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NÚM.- 114
INFORME DEFINITIVO DE FISCALIZACIÓN
SOBRE SALDOS DE DUDOSO COBRO EN
LOS AYUNTAMIENTOS
EJERCICIO 2018
El Consejo de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias en ejercicio de su
función fiscalizadora establecida en el artículo 6 de la Ley 3/2003, de 24 de marzo, de la
Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias, ha aprobado en sesión de 27 de
agosto de 2020 el informe definitivo de Fiscalización sobre “Saldo de dudoso cobro en
los ayuntamientos. Ejercicio 2018”. Asimismo, ha acordado su elevación a la Junta
General para su tramitación parlamentaria y su remisión a las entidades objeto de
fiscalización, según lo previsto en el artículo 15 de la Ley de la Sindicatura de Cuentas.
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................... 5
I.1. Iniciativa de la fiscalización ................................................................................................. 5
I.2. Ámbito subjetivo y temporal ............................................................................................... 5
I.2.1. Ámbito subjetivo ............................................................................................................. 5
I.2.2. Ámbito temporal ............................................................................................................. 5
I.3. Objetivos y alcance ............................................................................................................. 6
I.4. Marco normativo .................................................................................................................. 6
I.5. Trámite de alegaciones ....................................................................................................... 6
II. RESPONSABILIDAD DE LOS ÓRGANOS MUNICIPALES ............................................................. 8
III. RESPONSABILIDAD DE LA SINDICATURA DE CUENTAS ............................................................ 9
IV. OPINIÓN DE LA FISCALIZACIÓN DE CUMPLIMIENTO ........................................................... 10
IV.1. Fundamento de la opinión de cumplimiento .............................................................. 10
IV.1.1. Limitaciones al alcance que fundamentan la abstención de la opinión .......... 10
IV.1.2. Otras limitaciones al alcance ................................................................................... 10
IV.1.3. Incumplimientos.......................................................................................................... 10
IV.2. Opinión de la fiscalización de cumplimiento ............................................................... 11
IV.2.1. Abstención de la opinión .......................................................................................... 11
IV.2.2. Opinión de cumplimiento con salvedades ............................................................ 11
IV.3. Otras cuestiones significativas que no afectan a la opinión ...................................... 11
V. RECOMENDACIONES ............................................................................................................... 13
VI. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN ...................................................................................... 14
VI.1. Consideraciones generales ............................................................................................ 14
VI.2. Del remanente de tesorería ............................................................................................ 14
VI.3. Criterios para la cuantificación de los saldos de dudoso cobro ............................... 15
VI.4. De la organización municipal ......................................................................................... 17
VI.5. Saldos de dudoso cobro en los ayuntamientos de la muestra .................................. 18
VI.5.1. Información general de los saldos de dudoso cobro ........................................... 18
VI.5.2. Criterios adoptados por los ayuntamientos ............................................................ 19
VI.5.3. Uniformidad de los criterios utilizados para cuantificar la estimación ................ 22
VI.5.4. Organización de los ayuntamientos ........................................................................ 23
VI.5.5. Estimaciones de saldos pendientes cobro ............................................................. 24
VI.5.6. De las obligaciones de información de saldos de dudoso cobro ...................... 29
ANEXOS ......................................................................................................................................... 31
SIGLAS Y ABREVIATURAS
Art. Artículo
Ayto./Aytos. Ayuntamiento/Ayuntamientos
BEP Bases de ejecución de presupuestos
BOPA Boletín oficial del Principado de Asturias
EPSTPA Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias
IAE Impuesto sobre actividades económicas
IBI Impuesto sobre bienes inmuebles
ICIO Impuesto de construcciones, instalaciones y obras
IIVTNU Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana
IMNCL Instrucción del modelo normal de contabilidad local
IVTM Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica
LOEPSF Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
LRBRL Ley Reguladora de Bases del Régimen Local
Núm. Número
OCEX Órganos de control externo
Pte. Cobro Pendiente de cobro
RGR Reglamento general de recaudación
S/D Sin datos
SDC Saldos de dudoso cobro
TRLRHL Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
INFORME DEFINITIVO SOBRE SALDOS DE DUDOSO COBRO EN LOS
AYUNTAMIENTOS. EJERCICIO 2018
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I. INTRODUCCIÓN
I.1. Iniciativa de la fiscalización
El Consejo de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias aprobó, con fecha
13 de diciembre de 2017, el programa anual de fiscalizaciones 2018 que incluye, entre
otros, el informe sobre “Saldos de dudoso cobro en los ayuntamientos”.
I.2. Ámbito subjetivo y temporal
I.2.1. Ámbito subjetivo
Según lo establecido en el programa de fiscalización para el ejercicio 2018, los
ayuntamientos componen el ámbito subjetivo de la presente fiscalización. En directrices
técnicas aprobadas por el Consejo de la Sindicatura de Cuentas de fecha 27 de
noviembre de 2019, se delimitó la fiscalización a aquellos ayuntamientos con una
población entre 10.000 y 20.000 habitantes, según el padrón municipal a 1 de enero de
2018 y que se relacionan a continuación:
Núm. Ayto. Población Núm. Ayto. Población
1 Aller 10.808 7 Lena 11.086
2 Cangas del Narcea 12.579 8 Llanera 13.676
3 Carreño 10.444 9 Llanes 13.639
4 Corvera de Asturias 15.721 10 San Martín del Rey Aurelio 16.283
5 Gozón 10.427 11 Valdés 11.734
6 Laviana 13.087 12 Villaviciosa 14.430
Dentro del ámbito de fiscalización no están incluidos los organismos, entes, entidades,
fundaciones y empresas públicas en las que tengan participación mayoritaria o dominio
efectivo directo o indirecto, ni tampoco a las entidades dependientes de los
ayuntamientos en las cuales su participación sea minoritaria.
I.2.2. Ámbito temporal
La fiscalización se ha realizado sobre los saldos calculados a 31 de diciembre de 2018.
No obstante, para la ejecución del trabajo se solicitó información sobre los datos
referidos a los ejercicios comprendidos entre 2015 y 2017, ambos inclusive.
6 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
I.3. Objetivos y alcance
La fiscalización ha tenido, como objetivo general, analizar el cumplimiento de los
criterios y los límites establecidos en la normativa de aplicación utilizada por los
ayuntamientos para determinar el importe incluido en el epígrafe de “saldos de dudoso
cobro” del estado del remanente de tesorería del ejercicio analizado.
Además, se establecieron los siguientes objetivos específicos:
Comprobar la razonabilidad de los criterios utilizados y la correcta cuantificación de
la estimación, en su caso, de otros criterios distintos a los establecidos por la
normativa.
Analizar si se ha realizado una aplicación uniforme en el tiempo de los criterios
adoptados y en el caso de producirse variaciones, analizar la justificación en el
cambio de criterios realizado.
El objetivo de esta fiscalización es, por tanto, la realización de una auditoría de
cumplimiento.
I.4. Marco normativo
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la
Administración Local.
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del
título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas
Locales.
Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General
de Recaudación.
Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del
modelo normal de contabilidad local.
I.5. Trámite de alegaciones
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 13 de la LSC y 23.4 de los Estatutos de
Organización y Funcionamiento de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias,
se puso en conocimiento de los responsables de las entidades objeto de fiscalización, el
informe provisional sobre “Saldo de dudoso cobro en los ayuntamientos. Ejercicio 2018”,
para que formulasen cuantas alegaciones estimasen oportunas y aportasen
documentos que entendiesen pertinentes en relación con la fiscalización realizada o, en
INFORME DEFINITIVO SOBRE SALDOS DE DUDOSO COBRO EN LOS
AYUNTAMIENTOS. EJERCICIO 2018
7
su caso, para que expusiesen las medidas que hubieran adoptado o tuvieran previsto
adoptar respecto a las recomendaciones formuladas en dicho informe provisional por
esta SC.
No habiéndose formulado alegaciones al texto inicial, éste no ha sido alterado.
8 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
II. RESPONSABILIDAD DE LOS ÓRGANOS MUNICIPALES
La regla 8 de la Instrucción del modelo normal de contabilidad local (IMNCL) atribuye al
pleno la competencia para determinar, a propuesta de la intervención u órgano de la
entidad local que tenga atribuida la función de contabilidad, los criterios a seguir por la
entidad en la aplicación del marco conceptual de la contabilidad pública y de las
normas de reconocimiento y valoración recogidos en el plan general de contabilidad
pública adaptado a la administración local.
Se deberán determinar, entre otros, los criterios para calcular el importe de los derechos
pendientes de cobro de dudosa o imposible recaudación.
Por otro lado, a la intervención del ayuntamiento le corresponde llevar y desarrollar la
contabilidad financiera y el seguimiento, en términos financieros, de la ejecución de los
presupuestos de acuerdo con las normas generales y las dictadas por el Pleno de la
corporación (artículo 204.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas
Locales (TRLRHL)). También le corresponde informar de la liquidación del presupuesto y
de la formación de la Cuenta General (artículo 191.3 y 212.2 TRLRHL).
INFORME DEFINITIVO SOBRE SALDOS DE DUDOSO COBRO EN LOS
AYUNTAMIENTOS. EJERCICIO 2018
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III. RESPONSABILIDAD DE LA SINDICATURA DE CUENTAS
La responsabilidad de este órgano de control externo (OCEX) se limita a expresar una
opinión sobre la legalidad de los criterios adoptados en las estimaciones de los saldos de
dudoso cobro en los ayuntamientos que componen el ámbito subjetivo de este informe.
Para ello se ha llevado a cabo una fiscalización de conformidad con los principios
fundamentales de fiscalización de las instituciones de control externo (ISSAI-ES). Dicha
normativa exige que se cumpla con los requerimientos de ética, así como que la
auditoría se planifique y ejecute con el fin de obtener una seguridad razonable de las
actividades revisadas y que la información reflejada en los estados
financieros/contables resulten, en todos sus aspectos significativos, conformes a la
normativa aplicable.
Una fiscalización requiere la aplicación de procedimientos para obtener evidencia de
auditoría sobre la legalidad de las operaciones realizadas en el ejercicio fiscalizado. Los
procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, incluida la valoración de
riesgos de incumplimientos significativos de la legalidad.
Se considera que la evidencia de auditoría que ha sido obtenida proporciona una base
suficiente y adecuada para fundamentar las opiniones de fiscalización contenidas en el
presente informe.
Todos los importes numéricos que figuran en el presente informe están expresados en
euros y sin decimales, y por lo tanto, la suma de los sumandos de cada columna en los
cuadros pudiera no coincidir exactamente con el total reflejado, consecuencia de
despreciar visualmente las fracciones decimales.
10 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
IV. OPINIÓN DE LA FISCALIZACIÓN DE CUMPLIMIENTO
IV.1. Fundamento de la opinión de cumplimiento
IV.1.1. Limitaciones al alcance que fundamentan la abstención de la opinión
1. En el Ayuntamiento de Villaviciosa no se ha podido verificar el cumplimiento de los
criterios y límites fijados en la normativa de aplicación, así como tampoco la
razonabilidad de los sistemas de cálculo utilizados ni la correcta cuantificación de la
estimación de los saldos de dudoso cobro. En este sentido no fueron justificadas ni
conciliadas las diferencias detectadas entre el sistema de cálculo remitido durante
las tareas de fiscalización (con una dotación de saldos de dudoso cobro a cierre de
2018 estimada en 665.306 euros); la valoración de esta magnitud incorporada como
ajuste en el estado del remanente de tesorería, contenido en la resolución de
alcaldía de fecha 28 de febrero de 2019 por la que se aprobó la liquidación
presupuestaria del ejercicio 2018 (653.576 euros), y el importe considerado como de
dudoso cobro en los estados integrantes de la cuenta general del ejercicio 2018,
rendida a través de la plataforma de rendición (0 euros) (epígrafe VI.5.1).
2. El Ayuntamiento de Cangas del Narcea no ha aportado el acuerdo de pleno
vigente en 2018 en el que se determinan los criterios para calcular los saldos de
dudoso cobro conforme a lo establecido en la regla 8 de la Instrucción del modelo
normal de contabilidad local, por lo que no ha sido posible verificar su existencia
(epígrafe VI.5.1).
Tampoco se ha podido verificar el importe de los saldos de dudoso cobro en ese
ayuntamiento al no haber facilitado el detalle de su cálculo (epígrafe VI.5.1), ni se
ha podido comprobar el cumplimiento de la obligación de remisión al Ministerio de
Política Territorial y Función Pública y a su pleno del resultado de la aplicación de los
criterios determinantes del cálculo de los derechos de difícil o imposible
recaudación (artículo 193 bis Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales) al no haberse facilitado dicha documentación (epígrafe VI.5.6).
3. En los ayuntamientos de Cangas del Narcea y Villaviciosa no ha sido posible verificar
la aplicación uniforme en el tiempo de los criterios adoptados en los últimos cuatro
ejercicios ya que no se ha obtenido información al respecto (epígrafe VI.5.3).
IV.1.2. Otras limitaciones al alcance
En el Ayuntamiento de Gozón no ha sido posible verificar la aplicación uniforme en el
tiempo de los criterios adoptados en los últimos cuatro ejercicios ya que no se ha
obtenido información al respecto (epígrafe VI.5.3).
IV.1.3. Incumplimientos
1. En cuatro de los ayuntamientos analizados (Corvera de Asturias, Gozón, Llanes y San
Martín del Rey Aurelio) no existía acuerdo previo del pleno que determinara los
criterios para calcular el importe de los derechos de cobro de dudosa o imposible
recaudación, de acuerdo con lo establecido en la regla 8 de la Instrucción del
modelo normal de contabilidad local (epígrafe VI.5.2.A).
INFORME DEFINITIVO SOBRE SALDOS DE DUDOSO COBRO EN LOS
AYUNTAMIENTOS. EJERCICIO 2018
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2. Ninguno de los ayuntamientos fiscalizados ha incluido en el apartado 24.6 de la
memoria la información sobre el método de estimación empleado y los criterios
establecidos por la entidad para determinar la cuantía de los saldos de dudoso
cobro, de conformidad con lo establecido en la Instrucción del modelo normal de la
contabilidad local (epígrafe VI.5.2.B).
No obstante, cinco ayuntamientos (Carreño, Gozón, Laviana, Llanes y Valdés)
informaron de los criterios aplicados en los apartados de la memoria referidos a las
normas de reconocimiento y valoración y/o en el de las provisiones y contingencias
en su cuenta rendida por la Plataforma de Rendición a esta Sindicatura de Cuentas
(epígrafe VI.5.2.B).
3. Todos los ayuntamientos han determinado la cuantía de los derechos de difícil o
imposible recaudación exclusivamente en función de la antigüedad de las deudas,
sin que esta Sindicatura de Cuentas haya obtenido evidencia de la consideración
por los mismos, de otros aspectos también requeridos en el artículo 103.3 del Real
Decreto 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla el capítulo primero del título
sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales,
en materia de presupuestos, tales como el importe de las deudas, la naturaleza de
los recursos, los porcentajes de recaudación tanto en período voluntario como en
período ejecutivo, ni otro criterio de valoración que pudiese estar establecido por la
entidad local (epígrafe VI.5.2.C).
IV.2. Opinión de la fiscalización de cumplimiento
IV.2.1. Abstención de la opinión
Debido a las limitaciones al alcance descritas en el epígrafe IV.1.1 del “Fundamento de
la opinión de cumplimiento”, no podemos expresar una opinión sobre si los
ayuntamientos de Cangas de Narcea y Villaviciosa cumplen con los criterios y los límites
establecidos en la normativa de aplicación utilizada para determinar el importe incluido
en el epígrafe de “saldos de dudoso cobro”.
IV.2.2. Opinión de cumplimiento con salvedades
En opinión de la Sindicatura de Cuentas, excepto por los efectos de los hechos descritos
en el epígrafe IV.I.2 y IV.1.3 del “Fundamento de la opinión de cumplimiento”, los
ayuntamientos de Aller, Carreño, Corvera de Asturias, Gozón, Laviana, Lena, Llanera,
Llanes, San Martín del Rey Aurelio y Valdés cumplen con los criterios y los límites
establecidos en la normativa de aplicación utilizada para determinar el importe incluido
en el epígrafe de “saldos de dudoso cobro”.
IV.3. Otras cuestiones significativas que no afectan a la opinión
1. El Ayuntamiento de Cangas del Narcea sigue sin rendir la cuenta general del
ejercicio 2018 a esta Sindicatura de Cuentas.
