Situación penitenciaria - PROVEA · Ministerio: construir nuevas cárceles, tal como se verá más...

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"...los lamentables sucesos de Maracaibo em- pañan la imagen ~ el prestigio internacional de Venezuela ..."] 5 o como reconociera más adelante Mirna Yépez, alta funcionaria del Ministerio de Justicia, en reunión con las ONGs nacionales de derechos humanos. Se- gún el criterio oficial, el problema es doble, pues dentro del país la ciudadania prefiere ver presos a los delincuentes y fuera de él, la imagen nacional se deteriora debido al irres- peto a los derechos humanos en prisión. Es cierto. Sólo que esta imagen es fiel reflejo de la realidad y no admite maquillajes, tal como 10 han comprobado ya las nuevas autoridades. Algunos datos confirman esta afirmación: Si bien el nivel de hacinamiento presenta una tendencia recesiva (ver anexo Nº 16), en septiembre de 1994 la población nacional era de 24.630 rec1usos, 10que implica unporcen- taje de superpoblación de 37%136. Para la misma fecha, el número de proce- sados representaba un 65,55% del total. El retardo procesal se mantiene alrededor de tres años o más como promedio. Los índices de violencia carcelaria conti- núan en aumento (ver anexo Nº 17), pre- A.8 Situación penitenciaria Nadie continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad compentente o una vez cumplida la pena impuesta ... Artículo 60.6 de la Constitución de la República de Venezuela El período de cumplimiento de penas será utilizado para procurar la rehabilitación del penado y su readaptación social por los sistemas y tratamientos establecidos en esta ley. Artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario La crisis penitenciaria tiene ya un carácter crónico e histórico, cuya magnitud actual im- plica más de una muerte diaria y la sucesión de hitos de particular dramatismo (Retén de Catia en 1992, Sabaneta y Tocorón en 1994) que no se detendrán mientras se siga optando por la cárcel antes que mecanismos preventi- vos u otraS opciones no privativas de la liber- tad, y la ya comprobada inoperancia del sistema judicial permanezca inalterada. Durante el período que abarca el presente Informe, esta crisis llegó a uno de sus picos más graves y trascendió de manera particular las fronteras nacionales para convertir a Ve- nezuela en foco de atención del resto del mundo. Dos misiones provenientes de ONGs internacionales de derechos humanos (Ame- ricas Watch y AmnistiaInternacional), visita- ron el país y se entrevistaron con las autorida- des para expresarles su preocupación; los me- dios de difusión otorgaron un centimetraje aún más amplio al tema, y en suma, el escán- dalo tuvo repercusión internacional. Así, la situación penitenciaria se convierte en un problema de imagen, tal como 10decla- rase en su oportunidad el entonces Canciller Fernando Ochoa Antich, cuando dijo que 135 El Nacional, 06.01.94. 136 Estadísticas de la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia. 91

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"...los lamentables sucesos de Maracaibo em­

pañan la imagen ~ el prestigio internacionalde Venezuela ..."] 5 o como reconociera más

adelante Mirna Yépez, alta funcionaria delMinisterio de Justicia, en reunión con lasONGs nacionales de derechos humanos. Se­

gún el criterio oficial, el problema es doble,pues dentro del país la ciudadania prefierever presos a los delincuentes y fuera de él, laimagen nacional se deteriora debido al irres­peto a los derechos humanos en prisión.

Es cierto. Sólo que esta imagen es fielreflejo de la realidad y no admite maquillajes,tal como 10 han comprobado ya las nuevasautoridades. Algunos datos confirman estaafirmación:

• Si bien el nivel de hacinamiento presenta unatendencia recesiva (ver anexo Nº 16), enseptiembre de 1994 la población nacional erade 24.630 rec1usos,10que implica unporcen­taje de superpoblación de 37%136.

• Para la misma fecha, el número de proce­

sados representaba un 65,55% del total.• El retardo procesal se mantiene alrededor

de tres años o más como promedio.• Los índices de violencia carcelaria conti­

núan en aumento (ver anexo Nº 17), pre-

A.8 Situación penitenciariaNadie continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por laautoridad compentente o una vez cumplida la pena impuesta ...

Artículo 60.6 de la Constitución de la República de Venezuela

El período de cumplimiento de penas será utilizado para procurar la rehabilitación delpenado y su readaptación social por los sistemas y tratamientos establecidos en esta ley.

Artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario

La crisis penitenciaria tiene ya un caráctercrónico e histórico, cuya magnitud actual im­plica más de una muerte diaria y la sucesiónde hitos de particular dramatismo (Retén deCatia en 1992, Sabaneta y Tocorón en 1994)que no se detendrán mientras se siga optandopor la cárcel antes que mecanismos preventi­vos u otraS opciones no privativas de la liber­tad, y la ya comprobada inoperancia del sistemajudicial permanezca inalterada.

Durante el período que abarca el presenteInforme, esta crisis llegó a uno de sus picosmás graves y trascendió de manera particularlas fronteras nacionales para convertir a Ve­nezuela en foco de atención del resto del

mundo. Dos misiones provenientes de ONGsinternacionales de derechos humanos (Ame­ricas Watch y AmnistiaInternacional), visita­ron el país y se entrevistaron con las autorida­

des para expresarles su preocupación; los me­dios de difusión otorgaron un centimetrajeaún más amplio al tema, y en suma, el escán­dalo tuvo repercusión internacional.

Así, la situación penitenciaria se convierteen un problema de imagen, tal como 10decla­rase en su oportunidad el entonces CancillerFernando Ochoa Antich, cuando dijo que135 El Nacional, 06.01.94.136 Estadísticas de la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia.

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PROVEA.Informe Anual octubre 1993-septiembre 1994

sentando un promedio de más de unamuerte diaria.

.• El presupuesto asignado a la Dirección dePrisiones del Ministerio de Justicia fue deBs.

1.738.243.581 en 1994, lo que mantiene·eIper capita diario para alimentación de losrec1usos en Bs.61, equivalentes a $0,35.En medio de este panorama, y compro­

bando que "...muchos de los problemas másgraves del sistema carcelario no dependentanto para su solución de recursos económi-

de .• ,h' 1 11 137 .cos como atencLOn OJ.Cta,... , a pamrdel nombramiento de las nuevas autoridades

del Ministerio de Justicia, en 1994 comienzan

a tomarse algunas medidas que de convertirseen políticas, más allá de los funcionarios detumo, podrian encaminar a nuestro sistemapenitenciario hacia las condiciones mínimas

intemacionalmente aceptadas en relación al

El proceso

tema. En entrevista sostenida con las ONGs

nacionales de derechos humanos el 27 de

septiembre de 1994, el actual Ministro deJusticia, Rubén Creixems reconoció que a lascárceles venezolanas entran más de los quedeberian estar, y manifestó que su prioridadconsiste en reducir en un 25% los nivelesactuales de hacinamiento.

Efectivamente, las estrategias del Ministe­rio apuntan a involucrar al mayor número deinstituciones y solicitar el apoyo de la sociedadcivil para atacar algunos de los principales nu­dos de conflicto: superpoblación, ocio carcela­rio, colapso de la infraestructura y corrupciónde los funcionarios penitenciarios. Resulta sinembargo, de cuestionable efectividad -aménde contradictoria- otra de las propuestas delMinisterio: construir nuevas cárceles, talcomo se verá más adelante.

El problema carcelario comienza en el reclusa corresponden a procesados, otorgan­proceso, y tiene su origen en un erróneo cri- do a Venezuela el dudoso honor de ser elterio que hasta ahora ha privilegiado la priva- segundo país en el continente con la tasa másción de libertad antes que medidas no restric- alta de presos sin condena, sólo superado portivas frente al problema delictivo. El artículo Honduras138.2 de la joven ley de Libertad Provisional Bajo En apretada síntesis, una persona que co­Fianza sentencia: 'Ta privación de la libertad mete un delito en Venezuela puede ser dete­durante el proceso es una medida extrema y nida hasta por un máximo de 16 días, lapso alexcepcional cuya justificación estriba en la final del cual el juez penal debe haber decidi-comisión de un hecho de naturaleza delictiva, do si la persona continúa o no detenida. Enen que hay indicios de culpabilidad y en cualquier caso debe dictarse una orden deexigencias estrictas del cumplimiento de los detención que legaliza la privación de libertadlapsos procesales, debiendo procurarse en durante el tiempo que dure el proceso, que entodo momento que la detención ocasione los teoria no deberia ser más de ocho meses, amenores daños a la persona y reputación del menos que el caso sea remitido a la Corteprocesado". Suprema de Justicia.

Como se ha repetido hasta la saciedad, el En enero de 1994, durante su visita aretardo procesal sigue siendo el principal fac- Venezuela, la representante de Human Rightstor de hacinamiento, las cifras acusan apenas Watch Joanna Weschler, denunció el caso deleves variaciones y dos tercios de la población Luis Alfredo SUÁRFZ, procesado de.la Cár­

137 PROVEA: Informe anual: Situación de los derechos humanos en Venezuela, octubre de 1992-septiembrede 1993. Caracas, 1993, pago 87.

