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Sistema Peruano de Información Jurídica Martes, 15 de mayo de 2007 DEFENSA Amplían plazo para efectos de calificación a que se refiere la Ley Nº 26511 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 333-2007-DE-CCFFAA Lima, 14 de mayo de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26511, modificada por Ley Nº 27124, se reconoce la calidad de Defensores de la Patria o Combatientes a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y Civiles que hayan participado como combatientes en la zona del Alto Cenepa durante el último conflicto con el Ecuador en 1995, así como aquellos que a partir del 1 de marzo de 1995, hayan fallecido o se encuentren con invalidez temporal o permanente como consecuencia de los acontecimientos ocurridos en dicha zona o fuera de ella, siempre que guarden relación de causalidad con dicho conflicto y no puedan ser referidos a otra causa; Asimismo, se establece que corresponde al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas calificar los casos que se presenten de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley Nº 26511, así como proponer el ascenso al grado inmediato superior del personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú que se encuentren dentro de los supuestos referidos en el párrafo precedente; Que, la Cuarta Disposición Final del Reglamento de la Ley Nº 26511, aprobado por Decreto Supremo Nº 010 DE/SG, de fecha 12 de febrero de 1999, publicada el 8 de marzo de 1999, otorga al Comando Conjunto de la Fuerzas Armadas el plazo de UN (1) año, contado a partir de su publicación, para efectuar las calificaciones, el mismo que venció el 8 de marzo del 2000; Que, el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 023-2006/DE/CCFFAA/D1-PERS, del 23 de setiembre del 2006, otorga al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el plazo de DOCE (12) meses, a partir de la fecha de su publicación, para efectos de la calificación a que se refiere la Ley Nº 26511, modificada por Ley Nº 27124, que reconoce como Defensores de la Patria y otorga beneficios a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Civiles que participaron como combatientes en la zona del Alto Cenepa durante el conflicto con el Ecuador de 1995; plazo que vencerá el 23 de setiembre del 2007; Que, el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 023-2006/DE/CCFFAA/D1-PERS, del 23 de setiembre del 2006, faculta al Ministro de Defensa para ampliar el plazo mencionado en el Artículo 1 del Decreto Supremo antes mencionado; y, Que, a la fecha solicitudes, reconsideraciones y apelaciones que por la cantidad de las mismas no han podido ser atendidas por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, toda vez que el plazo otorgado resulta insuficiente, por lo que es necesario se amplíe el plazo para efectos de la calificación a que se refiere la Ley Nº 26511, modificada por la Ley Nº 27124 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010 DE/SG, del 12 de febrero de 1999; Estando a lo propuesto por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y a lo acordado con el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Página 1

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Martes, 15 de mayo de 2007

DEFENSA

Amplían plazo para efectos de calificación a que se refiere la Ley Nº 26511

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 333-2007-DE-CCFFAA Lima, 14 de mayo de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26511, modificada por Ley Nº 27124, se reconoce la calidad de Defensores de la Patria o Combatientes a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y Civiles que hayan participado como combatientes en la zona del Alto Cenepa durante el último conflicto con el Ecuador en 1995, así como aquellos que a partir del 1 de marzo de 1995, hayan fallecido o se encuentren con invalidez temporal o permanente como consecuencia de los acontecimientos ocurridos en dicha zona o fuera de ella, siempre que guarden relación de causalidad con dicho conflicto y no puedan ser referidos a otra causa; Asimismo, se establece que corresponde al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas calificar los casos que se presenten de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley Nº 26511, así como proponer el ascenso al grado inmediato superior del personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú que se encuentren dentro de los supuestos referidos en el párrafo precedente; Que, la Cuarta Disposición Final del Reglamento de la Ley Nº 26511, aprobado por Decreto Supremo Nº 010 DE/SG, de fecha 12 de febrero de 1999, publicada el 8 de marzo de 1999, otorga al Comando Conjunto de la Fuerzas Armadas el plazo de UN (1) año, contado a partir de su publicación, para efectuar las calificaciones, el mismo que venció el 8 de marzo del 2000; Que, el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 023-2006/DE/CCFFAA/D1-PERS, del 23 de setiembre del 2006, otorga al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el plazo de DOCE (12) meses, a partir de la fecha de su publicación, para efectos de la calificación a que se refiere la Ley Nº 26511, modificada por Ley Nº 27124, que reconoce como Defensores de la Patria y otorga beneficios a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Civiles que participaron como combatientes en la zona del Alto Cenepa durante el conflicto con el Ecuador de 1995; plazo que vencerá el 23 de setiembre del 2007; Que, el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 023-2006/DE/CCFFAA/D1-PERS, del 23 de setiembre del 2006, faculta al Ministro de Defensa para ampliar el plazo mencionado en el Artículo 1 del Decreto Supremo antes mencionado; y, Que, a la fecha solicitudes, reconsideraciones y apelaciones que por la cantidad de las mismas no han podido ser atendidas por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, toda vez que el plazo otorgado resulta insuficiente, por lo que es necesario se amplíe el plazo para efectos de la calificación a que se refiere la Ley Nº 26511, modificada por la Ley Nº 27124 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010 DE/SG, del 12 de febrero de 1999; Estando a lo propuesto por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y a lo acordado con el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Ampliación del plazo para efectos de calificación a que se refiere la Ley Nº 26511 Otorgar al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el plazo de quince (15) meses, a partir de la fecha de culminación del plazo establecido en el Decreto Supremo Nº 023-2006/DE/CCFFAA/D1-PERS, del 23 de setiembre del 2006, para efectos de la calificación a que se refiere la Ley Nº 26511, modificada por Ley Nº 27124, que reconoce como Defensores de la Patria o Combatientes y otorga beneficios a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Civiles que participaron en el conflicto del Alto Cenepa de 1995. Artículo 2.- Recepción de propuestas Dentro de los primeros seis (6) meses del plazo indicado, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas recepcionará las propuestas presentadas por las Instituciones Armadas y la Policía Nacional para la calificación respectiva, conforme a las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley Nº 26511, aprobado por Decreto Supremo Nº 010 DE/SG del 12 de febrero de 1999. Artículo 3.- Ampliación del plazo El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas de no concluir con la revisión de solicitudes, reconsideraciones y apelaciones, podrá solicitar al Ministerio de Defensa la ampliación del plazo otorgado. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU. para realizar rotación en laboratorios del Centro de Investigaciones de Enfermedades Tropicales de la

Marina de EE.UU.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 334-2007-DE-SG Lima, 14 de mayo de 2007 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 261 de fecha 21 de marzo de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, el Centro de Investigaciones de Enfermedades Tropicales de la Marina de los Estados Unidos de América, en el marco del Convenio firmado en 1984, entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Marina de entonces y la Marina de los Estados Unidos, construyó dos sedes en el Perú; en las cuales labora personal militar americano; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modificado por Ley Nº 28899 establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro

