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DIARIO OFICIAL R E P U B LIC A D E L P E R U Director: Manuel Jesús Orbegozo Lima, viernes 27 de julio de 2001 SEP SEP SEP SEP SEPARA ARA ARA ARA ARATA ESPECIAL A ESPECIAL A ESPECIAL A ESPECIAL A ESPECIAL Resolución Ministerial Nº 136-2001-TR Resolución Ministerial Nº 136-2001-TR Resolución Ministerial Nº 136-2001-TR Resolución Ministerial Nº 136-2001-TR Resolución Ministerial Nº 136-2001-TR R E P U B L I C A D E L P E R U NORMAS LEGALES MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN SOCIAL SÍNTESIS DE LA LEGISLACIÓN LABORAL 2001

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Pág. 207619NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESLima, viernes 27 de julio de 2001 DIARIO OFICIALREPUBLICA DEL PERU

Director: Manuel Jesús Orbegozo Lima, viernes 27 de julio de 2001

SEPSEPSEPSEPSEPARAARAARAARAARATTTTTA ESPECIALA ESPECIALA ESPECIALA ESPECIALA ESPECIAL

Resolución Ministerial Nº 136-2001-TRResolución Ministerial Nº 136-2001-TRResolución Ministerial Nº 136-2001-TRResolución Ministerial Nº 136-2001-TRResolución Ministerial Nº 136-2001-TR

REPUBLICA DEL PERU

NORMAS LEGALES

MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN SOCIAL

SÍNTESIS DE LALEGISLACIÓN

LABORAL2001

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Pág. 207621NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESLima, viernes 27 de julio de 2001

RESOLUCIÓN MINISTERIALRESOLUCIÓN MINISTERIALRESOLUCIÓN MINISTERIALRESOLUCIÓN MINISTERIALRESOLUCIÓN MINISTERIALNº 136-2001-TRNº 136-2001-TRNº 136-2001-TRNº 136-2001-TRNº 136-2001-TR

Lima, 26 de julio de 2001

VISTAVISTAVISTAVISTAVISTA: : : : : La propuesta de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo, mediante la cual solicita laoficialización del documento "Síntesis de la Legislación Laboral" -2001; y,

CONSIDERANDOCONSIDERANDOCONSIDERANDOCONSIDERANDOCONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 910 se ha promulgado la "LEY GENERAL DE INSPECCIONDEL TRABAJO Y DEFENSA DEL TRABAJADOR", y en cumplimiento de su Segunda DisposiciónTransitoria y Final, se ha expedido su Reglamento a través del Decreto Supremo Nº 020-2001-TR,publicado el 29 de junio del año en curso;

Que, la referida legislación propende fundamentalmente la orientacion y difusión de la normatividadlaboral, y la prevención de los conflictos laborales, adecuando la normatividad nacional a lo reguladoen el Convenio Nº 81 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobado por el Perú medianteResolución Legislativa Nº 13284; y asimismo al desarrollo de los servicios de defensa y asesoría deltrabajador concediéndose especial énfasis al servicio de conciliación y arbitraje en materia laboral,como mecanismos idóneos de solución pacífica de los conflictos individuales y colectivos de trabajo;

Que, en este orden es conveniente dotar a los inspectores, personal de asesoría y defensa del trabajador,y al público en general de un instrumento de información de las obligaciones y derechos que generanla relación laboral en el campo del derecho individual de trabajo;

Que, bajo este marco es necesario oficializar la edición denominada "Síntesis de la Legislación Laboral"- 2001;

Con las visaciones del Despacho de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo y la Oficina Generalde Asesoria Jurídica; y,

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del PoderEjecutivo y el literal d) del Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio deTrabajo y Promoción Social, aprobado por Resolución Nº 058-2001-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1Artículo 1Artículo 1Artículo 1Artículo 1º.- Aprobar el nuevo Texto Oficial de la "SINTESIS DE LA LEGISLACION LABORAL" -2001.

Artículo 2º.- Artículo 2º.- Artículo 2º.- Artículo 2º.- Artículo 2º.- La "Síntesis de la Legislación Laboral" deberá actualizarse periódicamente, precisándoseque su contenido sólo tiene carácter informativo y orientador, no excluyéndose en consecuencia lasupervisión por parte de los inspectores de trabajo de obligaciones laborales que no se encuentranexpresamente consignadas en el referido Texto Oficial.

Artículo 3º.- Artículo 3º.- Artículo 3º.- Artículo 3º.- Artículo 3º.- Déjese sin efecto la Resolución Ministerial Nº 033-2000-TR del 26 de abril de 2000.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME ZAVALA COSTAJAIME ZAVALA COSTAJAIME ZAVALA COSTAJAIME ZAVALA COSTAJAIME ZAVALA COSTAMinistro de Trabajo y Promoción Social

SÍNTESIS DE LA LEGISLACIÓN LABORALSÍNTESIS DE LA LEGISLACIÓN LABORALSÍNTESIS DE LA LEGISLACIÓN LABORALSÍNTESIS DE LA LEGISLACIÓN LABORALSÍNTESIS DE LA LEGISLACIÓN LABORAL

ÍNDICEÍNDICEÍNDICEÍNDICEÍNDICE

(Artículo 19º del Decreto Legislativo Nº 910 y Artículo45º del Decreto Supremo Nº 020-2001-TR)

1.-1.-1.-1.-1.- DE LAS OBLIGACIONES LEGALES FORMA-DE LAS OBLIGACIONES LEGALES FORMA-DE LAS OBLIGACIONES LEGALES FORMA-DE LAS OBLIGACIONES LEGALES FORMA-DE LAS OBLIGACIONES LEGALES FORMA-LES Y OTRAS OBLIGACIONES RELATIVAS ALES Y OTRAS OBLIGACIONES RELATIVAS ALES Y OTRAS OBLIGACIONES RELATIVAS ALES Y OTRAS OBLIGACIONES RELATIVAS ALES Y OTRAS OBLIGACIONES RELATIVAS AINFRACCIONES DE PRIMER GRADOINFRACCIONES DE PRIMER GRADOINFRACCIONES DE PRIMER GRADOINFRACCIONES DE PRIMER GRADOINFRACCIONES DE PRIMER GRADO

a) Asistente social diplomado.b) Contrato de trabajo a domicilio.c) Contratos de trabajo sujetos a modalidad.d) Documentos que debe exhibir el empleador en el

centro de trabajo: horario de trabajo y síntesis de lalegislación laboral.

e) Entrega de la liquidación y constancia de depósito dela CTS.

f) Entrega de la liquidación de la participación en lasutilidades.

g) Obligaciones formales de las cooperativas de traba-jadores.

h) Obligaciones formales de las empresas de serviciosespeciales.

i) Contrato de trabajador extranjero.j) Conservación de las planillas y boletas de pago, y

cierre de planillas.k) Dejar constancia de los ingresos y rubros que perci-

be el trabajador, y entrega de boletas de pago.l) Reglamento interno de trabajo.m) Servicio de relaciones industriales.

2.- DE LAS OBLIGACIONES LEGALES LABORA-2.- DE LAS OBLIGACIONES LEGALES LABORA-2.- DE LAS OBLIGACIONES LEGALES LABORA-2.- DE LAS OBLIGACIONES LEGALES LABORA-2.- DE LAS OBLIGACIONES LEGALES LABORA-LES RELATIVAS A INFRACCIONES DE SE-LES RELATIVAS A INFRACCIONES DE SE-LES RELATIVAS A INFRACCIONES DE SE-LES RELATIVAS A INFRACCIONES DE SE-LES RELATIVAS A INFRACCIONES DE SE-GUNDO GRADOGUNDO GRADOGUNDO GRADOGUNDO GRADOGUNDO GRADO

a) Contrato de aprendizaje.b) Programa de formación laboral juvenil.c) Programa de prácticas preprofesionales.d) Seguro complementario de trabajo de riesgo.

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Pág. 207622 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de julio de 2001

ofrezca atención permanente a los trabajadores delas empresas mencionadas.

b )b )b )b )b ) CONTRATO DE TRABAJO A DOMICILIOCONTRATO DE TRABAJO A DOMICILIOCONTRATO DE TRABAJO A DOMICILIOCONTRATO DE TRABAJO A DOMICILIOCONTRATO DE TRABAJO A DOMICILIO

Marco NormativoMarco NormativoMarco NormativoMarco NormativoMarco Normativo PublicaciónPublicaciónPublicaciónPublicaciónPublicación RegistroRegistroRegistroRegistroRegistroD.S. Nº 003-97-TR 27.03.1997 T.U.O. de la Ley de Productividad y

Competitividad Laboral.D.S. Nº 001-96-TR 26.01.1996 Reglamento del D. Leg. Nº 728.

1.- CONCEPTO1.- CONCEPTO1.- CONCEPTO1.- CONCEPTO1.- CONCEPTO

• El contrato de trabajo a domicilio es el que se ejecuta,habitual o temporalmente, de forma continua o discon-tinua, por cuenta de uno o más empleadores, en eldomicilio del trabajador o en el lugar designado por éste,sin supervisión directa e inmediata del empleador. Elempleador tiene la facultad de establecer las regulacio-nes de la metodología y técnicas del trabajo a realizarse.

• En la producción de bienes inmateriales el derechoa la propiedad intelectual del bien producido loreserva el empleador, salvo que medie pacto expresoen contrario.

2.- RELACIÓN LABORAL2.- RELACIÓN LABORAL2.- RELACIÓN LABORAL2.- RELACIÓN LABORAL2.- RELACIÓN LABORAL

• El trabajo a domicilio genera relación laboral entre eltrabajador a domicilio y el empleador, sea este últimoel productor de los bienes y servicios finales o interme-dios, sub contratistas o agente, siempre que estosúltimos se encuentren debidamente registrados.

• No está comprendido en el trabajo a domicilio el querealizan los trabajadores domésticos o del hogar, eltrabajo autónomo, el realizado en taller de familia otrabajo familiar.

3.- FORMALIDADES3.- FORMALIDADES3.- FORMALIDADES3.- FORMALIDADES3.- FORMALIDADES

• El contrato de trabajo a domicilio se celebra porescrito y en triplicado, una de cuyas copias se remitea la AAT para los fines de su registro.

• El empleador está obligado a llevar un Registro deTrabajo a Domicilio, cuya copia será entregada altrabajador. Este Registro sustituye para todos susefectos al libro de planilla de remuneraciones delrégimen laboral común. En dicho Registro se con-signará lo siguiente:

a) Los datos de identificación del trabajador;b) La referencia a las fechas de suscripción del contrato

de trabajo a domicilio y de su remisión a la AAT;c) El número de carné de inscripción del trabajador en

el Seguro Social de Salud (EsSaud), de ser el caso;d) La calidad y naturaleza de la obra encomendada y la

remuneración convenida, indicando los factores in-tervinientes en su fijación;

e) El monto y fecha de pago de la remuneración, encada oportunidad que éste se realiza;

f) El monto y fecha de pago de cualquier beneficio quese abone en aplicación de la Ley o que resulte deacuerdo convencional;

g) El suministro o no, tanto de los materiales como delas herramientas, maquinarias o útiles para la pro-ducción y la modalidad y título en los que otorgaestos últimos; y,

h) Cualquier otra indicación o precisión relativa a larelación laboral y que las partes estimen convenien-te consignar.

4.- REMUNERACIÓN4.- REMUNERACIÓN4.- REMUNERACIÓN4.- REMUNERACIÓN4.- REMUNERACIÓN

• La remuneración es fijada por las partes en el con-trato de trabajo o por convenio colectivo de trabajoa domicilio, en base a criterios de remuneración porproducción, bajo la modalidad de valor hora o tarifapor bien o servicio producido.

• El empleador sólo podrá deducir hasta un veinticin-co por ciento (25%) mensual de la remuneración

3.- OBLIGACIONES LEGALES LABORALES RE-3.- OBLIGACIONES LEGALES LABORALES RE-3.- OBLIGACIONES LEGALES LABORALES RE-3.- OBLIGACIONES LEGALES LABORALES RE-3.- OBLIGACIONES LEGALES LABORALES RE-LATIVAS A INFRACCIONES DE TERCERLATIVAS A INFRACCIONES DE TERCERLATIVAS A INFRACCIONES DE TERCERLATIVAS A INFRACCIONES DE TERCERLATIVAS A INFRACCIONES DE TERCERGRADOGRADOGRADOGRADOGRADO

a) Asignación familiar.b) Bonificación por tiempo de servicios.c) Contratación de adolescente trabajador.d) Compensación por tiempo de servicios.e) Gratificaciones legales.f) Jornada de trabajo, horario y trabajo en sobretiem-

po.g) Incorporación en planillas de pago y autorización de

planillas de pago.h) Participación en las utilidades.i) Remuneraciones.j) Seguro de vida.k) Vacaciones y descansos remunerados.

4.- PRESENTACIÓN ANUAL DE LA HOJA RESU-4.- PRESENTACIÓN ANUAL DE LA HOJA RESU-4.- PRESENTACIÓN ANUAL DE LA HOJA RESU-4.- PRESENTACIÓN ANUAL DE LA HOJA RESU-4.- PRESENTACIÓN ANUAL DE LA HOJA RESU-MEN DE PLANILLAS.MEN DE PLANILLAS.MEN DE PLANILLAS.MEN DE PLANILLAS.MEN DE PLANILLAS.

ABREVIATURAS:ABREVIATURAS:ABREVIATURAS:ABREVIATURAS:ABREVIATURAS:AAT: Autoridad Administrativa de Trabajo;MTPS: Ministerio de Trabajo y Promoción Social;RMV: Remuneración Mínima Vital

SÍNTESIS DE LA LEGISLACIÓN LABORALSÍNTESIS DE LA LEGISLACIÓN LABORALSÍNTESIS DE LA LEGISLACIÓN LABORALSÍNTESIS DE LA LEGISLACIÓN LABORALSÍNTESIS DE LA LEGISLACIÓN LABORAL

1.-1.-1.-1.-1.- DE LAS OBLIGACIONES LEGALES FOR-DE LAS OBLIGACIONES LEGALES FOR-DE LAS OBLIGACIONES LEGALES FOR-DE LAS OBLIGACIONES LEGALES FOR-DE LAS OBLIGACIONES LEGALES FOR-MALES Y OTRAS OBLIGACIONES RELA-MALES Y OTRAS OBLIGACIONES RELA-MALES Y OTRAS OBLIGACIONES RELA-MALES Y OTRAS OBLIGACIONES RELA-MALES Y OTRAS OBLIGACIONES RELA-TIVAS A INFRACCIONES DE PRIMERTIVAS A INFRACCIONES DE PRIMERTIVAS A INFRACCIONES DE PRIMERTIVAS A INFRACCIONES DE PRIMERTIVAS A INFRACCIONES DE PRIMERGRADOGRADOGRADOGRADOGRADO

a)a)a)a)a) ASISTENTE SOCIAL DIPLOMADOASISTENTE SOCIAL DIPLOMADOASISTENTE SOCIAL DIPLOMADOASISTENTE SOCIAL DIPLOMADOASISTENTE SOCIAL DIPLOMADO

Marco NormativoMarco NormativoMarco NormativoMarco NormativoMarco Normativo PromulgaciónPromulgaciónPromulgaciónPromulgaciónPromulgación RegistroRegistroRegistroRegistroRegistroD.S. Nº 009 12.07.1965 Reglamento de la Ley.D. Ley Nº 22610 26.07.1979 Ley de creación del Colegio de Asis-

tentes Sociales.D.S. Nº 004-79-SA 10.09.1979 Estatuto del Colegio de Asistentes

Sociales.

1.- DEFINICION1.- DEFINICION1.- DEFINICION1.- DEFINICION1.- DEFINICION

• Se denomina Asistente Social a aquella personadiplomada encargada de procurar consejo y asesora-miento para la solución de los problemas extra-laborales del trabajador y su familia.

2.- FUNCIONES2.- FUNCIONES2.- FUNCIONES2.- FUNCIONES2.- FUNCIONES

• Son funciones:

- Colaborar con la solución de los problemas persona-les y familiares del trabajador que afecten el desem-peño de sus funciones.

- Propugnar que el trabajador participe en los progra-mas que elabore o programe el servicio de Relacio-nes Industriales.

- Prevenir los problemas que puedan afectar al traba-jador o a sus familias.

3.- EMPLEADORES OBLIGADOS3.- EMPLEADORES OBLIGADOS3.- EMPLEADORES OBLIGADOS3.- EMPLEADORES OBLIGADOS3.- EMPLEADORES OBLIGADOS

• Es obligatorio que la empresa que cuente con más decien (100) trabajadores, sean empleados u obreros,cuente con un Asistente Social colegiado dentro desu servicio de Relaciones Industriales.

4.- EVENTUALIDADES4.- EVENTUALIDADES4.- EVENTUALIDADES4.- EVENTUALIDADES4.- EVENTUALIDADES

• Aquellas empresas que por la naturaleza de susactividades realicen labores eventuales, en lugarespróximos, podrán utilizar los servicios comunes deun asistente social, a condición de que este servicio

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Pág. 207623NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESLima, viernes 27 de julio de 2001

contratos bajo distintas modalidades en el centro detrabajo, en función de las necesidades empresarialesy siempre que en conjunto no superen la duraciónmáxima de cinco (5) años.

• En los contratos sujetos a modalidad rige el períodode prueba previsto en la ley.

• Si el empleador vencido el período de prueba resol-viera arbitrariamente el contrato, deberá abonar altrabajador una indemnización equivalente a unaremuneración y media ordinaria mensual por cadames dejado de laborar hasta el vencimiento delcontrato, con el límite de doce(12) remuneraciones.

4.-4.-4.-4.-4.- DENOMINACIÓN DE LOS CONTRATOSDENOMINACIÓN DE LOS CONTRATOSDENOMINACIÓN DE LOS CONTRATOSDENOMINACIÓN DE LOS CONTRATOSDENOMINACIÓN DE LOS CONTRATOS

Contratos de naturaleza temporal:Contratos de naturaleza temporal:Contratos de naturaleza temporal:Contratos de naturaleza temporal:Contratos de naturaleza temporal:

a) El contrato por inicio o lanzamiento de una nuevaactividad;

b) El contrato por necesidades del mercado;c) El contrato por reconversión empresarial.

Contratos de naturaleza accidental:Contratos de naturaleza accidental:Contratos de naturaleza accidental:Contratos de naturaleza accidental:Contratos de naturaleza accidental:

a) El contrato ocasional;b) El contrato de suplencia;c) El contrato de emergencia.

Contratos de obra o servicio:Contratos de obra o servicio:Contratos de obra o servicio:Contratos de obra o servicio:Contratos de obra o servicio:

a) El contrato específico;b) El contrato intermitente;c) El contrato de temporada.

Otros contratos:Otros contratos:Otros contratos:Otros contratos:Otros contratos:

• Contratos de trabajo del régimen de exportación deproductos no tradicionales.

• Contratos de trabajo temporales que se ejecuten enlas zonas francas.

• Otra clase de servicio sujeto a modalidad no contem-plado específicamente, siempre que su objeto sea denaturaleza temporal y por una duración adecuada alservicio que debe prestarse.

Derechos y Beneficios:Derechos y Beneficios:Derechos y Beneficios:Derechos y Beneficios:Derechos y Beneficios:

• Los trabajadores que estén bajo contratación modal,tienen los mismos derechos que por ley, pacto ocostumbre tuvieran los trabajadores vinculados a uncontrato de duración indeterminada, y a la estabili-dad laboral durante el tiempo que dure el contrato,una vez superado el período de prueba.

5.- DESNATURALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS5.- DESNATURALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS5.- DESNATURALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS5.- DESNATURALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS5.- DESNATURALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS

• Los contratos de trabajo sujetos a modalidad seconsiderarán como de duración indeterminada enlos siguientes casos:

a) Si el trabajador continúa laborando después de lafecha de vencimiento del plazo estipulado, o despuésde las prórrogas pactadas, si éstas exceden el límitemáximo permitido;

b) Cuando se trata de un contrato de obra determinadao de servicio específico, si el trabajador continúaprestando servicios efectivos, luego de concluida laobra materia del contrato, sin haber operado reno-vación;

c) Si el titular del puesto sustituido, no se reincorporavencido el término legal o convencional y el trabaja-dor contratado continuare laborando; y,

d) Cuando el trabajador demuestre la existencia desimulación o fraude a las normas establecidas en laley.

• Los trabajadores permanentes que cesen no podránser recontratados bajo ninguna de las modalidades

obtenida por el trabajador, en caso de responsabili-dad económica a cargo del trabajador por la pérdidao deterioro que por su culpa sufran los materiales obienes suministrados para la producción, tales comoherramientas, maquinarias o útiles para la produc-ción, hasta cumplir el pago del valor respectivo.

5.- DERECHOS SOCIALES5.- DERECHOS SOCIALES5.- DERECHOS SOCIALES5.- DERECHOS SOCIALES5.- DERECHOS SOCIALES

• El trabajador a domicilio tiene derecho a percibir losderechos sociales siguientes:

a)a)a)a)a) Primero de Mayo, equivalente a una treintava partede las remuneraciones totales percibidas el mesinmediato anterior laborado, siempre que el trabaja-dor tenga derecho acumulado de los beneficios indi-cados en los literales siguientes;

b )b )b )b )b ) Vacaciones, equivalente al 8.33% del total de lasremuneraciones percibidas durante el año cronoló-gico anterior de servicios prestados al empleador;

c )c )c )c )c ) Compensación por tiempo de servicios, equivalenteal 8.33% del total de las remuneraciones percibidasdurante el año cronológico anterior de serviciosprestados al empleador. Este beneficio lo paga direc-tamente el empleador al trabajador dentro de losdiez (10) días siguientes de cumplido el año cronoló-gico de servicios y tiene efecto cancelatorio.

• El trabajador podrá solicitar al empleador el pagoadelantado de los beneficios remunerativos señala-dos precedentemente, cuando la prestación de servi-cios se interrumpa o suspenda por un período igualo mayor de un mes. En este caso, el cálculo seefectuará teniendo como base el total de remunera-ciones percibidas durante el período realmente labo-rado. El pago adelantado de cualquiera de dichosbeneficios tiene efecto cancelatorio.

c )c )c )c )c ) CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MO-CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MO-CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MO-CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MO-CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MO-DALIDADDALIDADDALIDADDALIDADDALIDAD

c.1) PARTE GENERALc.1) PARTE GENERALc.1) PARTE GENERALc.1) PARTE GENERALc.1) PARTE GENERAL

Marco NormativoMarco NormativoMarco NormativoMarco NormativoMarco Normativo PublicaciónPublicaciónPublicaciónPublicaciónPublicación RegistroRegistroRegistroRegistroRegistroD.S. Nº 003-97-TR 27.03.1997 T.U.O. Ley de Productividad y Com-

petitividad Laboral.D.S. Nº 001-96-TR 26.01.1996 Reglamento del D. Leg. Nº 728.

1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

• Pueden celebrarse contratos de trabajo sujetos amodalidad cuando así lo requieran las necesidadesdel mercado o mayor producción de la empresa, asícomo cuando lo exija la naturaleza temporal o acci-dental del servicio que se va a prestar o de la obra quese ha de ejecutar, excepto los contratos de trabajointermitentes o de temporada, que por su naturale-za pueden ser permanentes.

2.- REQUISITOS FORMALES PARA LA VALIDEZ2.- REQUISITOS FORMALES PARA LA VALIDEZ2.- REQUISITOS FORMALES PARA LA VALIDEZ2.- REQUISITOS FORMALES PARA LA VALIDEZ2.- REQUISITOS FORMALES PARA LA VALIDEZDE LOS CONTRATOSDE LOS CONTRATOSDE LOS CONTRATOSDE LOS CONTRATOSDE LOS CONTRATOS

• Todos los contratos modales deben constar necesa-riamente por escrito y por triplicado, debiendo con-signarse en forma expresa su duración, y las causasobjetivas determinantes de la contratación, así comolas demás condiciones de la relación laboral.

• Una copia de los contratos será presentada a la AATdentro de los quince (15) días naturales de su cele-bración, para efectos de su conocimiento y registro.

3.- NORMAS COMUNES3.- NORMAS COMUNES3.- NORMAS COMUNES3.- NORMAS COMUNES3.- NORMAS COMUNES

• Dentro de los plazos máximos establecidos en lasdistintas modalidades contractuales, podrán cele-brarse contratos por períodos menores pero quesumados no excedan dichos límites.

• En los casos que correspondan podrán celebrarse enformas sucesiva con el mismo trabajador, diversos

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previstas en la ley, salvo que haya transcurrido unaño del cese.

c.2) PARTE ESPECIALc.2) PARTE ESPECIALc.2) PARTE ESPECIALc.2) PARTE ESPECIALc.2) PARTE ESPECIAL

Marco NormativoMarco NormativoMarco NormativoMarco NormativoMarco Normativo PublicaciónPublicaciónPublicaciónPublicaciónPublicación RegistroRegistroRegistroRegistroRegistroD.S. Nº 003-97-TR 27.03.1997 T.U.O. Ley de Productividad y Com-

petitividad Laboral.D.S.Nº 001-96-TR 26.01.1996 Reglamento del D.Leg.Nº 728

1.- CONTRATOS DE NATURALEZA TEMPORAL1.- CONTRATOS DE NATURALEZA TEMPORAL1.- CONTRATOS DE NATURALEZA TEMPORAL1.- CONTRATOS DE NATURALEZA TEMPORAL1.- CONTRATOS DE NATURALEZA TEMPORAL

Contrato por Inicio o Incremento de Actividad:Contrato por Inicio o Incremento de Actividad:Contrato por Inicio o Incremento de Actividad:Contrato por Inicio o Incremento de Actividad:Contrato por Inicio o Incremento de Actividad:

• Es aquel celebrado entre un empleador y un traba-jador originados por el inicio de una nueva actividadempresarial. Se entiende como nueva actividad, tan-to el inicio de la actividad productiva, como la poste-rior instalación o apertura de nuevos establecimien-tos o mercados, así como el inicio de nuevas activida-des o el incremento de las ya existentes dentro de lamisma empresa.

• La duración máxima de este contrato es de tres (3)años.

Contrato por Necesidades del Mercado:Contrato por Necesidades del Mercado:Contrato por Necesidades del Mercado:Contrato por Necesidades del Mercado:Contrato por Necesidades del Mercado:

• Es aquel que se celebra entre un empleador y untrabajador con el objeto de atender incrementoscoyunturales de la producción originados por varia-ciones sustanciales de la demanda en el mercado,aun cuando se trate de labores ordinarias que for-men parte de la actividad normal de la empresa yque no pueden ser satisfechas con personal perma-nente.

• Este tipo de contrato puede ser renovado sucesiva-mente hasta el término máximo de cinco (5) años.

• Deberá constar la causa objetiva que justifique lacontratación temporal, que deberá sustentarse enun incremento temporal e imprevisible del ritmonormal de la actividad productiva, con exclusión delas variaciones de carácter cíclico o de temporadaque se producen en algunas actividades productivasde carácter estacional.

Contrato por Reconversión Empresarial:Contrato por Reconversión Empresarial:Contrato por Reconversión Empresarial:Contrato por Reconversión Empresarial:Contrato por Reconversión Empresarial:

• Es aquel celebrado en virtud a la sustitución, am-pliación o modificación de las actividades desarrolla-das en la empresa, y en general toda variación decarácter tecnológico en las maquinarias, equipos,instalaciones, medios de producción, sistemas, mé-todos y procedimientos productivos y administrati-vos.

• La duración máxima es de dos (2) años.

2.- CONTRATOS DE NATURALEZA ACCIDENTAL2.- CONTRATOS DE NATURALEZA ACCIDENTAL2.- CONTRATOS DE NATURALEZA ACCIDENTAL2.- CONTRATOS DE NATURALEZA ACCIDENTAL2.- CONTRATOS DE NATURALEZA ACCIDENTAL

Contrato Ocasional:Contrato Ocasional:Contrato Ocasional:Contrato Ocasional:Contrato Ocasional:

• Es aquel celebrado entre un empleador y un traba-jador para atender necesidades transitorias distin-tas a la actividad habitual del centro de trabajo.

• La duración máxima es de seis (6) meses al año.

Contrato de Suplencia:Contrato de Suplencia:Contrato de Suplencia:Contrato de Suplencia:Contrato de Suplencia:

• Es aquel celebrado entre un empleador y un traba-jador con el objeto que éste sustituya a un trabajadorestable de la empresa cuyo vínculo laboral se en-cuentre suspendido por alguna causa justificadaprevista en la legislación vigente, o por efectos dedisposiciones convencionales aplicables en el centrode trabajo.

• Su duración será aquella que resulte necesaria se-gún las circunstancias.

Contrato de Emergencia:Contrato de Emergencia:Contrato de Emergencia:Contrato de Emergencia:Contrato de Emergencia:

• Es aquel que se celebra para cubrir las necesidadespromovidas por caso fortuito o fuerza mayor coinci-diendo su duración con la de la emergencia.