2. La cuenta general rendida por el Ayuntamiento de Villaviciosa presenta un estado
de remanente de tesorería cuyos datos sobre los derechos pendientes de cobro de
ejercicios cerrados y de operaciones no presupuestarias; las obligaciones pendientes
12 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
de pago de operaciones no presupuestarias; los cobros pendientes de aplicación y
los saldos de dudoso cobro, y, en consecuencia, el importe total del remanente de
tesorería para gastos generales no son coincidentes con los incluidos en la resolución
de alcaldía de fecha 28 de febrero de 2019 por la que se aprueba la liquidación del
presupuesto de 2018. Esto supone un incumplimiento respecto a la obligación de
suministrar información contable veraz que incumbe a quien deba rendir cuentas
como cuentadante en sentido formal (epígrafe VI.5.1).
INFORME DEFINITIVO SOBRE SALDOS DE DUDOSO COBRO EN LOS
AYUNTAMIENTOS. EJERCICIO 2018
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V. RECOMENDACIONES
1. Sería recomendable que los criterios para determinar los saldos de dudoso cobro se
aprobasen en un acuerdo específico del pleno, con la concreción suficiente para
que no diese lugar, en su caso, a interpretaciones.
2. Los ayuntamientos deberían tener en consideración, a la hora de realizar sus
estimaciones, la naturaleza de los recursos, realizando una estimación
individualizada de aquellos derechos pendientes de cobro que por su procedencia
no permiten una estandarización extrapolable basada en porcentajes a tanto
alzado.
3. Los ayuntamientos deberían reforzar los controles internos para detectar errores
contables, de modo que los derechos pendientes de cobro sobre los que se realizan
las estimaciones fuesen reales, vencidos y exigibles.
4. Los ayuntamientos que reflejan en sus cuentas derechos pendientes de cobro de
ejercicios anteriores a 2012 deberían, por la antigüedad de esas deudas, realizar un
análisis de los mismos, verificar su procedencia y exigibilidad, y tramitar, en su caso,
un expediente de prescripción de derechos y/o una modificación de los saldos de
los derechos pendientes de cobro en los ejercicios mencionados.
14 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
VI. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
VI.1. Consideraciones generales
Los saldos de dudoso cobro son aquellos derechos pendientes de cobro que, por
concurrir diversas circunstancias, una entidad los considera de difícil o imposible
recaudación.
La adecuada cuantificación del importe de los saldos de dudoso cobro es importante
porque los mismos afectan al cálculo del remanente de tesorería, el cual a su vez refleja
la liquidez potencial de la entidad a cierre de ejercicio.
VI.2. Del remanente de tesorería
El artículo 191.2 del TRLRHL establece que las obligaciones reconocidas y liquidadas no
satisfechas el último día del ejercicio, los derechos pendientes de cobro y los fondos
líquidos a 31 de diciembre configurarán el remanente de tesorería de la entidad local.
La cuantificación del remanente de tesorería deberá realizarse teniendo en cuenta los
posibles ingresos afectados y minorando de acuerdo con lo que reglamentariamente se
establezca, los derechos pendientes de cobro que se consideren de difícil o imposible
recaudación.
Las normas de elaboración del estado del remanente de tesorería están en la memoria,
apartado 24.6 de la IMNCL. En su cálculo se presentan dos magnitudes relevantes: el
remanente de tesorería total y el remanente de tesorería para gastos generales.
El remanente de tesorería total se obtiene por la suma de los fondos líquidos, más los
derechos pendientes de cobro y, menos las obligaciones pendientes de pago,
agregando las partidas pendientes de aplicación.
El remanente de tesorería para gastos generales se calcula partiendo de la cifra anterior
ajustada en: los saldos de dudoso cobro y en el exceso de financiación afectada.
Constituye la parte del remanente de tesorería que la entidad local dispone para
financiar gastos generales y es de libre disposición.
Si esta última magnitud es positiva, su destino será, en su caso, reducir el
endeudamiento neto de la entidad (artículo 32 de la Ley Orgánica de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF)), la eventual realización de
inversiones financieramente sostenibles (disposición adicional 6ª LOEPSF) o la realización
de gastos en el ejercicio siguiente, todo ello en los términos previstos en la legislación
aplicable.
En caso de liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo, el artículo
193 del TRLRHL establece que el Pleno de la corporación deberá proceder, en la
primera sesión que celebre, a la reducción de gastos del nuevo presupuesto por
cuantía igual al déficit producido. La expresada reducción solo podrá revocarse por
acuerdo del Pleno, a propuesta del presidente, y previo informe del Interventor, cuando
el desarrollo normal del presupuesto y la situación de la tesorería lo consintiesen.
INFORME DEFINITIVO SOBRE SALDOS DE DUDOSO COBRO EN LOS
AYUNTAMIENTOS. EJERCICIO 2018
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Si la reducción de gastos no resultase posible, se podrá acudir al concierto de
operación de crédito por su importe, siempre que se den las condiciones señaladas en
el artículo 177.5 del TRLRHL.
De no adoptarse ninguna de las medidas previstas en los dos párrafos anteriores, el
presupuesto del ejercicio siguiente habrá de aprobarse con un superávit inicial de
cuantía no inferior al repetido déficit.
VI.3. Criterios para la cuantificación de los saldos de dudoso cobro
El Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del
título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales
establece en su artículo 103 que el remanente de tesorería se cuantificará de acuerdo
con lo establecido en los artículos 101 y 102, deducidos los derechos pendientes de
cobro que se consideren de difícil o imposible recaudación.
En cuanto a la determinación de la cuantía de los derechos que se consideren de difícil
o imposible recaudación, se podrá realizar bien de forma individualizada, bien
mediante la fijación de un porcentaje a tanto alzado (artículo 103.2).
Además, en la determinación de los derechos de difícil o imposible recaudación se
deberán tener en cuenta los siguientes aspectos (artículo103.3):
La antigüedad de las deudas.
El importe de las mismas.
La naturaleza de los recursos de que se trate.
Los porcentajes de recaudación tanto en período voluntario como en vía ejecutiva.
Demás criterios de valoración que de forma ponderada se establezcan por la
entidad local.
En cualquier caso, la consideración de un derecho como de difícil o imposible
recaudación no implicará su anulación ni producirá su baja en cuentas.
La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la
Administración Local, introduce un nuevo artículo 193 bis en el TRLRHL, que establece
que las entidades locales deberán informar al Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas y a su pleno, u órgano equivalente, del resultado de la aplicación de los
criterios determinantes de los derechos de difícil o imposible recaudación con los
siguientes límites mínimos:
Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos de los dos
ejercicios anteriores al que corresponde la liquidación se minorarán, como mínimo,
en un 25 %.
Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos del
ejercicio tercero anterior al que corresponde la liquidación se minorarán, como
mínimo, en un 50 %.
16 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos de los
ejercicios cuarto a quinto anteriores al que corresponde la liquidación se minorarán,
como mínimo, en un 75 %.
Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos de los
restantes ejercicios anteriores al que corresponde la liquidación se minorarán en un
100 %.
Los límites anteriores se pueden resumir en el siguiente cuadro:
Ejercicio cerrado % dudoso cobro
N-1 y N-2 25 %
N-3 50 %
N-4 y N-5 75 %
N-6 y anteriores 100 %
Para determinar la base de cálculo (el importe de los derechos sobre los que se aplican
los porcentajes anteriores), la nota explicativa de la reforma local, emitida por el
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas el 5 de marzo de 2014 aclara que se
debe considerar la naturaleza de los derechos, de manera que no se deben incluir en la
misma aquellos que no son de difícil o imposible recaudación y en los que la única
incertidumbre es el momento en el que se va a producir la realización del derecho o la
obtención de su producto.
La nota matiza que no tendrían que incluirse entre los derechos de difícil o imposible
recaudación aquellos que corresponden con obligaciones reconocidas por otras
administraciones públicas a favor de las entidades locales, ni tampoco aquellos sobre
los que existe alguna garantía que se pueda ejecutar en el caso de incumplimiento por
el deudor de la entidad local de las obligaciones que haya contraído frente a ella.
La competencia para determinar los criterios para calcular el importe de los derechos
de cobro de dudosa o imposible recaudación es del pleno, a propuesta de la
intervención u órgano de la entidad local que tenga atribuida la función de
contabilidad (regla 8 IMNCL).
En cuanto a la información a suministrar en la memoria que conforma las cuentas
anuales según la IMNCL, el apartado 4. Normas de reconocimiento y valoración, en su
punto 13. Provisiones y contingencias, establece que, en relación con las provisiones,
deberá realizarse una descripción de los métodos de estimación y cálculo de cada uno
de los riesgos. El apartado 16. Provisiones y contingencias también determina que para
cada provisión deberán indicarse las estimaciones y procedimientos de cálculo
aplicados para la valoración de los correspondientes importes.
Por su parte, el apartado 24.6 de la IMNCL del contenido de la memoria, hace
referencia al estado del remanente de tesorería y establece qué se debe tener en
cuenta para su cálculo. También obliga a incluir información detallada sobre los saldos
de dudoso cobro, que comprenderá como mínimo los siguientes aspectos:
El método de estimación.
Los criterios establecidos por la entidad para la determinación de su cuantía.
INFORME DEFINITIVO SOBRE SALDOS DE DUDOSO COBRO EN LOS
AYUNTAMIENTOS. EJERCICIO 2018
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Los importes obtenidos.
El punto 7 de este apartado relaciona las subcuentas cuyo saldo se ha de tener en
cuenta para obtener el importe de los derechos pendientes de cobro de difícil o
imposible recaudación, siempre y cuando dichos saldos se correspondan con derechos
de cobro que se hayan considerado para el cálculo del remanente de tesorería total.
Finaliza este apartado reproduciendo los aspectos que hay que considerar en la
determinación de los derechos de difícil o imposible recaudación, en los mismos
términos establecidos en el apartado 3 del artículo 103 del Real Decreto 500/1990.
VI.4. De la organización municipal
La organización municipal con relación a la gestión y recaudación de los tributos y otros
ingresos de derecho público es importante porque puede afectar al cobro de los
derechos y, por lo tanto, al importe pendiente de cobro, saldo utilizado como base para
el cálculo de aquellos importes de dudosa realización.
La gestión recaudatoria consiste en el ejercicio de la función administrativa que
conduce al cobro de las deudas y sanciones tributarias y demás recursos de naturaleza
pública que deban satisfacer los obligados al pago (artículo 2 del Real Decreto
939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación
(RGR)).
La competencia de las EELL para la gestión, recaudación e inspección de sus tributos
propios la tienen atribuida en el artículo 106.3 de la Ley de Bases del Régimen Local
(LRBRL), sin perjuicio de las delegaciones que puedan otorgar en los términos
establecidos en este punto de la ley y según lo regulado en el artículo 7.1 del TRLRHL.
Además, el TRLRHL en su artículo 12 establece que la gestión, liquidación, inspección y
recaudación de los tributos locales se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley
General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como
en las disposiciones dictadas para su desarrollo. A través de sus ordenanzas fiscales
podrán adaptar la normativa anterior al régimen de organización y funcionamiento
interno propio de cada una de ellas, sin que tal adaptación pueda contravenir el
contenido material de dicha normativa.
Por su lado, el RGR en su artículo 8 regula la recaudación de la hacienda pública de las
entidades locales y señala que les corresponde la recaudación de las deudas cuya
gestión tengan atribuidas llevándola a cabo:
Directamente por la propia entidad local, de acuerdo con lo establecido en sus
normas de atribución de competencias.
Por otros entes territoriales a cuyo ámbito pertenezcan cuando así se haya
establecido legalmente, cuando con ellos se haya formalizado el correspondiente
convenio o cuando se haya delegado esta facultad en ellos, con la distribución de
competencias que en su caso se haya establecido entre la entidad local titular del
crédito y el ente territorial que desarrolle la gestión recaudatoria.
18 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuando así se acuerde mediante
la suscripción de un convenio para la recaudación.
VI.5. Saldos de dudoso cobro en los ayuntamientos de la muestra
VI.5.1. Información general de los saldos de dudoso cobro
En el ejercicio 2018 los doce ayuntamientos objeto de fiscalización representaban el
15,38 % del total de ayuntamientos asturianos. La población de cada uno de ellos era
superior a los 10.000 habitantes e inferior a los 20.000 habitantes y suponían en conjunto
un 14,97 % del total de la población asturiana.
Para la realización del trabajo de fiscalización, la Sindicatura de Cuentas solicitó a los
ayuntamientos de la muestra, entre otra documentación, copia de las bases de
ejecución de presupuestos, acuerdo, resolución y/o reglamento en los que se
determinasen los criterios para calcular el importe de los derechos de cobro de
imposible o difícil recaudación así como el detalle del cálculo de los saldos de dudoso
cobro contenido en el remanente de tesorería de la cuenta general rendida a través de
la plataforma de rendición. Se detectaron las siguientes incidencias:
En el Ayuntamiento de Villaviciosa se han detectado diferencias entre el resultado
del cálculo remitido durante las tareas de fiscalización (665.306 euros); la valoración
de esta magnitud incorporada como ajuste en el estado del remanente de tesorería
contenido en la resolución de alcaldía de fecha 28 de febrero de 2019, por la que se
aprobó la liquidación presupuestaria del ejercicio 2018 (653.576 euros) y el importe
considerado como de dudoso cobro en el estado del remanente de tesorería
integrante de la cuenta general del ejercicio 2018, rendida a través de la
plataforma de rendición (0 euros).
Requeridas aclaraciones al ayuntamiento, la intervención municipal comunicó que,
el cálculo remitido a efectos de fiscalización se realizó tomando como base los
datos contenidos en el programa de contabilidad, aplicando los porcentajes
referidos en el informe de intervención emitido en su momento con motivo de la
elaboración y aprobación de la liquidación presupuestaria del ejercicio 2018, no
constando en el expediente más información sobre el cálculo realizado en la misma.
Confirma, además, que en el programa de contabilidad no se hizo en su momento
ninguna actuación para reflejar contablemente los saldos de dudoso cobro a cierre
de ejercicio, de tal manera que aparecieran reflejados en los correspondientes
estados de la cuenta general de 2018.
Se ha verificado también que no coinciden los importes de los derechos pendientes
de cobro de ejercicios cerrados y de operaciones no presupuestarias; las
obligaciones pendientes de pago de operaciones no presupuestarias; los cobros
pendientes de aplicación, y, en consecuencia, el importe total del remanente de
tesorería para gastos generales del estado del remanente de tesorería de la cuenta
general del ejercicio 2018 rendida a esta Sindicatura de Cuentas con los reflejados
en dicho estado contenidos en la resolución de alcaldía de fecha 28 de febrero de
2019, por la que se aprobó la liquidación presupuestaria del ejercicio 2018.
El Ayuntamiento de Cangas de Narcea no ha aportado el acuerdo de pleno
vigente en 2018 en el que se determinan los criterios para calcular los saldos de
INFORME DEFINITIVO SOBRE SALDOS DE DUDOSO COBRO EN LOS
AYUNTAMIENTOS. EJERCICIO 2018
19
dudoso cobro conforme a lo establecido en la regla 8 de la IMNCL ni el detalle del
cálculo del saldo de dudoso cobro.
Por lo anteriormente expuesto, no se ha podido verificar el cumplimiento de los criterios
y límites fijados en la normativa de aplicación, así como tampoco la razonabilidad de
los sistemas de cálculo utilizados ni la correcta cuantificación de la estimación de los
saldos de dudoso cobro en estos ayuntamientos.
En el Anexo I se incluye el estado de remanente de tesorería del ejercicio 2018 de los
municipios fiscalizados, excepto los datos de los ayuntamientos de Cangas del Narcea y
Villaviciosa debido a las limitaciones al alcance señaladas en los apartados anteriores.
Los derechos pendientes de cobro presupuestarios agregados ascendieron a un
importe total de 28.305.195 euros, de los que se estimaron como saldos de dudoso cobro
20.067.540 euros, lo que supone el 70,90 % del total. Todos los ayuntamientos obtuvieron
un remanente de tesorería para gastos generales positivo en el ejercicio 2018.
Por capítulos presupuestarios, los derechos pendientes de cobro de los capítulos 1
“Impuestos directos”, 2 “Impuestos indirectos” y 3 “Tasas, precios públicos y otros
ingresos” ascendieron a 19.241.984 euros, y se estimaron como de difícil o imposible
recaudación un 65,01 % (12.510.014 euros). Del resto de capítulos, de los saldos deudores
por importe de 9.063.210 euros se consideraron como de dudoso cobro 7.557.526 euros
(un 83,39 %) (Anexo II).
La evolución de los derechos pendientes de cobro y los saldos de dudoso cobro desde
el ejercicio 2015 hasta el 2018 se detalla en el Anexo III.
Ninguno de los ayuntamientos ha considerado en la estimación de los saldos de dudoso
cobro deudores de operaciones no presupuestarias.