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(24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y, Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, cuyos nombres se indican en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, del 1 de junio al 29 de julio de 2007, para realizar una rotación en los laboratorios del Centro de Investigaciones de Enfermedades Tropicales de la Marina de los Estados Unidos de América. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa

INTERIOR Designan Comisionado para la Paz y el Desarrollo, con competencia en el ámbito territorial

del departamento de Junín y la provincia de Oxapampa, departamento de Pasco

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 323-2007-IN-1001 Lima, 11 de mayo de 2007. CONSIDERANDO Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-IN, del 31OCT2001, se creó el cargo de Comisionado para la Paz y el Desarrollo, con la función de diseñar, coordinar y dirigir la puesta en práctica de una estrategia integral de pacificación y desarrollo, en cada una de las zonas en las que subsisten rezagos de actividad de grupos terroristas, que combine adecuadamente las labores de seguridad, inteligencia y represión del terrorismo, en el marco legal del estado derecho y el respeto a los derechos humanos; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2063-2002-IN/0102 del 6NOV2002, se designó al doctor Luis César Maury Parra en el cargo de Comisionado para la Paz y el Desarrollo con competencia en el ámbito territorial del departamento de Junín y la provincia de Oxapampa en el departamento de Pasco, quien con carta de fecha 2MAY2007 ha presentado renuncia al cargo; Que, en consecuencia es necesario proceder a cubrir el cargo de Comisionado para la Paz y el Desarrollo antes indicado; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 7 de la Ley Nº 27594 que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, en el Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, modificado por Ley Nº 28141, en el

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Decreto Supremo Nº 008-2001-IN que establece el cargo de Comisionados para la Paz y el Desarrollo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el señor doctor Luis César Maury Parra, al cargo de Comisionado para la Paz y el Desarrollo con competencia en los departamentos de Junín y la provincia de Oxapampa en el departamento de Pasco, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al señor Mario Fernando JERI KURIYAMA, en el cargo de Comisionado para la Paz y el Desarrollo, cuya competencia será el ámbito territorial del departamento de Junín y la provincia de Oxapampa en el departamento de Pasco Regístrese, comuníquese y publíquese LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior

JUSTICIA

Encargan funciones de Procurador Público Ad Hoc del FONCODES

RESOLUCION SUPREMA Nº 098-2007-JUS Lima, 14 de mayo de 2007 VISTO; el Oficio Nº 1310-2007/MIMDES/SG, de fecha 7 de mayo de 2007; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 099-2005-JUS, de fecha 6 de abril de 2005, se designó al doctor César Augusto Vásquez Arana, como Procurador Público Ad Hoc del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES; Que, mediante documento de visto, el señor abogado César José Bernabé Pérez, Secretario General del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, manifiesta que con carta de fecha 30 de abril de 2007, el doctor César Augusto Vásquez Arana, Procurador Público Ad Hoc del FONCODES ha formulado renuncia irrevocable al mencionado cargo, al haber sido incorporado al Poder Judicial en su condición de Juez Titular, en virtud a lo dispuesto por la Resolución Administrativa Nº 139-2007-P-CS-JLI/PJ publicada el 30 de abril de 2007; Que, es necesario aceptar la citada renuncia y encargar al Procurador Público del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES las funciones del Procurador Público Ad Hoc del FONCODES hasta que se designe a su Titular; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y el Decreto Supremo Nº 002-2000-JUS, que aprueba el Reglamento del Consejo de Defensa Judicial del Estado; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Aceptar, con efectividad al 30 de abril de 2007, la renuncia presentada por el doctor CESAR AUGUSTO VASQUEZ ARANA, al cargo de Procurador Público Ad Hoc del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar al doctor LUIS CELEDONIO VALDEZ PALLETE, Procurador Público del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, las funciones del Procurador Público Ad Hoc del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia y por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARÍA A. ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Designan Gerente de la Unidad Administrativa del PRONAA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 252-2007-MIMDES Lima, 14 de mayo de 2007 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 653-2006-MIMDES de fecha 05 de setiembre de 2006, se designó al señor Raúl Alberto Reaño Asian en el cargo de Gerente de la Unidad Administrativa del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, cargo considerado de confianza; Que, por necesidad de servicio debe darse por concluida la referida designación, así como designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, la Ley Nº 27793 y el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor RAÚL ALBERTO REAÑO ASIAN, en el cargo de Gerente de la Unidad Administrativa del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor ARMANDO EDGARDO FIGUEROA SÁNCHEZ, en el cargo de Gerente de la Unidad Administrativa del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, cargo considerado de confianza.

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Regístrese, comuníquese y publíquese VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan al Ministerio de Relaciones Exteriores efectuar pago de cuotas a organismos internacionales

RESOLUCION SUPREMA Nº 133-2007-RE

Lima, 14 de mayo de 2007 CONSIDERANDO: Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales, de manera que permita potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores se han previsto recursos para el pago de cuotas a organismos internacionales; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas a organismos internacionales de acuerdo y en función a la disponibilidad de la Caja Fiscal; De conformidad con lo establecido en el artículo 67, numeral 67.1 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2007; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar el pago de US$ 663,760.00 (SEISCIENTOS SESENTITRÉS MIL SETECIENTOS SESENTA Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) a los siguientes organismos internacionales: ORGANISMO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES 566,500.00PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN (FAO) Saldo cuota 2005 y pago parcial cuota 2006 ORGANIZACIÓN MARÍTIMA MUNDIAL (OMI) 36,000.00Para cumplir Plan de Pagos ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA 30,561.00LAS MIGRACIONES (OIM) Para cumplir Plan de Pagos

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UNIÓN LATINA (UL) 22,699.00Cuota 2005 FORO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA 8,000.00DEL ASIA PACÍFICO (APEC) Saldo Cuota 2007 Artículo 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente serán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Función 13, Programa 045, Subprograma 0118, Actividad 00624, Componente 2387, Meta 00565, Genérica 4 Otros Gastos Corrientes, Específica 42 Cuotas del Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente al Ejercicio 2007. Artículo 3.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Autorizan al Ministerio de Relaciones Exteriores efectuar pago de cuotas a organismos internacionales

RESOLUCION SUPREMA Nº 134-2007-RE

Lima, 14 de mayo de 2007 CONSIDERANDO: Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales, de manera que permita potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores se han previsto recursos para el pago de cuotas a organismos internacionales; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas a organismos internacionales de acuerdo y en función a la disponibilidad de la Caja Fiscal; De conformidad con lo establecido en el artículo 67, numeral 67.1 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2007; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar el pago de US$ 657,801.00 (SEISCIENTOS CINCUENTISIETE MIL OCHOCIENTOS UNO Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) a los siguientes organismos internacionales:

