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LAUDO ARBITRAL DE DERECHO EMITIDO POR EL ARBITRO NICO DR SERGIO TAFUR S`NCHEZ EN EL PROCESO SEGUIDO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BOR A Y PLAINSTECH S A Y LUGAR Y FECHA DE EXPEDICION Lima 12 de agosto de 2005 II NOMBRES DE LAS PARTES o Municipalidad Dlstrital de San Borja en adelante indistintamente La municipalidad o la demandante y o Plainstech S A en adelante indistintamente Plainstech o la demandada III ARBITRO NICO Dr Sergio Alberto Tafur SÆnchez IV INTRODUCCION El Ærbitro mencionado en la introduccin del presente documento es el que ejerce competencia para conocer el presente proceso y para resolverlo a travØs del Laudo Arbitral de acuerdo a los tØrminos dØleconvenio arbitral a Teniendo en cuenta el Acta de Saneamiento Procesal de fecha 09 de Mayo de 2005 las partes indicadas en la introduccin del presente Laudo son las partes de la relacin material por lo que les corresponden las calidades procesales ya signadas teniendo legtimo InterØs y legitimidad para obrar El Arbitro declara haber analizado y merituado todos y cada uno de los medio probatorios presentados por las partes del presente proceso arbitral aun cuando no exista en el texto del Laudo mencin expresa a ellos o al valor probatorio asignado Por lo expuesto habiØndose cumplido con los presupuestos procesales y las condiciones de la accin no existlendo vici procesal nl constitucional alguno que enerve la validez del presente Laudo habiØndose merituado todos los medios 1

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LAUDO ARBITRAL DE DERECHO EMITIDO POR EL ARBITRO ÚNICO DRSERGIO TAFUR S`NCHEZ EN EL PROCESO SEGUIDO ENTRE LA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORA Y PLAINSTECH SA

Y LUGAR Y FECHA DE EXPEDICION

Lima 12 de agosto de 2005

II NOMBRES DE LAS PARTES

o Municipalidad Dlstrital de San Borja en adelante indistintamente Lamunicipalidad o la demandantey

o Plainstech SA en adelante indistintamente Plainstech o lademandada

III ARBITRO ÚNICO

Dr Sergio Alberto Tafur SÆnchez

IV INTRODUCCION

El Ærbitro mencionado en la introducción del presente documento es el que ejercecompetencia para conocer el presente proceso y para resolverlo a travØs del LaudoArbitral de acuerdo a los tØrminos dØleconvenio arbitral

aTeniendo en cuenta el Acta de Saneamiento Procesal de fecha 09 de Mayo de2005 las partes indicadas en la introducción del presente Laudo son las partes dela relación material por lo que les corresponden las calidades procesales yasignadas teniendo legítimo InterØs y legitimidad para obrar

El Arbitro declara haber analizado y merituado todos y cada uno de los medioprobatorios presentados por las partes del presente proceso arbitral aun cuandono exista en el texto del Laudo mención expresa a ellos o al valor probatorioasignado

Por lo expuesto habiØndose cumplido con los presupuestos procesales y lascondiciones de la acción no existlendo vició procesal nl constitucional alguno queenerve la validez del presente Laudo habiØndose merituado todos los medios

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probatorios y cumplido con las etapas del proceso el Arbitro œnico emite elpresente Laudo en los tØrminos siguientes

VISTOS

Caso Arbitral Municipalidad de San Borja y Plainstech SA

1 dntecedentes

11 Con fecha 03 de Marzo de 2005 se instaló el Ærbitro œnico en presencia delas partes levantÆndose el Acta correspondiente

12 Con fecha 11 de marzo de 2005 la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANBORA presentó su demanda arbitral Asimismo y luego de admitida lareferida demanda PLAINSTECH SA con fecha 28 de marzo de 2005presentó su correspondiente contestación a la demanda planteandotambiØn una reconvención

13 Con fecha 15 de abril de 2005 la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANBORJA presentó su escrito de contestación a la reconvención

14 Con fecha 09 de mayo de 2005 se llevó a cabo la Audiencia deSaneamiento Conciliación y Fijación de Puntos Controvertidos en la cual elArbitro œnico declaró saneado el proceso arbitral y consecuentemente laexistencia de una relación jurídico procesal vÆlida admitiØndose todos losmedios probatorios presentados y solicitados por las partes

15 El 12 de julio de 2005 se levó a cabo el informe Oral con la asistencia deuna de las partes

16 Con fecha 15 de agosto de 2005 se emitió la Resolución N 5 mediante lacual se resuelve dar por concluida toda actuación quedando expedito elproceso para la emisión del laudo

17 Finalmente el 09 de setiembre de 2005 la Municipalidad expresó que yahabía procedido a cancelar a PLAINSTECH SA el 40 del monto delcontrato que conesponde al segundo de los pagos acordados entre laspartes acompaæando la documentación que acredita lo expresado

z

II PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDANTE Y BREVE RESUMEN DELA DEMANDA

De acuerdo a lo expuesto en el escrito de la demanda las pretensiones de laMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA han sido presentadas por esta en

forma de acumulación objetiva originaria alternativa y accesoria y son las

siguientes

Primera Pretensión Resolución del contrato N 0242003MSB e

indemnización por daæos y perjuicios ascendente a US 20000000Dólares Americanos o bien

Segunda Pretensión Alternativa Se ordene que PLAINSTECH SAculmine con las prestaciones pendientes de ejecución a su cargo mÆsuna indemnización de US 10000000 Dólares Americanos por el

incumplimiento tardío de sus prestaciones

Prestación Accesoria a ambas Prestaciones Anteriores QuePLAINSTECH cumpla con pagar los gastos que genere el procesoarbitral

Resumidamente los fundamentos de hecho y de derecho que informan la posiciónde la demandante son los siguientes

21 Con fecha 18 de setiembre de 2003 se convocó el Proceso de AdjudicaciónDirecta Selectiva N0072003MSBCE para la adquisición de un Software

Integrado de Gestión Municipal Distrital de San Borja habiØndose otorgadola Buen Pro a PLAINSTECH SA por la suma por la suma de S 10200000Nuevos Soles

