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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Domingo, 11 de marzo de 2012 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Chiclayo, José Leonardo Ortiz, La Victoria, Ciudad Eten y Monsefú en la provincia de Chiclayo; los distritos de Illimo, Pacora, Jayanca, Motupe, Olmos, Salas y Mórrope en la provincia de Lambayeque y los distritos de Incahuasi y Kañaris en la provincia de Ferreñafe, del departamento de Lambayeque DECRETO SUPREMO Nº 024-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, las Alertas Meteorológicas emitidas por el SENAMHI desde Enero 2012 a la fecha, han demostrado los aciertos de la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales no sólo en varias zonas altoandinas del país, sino también en zonas de la costa norte y la selva, como en efecto aparecen en las Alertas Meteorológicas Nº 6, 7 y 8, entre ellos en el departamento de Lambayeque, habiéndose desbordado los ríos Reque y La Leche, todo lo cual ha producido varios daños considerables como es la afectación de trochas carrozables, puestos de salud, instituciones educativas, zonas agrícolas, viviendas, el colapso del sistema de alcantarillado, dejando a poblaciones en calidad de Damnificados y Afectados. Asimismo, las Alertas Meteorológicas del SENAMHI a la vez están previendo la continuación de las lluvias en las zonas altoandinas del departamento de Lambayeque; Que, el Gobierno Regional de Lambayeque, mediante Oficio Nº 155-2012-GR-LAMB/PR de fecha 24 de febrero de 2012, y sustentado en el Informe Nº 003-2012-GR.LAMB/OFDNDCSC, solicita la declaratoria de Estado de Emergencia en el departamento de Lambayeque, a consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales que han ocasionado la crecida de los ríos La Leche y Reque, que han producido desbordes afectando las zonas bajas y vulnerables de varios sectores afectando principalmente: viviendas, hectáreas de cultivos y el sistema de alcantarillado de las zonas urbanas, que anteriormente habían sido afectadas por el Fenómeno de El Niño de 1988 y la falta de rehabilitación de dicha infraestructura por la carencia de recursos económicos, que ha originado impactos ambientales negativos, como enfermedades respiratorias y digestivas en la población vulnerable; complementando su información mediante los Oficios Nº 163-2012-GR.LAMB/PR de fecha 27 de febrero de 2012, Nº 189-2012- GR.LAMB/P-ORDNCSC de fecha 01 de marzo de 2012, Nº 267-2012-GR.LAMB-ORPP de fecha 01 de marzo de 2012, Nº 302-2012-GR.LAMB/GRA de fecha 01 de marzo de 2012, y Nº 201-2012-GR.LAMB/P-ORDNCSC de fecha 06 de marzo de 2012, mediante el cual adjunta el Informe Nº 005-2012-GR.LAMB/OFDNDCSC/DIDN en la que se detalla la magnitud de los daños y se focaliza los ámbitos geográficos específicos en las provincias de Chiclayo, Lambayeque y Ferreñafe, del departamento de Lambayeque; Que, mediante Informe Técnico Nº 011-2012-INDECI/11.0 de fecha 06 de marzo de 2012, la Dirección Nacional de Operaciones del INDECI, y considerando la información presentada por el Gobierno Regional de Lambayeque, y sustentado en el Informe de Emergencia Nº 231-06/03/2012/COEN-INDECI/16:00 hrs, las Evaluaciones de Daños y Análisis de Necesidades, los registros del SINPAD y las Alertas Meteorológicas del SENAMHI de los meses de enero y febrero de 2012, informa sobre la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales y desborde de ríos, que han afectado trochas carrozables, puestos de salud, instituciones educativas, zonas agrícolas, viviendas, red de agua potable y de alcantarillado, dejando a poblaciones en calidad de Damnificados y Afectados en veinticinco (25) distritos y tres (03) capitales de provincia de un total de treinta y ocho (38) distritos y provincias, representando esto el 65.79% de los distritos y provincias de la Región Lambayeque en un período básicamente de 30 días de lluvias; Que, en el mencionado Informe Técnico se considera entre los más afectados, por la magnitud de los daños, a los distritos de Chiclayo, José Leonardo Ortiz, La Victoria, Ciudad Eten y Monsefu en la provincia de Chiclayo; los distritos de Illimo, Pacora, Jayanca, Motupe, Olmos, Salas y Mórrope en la provincia de Lambayeque; y los distritos de Incahuasi y Kañaris en la provincia de Ferreñafe, del departamento de Lambayeque, siendo necesaria la ejecución de acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas, para lo cual el Gobierno Regional no cuenta con disponibilidad presupuestal; por lo que se emite opinión favorable para que se recomiende aprobar la declaratoria de Estado de Emergencia en las mencionadas provincias; Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Lambayeque, y los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la intervención

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Domingo, 11 de marzo de 2012

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Chiclayo, José Leonardo Ortiz, La Victoria, Ciudad Eten y Monsefú en la provincia de Chiclayo; los distritos de Illimo, Pacora, Jayanca, Motupe, Olmos, Salas y Mórrope en la provincia de Lambayequ e y los distritos de Incahuasi y Kañaris en la prov incia

de Ferreñafe, del departamento de Lambayeque

DECRETO SUPREMO Nº 024-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, las Alertas Meteorológicas emitidas por el SENAMHI desde Enero 2012 a la fecha, han demostrado los aciertos de la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales no sólo en varias zonas altoandinas del país, sino también en zonas de la costa norte y la selva, como en efecto aparecen en las Alertas Meteorológicas Nº 6, 7 y 8, entre ellos en el departamento de Lambayeque, habiéndose desbordado los ríos Reque y La Leche, todo lo cual ha producido varios daños considerables como es la afectación de trochas carrozables, puestos de salud, instituciones educativas, zonas agrícolas, viviendas, el colapso del sistema de alcantarillado, dejando a poblaciones en calidad de Damnificados y Afectados. Asimismo, las Alertas Meteorológicas del SENAMHI a la vez están previendo la continuación de las lluvias en las zonas altoandinas del departamento de Lambayeque; Que, el Gobierno Regional de Lambayeque, mediante Oficio Nº 155-2012-GR-LAMB/PR de fecha 24 de febrero de 2012, y sustentado en el Informe Nº 003-2012-GR.LAMB/OFDNDCSC, solicita la declaratoria de Estado de Emergencia en el departamento de Lambayeque, a consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales que han ocasionado la crecida de los ríos La Leche y Reque, que han producido desbordes afectando las zonas bajas y vulnerables de varios sectores afectando principalmente: viviendas, hectáreas de cultivos y el sistema de alcantarillado de las zonas urbanas, que anteriormente habían sido afectadas por el Fenómeno de El Niño de 1988 y la falta de rehabilitación de dicha infraestructura por la carencia de recursos económicos, que ha originado impactos ambientales negativos, como enfermedades respiratorias y digestivas en la población vulnerable; complementando su información mediante los Oficios Nº 163-2012-GR.LAMB/PR de fecha 27 de febrero de 2012, Nº 189-2012-GR.LAMB/P-ORDNCSC de fecha 01 de marzo de 2012, Nº 267-2012-GR.LAMB-ORPP de fecha 01 de marzo de 2012, Nº 302-2012-GR.LAMB/GRA de fecha 01 de marzo de 2012, y Nº 201-2012-GR.LAMB/P-ORDNCSC de fecha 06 de marzo de 2012, mediante el cual adjunta el Informe Nº 005-2012-GR.LAMB/OFDNDCSC/DIDN en la que se detalla la magnitud de los daños y se focaliza los ámbitos geográficos específicos en las provincias de Chiclayo, Lambayeque y Ferreñafe, del departamento de Lambayeque; Que, mediante Informe Técnico Nº 011-2012-INDECI/11.0 de fecha 06 de marzo de 2012, la Dirección Nacional de Operaciones del INDECI, y considerando la información presentada por el Gobierno Regional de Lambayeque, y sustentado en el Informe de Emergencia Nº 231-06/03/2012/COEN-INDECI/16:00 hrs, las Evaluaciones de Daños y Análisis de Necesidades, los registros del SINPAD y las Alertas Meteorológicas del SENAMHI de los meses de enero y febrero de 2012, informa sobre la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales y desborde de ríos, que han afectado trochas carrozables, puestos de salud, instituciones educativas, zonas agrícolas, viviendas, red de agua potable y de alcantarillado, dejando a poblaciones en calidad de Damnificados y Afectados en veinticinco (25) distritos y tres (03) capitales de provincia de un total de treinta y ocho (38) distritos y provincias, representando esto el 65.79% de los distritos y provincias de la Región Lambayeque en un período básicamente de 30 días de lluvias; Que, en el mencionado Informe Técnico se considera entre los más afectados, por la magnitud de los daños, a los distritos de Chiclayo, José Leonardo Ortiz, La Victoria, Ciudad Eten y Monsefu en la provincia de Chiclayo; los distritos de Illimo, Pacora, Jayanca, Motupe, Olmos, Salas y Mórrope en la provincia de Lambayeque; y los distritos de Incahuasi y Kañaris en la provincia de Ferreñafe, del departamento de Lambayeque, siendo necesaria la ejecución de acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas, para lo cual el Gobierno Regional no cuenta con disponibilidad presupuestal; por lo que se emite opinión favorable para que se recomiende aprobar la declaratoria de Estado de Emergencia en las mencionadas provincias; Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Lambayeque, y los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la intervención

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del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Defensa y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, ejecutar acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; Que, el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, señala que la solicitud de declaratoria del Estado de Emergencia, es presentada por el respectivo Gobierno Regional al INDECI con la debida sustentación; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como con el artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, que regula el procedimiento de la declaratoria de Estado de Emergencia; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia. Declárese el Estado de Emergencia en los distritos de Chiclayo, José Leonardo Ortiz, La Victoria, Ciudad Eten y Monsefú en la provincia de Chiclayo; los distritos de Illimo, Pacora, Jayanca, Motupe, Olmos, Salas y Mórrope en la provincia de Lambayeque y los distritos de Incahuasi y Kañaris en la provincia de Ferreñafe, del departamento de Lambayeque, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Lambayeque, los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Defensa y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, dentro de sus competencias, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Agricultura, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Salud y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de marzo del año dos mil doce OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura ANA JARA VELÁSQUEZ

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Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en las provincias de Sandia, Melgar, Moho, San Antonio de Putina y Puno en el departamento de Puno

DECRETO SUPREMO Nº 025-2012-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, las Alertas Meteorológicas emitidas por el SENAMHI desde Enero 2012 a la fecha, han demostrado los aciertos de la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales y precipitaciones sólidas en varias zonas altoandinas del país, entre ellos en el departamento de Puno, que han afectado varias provincias con la crecida de los ríos y lagos, que han causado inundaciones y han puesto en riesgo varias localidades ubicadas en los conos de eyección, requiriéndose tomar las medidas inmediatas y oportunas para salvaguardar la vida y salud de las poblaciones en las zonas afectadas, razón por la cual mediante Decreto Supremo Nº 018-2012-PCM publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 26 de febrero de 2012, se declaró el Estado de Emergencia en las provincias de El Collao, Carabaya, Chucuito, San Román, Yunguyo, Lampa, Azángaro y Huancané de dicho departamento; Que, el Gobierno Regional de Puno, mediante Oficio Nº 263-2012-GR-PUNO/PR de fecha 02 de marzo de 2012, y sustentado en el Informe Nº 010-2012-GOBIERNO REGIONAL-SGDNC-PUNO, solicita se incorpore a la declaratoria de Estado de Emergencia aprobada mediante Decreto Supremo Nº 018-2012-PCM, a las provincias de Sandia, Melgar, Moho, San Antonio de Putina y Puno en el departamento de Puno, debido a que las intensas precipitaciones pluviales que se están produciendo en dicho departamento, también han comenzado a afectar a estas provincias, causando grandes daños a las vías de comunicación, puentes, servicios básicos, viviendas urbanas y rurales y pérdida de áreas de cultivo y animales; Que, mediante Informe Técnico Nº 010-2012-INDECI/11.0 de fecha 06 de marzo de 2012, la Dirección Nacional de Operaciones del INDECI, y sustentado en la información consolidada por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional-COEN y las Alertas Meteorológicas del SENAMHI de los meses de Enero y Febrero de 2012, informa sobre la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales y precipitaciones sólidas en las últimas semanas en varias provincias de Puno, ante lo cual el Gobierno Regional de Puno cuenta con una limitada capacidad de respuesta para intervenir en apoyo a las provincias de Sandia, Melgar, Moho, San Antonio de Putina y Puno en el departamento de Puno, lugares donde también las lluvias torrenciales han comenzado a producir considerables daños, situación que hace necesaria la intervención sectorial del Gobierno Nacional para apoyar la acciones de respuesta a las necesidades de atención y rehabilitación de las localidades afectadas, más aún cuando los últimos boletines meteorológicos del SENAMHI pronostican la continuidad de las intensas precipitaciones pluviales, que ponen en riesgo sobre todo a la población ubicada en las márgenes de los ríos, por lo que emite opinión favorable para que se recomiende aprobar la declaratoria de Estado de Emergencia en las mencionadas provincias; Que, en efecto la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan, al Gobierno Regional de Puno, y los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Defensa y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, ejecutar acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; Que, teniendo en consideración los considerables daños que las lluvias torrenciales vienen produciendo en las provincias de Sandía, Melgar, Moho, San Antonio de Putina y Puno en el departamento de Puno, es imprescindible contar con el plazo máximo que una declaratoria de Estado de Emergencia permite y que es de sesenta días de acuerdo a nuestra Constitución, a efecto de poder contar con el mayor tiempo posible que permita la ejecución de las medidas inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación respectivas, lo cual no sería posible si se incorpora a dichas provincias en la declaratoria de Estado de Emergencia aprobado por el Decreto Supremo Nº

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018-2012-PCM, por lo que corresponde aprobar una declaratoria de Estado de Emergencia en las mencionadas provincias, del departamento de Puno; Que, el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, señala que la solicitud de declaratoria del Estado de Emergencia, es presentada por el respectivo Gobierno Regional al INDECI con la debida sustentación; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como con el artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, que regula el procedimiento de la declaratoria de Estado de Emergencia; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia. Declárese el Estado de Emergencia en las provincias de Sandia, Melgar, Moho, San Antonio de Putina y Puno en el departamento de Puno, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Puno, los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Defensa y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, dentro de sus competencias, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Educación, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Agricultura, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Salud y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de marzo del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud

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LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergenci a en los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en los distritos de Moche, Víct or Larco Herrera y Huanchaco, de la provincia de Tr ujillo,

en el departamento de La Libertad

DECRETO SUPREMO Nº 026-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 022-2011-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de marzo de 2011, se declaró el Estado de Emergencia en los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en los distritos de Moche, Víctor Larco Herrera y Huanchaco, respectivamente, de la provincia de Trujillo, en el departamento de La Libertad, debido al peligro inminente generado por la erosión marina, que ha puesto en riesgo las viviendas e infraestructura ubicadas en dichas zonas, a fin que se ejecuten las acciones inmediatas destinadas a la reducción y minimización del alto riesgo existente en la zona afectada; Que, por Decreto Supremo Nº 043-2011-PCM publicado el 12 de mayo de 2011, Nº 062-2011-PCM publicado el 14 de julio de 2011, Nº 077-2011-PCM publicado el 13 de setiembre de 2011, Nº 088-2011-PCM publicado el 12 de noviembre de 2011 y Nº 005-2012-PCM publicado el 05 de enero de 2012, se prorrogó el estado de emergencia en las circunscripciones territoriales antes mencionadas, hasta el 11 de marzo de 2012; Que, mediante Oficios Nº 065-2012-GR-LL-PRE de fecha 22 de febrero de 2012, y Nº 080-2012-GR-LL-PRE de fecha 01 de marzo de 2012, el Presidente del Gobierno Regional de La Libertad, solicita al INDECI tramitar una nueva prórroga de la mencionada declaratoria de Estado de Emergencia, en razón a que hasta la fecha persiste el peligro inminente por el avance de la erosión marina del litoral, adjuntando como sustento el Oficio Nº V.200-469 de fecha 01 de marzo de 2012 de la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, que ratifica su pronunciamiento contenido en el Informe Técnico “Caracterización de la Dinámica Marina entre Salaverry y Huanchaco, Octubre-2011” remitido mediante Oficio V.200.2362 de fecha 13 de octubre de 2011, respecto de que las condiciones atmosféricas y la presencia de cambios climáticos anómalos, no ha variado notablemente con relación al año pasado, por lo que continúan generando la mencionada erosión en el litoral costero materia de la declaratoria de estado de emergencia; así como el “Informe Técnico de Estimación del Riesgo del Litoral Costeño Salaverry- Moche-Víctor Larco-Huanchaco, Región Libertad - Febrero 2012”; Que, mediante Informe Nº 005-2012-INDECI/10.2 de fecha 02 de marzo de 2012, la Dirección Nacional de Prevención del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, se pronuncia teniendo en consideración lo informado por el Gobierno Regional de La Libertad, y el sustento técnico que acompaña, concluyendo que persisten las condiciones de peligro inminente por el fenómeno de erosión marina, que continúa poniendo en riesgo muy alto a la población y sus viviendas ubicadas en el litoral marino con frente a los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en los distritos de Moche, Víctor Larco Herrera y Huanchaco, de la provincia de Trujillo en el departamento de La Libertad, recomendando se gestione la prórroga de la declaratoria de Estado de Emergencia, que permita continuar con la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción y minimización del riesgo existente, como es la construcción de un sistema de bypass y del dragado del puerto para que se inserte el sedimento en el sistema de transporte del litoral y para la reposición de arena del borde costero, entre otras; Que, de lo expuesto se aprecia que en la zona declarada en Estado de Emergencia aún se mantienen las condiciones de peligro inminente, encontrándose pendientes y en proceso, acciones que por su propia naturaleza son imprescindibles para la reducción del riesgo muy alto existente en dicha zona afectada, y estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo Nº 022-2011-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nº 043-2011-PCM, Nº 062-2011-PCM, Nº 077-2011-PCM, Nº 088-2011-PCM y Nº 005-2012-PCM, es necesario prorrogar el periodo de Estado de Emergencia, con el fin de que se continúe con la ejecución de dichas acciones; y, Que, el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, establece que el Gobierno Regional presenta al INDECI la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, con el sustento correspondiente;

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De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, que establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de nuevo decreto, así como con el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, contados a partir del 12 de marzo de 2012, el Estado de Emergencia en los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en los distritos de Moche, Víctor Larco Herrera y Huanchaco, respectivamente, de la provincia de Trujillo, en el departamento de La Libertad. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de La Libertad, los Gobiernos Locales provinciales y distritales involucrados, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, y demás instituciones y Organismos del Estado, dentro de su competencia, continuarán ejecutando las acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación, así como a la reducción y minimización del riesgo muy alto existente en la zona afectada. Estas acciones comprenden, entre otras, la construcción del sistema de bypass y del dragado del puerto para que se inserte el sedimento en el sistema de transporte del litoral, y para la reposición de arena del borde costero, así como la construcción de un enrocado marginal a lo largo de las costas más afectadas; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Salud, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Vivienda Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de marzo del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

AGRICULTURA

Designan Director de la Unidad de Tesorería de la O ficina de Administración del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0088-2012-AG Lima, 7 de marzo de 2012

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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0362-2011-AG, se encargó a la señorita Rita Rosario Flores Tipismana, las funciones de Directora de la Unidad de Tesorería de la Oficina de Administración del Ministerio de Agricultura; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura efectuada, y designar al Director de la Unidad de Tesorería de la Oficina de Administración del Ministerio de Agricultura; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, y la Ley Nº 27594 Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura efectuada a la señorita Rita Rosario Flores Tipismana, como Directora de la Unidad de Tesorería de la Oficina de Administración del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al señor Miguel Angel Avellaneda Serrano, como Director de la Unidad de Tesorería de la Oficina de Administración del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura Designan representantes titular y alterna del Minis terio ante Comisión Multisectorial creada mediante la R.S.

Nº 079-2009-RE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0089-2012-AG Lima, 7 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 079-2009-RE, se creó la Comisión Multisectorial encargada de analizar y evaluar la situación de los pasos de frontera terrestre y fluvial del Perú con los países vecinos, de formular el Plan Estratégico de Desarrollo y Modernización de los Pasos de Frontera y de proponer las normas para su implementación, la misma que mediante Resolución Suprema Nº 090-2011-RE amplía el plazo otorgado a la citada comisión para la prosecución de sus fines; Que, de conformidad a lo señalado en la Resolución Suprema Nº 079-2009-RE, en cuanto a la composición de la citada Comisión Multisectorial, esta será conformada, entre otros, por un representante del Ministerio de Agricultura, debiendo cada entidad designar a sus respectivos representantes titular y alterno mediante Resolución del Titular; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0307-2010-AG, de fecha 30 de abril de 2010, se designó a la Ingeniera Gloria Asenjo Tello como representante titular y a la Ingeniera Dora Pariona Javier, como representante alterna del Ministerio de Agricultura ante la mencionada comisión; sin embargo, se ha visto por conveniente dar por concluida tales designaciones y designar a sus reemplazantes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organizaciones y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2008-AG. SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 0307-2010-AG de la Ingeniera Gloria Asenjo Tello como representante titular y de la Ingeniera Dora Pariona Javier, como representante alterna del Ministerio de Agricultura ante la Comisión Multisectorial encargada de analizar y evaluar la situación de los pasos de frontera terrestre y fluvial del Perú con los países vecinos, de formular el Plan Estratégico de Desarrollo y Modernización de los Pasos de Frontera y de proponer las normas para su Implementación, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, a la Abog. Silvia Velasquez Silva como representante titular y a la Ing. Pilar Tuppia Villacorta como representante alterna del Ministerio de Agricultura ante la Comisión Multisectorial encargada de analizar y evaluar la situación de los pasos de frontera terrestre y fluvial del Perú con los países vecinos, de formular el Plan Estratégico de Desarrollo y Modernización de los Pasos de Frontera y de proponer las normas para su implementación, la misma que fue creada mediante Resolución Suprema Nº 079-2009-RE. Regístrese, Comuníquese y publíquese. LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura

Designan Director de la Dirección de Promoción Fore stal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0090-2012-AG

Lima, 7 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0713-2009-AG, se encargó a la señora Lucy Rocío del Carmen Malleux Hernani las funciones de Directora de la Dirección de Promoción Forestal de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura; Que, la citada funcionaria, ha presentado su renuncia irrevocable al cargo que venía desempeñando; Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia formulada y encargar esas funciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, la Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, Ley Nº 27594, y la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Legislativo Nº 997, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por la señora Lucy Rocío del Carmen Malleux Hernani al encargo efectuado mediante Resolución Ministerial Nº 0713-2009-AG, para desempeñar las funciones de Directora de la Dirección de Promoción Forestal de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al señor Enrique Luis Schwartz Arias, como Director de la Dirección de Promoción Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura

Designan Asesor de la Alta Dirección del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0091-2012-AG

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Lima, 7 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, se ha visto por conveniente designar a un Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de fecha, al señor Hugo Guillermo Cárdenas Somocurcio, como Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura

Designan Asesor de la Alta Dirección del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0092-2012-AG Lima, 7 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, se ha visto por conveniente designar a un Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de fecha, al señor Augusto Nicolás Aponte Martínez, como Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura

DEFENSA

Autorizan viaje de Oficial de la Marina de Guerra a la Federación de Rusia, en misión de estudios

RESOLUCION SUPREMA Nº 096-2012-DE-MGP Lima, 10 de marzo de 2012 Visto, el Oficio Nº 1000-0185 del Director General de Educación de la Marina, de fecha 01 de febrero de 2012; CONSIDERANDO:

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Que, mediante Oficio Nº 107 de fecha 23 de noviembre de 2011, el Jefe del Grupo Consultivo del Ministerio de Defensa de la Federación de Rusia, en concordancia con el Convenio Nº 173/3/604-1 de fecha 18 de julio de 2011, ha aceptado el entrenamiento de Personal Naval en diferentes cursos durante el año académico 2012, entre los cuales se encuentra el Curso de Electromecánica de Buque de Superficie, a realizarse en la Escuela de Guerra Naval, en la ciudad de San Petersburgo, Federación de Rusia, del 01 de abril al 30 de junio de 2012; Que, la designación de Personal Naval para que participe en el referido Curso, responde a la necesidad de acceder a nuevos conocimientos, que contribuya significativamente en el perfeccionamiento profesional del Oficial designado y que posteriormente sean aplicados en beneficio de la Institución; Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente Primero Ricardo César MARTINO González, para que participe en el Curso de Electromecánica de Buque de Superficie; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; Que, la citada Misión de Estudios ha sido incluida en el Rubro 1: Formación /Calificación /Especialización, Ítem 58, Anexo 1 (RO) del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa Año Fiscal 2012, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 014-2012-DE, de fecha 13 de enero de 2012; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional Año Fiscal 2012 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002; Que, el Artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE-SG, de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; De conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, de fecha 29 de marzo de 2011; la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009-DE-SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente Primero Ricardo César MARTINO González, CIP. 00926863 y DNI. 43343790, para que participe en el Curso de Electromecánica de Buque de Superficie, a llevarse a cabo en la Escuela de Guerra Naval, en la ciudad de San Petersburgo, Federación de Rusia, del 01 de abril al 30 de junio de 2012; Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo con los conceptos siguientes:

Pasaje Aéreo: Lima - San Petersburgo (RUSIA) - Lima US$ 2,500.00 x 1 persona (Incluye TUUA) US$. 2,500.00 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extr anjero: US$. 3,250.00 x 3 meses x 1 persona US$. 9,750.00

TOTAL A PAGAR: US$. 12,250.00

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Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, y con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4.- El Ministro de Defensa, queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 5.- El Oficial Subalterno designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6.- El mencionado Personal Naval revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Comisión de Servicio. Artículo 7.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a la exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 8.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa

Autorizan viaje de Oficial de la Marina de Guerra a la Federación de Rusia, en misión de estudios

RESOLUCION SUPREMA Nº 097-2012-DE-MGP Lima, 10 de marzo de 2012 Visto, el Oficio Nº 1000-0184 del Director General de Educación de la Marina, de fecha 01 de febrero de 2012; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 107 de fecha 23 de noviembre de 2011, el Jefe del Grupo Consultivo del Ministerio de Defensa de la Federación de Rusia, en concordancia con el Convenio Nº 173/3/604-1 de fecha 18 de julio de 2011, ha aceptado el entrenamiento de Personal Naval en diferentes cursos durante el año académico 2012, entre los cuales se encuentra el Curso de Guerra Antisubmarina y Guerra Electrónica de Buque de Superficie, a realizarse en la Escuela de Guerra Naval, en la ciudad de San Petersburgo, Federación de Rusia, del 01 de abril al 30 de junio de 2012; Que, la designación de Personal Naval para que participe en el referido Curso, responde a la necesidad de acceder a nuevos conocimientos, que contribuya significativamente en el perfeccionamiento profesional del Oficial designado y que posteriormente sean aplicados en beneficio de la Institución; Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente Primero Carlos Armando LINO-MONTES Labarthe, para que participe en el Curso de Guerra Antisubmarina y Guerra Electrónica de Buque de Superficie; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú;

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Que, la citada Misión de Estudios ha sido incluida en el Rubro 1: Formación /Calificación /Especialización, Ítem 57, Anexo 1 (RO) del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa Año Fiscal 2012, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 014-2012-DE, de fecha 13 de enero de 2012; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional Año Fiscal 2012 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002; Que, el Artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE-SG, de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; De conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, de fecha 29 de marzo de 2011; la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009-DE-SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente Primero Carlos Armando LINO-MONTES Labarthe, CIP. 00929566 y DNI. 10222441, para que participe en el Curso de Guerra Antisubmarina y Guerra Electrónica de Buque de Superficie, a llevarse a cabo en la Escuela de Guerra Naval, en la ciudad de San Petersburgo, Federación de Rusia, del 01 de abril al 30 de junio de 2012. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo con los conceptos siguientes:

Pasaje Aéreo: Lima - San Petersburgo (RUSIA) - Lima US$. 2,500.00 x 1 persona (Incluye TUUA) US$. 2,500.00 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extr anjero: US$. 3,250.00 x 3 meses x 1 persona US$. 9,750.00

TOTAL A PAGAR: US$. 12,250.00 Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, y con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4.- El Ministro de Defensa, queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 5.- El Oficial Subalterno designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6.- El mencionado Personal Naval revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios.