• Se determina el caso fortuito y la fuerza mayorcuando los hechos ocurridos tengan el carácter deinevitable, imprevisible e irresistible.

• Su duración coincide con la de la emergencia.

3.- CONTRATOS PARA OBRA O SERVICIO3.- CONTRATOS PARA OBRA O SERVICIO3.- CONTRATOS PARA OBRA O SERVICIO3.- CONTRATOS PARA OBRA O SERVICIO3.- CONTRATOS PARA OBRA O SERVICIO

Contrato para Obra Determinada o Servicio Espe-Contrato para Obra Determinada o Servicio Espe-Contrato para Obra Determinada o Servicio Espe-Contrato para Obra Determinada o Servicio Espe-Contrato para Obra Determinada o Servicio Espe-cífico:cífico:cífico:cífico:cífico:

• Es aquel celebrado entre un empleador y un traba-jador, con objeto previamente establecido y de dura-ción determinada.

• En este tipo de contratos podrán celebrarse lasrenovaciones que resulten necesarias para la con-clusión o terminación de la obra o servicio objeto dela contratación.

• Su duración será la necesaria para terminar la obra.

Contrato Intermitente:Contrato Intermitente:Contrato Intermitente:Contrato Intermitente:Contrato Intermitente:

• Es aquel celebrado entre un empleador y un traba-jador para cubrir las necesidades de las actividadesde la empresa que por su naturaleza son permanen-tes pero discontinuas.

Contrato de Temporada:Contrato de Temporada:Contrato de Temporada:Contrato de Temporada:Contrato de Temporada:

• Es aquel celebrado entre un empresario y un traba-jador con el objeto de atender necesidades propiasdel giro de la empresa o establecimiento, que secumplen sólo en determinadas épocas del año y queestán sujetas a repetirse en períodos equivalentesen cada ciclo en función a la naturaleza de la activi-dad productiva.

• En los contratos de trabajo de temporada necesaria-mente deberá constar por escrito lo siguiente:

a) La duración de la temporada;b) La naturaleza de la actividad de la empresa, estable-

cimiento o explotación; y,c) La naturaleza de las labores del trabajador.

• En caso que el trabajador sea contratado por dos (2)temporadas consecutivas o tres alternadas, tendráel derecho a ser contratado en temporadas siguien-tes.

d )d )d )d )d ) DOCUMENTOS QUE DEBE EXHIBIR ELDOCUMENTOS QUE DEBE EXHIBIR ELDOCUMENTOS QUE DEBE EXHIBIR ELDOCUMENTOS QUE DEBE EXHIBIR ELDOCUMENTOS QUE DEBE EXHIBIR ELEMPLEADOR: HORARIO DE TRABAJO YEMPLEADOR: HORARIO DE TRABAJO YEMPLEADOR: HORARIO DE TRABAJO YEMPLEADOR: HORARIO DE TRABAJO YEMPLEADOR: HORARIO DE TRABAJO YSÍNTESIS DE LA LEGISLACIÓN LABORALSÍNTESIS DE LA LEGISLACIÓN LABORALSÍNTESIS DE LA LEGISLACIÓN LABORALSÍNTESIS DE LA LEGISLACIÓN LABORALSÍNTESIS DE LA LEGISLACIÓN LABORAL

Marco NormativoMarco NormativoMarco NormativoMarco NormativoMarco Normativo PublicaciónPublicaciónPublicaciónPublicaciónPublicación RegistroRegistroRegistroRegistroRegistro

Convenio Nº 1 de Ratificado por Resolución Sobre Horas de Trabajo (Industria)la OIT Legislativa Nº 10195 de 1919.

08.11.1945D.S. Nº 020-2001-TR 29.06.2001 Reglamento del D. Leg. Nº 910 (Ley

General de Inspección del Trabajo yDefensa del Trabajador).

• El empleador deberá dar a conocer por medio decarteles colocados en un sitio visible de su estableci-miento o por cualquier otro medio adecuado, lashoras en que se inicia y culmina la jornada detrabajo, y si el trabajo se realiza por equipo, las horasen que comience y termine la jornada de cada equi-po.

• Los horarios se fijarán de manera que no excedan loslímites legales y no podrán modificarse sino en elmodo y en la forma determinados en la Ley.

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Pág. 207625NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESLima, viernes 27 de julio de 2001

• El empleador deberá dar a conocer el horario de losdescansos concedidos durante la jornada de trabajoque no se consideren comprendidos en las horas detrabajo.

• Todo centro de trabajo deberá contar con un ejem-plar de la Síntesis de la Legislación Laboral vigente.

e )e )e )e )e ) ENTREGA DE LA LIQUIDACION Y CONS-ENTREGA DE LA LIQUIDACION Y CONS-ENTREGA DE LA LIQUIDACION Y CONS-ENTREGA DE LA LIQUIDACION Y CONS-ENTREGA DE LA LIQUIDACION Y CONS-TANCIA DE DEPOSITO DE LA CTSTANCIA DE DEPOSITO DE LA CTSTANCIA DE DEPOSITO DE LA CTSTANCIA DE DEPOSITO DE LA CTSTANCIA DE DEPOSITO DE LA CTS

Marco NormativoMarco NormativoMarco NormativoMarco NormativoMarco Normativo PublicaciónPublicaciónPublicaciónPublicaciónPublicación RegistroRegistroRegistroRegistroRegistroD.S. Nº 001-97-TR 01.03.1997 T.U.O. de la Ley de CTS.D. S. Nº 004-97-TR 15.04.1997 Reglamento de la Ley de CTS.Ley Nº 27006 03.12.1998 Ley que modifica el Artículo 32º del

Decreto Supremo Nº 001-97-TR.Ley Nº 27326 24.07.2000 Modifica Artículo 57º del Decreto Su-

premo Nº 001-97-TR .D.U. Nº 070-2000 06.09.2000 Prórroga de Convenios Individuales

CTS.D.U. Nº 127-2000 30.12.2000 Modifican Transitoriamente Régimen

de Depósito de la CTS.D.S. Nº 001-2001-TR 22.01.2001 Complementan D.U. Nº 127-2000.

• El empleador debe entregar a cada trabajador, bajocargo, dentro de los cinco (5) días hábiles de efectua-do el depósito, una liquidación debidamente firmadaque contenga cuando menos la siguiente informa-ción:

a) Fecha y número u otra señal otorgada por el deposi-tario que indique que se ha realizado el depósito;

b) Nombre o razón social del empleador y su domicilio;c) Nombre completo del trabajador;d) Información detallada de la remuneración computa-

ble;e) Período de servicios que se cancela; y,f) Nombre completo del representante del empleador

que suscribe la liquidación.

• En caso que el trabajador no se encuentre conformecon la liquidación efectuada por el empleador, eltrabajador podrá observarla por escrito, debiendo elempleador proceder a su revisión en el plazo máximode tres (3) días útiles de recibida la observación,comunicando el resultado por escrito al trabajador.Si éste no le encontrare conforme podrá recurrir a laAutoridad Inspectiva de Trabajo.

f )f )f )f )f ) ENTREGA DE LA LIQUIDACIÓN DE LAENTREGA DE LA LIQUIDACIÓN DE LAENTREGA DE LA LIQUIDACIÓN DE LAENTREGA DE LA LIQUIDACIÓN DE LAENTREGA DE LA LIQUIDACIÓN DE LAPARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADESPARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADESPARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADESPARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADESPARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES

Marco NormativoMarco NormativoMarco NormativoMarco NormativoMarco Normativo PublicaciónPublicaciónPublicaciónPublicaciónPublicación RegistroRegistroRegistroRegistroRegistroD. Leg. Nº 677 07.10.1991 Ley de Participación de Utilidades.D. Leg. Nº 892 11.11.1996 Regulan Participación de Utilidades

en Empresas Generadoras de Ren-tas de Tercera Categoría.

D.S. Nº 009-98-TR 06.08.1998 Reglamento de la Ley.

• Al momento del pago, las empresas otorgarán a lostrabajadores y ex trabajadores, según sea el caso,con derecho a este beneficio una liquidación queprecise la forma en que ha sido calculada, la quedeberá contener como mínimo la siguiente informa-ción:

a) Nombre o razón social del empleador;b) Nombre completo del trabajador;c) Renta anual de la empresa antes de impuestos;d) Número de días laborados por el trabajador;e) Remuneración del trabajador considerada para el

cálculo;f) Número total de días laborados por todos los traba-

jadores de la empresa con derecho a percibir utilida-des;

g) Remuneración total pagada a todos los trabajadoresde la empresa; y,

h) Monto del remanente generado por el trabajador, deser el caso.

g )g )g )g )g ) OBLIGACIONES FORMALES DE LAS COO-OBLIGACIONES FORMALES DE LAS COO-OBLIGACIONES FORMALES DE LAS COO-OBLIGACIONES FORMALES DE LAS COO-OBLIGACIONES FORMALES DE LAS COO-PERATIVAS DE TRABAJADORESPERATIVAS DE TRABAJADORESPERATIVAS DE TRABAJADORESPERATIVAS DE TRABAJADORESPERATIVAS DE TRABAJADORES

Marco NormativoMarco NormativoMarco NormativoMarco NormativoMarco Normativo PublicaciónPublicaciónPublicaciónPublicaciónPublicación RegistroRegistroRegistroRegistroRegistroD.S. Nº 001-96-TR 26.01.1996 Reglamento del D. Leg. Nº 728D.S. Nº 002-97-TR 27.03.1997 T.U.O. de la Ley de Formación y

Promoción Laboral.D.S. Nº 001-98-TR 22.01.1998 Norma que regula las Planillas y Bo-

letas de Pago.D.S. Nº 004-98-TR 18.06.1998 Norma complementaria de Coopera-

tivas y Empresas Especiales de Ser-vicios.

R. M. Nº 107-99-TR 16.07.1999 Norma que regula Carta Fianza.D.S. Nº 017-2001-TR 07.06.2001 Modificación al D.S. Nº 001-98-TR.

1.-1.-1.-1.-1.- BENEFICIOS DE LOS SOCIOS TRABAJADO-BENEFICIOS DE LOS SOCIOS TRABAJADO-BENEFICIOS DE LOS SOCIOS TRABAJADO-BENEFICIOS DE LOS SOCIOS TRABAJADO-BENEFICIOS DE LOS SOCIOS TRABAJADO-RESRESRESRESRES

• Los socios trabajadores tienen todos los derechos ybeneficios sociales establecidos para los trabajado-res pertenecientes al régimen laboral de la actividadprivada. Cuando los socios trabajadores prestenservicios en las denominadas empresas usuariasdeberán reconocerles ingresos y condiciones de tra-bajo no inferiores a los que corresponden a los traba-jadores de las referidas empresas que realizan labo-res análogas.

Regulaciones específicas:Regulaciones específicas:Regulaciones específicas:Regulaciones específicas:Regulaciones específicas:

• Las Cooperativas están obligadas a llevar planillasde pago de conformidad con las normas pertinentes.

2.- DE LAS COOPERATIVAS2.- DE LAS COOPERATIVAS2.- DE LAS COOPERATIVAS2.- DE LAS COOPERATIVAS2.- DE LAS COOPERATIVAS

Inscripción:Inscripción:Inscripción:Inscripción:Inscripción:

• Las Cooperativas, antes del inicio de sus actividadesestán obligadas a inscribirse en el Registro corres-pondiente del MTPS. Las que abran sucursales uoficinas en otras jurisdicciones fuera de su sedeprincipal, deberán presentar a la AAT del lugar,copia de su registro de la sede donde se inscribieron.Deberán informar asimismo el cambio domiciliario.

Del servicio a terceros:Del servicio a terceros:Del servicio a terceros:Del servicio a terceros:Del servicio a terceros:

• Las Cooperativas debidamente inscritas sólo pue-den prestar sus servicios a empresas denominadasusuarias mediante el concurso de sus socios trabaja-dores.

Porcentaje:Porcentaje:Porcentaje:Porcentaje:Porcentaje:

• El número de socios trabajadores que la Cooperativapuede destacar no podrá exceder del 50% del total detrabajadores de la empresa usuaria.

• Para el cómputo del porcentaje se sumará el númerode trabajadores que al momento de dicho cálculopresten servicios en las empresas usuarias a travésde empresas temporales y Cooperativas en sus di-versas modalidades.

• En caso de incumplimiento de esta limitación, seconsiderará la existencia de relación laboral di-recta entre la empresa usuaria y el número desocios trabajadores excedentes. Entendiéndose larelación de trabajo con los socios trabajadores quehubieran ingresado al servicio de la empresa usua-ria a partir de la oportunidad en que se produzcala excedencia.

3.-3.-3.-3.-3.- DE LA CARTA FIANZADE LA CARTA FIANZADE LA CARTA FIANZADE LA CARTA FIANZADE LA CARTA FIANZA

• La Carta Fianza sólo será exigible para aquellaCooperativa que incumpla con su obligación de pagode los beneficios y derechos laborales de su sociotrabajador, debiendo mantener la fianza mientrassubsista el incumplimiento.

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Pág. 207626 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de julio de 2001

rán reconocerles ingresos y condiciones de trabajono inferiores a los que correspondan a los trabajado-res de las referidas empresas que realizan laboresanálogas.

Porcentaje:Porcentaje:Porcentaje:Porcentaje:Porcentaje:

• El número de trabajadores que la empresa puededestacar no podrá exceder del 50% del total detrabajadores de la empresa usuaria.

• Para el cómputo del porcentaje se sumará el númerode trabajadores que al momento de dicho cálculopresten servicios en las empresas usuarias a travésde EST y Cooperativas en sus diversas modalidades.

• En caso de incumplimiento de esta limitación, seconsiderará la existencia de relación laboral di-recta entre la empresa usuaria y el número detrabajadores excedentes. Entendiéndose la rela-ción de trabajo con los trabajadores que hubieraningresado al servicio de la empresa usuaria apartir de la oportunidad en que se produzca laexcedencia.

De la usuaria:De la usuaria:De la usuaria:De la usuaria:De la usuaria:

• Se denomina usuaria a toda persona natural o jurí-dica que contrate los servicios de las EST.

Del registro:Del registro:Del registro:Del registro:Del registro:

• Las EST deberán solicitar autorización de funciona-miento al MTPS, cumpliendo con todos los requisitosde Ley, esto es: a) Escritura Pública de Constitución,y b) Acreditar un capital social pagado igual o supe-rior a cinco (5) UIT vigente en el momento de suconstitución.

2.-2.-2.-2.-2.- DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS COMPLE-DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS COMPLE-DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS COMPLE-DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS COMPLE-DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS COMPLE-MENTARIOS (ESC)MENTARIOS (ESC)MENTARIOS (ESC)MENTARIOS (ESC)MENTARIOS (ESC)

• Son aquellas cuya actividad principal es la de ponera disposición de otras empresas usuarias activida-des complementarias de mantenimiento, limpieza,vigilancia y seguridad y otras de carácter especiali-zado.

• Se consideran actividades complementarias de ca-rácter especializado, aquellas que no están com-prendidas en las actividades principales que realizala empresa usuaria y que para su ejecución requie-ren de personal altamente calificado.

Del registro:Del registro:Del registro:Del registro:Del registro:

• Las ESC deberán solicitar autorización de funciona-miento al MTPS cumpliendo con todos los requisitosde Ley, esto es: a) Escritura Pública de Constitución,y b) Acreditar un capital social pagado igual o supe-rior a cinco (5) UIT vigentes en el momento de suconstitución.

• En forma previa al inicio de sus servicios, la ESCdeberá celebrar un contrato de servicios por escritocon la empresa usuaria, en el que deberá de describirlas labores a realizarse, las características y modali-dad de las mismas, las que no deberán estar com-prendidas dentro de las actividades principales de laempresa usuaria.

3.-3.-3.-3.-3.- DISPOSICIÓN COMÚN A LAS EMPRESAS ES-DISPOSICIÓN COMÚN A LAS EMPRESAS ES-DISPOSICIÓN COMÚN A LAS EMPRESAS ES-DISPOSICIÓN COMÚN A LAS EMPRESAS ES-DISPOSICIÓN COMÚN A LAS EMPRESAS ES-PECIALESPECIALESPECIALESPECIALESPECIALES

De la carta fianza:De la carta fianza:De la carta fianza:De la carta fianza:De la carta fianza:

• La Carta Fianza sólo será exigible para aquellaempresa especial que incumpla con su obligación depago de los beneficios y derechos laborales de sutrabajador, debiendo de mantener la fianza mien-tras subsista el incumplimiento.

• El incumplimiento de los beneficios y derechos labo-rales, quedará acreditado en los siguientes casos:

a) Con la resolución administrativa firme que determi-ne un incumplimiento de las obligaciones laboralescomo resultado de un procedimiento de inspeccióndel trabajo.

b) Por incumplimiento del acta de conciliación elabora-do con intervención de la AAT que contenga unaobligación de pago de monto determinado.

c) Cuando se ordene el pago de beneficios o derechoslaborales, como consecuencia de la ejecución de unasentencia o laudo arbitral.

Verificación:Verificación:Verificación:Verificación:Verificación:

• La AAT a través de sus servicios inspectivos de oficioo a petición de parte podrá verificar el cumplimientode las obligaciones de la Cooperativa en relación asus socios trabajadores con o sin vínculo laboral oasociativo laboral.

Cancelación del registro:Cancelación del registro:Cancelación del registro:Cancelación del registro:Cancelación del registro:

Se procederá a cancelar el registro de las Cooperativasen caso de que incurra en algún incumplimiento debeneficios y derechos laborales, salvo que acredite antela Dirección de Empleo y Formación Profesional o de-pendencia que haga sus veces, el pago de los derechos ybeneficios laborales u otorgue la fianza en la formaprimigenia, dentro de los treinta (30) días naturales deproducido el cese.

h )h )h )h )h ) OBLIGACIONES FORMALES DE LAS EM-OBLIGACIONES FORMALES DE LAS EM-OBLIGACIONES FORMALES DE LAS EM-OBLIGACIONES FORMALES DE LAS EM-OBLIGACIONES FORMALES DE LAS EM-PRESAS DE SERVICIOS ESPECIALESPRESAS DE SERVICIOS ESPECIALESPRESAS DE SERVICIOS ESPECIALESPRESAS DE SERVICIOS ESPECIALESPRESAS DE SERVICIOS ESPECIALES

Marco NormativoMarco NormativoMarco NormativoMarco NormativoMarco Normativo PublicaciónPublicaciónPublicaciónPublicaciónPublicación RegistroRegistroRegistroRegistroRegistroD.S. Nº001-96-TR 26.01.1996 Reglamento del D. Leg. Nº 728.D.S. Nº 003-97-TR 27.03.1997 T.U.O. Ley de Productividad y Com-

petitividad Laboral.D.S. Nº 001-98-TR 22.01.1998 Norma que Regula las Planillas y

Boletas de Pago.D.S. Nº 004-98-TR 18.06.1998 Norma complementaria de Coopera-

tivas y Empresas Especiales de Ser-vicios.

R.M. Nº 107-99-TR 16.07.1999 Norma que Regula la Carta Fianza.D.S. Nº 017-2001-TR 07.06.2001 Modificación al D.S. Nº 001-98-TR.

1.-1.-1.-1.-1.- DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPO-DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPO-DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPO-DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPO-DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPO-RALES (EST)RALES (EST)RALES (EST)RALES (EST)RALES (EST)

• Son aquellas que contratan la prestación de susservicios con terceros beneficiarios para colaborartemporalmente en el desarrollo de sus actividadesmediante la labor realizada por personas naturales,contratadas directamente por la EST, la cual tienecon respecto de éstas el carácter de empleador.

• Deberán constituirse como personas jurídicas y ten-drán como único objeto la prestación temporal de susservicios.

De los trabajadores:De los trabajadores:De los trabajadores:De los trabajadores:De los trabajadores:

• Los trabajadores de la EST son de dos categorías:

- Trabajadores de planta: aquellos que desarrollansus actividades en las dependencias y actividadespropias de las EST.

- Trabajadores destacados: aquellos que la empresadestaca a las dependencias de las empresas usuariasa cumplir la tarea o servicio contratados por éstas.

Beneficios:Beneficios:Beneficios:Beneficios:Beneficios:

• Los trabajadores de las EST tienen todos los dere-chos y beneficios sociales establecidos para los tra-bajadores pertenecientes al régimen laboral de laactividad privada. Cuando aquellos presten servi-cios en las denominadas empresas usuarias, debe-

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Pág. 207627NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESLima, viernes 27 de julio de 2001

b) Los datos identificatorios del trabajador: nombre,lugar de nacimiento, nacionalidad, sexo, edad, esta-do civil, documento de identidad, domicilio, profe-sión, oficio o especialidad.

c) Los datos mínimos de la contratación: descripción delas labores que desempeñará el contratado, jornadalaboral, remuneración, lugar donde laborará, remu-neración diaria o mensual en moneda nacional oextranjera, bonificación y beneficios adicionales, fe-cha prevista para el inicio del servicio, plazo delcontrato y demás estipulaciones contractuales.

d) La remuneración indicada en el contrato será iguala la remuneración computable regulada por la Leyde Compensación por Tiempo de Servicios. En elcontrato se deberán desagregar los conceptos y valo-res de la remuneración en especie. La remuneracióndineraria y en especie servirá para el cálculo delporcentaje limitativo correspondiente

e) Se deberá incluir tres cláusulas especiales en queconste lo siguiente:

- Que la aprobación del contrato no autoriza a iniciarla prestación de servicios hasta que no se cuente conla calidad migratoria habilitante, otorgada por laautoridad migratoria correspondiente, bajo respon-sabilidad del empleador.

- El compromiso del empleador de transportar alpersonal extranjero y los miembros de la familia queexpresamente se estipulen, a su país de origen o alque convengan al extinguirse la relación contrac-tual.

- El compromiso de capacitación del personal nacio-nal en la misma ocupación.

Del procedimiento para la aprobación:Del procedimiento para la aprobación:Del procedimiento para la aprobación:Del procedimiento para la aprobación:Del procedimiento para la aprobación:

• El procedimiento para la aprobación de los contratosde personal extranjero por la AAT es el siguiente:

a) La solicitud, según formato autorizado, se dirige a laAAT de la jurisdicción donde se encuentre el centrode trabajo. Si el desempeño de las labores del perso-nal extranjero se efectúa en diversos centros detrabajo ubicados en distintas regiones del país, po-drá presentar la solicitud en cualquiera de las Direc-ciones Regionales de Trabajo y Promoción Social, endonde estén ubicados éstos.

b) La solicitud se presenta acompañada de lo siguiente:

- El contrato de Trabajo, preferentemente según mo-delo, en tres ejemplares.

- La declaración jurada, preferentemente según for-mato, que el contrato no se excede de los porcentajeslimitativos autorizados. La declaración jurada norequiere la firma de contador.

- Comprobante de pago del derecho correspondiente ala AAT.

- Alternativamente, el título profesional o los títuloso certificados de estudios técnicos o certificados deexperiencia laboral vinculados con el objeto del ser-vicio; los documentos referidos en el párrafo ante-rior no son conjuntivos, pudiendo presentarse cual-quiera de ellos, siempre que se acredite la vincula-ción entra la calificación del trabajador y el servicioa prestarse.

- Fotocopia legalizada del pasaje o billete o la declara-ción jurada que se garantiza el transporte pertinen-te la que puede ser consignada como cláusula en elmismo contrato, o la constancia de las coordinacio-nes de retorno de la Organización Internacionalpara las Migraciones (OIM).

- Cuando se solicite exoneración de los porcentajeslimitativos, se debe incluir la documentación quecorresponda.

• El contrato de trabajo se aprueba dentro de los cincodías hábiles siguientes a su presentación.Si dentro de este plazo la AAT constata la falta dedocumentación, requerirá al solicitante para que lapresente en un plazo no mayor de tres (3) díashábiles; en este caso, el plazo de aprobación corre apartir de la subsanación.

• El incumplimiento de los beneficios y derechos labo-rales, quedará acreditado en los siguientes casos:

a) Con la resolución administrativa firme que determi-ne un incumplimiento de las obligaciones laboralescomo resultado de un procedimiento de inspeccióndel trabajo.

b) Por incumplimiento del acta de conciliación elabora-do con intervención de la AAT que contenga unaobligación de pago de monto determinado.

c) Cuando se ordene el pago de beneficios o derechoslaborales, como consecuencia de la ejecución de unasentencia o laudo arbitral.

Verificación:Verificación:Verificación:Verificación:Verificación:

• La AAT a través de sus servicios inspectivos de oficioo a petición de parte, podrá verificar el cumplimien-to de las obligaciones de la empresa especial enrelación a sus trabajadores con o sin vínculo laboralvigente.

Cancelación del Registro:Cancelación del Registro:Cancelación del Registro:Cancelación del Registro:Cancelación del Registro:

• Se procederá a cancelar el registro de las empresasespeciales en caso de que incurra en algún incumpli-miento de beneficios y derechos laborales, salvo queacredite ante la Dirección de Empleo y FormaciónProfesional o dependencia que haga sus veces, elpago de los derechos y beneficios laborales u otorguela fianza en la forma primigenia, dentro de lostreinta (30) días naturales de producido el cese.

i )i )i )i )i ) CONTRATO DE TRABAJADOR EXTRAN-CONTRATO DE TRABAJADOR EXTRAN-CONTRATO DE TRABAJADOR EXTRAN-CONTRATO DE TRABAJADOR EXTRAN-CONTRATO DE TRABAJADOR EXTRAN-JEROJEROJEROJEROJERO

Marco NormativoMarco NormativoMarco NormativoMarco NormativoMarco Normativo PublicaciónPublicaciónPublicaciónPublicaciónPublicación RegistroRegistroRegistroRegistroRegistroD. Leg. Nº 689 05.11.1991 Ley para Contratación de Trabajado-

res Extranjeros.D.S. Nº 014-92-TR 23.12.1992 Reglamento de la Ley.R.M. Nº 021-93-TR 04.02.1993 Formularios para la adecuada aplica-

ción de contratación.D.S. Nº 023-2001-TR 18.07.2001 Modifica artículos del Reglamento.

1.-1.-1.-1.-1.- DEL CONTRATODEL CONTRATODEL CONTRATODEL CONTRATODEL CONTRATO

• La contratación de trabajadores extranjeros estásujeta al régimen laboral de la actividad privada y alos límites que establece la ley.

• Los contratos de trabajo con personal extranjero sonaprobado por la AAT.

• La Autoridad Migratoria constata la aprobación delcontrato de personal extranjero en virtud de lodispuesto en las normas reglamentarias de la ley;ninguna autoridad administrativa puede exigir re-quisito adicional.

• El personal sólo podrá iniciar la prestación de servi-cios aprobado el respectivo contrato de trabajo yobtenida la calidad migratoria habilitante.

Plazo del contrato:Plazo del contrato:Plazo del contrato:Plazo del contrato:Plazo del contrato:

• Los contratos de trabajo con personal extranjerodeberán ser celebrados por escrito y a plazo determi-nado, por un período máximo de tres (3) años prorro-gables, sucesivamente, por períodos iguales, debien-do constar además, el compromiso de capacitar alpersonal nacional en la misma ocupación.

Datos mínimos del contrato:Datos mínimos del contrato:Datos mínimos del contrato:Datos mínimos del contrato:Datos mínimos del contrato:

a) Los datos identificatorios del empleador: nombre orazón social de la empresa, RUC, domicilio, inscrip-ción en los Registros correspondientes, actividadeconómica específica, fecha de inicio de la actividadempresarial e identificación del representante le-gal.

Page 10: SÍNTESIS DE LA LEGISLACIÓN LABORAL 2001natlaw.com/wp-content/uploads/2014/08/nlw_010946_01.pdf · 3.- OBLIGACIONES LEGALES LABORALES RE-LATIVAS A INFRACCIONES DE TERCER GRADO a)

Pág. 207628 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de julio de 2001

c) Cuando se trate de profesores contratados para laenseñanza superior, o de enseñanza básica o secun-daria en colegios particulares extranjeros, o de ense-ñanza de idiomas en colegios particulares naciona-les, o en centros especializados de enseñanzas deidiomas.

d) Cuando se trate de personal de empresas del sectorpúblico o de empresas privadas que tengan celebra-dos contratos con organismos, instituciones o em-presas del sector público.

e) Cualquier otro caso que se establezca por decretosupremo, siguiendo los criterios de especialización,calificación o experiencia.

• Las exoneraciones siguen el trámite de aprobacióndel contrato, adjuntándose la documentación perti-nente, debiendo precisarse o agregarse la informa-ción o documentación correspondiente.

