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PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI Secretario DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL DR. JORGE EDUARDO FEIJOÓ Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Precio $ 5,00 Sumario Buenos Aires, viernes 3 de julio de 2015 Año CXXIII Número 33.164 LEYES EJERCICIO PROFESIONAL DE LOS GUARDAVIDAS Ley 27155 Disposiciones Generales. Obligaciones y Derechos del Trabajador Guardavidas........................... 1 SALUD PÚBLICA Ley 27153 Ejercicio Profesional de la Musicoterapia. ................................................................................... 3 DECRETOS IMPUESTOS Decreto 1243/2015 Ley N° 24.674. Déjase sin efecto gravamen................................................................................ 4 JUSTICIA Decreto 1266/2015 Desígnanse Conjuezas de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal. ...................................................................................................... 4 JUSTICIA Decreto 1267/2015 Desígnanse Conjueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal.... 4 JUSTICIA Decreto 1268/2015 Desígnanse Conjueces de la Cámara Federal de la Seguridad Social........................................... 4 JUSTICIA Decreto 1269/2015 Desígnase Conjueza de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal...... 4 JUSTICIA Decreto 1270/2015 Desígnanse Conjueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en las Relaciones de Consumo de la Capital Federal. ....................................................................................................................... 5 JUSTICIA Decreto 1263/2015 Desígnanse Conjueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata. ........................... 5 JUSTICIA Decreto 1264/2015 Desígnanse Conjueces de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.................................... 5 JUSTICIA Decreto 1265/2015 Desígnanse Conjueces de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín. .............................. 5 JUSTICIA Decreto 1260/2015 Desígnase Conjuez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal............................................................................................................................ 5 JUSTICIA Decreto 1261/2015 Desígnase Conjueza de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca. ............................... 5 JUSTICIA Decreto 1262/2015 Desígnanse Conjueces de la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca............................ 5 JUSTICIA Decreto 1247/2015 Nómbrase Juez del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de La Plata, Provincia de Buenos Aires. .......................................................................................................................................... 6 Primera Sección Continúa en página 2 Pág. LEYES #I4918201I# EJERCICIO PROFESIONAL DE LOS GUARDAVIDAS Ley 27155 Disposiciones Generales. Obligaciones y Derechos del Trabajador Guardavidas. Sancionada: Junio 10 de 2015 Promulgada de Hecho: Julio 01 de 2015 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: EJERCICIO PROFESIONAL DE LOS GUARDAVIDAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1° — La presente ley tiene por objeto: a) Regular la formación y ejercicio del trabajo de la profesión de guardavidas, incorporando presupuestos básicos y elementales que deben cumplirse en todo ambiente acuático; b) Considerar y reconocer al guardavidas habilitado como personal capacitado para la protección y resguardo de la vida humana en el ambiente acuático; c) Disponer las funciones específicas como así también las responsabilidades en el desem- peño de su labor; d) Establecer las responsabilidades que tie- nen los organismos públicos y privados titu- lares o responsables de las instalaciones re- lativas al ambiente acuático, en relación a los guardavidas; e) Establecer las obligaciones que tienen los empleadores con relación a los ambientes acuáticos, instalaciones existentes y el sumi- nistro de equipamiento, con el fin de permitir la atenuación de riesgo para los trabajadores guardavidas garantizando la mayor efectividad en la tarea de prevención y rescate en casos de emergencia; f) La creación del Registro Nacional Público de Guardavidas, en el cual deberán inscribirse todos los guardavidas que ejerzan la actividad en cualquier ambiente acuático, tal como será descripto en la presente ley; g) Proteger el ambiente acuático, su flora y fauna, dentro de los límites propios de la activi- dad de los guardavidas. ARTÍCULO 2° Fuentes de regulación. El contrato de trabajo de guardavidas y la relación emergente del mismo se regirán: a) Por la presente ley y las normas que en consecuencia se dictaren; b) Por la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o. 1976) o el régimen de empleo público co- rrespondiente, que serán de aplicación en todo lo que resulte compatible y no se opongan al régimen jurídico específico establecido en la presente ley; c) Por los convenios y acuerdos colectivos, celebrados de conformidad con lo previsto por las leyes 14.250 (t.o. 2004) y 23.546 (t.o. 2004), y por los laudos con fuerza de tales; d) Por los usos y costumbres. Serán de aplicación supletoria al presente ré- gimen estatutario las disposiciones estableci- das en las leyes 24.013, 25.013, 25.323 y 25.345 o las que en el futuro las reemplacen. ARTÍCULO 3° Del trabajador guardavidas. El guardavidas es la persona formada y entre- nada para vigilar, prevenir, atender, supervisar, orientar y asistir técnica y profesionalmente a las personas brindando respuesta inmediata de rescate acuático y/o primeros auxilios de emer- gencia, ante aquellas situaciones de riesgo que se produzcan dentro del área de responsabili- dad. ARTÍCULO 4° Actividad de riesgo. La ac- tividad de los guardavidas es reconocida como una actividad de alto riesgo en función de sus características y del ámbito donde se desarrolla. ARTÍCULO 5° Ámbito de aplicación territo- rial. El ámbito de aplicación de la presente ley es todo ambiente acuático del territorio nacional. ARTÍCULO 6° Definiciones. A los efectos de esta ley, son de aplicación las siguientes de- finiciones:

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  • PRESIDENCIA DE LA NACION

    SecretarIa LegaL y tecnIcaDr. Carlos alberto ZanniniSecretario

    DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaLDr. Jorge eDuarDo FeiJoÓDirector nacional

    www.boletinoficial.gob.ar

    e-mail: [email protected]

    registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 5.218.874

    DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas

    Precio $ 5,00

    Sumario

    Buenos Aires,viernes 3de julio de 2015

    Año CXXIIINúmero 33.164

    LEYES

    EJERCICIO PROFESIONAL DE LOS GUARDAVIDASLey 27155Disposiciones Generales. Obligaciones y Derechos del Trabajador Guardavidas. .......................... 1

    SALUD PÚBLICALey 27153Ejercicio Profesional de la Musicoterapia. ................................................................................... 3

    DECRETOS

    IMPUESTOSDecreto 1243/2015Ley N° 24.674. Déjase sin efecto gravamen. ............................................................................... 4

    JUSTICIADecreto 1266/2015Desígnanse Conjuezas de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal. ...................................................................................................... 4

    JUSTICIADecreto 1267/2015Desígnanse Conjueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal. ... 4

    JUSTICIADecreto 1268/2015Desígnanse Conjueces de la Cámara Federal de la Seguridad Social. .......................................... 4

    JUSTICIADecreto 1269/2015Desígnase Conjueza de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal. ..... 4

    JUSTICIADecreto 1270/2015Desígnanse Conjueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en las Relaciones de Consumo de la Capital Federal. ....................................................................................................................... 5

    JUSTICIADecreto 1263/2015Desígnanse Conjueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata. ........................... 5

    JUSTICIADecreto 1264/2015Desígnanse Conjueces de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata. ................................... 5

    JUSTICIADecreto 1265/2015Desígnanse Conjueces de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín. .............................. 5

    JUSTICIADecreto 1260/2015Desígnase Conjuez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal. ........................................................................................................................... 5

    JUSTICIADecreto 1261/2015Desígnase Conjueza de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca. ............................... 5

    JUSTICIADecreto 1262/2015Desígnanse Conjueces de la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca. ........................... 5

    JUSTICIADecreto 1247/2015Nómbrase Juez del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de La Plata, Provincia de Buenos Aires. .......................................................................................................................................... 6

    Primera Sección

    Continúa en página 2

    Pág. LEYES

    #I4918201I#EJERCICIO PROFESIONAL DE LOS GUARDAVIDAS

    Ley 27155

    Disposiciones Generales. Obligaciones y Derechos del Trabajador Guardavidas.

    Sancionada: Junio 10 de 2015Promulgada de Hecho: Julio 01 de 2015

    El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina

    reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de

    Ley:

    EJERCICIO PROFESIONAL DE LOS GUARDAVIDAS

    TÍTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    ARTÍCULO 1° — La presente ley tiene por objeto:

    a) Regular la formación y ejercicio del trabajo de la profesión de guardavidas, incorporando presupuestos básicos y elementales que deben cumplirse en todo ambiente acuático;

    b) Considerar y reconocer al guardavidas habilitado como personal capacitado para la protección y resguardo de la vida humana en el ambiente acuático;

    c) Disponer las funciones específicas como así también las responsabilidades en el desem-peño de su labor;

    d) Establecer las responsabilidades que tie-nen los organismos públicos y privados titu-lares o responsables de las instalaciones re-lativas al ambiente acuático, en relación a los guardavidas;

    e) Establecer las obligaciones que tienen los empleadores con relación a los ambientes acuáticos, instalaciones existentes y el sumi-nistro de equipamiento, con el fin de permitir la atenuación de riesgo para los trabajadores

    guardavidas garantizando la mayor efectividad en la tarea de prevención y rescate en casos de emergencia;

    f) La creación del Registro Nacional Público de Guardavidas, en el cual deberán inscribirse todos los guardavidas que ejerzan la actividad en cualquier ambiente acuático, tal como será descripto en la presente ley;

    g) Proteger el ambiente acuático, su flora y fauna, dentro de los límites propios de la activi-dad de los guardavidas.

    ARTÍCULO 2° — Fuentes de regulación. El contrato de trabajo de guardavidas y la relación emergente del mismo se regirán:

    a) Por la presente ley y las normas que en consecuencia se dictaren;

    b) Por la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o. 1976) o el régimen de empleo público co-rrespondiente, que serán de aplicación en todo lo que resulte compatible y no se opongan al régimen jurídico específico establecido en la presente ley;

    c) Por los convenios y acuerdos colectivos, celebrados de conformidad con lo previsto por las leyes 14.250 (t.o. 2004) y 23.546 (t.o. 2004), y por los laudos con fuerza de tales;

    d) Por los usos y costumbres.

    Serán de aplicación supletoria al presente ré-gimen estatutario las disposiciones estableci-das en las leyes 24.013, 25.013, 25.323 y 25.345 o las que en el futuro las reemplacen.

    ARTÍCULO 3° — Del trabajador guardavidas. El guardavidas es la persona formada y entre-nada para vigilar, prevenir, atender, supervisar, orientar y asistir técnica y profesionalmente a las personas brindando respuesta inmediata de rescate acuático y/o primeros auxilios de emer-gencia, ante aquellas situaciones de riesgo que se produzcan dentro del área de responsabili-dad.