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Artículo 7.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a la exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 8.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa

Designan Directora General de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 280-2012-DE-SG Lima, 9 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1493-2011-DE-SG, de fecha 22 de Diciembre de 2011, se designó al abogado Gilmar Alejandro Ramos Escobar, en el cargo de Director General Recursos Humanos del Ministerio de Defensa; Que, por convenir al servicio se ha determinado dar por concluida la designación del citado funcionario al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario dictar el acto administrativo dando por concluida dicha designación; Que, en tal sentido es necesario designar a la persona que ejercerá las funciones inherentes a dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios públicos, Ley Nº 29605, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del abogado Gilmar Alejandro Ramos Escobar, en el cargo de Director General de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, a la señora abogada Giuliana María Horna Padrón, en el cargo de Directora General de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan el otorgamiento de los recursos del FONIP REL en el marco del Decreto de Urgencia Nº 058-2011 para el financiamiento de las solicitudes seleccion adas y aprobadas en el primer periodo de presentaci ón

DECRETO SUPREMO Nº 040-2012-EF

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 058-2011 se autorizó de manera excepcional al Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL, para asignar directamente recursos a favor de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento municipales, a favor de los gobiernos locales y a favor de los gobiernos regionales, para la elaboración de estudios de preinversión y sus estudios técnicos complementarios correspondientes a los proyectos de inversión pública de dichas entidades, debiendo suscribir un documento de compromiso ante la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, previo cumplimiento de los criterios y requisitos que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, para efecto del financiamiento de los estudios a que se refiere el considerando precedente, mediante el citado Decreto de Urgencia Nº 058-2011 se autorizó a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a abrir una cuenta de carácter intangible con cargo a los recursos del Tesoro Público hasta por el monto de CIEN MILLONES y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100 000 000,00); Que, el numeral 19.2 del artículo 19 del Decreto de Urgencia Nº 058-2011, dispone que la Secretaría Técnica del FONIPREL evalúa y selecciona las solicitudes de financiamiento recibidas e informa mensualmente a la Presidencia del Consejo Directivo del FONIPREL, para su aprobación; Que, asimismo, el numeral 19.3 del artículo 19 del Decreto de Urgencia Nº 058-2011 dispone que mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se autoriza el otorgamiento de los recursos del FONIPREL a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y entidades prestadoras de servicios de saneamiento cuyas solicitudes sean seleccionadas y que hayan suscrito el documento de compromiso ante la Dirección General de Política de Inversiones; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 de las Disposiciones Complementarias para la Implementación y Operatividad del Capítulo II del Decreto de Urgencia Nº 058-2011, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 790-2011-EF-15, establece que las Entidades tendrán un plazo de ocho (08) días hábiles para presentar sus solicitudes de financiamiento, conforme al cronograma señalado en el Anexo Nº 01; asimismo, dispone que el periodo de presentación de solicitudes se repetirá mensualmente hasta completar el número de solicitudes asignado por Entidad o agotar los recursos a que se refiere el artículo 19 numeral 19.1 del Decreto de Urgencia Nº 058-2011; Que, el primer periodo de presentación de solicitudes de financiamiento para estudios de preinversión se llevó a cabo del 28 de noviembre de 2011 al 07 de diciembre de 2011, realizándose la selección respectiva por parte de la Dirección General de Política de Inversiones en su calidad de Secretaría Técnica del FONIPREL; Que, con fecha 04 de enero de 2012, la Presidencia del Consejo Directivo del FONIPREL aprobó las solicitudes de financiamiento seleccionadas por la Dirección General de Política de Inversiones, presentadas por 90 entidades, el cual asciende a la suma total de SIETE MILLONES SETENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 070 745,00); Que, de las entidades cuyas solicitudes de financiamiento resultaron aprobadas, 82 entidades suscribieron el documento de compromiso ante la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, y presentaron la documentación obligatoria establecida en el Anexo Nº 06 de Disposiciones Complementarias para la Implementación y Operatividad del Capítulo II del Decreto de Urgencia Nº 058-2011, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 790-2011-EF-15, por lo que la suma de los recursos del FONIPREL cuyo otorgamiento debe autorizarse asciende a SEIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 375 564,00); Que, los recursos señalados en el considerando precedente se registran en la fuente de financiamiento “Recursos Determinados” del Presupuesto Institucional de los Gobiernos Locales y Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento cuyas solicitudes de financiamiento resultaron seleccionadas correspondientes al primer periodo de presentación; y, se incorporan en el marco del artículo 42 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y son otorgados mediante asignaciones financieras del Tesoro Público, conforme lo establece el numeral 19.3 del artículo 19 del Decreto de Urgencia Nº 058-2011; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 058-2011;

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DECRETA: Artículo 1.- Autorización del otorgamiento de los r ecursos del FONIPREL en el marco del Decreto de Urgencia 058-2011 Autorícese el otorgamiento de los recursos del FONIPREL provenientes del financiamiento excepcional dispuesto por el numeral 19.1 del artículo 19 del Decreto de Urgencia Nº 058-2011, hasta por la suma de SEIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 375 564,00) a favor de los gobiernos locales y entidades prestadoras de servicios de saneamiento cuyas solicitudes de financiamiento resultaron seleccionadas correspondientes al primer periodo de presentación y que suscribieron el documento de compromiso ante la Dirección General de Política de Inversiones, los cuales se detallan en los Anexos 1 y 2 que forman parte integrante de la presente norma. Artículo 2.- Incorporación de los recursos del FONI PREL en el marco del Decreto de Urgencia 058-2011 Los recursos a que se refiere el artículo 1 de la presente norma se registran en la fuente de financiamiento Recursos Determinados; se incorporan en el marco del artículo 42 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y son otorgados mediante asignaciones financieras del Tesoro Público, conforme lo establece el numeral 19.3 del artículo 19 del Decreto de Urgencia Nº 058-2011. Para la incorporación de los recursos, los Gobiernos Locales y entidades prestadoras de servicios de saneamiento tendrán en cuenta la información consignada en los Anexos 1 y 2 de la presente norma. Artículo 3.- Publicación de los Anexos Nºs. 1 y 2 Los Anexos Nºs. 1 y 2 a que se refieren los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo, serán publicados en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos señalados en el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de marzo del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas

Autorizan viaje de Presidente de la Comisión Especi al que representa al Estado Peruano en Controversia s Internacionales de Inversión, a los EE.UU., en comi sión de servicios

RESOLUCION SUPREMA Nº 015-2012-EF

Lima, 10 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 188-2011-EF-10, se designó al señor Carlos José Valderrama Bernal, como representante titular del Ministerio de Economía y Finanzas y Presidente de la Comisión Especial a la que se refiere el artículo 7 de la Ley Nº 28933 y su modificatoria; Que, mediante Memorándum de fecha 21 de febrero de 2012, el Estudio de Abogados White & Case LLP, firma internacional que ejerce la defensa del Estado Peruano en los Procesos Arbitrales seguidos ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones - CIADI, solicita la participación del señor Carlos José Valderrama Bernal, Presidente de la Comisión Especial, del 17 al 24 de marzo de 2012, en las sesiones presenciales para el Caso Convial, así como para tratar asuntos post-audiencia, las cuales se llevarán a cabo en la ciudad de Washington D.C.;

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Que, el objetivo de la Audiencia es permitir a cada una de las partes exponer sus argumentos y posiciones respecto de la controversia, mostrando toda la evidencia que pruebe sus argumentos, incluyendo la exposición de los expertos contratados y los testigos de parte, para los efectos. La importancia de la audiencia consiste precisamente en ser el momento decisivo y concluyente donde se expone la estrategia de defensa del Estado Peruano en el caso, así como la de la parte demandante; Que, en consecuencia y siendo de interés para el país, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el último párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece, respecto a los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado, con cargo a recursos públicos, que el requerimiento de excepciones adicionales, a las señaladas en los literales a), b), c) y d) del mismo numeral, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, el viaje en comisión de servicios del señor Carlos José Valderrama Bernal, Presidente de la Comisión Especial que representa al Estado Peruano en Controversias Internacionales de Inversión, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 16 al 24 de marzo de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 - Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes aéreos : US $ 1 987,00 Viáticos (9 días) : US $ 1 980,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje autorizado, el citado representante deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación, a favor del representante cuyo viaje se autoriza. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas

Modifican R.S. Nº 013-2012-EF mediante la cual se a utorizó viaje de funcionarios del Ministerio a Urug uay

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RESOLUCION SUPREMA Nº 016-2012-EF

Lima, 10 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 013-2012-EF se autorizaron, por excepción, los viajes en comisión de servicios, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del señor Carlos Augusto Oliva Neyra, Viceministro de Hacienda, del 15 al 20 de marzo de 2012, y del señor Carlos Adrián Linares Peñaloza, Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, del 14 al 20 de marzo de 2012, para asistir a la Quincuagésima Tercera Reunión Anual de la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo - BID y la Vigésimo Séptima Reunión Anual de la Asamblea de Gobernadores de la Corporación Interamericana de Inversiones - CII; asimismo, se autorizó la participación del citado Director General en la XXII Reunión Ordinaria de Asamblea de Representantes del Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR); Que, por las funciones propias de su cargo, el señor Carlos Augusto Oliva Neyra, Viceministro de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas, ha tenido que cambiar el itinerario del citado viaje, lo que ha ocasionado una variación en la fecha de viaje, así como en el costo del pasaje aéreo, motivo por el cual resulta necesario modificar los artículos 1 y 2 de la Resolución Suprema Nº 013-2012-EF; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar los artículos 1 y 2 de la Resolución Suprema Nº 013-2012-EF, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, según se indica a continuación: “Artículo 1.- Autorizar, por excepción, los viajes en comisión de servicios, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del señor Carlos Augusto Oliva Neyra, Viceministro de Hacienda, del 15 al 19 de marzo de 2012, y del señor Carlos Adrián Linares Peñaloza, Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, del 14 al 20 de marzo de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 001 - Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Carlos Augusto Oliva Neyra Pasajes aéreos : US $ 1 559,64 Viáticos (5 días) : US $ 1 000,00 Señor Carlos Adrián Linares Peñaloza Pasajes aéreos : US $ 2 095,00 Viáticos (6 días) : US $ 1 200,00 ” Artículo 2.- Quedan vigentes los demás términos de la Resolución Suprema Nº 013-2012-EF. Artículo 3 .- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas

INTERIOR

Fe de Erratas

DECRETO SUPREMO Nº 001-2012-IN Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 001-2012-IN, publicado el 8 de marzo de 2012. En el segundo considerando: DICE: “Que, la Ley de la Policía Nacional del Perú - Ley 27238, modificada por la Ley 28079,”... DEBE DECIR: “Que la Ley de la Policía Nacional del Perú - Ley 27238, modificada por la Ley 28078,”...

RELACIONES EXTERIORES Autorizan al Archivo General de la Nación a efectua r el pago de cuota al Programa ADAI, correspondient e al

año 2012

RESOLUCION SUPREMA Nº 054-2012-RE Lima, 10 de marzo de 2012 VISTO: El Oficio Nº 046-2012-AGN/J, de fecha 07 de febrero de 2012, del Archivo General de la Nación, por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la contribución del año 2012, al Programa de Apoyo al Desarrollo de Archivos Iberoamericanos - Programa ADAI; CONSIDERANDO: Que el artículo 67, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el pago de la cuota anual el año 2012, al Programa de Apoyo al Desarrollo de Archivos Iberoamericanos - Programa ADAI, con cargo al presupuesto del Archivo General de la Nación; De conformidad con lo establecido en el artículo 67, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

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Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Archivo General de la Nación, a efectuar el pago de € 8,500.00 (OCHO MIL QUINIENTOS y 00/100 EUROS) al Programa de Apoyo al Desarrollo de Archivos Iberoamericanos - Programa ADAI, correspondiente a la cuota del año 2012. Artículo 2.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al presupuesto del Archivo General de la Nación. Artículo 3.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

Designan Director Ejecutivo de la Agencia Peruana d e Cooperación Internacional

RESOLUCION SUPREMA Nº 055-2012-RE Lima, 10 de marzo de 2012 VISTOS: El Acuerdo Nº 004-2012-CD/APCI de la III Sesión del Consejo Directivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y la propuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27692 se creó la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) como Organismo Público Descentralizado, ahora Organismo Público Ejecutor conforme a la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y ente rector de la cooperación técnica internacional adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, el artículo 7 inciso j) de la Ley Nº 27692, modificada por la Ley Nº 28925 y el artículo 9 inciso g) del Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, establecen como una de las funciones del Consejo Directivo designar al Director Ejecutivo a propuesta del Ministro de Relaciones Exteriores; Que, por Acuerdo Nº 004-2012-CD/APCI de la III Sesión del Consejo Directivo de la APCI se designa al señor Luis Humberto Olivera Cárdenas como Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI). De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 - que regula el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 27692 - Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional- APCI, y modificatorias, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, aprobado por Decreto Supremo 028-2007-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor Luis Humberto Olivera Cárdenas como Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan a la Escuela de Conductores Control Total S.A.C. a impartir cursos de capacitación para la obtención de licencia de conducir clase A categoría I

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 479-2012-MTC-15

Lima, 1 de febrero de 2012 VISTOS: Los Expedientes con Reg. SII Nºs 2011-0019828 y 2012-0000616, presentado por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES CONTROL TOTAL S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 4133-2011-MTC-15 de fecha 02 de noviembre de 2011, se autorizó a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES CONTROL TOTAL S.A.C., con RUC Nº 20544848527, con domicilio en Av. Alfredo Mendiola Nº 3713, 1, 2 y 3 Piso, Urb. Panamericana Norte, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, a fin de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c; Que, mediante Expediente con Reg. SII Nº 2011-0019828 de fecha 20 de diciembre de 2011, La Escuela solicita autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I; Que, mediante Oficio Nº 10973-2011-MTC/15.03 de fecha 26 de diciembre de 2011, notificado el 27 de diciembre de 2011, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, el cual es respondida mediante Expediente con Reg. SII. Nº 2012-0000616 de fecha 11 de enero de 2012; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clases A categoría II y III y Clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el primer párrafo del artículo 61 del Reglamento dispone que procede la solicitud de modificación de autorización de la Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53 de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 039-2012-MTC/15.03.A.LEGAL.pvc, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:

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Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES CONTROL TOTAL S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, en los locales, con los Instructores y con los vehículos autorizados mediante la Resolución Directoral Nº 4133-2011-MTC-15. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto. - La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES CONTROL TOTAL S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre

Autorizan a la empresa Escuela de Conductores Integ rales Merino Toranzo Chávez S.A.C. - ECIMTC S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integral es, ubicada en el departamento de Lima

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 771-2012-MTC-15

Lima, 23 de febrero de 2012 VISTOS: Los Partes Diários Nºs. 004516 y 015332, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES MERINO TORANZO CHAVEZ S.A.C.-ECIMTC S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43 de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51 del referido texto legal, que señala los requisitos documentales; Que, mediante Parte Diário Nº 004516 de fecha 11 de Enero de 2012, la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES MERINO TORANZO CHAVEZ S.A.C.-ECIMTC S.A.C., con RUC Nº 20545635586, en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categorías II y III y Clase B categoría II- c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III; Que, con Oficio Nº 561-2012-MTC/15.03 de fecha 20 de enero de 2012, notificado el 20 de enero de 2012, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, y con Parte Diario Nº 015332 de fecha 3 de febrero de 2012, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio antes indicado;

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Que, el segundo párrafo del artículo 56 de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe Nº 002-2012-MTC/15.rgy de fecha 20 de febrero de 2012, el inspector remite el Acta sobre la inspección ocular realizada a los locales propuestos por La Empresa, el cual concluye que la referida empresa cumple en su totalidad con lo establecido en el numeral 43.3 y 43.5 del Art 43 D.S 040-2008-MTC (y sus modificaciones); Que, es preciso indicar que el artículo 117 de El Reglamento dispone que las Escuelas de Conductores son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. En tal sentido, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones administrativas, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, señaladas en el Cuadro de Tipificación y Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones, lo cual conllevará a la ejecución de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del artículo 43 del Reglamento antes citado; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 114-2012-MTC/15.03.A. LEGAL. crl, por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, es procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES MERINO TORANZO CHAVEZ S.A.C.-ECIMTC S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III y Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES MERINO TORANZO CHAVEZ S.A.C.-ECIMTC S.A.C Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO - PRÁCTICO DE MECÁNICA - ÁREA DE Urbanización Popular El Agustino Mz “D”, Lote 13 Zona A, Distrito del Agustino, provincia y departamento de Lima, 5to piso

Aulas para la enseñanza Área del aula Cantidad de alumnos que teórica recib irán capacitación

Aula 1 30.40 m2 14 * Aula 2 14.75 m2 08 * Aula 3 10.75 m2 08 * Aula 4 12.50 m2 08 * * La cantidad de alumnos se indica, considerando la capacidad y el mobiliario, verificado en la inspección ocular realizada. CIRCUITO DE MANEJO

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Distrito de Carmen de La Legua - Reynoso de la Provincia Constitucional del Callao, según Resolución Gerencial Nº 0546-2011-GAT-MDCLR, su fecha 16.12.2011, expedida por la Municipalidad Distrital de Carmen de La Legua-Reynoso Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. FLOTA VEHICULAR. -

N Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Placa Fab. 1 MERCEDES BENZ OF 1721/59 M3 9BM3840738B585908 377973U0769358 2008 B1S-779

2 HINO GH N3 JHDGH1JMU7XX12583 J08CTT30251 2007 A5U-870

3 TOYOTA COASTER M2) BB400003222 3B1469794 1996 A6T-791 4 JAC HFC1061L N2 LJ11KDBC581025474 07570558 2008 WGK-690

5 HYUNDAI ELANTRA M1 KMHDU41BP8U529396 G4FC8U460731 2008 B7R-031

6 HYUNDAI SONATA M1 KMHEN41MP2A752911 L4GC2432822 2002 C5B-657 7 TOYOTA YARIS XLI M1 JTDBW9334BL011280 2NZ5965192 2011 B8K-112

8 BAJAJ RE AUTORIKSHA L5

MD2AM07N19WD00132 AAMBRD29544 2008 NG-86571 TORITO 4TBI COMB

HORARIO DE ATENCION: Lunes a Domingo: 08:00 am a 22:00 horas PROGRAMA DE ESTUDIOS.- Cursos generales: a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito. b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos. c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasificación de licencia de conducir. d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas. e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito. f) Mecánica automotriz básica. g) Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehículos. Cursos específicos para realizar el servicio de tra nsporte de personas: a) Urbanidad y trato con el usuario. b) Principios de Salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad que regulan la prestación del servicio de transporte de personas. d) Enseñanza de las normas sobre clasificación vehicular, características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.