138 GOMEZ GRILLO, Elio: El problema penitenciario en Venezuela. En Encuentro y Alternativas,Venezuela 1994. Publicaciones UCAB, tomo 2, Caracas, 1994, pago 913.

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cel de Sabaneta que tenía nueve años en pri­sión sin haber recibido sentencia139. Eviden­

temente, la privación de libertad no está obe­deciendo al cumplimiento estricto de los lap­sos procesales, ni mucho menos se procura elmenor daño a la persona y reputación delprocesado.

Los vicios del sistema

La mayoría de los reclusos venezolanospertenecen a clases marginales, a pesar de locual existe una floreciente "industria de los

presos", frase que acuñara el exministro deJusticia Permín Mármol León. Toda una se­rie de intermediarios en cadena intermina­

ble que puede incluir jueces, abogados yotros funcionarios del sistema judicial, has­ta llegar a la cárcel misma, donde el presodeberá pagar por el colchón o el suelosobre el cual dormir, por la comida, por laseguridad o por asegurar comunicacióncon sus familiares.

Esta es otra de las causas del retardo judi­cial, la existencia de un sistema en el que sepaga por cada uno de los trámites antes, du­rante y después del proceso. Luis MARTí­NEZ, procesado en la Casa de Reeducación yTrabajo Artesanal de El Paraíso (La Planta),en febrero de 1994 llevaba 28 meses sin quese le hubiesen leído los cargos. El tribunal 10había llamado varias veces pero no había sidopresentado. A través de las gestiones realiza­das por el Voluntariado de Trabajo en Esta­blecimientos Penitenciario (Vetep) de la Uni­versidad Católica Andrés Bello, se supo quesu puesto era sucesivamente vendido a otrospresos, quienes pagaban para ser traslac.iadosal tribunal. Pranklin Rafael VEliZ denunció

a miembros de Vetep como el abogado públi­co que asistía su caso le exigió que vendierasu rancho con el fin de pagar el costo de unasentencia absolutaria. Veliz está condenado

139 El Globo, 15.01.94.140 El Universal, 12.09.94.141 La Columna, 09.01.94.142 ldem.

Derechos Civiles y Políticos

por homicidio intencional; le había sido con­cedido el beneficio de libertad bajo fianza,pero después de señalar a su abogado que novendería su vivienda, el tribunal declaró quehabía un error y le fue negado el beneficio.

"Contactos desafortunados"

Bien afirmó el Ministro Creixems que"quien lW tiene recursos sólo tiene contactosinjJrtunados con la justicia": ocho de cadadi d 1 . 1140ez presos son e c ase margllla .

En una encuesta realizada a familiares

que esperaban entrar al Retén de Catia sedeterminó que:• El 97% de los visitantes pertenecía a nú­

cleos familares donde existen al menos dos

personas en edad productiva en condiciónde desempleados.

• El 81% vive en sectores marginales.• El 86% no concluyó e16º grado y 23% son

analfabetas.

• El 67% afirmó pertenecer a grupos fami­1iares en los que el padre no está presente.

• El 99% manifestó no contar con el auxilio

judicial que permita dilucidar la situaciónde sus familiares procesados.Otros datos nos ayudan a completar el

cuadro:

• Los escritos de la defensa pública de pre­sos tienen un promedio de dos páginasmientras que la misma clase de defensapri vada llega a 2,5. El promedio de páginasen los escritos que defienden a personas de

141clase alta es de 75,7% .

• En el 100% de los expedientes observadospertenecientes a procesos referidos a reclu­sos de clase baja no se produjo ningunapromoción de pruebas (el abogado noaportó pruebas que favorecieran al reo enel proceso). Este trámite se cumplió en el

96% de los procesos que involucraban a. 142personas de clase alta .

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PROVEA InfOime Anual octubre 1993-septiembre 1994

Otorgamiento de beneficios

Existen beneficios tanto para procesa~dos como para penados. Los segundos, demayor antiguedad en la legislación nacio­naL son:

a) Destacamento de Trabajo. Dirigido a quie­nes han cumplido lilla cuarta parte de lapena, requiere de un pronóstico favorable,responsabilidad familiar y de trabajo, paraoptar a ser decidido por el Ministerio deJusticia. El recluso, bajo supervisión, la­bora dentro o fuera de la cárcel, regresan­do al término de sTI jornada diaria

b) Régimen abierto. Aplicable a quienes cum­plieron una tercera parte de la pena yobser­van buena conducta. El interno vive en lill

centro de tratamiento comunitario (lill totalde 19 en el país), sale a trabajar y regresa.Eventualmente se les permite pasar los finesde semana con la familia. La decisión latoma el Ministerio de Justicia.