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ORGANISMO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES PARA LA 31,000.00AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN (FAO) Cuotas 2005 y 2006 para el mantenimiento de la Oficina en Lima UNIÓN POSTAL UNIVERSAL (UPU) 126,000.00Deuda de años anteriores COMISIÓN PREPARATORIA DE LA ORGANIZACIÓN 83,061.00DEL TRATADO DE PROHIBICIÓN COMPLETA DE LOS ENSAYOS NUCLEARES (OTPCE) Saldo cuota 2003 y cuota parcial 2004 SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA 185,863.00DE NACIONES (SGCAN) Pago parcial del III trimestre del año 2006 ORGANIZACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS 51,877.00PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA (OEI) Saldo cuota 2006 y parcial 2007 PROGRAMA IBERMEDIA DE COPRODUCCIÓN E 100,000.00INTERCAMBIO AUDIOVISUAL Cuota 2007 ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA POLICÍA 57,717.00CRIMINAL (INTERPOL) Cuota parcial 2007 correspondiente al presupuesto regular COMISIÓN INTERNACIONAL DE LA BALLENA (CIB) 22,283.00CUOTA 2007 Artículo 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente serán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Función 13, Programa 045, Subprograma 0118, Actividad 00624, Componente 2387, Meta 00565, Genérica 4 Otros Gastos Corrientes, Específica 42 Cuotas del Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente al Ejercicio 2007. Artículo 3.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores FALTA 5-8

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SMLAutorizan al Ministerio de Relaciones Exteriores efectuar pago de cuotas a organismos internacionales NRMRESOLUCION SUPREMA Nº 135-2007-RE Lima, 14 de mayo de 2007 CONSIDERANDO: Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales, de manera que permita potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores se han previsto recursos para el pago de cuotas a organismos internacionales; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas a organismos internacionales de acuerdo y en función a la disponibilidad de la Caja Fiscal; De conformidad con lo establecido en el artículo 67, numeral 67.1 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2007; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar el pago de US$ 666,721.00 (SEISCIENTOS SESENTISÉIS MIL SETECIENTOS VEINTIUNO Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) a los siguientes organismos internacionales: ORGANISMO DÓLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

CONFERENCIA DE AUTORIDADES DE AUDIOVISUALES 8,859.00 Y CINEMATOGRÁFICAS DE IBEROAMÉRICA (CAACI) Cuota 2007

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TURISMO (OMT) 101,427.00 Plan de Pagos

ORGANIZACIÓN PARA LA PROHIBICIÓN DE LAS 84,058.00 ARMAS QUÍMICAS (OPAQ) Cuota 2005

ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU) 474,377.00 Cuota parcial 2007 Artículo 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente serán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Función 13, Programa 045, Subprograma 0118, Actividad 00624, Componente 2387, Meta 00565, Genérica 4 Otros Gastos Corrientes, Específica 42 Cuotas del Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente al Ejercicio 2007.

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Artículo 3.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores SMLAutorizan viaje de funcionario diplomático para participar en reunión relativa a la realización de estudio para la suscripción de Acuerdo de Libre Comercio Perú-China NRMRESOLUCION MINISTERIAL Nº 0506-RE Lima, 4 de mayo de 2007 CONSIDERANDO: Que, es objetivo de la Política Exterior del Perú promover los intereses del país, a nivel bilateral y multilateral, con miras a consolidar su presencia regional e internacional y facilitar su proceso de inserción a nivel global en materia económica y comercial; Que, del 14 al 15 de mayo de 2007, se llevará a cabo en la ciudad de Beijing, República Popular China, la Primera Reunión Técnica entre los funcionarios de los Ministerios de Comercio y del Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú y la República Popular China, quienes tendrán a su cargo la realización del Estudio Conjunto de Factibilidad para la suscripción de un Acuerdo de Libre Comercio Perú-China; Que, el objetivo principal de la citada reunión es evaluar los alcances y elementos a ser incluidos en el marco de una futura negociación de un Acuerdo Comercial entre el Perú y la República Popular China que se tendría previsto lanzar en el transcurso del presente año; Que, la presencia del Ministerio de Relaciones Exteriores en esta Reunión Técnica reviste particular importancia para nuestra política exterior teniendo en cuenta las implicancias comerciales, económicas y políticas que tiene para el Perú la eventual negociación con China; Que, es igualmente conveniente incorporar desde la etapa inicial al Ministerio de Relaciones Exteriores en el proceso de negociación y seguimiento de las iniciativas destinadas a impulsar y fortalecer las relaciones económico-comerciales con el segundo más importante socio comercial del Perú; Teniendo en cuenta el Memorándum (SAE) Nº 0248/2007, de la Subsecretaría de Asuntos Económicos, de 26 de abril de 2007; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185 y 190 del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; en concordancia con el artículo 83 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 28807, que establece que los viajes oficiales al exterior de servidores y funcionarios públicos se

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realicen en clase económica; el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 015-2004, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 025-2005, y el inciso b) del numeral 3. del artículo 4 de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; SE RESUELVE : Artículo Primero.- Designar al Consejero en el Servicio Diplomático de la República Pedro Antonio Bravo Carranza, para que participe como representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la Primera Reunión Técnica que tendrá a su cargo la realización del Estudio Conjunto de Factibilidad para la suscripción de un Acuerdo de Libre Comercio Perú-China, a realizarse en la ciudad de Beijing, República Popular China, los días 14 y 15 de mayo de 2007. Artículo Segundo.- Autorizar el viaje al Consejero en el Servicio Diplomático de la República Pedro Antonio Bravo Carranza, a la ciudad de Beijing, República Popular China, del 14 al 15 de mayo de 2007, para que participe de la Reunión descrita en el Artículo Primero de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue la participación del citado funcionario diplomático en la referida reunión, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 19437 – Integración Política y Negociaciones Económico Comerciales Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida Reunión, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos Número Total Tarifa Nombres y Pasajes por día De Viáticos Aeropuerto Apellidos US$ US$ Días US$ US$

Pedro Antonio Bravo Carranza 2,490.54 260 2+2 1,040.00 30.25

Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de las referidas reuniones, el citado funcionario diplomático, deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Quinto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores SCTSALUD SMLAceptan renuncia de Director de la Oficina de Estadística e Informática del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas NRMRESOLUCION MINISTERIAL Nº 396-2007-MINSA Lima, 11 de mayo de 2007 Vista la renuncia presentada por el licenciado en estadística Félix Agreda Ravelo y el Oficio Nº 371-DG-INEN-2007; CONSIDERANDO:

