Sociedad Colectiva

6
SOCIEDAD COLECTIVA ANTECEDENTES La Sociedad Colectiva nació en plena Edad Media, como forma evolutiva delas comunidades HEREDITARIAS FAMILIARES, que continuaban la explotación del comercio paterno y, por eso en principio unió exclusivamente a personas ligadas por vínculos de sangre.Quienes convivían familiarmente acordaban dedicarse a las a ctividadesmercantiles en común, continuando el ejercicio de estas actividades con los herederos del comerciante fallecido. De allí el nombre de "Compañía" y de allí la incorporación del nombre del socio (apellido. en la razón social).Posteriormente, esta sociedad es utilizada por personas ex trañas, seextiende fuera del vínculo familiar, con el objeto de desarrollar un negociocomún. Estas personas se encuentran unidas por vínculos de amistad yrecíproca confianza, permaneciendo las notas características de la Sociedaden su origen, esto es, comunidad de trabajo, responsabilidad ilimitada desus miembros, propósito de lucro. DEFINICION La sociedad colectiva es una sociedad de tipo personalista dedicada en nombre colectivo a la explotación de su objeto social. Sociedad colectiva, según la definición dada por el Código de Comercio, es aquella, en que todos los socios, en nombre colectivo y bajo una razón social, se comprometen a participar, en la proporción que establezcan, de los mismos derechos y obligaciones. DENOMINACION SOCIAL erá el nombre de todos los socios, de algunos de ellos o de uno solo añadiendo, en estos dos últimos casos " y Compañía" al nombre o nombres que se expresen. Este nombre colectivo no podrá incluir el nombre de personas que no sean socios, y si se incluyera el nombre de alguien que no fuera socio, éste respondería solidariamente de las deudas de la sociedad. Al nombre le acompañarán las siglas S. C., o S.R.C., para la

description

Ninguna

Transcript of Sociedad Colectiva

SOCIEDAD COLECTIVA ANTECEDENTESLa Sociedad Colectiva naci en plena Edad Media, como forma evolutiva delascomunidades HEREDITARIASFAMILIARES,quecontinuabanla explotacin del comercio paterno y, por eso en principio uni exclusivamente a personas ligadas por vnculos de sangre.Quienesconvivanfamiliarmenteacordabandedicarsealasactividadesmercantiles en comn, continuando el ejercicio de estas actividades con los herederos del comerciante fallecido. De all el nombre de "Compaa"y de all la incorporacin del nombre del socio (apellido. en la razn social).Posteriormente,estasociedadesutilizadaporpersonasextraas,seextiende fuera del vnculo familiar, con el objeto de desarrollar un negociocomn. Estas personas se encuentran unidas por vnculos de amistad yrecproca confianza, permaneciendo las notas caractersticas de la Sociedaden su origen, esto es, comunidad de trabajo, responsabilidad ilimitada desus miembros, propsito de lucro.DEFINICIONLa sociedad colectiva es una sociedad de tipo personalista dedicada en nombre colectivo a la explotacin de su objeto social.Sociedad colectiva, segn la definicin dada por el Cdigo de Comercio, es aquella, en que todos los socios, en nombre colectivo y bajo una razn social, se comprometen a participar, en la proporcin que establezcan, de los mismos derechos y obligaciones.DENOMINACION SOCIALer el nombre de todos los socios, de algunos de ellos o de uno solo aadiendo, en estos dos ltimos casos " y Compaa" al nombre o nombres que se expresen.Este nombre colectivo no podr incluir el nombre de personas que no sean socios, y si se incluyera el nombre de alguien que no fuera socio, ste respondera solidariamente de las deudas de la sociedad.

Al nombre le acompaarn las siglas S. C., o S.R.C., para la sociedad colectiva.

Ver artculo126del Cdigo de Comercio.Verartculos 403y407del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.

SOCIOSnicamente los socios autorizados para usar la firma social tienen poder para representar a la sociedad.La compaa deber abonar a los socios los gastos e indemnizarles de los perjuicios consecuencia de los negocios que realicen a nombre de la sta.

Los socios capitalistas respondern a las prdidas en la misma proporcin a menos que, por pacto expreso, se incluya a los socios industriales. Las ganancias se repartirn entre los socios en funcin de la porcin de intereses que tengan en la compaa, correspondiendo a los socios industriales lo mismo que al socio capitalista de menor aportacin.

Adems de los libros obligatorios para todo empresario, las sociedades colectivas llevarn un libro o libros de actas.