22 Con fecha 27 de Octubre de 2003 se suscribió entre ambas partes elContrato N0242003MSB

23 Con fecha 15 de Julio de 2004 ambas partes suscribieron el Acta deConciliación con Acuerdo Total N 4642004 mediante la cual se acordóotorgar a PLAINSTECH un plazo de 90 días calendario a fin de que cumplacon entregar los módulos completos de los sistemas de Rentas CatastroRegistros Civiles Vaso de Leche TrÆmite Documentarlo LogísticaAlmacenes Inventario de conformidad con el citado Contrato

24 Con fecha 20 de Diciembre de 2004 la Comisión Coordinadora del ContratoN 0242003MSB manifiesta su conformidad de la instalaciónimplantación capacitación y entrega de los manuales de los Módulos de

Registros Civiles Vaso de Leche Logística y TrÆmite Documentarlo

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solicitando disponer lo conveniente a fin de dar cumplimiento al inciso b delpunto 21 del Acta de Conciliación Asimismo seæala que habiØndosecumplido con todos los plazos PLAINSTECH SA no ha cumplido con laentrega de los módulos correspondientes a Módulo de Personal Módulo deContabilidad Módulo de Presupuesto Módulo de Tesorería Módulo delicencias Comerciales y Módulo de Control Patrimonial

25 En vista del vencimiento del plazo acordado en la citada Acta de

Conciliación sin que PLAISTECH haya cumplido con la totalidad de sus

obligaciones contractuales la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORAsolicita se disponga la resolución o el cumplimiento del citado Contrato y en

uno u otro caso se ordene el pago de la indemnización por los daæos yperjuicios causados a esta œltima hasta por el monto seæalado en lademanda así como el pago de los gastos que genere el proceso arbitral

III BREVE RESUMEN DE LA CONTESÓACION DE LA DEMANDA V DE LARECONVENCION DEDUCIDA

De acuerdo a lo expuesto en el escrito de la Contestación de la Demanda y en elInforme oral presentado por la parte demandada su posición podría resumirse en

los siguientes puntos

31 Se solicita se declare infundada la demanda por cuanto si bien es ciertoque ambas partes con fecha 15 de julio de 2004 suscribieron el Acta deConciliación con Acuerdo Total N 4642004 es falso el hecho de que elincumplimiento de las prestaciones que se derivaron de dicho acuerdo se

haya debido a causas imputables a PLAINSTECH SA por los siguientesmotivos

La escasa participación de la MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA a lolargo de todo el proceso de impementación dei Sistema Integradomateria del contrato originalAusencia de documentos de Especificación TØcnica para laprogramación de los distintos Módulos del SistemaLos cambios de carÆcter estructural de dicho sistema exigidos por laMUNICIPALIDAD DE SAN BORJA durante la ejecución del contratoGraves inconsistencias en la Información suministrada para ladepuración y migración de la información a la nueva base de datos

32 En vía de reconvención PLAINSTECH SA solicita al Ærbitro œnicoesencialmente lo siguiente

Pretensión principal Que la MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA emitalas actas de conformidad de los módulos pendientes de aceptación

a

por la comisión coordinadora de trabajo bajo las condiciones

originales del mismoPrimera pretensión accesoria a la pretensión principal Que laMUNICIPALIDAD DE SAN BORJA cancele el 70 de la retribuciónpactada en la clÆusula cuarta del contrato de fecha 23 de Octubre del2003

o Segunda pretensión accesoria a la pretensión principal Que laMUNICIPALIDAD DE SAN BORA cancele los gastos incurridos a lafecha correspondiendo los 12 meses trabajados en exceso y loshonorarios de cuatro 4 profesionales analistas de sistemas

adicionales a los establecidos en el contrato por un total de US8000000Tercera pretensión accesoria a la pretensión principal Que laMUNICIPALIDAD DE SAN BORLA pague una Indemnización por lucrocesante ascendente a US 20000000 asociÆdos a los ingresos quedicho equipo de trabajo hubiere generado para PLAINSTECH SA en

el período de 12 meses

Cuarta pretensión accesoria a la pretensión principal Que laMUNICIPALIDAD DE SAN BORA pague la suma de US 2000000por haber contratado directamente al jefe de proyecto designado en

el Contrato N0242003MSBy durante la vigencia del mismoa Quinta pretensión accesoria a la pretensión principal Que la

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA se restringa de contratar personalde PLAINSTECH SA de forma directa o indirecta a travØs de terceros

por un período de 2 aæos contados a partir de la cancelación de todoslos pagos adeudados a la fechaSexta pretensión accesoria a la pretensión principal Que laMUNICIPALIDAD DE SAN BORJA deweNa las penalidades aplicadas a

PLAINSTECH SA como consecuencia del supuesto incumplimientoincurrido por Østa por la suma de S510000 nuevos solesSØtima pretensión accesoria a la principal Que la MUNICIPALIDADDE SAN BORJA cumpla con pagar las costas y costos del procesoarbitral

IV PUNTOS CONTROVERTIDOS

En la audiencia de saneamiento condliaclón y fijación de puntos controvertidos yluego de haberse analizado tanto las pretensiones de cada una de las partes asícomo los argumentos de las mismas se fijaron con el asentimiento de Østas los

siguientes puntos controvertidos sobre los que se deberÆ pronunciar el Ærbitroœnico

s

41 Respecto de la demanda

Le corresponde al Ærbitro pronunciarse sobre lo siguiente

a Determinar si procede la resolución de contrato N 0242003MSB porcausas atribuibles al contratista

b Determinar si procede el pago de indemnización por daæos y perjuicios a la

Municipalidad de San Borja por la suma de US 20000000 mmo

consecuencia de la resolución del Contrato

c Determinar si procede de manera subordinada a los puntos anterioresordenar que la empresa PLAINSTECH SA culmine las obligacionespendientes de ejecución a su cargo mas una indemnización de US10000000 por el cumplimiento tardío de sus prestaciones