e) Libertad condicional. Aplicable a quienes

cumplieron dos terceras partes de la penay tienen un pronóstico favorable. Luegode la decisión del Ministerio de Justicia

son puestos en libertad, bajo supervisiónde un delegado de prueba que vigila elproceso de readaptación del reo.

d) Confinamiento. Aplicable a quienes Cum­plieron dos tercerdS partes de la pena, conpronóstico favorable. El tribunal otorga elbeneficio -previa opinión emitida por el Mi­nisterio de Justicia-, y el reo es enviado avivir en un domicilio distinto al ordinario.

e) Indulto. Gracia presidencial en virtud dela cual la persona queda en libertad.

±) Redención de pena por trabajo o estudio.Beneficio de reciente aplicación, median­te el Cuallill día de pena equivale a dos detrabajo o estudio, lo que implica que el reopuede salir en libertad al cumplir dos ter­ceras partes de su pena. Necesita la reco­mendación de la Junta de Rehabilitación

del penal ,para ser decidido por el tribunal.En cuanto a los beneficios para procesa-

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dos, otorgados todos por el tribunal a cargo,la legislación es relativamente reciente:a) ubertad provisional bajo fianza. El marco

es relativamente estricto. No puedensoli­citarlo personas incursas en delitos de ho­micidio, robo, violación, drogas, salva­guarda y otros más. El espectro se amplíasi la persona ha permanecido tres años sinque se produzca sentencia. En todo caso,no puede tratarse de alguien que hayareincidido en el delito dentro de un lapsode diez años.

b) Sometimiento a juicio y Corte en Provi­dencia. El marco es excesivamente redu­

cido, pues exige un delito cuya pena má­xima no sea mayor de cinco años, siendomuy corto el catálogo de delitos en los quese cumple esta circunstancia.

c) Suspensión de la ejecución de la pena.Aplicable a personas cuyas penas no ex­cedan los ocho años, no reincidentes y coninforme psicosocial favorable.Sirva la larga descripción para evidenciar

las bondades de la legislación en cuanto abeneficios. Valga no obstante señalar el míni­mo nivel de aplicación real, en especial a laluz de su practicidad. En algunos casos estosbeneficios son objeto de viciadas negociacio­nes; por otro lado, los mecanismos impuestospara su obtención y la cantidad de trámites arealizar es tal que el supuesto derecho se hacenugatorio.

No es objetivo del presente informe ana­lizar la aplicación real de cada uno de los tiposde beneficios, sin embargo vale destacar que,hasta 1993, sólo e133% de la población penaltenía posibilidad de acceder a algún tipo debeneficio. Según cifras oficiales, durante elprimer semestre de 1994 se otorgaron casi600 beneficios 143; pero según denuncia elcriminólogo Marío Maduro existen 6.500 so­licitudes represadas en el Ministerio de Justi­cia. En este sentido, el Ministerio de Justicia

informó que más de 86 mil solicitudes de

Derechos Civiles y Políticos

antecedentes penales -requisito indispensablepara la obtención de cualquier beneficio- seencontraban represadas para el momento enque asumieron las actuales autoridades. Lacoordinación de tratamiento no institucional

de Maracaibo, ente encargado de realizar losestudios para la obtención de beneficios en elEdo. Zulia, elevó un informe a la Goberna­ción en el que señala como obstáculos la faltade personal técnico y la centralización de ladecisión en Caracas. Según ese informe, desdeel momento en que se formula la solicitud hastasu concreción puede transcurrir más o menos unaño, si todo se resuelve favorablemente.

Esto obliga a hacer referencia a los pro­blemas de la modalidad de descentralización

carcelaria emprendida y la necesidad de pro­fundizar este proceso. Hasta el momento sehan concretado convenios de transferencia de

competencias que afectan a seis penales: ElRodeo, Instituto Nacional de Orientación Fe­

menina, Centro Penitenciario Metropolitano,Internado Judicial de Los Teques, InternadoJudicial de Barquisimeto y el Centro Peniten­ciario de Barcelona. En ellos, al igual que enlos centros que aún no han sido descentraliza­dos, sigue siendo el Ministerio el encargadode aprobar o desestimar el otorgamiento debeneficios.

Aún cuando se ha avanzado la reactiva­

ción de la Comisión de Régimen Penitencia­rio, adscrita al Ministerio, yel funcionamien­to de comisiones de evaluación en cada uno

de los penales, es evidente que los engorrostrámites que tiene que cumplir una solicitudde beneficio es. tan larga que resulta en unprocedimiento ineficiente, como mínimo, sincontar con las posibilidades de manejos co­rruptos a los que da lugar. Al menos en unode estos convenios (Internado Judicial de .

