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PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI Secretario DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL DR. JORGE EDUARDO FEIJOÓ Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Precio $ 5,00 Sumario Buenos Aires, jueves 1 de octubre de 2015 Año CXXIII Número 33.226 DECRETOS SALUD PÚBLICA Decreto 2035/2015 Ley N° 25.929. Reglamentación.................................................................................................. 1 JUSTICIA Decreto 2046/2015 Trasládase funcionario. ............................................................................................................... 2 JUSTICIA Decreto 2047/2015 Trasládase funcionario. ............................................................................................................... 3 JUSTICIA Decreto 2055/2015 Trasládase funcionario. ............................................................................................................... 3 MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 2039/2015 Estación Terminal de Ómnibus Retiro. Licitación Pública Nacional e Internacional........................ 3 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 1963/2015 Designación. ............................................................................................................................... 3 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 1966/2015 Dase por prorrogada designación en la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comu- nicaciones Asociadas. ................................................................................................................. 4 MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 1965/2015 Dase por prorrogada designación del Director Nacional de Relación con los Municipios. ............. 4 DECISIONES ADMINISTRATIVAS MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decisión Administrativa 916/2015 Contratación en la Agencia Nacional de Seguridad Vial................................................................ 5 SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN Decisión Administrativa 917/2015 Autorízase contratación............................................................................................................... 5 RESOLUCIONES TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS Resolución 1905/2015-MIT Costos e ingresos medios de los servicios de Transportes de Pasajeros Urbanos y Suburbanos de la Región Metropolitana de Buenos Aires. Aprobación.................................................................. 5 INTERÉS NACIONAL Resolución 655/2015-SG “5° Encuentro de la Asociación Latinoamericana de Operadores de Agua y Saneamiento - ALOAS”....................................................................................................................................... 6 Primera Sección Continúa en página 2 Pág. DECRETOS #I4984053I# SALUD PÚBLICA Decreto 2035/2015 Ley N° 25.929. Reglamentación. Bs. As., 24/09/2015 VISTO el Expediente N° 1-2002-24884-14-9 del registro del MINISTERIO DE SALUD y la Ley N° 25.929, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 25.929 sobre Parto Humani- zado, establece que las obras sociales re- gidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga deberán brindar obli- gatoriamente determinadas prestaciones relacionadas con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el posparto, incorpo- rándose las mismas al Programa Médico Obligatorio (PMO). Asimismo, la referida Ley regula los derechos de los padres y de la persona recién nacida. Que dicha Ley pone de relieve los derechos de toda madre a la información, al trato dig- no, respetuoso e individual, propugnándo- se su libertad de elección respecto de la persona que la acompañará durante los controles prenatales, el trabajo de parto, el parto y el posparto, anteponiéndose el parto natural a las prácticas invasivas y de suministro de medicación, sin perjuicio de la necesidad y obligatoriedad de la utiliza- ción de estas prácticas cuando lo ameriten el estado de salud de la parturienta y/o la persona por nacer con la previa voluntad de la madre expresamente manifestada por escrito en caso que se requiera someterla a algún examen o intervención cuyo pro- pósito sea de investigación, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética. Que asimismo, en la citada norma se des- taca el claro reforzamiento del derecho al vínculo corporal entre la madre y el/la re- cién nacido/a, exigiéndose el mayor respe- to a dicho vínculo, al reconocerse la nece- sidad del/la recién nacido/a a la internación conjunta con su madre en sala durante el menor plazo posible y la necesidad de la madre de mantenerse al lado del/la recién nacido/a, sin perjuicio de la obligatoriedad de adoptar otro temperamento cuando lo ameriten el estado de salud de la madre y/o el/la recién nacido/a, no pudiendo tampoco ser el/la recién nacido/a objeto de examen o intervención con propósitos de investiga- ción, salvo que mediare la expresa voluntad de sus representantes legales intervinien- tes, manifestada por escrito, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética. Que por otra parte, la Ley presta una es- pecial consideración a los derechos del padre y la madre del/la recién nacido/a en situación de riesgo y a la exigencia del consentimiento expreso para la realización de exámenes o intervenciones con fines in- vestigativos. Como así también, a la inten- sificación de los derechos a la información y acceso continuado al/la recién nacido/a. Que los términos de dicha Ley deberán en- tenderse siempre en el sentido que debe velarse por la salud del binomio madre- hijo/a de conformidad con lo expresado por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD. Que, en lo que refiere al/la recién nacido/a, la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO dispone en su Preámbulo que tal como se indica en la DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, “el niño por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, inclu- so la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN- TOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artícu- lo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Apruébase la reglamentación de la Ley N° 25.929 sobre Parto Humanizado, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

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PRESIDENCIA DE LA NACION

SecretarIa LegaL y tecnIcaDr. Carlos alberto ZanniniSecretario

DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaLDr. Jorge eDuarDo FeiJoÓDirector nacional

www.boletinoficial.gob.ar

e-mail: [email protected]

registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 5.218.874

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas

Precio $ 5,00

Sumario

Buenos Aires,jueves 1de octubre de 2015

Año CXXIIINúmero 33.226

DECRETOS

SALUD PÚBLICADecreto 2035/2015Ley N° 25.929. Reglamentación. ................................................................................................. 1

JUSTICIADecreto 2046/2015Trasládase funcionario. ............................................................................................................... 2

JUSTICIADecreto 2047/2015Trasládase funcionario. ............................................................................................................... 3

JUSTICIADecreto 2055/2015Trasládase funcionario. ............................................................................................................... 3

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTEDecreto 2039/2015Estación Terminal de Ómnibus Retiro. Licitación Pública Nacional e Internacional. ....................... 3

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSDecreto 1963/2015Designación. ............................................................................................................................... 3

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTODecreto 1966/2015Dase por prorrogada designación en la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comu-nicaciones Asociadas. ................................................................................................................. 4

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTEDecreto 1965/2015Dase por prorrogada designación del Director Nacional de Relación con los Municipios. ............. 4

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTEDecisión Administrativa 916/2015Contratación en la Agencia Nacional de Seguridad Vial. ............................................................... 5

SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓNDecisión Administrativa 917/2015Autorízase contratación. .............................................................................................................. 5

RESOLUCIONES

TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROSResolución 1905/2015-MITCostos e ingresos medios de los servicios de Transportes de Pasajeros Urbanos y Suburbanos de la Región Metropolitana de Buenos Aires. Aprobación.................................................................. 5

INTERÉS NACIONALResolución 655/2015-SG“5° Encuentro de la Asociación Latinoamericana de Operadores de Agua y Saneamiento - ALOAS”. ...................................................................................................................................... 6

Primera Sección

Continúa en página 2

Pág.DECRETOS

#I4984053I#SALUD PÚBLICA

Decreto 2035/2015

Ley N° 25.929. Reglamentación.

Bs. As., 24/09/2015

VISTO el Expediente N° 1-2002-24884-14-9 del registro del MINISTERIO DE SALUD y la Ley N° 25.929, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.929 sobre Parto Humani-zado, establece que las obras sociales re-gidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga deberán brindar obli-gatoriamente determinadas prestaciones relacionadas con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el posparto, incorpo-rándose las mismas al Programa Médico Obligatorio (PMO). Asimismo, la referida Ley regula los derechos de los padres y de la persona recién nacida.

Que dicha Ley pone de relieve los derechos de toda madre a la información, al trato dig-no, respetuoso e individual, propugnándo-se su libertad de elección respecto de la persona que la acompañará durante los controles prenatales, el trabajo de parto, el parto y el posparto, anteponiéndose el parto natural a las prácticas invasivas y de suministro de medicación, sin perjuicio de la necesidad y obligatoriedad de la utiliza-ción de estas prácticas cuando lo ameriten el estado de salud de la parturienta y/o la persona por nacer con la previa voluntad de la madre expresamente manifestada por escrito en caso que se requiera someterla a algún examen o intervención cuyo pro-pósito sea de investigación, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.

Que asimismo, en la citada norma se des-taca el claro reforzamiento del derecho al vínculo corporal entre la madre y el/la re-cién nacido/a, exigiéndose el mayor respe-to a dicho vínculo, al reconocerse la nece-sidad del/la recién nacido/a a la internación conjunta con su madre en sala durante el

menor plazo posible y la necesidad de la madre de mantenerse al lado del/la recién nacido/a, sin perjuicio de la obligatoriedad de adoptar otro temperamento cuando lo ameriten el estado de salud de la madre y/o el/la recién nacido/a, no pudiendo tampoco ser el/la recién nacido/a objeto de examen o intervención con propósitos de investiga-ción, salvo que mediare la expresa voluntad de sus representantes legales intervinien-tes, manifestada por escrito, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.

Que por otra parte, la Ley presta una es-pecial consideración a los derechos del padre y la madre del/la recién nacido/a en situación de riesgo y a la exigencia del consentimiento expreso para la realización de exámenes o intervenciones con fines in-vestigativos. Como así también, a la inten-sificación de los derechos a la información y acceso continuado al/la recién nacido/a.

Que los términos de dicha Ley deberán en-tenderse siempre en el sentido que debe velarse por la salud del binomio madre-hijo/a de conformidad con lo expresado por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD.

Que, en lo que refiere al/la recién nacido/a, la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO dispone en su Preámbulo que tal como se indica en la DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, “el niño por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, inclu-so la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artícu-lo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Apruébase la reglamentación de la Ley N° 25.929 sobre Parto Humanizado, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

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Jueves 1 de octubre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.226 2

Pág.SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUDResolución 965/2015-SSSProcedimiento de auditoría. ........................................................................................................ 7

DISPOSICIONES

DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIALDisposición 4/2015-DNROAplicación Informática. “Precargados”. Creación. ........................................................................ 9

CONCURSOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 10

AVISOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 10Anteriores .................................................................................................................................. 39

ASOCIACIONES SINDICALES

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALResolución 930/2015-MTESSTexto de Estatuto Social. Aprobación. .......................................................................................... 40

Art. 2° — Facúltase al MINISTERIO DE SA-LUD, como Autoridad de Aplicación, a dictar las disposiciones complementarias que considere necesarias para el cumplimiento de la referida Ley y la presente reglamentación.

La SUBSECRETARÍA DE MEDICINA COMUNI-TARIA, MATERNIDAD E INFANCIA, dependiente de la SECRETARÍA DE SALUD COMUNITARIA, del MINISTERIO DE SALUD, tendrá a su cargo la realización de acciones tendientes a asegurar el cumplimiento de la Ley y la presente reglamenta-ción, así como la coordinación de acciones con los demás organismos nacionales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, provinciales, muni-cipales, y de las entidades no gubernamentales, universidades e instituciones académicas.

Art. 3° — El presente Decreto entrará en vi-gencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Daniel G. Gollan.

ANEXO I

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 25.929

ARTÍCULO 1°.- Tanto los efectores públicos, las obras sociales, como las empresas de me-dicina privada y/o entidades de medicina pre-paga, deberán instrumentar las medidas y eje-cutar los cambios necesarios para garantizar el cumplimiento de la Ley N° 25.929.

ARTÍCULO 2°.-

a) El equipo de salud interviniente deberá in-formar en forma fehaciente a la persona en es-tado de gravidez y a su grupo familiar, en forma comprensible y suficiente acerca de posibles intervenciones que pudieran llevarse a cabo du-rante los procesos de embarazo, parto, trabajo de parto y puerperio, especificando sus efectos, riesgos, cuidados y tratamientos. Cada perso-na tiene derecho a elegir de manera informada y con libertad, el lugar y la forma en la que va a transitar su trabajo de parto (deambulación, po-sición, analgesia, acompañamiento) y la vía de nacimiento. El equipo de salud y la institución asistente deberán respetar tal decisión, en tan-to no comprometa la salud del binomio madre-hijo/a. Dicha decisión deberá constar en la insti-tución en forma fehaciente. En caso de duda se resolverá en favor de la persona asistida.

b) Toda persona, en relación con el embara-zo, el trabajo de parto, parto y posparto o puer-

perio tiene derecho a ser tratada con respeto, amabilidad, dignidad y a no ser discriminada por su cultura, etnia, religión, nivel socioeconó-mico, preferencias y/o elecciones de cualquier otra índole, de conformidad con lo estableci-do en la Ley N° 26.485 de Protección Integral Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en los ámbitos en que desa-rrollen sus relaciones interpersonales.

c) SIN REGLAMENTAR.-

d) Ante un parto vaginal, el profesional inter-viniente deberá evitar aquellas prácticas que impidan la libertad de movimiento o el derecho a recibir líquidos y alimentos durante el trabajo de parto cuando las circunstancias lo permitan, evitando, por su parte, prácticas invasivas inne-cesarias durante el proceso.

e) El equipo interviniente deberá informar en forma comprensible y suficiente, tanto a la mu-jer como a su núcleo familiar y/o acompañante, sobre el avance del embarazo, el estado de sa-lud del/a hijo/a por nacer y de las demás cir-cunstancias relativas al embarazo, el trabajo de parto, el parto, posparto y/o el puerperio.

f) Se entenderá por “Comité de Bioética” a todo comité creado y/o encargado de estas fun-ciones según jurisdicción y normativa vigente.

g) Toda mujer, en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el posparto tiene dere-cho a estar acompañada por una persona de su confianza y elección durante los controles prena-tales, el trabajo de parto, el parto y el posparto.

No se podrá exigir requisitos de género, paren-tesco, edad o de ningún otro tipo, al/la acompa-ñante elegido/a por la mujer embarazada, salvo la acreditación de identidad. A falta de otra prueba, se admitirá la presentación de una declaración ju-rada, la que a ese único efecto constituirá prueba suficiente, por el plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas, debiendo acompañarse transcurrido dicho plazo, la documentación acreditante.

En ningún caso se podrá cobrar arancel al-guno por la simple permanencia del/la acom-pañante en la misma habitación, antes, durante y/o después que la mujer hubiese dado a luz.

No podrá reemplazarse sin su consentimien-to la persona elegida por la mujer.

Si así lo deseare, la mujer puede solicitar ser acompañada por acompañantes sustitutos/as.

Deberá ser respetado el derecho de la mujer que no desee ser acompañada.

Todo lo referido en el presente inciso deberá ser considerado cualquiera sea la vía de parto.

h) Con el objeto de favorecer el vínculo pre-coz, el equipo de salud deberá fomentar desde el momento mismo del nacimiento e indepen-dientemente de la vía del parto, el contacto del/la recién nacido/a con su madre y familiares directos y/o acompañantes que ésta disponga, con la acreditación de identidad como único requisito.

i) La institución y/o entidad deberá brindar a la mujer las condiciones necesarias y adecua-das para que pueda amamantar, desde la sala de partos y durante toda su internación.

Los cursos de preparación integral para la maternidad incluidos en el Programa Médico Obligatorio (PMO), deberán proveer la informa-ción y los materiales que favorezcan el desarro-llo de la lactancia.

Aquellas personas que por su condición mé-dica tengan contraindicado amamantar debe-rán ser informadas oportunamente sobre dicha situación y facilitársele el tratamiento para la inhibición de la lactancia.

j) El equipo de salud y la institución asistencial deberán proveer a la mujer y a su acompañante información respecto del proceso fisiológico y vital que comprenden el embarazo, el trabajo de parto, el parto, el posparto y/o el puerperio, así como del rol del equipo de salud. Asimis-mo, se deberá asesorar e informar en forma comprensible y suficiente acerca de la salud sexual y reproductiva, la lactancia y la crianza, incluyendo en dicha información las caracterís-ticas y efectividad de cada uno de los métodos anticonceptivos, así como su provisión en los términos de lo estipulado por la Ley N° 25.673, sus normas concordantes y complementarias. También, deberán incluir información acerca de los procedimientos asistenciales durante el trabajo de parto y hacia el/la recién nacido/a, inclusive los reglados por la presente norma.

k) Las instituciones sanitarias deberán instru-mentar un modelo interdisciplinario de atención para el abordaje del consumo problemático de sustancias, vinculado a los efectos adversos del tabaco, el alcohol y/o las drogas sobre el/la niño/a y la madre.

ARTÍCULO 3°.-

a) El equipo médico interviniente deberá fo-mentar el contacto inmediato y sostenido del binomio madre-hijo/a, evitando aquellas prác-ticas invasivas que fueran innecesarias y pu-dieran afectar al/la recién nacido/a. En caso de requerirse alguna práctica impostergable, corresponderá minimizarse el dolor y respetar los períodos de sueño del/la niño/a.

b) La identificación del/la recién nacido/a de-berá ser ajustada a las normativas vigentes na-cionales, provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

c) SIN REGLAMENTAR.-

d) El tiempo mínimo recomendable de in-ternación tanto materna como neonatal para nacimientos institucionales se establece en CUARENTA Y OCHO (48) horas para un parto vaginal y en SETENTA Y DOS (72) horas para un parto por cesárea. En todos los casos el equipo de salud deberá constatar que las condiciones psicofísicas del binomio madre-hijo/a sean las adecuadas para su externación y que se hubie-ran completado los estudios y eventuales trata-mientos correspondientes a enfermedades de transmisión vertical.

e) El alta del/la recién nacido/a deberá reali-zarse brindando la adecuada información sobre el seguimiento ambulatorio, así como del desa-rrollo del plan de vacunación, debiendo contar el/la niño/a con las vacunas obligatorias exi-gibles al momento del alta, así como haberse realizado las pesquisas neonatales en confor-midad con las Leyes N° 25.415 y N° 26.279, sus reglamentaciones, modificatorias o aquellas normas que en el futuro las reemplacen.

ARTÍCULO 4°.- Se considerará al/la recién nacido/a en situación de riesgo cuando éste/a, por su estado de salud, requiera de internación hospitalaria.

a) SIN REGLAMENTAR.-

b) Los servicios de internación neonatal, aún en sus áreas de terapia intensiva, de-berán brindar acceso sin restricciones para la/s madre/s y/o el/los padre/s del/la recién nacido/a, permitiendo el contacto físico. De-berá contemplarse el acceso facilitado para otros familiares directos y/o acompañantes que la madre disponga y la acreditación de identidad como único requisito. A falta de otra prueba, se admitirá la presentación de una declaración jurada, la que a ese único efec-to constituirá prueba suficiente, por el plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas, debiendo acompañarse transcurrido dicho plazo la do-cumentación acreditante.

c) SIN REGLAMENTAR.-

d) Los establecimientos de salud deberán adecuar sus instalaciones de manera de contar con Centros de Lactancia Materna conforme a la normativa nacional vigente. El equipo de salud deberá brindar información y apoyo su-ficiente a la mujer para los casos en que sea necesaria la extracción de su leche para ser ad-ministrada al/la recién nacido/a.

e) SIN REGLAMENTAR.-

ARTÍCULO 5°.- SIN REGLAMENTAR.-

ARTÍCULO 6°.- Las prescripciones conteni-das en el artículo 6° de la Ley N° 25.929 deberán ser interpretadas y aplicadas en los términos de las Leyes N° 23.660, N° 23.661, N° 26.061, N° 26.529, N° 26.485, N° 26.682, y N° 26.743, normas reglamentarias, complementarias y concordantes.

ARTÍCULO 7°.- SIN REGLAMENTAR.-#F4984053F#

#I4984060I#JUSTICIA

Decreto 2046/2015

Trasládase funcionario.

Bs. As., 29/09/2015

VISTO el Expediente N° S04:0046136/2015 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS en el que tramita la solicitud de traslado presentada por el señor doctor D. Jorge Humberto GETTAS, JUEZ DE CAMARA del TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N°  3 DE LA CAPITAL FEDERAL al TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL N° 9 de la misma ciu-dad, y

CONSIDERANDO:

Que se encuentra vacante un cargo de JUEZ DE CAMARA en el TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL N° 9 DE LA CAPITAL FE-DERAL.

Que el señor doctor D. Jorge Humberto GETTAS oportunamente recibió el Acuerdo del HONORABLE SENADO DE LA NACION para ser designado JUEZ DE CAMARA en el TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, siendo nombrado por el PODER EJECU-TIVO NACIONAL para desempeñar dicho cargo, mediante Decreto N° 2522 del 9 de diciembre de 2002.

Que mediante el Decreto N° 1654 del 10 de septiembre de 2012 se le dio traslado del TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDE-RAL N° 1 DE LA CAPITAL FEDERAL al TRI-BUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 3 de la misma ciudad.

Que la petición referida en el Visto fue ana-lizada por el CONSEJO DE LA MAGISTRA-TURA en su sesión plenaria del 20 de agos-to de 2015, en el marco del “Reglamento de Traslado de Jueces” aprobado por la Resolución N° 155 del 28 de junio de 2000, emanada de dicho órgano constitucional, en la que se recomienda el traslado.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que le otorga el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

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Jueves 1 de octubre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.226 3Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Trasládase del TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 3 DE LA CAPITAL FEDERAL al TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL N° 9 de la misma ciudad, al señor doctor D. Jorge Humberto GETTAS (D.N.I. N° 11.960.018).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Ju-lio C. Alak.

#F4984060F#

#I4984061I#JUSTICIA

Decreto 2047/2015

Trasládase funcionario.

Bs. As., 29/09/2015

VISTO el Expediente N° S04:0033812/2015 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS en el que tramita la solicitud de traslado presentada por la señora doctora Da. María Verónica SKA-NATA, JUEZA del JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE OBERA, PRO-VINCIA DE MISIONES, al JUZGADO FEDE-RAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CRI-MINAL Y CORRECCIONAL DE POSADAS, PROVINCIA DE MISIONES, y

CONSIDERANDO:

Que se encuentra vacante un cargo de JUEZ del JUZGADO FEDERAL DE PRIME-RA INSTANCIA EN LO CRIMINAL Y CO-RRECCIONAL DE POSADAS, PROVINCIA DE MISIONES.

Que la señora doctora Da. María Verónica SKANATA oportunamente recibió el Acuerdo del HONORABLE SENADO DE LA NACION para ser designada, JUEZA del JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE OBE-RA, PROVINCIA DE MISIONES, siendo nom-brada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL para desempeñar dicho cargo, mediante De-creto N° 1420 del 9 de septiembre de 2011.

Que la petición referida en el Visto fue ana-lizada por el CONSEJO DE LA MAGISTRA-TURA en su sesión plenaria del 18 de junio de 2015, en el marco del “Reglamento de Traslado de Jueces” aprobado por la Re-solución N°  155 del 28 de junio de 2000, emanada de dicho órgano constitucional, en la que se recomienda el traslado.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que le otorga el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Trasládase del JUZGADO FE-DERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE OBERA, PROVINCIA DE MISIONES, al JUZGADO FEDE-RAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CRIMI-NAL Y CORRECCIONAL DE POSADAS, PRO-VINCIA DE MISIONES, a la señora doctora Da. María Verónica SKANATA (D.N.I. N° 25.637.377).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Ju-lio C. Alak.

#F4984061F#

#I4984153I#JUSTICIA

Decreto 2055/2015

Trasládase funcionario.

Bs. As., 30/09/2015

VISTO el Expediente N° S04:0041453/2015 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS en el que tramita la solicitud de traslado presentada por la señora doctora Beatriz Inés FONTANA, VO-CAL de la CÁMARA NACIONAL DE APE-LACIONES DEL TRABAJO DE LA CAPITAL FEDERAL, SALA VII a la CÁMARA NACIO-NAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE LA CAPITAL FEDERAL, SALA IV, y

CONSIDERANDO:

Que se encuentra vacante un cargo de VO-CAL de la CÁMARA NACIONAL DE APE-LACIONES DEL TRABAJO DE LA CAPITAL FEDERAL, SALA IV.

Que la señora doctora Beatriz Inés FONTA-NA oportunamente recibió el Acuerdo del HONORABLE SENADO DE LA NACION para ser designada VOCAL de la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRA-BAJO DE LA CAPITAL FEDERAL, SALA VII, siendo nombrada por el PODER EJECU-TIVO NACIONAL para desempeñar dicho cargo, mediante Decreto N°  50 del 24 de enero de 2011.

Que la petición referida en el Visto fue ana-lizada por el CONSEJO DE LA MAGISTRA-TURA en su sesión plenaria del 16 de julio de 2015, en el marco del “Reglamento de Traslado de Jueces” aprobado por la Re-solución N°  155 del 28 de junio de 2000, emanada de dicho órgano, en la que se re-comienda el traslado.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que le otorga el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Trasládase de la CÁMARA NA-CIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE LA CAPITAL FEDERAL, SALA VII a la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABA-JO DE LA CAPITAL FEDERAL, SALA IV, a la señora doctora Beatriz Inés FONTANA (D.N.I. N° 6.254.135).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Ju-lio C. Alak.

#F4984153F#

#I4983625I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Decreto 2039/2015

Estación Terminal de Ómnibus Retiro. Li-citación Pública Nacional e Internacional.

Bs. As., 29/09/2015

VISTO el Expediente N° S02:0021902/2015 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del Decreto N° 2175 de fecha 25 de noviembre de 1992, se dis-puso el llamado a Licitación Pública Na-cional e Internacional para la Concesión de la Administración, Explotación Comer-cial, Reparaciones, Ampliación y Servicios Complementarios de la ESTACIÓN TERMI-NAL DE ÓMNIBUS RETIRO de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, revis-tiendo los caracteres de una Concesión de Obra Pública y de Servicio Público, cuyo titular es el ESTADO NACIONAL.

Que por la Resolución N° 1494 de fecha 30 de diciembre de 1992 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se aprobó el PLIEGO DE BA-SES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES para la licitación tratada.

Que posteriormente, mediante la Reso-lución N°  859 de fecha 9 de agosto de 1993 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA

Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se declaró adjudicatario de dicho proceso licitatorio al oferente HUGO BUNGE GUE-RRICO - TEBA UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS.

Que en el marco de lo dispuesto en el ar-tículo 42.1 del PLIEGO DE BASES Y CON-DICIONES GENERALES Y PARTICULA-RES, HUGO BUNGE GUERRICO - TEBA UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS se constituyó bajo la forma de Sociedad Anó-nima TEBA SOCIEDAD ANONIMA.

Que con fecha 3 de septiembre de 1993, se suscribió el respectivo Contrato de Con-cesión conjuntamente con los Anexos que forman parte del mismo, que fue aprobado por el Decreto N° 1995 de fecha 23 de sep-tiembre de 1993.

Que el plazo de vigencia del Contrato de Concesión se fijó en DOCE (12) años, con la posibilidad de prórroga del mismo, con-forme a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 31 del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICU-LARES.

Que por el Acta Acuerdo de fecha 15 de mayo de 2006, suscripta entre la SECRE-TARÍA DE TRANSPORTE, entonces de-pendiente del MINISTERIO DE PLANIFICA-CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y la empresa TEBA SOCIEDAD ANÓNIMA, la que fuera ratificada por el De-creto N° 1962 de fecha 28 de diciembre de 2006, las partes acordaron prorrogar por un período de DIEZ (10) años la vigencia del referido Contrato de Concesión, com-putados a partir del vencimiento del plazo original ocurrido el día 29 de septiembre de 2005.

Que sin perjuicio de lo precedentemente expuesto, el artículo 59 del mencionado PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GE-NERALES Y PARTICULARES establece que “A los fines que el Concesionario con-cluya el Contrato en una época de menor actividad el plazo de finalización del pre-sente se prorrogara hasta el TREINTA Y UNO (31) de mayo posterior a su extinción, continuando hasta esa fecha con todos sus derechos y obligaciones.”.

Que por lo tanto, se hace necesario dis-poner los recaudos que viabilicen la con-tinuidad de los servicios públicos que se prestan en la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO de la CIUDAD AUTÓ-NOMA DE BUENOS AIRES, adoptando las medidas tendientes para el llamado a Licitación Publica Nacional e Internacional para la Concesión de la Administración, Explotación Comercial, Reparaciones, Am-pliación y Servicios Complementarios.

Que encontrándose involucradas en el pro-ceso de selección a emprenderse cuestio-nes relativas a la prestación del Servicio Público de Transporte de Pasajeros por Au-tomotor, Encomiendas y Cargas Postales que opera desde las instalaciones materia del llamado y a la realización instrumental de obras necesarias para la eficiente ope-ración de la terminal bajo tratamiento, re-sulta conveniente, atento a la especialidad de la materia en trato, así como en virtud de lo establecido por la Ley de Ministerios N°  22.520 (texto ordenado por Decreto N°  438/92), facultar al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a aprobar el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GE-NERALES Y PARTICULARES a regir en el proceso licitatorio.

Que a los fines de lograr mayor celeridad en el proceso licitatorio, corresponde en-comendar al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE que a través de la SECRE-TARÍA DE TRANSPORTE, dicte las medi-das necesarias y conducentes para llevar a cabo todos los demás trámites atinentes al proceso licitatorio.

Que sin perjuicio de ello, la adjudicación de la concesión será dispuesta por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL

INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIO-NAL y el artículo 13 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992).

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Llámase a Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de la Administración, Explotación Comercial, Re-paraciones, Ampliación y Servicios Comple-mentarios de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓM-NIBUS RETIRO de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, revistiendo los caracteres de una Concesión de Obra Pública y de Servicio Público, cuyo titular es el ESTADO NACIONAL.

Art. 2° — Facúltase al MINISTERIO DEL IN-TERIOR Y TRANSPORTE para aprobar el PLIE-GO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES y el cronograma de obras a ejecutar.

Art. 3° — Encomiéndase al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, que a través de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, dicte todas las medidas que resulten necesarias para llevar adelante el proceso licitatorio.

Art. 4° — La adjudicación del proceso licita-torio referido en el artículo 1° del presente De-creto será dispuesta por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.

#F4983625F#

#I4978289I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 1963/2015

Designación.

Bs. As., 21/09/2015

VISTO el Expediente S04:0049741/2011 del re-gistro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DE-RECHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado en el Visto tramita el procedimiento de selección llevado a cabo en el ámbito de la DIREC-CIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AU-TOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS dependiente del MINISTERIO DE JUSTI-CIA Y DERECHOS HUMANOS, en orden a proponer la designación de la Encargada Titular del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE MO-RÓN N° 2, Provincia de BUENOS AIRES.

Que el referido procedimiento de selec-ción fue sustanciado en el ámbito de aquel organismo, siguiendo las previsiones nor-mativas establecidas en la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238 del 28 de febrero de 2003 y sus modificatorias, a resultas de la cual se produjo el llamado a concurso en los términos previstos por la Resolución M.J. y D.H. N° 561 del 29 de junio de 2005 y sus ampliatorias.

Que, en cumplimiento de lo establecido en las citadas resoluciones, dicho llamado fue publicado en un medio gráfico de gran circulación en el país y en el BOLETÍN OFI-CIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA den-tro de los plazos en aquélla establecidos.

Que con posterioridad, conforme sur-ge de las constancias obrantes en estos actuados, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA

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Jueves 1 de octubre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.226 4PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS efectuó la con-vocatoria a la inscripción de los postulan-tes al concurso respecto del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AU-TOMOTOR DE MORÓN N°  2, Provincia de BUENOS AIRES; ello, a tenor de lo es-tablecido en la Disposición D.N.R.N.P.A. y C.P. N°  763 de fecha 1 de octubre de 2010, modificada por sus similares Nros. 769 del 6 de octubre de 2010 y 950 del 15 de diciembre de 2010.

Que se procedió a la publicación del acto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLI-CA ARGENTINA, junto con la información complementaria relativa a ese concurso, y en la página web del organismo.

Que como consecuencia de ello y siem-pre de acuerdo con lo establecido en la Resolución ex M.J.S. y D.H. N°  238/03 y sus modificatorias, la citada Dirección Nacional recibió las inscripciones de los postulantes y, previo control del cum-plimiento de sus recaudos formales, dio intervención al Tribunal Evaluador al que se refiere el artículo 4° de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modificato-rias, a través de la remisión del listado de los postulantes admitidos al proceso de evaluación.

Que como se acredita en estos actuados, el Tribunal Evaluador realizó la evaluación de los antecedentes personales y profe-sionales de los postulantes, calificándolos conforme a las pautas indicadas en la Re-solución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modificatorias.

Que, como también emana de lo actua-do, previa notificación a los admitidos a la evaluación de los conocimientos teóri-cos el día 25 de enero de 2011, se llevó a cabo dicho examen escrito en la sede de la ASOCIACIÓN DE MAGISTRADOS Y FUN-CIONARIOS DE LA JUSTICIA NACIONAL.

Que a los fines de resguardar el anonima-to de los exámenes hasta tanto el Tribunal Evaluador culminara con la calificación de éstos, se dio intervención a un notario adscripto a la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN, quien recibió las fichas con los datos personales de los examinados y su correspondiente núme-ro de examen, las cuales fueron recibidas por el mencionado Tribunal Evaluador pre-via entrega por parte de éste de las cali-ficaciones de los exámenes, identificados por medio de un número, todo ello según consta en el acta que forma parte de estas actuaciones.

Que, respecto de quienes fueron aproba-dos en aquella etapa, el día 10 de marzo de 2011 se realizó, previa notificación a los interesados y en el ámbito de la DI-RECCIÓN NACIONAL DE LOS REGIS-TROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, la evaluación de sus co-nocimientos prácticos, cuyas calificacio-nes, así como las de las anteriores eva-luaciones constan en las actas labradas a ese efecto.

Que, una vez cumplidas aquellas instan-cias examinadoras previstas en el marco regulatorio del procedimiento concursal, el Tribunal Evaluador, previa elaboración del orden de mérito del concurso, elevó al ti-tular de la mencionada Dirección Nacional la terna de los postulantes que obtuvieron hasta el tercer lugar en aquél, a fin de que ese organismo efectúe la propuesta de designación según lo dispone el Decreto N° 644 del 18 de mayo de 1989, modificado por su similar N° 2265 del 22 de diciembre de 1994.

Que con carácter previo a la elevación de la propuesta de designación la mencionada Dirección Nacional dio cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Re-solución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modificatorias, referidos a la actualización de documentación y ratificación de las de-claraciones oportunamente efectuadas por los postulantes ternados.

Que de la nota elevada por la citada Direc-ción Nacional, obrante en estos actuados, surge la propuesta de designación de la doctora Gabriela Noemí FARAONE (D.N.I. N° 27.789.155) como Encargada Titular del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIE-DAD DEL AUTOMOTOR DE MORÓN N° 2, Provincia de BUENOS AIRES.

Que verificado en las presentes actuacio-nes el cumplimiento de todas las etapas del procedimiento de selección regu-lado en la Resolución ex M.J.S. y D.H. N°  238/03 y sus modificatorias, se des-prende que la persona cuya designación se propone reúne los requisitos formales para acceder al cargo de Encargada Titu-lar, enumerados en el Decreto N° 644/89, modificado por su similar N° 2265/94, en tanto aquella fue aprobada en las instan-cias examinadoras realizadas e integró la terna que de conformidad con el orden de mérito del concurso elaboró el Tribunal Evaluador.

Que, atento lo anterior y analizada la propuesta de designación formulada, resulta que la candidata ha demostrado contar con la calificación profesional y la idoneidad suficiente para ser designada, extremos que resultan necesarios para el correcto y eficiente ejercicio de la función registral.

Que en virtud de lo expuesto surge que se han cumplido las previsiones exigidas por la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modificatorias para la designación de los Encargados Titulares de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automo-tor, como así también los objetivos perse-guidos con su dictado.

Que la adopción de dicha medida, sin perjuicio de la necesaria cobertura de la titularidad de la delegación registral que se encuentra vacante, importará dotar de excelencia a la función registral, redun-dando ello en un claro beneficio para el público usuario, destinatario final de todo el sistema.

Que por otra parte, mediante el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, se esta-bleció, entre otros aspectos, que toda de-signación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y des-centralizada, en cargos de planta perma-nente y no permanente, debe ser efectua-da por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la jurisdicción correspon-diente.