    ARTÍCULO 4° — Actividad de riesgo. La ac-tividad de los guardavidas es reconocida como una actividad de alto riesgo en función de sus características y del ámbito donde se desarrolla.

    ARTÍCULO 5° — Ámbito de aplicación territo-rial. El ámbito de aplicación de la presente ley es todo ambiente acuático del territorio nacional.

    ARTÍCULO 6° — Definiciones. A los efectos de esta ley, son de aplicación las siguientes de-finiciones:

  • Viernes 3 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.164 2

    Pág.JUSTICIADecreto 1248/2015Nómbrase Juez de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal N° 29 de la Capital Federal............... 6

    JUSTICIADecreto 1249/2015Nómbrase Vocal de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, Sala E. ........................................................................................................................................ 6

    JUSTICIADecreto 1250/2015Nómbrase Vocal de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Provincia de Buenos Aires, Sala I. ......................................................................................................................................... 6

    MINISTERIO PÚBLICODecreto 1259/2015Nómbrase Fiscal ante los Juzgados Federales de Primera Instancia de Neuquén, Provincia del Neuquén, Fiscalía N° 2. ............................................................................................................... 6

    MINISTERIO PÚBLICODecreto 1253/2015Nómbrase Defensor Público Oficial ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal, Defensoría N° 5. ............................................................................................................ 6

    MINISTERIO PÚBLICODecreto 1254/2015Nómbrase Defensora Auxiliar de la Defensoría General de la Nación. .......................................... 6

    MINISTERIO PÚBLICODecreto 1255/2015Nómbrase Defensor Auxiliar de la Defensoría General de la Nación. ............................................ 6

    MINISTERIO PÚBLICODecreto 1256/2015Nómbrase Defensor Auxiliar de la Defensoría General de la Nación. ............................................ 6

    MINISTERIO PÚBLICODecreto 1257/2015Nómbrase Fiscal ante los Juzgados Federales de Primera Instancia de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, Fiscalía N° 2. .................................................................................................... 6

    MINISTERIO PÚBLICODecreto 1258/2015Nómbrase Fiscal ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Moreno, Provincia de Buenos Aires. .......................................................................................................................................... 6

    MINISTERIO PÚBLICODecreto 1251/2015Nómbrase Defensora Pública Oficial Adjunta ante los Tribunales Orales en lo Criminal de la Ca-pital Federal, Defensoría N° 16. .................................................................................................. 6

    MINISTERIO PÚBLICODecreto 1252/2015Nómbrase Defensor Público Oficial ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca, Provincia de Río Negro. ............................................................................................................... 7

    DECISIONES ADMINISTRATIVAS

    MINISTERIO DE SALUDDecisión Administrativa 445/2015Contratación Directa N° 142/2014. Ampliación. .......................................................................... 7

    MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALDecisión Administrativa 406/2015Apruébase contratación. ............................................................................................................. 7

    MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALDecisión Administrativa 407/2015Autorízase contratación en la Dirección Nacional de Promoción del Empleo. ............................... 8

    RESOLUCIONES

    RECOMPENSASResolución 1387/2015-MJDHProrróganse recompensas. ......................................................................................................... 8

    AVISOS OFICIALES

    Nuevos. ...................................................................................................................................... 9

    REGISTRO NACIONAL DE ARMASArmas de Fuego. Solicitudes de Tenencia y Portación. ................................................................ 9

    Anteriores .................................................................................................................................. 55

    1. Ambiente acuático. Es todo espacio o construcción que contenga agua en forma na-tural o artificial, pública, semipública o privada, que esté habilitado como balneario o natatorio para recreación, deporte o rehabilitación de las personas, con excepción de las que se encuen-tren ubicadas en las residencias particulares de uso familiar exclusivo; ya sea nacional, provin-cial o municipal.

    2. Área de responsabilidad. Es el espacio correspondiente al agua, los alrededores y las estructuras contenidas dentro de las instalacio-nes donde los guardavidas realizan sus labores.

    3. Entrenamiento para el servicio. Son todas aquellas actividades tendientes a formar y entre-nar, que se utilizan para desarrollar y mantener las habilidades y los conocimientos de los guar-davidas. Se lleva a cabo en el lugar donde de-sarrolla su actividad y fuera del horario laboral.

    4. Primeros auxilios de emergencia. Es la respuesta eficaz, inmediata y oportuna que se le brinda a la persona que se encuentra en si-tuación de riesgo que amenaza su vida. Incluye respiración de salvataje, reanimación cardio-pulmonar y atención básica de lesiones o he-ridas.

    5. Rescate en ambiente acuático. Destreza por la cual el guardavida asiste físicamente a una persona en situación de riesgo dentro del agua.

    TÍTULO II

    OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL TRABAJADOR GUARDAVIDAS

    ARTÍCULO 7° — Obligación del trabajador guardavidas:

    a) Prevenir accidentes limitando los riesgos;

    b) Orientar y dar seguridad a las personas;

    c) Atender situaciones de emergencia, dan-do el correspondiente aviso a las autoridades sanitarias o con competencia en materia de se-guridad;

    d) Ejecutar técnicas de rescate acuático ne-cesarias para llegar hasta la víctima, estabilizar-la y sacarla de la condición de peligro, sin poner en riesgo su vida ni la de otras personas, cum-pliendo los protocolos de salvataje vigentes;

    e) Suministrar los primeros auxilios de emer-gencia necesarios para mantener la vida de la víctima hasta que llegue la asistencia especia-lizada;

    f) Vigilar las zonas de su área de responsabi-lidad e informar sobre los peligros para la salud, la seguridad y el bienestar propio, del público a su cargo; dejando constancia en el Libro de Agua;

    g) Conservar en buen estado los materiales, el equipo, las herramientas y el área de trabajo asignada, dando cuenta de los deterioros y ne-cesidades de reparación y reposición;

    h) Solicitar a las autoridades que ejerzan el poder de policía, para que se cumplan las nor-mas y regulaciones estipuladas para la debida vigilancia de los ambientes acuáticos;

    i) Desempeñar eficaz y lealmente las tareas inherentes al cargo;

    j) Guardar pulcritud personal y observar un trato respetuoso con el público concurrente al lugar;

    k) Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas o sustancias que pudieran alterar las condicio-nes psicofísicas normales durante el desempe-ño de las tareas asignadas;

    l) Limitarse a sus tareas específicas dentro del horario de trabajo, permaneciendo en su área de responsabilidad, sin abandonarla, salvo previa autorización del superior inmediato;

    m) Colaborar con la protección del ambiente acuático, su flora y fauna;

    n) Proteger, defender y hacer respetar el ejer-cicio de su profesión;

    ñ) Acreditar su calidad de guardavidas me-diante la presentación de la libreta de guarda-vidas debidamente actualizada, donde deberá registrarse la relación laboral.

    ARTÍCULO 8° — Derechos del trabajador guardavidas. Gozan de los siguientes derechos:

    a) Espacio físico y equipo: deben contar con un espacio físico y todo el equipo que resulte necesario para brindar la asistencia y los pri-meros auxilios a las personas que los requieran;

    b) Jornada laboral diferencial: con el fin de mantener la efectividad de la vigilancia y pre-vención, la jornada laboral de los guardavidas no podrá exceder la de seis horas diarias cual-quiera sea el ambiente acuático donde desem-peñen su trabajo;

    c) La reglamentación establecerá categorías de riesgos a los efectos de determinar la vesti-menta y el equipamiento mínimo requerido en cada caso;

    d) Ampliar sus condiciones profesionales manteniéndolas actualizadas y perfeccionar su preparación técnica.

    TÍTULO III

    DE LA FORMACIÓN Y HABILITACIÓN PARA ACTUAR COMO GUARDAVIDAS

    ARTÍCULO 9° — Requisitos para la capaci-tación, formación y habilitación como guarda-vidas:

    a) De la formación. La formación de guarda-vidas se llevará a cabo en instituciones que se encuentren debidamente autorizadas a tales fi-nes y cuyos títulos expedidos sean de validez nacional, aprobados por el Ministerio de Edu-cación de la Nación;

    b) Habilitación. Para obtener la habilitación como guardavidas se requiere:

    - Ser mayor de edad.

    - Poseer título habilitante otorgado por ins-titución debidamente autorizada y reconocida por el Ministerio de Educación de la Nación.

    - Poseer el certificado de aptitud psicofísica otorgado por una institución de salud oficial.

    - Contar con la libreta de guardavidas expedi-da por autoridad competente.

    c) Homologaciones. Se consideran válidos, a los fines de la incorporación al Registro Nacio-nal de Guardavidas, los títulos y/o libretas de guardavidas que a la fecha de entrada en vigen-cia de la presente ley hayan sido emitidos por los organismos públicos competentes a tal fin;

    d) Reválida de Libreta de Guardavidas. Será obligatoria la realización de una prueba de su-ficiencia física de validez anual, denominada reválida, para la actualización de la libreta de guardavidas. Los requisitos de la reválida se-rán establecidos por el Registro Nacional de Guardavidas, no obstante lo cual prevalecerán las disposiciones municipales y/o provinciales cuando establecieran exigencias superiores a las que establezca el Registro Nacional.

    TÍTULO IV

    DE LAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

    ARTÍCULO 10. — Los titulares de las ins-talaciones relativas a ambientes acuáticos y los organismos públicos cuyas características requieran la contratación de guardavidas, de-berán cumplir los siguientes requisitos esta-blecidos en la presente ley, sin perjuicio de los demás previstos en el ordenamiento jurídico vigente.

    a) Contratación y previsión social:

    1. Los empleadores deberán efectuar el des-cuento y pago de los aportes a la seguridad social de los guardavidas a su cargo, como así también del pago correspondiente a la parte patronal.

    2. Trabajo por temporada. Previo al inicio de cada temporada, correspondiente a cada am-biente acuático los empleadores procederán en forma fehaciente a citar o notificar, dentro de un período no menor a treinta (30) días co-

  • Viernes 3 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.164 3rridos, a los empleados para cubrir los pues-tos de guardavidas, siempre que cuenten con la documentación actualizada y que cumplan con los requisitos reglamentarios exigidos por la presente ley.