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Que mediante Resolución Ministerial Nº 846-2005/MINSA, del 3 de noviembre de 2005, se designó, entre otros profesionales, al licenciado en estadística Félix Agreda Ravelo, en el cargo de Director de la Oficina de Estadística e Informática del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas “Dr. Eduardo Cáceres Graziani” (hoy Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas – INEN); Que, resulta conveniente aceptar la renuncia presentada por dicho funcionario; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; artículo 77 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y artículo 7 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el licenciado en estadística Félix AGREDA RAVELO, al cargo de Director de la Oficina de Estadística e Informática del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas – INEN, Nivel F-3, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud SCTTRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO SMLAceptan renuncia de Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo NRMRESOLUCION MINISTERIAL Nº 132-2007-TR Lima, 14 de mayo de 2007 Que, mediante Resolución Ministerial Nº 283-2006- TR, del 14 de agosto de 2006, se designó al señor David Adolfo Palacios Valverde, como Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el referido funcionario ha presentado su renuncia al cargo; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR, y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia del señor David Adolfo Palacios Valverde, como Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo SMLAceptan renuncia de Director Nacional del Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano” NRMRESOLUCION MINISTERIAL Nº 133-2007-TR Lima, 14 de mayo de 2007 Que, mediante Resolución Ministerial Nº 287-2006- TR, del 14 de agosto de 2006, se designó al señor Wilber Fernando Venegas Torres, como Director Nacional del Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el referido funcionario ha presentado su renuncia al cargo; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR, y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia del señor Wilber Fernando Venegas Torres, como Director Nacional del Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo SMLDesignan Director Nacional del Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano” NRMRESOLUCION MINISTERIAL Nº 134-2007-TR Lima, 14 de mayo de 2007 Que, se encuentra vacante el cargo de Director Nacional del Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, es necesario expedir el acto de designación del funcionario que desempeñe el cargo de Director Nacional del Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR, y sus normas modificatorias;

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SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor David Adolfo Palacios Valverde en el cargo de Director Nacional del Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo SCTCONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL SMLDesignan funcionario responsable de la inscripción de sanciones de personal del Poder Judicial en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido NRMRESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 080-2007-CE-PJ Tacna, 16 de abril de 2007 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 242 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 establece el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, en donde se registrará tales sanciones que se hayan aplicado a cualquier autoridad o personal al servicio de la entidad, independientemente de su régimen laboral o contractual, con el objeto de impedir su reingreso a la Administración Pública por un plazo de cinco años; Que, mediante Decreto Supremo Nº 089-2006-PCM, se dispone el funcionamiento del Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, administrado por la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gestión Pública, aplicable a todas las entidades de la Administración Pública indicadas en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y se crea el Sistema Electrónico de Acceso al Registro de Sanciones de Destitución y Despido que operará en el Portal del Estado Peruano, en el cual las entidades públicas registrarán las sanciones de destitución, despido u otras establecidas por Ley que causen la inhabilitación del personal del empleo público o locador de servicios del Estado; Que, conforme lo dispone el artículo 4 de la norma citada en el párrafo precedente, el Jefe de la Oficina de Administración de cada entidad es el funcionario responsable de la inscripción en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, debiendo la entidad comunicar a la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática, el nombre del funcionario responsable de la correspondiente entidad pública; Que, conforme a las disposiciones citadas, resulta necesario que el Poder Judicial designe al funcionario responsable de la inscripción, actualización, información y demás funciones que le correspondan de las sanciones que se inscriben en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido del personal de este Poder del Estado; En consecuencia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Antonio Pajares Paredes por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE:

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Artículo Primero.- Designar al señor César Augusto García Céspedes, Subgerente de Procesos Técnicos de Personal de la Gerencia General del Poder Judicial, como funcionario responsable de la inscripción de sanciones de personal del Poder Judicial en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, establecido mediante Decreto Supremo Nº 089-2006-PCM. Artículo Segundo.- Comunicar a la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática - ONGEI, y a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, la designación del funcionario responsable mencionado en el artículo precedente. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial y los órganos jurisdiccionales y administrativos correspondientes, remitan la información actualizada al funcionario responsable del Poder Judicial ante el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido - RNSDD. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, así como a la Gerencia General, Procuraduría Pública y Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial, y al funcionario designado, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN JOSÉ DONAIRES CUBA WÁLTER COTRINA MIÑANO LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ Organizan el Seminario Taller sobre “Nuevos Criterios para la Determinación Judicial de la

Pena”

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 088-2007-CE-PJ Lima, 2 de mayo de 2007 VISTO: El Oficio Nº 98-2007-WRCM-CEPJ/al cursado por el señor Consejero Wálter Ricardo Cotrina Miñano, remitiendo propuesta para llevar a cabo tres seminarios taller sobre “Nuevos Criterios para la Determinación Judicial de la Pena”, en las ciudades de Piura, Lima y Cusco; y, CONSIDERANDO: Que, en la experiencia de la magistratura nacional el ámbito de la aplicación judicial de las sanciones penales, no ha sido objeto de programas de formación constantes e integrales, por esa razón resulta necesario capacitar a los magistrados con la finalidad de dotarles de conocimientos, destrezas y habilidades prácticas necesarias, para mejorar el servicio de administración justicia en materia penal; Que, la determinación judicial de la pena es un proceso técnico y valorativo a través del cual, el Juez decide de manera cualitativa y cuantitativa la sanción penal que corresponde aplicar al autor o participe de un hecho punible; es decir, mediante este proceso, determina el tipo de pena, su extensión y la forma en que será ejecutada;