Que, además, se ha dado cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6° del Decre-to N° 601 del 11 de abril de 2002.

Que como consecuencia de las considera-ciones antes reseñadas, se estima proce-dente efectuar la designación de la perso-na propuesta para la cobertura del cargo de Encargado Titular del Registro Seccio-nal de la Propiedad del Automotor antes mencionado.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio permanente de aseso-ramiento jurídico del MINISTERIO DE JUS-TICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la competencia de la suscripta para el dictado del presente acto surge del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIO-NAL y del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase Encargada Titular del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIE-DAD DEL AUTOMOTOR DE MORÓN N° 2, Pro-vincia de BUENOS AIRES, a la doctora Gabriela Noemí FARAONE (D.N.I. N° 27.789.155).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio C. Alak.

#F4978289F#

#I4978296I#MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decreto 1966/2015

Dase por prorrogada designación en la Di-rección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Asociadas.

Bs. As., 21/09/2015

VISTO el Expediente N°  12.923/2015 del Re-gistro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y 1142 de fecha 21 de julio de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que en función de lo previsto en el Artículo 1° del Decreto N° 491/02, toda designación en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN PÚ-BLICA NACIONAL, centralizada y descen-tralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, cualquiera fuera su mo-dalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NA-CIONAL, a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente.

Que por el Decreto N° 2098/08 se procedió a homologar el Convenio Colectivo de Tra-bajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que por el Decreto N° 1142/14, se designó transitoriamente al señor D. Gonzalo GÓ-MEZ (D.N.I. N° 22.508.525), en el cargo de Coordinador de Sistemas de Información, Nivel C, Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), con Fun-ción Ejecutiva Nivel IV del mencionado Sistema, dependiente de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comu-nicaciones Asociadas, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA LEGAL, TÉCNICA Y AD-MINISTRATIVA, dependiente de la SECRE-TARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERA-CIÓN INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Que la designación dispuesta por el Decre-to N° 1142/14 se encuentra vencida.

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EX-TERIORES Y CULTO, conforme a la urgen-cia de las tareas a desarrollar y el alto nivel de responsabilidad inherente al mencio-nado cargo, requiere la prórroga de dicha designación transitoria.

Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha dictaminado que no existen objeciones legales que for-mular para el dictado del presente decreto.

Que la SUBSECRETARÍA LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTER-NACIONAL, ambas del MINISTERIO DE RE-LACIONES EXTERIORES Y CULTO, prestan conformidad al dictado del presente decreto.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los Ar-tículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada a partir del 16 de abril de 2015 —fecha de su vencimiento— por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del pre-sente decreto, la designación transitoria del se-ñor D. Gonzalo GÓMEZ (D.N.I. N° 22.508.525), dispuesta por el Decreto N° 1142/14, en el car-go de Coordinador de Sistemas de Información, Nivel C, Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), dependiente de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Asociadas, en el ámbi-to de la SUBSECRETARÍA LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA, dependiente de la SECRE-TARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELA-

CIONES EXTERIORES Y CULTO, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del mencionado Sistema, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial ho-mologado por el Decreto N° 2098/08 y con au-torización excepcional por no reunir los requisi-tos mínimos de acceso al Nivel C establecidos en el Artículo 14 del mencionado Convenio.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo del Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Héctor M. Timerman.

#F4978296F#

#I4978295I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Decreto 1965/2015

Dase por prorrogada designación del Di-rector Nacional de Relación con los Mu-nicipios.

Bs. As., 21/09/2015

VISTO el Expediente N°  S02:0056387/2015 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, los Decretos N° 491 del 12 de marzo de 2002, N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y N° 1402 del 21 de agosto de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 491/02 se esta-bleció, entre otros aspectos, que toda desig-nación de personal, en el ámbito de la Admi-nistración Pública, centralizada y descentra-lizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que por el Decreto N°  1402/14 se ha de-signado transitoriamente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Sr. D. Pablo Daniel GILES (D.N.I. N° 31.124.600) en el cargo de DIRECTOR NACIONAL DE RELACION CON LOS MUNICIPIOS (Nivel A, Grado 0, F.E. I) dependiente de la SUBSE-CRETARIA DE GESTION MUNICIPAL, per-teneciente a la SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES del MINISTERIO DEL INTE-RIOR Y TRANSPORTE, habiendo operado su vencimiento el 18 de mayo de 2015.

Que resulta necesario prorrogar la mencio-nada designación transitoria por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, toda vez que aún no se ha realizado el pro-ceso de selección previsto.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO-NAL y el artículo 1° del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada, a par-tir del 18 de mayo de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, la

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Jueves 1 de octubre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.226 5designación transitoria del Sr. D. Pablo Daniel GILES (D.N.I. N° 31.124.600) en el cargo de DI-RECTOR NACIONAL DE RELACION CON LOS MUNICIPIOS (Nivel A, Grado 0, F.E. I) depen-diente de la SUBSECRETARIA DE GESTION MUNICIPAL, perteneciente a la SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, oportuna-mente dispuesta por el Decreto N° 1402 del 21 de agosto de 2014, con autorización excepcio-nal por no reunir los requisitos mínimos estable-cidos en el artículo 14, Título II Capítulo III del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTO-RIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N°  2098/08 y modificatorios, y autorizándose el correspondiente pago del su-plemento por Función Ejecutiva Nivel I.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas

DECISIONESADMINISTRATIVAS

#I4978314I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Decisión Administrativa 916/2015

Contratación en la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

Bs. As., 22/09/2015

VISTO el Expediente N° S02:0025478/2015, del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, los Decretos N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, la De-cisión Administrativa N° 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, y la Resolución N° 48 del 30 de diciembre de 2002, de la entonces SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL solicita la excepción prevista en el último párrafo del artículo 9°, del Anexo I al Decre-to N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, a efectos de contratar a la persona que se detalla en el Anexo I adjunto a la presente.

Que el último párrafo del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02 prevé que el Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equiparación escalafonaria mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la Jurisdicción u Organismo Descentralizado.

Que la creciente complejidad de las misiones y funciones de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, hace aconsejable fortalecer y complementar la labor que desarrolla dicho Organismo, resultando necesario celebrar la contratación que se propicia.

Que la persona involucrada en la presente medida resulta imprescindible para la conse-cución de tales fines y misiones, reuniendo los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas que la operatoria del citado Organismo requiere.

Que el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 3/04 establece que el personal contratado percibirá una remuneración mensual equivalente al nivel o categoría del régimen escalafo-nario aplicable al personal de Planta Permanente de la Jurisdicción u Organismo Descentra-lizado contratante al que corresponde equipararlo según el tipo de funciones a desarrollar.

Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LE-GALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el último párrafo del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Exceptúase a la persona incluida en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente, de acuerdo a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, al sólo efecto de posibilitar su contratación en el ámbito de la AGENCIA NA-CIONAL DE SEGURIDAD VIAL, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, equiparándola por el período y al Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme el régimen previsto en el artículo 9° del Anexo a la Ley N° 25.164, de acuerdo con el detalle obrante en el Anexo I de la presente.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO I

TIEMPO DETERMINADO: Desde la fecha que se consigna hasta el 31 de diciembre de 2015.

#F4978314F#

de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presu-puesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTE-RIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE -.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.

#F4978295F#

#I4978315I#SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN

Decisión Administrativa 917/2015

Autorízase contratación.

Bs. As., 22/09/2015

VISTO la Ley N° 25.164, los Decretos N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, N° 1.714 de fecha 19 de noviembre de 2010, la Reso-lución SIGEN N° 12 de fecha 26 de enero de 2011 y el Expediente N° 1620/2015 SG-CDMEyS del registro de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que siguiendo las pautas impartidas por la Ley Marco de Regulación de Empleo Públi-co Nacional N° 25.164, se dictó la Resolu-ción SIGEN N° 12 de fecha 26 de enero de 2011, que establece el régimen al que debe ajustarse la contratación de personal por tiempo determinado de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.

Que en dicho marco el Organismo citado, requiere se autorice la contratación de la señora Da. Mariana Verónica CRETA (DNI N° 20.050.172) con la categoría equivalente al Nivel C, Grado 1 del Escalafón vigente para el personal de la SINDICATURA GE-NERAL DE LA NACIÓN, conforme al Con-venio Colectivo de Trabajo Sectorial, ho-mologado por el Decreto N° 1.714 de fecha 19 de noviembre de 2010.

Que si bien la señora CRETA no cumple con el requisito de experiencia laboral para el Nivel C, fijado en el Artículo 13 del refe-rido Convenio, la citada reúne el perfil ne-cesario para las funciones que le van a ser asignadas.

Que por razones de necesidad operativa y con el objeto de asegurar el normal desen-volvimiento de las funciones que cumple la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN,

es necesario autorizar a ese Organismo a contratar a la señora CRETA.

Que el suscripto se encuentra facultado para autorizar mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equiparación escalafonaria.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 100 inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Autorízase a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, organismo descen-tralizado actuante en la órbita de la PRESIDEN-CIA DE LA NACIÓN, para contratar desde el 16 de junio de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, a la señora Da. Mariana Verónica CRETA (DNI N° 20.050.172), con la categoría equivalen-te al Nivel C, Grado 1 con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regula-ción de Empleo Público Nacional N° 25.164, por no reunir los requisitos mínimos en lo referido a experiencia laboral, fijados para el acceso al Nivel C, en el Artículo 13, del Convenio Colec-tivo de Trabajo Sectorial para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, ho-mologado por el Decreto N° 1.714 de fecha 19 de noviembre de 2010.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.

#F4978315F#

RESOLUCIONES

#I4981659I#Ministerio del Interior y Transporte

TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 1905/2015

Costos e ingresos medios de los servicios de Transportes de Pasajeros Urbanos y Suburbanos de la Región Metropolitana de Buenos Aires. Aprobación.

Bs. As., 24/09/2015

VISTO el Expediente N° SO2:0043952/2015 del registro de este Ministerio, y las resolucio-nes N° 422 de fecha 21 de septiembre de

2012, N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013, N° 1860 de fecha 30 de diciembre de 2014 y N° 828 de fecha 27 de mayo de 2015; to-das de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 4° del Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 se estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas.

Que por los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006 se es-tableció el RÉGIMEN DE COMPENSACIO-

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Jueves 1 de octubre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.226 6NES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTE-MA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTO-MOTOR (SISTAU), destinado a compensar los incrementos de costos incurridos por las empresas de servicios de transporte público de pasajeros por automotor de ca-rácter urbano y suburbano para las empre-sas que presten servicios dentro del ámbi-to geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en las unidades admi-nistrativas establecidas por la Resolución N°  168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que por el artículo 3° del Decreto N°  98 de fecha 6 de febrero de 2007 se modi-ficó el artículo 2° del Decreto N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004 y sus modifi-catorios, facultando a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDE-RAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a disponer el uso de la Reserva de Liquidez hasta un SIETE POR CIENTO (7%) que en concepto de Impuesto sobre el Gasoil in-gresen al SISTEMA DE INFRAESTRUCTU-RA DE TRANSPORTE (SIT), a fin de afectar dichos recursos como refuerzo de las com-pensaciones tarifarias a las empresas no incluidas en los artículos 1° y 6° del Decre-to N° 678/06, dando origen de esa manera a la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP).

Que a través del articulo 3° de la Resolu-ción N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013 de este Ministerio se aprobó la METO-DOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBA-NO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIO-NAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que por la Resolución N° 579 de fecha 24 de junio de 2014 de este Ministerio y por la Resolución N°  196 de fecha 30 de ju-nio de 2014 de la AGENCIA PROVINCIAL DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, se fijaron los actuales valores tarifarios, a partir de julio de 2014, para el transporte automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano, para las empresas que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el ar-tículo 2° de la Ley N° 25.031.

Que por Resolución N°  828, de fecha 21 de mayo de 2015, de este Ministerio, se aprobaron los cálculos de COSTOS E IN-GRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METRO-POLITANA DE BUENOS AIRES, vigentes desde marzo de 2015, y los kilómetros de referencia de cada operador y de cada agrupamiento tarifario.

Que con fechas 30 de junio de 2015 y 15 de Julio de 2015, la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) suscribió con las en-tidades representativas de las empresas prestatarias de los Servicios urbanos y su-burbanos de transporte automotor de pa-sajeros del interior del país y de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES respectivamente; actas que modifican los niveles salariales con retroactividad al mes de enero de 2015.

Que la Resolución N°  39, de fecha 5 de febrero de 2014, de este Ministerio, en su artículo 3° estableció que la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio calcu-lará, semestralmente, los Costos e Ingre-sos Medios de los Servicios de Transporte de Pasajeros Urbanos y Suburbanos de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, actualizando los datos considera-dos en el Anexo 7- “Datos Básicos para el Cálculo Tarifario” aprobado por el Anexo II de la Resolución N° 843 de fecha 13 de 2013 de este Ministerio y sus modificato-rias, con la base de datos de kilómetros efectivamente verificados a través de la información que suministren los módulos GPS (siglas en inglés de Global Positioning System) del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (SUBE).

Que en consecuencia, resulta oportu-no detallar el kilometraje de referencia de cada operador, producto de los registros informativos del GPS SUBE del primer se-mestre de 2015, a los efectos del cálculo de costos de cada agrupamiento tarifario y de la consecuente determinación de las compensaciones tarifarias.

Que en atención a la mayor precisión infor-mativa de tiempo y distancia que NACIÓN SERVICIOS SA proporciona a través del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓ-NICO para los servicios de autotransporte público de pasajeros en el área metropoli-tana, determinada por el artículo 2° de la Ley N° 25.031, resulta oportuno optimizar los datos emergentes del SUBE propen-diendo al acabado reflejo del Costo de Personal de cada Grupo en el mentado cálculo de COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que en consecuencia, corresponde modi-ficar en lo pertinente el ANEXO I, “METO-DOLOGIA DE CALCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL AUTOTRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJE-ROS DE LA REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES” aprobado por el ar-tículo 3° de la Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013 del registro de este Ministerio, considerando exclusivamente los datos del SISTEMA UNICO DE BOLE-TO ELECTRÓNICO (SUBE) y su Módulo de Posicionamiento Global (GPS) agrupados según Grupo de Tarificación y/o Subgrupo.

Que en el período febrero - mayo de 2015 se manifestaron incrementos de costos erogables incurridos por las empresas del sector, y que por ende debieran incorpo-rarse al cálculo de COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANS-PORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SU-BURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLI-TANA DE BUENOS AIRES.

Que los fondos necesarios para transferir las compensaciones tarifarias requeridas, tienen su origen en los recursos prove-nientes del impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o importación, de gas oil o cualquier otro combustible lí-quido que lo sustituya en el futuro, creado por la Ley N° 26.028, con las modificacio-nes introducidas por las leyes N° 26.325 y N° 26.454, para el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y, complementariamente, en fondos de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS de este Ministerio, ha to-mado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los decretos N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006, N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007 y N° 874 de fecha 6 de junio de 2012.

Por ello,

EL MINISTRODEL INTERIOR Y TRANSPORTERESUELVE:

Artículo 1° — Apruébanse los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SER-VICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS UR-BANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN ME-TROPOLITANA DE BUENOS AIRES, que como ANEXO I, integrado por DIECISIETE (17) folios; y ANEXO II, integrado por DIECISIETE (17) folios; forman parte integrante de la presente resolu-ción, correspondientes al mes de junio y julio de 2015, respectivamente.

Art. 2° — Apruébanse los cálculos de los costos de los INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, que como ANEXO III, integrado por UN (1) folio; y ANEXO IV, integrado por UN (1) folio; forman parte integrante de la presente resolución, y se corresponden con reconocimientos adicionales específicos al mes de junio 2015 producto de

la incidencia diferencial del SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO (SAC) del primer semestre 2015, y a los meses agosto a diciembre 2015 producto de la incidencia diferencial, por Agru-pamiento, de costos incurridos por el sector en el cuatrimestre febrero - mayo 2015.

Art. 3° — Establécense los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos previstos en los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006, resultantes de los cálculos aprobados por los artículos 1° y 2° de la presente resolución, de acuerdo al ANEXO V, integrado por UN (1) folio, el cual forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 4° — Establécense los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los beneficiarios de la COMPENSACIÓN COMPLE-MENTARIA PROVINCIAL (CCP), a las que se re-fiere el artículo 2° del Decreto N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004 y sus modificatorios, de acuerdo al ANEXO VI, integrado por UN (1) fo-lio, el cual forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 5° — Los importes que se determinan en los artículos 3° y 4° de la presente resolución, serán abonados con recursos del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), el RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) y de la COMPEN-SACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), según corresponda, de acuerdo a los in-gresos del SISTEMA INTEGRADO DE TRANS-PORTE AUTOMOTOR (SISTAU).

Art. 6° — A efectos de determinar los kiló-metros de referencia de cada operador y de cada agrupamiento tarifario, con motivo de cal-cular COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES. el Fac-tor de Corrección de Kilómetros SUBE (FCKS), y por consecuencia, de calcular las Compen-saciones Tarifarias por Grupo Tarifario y/o Subgrupo para cada operador; se tendrán en cuenta a partir del mes de Julio de 2015, los kilómetros establecidos en el ANEXO VII, inte-grado por NUEVE (9) folios, el cual forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 7° — La COMISIÓN NACIONAL DE RE-GULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Minis-terio, verificará el cumplimiento del permiso y de las frecuencias habilitadas, por parte de los operadores listados en el ANEXO VIII, integrado por TRES (3) folios, el cual forma parte integran-te de la presente resolución, durante el semes-tre enero a junio de 2015.

Art. 8° — Sustitúyanse los apartados 2.4 “Velocidad Comercial” y 3.8.1. “Costo del Per-sonal de Conducción” del Anexo I, “METODO-LOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLO-TACIÓN DEL AUTOTRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS DE LA REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES” apro-bado por el artículo 3° de la Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013 de este Ministe-rio, según ANEXO IX, integrado por CUATRO (4) folios; que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 9° — La SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, calculará semestralmente, en base a la información del SUBE suministra-da por NACIÓN SERVICIOS SA, y para cada Grupo de Tarificación y/o Subgrupo, variables tales como Factor de Nocturnidad, Horas de Feriados, Velocidad Comercial, Parque Móvil de Empresa Tipo; todo a efectos del cálculo de COSTOS EN INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANO Y SUBURBANO DE LA REGION ME-TROPOLITANA DE BUENOS AIRES, según Me-todología aprobada por Resolución N° 37, fecha 13 de febrero de 2013 de este Ministerio.

Art. 10. — Notifíquese la presente medida a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente autárquico actuante en jurisdicción de la SECRETARÍA DE TRANS-PORTE de este Ministerio, y a las Entidades Representativas del Transporte Automotor de Pasajeros, para su conocimiento.

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Florencio Randazzo.

NOTA: El/los Anexo/s que no integra/n este(a) Resolución se publican en la Pág. Web: WWW.TRANSPORTE.GOV.AR/COMPENSACIONES/ANEXOS.

#F4981659F#

#I4981775I#Secretaría General

INTERÉS NACIONAL

Resolución 655/2015

“5° Encuentro de la Asociación Lati-noamericana de Operadores de Agua y Saneamiento - ALOAS”.

Bs. As., 25/09/2015

VISTO el Expediente N° 44763/15 del Registro de la SECRETARÍA GENERAL de la PRE-SIDENCIA DE LA NACIÓN, el Decreto N°  101/85 del 16 de enero de 1985, mo-dificado por el Decreto N° 1517 del 23 de agosto de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que por el referido Expediente tramita la presentación realizada por el Presidente de Agua y Saneamientos Argentinos S.A. —AySA S.A.—, por medio de la cual soli-cita la Declaración de Interés Nacional del “5° ENCUENTRO DE la ASOCIACIÓN LA-TINOAMERICANA DE OPERADORES DE AGUA Y SANEAMIENTO - ALOAS”, que se llevará a cabo los días 18, 19 y 20 de noviembre del corriente año en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que la mencionada Asociación nuclea a las empresas prestadoras y operadoras de agua y saneamiento de América Latina y el Caribe.

Que el evento cuya declaración de interés nacional se solicita tiene por objeto que to-das las empresas que forman parte de la Asociación puedan reunirse en un espa-cio común para el tratamiento y debate de cuestiones relacionadas con la actividad que el sector desarrolla diariamente para la consecución de los objetivos compartidos, entre los que se encuentra la prestación sustentable de los servicios de agua y sa-neamiento.

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EX-TERIORES Y CULTO ha tomado la inter-vención correspondiente, dictaminando favorablemente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LE-GAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso j) del Decreto N° 101/85 y su mo-dificatorio, Decreto N° 1517/94.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERALDE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓNRESUELVE:

Artículo 1° — Declárase de Interés Nacional al “5° ENCUENTRO DE la ASOCIACIÓN LATI-NOAMERICANA DE OPERADORES DE AGUA Y SANEAMIENTO - ALOAS”, que se llevará a cabo los días 18, 19 y 20 de noviembre del co-rriente año en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUE-NOS AIRES.

Art. 2° — La declaración otorgada por el ar-tículo 1° del presente acto administrativo no ge-nerará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 20.01 - SECRETARÍA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Eduardo E. de Pedro.

#F4981775F#

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Jueves 1 de octubre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.226 7#I4981907I#

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 965/2015

Procedimiento de auditoría.

Bs. As., 28/09/2015

VISTO el Expediente N° 15.808/2015 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes N° 23.660, N° 23.661, los Decretos PEN N° 576 de fecha 1° de Abril de 1993, 2710 de fecha 28 de Diciembre de 2012, las Resoluciones N° 1379 del 01 de Diciembre de 2010, N° 1200 del 21 de Septiembre del 2012, N° 1511 del 16 de Noviembre del 2012, N° 1561 de fecha 30 de Noviembre de 2012, N° 444 del 17 de Marzo del 2014, N° 453 del 26 de Marzo del 2014, N° 1711 del 11 de Diciembre del 2014, todas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 24 de la Ley N° 23.661, del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, establece que los recursos del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION se utilizarán para apoyar financieramente a los Agentes del Seguro mediante el esta-blecimiento de subsidios de conformidad con las normas que la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD dicte al efecto.

Que mediante el Decreto N° 1615/96-PEN se dispuso la creación de la SUPERIN-TENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (SSSALUD), Organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, en jurisdicción del hoy MINISTERIO DE SALUD, en calidad de ente de supervisión, fiscalización y control de los agentes que integran el SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, conservando los objetivos, com-petencias, funciones y responsabilidades de la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD (ANSSAL), de la DIRECCION NACIONAL DE OBRAS SOCIALES (DINOS) y del INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES (INOS).

Que por el Decreto PEN N° 2710/2012 se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (SSSALUD), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que dentro de las distintas competencias que establece dicho Decreto a este or-ganismo, se encuentra el de regular y supervisar los Servicios de Salud, con el objeto de asegurar el cumplimiento de las políticas del área para la promoción, preservación y recuperación de la salud de la población, afianzando el equilibro entre usuarios, prestadores y financiadores, en condiciones de libre competencia, transparencia, eficiencia económica y equidad social.

Que, a través de la Resolución N° 1200/2012 de esta SSSALUD, se crea el SISTEMA UNICO DE REINTEGRO (S.U.R.) cuyo objetivo es la implementación y administración de los fondos destinados a apoyar financieramente a los Agentes del Seguro para el reconocimiento de las prestaciones médicas de baja incidencia y alto impacto económico, y las de tratamiento prolongado.

Que en el Anexo I, de la citada Resolución se dispone que el Agente del Seguro de Salud al momento de solicitar los apoyos financieros ante el SUR, acepta colabo-rar con las Auditorías dispuestas por esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que mediante la Resolución N° 1511/2012-SSSALUD se dispuso la creación del Sis-tema Único de Reintegro por Prestaciones otorgadas a Personas con Discapacidad con el fin de apoyar económicamente a los Agentes del Sistema Nacional del Segu-ro de Salud, mediante el reintegro de las erogaciones que hubieran realizado para atender dichas prestaciones básicas.

Que en igual sentido, a través de las Resoluciones N° 444/2014 y N° 453/2014, am-bas del Registro de esta SUPERINTENDENCIA, se dispuso la modificación de las Resoluciones N° 1511/2012 SSSALUD y N° 1561/12 SSSALUD, a los efectos de que los Agentes del Seguro de Salud se encuentren habilitados a presentar en forma digital la información requerida para el apoyo financiero dispuesto para las presta-ciones de DISCAPACIDAD, HEMOFILIA Y VIH respectivamente.

Que mediante el proceso de presentación digital, los Agentes del Seguro de Salud deben resguardar la totalidad de la documentación original presentada ante el SUR en un legajo individual, el cual podrá ser auditado una vez que se haya realizado el pago de la prestación mediante muestreo por la SUBGERENCIA DE CONTROL DE GESTION dependiente de la GERENCIA OPERATIVA DE SUBSIDIOS POR REIN-TEGROS, sin perjuicio de las auditorías integrales que las distintas Gerencias del organismo determinen en sus planes anuales de trabajo.

Que en igual sentido, por Resolución N° 1711/2014-SSSALUD se crea el PROGRAMA PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS CON DIABETES MELLITUS, dispo-niendo el apoyo financiero de beneficiarios ingresados al padrón del programa.

Que la información aportada por los Agentes del Seguro respecto de los beneficia-rios incluidos en el Programa para la Atención Integral de Personas con Diabetes Mellitus se realiza mediante el ingreso de la totalidad de los datos, en forma digital, a través del sistema informático SUR.

Que conforme lo expuesto, esta SUPERINTENDENCIA, se ha reservado el derecho de auditar en la permanente tarea de vigilancia del cumplimiento de los objetivos impuestos y la observancia de la normativa vigente.

Que en virtud de ello, resulta necesario establecer el procedimiento a través del cual se auditará a los Agentes del Seguro de Salud una vez que se haya realizado el pago de las prestaciones médicas por HEMOFILIA, VIH, DISCAPACIDAD y por aquellas contempladas en el PROGRAMA PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS CON DIABETES MELLITUS.

Que asimismo, corresponde determinar que el incumplimiento por parte de los Agentes del Seguro de Salud de lo establecido en la presente resolución, habilitará el inicio del procedimiento sumarial previsto en el régimen de infracciones estable-

cido en el art. 42 de la Ley N° 23.661, Resolución N° 77/98-SSSALUD, y Resolución N°  1379/10-SSSALUD y sus modificatorias por el acaecimiento de hechos típicos encuadrados en el plexo correctivo de aplicación.”

Que las Gerencias de Gestión Estratégica, y Operativa de Subsidios por Reintegros tomaron la intervención dentro del ámbito de su competencia.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha emitido opinión.

Que la presente se dicta en uso de facultades conferidas por los Decretos N° 1615/96, N° 2710/12 y N° 1008/12.

Por ello,

LA SUPERINTENDENTADE SERVICIOS DE SALUDRESUELVE:

Artículo 1° — Establézcase que el procedimiento de auditoría previsto en el Punto I del Anexo I de las Resoluciones N° 444/2014 y N° 453/2014 y en el Anexo II de la Resolución N° 1711/2014, todas del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, se llevará a cabo a través de un muestreo aleatorio que resulte representativo sobre aquellos expedientes efectivamente otorgados a los Agentes del Seguro de Salud en relación a pres-taciones médicas de HEMOFILIA, VIH y DISCAPACIDAD.

Art. 2° — A fin de dar cumplimiento al ARTICULO 1°, la SUBGERENCIA DE CONTROL DE GESTIÓN dependiente de la GERENCIA OPERATIVA DE SUBSIDIOS POR REINTEGROS, podrá requerir a los Agentes del Seguro de Salud la documentación original y copias para su certificación que conformen los legajos de presentaciones ante el SISTEMA UNICO DE REINTEGROS (S.U.R), que hayan sido percibidos, referidas a las prestaciones de HEMOFI-LIA, VIH Y DISCAPACIDAD.

Art. 3° — Dispóngase que la SUBGERENCIA DE CONTROL DE GESTIÓN dependiente de la GERENCIA OPERATIVA DE REINTEGROS requerirá a los Agentes del Seguro de Salud la remisión de información respaldatoria de los datos informados para los beneficiarios que componen el Padrón de pacientes diabéticos, seleccionando de manera aleatoria las presta-ciones, y tomando como referencia la planilla que como ANEXO I forma parte de la presente, debiendo contener firma y sello del Auditor Médico del Agente del Seguro de Salud.

Art. 4° — Los Agentes del Seguro de Salud deberán presentar la documentación solici-tada en los Artículos 2° y 3° dentro del plazo de CINCO (5) días de notificado el requerimiento ante la Subgerencia de Control de Gestión, o en la delegación del interior si correspondiera.

Art. 5° — El incumplimiento por parte de los Agentes del Seguro de Salud de lo esta-blecido por la presente Resolución, habilitará el inicio del procedimiento sumarial previsto en el régimen de infracciones establecido en el art. 42 de la Ley N°  23.661, Resolución N° 77/98-SSSALUD y Resolución N° 1379/10-SSSALUD y/o sus modificatorias por el acae-cimiento de hechos típicos encuadrados en el plexo correctivo de aplicación.

Art. 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y oportunamente archívese. — Liliana Korenfeld.

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Jueves 1 de octubre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.226 8ANEXO I

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Jueves 1 de octubre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.226 9

DISPOSICIONES

#I4984042I#DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

Disposición 4/2015

Aplicación Informática. “Precargados”. Creación.

Bs. As., 29/09/2015

VISTO los servicios de publicación que presta la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL, la Resolución S.L. y T. N° 31 del 12 de junio de 2012, La Resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación N° 1687/2012, y las Disposiciones D.N.R.O. N° 3 del 3 de marzo de 2011 y 2 del 15 de Junio del 2012 y,

CONSIDERANDO:

Que en virtud del acto citado en primer término se autorizó a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, a la implementación del sistema de “Delegación Virtual”.

Que a través de dicho mecanismo se creó el Sistema Electrónico de Consulta y Publica-ción de Edictos consagrado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Resolución 1687/2012 cuya puesta en funciones tuvo una favorable acogida, desarrollán-dose con éxito en todos los estamentos del Poder Judicial de la Nación.

Que el referido mecanismo de publicación ha sido receptado favorablemente por los or-ganismos del Poder Judicial.

Que en dicho marco se han llevado a cabo tareas de capacitación del personal de todos los juzgados y tribunales nacionales y federales, los que en la actualidad son los únicos responsables de ingresar los edictos a publicar.

Que a fin de continuar con el mejoramiento de los servicios que presta la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y con el objeto de arribar a un nivel de excelencia de los mismos, es necesario generar una aplicación que permita que los edictos a publicar, una vez cargados, puedan ser consultados y abonados por vía remota por los usuarios, tratándose así de una herramienta que proporcionará celeridad, comodidad y practicidad a nuestro sistema de publicación de edictos.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONALDEL REGISTRO OFICIALDISPONE:

Artículo 1° — Crear la aplicación informática denominada “Precargados” que permitirá la consulta y el pago, en forma remota, de los edictos Sucesorios tramitados en todos los juzgados y tribunales nacionales y federales.

Art. 2° — Dicho procedimiento se efectuará accediendo al sitio: https://pc.boletinoficial.gob.ar.

Art. 3° — La referida aplicación se implementará a partir del día 13 de octubre de 2015.

Art. 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. — Jorge E. Feijoo.#F4984042F#

#F4981907F#

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Jueves 1 de octubre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.226 10

AVISOS OFICIALESNuevos

CONCURSOS OFICIALESNuevos

#I4981767I#

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

LLAMADO A CONCURSO DE CARGOS SIMPLES DE LA DIRECCION NACIONAL DE INOCUI-DAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA llama a concurso abierto para cubrir los siguientes puestos dependientes de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria: ROE N° 1098, Controlador de Dirección Nacional de Inocuidad y Cali-dad Agroalimentaria, Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 13, ROE N° 1099, Analista Especializado en Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Agrupamiento Operativo, Cate-goría Profesional, Grado 13, ROE N° 1100, Analista Especializado en Inocuidad y Calidad Agroa-limentaria, Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 13, ROE N° 1101, Analista Especializado en Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Agrupamiento Operativo, Categoría Pro-fesional, Grado 13, ROE N° 1102, Analista Especializado en Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 13, ROE N° 1103, Analista Especializado en Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 13, ROE N° 1104, Analista Profesional en Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 13, ROE N° 1105, Analista Profesional en Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 13, ROE N° 1106, Analista Profesional en Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Agrupamiento Operativo, Ca-tegoría Profesional, Grado 13, ROE N° 1107, Analista Profesional en Inocuidad y Calidad Agroa-limentaria, Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 13, ROE N° 1108, Analista Profesional en Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Agrupamiento Operativo, Categoría Profe-sional, Grado 13, ROE N° 1109, Analista Profesional en Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 13, ROE N° 1110, Analista Profesional en Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 13, ROE N° 1111, Analista Profesional en Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Agrupamiento Opera-tivo, Categoría Profesional, Grado 13, ROE N° 1112, Analista Profesional en Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 13, ROE N° 1113, Ana-lista Profesional en Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 13, ROE N° 1114, Analista Profesional en Inocuidad y Calidad Agroalimenta-ria, Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 13, ROE N° 1115, Analista Especiali-zado en Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 13, ROE N° 1116, Analista Profesional en inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Agru-pamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 13, ROE N° 1117, Analista Profesional en Ino-cuidad y Calidad Agroalimentaria, Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 13, ROE N° 1118, Analista Profesional en Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Agrupamiento Ope-rativo, Categoría Profesional, Grado 13, ROE N° 1119, Analista Especializado en Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 13, ROE N° 1120, Analista Profesional en Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Agrupamiento Operativo, Ca-tegoría Profesional, Grado 13, ROE N° 1121, Analista Especializado en Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 13, ROE N° 1122, Ana-lista Profesional en Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 13, ROE N° 1123, Analista Profesional en Inocuidad y Calidad Agroalimenta-ria, Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 13, ROE N° 1124, Analista Profesional en Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 13, ROE N° 1125, Analista Profesional en Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 13, ROE N° 1126, Analista Profesional Auditor, Agru-pamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 13, ROE N° 1127, Analista Profesional Auditor, Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 13, ROE N° 1128, Analista Profesional Auditor, Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 13, ROE N° 1129, Analista Profe-sional Auditor, Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 13, ROE N° 1130, Analista Profesional Auditor, Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 13, ROE N° 1131, Analista Profesional Auditor, Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 13, ROE N° 1132, Analista Profesional Auditor, Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 13, ROE N° 1133, Analista Profesional Auditor, Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Gra-do 13, ROE N° 1134, Analista Profesional Auditor, Agrupamiento Operativo, Categoría Profesio-nal, Grado 13, ROE N° 1135, Analista Profesional Auditor, Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 13, ROE N° 1136, Analista Profesional Auditor, Agrupamiento Operativo, Ca-tegoría Profesional, Grado 13, ROE N° 1137, Analista Profesional en Relaciones Internacionales, Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado 13, ROE N° 1138, Analista Profesio-nal en Relaciones Internacionales, Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado 13, ROE N° 1139, Analista Profesional en Gestión Presupuestaria, Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado 13, ROE N° 1140, Analista Profesional en Gestión Presupuestaria, Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado 13, ROE N° 1141, Analista Técnico, Agrupamiento Operativo, Categoría Técnico, Grado 16, ROE N° 1142, Analista Técnico Especia-lizado en Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Agrupamiento Operativo, Categoría Técnico, Gra-do 16, ROE N° 1143, Analista Técnico Especializado en Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Agrupamiento Operativo, Categoría Técnico, Grado 16, ROE N° 1144, Analista Técnico Especia-lizado en Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Agrupamiento Operativo, Categoría Técnico, Gra-do 16, ROE N° 1145, Analista Técnico Especializado en Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Agrupamiento Operativo, Categoría Técnico, Grado 16, ROE N° 1146, Analista Técnico Especia-lizado en Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Agrupamiento Operativo, Categoría Técnico, Gra-do 16, ROE N° 1147, Analista Técnico en Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Agrupamiento Operativo, Categoría Técnico, Grado 16, ROE N° 1148, Analista Técnico en Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Agrupamiento Operativo, Categoría Técnico, Grado 16, ROE N° 1149, Analista Técnico en Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Agrupamiento Operativo, Categoría Técnico, Grado 16, ROE N° 1150, Analista Técnico en Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Agrupamiento Operativo, Categoría Técnico, Grado 16, ROE N° 1151, Analista Técnico Especializado en Inocui-dad y Calidad Agroalimentaria, Agrupamiento Operativo, Categoría Técnico, Grado 16, ROE N° 1152, Analista Técnico Especializado en Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Agrupamiento Operativo, Categoría Técnico, Grado 16, ROE N° 1153, Analista Técnico Especializado en Inocui-dad y Calidad Agroalimentaria, Agrupamiento Operativo, Categoría Técnico, Grado 16, ROE N° 1154, Analista Técnico Especializado en Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Agrupamiento Operativo, Categoría Técnico, Grado 16, ROE N° 1155, Analista Técnico Especializado en Inocui-dad y Calidad Agroalimentaria, Agrupamiento Operativo, Categoría Técnico, Grado 16, ROE N° 1156, Analista Técnico Especializado en Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Agrupamiento Operativo, Categoría Técnico, Grado 16, ROE N° 1157, Analista Técnico Especializado en Inocui-dad y Calidad Agroalimentaria, Agrupamiento Operativo, Categoría Técnico, Grado 16, ROE N° 1158, Analista Técnico en Calidad Agroalimentaria, Agrupamiento Operativo, Categoría Técnico, Grado 16, ROE N° 1159, Analista Técnico en Calidad Agroalimentaria, Agrupamiento Operativo, Categoría Técnico, Grado 16, ROE N° 1160, Analista Técnico, Agrupamiento Administrativo, Ca-

tegoría Técnico, Grado 16, ROE N° 1161, Asistente, Agrupamiento Operativo, Categoría Asisten-te Técnico, Grado 18, ROE N° 1162, Asistente, Agrupamiento Operativo, Categoría Asistente Técnico, Grado 18, ROE N° 1163, Analista Técnico en Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Agru-pamiento Operativo, Categoría Asistente Técnico, Grado 18, ROE N° 1164, Analista Técnico en Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Agrupamiento Operativo, Categoría Asistente Técnico, Grado 18, ROE N° 1165, Analista Técnico en Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Agrupamiento Operativo, Categoría Asistente Técnico, Grado 18, ROE N° 1166, Analista Técnico en Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Agrupamiento Operativo, Categoría Asistente Técnico, Grado 18, ROE N° 1167, Asistente de Areas Administrativas, Agrupamiento Administrativo, Categoría Admi-nistrativo, Grado 18, ROE N° 1168, Asistente de Areas Administrativas, Agrupamiento Adminis-trativo, Categoría Administrativo, Grado 18, ROE N° 1169, Asistente de Areas Administrativas, Agrupamiento Administrativo, Categoría Administrativo, Grado 18, ROE N° 1170, Asistente de Areas Administrativas, Agrupamiento Administrativo, Categoría Administrativo, Grado 18, ROE N° 1171, Asistente de Areas Administrativas, Agrupamiento Administrativo, Categoría Adminis-trativo, Grado 18, ROE N° 1172, Asistente de Areas Administrativas, Agrupamiento Administrati-vo, Categoría Administrativo, Grado 18.