42 Respecto de la reconvención

a Determinar si corresponde que la Municipalidad de San Borja disponga laemisión de las actas de conformidad de los módulos pendientes de

aceptación por la Comisión Coordinadora del contrato bajo las condicionesoriginales del mismo

b Determinar si corresponde que la Municipalidad de San Borja cancele el70 de la retribución pactada en la clÆusula cuarta del contrato de fecha 23de Octubre del 2003

c Determinar si corresponde ordenar a la Municipalidad de San Borja el pagode los gastos incurridos correspondientes a 12 meses trabajados en exceso

y los honorarios de cuatro profesionales analistas de sistemas adicionales

por un total de US 8000000d Determinar si corresponde ordenar el pago de una indemnización por lucro

cesante a favor de la empresa PLAINSTECH por la suma de US 20000000asociado a los ingresos que hubiere generado el equipo de trabajo seæaladoen el pÆrraoanterior durante 12 meses

e Determinar si corresponde que la Municipalidad de San Borja pague de US2000000 a favor del contratista por haberse contratado directamente al

jefe de proyecto durante la vigencia del contrato

f Determinar si corresponde restringir a la Municipalidad de San Borja quecontrate directamente a personal del contratista por un período de 2 aæosdesde la cancelación de todos los adeudos a su favor

g Determinar si corresponde la devolución de la penalidad aplicada alcontratista por la suma de S510000

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V CONFYRMACIONES OBETIVAS

Antes de entrar a analizar cada uno de los puntos controvertidos correspondeconfirmar lo siguiente

f Que este arbitraje se constituyó de conformidad con lo dispuesto en elTU0 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su

Reglamento aprobados por Decretos Supremos N 0122003PCMy 0132003PCM respectivamente en adelante indistintamente la LCAE y elReglamento y la Ley General de Arbitraje Ley N 26572 siendo uno

nacional y de derecho a regirse bajo las reglas establecidas en el Acta deInstalación de fecha 3 de marzo del 2005

ii Que en momento alguno se recusó al Arbitro Únicoiii Que la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORA presentó su demanda

dentro del plazo establecidoiv Que PLAINSTECH SA fue debidamente emplazado con la demanda

contestó la misma y ejerció plenamente su derecho de defensapresentando su contestación a la demanda y reconvención dentro del plazofijado para ello

v Que las partes tuvieron plena oportunidad para ofrecer y actuar sus mediosprobatorios así como ejercer la facultad de presentar alegatos e inclusivede informar oralmente y

vi Que se ha procedido a Laudar dentro del plazo legalmente fijado en laResolución N 5 del 12 de Agosto del 2005 que fuera debidamentenotificada a las partes

VI VALORACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y FUNDAMENTO DE

HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION A EMITIRSECONSIDERADOS

Que a la luz de los medios probatorios actuados así como del derecho aplicablecorresponde analízar cada uno de los puntos controvertidos frjados en el presentecaso

61 Respecto de la demanda

A Determinar si procede la resolución del contrato N 0242003MSB porcausas atribuibles al contratista

Con fecha 27 de Octubre del 2003 la Municipalidad Distrital de San Borja y laempresa PIAINSTECH SA en adelante PLAINSTECH o la demandadaindistintamente suscribieron un contrato para la adquisición de un softwareintegrado de gestión municipal Contrato N 0242003MSB por el cual se acordóla compra venta e Implementación de un Sistema Integrado de Gestión Municipal

r

Llave en Mano para ser adecuado a los procesos de la Municipalidad Distrital deSan Borja conforme a las caracterísricas tØcnicas que describen en la propuestarnica del demandado y en base a las Especificaciones TØcnicas del Proceso deAudicación Directa Selectiva N 0072003CElas cuales forman parte integrantedel contrato

Entre las clÆusulas relevantes del referido contrato a efectos de la controversiasuscitada se pueden mencionar las siguientes

PLAINSTECH se comprometió a efectuar la provisión instalación y puestaen funcionamiento del Sistema objeto de contratación previa conformidadde la Municipalidad en un plazo de 180 días contados a parar del díasiguiente a la suscripción del contrato clÆusula quinta

PLAINSTECH asumió la obligación de proveer bajosu costo y riesgo todoslos recursos materiales necesarios que permita la adecuación e

implementación del Sistema Integrado de Gestión Municipal objeto delcontrato ClÆusula sØtima numeral 4

La Municipalidad se comprometió a i entregar a PLAINSTECH ladocumentación tØcnica que existe en su archivo relacionada con el procesode implementación del sistema ii otorgar un ambiente de trabajo quepermita a PLAINSTECH instalar sus recursos para el desarrollo del objetodel contrato así como a realizar las coordinaciones necesarias para quePLAINSTECH cuente con las facilidades para el cumplimiento de su trabajode conformidad con los seæalado en las Especificaciones TØcnicas de lasBases y lii disponer que las gerencias comprometidas brinden lasfacilidades necesarias que le permitan a PLAINSTECH cumplir con el objetodel contrato clÆusula octava

De la revisión de la propuesta TØcnica de la demandada presentada como Anexode su Contestación de la Demanda se puede apreciar que en ella se espeÆfica en

que consistía el Sistema Integrado de Gestión Municipal vale decir cuates eran loscomponentes del mismo identificÆndose los siguientes

1 Sistema Integrado de Rentas11 Adminisbaclón tributaria

Registro predial Auto vaœo Emisión y Control

EspectÆcuospœblicos no deportivos apuestas juegoacabalaControo Contigurable de Emisiones

12 Contro yrecaudadón13 Fincaización Tributaria14 Ejecución Coactiva15 Información General Tributarlo

s

Z Sistema de Contra UrbanoZ1 CatastroZZ Control Urbano Control de Instalación de Anuncios y

Propaganda23 Autorizaciones Autorización porLcencade Funcionamiento

3 Sistema de Tramite Documentarlo

4 Sistema de Registros CiNes5 Sistema de Control de Programa de Vaso de Leche6 Sistema de Gestión Administrativa

61 Sistema dePapeamiento y Presupuestos6Z Sistema de Logística

Módulo de InventariosMóduode Licitaciones y Concursos

63 Sistema de ContabiidadMóduode Contabilidad Central

64 Sistema de TesoreríaMóduode Cuentaspor CobrarMódulo de Cuenbs por PagarMóduode BancosMóduo de Caja

65 Sistema de Recursos Humanos

PersonalNómina

66 Sistema de ContraPatrimonial

7 Servicios y GarandasAdicionaes7i Soporte a sistema GIS72 Emisión Tributos Ejercido 200473 ServidorNetfinfty 7Iu0

Sin embargo en la clÆusula SØtima numeral 3 del Contrato se estableció como

Obligación del Contratista PLAINSTECH el presentar una metodología ycronograma desarrollado de las actividades a ejecutarse hasta la puesta en serviciodel Sistema Integral Administrativo Øn concordancia con el Anexo 1 El citadoAnexo identifica las etapas a ser desarrolladas bajo el siguiente esquema