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Que, los desarrollos prácticos de la determinación de la pena han sido, las más de las veces, el resultado de un proceso empírico y carente de congruencia con la naturaleza y circunstancia del hecho punible; lo que ha dado lugar a un uso generalizado de medidas como la suspensión de la pena o la reserva del fallo condenatorio, sin tomar en cuenta el tipo de delito cometido o la condición personal del autor o participe del mismo, perjudicando su significado político criminal y generando que la conciencia ciudadana y los medios de comunicación la perciban como indicadores de benevolencia judicial; Que, el seminario taller constituye una herramienta metodológica idónea para propiciar una reflexión colectiva de los magistrados con un sentido proactivo, a fin de promover un replanteamiento de los criterios de determinación judicial de la pena y de la aplicación de medidas alternativas a la pena privativa de libertad de corta duración de mejor percepción social, como la conversión o sustitución de penas privativas de libertad, en penas de prestación de servicios a la comunidad, limitación de días libres, multa, etc. Que, el seminario taller se realizará en las ciudades de Piura, Lima y Cusco, y concurrirán un Vocal Superior y dos Jueces Especializados en lo Penal o Mixtos designados por los Presidentes de las Cortes Superiores respectivas a propuesta de los magistrados de la especialidad y grado, quienes a su vez tendrán a su cargo el seminario taller en las sedes judiciales de su procedencia; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Organizar el Seminario Taller sobre “Nuevos Criterios para la Determinación Judicial de la Pena” que se desarrollará de 09:00 a 13.00 y de 15:30 a 19:30 horas, en las siguientes ciudades: - Sede Piura: Los días 25 y 26 de mayo del año en curso, con participación de Un Vocal Superior y dos Jueces Especializados en lo Penal o Mixtos de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash, Cajamarca, Lambayeque, La Libertad, Piura, Santa, San Martín y Tumbes. - Sede Lima: Los días 1 y 2 de junio del año en curso, con participación de un Vocal Superior y dos Jueces Especializados o Mixtos de las Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho, Callao, Cañete, Huancavelica, Huanuco, Huaura, Ica, Junín, Lima, Lima Norte, Loreto, Pasco y Ucayali. - Sede Cusco: Los días 8 y 9 de junio del año en curso, con participación de un Vocal Superior y dos Jueces Especializados o Mixtos de las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, Arequipa, Cusco, Madre de Dios, Moquegua, Puno y Tacna. Artículo Segundo.- Disponer que en las Cortes Superiores de Justicia donde se llevará a cabo el seminario taller participen mayor número de magistrados que serán designados por la Presidencia, velando porque no se afecte el despacho judicial. Artículo Tercero.- Los gastos respectivos serán financiados por el Proyecto JUSPER. Artículo Cuarto.- Disponer que al término de los mencionados seminarios talleres se realicen en cada una de las Cortes Superiores de Justicia del país similares certámenes, en donde los magistrados asistentes serán los expositores en sus respectivas sedes judiciales. Artículo Quinto.- Autorizar al señor Consejero Wálter Cotrina Miñano a efectuar las coordinaciones respectivas en cuanto a los expositores y otras acciones que resulten necesarias para la ejecución de la presente resolución.

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Artículo Sexto.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Proyecto JUSPER, así como a la Gerencia General del Poder Judicial para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN JOSÉ DONAIRES CUBA WÁLTER COTRINA MIÑANO LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Establecen conformación de la Segunda Sala Penal para procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima y designan Juez Suplente de juzgado especializado en lo

penal

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 155-2007-P-CSJLI-PJ

Corte Superior de Justicia de Lima Presidencia

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos Lima, 14 de mayo de 2007 VISTO Y CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 016-2007-PCNM de fecha 28 de febrero del presente año, el Consejo Nacional de la Magistratura resolvió no renovar la confianza al doctor Durbin Juan Garrote Amaya, y en consecuencia no ratificarlo en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Que mediante escrito de fecha 27 de marzo, el doctor Garrote Amaya interpuso Recurso Extraordinario de Reconsideración contra la Resolución Nº 016-2007-PCNM. Que por Resolución Nº 050-2007-PCNM de fecha 3 del presente mes, el Consejo Nacional de la Magistratura resolvió declarar infundado este último recurso extraordinario, disponiendo la ejecución inmediata de dicha resolución de conformidad con lo señalado en el artículo 41 del Reglamento de Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, incorporado por la Resolución Nº 039-2005-PCNM. Que estando a lo expuesto en el considerando precedente, es pertinente que este Despacho designe al Magistrado que lo reemplazará como Vocal Provisional de la Segunda Sala Penal para procesos con Reos Libres. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

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Y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero: DESIGNAR a la doctora LORENA TERESA ALESSI JANSSEN, Juez Titular del Quincuagésimo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, como Vocal Provisional de la Segunda Sala Penal para procesos con Reos Libres, en reemplazo del doctor Garrote Amaya y a partir de la fecha de la presente resolución, quedando conformado este colegiado de la siguiente manera: Segunda Sala Penal para procesos con Reos Libres: Dr. Julio Enrique Biaggi Gómez (T) Presidente Dr. Raúl Emilio Quezada Muñante (P) Dra. Lorena Teresa Alessi Janssen (P) Artículo Segundo: DESIGNAR al doctor WILDER MARTÍN CASIQUE ALVIZURI como Juez Suplente del Quincuagésimo Juzgado Especializado en lo Penal, en reemplazo de la doctora Alessi Janssen. Artículo Tercero: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, Oficina de Personal de esta Corte Superior y de los Magistrados designados, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. J. GUILLERMO CABANILLAS ZALDIVAR Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje del Presidente del BCRP a Uruguay y Paraguay para asistir a diversas reuniones organizadas por el FLAR, CEMLA y otras

RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 020-2007-BCRP

Lima, 14 de mayo de 2007 CONSIDERANDO: Que, se ha recibido invitación para que este Banco Central participe en la Reunión del FLAR; en la XLIV Reunión de Gobernadores de Bancos Centrales del Continente Americano y la LXXXIII Reunión de Gobernadores de Bancos Centrales de América Latina y España, organizadas por el Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (CEMLA), a desarrollarse del 16 al 18 de mayo, en la XL Reunión del Consejo para Asuntos Financieros y Monetarios de la ALADI y el Foro para el Buen Gobierno de los Bancos Centrales del Banco de Pagos Internacionales (BIS), a realizarse en Montevideo, Uruguay; y en la XII Reunión de Presidentes de Bancos Centrales del Mercosur, Bolivia, Chile y Perú, a realizarse el 25 de mayo en Asunción, Paraguay;

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Que, a las citadas reuniones asistirán representantes de los países y de sus bancos centrales y se tratarán temas relacionados con el desarrollo económico y financiero, siendo conveniente la participación de este Banco Central; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 3 de mayo de 2007; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la misión en el exterior del Presidente, señor Julio Velarde, del 15 al 18 y el 25 de mayo a las ciudades de Montevideo, Uruguay y Asunción, Paraguay y al pago de los gastos, a fin de que participe en las reuniones mencionadas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasajes US$ 1 209,24 Viáticos US$ 1 000,00 Tarifa única de uso de aeropuerto US$ 30,25 ----------------------- TOTAL US$ 2 239,49 Artículo 3.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. JULIO VELARDE Presidente

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Aprueban solicitud de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Indiana para reinscripción en la sección de nacimiento de los años