VI.5.2. Criterios adoptados por los ayuntamientos
A) Aprobados por el pleno de la corporación
De acuerdo con la regla 8 de la IMNCL, los criterios que determinan los saldos de
dudoso cobro deben aprobarse por el pleno de la corporación a propuesta de la
intervención u órgano de la entidad local que tenga atribuida la función de
contabilidad. Es por ello, que los mismos habrán de ser previamente fijados por el pleno,
preferentemente a través de un acuerdo específico propuesto por el órgano
interventor.
El siguiente cuadro recoge el tipo de acuerdo adoptado por cada uno de los
ayuntamientos de la muestra donde han aprobado los criterios para calcular el importe
de los derechos de cobro de dudosa o imposible recaudación.
Ayto. Tipo de acuerdo Ayto. Tipo de acuerdo
Aller BEP Lena BEP
Cangas del Narcea S/D Llanera BEP
Carreño BEP Llanes No existe
Corvera de Asturias No existe San Martín del Rey Aurelio No existe
Gozón No existe Valdés BEP
Laviana BEP Villaviciosa BEP
20 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
El Ayuntamiento de Cangas del Narcea no ha aportado un acuerdo del pleno vigente
en el ejercicio 2018 en el que se determinen los criterios para calcular los saldos de
dudoso cobro.
Como se puede observar, en cuatro ayuntamientos (Corvera de Asturias, Gozón, Llanes
y San Martín del Rey Aurelio) no existía acuerdo previo del pleno que determinara los
criterios para calcular el importe de los saldos de dudoso cobro de acuerdo con lo
establecido en la regla 8 de la IMNCL. En el resto, los criterios se aprobaron a través de
sus bases de ejecución del presupuesto cuyo contenido se refleja en el Anexo IV.
Los criterios recogidos en las bases de ejecución del presupuesto de cinco de los
ayuntamientos (Aller, Carreño, Laviana, Lena y Llanera) regularon la cuantificación de
los derechos de difícil o imposible recaudación de conformidad con lo establecido en el
artículo 193 bis del TRLRHL, bien haciendo referencia directamente a dicho artículo, bien
fijando los porcentajes mínimos a minorar en los derechos pendientes de cobro de cada
ejercicio. El Ayuntamiento de Valdés fijó unos porcentajes superiores a los límites mínimos
del artículo 193 bis y el Ayuntamiento de Villaviciosa reguló el cálculo en función del
promedio de la recaudación.
Los criterios establecidos por los ayuntamientos de Aller, Lena y Valdés incluían la
posibilidad de combinar un sistema genérico (porcentaje a tanto alzado) con uno
específico (individualizado).
B) Contenidos en la memoria de las cuentas anuales
La memoria es el documento de las cuentas anuales cuya función es completar y
ampliar la información contenida en el balance, en la cuenta de resultado económico–
patrimonial y en el estado de liquidación de presupuesto. El modelo está previsto en la
IMNCL con la información mínima a cumplimentar.
Tal y como se ha explicado en el punto VI.3 de este informe, el apartado 24.6 de la
IMNCL sobre el contenido de la memoria hace referencia al estado del remanente de
tesorería y establece los criterios que se deben tener en cuenta para su cálculo,
obligando a incluir información detallada sobre los saldos de dudoso cobro con los
aspectos mínimos señalados en dicha instrucción.
Ninguno de los ayuntamientos fiscalizados informa en el apartado del estado del
remanente de tesorería sobre el método de estimación empleado y los criterios
establecidos por la entidad para determinar la cuantía de los saldos de dudoso cobro,
de conformidad con lo establecido en el apartado 24.6 de la IMNCL.
Por otro lado, el apartado 4. Normas de reconocimiento y valoración del contenido de
la memoria, en su punto 13. Provisiones y contingencias establece que, en relación con
las provisiones, deberá realizarse una descripción de los métodos de estimación y
cálculo de cada uno de los riesgos. El apartado 16. Provisiones y contingencias también
determina que para cada provisión deberán indicarse las estimaciones y
procedimientos de cálculo aplicados para la valoración de los correspondientes
importes.
En las notas 4. Normas de reconocimiento y valoración y/o 16. Provisiones y
contingencias de las memorias presentadas a través de la Plataforma de Rendición de
Cuentas se ha verificado que cinco ayuntamientos (Carreño, Gozón, Laviana, Llanes y
INFORME DEFINITIVO SOBRE SALDOS DE DUDOSO COBRO EN LOS
AYUNTAMIENTOS. EJERCICIO 2018
21
Valdés) informaron de los criterios aplicados para cuantificar la dotación de sus
provisiones para insolvencias. El resto no hizo alusión a los mismos o no informaba sobre
el criterio adoptado en el ejercicio por el ayuntamiento.
En el ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio no coincide la información sobre
provisiones contenida en la memoria presentada por la plataforma de rendición, con la
remitida durante las tareas de fiscalización, en la que sí se informa sobre los criterios para
el cálculo de la provisión para insolvencias.
La información comunicada por la plataforma se recoge en el Anexo IV.
C) Aplicación de los criterios en el cálculo de la estimación
El artículo 103.3 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, establece que para
determinar los derechos de difícil o imposible recaudación se deberán tener en cuenta
la antigüedad de las deudas, el importe de las mismas, la naturaleza de los recursos de
que se trate, los porcentajes de recaudación tanto en período voluntario como en vía
ejecutiva y demás criterios de valoración que de forma ponderada se establezcan por
la entidad local.
Por su parte, el artículo 193 bis del TRLRHL establece los límites mínimos que se tienen que
respetar: el 25 % sobre los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los
presupuestos de los dos ejercicios anteriores al que corresponde la liquidación; el 50 %
en el ejercicio tercero anterior; el 75 % en los ejercicios cuarto a quinto anteriores, y el
100 % en los restantes ejercicios anteriores.
En los ayuntamientos de Cangas del Narcea y de Villaviciosa no ha sido posible verificar
la aplicación de los criterios en el cálculo de la estimación debido a las limitaciones al
alcance a las que se ha hecho referencia en el apartado IV.1 A) de este informe.
En el resto de los ayuntamientos se ha verificado la aplicación de los criterios adoptados
para la determinación de los saldos de dudosa o imposible recaudación, y se
obtuvieron las siguientes conclusiones:
Todos los ayuntamientos han adoptado criterios para la estimación de los derechos
de difícil o imposible recaudación que respetan los límites mínimos establecidos por
el artículo 193 bis del TRLRHL.
Todos los ayuntamientos han determinado la cuantía de los derechos de difícil o
imposible recaudación exclusivamente en función de la antigüedad de las deudas,
sin que esta Sindicatura de Cuentas haya obtenido evidencia de la consideración
por los mismos, de otros aspectos como el importe de las deudas, la naturaleza de
los recursos, los porcentajes de recaudación tanto en período voluntario como en
período ejecutivo, ni otro criterio de valoración que pudiese estar establecido por la
entidad local conforme al artículo 103.3 del Real Decreto 500/1990.
Se ha verificado el cálculo de la estimación de los saldos de dudoso cobro
aplicando los criterios comunicados por los ayuntamientos no habiéndose
detectado incidencias.
22 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
VI.5.3. Uniformidad de los criterios utilizados para cuantificar la estimación
El Ayuntamiento de Cangas del Narcea no ha remitido la información de los criterios
utilizados para estimar los saldos de dudoso cobro durante los últimos cuatro ejercicios.
El Ayuntamiento de Gozón ha comunicado que desconoce los porcentajes aplicados y
los criterios seguidos en los ejercicios anteriores al 2018. En base a lo anterior, no ha sido
posible verificar la aplicación uniforme en el tiempo de los criterios utilizados para la
cuantificación de los saldos de dudoso cobro.
En el resto de los ayuntamientos, de la revisión de los criterios adoptados durante el
período comprendido entre los ejercicios 2015 y 2018 se han obtenido las siguientes
conclusiones:
El Ayuntamiento de Corvera ha aplicado el siguiente escalado de porcentajes en los
últimos cuatro ejercicios:
Ejercicio 2015 2016 2017 2018
2018 N/A N/A N/A 25 %
2017 N/A N/A 30,51% 50 %
2016 N/A 38,97% 53,84% 75 %
2015 25 % 53,90% 77,08% 100 %
2014 50 % 76,97% 100 % 100 %
2013 75 % 100 % 100 % 100 %
2012 y anteriores 100 % 100 % 100 % 100 %
Según el ayuntamiento, los criterios que se han venido aplicando son el 25 % para el
último ejercicio, 50 % para el penúltimo ejercicio, 75 % para el antepenúltimo
ejercicio y 100 % para todos los anteriores. No obstante, a criterio de la intervención,
en los ejercicios 2016 y 2017 se consideró provisionar el 100 % de las liquidaciones del
IBI de todos los ejercicios y, en 2016, dotar además al 50 % las tasas de agua, basura
y alcantarillado.
El Ayuntamiento de Villaviciosa, de acuerdo con el informe de intervención sobre la
liquidación del presupuesto de 2018, cambió su criterio de estimación respecto al
aplicado en ejercicios anteriores. Las bases de ejecución del presupuesto regulaban
que para el cálculo de los saldos de dudoso cobro se tendría en consideración, con
carácter general, el promedio de la recaudación de al menos cinco ejercicios
anteriores, salvo justificación por informe de intervención. Dicho informe explicó el
cambio de criterio en el ejercicio 2018 en la vaguedad y falta de precisión de dicha
base, remitiéndose al artículo 193 bis. Además, en la información remitida no se han
incluido los datos del ejercicio 2015. Por lo anterior y debido a la limitación a la que
nos hemos referido en el apartado IV.1 A) de este informe, no ha sido posible
verificar los aspectos referidos anteriormente.
El resto de los ayuntamientos mantuvo la uniformidad de los criterios aplicados durante
los últimos cuatro ejercicios.
INFORME DEFINITIVO SOBRE SALDOS DE DUDOSO COBRO EN LOS
AYUNTAMIENTOS. EJERCICIO 2018
23
VI.5.4. Organización de los ayuntamientos
En cuanto a la organización municipal en relación a la gestión y la recaudación de los
tributos y otros ingresos de derecho público, los doce ayuntamientos en el ejercicio 2018
tenían delegadas algunas de las funciones indicadas en el Ente Público de Servicios
Tributarios del Principado de Asturias (EPSTPA), organización administrativa responsable
de la gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los tributos locales cuya
competencia le haya sido delegada por las corporaciones locales.
La delegación de la gestión tributaria y recaudación de los ingresos del capítulo 1 se
recoge en el siguiente cuadro:
Ayto. Publicación
BOPA IBI IAE IVTM IIVTNU
Recaudación en
ejecutiva
Aller 29/07/2004 Si Si Si Si Si
Cangas del Narcea 11/03/2004 Si Si Si Si Si
Carreño 04/11/2003 Si Si Si Si Si
Corvera de Asturias S/D antiguo Si Si Si No Si
Gozón 10/05/2004 y
15/03/2017 Si Si No No Si
Laviana 27/05/2005 Si Si Si Si Si
Lena 19/04/2004 Si Si Si Si Si
Llanera 14/03/2012 Si Si Si Si Si
Llanes 22/08/1992 Si Si Si No Si
San Martín del Rey Aurelio 08/02/2012 Si Si Si Si Si
Valdés 02/03/2011 No Si Si Si Si
Villaviciosa 20/03/1992 y
02/04/2018 Si Si Si Si Si
No obstante, hay que tener en consideración que la delegación de competencias no
se entenderá extensiva a los actos de liquidación cuyo devengo se produjo con más de
un año de antigüedad con respecto a la entrada en vigor de cada uno de los acuerdos
ni a actos de recaudación con más de dos años desde la liquidación.
El resto de los tributos y demás ingresos de derecho público son gestionados y
recaudados en período voluntario por el personal del propio ayuntamiento, excepto en
los siguientes supuestos comunicados por los ayuntamientos:
Ayto. Ingreso Gestión y recaudación
Gozón Tasas servicio de abastecimientos de agua (300), servicio de alcantarillado
(301) y de recogida de basura (302) EPSTPA
Lena Tasas por servicio de alcantarillado (300) y de recogida de basuras (302)
En colaboración con
una empresa privada
Llanes Tasas servicio de abastecimientos de agua (300), servicio de alcantarillado
(301) y de recogida de basura (302)
Villaviciosa Tasas servicio de abastecimientos de agua (300) y servicio de alcantarillado
(301)
El Ayuntamiento de Valdés además ha comunicado que tiene formalizado un contrato
de servicios para la tramitación de expedientes sancionadores con una empresa.
La recaudación en período ejecutivo de tributos y otros ingresos de derecho público en
todos los ayuntamientos está delegada en el EPSTPA.
24 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
VI.5.5. Estimaciones de saldos pendientes cobro
Aunque este informe no tiene como objetivo verificar los criterios empleados para
reconocer los derechos que sirvieron de base para el cálculo de las estimaciones, se ha
realizado un análisis de una muestra de derechos pendientes de cobro de los diferentes
capítulos presupuestarios al objeto de identificar algunas de las causas que originan la
existencia de esos saldos.
VI.5.5.1. Estimación referida a los saldos de los capítulos 1, 2 y 3
La liquidación de una parte de los derechos del capítulo 1 “Impuestos directos”, 2
“Impuestos indirectos” y 3 “Tasas, precios públicos y otros ingresos”, se realiza mediante
padrones municipales, por lo que la dotación en estos capítulos es habitual realizarla
mediante la fijación de un porcentaje a tanto alzado.
El importe total agregado de los derechos pendientes de cobro y saldos de dudoso
cobro de los capítulos 1, 2 y 3 se resume en el siguiente cuadro:
Capítulo
2012 y anteriores 2017-2013 Pte. Cobro
ejercicios
cerrados
SDC
ejercicios
cerrados
2018 Total Pte.
Cobro
Total
SDC Pte. Cobro
=SDC
Pte.
Cobro SDC
Pte.
Cobro SDC
1. Impuestos directos 3.932.947 1.813.524 1.122.654 5.746.471 5.055.600 757.145 75.902 6.503.616 5.131.502
2. Impuestos indirectos 1.175.160 147.774 66.972 1.322.934 1.242.132 137.683 4.498 1.460.617 1.246.630
3. Tasas, precios públicos
y otros ingresos
4.239.681 3.400.179 1.630.055 7.639.859 5.869.736 3.637.893 262.146 11.277.752 6.131.882
Total capítulo 1,2 y 3 9.347.787 5.361.477 2.819.681 14.709.264 12.167.468 4.532.720 342.546 19.241.984 12.510.014
El 65,01 % del total de derechos pendientes de cobro en estos tres capítulos se han
estimado como de difícil o imposible recaudación.
El porcentaje que cada uno de estos capítulos representa sobre el total es el siguiente:
Capítulo Total Pte.
Cobro
% sobre total Pte.
Cobro
Total
SDC
% sobre total
SDC
1. Impuestos directos 6.503.616 33,80% 5.131.502 41,02%
2. Impuestos indirectos 1.460.617 7,59% 1.246.630 9,97%
3. Tasas, precios públicos y otros ingresos 11.277.752 58,61% 6.131.882 49,02%
Total capítulo 1,2 y 3 19.241.984 100% 12.510.014 100%
El detalle por capítulos para cada ayuntamiento se recoge en el Anexo V.
INFORME DEFINITIVO SOBRE SALDOS DE DUDOSO COBRO EN LOS
AYUNTAMIENTOS. EJERCICIO 2018
25
A) Análisis de derechos pendientes de cobro y saldos de dudoso cobro del capítulo 1
“Impuestos directos”
El 78,90 % del total de los derechos pendientes de cobro del capítulo 1 están
considerados de difícil o imposible recaudación.
Los derechos pendientes de cobro por conceptos se reflejan en el siguiente cuadro:
Concepto
2012 y anteriores 2017-2013 Pte. Cobro
ejercicios
cerrados
SDC
ejercicios
cerrados
2018 Total Pte.
Cobro
Total
SDC Pte. Cobro
= SDC
Pte.
Cobro SDC
Pte.
Cobro SDC
IBI 952.063 968.834 702.031 1.920.897 1.654.094 325.044 35.184 2.245.941 1.689.279
IVTM 1.156.301 424.251 155.260 1.580.552 1.311.561 170.175 10.577 1.750.726 1.322.138
IIVTNU 987.579 369.984 252.749 1.357.563 1.240.328 249.434 30.141 1.606.997 1.270.469
IAE 798.135 50.456 12.614 848.591 810.749 12.492 - 861.083 810.749
Otros 38.868 - - 38.868 38.868 - - 38.868 38.868
Total 3.932.947 1.813.524 1.122.654 5.746.471 5.055.600 757.145 75.902 6.503.616 5.131.502
La forma de gestión y recaudación de estos tributos en los ayuntamientos ha sido objeto
de análisis en el epígrafe VI.5.4 de este informe y ambas tienen incidencias en la
contabilización de los derechos pendientes de cobro. El tratamiento contable de las
operaciones relativas a recursos administrados por otro ente público se regula en la
IMNCL en su regla 33 y en el epígrafe 3.10 del documento número 2 “Derechos a cobrar
e ingresos” de los Principios Contables Públicos.
