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Sistemas Jurídicos y de Justicia Penal Sesión 6: Procesos Constitucionales Federales

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Sistemas Jurídicos y de

Justicia Penal

Sesión 6: Procesos Constitucionales

Federales

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3.Procesos Constitucionales

Federales

3.4 Procesos jurisdiccionales en materia electoral

3.5 El juicio político

3.6 La facultad de investigación de la Suprema Corte

de Justicia de la Nación

3.7 La protección de los Derechos Humanos

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Contextualización

Esta unidad tiene por objeto explicar las formas de

defensa de la constitución y que ésta otorga a los

gobernados ante la violación de la autoridad y los

posibles abusos de servidores públicos, que son

complemento de los estudiados en la sesión anterior y

que forman parte de los procesos Constitucionales

Federales, motivo por el cual y dado que ya tienes una

acercamiento a ellos solo debemos complementar y no

introducir una contextualización que ya conoces y tienes

presente.

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Introducción

se entienden como métodos de control

constitucional a los procesos que describe

y otorga la constitución para garantizar su

superioridad jerárquica y la protección de

los de los derechos fundamentales y

humanos de los gobernados.

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3.4. Procesos Jurisdiccionales en

materia Electoral

Articulo 99 constitucional.

El Tribunal Electoral será, con excepción de lo

dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta

Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional

en la materia y órgano especializado del Poder

Judicial de la Federación.

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Recursos electorales

Denominación legal Autoridad

responsable.

Recurso de revisión IFE / TEPJF Recurso de apelación TEPJF Juicio de inconformidad TEPJF Recurso de reconsideración TEPJF Juicio para la protección de los derechos

político - electorales del ciudadano TEPJF

Juicio de revisión constitucional electoral TEPJF Juicio para dirimir los conflictos o diferencias

laborales entre el IFE y sus servidores TEPJF

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias

laborales entre el TEPJF y sus servidores TEPJF

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3.5. Juicio Político

El Juicio Político es un proceso sumario de una sola

instancia a cargo de un órgano formalmente legislativo

(Congreso de la Unión), pero el proceso es de índole

materialmente jurisdiccional (se juzga y se condena con

fuerza imperativa) seguido contra un servidor público de

alta jerarquía de cualquiera de los tres poderes públicos

por la comisión de conductas (acciones y omisiones)

graves. En caso de determinarse responsabilidad concluye

con una sanción: destitución e inhabilitación.

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CPEUM---Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político los senadores

y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los

Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal,

el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la

República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los

magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y jueces del

Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del

Distrito Federal, el consejero Presidente, los consejeros electorales, y el

secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los magistrados del

Tribunal Electoral, los directores generales y sus equivalentes de los

organismos descentralizados, empresas de participación estatal

mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos

públicos…….

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Aplicación

Párrafo 4º art 110 constitucional.-

Para la aplicación de las sanciones a que se refiere

este precepto, la Cámara de Diputados procederá a

la acusación respectiva ante la Cámara de

Senadores, previa aclaración de la mayoría absoluta

del número de los miembros presentes en sesión de

aquella Cámara, después de haber sustanciado el

procedimiento respectivo y con audiencia del

inculpado.

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3.6. Facultad Investigadora de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Esta facultad, es un medio de control establecido como defensa excepcional de los derechos fundamentales y la voluntad soberana de la ciudadanía, expresada a través del voto público. Debe aclarase que esta función investigadora no es jurisdiccional porque no supone el agotamiento de diversas etapas procesales que culminan con sentencia, en realidad se trata de “una mera investigación documental que, producirá “una opinión autorizada con un peso moral especial” como lo manifiesta la propia Suprema Corte. Cuando interviene y realiza esta función, se sabe que no actúa en calidad de tribunal ya que carece de las facultades decisorias que caracterizarían a uno de ellos y menos aún goza de las facultades decisorias y de ejecución que corresponden a este tipo de función jurisdiccional que no tiene. Adicionalmente debe decirse que al no realizar un investigación en sentido estricto del término, tampoco debe confundírsele con aquella que se procura ante los tribunales impartidores de justicia y menos aun se refiere ni asemeja a la investigación dentro de una averiguación ministerial.

Esta facultad de encuentra regulada en la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos en el artículo 97 que indica: “Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito serán nombrados y adscritos por el Consejo de la Judicatura Federal, con base en criterios objetivos y de acuerdo a los requisitos y procedimientos que establezca la ley. Durarán seis años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueran ratificados o promovidos a cargos superiores, sólo podrán ser privados de sus puestos en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley.

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3.7. Protección de los Derechos

Humanos

• Con las ultimas reformas constitucionales se ha modificado el texto constitucional realizando un cambio importante de garantías a derechos humanos. Esto ocasiona que incluso los derechos humanos no nominados entren dentro de la protección del estado.

