Sociedad Colectiva

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1 SOCIEDAD COLECTIVA DEFINICIÓN: La sociedad colectiva es una sociedad de personas que quiere decir con estos que el factor primordial para constituirse esta sociedad es los factores físicos si es blanco, negro, alto ,bajo y dejan subordinado al factor capital. En el tercer libro de la ley general de sociedades (26887) actual podemos encontrar como se constituye, que funciones cumple desde el articulo 265 hasta el articulo 277 a continuación pasaremos a mencionar cada uno de ellos. Artículo 265.RESPONSABILIDAD La responsabilidad de la sociedad colectiva es ilimitada que queremos decir con esto en caso de que la sociedad se disuelva lo debe hacer de una manera ordenada de tal manera que no afecte a terceros si en caso de que al momento de devolución de capitales de parte de los socios hacia terceros no alcanzará a cubrir el monto con el patrimonio de la sociedad el tercero puede exigir a que uno de los socios que tal vez le está yendo bien a que le devuelva el dinero con el capital del propio socio ya no de la sociedad. Artículo.266.RAZON SOCIAL La sociedad colectiva realiza sus actividades bajo una razón social que debe de integrar por lo menos el nombre de alguno de los socios y poner las siglas S.C no se permite de que lleve el nombre de un socio

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SOCIEDAD COLECTIVA

DEFINICIÓN:

La sociedad colectiva es una sociedad de personas que quiere decir con estos que el factor primordial para constituirse esta sociedad es los factores físicos si es blanco, negro, alto ,bajo y dejan subordinado al factor capital.

En el tercer libro de la ley general de sociedades (26887) actual podemos encontrar como se constituye, que funciones cumple desde el articulo 265 hasta el articulo 277 a continuación pasaremos a mencionar cada uno de ellos.

Artículo 265.RESPONSABILIDAD

La responsabilidad de la sociedad colectiva es ilimitada que queremos decir con esto en caso de que la sociedad se disuelva lo debe hacer de una manera ordenada de tal manera que no afecte a terceros si en caso de que al momento de devolución de capitales de parte de los socios hacia terceros no alcanzará a cubrir el monto con el patrimonio de la sociedad el tercero puede exigir a que uno de los socios que tal vez le está yendo bien a que le devuelva el dinero con el capital del propio socio ya no de la sociedad.

Artículo.266.RAZON SOCIAL

La sociedad colectiva realiza sus actividades bajo una razón social que debe de integrar por lo menos el nombre de alguno de los socios y poner las siglas S.C no se permite de que lleve el nombre de un socio fallecido al colocar el nombre de un socio como razón social incluye a que terceros se puedan acercar a este socio para cualquier cosa de responsabilidad que haya.

Articulo267.DURACION

El plazo de duración de la sociedad debe de fijarse en el pacto social en caso de que quieran una prorroga deben de solicitarla con la misma formalidad que la inscripción

Articulo268.MODIFICACION DEL PACTO SOCIAL

Se debe de modificar siempre y cuando todos los socios estén de acuerdo en registros públicos

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Articulo269.FORMACION DE LA VOLUNTAD SOCIAL

Los acuerdos son establecidos por la mayoría de votos de los accionistas que pueden votar por personas o por capitales si deciden votar por capitales y una persona tiene más del 50% de capital se necesita el voto de otro socio.

Articulo 270.ADMINISTRACION

Los socios al momento de hacer el pacto social tiene que nombrar a los primeros administradores los cuales velaran por la sociedad.

Articulo271.TRANSFERENCIA DE PARTICIPACIONES

Ningún socio puede transferir sus participaciones sin el consentimiento de todos los demás socios de la sociedad las participaciones de los socios están escritas en escritura pública así que si la sociedad acepta el traspaso de las participaciones el socio lo deberá hacer con la misma formalidad.

Articulo272-NEGOCIOS PRIVADOS

Los negocios que cualquiera de los socios haga en su propia cuenta no afectan a la sociedad salvo que en el pacto social así se estipule.

Articulo273-BENEFICIO DE EXCUSION

El socio requerido de pago de deudas sociales puede oponer , aun cuando la sociedad este en liquidación, la excusión del patrimonio social, indicando los bienes con los cuales el acreedor puede lograr el pago. La excusión es un derecho con el que cuentan los fiadores para no hacer el pago al acreedor mientras el deudor principal tenga las posibilidades de seguir pagando la deuda.

Articulo274.DERECHOS DE LOS ACREEDORES DE UN SOCIO

El acreedor solo puede embargar los beneficios que obtiene el socio por su inversión, o por la parte que le toca en la distribución del haber social, en el caso de la liquidación de la sociedad

Articulo275. PRORROGA DE LA DURACION DE LA SOCIEDAD

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El acuerdo de prórroga de la sociedad se publica por 3 veces. La oposición a que se refiere el artículo anterior se formula dentro de los 30 días del último aviso o de la inscripción en el registro y se tramita por el proceso abreviado. Declarada fundada la oposición , la sociedad debe liquidar la participación del socio deudor en un lapso no mayor a 3 meses.