Ingreso a Planta Permanente ROE N° 1098, 1099, 1100, 1101, 1102, 1103, 1104, 1105, 1106, 1107, 1108, 1109, 1110, 1111, 1112, 1113, 1114, 1115, 1116, 1117, 1118, 1119, 1120, 1121, 1122, 1123, 1124, 1125, 1126, 1127, 1128, 1129, 1130, 1131, 1132, 1133, 1134, 1135, 1136, en la Categoría Pro-fesional, Grado 13, Tramo General, Agrupamiento Operativo. Remuneración Mensual en Bruto: CATORCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 60/100 (14,493.60).

ROE N° 1137, 1138, 1139, 1140, en la Categoría Profesional, Grado 13, Agrupamiento Adminis-trativo, Tramo General, Remuneración Mensual en Bruto: CATORCE MIL CUATROCIENTOS NO-VENTA Y TRES CON 60/100 (14,493.60).

ROE N° 1141, 1142, 1143, 1144, 1145, 1146, 1147, 1148, 1149, 1150, 1151, 1152, 1153, 1154, 1155, 1156, 1157, 1158, 1159, en la Categoría Técnico, Grado 16, Agrupamiento Operativo, Tramo Gene-ral, Remuneración Mensual en Bruto: ONCE MIL CUARENTA Y OCHO CON 40/100 ($ 11,048.40)

ROE N° 1160, en la Categoría Técnico, Grado 16, Agrupamiento Administrativo, Tramo Ge-neral, Remuneración Mensual Bruto: ONCE MIL CUARENTA Y OCHO CON 40/100 ($ 11,048.40)

ROE N° 1161, 1162, 1163, 1164, 1165, 1166, en la Categoría Asistente Técnico, Grado 18, Agru-pamiento Operativo, Tramo General, Remuneración Mensual Bruto: NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES CON 20/100 ($ 9,583.20)

ROE N° 1167, 1168, 1169, 1170, 1171, 1172, en la Categoría Administrativo, Grado 18, Agru-pamiento Administrativo, Tramo General, Remuneración Mensual en Bruto: NUEVE MIL QUINIEN-TOS OCHENTA Y TRES CON 20/100 ($ 9,583.20)

El presente llamado a concurso se ajustará a pautas establecidas por el Decreto N° 40/07 y Resolución Conjunta Senasa-SGP Nros. 89 y 16/2008. Podrán presentarse quienes reúnan los requerimientos particulares del perfil y demás requisitos establecidos para los cargos.

LUGARES DE TRABAJO: Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

INFORMES y BASES: Podrán descargarse los perfiles con las condiciones exigibles para cada uno de los cargos y las planillas de inscripción en: http://www.senasa.gov.ar.

Sr. OSCAR EDGARDO PEÑA, Director de Recursos Humanos y Organización, SENASA.

e. 01/10/2015 N° 151508/15 v. 01/10/2015#F4981767F#

#I4983794I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resolución 20/2015

ASUNTO: Tasa en concepto de Servicios Extraordinarios, denominada sumaria, su adecua-ción.

Bs. As., 30/09/2015

VISTO la Actuación SIGEA N° 12128-13220-2015 del Registro de la ADMINISTRACION FEDE-RAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 3244 (AFIP) estableció que cada documento de transporte de-clarado en los Manifiestos de Importación y de Exportación, en la vía aérea, al momento de su presentación ante el servicio aduanero, estará alcanzado por una tasa en concepto de Servicios Extraordinarios, denominada sumaria.

Que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS ha concedido aumentos en los Cuadros Tarifarios para las prestaciones que en carácter de Servicios Extraordinarios realice el personal de la Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de la Resolución General N° 3773 (AFIP)- Vigencia 01/06/2015, y Resolución General N° 3791 (AFIP)- Vigencia 15/07/2015.

Que, en consecuencia, resulta necesario adecuar el importe de la tasa aprobada por la Reso-lución N° 43/2012 (DGA), en función del incremento indicado, para ser destinados al pago de las retribuciones que le corresponda al personal que intervenga en las operaciones detalladas en el anexo de la norma mencionada.

Que han tomado la intervención que les competen las Subdirecciones Generales de Opera-ciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del Interior.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 8° de la Reso-lución General N° 3244 (AFIP).

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Jueves 1 de octubre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.226 11Por ello,

EL DIRECTOR GENERALDE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANASRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el valor de cada documento de transporte declarado en los Mani-fiestos de Importación y de Exportación, en la vía aérea, tasa en concepto de Servicios Extraordi-narios, denominada sumaria, de PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO ($ 175.-).

ARTÍCULO 2° — La presente entrará en vigencia a partir del 1° de Octubre de 2015.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publica-ción y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — C.P. y Abog. GUILLERMO MICHEL, Director General, Dirección General de Aduanas.

e. 01/10/2015 N° 152534/15 v. 01/10/2015#F4983794F#

#I4981853I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIVISIÓN ADUANA DE IGUAZÚ

Se hace saber a los interesados de las Actuaciones que se detallan a continuación, que se ha ordenado notificarles lo siguientes: “IGUAZU... VISTO: La instrucción de los Sumarios Con-tenciosos y atento el estado de los mismos, CÓRRASE VISTA y cítese a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (10) diez días hábiles, comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos, a presentar defensa y ofrecer pruebas que hagan a sus dichos y acompañen la documental que estuvieren en su poder. Si no la tuvieren, la individualiza-rán indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se encontraren (art. 1101 C.A.), todo ello bajo apercibimiento de ser declarados REBELDES (art. 1105 C.A.). Asimismo deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana, bajo apercibimiento (Art. 1004, 1005 y 1013 inc. g} del C.A). En caso de comparecer por interpósita persona, deberán hacerlo en los términos del art. 1030 del C.A. En las presentaciones que se planteen o se debatan cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (art. 1034 C.A.). Que atento a la infracción que se les imputa, tienen el derecho de gozar de lo beneficios establecidos en el Art. 930/931 del C.A., abonando antes del vencimiento del plazo para contestar esta vista el mínimo de la multa prevista para la citada infracción, pudiendo hacerlo mediante giro postal, o giro telegráfico, a la orden de la administración de la Aduana de Iguazú, y manifestando por carta certificada que imputa dicho pago a la División Aduana de Iguazú, sito en la calle Hipólito Irigoyen N° 851 esq. Pombero, sin perjuicio de las previciones del art. 933 del C.A. Fdo.: Juez Administrativo de la División Aduana de Iguazú. LIC. JUAN A. ENRIQUE.

Lic. JUAN A. ENRIQUE, Administrador, División Aduana de Iguazú.

e. 01/10/2015 N° 151574/15 v. 01/10/2015#F4981853F#

#I4981876I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIVISIÓN ADUANA DE IGUAZÚ

Se hace saber a los interesados de las Actuaciones que se detallan a continuación, que se ha ordenado notificarles lo siguientes: “IGUAZU... VISTO: La instrucción de los Sumarios Con-tenciosos y atento el estado de los mismos, CÓRRASE VISTA y cítese a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (10) diez días hábiles, comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos, a presentar defensa y ofrecer pruebas que hagan a sus dichos y acompañen la documental que estuvieren en su poder. Si no la tuvieren, la individualiza-rán indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se encontraren (art. 1101 C.A.), todo ello bajo apercibimiento de ser declarados REBELDES (art. 1105 C.A.). Asimismo deberán

constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana, bajo apercibimiento (Art. 1004, 1005 y 1013 inc. g} del C.A). En caso de comparecer por interpósita persona, deberán hacerlo en los términos del art. 1030 del C.A. En las presentaciones que se planteen o se debatan cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (art. 1034 C.A.). Que atento a la infracción que se les imputa, tienen el derecho de gozar de lo beneficios establecidos en el Art. 930/931 del C.A., abonando antes del vencimiento del plazo para contestar esta vista el mínimo de la multa prevista para la citada infracción, pudiendo hacerlo mediante giro postal, o giro telegráfico, a la orden de la administración de la Aduana de Iguazú, y manifestando por carta certificada que imputa dicho pago a la División Aduana de Iguazú, sito en la calle Hipólito Irigoyen N° 851 esq. Pombero, sin perjuicio de las previciones del art. 933 del C.A. Fdo.: Juez Administrativo de la División Aduana de Iguazú. LIC. JUAN A. ENRIQUE.

Lic. JUAN A. ENRIQUE, Administrador, División Aduana de Iguazú.

e. 01/10/2015 N° 151576/15 v. 01/10/2015#F4981876F#

#I4981887I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIVISIÓN ADUANA DE IGUAZÚ

Se hace saber a los interesados de las Actuaciones que se detallan a continuación, que se ha ordenado notificarles lo siguientes: “IGUAZU... VISTO: La instrucción de los Sumarios Con-tenciosos y atento el estado de los mismos, CÓRRASE VISTA y cítese a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (10) diez días hábiles, comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos, a presentar defensa y ofrecer pruebas que hagan a sus dichos y acompañen la documental que estuvieren en su poder. Si no la tuvieren, la individualiza-rán indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se encontraren (art. 1101 C.A.), todo ello bajo apercibimiento de ser declarados REBELDES (art. 1105 C.A.). Asimismo deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana, bajo apercibimiento (Art. 1004, 1005 y 1013 inc. g} del C.A). En caso de comparecer por interpósita persona, deberán hacerlo en los términos del art. 1030 del C.A. En las presentaciones que se planteen o se debatan cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (art. 1034 C.A.). Que atento a la infracción que se les imputa, tienen el derecho de gozar de lo beneficios establecidos en el Art. 930/931 del C.A., abonando antes del vencimiento del plazo para contestar esta vista el mínimo de la multa prevista para la citada infracción, pudiendo hacerlo mediante giro postal, o giro telegráfico, a la orden de la administración de la Aduana de Iguazú, y manifestando por carta certificada que imputa dicho pago a la División Aduana de Iguazú, sito en la calle Hipólito Irigoyen N° 851 esq. Pombero, sin perjuicio de las previciones del art. 933 del C.A. Fdo.: Juez Administrativo de la División Aduana de Iguazú. LIC. JUAN A. ENRIQUE.

Lic. JUAN A. ENRIQUE, Administrador, División Aduana de Iguazú.

e. 01/10/2015 N° 151587/15 v. 01/10/2015#F4981887F#

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Jueves 1 de octubre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.226 12

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Jueves 1 de octubre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.226 13#I4983795I#

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

DIVISIÓN SECRETARÍA DE ACTUACIÓN N° 3

EDICTO N°

EDICTO - LEY 22.415 Art. 1013 Inc. H

Por ignorarse domicilio, se cita a la/las Firma Importadora COFIS S.A.., para que dentro de los 10 (diez) días hábiles de notificadas, comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción tipificada en el art. 954 y 995 del CA, cuyos expedientes tramitan en la División Secret. de Actuación N° 3 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros - Hipólito Yrigoyen 440 Piso 4° CABA, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio en los términos del art. 1001 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de lo indicado en el art. 1004 del mismo texto. Se le hace saber que el pago de la multa mínima, dentro del plazo arriba señalado, producirá la extin-ción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (art. 930, 931 y 932 del C.A.).

Abog. CARLOS S. CAZZOLATO, Firma Responsable, Depto. Procedimientos Legales Aduaneros.

e. 01/10/2015 N° 152535/15 v. 01/10/2015#F4983795F#

#I4983803I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

DIVISIÓN SECRETARÍA DE ACTUACIÓN N° 3

EDICTO N°

EDICTO - LEY 22.415 Art. 1013 Inc. H

Por ignorarse domicilio, se cita a la/las Firma Importadora CROWN CASINO S.A.., para que den-tro de los 10 (diez) días hábiles de notificadas, comparezcan a presentar su defensa y ofrecer prue-bas por la infracción tipificada en el art. 954 del CA, cuyos expedientes tramitan en la División Secret. de Actuación N° 3 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros — Hipólito Yrigoyen 440 Piso 4° CABA, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio en los términos del art. 1001 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de lo indicado en el art. 1004 del mismo texto. Se le hace saber que el pago de la multa mínima, dentro del plazo arriba señalado, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (art. 930, 931 y 932 del C.A.).

Abog. CARLOS S. CAZZOLATO, Firma Responsable, Depto. Procedimientos Legales Aduaneros.

e. 01/10/2015 N° 152543/15 v. 01/10/2015#F4983803F#

#I4983881I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

CODIGO ADUANERO (LEY 22.415)

EDICTO N°

Se le hace saber al importador BÚLGARO S.A. (CUIT 30-67657573-8) que en la actuación 12147-8-2011, que tramita por ante el Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, División Secretaría de Actuación N° 3, se ha resuelto notificarle providencia de fecha 30 de marzo de 2015 y 16 de Septiembre de 2015, los cuales en su parte pertinente disponen: “...Atento el tiempo transcu-rrido sin que la firma BÚLGARO S.A. (CUIT N° 30-67657573-8) y el despachante de Aduanas LOBO MARCELO ROMAN (CUIT N° 20-18327845-3) se hayan presentado a contestar la vista conferida en los términos del Art. 1101 del C.A. pese a encontrarse debidamente notificados —conforme cons-tancias de fs. 15 y 16— declárese su REBELDÍA conforme Art. 1105 del Código Aduanero.” y, “...Se hace saber que las sucesivas notificaciones serán efectuadas en los estrados de esta oficina adua-nera, en la forma prevista por el Art. 1013 Inc. g) del citado cuerpo legal.” Fdo. Abogada Judith A. Di Pilla, Jefe (Int) Secretaría de Actuación N° 3. Departamento Procedimientos Legales Aduaneros”. — Abog. CARLOS S. CAZZOLATO, Firma Responsable, Depto. Procedimientos Legales Aduaneros.

e. 01/10/2015 N° 152578/15 v. 01/10/2015#F4983881F#

#I4981910I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

CODIGO ADUANERO (LEY 22.415, art. 1013 Inc. h) y 1101)

EDICTO N°

Se le hace saber que en la Actuación N° 12211-2965-2011 que tramita por ante el Departa-mento Procedimientos Legales Aduaneros, División Secretaría de Actuación N° 1, sito en Hipólito

Irigoyen 460, piso 1°, CABA, por la cual se cita a la firma importadora que mas abajo se menciona, respecto a la totalidad de la mercadería documentada mediante la DET 06 073 ET01 000292 C, con vto. 10/09/2006, por infracción al artículo 970 del Código Aduanero, para que dentro de los 10 (diez) hábiles, comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción que se le imputa, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio en los términos del art. 1001 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de lo indicado en el art. 1004 del citado texto legal. Asimismo se indica el importe de los tributos debidos en dólares, para la conversión de la moneda extranjera en pesos se utilizará el tipo de cambio vendedor que informare el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de su efec-tivo pago, y la aplicación del 794 del Código Aduanero. Fdo. Dr. Alejandro KOCH, Jefe División Secretaría de Actuación N° 1, Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.

expediente Imputado/cuit Infracción C.A. Multa Mínima Tributos

1211-2965-2011 INVEREXPORT SRL(CUIT 30-708037393) 970 $ 8.047,10 U$S 432,50

ALEJANDRO KOCH, Abogado, Jefe Div. Secretaría de Actuación N° 1, Departamento Proce-dimientos Legales Aduaneros.

e. 01/10/2015 N° 151610/15 v. 01/10/2015#F4981910F#

#I4981912I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

CODIGO ADUANERO (LEY 22.415, art. 1013 Inc. h) y 1101)

EDICTO N°

Se le hace saber que en la Actuación N° 12181-4485-2005 que tramita por ante el Departa-mento Procedimientos Legales Aduaneros, División Secretaría de Actuación N° 1, sito en Hipólito Irigoyen 460, piso 1°, CABA, por la cual se cita a la persona que mas abajo se menciona, respecto a la IMPORTACIÓN TEMPORAL DE OBJETOS TRANSPORTADOS COMO EQUIPAJE N° 12181-4485-2005 con vto. 31/10/2005, por infracción al artículo 970 del Código Aduanero, para que den-tro de los 10 (diez) hábiles, comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción que se le imputa, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio en los términos del art. 1001 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de lo indicado en el art. 1004 del citado texto legal. Asimismo se indica el importe de los tributos debidos en dólares, para la conversión de la moneda extranjera en pesos se utilizará el tipo de cambio vendedor que informare el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago, y la aplicación del 794 del Código Aduanero. Fdo. Dr. Alejandro KOCH, Jefe División Secretaría de Actuación N° 1, Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.

expediente Imputado/cuit Infracción C.A. Multa Mínima Tributos

12181-4485-2005 VREUGDENHUL, CORNELIS -pasaporte 3816361- 970

$ 1.375,07 y hace ABANDONO A

FAVOR DEL FISCO de la mercadería en

infracción.

U$S 458,05 y $ 470,26

ALEJANDRO KOCH, Abogado, Jefe Div. Secretaría de Actuación N° 1, Departamento Proce-dimientos Legales Aduaneros.

e. 01/10/2015 N° 151612/15 v. 01/10/2015#F4981912F#

#I4983122I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

Disposición 553/2015

Asunto: Baja de Representante del Fisco en jurisdicción de la Dirección Regional Sur. Aboga-do Luis Alberto GONZÁLEZ.

Bs. As., 29/09/2015

VISTO la Actuación SIGEA AFIP N° 10533-139-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FE-DERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Actuación citada en el VISTO, la Dirección Regional Sur solicita dar de baja al Representante del Fisco, abogado Luis Alberto GONZÁLEZ, que fuera designado mediante la Dis-posición N° 479/14 (SDG RHH) del 18 de diciembre de 2014, para ejercer la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los procesos de ejecución fiscal que se promuevan en el ámbito de la Dirección Regional Sur.

Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas Me-tropolitanas.

Que las Subdirecciones Generales de Coordinación Técnico Institucional y Asuntos Jurídicos, han tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias.

Que en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, y por las Disposiciones N° 302 (AFIP) del 13 de agosto de 2012 y N° 327 (AFIP) del 21 de agosto de 2014, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERALDE LA SUBDIRECCIÓN GENERALDE RECURSOS HUMANOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas las funciones como Representante del Fisco del abogado Luis Alberto GONZÁLEZ (D.N.I. N° 12.348.107 - Legajo N° 91.477/09), que fuera designado median-

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Jueves 1 de octubre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.226 14te la Disposición N° 479/14 (SDG RHH) del 18 de Diciembre de 2014, para ejercer la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los procesos de ejecu-ción fiscal que se promuevan en el ámbito de la Dirección Regional Sur, en las situaciones a que se refieren los Artículos 92 y siguientes de la Ley N° 11.683 (texto según Ley N° 26.044), Artículo 1° del Decreto N° 2102/93 y Artículo 1125 y concordantes del Código Aduanero (Ley N° 22.415).

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Lic. MARÍA SIOMARA AYERÁN, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos (AFIP).

e. 01/10/2015 N° 152280/15 v. 01/10/2015#F4983122F#

#I4983123I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

Disposición 554/2015

Asunto: Abogado Francisco Sebastián MUÑOZ LINARES. S/otorgamiento de poder para re-presentar al Fisco en jurisdicción de la Dirección Regional Mendoza.

Bs. As., 29/09/2015

VISTO la Actuación SIGEA AFIP N° 11983-513-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FE-DERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por las Actuaciones citadas en el VISTO y atendiendo a necesidades operativas, la Sub-dirección General de Operaciones Impositivas del Interior propicia designar al abogado Francisco Sebastián MUÑOZ LINARES para que en el carácter de Representante del Fisco, ejerza la repre-sentación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los procesos de ejecución fiscal que se promuevan en jurisdicción de la Dirección Regional Mendoza.

Que a la luz del Decreto N° 491/02 y su aclaratorio N° 601/02 (Artículo 2°), se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presupues-taria, en virtud de no producir modificaciones en la situación de revista de la agente.

Que ha tomado la intervención que resulta de su competencia la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

Que han prestado su conformidad las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas del Interior y de Coordinación Técnico Institucional.

Que en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de Julio de 1997, y por las Disposiciones N° 302 (AFIP) del 13 de Agosto de 2012 y N° 327 (AFIP) del 21 de agosto de 2014, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERALDE LA SUBDIRECCIÓN GENERALDE RECURSOS HUMANOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Desígnase al abogado Francisco Sebastián MUÑOZ LINARES (D.N.I. N° 29.420.301 - Legajo N° 43.538/59), para que en el carácter de Representante del Fisco, ejerza la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los procesos de ejecución fiscal que se promuevan en jurisdicción de la Dirección Regional Mendoza, en las situaciones a que se refieren los Artículos 92 y siguientes de la Ley N° 11.683 (texto según Ley N° 26.044), Artículo 1° del Decreto N° 2102/93 y Artículos 1125 y concordantes del Código Aduanero (Ley N° 22.415).

ARTÍCULO 2° — El representante del FISCO NACIONAL no podrá allanarse, desistir total o parcialmente, transar, percibir, renunciar o efectuar remisión o quita de derechos, salvo autoriza-ción expresa y por escrito de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial para su publicación y archívese. — Lic. MARÍA SIOMARA AYERÁN, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos (AFIP).

e. 01/10/2015 N° 152281/15 v. 01/10/2015#F4983123F#

#I4982964I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 900/2015

Bs. As., 29/09/2015

VISTO el Expediente N° 2119-AFSCA/2015 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SER-VICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 21 inciso b) de la reglamentación de la Ley N° 26.522 aprobada por Decreto N° 1225/10 dispone que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVI-SUAL deberá definir las características de las empresas que serán consideradas Micro y Pequeña Empresa.

Que la norma citada en el considerando precedente define una serie de criterios para su consideración como tales, sin perjuicio de las que oportunamente establezca esta AUTORIDAD FEDERAL.

Que en tal sentido, a través del dictado de la Resolución N° 377-AFSCA/15 se aprobó el “PRO-CEDIMIENTO DE SOLICITUD DE CATEGORIZACION COMO MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA” es-tableciendo al efecto una serie de requisitos a cumplimentar por quienes soliciten su adscripción al régimen que aprueba.

Que dicho procedimiento procura permitir una inscripción ágil a aquellos sujetos que deseen su categorización como Micro o Pequeña Empresa, desde cualquier lugar de la REPUBLICA AR-GENTINA, de manera sencilla.

Que a tal efecto la citada resolución tomó el valor máximo de las ventas totales anuales, esta-blecido en la Resolución N° 24/01 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones, en el texto que le acuerda su modifica-toria N° 50/2013 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA,

Que con posterioridad la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESA-RROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA dictó la Resolución N° 357/2015, por medio de la cual actualizó los montos establecidos en la mencionada Resolución N° 50/2013 de la SE-CRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que en virtud de ello se dictó la Resolución N° 787-AFSCA/15, por medio de la cual se actua-lizaron los valores máximos establecidos en su similar N° 377-AFSCA/15.

Que la Ley N° 26.522 regula el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, descon-centración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y univer-salización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Que el artículo 20 de la Ley N° 26.522 establece que el objeto primordial de la actividad brin-dada por los servicios regulados, es la promoción de la diversidad y la universalidad en el acceso y la participación, implicando ello igualdad de oportunidades de todos los habitantes de la Nación para acceder a los beneficios de su prestación.

Que en tal contexto resulta conveniente incorporar previsiones que alienten la regularización de los servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia operativos en las de-nominadas zonas de conflicto y sus áreas de influencia, a través de su incorporación al régimen de Micro y Pequeña Empresa, en tanto sus titulares cumplan las condiciones establecidas por el artículo 21, inciso b) de la reglamentación de la Ley N° 26.522, aprobada por Decreto N° 1225/10.

Que a tal efecto resulta pertinente la creación de un REGISTRO DE MICRO Y PEQUEÑA EM-PRESA, relativo a las localizaciones a las que se ha hecho referencia en el considerando prece-dente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AU-DIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 1) y 33) de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERALDE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Créase el “REGISTRO DE MICRO Y PEQUEÑA EMPRESAS PRESTADORAS DEL SERVICIO DE FM EN ZONAS DE CONFLICTO”. La inscripción en el citado registro se for-malizará a través del procedimiento que se detalla en el ANEXO I de la presente, con relación a los prestadores cuyos servicios se encuentren emplazados en las localizaciones detalladas en el ANEXO II.

ARTICULO 2° — Podrán solicitar su inscripción las personas físicas y jurídicas con fines de lucro titulares de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia operativos pendientes de regularización.

ARTICULO 3° — El plazo para solicitar la inscripción en el registro creado por el artículo 1° será desde el día 1° de octubre al 30 de noviembre de 2015, inclusive. A tal efecto, deberá forma-lizarse una declaración jurada a través del aplicativo disponible en la página web de esta AUTO-RIDAD FEDERAL (www.afsca.gob.ar), que requerirá la información que se consigna en el Anexo III de la presente.

ARTICULO 4° — Transcurrido el plazo de inscripción, la DIRECCION DE EVALUACION TÉC-NICA evaluará la información suministrada por el declarante y arbitrará, a través de la vía adminis-trativa correspondiente, la verificación de la operatividad del servicio. Cumplidos ambos recaudos, asignará un número de registro que podrá ser consultado en la página web del Organismo.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

ANEXO I

REGISTRO DE MICRO Y PEQUEÑA EMPRESAS PRESTADORAS DEL SERVICIO DE FM EN ZONAS DE CONFLICTO

ARTÍCULO 1°.- Sujetos. Podrán solicitar la inscripción en el REGISTRO DE MICRO Y PEQUE-ÑA EMPRESAS PRESTADORAS DEL SERVICIO DE FM EN ZONAS DE CONFLICTO las personas físicas o jurídicas con fines de lucro cuya situación contable encuadre dentro de los criterios fi-jados por el artículo 21, inciso b) de la reglamentación de la Ley N° 26.522 aprobada por Decreto N° 1225/10. En tal sentido, serán consideradas Micro y Pequeñas Empresas aquellas cuyas ventas totales anuales expresadas en PESOS ($) no superen los valores que se detallan a continuación, excluidos el impuesto al valor agregado (IVA) y el impuesto interno que pudiera corresponder:

Servicios Ventas Totales Anuales

Microempresa 1.892.800 $

Pequeña 13.650.000 $

Se entenderá por “valor de las ventas totales anuales” lo establecido por el artículo 21, inciso b) apartado 1) de la reglamentación de la Ley N° 26.522 aprobada por Decreto N° 1225/10.

ARTÍCULO 2°.- Solicitud. La solicitud de inscripción deberá formalizarse a través de la pre-sentación de una declaración jurada, a través del aplicativo disponible en la página web de la

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Jueves 1 de octubre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.226 15AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (www.afsca.gob.ar). A través de la información solicitada se verificará el cumplimiento de las condiciones requeri-das por el artículo 21 inciso b) de la reglamentación de la Ley N° 26.522, aprobada por Decreto N° 1225/10.

Para acceder al aplicativo web y realizar la declaración jurada, las personas físicas o jurídicas con fines de lucro deberán contar con la CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA (CUIT), tramitada ante la AUTORIDAD FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y la CLAVE FISCAL correspondiente.

ARTÍCULO 3°.- Documentación respaldatoria y/o ampliatoria. Podrá requerirse documenta-ción respaldatoria y/o ampliatoria relativa a los datos declarados en el aplicativo web, a los efectos de verificar el cumplimiento del artículo 21, inciso b) de la reglamentación de la Ley N° 26.522 y del presente reglamento.

ARTÍCULO 4°.- Declaración jurada. El formulario con los datos ingresados por los sujetos al-canzados por el presente reglamento reviste el carácter de declaración jurada, quedando sujeto el falseamiento de los datos declarados a las sanciones previstas por el Código Penal.

ANEXO II

ZONAS DE CONFLICTO Y SUS ÁREAS DE INFLUENCIA

A) CIUDAD DE BUENOS AIRES.

B) PROVINCIA DE BUENOS AIRES:

- La ciudad de Mar del Plata y su zona de influencia, que comprende las localidades emplaza-das en un radio de QUINCE (15) kilómetros desde las coordenadas Latitud Sur 38° 00’ y Longitud Oeste 57° 33’.

- La zona de influencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se extiende en un radio de CIEN (100) Kilómetros desde las coordenadas Latitud Sur 34° 38’ y Longitud Oeste 58° 28’.

C) CORDOBA

- La ciudad de Córdoba y su zona de influencia, que comprende todas las localidades em-plazadas en un radio de QUINCE (15) Kilómetros desde las coordenadas Latitud Sur 31° 25’ y Longitud Oeste 64° 11’.

D) ENTRE RIOS:

La ciudad de Paraná y su zona de influencia, que comprende todas las localidades emplaza-das en un radio de QUINCE (15) kilómetros, desde las coordenadas Latitud Sur 31° 44’ y Longitud Oeste 60° 32’.

E) MENDOZA:

- La ciudad de Mendoza y su zona de influencia, que comprende las localidades emplazadas en un radio de QUINCE (15) kilómetros, desde la latitud Sur 32° 53’ y Longitud Oeste 68° 49’.

F) SAN JUAN:

- La ciudad de San Juan y su zona de influencia, que comprende las localidades emplazadas en un radio de QUINCE (15) kilómetros, desde la coordenada Latitud Sur 31° 32’ Longitud Oeste 68° 31’.

G) SANTA FE:

- La ciudad de Santa Fe y su zona de influencia, que comprende las localidades emplazadas en un radio de QUINCE (15) Kilómetros, desde la coordenada Latitud Sur 31° 39’ Longitud Oeste 60° 43’,

- La ciudad de Rosario y su zona de influencia, que comprende todas las localidades empla-zadas en un radio de QUINCE (15) Kilómetros desde la coordenada Latitud Sur 32° 57’ Longitud Oeste 60° 39’.

H) TUCUMAN:

- La ciudad de San Miguel de Tucumán y su zona de influencia, que comprende todas las lo-calidades emplazadas en un radio de QUINCE (15) Kilómetros desde las coordenadas Latitud Sur 26° 50’ y Longitud Oeste 65° 12’.

I) SALTA

- La ciudad de Salta, y su zona de influencia, que comprende todas las localidades emplaza-das en un radio de QUINCE (15) Kilómetros desde la Latitud Sur 24° 47’ y Longitud Oeste 65° 24’.

ANEXO III

DATOS PARA EL REGISTRO DE MICRO O PEQUEÑA EMPRESA

A) Datos de la Persona Física o Jurídica declarante:

- Persona Física

* Nombre y apellido

* Datos filiatorios

* Fecha de Nacimiento

* Nacionalidad - Persona Jurídica

* Razón social

* Inscripción en el registro

* Composición Societaria

* Órgano de Fiscalización y Administración

B) Datos fiscales

* CUIT o CUIL

* Encuadre Micro o Pequeña Empresa (según art. 1° del reglamento).

c) Datos administrativos

* Domicilio Real y/o constituido en CABA

* Dirección de Correo Electrónico

* Teléfono

D) Datos Técnicos del Servicios de Comunicación Audiovisual

* Nombre de Fantasía

* Frecuencia en MHz.

* Potencia (potencia radiada efectiva - PRE)

* Altura de la Antena

* Domicilio del Estudio

* Domicilio de la Planta Transmisorae. 01/10/2015 N° 152181/15 v. 01/10/2015

#F4982964F#

#I4982965I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 901/2015

Bs. As., 29/09/2015

VISTO el Expediente N 314/09 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución N° 532-AFSCA/10 se instituyó el premio AFSCA “Construyendo Ciu-dadanía en Radio y TV” para ser entregado anualmente a los programas y/o emisoras de Radio y TV.

Que oportunamente se estableció que el jurado debe estar compuesto por organismos del Estado relacionados con las temáticas, organismos de Derechos Humanos y organizaciones que agrupen a los diversos trabajadores de la comunicación y de la cultura.

Que la institución de los premios AFSCA “Construyendo Ciudadanía en Radio y TV” obliga a conformar nominalmente los jurados para cada edición y establecer las bases de dicho premio.

Que la idoneidad y jerarquía de las instituciones convocadas a participar como jurados jerar-quizan la designación de los futuros premiados.