    3. Los Estados municipales, provinciales y nacional que requiera la contratación de guar-davidas deberán instrumentar concurso públi-co a los fines de cubrir las vacantes, conforme a la legislación vigente.

    4. Cuando el número de postulantes resulte insuficiente para cubrir las vacantes los em-pleadores deberán recurrir a la contratación de los trabajadores inscriptos en las bolsas de tra-bajo de los sindicatos en sus diferentes ámbitos territoriales.

    b) Seguridad:

    1. Proveer un espacio físico y el equipo ne-cesario para realizar los primeros auxilios a las personas que los requieran.

    2. Brindar a los trabajadores guardavidas los servicios de seguridad y prevención de acci-dentes en todos los espacios donde ellos se desempeñen.

    3. Exigir la actualización anual de los guarda-vidas habilitados. Estas actualizaciones teórico-prácticas tienen como objetivo dar respuesta efectiva a situaciones de emergencia, individual-mente o como equipo y pueden llevarse a cabo en el lugar de la prestación o acreditarse por un ente habilitante según el artículo 9° de esta ley.

    4. Proveer y controlar el uso de los elementos de seguridad correspondientes, según la regla-mentación.

    c) Respecto al Registro Nacional Público de Guardavidas:

    1. Los empleadores que contraten a los guar-davidas deberán remitir anualmente al Registro Nacional Público de Guardavidas una decla-ración jurada donde detallen los datos de sus contratados. Asimismo deberán hacer conocer cualquier cambio o modificación en la planta del personal.

    2. Proveer anualmente y controlar el uso de la indumentaria reglamentaria, la que estará integrada por los elementos que determina la reglamentación.

    ARTÍCULO 11. — Cantidad mínima de guar-davidas a emplear. Para una correcta actuación en los sectores de influencia de un ambiente acuático, la cantidad de personal no podrá ser inferior a la que establezcan la reglamentación y los convenios colectivos de trabajo de la ac-tividad.

    ARTÍCULO 12. — Los empleadores deberán respetar el escalafón que establezca la regla-mentación y los convenios colectivos de trabajo de la actividad.

    TÍTULO V

    FUNCIÓN DEL REGISTRO NACIONAL PÚBLICO DE GUARDAVIDAS

    ARTÍCULO 13. — Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo nacional, el Registro Nacional Público de Guardavidas que tendrá las siguien-tes funciones:

    a) Controlar el cumplimiento de lo establecido en la presente ley, en conjunto con las jurisdic-ciones locales, debiendo formular las denuncias pertinentes ante la autoridad de aplicación o ante el organismo policial o judicial competente, según corresponda, cuando alguna inspección de este Registro detecte irregularidades;

    b) Llevar un registro actualizado de los títulos o certificados de los guardavidas habilitados para las tareas de rescate en ambiente acuático;

    c) Emitir la Libreta de Guardavidas requerida en el artículo 9°, inciso b), cuarto párrafo;

    d) Realizar tareas de investigación, de desa-rrollo, de programas y de cursos tendientes a la constante modernización de los guardavidas;

    e) Coordinar actividades y programas con las distintas organizaciones, nacionales e interna-cionales relacionadas con el salvataje acuático;

    f) Actualizar los perfiles técnicos del salvataje acuático;

    g) Establecer las características específi-cas del equipamiento y la vestimenta mínimos y obligatorios a proveer teniendo en cuenta a los diversos ambientes acuáticos y/o distintas áreas geográficas del país. Ello sin perjuicio de la prevalencia de normas locales y/o provincia-les que regulen la materia.

    ARTÍCULO 14. — Integración. El Registro Nacional Público de Guardavidas se confor-mará con un directorio cuya composición será fijada por la reglamentación, de forma tal que garantice la mayoría de los representantes del Estado y su integración con representantes de los sindicatos con personería gremial que agru-pen a los trabajadores guardavidas.

    ARTÍCULO 15. — Sanciones. Las sanciones al incumplimiento de la presente ley, y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, sin perjuicio de las demás responsabi-lidades que pudieren corresponder, serán las establecidas en cada una de las jurisdicciones conforme el poder de policía que les competa.

    TÍTULO VI

    DISPOSICIONES FINALES

    ARTÍCULO 16. — Duración de la tempora-da. Se considera temporada al período com-prendido entre el 15 de noviembre y el 15 de abril, pudiendo prorrogarse según la situación climática y la afluencia turística. A efectos de la antigüedad de los guardavidas, este período se contabilizará como un (1) año calendario.

    ARTÍCULO 17. — El Poder Ejecutivo nacional reglamentará las disposiciones de la presente ley dentro de los ciento ochenta (180) días de su promulgación, estableciendo en la misma la autoridad de aplicación y el origen de las par-tidas presupuestarias necesarias para su fun-cionamiento.

    ARTÍCULO 18. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

    DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CON-GRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

    — REGISTRADO BAJO EL N° 27155 —

    AMADO BOUDOU. — JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.

    #F4918201F#

    #I4918200I#SALUD PÚBLICA

    Ley 27153

    Ejercicio Profesional de la Musicoterapia.

    Sancionada: Junio 10 de 2015Promulgada de Hecho: Julio 01 de 2015

    El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina

    reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de

    Ley:

    EJERCICIO PROFESIONAL DE LA MUSICOTERAPIA

    CAPÍTULO I

    Objeto

    ARTÍCULO 1° — El ejercicio profesional de la musicoterapia queda sujeto a lo que prescriba la presente ley y a las disposiciones reglamen-tarias que, en lo sucesivo, dicten las autorida-des competentes en todo el territorio nacional.

    CAPÍTULO II

    Ejercicio profesional y desempeño de la profesión

    ARTÍCULO 2° — A los efectos de la presen-te ley, se considera ejercicio profesional de la musicoterapia, en función de los títulos obteni-dos y del ámbito de su incumbencia, a la apli-

    cación, investigación, evaluación y supervisión de técnicas y procedimientos en los que las experiencias con el sonido y la música operen como mediadores, facilitadores y organizado-res de procesos saludables para las personas y su comunidad.

    ARTÍCULO 3° — El musicoterapeuta o licen-ciado en musicoterapia podrá ejercer su activi-dad profesional en forma autónoma o integran-do equipos específicos, multi o interdisciplina-rios, en forma privada o en instituciones públi-cas o privadas que requieran sus servicios.

    ARTÍCULO 4° — El control del ejercicio de la profesión y de la matrícula respectiva será ejercido por la autoridad que al efecto designe cada jurisdicción.

    CAPÍTULO III

    Condiciones para el ejercicio de la profesión

    ARTÍCULO 5° — El ejercicio profesional de la musicoterapia sólo está autorizado a las perso-nas que posean:

    a) Título de licenciado en musicoterapia, expedido por universidades nacionales, pro-vinciales, de gestión estatal o privada, debida-mente acreditadas;

    b) Título de musicoterapeuta, expedido por universidades nacionales, provinciales, de gestión estatal o privada, debidamente acre-ditadas. Cuyos planes o títulos se encuentren vigentes al momento de la aprobación de la presente ley;

    c) Título de musicoterapeuta o de licenciado en musicoterapia otorgado por universidades extranjeras revalidado en el país. Los profesio-nales extranjeros con título en musicoterapia contratados por instituciones públicas o priva-das con fines de investigación, docencia y ase-soramiento no estarán autorizados al ejercicio independiente de su profesión, debiendo limi-tarse a la actividad para la que fueron contrata-dos o convocados.

    CAPÍTULO IV

    Alcances e incumbencias de la profesión

    ARTÍCULO 6° — Los musicoterapeutas o li-cenciados en musicoterapia están habilitados para las siguientes actividades:

    a) Actuar en la promoción, prevención, aten-ción, recuperación y rehabilitación de la salud de las personas y de la comunidad a partir de las experiencias con el sonido y la música;

    b) Emitir los informes que desde la óptica de su profesión contribuyan a elaborar diagnósti-cos multi o interdisciplinarios;

    c) Implementar o supervisar tratamientos de musicoterapia;

    d) Realizar estudios e investigaciones dentro del ámbito de su competencia;

    e) Dirigir, planificar, organizar y monitorear programas de docencia, carreras de grado y de posgrado en musicoterapia;

    f) Realizar actividades de divulgación, pro-moción y docencia e impartir conocimientos sobre musicoterapia a nivel individual, grupal y comunitario;

    g) Efectuar interconsultas con otros profesio-nales de la salud;

    h) Efectuar y recibir derivaciones de y hacia otros profesionales de la salud, cuando la natu-raleza del problema así lo requiera;

    i) Ejercer la dirección y otros cargos y tareas en los servicios de musicoterapia de las institu-ciones de salud y en unidades de tratamiento público y privado;

    j) Integrar tribunales que entiendan en con-cursos y selecciones internas para la cobertura de cargos de musicoterapeutas;

    k) Participar en la definición de políticas de su área y en la formulación, organización, eje-cución, supervisión y evaluación de planes y programas de salud dentro del ámbito de su competencia.

    CAPÍTULO V

    Inhabilidades, incompatibilidades y ejercicio ilegal

    ARTÍCULO 7° — No pueden ejercer la pro-fesión los musicoterapeutas o licenciados en musicoterapia que estén excluidos o suspendi-dos en el ejercicio profesional a causa de una sanción disciplinaria, mientras dure la misma.

    ARTÍCULO 8° — Las incompatibilidades para el ejercicio de la profesión de musicotera-peuta o licenciado en musicoterapia sólo pue-den ser establecidas por ley.

    ARTÍCULO 9° — Las personas que sin po-seer título habilitarte ejercieren la profesión de musicoterapeuta o licenciado en musicoterapia reglamentada en los términos de la presente ley, serán penalmente responsables en los términos de los artículos 208 y 247 del Código Penal, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudie-ren corresponder en virtud de cualquier otra nor-mativa dictada por las jurisdicciones locales.

    CAPÍTULO VI

    Prohibiciones

    ARTÍCULO 10. — Queda prohibido a los mu-sicoterapeutas:

    a) Realizar indicaciones o acciones ajenas a su incumbencia;

    b) Realizar, propiciar, inducir o colaborar en prácticas que signifiquen un menoscabo de la dignidad humana;

    c) Delegar en personal no habilitado faculta-des, funciones o atribuciones privativas de su profesión o actividad;

    d) Anunciar o hacer anunciar su actividad profesional publicando falsos éxitos terapéuti-cos, falsas estadísticas, datos inexactos, pro-metiendo resultados en la curación o cualquier otra afirmación engañosa;

    e) Ejercer la profesión cuando se encontrare inhabilitado para ello.