Los ayuntamientos de Aller, Llanes y San Martín del Rey Aurelio no reflejan saldos en estos
capítulos en el ejercicio 2012 y anteriores (Anexo VI.1, VI.8 y VI.9) y, en los ejercicios de
2013 al 2017, ocurre lo mismo en los ayuntamientos de Carreño, Lena, Llanera y San
Martín del Rey Aurelio (Anexo VI.2, VI.6, VI.7 y VI.9).
El 60,47 % de los derechos pendientes de cobro proceden de ejercicios anteriores a
2012. De la muestra analizada sobre estos derechos (Anexo VII), los ayuntamientos han
comunicado diversas causas sobre su origen, como que devienen de errores en las
migraciones de datos en los sistemas informáticos (Laviana), que se trata de ingresos de
antes de la firma del convenio con el EPSTPA que no fueron recaudados sobre los que
no se han realizado ningún tipo de actuación para su depuración (Llanera), que
permanecen por la falta de datos en la elaboración de los padrones para su cobro
(Valdés) o que se trata de deudas notificadas al EPSTPA (Corvera).
Entre el 2013 y el 2017 se han referido los ayuntamientos, entre otros, a errores contables
(Aller y Laviana) o cambios en los criterios aplicados para su contabilización (Llanes).
El Ayuntamiento de Gozón desconoce las causas por las que los derechos están
pendientes de cobro.
Aunque los derechos anteriores al 2012 están provisionados al 100 %, se debería realizar
un análisis de los mismos y verificar su procedencia y exigibilidad, y tramitar en su caso
una modificación de los saldos de los derechos pendientes de cobro bien por estar
prescritas las deudas, existir errores u otras causas que justifiquen su improcedencia.
26 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
B) Análisis de los derechos pendientes de cobro y saldos de dudoso cobro del capítulo 2
“Impuestos indirectos”
El 85,35 % del total de los derechos pendientes de cobro del capítulo 2 están
considerados de difícil o imposible recaudación.
Los derechos pendientes de cobro por conceptos se reflejan en el siguiente cuadro:
Concepto
2012 y anteriores 2017-2013 Pte. Cobro
ejercicios
cerrados
SDC
ejercicios
cerrados
2018 Total Pte.
Cobro
Total
SDC Pte. Cobro
= SDC
Pte.
Cobro
Importe
SDC
Pte.
Cobro
Importe
SDC
Impuestos indirectos 398 - - 398 398 - - 398 398
ICIO 1.174.762 147.774 66.972 1.322.536 1.241.734 137.683 4.498 1.460.219 1.246.232
Total 1.175.160 147.774 66.972 1.322.934 1.242.132 137.683 4.498 1.460.617 1.246.630
Todos los ayuntamientos excepto el Ayuntamiento de Llanes (Anexo VI.8), tienen
derechos pendientes de cobro del ICIO. La liquidación del ICIO se inicia con la
declaración de los sujetos pasivos de la realización del hecho imponible y se puede
exigir mediante autoliquidación o como consecuencia de una actividad investigadora
de la entidad local. El tratamiento contable de los impuestos se regula en el epígrafe 3.5
del documento número 2 “Derechos a cobrar e ingresos” de los Principios Contables
Públicos.
El 80,46 % de los derechos pendientes de cobro proceden de ejercicios anteriores a
2012. La muestra analizada (Anexo VII) contiene derechos que se corresponden con
liquidaciones de obras no ejecutadas por estar la empresa en concurso (Corvera) e
ingresos no recaudados de antes de la firma del convenio con el EPSTPA (Llanera).
Dada la antigüedad de las deudas en este capítulo se debería realizar un estudio de las
mismas para proceder, en su caso, a su depuración.
C) Análisis de derechos pendientes de cobro y saldos de dudoso cobro del capítulo 3
“Tasas, precios públicos y otros ingresos”
El 54,37 % del total de los derechos pendientes de cobro del capítulo 3 están
considerados de difícil o imposible recaudación.
Los derechos pendientes de cobro por conceptos se reflejan en el siguiente cuadro:
Concepto
2012 y anteriores 2017-2013 Pte. Cobro
ejercicios
cerrados
SDC
ejercicios
cerrados
2018 Total Pte.
Cobro
Total
SDC Pte. Cobro
= SDC
Pte.
Cobro SDC
Pte.
Cobro
Importe
SDC
Tasas 3.391.741 2.941.021 1.371.720 6.332.762 4.763.461 2.781.190 108.227 9.113.951 4.871.687
Precios
públicos
127.670 114.561 56.145 242.231 183.815 58.268 3.184 300.499 187.000
Contribuciones
especiales
1.267 - - 1.267 1.267 - - 1.267 1.267
Ventas 1.164 535 285 1.699 1.449 291 73 1.989 1.522
Reintegros 115.966 1.984 1.266 117.950 117.232 5.514 300 123.464 117.532
Otros 601.873 342.078 200.639 943.951 802.512 792.631 150.362 1.736.582 952.874
Total 4.239.681 3.400.179 1.630.055 7.639.859 5.869.736 3.637.893 262.146 11.277.752 6.131.882
INFORME DEFINITIVO SOBRE SALDOS DE DUDOSO COBRO EN LOS
AYUNTAMIENTOS. EJERCICIO 2018
27
Los derechos pendientes de cobro por tasas representan el 80,81 % del total de
derechos pendientes de cobro. Las tasas se reconocen mediante contraído previo o
simultáneo. El tratamiento contable de los ingresos por tasas se regula en el epígrafe 3.1
del documento número 2 “Derechos a cobrar e ingresos” de los Principios Contables
Públicos.
El 30,15 % de los derechos pendientes de cobro proceden de los ejercicios 2013 a 2017.
Los ayuntamientos de la muestra (Anexo VII) han comunicado que están en proceso de
cobro (Laviana, Lena, Llanera, Valdés y San Martín del Rey Aurelio).
Respecto de los derechos más antiguos (2012 y anteriores), los ayuntamientos explican
que se trata de derechos enviados al EPSTPA (Laviana, Llanes y San Martín del Rey
Aurelio) o como se ha recogido en apartados anteriores, no se han recaudado y siguen
pendientes de depurar (Llanera) o se desconoce su procedencia (Gozón).
VI.5.5.2. Estimación referida a los saldos del resto de capítulos
Dada la naturaleza y los criterios contables que deben observarse en la contabilización
de los ingresos que se reconocen en los capítulos 4 “Transferencias corrientes”, 5
“Ingresos patrimoniales”, 6 “Enajenación de inversiones reales”, 7 “Transferencias de
capital”, 8 “Activos financieros” y 9 “Pasivos financieros”, sería recomendable que el
estudio de los derechos pendientes de cobro para considerarlos como de difícil o
imposible recaudación se realizase de manera individualizada.
El importe total agregado de los derechos pendientes de cobro y saldos de dudoso
cobro de los capítulos 4, 5, 6, 7, 8 y 9 se resume en el siguiente cuadro:
Capítulo
2012 y anteriores 2017-2013 Pte. Cobro
ejercicios
cerrados
SDC
ejercicios
cerrados
2018 Total Pte.
Cobro
Total
SDC Pte. Cobro
= SDC
Pte.
Cobro SDC
Pte.
Cobro SDC
4. Transferencias
corrientes
1.356.246 45.122 19.478 1.401.368 1.375.724 1.058.935 67.900 2.460.303 1.443.625
5. Ingresos
patrimoniales
245.940 136.548 69.986 382.489 315.927 37.968 1.050 420.457 316.977
6. Enajenación de
inversiones reales
2.549.165 3.397 849 2.552.562 2.550.014 - - 2.552.562 2.550.014
7. Transferencias de
capital
2.302.993 502.571 376.635 2.805.564 2.679.628 265.550 17.658 3.071.113 2.697.286
8. Activos financieros 3.005 1.117 280 4.122 3.285 8.313 - 12.436 3.285
9. Pasivos financieros 546.339 - - 546.339 546.339 - - 546.339 546.339
Total resto de capítulos 7.003.689 688.756 467.229 7.692.444 7.470.918 1.370.766 86.608 9.063.210 7.557.526
El 83,39 % del total de derechos pendientes de cobro en estos capítulos se han estimado
como de difícil o imposible recaudación.
28 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
El porcentaje que cada uno de estos capítulos representa sobre el total es el siguiente:
Capítulo Total Pte. Cobro % sobre total Total SDC % sobre total
4. Transferencias corrientes 2.460.303 27,15% 1.443.625 19,10%
5. Ingresos patrimoniales 420.457 4,64% 316.977 4,19%
6. Enajenación de inversiones reales 2.552.562 28,16% 2.550.014 33,74%
7. Transferencias de capital 3.071.113 33,89% 2.697.286 35,69%
8. Activos financieros 12.436 0,14% 3.285 0,04%
9. Pasivos financieros 546.339 6,03% 546.339 7,23%
Total resto de capítulos 9.063.210 100% 7.557.526 100%
El detalle por capítulos para cada ayuntamiento se recoge en el Anexo V.
A) Análisis de derechos pendientes de cobro y saldos de dudoso cobro de los capítulos
4 “Transferencias corrientes “y 7 “Transferencias de capital”
El 74,86 % de los derechos pendientes de cobro en estos dos capítulos están
considerados de difícil o imposible recaudación. En el capítulo 4, salvo el Ayuntamiento
de Llanes (Anexo VI.8) todos los ayuntamientos tienen derechos pendientes de cobro en
ejercicios cerrados y/o en el corriente y en el capítulo 7 todos reflejan derechos
pendientes, excepto los ayuntamientos de Llanera, Llanes y San Martín del Rey Aurelio
(Anexo VI.7, VI.8 y VI.9).
Los principios contables públicos (Documento 4) establecen que el reconocimiento del
derecho por parte de la entidad beneficiaria de transferencias y subvenciones debe
realizarse cuando se produzca el incremento del activo (la tesorería). No obstante, tales
principios permiten al ente beneficiario el reconocimiento con anterioridad si conoce de
forma cierta que el ente concedente ha dictado acto de reconocimiento de su
correlativa obligación.
Los ayuntamientos de la muestra (Anexo VII) han comunicado que los derechos
pendientes de cobro en estos capítulos proceden de deudas reclamadas o pendientes
de recibir (Aller, Carreño, Laviana, Lena y San Martín del Rey Aurelio), subvenciones no
cobradas sin depurar (Carreño y Valdés), errores contables (Lena) o bien no disponen
información sobre el origen de dichos derechos (Carreño, Corvera y Gozón).
Debido al elevado importe del saldo pendiente de cobro en estos capítulos y conforme
a los criterios establecidos por los documentos contables públicos para el
reconocimiento de estos ingresos, los ayuntamientos deberían realizar un estudio
individualizado de cada uno de ellos para determinar la realidad de la imposibilidad de
cobro de dichas deudas y su origen, y en su caso, proceder a la depuración de los
saldos en su contabilidad.
B) Análisis de derechos pendientes de cobro y saldos de dudoso cobro de los capítulos
5 “Ingresos patrimoniales” y 6 “Enajenación de inversiones reales”
El 75,39 % de los derechos pendientes de cobro del capítulo 5 y el 99,90 % del capítulo 6
están considerados de difícil o imposible recaudación.
Todos los ayuntamientos tienen derechos pendientes de cobro en el capítulo 5. En el
capítulo 6, los derechos pendientes de cobro se reflejan en las cuentas de los
INFORME DEFINITIVO SOBRE SALDOS DE DUDOSO COBRO EN LOS
AYUNTAMIENTOS. EJERCICIO 2018
29
ayuntamientos de Carreño, Corvera, Laviana y Lena (Anexo VI.2, VI.3, VI.5 y VI.6) y el
99,87 % procede de ejercicios anteriores al 2012.
Requerida información sobre el origen de los saldos pendientes del capítulo 6, los
ayuntamientos comunican entre otras razones, que existen errores en la contabilización
(Corvera), que se trata de un expediente no finalizado (Lena) o bien el ayuntamiento
desconoce su origen (Laviana).
C) Análisis de derechos pendientes de cobro y saldos de dudoso cobro de los capítulos
8 “Activos financieros” y 9 “Pasivos financieros”
El 26,42 % de los derechos pendientes de cobro del capítulo 8 y el 100 % del capítulo 9
están considerados de difícil o imposible recaudación.
Los derechos pendientes de cobro del capítulo 8 figuran en las cuentas de los
ayuntamientos de San Martín del Rey Aurelio y Valdés (Anexo VI.9 y VI.10). En el capítulo
9, el Ayuntamiento de Lena (Anexo VI.6) duplicó por error la contabilización del
préstamo de pago a proveedores.
VI.5.6. De las obligaciones de información de saldos de dudoso cobro
La Orden HAP/2015/2012, de 1 de octubre, desarrolla las obligaciones de suministro de
información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y establece la comunicación de las
liquidaciones antes del 31 de marzo del año siguiente al ejercicio a que vayan referidas.
El artículo 193 bis del TRLRHL establece que las entidades locales deberán informar al
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (Ministerio de Política Territorial y
Función Pública en el ejercicio 2018) y a su pleno, u órgano equivalente, del resultado
de la aplicación de los criterios determinantes de los derechos de difícil o imposible
recaudación.
Entre la documentación que tienen que remitir los ayuntamientos sobre la liquidación de
los presupuestos, el Anexo F.1.1.8 contiene los datos del remanente de tesorería e
incluye un desplegable en el que las entidades locales deben informar del criterio
adoptado en la determinación de los derechos de difícil o imposible recaudación.
El Ayuntamiento de Cangas del Narcea no ha facilitado la información requerida, por lo
que no se ha podido verificar el cumplimiento de las obligaciones de información a las
que se refiere el párrafo primero del artículo 193 bis del TRLRHL.
30 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
En el siguiente cuadro se recoge la información remitida por los ayuntamientos al
Ministerio en el Anexo F.1.1.8:
Ayto. Criterio comunicado
Aller Los porcentajes aplicados son inferiores, total o parcialmente, a los mínimos fijados por el
artículo 193 bis del TRLRHL
Carreño Los porcentajes aplicados son los mínimos fijados en el art.193 del TRLRHL
Corvera de Asturias Los porcentajes aplicados son inferiores, total o parcialmente, a los mínimos fijados por el
artículo 193 bis del TRLRHL
Gozón Los porcentajes aplicados son mayores, total o parcialmente, a los mínimos fijados por el
artículo 193 bis del TRLRHL
Laviana Los porcentajes aplicados son inferiores, total o parcialmente, a los mínimos fijados por el
artículo 193 bis del TRLRHL
Lena Los porcentajes aplicados son los mínimos fijados en el art.193 del TRLRHL
Llanera Los porcentajes aplicados son inferiores, total o parcialmente, a los mínimos fijados por el
artículo 193 bis del TRLRHL
Llanes Los porcentajes aplicados son inferiores, total o parcialmente, a los mínimos fijados por el
artículo 193 bis del TRLRHL
San Martín del Rey Aurelio Los porcentajes aplicados son los mínimos fijados en el art.193 del TRLRHL
Valdés Los porcentajes aplicados son mayores, total o parcialmente, a los mínimos fijados por el
artículo 193 bis del TRLRHL
Villaviciosa Los porcentajes aplicados son inferiores, total o parcialmente, a los mínimos fijados por el
artículo 193 bis del TRLRHL
De todos los ayuntamientos analizados, seis comunicaron haber aplicado porcentajes
inferiores a los establecidos por el artículo 193 bis del TRLRHL, no obstante, excepto en el
Ayuntamiento de Villaviciosa debido a la limitación del apartado IV.1.A), se ha
verificado que se han respetado los porcentajes mínimos fijados por la ley (ver apartado
VI.5.2.C). Los ayuntamientos cumplieron con la obligación de información al pleno de la
corporación.
Oviedo, 27 de agosto de 2020
El Síndico Mayor.