Que hacer públicas las bases de los premios constituye un acto de responsabilidad y trans-parencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIO-VISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta co-rrespondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 inciso 33) de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERALDE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Intégrase el jurado para la Edición 2015 del premio AFSCA “Construyendo Ciudadanía en Radio y TV” con un representante de cada uno de los siguientes organismos e instituciones:

a) La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA)

b) El instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA)

c) El Ministerio de Educación de la Nación Argentina

d) El Instituto Nacional contra la Discriminación la Xenofobia y el Racismo (INADI)

e) La Secretaría de Derechos Humanos de la Nación

f) La Secretaría de Cultura de la Nación

g) La Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual

h) La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF)

i) La Asociación Abuelas de Plaza de Mayo

j) La Asociación Madres de Plaza de Mayo

k) Hijos por la Identidad y la Justicia contra el Olvido y el Silencio (H.I.J.O.S)

l) La Asociación Argentina de Actores

m) La Asociación General de Autores de la Argentina (ARGENTORES)

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Jueves 1 de octubre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.226 16n) Directores Argentinos Cinematográficos (DAC)

o) La Federación Argentina de Trabajadores de Prensa (FATPREN)

p) El Sindicato Argentino de Televisión Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos (SATSAID)

q) La Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires (UTPBA)

r) La Sociedad Argentina de Gestión de Actores Interpretes (SAGAI)

ARTICULO 2° — Las personas físicas que representan a las instituciones mencionadas serán designadas por cada uno de los organismos citados y participan del jurado en forma honoraria.

ARTICULO 3° — Los premios a otorgar se dividen en Cuatro (4) categorías y Tres (3) premios especiales:

1. Categorías

a) Televisión Abierta Zona Metropolitana (C.A.B.A. y Gran Buenos Aires)

b) Radio AM y FM Zona Metropolitana (C.A.B.A. y Gran Buenos Aires)

c) Televisión abierta Zona Provincias

d) Radio AM y FM Zona Provincias

Se otorgarán hasta Tres (3) premios para las categorías correspondientes a la Ciudad Autó-noma de Buenos Aires y Gran Buenos Aires y hasta Cinco (5) premios para las categorías corres-pondientes a la Zona Provincias.

2. Premios especiales:

a) Premio especial a la TDA (Televisión Digital Abierta)

b) Premio Especial a la Trayectoria en Medios de Comunicación Audiovisual

c) Premio Especial para el Mejor Programa destinado a Niñas, Niños y Adolescentes. Este premio será otorgado por el Consejo Asesor de Comunicación Audiovisual y la Infancia.

ARTICULO 4° — Se considerarán los programas emitidos por señales de radio y televisión reconocidas por la AFSCA, desde el 1° de septiembre de 2014 hasta el 31 de agosto de 2015.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 01/10/2015 N° 152182/15 v. 01/10/2015#F4982965F#

#I4982972I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 902/2015

Bs. As., 29/09/2015

VISTO el Expediente N° 1461-AFSCA/10 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVI-CIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 62 de la Ley N° 26.522 establece que las emisoras de radiodifusión integrantes de una red, no podrán iniciar transmisiones simultáneas hasta tanto la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL no hubiere dictado la autorización del correspon-diente convenio o contrato de creación de la red y de acuerdo a lo previsto en el artículo 63.

Que el artículo 62 y 63 de la Ley N° 26.522 y de su Decreto Reglamentario N° 1225, de fecha 31 de agosto de 2010, se fijaron los requisitos que deben ser cumplidos por quienes soliciten au-torización para la constitución de redes.

Que resulta necesario implementar un procedimiento ágil y eficiente mediante el cual se po-sibilite la presentación por parte de los titulares de los servicios de radiodifusión sonora de las solicitudes previstas por la legislación vigente, facilitando el análisis de las mismas por esta AU-TORIDAD FEDERAL.

Que, en tal sentido, resulta pertinente que el control de las obligaciones dispuestas en la le-gislación vigente sea implementado a través del uso de las herramientas tecnológicas que son de uso cotidiano en las sociedades modernas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIO-VISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta co-rrespondiente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 12 inciso 33) de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERALDE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUALRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Presentación web. El titular o representante legal de la estación de radiodifu-sión sonora que solicite constituir a una red, antes de iniciar las transmisiones simultáneas, deberá ingresar la solicitud a través del aplicativo que estará a disposición en la página web de AFSCA, a partir del 1° de noviembre de 2015, con los siguientes campos de carácter obligatorio:

a) Nombre y Código AFSCA de la estación de radiodifusión sonora cabecera;

b) Nombre y Código AFSCA de las estaciones de radiodifusión sonora integrantes de la red;

c) Fecha de inicio de las transmisiones en red;

d) Plazo de convenio o contrato de creación de la red;

e) Horas semanales totales de transmisión de cada una de las estaciones de radiodifusión sonora integrantes de la red;

f) Horas semanales de retransmisión simultánea de las estaciones de radiodifusión sonora integrantes de la red;

g) Horarios y programación en los que cada una de las estaciones de radiodifusión sonora integrantes de la red retransmiten simultáneamente.

Los datos deberán ser ingresados por el titular de la emisora cabecera.

Si la solicitud estuviera completa y cumpliera con los requisitos de la normativa vigente la misma será preaprobada y notificada al solicitante al domicilio electrónico constituido.

ARTÍCULO 2° — Presentación documental. El solicitante deberá enviar, dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles de otorgada la preaprobación del trámite, a la SUBDIRECCIÓN GENE-RAL DE ASUNTOS REGULATORIOS, el pertinente convenio o contrato de creación de red con mención expresa del número de preaprobación del trámite realizado por el aplicativo web. La totalidad de las firmas de ambos documentos deberán ser certificadas por Escribano Público, y la de éste legalizada por el correspondiente Colegio, en el caso de no corresponder al ámbito de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 3° — Autorización. Dentro de los SESENTA (60) días hábiles de la presentación del convenio o contrato requerido en el artículo 2°, se analizarán las solicitudes presentadas. Transcu-rrido dicho plazo sin que la solicitud fuera objetada o rechazada, se considerará aprobada.

ARTÍCULO 4° — Excepciones. Las emisoras que soliciten excepciones a la normativa vigente, deberán efectuar fundadamente su solicitud ante la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS REGULATORIOS quien las analizará. En este caso no rige el plazo establecido en el artículo 62 segundo párrafo de la Ley N° 26.522.

ARTÍCULO 5° — Contenidos mínimos. A los efectos de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley N° 26.522 la programación retransmitida por una estación de radiodifusión integrante de una red deberá ser considerada por ésta como “retransmisión en red”.

ARTÍCULO 6° — Documentación ampliatoria. La SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS REGULATORIOS podrá requerir, si así lo estimare necesario, documentación respaldatoria y/o ampliatoria sobre los datos declarados en el aplicativo web o los presentados ante el organismo. Asimismo, podrá ampliar o modificar los campos requeridos en el mencionado aplicativo.

ARTÍCULO 7° — Declaración jurada. El formulario con los datos ingresados en virtud de la presente Resolución, reviste carácter de declaración jurada, y su falseamiento hará al sujeto res-ponsable pasible de las penalidades previstas por el Código Penal.

ARTÍCULO 8° — Incumplimiento. Los titulares de los servicios de radiodifusión sonora que emitan en incumplimiento de la normativa vigente, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley, de conformidad con lo establecido en el Régimen de Graduación de Sanciones aprobado por la Resolución N° 661-AFSCA/14.

ARTÍCULO 9° — Derógase la Resolución N° 464-AFSCA/10.

ARTÍCULO 10. — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 01/10/2015 N° 152189/15 v. 01/10/2015#F4982972F#

#I4981875I#AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

EDICTO

De acuerdo con el procedimiento previsto en el primer párrafo del Artículo 42 del Reglamen-to de la Ley de Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, aprobado por el Decreto N° 1.759/72 (t.o. 1991), NOTIFÍQUESE por este medio a la Empresa MAILING POSTAL S.R.L. que en el EXPCNC N° 10.972/2014 que tramita en el ámbito de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNO-LOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES se ha dictado la siguiente providencia: BUENOS AIRES, 24 de octubre de 2014. “VISTO la denuncia documentada en estas actuaciones, de la que surge que la empresa MAILING POSTAL S.R.L. realiza actividad postal prestando el ser-vicio de CARTA DOCUMENTO, no obstante haber sido dada de baja del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES, IMPÚTASE a la citada firma la realización de actividad postal en violación al deber de inscripción previsto en el Artículo 10 del Decreto N° 1.187/93 y el incumplimiento del Artículo 2° de la Resolución CNC N° 4.501 de fecha 20 de diciembre de 2006. Consecuentemente, corresponde otorgar a la empresa MAILING POSTAL S.R.L. un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, para que formule los descargos y/o manifestaciones que estime corresponder. Notifíquese. Fdo Dra. MARÍA LAURA SABINO. Jefa del Área Reclamos y Sanciones Postales de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES.

El presente se publica por el término de TRES (3) días y la notificación instrumentada surtirá efectos al quinto día siguiente al de la última publicación.

Dra. DANISA FERNANDEZ, Dirección Nacional de Servicios Postales, AFTIC.

e. 01/10/2015 N° 151575/15 v. 05/10/2015#F4981875F#

#I4979485I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma WASSERMAN TEXTIL S.R.L. - actualmente CELESIA S.R.L. (C.U.I.T. N° 33-70834587-9) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6372, Expediente N° 100.814/12,

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Jueves 1 de octubre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.226 17caratulado “WASSERMAN TEXTIL SRL —actualmente CELESIA SRL— Y OTRO”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecen-cia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — FE-DERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 01/10/2015 N° 150341/15 v. 07/10/2015#F4979485F#

#I4979486I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor VICTOR RICARDO PERKES (D.N.I. N° 18.437.628) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 102.094/13, Sumario N° 6437, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cam-biario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — MARIA GABRIELA BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 01/10/2015 N° 150342/15 v. 07/10/2015#F4979486F#

#I4979488I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días há-biles bancarios a la firma “RYNDEL CORP S.A.”, (C.U.I.T. N° 30-70777688-5) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 101.076/09, Sumario N° 5204, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cam-biario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declararan sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — MARIA GABRIELA BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 01/10/2015 N° 150344/15 v. 07/10/2015#F4979488F#

#I4979490I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora MARIA CECILIA MURGUIA (D.N.I. N° 11.030.448), para que com-parezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 100.390/08, Sumario N° 4739, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incompa-recencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — MARIA GA-BRIELA BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 01/10/2015 N° 150346/15 v. 07/10/2015#F4979490F#

#I4979491I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de Diez (10) días há-biles bancarios al señor JUAN CARLOS PESTANA (Pasaporte Venezolano N° 6.161.048) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 100.315/13, Sumario N° 6375, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incompa-recencia de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 01/10/2015 N° 150347/15 v. 07/10/2015#F4979491F#

#I4979492I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de Diez (10) días há-biles bancarios al señor SAMUEL SEEVER (C.U.I.T. N° 20-60347984-0 y Pasaporte N° 17819024), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Re-conquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 100.342/13, Sumario N° 6330, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 01/10/2015 N° 150348/15 v. 07/10/2015#F4979492F#

#I4979493I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Edicto

El Banco Central de la República Argentina notifica, en el Sumario N°  1367 Expediente N° 100.696/11 caratulado “C.P. & G. Sociedad Anónima Víctor Ariel Cortez y Otros”, que mediante Resolución N° 755 del 01.09.15, el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias resol-vió, entre otras medidas, imponer al Señor CORTEZ Víctor Ariel (D.N.I. N° 24.521.183) multa de $ 8.000.000 (pesos ocho millones) y al Señor VEGA José María (D.N.I. N° 29.582.090) multa de $ 675.900 (pesos seiscientos setenta y cinco mil novecientos). Dentro de los 5 (cinco) días hábiles bancarios contados a partir de la notificación, deberá abonar el importe de la multa aplicada u optar por solicitar el acogimiento al régimen de facilidades para el pago de las multas previsto en la Comunicación “A” 5682 del 17.12.2014 - Sección 2 y 3 (antes Comunicación “B” 10451 del 18.09.2012), bajo apercibimiento de perseguirse su cobro por la vía de la ejecución fiscal. En am-bos casos deberá concurrir a la Gerencia de Administración de Activos Control de Fideicomisos, sita en Sarmiento 1118, P. 2° - Ciudad Autónoma de Buenos Aires. De interponer recurso de ape-lación deberá cumplir con lo dispuesto por el art. 2°, inc. 3° de la Acordada 13/05 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal y, en consecuencia, acom-pañar al escrito el formulario correspondiente. En caso de requerirse fotocopias del expediente, su costo será a cargo del interesado. Asimismo se le hace saber que todos los escritos deberán dirigirse a la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero. Publíquese por 3 (tres) días en el Boletín Oficial. — MARÍA V. FERNÁNDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Financie-ros, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero. — EDUARDO INGALLINA, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Financieros, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero.

e. 01/10/2015 N° 150349/15 v. 05/10/2015#F4979493F#

#I4979494I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a quien considere con derecho a formular reclamo respecto de la titularidad de cualquiera de los valores registrados en la cuenta N° 300.01.20.00 “Billetes Extranjeros pendientes de resolución área Legal” cuyo detalle a continuación se indica:

Libras Esterlinas 120.00

Dólares Estadounidenses 75.625.00

Francos Suizos 100.00

Pesos Chilenos 14.000.00

Coronas Noruegas 20.00

Onzas de Oro 60.00

Para que en el plazo de treinta (30) días corridos posteriores a la última publicación de edictos se presente en la sede de la Institución, calle Reconquista 266, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mesa de entradas, ventanilla N° 36, donde deberá presentar una nota, original y copia, dirigida a la Gerencia de Operaciones de Tesoro —Subgerencia de Tesorería— en el horario de 10 a 15:00 hs., a los fines de acreditar en forma fehaciente la titularidad sobre los valores respecto de los cuales se formula el reclamo. Transcurrido el plazo indicado sin haberse formulado reclamo alguno sobre cualquiera de los valores aquí indicados, éstos quedarán incorporados al patrimonio del B.C.R.A., considerándoselos abandonados en los términos del artículo 2525 del Código Civil. Publíquese por tres días. — ANA LAURA GONZÁLEZ, Jefe de Tesorería, Gerencia de Operaciones de Teso-ro. — EDGARDO F. ESCALANTE, Subgerente de Tesorería, Gerencia de Operaciones de Tesoro.

e. 01/10/2015 N° 150350/15 v. 05/10/2015#F4979494F#

#I4981751I#COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO URUGUAY

Resolución 130/2015

Paysandú, 24/08/2015

VISTO:

Lo tratado y resuelto por los Presidentes de ambas Delegaciones ante la CARU, Embajador Hernán Darío Orduna y Capitán de Navío (R) Gastón Silbermann, que aprobaron lo propuesto en el MEMORANDO de fecha 27 y 28 de julio de 2015 presentado por los Asesores de la Subcomisión de Pesca y Otros Recursos Vivos, y

CONSIDERANDO:

I) Que según lo dispuesto por la Resolución CARU N° 87/14 del 19 de agosto de 2014, modifi-cativa del artículo 2°) de la Resolución CARU N° 08/98 del 20 de marzo de 1998, se establece con validez hasta el 31 de diciembre 2014 el período “...período de veda, para la protección del dorado: Pesca comercial y deportiva desde el 1 de septiembre al 31 de diciembre de cada año.”

II) Que los Asesores de la Subcomisión de Pesca y Otros Recursos Vivos de la Comisión en su MEMORANDO de fecha 26 y 27 de julio de 2015, que fuera adjuntado como Anexo A al Informe N° 336 de la Subcomisión de Pesca y otros Recursos Vivos, Punto 12) “Resolución Veda del Dora-do”, proponen dictar la resolución que establezca la veda del dorado en el tramo compartido entre los días 1 de setiembre de 2015 y el 31 de diciembre de 2015.

III) Que los Presidentes de ambas Delegaciones ante la CARU, Embajador Hernán Darío Ordu-na y Capitán de Navío (R) Gastón Silbermann, entienden corresponde se instrumente la renovación del periodo de veda para la protección del dorado: Pesca comercial y deportiva, considerando conveniente para una adecuada difusión de lo resuelto, que la veda de comienzo el 25 de septiem-bre de 2015 finalizando el 31 de diciembre de 2015.

ATENTO:

A las funciones conferidas estatutariamente a la Comisión y por acuerdo de los Presidentes de ambas Delegaciones en la CARU.

LA COMISIÓN ADMINISTRADORADEL RÍO URUGUAYRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modifícase el Artículo 2°) de la Resolución CARU N° 08/98 del 20 de marzo de 1998, que quedará redactado de la siguiente manera:

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Jueves 1 de octubre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.226 18Artículo 2°) “Establécese el siguiente período de veda, para la protección del dorado Salmi-

nus brasiliensis: Pesca comercial y deportiva desde el 25 de septiembre de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015.”

ARTÍCULO 2° — Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Ofi-cial de la República Oriental del Uruguay, comuníquese, dése a las Secretarías Administrativa y Técnica, y archívese. — Capitán de Navío (R) GASTÓN SILBERMANN, Vicepresidente, Comisión Administradora del Río Uruguay. — Embajador HERNÁN DARÍO ORDUNA, Presidente, Comisión Administradora del Río Uruguay. — JOSÉ NUNES, Secretario Administrativo, Comisión Adminis-tradora del Río Uruguay.

e. 01/10/2015 N° 151492/15 v. 01/10/2015#F4981751F#

#I4983791I#COMISIÓN PLENARIA CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

Resolución 31/2015

Bs. As., 17/09/2015

VISTO: la Resolución de Comisión Plenaria N° 20/2015, publicada en el Boletín Oficial de fecha 23 de julio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que se ha cumplimentado el procedimiento allí previsto para cubrir la designación del Presi-dente de la Comisión Arbitral.

Que para el acto de la elección se convocó a una reunión de Comisión Plenaria llevada a cabo el día 17 de septiembre de 2015 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que de tal acto, habiendo sido designado el Dr. Roberto José Arias, D.N.I. N° 20.414.655, es necesario el dictado del acto administrativo correspondiente.

Por ello:

LA COMISIÓN PLENARIA(Convenio Multilateral del 18-08-77)Resuelve:

ARTÍCULO 1° — Desígnase Presidente de la Comisión Arbitral, a partir del 11 de diciembre de 2015, al Dr. Roberto José Arias, D.N.I. N° 20.414.655.

ARTÍCULO 2° — La designación es por el término de cuatro (4) años pudiendo ser reelegido por igual término, por única vez.

ARTÍCULO 3° — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las Jurisdicciones adheridas y archívese. — MARIO A. SALINARDI, Secretario. — RICARDO L. LUSZYNSKI, Presidente.

e. 01/10/2015 N° 152531/15 v. 01/10/2015#F4983791F#

#I4981022I#MINISTERIO DE INDUSTRIA

SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA

Disposición 129/2015

Bs. As., 22/09/2015

VISTO el Expediente N° S01:0139259/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos.

Que por la Ley N° 26.692 se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.

Que el Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacio-nal de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.

Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUS-TRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

Que mediante la Resolución N° 319 de fecha 23 de septiembre de 2009 de la ex SECRETA-RÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la empresa QUANTIA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70998780-8) se encuentra inscripta desde el día 26 de enero de 2009 en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 1° de la Resolución N° 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que con fecha 8 de julio de 2014, la empresa QUANTIA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70998780-8) optó de manera expresa y fehaciente por reinscribirse, dentro del plazo establecido por el Artículo 10 bis de la Ley N° 25.922, modificada por la Ley N° 26.692, y el Artículo 15 del Anexo al Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación del formulario “on line” y la documentación respaldatoria del Anexo II de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, conforme lo previsto en los Artículos 11, 12, 14 y 15 de esta última resolución.

Que la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SE-CRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en mérito a lo normado en el Artículo 16 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, examinó el cumplimiento de los

requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del informe técnico de evaluación obrante a fojas 150/157 del expediente citado en el Visto.

Que de conformidad con lo indicado en el informe técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo I de la certificación contable del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el OCHENTA Y TRES COMA SESENTA Y SIETE POR CIENTO (83,67%) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abona-da por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el OCHENTA Y CUATRO COMA OCHENTA Y SEIS POR CIENTO (84,86%) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 11/14 del Expediente N° S01:0078995/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 136 del expediente citado en el Visto.

Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de reinscripción representa el SETENTA Y UNO COMA OCHENTA Y CUATRO POR CIENTO (71,84%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo y puesta a punto de productos de software originales aplicado a producto propio elaborado en el país, desarrollo de software a medida con creación de valor agregado para uso de terceros en el país y en el exterior, y desarrollo y puesta a punto de software elaborado para ser incorporado en procesadores (software embebido o insertado) a ser aplicado en equipos de terceros elaborados en el exterior.

Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “a1”, “d2”, “d4” y “h4”, y el SETENTA Y UNO COMA OCHENTA Y CUATRO POR CIENTO (71,84%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”, de conformidad con lo establecido en el Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SE-CRETARÍA DE INDUSTRIA, de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 150/157 del expediente citado en el Visto.

Que conforme surge del Artículo 2° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, la empresa QUANTIA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70998780-8) deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de perso-nal informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de CIENTO CUARENTA Y SIETE (147) empleados conforme surge del informe técnico mencionado en el considerando precedente.

Que según lo normado en el Artículo 18, inciso d) de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la empresa QUANTIA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70998780-8) deberá informar los cam-bios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.

Que el Artículo 2° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 2° de la Ley N° 26.692, esta-blece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen.

Que mediante la presentación del Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SE-CRETARÍA DE INDUSTRIA, incorporado a foja 8 del Expediente N° S01:0078995/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 136 del expediente citado en el Visto, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el Artículo 3°, inciso b) del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

Que de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 150/157 del expediente citado en el Visto, mediante el Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, incorporado a foja 8 del Expediente N° S01:0078995/2015 del Registro del MINISTERIO DE IN-DUSTRIA, agregado en firme a foja 136 del expediente citado en el Visto, la solicitante ha mani-festado con carácter de declaración jurada que la empresa realiza exportaciones en un porcentaje del VEINTISIETE COMA NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (27,95%), lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo I de la certificación contable incorporada a fojas 11/14 del Expediente N° S01:0078995/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 136 del expediente citado en el Visto, y haber realizado gastos en investigación y desarrollo por el ONCE COMA NOVENTA Y TRES POR CIENTO (11,93%) del gasto total de las actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con la declaración de gastos realizada en el Anexo II de la certificación contable incorporada a foja 78 del expediente citado en el Visto, encuadrándose tales proporciones dentro de los parámetros fijados por el Artículo 3°, incisos a) y c) del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen.

Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa apli-cable al Régimen, corresponde reinscribir a la empresa QUANTIA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70998780-8) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13.

Que en virtud de tal reinscripción, la empresa QUANTIA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70998780-8) ac-cederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 13 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE INDUSTRIADISPONE:

ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de reinscripción de la empresa QUANTIA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70998780-8) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013, extinguiéndose en consecuencia, las franquicias promociona-les en forma, plazos y condiciones en que fueron originalmente concedidas en el marco de la Ley

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Jueves 1 de octubre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.226 19N° 25.922 a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, sin perjuicio de las facultades conferidas a la Autoridad de Aplicación conforme el Artículo 16 del citado decreto.

ARTÍCULO 2° — Reinscríbese a la empresa QUANTIA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70998780-8) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, creado por el Decreto N° 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692, y la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, con efecto a partir del día 18 de septiembre de 2014.

ARTÍCULO 3° — La empresa QUANTIA S.A. (C.U.I.T. N°  30-70998780-8) deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o pro-cesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

ARTÍCULO 4° — La empresa QUANTIA S.A. (C.U.I.T. N°  30-70998780-8) deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente regis-trados informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de CIENTO CUARENTA Y SIETE (147) empleados.

ARTÍCULO 5° — La empresa QUANTIA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70998780-8) deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos de gastos en investigación y desarrollo y de exportaciones, cuyos porcentajes serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3°, incisos a) y c) del Anexo al Decreto N° 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria.

ARTÍCULO 6° — La empresa QUANTIA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70998780-8) deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su reinscripción dentro de los VEINTE (20) días hábi-les administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 7° — La empresa QUANTIA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70998780-8) deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 8° — La empresa QUANTIA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70998780-8) deberá efectuar el pago correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la documentación oportuna-mente requerida en ocasión de la auditoría.

ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa QUANTIA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70998780-8) beneficia-ria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 4° de la Ley N° 26.692.

ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) aplicado sobre el OCHENTA Y NUEVE COMA CINCUENTA Y TRES POR CIENTO (89,53%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa QUANTIA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70998780-8). Asi-mismo, la empresa podrá utilizar hasta un VEINTISIETE COMA NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (27,95%) del bono de crédito fiscal para la cancelación del Impuesto a las Ganancias.

ARTÍCULO 11. — La empresa QUANTIA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70998780-8) deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afec-tado a los rubros “a1”, “d2”, “d4” y “h4”, y el SETENTA Y UNO COMA OCHENTA Y CUATRO POR CIENTO (71,84%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”. Si al aplicar este último porcen-taje se obtuviese un número con decimales, deberá tomarse de éste solo la parte entera inferior.

ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 7° de la Ley N° 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio.

ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDE-RAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley N° 25.922, incorporado por el Artículo 6° de la Ley N° 26.692.

ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase copia de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

ARTÍCULO 15. — La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. STELLA MARIS AYALA ESCOBAR, Subsecretaria de Industria, Ministerio de Industria.

e. 01/10/2015 N° 151220/15 v. 01/10/2015#F4981022F#

#I4981023I#MINISTERIO DE INDUSTRIA

SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA

Disposición 130/2015

Bs. As., 22/09/2015

VISTO el Expediente N° S01:0139244/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos.

Que por la Ley N° 26.692 se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.

Que el Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacio-nal de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.

Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUS-TRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

Que mediante la Resolución N° 99 de fecha 11 de abril de 2008 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECO-NOMÍA Y PRODUCCIÓN, la empresa QUALITY SOFT ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70784833-9) se encuentra inscripta desde el día 13 de diciembre de 2007 en el Registro Nacional de Pro-ductores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 1° de la Resolución N° 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que con fecha 8 de julio de 2014, la empresa QUALITY SOFT ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70784833-9) optó de manera expresa y fehaciente por reinscribirse, dentro del plazo establecido por el Artículo 10 bis de la Ley N° 25.922, modificada por la Ley N° 26.692, y el Artículo 15 del Anexo al Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación del formulario “on line” y la documentación respaldatoria del Anexo II de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, conforme lo previsto en los Artículos 11, 12, 14 y 15 de esta última resolución.

Que la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SE-CRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en mérito a lo normado en el Artículo 16 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del informe técnico de evaluación obrante a fojas 119/125 del expediente citado en el Visto.

Que de conformidad con lo indicado en el informe técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo I de la certificación contable del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representó el SETENTA Y NUEVE COMA VEIN-TICUATRO POR CIENTO (79,24%) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el OCHENTA Y UNO COMA OCHENTA POR CIENTO (81,80%) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 11/14 del Expediente N° S01:0156018/2015 del Registro del MI-NISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 112 del expediente citado en el Visto.

Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de reinscripción representa el NOVENTA Y NUEVE COMA SESENTA Y TRES POR CIENTO (99,63%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo y puesta a punto de productos de software originales aplicado a producto propio elaborado en el país y servicios de implementación, soporte a distancia y capacitación adicional post-implementación sobre productos propios elaborados en el país con destino a mercados in-terno y externo.

Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “a1”, “g1” y “g2”, y el NOVENTA Y NUEVE COMA SESENTA Y TRES POR CIENTO (99,63%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”, de conformidad con lo establecido en el Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SE-CRETARÍA DE INDUSTRIA y de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 119/125 del expediente citado en el Visto.

Que conforme surge del Artículo 2° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, la empresa QUALITY SOFT ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70784833-9) deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE (289) empleados con-forme surge del informe técnico mencionado en el considerando precedente.

Que según lo normado en el Artículo 18, inciso d) de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la empresa QUALITY SOFT ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70784833-9) deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presen-tación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.

Que el Artículo 2° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 2° de la Ley N° 26.692, esta-blece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen.

Que mediante la presentación del Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N°  5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, conforme surge a foja 6 del Expediente N° S01:0156018/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 112 del expediente citado en el Visto, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el Artículo 3°, inciso b) del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

Que de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 119/125 del expediente citado en el Visto, mediante el Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, incorporado a foja 6 del Expediente N° S01:0156018/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUS-TRIA, agregado en firme a foja 112 del expediente citado en el Visto, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada que la empresa realiza exportaciones en un porcentaje del UNO COMA CINCUENTA Y CUATRO POR CIENTO (1,54%), lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo I de la certificación contable incorporada a fojas 11/14 del Expediente N° S01:0156018/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 112 del expediente citado en el Visto, resultando dicho porcentaje insuficiente para la acreditación de tal requisito, y ha-ber realizado gastos en investigación y desarrollo por el CINCO COMA NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (5,99%) del gasto total de las actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con la declaración de gastos realizada en el Anexo II de la certificación contable incorporada a foja 15 del Expediente N° S01:0156018/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 112 del expediente citado en el Visto, encuadrándose tal proporción dentro del pará-metro fijado por el Artículo 3°, inciso a) del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los

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Jueves 1 de octubre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.226 20incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen.

Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa apli-cable al Régimen, corresponde reinscribir a la empresa QUALITY SOFT ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70784833-9) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13.

Que en virtud de tal reinscripción, la empresa QUALITY SOFT ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70784833-9) accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 13 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE INDUSTRIADISPONE:

ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de reinscripción de la empresa QUALITY SOFT ARGEN-TINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70784833-9) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servi-cios Informáticos de las Leyes N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013, extinguiéndose en consecuencia, las franqui-cias promocionales en forma, plazos y condiciones en que fueron originalmente concedidas en el marco de la Ley N° 25.922 a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, sin perjuicio de las facultades conferidas a la Autoridad de Aplicación conforme el Artículo 16 del citado decreto.

ARTÍCULO 2° — Reinscríbese a la empresa QUALITY SOFT ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70784833-9) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, creado por el Decreto N° 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692, y la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, con efecto a partir del día 18 de septiembre de 2014.

ARTÍCULO 3° — La empresa QUALITY SOFT ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70784833-9) deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promociona-les del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

ARTÍCULO 4° — La empresa QUALITY SOFT ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70784833-9) deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrados informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE (289) empleados.

ARTÍCULO 5° — La empresa QUALITY SOFT ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70784833-9) deberá acreditar el cumplimiento del requisito de gastos en investigación y desarrollo, cuyo por-centaje será modificado a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3°, inciso a) del Anexo al Decreto N° 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria.

ARTÍCULO 6° — La empresa QUALITY SOFT ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70784833-9) deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su reinscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 7° — La empresa QUALITY SOFT ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70784833-9) deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 8° — La empresa QUALITY SOFT ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70784833-9) deberá efectuar el pago correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la docu-mentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.

ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa QUALITY SOFT ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70784833-9) beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 4° de la Ley N° 26.692.

ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) aplicado sobre el OCHENTA Y SIETE COMA CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (87,51%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa QUALITY SOFT ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70784833-9) Asimismo, la empresa podrá utilizar hasta el UNO COMA CINCUENTA Y CUATRO POR CIENTO (1,54%) del bono de crédito fiscal para la cancelación del Impuesto a las Ganancias.

ARTÍCULO 11. — La empresa QUALITY SOFT ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70784833-9) deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINIS-TERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “a1”, “g1” y “g2”, y el NOVENTA Y NUEVE COMA SE-SENTA Y TRES POR CIENTO (99,63%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”. Si al aplicar este último porcentaje se obtuviese un número con decimales, deberá tomarse de éste solo la parte entera inferior.

ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 7° de la Ley N° 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio.

ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDE-RAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley N° 25.922, incorporado por el Artículo 6° de la Ley N° 26.692.

ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase copia de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

ARTÍCULO 15. — La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. STELLA MARIS AYALA ESCOBAR, Subsecretaria de Industria, Ministerio de Industria.

e. 01/10/2015 N° 151221/15 v. 01/10/2015#F4981023F#

#I4981024I#MINISTERIO DE INDUSTRIA

SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA

Disposición 131/2015

Bs. As., 22/09/2015

VISTO el Expediente N° S01:0131816/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos.

Que por la Ley N° 26.692 se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.

Que el Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacio-nal de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.

Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUS-TRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

Que mediante la Resolución N° 661 de fecha 6 de octubre de 2011 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la empresa FPA SOFTWARE S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-66205230-9) se encuentra inscripta desde el día 29 de junio de 2011 en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 1° de la Re-solución N° 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que con fecha 30 de junio de 2014, la empresa FPA SOFTWARE S.R.L. (C.U.I.T. N°  30-66205230-9) optó de manera expresa y fehaciente por reinscribirse, dentro del plazo establecido por el Artículo 10 bis de la Ley N° 25.922, modificada por la Ley N° 26.692, y el Artículo 15 del Anexo al Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación del formulario “on line” y la documentación respaldatoria del Anexo II de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, conforme lo previsto en los Artículos 11, 12, 14 y 15 de esta última resolución.

Que la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SE-CRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en mérito a lo normado en el Artículo 16 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del informe técnico obrante a fojas 134/139 del expediente citado en el Visto.

Que de conformidad con lo indicado en el informe técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo I de la certificación contable del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el NOVENTA COMA CERO OCHO POR CIENTO (90,08%) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el OCHENTA Y OCHO COMA NOVENTA Y CUATRO POR CIENTO (88,94%) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 36/39 del Expediente N° S01:0100643/2015 del Registro del MI-NISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 128 del expediente citado en el Visto.

Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de reinscripción representa el CIEN POR CIENTO (100%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo y puesta a punto de productos de software originales aplicado a producto propio elaborado en el país, implementación y puesta a punto para terceros de productos de software propios elaborados en el país y desarrollo de mó-dulos sobre productos propios elaborados en el país.

Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “a1”, “b1” y “c1”, y el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”, de conformidad con lo establecido en el Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 134/139 del expediente citado en el Visto.

Que conforme surge del Artículo 2° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, la empresa FPA SOFT-WARE S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-66205230-9) deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspon-diendo la misma a un total de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS (262) empleados conforme surge del informe técnico mencionado en el considerando precedente.

Que según lo normado en el Artículo 18, inciso d) de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la empresa FPA SOFTWARE S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-66205230-9) deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días há-biles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.

Que el Artículo 2° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 2° de la Ley N° 26.692, esta-blece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al

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Jueves 1 de octubre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.226 21menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen.

Que mediante la presentación del Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N°  5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, incorporado a foja 41 del Expediente N° S01:0100643/2015 del Re-gistro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 128 del expediente citado en el Visto, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el Artículo 3°, inciso b) del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

Que de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 134/139 del expediente citado en el Visto, mediante el Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, a foja 41 del Expediente N° S01:0100643/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agre-gado en firme a foja 128 del expediente citado en el Visto, la solicitante ha manifestado con ca-rácter de declaración jurada no realizar exportaciones, y haber realizado gastos en investigación y desarrollo por el NUEVE COMA CUARENTA Y SEIS POR CIENTO (9,46%) del gasto total de las actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con la declaración de gastos realizada en el Anexo II de la certificación contable incorporada a foja 40 del Expediente N° S01:0100643/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 128 del expediente citado en el Visto, encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el Artículo 3°, inciso a) del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen.

Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa apli-cable al Régimen, corresponde reinscribir a la empresa FPA SOFTWARE S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-66205230-9) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13.