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f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas. Cursos específicos para realizar el transporte de m ercancías: a) Urbanidad y trato con el público. b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación de los servicios de transporte de mercancías. d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasificación vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Manejo correcto de la carga. g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión del transportista. i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías. Artículo Segundo.- La empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES MERINO TORANZO CHAVEZ S.A.C.-ECIMTC S.A.C, autorizada para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, así como las normas legales pertinentes. Artículo Tercero.-. La Escuela autorizada impartirá los cursos con la siguiente plana docente:

Cargo de Instrucción Docente a cargo Directora * ROSSEMARIE ELIZABETH MERINO GINES Instructor Teórico de JAIME ANTONIO CACERES SOLIS Tránsito RUDDY SERGIO ARTURO MEDINA GAMARRA ELBA ROSA GERONIMO RAMIREZ SEGUNDO PABLO CATALAN SANCHEZ WILLIAM ROBERT TORRES NAVARRETE MOISES SILVERIO FERNANDEZ ROMAN Instructor Práctico de * RONALD VERGARA LARREA Manejo * JAIME RUIZ MARIÑAS Instructores Teóricos * RICARDO JAVIER DAVILA INGA - Prácticos de Mecánica Instructora Teórico-Práctico * JOSE LUIS JIMENEZ CORNEJO en Primeros Auxilios Psicóloga * YOLANDA ANGELICA RAMIREZ PAREDES Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- La Escuela autorizada deberá presentar: a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno.

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b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43 de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43 de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Sexto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación, Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sétimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Asimismo, se publicará en la página web del Ministerio la presente Resolución y el horario propuesto por la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES MERINO TORANZO CHAVEZ S.A.C.-ECIMTC S.A.C Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre Autorizan a la empresa Tu Brevete-V S.A.C. para fun cionar como Escuela de Conductores Integrales, ubic ada

en el departamento de Lima

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 828-2012-MTC-15 Lima, 27 de febrero de 2012 VISTOS: Los Partes Diarios Nº 001368 y 013453 presentados por la empresa denominada TU BREVETE-V S.A.C. y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43 que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51 que señala los requisitos documentales; Que, mediante Parte Diario Nº 001368 de fecha 04 de enero de 2012, la empresa denominada TU BREVETE-V S.A.C. con R.U.C. Nº 20545846102 en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Lima; con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II- c; asimismo señala que también brindará el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III;

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Que, mediante Oficio Nº 400-2012-MTC/15.03 de fecha 17 de enero de 2012, notificado en la misma fecha, se comunicó a La Empresa las observaciones encontradas en su solicitud y se le concede un plazo de diez (10) días hábiles para subsanarlas; Que, mediante Parte Diario 013453 de fecha 31 de enero del 2012, La Empresa presenta diversa documentación en respuesta al oficio indicado en el considerando que antecede; Que, el segundo párrafo del artículo 56 de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante el Informe Nº 003-2012-MTC/15.heag de fecha 22 de febrero de 2012, se remite el Acta de Inspección Ocular de la cual se advierte que la inspección fue realizada en los locales propuestos por La Empresa donde el inspector concluye que cumple con lo establecido en el numeral 43.3 y 43.5 del Art. 43 del Decreto Supremo 040-2008-MTC y sus modificatorias; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 116-2012-MTC/15.03.EC.rgy, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a La Empresa denominada TU BREVETE-V S.A.C.; para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : TU BREVETE-V S.A.C. Clase de Escuela: Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento: OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA, TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO - PRÁCTICO DE MECÁNICA - ÁREA DE RECEPCIÓN E INFORMACIÓN Lote 10-A, Manzana M (2 piso), Avenida Túpac Amaru, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima

Cantidad Aulas para la de alumnos

enseñanza teórica Área del aula que recibirán capacitación

Aula 1 17.29 m2 12 Aula 2 17.25 m2 12 Aula 3 27.73 m2 18 Taller de Mecánica 17.95 m2 11 CIRCUITO DE MANEJO Autopista Panamericana Sur, Km. 21, margen derecha (rumbo Lima-Pucusana), distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima Plazo de Autorización: Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.

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FLOTA VEHICULAR. -

N Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Placa Fab.

1 TOYOTA VITZ M1 KSP905011390 1KR0109296 2005 A2D-324 AUTOMOVIL

2 TOYOTA HIACE M2 JTFSK22P3B0012369 5L6165291 2010 A8M-786 CAMIONETA RURAL 3 TOYOTA COASTER M3 HZB500106843 1HZ0290855 1999 A2F-705 OMNIBUS

4 HYUNDAI MIGHTY N2 KMFGA17FPPU061949 D4AFPR00736 1993 B2R-839 CAMION

5 HINO GH17 N3 JHDGH1JMU8XX13827 J08CTT34876 2008 WGO-307 CAMION

6 FIBRASA CG-150 L5

8W1FIBRASA9TB0065 162FMJ0503191647 2009 NI-13218 VEH. AUT.MENOR

HORARIO DE ATENCIÓN: Lunes a Domingo de 8:00 a 22:00 horas PROGRAMA DE ESTUDIOS: Cursos generales: a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito. b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos. c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasificación de licencia de conducir. d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas. e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito. f) Mecánica automotriz básica. g) Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehículos. Cursos específicos para realizar el servicio de tra nsporte de personas: a) Urbanidad y trato con el usuario. b) Principios de Salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad que regulan la prestación del servicio de transporte de personas. d) Enseñanza de las normas sobre clasificación vehicular, características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas.

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Cursos específicos para realizar el transporte de m ercancías: a) Urbanidad y trato con el público. b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación de los servicios de transporte de mercancías. d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasificación vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Manejo correcto de la carga. g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión del transportista. i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías. Artículo Segundo.- La Escuela de Conductores Integrales denominada TU BREVETE-V S.A.C.; está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes. Artículo Tercero.- La Escuela de Conductores Integrales denominada TU BREVETE-V S.A.C., impartirá los cursos con la siguiente plana docente:

Cargo de Instrucción Docente a cargo Director * Daniel Martin Milla Tang

* Yover Virgilio Santa Cruz Agüero

Instructores Teóricos de Tránsito * Marco Antonio Dávila Contreras Instructores Prácticos de Manejo * Ulises Wilmer Tirado Sanchez

* Percy Huerta Cámara Instructor Teórico - Práctico de * Carlos Alberto Huamaní Ancco Mecánica Instructor Teórico-Práctico en * Gladis Leguía Pacheco Primeros Auxilios Psicólogo * Fredy Pedro Carrión Maguiña Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- La Escuela autorizada deberá presentar: a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43 de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral

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43.4 del artículo 43 de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Sexto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación, Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sétimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Asimismo, se publicará en la página web del Ministerio la presente Resolución y el horario propuesto por la Escuela de Conductores TU BREVETE-V S.A.C. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y D E LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Designan representantes autorizados de la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI Lima

Norte para la participación en Juntas de Acreedores , según lo establecido en el artículo 44 de la Ley General del Sistema Concursal

RESOLUCION Nº 0157-2012-ILN-CCO

COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES INDECOPI LIM A NORTE

MATERIAS : DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES AUTORIZADOS DE LA COMISIÓN PARA PARTICIPAR EN JUNTAS DE ACREEDORES Lima, 29 de febrero de 2012 VISTOS: Los procedimientos concursales cuya tramitación es de competencia de la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI Lima Norte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley General del Sistema Concursal y la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 030-2010-INDECOPI-COD. CONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Ley General del Sistema Concursal establece que la Comisión nombrará a uno o más representantes para que la represente ante las Juntas de Acreedores donde se trate la decisión sobre el destino del deudor, la aprobación del Plan de Reestructuración, Convenio de Liquidación y Acuerdo Global de Refinanciación, así como sus modificaciones, toda vez que en estos casos la participación del representante de la Comisión será obligatoria; Que, debido a la elevada carga procesal vigente, resulta necesario que la Comisión designe representantes para la certificación de documentos y para que asistan a las reuniones de Junta de Acreedores, actuando en nombre y representación de esta Comisión;

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Que, en ese sentido, se ha considerado conveniente designar a los funcionarios que laboran en la Secretaría Técnica de esta Comisión como representantes autorizados de la misma; Que, sobre la base del principio de desconcentración de los procesos decisorios, contemplado en la Ley del Procedimiento Administrativo General, las entidades de la Administración Pública pueden delegar sus competencias en los funcionarios y servidores ejecutivos jerárquicamente dependientes, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses; Que, en uso de las atribuciones conferidas por ley, y de conformidad con lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI y la Ley General del Sistema Concursal. SE RESUELVE: Primero.- Designar como representantes autorizados de la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI Lima Norte para representar a dicho órgano ante las Juntas de Acreedores, a los siguientes funcionarios de la Secretaría Técnica: Señor Renzo Alfredo Canalle Paz Señorita Paola Vanessa Montalvo Sánchez Señorita Nelly Goicochea Alor Señorita Giannina Ramírez Villar Segundo.- Remitir la presente resolución al Directorio del INDECOPI para su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Con la intervención de los señores Paolo del Aguila Ruiz de Somocurcio, Daniel Schmerler Vainstein, José Félix Novoa Tello y Carlos Alejandro Ledesma Durand. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLO DEL AGUILA RUIZ DE SOMOCURCIO Presidente

Designan representantes autorizados de la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI Lima Norte para la certificación de copias a las que se refieren los artículos 21 y 22 de la Ley General de l Sistema

Concursal

RESOLUCION Nº 0159-2012-ILN-CCO

COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES

INDECOPI LIMA NORTE MATERIA : DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTE AUTORIZADO DE LA COMISIÓN PARA CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS Lima, 29 de febrero de 2012 VISTOS: Los procedimientos concursales cuya tramitación es de competencia de la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI Lima Norte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley General del Sistema Concursal y en la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 030-2010-INDECOPI-COD; CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley General del Sistema Concursal, concordante con el artículo 22 del referido dispositivo legal, un representante de la Comisión deberá certificar las copias de las

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resoluciones por las cuales se inicia el procedimiento concursal o la disolución y liquidación, para efectos de que se inscriban en el Registro Personal, los Registros Públicos en los que se encuentren inscritos los bienes de concursado, cualquier tipo de registros donde aparezcan bienes o garantías constituidas sobre bienes del deudor y, en su caso, en el Registro Mercantil o en el Registro de Personas Jurídicas correspondiente; Que, mediante Resolución Nº 0001-2010-ILN-CCO del 31 de marzo de 2010, la Comisión designó al señor Tommy Ricker Deza Sandoval, como representante autorizado de la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI Lima Norte (en adelante, CCO-ILN) para la certificación de las copias a que se refieren los artículos 21 y 22 de la Ley General del Sistema Concursal. Sin embargo, el referido señor no labora actualmente en la Institución, por lo que corresponde designar a un nuevo funcionario de la Secretaría Técnica responsable de dichas labores; Que, conforme a lo previsto en el literal f) del artículo 44.1 del Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, la función indicada en el considerando anterior, así como la certificación de las copias de los demás documentos que obran en los archivos de la Comisión, son funciones que pueden ser encargadas al Secretario Técnico de la Comisión; Que, sobre la base del principio de desconcentración de los procesos decisorios, contemplado en la Ley del Procedimiento Administrativo General, las entidades de la Administración Pública pueden delegar sus competencias en los funcionarios y servidores ejecutivos jerárquicamente dependientes, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses; Que, debido al volumen de carga procesal de la Comisión, resulta necesario que ésta designe representantes para la certificación de documentos, actuando en nombre y representación de esta Comisión, entre los que deberá estar el Secretario Técnico; Que, en ese sentido, de conformidad con lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI y la Ley General del Sistema Concursal, se ha considerado conveniente designar a la señorita Nelly Goicochea Alor, funcionaria de la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI Lima Norte, como representante autorizada para desempeñar las funciones antes mencionadas. SE RESUELVE: Primero: Dejar sin efecto la Resolución Nº 0001-2010-ILN-CCO del 31 de marzo de 2010, por la que se designó al señor Tommy Ricker Deza Sandoval, como representante autorizado de la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI Lima Norte para la certificación de las copias a que se refieren los artículos 21 y 22 de la Ley General del Sistema Concursal. Segundo: Designar como representante autorizada de la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI Lima Norte para la certificación de las copias a que se refieren los artículos 21 y 22 de la Ley General del Sistema Concursal, a la señorita Nelly Goicochea Alor. Tercero: Remitir la presente resolución al Directorio del INDECOPI para su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Con la intervención de los señores Paolo del Aguila Ruiz de Somocurcio, Daniel Schmerler Vainstein, José Félix Novoa Tello y Carlos Alejandro Ledesma Durand. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLO DEL AGUILA RUIZ DE SOMOCURCIO Presidente

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTR ACION TRIBUTARIA

Dejan sin efecto designación de Auxiliar Coactivo d e la Intendencia Regional Arequipa

INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPA Nº 050-024-0000465 Arequipa, 13 de enero del 2012

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CONSIDERANDO: Que, el Sr ALFREDO EMILIO BENAVIDES GUZMÁN se encuentra desempeñando funciones distintas a las que le corresponden como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Arequipa, por lo que es necesario dejar sin efecto su designación como tal. Que, el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004-SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004-SUNAT. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Arequipa, del trabajador que se indica a continuación: - ALFREDO EMILIO BENAVIDES GUZMAN. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILFREDO B. ALBARRACIN MONTENEGRO Intendente Regional Intendencia Regional Arequipa