4.-4.-4.-4.-4.- EXCEPCION DE LIMITACIONESEXCEPCION DE LIMITACIONESEXCEPCION DE LIMITACIONESEXCEPCION DE LIMITACIONESEXCEPCION DE LIMITACIONES

• No se consideran en las limitaciones sobre contrata-ción de trabajadores extranjeros, los siguientes ca-sos:

a) Al extranjero con cónyuge, ascendientes, descen-dientes o hermanos peruanos.

b) Al extranjero con visa de inmigrante.c) Al extranjero con cuyo país de origen exista conve-

nio de reciprocidad laboral o de doble nacionalidad.d) Al personal de empresas extranjeras dedicadas al

servicio internacional de transporte terrestre, aéreoo acuático, con bandera y matrícula extranjera;

e) Al personal extranjero que labore en las empresasde servicios multinacionales o bancos multinaciona-les, sujetos a las normas legales dictadas para estoscasos específicos.

f) El personal extranjero que en virtud de conveniobilaterales o multilaterales celebrados por el Go-bierno del Perú, prestare sus servicios en el país.

g) Al inversionista extranjero, haya o no renunciado ala exportación del capital y utilidades de su inver-sión, siempre que ésta tenga un monto permanentedurante la vigencia del contrato no menor de cinco(5) UIT.

h) Los artistas, deportistas y en general aquellos queactúen en espectáculos públicos en el territorio de laRepública durante un período máximo de tres (3)meses al año.

• Los contratos del personal extranjeros exceptuadosincursos en los incisos a), b), c) y g) se rigen por lasmismas normas de contratación aplicables a lostrabajadores peruanos y pueden ser contratados atiempo indefinido o sujetos a modalidad conforme alas reglas establecidas en la Ley de Productividad yCompetitividad Laboral, aprobada por Decreto Su-premo Nº 003-97-TR.En caso estos trabajadores extranjeros celebrencontratos de trabajo a tiempo indefinido deben for-malizarlos por escrito a efectos de presentarlos antela Autoridad Migratoria para la obtención de lacalidad migratoria habilitante.Los demás casos se rigen por sus propias normas.

5.-5.-5.-5.-5.- DE LA INSPECCION Y SANCIONESDE LA INSPECCION Y SANCIONESDE LA INSPECCION Y SANCIONESDE LA INSPECCION Y SANCIONESDE LA INSPECCION Y SANCIONES

• Los empleadores serán sancionados con multa sinperjuicio de las demás sanciones que fueran aplica-bles en virtud de otras normas legales, cuando incu-rran en los siguientes actos:

a) Omisión del trámite de aprobación del contrato depersonal extranjero de acuerdo a ley.

b) Fraude en la declaración jurada o en la documenta-ción acompañada para la aprobación del contrato detrabajo.

c) Incumplimiento en la ejecución de los contratos detrabajo.

d) Realización de fines distintos al propósito legal quemereció la aprobación del contrato.

e) Incumplimiento del compromiso de capacitar al per-sonal nacional.

Derechos y Beneficios Sociales:Derechos y Beneficios Sociales:Derechos y Beneficios Sociales:Derechos y Beneficios Sociales:Derechos y Beneficios Sociales:

• En ningún caso las remuneraciones, derechos ybeneficios del personal extranjero serán menores delos reconocidos para el régimen laboral de la activi-dad privada.

Verificación:Verificación:Verificación:Verificación:Verificación:

• La AAT tiene la atribución de fiscalizar la veracidadde los documentos presentados. Igualmente, puededejar sin efecto las resoluciones de aprobación decomprobarse la falsedad de los documentos presen-tados.

2.-2.-2.-2.-2.- PORCENTAJES LIMITATIVOSPORCENTAJES LIMITATIVOSPORCENTAJES LIMITATIVOSPORCENTAJES LIMITATIVOSPORCENTAJES LIMITATIVOS

• Las empresas nacionales o extranjeras podrán con-tratar personal extranjero en una proporción dehasta el 20% del número total de sus trabajadores.Sus remuneraciones no podrán exceder del 30% deltotal de la planilla de pago.

• Para determinar el 20% del número total de trabaja-dores se procederá de la siguiente manera:

a) Se tomará el total del personal de la planilla, compu-tando conjuntamente a todos los trabajadores, seannacionales o extranjeros, estables o contratados aplazo determinado, con vínculo laboral vigente. Estenúmero total de trabajadores, será considerado el100%.

b) Luego, se determinará el porcentaje de la planillaque representan los trabajadores nacionales y elporcentaje que representen los trabajadores extran-jeros.

c) Se comparará el porcentaje que representan lostrabajadores extranjeros frente el porcentaje del20% autorizado por la ley, con el fin de apreciar elnúmero de extranjeros que pueden ser contratados.

• Para determinar si el empleador se encuentra den-tro del 30% del total de la planilla de pago, seprocederá de la siguiente manera:

a) Se tomará el total de la planilla de pago que corres-ponden a los trabajadores nacionales o extranjeros,estables o contratados a plazo determinado, pagadosen el mes anterior al de la presentación de la solici-tud ante la AAT. El monto total resultante seráconsiderado el 100%.En los casos que se pacte el pago de la remuneraciónen moneda extranjera, se tomará en cuenta el tipo decambio de venta del día, del mercado libre, publicadoen el Diario Oficial por la Superintendencia de Ban-ca y Seguros, vigente al momento de presentación dela solicitud.

b) Luego se determinará el porcentaje del total querepresentan las remuneraciones de los trabajadoresnacionales y el porcentaje que representan las re-muneraciones de los trabajadores extranjeros.

c) Se comparará el porcentaje que representan lasremuneraciones de los trabajadores extranjeros fren-te al 30% autorizado por la ley, con el fin de apreciarel monto máximo de remuneraciones que pueden serotorgadas.

• Cuando el personal solicitado va a ingresar en sus-titución de otro extranjero, no se incluirá en loscálculos de los porcentajes limitativos al que va serreemplazado, sino sólo al que pretende ingresar.

3.- EXONERACION DE PORCENTAJES3.- EXONERACION DE PORCENTAJES3.- EXONERACION DE PORCENTAJES3.- EXONERACION DE PORCENTAJES3.- EXONERACION DE PORCENTAJES

• Los empleadores podrán solicitar exoneración de losporcentajes limitativos en los casos siguientes:

a) Cuando se trate de profesional o técnico especializa-do.

b) Cuando se trate de personal de dirección y/o geren-cial de una nueva actividad empresarial o en caso dereconvención empresarial.

Page 11: SÍNTESIS DE LA LEGISLACIÓN LABORAL 2001natlaw.com/wp-content/uploads/2014/08/nlw_010946_01.pdf · 3.- OBLIGACIONES LEGALES LABORALES RE-LATIVAS A INFRACCIONES DE TERCER GRADO a)

Pág. 207629NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESLima, viernes 27 de julio de 2001

f) Incumplimiento de cualquier otra obligación previs-ta en la ley y su reglamento.

j )j )j )j )j ) CONSERVACIÓN DE PLANILLAS Y BOLE-CONSERVACIÓN DE PLANILLAS Y BOLE-CONSERVACIÓN DE PLANILLAS Y BOLE-CONSERVACIÓN DE PLANILLAS Y BOLE-CONSERVACIÓN DE PLANILLAS Y BOLE-TAS DE PAGO, Y CIERRE DE PLANILLASTAS DE PAGO, Y CIERRE DE PLANILLASTAS DE PAGO, Y CIERRE DE PLANILLASTAS DE PAGO, Y CIERRE DE PLANILLASTAS DE PAGO, Y CIERRE DE PLANILLAS

Marco NormativoMarco NormativoMarco NormativoMarco NormativoMarco Normativo PublicaciónPublicaciónPublicaciónPublicaciónPublicación RegistroRegistroRegistroRegistroRegistroD. Leg. Nº 681 14.10.1991 Regulan normas de uso de tecnolo-

gía.D.S. Nº 009-92-JUS 27.06.1992 Reglamento del D. Leg. Nº 681.D.S. Nº 001-98-TR 22.01.1998 Norma que Regula las Planillas y

Boletas de Pago.Ley Nº 27029 30.12.1998 Obligación de conservar Planillas y

Boletas de Pago.D. S. Nº 017-2001-TR 07.06.2001 Modificación al D.S. Nº 001-98-TR.

1.-1.-1.-1.-1.- DE LA CONSERVACIÓN DE LAS PLANILLASDE LA CONSERVACIÓN DE LAS PLANILLASDE LA CONSERVACIÓN DE LAS PLANILLASDE LA CONSERVACIÓN DE LAS PLANILLASDE LA CONSERVACIÓN DE LAS PLANILLASY BOLETAS DE PAGOY BOLETAS DE PAGOY BOLETAS DE PAGOY BOLETAS DE PAGOY BOLETAS DE PAGO

Plazo:Plazo:Plazo:Plazo:Plazo:

• Los empleadores deberán conservar sus planillas depago, el duplicado de las boletas y las constanciascorrespondientes, hasta cinco (5) años después deefectuado el pago, transcurrido este plazo, la pruebade los derechos que se pudieran derivar del conteni-do de los citados documentos, será de cargo de quienalegue el derecho.

Exhibición:Exhibición:Exhibición:Exhibición:Exhibición:

• Los empleadores están obligados a exhibir ante lasAutoridades competentes que lo requieran, las pla-nillas de pago, el duplicado de las boletas y lasconstancia de pago.

2.-2.-2.-2.-2.- DEL CIERRE DE PLANILLASDEL CIERRE DE PLANILLASDEL CIERRE DE PLANILLASDEL CIERRE DE PLANILLASDEL CIERRE DE PLANILLAS

• Se consideran cerradas las planillas en la fecha enque el empleador lo comunique a la AAT adjuntandocopia de la autorización de la última planilla utiliza-da o copia de la última hoja suelta utilizada, eindicando el motivo del cierre.

k )k )k )k )k ) DEJAR CONSTANCIA DE LOS INGRESOSDEJAR CONSTANCIA DE LOS INGRESOSDEJAR CONSTANCIA DE LOS INGRESOSDEJAR CONSTANCIA DE LOS INGRESOSDEJAR CONSTANCIA DE LOS INGRESOSY RUBROS QUE PERCIBE EL TRABAJA-Y RUBROS QUE PERCIBE EL TRABAJA-Y RUBROS QUE PERCIBE EL TRABAJA-Y RUBROS QUE PERCIBE EL TRABAJA-Y RUBROS QUE PERCIBE EL TRABAJA-DOR, Y ENTREGA DE BOLETAS DE PAGODOR, Y ENTREGA DE BOLETAS DE PAGODOR, Y ENTREGA DE BOLETAS DE PAGODOR, Y ENTREGA DE BOLETAS DE PAGODOR, Y ENTREGA DE BOLETAS DE PAGO

Marco NormativoMarco NormativoMarco NormativoMarco NormativoMarco Normativo PublicaciónPublicaciónPublicaciónPublicaciónPublicación RegistroRegistroRegistroRegistroRegistroD. Leg. Nº 681 14.10.1991 Regulan normas de uso de tecnolo-

gía.D.S. Nº 009-92-JUS 27.06.1992 Reglamento del D. Leg. Nº 681.D.S. Nº 001-98-TR 22.01.1998 Norma que regula las Planillas y Bo-

letas de Pago.D. S. Nº 017-2001-TR 07.06.2001 Modificación al D.S. Nº 001-98-TR.

1.-1.-1.-1.-1.- DEL CONTENIDO DE LAS PLANILLASDEL CONTENIDO DE LAS PLANILLASDEL CONTENIDO DE LAS PLANILLASDEL CONTENIDO DE LAS PLANILLASDEL CONTENIDO DE LAS PLANILLAS

• Al inicio del libro de planillas, de las hojas sueltas ode las microformas deberá registrarse por una solavez, dentro del plazo de registro de los trabajadores,la siguiente información referida a cada trabajador:

- Nombre completo, sexo y fecha de nacimiento.- Domicilio.- Nacionalidad y documento de identidad.- Fecha de ingreso o reingreso a la empresa.- Cargo u ocupación.- Número de registro y código de asegurado o afiliado

a los Sistemas Previsionales.- Fecha de cese.

• Por separado y según la periodicidad de los pagos seanotarán, además, los siguientes conceptos:

- Remuneraciones que se abonen.- Número y horas trabajadas.- Número de horas trabajadas en sobretiempo.

- Deducciones de cargo del trabajador por concepto detributos, aportes a los Sistemas Previsionales, cuo-tas sindicales, descuentos autorizados u ordenadospor mandato judicial y otros conceptos similares.

- Cualquier otro pago que no tenga carácter remune-rativo.

- Tributos o aportes a cargo del empleador.- Cualquier otra información adicional que el emplea-

dor considere conveniente.- Fecha de salida y retorno de vacaciones, salvo que

por la naturaleza del trabajo o por el tiempo traba-jado sólo hubiera lugar al pago de la remuneraciónvacacional.

• El importe de la alícuota de cada mes, tratándose detrabajadores que perciban una remuneración inte-gral cuyo abono sea pactado con periodicidad supe-rior a un mes.

Subsanación:Subsanación:Subsanación:Subsanación:Subsanación:

• La rectificación de cualquier error o la omisión deinformación en las planillas se hará constar en la hojasiguiente a la última utilizada, debiendo expedirse unaboleta que contenga la información rectificada u omiti-da, la misma que deberá ser firmada por el trabajador.

2.-2.-2.-2.-2.- DEL PAGO DE LA REMUNERACION Y EN-DEL PAGO DE LA REMUNERACION Y EN-DEL PAGO DE LA REMUNERACION Y EN-DEL PAGO DE LA REMUNERACION Y EN-DEL PAGO DE LA REMUNERACION Y EN-TREGA DE LA BOLETA DE PAGOTREGA DE LA BOLETA DE PAGOTREGA DE LA BOLETA DE PAGOTREGA DE LA BOLETA DE PAGOTREGA DE LA BOLETA DE PAGO

De la forma pagoDe la forma pagoDe la forma pagoDe la forma pagoDe la forma pago:

• El pago de la remuneración podrá ser efectuadadirectamente por el empleador o por intermedio deterceros, siempre que en este caso permita al traba-jador disponer de aquella en la oportunidad estable-cida en su integridad y sin costo alguno.

De la acreditación:De la acreditación:De la acreditación:De la acreditación:De la acreditación:

• El pago se acredita con la boleta firmada por eltrabajador o con la constancia respectiva, cuandoaquél se haga a través de terceros, sin perjuicio de laentrega de la boleta correspondiente, dentro deltercer día hábil siguiente a la fecha del pago.

• El duplicado de la boleta quedará en poder del emplea-dor, el cual será firmada por el trabajador. Si el trabaja-dor no supiera firmar, imprimirá su huella digital.

Contenido y entrega de la boleta de pago:Contenido y entrega de la boleta de pago:Contenido y entrega de la boleta de pago:Contenido y entrega de la boleta de pago:Contenido y entrega de la boleta de pago:

• La boleta contendrá los mismos datos que figuran enla planilla y deberá ser sellada y firmada por eltrabajador y el empleador o representante legal. Suentrega será a más tardar el tercer día hábil siguien-te a la fecha de pago.

• La firma del trabajador en la boleta no implicarárenuncia de éste a cobrar las sumas mayores queconsidere le corresponde y no figuran en la boleta.

• Si el empleador lo considera conveniente, la firma dela boleta por el trabajador será opcional. Sin embar-go en este caso, corresponderá al empleador la cargade la prueba respecto al pago de la remuneración yla entrega de la boleta de pago al trabajador.

• En todo caso deberá efectuarse la entrega de laboleta de pago y existir expresa constancia de losingresos y rubros que percibe el trabajador.

l)l)l)l)l) REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJOREGLAMENTO INTERNO DE TRABAJOREGLAMENTO INTERNO DE TRABAJOREGLAMENTO INTERNO DE TRABAJOREGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

Marco NormativoMarco NormativoMarco NormativoMarco NormativoMarco Normativo PublicaciónPublicaciónPublicaciónPublicaciónPublicación RegistroRegistroRegistroRegistroRegistroD.S. Nº 039-91-TR 31.12.1991 Establecimiento del Reglamento In-

terno de Trabajo.

1.- CONCEPTO1.- CONCEPTO1.- CONCEPTO1.- CONCEPTO1.- CONCEPTO

• Reglamento Interno de Trabajo (RIT) es el instru-mento de carácter laboral destinado a determinar

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Pág. 207630 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de julio de 2001

las condiciones a que deben sujetarse los empleado-res y trabajadores en el cumplimiento de sus presta-ciones.

2.-2.-2.-2.-2.- EMPLEADORES OBLIGADOSEMPLEADORES OBLIGADOSEMPLEADORES OBLIGADOSEMPLEADORES OBLIGADOSEMPLEADORES OBLIGADOS

• Están obligados a contar con el RIT los empleadoresque ocupen a más de cien (100) trabajadores.

3.-3.-3.-3.-3.- CONTENIDOCONTENIDOCONTENIDOCONTENIDOCONTENIDO

Las principales disposiciones que debe contener el RIT son:

a) Admisión o ingreso de los trabajadores;b) Jornadas y horarios de trabajo; tiempo de la alimen-

tación parcial;c) Normas de control de asistencia al trabajo;d) Normas de permanencia en el puesto conteniendo:

permisos, licencias e inasistencias;e) Modalidad de los descansos semanales;f) Derechos y obligaciones del empleador;g) Derechos y obligaciones del trabajador;h) Normas tendientes al fomento y mantenimiento de

la armonía entre trabajadores y empleadores;i) Medidas disciplinarias;j) Persona o dependencia encargada de atender los

asuntos laborales y la tramitación de los mismos;k) Normas elementales que se deben observar dentro

del desarrollo de la actividad laboral, cautelando lahigiene y salud en el trabajo, incluyendo indicacio-nes para evitar accidentes u otros riesgos profesio-nales; y,

l) Otras disposiciones que se consideren convenientesde acuerdo a la actividad de la empresa.

4.-4.-4.-4.-4.- TRAMITACIÓNTRAMITACIÓNTRAMITACIÓNTRAMITACIÓNTRAMITACIÓN

• Para los efectos de la aprobación, el empleador deberáadjuntar a su solicitud tres ejemplares del RIT. Suaprobación es automática a la sola presentación.

• La entidad encargada es la Subdirección de Regis-tros Generales y Pericias del MTPS o la dependenciaque haga sus veces a nivel nacional.

• Una vez presentado el RIT el empleador está obliga-do a hacer entrega a los trabajadores de un ejemplar,en el plazo no mayor de cinco (5) días naturales.

5.-5.-5.-5.-5.- IMPUGNACIÓNIMPUGNACIÓNIMPUGNACIÓNIMPUGNACIÓNIMPUGNACIÓN

• En el caso de que los trabajadores no estén deacuerdo con el RIT, podrán iniciar una acción ante elPoder Judicial con la finalidad de impugnarlo.

m )m )m )m )m ) SERVICIO DE RELACIONES INDUSTRIA-SERVICIO DE RELACIONES INDUSTRIA-SERVICIO DE RELACIONES INDUSTRIA-SERVICIO DE RELACIONES INDUSTRIA-SERVICIO DE RELACIONES INDUSTRIA-LESLESLESLESLES

Marco NormativoMarco NormativoMarco NormativoMarco NormativoMarco Normativo PromulgaciónPromulgaciónPromulgaciónPromulgaciónPromulgación RegistroRegistroRegistroRegistroRegistroD. Ley Nº 14371 12.01.1963 Obligación del empleador de contar

con un servicio de Relaciones Indus-triales.

D.S. Nº 005 23.04.1963 Reglamento de la Ley Nº 14371.

1.- CONCEPTO1.- CONCEPTO1.- CONCEPTO1.- CONCEPTO1.- CONCEPTO

• El servicio de Relaciones Industriales, se desarrollaen el interior de la empresa en dependencias ade-cuadas y en forma permanente; se encarga de laatención de las cuestiones laborales.

2.- EMPLEADORES OBLIGADOS2.- EMPLEADORES OBLIGADOS2.- EMPLEADORES OBLIGADOS2.- EMPLEADORES OBLIGADOS2.- EMPLEADORES OBLIGADOS

• Es obligatorio en las empresas que cuenten con másde cien (100) trabajadores, sean empleados y obre-ros, contratados bajo cualquier modalidad laboral.

3.- FUNCIONES BASICAS3.- FUNCIONES BASICAS3.- FUNCIONES BASICAS3.- FUNCIONES BASICAS3.- FUNCIONES BASICAS

• Atención de las reclamaciones que formulen lostrabajadores sobre salarios o demás condiciones de

trabajo y el cumplimiento de las disposiciones lega-les y contractuales.

• El fomento de la armonía y colaboración entre laempresa y los trabajadores por todos los mediosadecuados tales como la administración salarial y depersonal, la selección y entrenamiento de personal,las comunicaciones, higiene y seguridad industrial yla asistencia social.

4.-4.-4.-4.-4.- PERSONAS ENCARGADASPERSONAS ENCARGADASPERSONAS ENCARGADASPERSONAS ENCARGADASPERSONAS ENCARGADAS

• El empleador deberá comunicar a la AAT de larespectiva jurisdicción el nombre de las personas acargo del servicio, y los cambios que se produjeran.

• Si la empresa obligada tuviera más de un centro detrabajo la dependencia funcionará en la que tenga elmayor número de trabajadores, en este caso dichadependencia deberá estar dotada de los medios ade-cuados para cumplir sus funciones respecto de losdemás centros de trabajo.

2.-2.-2.-2.-2.- DE LAS OBLIGACIONES LEGALES LABO-DE LAS OBLIGACIONES LEGALES LABO-DE LAS OBLIGACIONES LEGALES LABO-DE LAS OBLIGACIONES LEGALES LABO-DE LAS OBLIGACIONES LEGALES LABO-RALES RELATIVAS A INFRACCIONES DERALES RELATIVAS A INFRACCIONES DERALES RELATIVAS A INFRACCIONES DERALES RELATIVAS A INFRACCIONES DERALES RELATIVAS A INFRACCIONES DESEGUNDO GRADOSEGUNDO GRADOSEGUNDO GRADOSEGUNDO GRADOSEGUNDO GRADO

a)a)a)a)a) CONTRATO DE APRENDIZAJE (CA)CONTRATO DE APRENDIZAJE (CA)CONTRATO DE APRENDIZAJE (CA)CONTRATO DE APRENDIZAJE (CA)CONTRATO DE APRENDIZAJE (CA)

Marco NormativoMarco NormativoMarco NormativoMarco NormativoMarco Normativo PublicaciónPublicaciónPublicaciónPublicaciónPublicación RegistroRegistroRegistroRegistroRegistroD. Ley Nº 20151 25.09.1973 (*) Dictan normas para regular el Apren-

dizaje en el Sector Industria y Comer-cio que se controlará a través delSENATI.

D.S. Nº 012-74-IT-DS 07.05.1974 (*) Reglamento para el aprendizaje en elSector Industria y Turismo.

D.S. Nº 001-96-TR 26.01.1996 Reglamento del D. Leg. Nº 728.D.S. Nº 002-97-TR 27.03.1997 T.U.O. Ley de Formación y Promo-

ción Laboral.D.S. Nº 011-2001-TR 01.05.2001 Modificación al D.S. Nº 001-96-TR.

(*) Fecha de promulgación.

1.-1.-1.-1.-1.- SITUACION PRELIMINARSITUACION PRELIMINARSITUACION PRELIMINARSITUACION PRELIMINARSITUACION PRELIMINAR

• Es objetivo fundamental de la Ley de Formación yPromoción Laboral, fomentar la capacitación y pro-moción laboral de los trabajadores, como un meca-nismo de mejoramiento de sus ingresos y de laproductividad para el trabajo.

• La AAT podrá en cualquier momento efectuar lainspección correspondiente con el objeto de vigilar elcumplimiento de las disposiciones que regulan elprograma. En caso de inobservancia se impondrá lassanciones correspondientes.

• El Servicio Nacional de Adiestramiento del TrabajoIndustrial (SENATI), tiene la facultad de planificar,dirigir y conducir a nivel nacional, las actividades decapacitación, perfeccionamiento y especializaciónde los aprendices.

• El aprendizaje en las actividades productivas consi-deradas en la gran división 3 de la ClasificaciónInternacional Industrial Uniforme (CIIU) y las acti-vidades industriales de instalación, reparación ymantenimiento en las demás GRANDES DIVISIO-NES, se realizan a través del SENATI el cual se rigepor las normas correspondientes.

2.-2.-2.-2.-2.- DEL CONTRATODEL CONTRATODEL CONTRATODEL CONTRATODEL CONTRATO

• Por el CA el aprendiz se obliga a prestar servicios a unaempresa por un lapso determinado de tiempo, a cambiode que ella le proporcione los medios para adquirirformación profesional sistemática e integral de la ocu-pación para cuyo desempeño ha sido contratado y leabona la asignación mensual convenida.

• Pueden celebrarse CA con la empresa patrocinadoralas personas mayores de catorce (14) y menores de

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Pág. 207631NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESLima, viernes 27 de julio de 2001

veinticuatro (24) años, siempre que acrediten comomínimo haber concluido sus estudios primarios.

Efectos:Efectos:Efectos:Efectos:Efectos:

• El CA por su naturaleza especial, no genera relaciónlaboral entre la empresa patrocinadora y el aprendizy se rige por sus normas propias.

Contenido:Contenido:Contenido:Contenido:Contenido:

• El CA contendrá:

- Razón Social o nombre del titular de la empresa;- Actividad económica a la que se dedica la empresa;- Domicilio de la empresa;- Nombre del aprendiz o si fuere el caso de su repre-

sentante legal;- Si fuere mayor de edad número de Libreta Electoral

o D.N.I.;- Ocupación que desempeñará el aprendiz;- Monto de la asignación mensual;- Período de servicios y horario.- Fecha de celebración y firma de los participantes en

el contrato;

Plazo:Plazo:Plazo:Plazo:Plazo:

• El SENATI fijará la duración del aprendizaje deacuerdo a las necesidades de cada ocupación especí-fica.

Jornada:Jornada:Jornada:Jornada:Jornada:

• La jornada del aprendiz, menores de dieciocho (18)años, no podrá exceder de 08 horas diarias y 45semanales, teniendo derecho además a gozar dedescanso los días domingos y feriados no laborables.

3.-3.-3.-3.-3.- MODALIDADES DE APRENDIZAJEMODALIDADES DE APRENDIZAJEMODALIDADES DE APRENDIZAJEMODALIDADES DE APRENDIZAJEMODALIDADES DE APRENDIZAJE

a) Períodos en centros de aprendizaje alternados conperíodos en la empresa.

b) Períodos continuos en centros de aprendizaje acon-dicionados apropiadamente.

c) Períodos continuos en la empresa con días intercala-dos de asistencia a centros de aprendizaje más semi-narios taller complementarios durante un mes altérmino de cada año, además de un descanso detreinta (30) días después de dos (2) ciclos semestra-les de aprendizaje con pago de asignación.

4.- OBLIGACIONES4.- OBLIGACIONES4.- OBLIGACIONES4.- OBLIGACIONES4.- OBLIGACIONES

Del aprendizDel aprendizDel aprendizDel aprendizDel aprendiz:

• Prestar servicios a una empresa por tiempo determi-nado. El aprendiz al concluir el período de aprendi-zaje está obligado a prestar sus servicios eficiente-mente en la empresa que lo patrocinó salvo dispensaexpresa de ésta a pedido del aprendiz.

• Si al término del aprendizaje o antes de terminar deprestar servicios por el plazo fijado, el aprendizprefiere trabajar en una empresa distinta de la quelo patrocinó, estará obligado a reembolsar a su pa-trocinador las sumas que éste hubiera invertido ensu aprendizaje. Esta obligación podrá ser asumidapor la empresa que lo emplea.

De la empresa:De la empresa:De la empresa:De la empresa:De la empresa:

- Proporcionar los medios para que el aprendiz ad-quiera formación profesional sistemática e integralde la ocupación para la cual ha sido contratado.

- Abonar al aprendiz una asignación mensual no infe-rior al monto de la RMV que se encuentre vigente enla oportunidad del pago.

Porcentaje de contribución del empleador:Porcentaje de contribución del empleador:Porcentaje de contribución del empleador:Porcentaje de contribución del empleador:Porcentaje de contribución del empleador:

• Las personas naturales o jurídicas que desarrollenactividades industriales comprendidas en la Cate-

goría D de la "Clasificación Industrial InternacionalUniforme (CIIU) de todas las actividades económi-cas de las Naciones Unidas (Revisión 3)" están obli-gadas a contribuir con el SENATI pagando unacontribución porcentual calculada sobre el total delas remuneraciones que paguen a sus trabajadoresde acuerdo al cronograma y porcentajes estableci-dos.

b )b )b )b )b ) PROGRAMA DE FORMACION LABORALPROGRAMA DE FORMACION LABORALPROGRAMA DE FORMACION LABORALPROGRAMA DE FORMACION LABORALPROGRAMA DE FORMACION LABORALJUVENIL (FLJ)JUVENIL (FLJ)JUVENIL (FLJ)JUVENIL (FLJ)JUVENIL (FLJ)

Marco NormativoMarco NormativoMarco NormativoMarco NormativoMarco Normativo PublicaciónPublicaciónPublicaciónPublicaciónPublicación RegistroRegistroRegistroRegistroRegistroD.S. Nº 001-96-TR 26.01.1996 Reglamento del D. Leg. Nº 728.D.S. Nº 002-97-TR 27.03.1997 TUO Ley de Formación y Promoción

Laboral.Ley Nº 27404 21.01.2001 Modificación al D.S. Nº 002-97-TR.D.S. Nº 011-2001-TR 01.05.2001 Modificación al D.S. Nº 001-96-TR.