Barquisimeto), la Administración Central secompromete a decidir el otorgamiento de be­neficios en un lapso no mayor de treinta días,lo cual, en teoría, abre la posibilidad a una

143 MINISlFRIO DE JUSTIOA: Boletín Sería Justicia, año l, Nº 1, Caracas, septiembre de 1994.

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demanda en virtud del incumplimiento dedicho plazo.

Luis Mana Olaso, Director de DerechosHumanos de la FGR, afirma que sólo entre un3 y un 4% de los reos que disfrutaron delibertad condicional se da el fenómeno de la

reincidencia, caso contrario para el 80% delos que permanecieron en prisión. Proveacoincide con el doctor Juan Manuel Ma yorca,abogado y profesor de la UCV, en que lasolución al problema penitenciario no se en­cuentra en crear nuevas cárceles sino en una

intensiva aplicación de la legislación de bene­ficios. Con tal medida, estima el criminólogo,podrían salir entre 15 y 17 mil presos, con locual las cárceles que hoy existen -con lasmejoras necesarias- serían ampliamente sufi­

cientes para los siguientes quince años¡ sin. bl .. 1 / 144construIr un esta eClllllento pena mas .

Las condiciones de detención

Más allá de las particularidades del proce­so penal, en las cárceles venezolanas convi­ven indistintamente procesados y condena­dos, sanos y enfermos, pues no fue sino hastamediados de 1994 que se inició a nivel nacio­nal el proceso de clasificación de reclusos. Elpresupuesto asignado a la atención de lapoblación, tal como se reseñó en párrafosprecedentes, es absolutamente insuficientepara cubrir siquiera los gastos derivados dela dieta básica y garantizar el mantenimien­to físico de los penales.

A esto se suma el factorrelati va al recurso

humano: todavía es muy temprano para quese hagan sentir las consecuencias positivasderivadas de la creación del Instituto Univer­

sitario Penitenciario (a excepción de la expe­riencia en La Planta), así que por ahora sólose cuenta con aproximadamente 2.063 fun­cionarios, más de ochocientos dedicados a1 bo d di 145 / .a res e custo a , cuya peSlma prepara-

144 Ultimas Noticias, 11.04.94.145 Ministerio de Justicia, Dirección General Sectorial de Defensa y Protección Social, julio de 1993.

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ción los hace no sólo poco efectivos sinopotenciales agresores a los derechos indivi­duales de los reclusos.

Violaciones a los derechosindividuales

AqlÚ resulta ciertamente necesario remitir­se al menos a tres elementos: la baja cualifica­ción del personal de custodia, sus niveles decorrupción y la impunidad de la que disfrutan.El Ministerio de Justicia ha destituido a 200

vigilantes y trece directores de prisiones presun­tamente implicados en hechos de corrupción alo interno de los penales, lo cual no implicanecesariamente la apertura de procesos penales,sin mencionar que ninguna de estas destitucio­nes afectó a funcionarios denunciados por vio­laciones a los derechos humanos.

Las autoridades suelen tener para con elpersonal de prisiones una actitud más bien

paradójica. Mientras públicamente reafirmansus niveles de corrupción, sin trascender elcastigo del mero traslado o la destitución,declaran que su personal es deficitario y escierto, en enero de 1994 habían apenas 845funcionarios de custodia, con lo cual la pro­porción aproximada era de un vigilante porcada 32 reclusos. Afirman también que se

trata de personal con poca cualificación eidéntica remuneración, lo cual aumenta lapropensión a hechos de corrupción, inmersosen un contexto de extrema violencia en el quedeben reaccionar en resguardo de su propiaintegridad. Peligrosamente terminan por ju<;­tificar conductas por completo desviadas delas funciones de un funcionario del Estado.

Si el Estado no ha sido capaz de generarun cuerpo de funcionarios cualificados y su­ficientes es su responsabilidad. La baja cuali­ficación y la ausencia de incentivos laborales

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no son pretextos válidos para transgredir laley y mucho menos violar los derechos huma­nos; en cuanto a la justificación del contexto,el personal de custodia existe precisamentepara controlar y evitar la ocurrencia de hechosviolemos, pues su deber en tanto repre­sentantes del Estado es proteger la integridady la vida de las personas que se encuentranbajo su custodia.