1951-1952

RESOLUCION JEFATURAL Nº 429-2007-JEF-RENIEC Lima, 9 de mayo de 2007 VISTOS: el Informe Nº 000747-2007/SGREC/GOR/RENIEC de fecha 9 de abril de 2007 y el Informe Nº 0569-2007-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Autorización de Proceso de Reinscripción de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Indiana, provincia de Maynas, departamento de Loreto. CONSIDERANDO: Que, conforme lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del Distrito de Indiana, provincia de Maynas, departamento de Loreto, ha cumplido con los requisitos establecidos para el proceso de reinscripción solicitado; Que, la solicitud de reinscripción contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la

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aprobación pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo 11 inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado por Resolución Jefatural Nº 050-2007-JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la solicitud de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Indiana, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, para la Reinscripción en la Sección de Nacimiento correspondiente a los años 1951-1952. Artículo 2.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Indiana, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, para que proceda a la apertura del Registro de Libros de Actas de Nacimiento, con la finalidad de implementar el proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Artículo 3.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato Oficial, con la consignación expresa por selladura “ Reinscripción - Ley Nº 26242 - 26497”, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, deberá proveer los libros oficiales requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

MINISTERIO PUBLICO

Designan Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Judicial de Ayacucho

RESOLUCION DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 019-2007-MP-FN-JFS

Lima, 14 de mayo de 2007 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 817-2007-MP-F.SUPR.CI, remitido por el doctor Percy Peñaranda Portugal, Fiscal Supremo (T) de la Fiscalía Suprema Control Interno, elevando su propuesta para designar al Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Judicial de Ayacucho; Que mediante Acuerdo Nº 863 adoptado por la Junta de Fiscales Supremos en Sesión Extraordinaria de fecha 10.5.2007, se acordó por unanimidad aceptar la propuesta del mencionado Fiscal Supremo y designar como Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Judicial de Ayacucho, al doctor Alfonso Ricardo Cornejo Alpaca, Fiscal Superior Titular del citado Distrito Judicial; En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052 Ley Orgánica del Ministerio Público, y en cumplimiento del acuerdo precitado;

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SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Juan Herminio Guzmán Aparco, al cargo de Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Judicial de Ayacucho, materia de la Resolución Nº 007-2007-MP-FN-JFS. Artículo Segundo.- Designar como Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Judicial de Ayacucho al doctor Alfonso Ricardo Cornejo Alpaca, Fiscal Superior Titular del referido Distrito Judicial. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Fiscalía Suprema de Control Interno, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Ayacucho, a la Gerencia Central de Recursos Humanos, a la Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal Superior designado. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos

Nombran Fiscal en despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Leoncio Prado - Aucayacu

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 537-2007-MP-FN Lima, 14 de mayo de 2007 VISTO Y CONSIDERANDO: La Resolución Nº 017-2007-MP-FN-JFS, de fecha 11 de mayo de 2007, mediante la cual se acepta la renuncia del doctor Senén Lázaro Ramos Giles, Fiscal Provincial Titular Mixto del Distrito Judicial de Huánuco, Pasco y Coronel Portillo, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Leoncio Prado - Aucayacu. Estando a lo expuesto y dispuesto en el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la doctora Eneida Aguilar Solorzano, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huánuco, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Leoncio Prado - Aucayacu. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Huánuco, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación

Nombran Fiscal en despacho de la Tercera Fiscalía Superior Penal Nacional

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 538-2007-MP-FN

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Lima, 14 de mayo de 2007 VISTO Y CONSIDERANDO: La Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 018-2007-MP-FN-JFS, de fecha 11 de mayo de 2007, mediante la cual se acepta la renuncia del doctor Eulogio Miguel Paz Melgarejo, Fiscal Adjunto Superior Titular del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Penal Nacional. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al doctor Francisco Sergio Coria De La Cruz, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Penal Nacional. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial de Lima, Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalías Superiores Penales Nacionales y Fiscalías Penales Supraprovinciales y Coordinador en los Procesos por Delitos de Terrorismo, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación

CONSEJO NACIONAL DE CAMELIDOS SUDAMERICANOS

Autorizan la Campaña de Captura y Esquila de Vicuñas Vivas con fines productivos, de transformación y comercialización de fibra

RESOLUCION JEFATURAL Nº 091-AG-CONACS-2007

Puno, 9 de mayo de 2007 VISTO El Informe Nº 029-2007-AG-CONACS/DCCS de fecha 4 de mayo de 2007 de la Dirección de Conservación de Camélidos Sudamericanos y el proveído de Presidencia del 8 de mayo de 2007; y, CONSIDERANDO Que, la Constitución Política del Perú asume el principio de la utilización sostenible de los recursos naturales, expresado en la Convención de la Diversidad Biológica; Que, así mismo el Decreto Legislativo Nº 653 reconoce el derecho de los Titulares de Manejo a participar en la riqueza creada por la utilización racional de la vicuña y el guanaco, bajo supervisión del Estado;

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Que, mediante Ley Nº 26496 se promueve el desarrollo y el aprovechamiento racional de dichas especies a través de la comercialización de la fibra de vicuña de animales esquilados vivos; Que, es función del CONACS entre otros, promover y supervisar las actividades de manejo y aprovechamiento de la vicuña, con fines de producción, transformación y comercialización de fibra, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 007-96-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 008-2004-AG y el Decreto Supremo Nº 006-2005-AG; Que, de acuerdo a los documentos del visto, la Dirección de Conservación de Camélidos Sudamericanos solicita a la Presidencia de la Entidad se apruebe el Cronograma de Captura y Esquila para la campaña 2007: la Directiva sobre los Procedimientos de Supervisión y Seguimiento de Captura y Esquila de Vicuñas Vivas y el formato de Autorización Técnico Administrativo; Que, existiendo el Informe Nº 029-2007-AG-CONACS/DCCS de fecha 4 de mayo de 2007 de la Dirección de Conservación de Camélidos Sudamericano y de la Presidencia de la entidad, resulta necesario Autorizar Oficialmente la Campaña de Captura y Esquila de Vicuñas Vivas, la Directiva de Seguimiento y Supervisión y la Autorización Técnico Administrativa conforme a los anexos que se adjunta. De conformidad con el Decreto Supremo Nº 020-92-AG, el Decreto Supremo Nº 037-2006-AG y el Decreto Supremo Nº 006-2005-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar Oficialmente la Campaña de Captura y Esquila de Vicuñas Vivas con fines productivos, de transformación y comercialización de fibra, en el presente ejercicio fiscal, la que se regirá durante el periodo comprendido entre el 15 de mayo al 15 de noviembre del año 2007. Artículo 2.- Aprobar el Cronograma Anual de Captura y Esquila de Vicuñas Vivas, con fines de producción, transformación y comercialización de la campaña 2007, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 3.- Aprobar, la Directiva denominada “Directiva sobre los Procedimientos de Supervisión y Seguimiento de Captura y Esquila de Vicuñas Vivas”, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 4.- Las Oficinas Regionales del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos-CONACS a nivel nacional, en consideración a la Directiva señalada en el artículo precedente, estarán a cargo de la supervisión de las actividades de captura y esquila de vicuñas vivas de la presente campaña. Artículo 5.- Aprobar el Formato denominado “Autorización Técnico Administrativo para las Operaciones de Captura y Esquila de Vicuñas Vivas”, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 6.- A solicitud de los Titulares de Manejo, las Oficinas Regionales del CONACS de su jurisdicción emitirán la Autorización Técnico Administrativa, realizaran la supervisión de las actividades de captura y esquila de vicuñas de la presente campaña, asimismo expedirán los registros correspondientes para su posterior inscripción por parte de los Titulares de Manejo en el Registro Único de los Camélidos Sudamericanos Silvestres del Perú. Artículo 7.- Encárguese a la Dirección de Conservación de Camélidos Sudamericanos y a las Coordinaciones Regionales del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural.