1.-1.-1.-1.-1.- DEL PROGRAMADEL PROGRAMADEL PROGRAMADEL PROGRAMADEL PROGRAMA

Situación preliminar:Situación preliminar:Situación preliminar:Situación preliminar:Situación preliminar:

• Es objetivo fundamental de la Ley de Formación yPromoción Laboral, fomentar la capacitación y pro-moción laboral de los trabajadores, como un meca-nismo de mejoramiento de sus ingresos y la produc-tividad para el trabajo.

• Los Programas de FLJ deberán ajustarse a los linea-mientos generales establecidos en los Planes Nacio-nales de Formación Laboral que serán fijados por laAAT en coordinación con las organizaciones labora-les y empresariales representativas dentro de cadarama de la actividad económica, en los casos en quedada las características y dimensiones de la empresano cuenten con "Convenios de Productividad."

• La AAT podrá en cualquier momento efectuar lainspección correspondiente con el objeto de vigilar elcumplimiento de las disposiciones que regulan elconvenio de FLJ. En caso de inobservancia se impon-drán las sanciones correspondientes.

• La Dirección de Empleo del MTPS es la dependenciacompetente para el control, supervisión y demásresponsabilidades asignadas en las normas sobreFLJ.

Ambito de aplicación:Ambito de aplicación:Ambito de aplicación:Ambito de aplicación:Ambito de aplicación:

• Las empresas o entidades cuyos trabajadores seencuentren sujetos al régimen laboral de la activi-dad privada son competentes para celebrar conve-nios de FLJ.

Objeto:Objeto:Objeto:Objeto:Objeto:

• La FLJ tiene por objeto proporcionar a los jóvenesentre dieciséis (16) y veinticinco (25) años de edadque no han culminado sus estudios escolares, o quehabiéndolo hecho no siguen estudios técnicos supe-riores, o que haciéndolo no los han concluido, losconocimientos teóricos y prácticos en el trabajo a finde incorporarlos en la actividad económica en unaocupación específica.

• Si el joven en formación sigue estudios superioressin haberlos culminado, puede participar en el pro-grama de FLJ en tanto se les proporcione conoci-mientos teóricos y prácticos en materias distintas delas que siguen en la entidad de educación superior.

2.- DEL CONVENIO2.- DEL CONVENIO2.- DEL CONVENIO2.- DEL CONVENIO2.- DEL CONVENIO

• El convenio de FLJ se celebra por escrito y conten-drá los siguientes datos:

a) Nombre o razón social de la persona natural o jurí-dica que patrocine la formación laboral;

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Pág. 207632 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de julio de 2001

b) Nombre, edad y datos personales del joven que seacoge a la formación y de su representante legal enel caso de los menores;

c) Ocupación materia de la formación específica;d) La subvención económica mensual no menor a la

RMV cuando se cumpla el horario habitual estable-cido en la empresa. En caso de ser inferior, el pagoserá proporcional; y,

e) Causales de modificación, suspensión y terminacióndel convenio.

• El convenio de FLJ no origina vínculo laboral con laempresa, las personas contratadas bajo esta moda-lidad tendrán opción preferente de admisión en lasempresas en que se haya realizado su capacitación,previa evaluación de la empresa.

Lugar de ejecución:Lugar de ejecución:Lugar de ejecución:Lugar de ejecución:Lugar de ejecución:

• El convenio de FLJ se ejecutará preferentemente enel propio centro de trabajo o en talleres implementa-dos en las empresas para los jóvenes que esténcursando sus estudios escolares con la cooperación yapoyo técnico de la AAT y de los centros educativosque así lo dispongan.

Jornada:Jornada:Jornada:Jornada:Jornada:

• La formación del joven deberá impartirse en lajornada y horario habitual de la empresa.

• La jornada en horario nocturno, entre las 10.00 p.m.y 6.00 a.m., sólo procede previa autorización de laAAT cuando la naturaleza de la labor u otras cir-cunstancias así lo justifique por la formación deljoven. A tal efecto se requiere: a) Por parte del jovenen formación: copia del certificado médico otorgadopor cualquiera de los servicios médicos oficiales delos Sectores de Salud, Defensa, del Interior o deEssalud que acredite la capacidad física, intelectualo sensorial para desarrollar actividades que consti-tuyan el objeto de la FLJ ; y, b) Por parte de laempresa: acreditar que ésta desarrolla en horarionocturno las actividades en las que será capacitadoel joven en formación.

Duración del convenio:Duración del convenio:Duración del convenio:Duración del convenio:Duración del convenio:

• El convenio de FLJ tendrá la duración que exija elaprendizaje de la ocupación específica para la que seestá capacitando no pudiendo exceder de doce (12)meses, intermitentes o prorrogados en la mismaempresa.

• Dentro del plazo máximo de doce (12) meses el jovenpuede capacitarse en la misma empresa en una ovarias ocupaciones específicas, suscribiendo en cadacaso el convenio correspondiente.

Formalidad:Formalidad:Formalidad:Formalidad:Formalidad:

• El convenio de FLJ deberá ser puesto en conoci-miento de la AAT en el plazo no mayor de quince (15)días naturales de su suscripción.

• La empresa deberá contar con un registro especialautorizado por la Dirección de Empleo y FormaciónProfesional, donde se inscribirá al participante delprograma.

3.-3.-3.-3.-3.- DE LAS OBLIGACIONESDE LAS OBLIGACIONESDE LAS OBLIGACIONESDE LAS OBLIGACIONESDE LAS OBLIGACIONES

Son obligaciones de la Empresa:Son obligaciones de la Empresa:Son obligaciones de la Empresa:Son obligaciones de la Empresa:Son obligaciones de la Empresa:

a) Proporcionar la dirección técnica y los medios nece-sarios para la formación laboral sistemática e inte-gral en la ocupación materia del convenio. Las em-presas que ejecuten este programa designarán ins-tructores para impartir la orientación correspon-diente a los participantes y para verificar el cumpli-miento de los programas que establezcan.

b) Pagar puntualmente la subvención mensual conve-nida.

Esta subvención tiene carácter de gasto de la empre-sa, no tiene carácter remunerativo, no está sujeta aretención a cargo del beneficiario, ni a pago algunoa cargo de la empresa en lo que se refiere a: Essalud,SENATI, Impuesto Extraordinario de Solidaridad ocualquier otro análogo.

c) No cobrar suma alguna por la formación;d) Contratar un seguro que cubra los riesgos de enfer-

medad y accidentes o asumir directamente el costode estas contingencias.Cuando se opte por contratar un seguro, la cobertu-ra de éste, por todo concepto, no podrá ser inferior alequivalente a 14 subvenciones mensuales en caso deenfermedad o 30 en caso de accidente. La coberturadel accidente procede si éste ocurre con ocasióndirecta de la ejecución del convenio. Si se decide porno contratar un seguro correrá de cargo de la empre-sa asumir directamente el costo generado por elaccidente o enfermedad, hasta por un monto nomenor al antes referido según el caso.

e) Otorgar el respectivo certificado de capacitaciónlaboral suscrito por el representante autorizado dela empresa, el cual deberá contener informaciónsuficiente sobre la ocupación u ocupaciones específi-cas en las que ha sido capacitado el participante, conindicación de su duración.El titular del certificado en referencia podrá obtenersu correspondiente habilitación técnica previo elcumplimiento de los requisitos que exija el Ministe-rio de Educación.

Son obligaciones del joven en formaciónSon obligaciones del joven en formaciónSon obligaciones del joven en formaciónSon obligaciones del joven en formaciónSon obligaciones del joven en formación:

a) Cumplir con diligencia las obligaciones convenidas;y,

b) Observar las normas y reglamentos que fijan en laempresa.

4.-4.-4.-4.-4.- DEL PORCENTAJEDEL PORCENTAJEDEL PORCENTAJEDEL PORCENTAJEDEL PORCENTAJE

• El número de jóvenes en FLJ no podrá exceder al10% del total del personal de la empresa, sea cualfuere la modalidad de contratación quedando exclui-dos de la base de cálculo quienes prestan servicios através de empresas especiales de servicios o coope-rativas de trabajadores.

• El porcentaje limitativo no es de aplicación paraaquellos convenios celebrados y presentados a laAAT, con anterioridad al 21 de enero de 2001.

Incremento:Incremento:Incremento:Incremento:Incremento:

• Este porcentaje podrá ser incrementado en un 10%adicional, siempre que esté compuesto exclusiva-mente por jóvenes participantes que tengan limita-ciones físicas, intelectual o sensorial, así como porjóvenes mujeres que tengan uno o más hijos.

Formalidades para el Incremento:Formalidades para el Incremento:Formalidades para el Incremento:Formalidades para el Incremento:Formalidades para el Incremento:

Se deberá adjuntar al convenio de FLJ los siguientesdocumentos:::::

a)a)a)a)a) En el caso de jóvenes con limitaciones físicas, inte-lectuales o sensoriales copia del certificado médicootorgado por la autoridad competente.

b )b )b )b )b ) En el caso de jóvenes con responsabilidades familia-res, copia de la partida de nacimiento correspon-diente.

• La presentación de documentos falsos, para acoger-se al incremento adicional será pasible de sanciónadministrativa, sin perjuicio de las responsabilida-des legales pertinentes.

5.- DESNATURALIZACIÓN DEL PROGRAMA5.- DESNATURALIZACIÓN DEL PROGRAMA5.- DESNATURALIZACIÓN DEL PROGRAMA5.- DESNATURALIZACIÓN DEL PROGRAMA5.- DESNATURALIZACIÓN DEL PROGRAMA

Se desnaturaliza el programa de FLJ en los siguientescasos:

a) Si el participante no es capacitado en la ocupaciónespecífica establecida en el convenio;

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Pág. 207633NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESLima, viernes 27 de julio de 2001

Ámbito de aplicación:Ámbito de aplicación:Ámbito de aplicación:Ámbito de aplicación:Ámbito de aplicación:

• Las empresas o entidades cuyos trabajadores seencuentren sujetos al régimen laboral de la activi-dad privada son competentes para celebrar conve-nios de PPP

• Asimismo los consultorios jurídicos profesionales,asociados o individuales, debiendo abonar a suspracticantes una subvención mensual no inferior al50% de la RMV

Objeto:Objeto:Objeto:Objeto:Objeto:

• La PPP tiene por objeto brindar orientación y capa-citación técnico profesional a estudiantes y egresa-dos de cualquier edad de universidades o institutossuperiores, así como de entidades públicas o priva-das que brinden formación especializada o superioren las áreas que correspondan a su formación acadé-mica.

2.-2.-2.-2.-2.- DEL CONVENIODEL CONVENIODEL CONVENIODEL CONVENIODEL CONVENIO

Duración:Duración:Duración:Duración:Duración:

• El convenio de PPP se celebrará por escrito entre laempresa y el estudiante previa presentación de éstepor la institución de enseñanza a la que pertenece.

• En el caso de los egresados las PPP será por un plazono mayor al exigido por el centro de estudio paraobtener el grado o título respectivo, el cual seráindicado en la carta de presentación del practicante.

• El plazo se computa a partir del inicio de la vigenciade las prácticas; no obstante, si el practicante hainiciado sus prácticas en una empresa antes deobtener la condición de egresado y las continúaluego de adquirirla, el plazo exigido por el centro deestudios como requisito para obtener el título res-pectivo se computa desde el momento en que iniciósus prácticas. En caso se haya cumplido con el plazoexigido para obtener el título se resolverá automáti-camente el convenio

Formalidad:Formalidad:Formalidad:Formalidad:Formalidad:

• La empresa deberá contar con un registro especialautorizado por la Dirección de Empleo y FormaciónProfesional, donde se inscribirá al participante delprograma

• El convenio de PPP deberá ser puesto en conoci-miento de la AAT en el plazo no mayor de quince (15)días naturales de su suscripción.

3.-3.-3.-3.-3.- DE LAS OBLIGACIONESDE LAS OBLIGACIONESDE LAS OBLIGACIONESDE LAS OBLIGACIONESDE LAS OBLIGACIONES

Son obligaciones de la EmpresaSon obligaciones de la EmpresaSon obligaciones de la EmpresaSon obligaciones de la EmpresaSon obligaciones de la Empresa:

a) Brindar orientación y capacitación técnica y profe-sional al practicante. Las empresas que ejecuteneste programa designarán un supervisor para im-partir la orientación correspondiente al participan-te y para verificar el desarrollo del cumplimiento delos programas que establezcan;

b) Dirigir, supervisar y evaluar las prácticas;c) Emitir los informes que requiera el centro de estu-

dios en relación a las prácticas del estudiante;d) No cobrar suma alguna por la formación preprofe-

sional;e) Otorgar al practicante una subvención económica

no menor a la RMV, cuando las prácticas se realicendurante el horario habitual de la empresa. En casode ser inferior el pago de la subvención será propor-cional.Esta subvención no tiene carácter remunerativo, seconsidera gasto de la empresa y no esta sujeta aretención a cargo del beneficiario, ni a pago algunoa cargo de la empresa en lo que se refiere a lasaportaciones a Essalud, SENATI, Impuesto Extraor-dinario de Solidaridad o cualquier otro análogo;

b) Si el participante no desarrolla sus actividades en unárea que corresponda a la de sus estudios técnicos oprofesionales a que se refiere el convenio;

c) Si la relación continúa después de la fecha de venci-miento del programa estipulado en el respectivoconvenio o de sus prórrogas, o excede el plazo máxi-mo establecido por la ley;

d) Cuando el participante ha prestado servicios denaturaleza laboral anteriormente en la empresa,contratado directamente por ésta, o indirectamentea través de cualquier forma de intermediación labo-ral, salvo que se incorpore a una actividad distinta;

e) Cuando se exceda de los límites porcentuales corres-pondientes.En este último caso se incorpora a la empresa losjóvenes en formación que con mayor antigüedadhubieran iniciado su situación con aquella. Si elnúmero de jóvenes en formación con derecho a incor-porarse a la empresa tienen la misma antigüedad, seprefiere a aquel que primero formuló reclamo porescrito, o en su defecto, cuyo convenio fue presenta-do primero a la AAT; y,

f) Cuando el participante demuestra la existencia desimulación o fraude a la ley y su reglamento.

• Adicionalmente se entiende que se ha celebrado uncontrato de trabajo si:

a) El convenio o sus prórrogas no son celebrados porescrito; y,

b) Cuando se ha presentado documentación falsa conconocimiento del empleador para acogerse al incre-mento adicional para contratar jóvenes en forma-ción.

• En caso no se exhiba el convenio o sus prórrogas sepresume, salvo prueba en contrario, que se ha cele-brado un contrato de trabajo.

6.- EXCLUSIONES6.- EXCLUSIONES6.- EXCLUSIONES6.- EXCLUSIONES6.- EXCLUSIONES

• Las empresas de servicios especiales y las coopera-tivas de trabajo en cualquiera de sus modalidades nopodrán destacar jóvenes de FLJ a las empresasusuarias.

• No es permitido incluir o transferir al régimen deFLJ a personas que tengan vínculo laboral con lasempresas con quienes se haya celebrado convenio.

c )c )c )c )c ) PROGRAMA DE PRACTICAS PRE PROFE-PROGRAMA DE PRACTICAS PRE PROFE-PROGRAMA DE PRACTICAS PRE PROFE-PROGRAMA DE PRACTICAS PRE PROFE-PROGRAMA DE PRACTICAS PRE PROFE-SIONALES (PPP)SIONALES (PPP)SIONALES (PPP)SIONALES (PPP)SIONALES (PPP)

Marco NormativoMarco NormativoMarco NormativoMarco NormativoMarco Normativo PublicaciónPublicaciónPublicaciónPublicaciónPublicación RegistroRegistroRegistroRegistroRegistroD.S. Nº 001-96-TR 26.01.1996 Reglamento del D. Leg. Nº 728.D.S. Nº 002-97-TR 27.03.1997 TUO Ley de Formación y Promoción

Laboral.Ley Nº 27404 21.01.2001 Modificación al D.S. Nº 002-97-TR.D.S. Nº 011-2001-TR 01.05.2001 Modificación al D.S. Nº 001-96-TR.

1.-1.-1.-1.-1.- DEL PROGRAMADEL PROGRAMADEL PROGRAMADEL PROGRAMADEL PROGRAMA

Situación preliminar:Situación preliminar:Situación preliminar:Situación preliminar:Situación preliminar:

• Es objetivo fundamental de la Ley de Formación yPromoción laboral, fomentar la capacitación y pro-moción laboral de los trabajadores, como un meca-nismo de mejoramiento de sus ingresos y de laproductividad para el trabajo.

• La AAT podrá en cualquier momento efectuar lainspección correspondiente con el objeto de vigilar elcumplimiento de las disposiciones que regulan elprograma. En caso de inobservancia se impondránlas sanciones correspondientes.

• La Dirección de Empleo del MTPS es la dependenciacompetente para el control, supervisión y demásresponsabilidades asignadas en las normas sobrePPP.

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Pág. 207634 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de julio de 2001

1.-1.-1.-1.-1.- ÁMBITO DE APLICACIÓNÁMBITO DE APLICACIÓNÁMBITO DE APLICACIÓNÁMBITO DE APLICACIÓNÁMBITO DE APLICACIÓN

• El SCTR otorga coberturas por accidente de trabajoy enfermedad profesional a los trabajadores emplea-dos y obreros que tienen la calidad de afiliadosregulares del Seguro Social de Salud y que laboranen un centro de trabajo en el que la Entidad Emplea-dora realiza las actividades descritas en el Anexo 5del Decreto Supremo Nº 009-97-SA, Reglamento dela Ley de Modernización de la Seguridad Social enSalud.

2.- ASEGURADOS OBLIGATORIOS2.- ASEGURADOS OBLIGATORIOS2.- ASEGURADOS OBLIGATORIOS2.- ASEGURADOS OBLIGATORIOS2.- ASEGURADOS OBLIGATORIOS

• Son asegurados obligatorios del SCTR, la totalidadde los trabajadores del centro de trabajo en el cual sedesarrollan las actividades de riesgo previstas en elAnexo 5 de dicho Decreto Supremo, sean empleadosu obreros, sean eventuales, temporales o permanen-tes.

• Se considera centro de trabajo a los efectos de lanorma al establecimiento de la entidad empleadoraen la que se ubican las unidades de producción en lasque se realizan las actividades de riesgo inherentesa la actividad descrita en el Anexo 5 del DecretoSupremo Nº 009-97-SA. Incluye a las unidades admi-nistrativas y de servicios que, por su proximidad alas unidades de producción exponen al personal alriesgo de accidente de trabajo o enfermedad profe-sional propio de la actividad productiva. Cuando porla dimensión del "centro de trabajo" las unidadesadministrativas o de servicios se encuentren aleja-das de las unidades de producción por una distanciatal que evidencie que los trabajadores de dichasunidades administrativas o de servicios no se en-cuentran expuestas al riesgo de accidente de trabajoo enfermedad profesional propio de la actividaddesarrollada por la entidad empleadora, ésta podrádecidir, bajo su responsabilidad, la no contratacióndel SCTR para dichos trabajadores.

• Son también asegurados obligatorios del SCTR, lostrabajadores de la empresa que, no perteneciendo alcentro de trabajo en el que se desarrollan las activi-dades referidas en el Anexo 5 del Decreto SupremoNº 009-97-SA, se encuentran expuestos al riesgo porrazón de sus funciones.

• Sin perjuicio de las sanciones administrativas a quehubiere lugar, la entidad empleadora es responsablefrente al Essalud o la ONP por el costo de lasprestaciones que dichas entidades otorguen al tra-bajador afectado por un accidente o enfermedadprofesional que, estando expuestos al riesgo, nohubiera sido asegurado, en aplicación del Artículo88º del Decreto Supremo Nº 009-97-SA.

3.-3.-3.-3.-3.- COBERTURA DEL SEGUROCOBERTURA DEL SEGUROCOBERTURA DEL SEGUROCOBERTURA DEL SEGUROCOBERTURA DEL SEGURO

• Este SCTR otorga al trabajador empleado u obrerocobertura por accidente de trabajo y por enfermedadprofesional.

• El SCTR otorga al trabajador accidentado o enfermolas siguientes prestaciones en salud:

- Atención médica farmacológica, hospitalaria y qui-rúrgica cualquiera fuere el nivel de complejidad dela lesión, hasta la recuperación total del asegurado,o en su defecto la declaratoria de invalidez perma-nente total, o parcial o el fallecimiento.

- Rehabilitación y readaptación laboral del trabaja-dor.

- Aparatos ortopédicos y prótesis.- Asistencia y asesoramiento en seguridad ocupacio-

nal a la entidad empleadora y a los asegurados.

• La cobertura de invalidez y sepelio del SCTR otorgalas siguientes prestaciones mínimas:

- Pensión de Sobrevivencia- Pensión de Invalidez- Gastos de Sepelio

f) Contratar un seguro que cubra los riesgos de enfer-medad y accidentes o en su defecto asumir directa-mente el costo de estas contingencias.Cuando se opte por contratar un seguro la coberturade éste, por todo concepto no podrá ser inferior alequivalente a catorce (14) subvenciones mensualesen caso de enfermedad o treinta (30) en caso deaccidente. La cobertura del accidente procede si ésteocurre con ocasión directa de la ejecución del conve-nio. Si se decide por no contratar un seguro correráde cargo de la empresa asumir directamente el costogenerado por el accidente o enfermedad, hasta porun monto no menor al antes referido, según el caso;y,

g) Expedir la certificación de PPP correspondiente.

Son obligaciones del practicante:Son obligaciones del practicante:Son obligaciones del practicante:Son obligaciones del practicante:Son obligaciones del practicante:

a) Acreditar mediante carta de presentación otorgadapor su centro de estudios, su calidad de estudianteen el área o áreas de actividades en que requiere lasprácticas, así como las exigencias de su duración;

b) Suscribir un convenio de prácticas con la empresa,obligándose a acatar las disposiciones formativasque se le asigne;

c) Desarrollar sus PPP con disciplina;d) Cumplir con el desarrollo del plan de prácticas que

aplique la empresa; y,e) Sujetarse a las disposiciones administrativas inter-

nas que le señale la empresa.

4.-4.-4.-4.-4.- DESNATURALIZACIÓN DEL PROGRAMADESNATURALIZACIÓN DEL PROGRAMADESNATURALIZACIÓN DEL PROGRAMADESNATURALIZACIÓN DEL PROGRAMADESNATURALIZACIÓN DEL PROGRAMA

• Se desnaturaliza el programa de PPP así en lossiguientes casos:

a) Si el participante no es capacitado en la ocupaciónespecífica establecida en el convenio.

b) Si el participante no desarrolla sus actividades en unárea que corresponda a la de sus estudios técnicos oprofesionales a que se refiere el convenio.

c) Si la relación continúa después de la fecha de venci-miento del programa estipulado en el respectivoconvenio o de sus prórrogas, o excede el plazo máxi-mo establecido por la ley.

d) Cuando el participante ha prestado servicios denaturaleza laboral anteriormente en la empresa,contratado directamente por ésta, o indirecta-mente a través de cualquier forma de intermedia-ción laboral, salvo que se incorpore a una activi-dad distinta

f) Cuando el participante demuestra la existencia desimulación o fraude a la ley y su reglamento.

• Adicionalmente se entiende que se ha celebrado uncontrato de trabajo si el convenio o sus prórrogas noson celebrados por escrito.

• En caso no se exhiba el convenio o sus prórrogas sepresume, salvo prueba en contrario, que se ha cele-brado un contrato de trabajo.

5.- EXCLUSIONES5.- EXCLUSIONES5.- EXCLUSIONES5.- EXCLUSIONES5.- EXCLUSIONES

• Las empresas de servicios especiales y las coopera-tivas de trabajo en cualquiera de sus modalidades nopodrán destacar jóvenes de PPP a las empresasusuarias.

• No es permitido incluir o transferir al régimen dePPP a personas que tengan vínculo laboral con lasempresas con quienes se haya celebrado convenio.

d )d )d )d )d ) SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABA-SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABA-SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABA-SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABA-SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABA-JO DE RIESGO (SCTR)JO DE RIESGO (SCTR)JO DE RIESGO (SCTR)JO DE RIESGO (SCTR)JO DE RIESGO (SCTR)

Marco NormativoMarco NormativoMarco NormativoMarco NormativoMarco Normativo PublicaciónPublicaciónPublicaciónPublicaciónPublicación RegistroRegistroRegistroRegistroRegistroLey Nº 26790 17.05.1997 Ley de Modernización de la Seguri-

dad Social en Salud.D.S. Nº 009-97-SA 09.09.1997 Reglamento de la Ley.D.S. Nº 003-98-SA 14.04.1998 Normas Técnicas del Seguro Com-

plementario de Trabajo de Riesgo.

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Pág. 207635NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESLima, viernes 27 de julio de 2001

4.-4.-4.-4.-4.- INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ENTI-INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ENTI-INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ENTI-INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ENTI-INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ENTI-DADES EMPLEADORES QUE DESARROLLENDADES EMPLEADORES QUE DESARROLLENDADES EMPLEADORES QUE DESARROLLENDADES EMPLEADORES QUE DESARROLLENDADES EMPLEADORES QUE DESARROLLENACTIVIDADES DE ALTO RIESGOACTIVIDADES DE ALTO RIESGOACTIVIDADES DE ALTO RIESGOACTIVIDADES DE ALTO RIESGOACTIVIDADES DE ALTO RIESGO

• Todo aquel empleador que desarrolle actividadesconsideradas riesgosas deberá solicitar su inscrip-ción como entidad de alto riesgo ante la AAT dellugar en donde desarrolle sus labores.

• El plazo para la inscripción del empleador es dequince (15) días hábiles de iniciadas las labores.

5.-5.-5.-5.-5.- MONTO DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVEN-MONTO DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVEN-MONTO DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVEN-MONTO DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVEN-MONTO DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVEN-CIACIACIACIACIA

• 42 % de la "remuneración mensual" para el cónyugeo conviviente.

• 35% de la "remuneración mensual" para el cónyugeo conviviente en caso de tener hijos.

• 14% de la "remuneración mensual" a cada hijo me-nor de 18 años, así como para los mayores de edad encaso se encuentren discapacitados.

• 14 % de la "remuneración mensual" para cada uno delos padres siempre que, hayan sido calificados deincapacidad, total o parcialmente, tengan más de 60años de edad y hayan dependido económicamentedel causante.

6.-6.-6.-6.-6.- MONTO DE LA PENSIÓN POR INVALIDEZMONTO DE LA PENSIÓN POR INVALIDEZMONTO DE LA PENSIÓN POR INVALIDEZMONTO DE LA PENSIÓN POR INVALIDEZMONTO DE LA PENSIÓN POR INVALIDEZ

• Invalidez parcial permanente, la pensión será equi-valente al 50% de la "remuneración mensual".

• Invalidez total permanente, la pensión será equiva-lente al 70% de la "remuneración mensual.".

• En caso que las lesiones sufridas por el trabajadordieran lugar a una invalidez parcial inferior al 50%pero igual o superior al 20% la aseguradora pagarápor única vez el equivalente a 24 mensualidades depensión calculadas sobre la base de la proporciónque correspondería de acuerdo al grado de invalidez.

7.-7.-7.-7.-7.- CONTRATACIÓN OBLIGATORIACONTRATACIÓN OBLIGATORIACONTRATACIÓN OBLIGATORIACONTRATACIÓN OBLIGATORIACONTRATACIÓN OBLIGATORIA

• Las entidades empleadoras que no cumplan concontratar el SCTR serán responsables frente a Essa-lud y la Oficina de Normalización Previsional (ONP),por el costo de las prestaciones de dichas entidades.

3.-3.-3.-3.-3.- OBLIGACIONES LEGALES LABORALESOBLIGACIONES LEGALES LABORALESOBLIGACIONES LEGALES LABORALESOBLIGACIONES LEGALES LABORALESOBLIGACIONES LEGALES LABORALESRELATIVAS A INFRACCIONES DE TER-RELATIVAS A INFRACCIONES DE TER-RELATIVAS A INFRACCIONES DE TER-RELATIVAS A INFRACCIONES DE TER-RELATIVAS A INFRACCIONES DE TER-CER GRADOCER GRADOCER GRADOCER GRADOCER GRADO

a)a)a)a)a) ASIGNACION FAMILIARASIGNACION FAMILIARASIGNACION FAMILIARASIGNACION FAMILIARASIGNACION FAMILIAR

Marco NormativoMarco NormativoMarco NormativoMarco NormativoMarco Normativo PublicaciónPublicaciónPublicaciónPublicaciónPublicación RegistroRegistroRegistroRegistroRegistroLey Nº 25129 06.12.1989 Ley de Asignación Familiar.D.S. Nº 035-90-TR 07.06.1990 Reglamento de la Ley.