Que en virtud de tal reinscripción, la empresa FPA SOFTWARE S.R.L. (C.U.I.T. N°  30-66205230-9) accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 13 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE INDUSTRIADISPONE:

ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de reinscripción de la empresa FPA SOFTWARE S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-66205230-9) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Infor-máticos de las Leyes N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013, extinguiéndose en consecuencia, las franquicias pro-mocionales en forma, plazos y condiciones en que fueron originalmente concedidas en el marco de la Ley N° 25.922 a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, sin perjuicio de las facultades conferidas a la Autoridad de Aplicación conforme el Artículo 16 del citado decreto.

ARTÍCULO 2° — Reinscríbese a la empresa FPA SOFTWARE S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-66205230-9) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, creado por el Decreto N° 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692, y la Reso-lución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, con efecto a partir del día 18 de septiembre de 2014.

ARTÍCULO 3° — La empresa FPA SOFTWARE S.R.L. (C.U.I.T. N°  30-66205230-9) deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los produc-tos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

ARTÍCULO 4° — La empresa FPA SOFTWARE S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-66205230-9) deberá man-tener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrados informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspon-diendo la misma a un total de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS (262) empleados.

ARTÍCULO 5° — La empresa FPA SOFTWARE S.R.L. (C.U.I.T. N°  30-66205230-9) deberá acreditar el cumplimiento del requisito de gastos en investigación y desarrollo, cuyo porcentaje será modificado a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3°, inciso a) del Anexo al Decreto N° 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria.

ARTÍCULO 6° — La empresa FPA SOFTWARE S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-66205230-9) deberá in-formar los cambios en las condiciones que determinaron su reinscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 7° — La empresa FPA SOFTWARE S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-66205230-9) deberá pre-sentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 8° — La empresa FPA SOFTWARE S.R.L. (C.U.I.T. N°  30-66205230-9) deberá efectuar el pago correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.

ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa FPA SOFTWARE S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-66205230-9) beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 4° de la Ley N° 26.692.

ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) aplicado sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa FPA SOFTWARE S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-66205230-9).

ARTÍCULO 11. — La empresa FPA SOFTWARE S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-66205230-9) deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922,

sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “a1”, “b1” y “c1”, y el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afec-tado a las tareas del rubro “i”.

ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 7° de la Ley N° 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio.

ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDE-RAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley N° 25.922, incorporado por el Artículo 6° de la Ley N° 26.692.

ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase copia de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

ARTÍCULO 15. — La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. STELLA MARIS AYALA ESCOBAR, Subsecretaria de Industria, Ministerio de Industria.

e. 01/10/2015 N° 151222/15 v. 01/10/2015#F4981024F#

#I4981025I#MINISTERIO DE INDUSTRIA

SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA

Disposición 132/2015

Bs. As., 22/09/2015

VISTO el Expediente N° S01:0286558/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos.

Que por la Ley N° 26.692 se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.

Que el Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacio-nal de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.

Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUS-TRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

Que mediante la Resolución N° 172 de fecha 15 de junio de 2006 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECO-NOMÍA Y PRODUCCIÓN, la empresa MÜLLER & ASOCIADOS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-69849129-5) se inscribió el día 18 de abril de 2006 en el Registro Nacional de Productores de Software y Servi-cios Informáticos creado por el Artículo 1° de la Resolución N° 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que no obstante lo manifestado precedentemente, la empresa no ejerció la opción contempla-da en el Artículo 10 bis de la Ley N° 25.922, incorporado por el Artículo 9° de la Ley N° 26.692, por lo que los beneficios promocionales antes mencionados finalizaron el día 17 de septiembre de 2014.

Que con fecha 28 de noviembre de 2014, la empresa MÜLLER & ASOCIADOS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-69849129-5) presentó la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación del formulario “on line” y la documentación respaldatoria del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, conforme lo previsto en los Artículos 14 y 15 de esta última resolución.

Que la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SE-CRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en mérito a lo normado en el Artículo 16 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del informe técnico de evaluación obrante a fojas 176/182 del expediente citado en el Visto.

Que de conformidad con lo indicado en el informe técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo II b de la certificación contable del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el OCHENTA COMA OCHENTA Y NUEVE POR CIENTO (80,89%) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el SETENTA Y SIETE COMA SE-SENTA Y CINCO POR CIENTO (77,65%) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 34/37 del Expediente N° S01:0084314/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 166 del expediente citado en el Visto.

Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de inscripción representa el NOVENTA Y CINCO COMA TREINTA Y CINCO POR CIENTO (95,35%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo y puesta a punto de productos de software originales aplicado a producto propio elaborado en el país, desarrollo de partes de sistemas de productos propios elaborados en el país, desarrollo de software a medida con creación de valor agregado para uso de terceros en el país, servicios de provisión de aplicaciones (ASP) y servicios de implementación, mantenimiento y soporte a distancia sobre productos propios elaborados en el país con destino al mercado interno.

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Jueves 1 de octubre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.226 22Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la

Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “a1”, “c1”, “d2”, “f1” y “g1”, y el NOVENTA Y CINCO COMA TREINTA Y CINCO POR CIENTO (95,35%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”, de conformidad con lo establecido en el Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 176/182 del expediente citado en el Visto.

Que conforme surge del Artículo 2° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, la empresa MÜLLER & ASOCIADOS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-69849129-5) deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, corres-pondiendo la misma a un total de CIENTO CINCUENTA Y SIETE (157) empleados conforme surge del informe técnico mencionado en el considerando precedente.

Que según lo normado en el Artículo 18, inciso d) de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la empresa MÜLLER & ASOCIADOS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-69849129-5) deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presen-tación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.

Que el Artículo 2° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 2° de la Ley N° 26.692, esta-blece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen.

Que mediante la presentación del Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N°  5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, incorporado a foja 38 del Expediente N° S01:0084314/2015 del Re-gistro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 166 del expediente citado en el Visto, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el Artículo 3°, inciso b) del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

Que de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 176/182 del expediente citado en el Visto, mediante el Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, a foja 38 del Expediente N° S01:0084314/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agre-gado a en firme a foja 166 del expediente citado en el Visto, la solicitante ha manifestado con ca-rácter de declaración jurada no realizar exportaciones, y haber realizado gastos en investigación y desarrollo por el SEIS COMA DIECIOCHO POR CIENTO (6,18%) del gasto total de las actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con la declaración de gastos realizada en el Anexo III de la certificación contable incorporada a foja 81 del expediente citado en el Visto, encuadrán-dose tal proporción dentro del parámetro fijado por el Artículo 3°, inciso a) del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen.

Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa apli-cable al Régimen, corresponde inscribir a la empresa MÜLLER & ASOCIADOS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-69849129-5) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13.

Que en virtud de tal inscripción, la empresa MÜLLER & ASOCIADOS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-69849129-5) accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 18 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE INDUSTRIADISPONE:

ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de inscripción de la empresa MÜLLER & ASOCIADOS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-69849129-5) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013.

ARTÍCULO 2° — Inscríbese a la empresa MÜLLER & ASOCIADOS S.R.L. (C.U.I.T. N°  30-69849129-5) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, creado por el Decreto N° 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692, y la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del presente acto.

ARTÍCULO 3° — La empresa MÜLLER & ASOCIADOS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-69849129-5) de-berá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los pro-ductos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

ARTÍCULO 4° — La empresa MÜLLER & ASOCIADOS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-69849129-5) de-berá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia de-bidamente registrados informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de CIENTO CINCUENTA Y SIETE (157) empleados.

ARTÍCULO 5° — La empresa MÜLLER & ASOCIADOS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-69849129-5) de-berá acreditar el cumplimiento del requisito de gastos en investigación y desarrollo, cuyo porcen-taje será modificado a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3°, inciso a) del Anexo al Decreto N° 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria.

ARTÍCULO 6° — La empresa MÜLLER & ASOCIADOS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-69849129-5) de-berá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEIN-TE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 7° — La empresa MÜLLER & ASOCIADOS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-69849129-5) de-berá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 8° — La empresa MÜLLER & ASOCIADOS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-69849129-5) de-berá efectuar el pago correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la documen-tación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.

ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa MÜLLER & ASOCIADOS S.R.L. (C.U.I.T. N°  30-69849129-5) beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 4° de la Ley N° 26.692.

ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) aplicado sobre el NOVENTA Y NUEVE COMA ONCE POR CIENTO (99,11%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectiva-mente abonadas por la empresa MÜLLER & ASOCIADOS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-69849129- 5).

ARTÍCULO 11. — La empresa MÜLLER & ASOCIADOS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-69849129-5) deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE IN-GRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afec-tado a los rubros “a1”, “c1”, “d2”, “f1” y “g1”, y el NOVENTA Y CINCO COMA TREINTA Y CINCO POR CIENTO (95,35%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”. Si al aplicar este último porcentaje se obtuviese un número con decimales, deberá tomarse de éste solo la parte entera inferior.

ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 7° de la Ley N° 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio, de conformidad con el Artículo 12 del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDE-RAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley N° 25.922, incorporado por el Artículo 6° de la Ley N° 26.692.

ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase copia de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

ARTÍCULO 15. — La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. STELLA MARIS AYALA ESCOBAR, Subsecretaria de Industria, Ministerio de Industria.

e. 01/10/2015 N° 151223/15 v. 01/10/2015#F4981025F#

#I4980911I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL

Disposición 146/2015

Bs. As., 25/09/2015

VISTO el Expediente N° S04:0050591/2015 del registro de este Ministerio, la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, el Decreto N° 444 del 14 de abril de 2011, el Decreto N° 775 del 8 de mayo de 2015 y la Disposición de esta Dirección Nacional N° 37 del 2 de julio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 5° del Decreto N° 775 se convocó al electorado de la NACION ARGENTINA a elegir Senadores y Diputados Nacionales según corresponda y Parlamentarios del MERCOSUR distrito Regional (D.R.) el día 25 de octubre de 2015.

Que la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, dispone el otorgamiento de aportes para colaborar con la impresión de boletas a aquellas agrupaciones políticas que participen en las elecciones nacionales.

Que el artículo 35 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias establece la forma en que se distri-buirá el aporte para la impresión de boletas.

Que la Disposición DINE N° 37/15 estableció el valor de referencia del aporte para todas las alianzas y partidos políticos que presenten listas de candidatos.

Que la Justicia Nacional Electoral comunicó las agrupaciones políticas que se presentarán en la categoría DIPUTADOS NACIONALES y de PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR distrito Regio-nal (D.R.).

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que el presente acto se dicta por aplicación del artículo 35 de la Ley N° 26.215 y en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el Decreto N° 682 del 14 de mayo de 2010 y por el artículo 25 del Decreto N° 443 del 14 de abril de 2011.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORALDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Determínase el aporte para la impresión de boletas electorales para las agru-paciones políticas que participan en las elecciones nacionales del 25 de octubre de 2015, para la categoría DIPUTADOS NACIONALES y de PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR distrito Regional (D.R.) en el distrito RIO NEGRO, conforme se detalla en el Anexo I y II de la presente.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional Electoral.

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Jueves 1 de octubre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.226 23ANEXO I

DIPUTADOS NACIONALES

DISTRITO: RIO NEGRO MONTO EN PESOS

ALIANZA CAMBIEMOS RIO NEGRO 98.157,12

ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA 98.157,12

OBRERO 98.157,12

SOCIALISTA 98.157,12

ANEXO II

PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR

DISTRITO: RIO NEGRO MONTO EN PESOS

ALIANZA CAMBIEMOS RIO NEGRO 98.157,12

ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA 98.157,12

OBRERO 98.157,12

SOCIALISTA 98.157,12

e. 01/10/2015 N° 151183/15 v. 01/10/2015#F4980911F#

#I4980908I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL

Disposición 147/2015

Bs. As., 25/09/2015

VISTO el Expediente N° S04:0050566/2015 del registro de este Ministerio, la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, el Decreto N° 444 del 14 de abril de 2011, el Decreto N° 775 del 8 de mayo de 2015 y la Disposición de esta Dirección Nacional N° 37 del 2 de julio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 5° del Decreto N° 775 se convocó al electorado de la NACION ARGENTINA a elegir Senadores y Diputados Nacionales según corresponda y Parlamentarios del MERCOSUR distrito Regional (D.R.) el día 25 de octubre de 2015.

Que la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, dispone el otorgamiento de aportes para colaborar con la impresión de boletas a aquellas agrupaciones políticas que participen en las elecciones nacionales.

Que el artículo 35 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias establece la forma en que se distri-buirá el aporte para la impresión de boletas.

Que la Disposición DINE N° 37/15 estableció el valor de referencia del aporte para todas las alianzas y partidos políticos que presenten listas de candidatos.

Que la Justicia Nacional Electoral comunicó las agrupaciones políticas que se presentarán en la ca-tegoría DIPUTADOS NACIONALES y de PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR distrito Regional (D.R.).

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que el presente acto se dicta por aplicación del artículo 35 de la Ley N° 26.215 y en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el Decreto N° 682 del 14 de mayo de 2010 y por el artículo 25 del Decreto N° 443 del 14 de abril de 2011.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORALDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Determínase el aporte para la impresión de boletas electorales para las agru-paciones políticas que participan en las elecciones nacionales del 25 de octubre de 2015, para la categoría DIPUTADOS NACIONALES y de PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR distrito Regional (D.R.) en el distrito CAPITAL FEDERAL, conforme se detalla en el Anexo I y II de la presente.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional Electoral.

ANEXO I

DIPUTADOS NACIONALES

DISTRITO: CAPITAL FEDERAL MONTO EN PESOS

ALIANZA CAMBIEMOS 489.417,60

ALIANZA FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES 489.417,60

ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA 489.417,60

ALIANZA PROGRESISTAS 489.417,60

ALIANZA UNIDOS POR UNA NUEVA ALTERNATIVA 489.417,60

AUTODETERMINACION Y LIBERTAD 489.417,60

ANEXO II

PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR

DISTRITO: CAPITAL FEDERAL MONTO EN PESOS

ALIANZA CAMBIEMOS 489.417,60

ALIANZA FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES 489.417,60

ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA 489.417,60

ALIANZA PROGRESISTAS 489.417,60

ALIANZA UNIDOS POR UNA NUEVA ALTERNATIVA 489.417,60

AUTODETERMINACION Y LIBERTAD 489.417,60

e. 01/10/2015 N° 151180/15 v. 01/10/2015#F4980908F#

#I4980907I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL

Disposición 148/2015

Bs. As., 25/09/2015

VISTO el Expediente N° S04:0050651/2015 del registro de este Ministerio, la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, el Decreto N° 444 del 14 de abril de 2011, el Decreto N° 775 del 8 de mayo de 2015 y la Disposición de esta Dirección Nacional N° 37 del 2 de julio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 5° del Decreto N° 775 se convocó al electorado de la NACION ARGENTINA a elegir Senadores y Diputados Nacionales según corresponda y Parlamentarios del MERCOSUR distrito Regional (D.R.) el día 25 de octubre de 2015.

Que la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, dispone el otorgamiento de aportes para colaborar con la impresión de boletas a aquellas agrupaciones políticas que participen en las elecciones nacionales.

Que el artículo 35 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias establece la forma en que se distri-buirá el aporte para la impresión de boletas.

Que la Disposición DINE N° 37/15 estableció el valor de referencia del aporte para todas las alianzas y partidos políticos que presenten listas de candidatos.

Que la Justicia Nacional Electoral comunicó las agrupaciones políticas que se presentarán en la categoría DIPUTADOS NACIONALES, de PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR distrito Regional (D.R.) y SENADORES NACIONALES.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que el presente acto se dicta por aplicación del artículo 35 de la Ley N° 26.215 y en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el Decreto N° 682 del 14 de mayo de 2010 y por el artículo 25 del Decreto N° 443 del 14 de abril de 2011.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORALDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Determínase el aporte para la impresión de boletas electorales para las agru-paciones políticas que participan en las elecciones nacionales del 25 de octubre de 2015, para la categoría DIPUTADOS NACIONALES, de PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR distrito Regional (D.R.) y SENADORES NACIONALES en el distrito TUCUMAN, conforme se detalla en el Anexo I, II Y III de la presente.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional Electoral.

ANEXO I

DIPUTADOS NACIONALES

DISTRITO: TUCUMAN MONTO EN PESOS

ALIANZA FRENTE CAMBIEMOS 223.987,97

ALIANZA FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES 223.987,97

ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA 223.987,97

MOVIMIENTO DE PARTICIPACION CIUDADANA 223.987,97

ANEXO II

PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR

DISTRITO: TUCUMAN MONTO EN PESOS

ALIANZA FRENTE CAMBIEMOS 223.987,97

ALIANZA FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES 223.987,97

ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA 223.987,97

MOVIMIENTO DE PARTICIPACION CIUDADANA 223.987,97

ANEXO III

SENADORES NACIONALES

DISTRITO: TUCUMAN MONTO EN PESOS

ALIANZA FRENTE CAMBIEMOS 223.987,97

ALIANZA FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES 223.987,97

ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA 223.987,97

MOVIMIENTO DE PARTICIPACION CIUDADANA 223.987,97

e. 01/10/2015 N° 151179/15 v. 01/10/2015#F4980907F#

#I4980900I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL

Disposición 149/2015

Bs. As., 25/09/2015

VISTO el Expediente N° S04:0050662/2015 del registro de este Ministerio, la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, el Decreto N° 444 del 14 de abril de 2011, el Decreto N° 775 del 8 de mayo de 2015 y la Disposición de esta Dirección Nacional N° 37 del 2 de julio de 2015, y

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Jueves 1 de octubre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.226 24CONSIDERANDO:

Que por el artículo 5° del Decreto N° 775 se convocó al electorado de la NACION ARGENTINA a elegir Senadores y Diputados Nacionales según corresponda y Parlamentarios del MERCOSUR distrito Regional (D.R.) el día 25 de octubre de 2015.

Que la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, dispone el otorgamiento de aportes para colaborar con la impresión de boletas a aquellas agrupaciones políticas que participen en las elecciones nacionales.

Que el artículo 35 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias establece la forma en que se distri-buirá el aporte para la impresión de boletas.

Que la Disposición DINE N° 37/15 estableció el valor de referencia del aporte para todas las alianzas y partidos políticos que presenten listas de candidatos.

Que la Justicia Nacional Electoral comunicó las agrupaciones políticas que se presentarán en la categoría DIPUTADOS NACIONALES, de PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR distrito Regional (D.R.) y SENADORES NACIONALES.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que el presente acto se dicta por aplicación del artículo 35 de la Ley N° 26.215 y en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el Decreto N° 682 del 14 de mayo de 2010 y por el artículo 25 del Decreto N° 443 del 14 de abril de 2011.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORALDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Determínase el aporte para la impresión de boletas electorales para las agru-paciones políticas que participan en las elecciones nacionales del 25 de octubre de 2015, para la categoría DIPUTADOS NACIONALES, de PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR distrito Regional (D.R.) y SENADORES NACIONALES en el distrito SANTA FE, conforme se detalla en el Anexo I, II Y III de la presente.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional Electoral.

ANEXO I

DIPUTADOS NACIONALES

DISTRITO: SANTA FE MONTO EN PESOS

ALIANZA CAMBIEMOS 514.701,31

ALIANZA COMPROMISO FEDERAL 514,701,31

ALIANZA FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES 514.701,31

ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA 514.701,31

ALIANZA FRENTE PROGRESISTA CIVICO Y SOCIAL 514.701,31

ALIANZA UNIDOS POR UNA NUEVA ALTERNATIVA 514.701,31

ANEXO II

PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR

DISTRITO: SANTA FE MONTO EN PESOS

ALIANZA CAMBIEMOS 514.701,31

ALIANZA COMPROMISO FEDERAL 514.701,31

ALIANZA FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES 514.701,31

ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA 514.701,31

ALIANZA FRENTE PROGRESISTA CIVICO Y SOCIAL 514.701,31

ALIANZA UNIDOS POR UNA NUEVA ALTERNATIVA 514.701,31

ANEXO III

SENADORES NACIONALES

DISTRITO: SANTA FE MONTO EN PESOS

ALIANZA CAMBIEMOS 514.701,31

ALIANZA COMPROMISO FEDERAL 514.701,31

ALIANZA FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES 514.701,31

ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA 514.701,31

ALIANZA FRENTE PROGRESISTA CIVICO Y SOCIAL 514.701,31

ALIANZA UNIDOS POR UNA NUEVA ALTERNATIVA 514.701,31

e. 01/10/2015 N° 151172/15 v. 01/10/2015#F4980900F#

#I4980901I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL

Disposición 150/2015

Bs. As., 25/09/2015

VISTO el Expediente N° S04:0050637/2015 del registro de este Ministerio, la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, el Decreto N° 444 del 14 de abril de 2011, el Decreto N° 775 del 8 de mayo de 2015 y la Disposición de esta Dirección Nacional N° 37 del 2 de julio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 5° del Decreto N° 775 se convocó al electorado de la NACION ARGENTINA a elegir Senadores y Diputados Nacionales según corresponda y Parlamentarios del MERCOSUR distrito Regional (D.R.) el día 25 de octubre de 2015.

Que la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, dispone el otorgamiento de aportes para colaborar con la impresión de boletas a aquellas agrupaciones políticas que participen en las elecciones nacionales.

Que el artículo 35 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias establece la forma en que se distri-buirá el aporte para la impresión de boletas.

Que la Disposición DINE N° 37/15 estableció el valor de referencia del aporte para todas las alianzas y partidos políticos que presenten listas de candidatos.

Que la Justicia Nacional Electoral comunicó las agrupaciones políticas que se presentarán en la categoría DIPUTADOS NACIONALES y de PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR distrito Regio-nal (D.R.).

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que el presente acto se dicta por aplicación del artículo 35 de la Ley N° 26.215 y en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el Decreto N° 682 del 14 de mayo de 2010 y por el artículo 25 del Decreto N° 443 del 14 de abril de 2011.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORALDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Determínase el aporte para la impresión de boletas electorales para las agru-paciones políticas que participan en las elecciones nacionales del 25 de octubre de 2015, para la categoría DIPUTADOS NACIONALES y de PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR distrito Regional (D.R.) en el distrito TIERRA DEL FUEGO, conforme se detalla en el Anexo I y II de la presente.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional Electoral.

ANEXO I

DIPUTADOS NACIONALES

DISTRITO: TIERRA DEL FUEGO MONTO EN PESOS

ALIANZA CAMBIEMOS TIERRA DEL FUEGO 24.236,54

ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA 24.236,54

ALIANZA FRENTE RENOVADOR AUTENTICO 24.236,54

DE LA CULTURA LA EDUCACION Y EL TRABAJO 24.236,54

MOVIMIENTO POPULAR FUEGUINO 24.236,54

OBRERO 24.236,54

SOCIAL PATAGONICO 24.236,54

ANEXO II

PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR

DISTRITO: TIERRA DEL FUEGO MONTO EN PESOS

ALIANZA CAMBIEMOS TIERRA DEL FUEGO 24.236,54

ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA 24.236,54

DE LA CULTURA LA EDUCACION Y EL TRABAJO 24.236,54

FRENTE RENOVADOR AUTENTICO 24.236,54

MOVIMIENTO POPULAR FUEGUINO 24.236,54

OBRERO 24.236,54

SOCIAL PATAGONICO 24.236,54

e. 01/10/2015 N° 151173/15 v. 01/10/2015#F4980901F#

#I4980896I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL

Disposición 151/2015

Bs. As, 25/09/2015

VISTO el Expediente N° S04:0050576/2015 del registro de este Ministerio, la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, el Decreto N° 444 del 14 de abril de 2011, el Decreto N° 775 del 8 de mayo de 2015 y la Disposición de esta Dirección Nacional N° 37 del 2 de julio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 5° del Decreto N° 775 se convocó al electorado de la NACION ARGENTINA a elegir Senadores y Diputados Nacionales según corresponda y Parlamentarios del MERCOSUR distrito Regional (D.R.) el día 25 de octubre de 2015.

Que la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, dispone el otorgamiento de aportes para colaborar con la impresión de boletas a aquellas agrupaciones políticas que participen en las elecciones nacionales.

Que el artículo 35 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias establece la forma en que se distri-buirá el aporte para la impresión de boletas.

Que la Disposición DINE N° 37/15 estableció el valor de referencia del aporte para todas las alianzas y partidos políticos que presenten listas de candidatos.

Que la Justicia Nacional Electoral comunicó las agrupaciones políticas que se presentarán en la categoría DIPUTADOS NACIONALES y de PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR distrito Regio-nal (D.R.).

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

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Jueves 1 de octubre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.226 25Que el presente acto se dicta por aplicación del artículo 35 de la Ley N° 26.215 y en ejercicio

de la facultad conferida al suscripto por el Decreto N° 682 del 14 de mayo de 2010 y por el artículo 25 del Decreto N° 443 del 14 de abril de 2011.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORALDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Determínase el aporte para la impresión de boletas electorales para las agru-paciones políticas que participan en las elecciones nacionales del 25 de octubre de 2015, para la categoría DIPUTADOS NACIONALES y de PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR distrito Regional (D.R.) en el distrito FORMOSA, conforme se detalla en el Anexo I y II de la presente.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional Electoral.

ANEXO I

DIPUTADOS NACIONALES

DISTRITO: FORMOSA MONTO EN PESOS

ALIANZA FRENTE AMPLIO FORMOSEÑO 80.937,41

ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA 80.937,41

ANEXO II

PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR

DISTRITO: FORMOSA MONTO EN PESOS

ALIANZA FRENTE AMPLIO FORMOSEÑO 80.937,41

ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA 80.937,41

e. 01/10/2015 N° 151168/15 v. 01/10/2015#F4980896F#

#I4980881I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL

Disposición 152/2015

Bs. As., 25/09/2015

VISTO el Expediente N° S04:0050620/2015 del registro de este Ministerio, la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, el Decreto N° 444 del 14 de abril de 2011, el Decreto N° 775 del 8 de mayo de 2015 y la Disposición de esta Dirección Nacional N° 37 del 2 de julio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 5° del Decreto N° 775 se convocó al electorado de la NACION ARGENTINA a elegir Senadores y Diputados Nacionales según corresponda y Parlamentarios del MERCOSUR distrito Regional (D.R.) el día 25 de octubre de 2015.

Que la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, dispone el otorgamiento de aportes para colaborar con la impresión de boletas a aquellas agrupaciones políticas que participen en las elecciones nacionales.

Que el artículo 35 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias establece la forma en que se distri-buirá el aporte para la impresión de boletas.

Que la Disposición DINE N° 37/15 estableció el valor de referencia del aporte para todas las alianzas y partidos políticos que presenten listas de candidatos.

Que la Justicia Nacional Electoral comunicó las agrupaciones políticas que se presentarán en la categoría DIPUTADOS NACIONALES y de PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR distrito Regio-nal (D.R.).

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Minis-terio.

Que el presente acto se dicta por aplicación del artículo 35 de la Ley N° 26.215 y en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el Decreto N° 682 del 14 de mayo de 2010 y por el artículo 25 del Decreto N° 443 del 14 de abril de 2011.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORALDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Determínase el aporte para la impresión de boletas electorales para las agrupaciones políticas que participan en las elecciones nacionales del 25 de octubre de 2015, para la categoría DIPUTADOS NACIONALES y de PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR distrito Regional (D.R.) en el distrito SANTA CRUZ, conforme se detalla en el Anexo I y II de la presente.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional Electoral.

ANEXO I

DIPUTADOS NACIONALES

DISTRITO: SANTA CRUZ MONTO EN PESOS

ALIANZA FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES 45.368,83

ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA 45.368,83

ALIANZA UNION PARA VIVIR MEJOR 45.368,83

ANEXO II

PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR

DISTRITO: SANTA CRUZ MONTO EN PESOS

ALIANZA FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES 45.368,83

ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA 45.368,83

ALIANZA UNION PARA VIVIR MEJOR 45.368,83

e. 01/10/2015 N° 151153/15 v. 01/10/2015#F4980881F#

#I4980882I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL

Disposición 153/2015

Bs. As., 25/09/2015

VISTO el Expediente N° S04:0050642/2015 del registro de este Ministerio, la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, el Decreto N° 444 del 14 de abril de 2011, el Decreto N° 775 del 8 de mayo de 2015 y la Disposición de esta Dirección Nacional N° 37 del 2 de julio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 5° del Decreto N° 775 se convocó al electorado de la NACION ARGENTINA a elegir Senadores y Diputados Nacionales según corresponda y Parlamentarios del MERCOSUR distrito Regional (D.R.) el día 25 de octubre de 2015.

Que la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, dispone el otorgamiento de aportes para colaborar con la impresión de boletas a aquellas agrupaciones políticas que participen en las elecciones nacionales.

Que el artículo 35 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias establece la forma en que se distri-buirá el aporte para la impresión de boletas.

Que la Disposición DINE N° 37/15 estableció el valor de referencia del aporte para todas las alianzas y partidos políticos que presenten listas de candidatos.

Que la Justicia Nacional Electoral comunicó las agrupaciones políticas que se presentarán en la categoría Presidente y Vicepresidente de la Nación y para la categoría Parlamentario del MER-COSUR distrito Nacional.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que el presente acto se dicta por aplicación del artículo 35 de la Ley N° 26.215 y en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el Decreto N° 682 del 14 de mayo de 2010 y por el artículo 25 del Decreto N° 443 del 14 de abril de 2011.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORALDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Determínase el aporte para la impresión de boletas electorales para las agru-paciones políticas que participan en las elecciones nacionales del 25 de octubre de 2015, para la categoría Presidente y Vicepresidente de la Nación, en el Orden Nacional y para la categoría Par-lamentario del MERCOSUR distrito Nacional conforme se detalla en el Anexo I y II de la presente.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional Electoral.

ANEXO I

PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

ORDEN NACIONAL MONTO EN PESOS

ALIANZA CAMBIEMOS 6.151.166,02

ALIANZA COMPROMISO FEDERAL 6.151.166,02

ALIANZA FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES 6.151.166,02

ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA 6.151.166,02

ALIANZA PROGRESISTAS 6.151.166,02

ALIANZA UNIDOS POR UNA NUEVA ALTERNATIVA 6.151.166,02

ANEXO II

PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR DISTRITO UNICO

ORDEN NACIONAL MONTO EN PESOS

ALIANZA CAMBIEMOS 6.151.166,02

ALIANZA COMPROMISO FEDERAL 6.151.166,02

ALIANZA FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES 6.151.166,02

ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA 6.151.166,02

ALIANZA PROGRESISTAS 6.151.166,02

ALIANZA UNIDOS POR UNA NUEVA ALTERNATIVA 6.151.166,02

e. 01/10/2015 N° 151154/15 v. 01/10/2015#F4980882F#

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Jueves 1 de octubre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.226 26#I4980883I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL

Disposición 154/2015

Bs. As., 25/09/2015

VISTO el Expediente N° S04:0050643/2015 del registro de este Ministerio, la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, el Decreto N° 444 del 14 de abril de 2011, el Decreto N° 775 del 8 de mayo de 2015 y la Disposición de esta Dirección Nacional N° 37 del 2 de julio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 5° del Decreto N° 775 se convocó al electorado de la NACION ARGENTINA a elegir Senadores y Diputados Nacionales según corresponda y Parlamentarios del MERCOSUR distrito Regional (D.R.) el día 25 de octubre de 2015.

Que la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, dispone el otorgamiento de aportes para colaborar con la impresión de boletas a aquellas agrupaciones políticas que participen en las elecciones nacionales.

Que el artículo 35 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias establece la forma en que se distri-buirá el aporte para la impresión de boletas.

Que la Disposición DINE N° 37/15 estableció el valor de referencia del aporte para todas las alianzas y partidos políticos que presenten listas de candidatos.

Que la Justicia Nacional Electoral comunicó las agrupaciones políticas que se presentarán en la categoría DIPUTADOS NACIONALES, de PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR distrito Regional (D.R.) y SENADORES NACIONALES.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Minis-terio.

Que el presente acto se dicta por aplicación del artículo 35 de la Ley N° 26.215 y en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el Decreto N° 682 del 14 de mayo de 2010 y por el artículo 25 del Decreto N° 443 del 14 de abril de 2011.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORALDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Determínase el aporte para la impresión de boletas electorales para las agru-paciones políticas que participan en las elecciones nacionales del 25 de octubre de 2015, para la categoría DIPUTADOS NACIONALES, de PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR distrito Regional (D.R.) y SENADORES NACIONALES en el distrito CHUBUT, conforme se detalla en el Anexo I, II Y III de la presente.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional Electoral.

ANEXO I

DIPUTADOS NACIONALES

DISTRITO: CHUBUT MONTO EN PESOS

ALIANZA CAMBIEMOS CHUBUT 79.614,14

ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA 79.614,14

ALIANZA FRENTE UNION CHUBUT SOMOS TODOS 79.614,14

MOVIMIENTO POLO SOCIAL, LA TERCERA POSICION DE LA GENTE 79.614,14

ANEXO II

PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR

DISTRITO: CHUBUT MONTO EN PESOS

ALIANZA CAMBIEMOS CHUBUT 79.614,14

ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA 79.614,14

ALIANZA FRENTE UNION CHUBUT SOMOS TODOS 79.614,14

MOVIMIENTO POLO SOCIAL, LA TERCERA POSICION DE LA GENTE 79.614,14

ANEXO III

SENADORES NACIONALES

DISTRITO: CHUBUT MONTO EN PESOS

ALIANZA CAMBIEMOS CHUBUT 79.614,14

ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA 79.614,14

ALIANZA FRENTE UNION CHUBUT SOMOS TODOS 79.614,14

MOVIMIENTO POLO SOCIAL, LA TERCERA POSICION DE LA GENTE 79.614,14

e. 01/10/2015 N° 151155/15 v. 01/10/2015#F4980883F#

#I4980884I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL

Disposición 155/2015

Bs. As., 25/09/2015

VISTO el Expediente N° S04:0050633/2015 del registro de este Ministerio, la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, el Decreto N° 444 del 14 de abril de 2011, el Decreto N° 775 del 8 de mayo de 2015 y la Disposición de esta Dirección Nacional N° 37 del 2 de julio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 5° del Decreto N° 775 se convocó al electorado de la NACION ARGENTINA a elegir Senadores y Diputados Nacionales según corresponda y Parlamentarios del MERCOSUR distrito Regional (D.R.) el día 25 de octubre de 2015.

Que la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, dispone el otorgamiento de aportes para colaborar con la impresión de boletas a aquellas agrupaciones políticas que participen en las elecciones nacionales.

Que el artículo 35 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias establece la forma en que se distri-buirá el aporte para la impresión de boletas.

Que la Disposición DINE N° 37/15 estableció el valor de referencia del aporte para todas las alianzas y partidos políticos que presenten listas de candidatos.

Que la Justicia Nacional Electoral comunicó las agrupaciones políticas que se presentarán en la categoría DIPUTADOS NACIONALES, de PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR distrito Regional (D.R.) y SENADORES NACIONALES.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Minis-terio.

Que el presente acto se dicta por aplicación del artículo 35 de la Ley N° 26.215 y en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el Decreto N° 682 del 14 de mayo de 2010 y por el artículo 25 del Decreto N° 443 del 14 de abril de 2011.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORALDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Determínase el aporte para la impresión de boletas electorales para las agru-paciones políticas que participan en las elecciones nacionales del 25 de octubre de 2015, para la categoría DIPUTADOS NACIONALES, de PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR distrito Regional (D.R.) y SENADORES NACIONALES en el distrito LA PAMPA, conforme se detalla en el Anexo I, II Y III de la presente.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional Electoral.