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Artículo 8.- Notifíquese de acuerdo a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. TITO FERNANDO BONICELLI CROVETTO Presidente

INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO

Disponen publicar las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de abril de 2007

RESOLUCION JEFATURAL Nº 01659-2007-INACC-J

Lima, 7 de mayo de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 015-2001-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2003-EM, se denominó al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, como el Organismo Público Descentralizado del Sector Energía y Minas encargado de tramitar las solicitudes y otorgar las concesiones mineras, así como de administrar el Derecho de Vigencia y el Catastro Minero; Que, el artículo 5 de la norma legal citada dispone que a partir de su vigencia, las menciones al Registro Público de Minería existentes en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, y demás normas legales y reglamentarias relacionadas, se entenderán como referidas al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, publicará mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Con la visación de la Dirección General de Concesiones Mineras y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese en el Diario Oficial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de abril de 2007, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124 del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Regístrese y publíquese. JAIME CHÁVEZ RIVA GÁLVEZ Jefe Institucional (e)

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Autorizan creación, apertura y funcionamiento de la Oficina Zonal ubicada en el distrito de Comas, provincia de Lima, bajo la jurisdicción de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima

RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº

150-2007-SUNARP-SN Lima, 14 de mayo de 2007 VISTO, al acuerdo de Directorio Nº 218 del 9 de mayo del 2007; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26366 se creó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, cuyo objetivo principal es dictar las políticas y normas técnicos - administrativas de los Registros Públicos; Que, siendo concordante con la política de descentralización impartida por el Gobierno Central, y a efectos de facilitar el acceso a los Servicios Registrales a la población de menores recursos y de sectores más alejados de la ciudad, se ha previsto la implementación y funcionamiento de una Oficina Zonal en el distrito de Comas; Que, la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, Órgano Desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, tiene ámbito geográfico y competencia registral en el departamento de Lima y Provincia Constitucional del Callao, por lo cual corresponde que la Oficina Zonal de Comas se ubique dentro de la jurisdicción de la Zona Registral Nº IX -Sede Lima; Que, la citada Oficina Zonal contará con las condiciones materiales y personales necesarias para que los usuarios del distrito de Comas y distritos aledaños, puedan solicitar los servicios registrales que correspondan y recibirlos en forma adecuada; Que, conforme al acuerdo adoptado en la Sesión de Directorio Nº 218 del 9 de mayo del 2007 y en uso de la atribución conferida por el literal v) del artículo 7 del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- AUTORIZAR, la creación, apertura y funcionamiento de la Oficina Zonal ubicada en el distrito de Comas, provincia de Lima y departamento de Lima, bajo la jurisdicción de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, la misma que podrá recepcionar todas las solicitudes de inscripción que ingresan actualmente a través del Libro Diario de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, servicios de publicidad registral referidos a copias simples y búsquedas. Asimismo, en dicha oficina se podrán efectuar los pagos por los servicios registrales antes señalados, a los que podrá añadirse aquellos que correspondan por la ampliación progresiva de sus servicios. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Públicos

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GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN

Fe de Erratas

ORDENANZA REGIONAL Nº 061-2007-GRJ-CR

Fe de Erratas de la Ordenanza Regional Nº 061-2007-GRJ/CR, publicada el día 13 de mayo de 2007. DICE: POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada a los 23 días del abril de marzo del año 2007, (...) DEBE DECIR: POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada a los 23 días del mes de abril del año 2007, (...)

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO

Fe de Erratas

ANEXO - DECRETO DE ALCALDIA Nº 001-2007-SEGE-06-MDEA

Reglamento de la Ordenanza Nº 323-MDEA, sobre comercialización y consumo de bebidas alcohólicas Fe de Erratas del Reglamento de la Ordenanza Nº 323-MDEA, aprobada mediante Decreto de Alcaldía Nº 001-2007-SEGE-06-MDEA, publicado el día 4 de mayo de 2007. DICE: “Artículo 21.- La autoridad municipal procederá el decomiso de todas las bebidas alcohólicas con sus envases, equipo de sonido, toldo, estrado y otros que se encuentren en la vía pública realizando actividades de comercializadas y consumo de bebidas alcohólicas sin la autorización municipal.” DEBE DECIR: “Artículo 21.- La autoridad municipal procederá el decomiso de todas las bebidas alcohólicas con sus envases, equipo de sonido, toldo, estrado y otros que se encuentren en la vía pública realizando actividades de comercialización y consumo de bebidas alcohólicas sin la autorización municipal.”

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MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 096, respecto a la suspensión temporal del otorgamiento de autorizaciones a personas jurídicas para prestar servicio público de

transporte especial de pasajeros en vehículos menores

ORDENANZA Nº 113 San Juan de Lurigancho, 10 de mayo de 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO, en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 030-07-GDE/MDSJL, de la Gerencia de Desarrollo Económico, de fecha 3/05/2007, sobre prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 096, de fecha 31/10/2006; CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en materia de tránsito, vialidad y transporte público es función específica compartida de las municipalidades distritales la regulación del transporte menor, según lo prevé el Artículo 81, numeral 3), de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, mediante Ordenanza Nº 096, de fecha 31/10/2006, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15/11/2006, se autorizó la suspensión por ciento ochenta (180) días calendario el otorgamiento de autorizaciones a nuevas personas jurídicas para prestar el servicio público de transporte especial de pasajeros en vehículos menores en el distrito de San Juan de Lurigancho; Que, mediante Informe Nº 030-07-GDE/MDSJL, de fecha 3/05/2007, la Gerencia de Desarrollo Económico señala que estando próximo a vencer la vigencia de la Ordenanza Nº 096-2006, y con la finalidad de diseñar estrategias que permitan lograr las metas y objetivos que en materia de transporte especial de pasajeros en vehículos menores se ha propuesto la actual administración, es necesario se prorrogue por otros 180 días calendario la vigencia de la señalada Ordenanza; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO MAYORITARIO del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- Prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 096, de fecha 31/10/2006, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15/11/2006, por ciento ochenta (180) días calendario, respecto a la suspensión temporal del otorgamiento de autorizaciones a personas jurídicas para prestar el servicio público de transporte especial de pasajeros en vehículos menores en el distrito de San Juan de Lurigancho. Artículo Segundo.- La suspensión temporal de otorgamiento de autorizaciones, incluye la autorización de incremento de unidades a las empresas existentes.