Fdo. Roberto Fernández Llera
ANEXOS
32 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
ÍNDICE DE ANEXOS
ANEXO I ESTADO DE REMANENTE DE TESORERÍA. EJERCICIO 2018 ...................................... 33
ANEXO II SALDOS PENDIENTES DE COBRO Y DUDOSO COBRO. EJERCICIO 2018 .............. 34
ANEXO III EVOLUCIÓN DE SALDOS PENDIENTES DE COBRO Y DUDOSO COBRO.EJERCICIO
2015-2018 ................................................................................................................................... 35
Anexo III.1 Aller ....................................................................................................................... 35
Anexo III.2 Carreño ................................................................................................................ 35
Anexo III.3 Corvera de Asturias ............................................................................................ 35
Anexo III.4 Gozón ................................................................................................................... 36
Anexo III.5 Laviana ................................................................................................................. 36
Anexo III.6 Lena ...................................................................................................................... 36
Anexo III.7 Llanera .................................................................................................................. 37
Anexo III.8 Llanes .................................................................................................................... 37
Anexo III.9 San Martín del Rey Aurelio ................................................................................. 37
ANEXO IV CRITERIOS APORTADOS POR LOS AYUNTAMIENTOS ............................................ 39
ANEXO V SALDOS PENDIENTES DE COBRO Y DUDOSO COBRO POR CAPÍTULOS.
EJERCICIOS 2018 ....................................................................................................................... 42
Anexo V.1 Capítulo 1, 2 y 3 ................................................................................................... 42
Anexo V.2 Resto de capítulos .............................................................................................. 44
ANEXO VI DETALLE DE SALDOS PENDIENTES DE COBRO Y DUDOSO COBRO POR
AYUNTAMIENTOS EJERCICIO 2018 ........................................................................................... 47
Anexo VI.1 Aller ...................................................................................................................... 47
Anexo VI.2 Carreño ............................................................................................................... 48
Anexo VI.3 Corvera de Asturias ........................................................................................... 50
Anexo VI.4 Gozón .................................................................................................................. 52
Anexo VI.5 Laviana ................................................................................................................ 53
Anexo VI.6 Lena ..................................................................................................................... 55
Anexo VI.7 Llanera ................................................................................................................. 57
Anexo VI.8 Llanes ................................................................................................................... 58
Anexo VI.9 San Martin del Rey Aurelio ................................................................................ 59
Anexo VI.10 Valdés ................................................................................................................ 60
ANEXO VII MUESTRA ANALIZADA ............................................................................................ 62
INFORME DEFINITIVO SOBRE SALDOS DE DUDOSO COBRO EN LOS AYUNTAMIENTOS. EJERCICIO 2018 33
Anexo I ESTADO DE REMANENTE DE TESORERÍA. EJERCICIO 2018
Conceptos Aller Carreño Corvera de
Asturias Gozón Laviana Lena Llanera Llanes
San Martín
del Rey
Aurelio
Valdés Total
1. Fondos líquidos 2.134.778 3.486.373 11.068.130 747.272 4.384.838 817.542 8.108.382 10.007.173 1.155.064 6.168.508 48.078.059
2. Derechos pendientes de cobro 1.617.076 2.867.671 4.790.761 5.616.958 1.728.878 5.556.719 1.798.658 643.371 1.714.715 6.127.184 32.461.990
Del presupuesto corriente 358.815 619.015 287.465 551.059 144.049 980.465 342.023 234.429 875.260 1.510.907 5.903.486
De presupuestos cerrados 1.225.939 1.884.708 4.254.589 3.319.208 1.487.245 4.193.169 731.130 379.408 750.632 4.175.682 22.401.708
De operaciones no presupuestarias 32.322 363.949 248.707 1.746.691 97.584 383.085 725.505 29.534 88.824 440.594 4.156.795
3. Obligaciones pendientes de pago 448.976 2.260.955 1.743.062 2.159.778 1.871.981 2.183.627 1.844.799 2.153.010 992.294 890.265 16.548.746
Del presupuesto corriente 143.346 809.229 690.924 360.198 1.067.014 983.651 855.038 928.617 593.457 204.756 6.636.230
De presupuestos cerrados 115 100.273 320.829 115.803 76.053 608.652 1.500 236.567 142.308 200.169 1.802.270
De operaciones no presupuestarias 305.515 1.351.452 731.308 1.683.777 728.914 591.324 988.262 987.826 256.529 485.339 8.110.246
4. Partidas pendientes de aplicación (250.244) 193.858 (439.679) (33.537) 992.434 308.352 (45.021) 26.506 (67.702) (647.620) 37.348
Cobros realizados pendientes de aplicación definitiva 250.244 137.271 446.197 284.600 46.146 89.001 45.021 5.449 67.818 647.766 2.019.512
Pagos realizados pendientes de aplicación definitiva - 331.129 6.518 251.063 1.038.580 397.353 - 31.954 116 146 2.056.860
I. Remanente de tesorería total (1+2-3+4) 3.052.634 4.286.948 13.676.151 4.170.914 5.234.169 4.498.986 8.017.219 8.524.039 1.809.783 10.757.807 64.028.650
II. Saldos de dudoso cobro 1.092.455 1.467.785 4.222.748 2.658.405 1.328.233 3.892.181 648.632 99.436 515.275 4.142.389 20.067.540
III. Exceso de financiación afectada 94.551 16.960 165.850 57.103 65.064 572.663 - 29.400 192.701 601.015 1.795.308
IV. Remanente de tesorería para gastos generales (I-II-III) 1.865.627 2.802.202 9.287.552 1.455.406 3.840.872 34.143 7.368.587 8.395.203 1.101.807 6.014.403 42.165.802
34 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Anexo II SALDOS PENDIENTES DE COBRO Y DUDOSO COBRO. EJERCICIO 2018
Conceptos Aller Carreño Corvera de
Asturias Gozón Laviana Lena Llanera Llanes
San Martín del
Rey Aurelio Valdés Total
Procedente de los capítulos 1, 2 y 3 680.867 1.778.393 2.350.985 3.647.133 1.187.068 1.906.724 1.026.415 610.878 1.299.740 4.753.781 19.241.984
Procedentes de otros capítulos 903.887 725.330 2.191.069 223.133 444.226 3.266.910 46.738 2.959 326.151 932.808 9.063.210
Total saldos deudores presupuestarios 1.584.754 2.503.723 4.542.054 3.870.266 1.631.294 5.173.634 1.073.153 613.837 1.625.891 5.686.589 28.305.195
De los saldos procedentes de los capítulos 1, 2 y 3 195.463 1.146.042 2.040.825 2.439.416 977.663 923.830 647.225 96.987 488.553 3.554.010 12.510.014
De los saldos procedentes de otros capítulos 896.992 321.744 2.181.924 218.989 350.569 2.968.350 1.407 2.450 26.722 588.379 7.557.526
Estimación de los saldos de dudoso cobro 1.092.455 1.467.785 4.222.748 2.658.405 1.328.233 3.892.181 648.632 99.436 515.275 4.142.389 20.067.540
% saldos dudoso cobro/derechos pendientes de cobro 68,94% 58,62% 92,97% 68,69% 81,42% 75,23% 60,44% 16,20% 31,69% 72,84% 70,90%
INFORME DEFINITIVO SOBRE SALDOS DE DUDOSO COBRO EN LOS AYUNTAMIENTOS. EJERCICIO 2018 35
Anexo III EVOLUCIÓN DE SALDOS PENDIENTES DE COBRO Y DUDOSO COBRO.EJERCICIO 2015-2018
Anexo III.1 Aller
Concepto 2015 2016 2017 2018
a. Saldos procedentes de los capítulos 1, 2 y 3 524.557 565.977 520.379 680.867
b. Saldos procedentes de otros capítulos 919.768 1.017.126 907.348 903.887
Total saldos derechos pendientes de cobro operaciones presupuestarias (a+b) 1.444.326 1.583.103 1.427.728 1.584.754
Total saldos de dudoso cobro 939.575 960.512 1.094.237 1.092.455
% saldos dudoso cobro/derechos pendientes de cobro 65,05% 60,67% 76,64% 68,94%
Anexo III.2 Carreño
Concepto 2015 2016 2017 2018
a. Saldos procedentes de los capítulos 1, 2 y 3 2.323.283 2.215.469 1.805.721 1.778.393
b. Saldos procedentes de otros capítulos 557.588 581.941 663.376 725.330
Total saldos derechos pendientes de cobro operaciones presupuestarias (a+b) 2.880.871 2.797.410 2.469.097 2.503.723
Total saldos de dudoso cobro 1.292.709 1.308.102 1.392.310 1.467.785
% saldos dudoso cobro/derechos pendientes de cobro 44,87% 46,76% 56,39% 58,62%
Anexo III.3 Corvera de Asturias
Concepto 2015 2016 2017 2018
a. Saldos procedentes de los capítulos 1, 2 y 3 3.930.866 3.827.875 3.724.870 2.350.985
b. Saldos procedentes de otros capítulos 2.917.894 2.924.189 2.934.161 2.191.069
Total saldos derechos pendientes de cobro operaciones presupuestarias (a+b) 6.848.760 6.752.064 6.659.030 4.542.054
Total saldos de dudoso cobro 6.280.685 6.350.356 6.333.124 4.222.748
% saldos dudoso cobro/derechos pendientes de cobro 91,71% 94,05% 95,11% 92,97%
36 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Anexo III.4 Gozón
Concepto 2015 2016 2017 2018
a. Saldos procedentes de los capítulos 1, 2 y 3 3.733.698 3.082.753 3.248.727 3.647.133
b. Saldos procedentes de otros capítulos 219.646 220.027 220.133 223.133
Total saldos derechos pendientes de cobro operaciones presupuestarias (a+b) 3.953.344 3.302.781 3.468.860 3.870.266
Total saldos de dudoso cobro 2.044.034 2.224.076 2.428.817 2.658.405
% saldos dudoso cobro/derechos pendientes de cobro 51,70% 67,34% 70,02% 68,69%
Anexo III.5 Laviana
Concepto 2015 2016 2017 2018
a. Saldos procedentes de los capítulos 1, 2 y 3 1.056.829 1.095.218 1.096.291 1.187.068
b. Saldos procedentes de otros capítulos 378.245 442.285 619.578 444.226
Total saldos derechos pendientes de cobro operaciones presupuestarias (a+b) 1.435.074 1.537.502 1.715.869 1.631.294
Total saldos de dudoso cobro 1.056.784 1.088.424 1.109.384 1.328.233
% saldos dudoso cobro/derechos pendientes de cobro 73,64% 70,79% 64,65% 81,42%
Anexo III.6 Lena
Concepto 2015 2016 2017 2018
a. Saldos procedentes de los capítulos 1, 2 y 3 1.234.542 1.358.234 1.366.868 1.906.724
b. Saldos procedentes de otros capítulos 3.568.326 3.339.729 3.340.710 3.266.910
Total saldos derechos pendientes de cobro operaciones presupuestarias (a+b) 4.802.868 4.697.963 4.707.578 5.173.634
Total saldos de dudoso cobro 3.109.684 3.143.760 3.608.820 3.892.181
% saldos dudoso cobro/derechos pendientes de cobro 64,75% 66,92% 76,66% 75,23%
INFORME DEFINITIVO SOBRE SALDOS DE DUDOSO COBRO EN LOS AYUNTAMIENTOS. EJERCICIO 2018 37
Anexo III.7 Llanera
Concepto 2015 2016 2017 2018
a. Saldos procedentes de los capítulos 1, 2 y 3 1.162.993 1.012.159 1.036.429 1.026.415
b. Saldos procedentes de otros capítulos 119.524 108.561 236.706 46.738
Total saldos derechos pendientes de cobro operaciones presupuestarias (a+b) 1.282.516 1.120.720 1.273.135 1.073.153
Total saldos de dudoso cobro 636.249 625.293 631.962 648.632
% saldos dudoso cobro/derechos pendientes de cobro 49,61% 55,79% 49,64% 60,44%
Anexo III.8 Llanes
Concepto 2015 2016* 2017 2018
a. Saldos procedentes de los capítulos 1, 2 y 3 518.181 181.892 1.668.790 610.878
b. Saldos procedentes de otros capítulos 286.265 180.387 180.940 2.959
Total saldos derechos pendientes de cobro operaciones presupuestarias (a+b) 804.445 362.279 1.849.730 613.837
Total saldos de dudoso cobro 181.208 182.399 222.833 99.436
% saldos dudoso cobro/derechos pendientes de cobro 22,53% 50,35% 12,05% 16,20%
* No coinciden los importes de 2016 del remanente de tesorería presentado en dicho ejercicio con los importes del remanente de tesorería de 2017
Anexo III.9 San Martín del Rey Aurelio
Concepto 2015 2016 2017 2018
a. Saldos procedentes de los capítulos 1, 2 y 3 1.451.659 1.430.525 1.334.649 1.299.740
b. Saldos procedentes de otros capítulos 544.343 299.175 298.469 326.151
Total saldos derechos pendientes de cobro operaciones presupuestarias (a+b) 1.996.002 1.729.700 1.633.118 1.625.891
Total saldos de dudoso cobro 629.692 614.852 628.984 515.275
% saldos dudoso cobro/derechos pendientes de cobro 31,55% 35,55% 38,51% 31,69%
38 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Anexo III.9.1 Valdés
Concepto 2015 2016 2017 2018
a. Saldos procedentes de los capítulos 1, 2 y 3 3.874.607 3.824.099 3.983.841 4.753.781
b. Saldos procedentes de otros capítulos 599.775 855.060 869.408 932.808
Total saldos derechos pendientes de cobro operaciones presupuestarias (a+b) 4.474.382 4.679.159 4.853.249 5.686.589
Total saldos de dudoso cobro 3.389.778 3.646.785 3.811.566 4.142.389
% saldos dudoso cobro/derechos pendientes de cobro 75,76% 77,94% 78,54% 72,84%
INFORME DEFINITIVO SOBRE SALDOS DE DUDOSO COBRO EN LOS AYUNTAMIENTOS. EJERCICIO 2018 39
Anexo IV CRITERIOS APORTADOS POR LOS AYUNTAMIENTOS
Ayto. Criterios en BEP 4. Normas de valoración 16. Provisiones y contingencias
Aller
47.- A efectos de determinar el remanente de tesorería se consideran ingresos
de difícil recaudación, sin que tal consideración implique su anulación o baja
en contabilidad, los correspondientes a los capítulos I a III, salvo que las
especiales características del derecho, o del deudor, justifiquen otra
consideración.
a) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos de
los dos ejercicios anteriores al que corresponde la liquidación, se minorarán,
como mínimo en un 25 por ciento.
b) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos del
ejercicio tercero anterior al que corresponde la liquidación, se minorarán, como
mínimo, en un 50 por ciento.
c) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos del
ejercicio cuarto a quinto anterior al que corresponde la liquidación, se
minorarán, como mínimo, en un 75 por ciento.
d) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos de
los restantes ejercicios anteriores al que corresponde la liquidación, se
minorarán, como mínimo, en un 100 por ciento.
Sin referencia a SDC No se han producido
Cangas del Narcea S/D S/D Cuenta General 2018 sin rendir S/D Cuenta General 2018 sin rendir
Carreño
45.3.- Derechos de difícil o imposible recaudación:
Para la agrupación de presupuestos cerrados se aplicarán los siguientes límites:
a) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos de
los ejercicios anteriores al que corresponde la liquidación, se minorarán, en un
25 por ciento.
b) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos del
ejercicio tercero anterior al que corresponde la liquidación, se minorarán, en un
50 por ciento.
c) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos de
los ejercicios cuarto a quinto anteriores al que corresponde la liquidación, se
minorarán, en un 75 por ciento.
d) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos de
los restantes ejercicios anteriores al que corresponde la liquidación, se
minorarán, en un 100 por ciento.
El método seguido para dotar las provisiones por
insolvencias es el procedimiento de dotación
global, por lo que a final de cada ejercicio se
realiza la estimación utilizando los criterios
mínimos establecidos en el artículo 193 bis del
Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo,
por el que se aprueba el TRLRHL.
No hay
40 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Ayto. Criterios en BEP 4. Normas de valoración 16. Provisiones y contingencias
Corvera de Asturias Sin referencia a SDC Sin referencia a SDC No existe información en el epígrafe
Gozón Sin referencia a SDC Sin referencia a SDC
De acuerdo con el art. 193 bis de Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el TRLRHL
“(reproducción del contenido del artículo
193 bis”).
De acuerdo con el citado artículo,
obtenemos los siguientes resultados se ha
realizado un deterioro por importe de
2.658.405,16 €.
Laviana
29.- Al final del ejercicio se determinará el importe de los derechos pendientes
de cobro que se consideren de difícil o imposible recaudación, aplicando para
ello lo dispuesto por el artículo 193 bis del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el TRLRHL.
No se incluirá en el saldo de dudoso cobro aquellos derechos pendientes,
fraccionados, o aplazados, garantizados, o correspondientes a subvenciones
correctamente justificadas.
Sin referencia a SDC
Únicamente se aplican los criterios de la Ley
de Haciendas para el cálculo del dudoso
cobro y su inclusión en el cálculo del
remanente de tesorería.