ANEX 1

Etapa Modulo Condiciones Plazo

Instalado ImplantadoRelación de Ingresos Rentas y CatasUO CapaÆtaGÓn a Usuarios y solías Calendarios

Entrega de Manuales

9

Catastro Registro Instalado ImplantadoServicios Pœblicos Civil Vaso de Leche Capactación a Usuarios y 60días calendarios

TrÆmite Documentario Entrega de Manuales

Logística Control Instalado ImplantadoAdministración Patrimonial Capacitación de Usuarios y 180días calendarios

Financiera Contabilidad entrega de manuales

TesoreríaPresu uesto

Consecuentemente debe entenderse para efectos de la verificación de los

componentes del Sistema a ser brindado e Implementado por la demandada quela contratación debe efectuarse contra lo identificado en el seæalado Anexo tatcomo es el caso de lo referido en el documento de fecha 20 de Diciembre de 2004por el cual la Comisión Coordinadora del Contrato N0242003MSB manifiestó su

conformidad con la instalación implantación capacitación y entrega de losmanuales de los Módulos de Registros Civiles Vaso de Leche Logística y TrÆmiteDocumentarlo y seæaló tambiØn que habiØndose cumplido con todos los plazosPLAINSTECH SA no ha cumplido con la entrega de los módulos correspondientesa Módulo de Personal Módulo de Contabilidad Módulo de Presupuesto Módulode Tesorería Módulo de Licencias Comerciales y Módulo de Control Patrimonial

Asimismo de la documentación presentada y no negada en su existencia por las

partes se observa la existencia de un Acta de Conciliación N 4642004 de fecha15 de Julio de 2004 en la cual las partes acordaron otorgar a PLAINSTECH un

plazo adicional de 90 días calendario a fin de que cumpla con entregar los módulos

completos de los sistemas de Rentas Catastro Registros Civiles Vaso de LecheTrÆmite Documentarlo Logística Almacenes Inventario y demÆs módulos deconformidad con lo estipulado en el Contrato N0242003MSB

En el punto 2 de la citada Acta de Conciliación se estableció que la MunicipalidadGlstrital de San Borja debía respetar lo acordado en el contrato con rØlación a los

pagos a PLAINSTECH fijÆndose I un 30 ala entrega y previa conformidad dela Comisión Coordinadora de los Sistemas de Rentas y Catastro ii 40 a la

entrega de y previa conformidad de la Comisión Coordinadora de los Sistemas de

Registros Civiles Vaso de Leche TrÆmite Documentarlo Logística Almacenes e

Inventario y iii 30 a la liquidación del Contrato luego de recibir la plenaconformidad de la Municipalidad de San Borja respecto del Sistema Integrado deGestión Municipal

Segœn indica la Municipalidad Distrital de San Borja ha vencido el plazoestablecido y no se ha cumplido con la totalidad de las obligaciones contractualesasumidas por PLAINSTECH por lo que solicita que se proceda a la resolución delcontrato N0242004MSB

o

A la luz de lo expuesto y a fin de analizar adecuadamente el primer puntocontrovertido relativo a determinar si procede la resolución del contrato N 0242003MSB por causas atribuibles al contratista el Ærbitro considera necesarioanalizar

a Si hubo o no incumplimiento de las obligaciones asumidas porPLAINSTECIi que le resulten imputables a esa parte de manera

exclusiva

Con relación a ello hay que tener en cuenta en primer tØrmino que en el presentecaso si bien existió un contrato Øste posteriormente fue modificado en una

audiencia de conciliación a travØs de un Acta de Conciliación que en forma libre yvoluntaria las partes suscribieron no pudiØndose determinar con posterioridad porla Invocación de una de ellas el desconocimiento de lo Æcordado en la mismacuando dicha conciliación se realizó incluso dentro del marco de solución decontroversias que contempla la legislación de contratación estatal aplicable alcontrato Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento1 yante un Centro de Conciliación ajeno a la relación contractual al cual las partes se

sometieron

En consecuencia es claro para el Ærbitro que las obligaciones de PLAINSTECHfrente a la Municipalidad son las que se derivan del contrato N0242003MSBdefecha 27 de Octubre de 2003 y del Acta de Conciliación N 4642004 de fecha 15de Julio de 2004 mÆxime si se tiene en cuenta que es incluso la propiademandada quien con fecha 19 de octubre del 2004 pidió a la Municipalidad se leconceda un plazo adicional de 90 días para culminar las obligaciones derivadas delActa de Conciliación

Sin perjuicio de lo expuesto no escapa a criterio dei Ærbitro que a efectos quePLAINSTECH cumpla con sus obligaciones y entre ellas principalmente con iproveer bajo su costo y riesgo todos los recursos materiales necesarios quepermitan la adecuación e implementación del Sistema Integrado de GestiónMunicipal objeto de contrato ii presentar una metodología y cronograma dedesarrollo de las actividades a ejecutarse hasta la puesta en servicio dei sistemaintegral administrativo era necesario que la Municipalidad Distrital de San Borjacumpla a su vez con una serie de compromisos asumidos tales como icomprometerse a entregar a PLAINSTECH la documentación tØcnica que existe ensu archivo relacionada con el proceso de implementación del sistema iiotorgarun ambiente de trabajo que les permita instalar sus recursos para el desarrollo del

J D objeto de contrato fii realizar las coordinaciones necesarias para quePLAINSTECH cuente con las facilidades para el cumplimiento de su trabajo de

Artículo 41 de la Ley y 185 del Reglamento

I1

conformidad con lo seæalado en las Especificaciones TØcnicas de las Bases y ivdisponer que las gerencias comprometidas brinden as fadlidades necesarias quepermitan a PLAINSTECH cumplir con os objetivos del Contrato N 2042003MSBlo que involucra obviamente el permitir que dentro de los horarios normales deoficina salvo que se hubiese establecido algo distinto el personal de dichasgerencias cuente con la disponibilidad suficiente para atender las coordinacionescon el personal de la demandada