1.-1.-1.-1.-1.- ÁMBITO DE APLICACIÓNÁMBITO DE APLICACIÓNÁMBITO DE APLICACIÓNÁMBITO DE APLICACIÓNÁMBITO DE APLICACIÓN

• El beneficio se aplica a los trabajadores sujetos alrégimen de la actividad privada con vínculo laboralvigente cuyas remuneraciones no se regulen pornegociación colectiva.

• Si el trabajador percibe un beneficio igual o superiorpor el concepto de asignación familiar del que señalala ley, se optará por el que le otorgue mayor beneficioen efectivo.

2.-2.-2.-2.-2.- NATURALEZA Y MONTO DE LA ASIGNACIÓNNATURALEZA Y MONTO DE LA ASIGNACIÓNNATURALEZA Y MONTO DE LA ASIGNACIÓNNATURALEZA Y MONTO DE LA ASIGNACIÓNNATURALEZA Y MONTO DE LA ASIGNACIÓN

• La asignación familiar tiene carácter y naturalezaremunerativa. Es equivalente al 10% de la RMVvigente en la oportunidad que corresponda percibirel derecho.

• Debe ser abonada por el empleador bajo la mismamodalidad con que se efectúa el pago de las remune-raciones.

3.-3.-3.-3.-3.- BENEFICIARIOSBENEFICIARIOSBENEFICIARIOSBENEFICIARIOSBENEFICIARIOS

Tienen derecho a percibir la asignación:

• Los trabajadores que tengan a su cargo uno o máshijos menores de dieciocho (18) años.

• En caso que el hijo cumpla la mayoría de edad y seencuentre realizando estudios superiores o universi-tarios este beneficio se extenderá hasta la culminaciónde los mismos y con un máximo de seis (6) añosposteriores al cumplimiento de dicha mayoría de edad.

• En caso de que la madre y el padre sean trabajadoresde una misma empresa ambos tendrán derecho apercibir este beneficio.

• Si un trabajador labora para más de un empleadortendrá derecho a percibir la asignación familiar porcada empleador.

b )b )b )b )b ) BONIFICACIÓN POR TIEMPO DE SERVI-BONIFICACIÓN POR TIEMPO DE SERVI-BONIFICACIÓN POR TIEMPO DE SERVI-BONIFICACIÓN POR TIEMPO DE SERVI-BONIFICACIÓN POR TIEMPO DE SERVI-CIOSCIOSCIOSCIOSCIOS

Marco NormativoMarco NormativoMarco NormativoMarco NormativoMarco Normativo PublicaciónPublicaciónPublicaciónPublicaciónPublicación RegistroRegistroRegistroRegistroRegistroD. Leg. Nº 688 05.11.1991 Ley de Consolidación de Beneficios

SocialesLey Nº 26513 28.07.1995 Derogatoria de la Bonificación por

Tiempo de Servicios

1.- BENEFICIARIOS1.- BENEFICIARIOS1.- BENEFICIARIOS1.- BENEFICIARIOS1.- BENEFICIARIOS

• Sólo tienen derecho a este beneficio aquellos traba-jadores obreros o empleados que al 28 de julio de1995 lo hubieran alcanzado.

2.- MONTO DEL BENEFICIO2.- MONTO DEL BENEFICIO2.- MONTO DEL BENEFICIO2.- MONTO DEL BENEFICIO2.- MONTO DEL BENEFICIO

• Los trabajadores que hayan alcanzado el beneficiotienen derecho:

- En el caso de mujeres, a percibir una sobretasa del25% sobre su remuneración mensual.

- En el caso de hombres, a percibir una sobretasa del30% sobre su remuneración mensual.

• Para estos efectos se considera remuneración única-mente el básica y las horas extras.

3.-3.-3.-3.-3.- REQUISITOSREQUISITOSREQUISITOSREQUISITOSREQUISITOS

• Para acceder a este beneficio el récord de serviciosdebió ser:

- Para hombres treinta (30) años de servicios- Para mujeres veinticinco (25) años de servicios.

• Se consideran indistintamente los servicios que sehayan prestado en calidad de obrero o de empleado enforma continua o discontinua en la misma empresa.

• En el caso de venta, traspaso, cambio de giro denegocio y otras figuras análogas, el tiempo de servi-cios se considera prestado a un mismo empleador.

c )c )c )c )c ) CONTRATACIÓN DE ADOLESCENTE TRA-CONTRATACIÓN DE ADOLESCENTE TRA-CONTRATACIÓN DE ADOLESCENTE TRA-CONTRATACIÓN DE ADOLESCENTE TRA-CONTRATACIÓN DE ADOLESCENTE TRA-BAJADORBAJADORBAJADORBAJADORBAJADOR

Marco NormativoMarco NormativoMarco NormativoMarco NormativoMarco Normativo PublicaciónPublicaciónPublicaciónPublicaciónPublicación RegistroRegistroRegistroRegistroRegistroD.S. Nº 003-97-TR 27.03.1997 TUO de la Ley de Productividad y

Competitividad Laboral.Ley Nº 27337 07.08.2000 Código de los Niños y Adolescentes.Convenio Nº 138 23.05.2001 Sobre la Edad Mínima de Admisión alde la O.I.T. (Resolución Empleo.

LegislativaNº 27453)

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Pág. 207636 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de julio de 2001

1.- CONCEPTO1.- CONCEPTO1.- CONCEPTO1.- CONCEPTO1.- CONCEPTO

• Se considera niño a todo ser humano desde suconcepción hasta cumplir doce años de edad yadolescente desde los doce hasta cumplir los die-ciocho años de edad. Tanto los niños y adolescen-tes son sujetos de derechos, libertades y protec-ción específica, considerándose en ella la igualdadde oportunidades y la no-discriminación sin dis-tinción de sexo.

2.- DERECHO AL TRABAJO2.- DERECHO AL TRABAJO2.- DERECHO AL TRABAJO2.- DERECHO AL TRABAJO2.- DERECHO AL TRABAJO

• El Estado garantiza modalidades y horarios escola-res especiales que permitan a los niños y adolescen-tes que trabajan asistir regularmente a sus centrosde estudio.

• El Estado reconoce el derecho de los adolescentesa trabajar, con las restricciones que impone elCódigo de los Niños y Adolescentes, siempre ycuando no exista explotación económica y su ac-tividad laboral no importe riesgo o peligro, afectesu proceso educativo o sea nocivo para su salud opara su desarrollo físico, mental, espiritual, mo-ral o social.

3.- RÉGIMEN DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR3.- RÉGIMEN DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR3.- RÉGIMEN DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR3.- RÉGIMEN DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR3.- RÉGIMEN DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR

Ámbito de aplicación:Ámbito de aplicación:Ámbito de aplicación:Ámbito de aplicación:Ámbito de aplicación:

• Los adolescentes que trabajan en forma dependien-te o por cuenta ajena están amparados por el Códigode los Niños y Adolescentes. Se incluye a los querealizan el trabajo a domicilio y a los que trabajanpor cuenta propia o en forma independiente, asícomo a los que realizan trabajo doméstico y trabajofamiliar no remunerado.

• Excluye de su ámbito de aplicación el trabajo de losaprendices y practicantes, el que se rige por suspropias leyes.

Instituciones encargadas de la protección del ado-Instituciones encargadas de la protección del ado-Instituciones encargadas de la protección del ado-Instituciones encargadas de la protección del ado-Instituciones encargadas de la protección del ado-lescente trabajador:lescente trabajador:lescente trabajador:lescente trabajador:lescente trabajador:

• La protección del adolescente trabajador correspon-de al PROMUDEH en forma coordinada y comple-mentaria con los Sectores Trabajo, Salud y Educa-ción, así como con los Gobiernos Regionales y Muni-cipales.

• El PROMUDEH dicta la política de atención para losadolescentes que trabajan.

Autorización del adolescente trabajador:Autorización del adolescente trabajador:Autorización del adolescente trabajador:Autorización del adolescente trabajador:Autorización del adolescente trabajador:

• Los adolescentes requieren autorización para traba-jar, salvo en el caso del trabajador familiar no remu-nerado.

• Se presume que los adolescentes están autorizadospor sus padres o responsables para trabajar cuandohabiten con ellos, salvo manifestación expresa encontrario de los mismos.

Edades requeridas para trabajar según activida-Edades requeridas para trabajar según activida-Edades requeridas para trabajar según activida-Edades requeridas para trabajar según activida-Edades requeridas para trabajar según activida-des:*des:*des:*des:*des:*

• Para el caso del trabajo por cuenta ajena o que sepreste en relación de dependencia:

- Quince (15) años para labores agrícolas no industria-les;

- Dieciséis (16) años para labores industriales, comer-ciales o mineras;;;;;

- Diecisiete (17) años para labores de pesca industrial.

• Para el caso de las demás modalidades de trabajo,doce (12) años*.*.*.*.*.

Competencia e inscripción:Competencia e inscripción:Competencia e inscripción:Competencia e inscripción:Competencia e inscripción:

Tienen competencia para inscribir, autorizar y supervi-sar el trabajo de los adolescentes que cuenten con lasedades requeridas:

• El Sector Trabajo, para trabajos por cuenta ajena oque se presten en relación de dependencia; y,

• Los municipios distritales y provinciales dentro desus jurisdicciones, para trabajadores domésticos,por cuenta propia o que se realicen en forma inde-pendiente y dentro de su jurisdicción.

• El responsable de la familia en el caso del trabajadorno remunerado inscribirá al adolescente trabajadoren el registro municipal correspondiente.

• En todas las modalidades de trabajo, la inscripcióntendrá carácter gratuito.

Registro y datos que se deben consignar:Registro y datos que se deben consignar:Registro y datos que se deben consignar:Registro y datos que se deben consignar:Registro y datos que se deben consignar:

• Las instituciones responsables de autorizar el traba-jo de los adolescentes llevarán un registro especialen el que se hará constar lo siguiente:

a) Nombre completo del adolescente;b) Nombre de sus padres, tutores o responsables;c) Fecha de nacimiento;d) Dirección y lugar de residencia;e) Labor que desempeña;f) Remuneración;g) Horario de trabajo;h) Escuela a la que asiste y horario de estudios; e,i) Número de certificado médico.

Autorización:Autorización:Autorización:Autorización:Autorización:

• Son requisitos para otorgar autorización para eltrabajo de adolescentes:

a) Que el trabajo no perturbe la asistencia regular a laescuela;

b) Que el certificado médico acredite la capacidad físi-ca, mental y emocional del adolescente para realizarlas labores. Este certificado será expedido gratuita-mente por los servicios médicos del Sector Salud o dela Seguridad Social; y

c) Que ningún adolescente sea admitido al trabajo sinla debida autorización.

Examen médico:Examen médico:Examen médico:Examen médico:Examen médico:

• Los adolescentes trabajadores son sometidos perió-dicamente a exámenes médicos. Para los trabajado-res independientes y domésticos los exámenes serángratuitos y estarán a cargo del Sector Salud.

Jornada de trabajo:Jornada de trabajo:Jornada de trabajo:Jornada de trabajo:Jornada de trabajo:

• El trabajo del adolescente entre los doce (12) ycatorce (14) años no excederá de cuatro (4) horasdiarias ni de veinticuatro (24) horas semanales. Eltrabajo del adolescente, entre los quince (15) y die-cisiete (17) años no excederá de seis (6) horas diariasni de treinta y seis (36) horas semanales.

Trabajo nocturno:Trabajo nocturno:Trabajo nocturno:Trabajo nocturno:Trabajo nocturno:

• Se entiende por trabajo nocturno el que se realizaentre las 19:00 y las 07:00 horas. El Juez podráautorizar excepcionalmente el trabajo nocturno deadolescentes a partir de los quince (15) hasta quecumplan los dieciocho (18) años, siempre que éste noexceda de cuatro (4) horas diarias. Fuera de estaautorización queda prohibido el trabajo nocturno delos adolescentes.

Trabajos prohibidos:Trabajos prohibidos:Trabajos prohibidos:Trabajos prohibidos:Trabajos prohibidos:

• Se prohibe el trabajo de los adolescentes en subsue-lo, en labores que conlleven la manipulación de pesos

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Pág. 207637NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESLima, viernes 27 de julio de 2001

excesivos o de sustancias tóxicas y en actividades enlas que su seguridad o la de otras personas esté bajosu responsabilidad.

• El PROMUDEH, en coordinación con el Sector Tra-bajo y consulta con los gremios laborales y empresa-riales, establecerá periódicamente una relación detrabajos y actividades peligrosas o nocivas para lasalud física o moral de los adolescentes en las que nodeberá ocupárseles.

Remuneración:Remuneración:Remuneración:Remuneración:Remuneración:

• El adolescente trabajador no percibirá una remune-ración inferior a la de los demás trabajadores de sumisma categoría en trabajos similares.

Libreta del adolescente trabajador:Libreta del adolescente trabajador:Libreta del adolescente trabajador:Libreta del adolescente trabajador:Libreta del adolescente trabajador:

• Los adolescentes que trabajan deberán estar provis-tos de una libreta otorgada por quien confirió laautorización para el trabajo. En esta constarán losdatos consignados en el registro especial.

Facilidades y beneficios para los adolescentes queFacilidades y beneficios para los adolescentes queFacilidades y beneficios para los adolescentes queFacilidades y beneficios para los adolescentes queFacilidades y beneficios para los adolescentes quetrabajan:trabajan:trabajan:trabajan:trabajan:

• Los empleadores que contraten adolescentes estánobligados a concederles facilidades que hagan com-patibles su trabajo con la asistencia regular a laescuela.

• El derecho a vacaciones remuneradas pagadas seconcederá en los meses de vacaciones escolares.

Registro a cargo de los establecimientos que con-Registro a cargo de los establecimientos que con-Registro a cargo de los establecimientos que con-Registro a cargo de los establecimientos que con-Registro a cargo de los establecimientos que con-tratan adolescentes:tratan adolescentes:tratan adolescentes:tratan adolescentes:tratan adolescentes:

• Los establecimientos que contraten adolescentespara trabajar deben llevar un registro con los datosque establece el registro especial.

Trabajo doméstico o trabajo familiar no remune-Trabajo doméstico o trabajo familiar no remune-Trabajo doméstico o trabajo familiar no remune-Trabajo doméstico o trabajo familiar no remune-Trabajo doméstico o trabajo familiar no remune-rado:rado:rado:rado:rado:

• Los adolescentes que trabajan en el servicio domés-tico o que desempeñan trabajo familiar no remune-rado tienen derecho a un descanso de doce (12) horasdiarias continuas. Los empleadores, patronos, pa-dres o parientes están en la obligación de proporcio-narles todas las facilidades para garantizar su asis-tencia regular a la escuela.

• Compete al Juez especializado conocer el cumpli-miento de las disposiciones referidas al trabajo deadolescentes que se realiza en domicilios.

Capacidad:Capacidad:Capacidad:Capacidad:Capacidad:

• Los adolescentes trabajadores podrán reclamar, sinnecesidad de apoderado y ante la autoridad compe-tente, el cumplimiento de todas las normas jurídicasrelacionadas con su actividad económica.

Ejercicio de derechos laborales colectivos:Ejercicio de derechos laborales colectivos:Ejercicio de derechos laborales colectivos:Ejercicio de derechos laborales colectivos:Ejercicio de derechos laborales colectivos:

• Los adolescentes pueden ejercer derechos laboralesde carácter colectivo pudiendo formar parte o cons-tituir sindicatos por unidad productiva, rama, oficioo zona de trabajo asimismo podrán afiliarse a orga-nizaciones de grado superior.

Programas de empleo municipal:Programas de empleo municipal:Programas de empleo municipal:Programas de empleo municipal:Programas de empleo municipal:

• Los programas de capacitación para el empleo fo-mentados por los municipios, en cumplimiento de laLey Orgánica de Municipalidades, tienen como susprincipales beneficiarios a los adolescentes registra-dos en el respectivo municipio.

Programas de capacitación:Programas de capacitación:Programas de capacitación:Programas de capacitación:Programas de capacitación:

• El Sector Trabajo y los municipios crearán progra-mas especiales de capacitación para el trabajo y deorientación vocacional para los adolescentes traba-jadores.

(*)(*)(*)(*)(*) El Convenio Nº 138 de la OIT, ratificado por elEl Convenio Nº 138 de la OIT, ratificado por elEl Convenio Nº 138 de la OIT, ratificado por elEl Convenio Nº 138 de la OIT, ratificado por elEl Convenio Nº 138 de la OIT, ratificado por elD.S. Nº 038-2001-RE publicado el 31.5.2001, dis-D.S. Nº 038-2001-RE publicado el 31.5.2001, dis-D.S. Nº 038-2001-RE publicado el 31.5.2001, dis-D.S. Nº 038-2001-RE publicado el 31.5.2001, dis-D.S. Nº 038-2001-RE publicado el 31.5.2001, dis-pone que la edad mínima de trabajo de lospone que la edad mínima de trabajo de lospone que la edad mínima de trabajo de lospone que la edad mínima de trabajo de lospone que la edad mínima de trabajo de losadolescentes no deberá ser inferior a la edad enadolescentes no deberá ser inferior a la edad enadolescentes no deberá ser inferior a la edad enadolescentes no deberá ser inferior a la edad enadolescentes no deberá ser inferior a la edad enque cesa la obligación escolar o en todo caso aque cesa la obligación escolar o en todo caso aque cesa la obligación escolar o en todo caso aque cesa la obligación escolar o en todo caso aque cesa la obligación escolar o en todo caso alos quince (15) años. La vigencia del mismolos quince (15) años. La vigencia del mismolos quince (15) años. La vigencia del mismolos quince (15) años. La vigencia del mismolos quince (15) años. La vigencia del mismoserá al año de su ratificación.será al año de su ratificación.será al año de su ratificación.será al año de su ratificación.será al año de su ratificación.

d )d )d )d )d ) COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVI-COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVI-COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVI-COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVI-COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVI-CIOS (CTS)CIOS (CTS)CIOS (CTS)CIOS (CTS)CIOS (CTS)

Marco NormativoMarco NormativoMarco NormativoMarco NormativoMarco Normativo PublicaciónPublicaciónPublicaciónPublicaciónPublicación RegistroRegistroRegistroRegistroRegistroD.S. Nº 001-97-TR 01.03.1997 TUO de la Ley de CTS.D. S. Nº 004-97-TR 15.04.1997 Reglamento de la Ley de CTS.Ley Nº 27006 03.12.1998 Ley que modifica el Artículo 32º del

Decreto Supremo Nº 001-97-TR.Ley Nº 27326 24.07.2000 Modifica Artículo 57º del Decreto Su-

premo Nº 001-97-TR.D.U. Nº 070-2000 06.09.2000 Prorroga de convenio individuales

CTS.D.U. Nº 127-2000 30.12.2000 Modifican transitoriamente régimen

de depósito de la CTS.D.S. Nº 001-2001-TR 22.01.2001 Complementan D.U. Nº 127-2000.

1.- CAMPO DE APLICACIÓN1.- CAMPO DE APLICACIÓN1.- CAMPO DE APLICACIÓN1.- CAMPO DE APLICACIÓN1.- CAMPO DE APLICACIÓN

Trabajadores comprendidos:Trabajadores comprendidos:Trabajadores comprendidos:Trabajadores comprendidos:Trabajadores comprendidos:

• Los trabajadores sujetos al régimen laboral de laactividad privada que cumplan cuando menos enpromedio, una jornada mínima diaria de cuatro (4)horas.

• Los trabajadores sujetos al régimen laboral y com-pensatorio común de la actividad privada, aún cuan-do tuvieran un régimen especial de remuneración,en cuyo caso la determinación de la remuneracióncomputable se efectuará atendiendo dicho régimenespecial.

CTS de socios trabajadores de Cooperativas:CTS de socios trabajadores de Cooperativas:CTS de socios trabajadores de Cooperativas:CTS de socios trabajadores de Cooperativas:CTS de socios trabajadores de Cooperativas:

• Los socios trabajadores tienen derecho a percibir laCTS de conformidad con las normas del TUO apro-bado por D.S. Nº 001-97-TR. Este derecho sustituyeal Fondo de Retiro u otro concepto similar que lossocios trabajadores estuvieren percibiendo.

Trabajadores excluidos:Trabajadores excluidos:Trabajadores excluidos:Trabajadores excluidos:Trabajadores excluidos:

• Los trabajadores que perciban el 30% o más delimporte de las tarifas que paga el público por losservicios. No se considera tarifa las remuneracionesde naturaleza imprecisa tales como la comisión y eldestajo.

• Los trabajadores sujetos a regímenes especiales deCTS, tales como construcción civil, pescadores, ar-tistas, trabajadores del hogar y casos análogos, con-tinúan regidos por sus propias normas.

2.-2.-2.-2.-2.- INICIO Y DEVENGO DE LA CTSINICIO Y DEVENGO DE LA CTSINICIO Y DEVENGO DE LA CTSINICIO Y DEVENGO DE LA CTSINICIO Y DEVENGO DE LA CTS

• El derecho a la CTS nace desde que se alcanza elprimer mes de iniciado el vínculo laboral; cumplidoeste requisito toda fracción se computa por treintavos.

• El beneficio así generado se computa semestralmen-te, al 30 de abril y al 31 de octubre de cada año.

• En las indicadas fechas se establece cuantos mesesy días ha acumulado el trabajador, con descuento delos días de inasistencia no computables.

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Pág. 207638 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de julio de 2001

• La CTS que se devengue al cese del trabajador porperíodo menor a un semestre le será pagada directa-mente por el empleador dentro de las cuarentiocho(48) horas de producido el cese y con efecto cancela-torio. La remuneración computable será la vigente ala fecha del cese.

3.-3.-3.-3.-3.- TIEMPO DE SERVICIOS QUE SE CONSIDERATIEMPO DE SERVICIOS QUE SE CONSIDERATIEMPO DE SERVICIOS QUE SE CONSIDERATIEMPO DE SERVICIOS QUE SE CONSIDERATIEMPO DE SERVICIOS QUE SE CONSIDERA

• Sólo se toma en cuenta el tiempo de servicios efecti-vamente prestado en el Perú o en el extranjerocuando el trabajador haya sido contratado en elPerú.

• El tiempo de servicios prestado en el extranjero escomputable siempre que el trabajador mantengavínculo laboral vigente con el empleador que locontrató en el Perú.

Cómputo:Cómputo:Cómputo:Cómputo:Cómputo:

• Son computables los días de trabajo efectivo. Enconsecuencia, los días de inasistencia injustificada,así como los días no computables se deducirán deltiempo de servicios a razón de un treintavo por cadauno de estos días.

• Por excepción, también son computables:

a) Las inasistencias motivadas por accidentes detrabajo o enfermedad profesional o por enferme-dades debidamente comprobadas, en todos loscasos hasta por 60 días al año. Se computan encada período anual comprendido entre el 1º denoviembre de un año y el 31 de octubre del añosiguiente;

b) Los días de descanso pre y post natal;c) Los días de suspensión de la relación laboral con

pago de remuneración por el empleador;d) Los días de huelga, siempre que no haya sido decla-

rada improcedente o ilegal; ye) Los días que devenguen remuneraciones en un pro-

cedimiento judicial correspondiente.

4.-4.-4.-4.-4.- SOBRE LA REMUNERACIÓN COMPUTABLESOBRE LA REMUNERACIÓN COMPUTABLESOBRE LA REMUNERACIÓN COMPUTABLESOBRE LA REMUNERACIÓN COMPUTABLESOBRE LA REMUNERACIÓN COMPUTABLEY CÁLCULO DE LA CTSY CÁLCULO DE LA CTSY CÁLCULO DE LA CTSY CÁLCULO DE LA CTSY CÁLCULO DE LA CTS

Concepto:Concepto:Concepto:Concepto:Concepto:

• Se considera remuneración computable la básica ytodas las cantidades que regularmente perciba eltrabajador, en dinero o en especie, como contrapres-tación de su labor, cualquiera sea la denominaciónque se les dé, siempre que sean de su libre disposi-ción. Se incluye en este concepto el valor de laalimentación principal cuando es proporcionada enespecie por el empleador, con exclusión de aquellosconceptos que han sido específicamente estableci-das por la Ley.

• Remuneración regular es aquélla percibida habi-tualmente por el trabajador, aún cuando sus montospuedan variar en razón de incrementos u otrosmotivos.

• Por excepción, tratándose de remuneraciones com-plementarias de naturaleza variable o imprecisa, seconsidera cumplido el requisito de regularidad si eltrabajador las ha percibido cuando menos tres (3)meses en cada período de seis (6).

Cálculo:Cálculo:Cálculo:Cálculo:Cálculo:

• La remuneración computable se determina sobre labase del sueldo o treinta jornales que perciba eltrabajador según el caso, en los meses de abril yoctubre de cada año, respectivamente, y comprendelos conceptos remuneratorios señalados.

• Para establecer la remuneración computable, lasremuneraciones diarias se multiplican por treinta.Del mismo modo, la equivalencia diaria se obtiene

dividiendo entre treinta el monto mensual corres-pondiente.....

• En el caso de remuneración complementaria, parasu incorporación a la remuneración computable sesuman los montos percibidos y su resultado se divideentre seis. Es igualmente exigible el requisito esta-blecido en el párrafo anterior, si el período al liqui-darse es inferior a seis meses.

Cómputo de la alimentación:Cómputo de la alimentación:Cómputo de la alimentación:Cómputo de la alimentación:Cómputo de la alimentación:

• Se entiende por alimentación principal, indistinta-mente, el desayuno, almuerzo o refrigerio de medio-día cuando lo sustituya, y la cena o comida.

• La alimentación principal otorgada a los trabajado-res en dinero o en especie, con o sin rendición decuenta, ingresa al cálculo de la CTS.

• La alimentación principal otorgada en especie sevalorizará de común acuerdo y su importe se consig-nará en el libro de planillas y boletas de pago. Si laspartes no se pusieran de acuerdo, regirá la queestablezca el Instituto Nacional de Alimentación yNutrición u organismo que lo sustituya.

• Tratándose de la alimentación otorgada en especie oa través de concesionarios u otras formas que noimpliquen pago en efectivo, se considerará el valorque tenga en el último día laborable del mes anteriora aquél en que se efectúe el depósito correspondien-te.

• El valor mensual se establecerá en base del respec-tivo semestre en que el trabajador acumuló mayornúmero de días de goce de este beneficio, consignán-dose en el libro de planillas y boletas de pago.

Remuneración en especieRemuneración en especieRemuneración en especieRemuneración en especieRemuneración en especie:

• Cuando se pacte el pago de la remuneración enespecie, entendiéndose por tal los bienes que percibeel trabajador como prestación del servicio, se valori-zará de común acuerdo, o a falta de éste, por el valorde mercado y su importe se consignará en el libro deplanillas y boletas de pago.

Comisionistas, destajeros y trabajadores que per-Comisionistas, destajeros y trabajadores que per-Comisionistas, destajeros y trabajadores que per-Comisionistas, destajeros y trabajadores que per-Comisionistas, destajeros y trabajadores que per-ciban remuneración principal imprecisa:ciban remuneración principal imprecisa:ciban remuneración principal imprecisa:ciban remuneración principal imprecisa:ciban remuneración principal imprecisa:

• En el caso de comisionistas, destajeros y en gene-ral de trabajadores que perciban remuneraciónprincipal imprecisa, la remuneración computablese establece sobre la base del promedio de lascomisiones, destajo o remuneración principal im-precisa percibidas por el trabajador en el semestrerespectivo.

• Si el período a liquidarse fuere inferior a seis (6)meses la remuneración computable se establecerásobre la base del promedio diario de lo percibidodurante dicho período.

Remuneraciones periódicas:Remuneraciones periódicas:Remuneraciones periódicas:Remuneraciones periódicas:Remuneraciones periódicas:

• Las remuneraciones de periodicidad semestral seincorporan a la remuneración computable a razón deun sexto de lo percibido en el semestre respectivo. Seincluyen en este concepto las gratificaciones de Fies-tas Patrias y Navidad.

• Las remuneraciones que se abonan por un períodomayor se incorporan a la remuneración computablea razón de un dozavo de lo percibido en el semestrerespectivo. Las remuneraciones que se abonen enperíodos superiores a un año, no son computables.

• Las remuneraciones fijas de periodicidad menor aun semestre pero superior a un mes, se incorporana la remuneración computable promediándose losmontos percibidos entre seis. Si el período a liqui-

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Pág. 207639NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESLima, viernes 27 de julio de 2001

darse es inferior a seis meses, el promedio se estable-ce dividiendo el resultado entre el período a liquidar-se.