Lena
41.- A efectos de determinar el remanente de tesorería, los derechos de difícil o
imposible recaudación se cuantificarán de acuerdo con el art.193 bis del
TRLRHL, salvo que las especiales características del derecho o del deudor,
justifiquen otra consideración.
Sin referencia a SDC Según ICAL destacando la provisión para
insolvencias.
Llanera
71.3.- A efectos de determinar el remanente de tesorería, la cuantía de los
derechos pendientes de cobro de difícil o imposible recaudación se calcularán
teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 27/2013, de 27 de
diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. En
cualquier caso, la consideración de un derecho de difícil o imposible
recaudación no implicará su anulación ni producirá su baja en cuentas.
Sin referencia a SDC No hay datos
Llanes Sin referencia a SDC
4.13) Provisiones y contingencias:
El Ayto. de Llanes, aplica provisiones por el
importe de los Deudores de Dudoso Cobro. Esta
provisión de se refleja en la cuenta (490.0)
“Deterioro de valor de créditos. Operaciones de
Gestión”. (ver apartado 12º).
El criterio para la determinación del importe de
los Deudores de Dudoso Cobro es el recogido
en el artículo 193 bis del Real Decreto Legislativo
2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el
TRLRHL. “(reproducción del contenido del
artículo 193 bis”).
El Ayto. de Llanes, aplica provisiones por el
importe de los Deudores de Dudoso Cobro.
Esta provisión se refleja en la cuenta (490.0)
“Deterioro de valor de créditos. Operaciones
de Gestión”. (ver apartado 12º).
El criterio para la determinación del importe
de los Deudores de Dudoso Cobro es el
recogido en el artículo 193 bis del Real
Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por
el que se aprueba el TRLRHL: “reproducción
del contenido del artículo 193 bis”.
San Martín del Rey Aurelio Sin referencia a SDC Sin referencia a SDC No hay datos
INFORME DEFINITIVO SOBRE SALDOS DE DUDOSO COBRO EN LOS AYUNTAMIENTOS. EJERCICIO 2018 41
Ayto. Criterios en BEP 4. Normas de valoración 16. Provisiones y contingencias
Valdés
37.2.- A efectos de determinar el Remanente de Tesorería se consideran
ingresos de difícil o imposible recaudación los siguientes: todos aquellos saldos
que de acuerdo con el principio de prudencia deban ser individualmente
considerados como de imposible recaudación mediante informe justificativo
que a tal efecto será emitido por la tesorería municipal como encargada de los
servicios de recaudación.
Una vez determinado el importe anterior se considerará, además, como de
difícil recaudación el resultado de aplicar sobre el saldo restante de derechos
pendientes de cobro a cierre de ejercicio los siguientes porcentajes
determinados en función de la antigüedad de los mismos:
Hasta 1 año de antigüedad 20 %
Entre 1 y 2 años de antigüedad 40 %
Entre 2 y 3 años de antigüedad 60 %
Entre 3 y 4 años de antigüedad 80 %
Más de 4 años de antigüedad 100 %
A cierre de ejercicio se calcula una provisión por
insolvencias siguiendo el método de dotación
global conforme a lo previsto en las BEP y el
artículo 193 bis del TRLRHL.
No existen
Villaviciosa
35.- Para el cálculo de los saldos de dudoso cobro se tendrá en consideración,
con carácter general, el promedio de la recaudación de al menos cinco
ejercicios anteriores. La modificación de este criterio deberá justificarse por la
intervención municipal.
En todo caso el importe mínimo a considerar como de dudoso cobro es el
fijado por el artículo 193 bis del TRLRHL
7. Provisiones para insolvencias:
según el artículo 103 del Real Decreto 500/1990,
los derechos pendientes de cobro de difícil o
imposible recaudación se determinarán, bien de
forma individualizada, bien mediante la fijación
de un porcentaje a tanto alzado, teniendo en
cuenta la antigüedad de las deudas, el importe
de las mismas, la naturaleza de los recursos de
que se trate, los porcentajes de recaudación
tanto en período voluntario como en vía
ejecutiva y demás criterios de valoración que
de forma ponderada se establezcan por la
entidad local. Dichos criterios se tienen en
cuenta en las BEP 2018, dando lugar a la
provisión por “dudoso cobro” dotada en 2018
de 653.575,52 euros.
3. Provisiones del grupo 1: no se han dotado
provisiones del grupo 1.
42 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Anexo V SALDOS PENDIENTES DE COBRO Y DUDOSO COBRO POR CAPÍTULOS. EJERCICIOS 2018
Anexo V.1 Capítulo 1, 2 y 3
Ayto.
Capítulo 1
2012 y anteriores 2017-2013 Pte. Cobro ejercicios
cerrados
SDC ejercicios
cerrados
2018 Total Pte.
Cobro
Total
SDC Pte. Cobro = SDC Pte. cobro SDC Pte. Cobro SDC
Aller - 3.486 872 3.486 872 - - 3.486 872
Carreño 652.265 - - 652.265 652.265 - - 652.265 652.265
Corvera de Asturias 572.013 276.380 255.246 848.393 827.259 53.372 13.343 901.766 840.602
Gozón 326.245 524.012 207.375 850.257 533.621 320.550 32.055 1.170.807 565.676
Laviana 432.200 429 107 432.629 432.307 - - 432.629 432.307
Lena 59.129 - - 59.129 59.129 128.925 - 188.054 59.129
Llanera 97.603 - - 97.603 97.603 - - 97.603 97.603
Llanes - 148.776 37.194 148.776 37.194 101.778 - 250.554 37.194
Valdés 1.793.491 860.442 621.860 2.653.933 2.415.351 152.520 30.504 2.806.452 2.445.855
Total 3.932.947 1.813.524 1.122.654 5.746.471 5.055.600 757.145 75.902 6.503.616 5.131.502
Ayto.
Capítulo 2
2012 y anteriores 2017-2013 Pte. Cobro ejercicios
cerrados
SDC ejercicios
cerrados
2018 Total Pte.
Cobro
Total
SDC Pte. Cobro = SDC Pte. cobro SDC Pte. Cobro SDC
Aller 102.378 6.249 1.946 108.628 104.324 10.782 - 119.410 104.324
Carreño 9.098 63.472 28.260 72.570 37.358 44.706 - 117.275 37.358
Corvera de Asturias 322.877 3.032 1.599 325.909 324.476 1.999 500 327.908 324.975
Gozón 62.812 17.789 8.046 80.601 70.858 39.978 3.998 120.579 74.856
Laviana 77.370 58 14 77.428 77.385 76 - 77.504 77.385
Lena 188.263 16.869 7.875 205.132 196.139 177 - 205.309 196.139
Llanera 364.262 33.289 15.035 397.551 379.297 32.697 - 430.247 379.297
San Martín del Rey Aurelio 478 7.017 4.196 7.494 4.673 7.268 - 14.762 4.673
Valdés 47.621 - - 47.621 47.621 - - 47.621 47.621
Total 1.175.160 147.774 66.972 1.322.934 1.242.132 137.683 4.498 1.460.617 1.246.630
INFORME DEFINITIVO SOBRE SALDOS DE DUDOSO COBRO EN LOS AYUNTAMIENTOS. EJERCICIO 2018 43
Ayto.
Capítulo 3
2012 y anteriores 2017-2013 Pte. Cobro ejercicios
cerrados
SDC ejercicios
cerrados
2018 Total Pte.
Cobro
Total
SDC Pte. Cobro = SDC Pte. cobro SDC Pte. Cobro SDC
Aller 21.096 189.781 69.172 210.877 90.268 347.095 - 557.971 90.268
Carreño 271.960 535.197 184.458 807.158 456.418 201.695 - 1.008.852 456.418
Corvera de Asturias 537.235 354.983 280.740 892.218 817.975 229.093 57.273 1.121.311 875.248
Gozón 1.390.659 777.558 389.472 2.168.217 1.780.131 187.531 18.753 2.355.748 1.798.884
Laviana 364.691 234.200 103.280 598.891 467.971 78.044 - 676.935 467.971
Lena 583.997 231.941 84.566 815.938 668.562 697.422 - 1.513.360 668.562
Llanera 119.710 114.860 50.615 234.569 170.325 263.996 - 498.565 170.325
Llanes 3.313 224.360 56.480 227.672 59.793 132.651 - 360.324 59.793
San Martín del Rey Aurelio 328.659 386.551 155.220 715.210 483.879 569.768 - 1.284.978 483.879
Valdés 618.361 350.748 256.053 969.109 874.414 930.598 186.120 1.899.707 1.060.533
Total 4.239.681 3.400.179 1.630.055 7.639.859 5.869.736 3.637.893 262.146 11.277.752 6.131.882
44 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Anexo V.2 Resto de capítulos
Ayto.
Capítulo 4
2012 y anteriores 2017-2013 Pte. Cobro ejercicios
cerrados
SDC ejercicios
cerrados
2018 Total Pte.
Cobro
Total
SDC Pte. Cobro = SDC Pte. cobro SDC Pte. Cobro SDC
Aller 45.862 - - 45.862 45.862 - - 45.862 45.862
Carreño 27.753 1.640 706 29.393 28.459 253.403 - 282.796 28.459
Corvera de Asturias 54.946 - - 54.946 54.946 - - 54.946 54.946
Gozón 91.968 1.753 876 93.721 92.844 - - 93.721 92.844
Laviana 137.937 843 211 138.779 138.147 53.415 - 192.194 138.147
Lena 755.992 34.781 13.821 790.773 769.813 80.015 - 870.788 769.813
Llanera - - - - - 45.331 - 45.331 -
San Martín del Rey Aurelio 24.051 453 340 24.503 24.390 287.271 - 311.774 24.390
Valdés 217.737 5.653 3.525 223.390 221.262 339.501 67.900 562.891 289.162
Total 1.356.246 45.122 19.478 1.401.368 1.375.724 1.058.935 67.900 2.460.303 1.443.625
Ayto.
Capítulo 5
2012 y anteriores 2017-2013 Pte. Cobro ejercicios
cerrados
SDC ejercicios
cerrados
2018 Total Pte.
Cobro
Total
SDC Pte. Cobro = SDC Pte. cobro SDC Pte. Cobro SDC
Aller - 18.128 12.171 18.128 12.171 938 - 19.066 12.171
Carreño 67.681 41.528 16.771 109.209 84.452 14.839 - 124.048 84.452
Corvera de Asturias 6.522 26.507 19.612 33.029 26.134 3.000 750 36.029 26.884
Gozón 14.348 1.297 729 15.645 15.077 3.000 300 18.645 15.377
Laviana 8.638 46.523 19.427 55.161 28.065 12.514 - 67.674 28.065
Lena 143.913 700 175 144.613 144.088 1.038 - 145.651 144.088
Llanera 1.407 - - 1.407 1.407 - - 1.407 1.407
Llanes 1.587 1.372 863 2.959 2.450 - - 2.959 2.450
San Martín del Rey Aurelio 1.814 493 238 2.307 2.051 2.639 - 4.946 2.051
Valdés 31 - - 31 31 - - 31 31
Total 245.940 136.548 69.986 382.489 315.927 37.968 1.050 420.457 316.977
INFORME DEFINITIVO SOBRE SALDOS DE DUDOSO COBRO EN LOS AYUNTAMIENTOS. EJERCICIO 2018 45
Ayto.
Capítulo 6
2012 y anteriores 2017-2013 Pte. Cobro ejercicios
cerrados
SDC ejercicios
cerrados
2018 Total Pte.
Cobro
Total
SDC Pte. Cobro = SDC Pte. cobro SDC Pte. Cobro SDC
Carreño 2.762 3.397 849 6.159 3.611 - - 6.159 3.611
Corvera de Asturias 1.802.030 - - 1.802.030 1.802.030 - - 1.802.030 1.802.030
Laviana 31.090 - - 31.090 31.090 - - 31.090 31.090
Lena 713.283 - - 713.283 713.283 - - 713.283 713.283
Total 2.549.165 3.397 849 2.552.562 2.550.014 - - 2.552.562 2.550.014
Ayto.
Capítulo 7
2012 y anteriores 2017-2013 Pte. Cobro ejercicios
cerrados
SDC ejercicios
cerrados
2018 Total Pte.
Cobro
Total
SDC Pte. Cobro = SDC Pte. cobro SDC Pte. Cobro SDC
Aller 838.958 - - 838.958 838.958 - - 838.958 838.958
Carreño 198.094 9.860 7.128 207.954 205.221 104.373 - 312.327 205.221
Corvera de Asturias 298.063 - - 298.063 298.063 - - 298.063 298.063
Gozón 110.768 - - 110.768 110.768 - - 110.768 110.768
Laviana 153.267 - - 153.267 153.267 - - 153.267 153.267
Lena 425.423 492.539 369.404 917.961 794.827 72.888 - 990.849 794.827
Valdés 278.421 173 104 278.593 278.524 88.289 17.658 366.882 296.182
Total 2.302.993 502.571 376.635 2.805.564 2.679.628 265.550 17.658 3.071.113 2.697.286
46 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Ayto.
Capítulo 8
2012 y anteriores 2017-2013 Pte. Cobro ejercicios
cerrados
SDC ejercicios
cerrados
2018 Total Pte.
Cobro
Total
SDC Pte. Cobro = SDC Pte. cobro SDC Pte. Cobro SDC
San Martín del Rey Aurelio - 1.117 280 1.117 280 8.313 - 9.431 280
Valdés 3.005 - - 3.005 3.005 - - 3.005 3.005
Total 3.005 1.117 280 4.122 3.285 8.313 - 12.436 3.285
Ayto.
Capítulo 9
2012 y anteriores 2017-2013 Pte. Cobro ejercicios
cerrados
SDC ejercicios
cerrados
2018 Total Pte.
Cobro
Total
SDC Pte. Cobro = SDC Pte. cobro SDC Pte. Cobro SDC
Lena 546.339 - - 546.339 546.339 - - 546.339 546.339
Total 546.339 - - 546.339 546.339 - - 546.339 546.339
INFORME DEFINITIVO SOBRE SALDOS DE DUDOSO COBRO EN LOS AYUNTAMIENTOS. EJERCICIO 2018 47
Anexo VI DETALLE DE SALDOS PENDIENTES DE COBRO Y DUDOSO COBRO POR AYUNTAMIENTOS EJERCICIO 2018
Anexo VI.1 Aller
Concepto/artículo
2012 y anteriores 2017-2013 Pte. Cobro
ejercicios
cerrados
SDC
ejercicios
cerrados
2018 Total Pte.
Cobro
Total
SDC Pte. Cobro = SDC Pte. Cobro SDC Pte. Cobro SDC
130. IAE - 3.486 872 3.486 872 - - 3.486 872
Total capítulo 1. Impuestos directos - 3.486 872 3.486 872 - - 3.486 872
290. ICIO 102.378 6.249 1.946 108.628 104.324 10.782 - 119.410 104.324
Total capítulo 2. Impuestos indirectos 102.378 6.249 1.946 108.628 104.324 10.782 - 119.410 104.324
30/31/32/33. Tasas 20.685 159.880 58.684 180.565 79.370 332.325 - 512.891 79.370
34. Precios públicos 81 911 269 991 350 189 - 1.180 350
38. Reintegros - 123 92 123 92 - - 123 92
39. Otros 330 28.867 10.126 29.197 10.456 14.581 - 43.778 10.456
Total capítulo 3. Tasas, precios públicos y otros ingresos 21.096 189.781 69.172 210.877 90.268 347.095 - 557.971 90.268
Total capítulo 1, 2 y 3 123.474 199.516 71.989 322.990 195.463 357.877 - 680.867 195.463
46. De entidades locales 45.862 - - 45.862 45.862 - - 45.862 45.862
Total capítulo 4. Transferencias corrientes 45.862 - - 45.862 45.862 - - 45.862 45.862
54. Rentas de bienes inmuebles - 14 10 14 10 28 - 42 10
55. De concesiones administrativas - 18.114 12.161 18.114 12.161 910 - 19.024 12.161
Total capítulo 5. Ingresos patrimoniales - 18.128 12.171 18.128 12.171 938 - 19.066 12.171
75. De Comunidades Autónomas 838.958 - - 838.958 838.958 - - 838.958 838.958
Total capítulo 7. Transferencias de capital 838.958 - - 838.958 838.958 - - 838.958 838.958
Total resto de capítulos 884.821 18.128 12.171 902.948 896.992 938 - 903.887 896.992