    CAPÍTULO VII

    Matriculación

    ARTÍCULO 11. — Matriculación. Para el ejer-cicio profesional, musicoterapeutas o licencia-dos en musicoterapia deberán inscribir previa-mente el título universitario expedido, revali-dado o habilitado conforme al artículo 5° de la presente ley, por las autoridades competentes reconocidas y en los organismos jurisdicciona-les correspondientes.

    ARTÍCULO 12. — Reempadronamiento. En el plazo de noventa (90) días de dictada la re-glamentación, los organismos jurisdiccionales deben proceder al reempadronamiento de los musicoterapeutas o licenciados en musicotera-pia, que ya estuvieran matriculados con ante-rioridad a la sanción de la presente ley, ante la autoridad nacional.

    CAPÍTULO VIII

    Disposiciones generales

    ARTÍCULO 13. — Aplicación en las jurisdic-ciones. La aplicación de la presente ley en las provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quedará supeditada a la adhesión o a la adecuación de su normativa, conforme lo esta-blecido en cada jurisdicción.

    ARTÍCULO 14. — Reglamentación. La pre-sente ley será reglamentada por el Poder Eje-cutivo en el término de noventa (90) días desde su publicación.

    ARTÍCULO 15. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

    DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CON-GRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

    — REGISTRADO BAJO EL Nº 27153 —

    AMADO BOUDOU. — JULIÁN A. DOMÍN-GUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.

    #F4918200F#

  • Viernes 3 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.164 4

    DECRETOS

    #I4919389I#IMPUESTOS

    Decreto 1243/2015

    Ley N°  24.674. Déjase sin efecto grava-men.

    Bs. As., 30/06/2015

    VISTO el Expediente N° S01:0144166/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y la Ley N° 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, y

    CONSIDERANDO:

    Que, teniendo en cuenta la capacidad con-tributiva de los consumidores y propen-diendo a una mayor equidad tributaria, la Ley N° 26.929 sustituyó los Artículos 28 y 39 de la Ley N° 24.674 de Impuestos Inter-nos y sus modificaciones.

    Que el artículo incorporado sin número a continuación del Artículo 14 del Título I de la Ley N°  24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, faculta al PODER EJE-CUTIVO NACIONAL para aumentar hasta en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) los gravámenes previstos en dicha ley o para disminuirlos o dejarlos sin efecto transitoriamente, cuando así lo aconseje la situación económica de determinadas industrias.

    Que, en ejercicio de dicha facultad, el De-creto N°  2 de fecha 7 de enero de 2014 introdujo modificaciones respecto de los bienes comprendidos en los incisos c) y e) del Artículo 38 de la citada ley.

    Que, posteriormente, por medio del Decre-to N°  2.578 de fecha 30 de diciembre de 2014, se practicaron modificaciones res-pecto de la totalidad de bienes comprendi-dos en el Artículo 38 de la citada ley.

    Que razones de política económica hacen aconsejable realizar ciertos cambios a los valores establecidos en la Ley N°  24.674 de Impuestos Internos y sus modificacio-nes, para los bienes comprendidos en los Artículos 27 y 38 de dicha ley y distinguir la tasa fijada para la percepción del tributo en los casos de vehículos producidos en el territorio nacional.

    Que, asimismo, se considera conveniente establecer la vigencia de la presente medi-da desde el 1 de julio hasta el 31 de diciem-bre de 2015, inclusive.

    Que los organismos técnicos de los MINIS-TERIOS DE INDUSTRIA y DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, han emitido los in-formes técnicos favorables requeridos por las disposiciones legales, en relación a la medida proyectada.

    Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes.

    Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo incorporado sin número a continuación del Artículo 14 del Título I de la Ley N° 24.674 de Impuestos Internos y sus modificacio-nes.

    Por ello,

    LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

    Artículo 1° — A los efectos de la aplicación del gravamen previsto en el Capítulo V del Títu-lo II de la Ley N° 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, se deja transitoriamente sin efecto el impuesto para aquellas operacio-nes cuyo precio de venta, sin considerar im-puestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO

    MIL ($  225.000). Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, supere los PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL ($  225.000) estarán gravadas por una tasa del DIEZ POR CIENTO (10%).

    Art. 2° — A los efectos de la aplicación del gravamen previsto en el Capítulo IX del Título II de la Ley N°  24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, respecto de los bienes comprendidos en los incisos a), b) y d) del Ar-tículo 38 de dicha ley, se deja transitoriamente sin efecto el impuesto establecido en el Artícu-lo 39 de esa norma para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impues-tos, incluidos los opcionales, sea igual o infe-rior a PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL ($ 225.000). Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea superior a PESOS DOS-CIENTOS VEINTICINCO MIL ($ 225.000) hasta PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL ($ 278.000) estarán gravadas con una tasa del TREINTA POR CIENTO (30%). Para el caso de que se supere el monto de PESOS DOSCIEN-TOS SETENTA Y OCHO MIL ($ 278.000) será de aplicación la tasa del CINCUENTA POR CIEN-TO (50%), con excepción de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

    Respecto de los bienes previstos en los in-cisos a), b) y d) del Artículo 38 de la citada Ley que sean de producción nacional, aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin consi-derar impuestos, incluidos los opcionales, sea superior a PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL ($  225.000) hasta PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL ($  278.000), estarán gravadas con una tasa del DIEZ POR CIENTO (10%). Para el caso en que se supere el monto de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL ($ 278.000), será de aplicación la tasa del TREINTA POR CIENTO (30%).

    Respecto de los bienes comprendidos en el inciso c) del mencionado Artículo 38 de la re-ferida ley se deja transitoriamente sin efecto el impuesto establecido en el Artículo 39 de esa norma para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, in-cluidos los opcionales, sea igual o inferior a PESOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS ($ 39.700). Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea superior a PESOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS ($ 39.700) hasta PE-SOS SETENTA Y UN MIL ($ 71.000) estarán gra-vadas con una tasa del TREINTA POR CIENTO (30%). Para el caso de que se supere el monto de PESOS SETENTA Y UN MIL ($ 71.000) será de aplicación la tasa del CINCUENTA POR CIENTO (50%), con excepción de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

    Respecto de los bienes previstos en el inci-so c) del Artículo 38 de la citada Ley que sean de producción nacional, aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impues-tos, incluidos los opcionales, sea superior a PESOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS ($  39.700) hasta PESOS SETENTA Y UN MIL ($ 71.000), estarán gravadas con una tasa del DIEZ POR CIENTO (10%). Para el caso en que se supere el monto de PESOS SETENTA Y UN MIL ($  71.000), será de aplicación la tasa del TREINTA POR CIENTO (30%).

    Respecto de los bienes comprendidos en el inciso e) del Artículo 38 de la referida ley se deja transitoriamente sin efecto el impuesto es-tablecido en su Artículo 39 para aquellas ope-raciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a PESOS CIENTO SETENTA Y SIETE MIL ($  177.000). Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea superior a PESOS CIENTO SETENTA Y SIETE MIL ($ 177.000) hasta PESOS TRESCIENTOS TRECE MIL ($  313.000) esta-rán gravadas con una tasa del TREINTA POR CIENTO (30%). Para el caso de que se supere el monto de PESOS TRESCIENTOS TRECE MIL ($ 313.000) será de aplicación la tasa del CIN-CUENTA POR CIENTO (50%), con excepción de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

    Respecto de los bienes previstos en el inci-so e) del Artículo 38 de la citada Ley que sean de producción nacional, aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea superior a PESOS CIENTO SETENTA Y SIETE MIL ($  177.000)

    hasta PESOS TRESCIENTOS TRECE MIL ($ 313.000), estarán gravadas con una tasa del DIEZ POR CIENTO (10%). Para el caso en que se supere el monto de PESOS TRESCIENTOS TRECE MIL ($  313.000), será de aplicación la tasa del TREINTA POR CIENTO (30%).

    Respecto de los bienes comprendidos en el inciso f) del Artículo 38 de la referida ley se deja transitoriamente sin efecto el impuesto establecido en su Artículo 39 para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin consi-derar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a PESOS DOSCIENTOS VEINTI-CINCO MIL ($ 225.000). Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impues-tos, incluidos los opcionales, supere los PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL ($  225.000) estarán gravadas con una tasa del CINCUENTA POR CIENTO (50%).

    Art. 3° — Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su pu-blicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos para los hechos imponibles que se produzcan a partir del día 1 de julio de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, ambas fechas inclusive.

    Art. 4° — Comuníquese a la COMISIÓN BI-CAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

    Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel Kicillof. — Débora A. Giorgi.

    #F4919389F#

    #I4919390I#JUSTICIA

    Decreto 1266/2015

    Desígnanse Conjuezas de la Cámara Na-cional de Apelaciones en lo Contencio-so Administrativo Federal de la Capital Federal.

    Bs. As., 02/07/2015

    VISTO los acuerdos prestados por el HONORA-BLE SENADO DE LA NACION y en uso de las facultades que le otorga el artículo 99, inciso 4) de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 3° de la Ley N° 26.376.

    Por ello,

    LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artículo 1° — Desígnanse CONJUEZAS de la CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL DE LA CAPITAL FEDERAL, a las señoras:

    Dra. María Cecilia GILARDI MADARIAGA, D.N.I. N° 10.463.312

    Dra. Macarena MARRA GIMENEZ, D.N.I. N° 23.968.380

    Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Julio C. Alak.

    #F4919390F#

    #I4919391I#JUSTICIA

    Decreto 1267/2015

    Desígnanse Conjueces de la Cámara Na-cional de Apelaciones en lo Civil de la Ca-pital Federal.

    Bs. As., 02/07/2015

    VISTO los acuerdos prestados por el HONORA-BLE SENADO DE LA NACION y en uso de las facultades que le otorga el artículo 99, inciso 4) de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 3° de la Ley N° 26.376.