Expresa PLAINSTECH que estos compromisos asumidos por la Municipalidad no se

cumplieron ya que manifiesta entre otros aspectos que su incumplimiento sedebe i a la escasa participación de la Municipalidad de San Borja a lo largo detodo el proceso de Implementación del Sistema Integrado materia de contrato iia la absoluta ausencia de documentos de Especificación TØcnica para laprogramación de los distintos módulos del Sistema seæalando incluso que la fasede especificación debió realizarse en el mes de noviembre de 2003 conforme sedetalla en el folio 30 y 4o de su propuesta tØcnica la cual forma parte integrantedel contrato iii a las graves inconsistencias en la información suministrada parala depuración y migración de la información a la nueva base de datos obligaciónque no se encuentra prevista en los aspectos tØcnicos de la propuesta de lasbases del proceso de selección Indica asimismo que dentro de la industria delSoftware se entiende por compra venta e implementación de sistemas a laexistencia de un sistema ya terminado al cual sólo se le deben realizarmodíficacíones de formatos ncluír reportes y adecuar la presentación no

pudiendo incorporarse cambios de carÆcter estructural en el sistema lo que dehabØrsele requerido implicaría plazos mayores a los 180 días y a los posteriores 90días contemplados en el Acta de conciliación

Del anÆlisis de los medios probatorios y en especial de los Informes ycomunicaciones de PLAINTECH que se indican a continuación y que no han sidodesvirtuados por la demandante

Informe0162004PLAINSTECHPMSB del 20 de julio de 2004 en el cual se

expresa Cabe resaltar que en vista de que los formatos yconsideraciones para a impamación de reportes no fueron remitidos en su

oportunidad a equipo de proyecto como se solicitó en los Infones0102004PLAINSTFCHPMSB 0112004PLAINSTFCHPMSB y 0122004PLAINSTFCHPMSB enviados a a Gerencia de rentas entre el 09 y el16 dejuio del presente serÆn considerados luego de la implantación finalde Sistema de rentas y del Sistema de Catastro

Informe0172004PLAINSTECHPMSB de 09 de agosto de 2004 en el cualse expresa A pesar de que los rebasos en la entrega de información hanperjudicado el desarrol de las actividades finales de Implantación nuestraempresa se compromete aentregar os módulos acordados exceptuando

I2

los procesos de Transferenda de Pagos y proceso de Obligaciones deHacer coactiva en vista de que susespecrficadones nohan sdo remitidasoportunamente De requerirse una amplaÆón para la recepción de Østainformación se podrÆn consderar os procesos en 15 días posteriores de

impamación Este amplacfón no debe exceder de 48 horas a a fecha de

recepción del presente documentos

Carta del 11 de agosto del 2004 en la que se expresa En futura

oportunidad cuaquler especificadón extemporÆnea tendrÆ como

consecuenÆa e no desarrolo ni implementacón del proceso asocado en

virtud del acuerdo suscrito en acta e lnÆso antes mencnado Debeentenderse que los plazos estipulados son sumamente cortosysopuedenser cumplidos s1 oportunamente se observan as entregas de

espedhcaciones y actividades asocadas a la muncipaldad AÆividades queno pudieren implementarse por este motivo serÆ materia de un nuevo

contratos

Carta N0022004PLAINSTECHPMSB del 27 de agosto del 2004 en la cualse expresa Es importante preÆsar que la fecha programada para la

entrega fue e 15 de agosto como ta son inadmisibles cambios en la

espedficación niÆal o requerimientos adicionales cuyos límites seprecsaronen el Acta de Conciliación N 4642004 Toda actividad realizada pornuestra empresa denbz del periodo de IS días posterior a la fecha

responde a observaÆones que tienen su origen en una ambiguaespedtlcacfón funcional por ende no estarÆn cubiertos por el menÆonadoacuerdo condiatorio yen la cual tambiØn se indica mÆs adelante Caberesaltar que el usuaro luego de las reuniones de trabajo ha manifestado lanecesidad de personalizar algunos procesos lo cual luego de ser

cuantificados se someterÆn a evaluación

Carta del 19 de octubre del 2004 en la cual se solicita una ampliación de90 días mÆs para cumplir con lo establecido en el Acta de Conciliación N

4642004 de fecha 15 de Julio de 2004 debido a la entrega de

especificaciones de manera tardía e incompleta así como al hecho de quehabía surgido la necesidad de realizar un proceso de personalizaciónadicional al contemplado y acordado en algunas Æreas

se puede concluir por parte del Ærbitro que el hecho que PLAINSTECH no hayaculminado con la totalidad de sus obligaciones contractuales en el plazo pactadono obedeció œnica y exclusivamente a su voluntad sino que tambiØn han existidofactores que contribuyeron a ello no imputables a Østa parte

En efecto tratÆndose de un contrato bilateral de prestaciones recíprocas y paracuyo cumplimiento se requería de la permanente y oportuna colaboración y

13

asistencia de la Municipalidad Distrital de San Borja lo que ha venido siendoobservado por la demandada durante el plazo de ejecución del contrato no es

posible considerar que el retrazo que se ha producido ha obedecido a un

incumplimiento injustificado de las obligaciones contractuales por parte de lademandada mÆs aun si esta misma en su comunicación de fecha 19 de octubredel 2004 es decir al vencimiento del tiempo concedido en el Acta de Conciliaciónsolicitó un plazo adicional de 90 días para concluir con sus obligaciones pendientesderivadas del contrato N0242003MSBy del acuerdo conciliatorio

b Si es posible que el Ærbitro disponga la resolución del contrato bajolos alcances del artículo 1428 del Código Civil

Sln perjuicio de lo expresado en el punto precedente respecto a que la inexistenciade un incumplimiento injustificado de las obligaciones de PLAINSTECH es deanalizar tambiØn la aplicación o no del artículo 1428 del Código Civil al presentecaso el cual ha sdo invocado por la Municipalidad Distrltal de San Borja paraefectos de solicitar que sea el Ærbitro quien declare la resolución del contrato porincumplimiento

El artículo 1428 del Código Civil seæala expresamente que

En los contratos con prestaciones recíprocas cuando una de las partesfalta a cumplimiento de su prestadón la otra parte puede solatar elcumpimiento o la renoución del contrato y en uno u otro caso laíndemnización de daæos ypeíjucíosA partir de a fecha de la dtadón con a demanda de resolución la partedemandada queda impedida de cumplrsu presbdón n

Así pues dicha norma legal regula uno de los mecanismos o procedimientos deresolución contractual que la legislación civil o comœn prevØ para el caso deincumpliendo de obligaciones en contratos con prestaciones recíprocas la cual es

de aplicación supletoria alas relaciones y situaciones jurídicas reguladas por otras

leyes en la medida que no sean incompatibles con su naturaleza tal y como loestablece el artículo IX del Título Preliminar del Código Civilz