Cul es la legislacin aplicable?La Sociedad Colectivase regula a travs del Cdigo de Comercio.Qu es?Sociedad mercantil de carcter personalista en la que todos los socios, en nombre colectivo y bajo una razn social, se comprometen a participar, en la proporcin que establezcan, de los mismos derechos y obligaciones, respondiendo subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales.Cules son sus caractersticas principales?Carcter personalista, lo que implica que la condicin de socio no se puede transmitir sin el consentimiento de los dems socios.La actividad de la sociedad ha de ser necesariamente mercantil.Las normas dela Sociedad Colectivason aplicables cuando nos encontramos ante una sociedad mercantil y los socios no se han acogido a un tipo de sociedad mercantil determinado.Cul puede ser su denominacin?Serel nombre de todos los socios, de alguno de ellos, aadiendo en estos dos ltimos casos Y Compaa al nombre o nombres que se expresen. Este nombre colectivo no podr incluirel nombre de personas que no sean socios, y si se incluyera el nombre de alguien que no fuera socio, ste respondera solidariamente de las deudas de la sociedad.Al nombre le acompaarn las siglas S.C., o S.R.C, parala SociedadColectiva.Cul va a ser el nmero mnimo de socios?El nmero mnimo de socios para su constitucin es de dos.Qu clases desocios hay en una Sociedad Colectiva?(verMEMOFichaA.05.01)Existen dos clases de socios:Socios industriales : slo aportan trabajo personal.Socios capitalistas : aportan trabajo y capital.Una persona jurdica puede ser miembro de una sociedad colectiva.Cul es el capital mnimo necesario para su constitucin?No existe mnimo legal para el capital social.Cual va a ser la responsabilidad de los socios?(verMEMOFichaA.03.01)La responsabilidad es personal, ilimitada y solidaria de todos los socios por las deudas de la sociedad. Esto no puede verse alterado por pacto de los socios.Si en la denominacin se incluye el nombre de una persona que no es socio, ste responde solidariamente de las deudas de la sociedad, sin que ello le lleve a obtener la consideracin de socio.Si por abuso de facultades, malicia o negligencia de un socio hubiera daos para la sociedad, los dems podrn solicitar de l indemnizacin.Qu derechos y obligaciones tienen los socios?nicamente los socios autorizados para usar la firma social tienen poder para representar a la sociedad. La compaa deber abonar a los socios los gastos e indemnizarles de los perjuicios consecuencia de los negocios que realicen a nombre de sta.Los socios capitalistas respondern a las prdidas en la misma proporcin a menos que, por pacto expreso, se incluya a los socios industriales. Las ganancias se repartirn entre los socios en funcin de la porcin de intereses que tengan en la compaa, correspondiendo a los socios industriales lo mismo que alsocio capitalista de menor aportacin.Adems de los libros obligatorios para todo empresario, las sociedades colectivas llevarn uno o dos libros de actas.Cules son los rganos de gestin en una sociedad colectiva?Existen dos posibilidades:Administracin noconferida a personas determinadasSi la administracin de la sociedad no se encargase a alguno de los socios todos podrn dirigir y manejar los negocios comunes.No es necesaria la asistencia de todos los socios para que los contratos sean vlidos.Contra la voluntad de un socio administrador no se contraer ninguna obligacin nueva, pero si se contrae sta surtir sus efectos sin perjuicio de que el contrayente responda del quebranto que ocasione.Administracin conferida a personas determinadasHabiendo socios encargados de la gestin, los dems no podrn contrariar las gestiones.Cuando se haya conferido la administracin y la facultad de usar la firma a una sola persona en el contrato social no se podr privar de ella al que la obtuvo, pero si usa mal dicha facultad, los dems socios podrn nombrar un co-administrador o pedir la rescisin de contrato que haya conferido la administracin a esa persona ante el Juez o Tribunal competente.Todos los socios, administren o no, tendrn derecho a examinar la administracin y contabilidad y a hacer las reclamaciones convenientes.La sociedad abonar a los socios los gastos e indemnizaciones que tuvieron que abonar por representar a la sociedad, siempre que los daos no fueran culpa suya o por caso fortuito.Los socios no autorizados para usar la firma social respondern por sus actos, no obligando a la sociedad.(VerMEMOFichaA.06.01)Quin tiene poder para representar a la sociedad?nicamente los sociosautorizados para usar la firma social tienen poder para representar a la sociedad.Cmo se constituye?Es necesaria escritura de constitucin (verMEMOFichaB.01.02.a) e inscripcin en el Registro Mercantil (verMEMOFichaB.03.02). En la escritura de la sociedad (adems de todos los pactos lcitos y condiciones especiales que los socios consideren convenientes establecer), se deber expresar:Datos personales de los socios, especificando aquellos a quienes se encomiende la gestin de la sociedad y el uso de la firma social.Razn social.Capital que cada socio aporte en dinero efectivo. En el caso de que se hagan aportaciones no dinerarias debe determinarse el valor que se le da a las mismas.Duracin de la sociedad.Cantidades que se asignan anualmente a los socios gestores para sus gastos particulares.Para ver trmites de constitucin: Ir a ndice de trmitesEn qu rgimen de afiliacin ala Seguridad Socialvan a estar los miembros dela Sociedad Colectiva?En el rgimen especial de autnomos(verMEMOFichaB.06.01.c).Ventajas e inconvenientesVentajas:1.- El tipo aplicable del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales es del 0,75% contra el 1% general .2.- La responsabilidad ilimitada de los socios permite obtener prstamos para la sociedad ms fcilmente, ya que existe el aval implcito del patrimonio de todos los socios.Inconvenientes:1.- Se trata de un tipo de sociedad que apenas se usa y elloporque hace falta una confianza absoluta entre los socios para asegurar el buen funcionamiento de la sociedad, dada la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios en las deudas sociales frente a terceros. Este hecho tambin limita necesariamente la dimensin de este tipo de sociedades (verMEMOFichaA.01.03).2.- Tributan al tipo General del 35% en el Impuesto sobre Sociedades y no pueden acogerse al Rgimen Simplificado ni al Recargo de Equivalencia del IVA (verMEMOFichaH.04.06.g).Comparacin con el resto de formas jurdicas