    Por ello,

    LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artículo 1° — Desígnanse CONJUECES de la CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE LA CAPITAL FEDERAL, a los señores:

    Dr. Ignacio Martín REBAUDI BASAVILBASO, D.N.I. N° 26.401.606

    Dr. Sebastián Francisco FONT, D.N.I. N° 18.095.538

    Dr. Gustavo Eduardo NOYA, D.N.I. N° 12.548.184

    Dra. Celia Elsa GIORDANINO, D.N.I. N° 13.181.187

    Dra. María Victoria FAMA, D.N.I. N° 23.453.630

    Dra. Marcela Patricia SOMER, D.N.I. N° 18.775.760

    Dr. Luis Ricardo José SAENZ, D.N.I. N° 27.691.684

    Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Ju-lio C. Alak.

    #F4919391F#

    #I4919392I#JUSTICIA

    Decreto 1268/2015

    Desígnanse Conjueces de la Cámara Fe-deral de la Seguridad Social.

    Bs. As., 02/07/2015

    VISTO los acuerdos prestados por el HONORA-BLE SENADO DE LA NACION y en uso de las facultades que le otorga el artículo 99, inciso 4) de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 3° de la Ley N° 26.376.

    Por ello,

    LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artículo 1° — Desígnanse CONJUECES de la CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SO-CIAL, a los señores:

    Dr. Fernando STRASSER, D.N.I. N° 22.303.190

    Dr. Edmundo Ezequiel PEREZ NAMI, D.N.I. N° 17.635.510

    Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Julio C. Alak.

    #F4919392F#

    #I4919393I#JUSTICIA

    Decreto 1269/2015

    Desígnase Conjueza de la Cámara Nacio-nal de Apelaciones del Trabajo de la Capi-tal Federal.

    Bs. As., 02/07/2015

    VISTO los acuerdos prestados por el HONORA-BLE SENADO DE LA NACION y en uso de las facultades que le otorga el artículo 99, inciso 4) de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 3° de la Ley N° 26.376.

    Por ello,

    LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artículo 1° — Desígnase CONJUEZA de la CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

  • Viernes 3 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.164 5TRABAJO DE LA CAPITAL FEDERAL, a la se-ñora doctora Andrea Erica GARCIA VIOR, D.N.I. N° 17.820.150.

    Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Ju-lio C. Alak.

    #F4919393F#

    #I4919394I#JUSTICIA

    Decreto 1270/2015

    Desígnanse Conjueces de la Cámara Na-cional de Apelaciones en las Relaciones de Consumo de la Capital Federal.

    Bs. As., 02/07/2015

    VISTO los acuerdos prestados por el HO-NORABLE SENADO DE LA NACION y en uso de las facultades que le otorga el artículo 99, inciso 4) de la CONSTITU-CION NACIONAL y el artículo 3° de la Ley N° 26.376.

    Por ello,

    LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artículo 1° — Desígnanse CONJUECES de la CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LAS RELACIONES DE CONSUMO DE LA CAPI-TAL FEDERAL, a los señores:

    Dr. Sebastián Julio MARTURANO, D.N.I. N° 22.960.524

    Dra. Elena Beatríz HEQUERA, D.N.I. N° 12.447.161

    Dr. Ignacio Martín GALMARINI, D.N.I. N° 27.282.547

    Dra. Ruth Claudia OVADIA, D.N.I. N° 18.151.264

    Dr. Diego Ramiro MINETTI, D.N.I. N° 23.473.524

    Dra. Paula Emilia FERNANDEZ, D.N.I. N° 21.924.715

    Dra. Pilar FERNANDEZ ESCARGUEL, D.N.I. N° 24.718.733

    Dra. María Laura RAGONI, D.N.I. N° 22.509.680

    Dr. Luis Ricardo José SAENZ, D.N.I. N° 27.691.684

    Dr. Jorge DJIVARIS, D.N.I. N° 24.365.446

    Dra. María Gabriela DALL’ASTA, D.N.I. N° 20.543.212

    Dra. María Eugenia SOTO, D.N.I. N° 17.979.752

    Dr. Javier Hernán WAJNTRAUB, D.N.I. N° 21.873.221

    Dra. Agustina DIAZ CORDERO, D.N.I. N° 25.096.105

    Dr. Hernán Osvaldo TORRES, D.N.I. N° 14.927.120

    Dr. Antonio Ireneo ROJAS SALINAS, D.N.I. N° 18.803.225

    Dr. Iván Ernesto GARBARINO, D.N.I. N° 22.591.181

    Dr. Cristóbal LLORENTE, D.N.I. N° 14.820.136

    Dra. Paula Andrea CASTRO, D.N.I. N° 24.235.641

    Dra. Marina GENTILUOMO, D.N.I. N° 14.976.278

    Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Ju-lio C. Alak.

    #F4919394F#

    #I4919395I#JUSTICIA

    Decreto 1263/2015

    Desígnanse Conjueces de la Cámara Fe-deral de Apelaciones de Mar del Plata.

    Bs. As., 02/07/2015

    VISTO los acuerdos prestados por el HO-NORABLE SENADO DE LA NACION y en uso de las facultades que le otorga el artículo 99, inciso 4) de la CONSTITU-CION NACIONAL y el artículo 3° de la Ley N° 26.376.

    Por ello,

    LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artículo 1° — Desígnanse CONJUECES de la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA, a los señores:

    Dr. Santiago José MARTIN, D.N.I. N° 24.371.511

    Dr. Mario Alberto SERRANO, D.N.I. N° 05.483.570

    Dr. Luis Pablo SLAVIN, D.N.I. N° 04.395.473

    Dra. Patricia Victoria PERELLO, D.N.I. N° 10.312.656

    Dr. Guillermo Federico RIMONDI, D.N.I. N° 20.756.140

    Dr. Carlos Alberto BORRELLI, D.N.I. N° 05.385.938

    Dr. Marcos Alejandro MIGDAL, D.N.I. N° 17.634.741

    Dr. Raúl José María CORDOBA, D.N.I. N° 08.381.908

    Dr. Juan Pablo CREMONTE, D.N.I. N° 20.316.015

    Dr. Federico Luis FOURQUET, D.N.I. N° 23.452.475

    Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Ju-lio C. Alak.

    #F4919395F#

    #I4919396I#JUSTICIA

    Decreto 1264/2015

    Desígnanse Conjueces de la Cámara Fe-deral de Apelaciones de La Plata.

    Bs. As., 02/07/2015

    VISTO los acuerdos prestados por el HONORA-BLE SENADO DE LA NACION y en uso de las facultades que le otorga el artículo 99, inciso 4) de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 3° de la Ley N° 26.376.

    Por ello,

    LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artículo 1° — Desígnanse CONJUECES de la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE LA PLATA, a los señores:

    Dr. Laureano Alberto DURAN, D.N.I. N° 29.227.101

    Dr. Jorge Eduardo DI LORENZO, D.N.I. N° 20.329.132

    Dra. María Antonieta PEREZ GALIMBERTI, D.N.I. N° 16.025.622

    Dr. Emilio Santiago FAGGI, D.N.I. N° 24.041.415

    Dra. Mercedes Eugenia LÓPEZ, D.N.I. N° 18.472.710

    Dr. Maximiliano Alberto Leandro CALLIZO, D.N.I. N° 22.750.956

    Dr. Ignacio Enrique SANCHEZ, D.N.I. N° 30.940.993

    Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Ju-lio C. Alak.

    #F4919396F#

    #I4919397I#JUSTICIA

    Decreto 1265/2015

    Desígnanse Conjueces de la Cámara Fe-deral de Apelaciones de San Martín.

    Bs. As., 02/07/2015

    VISTO los acuerdos prestados por el HO-NORABLE SENADO DE LA NACION y en uso de las facultades que le otorga el artículo 99, inciso 4) de la CONSTITU-CION NACIONAL y el artículo 3° de la Ley N° 26.376.

    Por ello,

    LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artículo 1° — Desígnanse CONJUECES de la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SAN MARTIN, a los señores:

    Dr. Daniel Omar GUTIERREZ, D.N.I. N° 20.007.215

    Dr. Roberto Daniel AMABILE, D.N.I. N° 21.885.138

    Dr. Claudio Daniel GALDI, D.N.I. N° 23.669.350

    Dr. Guillermo Néstor SCHNAIDER, D.N.I. N° 14.769.173

    Dr. Marcelo Fernando PASSERO, D.N.I. N° 18.072.326

    Dr. Diego Arístides CASSANI, D.N.I. N° 12.551.070

    Dr. Ernesto Horacio BRUZONI, D.N.I. N° 13.213.278

    Dra. María PEREZ CARREGA, D.N.I. N° 24.882.032

    Dr. Gonzalo AUGUSTE, D.N.I. N° 23.635.453

    Dra. María Isabel ROMANO, D.N.I. N° 21.991.624

    Dra. Romina CARDONA, D.N.I. N° 22.252.293

    Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Ju-lio C. Alak.

    #F4919397F#

    #I4919400I#JUSTICIA

    Decreto 1260/2015

    Desígnase Conjuez de la Cámara Nacio-nal de Apelaciones en lo Criminal y Co-rreccional de la Capital Federal.

    Bs. As., 02/07/2015

    VISTO los acuerdos prestados por el HO-NORABLE SENADO DE LA NACION y en uso de las facultades que le otorga el artículo 99, inciso 4) de la CONSTITU-CION NACIONAL y el artículo 3° de la Ley N° 26.376.

    Por ello,

    LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artículo 1° — Desígnase CONJUEZ de la CAMARA NACIONAL DE APELACIONES en lo CRIMINAL Y CORRECCIONAL de la CAPITAL FEDERAL, al señor doctor Guillermo Pablo DE-SIMONE, D.N.I. N° 13.679.190.

    Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Ju-lio C. Alak.

    #F4919400F#

    #I4919401I#JUSTICIA

    Decreto 1261/2015

    Desígnase Conjueza de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca.

    Bs. As., 02/07/2015

    VISTO el acuerdo prestado por el HONO-RABLE SENADO DE LA NACION y en uso de las facultades que le otorga el artículo 99, inciso 4) de la CONSTITU-CION NACIONAL y el artículo 3° de la Ley N° 26.376.

    Por ello,

    LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artículo 1° — Desígnase CONJUEZA de la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE BAHIA BLANCA, a la señora doctora Iara Jesica SILVESTRE (D.N.I. N° 24.361.014).

    Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Ju-lio C. Alak.

    #F4919401F#

    #I4919402I#JUSTICIA

    Decreto 1262/2015

    Desígnanse Conjueces de la Cámara Fe-deral de Apelaciones de General Roca.