Al igual que en el periodo pasado, no fueposible obtener en la FGR datos actualizadossobre averiguaciones de nudo hecho abiertascontra funcionarios de prisiones por violacióna derechos individuales de los reclusos, aun­que los organismos no gubernamentales tra­mitaron denuncias que dan cuenta de muer­tos, heridos y torturados dentro de al menossiete centros carcelarios .

Antes del cambio de autoridades que seprodujo en marzo en La Planta, los redusos

146 El Diario de Caracas, 06.02.94.147 El Nacional, 21.02.94.

Derechos Civiles y Políticos

de ese penal dirigieron una comunicación a laFGR, en la cual denunciaban los malos tratos

dispensados por sus custodios (funcionariosdel ministerio y efectivos de la GN) durantelas requisas, la eliminación de la cantina, y lasagresiones físicas que les infligían en presen­cia del entonces Director, Angel Melén-de 146 1 1 . , di 1z . gua aCClon empren 'eron rec usosde la cárcel de Yare, quienes acusaron a ungrupo de funcionarios que además de contro­lar la venta de armas blancas en el penal,castigaban a los reos colocándolos en celdaspara que otros compañeros los golpearan omataran, induciendo a riñas entre rec1usos.Estos mismos funcionarios interrumpían las vi­

sitas íntimas, obligando a los afectados a~gar­les para poder disfrutar de su derecho14 .

. Francisco Javier MENDEZ CORTEZ(22) se encontraba recluido en el Centro Agri­cola de Reeducación de El Dorado, ubicadoal sur del país. El 06.11.93 se dirigió al Jefede Régimen de la prisión para solicitar el pagocorrespondiente a una jornada de trabajo entareas de limpieza pero el funcionario se negóa hacer efectivo el pago. Se produce un alter­cado entre reo y custodio que motiva la pre­sencia de más vigilantes, quienes comienzana golpear a Méndez con palos. El joven tratade es qui val' uno de los golpes, y el palo gol peaal Jefe de Régimen, Méndez sale corriendopara evitar ser aún más maltratado, y un efec­tivo de la GN le dispara una ráfaga de FALque le causó la muerte. Luego se supo que esterecluso había sido sentenciado a doce meses

de prisión por aplicación de la Ley de Vagosy Maleantes. Para el momento de su muertellevaba treces meses en prisión.

En la cárcel de El Rodeo, un grupo defuncionarios -director incluido- fueron acusa"dos de torturar a José A. YANEZIGLESIAS

(26), procesado por robo. Al parecer la vícti­ma tuvo problemas con el director del penalcuando recién acababa de ser trasladado a ese

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centro; dos días después de haber sido tortu­rado, un reo lo apuñaló por la espalda, afec­tándole un pulmón y el hígado. El incidenteocurrió en la mañana pero Iglesias no fuetrasladado al hospital hasta después de me­diodía, a petición de una fiscal del MinisterioPúblico. Debido a la gravedad de sus lesiones,no lo aceptaron en ningún hospital y los fun­cionarios penitenciarios decidieron llevarlode regreso a prisión. En la noche, y de nuevopor pedido de la fiscal, es llevado a otro centromédico donde finalmente es atendido. Los

efectivos de la GN lo trasladan a prisión,donde finalmente muere la noche del día si­

guientc, el 21.12.93.Algunas ONGs de derechos humanos na­

cionales, e incluso, entes internacionales tales

como la Comunidad Europea (eE), han ex­presado al Ministerio de Justicia su interés enel sentido de brindar formación básica en

derechos humanos al personal de custodia deprisiones, propuesta que ha sido bien recibidapor el organismo oficial. Provea comparteeste interés pero no con la pretensión de queesta sea la solución al problema de las viola­ciones a derechos indi viduales dentro de los

centros de reclusión carcelaria. Los imperati­vos morales no bastan. Mientras los respon­sables puedan actuar impunemente (y ser des­tituidos no es un castigo) no habrá formacióncapaz de hacer que cesen en el irrespeto a losderechos humanos.

Infraestructura carcelaria

A excepción del Centro Penitenciario Na­cional de Valencia, Edo. Carabobo, y la Peni­tenciaria General de Venezuela ubicada en el

Edo. Guárico, todos los demás centros carce­larios fueron construidos para albergar pobla­ciones inferiores a ochocientos reclu'ios. Ante

el aumento numérico de la población se fue­ron habilitando áreas en principio destinadasa otros fines (recreación, trabajo, enfermeria).

