Sobre Municiios Licencias Regidores

4
 Revista Jurídica Cajamarca Municipalidades, regidores y dietas Johnny Mállap Rivera ()  1. ANTECEDENTES La institución de la dieta tiene un antiquísimo origen. Ya Aristófanes, el comediógrafo griego, ridiculizaba en sus abusos a los atenienses que participaban en los foros, a quienes se les abonaba un sueldo de tres óbolos por sesión. Este era el sentido en que se usaba el término dieta: viático o retribución a los mandatarios o funcionarios que debían realizar una tarea específica, o pago a los representantes elegidos por el pueblo para desempeñar una función pública, como indemnización, ya que el tiempo que llevaba el cumplimiento del encargo les obligaba a alejarse de sus negocios particulares. 2. EL NUEVO RÉGIMEN DE DIETAS En el Perú, los regidores municipales perciben dietas por el cumplimiento de su cargo. Esta es una retribución pecuniaria, establecido mediante acuerdo del propio Concejo Municipal, que se paga por la asistencia efectiva a las sesiones y en un monto determinado de acuerdo a la realidad económica de cada Municipalidad. La derogada Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, modificada por la Ley Nº 26317, del 29/05/94, regulaba el régimen de las dietas en los artículos 21º y 22º, en los siguientes términos:  Artículo 21º.-  Los Alcaldes y Regido res son rentad os, confo rme lo permita el  presupu esto y la dispo nib ilida d de rec ursos prop ios de cada Mun icipali dad y  previo acuerdo del respec tivo Concejo Municipal, aplicándose los montos que determina o autorizan las normas sobre remuneraciones para sus respectivos rangos.  Los Alcaldes reciben una rem uneración mensual y los Regido res perciben dietas  po r sesión.  Las remuneraciones y las dietas son suprimib les, por acuerdo un áni me del Concejo o por renuncia individual a ellas.  Artículo 22º.-  Los Regido res qu e trab aja n como depend ientes en el Sector  Púb lico o Privado , go zan de licencia de sus centros de traba jo hasta po r veinte horas semanales, sin descuentos de sus remuneraciones, tiempo que será dedicado exclusivamente a las labores municipales.  Los Alcaldes y Regido res no serán traslad ad os ni reasigna do s sin su consentimiento, mientras ejercen función municipal.  El empleador e stá obl iga do a conceder la lice ncia se manal, ba jo r esponsa bilid ad .  Los alcald es pued en op tar entre la remuneración municip al o la de su fun ción  blica o privada . En e l primer caso go zarán de licencia sin goce de ha ber po r el término de su mandato. En el segundo caso, de la licencia a que se refiere el  primer párra fo pueden acogerse al beneficio de la dieta.  La Ley Nº 26317 contiene, además, las siguientes disposiciones: la percepción de la dieta está condicionada a la asistencia efectiva del regidor a la correspondiente sesión de Concejo, abonándose proporcionalmente hasta un máximo de cuatro (4) sesiones al

description

Normativa sobre licencias permisos

Transcript of Sobre Municiios Licencias Regidores

Page 1: Sobre Municiios Licencias Regidores

7/18/2019 Sobre Municiios Licencias Regidores

http://slidepdf.com/reader/full/sobre-municiios-licencias-regidores 1/4

Revista Jurídica Cajamarca

Municipalidades, regidores y dietasJohnny Mállap Rivera ()

1. ANTECEDENTES

La institución de la dieta tiene un antiquísimo origen. Ya Aristófanes, el comediógrafogriego, ridiculizaba en sus abusos a los atenienses que participaban en los foros, aquienes se les abonaba un sueldo de tres óbolos por sesión. Este era el sentido en que se

usaba el término dieta: viático o retribución a los mandatarios o funcionarios que debíanrealizar una tarea específica, o pago a los representantes elegidos por el pueblo paradesempeñar una función pública, como indemnización, ya que el tiempo que llevaba elcumplimiento del encargo les obligaba a alejarse de sus negocios particulares.

2. EL NUEVO RÉGIMEN DE DIETAS

En el Perú, los regidores municipales perciben dietas por el cumplimiento de su cargo.Esta es una retribución pecuniaria, establecido mediante acuerdo del propio ConcejoMunicipal, que se paga por la asistencia efectiva a las sesiones y en un montodeterminado de acuerdo a la realidad económica de cada Municipalidad.

La derogada Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, modificada por la Ley Nº

26317, del 29/05/94, regulaba el régimen de las dietas en los artículos 21º y 22º, en lossiguientes términos:

Artículo 21º.- Los Alcaldes y Regidores son rentados, conforme lo permita el

presupuesto y la disponibilidad de recursos propios de cada Municipalidad y

previo acuerdo del respectivo Concejo Municipal, aplicándose los montos que

determina o autorizan las normas sobre remuneraciones para sus respectivos

rangos.