5.-5.-5.-5.-5.- SOBRE LA REMUNERACIÓN NO COMPUTA-SOBRE LA REMUNERACIÓN NO COMPUTA-SOBRE LA REMUNERACIÓN NO COMPUTA-SOBRE LA REMUNERACIÓN NO COMPUTA-SOBRE LA REMUNERACIÓN NO COMPUTA-BLEBLEBLEBLEBLE

• No se considera remuneración computable:

a) Gratificaciones extraordinarias u otros pagos queperciba el trabajador ocasionalmente, a título deliberalidad o que haya sido materia de convencióncolectiva, o aceptadas en los procedimientos de con-ciliación o mediación, o establecidas por resoluciónde la AAT, o por laudo arbitral. Se incluye en esteconcepto la bonificación por cierre de pliego.

b) Cualquier forma de participación en las utilidadesde la empresa.

c) El costo o valor de las condiciones de trabajo.d) La canasta de Navidad o similares.e) El valor del transporte, siempre que esté supeditado

a la asistencia al centro de trabajo y que razonable-mente cubra el respectivo traslado. Se incluye eneste concepto el monto fijo que el empleador otorguepor pacto individual o convención colectiva, siempreque cumpla con los requisitos antes mencionados.

f) La asignación o bonificación por educación, siempreque sea por un monto razonable y se encuentredebidamente sustentada.

g) Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños,matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento yaquéllas de semejante naturaleza. Igualmente, lasasignaciones que se abonen con motivo de determi-nadas festividades siempre que sean consecuenciade una negociación colectiva.

h) Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajado-res, de su propia producción, en cantidad razonablepara su consumo directo y de su familia.

i) Todos aquellos montos que se otorgan al trabajadorpara el cabal desempeño de su labor, o con ocasión desus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastosde representación, vestuario y en general todo lo querazonablemente cumpla tal objeto y no constituyabeneficio o ventaja patrimonial para el trabajador.

j) El refrigerio que no constituya alimentación princi-pal.

k) La alimentación proporcionada directamente por elempleador que tenga la calidad de condición detrabajo por ser indispensable para la prestación delos servicios, o cuando se derive de mandato legal.

Precisión:Precisión:Precisión:Precisión:Precisión:

• La inclusión en el libro de planillas de los conceptosantes referidos no afecta su naturaleza de no compu-tables.....

6.-6.-6.-6.-6.- SOBRE LOS DEPÓSITOS SEMESTRALESSOBRE LOS DEPÓSITOS SEMESTRALESSOBRE LOS DEPÓSITOS SEMESTRALESSOBRE LOS DEPÓSITOS SEMESTRALESSOBRE LOS DEPÓSITOS SEMESTRALES

Entidades facultadas para recibir depósitos:Entidades facultadas para recibir depósitos:Entidades facultadas para recibir depósitos:Entidades facultadas para recibir depósitos:Entidades facultadas para recibir depósitos:

• Los depósitos pueden efectuarse en las empresas delsistema financiero: bancarias, financieras, cajas mu-nicipales de ahorro y crédito, cajas rurales de ahorroy crédito, así como en las cooperativas de ahorro ycrédito.

• El depósito se identificará bajo la denominación "Depósito Compensación por Tiempo de Servicios Nºo Depósito CTS Nº " .

Lineamientos generales:Lineamientos generales:Lineamientos generales:Lineamientos generales:Lineamientos generales:

• Los empleadores depositarán en los meses de mayoy noviembre de cada año tantos dozavos de la remu-neración computable percibida por el trabajador enlos meses de abril y octubre respectivamente, comomeses completos haya laborado en el semestre res-pectivo. La fracción del mes se depositará por trein-tavos

• La CTS se deposita semestralmente en la instituciónelegida por el trabajador. Efectuado el depósito

queda cumplida y pagada la obligación, sin perjuiciode los reintegros que deban realizarse de ocurrirdepósitos insuficientes o diminutos, en cuyo caso elempleador deberá abonar los intereses que hubieragenerado el depósito de haberse hecho oportuna-mente y asumir la diferencia de cambio si la hubiera.Los montos que se depositen en exceso se imputaránal siguiente depósito, no constituyendo precedentepara los que se practiquen en el futuro, salvo conve-nio o decisión unilateral del empleador que expresa-mente lo incluyan.

• Todo incremento de remuneraciones que importe elabono de algún reintegro de CTS, debe depositarsesin intereses, dentro de los quince (15) días natura-les posteriores a la fecha de publicación de la dispo-sición gubernamental, o de la firma de la convencióncolectiva, o de la notificación del laudo arbitral, o dela fecha en que se hizo efectiva la decisión unilateraldel empleador o de cualquier otra forma de conclu-sión de la negociación colectiva que señale la ley,según corresponda.

• Si los trabajadores son contratados para obra deter-minada o sometidos a condición o sujetos a plazo fijo,el depósito se efectuará sólo si la duración del con-trato original con o sin prórrogas es mayor a seis (6)meses. Esta norma es de aplicación al Régimen deExportación de Productos No Tradicionales regula-dos por el Decreto Ley Nº 22342, así como los demásregímenes de contratación a plazo fijo establecidospor la Ley.

• Si el empleador no efectúa el depósito por habersepactado la duración del contrato por un plazo igualo menor a seis (6) meses, pero éste se prorroga,deberá regularizar el depósito sin intereses, dentrode los quince (15) días naturales siguientes al cum-plimiento de los primeros seis (6) meses de labor.

Oportunidad de depósito:Oportunidad de depósito:Oportunidad de depósito:Oportunidad de depósito:Oportunidad de depósito:

• Los depósitos que efectúe el empleador deben reali-zarse dentro de los primeros quince (15) días natura-les de los meses de mayo y noviembre de cada año. Siel último día es inhábil, el depósito puedes efectuar-se el primer día hábil siguiente.

• Para efectos laborales se entiende realizado el depó-sito en la fecha en la que el empleador lo lleva a cabo.

• Si el empleador no cumple con efectuar los depósitosque le corresponda, quedará automáticamente obli-gado al pago de los intereses que hubiera generadoel depósito de haberse efectuado oportunamente y,en su caso, a asumir la diferencia de cambio, si éstehubiera sido solicitado en moneda extranjera; sinperjuicio de la multa administrativa correspondien-te, y de las responsabilidades en que pudiera incu-rrir.

Exclusiones:Exclusiones:Exclusiones:Exclusiones:Exclusiones:

• No se encuentran obligados a efectuar los depósitossemestrales los empleadores que hubieren suscritocon sus trabajadores convenios de remuneraciónintegral anual que incluya este beneficio.

• Igualmente no están obligados los empleadoresque hayan suscrito convenios individuales en vir-tud de los cuales queden designados como deposi-tarios de la CTS de sus trabajadores, en tanto seencuentre vigente la regulación legal correspon-diente.

Depositarios de la cuenta de la CTS y tipo deDepositarios de la cuenta de la CTS y tipo deDepositarios de la cuenta de la CTS y tipo deDepositarios de la cuenta de la CTS y tipo deDepositarios de la cuenta de la CTS y tipo demoneda:moneda:moneda:moneda:moneda:

• El trabajador que ingrese a prestar servicios deberácomunicar a su empleador por escrito y bajo cargo,en un plazo que no excederá del 30 de abril o 31 deoctubre según su fecha de ingreso, el nombre del

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Pág. 207640 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de julio de 2001

depositario que ha elegido, el tipo de cuenta y mone-da en que deberá efectuarse el depósito.

• Si el trabajador no cumple con esta obligación elempleador efectuará el depósito en cualquiera de lasinstituciones permitidas por la ley, bajo la modali-dad de depósito a plazo fijo por el período más largopermitido.

• El trabajador deberá elegir entre los depositariosque domicilien en la provincia donde se encuentreubicado su centro de trabajo. De no haberlo, en los dela provincia más próxima o de más fácil acceso.

• El depósito deberá ser efectuado por el empleador anombre del trabajador y, a elección individual deéste, en moneda nacional o extranjera. En esteúltimo caso el empleador, a su elección, efectuarádirectamente el depósito en moneda extranjera oentregará la moneda nacional al depositario elegidocon instrucciones en tal sentido, siendo de cargo deldepositario efectuar la transacción correspondien-te.

Traslado de depósito:Traslado de depósito:Traslado de depósito:Traslado de depósito:Traslado de depósito:

• El trabajador puede disponer libremente y en cual-quier momento el traslado del monto acumulado desu CTS e intereses de uno a otro depositario, notifi-cando de tal decisión a su empleador. Este, en elplazo de ocho (8) días hábiles cursará al depositariolas instrucciones correspondientes, el que deberáefectuar el traslado directamente al nuevo deposita-rio designado por el trabajador, dentro de quince(15) días hábiles de notificado. La demora del depo-sitario en el cumplimiento del plazo establecido,deberá ser sancionado por la Superintendencia deBanca y Seguros.

• En caso de traslado del depósito de uno a otrodepositario, el primero deberá informar al segundo,bajo responsabilidad, sobre los depósitos y retirosrealizados, así como de las retenciones judiciales poralimentos, o cualquier otra afectación que conformea ley pudiera existir.

7.-7.-7.-7.-7.- CULMINACIÓN DE LOS CONVENIOS INDIVI-CULMINACIÓN DE LOS CONVENIOS INDIVI-CULMINACIÓN DE LOS CONVENIOS INDIVI-CULMINACIÓN DE LOS CONVENIOS INDIVI-CULMINACIÓN DE LOS CONVENIOS INDIVI-DUALES DE DEPÓSITODUALES DE DEPÓSITODUALES DE DEPÓSITODUALES DE DEPÓSITODUALES DE DEPÓSITO

• Los convenios individuales pueden ser prorrogadospor plazos mayores a los 4 años hasta el 31 dediciembre de 2001, siempre y cuando sea aprobada laprórroga hasta el 31 de diciembre de 2000.

• Igualmente los empleadores deberán trasladar a laentidad financiera los depósitos que mantengan ensu poder a partir de la fecha de conclusión de losrespectivos convenios sin que en ningún caso dichafecha pueda exceder del 31 de diciembre de 2001. Laentrega podrá efectuarse hasta en cuarentiocho (48)cuotas iguales y consecutivas, pagaderas mensual-mente las primeras de las cuales vencerá al díasiguiente a aquel en que venza la prórroga acordadao a más tardar el 1 de enero de 2002, el saldo estarásujeto a los intereses correspondientes.

• En todo caso el empleador estará obligado a efectuara partir de 1 de enero de 2001 los depósitos semestra-les que se devenguen por CTS y hacer efectivo elpago de la CTS dentro de las cuarentiocho (48) horassiguientes en caso de cese del trabajador.

8.-8.-8.-8.-8.- INTANGIBILIDAD DEL BENEFICIOINTANGIBILIDAD DEL BENEFICIOINTANGIBILIDAD DEL BENEFICIOINTANGIBILIDAD DEL BENEFICIOINTANGIBILIDAD DEL BENEFICIO

Normas generalesNormas generalesNormas generalesNormas generalesNormas generales:

• Los depósitos de la CTS, incluidos sus intereses, sonintangibles e inembargables, salvo por alimentos yhasta el 50%.

• En todos los casos en que proceda la afectación engarantía, el retiro parcial, o el retiro total del depó-

sito en caso de cese, se incluyen los intereses corres-pondientes.

Caso de embargo por alimentos:Caso de embargo por alimentos:Caso de embargo por alimentos:Caso de embargo por alimentos:Caso de embargo por alimentos:

• En caso de juicio por alimentos, el empleador debeinformar al juzgado, bajo responsabilidad y de inme-diato, sobre el depositario elegido por el trabajadordemandado, los depósitos que realice, cualquier cam-bio de depositario y el monto de la CTS acumulado al31 de diciembre de 1990 que aún mantenga en supoder. El mandato judicial de embargo será notifica-do directamente por el juzgado al depositario.

Retiros autorizados y límites:Retiros autorizados y límites:Retiros autorizados y límites:Retiros autorizados y límites:Retiros autorizados y límites:

• El trabajador podrá efectuar retiros parciales delibre disposición con cargo a su depósito de CTS eintereses acumulados desde el inicio de los depósi-tos, siempre que no excedan en conjunto del 50% delos mismos.

• El cálculo se practicará a la fecha en que el trabaja-dor solicite al depositario el retiro parcial.

• No procederá el retiro parcial si la cuenta de CTSestá garantizando los conceptos que se mencionanen el acápite siguiente, en la medida que hayanalcanzado el límite antes previsto. Cualquier excesoes de cargo y responsabilidad del depositario.

Garantías de la CTS - afectación:Garantías de la CTS - afectación:Garantías de la CTS - afectación:Garantías de la CTS - afectación:Garantías de la CTS - afectación:

• La CTS devengada al 31 de diciembre de 1990, asícomo el depósito de la CTS y sus intereses, sólopueden garantizar sumas adeudadas por los traba-jadores a sus empleadores por concepto de présta-mo, adelanto de remuneración, venta y suministrode mercadería producida por su empleador, siempreque no excedan en conjunto del 50% del beneficio.

• En igual forma y límite se puede garantizar lospréstamos otorgados al trabajador por las coopera-tivas de ahorro y crédito.

• Si estas acreencias son garantizadas por los depósi-tos de CTS y sus intereses, el empleador lo comuni-cará al depositario para efecto del control respecti-vo.

• En relación a los depositarios se pueden garantizarlos préstamos y sus intereses hasta con el 50% de laCTS depositada y sus intereses. El exceso es decargo del depositario. Corresponde a la Superinten-dencia de Banca y Seguro la sanción correspondien-te en caso de violación.

Límites máximos:Límites máximos:Límites máximos:Límites máximos:Límites máximos:

• El límite del 50% de la CTS es aplicable de maneraconjunta, tanto para el otorgamiento de garantías,retiros parciales y la compensación de deudas deltrabajador.

• En caso que el trabajador haya sido demandado poralimentos, la suma embargada será computada in-dependientemente de los conceptos antes señala-dos.

9.-9.-9.-9.-9.- PAGO DE LA CTSPAGO DE LA CTSPAGO DE LA CTSPAGO DE LA CTSPAGO DE LA CTS

Principio:Principio:Principio:Principio:Principio:

• Con excepción de los retiros parciales autorizados,la CTS y sus intereses sólo pueden ser pagados altrabajador o a sus derechos habientes, según co-rresponda, al producirse su cese.

Retiro del depósito al cese:Retiro del depósito al cese:Retiro del depósito al cese:Retiro del depósito al cese:Retiro del depósito al cese:

• Para el retiro del depósito CTS el trabajador deberáacompañar a su solicitud la certificación del emplea-

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dor en la que se acredita el cese. El empleadorentregará dicha certificación al trabajador dentrode las cuarentiocho (48) horas de producido el cese.

• En caso de negativa injustificada, demora del em-pleador o abandono de la empresa por sus titulares,o cualquier otro caso de imposibilidad del otorga-miento de la constancia de cese, corresponderá quela Autoridad Inspectiva de Trabajo, acreditando elcese, sustituyéndose en el empleador, extienda lacertificación respectiva que permita al trabajador elretiro de sus beneficios sociales.

• El pago deberá ser efectuado por el depositario endinero en efectivo o cheque de gerencia, a eleccióndel trabajador o de quien lo represente conforme aley. El depositario no podrá bajo ningún sistema omodalidad retener la CTS una vez abonada al traba-jador. Todo pacto en contrario es nulo de plenoderecho.

10.-10.-10.-10.-10.-COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS DEL EM-COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS DEL EM-COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS DEL EM-COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS DEL EM-COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS DEL EM-PLEADORPLEADORPLEADORPLEADORPLEADOR

• Si el trabajador al momento que se extingue suvínculo laboral o posteriormente recibe del emplea-dor a título de gracia en forma pura simple e incon-dicional alguna cantidad o pensión éstas se compen-sarán de aquella que la Autoridad Judicial mandepagar al empleador como consecuencia de la deman-da interpuesta por el trabajador.

• Para que proceda la Compensación debe constarexpresamente en documento de fecha cierta que lacantidad o pensión otorgada se efectúe conforme a loanteriormente expresado, o en las normas corres-pondientes del Código Civil.

• Las sumas que el empleador entregue en formavoluntaria al trabajador como incentivo para renun-ciar al trabajo cualquiera sea la forma de su otorga-miento, no son compensables de la liquidación debeneficios sociales o de la que mande pagar la Auto-ridad Judicial por el mismo concepto.

11.-11.-11.-11.-11.-COMPENSACIÓN DE SUMAS ADEUDADASCOMPENSACIÓN DE SUMAS ADEUDADASCOMPENSACIÓN DE SUMAS ADEUDADASCOMPENSACIÓN DE SUMAS ADEUDADASCOMPENSACIÓN DE SUMAS ADEUDADASPOR LOS TRABAJADORESPOR LOS TRABAJADORESPOR LOS TRABAJADORESPOR LOS TRABAJADORESPOR LOS TRABAJADORES

• Las cantidades que adeuden los trabajadores a susempleadores por concepto de préstamo, adelanto deremuneración, venta o suministro de mercaderíaproducida por su empleador siempre que no excedaen conjunto el 50% del beneficio se descontarán, enprimer lugar, de las sumas que tenga que abonardirectamente el empleador por este beneficio, ensegundo lugar de la CTS acumulada al 31 de diciem-bre de 1990 que pudiera mantener en su poder elempleador y el saldo, si lo hubiere, le será abonadopor el depositario con cargo a la CTS del trabajadory sus intereses. Para los referidos efectos, en laconstancia respectiva el empleador especificará lasuma que le será entregada directamente por eldepositario.

12.-12.-12.-12.-12.-RÉGIMEN TRANSITORIO DE DEPÓSITOSRÉGIMEN TRANSITORIO DE DEPÓSITOSRÉGIMEN TRANSITORIO DE DEPÓSITOSRÉGIMEN TRANSITORIO DE DEPÓSITOSRÉGIMEN TRANSITORIO DE DEPÓSITOS

Información general:Información general:Información general:Información general:Información general:

• El régimen de depósitos semestrales de la CTS hasido temporalmente sustituido por uno que ordenadepósitos de periodicidad mensual, en virtud de ladación del Decreto de Urgencia Nº 127-2000, normaque fue posteriormente precisada por el D.S. Nº 001-2001-TR.

• Este régimen temporal es aplicable sólo a la CTS quese devengue en los meses de noviembre de 2000 aoctubre de 2001.

Ámbito de aplicación:Ámbito de aplicación:Ámbito de aplicación:Ámbito de aplicación:Ámbito de aplicación:

• Este régimen transitorio de depósitos le es aplicablea los trabajadores comprendidos dentro de los alcan-

ces del régimen general, es decir, a los trabajadoresdel régimen laboral privado, quienes laboran enpromedio cuatro (4) ó más horas diarias. De maneraexcepcional, se incluye, en el caso de entidades delsector público, sólo a los organismos públicos que seencuentran bajo el ámbito del Fondo Nacional deFinanciamiento de la Actividad Empresarial delEstado - FONAFE.

Cálculo del depósito:Cálculo del depósito:Cálculo del depósito:Cálculo del depósito:Cálculo del depósito:

• Se aplica el 8.33% sobre la remuneración computa-ble percibida en el mes al que corresponde efectuardel depósito.

Remuneración computable:Remuneración computable:Remuneración computable:Remuneración computable:Remuneración computable:

• Se determina sobre la base de lo percibido en el mesa liquidar. De los ingresos obtenidos por el trabaja-dor, deberá dilucidarse cuáles de ellos no formanparte de la base de cálculo por estar expresamenteexcluidos (Artículo 19º y 20º del TUO del DecretoLegislativo Nº 650), en la medida en que el cálculo serealiza mes a mes, se deja de lado la aplicación delcriterio de la regularidad que sí opera en el régimengeneral para la incorporación de las remuneracio-nes complementarias de naturaleza variable o im-precisa.

• En los meses de julio y diciembre cuando se otorgalas gratificaciones legales, la remuneración compu-table incluye los montos percibidos por dicho con-cepto, los cuales se adicionan a lo percibido comoremuneración en tales meses. No se considera, portanto, el sexto de la última gratificación que síformaba parte de la remuneración computable en elrégimen general.

Oportunidades del depósitoOportunidades del depósitoOportunidades del depósitoOportunidades del depósitoOportunidades del depósito:

• Los depósitos se realizan dentro de los cinco (5) díashábiles del mes siguiente al que corresponde el mesa liquidar. El empleador que incumpliera con hacer-lo oportunamente, deberá sumar a los montos nodepositados los intereses que se hubieran generado,según la tasa aplicable de la entidad financiera y eltipo de moneda que el trabajador hubiera elegido, talcomo se regula en el régimen general.

• Para efectuar los depósitos que corresponden a losmeses de noviembre y diciembre de 2000, cuya CTSse había devengado al momento en que se expidió lanorma, el plazo se extendió hasta la primera quince-na del mes de mayo de 2001.

Libre disponibilidad de depósitosLibre disponibilidad de depósitosLibre disponibilidad de depósitosLibre disponibilidad de depósitosLibre disponibilidad de depósitos:

Una vez que el empleador haya cumplido con realizar elrespectivo depósito en la entidad bancaria escogida porel trabajador, éste puede disponer de la totalidad de lasuma abonada a su cuenta, más los intereses correspon-dientes.

El referido monto tiene el carácter de intangible duranteel plazo de este régimen especial. En consecuencia, nopueden garantizar préstamos bancarios ni sus intereses;tan sólo podrán ser afectados en caso de embargo poralimentos.

e )e )e )e )e ) GRATIFICACIONES LEGALESGRATIFICACIONES LEGALESGRATIFICACIONES LEGALESGRATIFICACIONES LEGALESGRATIFICACIONES LEGALES

Marco NormativoMarco NormativoMarco NormativoMarco NormativoMarco Normativo PublicaciónPublicaciónPublicaciónPublicaciónPublicación RegistroRegistroRegistroRegistroRegistroLey Nº 25139 15.12.1989 Ley que regula las Gratificaciones

Legales.D.S. Nº 061-89-TR 21.12.1989 Reglamento de la Ley.

1.-1.-1.-1.-1.- CAMPO DE APLICACIÓNCAMPO DE APLICACIÓNCAMPO DE APLICACIÓNCAMPO DE APLICACIÓNCAMPO DE APLICACIÓN

• Trabajadores sujetos al régimen laboral de la activi-dad privada, sea cual fuere la modalidad del contrato

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1.-1.-1.-1.-1.- DE LA JORNADADE LA JORNADADE LA JORNADADE LA JORNADADE LA JORNADA

Tiempo:Tiempo:Tiempo:Tiempo:Tiempo:

• La jornada ordinaria de trabajo para varones ymujeres mayores de edad es de ocho (8) horas diariaso cuarentiocho (48) horas semanales como máximo.

• Se puede establecer por ley, convenio o decisiónunilateral del empleador una jornada menor a lasmáximas ordinarias.

• En los centros de trabajo en los que existan regíme-nes alternativos, acumulativos o atípicos de jornadade trabajo y descanso, en razón de la naturalezaespecial de las actividades de la empresa, el prome-dio de horas trabajadas en el período correspondien-te no podrá superar el máximo de la jornada ordina-ria.

• El establecimiento de la jornada ordinaria máximadiaria o semanal, no impide el ejercicio de la facultaddel empleador de fijar jornadas alternativas, acu-mulativas o atípicas, siempre que resulte necesarioen razón de la naturaleza especial de las labores dela empresa.

• En este caso el promedio de las horas trabajadas enel ciclo o período correspondiente, no podrá excederde los límites máximos previstos por la ley. Paraestablecer el promedio respectivo deberá dividirseel total de las horas laboradas entre el número dedías del ciclo o período completo incluyendo los díasde descanso.

Facultades del empleador:Facultades del empleador:Facultades del empleador:Facultades del empleador:Facultades del empleador:

• De acuerdo con la ley, son facultades del empleador:

a) Establecer la jornada ordinaria de trabajo diaria osemanal.

b) Establecer jornadas compensatorias de trabajo, detal forma que en algunos días la jornada ordinariasea mayor y en otras menor de ocho (8) horas, sin queen ningún caso la jornada exceda en promedio decuarentiocho (48) horas a la semana.Esta facultad no podrá afectar el derecho del traba-jador al descanso semanal obligatorio ni al que co-rresponda a los días feriados no laborables, los cua-les deberán hacerse efectivo de conformidad con elDecreto Legislativo Nº 713.

c) Reducir o ampliar el número de días de la jornadasemanal de trabajo, encontrándose autorizado aprorratear las horas dentro de los restantes días dela semana, considerándose las horas prorrateadascomo parte de la jornada ordinaria de trabajo, encuyo caso, ésta no podrá exceder en promedio decuarentiocho (48) horas semanales.Esta facultad no podrá afectar el derecho del traba-jador al descanso semanal obligatorio ni al que co-rresponda a los días feriados no laborables.La reducción no podrá afectar el respectivo récordvacacional de los trabajadores.

d) Establecer turnos de trabajo fijos o rotativos, los quepueden variar con el tiempo según las necesidadesdel centro de trabajo.

• Las modificaciones que se introduzcan a la jornada,horario, y turnos de trabajo deberán ser comunica-das a los trabajadores con una anticipación mínimade diez (10) días hábiles.

Extensión de la jornada unilateralmente:Extensión de la jornada unilateralmente:Extensión de la jornada unilateralmente:Extensión de la jornada unilateralmente:Extensión de la jornada unilateralmente:

• En los centros de trabajo que rijan jornadas menoresde ocho (8) horas y cuarentiocho (48) horas a lasemana, el empleador podrá extenderla unilateral-mente hasta dichos límites, incrementando la remu-neración en función al tiempo adicional. Empero, nopodrá ampliar la jornada de trabajo para alcanzar lajornada máxima, cuando la reducción de ésta hayasido establecida por ley o convenio colectivo.

y del tiempo de prestación del servicio que vinieranprestando.

Derecho:Derecho:Derecho:Derecho:Derecho:

• Dos (2) gratificaciones al año, una con motivo deFiestas Patrias y otra con ocasión de la Navidad.

2.- REQUISITOS2.- REQUISITOS2.- REQUISITOS2.- REQUISITOS2.- REQUISITOS

• Para tener derecho a la gratificación es requisitoindispensable que el trabajador se encuentre labo-rando en la oportunidad en que corresponda percibirel beneficio, o estar en uso de descanso vacacional,de licencia con goce de remuneraciones o percibien-do subsidios legales.

• Los trabajadores percibirán el íntegro de la gratifi-cación, siempre que hayan percibido el pago de susremuneraciones o del subsidio correspondiente, sifuera el caso, en los meses anteriores a la fecha de laoportunidad del goce del acotado beneficio.

• Si no se contara con el tiempo requerido para lapercepción del íntegro de la gratificación (seis mesesde servicios), ésta se abonará en forma proporcionala los meses laborados.

3.-3.-3.-3.-3.- MONTO DE LA GRATIFICACIÓNMONTO DE LA GRATIFICACIÓNMONTO DE LA GRATIFICACIÓNMONTO DE LA GRATIFICACIÓNMONTO DE LA GRATIFICACIÓN

• El monto de cada una de las gratificaciones seráequivalente a la remuneración básica que perciba eltrabajador en la oportunidad en que correspondaotorgar el beneficio.La remuneración básica está integrada por las can-tidades fijas y permanentes que percibe el trabaja-dor y que sea de su libre disposición.

• Forman parte de la gratificación las bonificacionessuplementarias y por costo de vida vigentes a la fechade otorgamiento, quedando excluidas aquellas canti-dades que tengan aplicación a determinado gasto,tales como refrigerio, viáticos y movilidad siempre quetuviera que rendirse cuenta de esta última.

• Tratándose de empleados, la gratificación será de unsueldo mensual y de 30 salarios en el caso de obreros.

• El monto de la gratificación para aquellos trabajadoresque tengan remuneración imprecisa se calculará enbase al promedio de los últimos seis (6) meses anterio-res al 15 de julio y 15 de diciembre según sea el caso.

4.-4.-4.-4.-4.- CONFLICTO DEL BENEFICIO CON OTROSCONFLICTO DEL BENEFICIO CON OTROSCONFLICTO DEL BENEFICIO CON OTROSCONFLICTO DEL BENEFICIO CON OTROSCONFLICTO DEL BENEFICIO CON OTROSSIMILARESSIMILARESSIMILARESSIMILARESSIMILARES

• La percepción de las gratificaciones previstas por laley es incompatible con cualquier otro beneficioeconómico de naturaleza similar que con igual odiferente remuneración se encuentre percibiendo eltrabajador, en cumplimiento de disposiciones lega-les especiales, convenio colectivos o costumbre, encuyo caso deberá otorgarse el que le sea mas favora-ble.

Oportunidad de pago:Oportunidad de pago:Oportunidad de pago:Oportunidad de pago:Oportunidad de pago:

• Las gratificaciones serán abonadas en la primeraquincena del mes de julio o diciembre según sea elcaso.

f )f )f )f )f ) JORNADA DE TRABAJO, HORARIOS, YJORNADA DE TRABAJO, HORARIOS, YJORNADA DE TRABAJO, HORARIOS, YJORNADA DE TRABAJO, HORARIOS, YJORNADA DE TRABAJO, HORARIOS, YTRABAJO EN SOBRETIEMPOTRABAJO EN SOBRETIEMPOTRABAJO EN SOBRETIEMPOTRABAJO EN SOBRETIEMPOTRABAJO EN SOBRETIEMPO

Marco NormativoMarco NormativoMarco NormativoMarco NormativoMarco Normativo PublicaciónPublicaciónPublicaciónPublicaciónPublicación RegistroRegistroRegistroRegistroRegistro

Convenio Nº 1 de la Ratificado por Resolución Sobre Horas de Trabajo (Industria)O.I.T. Legislativa Nº 10195 del 1919.