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Autorizan emisión de duplicado de diploma de Bachil ler en Ingeniería Agropecuaria de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco

RESOLUCION Nº R-148-2012-UNSAAC

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO:

Cusco, 02 de Febrero de 2012 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO: VISTO, el Expediente signado con Nro. 242858, presentado por el Sr. SERGIO MEDINA QUISPE, solicitando duplicado de Diploma confiriéndole el Grado Académico de Bachiller en Ingeniera Agropecuaria, de la Facultad de Ciencias del Desarrollo Sede Andahuaylas, por motivo de pérdida; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nro. 28626, faculta a las Universidades Públicas y Privadas del País, expedir duplicado de diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, por motivo de pérdida, deterioro y mutilación; Que, la Institución regula el otorgamiento de duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales mediante Directiva, aprobada por Resolución Nº CU-224-2006-UNSAAC de 09 de noviembre de 2006; Que, el administrado por expediente del Visto, solicita la emisión de duplicado de diploma que le confiere el Grado Académico de Bachiller en Ingeniería Agropecuaria por motivo de pérdida, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición los requisitos establecidos en el Art. 4 de la Directiva para el otorgamiento de Duplicado de Diplomas de Grados y Títulos emitido por la UNSAAC, esto es 1) Recibo de Caja por Derechos de Duplicado de Diploma; 2) Constancia de denuncia policial; 3) Constancia expedida por el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores; 4) Copia Certificada por la Secretaria General de la UNSAAC de la Resolución del Consejo Universitario que confiere el Grado Académico de Bachiller en Ingeniería Agropecuaria; 5) Publicación de

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en un diario de mayor circulación de la ciudad, del aviso de la pérdida del diploma; 6) Dos Fotografías tamaño pasaporte; 7) Recibo de Caja por Derechos de Rotulado de Diploma y; 8) Fotocopia autenticada de su Documento Nacional de Identidad; Que, obra en el expediente la conformidad de la Comisión de Grados y Títulos del Consejo Universitario, de fecha 06 de diciembre de 2011; Que la Autoridad Universitaria ha tomado conocimiento del Expediente y ha dispuesto la emisión de la Resolución con cargo de dar cuenta al Consejo Universitario; Estando a lo referido en la Ley 28626, Oficio Nº 085-2012-UNSAAC, Resolución Nº CU-224-2006-UNSAAC, Directiva para el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos emitido por la UNSAAC y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitario, con cargo a dar cuenta al Consejo Universitario; RESUELVE: Primero.- DECLARAR PROCEDENTE la petición presentada por Don SERGIO MEDINA QUISPE sobre otorgamiento de Duplicado de Diploma que le confiere el Grado Académico de Bachiller en Ingeniera Agropecuaria, de la Facultad de Ciencias del Desarrollo- Sede Andahuaylas. Segundo.- AUTORIZAR a la Oficina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de DUPLICADO DE DIPLOMA, POR MOTIVO DE PÉRDIDA a favor de Don: SERGIO MEDINA QUISPE, confiriéndole el GRADO ACADEMICO DE BACHILLER EN INGENIERIA AGROPECUARIA, de la Facultad de Ciencias del Desarrollo-Sede Andahuaylas, por las razones expuestas en la considerativa de la presente resolución. Tercero.- DEJAR ESTABLECIDO que en el diploma a que se refiere el numeral primero de la presente resolución, deberá consignar en el margen izquierdo el sello de DUPLICADO. Cuarto.- DISPONER que la Oficina de Secretaría General a través del Equipo de Grados y Títulos, remita a la Asamblea Nacional de Rectores un ejemplar de la presente resolución para su registro respectivo. Quinto.- DISPONER que el Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, bajo responsabilidad. La Oficina de Secretaría General y el Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. GERMÁN ZECENARRO MADUEÑO Rector

Fe de Erratas

RESOLUCION RECTORAL Nº 00866-R-12 Fe de Erratas de la Resolución Rectoral Nº 00866-R-12, publicada en la edición del 29 de febrero de 2012 En el tercer párrafo del primer punto resolutivo DICE: 3.- Encargar la Dirección de la Unidad de Postgrado de la Facultad de Ingeniería Geológica, Minera, Metalúrgica y Geográfica a doña ZOILA ROSALÍA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, con código Nº 082686, Directora Académica, mientras que dure la ausencia del titular. DEBE DECIR:

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3.- Encargar el Decanato de la Facultad de Ingeniería Geológica, Minera, Metalúrgica y Geográfica a doña ZOILA ROSALÍA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, con código Nº 082686, Directora Académica, mientras que dure la ausencia del titular. SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORA S PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Rectifican dirección de oficina especial de EDPYME MARCIMEX S.A. consignada en la Res. SBS Nº 12127-2011

RESOLUCION SBS Nº 1412-2012

Lima, 29 de febrero de 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por EDPYME MARCIMEX S.A. para que esta Superintendencia rectifique la dirección consignada en la Resolución SBS Nº 12127-2011, de fecha 22 de diciembre de 2011, la misma que autorizó el cierre de la oficina especial de Huancayo; y, CONSIDERANDO: Que, la citada entidad comunicó que se debe rectificar la Resolución SBS Nº 12127-2011 de fecha 22 de diciembre de 2011; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009, y Memorándum Nº 96-2012-SABM; RESUELVE: Artículo Único.- Rectificar la dirección consignada en la Resolución SBS Nº 12127-2011 de fecha 22 de diciembre de 2011. Dice: Calle Real Nº 345 - Distrito y Provincia de

Huancayo, Departamento de Junín Debe decir: Calle Real Nº 534 - Distrito y Provincia de

Huancayo, Departamento de Junín EDUARDO FLORES SALAZAR Intendente General de Banca (a.i.)

Autorizan viaje de funcionario para participar en e vento a realizarse en México

RESOLUCION SBS Nº 1523-2012 Lima, 9 de marzo de 2012 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.) VISTA: La convocatoria cursada por la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fin de

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participar en la Reunión del Grupo de Trabajo de Análisis de Esquemas y Desarrollo de un Marco Legal e Institucional de Protección al Cliente de Servicios Financieros, la misma que se llevará a cabo los días 12 y 13 de marzo de 2012, en la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones es miembro de la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA), por lo que su participación en las actividades de la citada Asociación brindará la oportunidad de tomar conocimiento y contribuir con la adopción de acuerdos entre los países miembros destinados a mejorar la regulación y la supervisión del sistema financiero en la región; Que, en el marco de la ejecución del proyecto “Fortalecimiento de la Supervisión Bancaria para Mejorar el Acceso a Servicios Financieros en las Américas”, se ha previsto una reunión del grupo de trabajo sobre el análisis de esquemas y desarrollo de un marco legal e institucional de protección al cliente de servicios financieros, cuyo objetivo principal será acordar con un grupo de expertos la estructura del reporte final, con el fin de retroalimentar al consultor encargado de este proyecto para la preparación de un documento que sirva de referencia para los miembros asociados; Que, en tanto los temas que se desarrollarán en la citada reunión de trabajo, redundarán en beneficio del ejercicio de las funciones de su competencia, se ha considerado conveniente designar al señor Luis Daniel Bouroncle Maldonado, Intendente del Departamento de Supervisión de Servicios al Usuario y de Actividades Informales de la Gerencia de Productos y Servicios al Usuario, para que en representación de esta Superintendencia, participe en el citado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-15, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar el viaje del citado funcionario, para participar en el referido evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y tarifa CORPAC, serán asumidos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, Resolución SBS Nº 1470-2012 y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, Nº SBS-DIR-ADM-085-15; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Luis Daniel Bouroncle Maldonado, Intendente del Departamento de Supervisión de Servicios al Usuario y de Actividades Informales de la Gerencia de Productos y Servicios al Usuario de la SBS, del 11 al 15 de marzo de 2012 a la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irroguen el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 719.36 Viáticos US$ 660.00

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Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO

Aprueban modificación del Reglamento Interno del Co nsejo Regional del Gobierno Regional de Pasco

ORDENANZA REGIONAL Nº 294-2012-G.R. PASCO-CR Cerro de Pasco, 25 de enero del 2012. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE PASCO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco, en Sesión Extraordinaria de fecha veinticuatro de enero del dos mil doce. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 literal m) de la Ley de Bases de la Descentralización, corresponde a los Gobiernos Regionales dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad; y que al artículo 38 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, los literales a) y e) del artículo 15 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos de su competencia y funciones del Gobierno Regional, así como aprobar su Reglamento Interno; Que, el Consejo Regional de Pasco, mediante Ordenanza Regional Nº 268-2011-G.R,PASCO/CR, de fecha 19 de enero de 2011, aprobó el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco, en la que establece la estructura organizativa, funciones y competencias, así como los derechos y obligaciones de sus miembros, las causales de vacancia y reemplazo de los mismos, y finalmente precisa las disposiciones sobre el desarrollo de las Sesiones del Consejo Regional, de las comisiones y procedimientos para la aprobación de normas de las normas regionales; Que, mediante OFICIO Nº 035-2011-VRCM-CD-G.R.PASCO/CR, de fecha 20 de noviembre del 2011, luego de la participación en el I Congreso Nacional de Consejeros Regionales del Perú, en la cual se discutieron puntos importantes en lo que ataña a la labor del Consejo Regional, solicitan modificar el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco aprobado por Ordenanza Regional Nº 268-2011-G.R.PASCO/CR, la cual luego de la exposición respectiva, sometido a consideración de Pleno es dictaminado en forma favorable; Que, siendo el objetivo que la actual gestión sea dinámica y democrática en sus decisiones y que tenga comunicación directa con el Consejo Regional como máximo Órgano del Gobierno Regional y que esta comunicación

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sea fluida y permita que las acciones de fiscalización a los servicios que brinda la institución, la ejecución de las obras públicas y la lucha frontal contra la corrupción, procurando las coordinaciones con los actores sociales, los Gobiernos Locales y demás entidades públicas del Gobierno Central. Que, el Consejo Regional en pleno, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio de la mayoría de los Consejeros Regionales ha considerado necesario aprobar la Modificatoria del Reglamento Interno del Consejo Regional, en la necesidad de contar con un instrumento de gestión adecuado que contenga implícitamente principios, fines y objetivos precisos, que la hagan dinámica, operativa y de gestión moderna; Que, estando a lo acordado por el Consejo Regional en su Sesión Extraordinaria y en uso de sus facultades conferidas en el artículo 38 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA MODIFICACION DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE PASCO

Artículo Primero.- APRUÉBASE, el texto modificado del “Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco”, el mismo que en su Texto integral constituye parte de la presente Ordenanza Regional. Cuyo contenido consta de Un Título Preliminar, Tres (3) Títulos, Noventa y dos (92) Artículos y Cuatro (4) Disposiciones Transitorias, Una Final, Una Disposición Complementaría y un Glosario de Veintisiete (27) Términos. Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto en todos sus extremos el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco aprobado por la Ordenanza Regional Nº 268-2011-G.R.PASCO/CR. Artículo Tercero.- DERÓGUENSE las normas que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación. En la Provincia de Pasco, a los veinticinco días del mes de enero del dos mil doce. SIMON FIDEL ASTETE BENITES Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los veinticinco días del mes de enero del dos mil doce. KLEVER URIBE MELENDEZ GAMARRA Presidente

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Modifican Ordenanza Nº 1539 que modificó la Ordenan za Nº 732, mediante la cual se creó el Instituto Metropolitano de PROTRANSPORTE de Lima

ORDENANZA Nº 1593

LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA

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POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA, Visto en Sesión Ordinaria de fecha 6 de marzo de 2012 los Dictámenes Nos. 11-2012-MML-CMAEO de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización y 15-2012-MML-CMAL de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 3) y 8) del artículo 9, artículo 40 y numeral 10) del artículo 157 de la Ley Orgánica de Municipalidades: Aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 14 DE LA ORDENANZA Nº 1539 QUE MODIFICÓ LA ORDENANZA Nº 732

MEDIANTE LA CUAL SE CREÓ EL INSTITUTO METROPOLITANO DE PROTRANSPORTE DE LIMA Artículo Primero.- Modificar el texto del artículo 14 de la Ordenanza Nº 1539 que modifica la Ordenanza Nº 732 mediante la cual se creó el Instituto Metropolitano de PROTRANSPORTE de Lima, conforme al texto que a continuación se detalla: (…) Artículo 14.- Son funciones del Presidente Ejecuti vo: a) Proponer e implementar las acciones referidas a todos los aspectos vinculados al Sistema Integrado de Transporte de Lima y en general al planeamiento y desarrollo del transporte público urbano, en coordinación con la política y lineamientos establecidos por la Municipalidad Metropolitana de Lima. b) Supervisar y disponer lo correspondiente a fin de cumplir con los acuerdos del Directorio y disponer o adoptar las acciones sobre asuntos que corresponda conocer al Directorio, en el caso de que no sea posible que éste sesione válidamente, dando a conocer de la adopción de dichas acciones en la sesión más próxima. c) Representar a la Institución ante las entidades públicas y privadas sean nacionales y extranjeras. d) Desarrollar e implementar la política de comunicaciones y relaciones públicas de la Entidad. e) Promover las relaciones institucionales vinculadas a la actividad de la Entidad. f) Proponer y coordinar con la Gerencia General la ejecución de estudios, proyectos y obras a cargo de PROTRANSPORTE, conforme a los lineamientos de política, objetivos y metas trazadas por el Directorio g) Ejercer las demás facultades que le confiere la presente norma, las conferidas por otras normas que regulen las actividades de PROTRANSPORTE y cualquier otra facultad que le sea otorgada por el Directorio. (…) Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y será publicada en el Portal de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. En Lima, 6 de marzo de 2012. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa

Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Metropolitano de PROTRANSPORTE de Lima

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ORDENANZA Nº 1594

LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA, Visto en Sesión Ordinaria de fecha 6 de marzo de 2012 los Dictámenes Nos. 11-2012-MML-CMAEO de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización y 15-2012-MML-CMAL de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 3) y 8) del artículo 9, artículo 40 y numeral 10) del artículo 157 de la Ley Orgánica de Municipalidades: Ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCION ES DEL INSTITUTO METROPOLITANO DE

PROTRANSPORTE DE LIMA Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Organiza ción y Funciones Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Metropolitano de PROTRANSPORTE de Lima, que consta de siete capítulos, treinta y seis artículos, dos disposiciones transitorias y tres disposiciones finales, los mismos que en Anexo forman parte de la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Artículo 2.- Reglas de supletoriedad Las disposiciones del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Metropolitano de PROTRANSPORTE de Lima, aprobado por el artículo 1 de la presente Ordenanza, deben interpretarse en concordancia con la norma de creación del referido Organismo Público Descentralizado, Ordenanza Nº 732 y modificatorias. Artículo 3.- Publicación Publicar la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y su Anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), en el Portal Institucional de PROTRANSPORTE (www.protransporte.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. En Lima, 6 de marzo de 2012 SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa

Ratifican la Ordenanza Nº 228-MDSJL, que fija monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2012 en el distrito de San Juan de Lurig ancho

ACUERDO DE CONCEJO Nº 421

Lima, 28 de febrero de 2012 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de febrero del 2012, el Oficio Nº 001-090-00006576 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria-SAT, adjuntando el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 228-MDSJL que fija el monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2012 en el Distrito de San Juan de Lurigancho.