En el caso específico de los contratos celebrados al amparo de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado y de su Reglamento aplicable alpresente caso es de mencionar que estas disposiciones contemplan en sus

artículos 41 de la LCAE y 143 y 144 del Reglamento un procedimiento paraviabilizar la resolución del contrato por incumplimiento

s Artículo I7C Las disposiciones del Código Civil se aplican supletoriamente alas relaciones ysituaciones jurídicas reguladas por otras leyes siempre que no sean incompatibles con su

naturaleas

14

Artículo 41 CÆusuasobigaGvríasen oscnntrdtnsLos contratos de bienes servicios uobras nÆurÆn necesariamente y bajoresponsabldadclÆusulas referidas a

c GÆusula de ResouÆón de Contrato por Incumplimiento En caso deIncumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones quehaya sido previamente observada por a Entidad esta œltima podrÆ resolverel contrato en forma total o parcial mediante la remisión por a vía notarialde acuerdo o resolución en el que se maneste esta declsón y el motivo

que lajustca Dicho acuerdo o resoluÆón serÆ aprobado por autoridad delmismo nivel jerÆrquico de aquea que haya suscrito e contrato Econtrato queda resuelto depeno derecho apartir de la recepÆón de dichacomunicación por el contratista Igual derecho asiste al contratista ante elIncumpimiento por la Entdad de sus obligaÆones esenciales siempre quee contratista a haya emplazado mediante carta notaria y Østa no hayasubsanado su incumplimiento

Artículo 143 Causaesde renoación imputabesacvntratísta

La entidad podrÆ resolver el contrato de conformidad con el inciso c deArtículo 41 de la Ley en los casos en que el contratista

a Incumpla injustificadamente obligacnes contractuales esenÆaleslegales o reglamentarias a su cargo pese a haber sido requerido para elEn el caso de obligaciones contractuaes no esenciales la Entidad podrÆresolver el contrato sóo sf habiØndo requerido dos 2 veces elcontratisa no ha vercado su cumplimiento

Artícuo144Besoacióndecavntrato

Siagana de las partes falta a cumpimiento de sus obligaciones a parteperjudicada deberÆ requerirla mediante carta notariapara que lassatisfagaen un plazo no menor a dos 2 n mayor a quince 15 días dependiendodel monto involucrado y de la complejidad envergadura osofisticación de laadquiscón o contratación y en el caso de obra bajo apercblmientode que e contrato quede resuelto de pleno derecho Si vencido dicho plazoe incumplimiento continœa a parte perjudicada mediante carta notariaresolverÆ el contrato en forma total o parcial

Por su parte el artículo 4 de la LCAE seæala expresamente que La presente ley ysu reglamento prevalecen sobre as normas generaes de prrxedimlentosadministrativos y sobre aqueaasde derecho comœn que le fueran aplicables

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Consecuentemente al encontrarse expresamente previsto en la legislación especialla figura de la resolución del contrato por incumplimiento así como elprocedimiento que debe observarse para ello este Ærbitro considera que en elpresente caso la vía para proceder a resolver el contrato por incumplimiento delcontratista es la prevista en el artículo 41 de la LCAE conrnrdado con el ardculo143 y 144 del Reglamento no siendo aplicable el artículo 1428 del CódigoGvil por no encontramos frente a un vació legal que permita la aplicacónsupletoria de la norma del derecho comœn

RecuØrdese en este sentido que estamos frente a un vació legal cuando ante una

un caso determinado la ley no ha previsto una solución específica es decir anteuna situación concreta que no ha sido contemplada por la ley en forma expresaqueda librada su soluciónalos mØtodos de interpretación legal y generalmenteremitida a los principios generales del Derecho En el caso materia de anÆlisis la

legislación especial si ha contemplado de manera expresa el procedimiento quedebe ser observado a efectos de proceder a la resolución del contrato porincumplimiento del contratista por lo que no estamos frente a un supuesto devacío legal que permita la aplicación supletoria de las disposiciones del CódigoCivil A mayor abundamiento en este sentido cabe tener en cuenta que existenincluso diversos pronunciamientos emitidos por el Tribunal del Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado en los que se seæala que para laaplicación de la sanción administrativa de inhabilitación a los contratistas debeobservarse necesariamente el principio de legalidad por lo que cuando se

pretende sancionar a un contratista por haber incumplido injustificadamente sus

obligaciones contractuales es necesario que se haya observado minuciosamente elprocedimiento establecido en el artículo 41 de la Ley y 143 y 144 delReglamento recogiendo de esta manera tambiØn el principio de especialidad de lanorma Resoluciones N 11072003TCSiy N10662003TCSi

B Determinar si procede el vago de indemnización por daæosyerjuicios a laMunicipalidad de San Borja por la suma de US 20000000 mmo

consecuencia de la resolución del Contrato

HabiØndose dispuesto que no resulta procedente la resolución del contrato porincumplimiento injustificado del contratista tampoco corresponde el pago de laindemnización solicitada por lo que este extremo debe desestimarse

C Determinar si procede de manera subordinada a los puntos anterioresordenar que la empresa PLAINSTECH SA culmine las obligacionespendientes de ejecución a su caroo mÆs una indemnización de US

10000000por el cumplimiento tardío de sus prestaciones

Diccionario de TØrminos Jurídicos Pedro Flores Polo Editores Im rtadoces SALima PerœPo

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HabiØndose determinado en el presente laudo que el no cumplimiento de lasobligaciones contractuales de la demandada en el plazo fijado en el Acta deCondliaclón no ha obedecido a razones œnicamente imputables a ella sino tambiØna razones que PLAINSTECH vino expresando durante el plazo de ejecudón que lapropia demandada en su comunicadón de fecha 19 de Odubre de 2004 solicitó un

plazo adicional para el cumplimiento de las obligaciones a su cargo que aœnsubsiste el interØs por parte de la Municipalidad Distrital de San Borja en elcumplimiento del contrato y que los contratos son celebrados para ser cumplidosconforme lo dispone el artículo 1361 del Código Civil4 lo cual reviste de especialrelevanda en el Æmbito de la contratación pœblica el Ærbitro œnico considera quedebe declararse FUNDADO el pedido de la Municipalidad para que la empresaPLAINSTECH SA culmine con las obligaciones pendientes de ejecución a su cargosegœn los compromisos asumidos en el Contrato N0242003MSBy en el Acta deConciliación N 4642004 y para lo cual es pertinente ftjar un plazo de 90 díasadicionales a los contenidos en el acuerdo conciliatorio