Constitución Política De Los Estados Unidos

Mexicanos.

• En el ámbito internacionales hay múltiples tratados que tienen como principal función regular a los estados para la protección de los Derechos Humanos.

Tratados internacionales.

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Artículo 1o. “En los Estados Unidos

Mexicanos todas las personas gozarán de

los derechos humanos reconocidos en esta

Constitución y en los tratados internacionales

de los que el Estado Mexicano sea parte, así

como de las garantías para su protección,

cuyo ejercicio no podrá restringirse ni

suspenderse, salvo en los casos y bajo las

condiciones que esta Constitución establece.

…”

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Conclusió

n La tarea de la protección de los derechos es ardua, interminable

prácticamente permanente y no hay esfuerzo pequeño ya que

cualquiera realizado impacta directamente en el conglomerado

social, y siempre existe la posibilidad que a través del ejercicio libre

de la profesión se tenga la oportunidad de contribuir de alguna

manera a esos esfuerzos, para hacerlo debes conocer y estudiar ya

que se aporta desde cualquier trinchera, incluso desde aquellas tan

complicadas y difíciles como por ejemplo la del Sistema de Justicia

Penal, que es precisamente el tema siguiente, no se debe bajo

ningún motivo desaprovechar la oportunidad de aprender sobre los

derechos fundamentales y menos aún continuar estudiándolos ya

que los cambios jurídicos dados y los que vienen han sido y serán

tan importantes que dejen huella en la historia del sistema jurídico

en México y mientras eso sucede como profesionista será con

estas figuras y normas con las que tendrás que continuar

desarrollándote.

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Para aprender más

FACULTAD DE INVESTIGACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 97, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

La ampliación de ejercicio de la facultad de investigación opera de la siguiente forma: a) Debe solicitarse por parte legitimada, es decir, no sólo por quien inicialmente solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejerciera la facultad de investigación, sino por cualquiera de los sujetos legitimados por el artículo 97, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; b) Debe solicitarse antes de que los Comisionados rindan su informe en términos de la regla 19 del Acuerdo General Plenario 16/2007; c) Puede aludirse a los elementos necesarios y suficientes que permitan determinar su procedencia; y, e) La solicitud de referencia debe declararse procedente sólo en los casos que lo ameriten y de forma excepcional.

PLENO

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Solicitud de ampliación de ejercicio de facultad

de investigación 1/2007. Solicitante del ejercicio

de la facultad: Cámara de Diputados del

Congreso de la Unión. 26 de noviembre de 2007.

Mayoría de seis votos. Ausente: José Fernando

Franco González Salas. Disidentes: Sergio

Salvador Aguirre Anguiano, José de Jesús

Gudiño Pelayo, Mariano Azuela Güitrón y Sergio

A. Valls Hernández. Ponente: Juan N. Silva

Meza. Secretario: Jaime Flores Cruz.

Para aprender más

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Referencias

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Consultado en 04/20/2013 en

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=128

• Comisión Nacional de los Derechos Humanos (). sitio web. Consultado en

04/21/2013 en http://www.cndh.org.mx/

• Comision Nacional de los Derechos Humanos (2008). Armonización de la

legislación de las entidades federativas respecto de los instrumentos

internacionales de erechos Humanos. Consultado en 04/21/2013 en

http://200.33.14.34:1005/presentacion.html

• Comisión Nacional de los Derechos Humanos (2012). Aspectos básicos de

Derechos Humanos. Consultado en 04/21/2013 en

http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/cartillas/4%20cartilla%20A

spectos%20b%C3%A1sicos.pdf

• Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Sitio web.

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente, Consultada el

04/21/13 en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf

• Delgadillo Gutiérrez, Luis Humberto (1996). El sistema de responsabilidades de

los servidores públicos. México: Porrúa.

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Fundación acción pro derechos humanos (). Tabla de derechos humanos 2.0.

Consultado en 04/21/2013 en

http://www.derechoshumanos.net/derechos/index.htm?gclid=CLD_nu6037YCFc

Iv4AodG24ARQ

Nueva Ley de Amparo (2013). . Consultado en 04/21/2013 en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm

Real Academia Española (Vigésima segunda edición). Diccionario de la Lengua

Española. Consultado en 04/21/13 en

http://lema.rae.es/drae/?val=aquiescencia

Suprema Corte de Justicia de la Nación. Sitio web, sistema de consulta

electrónico de tesis jurisprudenciales. Consultado el 04/21/2013, disponible en:

http://ius.scjn.gob.mx/paginas/tesis.aspx

Viloria de, Francisco, Centro de Derechos Humanos (2003). Que son los

Derechos Humanos. Consultado en 04/21/2013 en

http://www.derechoshumanos.org.mx/modules.php?name=Content&pa=showpa

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