CONAFU-CJ de fecha 23 de febrero de 2009, la Comisión Jurídica informa al Pleno del CONAFU que la solicitud presentada por el ingeniero Julio Domínguez Granda, en calidad de Rector de la Universidad Los Ángeles de Chimbote, resulta procedente la solicitud de la Universidad Los Ángeles de Chimbote, por lo tanto se debe Autorizar el cambio de denominación de la Universidad Los Ángeles de Chimbote por el de UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE pudiendo utilizar las siglas ULADECH-CATÓLICA; Que, en sesión de fecha 09 y 10 de marzo de 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 098-2009-CONAFU acuerda Autorizar el cambio de denominación de la Universidad Los Ángeles de Chimbote por el de UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE pudiendo utilizar las siglas ULADECH-CATÓLICA; Por estas Consideraciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR el cambio de denominación de la Universidad Los Ángeles de Chimbote por el de UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE pudiendo utilizar las siglas ULADECHCATÓLICA. Artículo Segundo.- NOTIFÍQUESE a la Asamblea Nacional de Rectores, para los fines de Ley. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. JORGE ARTURO BENITES ROBLES

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Presidente JIMS ENRIQUE BARRANTES PINEDA Secretario General Desaprueban el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Global

del Cusco

RESOLUCION Nº 130-2009-CONAFU Lima, 12 de marzo de 2009 VISTOS: La Carta S/N recibida en fecha 25 de enero del 2008, la Resolución Nº 262-2008-CONAFU de fecha 10 de julio del 2008, la Resolución Nº 269-2008-CONAFU de fecha 15 de julio del 2008, el Oficio Nº 1959-2008-CONAFU-P de fecha 27 de octubre del 2008, la Resolución Nº 089-2009-CONAFU de fecha 18 de febrero de 2009, el Oficio S/N COMCALF-R Nº 269-2008-CONAFU-P recibido en fecha 19 de febrero de 2009, y el Acuerdo Nº 109-2009-CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU de fecha 09 y 10 de marzo de 2009; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verificación de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el Artículo 3 inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio del 2006; Que, por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre de 2004, se aprueba el Reglamento de Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no Pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento); el mismo que regula el procedimiento y los requisitos que deben cumplir las Promotoras con la finalidad de Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional de los Proyectos de Universidades que promueven; Que, en el Artículo 32 inciso d) del Reglamento, se establece que: “Las recomendaciones para el pronunciamiento del CONAFU, se ajustarán a cualquiera de las alternativas siguientes: … d) No Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado por la Promotora, por contener serias deficiencias que no permiten garantizar su adecuado desarrollo…”; Que, en el Artículo 34 del Reglamento, se establece que: “El Pleno del CONAFU se pronunciará, en el término de quince (15) días calendario a partir de la recepción del Informe Final de la Comisión de Evaluación y Consolidación, sobre el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado, aprobando, condicionando la aprobación o desaprobando el Proyecto de Universidad o de Escuela de Postgrado Particular. Analizando los informes y el expediente podrá adoptar cualquiera de las recomendaciones señaladas en el Artículo 32”; Que, por Carta S/N recibida en fecha 25 de enero del 2008, el señor Carlos Miguel Milla Vidal, en representación legal de la Promotora Educación y Desarrollo Cusco S.A.C., solicita la autorización de funcionamiento del Proyecto de la Universidad Global del Cusco, adjuntando la documentación correspondiente para su evaluación; Que, por Resolución Nº 262-2008-CONAFU de fecha 10 de julio del 2008, se resuelve admitir a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Global del Cusco presentado el señor Carlos Miguel Milla Vidal, en representación legal de la Promotora Educación y Desarrollo Cusco S.A.C., con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ingeniería