Articulo276.SEPARACION, EXCLUSION O MUERTE DE SOCIO

En el caso que un socio se separe de la sociedad sigue teniendo responsabilidad sobre las cosas que haya tenido la sociedad hasta el momento en que se fue.

La exclusión de socios se acuerda por mayoría de los socios , pero el problema es que cuando son 2 socios si se excluye queda un socio que tiene que reponer la pluralidad de socios que establece la ley en el artículo 4

Ante la muerte de un socio se cubre la responsabilidad por sus herederos.

1. La separación voluntaria de los socios-si los aportes no dinerarios se han valuado en un 20% de lo que eran al momento de ser entregados a la sociedad-si se cambia el objeto social-traslado de domicilio al extranjero

2. separación por voluntad de los demás-por no pagar las aportaciones en el momento establecido (mora)-si este socio compromete a la sociedad con sus negocios privados-Si comete fraude en la administración o en la contabilidad- si asume funciones de administrador que no le corresponde

ARTICULO277.ACUERDOS A SER INCLUIDOS EN EL PACTO SOCIAL

1. El régimen de administración2. Los controles que se atribuyan a los socios no a administradores3. La responsabilidad y consecuencias que deriven para el socio que usa

el patrimonio social para fines ajenos.4. Las demás obligaciones de los socios para con la sociedad5. Las remuneraciones6. La forma como se van a repartir las utilidades y las perdidas7. Los casos de separación ,exclusión de los socios8. El procedimiento de liquidación

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La forma de constituirse esta sociedad es simultanea que queremos decir con esto que en un solo acto donde se hará 2 cosas suscribir el 100% del capital social y elaborar su pacto social o minuta

El socio colectivo puede ser capitalista o industrial

1.Socio capitalista…Cuando aporta dinero ,bienes ,negocios, que se pueden cotizar en dinero.

2.socio Industrial…Aporta conocimientos, técnica ,habilidades , servicios a la sociedad que no se pueden cotizar en una cierta cantidad de dinero

Con esta asignatura que nos a tocado a nosotros hemos visto que elegir una forma societaria como la sociedad colectiva resulta conveniente para ciertas personas y para otras no pero en términos generales para nosotros termina siendo una sociedad espectacular .

Sin más que decir sírvase a pasar nuestro trabajo señor ANGEL TORRES PAZ

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SOCIEDAD COLECTIVA

Una sociedad colectiva, es uno de los posibles tipos de sociedad mercantil.

-La sociedad mercantil es una sociedad que tiene como objetivo la

realización de actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho

mercantil. Se diferencia de una sociedad civil en el hecho de que esta última

no contempla en su objeto social actos mercantiles.

Se trata de una sociedad externa (que actúa y responde frente a terceros como

una persona distinta a la de sus socios), que realiza actividades mercantiles o

civiles bajo una razón social unificada, respondiendo los socios a las deudas que

no pudieran cubrirse con el capital social. Es un tipo de sociedad en la que algún

socio no aporta capital, solo trabajo y se denomina socio industrial.

Esta sociedad se constituye con un mínimo de dos y un máximo ilimitado de

socios y sus aportes se denominan “partes de interés” (estos pueden ser en

dinero, trabajo o especie)

La sociedad colectiva tiene como rasgo principal y que la diferencia de otros tipos

de sociedades como la sociedad anónima o de responsabilidad limitada, el hecho

de que la responsabilidad por las deudas de la sociedad es ilimitada. Esto significa

que en caso de que su propio patrimonio no sea suficiente para cubrir todas las

deudas lo que normalmente la llevará a un procedimiento concursal (quiebra,

suspensión de pagos o similares) los socios deben responder con su propio

patrimonio del pago de las deudas pendientes a los acreedores.

Destaca en este tipo de sociedad su marcado carácter personalista, dada la

importancia que adquiere dentro de la misma la persona del socio, del que

interesa no solo su capital, sino su colaboración personal o trabajo. De ahí que la

condición de socio no pueda transmitirse libremente y que se contemple la figura

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del socio industrial. Los socios tendrán el derecho de inspección, por si mismos o

delegándolo en representantes, en cualquier época, de todos los libros y papeles

de la sociedad. Esta clase de sociedades no está obligada a hacer reserva legal.

Características más resaltantes

Supone la forma más sencilla de constituirse como sociedad mercantil,

tanto en lo que se refiere a la constitución como a la administración y

contabilidad.

Todos los socios intervienen directamente en la gestión de la sociedad.

Los socios responden de forma personal, solidaria e ilimitadamente frente a

las deudas sociales.