ANEXO I

DIPUTADOS NACIONALES

DISTRITO: LA PAMPA MONTO EN PESOS

ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA 52.637,18

ALIANZA PROPUESTA FRENTE PAMPEANO CIVICO Y SOCIAL 52.637,18

PUEBLO NUEVO 52.637,18

GEN 52.637,18

ANEXO II

PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR

DISTRITO: LA PAMPA MONTO EN PESOS

ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA 52.637,18

ALIANZA PROPUESTA FRENTE PAMPEANO CIVICO Y SOCIAL 52.637,18

PUEBLO NUEVO 52.637,18

GEN 52.637,18

ANEXO III

SENADORES NACIONALES

DISTRITO: LA PAMPA MONTO EN PESOS

FRENTE PARA LA VICTORIA 52.637,18

GEN 52.637,18

PROPUESTA FRENTE PAMPEANO CIVICO Y SOCIAL 52.637,18

PUEBLO NUEVO 52.637,18

e. 01/10/2015 N° 151156/15 v. 01/10/2015#F4980884F#

#I4980898I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL

Disposición 156/2015

Bs. As., 25/09/2015

VISTO el Expediente N° S04:0050608/2015 del registro de este Ministerio, la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, el Decreto N° 444 del 14 de abril de 2011, el Decreto N° 775 del 8 de mayo de 2015 y la Disposición de esta Dirección Nacional N° 37 del 2 de julio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 5° del Decreto N° 775 se convocó al electorado de la NACION ARGENTINA a elegir Senadores y Diputados Nacionales según corresponda y Parlamentarios del MERCOSUR distrito Regional (D.R.) el día 25 de octubre de 2015.

Que la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, dispone el otorgamiento de aportes para colaborar con la impresión de boletas a aquellas agrupaciones políticas que participen en las elecciones nacionales.

Page 27: Smario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2015/10/01-10-2015.pdf · 2015-10-01 · Jueves 1 de octubre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.226 2 ... evitando, por su

Jueves 1 de octubre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.226 27Que el artículo 35 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias establece la forma en que se distri-

buirá el aporte para la impresión de boletas.

Que la Disposición DINE N° 37/15 estableció el valor de referencia del aporte para todas las alianzas y partidos políticos que presenten listas de candidatos.

Que la Justicia Nacional Electoral comunicó las agrupaciones políticas que se presentarán en la categoría DIPUTADOS NACIONALES y de PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR distrito Regio-nal (D.R.).

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Minis-terio.

Que el presente acto se dicta por aplicación del artículo 35 de la Ley N° 26.215 y en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el Decreto N° 682 del 14 de mayo de 2010 y por el artículo 25 del Decreto N° 443 del 14 de abril de 2011.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORALDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Determínase el aporte para la impresión de boletas electorales para las agru-paciones políticas que participan en las elecciones nacionales del 25 de octubre de 2015, para la categoría DIPUTADOS NACIONALES y de PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR distrito Regional (D.R.) en el distrito SAN JUAN, conforme se detalla en el Anexo I y II de la presente.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional Electoral.

ANEXO I

DIPUTADOS NACIONALES

DISTRITO: SAN JUAN MONTO EN PESOS

ALIANZA CAMBIEMOS 102.979,01

ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA 102.979,01

ALIANZA COMPROMISO CON SAN JUAN 102.979,01

CRUZADA RENOVADORA 102.979,01

ANEXO II

PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR

DISTRITO: SAN JUAN MONTO EN PESOS

ALIANZA CAMBIEMOS 102.979,01

ALIANZA COMPROMISO CON SAN JUAN 102.979,01

ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA 102.979,01

e. 01/10/2015 N° 151170/15 v. 01/10/2015#F4980898F#

#I4980899I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL

Disposición 157/2015

Bs. As., 25/09/2015

VISTO el Expediente N° S04:0050644/2015 del registro de este Ministerio, la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, el Decreto N° 444 del 14 de abril de 2011, el Decreto N° 775 del 8 de mayo de 2015 y la Disposición de esta Dirección Nacional N° 37 del 2 de julio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 5° del Decreto N° 775 se convocó al electorado de la NACION ARGENTINA a elegir Senadores y Diputados Nacionales según corresponda y Parlamentarios del MERCOSUR distrito Regional (D.R.) el día 25 de octubre de 2015.

Que la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, dispone el otorgamiento de aportes para colaborar con la impresión de boletas a aquellas agrupaciones políticas que participen en las elecciones nacionales.

Que el artículo 35 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias establece la forma en que se distri-buirá el aporte para la impresión de boletas.

Que la Disposición DINE N° 37/15 estableció el valor de referencia del aporte para todas las alianzas y partidos políticos que presenten listas de candidatos.

Que la Justicia Nacional Electoral comunicó las agrupaciones políticas que se presentarán en la categoría DIPUTADOS NACIONALES, de PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR distrito Regional (D.R.) y SENADORES NACIONALES.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que el presente acto se dicta por aplicación del artículo 35 de la Ley N° 26.215 y en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el Decreto N° 682 del 14 de mayo de 2010 y por el artículo 25 del Decreto N° 443 del 14 de abril de 2011.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORALDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Determínase el aporte para la impresión de boletas electorales para las agru-paciones políticas que participan en las elecciones nacionales del 25 de octubre de 2015, para la categoría DIPUTADOS NACIONALES, de PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR distrito Regional

(D.R.) y SENADORES NACIONALES en el distrito CORDOBA, conforme se detalla en el Anexo I, II Y III de la presente.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional Electoral.

ANEXO I

DIPUTADOS NACIONALES

DISTRITO: CORDOBA MONTO EN PESOS

ALIANZA CAMBIEMOS 534.359,42

ALIANZA FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES 534.359,42

ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA 534.359,42

ALIANZA PROGRESISTAS 534.359,42

ALIANZA UNION POR CORDOBA 534.359,42

ES POSIBLE 534.359,42

ANEXO II

PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR

DISTRITO: CORDOBA MONTO EN PESOS

ALIANZA CAMBIEMOS 534.359,42

ALIANZA FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES 534.359,42

ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA 534.359,42

ALIANZA PROGRESISTAS 534.359,42

ALIANZA UNION POR CORDOBA 534.359,42

ES POSIBLE 534.359,42

ANEXO III

SENADORES NACIONALES

DISTRITO: CORDOBA MONTO EN PESOS

ALIANZA CAMBIEMOS 534.359,42

ALIANZA FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES 534.359,42

ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA 534359,42

ALIANZA PROGRESISTAS 534.359,42

ALIANZA UNION POR CORDOBA 534.359,42

ES POSIBLE 534359,42

e. 01/10/2015 N° 151171/15 v. 01/10/2015#F4980899F#

#I4980897I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL

Disposición 158/2015

Bs. As., 25/09/2015

VISTO el Expediente N° S04:0050646/2015 del registro de este Ministerio, la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, el Decreto N° 444 del 14 de abril de 2011, el Decreto N° 775 del 8 de mayo de 2015 y la Disposición de esta Dirección Nacional N° 37 del 2 de julio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 5° del Decreto N° 775 se convocó al electorado de la NACION ARGENTINA a elegir Senadores y Diputados Nacionales según corresponda y Parlamentarios del MERCOSUR distrito Regional (D.R.) el día 25 de octubre de 2015.

Que la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, dispone el otorgamiento de aportes para colaborar con la impresión de boletas a aquellas agrupaciones políticas que participen en las elecciones nacionales.

Que el artículo 35 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias establece la forma en que se distri-buirá el aporte para la impresión de boletas.

Que la Disposición DINE N° 37/15 estableció el valor de referencia del aporte para todas las alianzas y partidos políticos que presenten listas de candidatos.

Que la Justicia Nacional Electoral comunicó las agrupaciones políticas que se presentarán en la categoría DIPUTADOS NACIONALES, de PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR distrito Regional (D.R.) y SENADORES NACIONALES.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que el presente acto se dicta por aplicación del artículo 35 de la Ley N° 26.215 y en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el Decreto N° 682 del 14 de mayo de 2010 y por el artículo 25 del Decreto N° 443 del 14 de abril de 2011.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORALDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Determínase el aporte para la impresión de boletas electorales para las agru-paciones políticas que participan en las elecciones nacionales del 25 de octubre de 2015, para la categoría DIPUTADOS NACIONALES, de PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR distrito Regional (D.R.) y SENADORES NACIONALES en el distrito CORRIENTES, conforme se detalla en el Anexo I, II Y III de la presente.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional Electoral.

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Jueves 1 de octubre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.226 28ANEXO I

DIPUTADOS NACIONALES

DISTRITO: CORRIENTES MONTO EN PESOS

ALIANZA ENCUENTRO POR CORRIENTES 155.630,40

ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA 155.630,40

ALIANZA UNIDOS POR UNA NUEVA ALTERNATIVA 155.630,40

ANEXO II

PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR

DISTRITO: CORRIENTES MONTO EN PESOS

ALIANZA ENCUENTRO POR CORRIENTES 155.630,40

ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA 155.630,40

ALIANZA UNIDOS POR UNA NUEVA ALTERNATIVA 155.630,40

ANEXO III

SENADORES NACIONALES

DISTRITO: CORRIENTES MONTO EN PESOS

ALIANZA ENCUENTRO POR CORRIENTES 155.630,40

ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA 155.630,40

ALIANZA UNIDOS POR UNA NUEVA ALTERNATIVA 155.630,40

e. 01/10/2015 N° 151169/15 v. 01/10/2015#F4980897F#

#I4980868I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL

Disposición 159/2015

Bs. As., 25/09/2015

VISTO el Expediente N° S04:0050639/2015 del registro de este Ministerio, la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, el Decreto N° 444 del 14 de abril de 2011, el Decreto N° 775 del 8 de mayo de 2015 y la Disposición de esta Dirección Nacional N° 37 del 2 de julio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 5° del Decreto N° 775 se convocó al electorado de la NACION ARGENTINA a elegir Senadores y Diputados Nacionales según corresponda y Parlamentarios del MERCOSUR distrito Regional (D.R.) el día 25 de octubre de 2015.

Que la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, dispone el otorgamiento de aportes para colaborar con la impresión de boletas a aquellas agrupaciones políticas que participen en las elecciones nacionales.

Que el artículo 35 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias establece la forma en que se distri-buirá el aporte para la impresión de boletas.

Que la Disposición DINE N° 37/15 estableció el valor de referencia del aporte para todas las alianzas y partidos políticos que presenten listas de candidatos.

Que la Justicia Nacional Electoral comunicó las agrupaciones políticas que se presentarán en la categoría DIPUTADOS NACIONALES, de PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR distrito Regional (D.R.) y SENADORES NACIONALES.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que el presente acto se dicta por aplicación del artículo 35 de la Ley N° 26.215 y en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el Decreto N° 682 del 14 de mayo de 2010 y por el artículo 25 del Decreto N° 443 del 14 de abril de 2011.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORALDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Determínase el aporte para la impresión de boletas electorales para las agru-paciones políticas que participan en las elecciones nacionales del 25 de octubre de 2015, para la categoría DIPUTADOS NACIONALES, de PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR distrito Regional (D.R.), y SENADORES NACIONALES en el distrito CATAMARCA, conforme se detalla en el Anexo I, II Y III de la presente.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional Electoral.

ANEXO I

DIPUTADOS NACIONALES

DISTRITO: CATAMARCA MONTO EN PESOS

ALIANZA FRENTE CIVICO Y SOCIAL 56.485,06

ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA 56.485,06

ALIANZA FRENTE TERCERA POSICION 56.485,06

ANEXO II

PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR

DISTRITO: CATAMARCA MONTO EN PESOS

ALIANZA FRENTE CIVICO Y SOCIAL 56.485,06

ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA 56.485,06

ANEXO III

SENADORES NACIONALES

DISTRITO: CATAMARCA MONTO EN PESOS

ALIANZA FRENTE CIVICO Y SOCIAL 56.485,06

ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA 56.485,06

ALIANZA FRENTE TERCERA POSICION 56.485,06

e. 01/10/2015 N° 151140/15 v. 01/10/2015#F4980868F#

#I4980869I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL

Disposición 160/2015

Bs. As., 25/09/2015

VISTO el Expediente N° S04:0050648/2015 del registro de este Ministerio, la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, el Decreto N° 444 del 14 de abril de 2011, el Decreto N° 775 del 8 de mayo de 2015 y la Disposición de esta Dirección Nacional N° 37 del 2 de julio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 5° del Decreto N° 775 se convocó al electorado de la NACION ARGENTINA a elegir Senadores y Diputados Nacionales según corresponda y Parlamentarios del MERCOSUR distrito Regional (D.R.) el día 25 de octubre de 2015.

Que la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, dispone el otorgamiento de aportes para colaborar con la impresión de boletas a aquellas agrupaciones políticas que participen en las elecciones nacionales.

Que el artículo 35 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias establece la forma en que se distri-buirá el aporte para la impresión de boletas.

Que la Disposición DINE N° 37/15 estableció el valor de referencia del aporte para todas las alianzas y partidos políticos que presenten listas de candidatos.

Que la Justicia Nacional Electoral comunicó las agrupaciones políticas que se presentarán en la categoría DIPUTADOS NACIONALES, de PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR distrito Regional (D.R.) y SENADORES NACIONALES.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que el presente acto se dicta por aplicación del artículo 35 de la Ley N° 26.215 y en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el Decreto N° 682 del 14 de mayo de 2010 y por el artículo 25 del Decreto N° 443 del 14 de abril de 2011.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORALDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Determínase el aporte para la impresión de boletas electorales para las agru-paciones políticas que participan en las elecciones nacionales del 25 de octubre de 2015, para la categoría DIPUTADOS NACIONALES, de PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR distrito Regional (D.R.) y SENADORES NACIONALES en el distrito MENDOZA, conforme se detalla en el Anexo I, II Y III de la presente.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional Electoral.

ANEXO I

DIPUTADOS NACIONALES

DISTRITO: MENDOZA MONTO EN PESOS

ALIANZA CAMBIEMOS MENDOZA 261.850,37

ALIANZA FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES 261.850,37

ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA 261.850,37

ALIANZA FRENTE RENOVADOR FEDERAL POR LA ESPERANZA 261.850,37

ES POSIBLE 261.850,37

ANEXO II

PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR

DISTRITO: MENDOZA MONTO EN PESOS

ALIANZA CAMBIEMOS MENDOZA 261.850,37

ALIANZA FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES 261.850,37

ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA 261.850,37

ALIANZA FRENTE RENOVADOR FEDERAL POR LA ESPERANZA 261.850,37

ES POSIBLE 261.850,37

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Jueves 1 de octubre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.226 29ANEXO III

SENADORES NACIONALES

DISTRITO: MENDOZA MONTO EN PESOS

ALIANZA CAMBIEMOS MENDOZA 261.850,37

ALIANZA FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES 261.850,37

ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA 261.850,37

ALIANZA FRENTE RENOVADOR FEDERAL POR LA ESPERANZA 261.850,37

ES POSIBLE 261.850,37

e. 01/10/2015 N° 151141/15 v. 01/10/2015#F4980869F#

#I4980870I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL

Disposición 161/2015

Bs. As., 25/09/2015

VISTO el Expediente N° S04:0050597/2015 del registro de este Ministerio, la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, el Decreto N° 444 del 14 de abril de 2011, el Decreto N° 775 del 8 de mayo de 2015 y la Disposición de esta Dirección Nacional N° 37 del 2 de julio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 5° del Decreto N° 775 se convocó al electorado de la NACION ARGENTINA a elegir Senadores y Diputados Nacionales según corresponda y Parlamentarios del MERCOSUR distrito Regional (D.R.) el día 25 de octubre de 2015.

Que la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, dispone el otorgamiento de aportes para colaborar con la impresión de boletas a aquellas agrupaciones políticas que participen en las elecciones nacionales.

Que el artículo 35 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias establece la forma en que se distri-buirá el aporte para la impresión de boletas.

Que la Disposición DINE N° 37/15 estableció el valor de referencia del aporte para todas las alianzas y partidos políticos que presenten listas de candidatos.

Que la Justicia Nacional Electoral comunicó las agrupaciones políticas que se presentarán en la categoría DIPUTADOS NACIONALES y de PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR distrito Regio-nal (D.R.).

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que el presente acto se dicta por aplicación del artículo 35 de la Ley N° 26.215 y en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el Decreto N° 682 del 14 de mayo de 2010 y por el artículo 25 del Decreto N° 443 del 14 de abril de 2011.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORALDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Determínase el aporte para la impresión de boletas electorales para las agru-paciones políticas que participan en las elecciones nacionales del 25 de octubre de 2015, para la categoría DIPUTADOS NACIONALES y de PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR distrito Regional (D.R.) en el distrito MISIONES; conforme se detalla en el Anexo I y II de la presente.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional Electoral.

ANEXO I

DIPUTADOS NACIONALES

DISTRITO: MISIONES MONTO EN PESOS

ALIANZA FRENTE CAMBIEMOS 162.789,50

ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA 162.789,50

ALIANZA FRENTE UNIDOS 162.789,50

NUEVO OCTUBRE 162.789,50

PROYECTO POPULAR 162.789,50

UNION CIVICA RADICAL 162.789,50

ANEXO II

PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR

DISTRITO: MISIONES MONTO EN PESOS

ALIANZA FRENTE CAMBIEMOS 162.789,50

ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA 162.789,50

ALIANZA FRENTE UNIDOS 162.789,50

NUEVO OCTUBRE 162.789,50

PROYECTO POPULAR 162.789,50

UNION CIVICA RADICAL 162.789,50

e. 01/10/2015 N° 151142/15 v. 01/10/2015#F4980870F#

#I4980975I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución 1986/2015

Bs. As., 24/09/2015

VISTO el Expediente N° S04:0049600/2015 del registro de este Ministerio, la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, el Decreto N° 775 del 8 de mayo de 2015 y la Resolución del suscripto N° 1494 del 15 de julio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° del Decreto N° 775/15 convoca al electorado de la NACIÓN ARGENTINA a elecciones generales para la elección de PRESIDENTE y VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN, SE-NADORES y DIPUTADOS NACIONALES y PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR de los distritos Nacional y Regionales el día 25 de octubre de 2015.

Que el artículo 34 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias establece que las agrupaciones po-líticas que participen en elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, tendrán dere-cho a percibir un aporte equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del que les corresponderá por aportes de campaña para las elecciones generales.

Que la Resolución MJyDH N° 1494/15 determinó como monto global de dicha campaña la suma de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000).

Que por aplicación del artículo 34 de la ley citada, el monto a distribuir para la elección general es de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000).

Que al estar establecido por la Ley N° 26.215 y sus modificatorias la manera de calcular el monto global de inversión en este rubro resulta necesario efectuar la determinación de los montos específicos a distribuir por estos conceptos entre las diferentes categorías de cargos a elegir.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que el suscripto se encuentra facultado al dictado de la presente de acuerdo con lo previsto por el artículo 4°, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. 1992) y sus modi-ficaciones.

Por ello,

EL MINISTRODE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Determínase como monto global para el aporte de campaña para las elec-ciones generales convocadas para el 25 de octubre de 2015, la suma de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000).

ARTÍCULO 2° — Del monto global de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000) a in-vertir como aporte por campaña, asignase la suma de PESOS SESENTA MILLONES ($ 60.000.000), para las categorías de PRESIDENTE y VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN y DIPUTADOS NACIO-NALES, respectivamente, la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000), para la categoría de SENADORES NACIONALES y la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) para las categorías de PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR de los distritos Nacional y Regionales para cada una de éstas.

ARTÍCULO 3° — La DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL dispondrá la distribución de los mencionados aportes entre las agrupaciones políticas que participen en cada una de las cate-gorías y efectivizará las sanciones que la Justicia Nacional Electoral imponga a las agrupaciones políticas que correspondan de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 936/10.

ARTÍCULO 4° — La DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL informará a la DIRECCIÓN GENE-RAL DE ADMINISTRACIÓN el monto de los aportes y la nómina de Partidos Políticos y Alianzas a favor de las cuales deberán efectuarse las liquidaciones.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JULIO ALAK, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

e. 01/10/2015 N° 151201/15 v. 01/10/2015#F4980975F#

#I4981657I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Resolución 1904/2015

Bs. As., 24/09/2015

VISTO el Expediente N° S02:0059675/2015 del registro de este Ministerio, y las resoluciones Nros. 422 de fecha 21 de septiembre de 2012, 37 de fecha 13 de febrero de 2013, 225 de fecha 10 de marzo de 2015 y 828 de fecha 21 de mayo de 2015; todas de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 4° del Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 se estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas.

Que por los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006 se estableció el RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a compensar los incrementos de costos incurri-dos por las empresas de servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano para las empresas que presten servicios dentro del ámbito geográfico deter-minado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que a través del artículo 3° de la Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013 de este Mi-nisterio se aprobó la METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANS-PORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NA-CIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

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Jueves 1 de octubre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.226 30Que por la Resolución N° 579 de fecha 24 de junio de 2014 de este Ministerio y por la Reso-

lución N° 196 de fecha 30 de junio de 2014 de la AGENCIA PROVINCIAL DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, se fijaron los actuales valores tarifarios, a partir de julio de 2014, para el transporte automotor de pasajeros, de carácter urbano y suburbano, para las em-presas que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031.

Que por Resolución N° 828, de fecha 21 de mayo de 2015, de este Ministerio, se aprobaron los cálculos de COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PA-SAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, vigentes desde marzo de 2015.

Que por Anexo I, de la citada Resolución N° 37, de fecha 13 de febrero de 2013, se han iden-tificado los grupos de tarificación de las líneas de autotransporte regular de pasajeros, urbano u suburbano de jurisdicción nacional y aquellos de jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires y de sus respectivos Municipios integrantes de la Región Metropolitana Buenos Aires, área establecida en el artículo 2° de la Ley N° 25.031.

Que se ha advertido heterogeneidad en las condiciones operativas de prestación de servicios entre aquellas líneas de jurisdicción municipal que operan en los municipios integrantes de la Re-gión Metropolitana Buenos Aires.

Que tal situación debe ser considerada a fin de mantener la representatividad del modelo que garantiza la distribución equilibrada de las compensaciones tarifarias, en orden a las prerrogativas establecidas por la normativa vigente.

Que por lo expuesto en el Agrupamiento Tarifario Municipal corresponde identificar dos subgrupos URBANO MUNICIPAL AMBA I y URBANO MUNICIPAL AMBA II, cuya pertenencia se encuentra asociada a la mayor representatividad respecto de las características de las líneas de servicios que las integran.

Que los fondos necesarios para transferir las compensaciones tarifarias requeridas, tienen su origen en los recursos provenientes del impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o importación, de gas oil o cualquier otro combustible líquido que lo sustituya en el futuro, creado por la Ley N° 26.028, con las modificaciones introducidas por las leyes N° 26.325 y N° 26.454, para el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y, complementariamente, en fondos de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDÍCOS de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los decretos N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006, N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007 y N° 874 de fecha 6 de junio de 2012.

Por ello,

EL MINISTRODEL INTERIOR Y TRANSPORTERESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébanse los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN ME-TROPOLITANA DE BUENOS AIRES, que como ANEXO I, integrado por DIECISIETE (17) folios; forman parte integrante de la presente resolución, correspondientes al mes de mayo de 2015.

ARTÍCULO 2° — Establécense los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos previstos en los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006, resultantes de los cálculos aprobados por el artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo al ANEXO II, integrado por UN (1) folio, el cual forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — Los importes que se determinan en el artículo 2° de la presente resolución serán abonados con recursos del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SIS-TAU) y del RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC), según corresponda, de acuerdo a los ingresos provenientes del impuesto creado por la Ley N° 26.028, con sus modifi-caciones, que son afectados al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y complementariamente con fondos provenientes del TESORO NACIONAL.

ARTÍCULO 4° — Incorpórase al Punto 1. INTRODUCCIÓN, del ANEXO I “METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL AUTOTRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS DE LA REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES” de la Resolución del Ministerio del Interior y Transporte N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013, el detalle de las juris-dicciones municipales conforme los Subgrupos denominados “URBANO MUNICIPAL AMBA I y URBANO MUNICIPAL AMBA II”, que se agrega como ANEXO III de la presente.

ARTÍCULO 5° — Notifíquese la presente medida a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente autárquico actuante en jurisdicción de la SECRETARÍA DE TRANSPOR-TE de este Ministerio, y a las Entidades Representativas del Transporte Automotor de Pasajeros, para su conocimiento.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.

NOTA: El/los Anexo/s que no integra/n este(a) Resolución serán publicados en la página web www.transporte.gov.ar

e. 01/10/2015 N° 151441/15 v. 01/10/2015#F4981657F#

#I4981608I#MINISTERIO DE SALUD

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 952/2015

Bs. As., 21/09/2015

VISTO el Expediente N° 13925/2015 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, el Decreto N° 2710 de fe-

cha 28 de diciembre de 2012, la Decisión Administrativa N° 356 de fecha 16 de junio de 2015; la Reso-lución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 841 de fecha 20 de agosto de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 2710/12, se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que por Decisión Administrativa N° 356/2015 se facultó a la Titular de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD a aprobar VEINTIOCHO (28) cargos de conducción en el ámbito de dicho organismo.

Que por la Resolución SSSALUD N° 841/2015 se aprobaron VEINTIOCHO (28) Coordinacio-nes, según el “Listado” y “Acciones” que, como Anexos I y II, integran el citado acto administrativo.

Que por razones de funcionalidad, operatividad y organización, resulta conveniente sustituir los Anexos de la mencionada Resolución, correspondiendo aprobar la “Coordinación de Atención Personal”, en el ámbito de la Subgerencia de Gestión de Servicios al Usuario del Sistema de Salud dependiente de la Gerencia de Atención y Servicios al Usuario del Sistema de Salud; dejar sin efecto la “Coordinación de Agencia Regional Sede Buenos Aires IV”, en el ámbito de la Subge-rencia de Delegaciones dependiente de la Gerencia de Delegaciones y de Articulación de los Integrantes del Sistema de Salud y reemplazar la Coordinación Técnica Operativa de la Gerencia de Administración, por la Coordinación Técnica Administrativa de la misma Unidad Organizativa, y sus correspondientes “ACCIONES”.

Que la sustitución propiciada no altera la cantidad de cargos aprobados por la Decisión Ad-ministrativa N° 356/2015.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención que le compete.

Que ha tomado la intervención de su competencia la OFICINA NACIONAL DE INNOVACIÓN DE GESTIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SE-CRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por el Decreto N° 1545/1994 y la Decisión Administrativa N° 356/2015

Por ello,

LA SUPERINTENDENTADE SERVICIOS DE SALUDRESUELVE:

ARTICULO 1° — Sustitúyense los Anexos I y II de la Resolución SSSALUD N° 841/2015, por los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente en la Entidad 914 - SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — LILIANA KORENFELD, Superintendenta, Superintendencia de Servicios de Salud.

ANEXO I

MINISTERIO DE SALUD

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

SECRETARÍA GENERAL

- COORDINACIÓN DE MESA DE ENTRADAS, REGISTRO, DESPACHO Y ARCHIVO - SEDE EDIFICIO PLAZA

- COORDINACIÓN DE PRENSA Y COMUNICACIÓN.

SUBGERENCIA DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN

- COORDINACIÓN DE GESTIÓN DE PERSONAL

GERENCIA DE DELEGACIONES Y DE ARTICULACIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA DE SALUD

SUBGERENCIA DE DELEGACIONES

- COORDINACIÓN OPERATIVA

- COORDINACIÓN DE AGENCIA REGIONAL SEDE SAN JUAN

- COORDINACIÓN DE AGENCIA REGIONAL SEDE FORMOSA

- COORDINACIÓN DE AGENCIA REGIONAL SEDE LA PAMPA

- COORDINACIÓN DE AGENCIA REGIONAL SEDE ENTRE RÍOS

- COORDINACIÓN DE AGENCIA REGIONAL SEDE SANTIAGO DEL ESTERO

- COORDINACIÓN DE AGENCIA REGIONAL SEDE CORRIENTES

- COORDINACIÓN DE AGENCIA REGIONAL SEDE CHACO

- COORDINACIÓN DE AGENCIA REGIONAL SEDE TIERRA DEL FUEGO

- COORDINACIÓN DE AGENCIA REGIONAL SEDE BUENOS AIRES I

- COORDINACIÓN DE AGENCIA REGIONAL SEDE BUENOS AIRES II

- COORDINACIÓN DE AGENCIA REGIONAL SEDE BUENOS AIRES III

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Jueves 1 de octubre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.226 31GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS

SUBGERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS

- COORDINACIÓN DE SINDICATURA JURÍDICA

- COORDINACIÓN DE ASUNTOS PENALES

GERENCIA DE GESTIÓN ESTRATÉGICA

SUBGERENCIA DE GESTIÓN ESTRATÉGICA

- COORDINACIÓN DE GESTIÓN Y DESARROLLO NORMATIVO

GERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACION

- COORDINACIÓN OPERACIONAL

- COORDINACIÓN DE GESTIÓN DE CALIDAD INFORMÁTICA

GERENCIA DE ATENCIÓN Y SERVICIOS AL USUARIO DEL SISTEMA DE SALUD

SUBGERENCIA DE GESTION DE SERVICIOS AL USUARIO DEL SISTEMA DE SALUD

- COORDINACIÓN DE AUDITORIA Y SINDICATURA SOCIAL

- COORDINACIÓN DE GESTIÓN Y RESOLUCION DE RECLAMOS

- COORDINACIÓN DE ATENCION PERSONAL

GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL

- COORDINACIÓN DE INFORMACIÓN Y EVALUACIÓN PRESTACIONAL, AUDITORIA Y SIN-DICATURA

- COORDINACIÓN DE HOSPITALES PÚBLICOS DE AUTOGESTION

GERENCIA DE CONTROL ECONÓMICO FINANCIERO

SUBGERENCIA DE CONTROL ECONÓMICO FINANCIERO DE AGENTES DEL SEGURO DE SALUD

- COORDINACIÓN DE AUDITORIA, FISCALIZACIÓN Y SINDICATURA DE AGENTES DEL SE-GURO DE SALUD

GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN

- COORDINACIÓN TÉCNICA ADMINISTRATIVA

SUBGERENCIA DE LIQUIDACIÓN DE SUBSIDIOS POR REINTEGROS

- COORDINACIÓN DE LIQUIDACIONES

ANEXO II

MINISTERIO DE SALUD

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

SECRETARÍA GENERAL

COORDINACIÓN DE MESA DE ENTRADAS, REGISTRO, DESPACHO Y ARCHIVO - SEDE EDI-FICIO PLAZA

ACCIONES:

1. Recepcionar, registrar, girar, distribuir, comunicar, archivar la documentación que ingrese desde la Mesa de Entradas Principal del Organismo, dirigida a cualquiera de las dependencias de la Superintendencia sitas en la sede del Edificio Plaza, de conformidad con los principios estable-cidos en la Ley de Procedimientos Administrativos.

2. Recepcionar, registrar, girar y remitir toda aquella documentación que, proveniente de las áreas que se desempeñan en la Sede del Edificio Plaza, deban proseguir su tramitación en depen-dencias del Edificio Central.

3. Recepcionar, registrar, girar y remitir a la Mesa de Entradas Principal toda aquella docu-mentación que, proveniente de las áreas que se desempeñan en la Sede Edificio Plaza, deban ser remitidas a destinatarios externos del Organismo.

4. Mantener el registro actualizado de los dictámenes de alcance general conformados por las Gerencias que operan en el edificio Plaza, emitiendo los listados correspondientes para su distribución en toda la organización

5. Efectuar la protocolización de los actos administrativos dictados por la GERENCIA OPERA-TIVA DE SUBSIDIOS POR REINTEGRO, y mantener un registro actualizado de las disposiciones emanadas de la misma.

6. Realizar el Archivo de la documentación administrativa, con excepción de la documentación de carácter interno de cada área.

7. Asegurar el seguimiento y localización de los expedientes y trámites administrativos de la organización.

COORDINACIÓN DE PRENSA Y COMUNICACIÓN

ACCIONES:

1. Elaborar, proponer y ejecutar la política comunicacional de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y contribuir en el fortalecimiento de la comunicación Interna del Organismo.

2. Efectuar la difusión de las políticas de gestión en los canales oficiales de comunicación (Sitio Web, Twitter y Facebook).

3. Realizar la cobertura periodística y audiovisual de los actos Institucionales y de todas aque-llas actividades en las que participe el Organismo.

4. Generar contenido en diversos soportes (Flyer, video, audios, material fotográfico, etc.).

5. Diagramar y ejecutar campañas masivas de comunicación que permitan potenciar la ima-gen pública del Organismo e incrementar, a través de una efectiva comunicación, el conocimiento público de las Sedes Federales y del Programa UNIR.

6. Coordinar las entrevistas solicitadas por los medios masivos de comunicación a los funcio-narios de esta Superintendencia.

7. Proponer y administrar mecanismos de diagnóstico, análisis y evaluación del tratamiento que los medios masivos de comunicación realizan sobre la información inherente a las políticas impulsadas por el Organismo.

8. Diseñar piezas graficas (afiches, folletos, dípticos, trípticos, banners, etc.) con el objetivo de fortalecer la imagen institucional de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y otorgarle identidad a los Programas y/o Campañas que gestione el Organismo.

9. Actualizar, renovar y modernizar el material institucional, así como también la información suministrada en los canales de comunicación.

10. Propiciar la efectiva comunicación con las Obras Sociales Nacionales y Entidades de Me-dicina Prepaga.

GERENCIA GENERAL

SUBGERENCIA DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACION

COORDINACIÓN DE GESTIÓN DE PERSONAL

ACCIONES:

1. Efectuar la registración de los antecedentes del personal manteniendo actualizado el legajo único de los agentes de su jurisdicción y extender las certificaciones que le sean solicitadas.

2. Verificar el cumplimiento del régimen de incompatibilidades.

3. Diligenciar los trámites vinculados con los beneficios: previsionales, sociales, seguro de vida y subsidios que correspondieren al personal, de conformidad con la normativa vigente.

4. Intervenir en las actuaciones administrativas relacionadas con el ingreso-egreso, movimien-tos de personal y régimen disciplinario.

5. Tramitar el otorgamiento de asignaciones familiares verificando el cumplimiento de la norma-tiva vigente en la materia y efectuando las comunicaciones correspondientes para su liquidación.

6. Asistir y asesorar sobre los derechos y obligaciones del personal como agente público.

7. Asistir a la SUBGERENCIA DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN en la elaboración de informes requeridos por los Organismos de control.

GERENCIA DE DELEGACIONES Y DE ARTICULACION DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA DE SALUD

SUBGERENCIA DE DELEGACIONES

COORDINACIÓN OPERATIVA

ACCIONES:

1. Asistir al Subgerente en las reuniones, presentaciones y agendas de trabajo con los aseso-res técnicos de la SUBGERENCIA DE DELEGACIONES.

2. Realizar las comunicaciones internas que le encargue el Subgerente.

3. Coordinar el registro y el inventario del patrimonio y de los bienes asignados a la Subgerencia.

4. Recepcionar, registrar, girar, distribuir, notificar, comunicar, archivar y coordinar la docu-mentación que ingrese o egrese de la SUBGERENCIA DE DELEGACIONES, de conformidad con los principios establecidos en la Ley de Procedimientos Administrativos.

5. Coordinar la plataforma virtual de información y consultas de uso interno de la SUBGEREN-CIA DE DELEGACIONES.

6. Realizar el archivo de la documentación administrativa del área.

7. Asegurar el seguimiento y localización de los expedientes y trámites administrativos de la SUBGERENCIA DE DELEGACIONES.

8. Coordinar los aspectos relativos al fortalecimiento de las acciones de articulación dentro de las diferentes áreas de la Subgerencia.