148 El Nacional, Caracas, 19.09.94.149 Selia Justicia. op. cito

100

La antiguedad de la mayoría de las construc­ciones y la ausencia de mantenimiento seSll.'11arona la superpoblación para convertir alas cárceles venezolanas en estructuras en las

que cualquier espacio es bueno como prisión,aunque sea un rincón insalubre. Baste sólocitar una de las inspecciones realizadas porla FGR a cuatro penales para constatar lageneralización del caos: se constató la ausen­cia de camas, iluminación casi nula, inexis­tencia de ventilación y sanitarios inservibles.En dos penales se observó la utilización delos departamentos médicos como pabellonesde aislamiento148.

Sobre este particular, el Ministerio de Ju'.;­ticia ha comenzado por señalar la correspon­sabilidad de otros entes oficiales, tales comoel Ministerio de Desarrollo Urbano (Mindur),en lo que respecta a mantenimiento y cons­trucción de cárceles, planteando la conclusiónde anexos en El Rodeo, Valles del Tuy yGuanare. Han declarado también la inversiónde 50 millones de bolívares en la refacción de

penales, "...específicamente en las aguas ne­gras y blancas, electricidad, impermeabiliza­ción de techos, calderas y reacondiciona­mento de áreas de reclusión" 149.

También se ha anunciado la venta de al

menos dos penales, el de Ciudad Bolívar y laPGV, cuyos terrenos podrían -según el Mi­nistro de Justicia- ser vendidos a muy buenprecio debido a su céntrica ubicación; con laganancia de las ventas se cons truirían nue vasy más modernas cárceles. Y nuevamente cabeanteponer lo fundamental: toda nueva cárcelestá destinada a la superpoblación, dado quelo que se reconoce como sustantivo es, en estecaso, modificar la política hasta ahora vigentede asumir la privación de libertad como pri­mera medida de un proceso legal.

La construcción de nuevos estableci­

mientos, si se considerase necesaria, deberíaserio para introducir mejoras sustanciales e

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innovadoras en 10 que respecta a tratamientode rec1usos, no para aumentar la capacidad enténninos poblacionales.

Salubridad e higiene

El mal estado de los locales y la falta deatención adecuada dentro de los centros peni­tenciarios devienen en la generalización deenfermedades tales como dianeas, micosis yvirosis gripal. Las autoridades alegan que elpresupuesto es ínfimo y por ende, no hayrecursos ni personal suficiente. Pero el pro­blema no se debe sólo al presupuesto; lasautoridades penitenciarias no atienden debi­damente a los rec1usos enfermos, por lo queeventualmente algunos reclusos con proble­mas de salud se infligen heridas para obligara sus custodios a trasladados al hospital.Otros pueden morir o sufrir daños irre­versibles debido a la falta de asistencia, talcomo le sucedió a lh'1 procesado de 19 añosque ingresó al Retén de Catia en noviembrede 1993. El joven contrajo meningitis a lospocos días de su ingreso y el diagnóstico oficialfue que estaba fingiendo para poder permaneceren la enfermería, de manera que sólo le sumi­nistraron aspirinas. A consecuencia de esto,ahora tiene lesiones psicomotrices irreversibles.

Las condiciones de salud se relacionan

también con la alimentación. Dada la pírricaasignación, los rec1usos suelen comer lo quesus familiares pueden proveerles o lo queellos mismos pueden conseguir, por interme-

Poblaciones penales específicas

Mujeres

Existe un centro penitenciario específicopara mujeres el Instituto Nacional de Orien­tación Femenina (INOF), y veinte penales depoblación mixta. En septiembre de 1994 eltotal naciol1al ascendía a 1.173 mujeres, 714de ellas procesadas, muchas de ellas por deli­150 El Nacional, 13.08.94.

Derechos Civiles y Políticos

dio del sistema de compraventa de la prisión.Por otra parte, no fue posible obtener da­

tos oficiales sobre la cantidad de enfermos de

Sida que se encuentran en prisión ni saber ser,a implementado un programa que les atiendacomo población específica.

Violencia y protestas carcelaria

Los motines carcelarios se presentan casia diario en las cárceles venezolanas con un

saldo lamentable de muertos y heridos. Eneste período Provea, registró la existencia de almenos seis motines, 1.127 reclusos heridos y498 muertos en hechos de violencia; al tiempo

que en once penales se observó la presencia dearmas de fuego en poder de los presos.