    Bs. As., 02/07/2015

    VISTO los acuerdos prestados por el HO-NORABLE SENADO DE LA NACION y en uso de las facultades que le otorga el artículo 99, inciso 4) de la CONSTITU-CION NACIONAL y el artículo 3° de la Ley N° 26.376.

    Por ello,

    LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artículo 1° — Desígnanse CONJUECES de la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE GENERAL ROCA, a los señores:

    Dra. María Silvina DOMINGUEZ, D.N.I. N° 16.560.484

    Dr. Jorge GARCIA DAVINI, D.N.I. N° 18.410.664

    Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Ju-lio C. Alak.

    #F4919402F#

  • Viernes 3 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.164 6#I4919413I#

    JUSTICIA

    Decreto 1247/2015

    Nómbrase Juez del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de La Plata, Provin-cia de Buenos Aires.

    Bs. As., 02/07/2015

    VISTO el acuerdo prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NACION y en uso de las facultades que le otorga el artículo 99, in-ciso 4) de la CONSTITUCION NACIONAL.

    Por ello,

    LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artículo 1° — Nómbrase JUEZ del JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA N° 3 DE LA PLATA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, al señor doctor Ernesto KREPLAK (D.N.I. N° 25.788.611).

    Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Ju-lio C. Alak.

    #F4919413F#

    #I4919408I#JUSTICIA

    Decreto 1248/2015

    Nómbrase Juez de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal N° 29 de la Capital Fe-deral.

    Bs. As., 02/07/2015

    VISTO el acuerdo prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NACION y en uso de las facultades que le otorga el artículo 99, in-ciso 4) de la CONSTITUCION NACIONAL.

    Por ello,

    LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artículo 1º — Nómbrase JUEZ de CAMARA del TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL N° 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, al señor doctor Juan María RAMOS PADILLA (D.N.I. N° 10.141.398).

    Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Ju-lio C. Alak.

    #F4919408F#

    #I4919409I#JUSTICIA

    Decreto 1249/2015

    Nómbrase Vocal de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Ca-pital Federal, Sala E.

    Bs. As., 02/07/2015

    VISTO el acuerdo prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NACION y en uso de las facultades que le otorga el artículo 99, in-ciso 4) de la CONSTITUCION NACIONAL.

    Por ello,

    LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artículo 1° — Nómbrase VOCAL de la CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMER-CIAL DE LA CAPITAL FEDERAL, SALA E, al señor doctor Hernán MONCLA (D.N.I. N° 13.735.932).

    Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Ju-lio C. Alak.

    #F4919409F#

    #I4919410I#JUSTICIA

    Decreto 1250/2015

    Nómbrase Vocal de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Provincia de Buenos Aires, Sala I.

    Bs. As., 02/07/2015

    VISTO el acuerdo prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NACION y en uso de las facultades que le otorga el artículo 99, in-ciso 4) de la CONSTITUCION NACIONAL.

    Por ello,

    LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artículo 1° — Nómbrase VOCAL de la CA-MARA FEDERAL DE APELACIONES DE LA PLATA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SALA I, al señor doctor Roberto Agustín LEMOS ARIAS (D.N.I. N° 21.120.527).

    Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Ju-lio C. Alak.

    #F4919410F#

    #I4919399I#MINISTERIO PÚBLICO

    Decreto 1259/2015

    Nómbrase Fiscal ante los Juzgados Fede-rales de Primera Instancia de Neuquén, Provincia del Neuquén, Fiscalía N° 2.

    Bs. As., 02/07/2015

    VISTO el acuerdo prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NACION y en uso de las facultades que le otorga la Ley N°  27.148 y el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITU-CION NACIONAL.

    Por ello,

    LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artículo 1° — Nómbrase FISCAL ante los JUZGADOS FEDERALES DE PRIMERA INS-TANCIA DE NEUQUEN, PROVINCIA DEL NEU-QUEN, FISCALIA N° 2, a la señora doctora Ma-ría Cristina BEUTE (D.N.I. N° 17.395.251).

    Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Ju-lio C. Alak.

    #F4919399F#

    #I4919403I#MINISTERIO PÚBLICO

    Decreto 1253/2015

    Nómbrase Defensor Público Oficial ante los Tribunales Orales en lo Criminal Fede-ral de la Capital Federal, Defensoría N° 5.

    Bs. As., 02/07/2015

    VISTO el acuerdo prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NACION y en uso de las facultades que le otorga la Ley N°  27.149 y el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITU-CION NACIONAL.

    Por ello,

    LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artículo 1° — Nómbrase DEFENSOR PUBLI-CO OFICIAL ante los TRIBUNALES ORALES EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA CAPITAL FEDERAL, DEFENSORIA N° 5, al señor doctor Santiago FINN (D.N.I. N° 22.991.387).

    Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Ju-lio C. Alak.

    #F4919403F#

    #I4919404I#MINISTERIO PÚBLICO

    Decreto 1254/2015

    Nómbrase Defensora Auxiliar de la Defen-soría General de la Nación.

    Bs. As., 02/07/2015

    VISTO el acuerdo prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NACION y en uso de las facultades que le otorga la Ley N°  27.149 y el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITU-CION NACIONAL.

    Por ello,

    LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artículo 1° — Nómbrase DEFENSORA AU-XILIAR de la DEFENSORIA GENERAL DE LA NACION, a la señora doctora Julieta MATTONE (D.N.I. N° 26.542.019).

    Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Ju-lio C. Alak.

    #F4919404F#

    #I4919405I#MINISTERIO PÚBLICO

    Decreto 1255/2015

    Nómbrase Defensor Auxiliar de la Defen-soría General de la Nación.

    Bs. As., 02/07/2015

    VISTO el acuerdo prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NACION y en uso de las facultades que le otorga la Ley N°  27.149 y el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITU-CION NACIONAL.

    Por ello,

    LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artículo 1° — Nómbrase DEFENSOR AUXI-LIAR de la DEFENSORIA GENERAL DE LA NA-CION, al señor doctor Mariano Hernán GUTIE-RREZ (D.N.I. N° 24.337.217).

    Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Ju-lio C. Alak.

    #F4919405F#

    #I4919406I#MINISTERIO PÚBLICO

    Decreto 1256/2015

    Nómbrase Defensor Auxiliar de la Defen-soría General de la Nación.

    Bs. As., 02/07/2015

    VISTO el acuerdo prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NACION y en uso de las facultades que le otorga la Ley N°  27.149 y el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITU-CION NACIONAL.

    Por ello,

    LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artículo 1° — Nómbrase DEFENSOR AUXI-LIAR de la DEFENSORIA GENERAL DE LA NA-

    CION, al señor doctor Gerardo Daniel ETCHE-VERRY (D.N.I. N° 20.411.566).

    Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Ju-lio C. Alak.

    #F4919406F#

    #I4919407I#MINISTERIO PÚBLICO

    Decreto 1257/2015

    Nómbrase Fiscal ante los Juzgados Fede-rales de Primera Instancia de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, Fiscalía N° 2.

    Bs. As., 02/07/2015

    VISTO el acuerdo prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NACION y en uso de las facultades que le otorga la Ley N°  27.148 y el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITU-CION NACIONAL.

    Por ello,

    LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artículo 1° — Nómbrase FISCAL ante los JUZGADOS FEDERALES DE PRIMERA INS-TANCIA DE MAR DEL PLATA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, FISCALIA N° 2, al señor doc-tor Nicolás CZIZIK (D.N.I. N° 28.644.261).

    Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Ju-lio C. Alak.

    #F4919407F#

    #I4919398I#MINISTERIO PÚBLICO

    Decreto 1258/2015

    Nómbrase Fiscal ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Moreno, Provin-cia de Buenos Aires.

    Bs. As., 02/07/2015

    VISTO el acuerdo prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NACION y en uso de las facultades que le otorga la Ley N°  27.148 y el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITU-CION NACIONAL.

    Por ello,

    LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artículo 1° — Nómbrase FISCAL ante el JUZ-GADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE MORENO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, al señor doctor Leonardo Gabriel FILIPPINI (D.N.I. N° 22.913.926).

    Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Ju-lio C. Alak.

    #F4919398F#

    #I4919411I#MINISTERIO PÚBLICO

    Decreto 1251/2015

    Nómbrase Defensora Pública Oficial Ad-junta ante los Tribunales Orales en lo Crimi-nal de la Capital Federal, Defensoría N° 16.

    Bs. As., 02/07/2015

    VISTO el acuerdo prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NACION y en uso de las facultades que le otorga la Ley N°  27.149 y el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITU-CION NACIONAL.

  • Viernes 3 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.164 7Por ello,

    LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artículo 1° — Nómbrase DEFENSORA PU-BLICA OFICIAL ADJUNTA ante los TRIBUNALES ORALES EN LO CRIMINAL DE LA CAPITAL FE-DERAL, DEFENSORIA N° 16, a la señora doctora Verónica María BLANCO (D.N.I. N° 24.616.677).

    Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Julio C. Alak.

    #F4919411F#

    #I4919412I#MINISTERIO PÚBLICO

    Decreto 1252/2015

    Nómbrase Defensor Público Oficial ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca, Provincia de Río Negro.

    Bs. As., 02/07/2015

    VISTO el acuerdo prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NACION y en uso de las facultades que le otorga la Ley N°  27.149 y el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITU-CION NACIONAL.

    Por ello,

    LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artículo 1° — Nómbrase DEFENSOR PU-BLICO OFICIAL ante el TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, PROVINCIA DE RIO NEGRO, al señor doctor Fernando Luis OVALLE (D.N.I. N° 20.226.636).

    Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Julio C. Alak.

    #F4919412F#

    DECISIONESADMINISTRATIVAS

    #I4919375I#MINISTERIO DE SALUD

    Decisión Administrativa 445/2015

    Contratación Directa N°  142/2014. Am-pliación.

    Bs. As., 02/07/2015

    VISTO el Expediente N° 2002-9815/15-7 del re-gistro del MINISTERIO DE SALUD y,

    CONSIDERANDO:

    Que mediante la Decisión Administrativa N° 99 de fecha 31 de marzo de 2015 se ad-judicó el renglón 1 de la Contratación Directa N° 142/2014 del MINISTERIO DE SALUD, por CUATRO MIL SETECIENTOS (4.700) frascos ampolla de polvo liofilizado de Palivizumab por CIEN (100) miligramos, para la prevención de la Insuficiencia Respiratoria Aguda baja

    en lactantes prematuros de alto riesgo, con antecedentes de enfermedad pulmonar cró-nica, que son atendidos en el sector público.