COORDINACIÓN DE AGENCIA REGIONAL SEDE SAN JUAN

COORDINACIÓN DE AGENCIA REGIONAL SEDE FORMOSA

COORDINACIÓN DE AGENCIA REGIONAL SEDE LA PAMPA

COORDINACIÓN DE AGENCIA REGIONAL SEDE ENTRE RÍOS

COORDINACIÓN DE AGENCIA REGIONAL SEDE SANTIAGO DEL ESTERO

COORDINACIÓN DE AGENCIA REGIONAL SEDE CORRIENTES

COORDINACIÓN DE AGENCIA REGIONAL SEDE CHACO

COORDINACIÓN DE AGENCIA REGIONAL SEDE TIERRA DEL FUEGO

COORDINACIÓN DE AGENCIA REGIONAL SEDE BUENOS AIRES I

COORDINACIÓN DE AGENCIA REGIONAL SEDE BUENOS AIRES II

COORDINACIÓN DE AGENCIA REGIONAL SEDE BUENOS AIRES III

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Jueves 1 de octubre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.226 32ACCIONES (TIPO):

1. Articular en territorio la gestión del organismo conforme los lineamientos políticos y es-tratégicos aprobados por el Superintendente, de acuerdo con las instrucciones emanadas de la SUBGERENCIA DE DELEGACIONES.

2. Promover acciones tendientes a fortalecer el ejercicio de los derechos de los usuarios pro-curando el acceso a la información precisa y oportuna evacuando consultas, realizando acciones de difusión de la normativa vigente y organizando actividades de extensión, divulgación y capaci-tación para usuarios y actores del Sistema en el ámbito de su jurisdicción.

3. Gestionar en su jurisdicción las solicitudes y denuncias presentadas por los usuarios del Sistema de Salud, debiendo efectuar el seguimiento de las mismas y procurar, dentro de la norma-tiva vigente, su satisfacción en forma eficiente y eficaz.

4. Recepcionar los trámites dirigidos a los Registros y Padrón de Beneficiarios que lleva el organismo, como así también aquellos relacionados a las solicitudes de débito automático del sistema establecido en el Decreto N° 939/00.

5. Recepcionar las consultas y sugerencias de los Agentes del Sistema Nacional de Seguro de Salud existentes en la jurisdicción a fin de ser trasladadas a la Subgerencia para su posterior trámite.

6. Recabar información sobre el desempeño económico-financiero, cumplimiento de normas prestacionales y atención al usuario de los Agentes del Seguro de Salud en su jurisdicción a fin de colaborar en la tarea de fiscalización a cargo de las Gerencias de Control Económico-Financiero, de Atención y Servicios al Usuario del Sistema de Salud, de Asuntos Jurídicos y de Control Pres-tacional y de la Defensoría del Usuario de los Sistemas de Salud.

7. Realizar actividades de fortalecimiento institucional procurando acciones conjuntas con los Agentes del Sistema, otros organismos nacionales y de protección de derecho, Gobierno Provin-cial y municipios tendientes a fortalecer las políticas de promoción, preservación y recuperación de la salud de la población en su jurisdicción.

8. Ejecutar toda otra acción encomendada en el marco de la descentralización operativa de funciones del organismo.

9. Efectuar la correcta recepción y despacho de la documentación administrativa y notificacio-nes judiciales dirigida al organismo y recepcionada en la Agencia Regional.

10. Supervisar el mantenimiento de las instalaciones y bienes del organismo asignados a su jurisdicción y realizar todos los actos útiles tendientes a su buena conservación y uso.

11. Administrar los fondos asignados y realizar su rendición en tiempo y forma según el proce-dimiento indicado por la GERENCIA DE ADMINISTRACION.

GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS

SUBGERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS

COORDINACIÓN DE SINDICATURA JURÍDICA

ACCIONES:

1. Dar cumplimiento a las pautas que se fijaren en el Programa Anual de Sindicatura de los Agentes del Seguro de Salud y de las Empresas de Medicina Prepaga.

2. Proyectar los instrumentos y herramientas que materialicen los requerimientos de docu-mentación a efectuar a los Agentes del Seguro de Salud en función a lo previsto por el Programa Anual de Sindicatura.

3. Relevar la documentación presentada por los Agentes del Seguro de Salud referida a as-pectos institucionales al efecto de detectar incumplimientos a la normativa de aplicación.

4. Fiscalizar y efectuar las tareas de control de los actos de órganos y autoridades de los Agentes del Seguro de Salud en relación al cumplimiento de los institutos y dispositivos legales establecidos en la Ley N° 23.660, Ley N° 23.661, sus reglamentaciones y resoluciones emanadas de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

5. Fiscalizar y efectuar las tareas de control de los actos de órganos y autoridades de los sujetos referidos en el artículo 1° de la Ley N° 26.682 en orden al cumplimiento de los institutos y dispositivos legales establecidos en la referida ley, sus reglamentaciones y resoluciones emana-das de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

6. Colectar información vinculada al ambiente de litigiosidad de los Agentes del Seguro de Salud en juicios en los cuales intervengan en calidad de actor, demandado y/o tercero citado, de acuerdo a los parámetros fijados para el área jurídica en el Programa Anual de Sindicatura.

7. Confeccionar informes particulares y generales vinculados a estadísticas, actividad de campo, y de técnica legal, elevando trimestralmente a la Gerencia de Asuntos Jurídicos informe general en relación a los niveles de cumplimiento del Programa Anual de Sindicatura que se hubie-re fijado, como aquellos que resulten de relevancia para la generación de matrices de riesgo por parte de las áreas técnicas del Organismo.

COORDINACIÓN DE ASUNTOS PENALES

ACCIONES

1. Ejercer la representación de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en fueros penales y justicia federal en el ámbito de la competencia acordada por estructura organizativa a la SUBGERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS.

2. Asumir el rol de querellante en todas las causas en que este Organismo disponga su inter-vención.

3. Asesorar en materia de salud en relación a cuestiones vinculadas con injustos penales a los Señores Fiscales que así lo soliciten, prestándoles toda la colaboración que necesiten en el ámbito de su actuación.

4. Llevar un registro de las causas a su cargo, informando mensualmente a la SUBGERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS en relación al estado procesal de cada legajo penal.

5. Fijar los criterios a seguir en causas penales en trámite en las cuales el Organismo resultare parte querellante, enterando a la SUBGERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS sobre los tem-peramentos a observar en cada actuación penal.

6. Concurrir a audiencias, efectuar rogatorias cursadas al Organismo, y demás cuestiones suscitadas en el fuero penal y/o federal en relación a expedientes penales en los cuales esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se encontrare vinculada o fuere destinataria de requerimiento de informes o mandas judiciales específicas.

7. Asesorar en materia penal a las áreas del Organismo.

GERENCIA DE GESTIÓN ESTRATÉGICA

SUBGERENCIA DE GESTIÓN ESTRATÉGICA

COORDINACIÓN DE GESTIÓN Y DESARROLLO NORMATIVO

ACCIONES:

1. Recopilar sistemáticamente las leyes, decretos y resoluciones que tengan relación directa e indirecta con el Sistema Nacional de Seguro de Salud y Empresa de Medicina Prepaga.

2. Analizar el plexo normativo en el que se desarrolla el Subsistema de la Seguridad Social y de las Empresas de Medicina Prepaga, con el objeto de evaluarlo, mejorarlo y planificar las modi-ficaciones que resulten necesarias para superarlas.

3. Analizar el desarrollo de la gestión del organismo, en base a la información originada en las distintas áreas, con el objeto de desarrollar y proponer las modificaciones a la normativa vigente a fin de actualizar y mejorar el funcionamiento del organismo.

4. Analizar la legislación comparada vinculada con los sistemas de salud a nivel internacional, su evolución, y propiciar la adopción de normativas análogas en el Sistema de Salud argentino.

5. Recepcionar y evaluar las propuestas normativas efectuadas por otras áreas del organismo, así como las efectuadas por organismos externos, a fin de analizarlas, integrarlas y compatibili-zarlas, para proponer las normas necesarias para el mejoramiento del subsistema de la seguridad social y de las EMP.

6. Emitir opinión en lo que respecta al control de legalidad y análisis jurídico previo a la reali-zación de actos administrativos de la Gerencia de Gestión Estratégica.

7. Participar, organizar y coordinar en la elaboración de informes que deba efectuar la Geren-cia de Gestión Estratégica.

8. Analizar el plexo normativo proponiendo las pertinentes modificaciones que requiera el mejoramiento del Sistema de Salud y los subsectores que lo integran.

9. Elaborar las normativas y/o sus modificaciones necesarias, que conlleven al mejoramiento del Sistema de Salud y los Subsectores que lo integran.

10. Coordinar y supervisar la gestión de las tareas operativas de los profesionales a su cargo del sector y el encuadre normativo de los proyectos, informes y dictámenes preparados por los mismos.

GERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACION

COORDINACIÓN OPERACIONAL

ACCIONES:

1. Coordinar la Mesa de ayuda dirigida a usuarios externos, con el fin de evacuar las consultas realizadas sobre las distintas aplicaciones informáticas del organismo.

2. Proporcionar distintas vías de contacto con los usuarios de la organización, a fin de recibir y brindar una rápida respuesta a los requerimientos.

3. Identificar problemas recurrentes y gestionar la solución de los mismos a través de las dis-tintas coordinaciones de la GERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN.

4. Llevar un registro y seguimiento de los incidentes hasta su finalización, informando a las áreas involucradas en todo momento.

5. Realizar el archivo de la documentación administrativa del área.

6. Asegurar el seguimiento y localización de los expedientes y trámites administrativos de la GERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACION.

COORDINACIÓN DE GESTIÓN DE CALIDAD INFORMÁTICA

ACCIONES:

1. Asegurar la adecuación permanente en los procesos Gestión de la Calidad basada en las normas ISO 9001, con el fin de normalizar los procesos y procedimientos de la GERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN en materia de calidad informática.

2. Desarrollar, implementar e integrar tecnologías que tiendan a una mejora sustancial en rela-ción a las herramientas informáticas utilizadas por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SA-LUD, logrando la optimización en los procesos informáticos basados en una mejora en la calidad.

3. Auditar las diferentes tecnologías como así también los sistemas para que los mismos cumplan con los objetivos de la Gerencia en materia de Seguridad y Calidad Informática, siendo el objetivo principal poder llevar un riguroso control de estos dos puntos y con ellos ver si los objeti-vos del Organismo son superados o requieren de un nuevo enfoque.

4. Entender en todos los aspectos relativos a la calidad de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Organismo, incluyendo el establecimiento de planes de contingencia, controlando periódicamente su funcionamiento.

5. Participar en las actividades del Foro de Responsables de Informática de las Jurisdicciones de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, coordinado por la OFICINA NACIONAL DE TEC-NOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la SE-CRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con el fin de coordinar y potenciar los distintos esfuerzos tendientes a optimizar un mejor aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la Información y las Comunicaciones aplicadas a la gestión pública.

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Jueves 1 de octubre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.226 33GERENCIA DE ATENCIÓN Y SERVICIOS AL USUARIO DEL SISTEMA DE SALUD

SUBGERENCIA DE GESTIÓN DE SERVICIOS AL USUARIO DEL SISTEMA DE SALUD

COORDINACIÓN DE AUDITORIA Y SINDICATURA SOCIAL

ACCIONES:

1. Auditar a los Agentes del Seguro de Salud y Empresas de Medicina Prepaga a fin de analizar la accesibilidad de los usuarios a las prestaciones y de observar situaciones relacionadas con los reclamos recibidos que lo ameriten.

2. Coordinar, la ejecución de sindicaturas y auditorías sociales en los Agentes del Seguro de Salud y Empresas de Medicina Prepaga con el fin de promover el cumplimiento de un adecuado nivel de accesibilidad a los servicios que prestan y una divulgación de la correcta información de los derechos que gozan los usuarios del Sistema de Salud.

3. Coordinar la realización de estudios socio-ambientales ante casos que por su complejidad y/o especificidad lo requieran.

4. Articular con la GERENCIA DE DELEGACIONES los procesos de Sindicatura y Auditoría en Agentes del Seguro de Salud y Empresas de Medicina Prepaga y/o delegaciones de las mismas en el ámbito nacional.

5. Proponer acciones que tiendan a corregir desvíos o que tengan como objetivo el mejo-ramiento en la calidad y accesibilidad de los servicios a los usuarios del Sistema de Salud.

6. Alertar, mediante informes, sobre situaciones de baja calidad prestacional de los Agentes del Seguro de Salud y de las Empresas de Medicina Prepaga.

7. Detectar necesidades de capacitación en los Agentes del Seguro de Salud y las Empresas de Medicina Prepaga.

8. Supervisar el desempeño del personal que realiza las sindicaturas y auditorías.

COORDINACIÓN DE GESTIÓN Y RESOLUCIÓN DE RECLAMOS

ACCIONES:

1. Coordinar las acciones pertinentes con el fin de dar solución a cada reclamo recibido en los centros de atención.

2. Coordinar las tareas de análisis del reclamo o denuncia iniciada, con la documentación aportada, solicitando informes médicos o profesionales específicos en caso de corresponder, considerando la existencia de descargos recibidos o la ausencia de los mismos y procediendo a la gestión de la resolución del reclamo.

3. Supervisar la notificación a las partes para asegurar el legítimo derecho al descargo de los Agentes del Seguro de Salud y Empresas de Medicina Prepaga y usuarios, controlando el cum-plimiento de los plazos determinados, según el tipo y urgencia del caso tramitado.

4. Modificar los procesos de gestión de reclamo de acuerdo a los cambios dinámicos del sistema de salud y de las normativas que lo regulan.

5. Capacitar a los analistas en las nuevas normativas que se sancionan.

6. Coordinar a las asesorías médicas, contables y legales de la Subgerencia.

7. Garantizar la gestión de los reclamos de acuerdo a su grado de urgencia.

8. Establecer la comunicación con las áreas técnicas del organismo, especialmente con la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL y la GERENCIA DE GESTIÓN ESTRATÉGICA.

9. Coordinar audiencias de mediación para facilitar la resolución de reclamos y verificar la efectiva solución de los mismos con los usuarios.

10. Coordinar procesos de mediación entre las partes involucradas en un reclamo para posi-bilitar una resolución alternativa de forma voluntaria y extrajudicial.

11. Garantizar la celeridad en las acciones velando por el efectivo cumplimento de las resolu-ciones y/o disposiciones emanadas del organismo.

12. Garantizar el respeto y la promoción de los derechos de los beneficiarios del sistema y los derechos del paciente, conforme Ley N° 26.529 modificada por la Ley N° 26.742.

13. Gestionar la elaboración del acto administrativo correspondiente para su efectiva resolu-ción.

14. Coordinar con la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS el cumplimiento de las formalida-des de los procesos administrativos.

15. Proceder al envío de los expedientes incumplidos a las áreas correspondientes para su sanción.

COORDINACION DE ATENCION PERSONAL

ACCIONES:

1. Coordinar la atención a los Usuarios en la sede central del organismo en forma personali-zada a fin de satisfacer las consultas y derivar los reclamos y denuncias respectivas a las áreas correspondientes.

2. Coordinar la tarea de los agentes de atención, sobre orientación y satisfacción de consultas y recepción de trámites, reclamos y denuncias que presenten los usuarios del Sistema de Salud personalmente en el nivel central.

3. Coordinar la atención de los centros de atención virtual y telefónica.

4. Promover en los usuarios el ejercicio de un adecuado nivel de exigencia sobre los servicios y la información que reciben por parte de los Agentes del Seguro de Salud, Empresas de Medicina Prepaga y prestadores.

5. Colaborar en la actualización permanente de la base de información, soporte para los agen-tes de contacto, modificando y/o incluyendo procesos, normativas o leyes que impactan en el Sistema de Salud.

6. Informar a la Subgerencia sobre nuevas situaciones especiales y/o reiteradas que se de-tecten que puedan impactar en el sistema, a fin de prevenir desvíos o situaciones que ocasionen inconvenientes de accesibilidad a los usuarios del Sistema de Salud.

7. Coordinar la capacitación al personal de atención al usuario del Sistema de Salud.

8. Administrar encuestas de satisfacción sobre la atención al usuario del Sistema de Salud.

9. Realizar informes estadísticos sobre las características de las consultas y reclamos presen-tados por los usuarios del sistema.

10. Gestionar en forma inmediata trámites relacionados con la libre opción de cambio.

GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL

COORDINACIÓN DE INFORMACIÓN Y EVALUACIÓN PRESTACIONAL, AUDITORÍA Y SINDI-CATURA

ACCIONES:

1. Coordinar la gestión de información y evaluación prestacional de Agentes del Seguro de Salud y Empresas de Medicina Prepaga y prestadores.

2. Coordinar la recepción y el control de la información prestacional de Agentes del Seguro de Salud, Empresas de Medicina Prepaga y prestadores según la normativa vigente para consolidar la base de datos de información prestacional.

3. Analizar la información de reclamos y denuncias para definir acciones correctivas, direccio-nando auditorías puntuales a los Agentes del Seguro de Salud y Empresas de Medicina Prepaga y/o prestadores para mejorar la calidad de las prestaciones.

4. Fiscalizar el cumplimiento del Programa Médico Obligatorio y del Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica por parte de los Agentes del Seguro de Salud.

5. Auditar, sindicar y verificar in situ a los Agentes del Seguro de Salud, Empresas de Medicina Prepaga y prestadores a fin de dictaminar las observaciones, sugerir acciones correctivas y corro-borar la efectiva implementación de las mismas acordadas por las partes.

6. Supervisar la ejecución de auditorías y sindicaturas en Agentes de Seguro de Salud, Em-presas de Medicina Prepaga y prestadores promoviendo el cumplimiento de un adecuado nivel de calidad de prestaciones.

7. Fiscalizar el cumplimiento del Programa Médico obligatorio y del Programa Nacional de Ga-rantía de Calidad de la Atención Médica por parte de los Agentes del Seguro de Salud, Empresas de Medicina Prepaga y prestadores.

8. Controlar y verificar la corrección de las medidas observadas en las auditorías previas y en los análisis efectuados por la Coordinación de Información y Evaluación Prestacional, Auditoría y Sindicatura en los Agentes del Seguro de Salud, Empresas de Medicina Prepaga y prestadores.

9. Elaborar un informe sumario producto del análisis de las auditorías, sindicaturas y verifica-ciones realizadas.

COORDINACIÓN DE HOSPITALES PÚBLICOS DE AUTOGESTIÓN

ACCIONES:

1. Verificar y determinar los montos reclamados por los efectores inscriptos en el Registro Nacional de Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada en virtud de facturaciones impagas, originadas por prestaciones brindadas a beneficiarios de los Agentes del Seguro de Salud.

2. Efectuar la fiscalización técnico/administrativa y verificar los montos de las prestaciones efectuadas por los Agentes del Seguro de Salud, por facturaciones originadas en la atención de enfermedades preexistentes de beneficiarios que realizan la opción de cambio entre dichos Agentes.

3. Efectuar la fiscalización técnico/administrativa y verificar los montos de las prestaciones realizadas por los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada sobre facturaciones impagas de los Agentes del Seguro de Salud y las Empresas de Medicina Prepaga.

4. Actualizar y articular la información recabada para obtener estadísticas que sirvan como antecedentes para la mejora de la gestión operativa.

5. Asegurar la adecuada intervención técnica en los ámbitos médico legal de acuerdo a la índole particular de los trámites iniciados, por tratarse de procedimientos especiales.

6. Brindar asistencia técnica a los distintos actores involucrados, en lo referente a la gestión de recupero de costos.

7. Proponer las normas para la estandarización, simplificación e informatización de los proce-sos relacionados con la gestión y pagos por prestaciones.

8. Analizar y proponer la actualización normativa, facilitando las modificaciones del nomen-clador de prestaciones específico, mediante la evaluación empírica de la interacción de los sub-sistemas de salud.

9. Articular programas y acciones con el MINISTERIO DE SALUD, relacionados con temas de interés común, para el Registro Nacional de Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada.

10. Realizar los requerimientos de fondos autorizados al organismo competente.

GERENCIA DE CONTROL ECONOMICO FINANCIERO

SUBGERENCIA DE CONTROL ECONOMICO FINANCIERO DE AGENTES DE SEGURO DE SALUD

COORDINACIÓN DE AUDITORIA, FISCALIZACIÓN Y SINDICATURA DE AGENTES DEL SE-GURO DE SALUD

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Jueves 1 de octubre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.226 34ACCIONES:

1. Asistir a la Subgerencia y supervisar la ejecución de las tareas de auditoría, fiscalización y sindicatura de los Agentes del Seguro de Salud.

2. Asistir a la Subgerencia en la coordinación de la afectación de recursos materiales y hu-manos para la realización de Auditorías Contables, Fiscalizaciones y/o Sindicaturas, requerida por disposiciones legales y normativa vigente, emanadas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, que permita analizar el desempeño económico financiero de los Agentes del Seguro de Salud.

3. Supervisar la recepción, proceso, y despacho en tiempo y forma de las presentaciones efectuadas o generadas por ante o desde el Organismo, respecto de las tramitaciones y actuacio-nes correspondientes al sector.

4. Supervisar el correcto archivo y gestión de los expedientes involucrados en el sector.

5. Asistir a la Subgerencia en la recolección de datos estadísticos del Sector, para la correcta evaluación de su gestión.

6. Supervisar las auditorías, fiscalizaciones y sindicaturas necesarias con el objeto de con-trolar el cumplimiento de las Leyes Nros. 23.660 y 23.661 por parte de las entidades obligadas.

7. Desarrollar actividades de capacitación y asistencia técnica a los Agentes del Seguro de Salud en relación con el mejoramiento de su gestión económico-financiera, de acuerdo con las modalidades y con el cumplimiento de la información que se reclame desde la SUPERINTENDEN-CIA DE SERVICIOS DE SALUD.

8. Supervisar las auditorías y fiscalizaciones conforme al Plan aprobado, así como las audito-rías y fiscalizaciones no programadas que le encomiende la Subgerencia.

9. Asistir a la Subgerencia y supervisar el funcionamiento y actividades de las Sindicaturas y la gestión administrativa del Comité de Sindicaturas.

10. Proponer la aplicación de acciones correctivas y sancionatorias ante la detección de des-víos y/o incumplimientos por parte de los Agentes del Seguro de Salud.

11. Asistir a la Subgerencia en el control del cumplimiento de las Leyes N° 23.660 y 23.661 por parte de los Agentes del Seguro de Salud.

GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN

COORDINACIÓN TÉCNICA ADMINISTRATIVA

ACCIONES:

1. Entender en los actos administrativos de las áreas dependientes de la Gerencia de Adminis-tración de conformidad con la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos y Ley N° 24.156 de Administración Financiera y Sistemas de Control.

2. Intervenir en el estudio y elaboración de informes técnicos que requiera la superioridad.

3. Coordinar los aspectos relativos al fortalecimiento de las acciones de articulación dentro de las diferentes áreas de la Gerencia.

4. Orientar el trámite de la documentación, elaborando los informes, providencias y notas correspondientes.

5. Atender el servicio de gestoría de la Gerencia ante los organismos de la Administración Pública y las áreas internas con respecto al trámite de la documentación, expedientes y actos administrativos, según corresponda.

SUBGERENCIA DE LIQUIDACIÓN DE SUBSIDIOS POR REINTEGROS

COORDINACIÓN DE LIQUIDACIONES

ACCIONES:

1. Asistir al Subgerente en lo relativo a la liquidación, registración e imputación de los subsi-dios por reintegros.

2. Coordinar los trámites correspondientes al pago de los subsidios por reintegros.

3. Asesorar a la Subgerencia en todo lo relativo a la recepción, el registro y el archivo de la documentación relativa al pago de los subsidios por reintegro.

4. Elaborar las órdenes de pago y controlar la imputación del gasto ocasionado por el otor-gamiento del subsidio por reintegro.

5. Diseñar y elaborar los proyectos pertinentes que sean necesarios para cumplimentar los cometidos asignados.

e. 01/10/2015 N° 151392/15 v. 01/10/2015#F4981608F#

#I4981445I#MINISTERIO DE SALUD

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 953/2015

Bs. As., 23/09/2015

VISTO el Expediente N° 0022008/2015 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVI-CIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que el Expediente del VISTO se inicia con motivo de la presentación efectuada por la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA PARA EL PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y EL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA

ENERGIA (R.N.O.S. 0-0170-6), mediante la cual solicita que se declaren de interés de esta SUPER-INTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, el “I SEMINARIO DE PREVENCION DE LA SALUD” que se realizará en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 8 de octubre de 2015.

Que es importante para este Organismo destacar la realización de eventos como el que pro-picia llevar a cabo el Agente del Seguro de Salud en cuestión.

Que la declaración de interés solicitada no implica erogación alguna para esta Superintendencia.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996 y N° 1008 de fecha 2 de Julio de 2012.

Por ello,

LA SUPERINTENDENTADE SERVICIOS DE SALUDRESUELVE:

ARTICULO 1° — DECLÁRESE de interés de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, el “I SEMINARIO DE PREVENCION DE LA SALUD”, organizadas por la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA REPUBLICA ARGENTINA PARA EL PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y EL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (R.N.O.S. 0-0170-6), que se realizará en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 8 de octubre de 2015.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y, oportunamente, archívese. — LILIANA KORENFELD, Superintendenta, Superinten-dencia de Servicios de Salud.

e. 01/10/2015 N° 151350/15 v. 01/10/2015#F4981445F#

#I4983958I#MINISTERIO DE SALUD

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

CIRCULAR N° 0010

Prórroga de plazo: Disposición 6516/15 - Período de prueba sistema de gestión electrónica

Se comunica a las empresas titulares de productos sujetos a vigilancia sanitaria alcanzados por la Disposición N° 6516/2015 y a las Cámaras de los distintos sectores involucrados, la prórroga de la entrada en vigencia de la mencionada disposición hasta el día 15 de octubre de 2015.

Se hace saber que hasta esa fecha, el sistema de gestión electrónica que se utilizará para la implementación de dicha disposición, se encontrará en prueba.

Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 30 de septiembre de 2015.

Ing. ROGELIO LOPEZ, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.

e. 01/10/2015 N° 152655/15 v. 01/10/2015#F4983958F#

#I4983609I#MINISTERIO DE SALUD

y

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución Conjunta 1710/2015 y 406/2015

Bs. As., 30/09/2015

VISTO el Expediente N° 1-2002-23653/15-1 del registro del MINISTERIO DE SALUD, el Artícu-lo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, las Leyes Nros. 16.463, 23.660, 23.661, 25.156, 25.649 y 26.688, el Decreto N° 486 de fecha 12 de marzo de 2002, la Resolución N° 201 de fecha 9 de abril de 2002 del MINISTERIO DE SALUD, la Resolución N° 1048 de fecha 13 de junio de 2014 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, la Disposición N° 5039 de fecha 16 de julio de 2014 de la ADMI-NISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del citado Ministerio y

CONSIDERANDO:

Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que la integran en el marco de su Artículo 75, inciso 22, reconocen el derecho al disfrute del más alto nivel de salud para toda la población e imponen al Estado la obligación de crear condiciones que aseguren asistencia y servicios médicos (Artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales; Artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; Artículo XI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, entre otros).

Que por el Decreto N° 486 de fecha 12 de marzo de 2002, cuya vigencia se encuentra prorro-gada por la Ley N° 26.896 hasta el 31 de diciembre de 2015, se declaró la emergencia sanitaria na-cional y, entre otras medidas, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD el PROGRAMA NA-CIONAL DE UNIVERSALIZACION DEL ACCESO A MEDICAMENTOS, integrado por el SUBPRO-GRAMA DE SEGURO DE MEDICAMENTOS DE USO AMBULATORIO PARA JEFES DE HOGAR y el SUBPROGRAMA DE MEDICAMENTOS GENÉRICOS PARA ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD.

Que mediante la Resolución N° 201 de fecha 9 de abril de 2002 del MINISTERIO DE SALUD, se aprobó el conjunto de prestaciones básicas esenciales garantizadas por los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el Artículo 1° de la Ley N° 23.660, del denominado PROGRAMA MÉ-DICO OBLIGATORIO DE EMERGENCIA (PMOE), y se dispuso que los Agentes dél Seguro debían adaptar todos sus programas de prestación y control, así como sus contratos, a los efectos de garantizar el PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO DE EMERGENCIA (PMOE) a todos sus bene-ficiarios.

Page 35: Smario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2015/10/01-10-2015.pdf · 2015-10-01 · Jueves 1 de octubre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.226 2 ... evitando, por su

Jueves 1 de octubre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.226 35Que la Ley N° 25.649 tiene por objeto la defensa del consumidor de medicamentos y drogas

farmacéuticas y su utilización como medio de diagnóstico en tecnología biomédica y todo otro producto de uso y aplicación en la medicina humana, como así también establecer que toda receta o prescripción médica debe efectuarse en forma obligatoria expresando el nombre genérico del medicamento o denominación común internacional que se indique, seguida de forma farmacéutica y dosis/unidad, con detalle del grado de concentración..

Que desde el año 2003, el Estado Nacional viene adoptando una política activa en materia de derecho a la salud, incluyendo al mismo tiempo la declaración de interés nacional de la investigación y producción pública de medicamentos, materias primas para la producción de medicamentos, va-cunas y productos médicos entendiendo a los mismos como bienes sociales, promoviendo la acce-sibilidad de medicamentos, vacunas y productos médicos y propiciando el desarrollo científico y tec-nológico a través de laboratorios de producción pública, según lo ha determinado la Ley N° 26.688.

Que por ello se han implementado políticas que activamente fomentan e incentivan la produc-ción nacional de medicamentos, contando como resultado con plantas de alta capacidad tecno-lógica y productiva en el país.

Que, el acceso a los tratamientos médicos de alto costo representa un grave problema de sa-lud pública, tanto para los pacientes como para los prestadores de la salud, que debe ser atendido por el ESTADO NACIONAL de modo de posibilitar el acceso de toda la población a los medicamen-tos necesarios para prevenir o tratar las enfermedades.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos permanentes de los MINISTERIOS DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y DE SALUD.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el Artículo 3° de la Ley N° 26.688 y los Artículos 41 y 43 inciso a) de la Ley N° 24.240.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUDYEL SECRETARIO DE COMERCIO DEL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICASRESUELVEN:

ARTÍCULO 1° — Fíjase que para el cumplimiento de las obligaciones de cobertura de los medi-camentos de alto costo por parte de los Agentes del Seguro de Salud, contemplados en los Anexos IV.1 y IV.2 de la Resolución N° 1.048 de fecha 13 de junio de 2014 de la SUPERINTENDENCIA DE SER-VICIOS DE SALUD, sus eventuales normas modificatorias y/o las que la sustituyan, deberá otorgarse preferencia a los productos de origen nacional disponibles en el mercado, que contengan el mismo principio activo o sean biosimilares de aquellos de origen extranjero en los términos del Artículo 2° de la Ley N° 25.551 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1.600 de fecha 28 de agosto de 2002.

ARTÍCULO 2° — Los productos nacionales alcanzados por el Artículo 1° de la presente me-dida, deberán tener un precio final de venta significativamente inferior al precio promedio de los similares de origen extranjero.

ARTÍCULO 3° — En caso de incorporación de nuevos medicamentos de alto impacto eco-nómico, susceptibles de reintegro en los términos de los Anexos IV.1 y IV.2 de la Resolución N° 1.048/14 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las empresas titulares de cada especialidad medicinal deberán acreditar fundadamente la estructura de costos que justifique el precio final de venta.

ARTÍCULO 4° — A los fines de lo establecido en el Artículo 3° de la presente medida, créase una COMISIÓN DE EVALUACIÓN CONJUNTA integrada por DOS (2) representantes ad honorem designados por la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y DOS (2) representantes designados por el MINISTERIO DE SALUD, que durarán en sus cargos por el plazo de DOS (2) años.

ARTÍCULO 5° — La incorporación prevista en el Artículo 3°, respecto de cada Agente del Seguro de Salud y producto de que se trate deberá contar con el dictamen favorable previo de la COMISIÓN DE EVALUACIÓN CONJUNTA creada en el Artículo 4° de la presente medida.

ARTÍCULO 6° — Los precios de los productos nacionales y extranjeros aludidos en el Artículo 2° deberán estar publicados en el Vademécum Nacional de Medicamentos de la ADMINISTRA-CIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), orga-nismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 7° — Instrúyase a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a dictar las normas de aplicación a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la presente medida.

ARTÍCULO 8° — La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Dr. DANIEL GUSTAVO GOLLAN, Ministro de Salud. — Lic. AUGUSTO COSTA, Se-cretario de Comercio, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.

e. 01/10/2015 N° 152407/15 v. 01/10/2015#F4983609F#

#I4981020I#SECRETARÍA DE GABINETE

y

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

Resolución Conjunta 238/2015 y 1010/2015

Bs. As., 24/09/2015

VISTO el Expediente N°  S01:0446118/2011 del registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Na-cional de Empleo Público, homologado por Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2.008 y sus modificatorios, el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, aprobado por Decreto N° 993 del 27 de mayo de 1.991 (T.O. 1.995) y modificatorios, la Resolución Conjunta N° 5 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA y del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLI-

CAS de fecha 31 de julio de 2009 y la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y GESTIÓN PÚBLICA N° 79 del 9 de diciembre de 2.008, y

CONSIDERANDO:

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto N° 2.098/08, establece en su artículo 124 que el personal que revista bajo el régimen de carrera que sustituye será reencasillado con efecto a partir del 1° de Diciembre de 2.008, según las pautas del Título XIII.

Que por la Resolución Conjunta N° 5 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLI-CA y del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 31 de julio de 2009 se aprobó el reencasillamiento del personal permanente de este último en el mencionado Sistema.

Que la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL del Mi-nisterio de origen ha remitido el Formulario del agente Juan Emilio Cristian FLAQUER suscripto por la autoridad competente para proceder a la rectificatoria de su reencasillamiento.

Que han ejercido la veeduría que les compete las entidades sindicales signatarias del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, expresando su conformidad según consta en el Acta glosada en el Expediente citado en el Visto.

Que la propuesta de rectificatoria del reencasillamiento del personal del citado Ministerio, en base a los datos contenidos en el Formulario de Reencasillamiento del Personal Permanente firmado por la autoridad superior y el titular de la unidad organizativa establecidos en los artículos 1° y 2° de la Resolución S.G.y.G.P. N° 79/08, cumple con las pautas establecidas en el mencionado Título XIII del Sistema Nacional de Empleo Público.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EM-PLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDI-COS de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, ambas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 127 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GABINETEDE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSYEL MINISTRODE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICASRESUELVEN:

ARTICULO 1° — Dáse por rectificado el reencasillamiento en el Sistema Nacional de Em-pleo Público, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto N° 2.098/08, dispuesto por la Resolución Conjunta N° 5 de la entonces SECRETARÍA DE LA GES-TIÓN PÚBLICA y del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 31 de julio de 2009 del personal que se detalla en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVINA ZABALA, Secretaria de Gabinete, Jefatura de Gabinete de Ministros. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.