08.11.1945D. Leg. Nº 854 01.10.1996 Ley de Jornada de Trabajo, Horarios y

Trabajo en sobretiempo.D.S. Nº 008-97-TR 10.10.1997 Reglamento de la Ley.

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Pág. 207643NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESLima, viernes 27 de julio de 2001

• Para los efectos de calcular la ampliación de lajornada, el valor hora es igual a la remuneración deun día dividida entre el número de horas de lajornada del respectivo trabajador.

Trabajadores excluidos de la jornada ordinaria:Trabajadores excluidos de la jornada ordinaria:Trabajadores excluidos de la jornada ordinaria:Trabajadores excluidos de la jornada ordinaria:Trabajadores excluidos de la jornada ordinaria:

• No se encuentran comprendidos en la jornada máxi-ma los trabajadores de dirección, que reúnen lascaracterísticas previstas en el primer párrafo delArtículo 43º del TUO aprobado por Decreto Supre-mo Nº 003-97-TR.

• Igualmente la ley excluye a los que no se encuentransujetos a fiscalización inmediata y los que prestanservicios intermitentes de espera, vigilancia y custo-dia, considerándose a aquellos que regularmentecumplan con sus obligaciones de manera alternadacon lapsos de inactividad.

2.- DE LOS HORARIOS2.- DE LOS HORARIOS2.- DE LOS HORARIOS2.- DE LOS HORARIOS2.- DE LOS HORARIOS

Facultad del empleador:Facultad del empleador:Facultad del empleador:Facultad del empleador:Facultad del empleador:

• Es facultad del empleador establecer el horario detrabajo, entendiéndose como tal la hora de ingreso yde salida.

• Igualmente está facultado para modificar el horariode trabajo sin alterar el número de horas trabajadas.

• La modificación debe ser comunicada a los trabaja-dores con diez (10) días hábiles de anticipación.

ReclamoReclamoReclamoReclamoReclamo:

• Si la modificación colectiva del horario de trabajo esmayor a una hora y la mayoría de trabajadores noestuviera de acuerdo, podrán acudir a la Subdirec-ción de Negociaciones Colectivas o dependencia quehaga sus veces, adjuntando la declaración juradasuscrita por la mayoría de los trabajadores afectadosy la documentación que acredite la modificación delhorario de trabajo.

• La Autoridad correrá traslado de la denuncia alempleador, quien dentro del tercer día hábil de surecepción podrá contradecir los hechos alegados porlos trabajadores o justificar su decisión sobre la basede un informe técnico.

• Recibida la contestación o sin ella se resolverá laimpugnación dentro del tercer día hábil, determi-nando si existe o no justificación para la modifica-ción del horario.

• La resolución de primera instancia es apelable den-tro del término del tercer día hábil de recibida lanotificación.

• Si la modificación tiene carácter individual, laimpugnación de la medida por el trabajador seefectuará conforme a las disposiciones de la LeyOrgánica del Poder Judicial, de acuerdo al proce-dimiento de cese de hostilidad regulado por elTUO aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

Refrigerio:Refrigerio:Refrigerio:Refrigerio:Refrigerio:

• En caso de trabajo en horario corrido, el trabaja-dor tiene derecho a tomar sus alimentos de acuer-do a lo que establezca el empleador en cada cen-tro de trabajo, salvo convenio en contrario. Eltiempo dedicado al refrigerio no forma parte de lajornada ni horario de trabajo, salvo pacto encontrario.

• El tiempo de refrigerio no podrá ser inferior a trein-ta (30) minutos y deberá coincidir en lo posible con

los horarios habituales de desayuno, almuerzo ocena, respectivamente.

• Si se incrementa el numero de horas efectivas detrabajo, a fin de alcanzar la jornada máxima, comoconsecuencia de la exclusión del tiempo dedicado alrefrigerio, corresponderá otorgar el recargo o sobre-tasa que es igual a la remuneración de un día dividi-da entre el número de horas de la jornada delrespectivo trabajador.

3.-3.-3.-3.-3.- TRABAJO NOCTURNOTRABAJO NOCTURNOTRABAJO NOCTURNOTRABAJO NOCTURNOTRABAJO NOCTURNO

Jornada Nocturna:Jornada Nocturna:Jornada Nocturna:Jornada Nocturna:Jornada Nocturna:

• Se entiende por jornada nocturna el tiempo trabaja-do entre las 10.00 p.m. y 6.00 a.m.

• En los centros de trabajo en que las labores seorganicen por turnos que comprendan jornadas dehorario nocturno, éstos deberán en lo posible, serrotativos.

Pago:Pago:Pago:Pago:Pago:

• El trabajador que labora en horario nocturno nopodrá percibir una remuneración mensual inferior ala remuneración mínima mensual vigente a la fechade pago con una sobretasa del 30% de ésta, que seaplicará en forma proporcional al tiempo laboradoen horario nocturno.

4.-4.-4.-4.-4.- SOBRETIEMPO U HORAS EXTRASSOBRETIEMPO U HORAS EXTRASSOBRETIEMPO U HORAS EXTRASSOBRETIEMPO U HORAS EXTRASSOBRETIEMPO U HORAS EXTRAS

Concepto:Concepto:Concepto:Concepto:Concepto:

• Se considera trabajo en sobretiempo a aquél queexceda de la jornada ordinaria vigente en el centrode trabajo, aun cuando se trate de una jornadareducida.

Naturaleza de su prestación:Naturaleza de su prestación:Naturaleza de su prestación:Naturaleza de su prestación:Naturaleza de su prestación:

• El trabajo en sobretiempo es voluntario, tanto ensu otorgamiento como en su prestación. Nadiepuede ser obligado a trabajar horas extras, salvoen los casos justificados en que la labor resulteindispensable a consecuencia de un hecho fortui-to o de fuerza mayor que ponga en peligro inmi-nente a las personas o los bienes del centro detrabajo o la continuidad de la labor productiva.Tal situación se configura cuando el hecho invo-cado tiene carácter inevitable, imprevisible e irre-sistible que haga necesaria la continuación de laslabores del trabajador.

Pago:Pago:Pago:Pago:Pago:

• El tiempo trabajado que exceda la jornada diaria osemanal se considera sobretiempo y se abona con unrecargo a convenir que no podrá ser menor del 25%por hora calculado sobre la remuneración ordinaria.

• El sobretiempo puede ocurrir antes de la hora deingreso o de la hora de salida establecidas.

• Cuando el sobretiempo es menor a una hora sepagará la parte proporcional del recargo horario.

• El trabajador y el empleador podrán acordar com-pensar el trabajo prestado en sobretiempo con elotorgamiento de períodos equivalentes al descanso.Esta compensación deberá realizarse dentro del mescalendario siguiente a aquél en que se efectuó dichotrabajo.

5.-5.-5.-5.-5.- REGÍMENES ESPECIALESREGÍMENES ESPECIALESREGÍMENES ESPECIALESREGÍMENES ESPECIALESREGÍMENES ESPECIALES

Los regímenes o sistemas de trabajo especiales se rigenpor sus propias normas.

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Pág. 207644 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de julio de 2001

3.-3.-3.-3.-3.- TRÁMITETRÁMITETRÁMITETRÁMITETRÁMITE

Del Libro de Planillas o de hojas sueltas:Del Libro de Planillas o de hojas sueltas:Del Libro de Planillas o de hojas sueltas:Del Libro de Planillas o de hojas sueltas:Del Libro de Planillas o de hojas sueltas:

• El empleador deberá presentar una solicitud adjun-tando la tasa establecida, copia del comprobante deinformación del RUC y el libro de PP o las hojassueltas a ser autorizadas, debidamente numerados,conteniendo los siguientes datos:

a) Nombre o razón social y domicilio del empleador.b) Nombre del representante legal del empleador.c) Numero de RUC del empleador.d) Dirección del centro de trabajo.e) Numero de folios de libro o de las hojas sueltas a ser

autorizado.f) De tener más de un centro de trabajo y haberse

optado por la centralización de planillas, la direcciónde los centros de trabajo incluidos en ella y el lugardonde se encuentra los originales de las planillas ylos duplicados de las boletas de pago.

g) Tipo de planilla a autorizarse.

• Recibida la solicitud la AAT procederá a sellar laprimera hoja del libro de PP o en su caso cada una delas hojas sueltas pudiendo utilizar cualquier otromedio técnico que considere conveniente, indicandoen ella el nombre o razón social del empleador,número de RUC, dirección del centro de trabajo, tipode planilla, número de registro de autorización,número de folios autorizados y fecha de autoriza-ción.

• Para los efectos de la autorización del segundo libroo posteriores, así como de las hojas sueltas el em-pleador adjuntará a su solicitud, el libro de PPanterior debidamente autorizado o en el caso dehojas sueltas, la autorización anterior y la últimahoja trabajada, dejando constancia la AAT de suconclusión, cumpliéndose además con los requisitosantes mencionados.

• La AAT en estos casos indicará el numero de libro, ysi se trata de hojas sueltas la numeración correlativacorrespondiente.

• De haber optado el empleador por la centralizaciónde las planillas, se dejará constancia de este hechoen la autorización correspondiente.

• De tener el empleador planillas autorizadas en dis-tintos centros de trabajo, podrá centralizarla en unode ellos, previo cierre de las planillas de los otroscentros de trabajo y solicitud dirigida a la AAT dellugar donde procederá a centralizar.

De las Microformas:De las Microformas:De las Microformas:De las Microformas:De las Microformas:

• Además de los datos consignados en el ítem ante-rior en cuanto fuere aplicable, se deberá indicar enla solicitud respectiva con precisión el número decódigo, serie u otra referencia que permita identi-ficar individualmente el medio físico a ser utiliza-do, debiéndose de adjuntar el certificado de ido-neidad técnica expedido por el organismo compe-tente.

• En este caso, la AAT emitirá resolución expresaprecisando la identificación del medio físico autori-zado, el cual no podrá ser sustituido por el emplea-dor sin autorización previa, así como la vigencia dela autorización otorgada, la cual estará en relacióncon el plazo de validez del certificado de idoneidadtécnica.

Cambio de datos:Cambio de datos:Cambio de datos:Cambio de datos:Cambio de datos:

• Cualquier cambio de datos que se consigne en laautorización deberá ser comunicada por el emplea-dor a la AAT, adjuntando la documentación susten-tadora.

g )g )g )g )g ) INCORPORACIÓN EN PLANILLAS DEINCORPORACIÓN EN PLANILLAS DEINCORPORACIÓN EN PLANILLAS DEINCORPORACIÓN EN PLANILLAS DEINCORPORACIÓN EN PLANILLAS DEPAGO Y AUTORIZACIÓN DE PLANILLASPAGO Y AUTORIZACIÓN DE PLANILLASPAGO Y AUTORIZACIÓN DE PLANILLASPAGO Y AUTORIZACIÓN DE PLANILLASPAGO Y AUTORIZACIÓN DE PLANILLASDE PAGO (PP)DE PAGO (PP)DE PAGO (PP)DE PAGO (PP)DE PAGO (PP)

Marco NormativoMarco NormativoMarco NormativoMarco NormativoMarco Normativo PublicaciónPublicaciónPublicaciónPublicaciónPublicación RegistroRegistroRegistroRegistroRegistroD. Leg. Nº 681 14.10.1991 Regulan Normas de Uso de Tecnolo-

gía.D.S. Nº 009-92-JUS 27.06.1992 Reglamento del D. Leg. Nº 681.D.S. Nº 001-98-TR 22.01.1998 Norma que Regula las Planillas y

Boletas de Pago.Ley Nº 27029 30.12.1998 Obligación de Conservar Planillas y

Boletas de Pago.D. S. Nº 017-2001-TR 07.06.2001 Modificación al D.S. Nº 001-98-TR.

1.-1.-1.-1.-1.- DE LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR PLANILLASDE LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR PLANILLASDE LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR PLANILLASDE LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR PLANILLASDE LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR PLANILLASDE PAGODE PAGODE PAGODE PAGODE PAGO

Campo de Aplicación:Campo de Aplicación:Campo de Aplicación:Campo de Aplicación:Campo de Aplicación:

• Empleadores (incluida las Cooperativas de Trabaja-dores) cuyos trabajadores se encuentren sujetos alrégimen laboral de la actividad privada.

Registro de los trabajadores:Registro de los trabajadores:Registro de los trabajadores:Registro de los trabajadores:Registro de los trabajadores:

• Los empleadores deberán registrar a sus trabaja-dores en las PP dentro de las setentidós (72)horas de ingresados a prestar servicios, indepen-dientemente que se trate de un contrato portiempo indeterminado, sujeto a modalidad o atiempo parcial.

Opciones del empleador:Opciones del empleador:Opciones del empleador:Opciones del empleador:Opciones del empleador:

• A elección del empleador las PP podrán ser llevadas:

- En libros.- Hojas Sueltas.- Microformas. En este caso deberán observar las

disposiciones especiales para su uso, debiendo utili-zar un medio físico de almacenamiento de informa-ción que no permita ser regrabado y que sea indivi-dualmente identificable. Igualmente en este caso elempleador será responsable de proporcionar los equi-pos y sistemas idóneos, a fin que la Autoridad Admi-nistrativa de Trabajo (AAT) o la autoridad compe-tente de requerirlo puedan revisar el contenido delas planillas.

- En función a la categoría, centro de trabajo o cual-quier otra pauta que considere conveniente dentrodel criterio de razonabilidad.

- Centralizadas, cuando se cuenta con diferentescentros de trabajo. En este caso cada centro detrabajo deberá contar con una copia simple de lasPP que le corresponda y las boletas de pago, siem-pre que se encuentren en una circunscripciónterritorial distinta que autoriza la planilla centra-lizada.

2.-2.-2.-2.-2.- DE LA AUTORIZACION DE LAS PLANILLASDE LA AUTORIZACION DE LAS PLANILLASDE LA AUTORIZACION DE LAS PLANILLASDE LA AUTORIZACION DE LAS PLANILLASDE LA AUTORIZACION DE LAS PLANILLAS

Autoridad competente:Autoridad competente:Autoridad competente:Autoridad competente:Autoridad competente:

• El libro de PP o las hojas sueltas serán autoriza-das previamente a su utilización por la AAT dellugar donde se encuentre ubicado el centro detrabajo. En caso de empresas que cuenten conmás de un centro de trabajo en diferentes lugaresse podrá solicitar la autorización en cualquierade ellos, observándose los lineamientos de estaopción.

• En los lugares donde no haya AAT, serán losjueces de Paz Letrados respectivos, quienes au-torizarán los libros de planillas y las hojas suel-tas observando los requisitos y modalidad de laAAT.

• La autorización del uso de microformas necesaria-mente estará a cargo de la AAT.

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Pág. 207645NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESLima, viernes 27 de julio de 2001

• En caso de que la empresa desarrolle más de unaactividad, se considerará la actividad principal, en-tendiéndose por ésta la que generó mayores ingre-sos brutos en el respectivo ejercicio.

Precisiones:Precisiones:Precisiones:Precisiones:Precisiones:

• La renta anual está referida a la renta imponible delejercicio gravable después de compensar la pérdidade ejercicios anteriores, de acuerdo con las normasque regulan el impuesto a la renta.

• En caso de fusión de empresas, para efecto de calcu-lar la participación, se efectuará un corte a la fechade otorgamiento de la escritura pública de fusión,para determinar los montos a pagar a los trabajado-res de cada una de las empresas fusionadas. Por elperíodo posterior se calculará en función a los esta-dos financieros consolidados.

• La participación legal en las utilidades y las que elempleador otorgue unilateralmente a sus trabajado-res, por convenio individual o colectivo, constituyengastos deducibles para la determinación del impues-to a la renta de tercera categoría.

4.- DISTRIBUCIÓN4.- DISTRIBUCIÓN4.- DISTRIBUCIÓN4.- DISTRIBUCIÓN4.- DISTRIBUCIÓN

El porcentaje de participación de utilidades se distribu-ye en la forma siguiente:

a) 50% será distribuido en función a los días laboradospor cada trabajador, entendiéndose como tal los díasreal y efectivamente trabajados.A ese efecto se dividirá dicho monto entre la sumatotal de días laborados por todos los trabajadores yel resultado que se obtenga se multiplicará por elnúmero de días laborados por cada trabajador.

• Se entiende por días laborados a aquellos en loscuales el trabajador cumpla efectivamente la jorna-da ordinaria de la empresa, así como las ausenciasque deben ser consideradas como asistencia paratodo efecto, por mandato legal expreso.

• Tratándose de trabajadores que laboran a tiempoparcial se sumará el número de horas laboradas, deacuerdo a su jornada, hasta completar la jornadaordinaria de la empresa.

• El derecho a participar en las utilidades correspon-de a los trabajadores que cumplan la jornada máxi-ma de trabajo establecida en la empresa, sea elcontrato a plazo indefinido o sujeto a modalidad. Lostrabajadores con jornada inferior participan en for-ma proporcional a la jornada trabajada.

• En el caso del personal no sujeto al cumplimiento deun horario o a control de ingreso y salida, se conside-rarán como días efectivos de trabajo, todos los díaslaborados en la empresa, salvo prueba en contrario.

b) 50% Se distribuirá en proporción a las remuneracio-nes de cada trabajador.A ese efecto se dividirá dicho monto entre la sumatotal de las remuneraciones de todos los trabajado-res que correspondan al beneficio y el resultadoobtenido se multiplicará por el total de las remune-raciones que correspondan a cada trabajador en elejercicio.

• Se considera como remuneración a la prevista en elArtículo 6º del T.U.O. de la Ley de Productividad yCompetitividad Laboral excluyéndose los conceptosprevistos en el Artículo 7º de dicha Ley.

Límite:Límite:Límite:Límite:Límite:

• El límite máximo de participación de cada trabaja-dor será equivalente a dieciocho (18) remuneracio-nes mensuales que se encuentren vigentes al cierredel ejercicio.

4.-4.-4.-4.-4.- CONSTRUCCION CIVILCONSTRUCCION CIVILCONSTRUCCION CIVILCONSTRUCCION CIVILCONSTRUCCION CIVIL

• Las planillas de las empresas que desarrollan activi-dades de construcción civil, pueden ser llevadas porcada obra o en conjunto para varias obras. En lasplanillas deberá indicarse el nombre o razón socialdel empleador, ya sea contratista o sub-contratista yel nombre del propietario de la obra, salvo que éstesea el empleador en cuyo caso se indicará que reúneambas calidades.

• A la terminación de su contrato el contratista o subcontratista entregará al propietario una copia certi-ficada de la planilla de pago correspondiente a laobra y los duplicados de las boletas de pago. Estehecho no lo exime de responder por el pago de lasobligaciones laborales, ni al propietario de la respon-sabilidad que pudiera corresponderle por las mis-mas.

h )h )h )h )h ) PARTICIPACION EN LAS UTILIDADESPARTICIPACION EN LAS UTILIDADESPARTICIPACION EN LAS UTILIDADESPARTICIPACION EN LAS UTILIDADESPARTICIPACION EN LAS UTILIDADES

Marco NormativoMarco NormativoMarco NormativoMarco NormativoMarco Normativo PublicaciónPublicaciónPublicaciónPublicaciónPublicación RegistroRegistroRegistroRegistroRegistroD. Leg. Nº 677 07.10.1991 Ley de Participación de Utilidades.D. Leg. Nº 892 11.11.1996 Regulan Participación de Utilidades

en Empresas Generadoras de Ren-tas de Tercera Categoría.

D.S. Nº 009-98-TR 06.08.1998 Reglamento de la Ley.

1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

• Participan en las utilidades los trabajadores sujetosal régimen de la actividad privada, de aquellas em-presas que desarrollan actividades generadoras derentas de tercera categoría.

2.-2.-2.-2.-2.- TRABAJADORES EXCLUIDOSTRABAJADORES EXCLUIDOSTRABAJADORES EXCLUIDOSTRABAJADORES EXCLUIDOSTRABAJADORES EXCLUIDOS

• Están excluidos de participar en las utilidades lostrabajadores de cooperativas, de empresas autoges-tionarias, de sociedades civiles y las empresas queen número no excedan de veinte (20) trabajadores.

• Para establecer si una empresa excede de veinte (20)trabajadores se sumará el número de trabajadoresque hubieran laborado para ella en cada mes delejercicio correspondiente y el resultado total sedividirá entre doce (12). Cuando en un mes varíe elnúmero de trabajadores contratados por la empresase tomará en consideración el número mayor.

• Si el número resultante incluyera una fracción seaplicará el redondeo a la unidad superior siempre ycuando dicha fracción sea igual o mayor a 0.5.

• Para estos efectos se consideran trabajadores a aque-llos que hubieran sido contratados directamente porla empresa ya sea mediante contrato por tiempoindeterminado, sujeto a modalidad o a tiempo par-cial.

3.-3.-3.-3.-3.- PORCENTAJEPORCENTAJEPORCENTAJEPORCENTAJEPORCENTAJE

• La participación en las utilidades se efectúa median-te una distribución que debe realizar la empresa deun porcentaje de la renta anual antes de impuestos,conforme a lo siguiente:

- Empresas Pesqueras 10%- Empresas de Telecomunicaciones 10%- Empresas Industriales 10%- Empresas Mineras 8%- Empresas de Comercio al por mayor y al

por menor y restaurantes 8%- Empresas que realizan otras actividades 5%

• Para determinar la actividad que realizan las em-presas obligadas a distribuir las utilidades se toma-rá en cuenta la Clasificación Internacional, Indus-trial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas.

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Pág. 207646 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de julio de 2001

• De existir un remanente entre el porcentaje deutilidades aplicables y el límite máximo de participa-ción, éste se destinará a la capacitación de los traba-jadores y a la promoción del empleo a través de lacreación de un Fondo.

5.- OPORTUNIDAD DEL PAGO5.- OPORTUNIDAD DEL PAGO5.- OPORTUNIDAD DEL PAGO5.- OPORTUNIDAD DEL PAGO5.- OPORTUNIDAD DEL PAGO

Trabajadores con vínculo laboral vigente:Trabajadores con vínculo laboral vigente:Trabajadores con vínculo laboral vigente:Trabajadores con vínculo laboral vigente:Trabajadores con vínculo laboral vigente:

• La participación que en este caso corresponda a lostrabajadores será distribuida dentro de los treinta(30) días naturales siguientes al vencimiento delplazo legal señalado para la presentación de la decla-ración jurada del impuesto a la renta.

• Las empresas en las que se haya generado remanen-tes se encuentran obligadas a comunicar al MTPS elmonto de dicho remanente al vencimiento del plazopara la presentación de la declaración jurada delpago anual del impuesto a la renta. Vencido dichoplazo, y previo requerimiento de pago por escrito, laparticipación en las utilidades que no se haya entre-gado genera el interés moratorio del D.L. Nº 25920.

Suspensión del vínculo laboral:Suspensión del vínculo laboral:Suspensión del vínculo laboral:Suspensión del vínculo laboral:Suspensión del vínculo laboral:

• En caso de suspensión de la relación laboral, elrequerimiento se hará vencidos los treinta (30) díasde haberse reiniciado las labores sin que se hubieraefectuado el pago de las utilidades.

Trabajadores cesados:Trabajadores cesados:Trabajadores cesados:Trabajadores cesados:Trabajadores cesados:

• Los trabajadores que hubieren cesado antes de lafecha en que se distribuya la participación en larenta, tienen derecho a cobrar el monto que lescorresponda en el plazo prescriptorio fijado por ley,no siendo de aplicación el interés moratorio. Vencidoel plazo, la participación no cobrada se agregará almonto a distribuir por concepto de participación enlas utilidades del ejercicio en el que venza dichoplazo.

• En caso de fusión, disolución o escisión de empresas,las utilidades serán calculadas al día anterior de lafecha de entrada en vigencia de dichos eventos.Para los efectos del pago, se tendrán en considera-ción las siguientes normas:

a) De extinguirse la relación laboral el pago se efectua-rá dentro de los quince (15) días útiles de la entradaen vigencia del evento correspondiente; y,

b) De subsistir la relación laboral será distribuida den-tro de los treinta (30) días naturales siguientes alvencimiento del plazo señalado por las disposicioneslegales para la presentación de la declaración juradaanual del impuesto a la renta.

i )i )i )i )i ) REMUNERACIONESREMUNERACIONESREMUNERACIONESREMUNERACIONESREMUNERACIONES

Marco NormativoMarco NormativoMarco NormativoMarco NormativoMarco Normativo PublicaciónPublicaciónPublicaciónPublicaciónPublicación RegistroRegistroRegistroRegistroRegistroD.S. Nº 001-96-TR 26.01.1996 Reglamento del D. Leg. Nº 728.D.S. Nº 001-97-TR 01.03.1997 T.U.O. de la Ley de CTS..D.S. Nº 003-97-TR. 27.03.1997 T.U.O. de la Ley de Productividad y

Competitividad Laboral.

1.- CONCEPTO1.- CONCEPTO1.- CONCEPTO1.- CONCEPTO1.- CONCEPTO

• Constituye remuneración para todo efecto legal elíntegro de lo que el trabajador recibe, por sus servi-cios, en dinero o en especie, cualquiera sea la formao denominación que se le dé, siempre que sea de sulibre disposición.

• La alimentación otorgada en crudo o separadas y lassumas que por tal concepto se abonen a un concesio-nario o directamente al trabajador, tienen naturale-za remunerativa cuando constituyen la alimenta-ción principal del trabajador en calidad de desayuno,almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena.

• Este concepto es aplicable para todo efecto legal,cuando sea considerado como base de referencia, aexcepción del impuesto a la renta que se regula porsus propias normas.

2.-2.-2.-2.-2.- EXPRESIONES DE LA REMUNERACIÓNEXPRESIONES DE LA REMUNERACIÓNEXPRESIONES DE LA REMUNERACIÓNEXPRESIONES DE LA REMUNERACIÓNEXPRESIONES DE LA REMUNERACIÓN

En las normas legales o convencionales y en general enlos instrumentos relativos a remuneraciones éstas po-drán ser expresadas por horas efectivas de trabajo.

Por horas:Por horas:Por horas:Por horas:Por horas:

• Para tal efecto, el valor día efectivo de trabajo seobtiene dividiendo la remuneración ordinaria perci-bida en forma semanal, quincenal o mensual, entresiete (7), quince (15) o treinta (30), respectivamente.

• Para determinar el valor hora el resultado que seobtenga se dividirá entre el número de horasefectivamente laborados en la jornada ordinaria oconvencional a la cual se encuentre sujeto el tra-bajador.

Integral:Integral:Integral:Integral:Integral:

• El empleador podrá pactar con el trabajador queperciba una remuneración mensual no menor a dos(2) UIT, una remuneración integral computada porperíodo anual, que comprenda todos los beneficioslegales y convencionales aplicables a la empresa, conexcepción de las utilidades.

• El convenio sobre remuneración integral deberáprecisar si comprende a todos los beneficios socia-les establecidos por ley, convenio colectivo o deci-sión del empleador, o si excluye a uno o a más deellos. A falta de precisión se entiende que loscomprende a todos, con la sola excepción, de laparticipación o asignación sustitutoria de las uti-lidades.

• Las partes determinarán la periodicidad de pago dela remuneración integral.

• De establecerse una periodicidad mayor a la men-sual, el empleador está obligado a realizar las apor-taciones mensuales de ley que afectan dicha remu-neración, deduciendo dichos montos en la oportuni-dad que corresponda.

• Para la aplicación de exoneraciones o inafectacionestributarias, se deberá identificar y precisar en laremuneración integral el concepto remunerativoobjeto del beneficio.

3.-3.-3.-3.-3.- REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL (RMV)REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL (RMV)REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL (RMV)REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL (RMV)REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL (RMV)

Concepto:Concepto:Concepto:Concepto:Concepto:

• La RMV es el ingreso mínimo que debe percibir todotrabajador por la jornada ordinaria máxima legal oconvencionalmente establecida.

Casos Especiales:Casos Especiales:Casos Especiales:Casos Especiales:Casos Especiales:

Médicos:Médicos:Médicos:Médicos:Médicos:

• El haber mínimo del médico cirujano del sectorprivado sujeto a una jornada legal de trabajo, enningún caso, será menor a la del sector público delnivel inicial.

Mineros:Mineros:Mineros:Mineros:Mineros:

• Los trabajadores al servicio de la actividad mineratienen derecho a percibir como contraprestación alas labores realizadas el denominado Ingreso Míni-mo Minero, que no podrá ser inferior al monto queresulte de aplicar un 25% adicional a la RMV vigenteen la oportunidad del pago, que tendrá las mismascaracterísticas de una bonificación suplementaria.