Total 1.008.295 217.644 84.161 1.225.939 1.092.455 358.815 - 1.584.754 1.092.455
48 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Anexo VI.2 Carreño
Concepto/artículo
2012 y anteriores 2017-2013 Pte. Cobro
ejercicios
cerrados
SDC
ejercicios
cerrados
2018 Total Pte.
Cobro
Total
SDC Pte. Cobro = SDC Pte. Cobro SDC Pte. Cobro SDC
112/113/114. IBI 82.892 - - 82.892 82.892 - - 82.892 82.892
115. IVTM 63 - - 63 63 - - 63 63
130. IAE 569.310 - - 569.310 569.310 - - 569.310 569.310
Total capítulo 1. Impuestos directos 652.265 - - 652.265 652.265 - - 652.265 652.265
290. ICIO 9.098 63.472 28.260 72.570 37.358 44.706 117.275 37.358
Total capítulo 2. Impuestos indirectos 9.098 63.472 28.260 72.570 37.358 44.706 - 117.275 37.358
30/31/32/33. Tasas 19.087 458.945 157.222 478.032 176.310 169.623 - 647.655 176.310
34. Precios públicos 397 22.862 7.881 23.259 8.278 5.906 - 29.165 8.278
38. Reintegros 88.153 254 64 88.407 88.216 2.613 - 91.020 88.216
39. Otros 164.324 53.136 19.291 217.460 183.614 23.553 - 241.013 183.614
Total capítulo3. Tasas, precios públicos y otros ingresos 271.960 535.197 184.458 807.158 456.418 201.695 - 1.008.852 456.418
Total capítulo 1, 2 y 3 933.324 598.669 212.718 1.531.993 1.146.042 246.400 - 1.778.393 1.146.042
42. De la Administración del Estado 255 - - 255 255 - - 255 255
45. De Comunidades Autónomas 18.498 1.640 706 20.138 19.204 250.462 - 270.600 19.204
46. De Entidades locales 9.000 - - 9.000 9.000 - - 9.000 9.000
48. De Familias e Instituciones sin ánimo de lucro - - - - - 2.941 - 2.941 -
Total capítulo 4. Transferencias corrientes 27.753 1.640 706 29.393 28.459 253.403 - 282.796 28.459
54. Rentas de bienes inmuebles 64.931 34.519 14.696 99.450 79.627 14.839 - 114.289 79.627
59. Otros ingresos patrimoniales 2.750 7.009 2.075 9.759 4.825 - - 9.759 4.825
Total capítulo 5. Ingresos patrimoniales 67.681 41.528 16.771 109.209 84.452 14.839 - 124.048 84.452
60. De terrenos 2.762 3.397 849 6.159 3.611 - - 6.159 3.611
Total capítulo 6. Enajenación de inversiones reales 2.762 3.397 849 6.159 3.611 - - 6.159 3.611
INFORME DEFINITIVO SOBRE SALDOS DE DUDOSO COBRO EN LOS AYUNTAMIENTOS. EJERCICIO 2018 49
Concepto/artículo
2012 y anteriores 2017-2013 Pte. Cobro
ejercicios
cerrados
SDC
ejercicios
cerrados
2018 Total Pte.
Cobro
Total
SDC Pte. Cobro = SDC Pte. Cobro SDC Pte. Cobro SDC
72. De la Administración del Estado 194 - - 194 194 - - 194 194
75. De Comunidades Autónomas 192.884 936 435 193.820 193.319 25.600 - 219.420 193.319
76. De Entidades locales 3.023 - - 3.023 3.023 50.457 - 53.480 3.023
78. De familias e instituciones de lucro 1.993 8.924 6.693 10.917 8.686 28.316 - 39.234 8.686
Total capítulo7. Transferencias de capital 198.094 9.860 7.128 207.954 205.221 104.373 - 312.327 205.221
Total resto de capítulos 296.291 56.424 25.453 352.715 321.744 372.615 - 725.330 321.744
Total 1.229.614 655.093 238.171 1.884.708 1.467.785 619.015 - 2.503.723 1.467.785
50 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Anexo VI.3 Corvera de Asturias
Concepto/artículo
2012 y anteriores 2017-2013 Pte. Cobro
ejercicios
cerrados
SDC
ejercicios
cerrados
2018 Total Pte.
Cobro
Total
SDC Pte. Cobro = SDC Pte. Cobro SDC Pte. Cobro SDC
10. Impuestos directos 36.568 - - 36.568 36.568 - - 36.568 36.568
112/113/114. IBI 17.657 88.764 75.264 106.421 92.921 18.722 4.680 125.142 97.601
115. IVTM 125 - - 125 125 - - 125 125
116. IIVTNU 515.329 187.617 179.982 702.945 695.311 34.651 8.663 737.596 703.973
130. IAE 56 - - 56 56 - - 56 56
180. Otros 2.278 - - 2.278 2.278 - - 2.278 2.278
Total capítulo 1. Impuestos directos 572.013 276.380 255.246 848.393 827.259 53.372 13.343 901.766 840.602
20. Impuestos indirectos 97 - - 97 97 - - 97 97
290. ICIO 322.780 3.032 1.599 325.812 324.379 1.999 500 327.811 324.879
Total capítulo 2. Impuestos indirectos 322.877 3.032 1.599 325.909 324.476 1.999 500 327.908 324.975
30/31/32/33. Tasas 263.543 262.541 213.539 526.084 477.082 147.277 36.819 673.362 513.902
34. Precios públicos 65.988 11.521 9.000 77.509 74.987 9.387 2.347 86.896 77.334
35. Contribuciones especiales 1.267 - - 1.267 1.267 - - 1.267 1.267
36. Ventas 588 535 285 1.123 874 291 73 1.414 946
39. Otros 205.849 80.386 57.915 286.235 263.764 72.138 18.034 358.373 281.798
Total capítulo3. Tasas, precios públicos y otros ingresos 537.235 354.983 280.740 892.218 817.975 229.093 57.273 1.121.311 875.248
Total capítulo 1, 2 y 3 1.432.124 634.396 537.584 2.066.520 1.969.709 284.465 71.116 2.350.985 2.040.825
45. De Comunidades Autónomas 54.946 - - 54.946 54.946 - - 54.946 54.946
Total capítulo 4. Transferencias corrientes 54.946 - - 54.946 54.946 - - 54.946 54.946
50. Intereses de títulos y valores 2.688 - - 2.688 2.688 - - 2.688 2.688
55. De concesiones administrativas 3.833,65 26.507 19.612 30.341 23.446 3.000 750 33.341 24.196
Total capítulo 5. Ingresos patrimoniales 6.522 26.507 19.612 33.029 26.134 3.000 750 36.029 26.884
60. De terrenos 1.802.030 - - 1.802.030 1.802.030 - - 1.802.030 1.802.030
Total capítulo 6. Enajenación de inversiones reales 1.802.030 - - 1.802.030 1.802.030 - - 1.802.030 1.802.030
INFORME DEFINITIVO SOBRE SALDOS DE DUDOSO COBRO EN LOS AYUNTAMIENTOS. EJERCICIO 2018 51
Concepto/artículo
2012 y anteriores 2017-2013 Pte. Cobro
ejercicios
cerrados
SDC
ejercicios
cerrados
2018 Total Pte.
Cobro
Total
SDC Pte. Cobro = SDC Pte. Cobro SDC Pte. Cobro SDC
75. De comunidades autónomas 298.063 - - 298.063 298.063 - - 298.063 298.063
Total capítulo 7. Transferencias de capital 298.063 - - 298.063 298.063 - - 298.063 298.063
Total resto de capítulos 2.161.561 26.507 19.612 2.188.069 2.181.174 3.000 750 2.191.069 2.181.924
Total 3.593.686 660.903 557.197 4.254.589 4.150.882 287.465 71.866 4.542.054 4.222.748
52 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Anexo VI.4 Gozón
Concepto/artículo
2012 y anteriores 2017-2013 Pte. Cobro
ejercicios
cerrados
SDC
ejercicios
cerrados
2018 Total Pte.
Cobro
Total
SDC Pte. Cobro = SDC Pte. Cobro SDC Pte. Cobro SDC
115. IVTM 143.615 341.644 134.608 485.259 278.223 105.766 10.577 591.025 288.800
116. IIVTNU 182.630 182.368 72.767 364.998 255.398 214.783 21.478 579.781 276.876
Total Capítulo 1. Impuestos directos 326.245 524.012 207.375 850.257 533.621 320.550 32.055 1.170.807 565.676
290. ICIO 62.812 17.789 8.046 80.601 70.858 39.978 3.998 120.579 74.856
Total capítulo 2. Impuestos indirectos 62.812 17.789 8.046 80.601 70.858 39.978 3.998 120.579 74.856
30/31/32/33. Tasas 1.374.080 657.920 314.732 2.032.000 1.688.813 171.518 17.152 2.203.518 1.705.964
34. Precios públicos 5.925 23.745 10.690 29.670 16.615 8.377 838 38.047 17.453
38. Reintegros de operaciones corrientes 4.923 - - 4.923 4.923 - - 4.923 4.923
39. Otros ingresos 5.731 95.893 64.049 101.624 69.780 7.636 764 109.260 70.544
Total capítulo 3. Tasas, precios públicos y otros ingresos 1.390.659 777.558 389.472 2.168.217 1.780.131 187.531 18.753 2.355.748 1.798.884
Total capítulo 1, 2 y 3 1.779.717 1.319.358 604.894 3.099.075 2.384.610 548.059 54.806 3.647.133 2.439.416
42. De la Administración del Estado 14.880 - - 14.880 14.880 - - 14.880 14.880
45. De Comunidades Autónomas 68.143 1.753 876 69.896 69.020 - - 69.896 69.020
49. Del exterior 8.945 - - 8.945 8.945 - - 8.945 8.945
Total capítulo 4. Transferencias corrientes 91.968 1.753 876 93.721 92.844 - - 93.721 92.844
52. Intereses de depósitos 146 - - 146 146 - - 146 146
54. Rentas de bienes inmuebles - 487 122 487 122 - - 487 122
55. Productos de concesiones y aprovechamientos especiales 14.202 810 608 15.012 14.810 3.000 300 18.012 15.110
Total capítulo 5. Ingresos patrimoniales 14.348 1.297 729 15.645 15.077 3.000 300 18.645 15.377
72. De la Administración del Estado 7.439 - - 7.439 7.439 - - 7.439 7.439
75. De Comunidades Autónomas 71.103 - - 71.103 71.103 - - 71.103 71.103
78. De Familias e Instituciones sin fines de lucro 32.226 - - 32.226 32.226 - - 32.226 32.226
Total capítulo 7. Transferencias de capital 110.768 - - 110.768 110.768 - - 110.768 110.768
Total resto de capítulos 217.083 3.050 1.606 220.133 218.689 3.000 300 223.133 218.989
Total 1.996.800 1.322.408 606.499 3.319.208 2.603.299 551.059 55.106 3.870.266 2.658.405
INFORME DEFINITIVO SOBRE SALDOS DE DUDOSO COBRO EN LOS AYUNTAMIENTOS. EJERCICIO 2018 53
Anexo VI.5 Laviana
Concepto/artículo
2012 y anteriores 2017-2013 Pte. Cobro
ejercicios
cerrados
SDC
ejercicios
cerrados
2018 Total Pte.
Cobro
Total
SDC Pte. Cobro = SDC Pte. Cobro SDC Pte. Cobro SDC
112/113/114. IBI 40.529 - - 40.529 40.529 - - 40.529 40.529
115. IVTM 235.810 429 107 236.239 235.917 - - 236.239 235.917
116. IIVTNU 128.826 - - 128.826 128.826 - - 128.826 128.826
130. IAE 27.035 - - 27.035 27.035 - - 27.035 27.035
Total capítulo 1. Impuestos directos 432.200 429 107 432.629 432.307 - - 432.629 432.307
290. ICIO 77.370 58 14 77.428 77.385 76 - 77.504 77.385
Total capítulo 2. Impuestos indirectos 77.370 58 14 77.428 77.385 76 - 77.504 77.385
30/31/32/33. Tasas 286.876 187.132 77.780 474.008 364.656 69.696 - 543.704 364.656
34. Precios públicos 47.709 44.623 24.348 92.333 72.057 7.245 - 99.577 72.057
38. Reintegros de operaciones corrientes 15.825 - - 15.825 15.825 - - 15.825 15.825
39. Otros ingresos 14.281 2.445 1.152 16.725 15.432 1.104 - 17.829 15.432
Total capítulo 3. Tasas, precios públicos y otros ingresos 364.691 234.200 103.280 598.891 467.971 78.044 - 676.935 467.971
Total capítulo 1, 2 y 3 874.262 234.686 103.401 1.108.948 977.663 78.120 - 1.187.068 977.663
40. De la Administración General de la Entidad local 137.850 - - 137.850 137.850 - - 137.850 137.850
45. De Comunidades Autónomas 86 843 211 929 297 53.415 - 54.344 297
Total capítulo 4. Transferencias corrientes 137.937 843 211 138.779 138.147 53.415 - 192.194 138.147
54. Rentas de bienes inmuebles 7.925 44.652 18.024 52.577 25.949 1.031 - 53.608 25.949
55. Productos de concesiones y aprovechamientos especiales 713 1.870 1.403 2.583 2.116 11.483 - 14.066 2.116
Total capítulo 5. Ingresos patrimoniales 8.638 46.523 19.427 55.161 28.065 12.514 - 67.674 28.065
60. De terrenos 31.090 - - 31.090 31.090 - - 31.090 31.090
Total capítulo 6. Enajenación de inversiones reales 31.090 - - 31.090 31.090 - - 31.090 31.090
54 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Concepto/artículo
2012 y anteriores 2017-2013 Pte. Cobro
ejercicios
cerrados
SDC
ejercicios
cerrados
2018 Total Pte.
Cobro
Total
SDC Pte. Cobro = SDC Pte. Cobro SDC Pte. Cobro SDC
75. De Comunidades Autónomas 153.267 - - 153.267 153.267 - - 153.267 153.267
Total capítulo 7. Transferencias de capital 153.267 - - 153.267 153.267 - - 153.267 153.267
Total resto de capítulos 330.932 47.365 19.638 378.297 350.569 65.929 - 444.226 350.569
Total 1.205.194 282.052 123.039 1.487.245 1.328.233 144.049 - 1.631.294 1.328.233
INFORME DEFINITIVO SOBRE SALDOS DE DUDOSO COBRO EN LOS AYUNTAMIENTOS. EJERCICIO 2018 55
Anexo VI.6 Lena
Concepto/artículo
2012 y anteriores 2017-2013 Pte. Cobro
ejercicios
cerrados
SDC
ejercicios
cerrados
2018 Total Pte.
Cobro
Total
SDC Pte. Cobro = SDC Pte. Cobro SDC Pte. Cobro SDC
112/113/114. IBI - - - - - 128.925 - 128.925 -
115. IVTM 59.129 - - 59.129 59.129 - - 59.129 59.129
Total capítulo 1. Impuestos directos 59.129 - - 59.129 59.129 128.925 - 188.054 59.129
290. ICIO 188.263 16.869 7.875 205.132 196.139 177 205.309 196.139
Total capítulo 2. Impuestos indirectos 188.263 16.869 7.875 205.132 196.139 177 - 205.309 196.139
30/31/32/33. Tasas 500.356 224.186 79.395 724.543 579.751 697.347 - 1.421.890 579.751
34. Precios públicos 4.464 885 221 5.348 4.685 - - 5.348 4.685
36. Ventas 95 - - 95 95 - - 95 95
38. Reintegros de operaciones corrientes 7.064 6 2 7.071 7.067 - - 7.071 7.067
39. Otros ingresos 72.018 6.864 4.948 78.881 76.966 75 - 78.956 76.966
Total capítulo 3. Tasas, precios públicos y otros ingresos 583.997 231.941 84.566 815.938 668.562 697.422 - 1.513.360 668.562
Total capítulo 1, 2 y 3 831.389 248.810 92.441 1.080.199 923.830 826.525 - 1.906.724 923.830
42. De la Administración del Estado 7.416 - - 7.416 7.416 - - 7.416 7.416
45. De Comunidades Autónomas 729.167 34.781 13.821 763.948 742.989 59.099 - 823.047 742.989
46. De Entidades locales - - - - - 1.923 - 1.923 -
48. De Familias e Instituciones sin fines de lucro 19.409 - - 19.409 19.409 18.993 - 38.402 19.409
Total capítulo 4. Transferencias corrientes 755.992 34.781 13.821 790.773 769.813 80.015 - 870.788 769.813
54. Rentas de bienes inmuebles 10.859 700 175 11.559 11.034 1.038 - 12.596 11.034
55. Productos de concesiones y aprovechamientos
especiales 133.055 - - 133.055 133.055 - - 133.055 133.055
Total capítulo 5. Ingresos patrimoniales 143.913 700 175 144.613 144.088 1.038 - 145.651 144.088
60. De terrenos 668.324 - - 668.324 668.324 - - 668.324 668.324
62. Expropiación 44.958 - - 44.958 44.958 - - 44.958 44.958
Total capítulo 6. Enajenación de inversiones reales 713.283 - - 713.283 713.283 - - 713.283 713.283