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CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia y exigibilidad; Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 1533 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 27 de junio del 2011, la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho aprobó la Ordenanza materia de la ratificación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria con sus informes y documentos sustentatorios con carácter de Declaración Jurada y, la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones emitió el Informe Técnico Legal Nº 004-181-00000462 opinando que procede la ratificación solicitada por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad con la Ordenanza Nº 1533 y la Directiva Nº 001-006-00000015 publicada el 30 de junio del 2011, debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Oficial El Peruano y en los portales institucionales; Que, los ingresos que la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho prevé percibir, producto de la emisión mecanizada de los citados arbitrios, cubre el 96.34% de los costos incurridos. De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en el Dictamen Nº 36-2012-MML/CMAEO. ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 228-MDSJL que fija el monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2012 en el Distrito de San Juan de Lurigancho, dado que cumple con las disposiciones técnicas y legales establecidas en el marco legal para su aprobación y vigencia. Artículo Segundo.- La vigencia del presente Acuerdo ratificatorio se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación; así como del texto íntegro de la Ordenanza ratificada Nº 228-MDSJL y sus anexos que contienen los cuadros de estructura de costos y de estimación de ingresos, respectivamente. La aplicación de la Ordenanza materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho. Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria- SAT, a través de su página web www sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización y el Informe del Servicio de Administración Tributaria. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa

MUNICIPALIDAD DE ATE

Modifican Texto Único de Procedimientos Administrat ivos de la Municipalidad Distrital de Ate

DECRETO DE ALCALDIA Nº 025 Ate, 29 de diciembre de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE ATE. VISTO; el Informe Nº 03-2011-MDA/SG-OREC de la Oficina de Registros Civiles; y, CONSIDERANDO:

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Que, por Resolución Legislativa Nº 29445 de fecha 19.11.2009, la República del Perú aprobó la adhesión al “Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros” también conocido como Convenio de la Apostilla de La Haya (05 de octubre 1961). Cumplido los plazos exigidos, el convenio entró en vigencia para el Perú el 30 de setiembre de 2010. De acuerdo a lo señalado en el Convenio, la República del Perú está obligada a reconocer la eficacia jurídica de un documento público emitido por otro país firmante del Convenio, quedando en consecuencia suprimido el requisito de la legalización consular o diplomática, para ello se deberá tramitar una legalización única o apostillado ante la autoridad local correspondiente en la cual se consigna una anotación que certifica la autenticidad del documento público; de acuerdo a lo señalado en el Convenio de La Haya son considerados documentos públicos aquellos que son emitidos por una autoridad o un funcionario vinculado a la jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del Ministerio Público o de un secretario, oficial o agente judicial; Que, conforme a lo señalado en el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley de Procedimientos Administrativo General Nº 27444, señala que: “una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incrementos de derecho de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, norma regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía o por Resolución el Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel del gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1. En ambos casos se publicará la modificación según lo dispuesto por el numeral 38.3; Que, mediante Informe Nº 03-2011-MDA/SG-OREC de la Oficina de Registros Civiles, opina se debe modificar el Procedimiento Nº 01 -Matrimonio Civil de Extranjeros- del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Ate, suprimiendo la exigencia de la legalización Consular o Diplomática de los documentos públicos de origen extranjeros de los países de signatarios del Convenio de la Apostilla de la Haya, del cual la República del Perú se adhirió mediante Resolución Legislativa Nº 29445 de fecha 19.11.2009; Que, mediante informe Nº 039-2011-MDA/GP-SGPMI, la Sub-Gerencia de Procesos y Modernización Municipal, conjuntamente con la Gerencia de Planificacion, consideran que lo opinado por la Oficina de Registro Civil, resulta procedente la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de la Municipalidad de Ate, acorde con el “Convenio que Suprime la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros”; Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20, artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo 1.- MODIFÍQUESE; el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Ate, aprobado mediante Ordenanza Nº 245-MDA y Ratificado mediante Acuerdo de Concejo Nº 311-2010-MML, en el Procedimiento Nº 01, referente al Matrimonio Civil -Extranjeros, conforme al cuadro anexo que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2.-- DISPONER; se publique el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe). Artículo 3.- DISPONER; que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Oficina de Registros Civiles, y demás unidades orgánicas competentes de la Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO

Incorporan a la Agenda del Gobierno Local y en el P lan de Desarrollo Concertado Local el Plan Toleranc ia Cero a la Violencia Familiar y Sexual

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ORDENANZA Nº 466-MDEA

El Agustino, 14 de enero del 2011 EL ALCALDE DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: En Sesión extraordinaria de la fecha, la propuesta de Ordenanza para que el Gobierno Local Incorpore en la Agenda y en el Plan de Desarrollo Concertado Local, el Plan Tolerancia Cero a la Violencia Familiar y Sexual, Informe Nº 025-2011-GDH-MDEA de la Gerencia de Desarrollo Humano e Informe Nº 19-2011-GAJ-MDEA de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política, concordante con el artículo 2 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establecen que las municipalidades son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-07-PCM se establecen las políticas nacionales en materia de Igualdad de Hombres y Mujeres, entre las cuales se señala el Impulsar en la sociedad en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual. Que, mediante la Ley de Igualdad de Oportunidades - Ley Nº 28983, en su artículo 6 establece como lineamiento para los Gobiernos Locales desarrollar políticas, planes y programas para la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos sus espacios, en especial la ejercida contra las mujeres Que, en concordancia con las recomendaciones, convenciones y declaraciones de carácter Internacional, aprobada y suscritas por el Estado Peruano entre las que tenemos: La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Recomendación General Nº 19 del 11 Grupo de Sesiones de la ONU, Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (Resolución de la Asamblea General 48/104 del 20 de Diciembre de 1993 de la ONU, Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Pará” (1984). Que, mediante el D.S Nº 09-2005-MIMDES, en el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006-2010, se determinan responsabilidades a los gobiernos locales para generar opinión pública contraria a la violencia a la mujer y promover una cultura de paz. Que, mediante el D. S Nº 003-2009-MIMDES, en el Plan Nacional contra la Violencia Hacia la Mujer 2009-2015 se tiene como objetivo estratégico garantizar la adopción e implementación de políticas públicas orientadas a enfrentar el problema de la violencia hacia las mujeres, desde un enfoque intersectorial y participativo en los diferentes niveles de gobierno. Que, considerando las estadísticas nacionales el 41.2% de las mujeres sufre violencia física por parte de la pareja y 70 % de las mujeres ha sufrido violencia familiar. Que, según los registros oficiales del Centro Emergencia Mujer de El Agustino se atendió de Junio del 2008 a diciembre del 2010 a un total de 838 casos de Violencia Familiar y Sexual, de los cuales el 83.65% son mujeres y el 16.34% son varones. De los 305 casos de niñas, niños y adolescentes atendidos por algún tipo de violencia intrafamiliar o abuso sexual el 21.6% (de 66 casos) tienen hasta 5 años. El 38.3% (de 117 casos) tienen entre 6 y 11 años, mientras que el 40% tienen entre 12 y 17 años (de 122 casos). De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9 y por el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley 27972, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de Comisiones, lectura y aprobación del Acta, con el voto UNÁNIME, aprobó la siguiente:

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ORDENANZA PARA QUE EL GOBIERNO LOCAL INCORPORE EN L A AGENDA Y EN EL PLAN DE

DESARROLLO CONCERTADO LOCAL, EL PLAN TOLERANCIA CER O A LA VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL Artículo Primero.- INCORPORAR como líneas estratégicas de las políticas locales prioritarias en el desarrollo social de la comunidad la Prevención de la Violencia basada en Género. Artículo Segundo.- INCORPORAR en la Agenda del Gobierno Local el Plan Tolerancia Cero a la Violencia Familiar y Sexual, en virtud al cual se desarrollarán las acciones del Plan de Prevención y Atención Integral como: Formación de Facilitadoras en Acción, Promotoras, Orientadoras, Colectivos Universitarios, Campañas Casa por Casa, Fortalecimiento de Redes, Comités de Prevención Escolar, Formación de Agentes Comunitarios, Movilizaciones y otros. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia De Desarrollo Humano y a la Sub Gerencia De La Mujer y Desarrollo Social de la Municipalidad de El Agustino el articular acciones con el Centro Emergencia Mujer y la Mesa de Prevención de Violencia Familiar y Sexual del Comité Multisectorial (COMUL) del Distrito de El Agustino debiendo asignar un presupuesto para las actividades a desarrollar, orientada a disminuir la violencia familiar y sexual, de acuerdo al compromiso adquirido. Artículo Cuarto.- PROMOVER el compromiso de las instituciones del Estado y la Sociedad Civil para que incorporen en sus respectivas agendas el desarrollo de planes de prevención a fin de coadyuvar al éxito de la aplicación de las estrategias que prevengan y atiendan a las víctimas de violencia familiar y sexual en el distrito del El Agustino, a través de una acción articulada y concertada. Artículo Quinto.- ENCARGAR al Gerente Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- ENCARGAR al Secretario General de la Municipalidad de El Agustino, la publicación de la presente Ordenanza Distrital en el Diario Oficial El Peruano y poner en conocimiento a las demás oficinas de esta municipalidad para su debido cumplimiento, y al Gerente de Defensoría y Participación Vecinal su correspondiente difusión masiva. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde Disponen el reconocimiento del uso de los términos o adjetivos en relación al sexo como parte de la eq uidad

de género

ORDENANZA Nº 505-MDEA El Agustino, 17 de noviembre del 2011. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO POR CUANTO: VISTO: El Concejo Municipal en sesión ordinaria de la fecha, el Informe Nº 001-SSRR-CPRDH y CG-MDEA-2011 de la Comisión de Regidores de Desarrollo Humano, Comisión de Género e Informe Nº 431-2011-MDEA del Gerente de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, las municipalidades constitucionales Provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, que radican en la facultad de ejercer actos de gobiernos administrativos, con sujeción al ordenamiento jurídico;

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Que, la Ley Nº 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre hombre y mujeres, artículo 03 Inc. 3.2, señala que el Estado impulsa la igualdad de oportunidades entre hombre y mujeres, considerando básicamente el principio de; “Reconocimiento y respeto de niños, niñas, etc ”. Que, mediante Ordenanza Nº 361-MDEA, se dispone del reconocimiento la Mesa de Concertación de Género de la Municipalidad de El Agustino, tiene la firme decisión de continuar el trabajo con equidad de género de sus ciudadanos y ciudadanas, a través de la ejecución de políticas, programas y proyectos; Estando a lo expuesto, y de conformidad con la ley Orgánica de Municipal, con la dispensa de la lectura, trámite de comisiones y aprobación del Acta, el concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE DISPONE EL RECONOCIMIENTO DEL USO DE LOS TÉRMINOS O ADJETIVOS EN RELACIÓN AL SEXO COMO PARTE DE LA EQUIDAD DE GÉNERO

Artículo 1.- DISPONER el reconocimiento del uso de los términos o adjetivos en relación al sexo como parte de la equidad de género “El, La”, “Los, Las”, “Todas, Todos”, etc, de acuerdo con los avances de la Mesa de Género de El Agustino e Incentivar la interpretación de las normas conforme a los principios de igualdad y no discriminación con perspectiva de género. Artículo 2.- SENSIBILIZAR en perspectiva de género a quienes realizan labores en el distrito de El Agustino, en el marco del respeto a los derechos humanos y a la no discriminación. Artículo 3.- INSTITUCIONALIZAR la perspectiva de género y sus términos en el distrito de El Agustino, tanto en su aparato administrativo, a fin de posicionarlo a la vanguardia en la generación de ambientes laborales libres de violencia y discriminación. Artículo 4.- ENCARGAR al Gerente Municipal, Gerente de Desarrollo Humano y a las demás áreas competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza, al Secretario General la publicación en el Diario Oficial El Peruano, Gerente de Defensoría y Participación Vecinal su correspondiente difusión masiva, y al Jefe de Unidad de Racionalización, Estadística e Informática y Programación de Inversiones publicar en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página web de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.munielagustino.gob.pe). VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

Fijan monto por derecho de emisión mecanizada del i mpuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al Ejercicio 2012

ORDENANZA Nº 228

San Juan de Lurigancho, 24 de enero de 2012 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO, en Sesión Ordinaria de la fecha el Memorándum Nº 097-2012-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 034-2012-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 021-2012-GR/MDSJL de la Gerencia de Rentas; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 194, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 concordante con el Art. II del título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la última norma indicada, que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

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Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en el segundo párrafo dispone que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley; así mismo el tercer párrafo dispone que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia. Que, en la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondiente, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 01 de enero de cada ejercicio. Que, en el ejercicio de dicha potestad y conforme a las reglas vinculantes en la materia, este Concejo expidió la Ordenanza Nº 220, la misma que fija el monto por el derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2012 en el distrito de San Juan de Lurigancho; dicha Ordenanza fue remitida al Servicio de Administración Tributaria - SAT, de la Municipalidad Metropolitana de Lima para su ratificación de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y a lo regulado en la Ordenanza Nº 1533-MML; por lo que, durante el proceso de ratificación el Servicio de Administración Tributaria - SAT, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ha emitido el Requerimiento Nº 004-078-0000686, notificado mediante Oficio Nº 004-090-00007293, con fecha 20 de enero de 2012, mediante el cual se formularon observaciones a la Ordenanza Nº 220; Que, mediante Informe Nº 021-2012-GR/MDSJL, la Gerencia de Rentas, informa que habiéndose revisado las observaciones notificadas corresponde su absolución en tal sentido, precisa que es pertinente la emisión de una nueva Ordenanza que recoja la absolución de las observaciones presentadas, adecuándose de esta forma al ordenamiento jurídico vigente; Estando a lo expuesto y a lo opinado en el Informe Nº 034-2012-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica y, el Informe Nº 021-2012-GR/MDSJL de la Gerencia de Rentas; y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del artículo 9 y por el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, con el Voto Mayoritario del Pleno del Concejo, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE FIJA EL MONTO POR EL DERECH O DE EMISIÓN MECANIZADA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPOND IENTE AL EJERCICIO 2012 EN EL DISTRITO

DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo Primero.- Fíjese en Dos con 10/100 de Nuevos Soles (S/. 2.10) el importe que deberán abonar los contribuyentes, por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de cuponeras por el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2012. Artículo Segundo.- Aprobar el informe técnico, cuadro de estructura de costos, y cuadro de estimación de ingresos por concepto del derecho de emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2012; que como Anexo I, forman parte integrante de la presente Ordenanza. El monto del derecho se abonará conjuntamente con la primera cuota del Impuesto Predial del ejercicio 2012. Artículo Tercero.- Autorizar la emisión mecanizada conjunta de las tasas mensuales de los Arbitrios Municipales de Serenazgo, Parques y Jardines, Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos del ejercicio 2012, y la distribución domiciliaria de los Cronogramas de Pagos conteniendo los tributos mencionados.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de publicado el Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que aprueba la ratificación de la presente Ordenanza; publicándose conjuntamente el texto íntegro de la presente Ordenanza, Estructura de Costos y Cuadro de Estimación de Ingresos. Segunda.- Encárguese a la Sub Gerencia de Informática conjuntamente con la oficina de Secretaría General, el cumplimiento de las formalidades de publicidad establecidas en la Ley, a efecto que el texto íntegro de la Ordenanza conjuntamente con sus anexos se publiquen en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho (www.munisjl.gob.pe), y en el Portal Institucional del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.pe).

