Soberanía en Asociación; Dr. Antonio Fernós López Cepero

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SOBERANÍA EN ASOCIACIÓN

Antonio Fernós Lopez-CeperoCatedrático de Derecho

1 de julio de 2008

La primera pregunta que sigue planteándose es: ¿soberanía no es lo mismo que independencia? No; quiere decir capacidad para decidir. Esa capacidad tiene que estar establecida, proclamada, aceptada y reconocida.

Es de muy mala fe decir que esto no aplica a la mal llamada opción de estadidad. La integración a otro Estado ha de darse sobre igual soberanía y bases de igualdad. La propia Constitución de EE.UU. lo requiere y establece así al (1) requerir la aceptación del ingreso a la Unión de un territorio en dos actos legislativos (la ley de reconocerle su Constitución y la Ley habilitadora), para (2) el ingreso “in equal footing”. El nuevo Estado deposita su soberanía en la Unión; no es que le repartan o participe de la soberanía de la Unión.

El régimen de Asociación se concibe como ejercicio pleno de la personalidad, capacidad y soberanía de un pueblo. Ha de ser un ejercicio libremente expresado de su voluntad.

Desde el siglo 19 se conoce esto como acuerdos o tratados de soberanía; en inglés, “Zuzerainty treaties”. Así, pasó a la Sociedad de Naciones y a las Naciones Unidas en la Resolución 742 de 1953.

La maniobra de EE.UU. ese año con el caso del Estado Libre Asociado fue proclamar que “el Convenio era bilateral y más vinculante que un tratado” (esto es absolutamente falso) y que Puerto Rico podía reclamar reformas hasta la “independencia completa” (embajador H. Cabot Lodge a nombre del presidente Eisenhower). Así, no se aplicaron al ELA los criterios de Asociación de la Resolución 742. Es de notar que a Naciones Unidas no se le informó la existencia de la Ley de Relaciones Federales, ni que en 1950 no tuvimos alternativas en el referéndum sobre ella.

Ahora, nosotros enfrentamos otra situación en condiciones diferentes, favorables a nuestra voluntad libre y ante un mundo con mayor experiencia en derecho y democracia.

La soberanía en asociación significa decidir qué áreas de gobierno queremos delegarle a EE.UU. en un convenio. Si quisiéramos ingresar a la Unión, no hay negociación pues la Constitución de EE.UU. determina todo por supremacía y lo ejerce el Congreso a su discreción. Desaparece el pueblo puertorriqueño y nuestra nacionalidad.

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¿Qué querríamos delegar o compartir con el Gobierno de EE.UU.?

Creo que sería más fácil hacer la lista de aquello que nos deben devolver, y luego la lista de las tareas que deben entregarnos.

En la primera, deben ir todos los terrenos, propiedades y tierras de la Corona española que adquirieron por el Tratado de París de 1898. La soberanía y la titularidad han de ser del pueblo.

En la segunda pondríamos aquellas agencias innecesarias e inconvenientes a nuestro propio desarrollo democrático y de debido control de gobierno. Entre ellas: Federal Trade Commission, Federal Communications Commission; FBI, Aduana, podemos y debemos incluir un acuerdo de jurisdicción con la Guardia Costanera y de la Guardia Nacional nuestra con el Ejército.

Los controles en los puertos y aeropuertos serían naturalmente operados por nuestro gobierno en coordinación con la agencia federal que se acordara.

La Corte territorial de EE.UU. no tendía razón de existir. Las controversias sobre las leyes congresionales que seguirán rigiendo se litigarían en una Sala Especializada del Tribunal de Primera Instancia a conocerse como Tribunal del Convenio. Sus decisiones seguirían el trámite que dispone actualmente la Ley de la Judicatura, y serían revisadas hasta el Tribunal Supremo de EE.UU., como hoy.

Debemos incluir en el Convenio la garantía de libre tránsito, igual protección jurídica y la cláusula de “Completa fe y Crédito” de las obligaciones y actos de gobierno de cada Estado contratante. No debe haber dificultad ni reparo alguno en que se reconozca la plena libertad de comercio de Puerto Rico y de protección de su economía en desarrollo. Tuvimos esta facultad bajo la Carta Autonómica de 1897 y es hora de recuperarla. Igualmente debemos liberarnos de la Ley de Cabotaje de la Marina Mercante de EE.UU. como hoy día está Islas Vírgenes.

No hace falta esa figura colonial del Comisionado Residente. La PRAFA debe volver a ser Oficina de Puerto Rico en Washington.

La moneda de curso legal bien puede ser el dólar, igual que lo es en Panamá. Las ayudas deben venir en bloque igual que con Israel.

Creo que esto está claro y no es complicado. ¡Sin miedo!