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Artículo Tercero.- Dejar sin efecto el artículo cuarto de la Ordenanza Nº 096 de fecha 31/10/2006, asimismo, suspender temporalmente toda disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza, en tanto dure la vigencia de ésta. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Económico y la Subgerencia de Formalización y Promoción Empresarial. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde

Suspenden otorgamiento de Licencia Municipal de Funcionamiento, Certificado de Compatibilidad de Uso y Acondicionamiento de Establecimiento para Licencia de Apertura y

Autorización para Anuncios y Propaganda en el distrito

ORDENANZA Nº 114 San Juan de Lurigancho, 10 de mayo de 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO, en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 986-2007-GM/MDSJL, de la Gerencia Municipal, sobre la suspensión por el término de sesenta (60) días calendario el otorgamiento de Licencia Municipal de Funcionamiento, Certificado de Compatibilidad de Uso y Acondicionamiento de Establecimiento para Licencia de Apertura, y Autorización para Anuncios y Publicidad en el distrito de San Juan de Lurigancho; CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Informe Nº 031-07-GDE/MDSJL, de fecha 3/05/2007, la Gerencia de Desarrollo Económico señala que la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, Ley Nº 28976, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 5/02/2007, establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades, estableciéndose en su Primera Disposición Final, Transitoria y Complementaria que ella entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días calendario; Que, en virtud a lo anteriormente señalado la Gerencia Municipal mediante Memorando Nº 986-2007-GM/MDSJL, de fecha 8/05/2007, a efectos de adecuar y/o incorporar los procedimientos, requisitos y demás disposiciones previstas en la Ley Nº 28976, así como implementar los procesos y costos que viabilicen los nuevos procesos, es de la opinión que se suspenda por el término de sesenta (60) días calendario el otorgamiento de Licencia Municipal de Funcionamiento, Certificado de Compatibilidad de Uso y Acondicionamiento de Establecimiento para Licencia de Apertura, y Autorización para Anuncios y Publicidad; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO MAYORITARIO del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA

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Artículo Primero.- Suspender por sesenta (60) días calendario el otorgamiento de Licencia Municipal de Funcionamiento, Certificado de Compatibilidad de Uso y Acondicionamiento de Establecimiento para Licencia de Apertura, y Autorización para Anuncios y Propaganda en el distrito de San Juan de Lurigancho, con la finalidad de adecuar el marco legal municipal a la Ley Nº 28976. Artículo Segundo.- Encargar al señor Alcalde la conformación de una Comisión Administrativa que elabore las propuestas de la Ordenanza para la aprobación del Concejo Municipal. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto toda disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza, en tanto dure la vigencia de ésta. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TARMA

Declaran en situación de desabastecimiento inminente el suministro de insumos para el Programa del Vaso de Leche

ACUERDO DE CONCEJO Nº 091-2007-CMT.

Tarma, 27 de abril de 2007 VISTO: El Oficio Nº 004-PVL-MPT-2007, presentado por las beneficiarias del Programa del Vaso de Leche de la provincia de Tarma, avalado por la Coordinadora del Programa Social del Vaso de Leche; y, el Informe Técnico Nº 0103-SGL-MPT/2007, presentado por el Subgerente de Logística, Sr. César Rivera Salinas, quien manifiesta que el camino más viable es declarar el Programa del Vaso de Leche, en situación de Desabastecimiento Inminente; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, mediante el cual modifica el capítulo XIV del título IV de la Constitución Política del Estado establece en el artículo 194, que las Municipalidades Provinciales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del título preliminar de la nueva Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, el Programa del Vaso de Leche es un programa social creado para la atención a una población considerada vulnerable, con el propósito de ayudar a superar la inseguridad alimentaría en la que se encuentra la misma; Que, estando al Informe Técnico, presentado por el Subgerente de Logística, Sr. César Rivera Salinas; donde manifiesta que el Proceso Licitario Nº 001-2007-MPT/CE-PVL, se encuentra suspendido a la fecha, hasta que CONSUCODE pueda resolver y pronunciarse de acuerdo a los plazos establecidos de ley, señalando además los plazos y tiempo aproximado para una determinación final, consecuentemente señala que el camino más viable es declarar el Programa

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del Vaso de Leche, en situación de Desabastecimiento Inminente en amparo del artículo 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; el cual permite realizar una compra directa por los meses de marzo, abril, mayo y junio; Que, el artículo 19 inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, manifiesta que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: “En situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley”; Que, el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, refiere lo siguiente: “Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda”; Que, el artículo 141 del Reglamento de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, que señala lo siguiente: “La situación de desabastecimiento inminente se configura en los casos señalados en el artículo 21 de la Ley; …”; Que, conforme señala el artículo 146 del Reglamento de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, que indica lo siguiente: “La resolución o acuerdos que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración”; consecuentemente se debe tener en cuenta el Informe Técnico Nº 0103-SGL-MPT/2007, presentado por el Subgerente de Logística, Sr. César Rivera Salinas, manifestando que se declarare el Programa del Vaso de Leche, en situación de Desabastecimiento Inminente; y, el Informe Legal Nº 0178AJ-MPT/2007, presentado por el (e) de la Gerencia de Asesoria Jurídica, Abog. Adolfo Abel Velásquez Javier, opinando a favor de la misma; De conformidad con dispuesto en la Ley Nº 27972; Ley Orgánica de Municipalidades; y, a la votación APROBATORIA POR MAYORÍA, de los señores regidores en sesión extraordinaria de concejo de fecha 26 de abril de 2007; SE ACUERDA: Artículo 1.- DECLARAR en SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE; el suministro de insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Tarma, a fin de no poner en riesgo la atención de los beneficiarios de este programa en amparo del artículo 20 y 21 de Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y del artículo 141 y 146 del Reglamento de la misma Ley. Artículo 2.- PONER, el Acuerdo propuesto en conocimiento de la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de conformidad con el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su publicación.

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Artículo 3.- DISPONER, la publicación en el SEACE - CONSUCODE de conformidad con el artículo 147 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS MORALES NIEVA Alcalde

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