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en Tecnología de Información y Comunicación, 2) Administración de Negocios Globales, 3) Administración de Negocios Turísticos; bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882; Que, por Resolución Nº 269-2008-CONAFU de fecha 15 de julio del 2008, se resuelve conformar la Comisión Calificadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad Global del Cusco; la mima que se encuentra integrada por Luis Enrique Carpio Ascuña, Elser Lázaro Moya y Julio Humberto Gálvez Ortega, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente; Que, por Oficio Nº 1959-2008-CONAFU-P de fecha 27 de octubre del 2008, el Presidente del CONAFU remite al Proyecto de la Universidad Global del Cusco, el Informe Preliminar de la Comisión Calificadora encargada de evaluar el Proyecto universitario, otorgándole quince días hábiles para que cumpla con levantar las observaciones encontradas; Que, por Resolución Nº 089-2009-CONAFU de fecha 18 de febrero de 2009, se resuelve Rectificar el error material contenido en el Artículo Segundo de la Resolución Nº 269-2008-CONAFU de fecha quince de Julio del dos mil ocho; el cual debe decir: “ARTÍCULO SEGUNDO.- Prosígase con el trámite de la solicitud de Aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Global del Cusco, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de Octubre de 2004 y toda la normatividad vigente del CONAFU”; Que, de la revisión y análisis de la Evaluación del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Global del Cusco, se puede verificar que la comisión presentó su informe preliminar el mismo que fue derivado al responsable del Proyecto mediante Oficio Nº 1959-2008-CONAFU-P; sin embargo, la Institución Promotora no ha cumplido con levantar las observaciones de su PDI que les fueron trasladadas; y como consecuencia de ello, al no haber alcanzado el puntaje mínimo establecido en el Artículo 30 de la Resolución Nº 196-2004-CONAFU, y al contener serias deficiencias que no permiten garantizar su adecuado desarrollo, ni niveles mínimos aceptables de calidad en la formación profesional que se pretende impartir en las carreras profesionales propuestas, este Consejo no debe aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universal Global del Cuzco; Que, por Oficio S/N COMCALF-R Nº 269-2008-CONAFU-P recibido en fecha 19 de febrero de 2009, el Dr. Luis Enrique Carpio Ascuña, en calidad de Presidente de la Comisión Calificadora encargada de evaluar el Proyecto universitario, presenta el informe final correspondiente realizado por la Comisión, recomendando a la Promotora si lo cree conveniente presentar un nuevo Proyecto de Desarrollo Institucional, que debe ser elaborado de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 196-2004-CONAFU, y demás normas pertinentes; y sugiere al Pleno del CONAFU No aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Global del Cusco; Que, en sesión de fecha 09 y 10 de marzo de 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 109-2009-CONAFU acuerda Desaprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Global del Cusco, presentado por el señor Carlos Miguel Milla Vidal, en representación legal de la Promotora Educación y Desarrollo Cusco S.A.C.; Por estas consideraciones; SE RESUELVE: Artículo Único.- DESAPROBAR el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Global del Cusco presentado por el señor Carlos Miguel Milla Vidal, en representación legal de la Promotora Educación y Desarrollo Cusco SAC. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. JORGE ARTURO BENITES ROBLES

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Presidente JIMS ENRIQUE BARRANTES PINEDA Secretario General

Reconocen a la nueva Comisión Organizadora de la Universidad Privada de Trujillo

RESOLUCION Nº 136-2009-CONAFU Lima, 16 de marzo de 2009 VISTOS: la Carta S/N recibida en fecha 28 de noviembre del 2008, el Oficio Nº 005-2009-UPT-P, y el Acuerdo Nº 116-2009-CONAFU de la sesión del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU llevada a cabo el 10 y 11 de marzo de 2009; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores; teniendo como una de sus atribuciones: Reconocer a la Comisiones Organizadoras a propuesta de los Promotores; Que, en el inciso f) del Artículo 3 del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio del 2006 en concordancia con el inciso o) del Artículo 10, se establece que: “Son atribuciones del CONAFU: Reconocer a las comisiones organizadoras de las Universidades Públicas y Privadas a propuestas de los promotores, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley y demás normas; Que, en el Artículo 18 del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certificación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo del 2005, se establece que: “Para organizar la Universidad y dar inicio a sus actividades, la Promotora propone ante el CONAFU a los integrantes de la Comisión Organizadora, conformada por tres miembros: a) Un Presidente, que asume la dirección de la Comisión con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la Universidad; ejerce las funciones de representante Legal. b) Un Vicepresidente Académico, que asume las funciones y responsabilidades que corresponden al Vicerrector Académico. c) Un Vicepresidente Administrativo, que asume las funciones y responsabilidades del Vicerrector Administrativo”; Que, en el Artículo 20 del Reglamento, se establece que: “Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los Artículos 34, 35 y 36 de la Ley Nº 23733: Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los Artículos 35 y 36 de la Ley Universitaria…”; Que, en el Artículo 21 del Reglamento, se establece que: “El cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada”; Que, mediante Carta S/N recibida en fecha por 28 de noviembre del 2008; la Promotora de la Universidad Privada de Trujillo, presenta la recomposición de la Comisión Organizadora de la Universidad, adjuntando la documentación correspondiente; Que, mediante el Oficio Nº 005-2009-UPT-P el ingeniero José Velásquez Vargas, en calidad de Promotor de la Universidad Privada de Trujillo, remite la Documentación Complementaria para el Reconocimiento de la Comisión Organizadora de la Universidad; Que, de los currículos adjuntados por la Promotora de la Universidad Privada de Trujillo, se tiene que: 1. JOSÉ GREGORIO SILVA LARA.- (Propuesto como Presidente de la