Los Alcaldes reciben una remuneración mensual y los Regidores perciben dietas

por sesión.

Las remuneraciones y las dietas son suprimibles, por acuerdo unánime del

Concejo o por renuncia individual a ellas.

Artículo 22º.- Los Regidores que trabajan como dependientes en el Sector

Público o Privado, gozan de licencia de sus centros de trabajo hasta por veinte

horas semanales, sin descuentos de sus remuneraciones, tiempo que será

dedicado exclusivamente a las labores municipales.

Los Alcaldes y Regidores no serán trasladados ni reasignados sin su

consentimiento, mientras ejercen función municipal.

El empleador está obligado a conceder la lice ncia semanal, bajo responsabilidad.

Los alcaldes pueden optar entre la remuneración municipal o la de su función

pública o privada. En el primer caso gozarán de licencia sin goce de haber por el

término de su mandato. En el segundo caso, de la licencia a que se refiere el

primer párrafo pueden acogerse al beneficio de la dieta.

La Ley Nº 26317 contiene, además, las siguientes disposiciones: la percepción de ladieta está condicionada a la asistencia efectiva del regidor a la correspondiente sesiónde Concejo, abonándose proporcionalmente hasta un máximo de cuatro (4) sesiones al

Page 2: Sobre Municiios Licencias Regidores

7/18/2019 Sobre Municiios Licencias Regidores

http://slidepdf.com/reader/full/sobre-municiios-licencias-regidores 2/4

mes (Art. 2º); que el acuerdo para fijar el monto de la dieta se adopta una vez al añohasta el 31 de marzo de cada ejercicio presupuestal. El acuerdo aprobado se publicaobligatoriamente (Art. 3º); que las dietas no tienen carácter remunerativo, su percepciónes excluyente de cualquier otra bonificación o asignación por igual o similar concepto(Art. 4º).

La vigente Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, regula la institución de la dietaen los artículos 11º (sobre licencia de los regidores), 12º y 44º (publicidad de losacuerdos que fijan el monto de las dietas):

Artículo 12º.- Ré gimen de dietas

Los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas

fijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer

año de gestión. El acuerdo que las fija será publicado obligatoriamente bajo

responsabilidad.

El monto de las dietas e s fijado discrecionalmente de acuerdo a la re al y tangible

capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones

presupuestales del caso. No pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a

cada regidor. Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones.

El alcalde no tiene derecho a dietas. El primer regidor u otro que asuma las

funciones ejecutivas del alcalde por suspensión de éste, siempre que ésta se

extienda por un período mayor a un mes, tendrá derecho a percibir la

remuneración del alcalde suspendido, vía encargatura de cargo, sin derecho a

dieta mientras perciba la remuneración del suspendido.

Por tanto, haciendo un análisis comparativo de ambos regímenes podemos precisar lassiguientes modificaciones:

a) Las dietas se fijan dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El régimenanterior permitía fijar el monto de la dieta hasta el 31 de marzo de cada año degestión. Creemos que si bien el monto de la dieta se debe fijar por una vez, ésta

puede ser reajustada, sobretodo a montos menores, de acuerdo a la realidad

económica de la Municipalidad. Es necesario que, respecto al uso de fondos públicos, prime el principio práctico de la flexibilidad.

b) El monto de la dieta no se fija en función al Presupuesto sino discrecionalmente, deacuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local. El cambio essaludable, ya que el Presupuesto es un estimativo de los ingresos fiscales anuales, yen el transcurso del ejercicio se pueden presentar problemas económicos por lafalta de ingreso de los fondos previstos, lo que en la práctica generaba que lasdietas y remuneraciones de los Alcaldes sean exorbitantes para las arcasmunicipales.

c) No hay sustanciales cambios en materia de licencia para los regidores que trabajanen el sector público o privado, a fin de que pueda cumplir su función.

d) El Alcalde no tiene derecho a dietas. Por tanto no se ha recogido el último párrafodel Art. 22º de la Ley anterior que señalaba que cuando el alcalde opta por recibir la remuneración de la función pública o privada que desempeña, podía acogerse al

beneficio de la dieta.

e) Se ha legislado el caso de la suplencia del cargo de alcalde, lo que acarreabamuchos problemas de aplicación legal. La nueva ley considera que el primer regidor u otro que asuma las funciones ejecutivas del alcalde por suspensión de éste,siempre que ésta se extienda por un período mayor a un mes, tendrá derecho a

percibir la remuneración del alcalde suspendido, vía encargatura de cargo, sinderecho a dieta mientras perciba la remuneración del suspendido.

f) El pago de las dietas está condicionada a la asistencia efectiva a las sesiones y no

se pueden otorgar más de cuatro dietas mensuales. Se ha recogido lo dispuesto por el Art. 2º de la Ley Nº 26317, por tanto se entiende que este artículo está derogado.

g) Los acuerdos sobre las dietas de los regidores deben ser obligatoriamente publicados. Por tanto el Art. 44º de la nueva Ley reemplaza al Art. 3º de la Ley Nº26317.