    Que la DIRECCION NACIONAL DE MATER-NIDAD E INFANCIA del MINISTERIO DE SALUD solicita la ampliación del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del producto adquirido para cubrir en su totalidad la po-blación de riesgo con criterios de inclusión para la prevención de la infección respira-toria por Virus Sincicial Respiratorio.

    Que la SUBSECRETARIA DE MEDICINA CO-MUNITARIA, MATERNIDAD E INFANCIA y la SECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA, ambas del MINISTERIO DE SALUD, presta-ron conformidad a la presente ampliación.

    Que se cuenta con el consentimiento de la firma adjudicataria.

    Que por lo expuesto, corresponde ampliar el monto contratado con la firma ABBOTT LABORATORIES ARGENTINA S.A., confor-me lo establecido en el artículo 12, inciso b) del Decreto Delegado N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y el artículo 124 inciso a) del Anexo del Decreto N°  893 de fecha 7 de junio de 2012 y su modificatorio.

    Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SA-LUD ha tomado la intervención de su com-petencia.

    Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NA-CIONAL, el artículo 35 inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 aprobado por el Decreto N° 1344 de fecha 4 de octu-bre de 2007 y el artículo 14 inciso g) del Ane-xo del Decreto N° 893 de fecha 7 de junio de 2012, ambos modificados por su similar N° 1039 de fecha 29 de julio de 2013.

    Por ello,

    EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

    Artículo 1° — Amplíase en un TREINTA Y CIN-CO POR CIENTO (35%) el monto contratado con la firma ABBOTT LABORATORIES ARGENTINA S.A., CUIT N° 30-50084630-1, mediante la Orden de Compra N° 127/2015 emitida en el marco de la Contratación Directa N°  142/2014 del MINISTE-RIO DE SALUD, por un total de MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO (1.645) frascos ampolla de polvo liofilizado de Palivizumab por CIEN (100) mili-gramos, por la suma de PESOS DIECISEIS MILLO-NES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL QUI-NIENTOS NOVENTA Y CINCO ($ 16.961.595,00).

    Art. 2° — La suma de PESOS DIECI-SEIS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO ($ 16.961.595,00) deberá ser afectada al ejerci-cio 2015, con cargo al presupuesto del MINIS-TERIO DE SALUD, Jurisdicción 80, Programa 17, Subprograma 1, Actividad 3, IPP 251, Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional.

    Art. 3° — Autorízase a la DIRECCION DE COMPRAS, PATRIMONIO, SUMINISTROS Y SERVICIOS del MINISTERIO DE SALUD a sus-cribir la pertinente orden de compra.

    Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — Aníbal D. Fernández. — Daniel G. Gollan.

    #F4919375F#

    N° 25.164, la Ley N° 27.008 aprobatoria del Presupuesto General de la Administración Pública para el Ejercicio 2015, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002, 1.421 del 8 de agosto de 2002, 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2.098 del 3 de diciembre de 2008, las Decisiones Administrativas Nros. 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, 1 del 10 de enero de 2013, 1 del 03 de enero de 2014 y 1 del 12 de enero de 2015, la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MI-NISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002, y

    CONSIDERANDO:

    Que por la Ley N° 27.008 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015.

    Que mediante el dictado de los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002 y 601 del 11 de abril de 2002 se estableció que toda designación de personal permanente y no perma-nente, incluyendo en este último al transitorio y contratado, cualquiera fuera su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a pro-puesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

    Que los artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, reglamentada por el Decreto N° 1.421 del 8 de agosto de 2002, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de Empleo del Per-sonal que revista en el Régimen de Contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la Planta Permanente.

    Que mediante la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias se han aprobado las pautas de aplicación del régimen de Contrataciones de Personal de la Ley N° 25.164.

    Que la Decisión Administrativa N° 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, esta-bleció las pautas de equiparación con el personal de Planta Permanente para la fijación de la remuneración que corresponda asignar al personal contratado, de conformidad con los lineamientos consignados en la Ley N° 25.164.

    Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los incisos a), b) y c) del artículo 9° del Anexo l del Decreto N° 1.421/02, como asimismo las prescripcio-nes del artículo 6° del Decreto N° 601/02 en lo que se refiere al cumplimiento de la Circular de la SECRETARIA LEGAL y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002.

    Que por el Decreto N° 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto N° 491/02 y su reglamenta-ción serán aprobadas por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos que correspondan a equiparaciones retributivas a la máxima categoría o nivel escalafo-nario de referencia.

    Que en aquellos contratos en los cuales la retribución mensual o el honorario equivalente pactado fuera inferior a lo consignado en el párrafo anterior, o se propicien renovaciones o prorrogas de contrataciones, las mismas serán efectuadas por el Ministro, Secretario de la Presidencia de la Nación o Jefe de la Casa Militar, según corresponda.

    Que por el artículo 1° del Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 se homologó el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NA-CIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), concertado entre el Estado Empleador y los Sec-tores Gremiales mediante el Acta Acuerdo y su Anexo de fecha 5 de septiembre de 2008.

    Que resulta indispensable para el cumplimiento de los objetivos de la Dirección de Es-tudios y Coordinación Macroeconómicos dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRO-GRAMACION TECNICA Y ESTUDIOS LABORALES del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, requerir la colaboración de UN (1) Asesor Principal, de acuerdo a la identificación realizada en el respectivo Anexo al artículo 1° de la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA N° 48/02 y sus modifica-torias, por el período establecido en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

    Que la persona cuya contratación se propone, reúne los requisitos de idoneidad necesa-rios para cumplir las tareas asignadas.

    Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

    Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y lo dispuesto por el artículo 1° del De-creto N° 577/03 y sus modificatorios.

    Por ello,

    EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

    Artículo 1° — Apruébase la contratación individual celebrada en los términos del artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su regla-mentación aprobada por el Decreto N° 1.421/02, entre el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la persona que se menciona en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, conforme a las condiciones que se indican en el mismo.

    Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1°, será atendi-do con cargo al Programa 01 - Actividades Centrales, Fuente de Financiamiento 11, Partida Princi-pal 1.8 - Personal Contratado - TESORO NACIONAL, Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

    Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada.

    #I4917177I#

    MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

    Decisión Administrativa 406/2015

    Apruébase contratación.

    Bs. As., 25/06/2015

    VISTO el Expediente N°  1.629.431/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional

  • Viernes 3 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.164 8ANEXO

    #F4917177F#

    #I4917178I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

    Decisión Administrativa 407/2015

    Autorízase contratación en la Dirección Nacional de Promoción del Empleo.

    Bs. As., 25/06/2015

    VISTO el Expediente N° 1.618.676/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, los Decretos Nros. 1.421 del 8 de agosto de 2002 y 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

    CONSIDERANDO:

    Que por la Ley N° 25.164 se aprobó el marco de regulación del Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación.

    Que por el Decreto N° 1.421 del 8 de agosto de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

    Que por el artículo 9° del Anexo I del Decreto citado en el considerando anterior se esta-blecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiem-po determinado, aprobándose mediante la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo.

    Que la Sra. Verónica Patricia PEREIRA (M.I. N° 27.535.030) ha sido afectada exclusiva-mente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02.

    Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los niveles escalafonarios.

    #I4916202I#Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

    RECOMPENSAS

    Resolución 1387/2015

    Prorróganse recompensas.

    Bs. As., 29/06/2015

    VISTO la Ley N° 26.375, las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 1552 del 17 de agosto de 2012 y 2318 del 29 de octubre de 2012, y

    CONSIDERANDO:

    Que la Ley N° 26.375 creó el Fondo de Re-compensas en Jurisdicción del entonces MI-NISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DE-RECHOS HUMANOS, actual MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, desti-nado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden a la UNIDAD ESPECIAL PARA LA BÚSQUEDA DE PERSO-NAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, datos útiles mediante informes, testimonios, docu-mentación y todo otro elemento o referencia fidedigna y/o fehaciente, cuando resultasen determinantes para la detención de personas que registren orden judicial de captura o bús-queda de paradero, en causas penales en las que se investiguen delitos de lesa humanidad.

    Que el artículo 6° de la Ley N° 26.375 permite prorrogar o restablecer el ofrecimiento de re-compensas que hubiesen sido dispuestas por resolución.

    Que en ejercicio de la autorización legal men-cionada y en atención a que se mantiene el interés en la obtención de información deter-minante para la detención de Eduardo AL-FONSO (D.N.I. N° 5.090.938); Marcelo CINTO COURTAUX (D.N.I. N°  7.792.804); y Alberto Daniel SOTOMAYOR (D.N.I. N° 8.043.702) re-sulta procedente prorrogar el ofrecimiento de recompensas por el plazo de DOCE (12) me-ses desde sus respectivos vencimientos.

    Que la doctora Alicia VENCE, Juez Federal a cargo del JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA

    INSTANCIA EN LO CRIMINAL y CORREC-CIONAL N° 2 de SAN MARTIN, provincia de BUENOS ARES por oficios de fecha 7 y 8 de mayo de 2015 manifiesta que no existe impe-dimento alguno para que se prorrogue el ofre-cimiento de recompensa propuesto por este ministerio con relación a los prófugos Eduar-do ALFONSO; Alberto Daniel SOTOMAYOR y Marcelo CINTO COURTAUX.

    Que se cuenta con financiamiento suficiente para adoptar la presente medida.

    Que han tomado la intervención de su com-petencia el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACION PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRA-CION y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS de este Ministerio.

    Que la presente se dicta en ejercicio de las fa-cultades conferidas por la Ley N° 26.375 y a lo preceptuado en el Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. N° 2318/12.

    Por ello,

    EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS RESUELVE:

    Artículo 1° — Prorróganse por el término de DOCE (12) meses, a partir de sus respectivos ven-cimientos, las recompensas ofrecidas a través de las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 1013 y 1014, ambas del 13 de junio de 2014; y 1167 del 15 de junio de 2012, prorrogada esta última a través de las Resoluciones M.J. y D.H. N° 1191 del 24 de julio de 2013 y 1370 del 27 de agosto de 2014.

    Art. 2° — Los ofrecimientos de recompensas referidos en el artículo que antecede se realizarán cada uno por un monto de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000).