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Comisión Organizadora): Revisado su currículo se ha verificado que en efecto posee el Título Profesional de Químico Farmacéutico y el Grado de Doctor en Farmacia y Bioquímica. Con la Resolución Rectoral Nº 1496-2002/UNT acredita su experiencia y antigüedad docente por más de 12 años de servicios prestados a favor de la Universidad Nacional de Trujillo, asimismo, con el Oficio Nº 0499-82 que transcribe la Resolución Rectoral Nº 0473-82 acredita su nombramiento como profesor principal a dedicación exclusiva a partir del 17 de diciembre de 1981. Siendo así, este profesional cumple con todos los requisitos para el cargo propuesto. 2. ABUNDIO SAGÁSTEGUI ALVA.- (Propuesto como Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora): Revisado su currículo se ha verificado que mediante Resolución Nº 0515-2006/UNT se le nombró Profesor Emérito Vitalicio de la Universidad Nacional de Trujillo. También se ha presentado copia simple del Certificado expedido por las Jefes de la Oficina de Escalafón y de la Oficina General de Personal de la Universidad Nacional de Trujillo cuyo texto es el siguiente: “…el Sr. SAGÁSTEGUI ALVA ABUNDIO, identificado con Código Nº 0157, prestó servicios como Docente Nombrado en esta Casa Superior de Estudios, ostentando el cargo de PROFESOR PRINCIPAL - DEDICACIÓN EXCLUSIVA en la FACULTAD DE CIENCIAS BIOLÓGICAS en el DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE CIENCIAS BIOLÓGICAS. Inició labores el 01 de abril de 1957 y cesó el 01 de noviembre de 1988…”. Basados sólo en lo manifestado en este último documento queda acreditada la experiencia docente del señor Abundio Sagástegui Alva requerida por ley para el cargo propuesto. 3. BRITALDO CAMPOS MARÍN.- (Propuesto como Vicepresidente Administrativo de la Comisión Organizadora): Analizadas las documentales que acompañan su currículo se advierte que este profesional posee el Título de Físico y el Grado de Maestro en Ciencias con mención en Física. Con el Certificado del 19 de diciembre de 1991 expedido por la Universidad Nacional de Trujillo acredita tener 10 años y 3 meses en la categoría de profesor principal. Finalmente con Resolución Nº 1092-92-ANR del 23 de enero de 1992 se le reconoce como Vicepresidente Administrativo de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada “César Vallejo”. Con dichos antecedentes académicos este profesional cumple con los requisitos para el cargo propuesto; Que, estando a lo expuesto en el párrafo anterior; este Consejo concluye en que los señores José Gregorio Silva Lara, Abundio Sagástegui Alva y Britaldo Campos Marín, propuestos como Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente Administrativo de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada de Trujillo, cumplen con los requisitos exigidos por la Ley Nº 23733 y nuestros reglamentos, para el cargo que postulan; Que, en sesión de fecha 10 y 11 de marzo de 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 116-2009-CONAFU acuerda reconocer a la Comisión Organizadora de la Universidad Privada de Trujillo, quedando conformada por los siguientes profesionales: José Gregorio Silva Lara, Abundio Sagástegui Alva y Britaldo Campos Marín, en calidad de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente Administrativo, respectivamente; Por estas consideraciones; SE RESUELVE: Artículo Único.- RECONOCER a la nueva Comisión Organizadora de la Universidad Privada de Trujillo; la misma que se encuentra integrada por los siguientes profesionales: Presidente : José Gregorio Silva Lara Vicepresidente Académico : Abundio Sagástegui Alva Vicepresidente Administrativo : Britaldo Campos Marín Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JORGE ARTURO BENITES ROBLES Presidente JIMS ENRIQUE BARRANTES PINEDA Secretario General