ANEXO I

Personal Permanente reencasillado en el Sistema Nacional de Empleo Público

Ministerio de Economía y Finanzas PúblicasAdministración Centralizada

e. 01/10/2015 N° 151218/15 v. 01/10/2015#F4981020F#

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Jueves 1 de octubre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.226 36#I4981442I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 459/2015

Bs. As., 28/09/2015

VISTO el expediente N° S01:0490285/2012, la Ley N° 3.959 modificada por las Leyes Nros. 17.160, 13.636, 12.732, 12.317, 15.465, 22.375, los Decretos Nros. 92.705 del 5 de junio de 1941, 4.238 del 19 de julio de 1968 y sus modificatorios y 1.585 del 19 de diciembre 1996 y las Reso-luciones Nros. 779 del 26 de julio de 1999 y 422 del 20 de agosto de 2003 ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 12.732 establece que la Hidatidosis de los ganados queda compren-dida entre las enfermedades que deben ser combatidas por el Estado, de acuerdo con la Ley N° 3.959 de Policía Sanitaria de los Animales y está incluida entre las enfermedades del hombre cuya declaración es obligatoria en todo el territorio de la Nación, según la Ley N° 12.317.

Que la hidatidosis o equinococosis quística es una zoonosis parasitaria, causada por Echino-coccus granulosus cuyos hospedadores definitivos son los cánidos; los ovinos, caprinos, bovinos y seres humanos como hospederos intermediarios de mayor interés epidemiológico; y cerdos y camélidos sud-americanos, de menor interés epidemiológico.

Que existen suficientes consideraciones técnicas que justifican la implementación de accio-nes de vigilancia, identificación de establecimientos positivos y control en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA cuando se halle presente la enfermedad en un predio, con el fin de reducir su impacto sobre los humanos.

Que la Resolución N° 422 del 20 de agosto de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CA-LIDAD AGROALIMENTARIA, incluye a la Hidatidosis entre las enfermedades de notificación obligatoria.

Que el Decreto N° 4.238 del 19 de julio de 1968 que aprueba el “Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal” y sus modificatorias, establece las nor-mas para el contralor sanitario y el destino de las reses y los órganos que se encuentren afectados por diversas lesiones infecciosas o parasitarias, entre las que se incluye la Hidatidosis.

Que por la multiplicidad de factores asociados con la presencia de la enfermedad resulta im-prescindible un abordaje interinstitucional que permita la complementación operativa y el óptimo uso de los recursos en las diferentes dimensiones vinculadas, como la sanidad y faena de anima-les, la salud humana y la educación, entre otras.

Que asimismo, las características productivas y sociales específicas de cada región argentina, de-mandan el abordaje local de la problemática en aquellas zonas endémicas e hiper-endémicas, a partir del involucramiento de los actores locales en la ejecución de las diferentes acciones en el territorio.

Que existen numerosos antecedentes a nivel Provincial respecto del control de la Hidatidosis.

Que resulta procedente establecer una colaboración interinstitucional toda vez que sea nece-sario para fortalecer las bases del Plan Nacional entre las organizaciones de Salud Pública, Acción Social, Salud Animal y Educación, de ámbitos Nacionales, Provinciales y Municipales capaces de implementar los planes sanitarios, conforme a las Estrategias Sanitarias Oficiales correspondien-tes a la condición sanitaria de diferentes regiones del país.

Que por la Resolución N° 2090 del 24 de noviembre de 2010 del MINISTERIO DE SALUD se aprobó la Norma Técnica y Manual de Procedimientos para el Control de la Hidatidosis en la RE-PÚBLICA ARGENTINA,

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA firmó el Convenio Marco de Cooperación con el MINISTERIO DE SALUD el 27 de mayo de 2009; en el cual se esta-blece como objetivo la complementación técnica y la realización de proyectos en áreas de mutuo interés especialmente en el área de las zoonosis existentes, exóticas, emergentes y re-emergentes.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encon-trando reparos de índole legal que formular.

Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONALDE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Plan Marco de Control de la Hidatidosis en la REPÚBLICA ARGENTINA. Aprobación. Se aprueba el PLAN MARCO DE CONTROL DE LA HIDATIDOSIS EN LA REPÚBLICA ARGENTINA, que como Anexo I forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Invitación. Se invita a las autoridades de cada jurisdicción a elaborar e im-plementar, previa intervención de la Comisión Provincial de Sanidad Animal (COPROSA) corres-pondiente, Planes de Control de la Hidatidosis a nivel local, municipal o provincial basados en las estrategias detalladas en el Anexo de la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — Apruébase la Comisión Nacional Consultiva. Constitución y funciones, que como Anexo II forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 4° — Recomendaciones técnicas para el control de Hidatidosis. Aprobación. Se aprueban las Recomendaciones Técnicas, que como Anexo III forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 5° — Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Tercera, Título II, Capítulo II, Sección 11, Subsección I del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 738 del 12 de octubre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 6° — Incumplimientos. El incumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución será sancionado conforme lo establecido por el Capítulo VI del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996.

ARTÍCULO 7° — Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, deseé a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Ca-lidad Agroalimentaria.

ANEXO I

PLAN MARCO DE CONTROL DE LA HIDATIDOSIS

EN LA REPÚBLICA ARGENTINA

Inciso a) Vigilancia en plantas de faena.

Apartado I.- El hallazgo de quistes compatibles con equinococosis en la faena de ovinos, caprinos, bovinos, cerdos o camélidos sudamericanos debe ser notificado a través del SIGICA (Sistema de Gestión de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria) u otro sistema que el Organismo disponga a tal fin.

Apartado II.- Los frigoríficos y mataderos nacionales, provinciales y municipales deben dispo-ner de métodos para la eliminación segura de las vísceras afectadas, conforme a lo dispuesto por el Decreto N° 4.238 del 19 de julio de 1968.

Apartado III.- Trazabilidad. Registro en el SIGSA. Una vez constatados los datos de origen del animal faenado al cual se le hallaran quistes compatibles con equinococosis, el SENASA registrará dicho antecedente en el Sistema Integrado de Gestión de la Sanidad Animal (SIGSA), calificando al predio como “Establecimiento con Antecedentes de Hidatidosis”.

Apartado IV.- Notificación al Establecimiento de Origen. Ante el hallazgo de hidatidosis en plantas de faena, se notificará del hallazgo en forma fehaciente al propietario o persona que de cualquier manera tenga a su cargo el cuidado o asistencia de los animales en el establecimiento de origen, y se le indicará iniciar de inmediato acciones de saneamiento del establecimiento basada en las recomendaciones técnicas del Anexo III.

ANEXO II

COMISIÓN NACIONAL CONSULTIVA.

Constitución y Funciones.

Inciso a) Se constituye, en el ámbito de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, la Comisión Nacional Consultiva de Hidatidosis, creada por la Ley N° 12.732, con la participación de repre-sentantes del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, MINISTERIO DE SALUD, MINISTERIO DE EDUCACIÓN, Federación Argentina de Municipios, Gobiernos Provinciales y Mu-nicipales, Universidades Nacionales y Provinciales, Programa Nacional de Control de Enferme-dades Zoonóticas e INEI-ANLIS “Carlos G. Malbrán” del MINISTERIO DE SALUD; Ley Ovina y Caprina; Programa Pro-Huerta del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA; Secretaría de Agricultura Familiar; Filial Argentina de la Asociación Internacional de Hidatidología; Asociación Argentina de Zoonosis, COPROSAS de cada una de las Provincias que implementen planes locales; CONADEV (Consejo Nacional de Decanos de Facultades y Escuelas de Veterinaria de Universidades Públicas de la REPÚBLICA ARGENTINA); Entidades profesionales, Entidades Agropecuarias y otras Entidades vinculadas con la problemática, para el abordaje interinstitucional de esta parasitosis y la definición de acciones integradas a nivel nacional.

Inciso b) Esta Comisión tiene como primera función: la articulación entre las distintas institu-ciones del ámbito público y privado a fin de impulsar Planes Locales, Provinciales o Regionales; en segunda instancia, la elaboración de programas de capacitación y comunicación específica de la enfermedad para profesionales, productores, docentes y público en general, en las zonas endémicas oportunamente definidas.

ANEXO III

RECOMENDACIONES TÉCNICAS PARA EL CONTROL DE LA HIDATIDOSIS.

PLANES LOCALES

Todo Plan Regional debe desarrollarse en el marco de una Comisión Operativa Local cons-tituida por todas las instituciones locales involucradas y con el asesoramiento de la Comisión Técnica Consultiva de este Plan Marco Nacional.

El Plan elaborado debe contar con la aprobación de la COPROSA correspondiente y debe contemplar los siguientes aspectos:

a.- Controlar la faena comercial en mataderos provinciales y municipales de su jurisdicción, garantizando la notificación de los hallazgos de quistes compatibles con hidatidosis al SENASA y la disposición final segura de las vísceras en las playas de faena, sea en digestores o métodos de destrucción afines.

b.- Propiciar las buenas prácticas de faena a campo, principalmente con finalidad de consumo propio de cada establecimiento, garantizando un lugar de faena con pozo séptico, horno u otro sistema que asegure la destrucción o esterilización de vísceras. El sistema debe ser inaccesible para caninos y otros animales silvestres que puedan contraer o dispersar la enfermedad.

c.- Impulsar el diagnóstico proactivo de la situación sanitaria de los establecimientos, median-te el diagnóstico en ovinos, caninos y/o del medio ambiente por técnica de ELISA de coproantíge-nos, PCR o cualquier otra técnica validada disponible y aprobada por los organismos nacionales competentes.

d.- Implementar campañas de desparasitación de perros, mediante la distribución de anti-parasitarios efectivos contra el Equinococcus granulosus en establecimientos agropecuarios y la definición de protocolos de administración en tiempo y forma, en las cuales se haya comprometido a los propietarios de los canes para garantizar su cumplimiento.

e.- Implementar campañas de educación para la salud, basadas en una comunicación y capa-citación proactiva de las poblaciones expuestas y otros sectores sensibles, como niños, docentes y médicos, entre otros.

d.- Conforme la estrategia que sea definida específicamente en el Plan Local, Provincial o Regional, se podrá contemplar la posibilidad de implementar campañas de vacunación para la prevención de hidatidosis.

Estrategia recomendada para pequeños rumiantes:

Primer Año:

Aplicar 1 (UNA) dosis de vacuna a todos los ovinos y caprinos adultos existentes.

Aplicar 2 (DOS) dosis de vacuna a los corderos y cabritos mayores a TRES (3) meses de edad, con al menos TREINTA (30) días de intervalo entre ambas dosis.

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Jueves 1 de octubre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.226 37Segundo al Séptimo Año:

Revacunar anualmente con 1 (UNA) dosis a todos los animales ya vacunados el año anterior.

Aplicar 2 (DOS) dosis de vacuna a los corderos y cabritos mayores a TRES (3) meses de edad, con al menos TREINTA (30) días de intervalo entre ambas dosis.

e.- Promover la gestión segura de huertas y quintas, propiciando la instalación de alambrados o cualquier otro tipo de cerco perimetral que evite el ingreso de los canes y la eventual contamina-ción de los productos con sus heces.

f.- Considerar el rol de la fauna silvestre regional en el ciclo de la enfermedad.

e. 01/10/2015 N° 151347/15 v. 01/10/2015#F4981442F#

#I4982838I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 3359/2015

Bs. As., 29/09/2015

VISTO el Expediente N° 148.841/14 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.587, N° 24.557, N° 26.773, los Decretos N° 351 de fecha 5 de febrero de 1979, N° 911 de fecha 5 de agosto de 1996, N° 617 de fecha 7 de julio de 1997, N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007, las Resoluciones S.R.T. N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014, N° 801 de fecha 10 de abril de 2015, N° 2.288 de fecha 05 de agosto de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 801 de fecha 10 de abril de 2015 se aprobó la Implementación del Sistema Globalmente Ar-monizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA/GHS) en el ámbito laboral.

Que el artículo 6° de la citada resolución estableció su entrada en vigencia a partir de los CIENTO OCHENTA (180) días desde la publicación en el Boletín Oficial.

Que esta S.R.T. se encuentra desarrollando un plan de acción comunicacional, consistente en la difusión y concientización para la correcta implementación del SGA/GHS, dirigida a los actores sociales involucrados en general y particularmente, con los sectores empresarios y las cámaras que los representan.

Que si bien se ha verificado un alto grado de conocimiento de la Resolución S.R.T. N° 801/15, las principales cámaras representativas de los sectores directamente relacionados con la industria química, petroquímica, agroquímica y conexas, han informado ciertas dificultades de carácter téc-nico, logístico y económico en la adecuación de sus respectivos etiquetados, en virtud del plazo previsto por la citada norma.

Que atendiendo a las motivaciones expuestas por el sector empresario, a los estudios rea-lizados sobre una muestra de empresas del sector químico y petroquímico en relación a la cla-sificación y etiquetado de las sustancias químicas que utilizan en sus procesos productivos y la legislación comparada sobre la materia en los países latinoamericanos, se considera oportuno otorgar un plazo mayor para la implementación del SGA/GHS.

Que en otro orden de ideas, en el año 2003 se aprobó y publicó la primera versión del SGA/GHS, a partir de ese momento se ha ido actualizando cada DOS (2) años, disponiendo ahora la quinta versión revisada, adoptada por la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa en diciembre de 2012 y publicada en 2013.

Que en el caso de una eventual revisión del mencionado sistema, esta S.R.T. comunicará su adopción por los canales de difusión que estime convenientes.

Que la Gerencia de Comunicación Institucional y Capacitación ha intervenido en el ámbito de las atribuciones conferidas por la Resolución S.R.T. N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014 y la Resolución S.R.T. N° 2.288 de fecha 5 de agosto de 2015.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36, apartado 1, inciso a) de la Ley N° 24.557, los artículos 1° y 9° de la Ley N° 19.587, el artículo 2° del Decreto N° 351 de fecha 5 de febrero de 1979, el artículo 3° del Decreto N° 911 de fecha 5 de agosto de 1996 y el artículo 2° del Decreto N° 617 de fecha 7 de julio de 1997 —conforme modificaciones dispuestas por los artículos 1°, 4° y 5° del Decreto N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003—, y el artículo 2° del Decreto N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTEDE RIESGOS DEL TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Sustitúyase el artículo 6° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 801 de fecha 10 de abril de 2015 —que aprueba la implemen-tación del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA/GHS)—, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 6°.- La implementación del SGA/GHS en el ámbito del trabajo entrará en vigencia el día 15 de abril de 2016 para las sustancias y el día 01 de enero de 2017 para las mezclas, tal como están definidas en el ítem 1.3.3.1.2 de la Revisión N° 5 del SGA/GHS”.

ARTICULO 2° — Los actores sociales involucrados en la implementación del SGA/GHS debe-rán continuar con la promoción y difusión del sistema en el ámbito de sus competencias.

ARTICULO 3° — En caso de que la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS (O.N.U.) publicara una nueva revisión del SGA/GHS, la S.R.T. comunicará oportunamente su adopción por los medios que estime convenientes.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

e. 01/10/2015 N° 152098/15 v. 01/10/2015#F4982838F#

#I4983802I#GENDARMERÍA NACIONAL

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

“GENDARMERÍA NACIONAL CON DOMICILIO EN AV ANTÁRTIDA ARGENTINA NRO 1480 CIUDAD AUTÓNOMA DE BS AS, NOTIFICA A LEANDRO OSCAR RENDON (DNI 36.158.993), DEL MENSAJE DE TRAFICO OFICIAL NRO DRH 2512 DEL 29/04/15 QUE DICE: ... ADELANTANDO DISPOCISION DEL DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERÍA: ARTÍCULO 1RO. DESE DE BAJA DE LA GENDARMERÍA NACIONAL CON FECHA 29ABR15, POR HABER SIDO CLASIFICADO “INEPTO PARA LAS FUNCIONES DE SU GRADO” AL GENDARME II ESCALAFÓN GENERAL (ES-PECIALIDAD SEGURIDAD) LEANDRO OSCAR RENDON (DNI 36.158.993 - CE 102168). FIRMADO ENRIQUE ALBERTO ZACH COMANDANTE GENERAL DIRECTOR NACIONAL DE GENDARME-RÍA. PUBLÍQUESE POR 3 DIAS”.

LUIS ALBERTO AVELLANEDA, Comandante Mayor, Subdirector de Recursos Humanos.

e. 01/10/2015 N° 152542/15 v. 05/10/2015#F4983802F#

#I4983804I#GENDARMERÍA NACIONAL

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

“GENDARMERÍA NACIONAL CON DOMICILIO EN AV ANTÁRTIDA ARGENTINA NRO 1480 CIUDAD AUTÓNOMA DE BS AS, NOTIFICA A DANIEL ALBERTO ROJAS (DNI 31.268.496), QUE HA SIDO DADO DE BAJA DE LA INSTITUCIÓN CON FECHA 29NOV13. ELLO, ATENTO A LO ES-TABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 19, 20 Y 23 DEL ANEXO IV DE LA LEY 26.394 (CÓDIGO DE DISCIPLINA DE LAS FUERZAS ARMADAS), EL ARTÍCULO 49 INC. E) DE LA LEY 19.349, LA RE-SOLUCIÓN DICTADA CON FECHA 23AGO13 POR EL CONSEJO DE DISCIPLINA DE LA REGIÓN II, LA CUAL ADQUIRIÓ FIRMEZA LUEGO DE NO HACER LUGAR POR INFUNDADO AL RECURSO INTERPUESTO POR EL CAUSANTE A DICHO PRONUNCIAMIENTO, CONFORME LO DICTAMI-NADO CON FECHA 22NOV13 POR EL DIRECTOR DE ASUNTOS JURÍDICOS DE GENDARMERÍA NACIONAL (DICTAMEN NRO 96884) Y LA ORDEN RESOLUTIVA DEL CONSEJO GENERAL DE DISCIPLINA DE FECHA 29NOV13. PUBLÍQUESE POR 3 DIAS”.

BUENOS AIRES, 31 de julio de 2015

CLAUDIO OSVALDO DOMENICHINI, Comandante Mayor, Director de Recursos Humanos.

e. 01/10/2015 N° 152544/15 v. 05/10/2015#F4983804F#

#I4984089I#MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

Resolución 1016/2015

Bs. As., 30/09/2015

VISTO el Expediente N° 4852/2011 del Registro de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, entonces dependiente de la SE-CRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, su Anexo agregado sin acumular, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones del Visto se sustanció la prórroga del Contrato de Concesión de la Terminal Portuaria N° 5 del Puerto BUENOS AIRES a favor de la firma BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA, aprobado por el Decreto N° 1.195 de fecha 19 de julio de 1994, que se plasmó a través del dictado de la Resolución N° 88 de fecha 4 de noviembre de 2011 de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, entonces dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPOR-TE del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que el acto administrativo referenciado fue ratificado por la Resolución N° 249 de fecha 5 de marzo de 2012 del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que en ese marco, quedó prorrogado por el plazo de TREINTA Y SEIS (36) meses el Contrato de Concesión de la Terminal Portuaria N° 5 del Puerto BUENOS AIRES hasta el día 30 de septiembre de 2015, representando esta ampliación un DIECISÉIS COMA SIETE POR CIENTO (16, 7%) del plazo original de la concesión.

Que, asimismo, por la Resolución N° 63 de fecha 22 de julio de 2015 de la ADMINIS-TRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, se llamó a Licitación Pública Nacional e Internacional para la concesión de la Terminal Portuaria N° 5 del Puerto BUENOS AIRES por el plazo de CUATRO (4) años, el que regirá a partir de la entrega de la Terminal.

Que, como consecuencia del dictado de la normativa citada, se ha analizado en pro-fundidad la necesidad de arbitrar medidas que garanticen la continuidad de la Terminal N°  5 bajo la gestión de su actual concesionario BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA durante el proceso licitatorio en trámite identificado como Licitación Pública Nacional e Internacional N° 24/2015.

Que en el marco de dicho proceso, la fecha de recepción de ofertas está prevista para el día 14 de octubre próximo, debiendo iniciarse a continuación el análisis de las ofertas que se hubieran presentado.

Que conforme a las previsiones del CAPÍTULO IV - CRITERIOS DE CALIFICACIÓN DE LAS OFERTAS del Pliego de Bases y Condiciones Generales que rige la citada Licitación N°  24/2015, deberá transcurrir un plazo aproximado de CUARENTA Y CINCO (45) días de producida la apertura del Sobre 1 de las Ofertas, al que deberá adicionarse un plazo no menor de VEINTE (20) días más para el supuesto de deducirse impugnaciones a las ofertas clasificadas, las que deberán ser resueltas.

Que a su vez, el CAPITULO V - PREADJUDICACIÓN - ADJUDICACIÓN del mencionado Pliego, establece un plazo de al menos VEINTE (20) días más para proceder a la adjudica-

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Jueves 1 de octubre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.226 38ción, considerando en el mismo la posibilidad de la presentación de impugnaciones a la preadjudicación que deberán resolverse, en su caso.

Que el Artículo 28 - CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS - FIRMA DEL CONTRATO del mencio-nado Pliego, otorga TREINTA (30) días más a partir de la notificación al oferente de la adjudicación para la presentación de las garantías requeridas y vencido dicho plazo, un plazo de CINCO (5) días más para la firma del contrato.

Que, a su vez, los Artículos 29 y 30 del precitado Pliego suman TREINTA Y TRES (33) días más para el Replanteo e Inventario, a los cuales podrían adicionarse otros DIEZ (10) días para la entrega de la Terminal, paso que se llevará a cabo previo verificarse el cumplimiento de las obligaciones relativas a la toma de personal conforme el Artículo 16.4 del Pliego de Bases y Condiciones Gene-rales, lo que bien podría prolongar más este período.

Que el proceso al que se hace referencia en los considerandos precedentes demandará un pla-zo estimado de CIENTO SESENTA Y TRES (163) días hábiles de gestión administrativa desde el día 14 de octubre de 2015 —fecha de recepción de ofertas— arribando a fines del mes de mayo de 2016.

Que las alternativas posibles fueron oportunamente evaluadas en la Resolución N°  53 de fecha 17 de julio de 2015 de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS por la que se instruyó a los representantes designados en su Artículo 1° para autorizar el llamado a licitación para la con-cesión de la Terminal Portuaria N° 5 del Puerto BUENOS AIRES como así también para aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Generales y el Pliego de Condiciones Técnicas correspondientes en el marco de la Asamblea General Extraordinaria (Unánime) de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO que fuera celebrada el 17 de julio de 2015.

Que, asimismo, el tercer considerando de dicha resolución, establece que: “...resulta impres-cindible mantener la operación de la Terminal Portuaria N° 5 del PUERTO BUENOS AIRES con el objeto de evitar el devenir de consecuencias socioeconómicas de difícil solución, en lo que respecta a la fuente de trabajo directa de empleados y operarios del actual concesionario, y a los ingresos anuales de la mencionada Administración General, ya que el DIECIOCHO POR CIENTO (18%) de los mismos provienen de la nombrada Terminal...”.

Que en esta instancia, se torna indispensable no alterar los fundamentos que dieron lugar al concurso en trato, adoptando medidas que hagan posible la continuidad de operaciones de la Ter-minal Portuaria hasta tanto el nuevo concesionario que surja del proceso licitatorio se encuentre materialmente en poder de la misma.

Que sustentan lo expuesto, las previsiones del Pliego de Bases y Condiciones Generales de la Licitación N° 24/2015 de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO que regula el actual llamado a concesión de la Terminal Portuaria N° 5, al prever en su Artículo 31: “El adjudicatario acordará con BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES S.A. los criterios vinculados al período de transición, los que deberán contar con la aprobación fehaciente de la AGPSE”.

Que respecto al plazo por el cual debería prorrogarse la actual concesión de la Terminal Por-tuaria N° 5, deberá ser acorde al tiempo que demande la conclusión del proceso licitatorio res-petando, por lo demás, los plazos legales considerados en la prórroga contractual prevista en la Resolución N° 249/12 del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y los antecedentes administrativos que fundamentaron dicha medida.

Que, se estima procedente extender el actual plazo de la concesión de la Terminal Portuaria N° 5 del Puerto BUENOS AIRES hasta el día 15 de mayo de 2016 y desde el 1 de octubre de 2015, señalando que, al respecto, la concesionaria actual BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIE-DAD ANÓNIMA ha prestado su expresa conformidad a través de su presentación de fecha 31 de agos-to de 2015 que originara el trámite del Expediente N° 3800/2015 del Registro de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de este Ministerio, agregado al expediente citado en el Visto.

Que el plazo previsto en el considerando que antecede, sumado al plazo de TREINTA Y SEIS (36) meses de ampliación de la concesión otorgado mediante la Resolución N° 88/11 de la ADMI-NISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, respeta y se encuentra dentro del límite cuantitativo establecido como pauta general por las normas de contrataciones del Esta-do para el ejercicio legítimo por parte de la Administración del “ius variandi” conforme el Artículo 12 inciso b) del Decreto N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones, el Artículo 124 del Anexo al Decreto N° 893 de fecha 7 de junio de 2012 y su modificatorio y los Artículos 30 y 38 de la Ley N° 13.064 de Obras Públicas.

Que la Gerencia Comercial de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, mediante Memorándum N° 46-GC-CyA- 2015 de fecha 31 de agosto de 2015, ha con-siderado que se torna imprescindible no alterar los fundamentos que dieron lugar al concurso en trato, mediante la adopción de medidas tendientes a posibilitar la continuidad de operaciones de la Terminal hasta tanto el nuevo concesionario que surja del proceso licitatorio se encuentre efec-tivamente en poder de la misma.

Que la Asesoría Jurídica de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO ha manifestado, en su Dictamen N° 602 AJ/2015 de fecha 11 de septiembre de 2015, que no existe reparo alguno a los fines de sustanciar la medida propiciada en autos, ello en atención al ejercicio de la facultad modificatoria que detenta esa administración en el marco del principio de mutabilidad de los contratos administrativos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso 58, del Ar-tículo 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N° 1.195 de fecha 19 de julio de 1994 y el Decreto N° 442 de fecha 25 de marzo de 2015.

Por ello,

EL MINISTRODE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICASRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Prorrógase hasta el 15 de mayo de 2016 la vigencia del Contrato de Concesión de la Terminal Portuaria N° 5 del Puerto BUENOS AIRES con la firma BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA aprobado por el Decreto

N° 1.195 de fecha 19 de julio de 1994 y prorrogado por la Resolución N° 88 de fecha 4 de no-viembre de 2011 de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS, ratificada por la Resolución N° 249 de fecha 5 de marzo de 2012 del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

ARTÍCULO 2° — A los efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, el actual concesio-nario y quien resultare adjudicatario conforme al proceso de concesión de la Terminal Portuaria N° 5 del Puerto BUENOS AIRES que se sustancia a través de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 24/2015 de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ES-TADO, acordarán, conforme a lo establecido en el Artículo 31 del Pliego de Bases y Condiciones Generales correspondiente a la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 6/1993 un plan para el “Período de Transición” que será aprobado por esa Autoridad de Aplicación de manera tal de posibilitar la continuidad de las operaciones de la Terminal.

ARTÍCULO 3° — Establécese que con excepción de lo dispuesto en el Artículo 1° de la presen-te medida, todas las cláusulas del Pliego de Bases y Condiciones Generales correspondientes a la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 6/1993 y del Contrato de Concesión se mantendrán vigentes hasta la finalización de la prórroga dispuesta precedentemente.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a través de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SO-CIEDAD DEL ESTADO el contenido de la presente resolución a la actual concesionaria de la Termi-nal Portuaria N° 5 del Puerto BUENOS AIRES, BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA quien dentro del plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas deberá prestar su entera conformidad con la misma, asumiendo la preservación de la fuente laboral y la continuidad de las relaciones laborales en las actuales condiciones durante el período determinado por el Ar-tículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.

e. 01/10/2015 N° 152755/15 v. 01/10/2015#F4984089F#

#I4984141I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES

Resolución 1/2015

Bs. As., 29/09/2015

VISTO el expediente N° 1687709/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley 26.844, el Decreto N° 467/2014, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1062, del 29 de septiembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°  1062 del 29 de septiembre de 2014, se fijaron a partir del 1° de septiembre de 2014, las remuneraciones mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844.

Que ha transcurrido un año desde la implementación de las nuevas remuneraciones para el Personal de Casas Particulares, lo que exige su actualización.

Que el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley 26.844 asignan como una de las atribuciones de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares la de fijar las remuneraciones mínimas.

Que en el expediente citado en el Visto obra Acta suscripta en fecha 29 de septiembre del año 2015, mediante la cual las representaciones sectoriales de trabajadores y empleadores acuerdan en proponer un aumento salarial en dos tramos. El primero a partir del 1° de septiembre de 2015 y el segundo, no acumulativo, a partir del 1° de diciembre de 2015, para ser aplicado en el ámbito de todo el país.

Que considerados los valores propuestos así como estimada la razonabilidad de los mismos por los representantes de los Ministerios de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Economía y Finanzas Públicas y Desarrollo Social, adhieren a dicha propuesta.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido los miembros de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares en cuanto al nuevo valor de las remuneraciones mínimas para el Personal de Casas Particulares, debe procederse a su determinación.

Que se ha dado cumplimiento a la formalización de las designaciones de los representantes sectoriales.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley N° 26.844.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONALDE TRABAJO EN CASAS PARTICULARESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjense a partir del 1° de septiembre de 2015, y a partir del 1° de diciembre de 2015 las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844 que se establecen en el Anexo 1 y el Anexo 2 respectivamente, que forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Las adecuaciones salariales dispuestas por esta Resolución serán de aplicación en todo el territorio de la Nación.

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Jueves 1 de octubre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.226 39ARTÍCULO 3° — La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1° de septiembre de 2015,

hasta el 31 de agosto de 2016.

ARTÍCULO 4° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 3°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — ÁLVARO RUIZ, Presidente C.N.T.C.P. — LEANDRO TERNY, Presidente Alterno C.N.T.C.P. — CARLOS ARIEL LIEUTIER, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. — MARIANA AGUSTINA GRAS BUSCETTO, Rep. Ministerio de Desarrollo Social. — LORENZA BENITEZ DE GOMEZ, Rep. Unión Personal Auxiliar de Casas Particulares. — AGATA ANA LIBANIO, Rep. Asociación de Trabajadores Auxiliares de Casas Particulares (Legajo 8494). — DANIEL MARIO MARENCO, Rep. Unión de Trabajadores Domésticos y Afines. — FRANCISCO FRENNA, Rep. Asociación de Trabajadores Auxiliares de Casas Particulares (Legajo 7912). — MARTA CRISTINA PEREYRA, Sindicato del Personal de Casas de Familia. — SONIA KOPPRIO, Sindicato del Personal de Servicio Doméstico de Río Negro. — ESTEFA COSSIO, Sindicato de Trabajadores del Hogar de la Capital Federal y la Provincia de Buenos Aires. — MARIA LUCILA COLOMBO, Asociación Civil Pro – Sindicato de Amas de Casa de la República Argentina. — MARIANO BARUSSO, Asociación Civil Empleadores de Trabajadores Comprendidos en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (EMTRACAP).

ANEXO 1

ANEXO 2

e. 01/10/2015 N° 152760/15 v. 01/10/2015#F4984141F#

#I4979847I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, Capital Federal notifica que por medio de la disposicione N° 1080/13, se ha resuelto dar por decaído el derecho dejado de usar para presentar descargo y ofrecer prueba en los términos del artículo 1° inciso e) apartado N° 8 de la Ley N° 19549/72 y declarar la cuestión de puro derecho, respectivamente a la entidade que a continuación se detalla: -COOPERATIVA DE TRABAJO HUMANA LTDA., Matrícula 20107, (Expte. N°  4392/09, Resolución N°  1934/11), -De acuerdo a las normas en vigor se fija el plazo de DIEZ (10) días, para que de considerarlo pertinente, la entidade proceda a tomar vista de las actuaciones sumariales, en los términos y a los efectos previstos en el Art. 60 del Decreto N° 1759/72.

El presente deberá publicarse por TRES DÍAS EN EL. BOLETÍN OFICIAL, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O.1991). FDO: DRA. CELESTE, Marisa Andrea. INSTRUCTORA SUMARIANTE, INAES.

Dra. MARISA ANDREA CELESTE, Instructora Sumariante, INAES.

e. 30/09/2015 N° 150607/15 v. 02/10/2015#F4979847F#

#I4979848I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano No. 1656, Capital Federal, notifica que por medio de las Disposiciones N° 595/15, 1025/15, 614/15, 822/15 se ha resuelto dar por decaído el derecho dejado de usar para pre-sentar el descargo y ofrecer prueba en los términos del artículo 1 inciso e), apartado N° 8 de la Ley 19.549/72 y declarar la cuestión de Puro Derecho respectivamente, a las entidades que seguidamente se detallan: COOPERATIVA DE TRABAJO LIBERTAD LTDA. EXPTE. N° 1442/14, Mat. 30.407 (Resol. N° 7144/14), COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO CRE-DIAR LTDA., EXPTE. N° 5866/13, Mat. 22.420 (Resol. N° 925/15) Y COOPERATIVA DE TRABA-JO ESPERANZA LTDA. EXPTE. N° 2794/14, Mat. 26.123, (Resol. N° 4404/14); COOPERATIVA AGROPECUARIA EL ALGARROBO LTDA., EXPTE. N° 685/13, Mat. 15.131, (Resol. N° 3971/13), designándose a la suscripta como Sumariante. De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días con más la ampliación que pudiere corresponder en caso de domici-liarse la entidad a más de (100) kilómetros de la sede del Instituto, a razón de un día por cada doscientos (200) kilómetros o fracción que no baje de cien (100) para que, de considerarlo

AVISOS OFICIALESAnteriores

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Jueves 1 de octubre de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.226 40

ASOCIACIONES SINDICALES

#I4981789I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 930/2015

Texto de Estatuto Social. Aprobación.

Bs. As., 14/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.656.261/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, sus modificatorias por Ley N° 25.674 y Ley N° 26.390; Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que la ORGANIZACIÓN DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS (O.P.S.T.T.A.), con domicilio en calle Solís N° 1392, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicita la aprobación de la modificación parcial de su estatuto social.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución N° 534 de fecha 27 de agosto de 1962 del entonces MINISTERIO DE TRA-BAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, se halla registrada bajo el N° 542.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referen-cia el artículo 7 del Decreto N° 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modifica-ción estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley N° 23.551 y Decreto Reglamentario N° 467/88, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.

Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su Personería Gremial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.

Que dadas las modificaciones realizadas que producen un corrimiento en la numeración del articulado, con fundamento en los principios de unidad y coherencia legislativa, se hace necesaria la aprobación íntegra del texto del estatuto.

Que obra dictamen favorable de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociacio-nes Sindicales, aconsejando la aprobación del estatuto de la entidad de autos y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto N° 355/02.

Por ello,

EL MINISTRODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el texto del Estatuto Social de la ORGANIZACIÓN DEL PERSO-NAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS (O.P.S.T.T.A.), con domicilio en calle Solís N° 1392, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, obrante a fojas 147/235 del Expe-diente N° 1.656.261/14 de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551 y Decreto Reglamentario N° 467/88.

ARTICULO 2° — Déjase expresa constancia que la presente aprobación tiene alcance me-ramente estatutario y no podrá ser invocada por la Asociación Sindical peticionante, como una ampliación de su representatividad vigente en los términos y con los alcances previstos en la Ley 23.551.

ARTICULO 3° — Establécese que dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notifica-ción de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución N° 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministerio de Trabajo, Empleo y Se-guridad Social.

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pertinente, la entidad proceda a tomar vista de las actuaciones sumariales, en los términos y a los efectos de Alegar, previsto en la Resol. N° 3098/08, INAES, modificado por Resol. 2869/10, INAES, T.O. Resol. 3792/10.- El presente deberá publicarse, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Dec. Reglamentario No. 1759 (T.O.1991).- FDO. Dra. Blanca Susana Revoredo. Instructora Sumariante.-

Dra. BLANCA SUSANA REVOREDO, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 30/09/2015 N° 150608/15 v. 02/10/2015#F4979848F#