Sin embargo como quiera que en dicho plazo mÆximo es necesario que el personalde la demandada ejecute diversas acciones con el personal de las distintasGerendas y dependencias de la Municipalidad Distrital de San Borja que se

encuentran involucradas el mismo deberÆ considerarse en días hÆbiles AIvencimiento de dicho plazo y en caso que la demandada no haya culminadoíntegramente con las obligaciones asumidas y siempre que la Municipalidad hayacumplido aquellas a las que se obligó en el contrato la entidad contratante estarÆfacultada a proceder a la resolución contradual conforme a lo establecido en elartículo 41 de la LCAE y artículos 143 y 144 del Reglamento

62 Respecto de la reconvención

A Dierminar si corresponde que la Municipalidad de San Borja disponga laemisión de las actas de toníormidad de los módulos pendientes deacetacción por la Comisión Coordinadora del contrato bajo las condicionesoriginales del mismo

Teniendo en cuenta lo expresado en el acÆpite A del punto 61 del presente Laudoasí como lo dispuesto en la propia Carta de fecha 19 de Octubre de 2004 en la cualPLAINSTECH solicitó una ampliación de 90 días para culminar con las obligacionesestipuladas en el Contrato N 0242003MSB lo que significa que esa mismaempresa era consciente que aœn no se habían podido cœmplir todas lasobligaciones contraduales debe declararse INFUNDADO el pedido de PLAINSTECHpara que se disponga la emisión de las Actas de conformidad de los módulos

Las contratos son obligatorios en cuanto sØ haya expresado en ellosSe presume que la declaración expresada en el contrato responde a la voluntad comœn de las partesy quien niegue esa coincidencia debe probarla

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pendientes de aceptadón por la Comisión Coordinadora del contrato bajos lascondiciones originales del mismo

B Determinar si corresonde que la Municipalidad de San Boria cancele elZO de la retribución padada en la clÆusula cuarta del contrato de fecha 23de Odubre del 2003

Segœn se aprecia del texto de la reconvención planteada pÆg 11 y 12 lamunicipalidad Distrital de San Borla ya ha cancelado a la demandada lasuma de S 29 54222 correspondientes al 30 del primero de los pagosestablecidos en la clÆusula cuarta del contrato celebrado entre las partes ydel numeral 21 del Acta de Conciliación del 15 de julio de 2004 por lo quequeda claro para el arbitro que el 70 que reclama PLAINSTECHcorresponde a lo seæalado como el segundo y tercer pago Indicado en lacitada clÆusula

En este sentido el arbitro no puede desconocer que con fecha 09 desetiembre de 2005 la Municipalidad Distrital de San Borja acompaæando ladocumentación respedva ha expresado que ya ha procedido a cancelar a

PLAINSTECH el 40 del monto total del contrato correspondiente a alsegundo pago acordado por lo que sólo resta el pago del 30 final el cualconforme a la clÆusula cuarta del contrato y el numeral 21 del Acta deConciliación debe ser realizado luego de la entrega del Sistema Integrado deGestión Municipal al 100 a plena conformidad de la Municipalidad de SanBorja

En tal sentido y teniendo en cuenta lo expuesto en el numeralvI61Cdelpresente laudo este extremo de la reconvención debe ser declaradoinfundado

C Determinar si corresponde ordenar a la Municipalidad de San Borja el aaode los pastos incurridos correspondientes a 12 meses trabajados en exceso

y los honorarios de cuatro profesionales analistas de sistemas adicionalespor un total de US8000000

Teniendo en cuenta que el compromiso fue asumido en el contrato por un plazo de180 días y posteriormente las propias partes acordaron ampliar el plazomanteniØndose las mismas condiciones en cuanto a pagos que a la conclusión dedicha ampliación de plazo la demandada solicitó nuevamente una ampliación dehasta 90 días sin hacer mención alguna a pago adicional que en el contrato

celebrado en las bases del proceso o en la propuesta del contratista no se hafijado monto alguno por honorarios de profesionales que la parte solicitante no haaportado elemento alguno que permita cuantificar ninguna suma por este

is

concepto ni ha acreditado en forma alguna las sumas solicitadas el arbitroconsidera que debe desestimarse este extremo de la reconvención

D Determinar si corresponde ordenar el imago de una indemnización por lucrocesante a favor de la empresa PLAINSTECH por la suma de US 20000000asociado a los ingresos que hubiere generado el equipo de trabaio seæaladoen el pÆrrafo anterior durante 12 meses

Teniendo en cuenta que de conformidad con el artículo N 1331 del Código ovillos daæos y perJuicios deben ser acreditados por el perjudicado que en el presentecaso PLAINSTECH no ha acreditado el daæo alegado ni los montos requeridosdebe desestimarse este extremo

E Determinar sl corresponde que la Municipalidad de San Roæa pegue elmonto de US 2000000 a favor del contratista por haberse contratadodirectamente al jefe derLoyecto durante la vigencia del contrato

Teniendo en cuenta que no se aprecia dei contrato dei Acta de Conciliación ni de

ninguno de los documentos contractuales limitación alguna a que la Municipalidadpueda contratar a personas que hayan tenido o mantengan algœn tipo de vínculocon PLAINSTECH y mucho menos penalidad alguna si esto sucediese que lalibertad de contratar en consecuenda garantiza que las partes puedan contratar

con fines lícitos conforme al artículo 2 inciso 14 de la Constitución Política dei

Perœ que PLAINSTECH no ha acreditado en forma alguna que la MunicipalidadDistrital de San Borja haya contratado al efe de Proyecto el Ærbitro œnicoconsidera que este extremo debe ser declarado INFUNDADO

F Determinar si corresponde restringir a la Municipalidad de San Boria que

contrate directamente a personal del contratistapor un período de 2 aæosdesde la cancelación de todos los adeudos a su favor