56 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Concepto/artículo
2012 y anteriores 2017-2013 Pte. Cobro
ejercicios
cerrados
SDC
ejercicios
cerrados
2018 Total Pte.
Cobro
Total
SDC Pte. Cobro = SDC Pte. Cobro SDC Pte. Cobro SDC
72. De la Administración del Estado 104.908 - - 104.908 104.908 - - 104.908 104.908
75. De Comunidades Autónomas 320.515 492.539 369.404 813.053 689.919 72.888 - 885.941 689.919
Total capítulo 7. Transferencias de capital 425.423 492.539 369.404 917.961 794.827 72.888 - 990.849 794.827
91. Préstamos recibidos en euros 546.339 - - 546.339 546.339 - - 546.339 546.339
Total capítulo 9. Pasivos financieros 546.339 - - 546.339 546.339 - - 546.339 546.339
Total resto de capítulos 2.584.950 528.019 383.400 3.112.970 2.968.350 153.940 - 3.266.910 2.968.350
Total 3.416.339 776.830 475.841 4.193.169 3.892.181 980.465 - 5.173.634 3.892.181
INFORME DEFINITIVO SOBRE SALDOS DE DUDOSO COBRO EN LOS AYUNTAMIENTOS. EJERCICIO 2018 57
Anexo VI.7 Llanera
Concepto/artículo
2012 y anteriores 2017-2013 Pte. Cobro
ejercicios
cerrados
SDC
ejercicios
cerrados
2018 Total Pte.
Cobro
Total
SDC Pte. Cobro = SDC Pte. Cobro SDC Pte. Cobro SDC
116. IIVTNU 97.603 - - 97.603 97.603 - - 97.603 97.603
Total capítulo 1. Impuestos directos 97.603 - - 97.603 97.603 - - 97.603 97.603
290. ICIO 364.262 33.289 15.035 397.551 379.297 32.697 - 430.247 379.297
Total capítulo 2. Impuestos indirectos 364.262 33.289 15.035 397.551 379.297 32.697 - 430.247 379.297
30/31/32/33. Tasas 115.065 106.051 45.231 221.116 160.296 242.970 - 464.086 160.296
34. Precios públicos 2.370 2.005 910 4.375 3.280 20.893 - 25.268 3.280
39. Otros ingresos 2.275 6.804 4.474 9.078 6.749 133 - 9.211 6.749
Total capítulo 3. Tasas, precios públicos y otros ingresos 119.710 114.860 50.615 234.569 170.325 263.996 - 498.565 170.325
Total capítulo 1, 2 y 3 581.574 148.149 65.651 729.723 647.225 296.692 - 1.026.415 647.225
45. De Comunidades Autónomas - - - - - 45.331 - 45.331 -
Total capítulo 4. Transferencias corrientes - - - - - 45.331 - 45.331 -
55. Productos de concesiones y aprovechamientos especiales 1.407 - - 1.407 1.407 - - 1.407 1.407
Total capítulo 5. Ingresos patrimoniales 1.407 - - 1.407 1.407 - - 1.407 1.407
Total resto de capítulos 1.407 - - 1.407 1.407 45.331 - 46.738 1.407
Total 582.981 148.149 65.651 731.130 648.632 342.023 - 1.073.153 648.632
58 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Anexo VI.8 Llanes
Concepto/artículo
2012 y anteriores 2017-2013 Pte. Cobro
ejercicios
cerrados
SDC
ejercicios
cerrados
2018 Total Pte.
Cobro
Total
SDC Pte. Cobro = SDC Pte. Cobro SDC Pte. Cobro SDC
112/113/114. IBI - 19.628 4.907 19.628 4.907 24.877 - 44.506 4.907
115. IVTM - 82.178 20.544 82.178 20.544 64.408 - 146.586 20.544
130. IAE - 46.970 11.742 46.970 11.742 12.492 - 59.462 11.742
Total capítulo 1. Impuestos directos - 148.776 37.194 148.776 37.194 101.778 - 250.554 37.194
30/31/32/33. Tasas 1.832 223.287 55.945 225.119 57.777 132.651 - 357.770 57.777
34. Precios públicos - 865 380 865 380 - - 865 380
39. Otros ingresos 1.481 208 155 1.689 1.636 - - 1.689 1.636
Total capítulo 3. Tasas, precios públicos y otros ingresos 3.313 224.360 56.480 227.672 59.793 132.651 - 360.324 59.793
Total capítulo 1, 2 y 3 3.313 373.136 93.674 376.448 96.987 234.429 - 610.878 96.987
52. Intereses de depósitos - 29 15 29 15 - - 29 15
54. Rentas de bienes inmuebles 1.587 1.343 848 2.930 2.435 0 - 2.930 2.435
Total capítulo5. Ingresos patrimoniales 1.587 1.372 863 2.959 2.450 0 - 2.959 2.450
Total resto de capítulos 1.587 1.372 863 2.959 2.450 0 - 2.959 2.450
Total 4.900 374.508 94.536 379.408 99.436 234.429 - 613.837 99.436
INFORME DEFINITIVO SOBRE SALDOS DE DUDOSO COBRO EN LOS AYUNTAMIENTOS. EJERCICIO 2018 59
Anexo VI.9 San Martin del Rey Aurelio
Concepto/artículo
2012 y anteriores 2017-2013 Pte. Cobro
ejercicios
cerrados
SDC
ejercicios
cerrados
2018 Total Pte.
Cobro
Total
SDC Pte. Cobro = SDC Pte. Cobro SDC Pte. Cobro SDC
290. ICIO 478 7.017 4.196 7.494 4.673 7.268 - 14.762 4.673
Total capítulo 2. Impuestos indirectos 478 7.017 4.196 7.494 4.673 7.268 - 14.762 4.673
30/31/32/33. Tasas 206.080 337.915 136.644 543.995 342.725 546.504 - 1.090.499 342.725
34. Precios públicos 735 7.144 2.446 7.880 3.181 6.270 - 14.150 3.181
38. Reintegros de operaciones corrientes - 40 10 40 10 1.401 - 1.441 10
39. Otros ingresos 121.844 41.451 16.120 163.295 137.964 15.592 - 178.887 137.964
Total capítulo3. Tasas, precios públicos y otros ingresos 328.659 386.551 155.220 715.210 483.879 569.768 - 1.284.978 483.879
Total capítulo 1, 2 y 3 329.137 393.567 159.416 722.704 488.553 577.036 - 1.299.740 488.553
42. De la Administración del Estado - - - - - 3.674 - 3.674 -
45. De Comunidades Autónomas 24.051 453 340 24.503 24.390 280.306 - 304.809 24.390
46. De Entidades locales - - - - - 3.291 - 3.291 -
Total capítulo 4. Transferencias corrientes 24.051 453 340 24.503 24.390 287.271 - 311.774 24.390
54. Rentas de bienes inmuebles 522 493 238 1.015 760 234 - 1.250 760
55. Productos de concesiones y aprovechamientos especiales 1.292 - - 1.292 1.292 2.405 - 3.696 1.292
Total capítulo 5. Ingresos patrimoniales 1.814 493 238 2.307 2.051 2.639 - 4.946 2.051
83. Reintegro de préstamos de fuera del sector público - 1.117 280 1.117 280 8.313 - 9.431 280
Total capítulo 8. Activos financieros - 1.117 280 1.117 280 8.313 - 9.431 280
Total resto de capítulos 25.864 2.063 858 27.927 26.722 298.223 - 326.151 26.722
Total 355.001 395.631 160.274 750.632 515.275 875.260 - 1.625.891 515.275
60 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Anexo VI.10 Valdés
Concepto/artículo
2012 y anteriores 2017-2013 Pte. Cobro
ejercicios
cerrados
SDC
ejercicios
cerrados
2018 Total Pte.
Cobro
Total
SDC Pte. Cobro = SDC Pte. Cobro SDC Pte. Cobro SDC
112/113/114. IBI 810.985 860.442 621.860 1.671.427 1.432.845 152.520 30.504 1.823.947 1.463.349
115. IVTM 717.559 - - 717.559 717.559 - - 717.559 717.559
116. IIVTNU 63.190 - - 63.190 63.190 - - 63.190 63.190
130. IAE 201.735 - - 201.735 201.735 - - 201.735 201.735
180. Otros 22 - - 22 22 - - 22 22
Total capítulo 1. Impuestos directos 1.793.491 860.442 621.860 2.653.933 2.415.351 152.520 30.504 2.806.452 2.445.855
28. Impuestos indirectos 252 - - 252 252 - - 252 252
290. ICIO 47.321 - - 47.321 47.321 - - 47.321 47.321
291. Impuesto sobre gastos suntuarios 48 - - 48 48 - - 48 48
Total capítulo 2. Impuestos indirectos 47.621 - - 47.621 47.621 - - 47.621 47.621
30/31/32/33. Tasas 604.135 323.164 232.546 927.300 836.682 271.278 54.256 1.198.578 890.937
34. Precios públicos 2 - - 2 2 - - 2 2
36. Ventas 481 - - 481 481 - - 481 481
38. Reintegros de operaciones corrientes - 1.560 1.098 1.560 1.098 1.500 300 3.060 1.398
39. Otros ingresos 13.742 26.024 22.409 39.766 36.151 657.820 131.564 697.586 167.715
Total capítulo 3. Tasas, precios públicos y otros ingresos 618.361 350.748 256.053 969.109 874.414 930.598 186.120 1.899.707 1.060.533
Total capítulo 1, 2 y 3 2.459.473 1.211.190 877.913 3.670.663 3.337.386 1.083.118 216.624 4.753.781 3.554.010
45. De Comunidades Autónomas 204.593 2.215 886 206.808 205.479 337.039 67.408 543.847 272.886
46. De Entidades locales 13.144 3.438 2.639 16.582 15.783 2.462 492 19.044 16.275
Total capítulo 4. Transferencias corrientes 217.737 5.653 3.525 223.390 221.262 339.501 67.900 562.891 289.162
52. Intereses de depósitos 31 - - 31 31 - - 31 31
Total capítulo 5. Ingresos patrimoniales 31 - - 31 31 - - 31 31
75. De Comunidades Autónomas 278.421 173 104 278.593 278.524 88.289 17.658 366.882 296.182
Total capítulo 7. Transferencias de capital 278.421 173 104 278.593 278.524 88.289 17.658 366.882 296.182
INFORME DEFINITIVO SOBRE SALDOS DE DUDOSO COBRO EN LOS AYUNTAMIENTOS. EJERCICIO 2018 61
Concepto/artículo
2012 y anteriores 2017-2013 Pte. Cobro
ejercicios
cerrados
SDC
ejercicios
cerrados
2018 Total Pte.
Cobro
Total
SDC Pte. Cobro = SDC Pte. Cobro SDC Pte. Cobro SDC
83. Reintegro de préstamos de fuera del sector público 3.005 - - 3.005 3.005 - - 3.005 3.005
Total capítulo 8. Activos financieros 3.005 - - 3.005 3.005 - - 3.005 3.005
Total resto de capítulos 499.193 5.826 3.628 505.019 502.822 427.789 85.558 932.808 588.379
Total 2.958.666 1.217.016 881.542 4.175.682 3.840.208 1.510.907 302.181 5.686.589 4.142.389
62 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Anexo VII MUESTRA ANALIZADA
Capítulo 1
Concepto Ayto. 2012 y anteriores 2017-2013 2018 Total
Pte. Cobro = SDC Pte. Cobro SDC Pte. Cobro SDC Pte. Cobro SDC
IBI Corvera - 88.764 75.264 18.722 4.680 107.486 79.944
Laviana 40.529 - - - - 40.529 40.529
Valdés 212.422 - - - - 212.422 212.422
IVTM Gozón 143.615 341.644 134.608 - - 485.259 278.223
Laviana 235.810 429 107 - - 236.239 235.917
IIVTNU Corvera 486.087 187.617 179.982 - - 673.704 666.069
Gozón 182.630 182.368 72.767 - - 364.998 255.397
Laviana 128.826 - - - - 128.826 128.826
Llanera 97.603 - - - - 97.603 97.603
IAE Aller - 3.486 872 - - 3.486 872
Laviana 27.035 - - - - 27.035 27.035
IBI, IVTM e IAE Llanes - 148.776 37.194 - - 148.776 37.194
Total muestra 1.554.557 953.084 500.794 18.722 4.680 2.526.363 2.060.031
Total capítulo 1 3.932.947 1.813.524 1.122.654 757.145 75.902 6.503.616 5.131.502
Cobertura 39,53% 52,55% 44,61% 2,47% 6,17% 38,85% 40,14%
Capítulo 2
Concepto Ayto. 2012 y anteriores 2017-2013 2018 Total
Pte. Cobro = SDC Pte. Cobro SDC Pte. Cobro SDC Pte. Cobro SDC
ICIO Corvera 280.727 - - - - 280.727 280.727
Lena - 16.869 7.875 - - 16.869 7.875
Llanera 308.444 21.861 12.178 - - 330.305 320.622
Total muestra 589.171 38,730 20.053 - - 627.901 609.224
Total capítulo 2 1.175.160 147.774 66.972 - - 1.460.617 1.246.630
Cobertura 50,14% 26,21% 29,94% - - 42,99% 48,87%
INFORME DEFINITIVO SOBRE SALDOS DE DUDOSO COBRO EN LOS AYUNTAMIENTOS. EJERCICIO 2018 63
Capítulo 3
Concepto Ayto. 2012 y anteriores 2017-2013 2018 Total
Pte. Cobro = SDC Pte. Cobro SDC Pte. Cobro SDC Pte. Cobro SDC
Prestación de servicios públicos básicos Corvera - 115.287 94.819 - - 115.287 94.819
Gozón 1.198.427 682.645 305.960 113.698 11.370 1.994.770 1.515.757
Laviana - 116.021 49.518 - - 116.021 49.518
Llanes - 265.721 66.429 - - 265.721 66.429
San Martín del Rey Aurelio 65.618 246.695 94.269 - - 312.313 159.887
Valdés - 206.650 149.750 - - 206.650 149.750
Actividades de competencia local Llanera 86.361 23.995 5.999 - - 110.356 92.360
San Martín del Rey Aurelio 72.339 - - - - 72.339 72.339
Tasa por utilización privativa Laviana 139.884 50.884 19.696 - - 190.768 159.580
Lena - 90.607 22.652 - - 90.607 22.652
San Martín del Rey Aurelio 55.494 66.880 31.552 - - 122.374 87.046
Valdés - 43.801 27.108 - - 43.801 27.108
Reintegros de operaciones corrientes Carreño 88.153 - - - - 88.153 88.153
Otros ingresos Carreño 144.899 - - - - 144.899 144.899
Corvera 141.508 70.870 50.405 - - 212.378 191.913
Llanes 1.375 - - - - 1.375 1.375
San Martín del Rey Aurelio 102.052 - - - - 102.052 102.052
Valdés - - - 665.200 131.040 665.200 131.040
Total muestra 2.096.109 1.980.057 918.158 778.898 142.410 4.855.064 3.156.677
Total capítulo 3 4.239.681 3.400.179 1.630.055 3.637.893 262.146 11.277.752 6.131.882
Cobertura 49,44% 58,23% 56,33% 21,41% 54,32% 43.05% 51,48%
64 SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Capítulos 4 y 7
Concepto Ayto. 2012 y anteriores 2017-2013 2018 Total
Pte. Cobro = SDC Pte. Cobro SDC Pte. Cobro SDC Pte. Cobro SDC
Transferencias corrientes Aller 45.862 - - - - 45.862 45.862
Carreño 13.209 - - - - 13.209 13.209
Corvera 47.868 - - - - 47.868 47.868
Gozón 91.968 91.968 91.968
Laviana 123.150 - - - - 123.150 123.150
Lena 600.548 14.617 3.654 - - 615.165 604.202
SMRA 24.051 - - - - 24.051 24.051
Valdés 193.851 - - - - 193.851 193.851
Transferencias de capital Aller 838.958 - - - - 838.958 838.958
Carreño 192.484 - - - - 192.484 192.484
Corvera 279.378 - - - - 279.378 279.378
Gozón 110.768 - - - - 110.768 110.768
Laviana 152.358 - - - - 152.358 152.358
Lena 60.101 - - - - 60.101 60.101
Valdés 278.421 - - - - 278.421 278.421
Total muestra 3.052.975 14.617 3.654 - - 3.067.592 3.056.629
Total capítulos 4 y 7 3.659.239 547.693 396.113 1.324.485 85.558 5.531.416 4.140.911
Cobertura 83,43% 2,67% 0,92% 0,00% 0,00% 55,46% 73.82%