Page 3: Sobre Municiios Licencias Regidores

7/18/2019 Sobre Municiios Licencias Regidores

http://slidepdf.com/reader/full/sobre-municiios-licencias-regidores 3/4

h) No se ha recogido la última parte del Art. 21º de la Ley Nº 23853, que señalaba quelas remuneraciones y las dietas son suprimibles por acuerdo unánime del Concejo o

por renuncia individual a ellas. Creemos que si bien no ha sido legislado, losConcejos Municipales, sobre la base del principio de la autonomía municipal y de

protección del bien público, pueden suprimir o aceptar la renuncia individual a lasdietas.

i) No se ha recogido el Art. 4º de la Ley Nº 26317 que señala que las dietas no tienencarácter remunerativo y que su percepción es excluyente de cualquier otra

bonificación por igual o similar concepto. Consideramos que este artículo se

encuentra en plena vigencia, porque no entra en contradicción con la nueva Ley[1].La característica no remunerativa de la dieta tiene efectos prácticos, tanto para elno goce de beneficios laborales, y que los regidores no perciban montos diferentes ala dieta como asignación por movilidad con carácter permanente, seguridad

personal u otras retribuciones afines.

Por otro lado, será también de aplicación al régimen de dietas, la Directiva de SUNAT Nº 007-95, del 25/11/95, que precisa que las dietas que perciben los regidores de lasMunicipalidades son rentas de cuarta categoría.

3. LO QUE OLVIDÓ EL LEGISLADOR

Asistimos constantemente a una reacción airada de la población por los altos sueldosque se fijan las autoridades elegidas por el pueblo. Hagamos memoria, sino de lasretribuciones fijadas por los presidentes y consejeros regionales. Por tanto, eranecesario que en la nueva Ley de Municipalidades se pusiera valores máximos tanto

para remuneraciones como para dietas.

Este fue el sentido en que se proyectaba la reforma. Rosa Florián, Presidenta de laComisión de Gobiernos Locales del Congreso de La República, señalaba en unaentrevista para El Comercio (07/01/2003): “Nuestra intención es poner un tope de hasta

tres unidades impositivas tributarias para el alcalde, en tanto que los regidores

recibirían no más del 40% del sueldo del burgomaestre. La actual ley establece que

cada Concejo fije sus dietas, pero la gran novedad es poner un máximo.” La grannovedad se transformó en el proyecto en lo siguiente: “El sueldo de un alcalde

provincial en ningún caso podrá ser igual o mayor que el del presidente regional.

Tampoco podrá serlo el del alcalde distrital respecto del que percibe el alcalde provincial e igual criterio se aplicará en cuanto a las dietas de los regidores

provinciales respecto de los consejeros regionales y de los regidores distritales

respecto de los provinciales”. Finalmente, no se puso ningún límite en la redacciónfinal de la Ley.

Al respecto, si bien es un contrasentido poner topes fijos, porque este tipo de medidaschocan con la realidad y deben ser forzosamente pasados por alto; sí podía establecerseuna referencia valorativa como la UIT y el porcentaje limitativo para los regidoresrespecto del sueldo del Alcalde. De igual modo, debió recogerse la disposición legalque los alcaldes y regidores distritales no podían ganar más que los provinciales. En elDepartamento de Lima, por ejemplo, algunos alcaldes distritales ganaban mucho másque el propio alcalde Alberto Andrade.

Ninguna de estas propuestas ha sido recogida por la nueva Ley, y creemos que es unsalto al vacío, sobretodo en la coyuntura actual, donde la protesta de la población sedirige contra las altas retribuciones de los funcionarios del Estado. Esperemos que en lanueva Ley que se proyecta sobre el Sistema de Remuneraciones de Funcionarios delEstado, se busque una medida alternativa a este problema.

Después de todo, debemos rescatar que el ejercicio de la función pública no es un botíneconómico sino, en su acepción genuina y esencial, servicio público.

NOTA:

[1] Ley Nº 27972.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. VIGÉSIMO QUINTA.- Derógasela Ley Nº 23853 que aprueba la Ley Orgánica de Municipalidades, sus normas legales

Page 4: Sobre Municiios Licencias Regidores

7/18/2019 Sobre Municiios Licencias Regidores

http://slidepdf.com/reader/full/sobre-municiios-licencias-regidores 4/4

complementarias y toda disposición legal que se oponga a la presente ley, en lo que corresponda.

Abogado. Trujill o, Perrú.E-mail: [email protected]

Página anterior Índice Página siguiente

HOME