En agosto de 1994, a raíz de la muerte delreo Alexander LOVERA, los reclusos del

Retén de Catia iniciaron una huelga de ham­bre en protesta por las malas condiciones yelirrespeto cometido por los funcionarios con­tra ellos y sus familiares. También exigieronla destitución del director150. La misma ac­

ción emprendieron -el mismo mes- 316 reclu­sos en la Cárcel de Cumaná para exigir elotorgamiento de beneficios; y mil internos delCentro Penitenciario de Aragua (Tocorán), porviolaciones a los derechos individuales dentro

del penal. Setenta reclusos en la Cárcel Nacio­nal de Ciudad Bolívar hicieron lo propio paraexigir el reconocimiento de su derecho a disfru­tar los beneficios otorgados por la Ley de Re­dención de Pena por Trabajo y Estudio.

tos menores relacionados con la tenencia o

distribución de drogas.En diciembre de 1993, Y por resolución

ministerial, se reconoció el derecho de las

mujeres a recibir visitas íntimas en prisión,que comenzaría a ser efectivo en marzo de1994 en el INOF, centro piloto a partir delcual la experiencia se extendería al resto del

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Page 12: Situación penitenciaria - PROVEA · Ministerio: construir nuevas cárceles, tal como se verá más adelante. El problema carcelario comienza en el reclusa corresponden a procesados,

PROVEA Informe Anual octubre 1993-septiembre 1994

país. El reconocimiento se da en virtud del

derecho a la no discriminación, sin embargo,las condicionantes impuestas -inexistentespara la población masculina - y la figura jurí­dica mediante la cual se produce este reco­nocimiento convierten a ésta en una medida

débil. Baste mencionar apenas algunos delos requisitos exigidos para acceder a estederecho:

• Solicitud por escrito y aceptando el cum­plimiento de las condiciones determinadasen el instructivo.

• Haber observado buena conducta.

• Examen médico que incluya: análisis gine­cológico, evaluación psiquiátrica, hemato­logía completa, glicemia, VDRL, HIY.

• Asistencia y aprobación del curso de edu­cación sexual y pla-11ificaciónfamiliar.

• Consignar dos fotos de su pareja, amén delrespectivo examen médiéo.

Tal cantidad de requisitos podría conside­rarse un elemento válido desde el punto devista sanitario, pero resulta difícil suponerque ésta haya sido la motivación cuando nose observan requisitos similares para la pobla­ción masculina. En la práctica, tales requisitosdificultan la posibilidad de disfrutar este de­recho al punto que al cierre de este Informeeste programa no ha sido ejecutado ni siquieraen el centro piloto.

En cuanto a los objetivos de tal reglamen­tación, evitar embarazos y transmisión de en­fermedades de transmisión sexual, baste sólocitar la cifra actual de mujeres embarazadasen la Cárcel Nacional de Ciudad Bolívar paraseptiembre de 1994: dieciocho, y cuatro niñosde pocos meses de nacidos, en un una pobla­ción total de 54 reclusas. Estas mujeres se hanembarazado a pesar de la prohibición de lavisita, en circunstancias más bien irregulares,luego de mantener relaciones con otros reclu­

sos Ocon sus custodios, lo cual constituye unnuevo elemento para afirmar que los contro-

151 El Globo, 01.09.94.

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les son necesarios para cumplir una sola fun­ción: prevención sanitaria, en cuyo caso de­berían hacerse extensivos a la poblaciónmasculina.

Las mujeres en prisión no pierden su de­recho a optar por la maternidad si así lo deci­den, y la obligación del Estado es garantizarque, de producirse el embarazo, éste se desa­rrolle con las condiciones mínimas de salud e

higiene.

Menores

Aún permanecen recluidos en La Planta58 menores en condición de procesados, y lapráctica de detenciones relativamente brevesen calabozos, comisarías y dependencias po­liciales no pertenecientes al sistema carcela­rio siguen siendo frecuentes. En el área me­tropolitana, alrededor de trescientos meno­res infractores que se encontraban en dife­rentes jefaturas civiles y comisarías de laPTJ fueron trasladados a dos centros de

retención, uno de ellos para adultos. Estaacción formó parte del Plan de SeguridadIntegral adelantado por la Dirección de Pre­venció n del Delito durante el mes de sep­tiembre último.

Justo el 31.08.94, durante una inspecciónde la Dirección de Familia y Menores de laFGR se registraron 33 menores retenidos enuna de las comisarias del PTJ. La mayoríapresentó enfermedades infecto-contagiosas,micosis, amigdalitis, cefaleas y diarreas, entreotras enfermedades debidas a la falta de espacio

1 . d .... 151Y a ausenCia e seTV1CIOSSanItarIos .En cuanto a los centros específicamente

diseñados para albergar a menores trans­gresores, cuya responsabilidad principal re­cae sobre el Instituto Nacional del Menor

(INAM), su situación no difiere de la quecaracteriza al sistema carcelario, haciendo

frecuentes las fugas masivas, facilitadas porla débil vigilancia.