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Tercera.- Déjese sin efecto la Ordenanza Nº 220-MDSJL, y/o toda normativa que se oponga la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde

CUADROS A PUBLICAR JUNTO CON LA ORDENANZA Y ESTRUCT URA DE COSTOS TIEMPO DE EJECUCIÓN: El Servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación de Valores y Distribución de Recibos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el año 2012 en el distrito de San Juan de Lurigancho, se realizara durante los meses de enero y febrero del año 2012. ESTIMACIÓN DE INGRESOS: Para obtener la estimación de ingresos se aplica la siguiente fórmula:

Ingreso Estimado = Nº de Contribuyentes x Tasa fijada De acuerdo a lo establecido en la parte de Cálculo de la tasa, y reemplazando valores se tiene:

Ingreso Estimado = 160,937 x S/. 2.10 = S/. 337,967.70 La diferencia entre el costo del servicio y el ingreso estimado se obtiene de:

Diferencia = 350,823.19 -337,967.70= 12,855.49 (3.66%) DESCRIPCION COMPLEMENTARIA DE COMPONENTES DE LA ESTRUCTURA DE COSTOS:

Elementos de Costos de Mano Cantidad Labores que desempeña

de Obra Se encargarán de actualizarán los valores arancelarios en las tablas del

Empleado de Módulo Tributaria del Sistema Integral Administración 2 Municipal, tomando como fuente de Tributaria información los planos arancelarios

adquiridos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Cada técnico estará a cargo de una zona municipal, y realizaran (en cada zona) la consistencia de la aplicación de los valores arancelarios en el determinación del Autoavaluo, el control de calidad del compaginado, etiquetado, embolsado y empaquetado de las cuponeras. Asimismo, realizaran el control de las notificaciones de las cuponeras, parar ello se cada técnico, contara con la base de datos

Técnicos de la de su zona, en la que se consignara, Sub Gerencia de quien es el notificador, modalidad de

8 notificación, la entrega de los paquetes Administración de cuponeras para que su distribución,

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Tributaria el registro de los cargos de notificación de las cuponeras, así también, por muestreo realizara la fiscalización posterior en la que verificara que la cuponera ha sido entregad en forma correcta. Esta labor que será realizada al 100% durante un mes en forma exclusiva, se le proporcionara una computadora y el material necesario en función a la cantidad de contribuyentes y predios. Realizará la labor de Actualización de la Tabla de Valores Unitarios y Codificación de Clasificación de Usos para los arbitrios, diseñar los Procesos; realizar pruebas de procesos de programación y realizar pruebas de impresión; a fin de aplicar lo dispuesto en las Ordenanzas que establecen al Marco Legal

Programador 1 y Determinación de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y jardines, y Serenazgo e Impuesto Predial, actualizara los valores unitarios de edificación, codificación del uso de los predios de acuerdo a la clasificación del arbitrio correspondiente en las tablas del Módulo Tributaria del Sistema Integral Municipal. Se encargarán de la impresión del contenido de los formatos de las Hojas de Resumen, Formatos de Predio Urbano, Liquidación de Arbitrios, Cargos de Recepción y Etiquetas de Identificación de Contribuyentes. El proceso de impresión y comprende los procesos siguientes:

Ayudante de la Clasificación de los Contribuyentes por Sub Gerencia de 2 Zonas; consiste en filtrar los códigos Informática de contribuyentes respecto a los centro poblados de cada Zona Municipal, previa a la impresión por bloques. Impresión

por Zonas de los componentes de las cuponeras; corresponde a la impresión de la Hoja de Resumen, Hojas de Predio Urbano, Liquidaciones de Determinación de Arbitrios, Etiquetas de identificación de contribuyentes por Zona Municipal, y su remisión a la Sub Gerencia de Administración Tributaria.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

Estructura de Costos del Servicio de Emisión Mecanizada del Eje rcicio 2012

Concepto Descripción Cantidad Unidad de Costo % de % de Depreciación Costo Emisión medida Unitario Dedicación

COSTOS DIRECTOS 347.154,03

Mano de Obra 20.420,18

Personal nombrado 4.920,18

Empleados Administración Tributaria Actualización Valores Arancelarios 2 Personas 2.460,09 100% 4.920,18

Personal contratado 15.500,00

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Consistencia de la Determinación Técnicos Sub Gerencia Administración del Autoevaluó y Control de Calidad, Tributaria Distribución, Recepción de Cargos y 8 Personas 1.275,00 100% 10.200,00 Registro de Notificaciones por Zonas

Programador Programación de procesos de emisión 1 Personas 2.500,00 100% 2.500,00 mecanizada

Ayudante Sub Gerencia Informática Impresión Mecanizada 2 Personas 1.400,00 100% 2.800,00

Costo de materiales 29.543,30

Bolsa para cuponeras Plástico (7x10x1) 161 Millar 29,00 100% 4.669,00

Cartuchos de Tóner para impresora Láser HP Para impresión de formatos 18 Unidades 1.055,00 100% 18.990,00 Modelo 43X

Papel para cargo notificación de cuponera Cargo de notificación 161 Millar 24,500 100% 3.944,50

Caja de Grampas 26/6 de 5,000 unidades Para sellado de cuponeras y adicionar 136 Unidades 2,80 100% 380,80 el cargo

Engrapador de metal tipo alicate 26/6 Rapid Para engrampado de cuponeras y 20 Unidades 64,00 100% 1.280,00 embolsado

Caja de ligas Nº 18 de 1 de libra Allenza Para empaquetado en la distribución de 30 Unidades 9,30 100% 279,00 cuponeras, por zonas

Servicio de Terceros 295.115,55

Compaginado etiquetado y embolsado servicio por destajo 160.937 Unidades 0,40 100% 64.374,80

Notificación cuponeras dentro del distrito servicio por destajo 74.256 Unidades 0,55 100% 40.840,80 (Parte Baja)

Notificación cuponeras dentro del distrito servicio por destajo 66.987 Unidades 0,85 100% 56.938,95 (Parte Alta)

Notificación cuponeras fuera del distrito servicio por destajo 19.694 Unidades 1,50 100% 29.541,00

Impresión de Tapas de Cuponeras de Pago a full color la tira y retira troquelado en folcote Folder Cartón Plastificado 21*16 Cm 161 Millar 175,00 100% 28.175,00

calibre 10

Impresión de Contratapas de Cuponeras de Pago a full color la tira y retira troquelado en Folder Cartón Plastificado 21*16 Cm 161 Millar 175,00 100% 28.175,00 folcote calibre 10

Impresión de Formatos para HR Formato impreso con el logo de la 161 Millar 90,00 100% 14.490,00 Municipalidad y tramado de 21*16

Impresión de Formatos para PU Formato impreso con el logo de la 181 Millar 90,00 100% 16.290,00 Municipalidad y tramado de 21*16

Impresión de Formatos para liquidación de

Arbitrios de Recojo de Residuos Sólidos, Formato impreso con el logo de la 181 Millar 90,00 100,00% 16.290,00 Barrido de Calles, Parques y Jardines y Municipalidad y tramado de 21*17 Serenazgo

Otros Costos y Gastos Variables 2.075,00

Documentos Normativos y Técnicos para Adquisición actualizar valores 1 unidades 2.075,00 100% 2.075,00 determinación de valores

COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS 3.560,04

Mano de obra indirecta 3.560,04

Gerente de Rentas Supervisor y Control 1 Sueldo 3.600,18 20% 720,04

Sub Gerente de Administración Tributaria Supervisor y Control 1 Sueldo 2.840,00 20% 568,00

Sub Gerente de Recaudación y Control Supervisor y Control 1 Sueldo 2.840,00 20% 568,00

Sub Gerente Fiscalización Tributaria Supervisor y Control 1 Sueldo 2.840,00 20% 568,00

Sub Gerente de Informática Supervisor y Control 1 Sueldo 2.840,00 20% 568,00

Sub Gerente de Planeamiento Urbano y Supervisor y Control 1 Sueldo 2.840,00 20% 568,00 Catastro

COSTOS FIJOS 109,12

Agua 1 Servicios 1 Mes 4.004,50 0,45% 18,02

Energía eléctrica 1 Servicios 1 Mes 9.110,00 1,00% 91,10

TOTAL 350.823,19

TIEMPO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO: El Servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación de Valores y Distribución de Recibos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el año 2012 en el distrito de San Juan de Lurigancho, se realizara durante los meses de enero y febrero del año 2012.

MUNICIPALIDAD DE SANTA MARIA DEL MAR

Aprueban Cronograma del Proceso del Presupuesto Par ticipativo 2013 del distrito de Santa María del Mar

DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-2012-MSMM La Alcaldesa de la Municipalidad de Santa María del Mar Santa María del Mar, 23 de febrero del 2012 Vistos: La Ordenanza Municipal Nº 146 de fecha 19 de mayo del 2011 que aprueba el Reglamento que regula el Proceso del Presupuesto Participativo del Distrito de Santa María del Mar; Informe Nº 011-2012 OPP/MSMM de fecha 21 de febrero del 2012, suscrito por el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de esta Municipalidad, mediante el cual se alcanza Propuesta de Cronograma del Presupuesto Participativo 2013 del Distrito de Santa María del Mar;

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CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son personas jurídicas de derecho público y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, consiguientemente están facultados a ejercer actos de gobierno y actos administrativos con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, a través de lo dispuesto por el Artículo Nº 20 literal 6) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones del Alcalde. “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”. Asimismo, mediante los Decretos de Alcaldía se establecen normas complementarías y de aplicación de las Ordenanzas Municipales, así como se sancionan los procedimientos pertinentes para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general, que no sean de competencia del Consejo Municipal; Que, teniendo en cuenta que mediante Decreto de Alcaldía se establecen normas reglamentarias conforme a lo señalado por el Art. 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972; Que, mediante Ordenanza Nº 146 de fecha 19 de mayo (Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de mayo) que aprueba el Reglamento que regula el Proceso del Presupuesto Participativo en el distrito de Santa María del Mar; Que, mediante Informe Nº 011-2012 OPP/MSMM de fecha 21 de febrero el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de esta Municipalidad remite al Gerente Municipal la propuesta de cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo 2013 del Distrito de Santa María del Mar, para su evaluación y aprobación mediante la emisión del respectivo Decreto de Alcaldía; Que, mediante Proveído de fecha 23 de febrero del 2012, el Gerente Municipal solicita emitir el Decreto de Alcaldía aprobando el Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo 2013, propuesto por el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en el Informe Nº 011-2012 OPP/MSMM; Que, estando a lo establecido en el Art. 20 inc. 6) y los Arts. 42 y 44 de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el siguiente Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo 2013 del Distrito de Santa María del Mar.

MES FECHA ACTIVIDADES

PREPARACIÓN Presentación del nuevo Cronograma del PP- 20/02/2012 2013

Febrero 24/02/2012 Aprobación y Publicación del Cronograma 27/02/2012 al 11/03/2012 Convocatoria, difusión y sensibilización 01/03/2012 al 17/03/2012 Inscripción de Agentes Participantes

Marzo Publicación de Registro de Agentes 19/03/2012 Participantes 24/03/2012 Acreditación de Agente Participante CONCERTACIÓN Taller Distrital de apertura y rendición de 09/04/2012 cuentas

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Taller de Capacitación de Agentes 10/04/2012 Participantes Taller de Identificación de Problemas y

Abril 11/04/2012 priorización de resultados Taller de perfiles y/o priorización de ideas de 12/04/2012 proyectos 16/04/2012 al 27/04/2012 Evaluación técnica de Proyectos 02/05/2012 al 04/05/2012 Consolidado de los Proyectos Priorizados COORDINACIÓN ENTRE NIVELES DE GOBIERNO 02/05/2012 al Reuniones de coordinación entre niveles de 11/05/2012 gobierno

Mayo FORMALIZACIÓN Del 07 al Sesión del CCL (Agentes Participantes) - Para 11/05/2012 priorizar Proyectos Del 07 al 11/05/2012 Formalización de acuerdos y compromisos

Artículo Segundo.- ENCARGAR al Gerente Municipal y al Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VIVIANA RODA SCHEUCH DE ARIAS Alcaldesa

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Autorizan viaje de Regidores a Chile para asistir a l VI Congreso Latinoamericano de Ciudades y Gobiern os Locales “Experiencia América”

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 228-2012-MPC-AL

Callao, 9 de marzo del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO VISTO: el Acuerdo de Concejo Nº 028-2012 del 28 de febrero de 2012, mediante el cual se aprueba el viaje al exterior de los Regidores Provinciales Jorge Nery Paredes Flores y Arturo Ramos Sernaqué; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Acuerdo de visto se autoriza la participación de los Regidores Provinciales Jorge Nery Paredes Flores y Arturo Ramos Sernaqué, al VI Congreso Latinoamericano de Ciudades y Gobiernos Locales “Experiencia América”, que se realizará en la ciudad de Santiago de Chile - Chile, en mérito a la convocatoria efectuada por la Federación Latinoamérica de Ciudades, Municipios y Asociaciones (FLACMA), del 20 al 23 de marzo del de 2012; Que, el artículo 3 del mencionado Acuerdo de Concejo autoriza el egreso de los costos de pasajes aéreos, tarifas únicas por uso de Aeropuerto y viáticos necesarios y costo de inscripción, conforme a la evaluación que realice la administración municipal y según la disponibilidad presupuestal y financiera de la entidad;

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Que, para la Municipalidad Provincial del Callao resulta indispensable la participación en este evento, toda vez que las conclusiones y experiencias obtenidas del mismo contribuirán al fortalecimiento institucional de la Entidad, constituyéndose además en una valiosa oportunidad para el establecimiento de alianzas estratégicas con diversas entidades vinculadas al quehacer municipal, así como para efectuar acciones de promoción de la Provincia Constitucional del Callao; Que, siendo esto así, resulta necesario expedir la resolución de conformidad de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, normas que regulan la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Gerencia General de Administración, Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación y Gerencia Municipal, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 le confiere al Alcalde; RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior de los Regidores Provinciales Jorge Nery Paredes Flores y Arturo Ramos Sernaqué, para que asistan al VI Congreso Latinoamericano de Ciudades y Gobiernos Locales “Experiencia América”, que se realizará en la ciudad de Santiago de Chile - Chile, en mérito a la convocatoria efectuada por la Federación Latinoamérica de Ciudades, Municipios y Asociaciones (FLACMA), del 20 al 23 de marzo de 2012. Artículo 2.- Autorizar el egreso para cubrir los gastos que demande la participación de cada uno de los representantes de la Municipalidad, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje Aéreo y tarifa por uso de Aeropuerto : US$ 935.00 Viáticos : US$ 800.00 Cuota de inscripción : US$ 300.00 Artículo 3.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución se afectará a las partidas específicas pertinentes del Presupuesto Municipal vigente, autorizándose a la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización efectuar las modificaciones presupuestales correspondientes, de ser el caso. Artículo 4.- Los representantes municipales en mención deberán presentar un informe escrito y la rendición de cuentas correspondiente, dentro del plazo establecido en la Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Artículo 5.- Encargar a la Gerencia General de Administración el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA

Amplían plazo de beneficio tributario aprobado medi ante la Ordenanza Nº 015-2011-CDB

DECRETO DE ALCALDIA Nº 001-2012-MDB-AL Bellavista, 29 de febrero del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA VISTO: El informe Nº 011-2012-MDB/DATR de fecha 29 de febrero del 2012 emitido por la Dirección de Administración Tributaria y Rentas. CONSIDERANDO:

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Que, en aplicación del artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se precisa que conforme a lo establecido por el artículo 194, inciso 4) del artículo 195 y por el artículo 74 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los limites que fija la ley; Que, con fecha 14 de diciembre del 2011 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Ordenanza Municipal Nº 017-2011-CDB, mediante la cual se ha establecido mantener para el ejercicio 2012 la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 016-2008-CDB, que estableció el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2009, vigente también para el año 2011 según Ordenanza Municipal Nº 014-2010-CDB, asimismo mediante la misma Ordenanza se estableció que el 30 de Marzo del mismo ejercicio fiscal será el vencimiento del pago de la Tercera cuota de los tributos ya mencionados. Que, con fecha 19 de febrero del 2012 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Ordenanza Municipal Nº 003-2012-CDB, mediante la cual se ha establecido “La ampliación de beneficios tributarios que están contenidas en la Ordenanza Municipal Nº 015-2011-CDB, en el extremo de realizar los pagos de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de los ejercicios fiscales anteriores al 2011 sin intereses, reajustes, costas ni gastos judiciales, hasta el 29 de febrero del ejercicio fiscal 2012”; Que, con fecha 28 de febrero del 2012 se aprobó la Ordenanza Municipal Nº 004-2012-CDB, mediante la cual se aprueba prorrogar el plazo para el acogimiento al beneficio de descuento por pronto pago de las tasas de arbitrios municipales establecidos para el ejercicio fiscal 2012, hasta el 31 de marzo del mismo ejercicio fiscal; Que, esta gestión tiene como fin máximo procurándose dar una buena calidad de vida a los vecinos de esta institución edil y apreciando que existe una gran necesidad de ampliar los beneficios tributarios que están contenidos en la Ordenanza Municipal Nº 015-2011-CDB, en el extremo de realizar los pagos de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de los ejercicios fiscales anteriores al 2011 sin intereses, reajustes, costas ni gastos judiciales, hasta el 31 de marzo; Estando a lo expuesto, de conformidad con la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Municipal Nº 003-2012-CDB y en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le confiere; DECRETA Primero.- Ampliar la fecha de vencimiento del beneficio tributario aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 015-2011-CDB, hasta el 31 de marzo. Segundo.- Deléguese el cumplimiento de la presente a la Dirección de Administración Tributaria y Rentas y a la Unidad de Informática. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

Prorrogan plazo para pago al contado y del primer t rimestre del Impuesto Predial del Ejercicio Fiscal 2012

ORDENANZA Nº 06-2012-MPC Cañete, 8 de marzo de 2012 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO:

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El Concejo Provincial de Cañete en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, visto el Informe Nº 064-2012-SGAT-GTM-MPC, de fecha 28 de febrero de 2012 de la Subgerencia de Administración Tributaria, remitido a través del Informe Nº 33-2012-GT-MPC, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobiernos, administrativos y de administración; Que, de conformidad con el numeral 4) del artículo 200 de la Constitución Política del Perú, las Ordenanzas tienen rango de ley; Que, el artículo 1 de la Ordenanza Nº 03-2012-MPC, concordante con el artículo 15 de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 776, establece que, el pago al contado del Impuesto Predial del ejercicio fiscal 2012 y, el pago del primer trimestre del Impuesto Predial, vence el 29 de febrero de 2012; Que, mediante Informe Nº 064-2012-SGAT-GTM-MPC, de fecha 28 de febrero de 2012, la Subgerente de Administración Tributaria, solicita la prórroga de la campaña tributaria 2012; por las siguientes razones: por estar próximo el inicio de la época escolar; por estar pendiente aún de distribuir a domicilio las cuponeras de autovalúo a los Centros Poblados y lugares periféricos y; comprendiendo la necesidad de los contribuyentes; Que, el artículo 29 del Código Tributario, dispone que, el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, el Subgerente de Asesoría Legal mediante Informe Legal Nº 089-2012-AJ-MPC, opina porque se apruebe la ordenanza propuesta; asimismo con Dictamen Nº 006-2012-CPEAM/MPC la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal, recomienda aprobar el proyecto de ordenanza y se someta a consideración del Pleno del Concejo; Estando a lo expuesto y de conformidad con el numeral 8 del artículo 9, artículo 39 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime del Pleno del Concejo Provincial, se aprueba la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA PRORROGA DEL PLAZO PARA EL PAGO AL CONTADO Y DEL PRIMER TRIMESTRE DEL IMPUESTO PREDIAL DEL EJERCICIO FISCAL 2012

Artículo 1.- PRORROGAR, con carácter general, el plazo para el pago al contado y del primer trimestre del Impuesto Predial del ejercicio Fiscal 2012, hasta el 30 de abril de 2012. Artículo 2.- ESTABLECER que las tres últimas cuotas trimestrales del Impuesto Predial-ejercicio fiscal 2012, deberán ser cancelados en las fechas señaladas en la Ordenanza Nº 03-2012-MPC. Artículo 3.- FACÚLTESE al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía amplíe el beneficio establecido en la presente ordenanza, para Impuesto Predial. Artículo 4.- DERÓGUESE las disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo 5.- Encargar a Secretaría General la publicación y difusión de la presente Ordenanza, conforme a Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARÍA M. MONTOYA CONDE Alcaldesa

Aprueban prórroga del plazo para la presentacion de declaracion jurada y pago del Impuesto al Patrimon io Vehicular del Ejercicio Fiscal 2012

ORDENANZA Nº 07-2012-MPC

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Cañete, 8 de marzo de 2012 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: El Concejo Provincial de Cañete en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, visto el Informe Nº 033-2012-GTM-MPC, de fecha 28 de febrero de 2012 de la Gerencia de Tributación Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobiernos, administrativos y de administración; Que, de conformidad con el numeral 4) del artículo 200 de la Constitución Política del Perú, las Ordenanzas tienen rango de ley; Que, el artículo 1 de la Ordenanza Nº 02-2012-MPC, concordante con el artículo 34 de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 776, ordena que, los contribuyentes están obligados a presentar Declaración Jurada Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que la Municipalidad establezca una prórroga…”; Que el artículo 1 de la Ordenanza Nº 04-2012-MPC, en concordancia con el artículo 35 de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 776, dispone que, el pago al contado del Impuesto al Patrimonio Vehicular del ejercicio fiscal 2012 y; el pago del primer trimestre del Impuesto al Patrimonio Vehicular, vence el 29 de febrero de 2012; Que, mediante Informe Nº 033-2012-GTM-MPC, de fecha 28 de febrero de 2012, la Gerente de Tributación Municipal, solicita prórroga para la presentación de declaración jurada y pago del impuesto al patrimonio vehicular, ejercicio fiscal 2012; por las siguientes razones: por estar próximo el inicio de la época escolar; por comprender la necesidad de los contribuyentes y; debido que es a nivel provincial; Que, el artículo 29 del Código Tributario, dispone que, el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, el artículo 34 de la Ley de Tributación Municipal, indica que, la municipalidad puede establecer prórroga para la presentación de la Declaración Jurada anual del Impuesto al Patrimonio Vehicular; Que, el Subgerente de Asesoría Legal mediante Informe Legal Nº 089-2012-AJ-MPC, opina porque se apruebe la ordenanza propuesta; asimismo con Dictamen Nº 006-2012-CPEAM/MPC la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal, recomienda aprobar el proyecto de ordenanza y se someta a consideración del Pleno del Concejo; Estando a lo expuesto y de conformidad con el numeral 8) del artículo 9, artículo 39 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime del Pleno del Concejo Provincial, se aprueba la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA PRORROGA DEL PLAZO PARA LA PRESENTACION DE DECLARACION JURADA Y PAGO DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR

EJERCICIO FISCAL 2012 Artículo 1.- PRORROGAR, con carácter general, el plazo para la presentación de la Declaración Jurada anual del Impuesto al Patrimonio Vehicular ante la Municipalidad de la Provincia de Cañete, de parte de las personas naturales o jurídicas propietarias de los vehículos, automóviles, camionetas, statión wagon, camiones, buses y omnibuses, cuyo domicilio se encuentra en la jurisdicción de la provincia de Cañete; hasta el 30 de abril de 2012. Artículo 2.- PRORROGAR, con carácter general, el plazo para el pago al contado y del primer trimestre del Impuesto al Patrimonio Vehicular, ejercicio fiscal 2012, hasta el 30 de abril de 2012.

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Artículo 3.- ESTABLECER que las tres últimas cuotas trimestrales del Impuesto al Patrimonio Vehicularejercicio fiscal 2012, deberán ser cancelados en las fechas señaladas en la Ordenanza Nº 04-2012-MPC. Artículo 4.- FACÚLTESE al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía amplíe el beneficio establecido en la presente Ordenanza. Artículo 5.- DERÓGUESE las disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo 6.- Encargar a Secretaría General la publicación y difusión de la presente Ordenanza, conforme a Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARÍA M. MONTOYA CONDE Alcaldesa

Derogan la Ordenanza Nº 029-2011-MPC que aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ci udadana del Ejercicio 2012

ORDENANZA Nº 08-2012-MPC

Cañete, 8 de marzo de 2012 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: El Concejo Provincial de Cañete en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, visto el Informe Nº 213-2012-GSP-MPC de fecha 01 de marzo de 2012, emitido por la Gerencia de Servicios Públicos, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Art. 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración. Que, de conformidad con el numeral 4) del artículo 200 de la Constitución Política del Perú, las Ordenanzas tienen rango de ley. Que, mediante Ordenanza Nº 029-2011-MPC, de fecha 19 de diciembre del 2011, se aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines, y Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2012. Que, con Informe Nº 12-2012-GSP-MPC, la Gerente de Servicios Públicos, de esta Institución Edil, informa, que surge la necesidad de revisar la Ordenanza Nº 029-2011-MPC, respecto del incremento que se ha generado por la aplicación de las tablas aprobadas y que forman parte de la estructura de costos elaborados por personal de IPES en su momento. Que, con Informe Legal Nº 101-2012-AJ-MPC de fecha 07 de Marzo del 2012, la Oficina de Asesoría Legal de la MPC, opina que la derogación de la Ordenanza Nº 029-2011-MPC, se haga por aprobación de otra ordenanza. Asimismo, se apruebe la prórroga de la Ordenanza Nº 01-2011-MPC, por la cual se aprueba el régimen tributario de los arbitrios municipales de limpieza pública, parques, jardines y serenazgo para el ejercicio 2011. La misma que será aplicada en el ejercicio fiscal 2012. Que, en ese orden, debe procederse a derogar la Ordenanza Nº 029-2011-MPC, que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana ejercicio 2012.

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Estando a lo expuesto y de conformidad con el numeral 8) del artículo 9, artículo 39 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto en mayoría en Pleno del Concejo Provincial, se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE DEROGA LA ORDENANZA Nº 029-2011-MPC Q UE APROBO EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQ UES Y JARDINES Y SEGURIDAD CIUDADANA

EJERCICIO 2012 Artículo 1.- DERÓGUESE la Ordenanza Nº 029-2011-MPC de fecha 19 de diciembre del 2011, que aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana Ejercicio 2012. Artículo 2.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 01-2011-MPC, que aprueba el régimen tributario de los arbitrios municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana en el año 2011, para ser aplicada en el año fiscal 2012, tomando en cuenta el Índice de Precios al Consumidor, vigente en la capital del Departamento. Artículo 3. - La Administración Tributaria compensará, los pagos en exceso por arbitrios del período 2012, que a la fecha de entrada de vigencia de la presente Ordenanza, hayan efectuado los contribuyentes en aplicación de la Ordenanza Nº 029-2011-MPC. Artículo 4.- FACÚLTESE al Despacho de Alcaldía dictar mediante Decreto de Alcaldía las disposiciones complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente. Artículo 5.- ENCARGAR a la Gerencia de Tributación Municipal de la Municipalidad Provincial de Cañete adoptar las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 6 .- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la publicación y difusión de la presente Ordenanza, en el Diario Oficial El Peruano, conforme a Ley. Artículo 7.- DERÓGUESE las disposiciones municipales que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARÍA M. MONTOYA CONDE Alcaldesa

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYAN

Establecen restricciones para el tránsito de vehícu los en calles principales del distrito a fin de ade cuarlo al Calendario Cívico del distrito

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2012-MDS

Sayán, 31 de enero de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYÁN POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAYÁN VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que Establece la Restricción de Vehículos en las Calles Principales del Distrito; y, CONSIDERANDO; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 003-2011-MDS-CM de fecha 20 de enero de 2012, se acordó en derivar a la Oficina de Asesoría Jurídica el Proyecto de Ordenanza Municipal que establece la Restricción de

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Vehículos en las Calles Principales del Distrito a fin de adecuarla al Calendario Cívico del Distrito, en cumplimiento al citado acuerdo, la Oficina de Asesoría Jurídica a través de Informe Nº 017-2012-OAJ/MDS de fecha 27 de enero de 2012, cumple con remitir nuevo Proyecto de Ordenanza en concordancia a las recomendaciones efectuadas. Estando a lo expuesto con el voto unánime de sus miembros y en uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del Artículo 9 y del Artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA “QUE ESTABLECE LA RESTRICCIÓN DE VEHÍCULOS EN LAS C ALLES PRINCIPALES DEL DISTRITO”

Artículo Primero.- PROHIBIR el ingreso a las calles principales los días domingos en el horario de 9:30 a.m. a 11:00 a.m., o hasta la culminación del evento solemne que esté celebrándose, a todos los vehículos de transporte público como: Camionetas Rurales, Colectivos, Ómnibuses, Mototaxis, Coaster, Taxis, etc.; a fin de cumplir con el normal desplazamiento del Pabellón Nacional, por las siguientes calles: - Calle Balta. - Calle Pueblo Nuevo. - Calle Comercio. - Calle Grau. - Perímetro de la Plaza de Armas. Artículo Segundo.- PROHIBIR el tránsito de vehículos por las principales calles del Distrito de Sayán durante las fechas: 12 de Febrero por conmemorarse el Aniversario de la Creación Política del Distrito de Sayán; 07 de Junio por celebrarse el Día de la Bandera; 28 de Julio al conmemorarse la Proclamación de la Independencia del Perú; así como otros días de relevancia solemne del Distrito. Artículo Tercero.- DEROGAR Y DEJAR SIN EFECTO toda aquella disposición que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza, encargándose su cumplimiento a la Gerencia de Servicios Públicos y Unidad de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial en todo cuanto les corresponda. Artículo Cuarto.- ENCOMENDAR a la Unidad de Informática y Sistemas, la publicación de la presente Ordenanza en la Página Web de esta Corporación Edil (www.munisayan.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (wwww.peru.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FéLIX VÍCTOR ESTEBAN AQUINO Alcalde