Soberano Santuario de Chile-comunicado-20140416
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A LA GLORIA DEL SUBLIME ARQUITECTO DE LOS MUNDOS
Linajes:
H. Jean-Maine – M. Bertiaux – F. Cruz – V. Mena
M. Bertiaux – A. Greenfield – F. Cruz – V. Mena
R. Ambelain – G. Kloppel – M. Gaudart – F. Cruz – V. Mena
Zenith de Santiago de Chile, 16 de Abril de 2014, e v
COMUNICADO DEL SOBERANO SANTUARIO DE CHILE
Nos, M S H Víctor Andrés Mena Álamos, 33° 66° - 90° 95° 97°, Gran Hierofante
del Soberano Santuario de Chile del Rito Antiguo y Primitivo de Memphis-Misraïm, y
Serenísimo Gran Maestre del Gran Oriente Nacional de Chile; M S H Eliecer González
González, 33° 66° - 90° 95°, Soberano Gran Comendador; y el Gran Consejo Ampliado del Gran
Oriente Nacional de Chile; en relación a los HH Maestros Masones:
Luis Fernando Ramírez Saavedra.
Jorge Alexander Porras Pabón.
Cristián Omar González Cornejo.
Rubén Alexis Olivares Ayala.
Ricardo Antonio Pérez Maturana.
Comunicamos a todos los Francmasones esparcidos sobre la faz de la tierra, lo siguiente:
VISTOS:
1. La nula participación y total desinterés de estos HH en los trabajos de levantamiento del
Augusto Templo Metropolitano, durante más de dos meses que duró la actividad; a pesar
de haber comprometido en forma irrestricta, libre y espontáneamente, cada uno de ellos su
participación.
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2. El alejamiento de estos HH de las actividades masónicas conjuntas y el caso omiso a las
comunicaciones formales de las autoridades del Soberano Santuario de Chile y del Gran
Oriente Nacional de Chile.
3. La inobservancia hacia la jerarquía de las autoridades del Soberano Santuario de Chile y
del Gran Oriente Nacional de Chile, al denostarlos y sostener falsos testimonios a sus
espaldas.
4. El cuantioso desaplomo de estos HH con el Tesoro del Gran Oriente Nacional de Chile.
5. La imposibilidad de levantamiento de columnas de la A R L S “Bereshit” N° 2,
debido al punto anterior, manteniéndose en el tiempo como una logia en instancias (en
formación). Por lo tanto, todos estos HH, con excepción del H Ricardo Antonio Pérez
Maturana, nunca dejaron de ser miembros de la Hon Cam del Medio de la A R
L S “Hijos de la Luz” N° 1.
6. La no tramitación de su afiliación al Gran Oriente Nacional de Chile, por parte del H
Ricardo Antonio Pérez Maturana.
7. La renuncia al Gran Oriente Nacional de Chile, enviada por el H Luis Fernando
Ramírez Saavedra, vía e-mail, al Serenísimo Gran Maestre, el día 16 de Abril de 2014,
e v, en nombre de todos los HH de la logia en formación, “Bereshit” N° 2, en la que
constan todas sus firmas.
8. La renuncia al Estamento Capitular, enviada por el H Luis Fernando Ramírez Saavedra,
vía e-mail, al Soberano Gran Comendador, el día 16 de Abril de 2014, e v, en nombre
de todos los HH miembros de dicho Estamento y de la logia en formación, “Bereshit”
N° 2, en la que constan todas sus firmas.
9. La pérdida de autocontrol, actitud grosera y falta de respeto del H Luis Fernando
Ramírez Saavedra, al ser consultado, vía conferencia telefónica, por su conocimiento y
participación en los hechos que se describen en este comunicado, por parte de los
miembros del Gran Consejo ampliado, celebrado el día de hoy.
CONSIDERANDOS:
1. Las Antiguas Constituciones del Rito Antiguo y Primitivo de Memphis-Misraïm; en
particular, la violación del Art. 503, con delitos incluidos en la primera clase,
correspondientes a “la intemperancia, las expresiones groseras o inconvenientes hechas en
voz alta, la insubordinación masónica acompañada de circunstancias graves, repetición
frecuente a faltas de disciplina en Logia”.
2. El Juramento prestado durante la exaltación al Sublime Grado de Maestro Masón.
3. Las Antiguas Constituciones del Rito Antiguo y Primitivo de Memphis-Misraïm; en
particular, la violación al Art. 503, con delitos incluidos en la segunda clase,
correspondientes a “todo lo que pueda deshonrar a los Masones o a la Masonería como:
violación de juramento, ..., tentativa de escisión conduciendo a la desorganización de una
Logia, ..., y falsear un testimonio. El perjuicio voluntario causado a la reputación de otro
Hermano, la calumnia y, en fin, todo lo que, en el orden social, fuera considerado
infamante”.
4. Los Usos y Costumbres de la Francmasonería Universal.
5. La jerarquía establecida en las Antiguas Constituciones del Rito Antiguo y Primitivo de
Memphis-Misraïm; en particular, lo estipulado en el Art. 25.
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SE RESUELVE:
1. LA PÉRDIDA de los derechos masónicos y LA EXPULSIÓN del Soberano Santuario de
Chile, y sus cuerpos constituyentes, de los siguientes HH:
Luis Fernando Ramírez Saavedra.
Jorge Alexander Porras Pabón.
Cristián Omar González Cornejo.
Rubén Alexis Olivares Ayala.
2. LA INHABILITACIÓN PERMANENTE del Ricardo Antonio Pérez Maturana, para
ser miembro activo o visita, en cualesquiera de los cuerpos constituyentes del Soberano
Santuario de Chile.
Para que conste en cualquier punto del Orbe Masónico, trazamos, firmamos y sellamos este
comunicado en el Valle Egipcio de Memphis, el día 16 de Abril de 2014, e v.
M S H Víctor Andrés Mena Álamos
Tau Petrus Benedictus, 33° 66° - 90° 95° 97°
Gran Hierofante – Serenísimo Gran Maestre
Gran Oriente Nacional de Chile
Soberano Santuario de Chile
M S H Eliecer González González
Fr Benéficus, 33° 66° - 90° 95°
Soberano Gran Comendador
Supremo Consejo Grado XXXIII
Soberano Santuario de Chile
M I y P H Rosa Ester Lois Torres
Sor Constantina, 33°
Gran Secretaria
Gran Oriente Nacional de Chile
Soberano Santuario de Chile
R H Patricio Abraham Faunes Salas
Fr Nóbilis, 4°
Gran Orador
Gran Oriente Nacional de Chile
Soberano Santuario de Chile