Que conforme ya se ha expresado precedentemente el artículo 2 Inciso 14 de laConstitución Política del Perœ garantiza que las partes puedan contratar con fines

lícitos que no se aprecia de los documentos contractuales celebrados entre las

partes ninguna limitación para que la Municipalidad Distrital de San Borja puedacontratar a personal del contratista y mucho menos luego de haberse cancelado a

la demandada cualquier suma que se le pudiese adeudar en consecuencia este

extremo debe declararse infundado

G Determinar si corresponde la devolución de penalidad aplicadas al

contratistapor la suma de S510000

Con relación a este extremo se observa que la ClÆusula DØcimo Cuarta delContrato celebrado por las partes establece expresamente lo siguiente

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De rnnformdad con o estabeÆdo eneartículo 142 del reglamentodel Texto Único Ordenado de la Ley de ContrataÆones yAdquislÆones de Estado En caso de retraso lnjustifícado en aejecución de as prestaÆones objeto del contrato la Enddad le

aplicarÆ al contratista una penalidadpor cada día de atraso hasta un

monto mÆximo equivaente alcncopor ciento demonto contractualo de serel caso de item tramo etapa o ote que debió ejecutarseEsb penadad serÆ deducida de os pagos a cuenta del pago finalo en la Iquídación fina o si fuese necesario se cobrarÆ del monto

resultante de la ejecuÆón de as garantías a que se refieren losarbcuos122 y 123

En todos los casos la penaidad se aplicarÆ y se calcularÆ de acuerdoa la siguiente formula

005x Monto del Contrato015x Plazo en días

Que en consecuencia cualquier penalidad presupone en principio la existencia deun retraso Injustificado en el cumplimiento de las obligaciones del contratistasiendo que en el presente caso tal y como la propia la Municipalidad lo haexpresado en el numeral 7 de su escrito de contestación a la reconvención pp 5

las penalidades fueron aplicadas luego que PLAINSTECH SA incumpliera elplazo adicional de 90 días parlado en el acta de conciliación arribada el 15 de juliodel 2004 sin embargo ya se ha explicado en el desarrollo precedente que elno cumplimiento de la totalidad de las obligaciones en el plazo fijado en la citadaActa no se ha debido a una causal imputable œnicamente a la demandada por loque no puede considerarse la existencia de un incumplimiento injustacado

Sin perjuicio de lo expresado y con relaciónalo manifestado por la demandanteen el sentido que en todo caso la penalidad debe ser impuesta al contratista porcuanto incluso a la fecha del Acta de Conciliación ya había vencido el plazo de 180días previsto inicialmente en el contrato es de advertir que si bien en la misma

Acta la demandada reconoce no haber cumplido aœn con entregar la totalidad delSistema Integral de Gestión Municipal tambiØn la Municipalidad se comprometióen estÆ numeral a reconocer los pagos que estaban pactados en el contrato sinestablecer la aplicación de penalidad alguna

En razón de lo expuesto el Ærbitro considera que este extremo de la reconvencióndebe ser declarado FUNDADO

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uuDO

1 RESPECTO DE LA DEMANDA

PRIMERO Respecto de determinar si procede la resolución de contrato N 0242003MSB por causas atribuibles al contratista SE DECLARA INFUNDADO

SEGUNDO Respecto de determinar si procede el pago de indemnización pordaæos y perjuicios a la Municipalidad de San Borja por la suma de US 20000000como rnnsecuencia de la resolución del Contrato SE DECLARA INFUNDADO

TERCERO Respecto de determinar si procede de manera subordinada a lospuntos anteriores ordenar que la empresa PLAINSTECH SA culmine lasobligaciones pendientes de ejecución a su cargo mas una indemnización de US10000000 por el cumplimiento tardío de sus prestaciones SE DECLARAFUNDADO EL EXTREMO RELATIVO QUE PLAINSTECH SA cumpla en un plazomÆximo de 90 días hÆbiles con concluir las obligaciones asumidas en el contrato defecha 27 de octubre de 2003 N 0242003MDSB y en el Acta de Conciliación deFecha 15 de julio de 2004 debiendo para tal efecto la Municipalidad Distrital deSan Borja cumplir con brindarle oportunamente las facilidades pertinentes deacuerdo con el compromiso asumido en los citados documentos y conforme se haexpresado en la parte pertinente del presente laudo INFUNDADO EL EXTREMORELATIVO ALA INDEMNIZACION DE US 100000 POR EL CUMPLIMIENTOTARD˝O DE SUS PRESTACIONES

2 REESPECTO DE LA RECONVENCION

CUARTO Respecto de determinar si corresponde que la Municipalidad de SanBorja disponga la emisión de las actas de conformidad de los módulos pendientesde aceptación por la Comisióæ Coordinadora del contrato bajo las condicionesoriginales del mismo SE DECLARA INFUNDADO

QUINTO Respecto de determinar si corresponde que la Municipalidad de SanBorja cancele el 70 de la retribución pactada en la clÆusula cuarta del contratode fecha 23 de Octubre del 2003 SE DECLARA INFUNDADO

SEXTO Respecto de determinar si corresponde ordenar a la Municipalidad deSan Borja el pago de los gastos incurridos correspondientes a 12 meses

trabajados en exceso y los honorarios de cuatro profesionales analistas desistemas adicionales por un total de US 8000000 SE DECLARA INFUNDADO

SETIMO Respecto de determinar si corresponde ordenar el pago de una

i indemnización por lucro cesante a favor de la empresa PLAINSTECH por la suma

al

de US 20000000 asociado a los Ingresos que hubiere generado el equipo detrabajo seæalado en el pÆrrafo anterior durante 12 meses SE DECLARAINFUNDADO

OCTAVO Respecto de determinar si corresponde que la Municipalidad de SanBorja pague la suma de US 2000000 a favor del contratista por habersecontratado directamente al jefe de proyecto durante la vigencia del contrato SEDECLARA INFUNDADO

NOVENO Respecto de determinar sl corresponde restringir a la Municipalidad deSan Borja que contrate directamente a personal del contratista por un período de2 aæos desde la cancelación de todos los adeudos a su favor SE DECLARAINFUNDADO

DECIMO Respecto de determinar si corresponde la devolución de penalidadaplicadas al contratista por la suma de S510000 SE DECLARA FUNDADO y en

consecuencia que la Municipalidad de Distrital de San Borla restituya el monto dela penalidad cobrada a PLAINSTECH SA

DECIMO PRIMERO Disponer que cada una de las partes asuma los costos ycostas del presente arbitraje al haber tenido ambas motivos suflcfentes paralitigar

SERfI01LRTO T FUR S`NCHEZArbíírolniw

SA O EZ DIEZSeCretari0