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Pág. 207647NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESLima, viernes 27 de julio de 2001

Continuación Facultativa:Continuación Facultativa:Continuación Facultativa:Continuación Facultativa:Continuación Facultativa:

• Para ejercer el derecho a la continuación delseguro, los trabajadores deberán cursar una co-municación escrita a la compañía de seguros con-tratada por su empleador adjuntando la certifica-ción médica de su invalidez, y efectuar el pago dela prima correspondiente dentro de los treinta(30) días calendario siguientes al término de larelación laboral o quince (15) días calendarioposteriores a la determinación de la condición deinvalidez; en caso de concurrencia de plazos seaplicará el plazo más favorable para el trabaja-dor.

• Sin perjuicio del ejercicio al derecho de la continua-ción facultativa, posteriormente la empresa de segu-ros puede evaluar la condición de invalidez consig-nada en la certificación médica que sustentó la con-tinuación facultativa.

• En caso de discrepancia con el resultado de laevaluación realizada por la empresa de seguros, elasegurado puede solicitar, dentro de los treinta(30) días siguientes de comunicada la evaluaciónde la empresa de seguros, la evaluación de sucondición de invalidez por el Instituto Nacional deRehabilitación aplicando supletoriamente las nor-mas legales y administrativas pertinentes del Se-guro Complementario de Trabajo de Riesgo y Sis-tema Privado de Pensiones. Los costos de la refe-rida evaluación serán asumidos por la empresa deseguro.

Trabajadores que cesan:Trabajadores que cesan:Trabajadores que cesan:Trabajadores que cesan:Trabajadores que cesan:

• Los trabajadores que cesan, no incluidos en lossupuestos consignados en los puntos anteriores,podrán continuar con el contrato de seguro, regulan-do su contenido por lo que establezcan las partes.

• En los casos de los contratos de seguro celebradospor los ex trabajadores en ejercicio de su derecho ala continuación facultativa, con anterioridad a lavigencia de la reglamentación de la ley, los términossolo podrán modificarse por acuerdo de partes.

4.- REMUNERACIÓN ASEGURABLE4.- REMUNERACIÓN ASEGURABLE4.- REMUNERACIÓN ASEGURABLE4.- REMUNERACIÓN ASEGURABLE4.- REMUNERACIÓN ASEGURABLE

• Las remuneraciones asegurables para el pago delcapital o póliza están constituidas por aquellas quefiguran en los libros de planilla y boletas de pagopercibidas mensualmente por el trabajador. Se ex-cluyen las gratificaciones, participaciones, compen-sación vacacional adicional y otras que por su natu-raleza no se abonen mensualmente.

• Tratándose de trabajadores remunerados a comi-sión o destajo se considera el promedio de las perci-bidas en los últimos tres meses.

5.- MONTO DE LA PRIMA5.- MONTO DE LA PRIMA5.- MONTO DE LA PRIMA5.- MONTO DE LA PRIMA5.- MONTO DE LA PRIMA

• La prima es única y renovable mensualmente sumonto es el siguiente:

- Tratándose de trabajadores empleados es igual al0.53% de la remuneración mensual de cada asegura-do, correspondiente al mes inmediato anterior a lavigencia mensual del seguro.

- Tratándose de trabajadores obreros la prima seráigual al 0.71% de la remuneración que perciba men-sualmente cada trabajador obrero, correspondienteal mes inmediato anterior a la vigencia mensual delseguro.

- La prima de los trabajadores obreros que desarro-llan actividades de alto riesgo será de 1.46%. Seentiende por actividades de alto riesgo las que sedesarrollan en áreas de explosivos, fuegos artificia-les, minas, municiones, petróleo, policía particula-res y perforaciones de pozos. Esta relación se amplíapor Decreto Supremo.

Periodistas:Periodistas:Periodistas:Periodistas:Periodistas:

• El sueldo mínimo no podrá ser inferior a tres (3)RMV, cuando ejercen sus actividades en medios decomunicación masiva de más de veinticinco (25)trabajadores.

Químicos Farmacéuticos:Químicos Farmacéuticos:Químicos Farmacéuticos:Químicos Farmacéuticos:Químicos Farmacéuticos:

• Se les debe otorgar como mínimo el sueldo que fija elEstado para los profesionales a su servicios.

j )j )j )j )j ) SEGURO DE VIDASEGURO DE VIDASEGURO DE VIDASEGURO DE VIDASEGURO DE VIDA

Marco NormativoMarco NormativoMarco NormativoMarco NormativoMarco Normativo PublicaciónPublicaciónPublicaciónPublicaciónPublicación RegistroRegistroRegistroRegistroRegistroD. Leg. Nº 688 05.11.1991 Ley de Consolidación de Beneficios

Sociales.Ley Nº 26182 12.05.1993 Restituyen vigencia del Artículo 11º

de la Ley.Ley Nº 26645 27.06.1996 Modifica Artículo 7º de la Ley.D.S. Nº 024-2001-TR 22.07.2001 Reglamentan Disposiciones del D.

Leg. Nº 688.

1.- ALCANCES1.- ALCANCES1.- ALCANCES1.- ALCANCES1.- ALCANCES

• El beneficio del seguro de vida se extiende de mane-ra obligatoria a los trabajadores que tienen cuatroaños de servicios, siendo beneficiarios el cónyuge,conviviente, descendientes, y a falta de ellos, losascendientes y hermanos menores de dieciocho (18)años.

• El seguro de vida es de grupo o colectivo, siendofacultativo del empleador tomar el seguro a favor desus trabajadores que cuenten con más de tres (3)meses de servicios.

• El seguro de vida es contratado por el empleador,quien debe pagar una prima mensual determinadaen función de la remuneración del trabajador y de sucategoría de empleado u obrero.

2.-2.-2.-2.-2.- BENEFICIO SUSTITUTORIO EN CASO DE IN-BENEFICIO SUSTITUTORIO EN CASO DE IN-BENEFICIO SUSTITUTORIO EN CASO DE IN-BENEFICIO SUSTITUTORIO EN CASO DE IN-BENEFICIO SUSTITUTORIO EN CASO DE IN-VALIDEZ PERMANENTEVALIDEZ PERMANENTEVALIDEZ PERMANENTEVALIDEZ PERMANENTEVALIDEZ PERMANENTE

• En caso que el trabajador sufra un accidente que leocasione invalidez total y permanente, tendrá dere-cho a cobrar el capital asegurado en sustitución delque hubiere originado su fallecimiento; la certifica-ción de la invalidez será expedida por el Ministeriode Salud o los servicios de Seguridad Social.

• Se considera invalidez total y permanente originadapor accidente la alienación mental absoluta e incura-ble; el descerebramiento que impida efectuar traba-jo u ocupación por el resto de la vida, la fracturaincurable de la columna vertebral que determine lainvalidez total y permanente, la pérdida total de lavisión de ambos ojos, o de ambas manos, o de ambospies, o de una mano o de un pie y otros que se puedanestablecer por Decreto Supremo.

3.-3.-3.-3.-3.- SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORALSUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORALSUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORALSUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORALSUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

• En los casos de suspensión de la relación laboral, seapor enfermedad, invalidez o cualquiera de las causa-les previstas en el Artículo 12º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Productividad y Competitivi-dad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, a excepción del caso del inciso j), el empleadorestá obligado a continuar pagando las primas corres-pondientes, conforme se establece en el Artículo 7ºdel Decreto Legislativo Nº 688 hasta el término de larelación laboral del trabajador.

• El derecho a la continuación de seguro de vidaobligatorio previsto en el Artículo 18º del DecretoLegislativo Nº 688, se otorga a los trabajadores queestén en situación de invalidez distinta a la previstaen el Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 688 y quehan concluido su relación laboral.

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Pág. 207648 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de julio de 2001

• El pago de las primas correspondientes a los traba-jadores obreros lo efectuará el empleador deducien-do el porcentaje correspondiente de la aportaciónque le corresponde efectuar al régimen de acciden-tes de trabajo y enfermedades profesionales y abo-nándolas directamente a la compañía de seguroscontratada.Las primas podrán ser reajustadas por Resoluciónde la Superintendencia de Banca y Seguros.

6.-6.-6.-6.-6.- MONTO Y PAGO DEL BENEFICIOMONTO Y PAGO DEL BENEFICIOMONTO Y PAGO DEL BENEFICIOMONTO Y PAGO DEL BENEFICIOMONTO Y PAGO DEL BENEFICIO

• El monto del beneficio es el siguiente:

a) Por fallecimiento natural del trabajador se abonaráa sus beneficiarios dieciséis (16) remuneracionesque se establecen en base al promedio de lo percibidopor aquél en el último trimestre previo al falleci-miento;

b) Por fallecimiento del trabajador a consecuencia deun accidente, se abonará a los beneficiarios treinti-dos (32) remuneraciones mensuales percibidas poraquél en la fecha previa del accidente; y,

c) Por invalidez total o permanente del trabajadororiginada por accidente se abonará treintidós (32)remuneraciones mensuales percibidas por él en lafecha previa del accidente. En este caso, dicho capi-tal asegurado será abonado directamente al trabaja-dor o por impedimento de él a su cónyuge, curador oapoderado especial.

• Tratándose de trabajadores remunerados a comi-sión o destajo, el monto del capital que correspondaabonar, sea cual fuere la contingencia, se establece-rá en base al promedio de las comisiones percibidasen los últimos tres (3) meses.

• Producido el fallecimiento del trabajador y formula-da la solicitud correspondiente, la compañía de segu-ros procederá a entregar sin más trámite, el montoasegurado a los beneficiarios que aparezcan en ladeclaración jurada o en el testamento por escriturapública si éste es posterior a la declaración jurada.La entrega se efectuará sin ninguna responsabilidadpara la compañía aseguradora en caso aparecieranposteriores beneficiarios con derecho al seguro devida.Tratándose de la presentación del testamento antesindicado sólo tendrá derecho al seguro de vida losbeneficiarios legalmente designados.Si hubieran menores de edad, el monto que lescorresponda se entregará al padre sobreviviente,tutor o apoderado, quien administrará el monto quecorresponde a los menores conforme a las normasdel Código Civil.

• La Compañía de seguros queda obligada al pagode los intereses legales vencidas las setentidós(72) horas de presentada la solicitud y aún cuan-do no se hayan presentado los beneficiarios, apartir de los quince (15) días de la fecha defallecimiento del trabajador. Queda liberado deesa obligación, a partir de la fecha de consigna-ción del importe del monto asegurado, consigna-ción que no podrá producirse antes de habertranscurrido treinta (30) días naturales desde eldeceso del trabajador.La consignación se efectuará a la orden de losbeneficiarios que aparezcan en la última declara-ción jurada proporcionada por el trabajador o enel testamento por escritura pública, o si no exis-tieran éstos a nombre del empleador por ante elJuzgado de Paz Letrado correspondiente a susdomicilios.

• El Juzgado de Paz Letrado ordenará bajo responsa-bilidad y sin más trámites el pago inmediato a laspersonas que acrediten tener la calidad de beneficia-rios; salvo que el empleador hubiera requerido elpago por haber transcurrido un año de fallecido eltrabajador, sin que ninguno de los beneficiarioshubiera ejercido su derecho.

k )k )k )k )k ) VACACIONES Y DESCANSOS REMUNERA-VACACIONES Y DESCANSOS REMUNERA-VACACIONES Y DESCANSOS REMUNERA-VACACIONES Y DESCANSOS REMUNERA-VACACIONES Y DESCANSOS REMUNERA-DOSDOSDOSDOSDOS

Marco NormativoMarco NormativoMarco NormativoMarco NormativoMarco Normativo PublicaciónPublicaciónPublicaciónPublicaciónPublicación RegistroRegistroRegistroRegistroRegistroD. Leg. Nº 713 08.11.1991 Ley de Descansos Remunerados.D.S. Nº 012-92-TR 03.12.1992 Reglamento de la Ley.Ley Nº 26331 23.06.1994 Modificación al D. Leg. Nº 713.Ley Nº 26644 25.06.1996 Ley que Regula el Descanso Pre y

Post NatalLey Nº 27409 25.01.2001 Ley de Licencia Laboral por Adop-

ción.

1.-1.-1.-1.-1.- ÁMBITO DE APLICACIÓNÁMBITO DE APLICACIÓNÁMBITO DE APLICACIÓNÁMBITO DE APLICACIÓNÁMBITO DE APLICACIÓN

• Comprende a los trabajadores, obreros y empleados,sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

2.-2.-2.-2.-2.- DEL DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIODEL DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIODEL DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIODEL DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIODEL DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO

Derecho al descanso:Derecho al descanso:Derecho al descanso:Derecho al descanso:Derecho al descanso:

• El trabajador tiene derecho como mínimo a veinti-cuatro (24) horas consecutivas de descanso en cadasemana, el que se le otorgará preferentemente endomingo.

• Por requerimientos indispensable de la producción,el empleador puede establecer regímenes alternati-vos o acumulativos de jornada de trabajo y descansorespetando la debida proporción, o designar comodía de descanso uno distinto al domingo, determi-nando el día en que los trabajadores disfrutarán deldescanso sustitutorio en forma individual o colecti-va.

• Los trabajadores que laboren en su día de descan-so sin sustituirlo por otro día a la semana, ten-drán derecho al pago de la retribución correspon-diente a la labor efectuada más una sobretasa del100%.

De la remuneración:De la remuneración:De la remuneración:De la remuneración:De la remuneración:

• La remuneración por el día de descanso semanalobligatorio es equivalente al de una jornada ordina-ria y se abonará en forma directamente proporcionalal número de días efectivamente trabajados en dichoperíodo.

• Se entiende por remuneración ordinaria aquella queperciba el trabajador semanal, quincenal o mensual-mente, según corresponda, en dinero o en especie,incluido el valor de la alimentación.

• Las remuneraciones complementarias variables oimprecisas no ingresan a la base de cálculo, así comoaquellas otras de periodicidad distinta a la semanal,quincenal o mensual según corresponda a la formade pago.

• La remuneración de los trabajadores que prestanservicio a destajo, es equivalente a la suma queresulte de dividir el salario semanal entre el númerode días de trabajo efectivo.

• En caso de inasistencia de los trabajadores remu-nerados por quincena o mensualmente, el des-cuento proporcional del día de descanso semanalse efectúa dividiendo la remuneración ordinariapercibida en el mes o quincena entre treinta (30)o quince (15) días, respectivamente. El resultadoes el valor día. El descuento proporcional es iguala un treintavo o quinceavo de dicho valor, respec-tivamente.

Días que se consideran efectivamente trabajados:Días que se consideran efectivamente trabajados:Días que se consideran efectivamente trabajados:Días que se consideran efectivamente trabajados:Días que se consideran efectivamente trabajados:

• Por excepción, y sólo para los efectos del pago del díade descanso semanal, se consideran días efectiva-mente trabajados los siguientes:

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Pág. 207649NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESLima, viernes 27 de julio de 2001

a) Las inasistencias motivadas por accidentes detrabajo o enfermedad profesional, o por enferme-dades efectivamente comprobadas, hasta que laseguridad social asuma la cobertura de tales con-tingencias.

b) Los días de suspensión de la relación laboral conpago de remuneraciones por el empleador.

c) Los días de huelga siempre que no haya sido decla-rada ilegal o improcedente.

d) Los días que devenguen remuneraciones en los pro-cedimientos de impugnación de despido.

3.-3.-3.-3.-3.- DEL DESCANSO EN DÍAS FERIADOSDEL DESCANSO EN DÍAS FERIADOSDEL DESCANSO EN DÍAS FERIADOSDEL DESCANSO EN DÍAS FERIADOSDEL DESCANSO EN DÍAS FERIADOS

• Los días feriados que establece la ley, se celebran enla fecha respectiva. Cualquier otro feriado de ámbitono nacional o gremial, se hará efectivo el día lunesinmediato posterior a la fecha, aún cuando corres-ponda con el de descanso del trabajador.

• Son días de descanso establecidos por ley son lossiguientes:

- Año Nuevo (1º de enero)- Jueves y Viernes Santo (movibles)- Día del Trabajo (1º de mayo)- San Pedro y San Pablo (29 de junio)- Fiestas Patrias (28 y 29 de julio)- Santa Rosa de Lima (30 de agosto)- Combate de Angamos (8 de octubre)- Todos los Santos (1º de noviembre)- Inmaculada Concepción (8 de diciembre)- Navidad del Señor (25 de diciembre)

Remuneración:Remuneración:Remuneración:Remuneración:Remuneración:

• Los trabajadores tienen derecho a percibir por el díaferiado no laborable la remuneración ordinaria co-rrespondiente a un día de trabajo. Su regulación serige igual a los días de descanso semanal obligatorio,salvo el Día del Trabajo, que se percibirá sin condi-ción alguna.

• El trabajo efectuado en días feriados no laborable sindescanso sustitutorio dará lugar al pago de la retri-bución correspondiente por la labor efectuada, conuna sobretasa del 100%. No se considera que se hatrabajado en feriado no laborable, cuando el turno detrabajo se inicie en día laborable y concluya en elferiado no laborable.

• Siempre que el Día del Trabajo coincida con el día dedescanso semanal obligatorio, se debe de pagar altrabajador un día de remuneración por el citadoferiado, con independencia de la remuneración porel día de descanso semanal.

• Si el trabajador es destajero el pago del Día delTrabajo será igual al salario promedio diario, que secalcula dividiendo entre treinta (30) la suma total delas remuneraciones percibidas durante los treinta(30) días consecutivos o no, previos al Primero deMayo. Cuando el servidor no cuente con treinta (30)días computables de trabajo, el promedio se calculadesde su fecha de ingreso.

4.-4.-4.-4.-4.- DE LAS VACACIONES ANUALESDE LAS VACACIONES ANUALESDE LAS VACACIONES ANUALESDE LAS VACACIONES ANUALESDE LAS VACACIONES ANUALES

Requisitos para gozar del descanso:Requisitos para gozar del descanso:Requisitos para gozar del descanso:Requisitos para gozar del descanso:Requisitos para gozar del descanso:

• El trabajador que cumpla con una jornada ordinariamínima de cuatro (4) horas tiene derecho a treinta(30) días calendario de descanso vacacional por cadaaño completo de servicios.

• El año de labor exigido se computará desde lafecha en que el trabajador ingresó al servicio delempleador o desde la fecha en que el empleadordetermine, si compensa la fracción de serviciolaborado hasta dicha oportunidad, por dozavos ytreintavos o ambos, según corresponda, de la

remuneración computable vigente a la fecha enque adopte tal decisión.

Del récord:Del récord:Del récord:Del récord:Del récord:

• El derecho está condicionado, además, al cumpli-miento del récord que se señala a continuación:

a) Tratándose de trabajadores cuya jornada ordinariaes de seis (6) días a la semana, haber realizado laborefectiva por lo menos doscientos sesenta (260) díasen dicho período.

b) Tratándose de trabajadores cuya jornada ordinariasea de cinco (5) días a la semana, haber realizadolabor efectiva por lo menos doscientos diez (210) díasen dicho período.

c) En los casos de que el plan de trabajo se desarro-lle en sólo cuatro (4) o tres (3) días a la semana osufra paralizaciones temporales autorizadas porla AAT, los trabajadores tendrán derecho al gocevacacional, siempre que sus faltas injustificadasno excedan de diez (10) en dicho período. Seconsideran faltas injustificadas las ausencias queno pueden ser considerarse como días efectivosde trabajo.

Cómputo de los días efectivos de trabajo:Cómputo de los días efectivos de trabajo:Cómputo de los días efectivos de trabajo:Cómputo de los días efectivos de trabajo:Cómputo de los días efectivos de trabajo:

Para los efectos del récord vacacional se considera comodías efectivos de trabajo los siguientes:

a) La jornada ordinaria mínima de cuatro (4) horas.b) La jornada cumplida en día de descanso cualquiera

sea el número de horas laboradas.c) Las horas de sobretiempo en numero de cuatro (4) o

más en un día.d) Las inasistencias por enfermedad común, por acci-

dente de trabajo o enfermedad profesional, en todoslos casos siempre que no supere sesenta (60) días alaño.

e) El descanso previo y posterior al parto.f) El permiso sindical.g) Las faltas o inasistencias autorizadas por ley, conve-

nio individual o colectivo o decisión del empleador.h) El período vacacional correspondiente al año ante-

rior;i) Los días de huelga, salvo que haya sido declarada

improcedente o ilegal.

Fraccionamiento del descanso:Fraccionamiento del descanso:Fraccionamiento del descanso:Fraccionamiento del descanso:Fraccionamiento del descanso:

• A solicitud escrita del trabajador el empleador podráautorizar el goce vacacional en períodos que nopodrán ser inferiores a siete (7) días naturales.

Acumulación del derecho:Acumulación del derecho:Acumulación del derecho:Acumulación del derecho:Acumulación del derecho:

• El trabajador puede convenir por escrito con suempleador en acumular hasta dos descansos conse-cutivos, siempre que después de un año de servicioscontinuos disfrute por lo menos de un descanso desiete (7) días naturales.

• Tratándose de trabajadores contratados en el ex-tranjero, podrán convenir por escrito la acumula-ción de períodos vacacionales por dos (2) o más años.

Reducción del derecho:Reducción del derecho:Reducción del derecho:Reducción del derecho:Reducción del derecho:

• El trabajador puede acordar por escrito con su em-pleador la reducción del descanso vacacional detreinta (30) a quince (15) días, con la respectivacompensación de quince días de remuneración.

Oportunidad del descanso:Oportunidad del descanso:Oportunidad del descanso:Oportunidad del descanso:Oportunidad del descanso:

• Las vacaciones deberán ser otorgadas al trabajador,en el período anual sucesivo a aquél en que alcanzóel derecho al goce del descanso respectivo.

• En principio la oportunidad del descanso será fijadade común acuerdo entre el empleador y el trabaja-

Page 32: SÍNTESIS DE LA LEGISLACIÓN LABORAL 2001natlaw.com/wp-content/uploads/2014/08/nlw_010946_01.pdf · 3.- OBLIGACIONES LEGALES LABORALES RE-LATIVAS A INFRACCIONES DE TERCER GRADO a)

Pág. 207650 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de julio de 2001

dor, teniendo en cuenta las necesidades de funciona-miento de la empresa y los intereses propios deltrabajador. A falta de acuerdo decidirá el empleadoren uso de su facultad directriz.

• El descanso vacacional no podrá ser otorgado cuan-do el trabajador esté incapacitado por enfermedad oaccidente, salvo que la incapacidad sobrevenga du-rante el período de vacaciones.

• Excepto el caso de incapacidad del trabajador, esta-blecida la oportunidad del descanso vacacional, éstase inicia aún cuando coincida con el día de descansosemanal, feriado o día no laborable en el centro detrabajo.

• La trabajadora gestante tiene derecho a que el pe-ríodo de descanso vacacional por récord ya cumplidoy aún pendiente de goce, se inicie a partir del díasiguiente de vencido el descanso post natal. Estavoluntad deberá comunicarla a su empleador conuna anticipación no menor de quince (15) días calen-dario al inicio del goce vacacional.

• El trabajador peticionario de adopción tiene derechoa que el período de descanso vacacional por récord yacumplido y aún pendiente de goce se inicie a partirdel día siguiente de vencida la licencia por adopción,siempre que haya gozado de la misma.

Remuneración vacacional:Remuneración vacacional:Remuneración vacacional:Remuneración vacacional:Remuneración vacacional:

• La remuneración vacacional es equivalente a la queel trabajador hubiera percibido habitual y regular-mente en caso de continuar laborando.

• Se considera remuneración a éste efecto, la compu-table para la compensación por tiempo de servicios,con excepción, por su propia naturaleza, de las re-muneraciones periódicas a que se refiere el Artículo18º del T.U.O. del Decreto Legislativo Nº 650, apro-bado por Decreto Supremo Nº 001-97-TR.

• La remuneración vacacional de los comisionistas seestablece sobre la base del promedio de las comisio-nes percibidas por el trabajador en el semestre.

• A la remuneración vacacional de los agentes ex-clusivos de seguros, debe añadirse el promedio delas comisiones provenientes de la renovación depólizas durante el semestre anterior al descansovacacional.

• Para establecer la remuneración vacacional de lostrabajadores destajeros o que perciban remunera-ción principal mixta o imprecisa, se toma como baseel salario diario promedio durante las cuatro (4)semanas consecutivas anteriores a la semana queprecede a la del descanso vacacional.

• En caso de trabajo discontinuo o de temporada, porsu propia naturaleza, no procede el descanso físicosino el pago al trabajador de un dozavo de la remu-neración vacacional por cada mes completo de laborefectiva. Toda fracción se considerará por treinta-vos.

Oportunidad y registro de pago:Oportunidad y registro de pago:Oportunidad y registro de pago:Oportunidad y registro de pago:Oportunidad y registro de pago:

• La remuneración vacacional deberá ser abonada altrabajador antes del inicio del descanso.

• La remuneración vacacional debe figurar en la pla-nilla del mes al que corresponda el descanso.

• El trabajador tiene derecho a percibir, a la conclu-sión de su descanso, los incrementos de remunera-ciones que pudieran producirse durante el goce delmismo.

• Si el trabajador acordó la reducción del descanso,recibirá antes de que se inicie éste el monto de la

compensación extraordinaria además del monto co-rrespondiente a los días de descanso.

• El empleador está obligado a hacer constar expresa-mente en el libro de planillas, la fecha de descansovacacional y el pago de la remuneración correspon-diente.

Derecho de los trabajadores que no gozan delDerecho de los trabajadores que no gozan delDerecho de los trabajadores que no gozan delDerecho de los trabajadores que no gozan delDerecho de los trabajadores que no gozan deldescanso:descanso:descanso:descanso:descanso:

• Si el trabajador pese a cumplir el récord vacacionalno disfruta del descanso físico en el período anual enel que le corresponda, tiene derecho a percibir tripleremuneración que se computará de la forma siguien-te:

a) Una por el trabajo realizado.b) Otra por el descanso vacacional adquirido y no goza-

do.c) Una indemnización por no haber disfrutado del des-

canso. Esta indemnización no alcanza a los gerenteso representantes de la empresa que hayan decididono hacer uso del descanso vacacional.

• El monto de las remuneraciones referidas será laque se encuentre percibiendo el trabajador en laoportunidad en la que se efectúe el pago. En ningúncaso la indemnización incluye la bonificación portiempo de servicios.

4.-4.-4.-4.-4.- PRESENTACIÓN ANUAL DE LA HOJA RESU-PRESENTACIÓN ANUAL DE LA HOJA RESU-PRESENTACIÓN ANUAL DE LA HOJA RESU-PRESENTACIÓN ANUAL DE LA HOJA RESU-PRESENTACIÓN ANUAL DE LA HOJA RESU-MEN DE PLANILLASMEN DE PLANILLASMEN DE PLANILLASMEN DE PLANILLASMEN DE PLANILLAS

PRESENTACIÓN DE HOJA RESUMEN DEPRESENTACIÓN DE HOJA RESUMEN DEPRESENTACIÓN DE HOJA RESUMEN DEPRESENTACIÓN DE HOJA RESUMEN DEPRESENTACIÓN DE HOJA RESUMEN DEPLANILLASPLANILLASPLANILLASPLANILLASPLANILLAS

Marco NormativoMarco NormativoMarco NormativoMarco NormativoMarco Normativo PublicaciónPublicaciónPublicaciónPublicaciónPublicación RegistroRegistroRegistroRegistroRegistroD.S. Nº018-85-TR 14.07.1985 Declaración Jurada de Planillas de

Pago.R.M. Nº 064-2001-TR** 12.06.2001 Normas para la presentación de la

Declaración Jurada.

1.- RECEPCIÓN ANUAL DE PLANILLAS1.- RECEPCIÓN ANUAL DE PLANILLAS1.- RECEPCIÓN ANUAL DE PLANILLAS1.- RECEPCIÓN ANUAL DE PLANILLAS1.- RECEPCIÓN ANUAL DE PLANILLAS

De la Obligatoriedad:De la Obligatoriedad:De la Obligatoriedad:De la Obligatoriedad:De la Obligatoriedad:

• Los empleadores sean personas naturales o jurídi-cas y cooperativas de trabajadores que cuenten concinco (5) o más trabajadores o socios trabajadoressujetos al régimen laboral de la actividad privada, anivel nacional, están obligados a presentar el formu-lario "Hoja Resumen de Planillas del mes junio de...."

Dependencia ResponsableDependencia ResponsableDependencia ResponsableDependencia ResponsableDependencia Responsable:

• La Oficina General de Economía del Trabajo y Pro-ductividad del MTPS es la oficina encargada derecepcionar anualmente las planillas mensuales desueldos al 30 de junio de cada año y la de los salarioscorrespondientes a la semana en que se cumpledicha fecha.

• La citada dependencia emite la Directiva o Linea-mientos sobre la forma en que se cumple esta obliga-ción, en la Sede Central del MTPS y en sus Organosdesconcentrados.

Verificación:Verificación:Verificación:Verificación:Verificación:

• La AAT verificará el cumplimiento de la mencionadaobligación, aplicando las sanciones que correspon-dan en caso de inobservancia.

** O norma que la sustituya** O norma que la sustituya** O norma que la sustituya** O norma que la sustituya** O norma que la sustituya

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