    Art. 3° — El procedimiento a seguir para los ofrecimientos enunciados en el presente acto se ceñirá a lo previsto en el Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. N° 2318/12.

    Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.

    #F4916202F#

    RESOLUCIONES

    Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la reali-zación de las mismas, por lo que se procede a autorizar la contratación de la mencionada persona con carácter de excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02.

    Que el Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social solicita exceptuar de las pre-citadas previsiones normativas a la Sra. Verónica Patricia PEREIRA (M.I. N° 27.535.030).

    Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la Oficina Nacional de Empleo Público de la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete.

    Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inci-so 2, de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02.

    Por ello,

    EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

    Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a contratar con carácter de excepción al punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, en el ámbito de la Dirección de Empleo Independiente y Entramado Producti-vo de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL dependiente de la SECRETARIA DE EMPLEO, a la Sra. Verónica Patricia PEREIRA (M.I. N° 27.535.030), por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel C, Grado 2, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), apro-bado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008, desde el 1° de septiembre de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.

    Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada.

    #F4917178F#

  • Viernes 3 de julio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.164 9

    AVISOS OFICIALESNuevos

    #I4918132I#REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

    Armas de Fuego.

    En cumplimiento de lo establecido por la Resolución MJyDDHH N° 373/13, se detalla a conti-nuación el listado de solicitudes de tenencia y portación de armas de fuego a efectos de que cual-quier ciudadano, habitante de la Nación Argentina y entidades de la sociedad que tengan interés, puedan oponerse a dichas solicitudes:

    SOLICITUDES DE TENENCIAS DE ARMAS DE FUEGO

    Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

    DNI 30436169 ABOY NICOLAS sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 28537431 ABUD JORGE RAFAEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

    DNI 31142727 ACOSTA CRISTIAN GABRIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

    DNI 29466337 ACOSTA ESTEBAN MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 31606534 ACOSTA MARTINEZ IGNACIO AGUSTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 14645098 ACOSTA NERIS LUJAN sobre REVOLVER calibre .22 PLG

    DNI 28222320 ACOTTO MARINO JUAN MATIAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

    DNI 29891248 ACUÑA JONATAN LAZARO WALTER sobre PISTOLA calibre .380 PLG

    DNI 20020700 ACUÑA MARCELO FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 27506883 ACUÑA SERGIO SEBASTIAN sobre CARABINA calibre .270 PLG

    LE 5098590 AGOSTINI LUIS HUMBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

    DNI 16809300 AGUDO FLORENCIO ROLANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

    DNI 7664778 AGUERA RAUL sobre CARABINA calibre .22 PLG

    DNI 28648718 AGÜERO HORACIO ANDRES sobre CARABINA calibre .22 PLG

    DNI 18861989 AGÜERO WALDEMIR DE JESUS sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 30479476 AGUERRE JUAN AGUSTIN sobre CARABINA calibre .308 PLG

    DNI 14084861 AGUIAR ABEL EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 28221326 AGUILAR ANIBAL JOAQUIN sobre REVOLVER calibre .357 PLG

    DNI 29548439 AGUILAR DIEGO HORACIO sobre CARABINA calibre .308 PLG

    DNI 4851641 AGUILAR ENZO RUBEN sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 17002005 AGUILERA EDGAR ERNESTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 18088154 AGUIRRE CARLOS TORIBIO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

    DNI 16534572 AGUIRRE JOSE EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 20914579 AGUIRRE LEONARDO JUAN RAMON sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

    LE 7643457 AGUIRRE OMAR ALBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

    DNI 30257690 AGUIRRE ROBERTO JESUS sobre CARABINA calibre .22 PLG

    DNI 27124168 AGUIRREZABAL JORGE ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

    DNI 18041866 AICARDO NESTOR JORGE sobre CARABINA calibre .308 PLG

    DNI 30400004 ALARCON JULIO MARCELO sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 34099211 ALBARENQUE BRAIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 10164551 ALBINO ALBERTO ISMAEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

    DNI 31030828 ALBORNOZ RODOLFO MARTIN sobre CARABINA calibre .243 PLG

    DNI 13476036 ALBRECHT HUGO AMERICO sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 13324375 ALCAINO ROBERTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

    DNI 24535996 ALCALDE ANGEL GUSTAVO sobre CARABINA calibre .22 PLG

    DNI 24535996 ALCALDE ANGEL GUSTAVO sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 27773390 ALCALDE JOAQUIN FEDERICO sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 20647410 ALDAO ANDRES ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 21987390 ALDERETES MARCELINO ALFREDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

    DNI 27202333 ALDUNATE GASTON ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 21530324 ALEGRE AGUSTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 25517984 ALEGRE EMILIO ARIEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG

    DNI 5080512 ALEGRE OSVALDO MARIA sobre FUSIL calibre .22 PLG

    DNI 5080512 ALEGRE OSVALDO MARIA sobre REVOLVER calibre .22 PLG

    DNI 26802067 ALEM GABRIELA NATALIA sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

    DNI 21496069 ALEMAN SANTIAGO sobre CARABINA calibre .22 PLG

    DNI 21496069 ALEMAN SANTIAGO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

    DNI 21496069 ALEMAN SANTIAGO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

    DNI 11983775 ALESSANDRO FORTUNATO RAMON sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 30495716 ALESSANDRO PABLO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

    DNI 20431897 ALFONZO OSCAR MARCELO sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 13441137 ALFONZO RICARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 31301435 ALGAN JUAN MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

    DNI 12717212 ALICATA PABLO ANIBAL sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 32557806 ALITTA MAURO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

    DNI 18074243 ALLEGRI ALEJANDRO PAULO sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM

    DNI 35908571 ALLOCHIS ANDRES OMAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

    DNI 10923598 ALMIRON OSCAR GUILLERMO sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 16772928 ALONSO CARLOS GUILLERMO sobre CARABINA calibre .22 PLG

    DNI 23424237 ALONSO LEONARDO GERARDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

    DNI 23128351 ALVAREZ DARIO OSCAR sobre FUSIL calibre .30-06 PLG

    DNI 22490249 ALVAREZ DIEGO OCTAVIO sobre FUSIL calibre .300 PLG

    DNI 28168328 ALVAREZ LEONARDO ARIEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG

    DNI 25783151 ALVAREZ LUCIO EZEQUIEL sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM

    DNI 34591479 ALVAREZ MAURO GUILLERMO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

    DNI 29160402 ALVARO EMMANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

    DNI 29160402 ALVARO EMMANUEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

    DNI 23449178 AMARILLA GUILLERMO GABRIEL sobre REVOLVER calibre .44 PLG

    DNI 30085351 AMARILLA GUSTAVO ESTEBAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 18761470 AMARILLA MACIEL AMADO BENJAMIN sobre PISTOLA calibre .40 PLG

    DNI 30437071 AMARO GUSTAVO EMILIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

    DNI 10681531 AMATO ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

    Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

    DNI 21405528 ANASTASIA GUSTAVO RUBEN sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 21811838 ANDRADA JULIO ROBERTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

    DNI 23122044 ANDREA CLAUDIO JESUS sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

    DNI 28827998 ANDRIANI LEANDRO PATRICIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

    DNI 25677414 ANGELINI ALEJANDRO GUILLERMO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

    DNI 36627529 ANNONI JONATAN DAVID sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

    DNI 11058249 ANONIS DELMIRA NELLI sobre REVOLVER calibre .38 PLG

    DNI 24720351 ANSALDI ALEJANDRO MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

    DNI 10937104 ANSALDI SILVIA ELISABET sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 14495342 ANTELO CLAUDIO MARIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

    DNI 29684947 ANTHIENI LUCAS DAMIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 33096509 ANTOMARIONI CRISTIAN DANIEL sobre ESCOPETA calibre 32 UAB

    DNI 29827074 ANTONELLI MAURICIO MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

    DNI 20808033 ANTONIO RUFINO ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 11250969 APPOLONIA PEDRO RUBEN sobre CARABINA calibre .22 PLG

    DNI 16720237 ARAUJO RICARDO HUMBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 20309163 ARAYA SERGIO ARMANDO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

    DNI 27340955 ARCE GUILLERMO ALFREDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

    LE 4079586 AREAN ALBERTO LUIS sobre CARABINA calibre .22 PLG

    DNI 14017665 AREVALO MAX ORLANDO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

    DNI 31997819 ARGAÑARAZ CARLOS ALEJANDRO D. sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 18387320 ARGAÑARAZ CESAR MIGUEL sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

    DNI 94477910 ARGUELLO ESPINOLA RAFAEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 17731271 ARGÜELLO JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre .22 PLG

    DNI 22862054 ARGÜERO EMILIANO RAMIRO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

    DNI 24272692 ARGUERO MATIAS HERNANDO sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM

    DNI 34385277 ARIAS RAMIRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

    DNI 20587545 ARMANDO DANIEL OMAR sobre REVOLVER calibre .44 PLG

    DNI 12967040 ARMENDARIZ JUAN ANTONIO sobre CARABINA calibre .270 PLG

    DNI 25796918 ARNEODO FABRICIO ANDRES sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

    DNI 22863091 ARNOLFO VICTOR ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 16119078 AROCENA JOSE MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 27342864 ARQUIEL SEBASTIAN ALDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 27082379 ARRIZABALAGA JUAN MANUEL sobre CARABINA calibre .308 PLG

    DNI 31018649 ARRUA RAUL SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 17848810 ASSEF RICARDO JORGE sobre FUSIL calibre .30-06 PLG

    DNI 13409890 AUCE VICTOR HUGO sobre CARABINA calibre .44-40 PLG

    DNI 29042280 AURIAU GUSTAVO GABRIEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG

    DNI 7802021 AVILA ALBERTO JULIAN sobre PISTOLON calibre 28 UAB

    DNI 7802021 AVILA ALBERTO JULIAN sobre REVOLVER calibre .38 PLG

    DNI 7802021 AVILA ALBERTO JULIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

    DNI 36912751 AVILA ARTURO ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

    DNI 36912751 AVILA ARTURO ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 36 UAB

    DNI 34363923 AYALA LEANDRO AURELIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 29033539 AYALAS ALEJANDRO DANIEL sobre FUSIL calibre .22 PLG

    DNI 5315516 AYERZA JOSE OMAR sobre PISTOLON calibre 32 UAB

    DNI 31794854 AZCARTE JUAN ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 21767062