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REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Delegan la labor de autenticación de firmas de Registradores del Estado Civil en copias

certificadas y constancias para uso en el exterior a locadores de la Jefatura Regional Lima

RESOLUCION JEFATURAL Nº 169-2009-JNAC-RENIEC

Lima, 27 de marzo de 2009 VISTOS: El Oficio Nº 001018-2009/GOR/RENIEC (18MAR2009), emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales, y el Informe Nº 000367-2009-GAJ/RENIEC (24MAR2009), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del artículo 7 de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Ley Nº 26497, establece como una de sus funciones, “emitir las constancias de inscripción correspondientes”; Que, el artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 26497, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, precisa que “cualquier persona puede solicitar certificaciones de las inscripciones efectuadas”; Que, el inciso f) el artículo 71 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 894-2008-JNAC/RENIEC (30DIC2008) y su modificatoria, establece como una de las funciones de la Gerencia de Operaciones Registrales “certificar las firmas de los Registradores Civiles que emitan copias certificadas de Actas de Nacimiento, Matrimonio, Defunción y Constancias; Que, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 114-2006-JEF/ RENIEC (28FEB2006) y sus modificatorias, se determina el Procedimiento de Autenticación de Firma en Certificaciones o Constancias emitidas por Registrador Civil, dentro de los Procedimientos de Registros Civiles; Que, mediante Oficio Nº 001018-2009/GOR/RENIEC (18MAR2009), la Gerencia de Operaciones Registrales manifiesta que con la finalidad de agilizar el servicio de autenticaciones y teniendo el incremento de las mismas en los últimos meses, considera necesario delegar dicha labor a los locadores Henry Castro Ríos y Rocío Mary Ampuero Bernal, para que brinden el servicio de autenticación de firma de Registrador Civil en copias certificadas de partidas y constancias para la Jefatura Regional Lima; Estando a las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, al Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural Nº 894-2008-JNAC/RENIEC (30DIC2008), así como su modificatoria, la Resolución Jefatural Nº 031-2009-JNAC/RENIEC (15ENE2009), el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 114-2006-JEF/RENIEC (28FEB2006) y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Delegar la labor de autenticación de firmas de Registradores del Estado Civil en copias certificadas y constancias para uso en el exterior a los siguientes locadores de la Jefatura Regional Lima, quienes ejercerán sus funciones en el ámbito de la circunscripción territorial de dicha Jefatura Regional:

Nº REGIÓN NOMBRE DNI 1 LIMA HENRY CASTRO RÍOS 41188570 2 LIMA ROCÍO MARY AMPUERO BERNAL 40349459

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Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

Prorrogan fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial

del Ejercicio 2009

DECRETO DE ALCALDIA Nº 0003-2009-MDSJM San Juan de Miraflores, 27 de marzo de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: El Informe Nº 044-2009-GR-MDSJM de fecha 27 de marzo de 2009, de la Gerencia de Rentas; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000100-2009-MDSJM de fecha 2 de marzo de 2009, se aprueba las fechas de vencimiento del Impuesto Predial, correspondiente al ejercicio 2009; Que, de conformidad a lo dispuesto por la Segunda Disposición de la Ordenanza Municipal Nº 000100-2009-MDSJM, de fecha 2 de marzo de 2009, se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las Disposiciones Complementarias para la adecuada aplicación de la citada Ordenanza Municipal; Que, con el objeto de lograr la reducción de la morosidad, y a efectos de brindar mayores facilidades de pago a la gran mayoría de los contribuyentes del distrito, para que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias, se ve por conveniente ampliar la fecha de vencimiento de la primera cuota correspondiente al Impuesto Predial del ejercicio 2008, cuya fecha fue fijada para el día 29 de febrero de 2008, debiéndose ampliar ésta hasta el 31 de marzo de 2008; Que, en uso de las facultades conferidas por la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Municipal Nº 000100-2009-MDSJM, de fecha 2 de marzo de 2009 y artículo 20, numeral 6 y el artículo 39 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar la fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota, correspondiente al Impuesto Predial del Ejercicio 2009 hasta el 30 de abril de 2009. Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO:

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Mango regístrese, comuníquese y cúmplase. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRÍGUEZ Alcalde