Pueden existir socios industriales, que solo aportan trabajo personal, los

que se caracterizan porque no podrán participar en la gestión de la

sociedad.

Otras Características

Es una persona jurídica de derecho privado. Esta característica se encuentra en el artículo 6 de la nueva Ley.

El número mínimo de socios para su constitución es de 2.

Existen dos clases de socios en una sociedad colectiva: Socios industriales y Socios capitalistas

Una persona jurídica puede ser miembro de una sociedad colectiva.

Capital mínimo: el necesario para los primeros gastos.

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MODELO DE MINUTA

SEÑOR NOTARIO:

Sírvase usted extender en su Registro de Escrituras Públicas una de SOCIEDAD COLECTIVA que convienen en formar don …………………………….., Peruano, casado con doña ……………………………, de ocupación …………………., sufragante, identificado con DNI Nº ……………….. y RUC N° …………………… con domicilio en ………………………….., y don ………………………….., Peruano, soltero, de ocupación ……………………., sufragante, identificado con DNI N° ……………… y RUC N° …………………., domiciliado en …………………………….., de acuerdo a los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO.- La Sociedad que se constituye mediante la escritura que origine la presente minuta, girará bajo la razón social de «……………………………………….» y usará como razón comercial la de «………………………………».

SEGUNDO.- La sociedad que se constituye se dedicará al giro de fabricación y comercialización de toda clase de muebles en general y toda actividad conexa permitida por Ley, así como importaciones y exportaciones en general.

TERCERO.- El domicilio de la Sociedad que se constituye, es en la ciudad de Lima.

CUARTO.- La duración de la sociedad será de …… años, contados a partir del ….. de …………. de ……….. en que comenzaron sus actividades comerciales. Dicho plazo se puede prorrogar por períodos de uno o más años.

Si al cumplirse el plazo de …. años, alguno de los socios expresa voluntad de rescindir la sociedad, se hará mediante carta notarial remitida al otro, un mes antes de vencerse el plazo correspondiente.

QUINTO.- El monto del capital es la suma de ………………………. Y 00/100 (S/. ……………..) que son suministros en partes iguales por los socios ……………………. y ………………………….., en la proporción de ……………………………………….. Y 00/100 (S/. ……………………) cada uno y que se encuentra pagado y depositado en el Banco Latino del Perú, Oficina Santa Anita, como consta el comprobante de depósito bancario que usted señor Notario se servirá insertar como parte integrante de la presente minuta.

SEXTO.- La representación de la sociedad, así como de la firma social, corresponderá indistintamente a ambos socios, quienes tienen la firma social de la sociedad, correspondiente dicha firma social a cada uno de ellos, separadamente o indistintamente, bastando para obligar a la sociedad la firma de uno cualquiera de ellos.

SETIMO.- Queda convenido que entre ambos socios que los Balances Anuales de la Sociedad de efectuarán el treinta y uno de diciembre de cada año, con el objeto de igualar así el ejercicio social de las disposiciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), para el pago de los impuestos correspondientes y determinar la situación financiera y económica.

OCTAVO.- Queda especialmente convenido que ninguno de los socios puede adquirir obligación alguna en nombre de la sociedad, que no sea referente al giro de sus negocios siendo nulas aquellas que pudieran ser contraídas por un socio, fuera de estas condiciones, pues los socios no pueden obligar a la Sociedad sino aquello que estrictamente se refiere a sus actividades, conforme al objeto de la Sociedad.

NOVENO.- Los socios se obligan a prestar a la Sociedad toda su actividad y tiempo. Así como su mejor atención, indispensable al mejor éxito de los negocios de la firma como la atención de la clientela, la

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dirección técnica de la fabricación y demás asuntos relativos a la sociedad.

DECIMO.- El representante de la sociedad tiene facultad para representar a la Sociedad, tanto judicialmente o extrajudicialmente, con las facultades inherentes a los gerentes de las sociedades mercantiles, extendiéndosele también, todas aquellas facultades que fueren necesarias al buen éxito de los negocios de la sociedad, estando facultado para girar, aceptar, endosar y descontar letras y todas las operaciones referentes a estos documentos; pudiendo asimismo, girar cheques sobre saldos acreedores o en sobregiro, si así conviniere con las entidades financieras de la sociedad, así también puede cobrar cheques y endosarlos y celebrar contratos de cuenta corriente; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula sexta con referencia a la representación y a la firma de la sociedad.

Representar a la sociedad en juicios y procesos judiciales gozando para el efecto de las facultades generales del mandato y de las especiales contenidas en los Artículos 74° y 75° del Código Procesal Civil.

DECIMO PRIMERO.- Queda especialmente convenido que don ………………………….. tendrá como remuneración por los servicios que preste a la sociedad, la suma mensual de S/............ mientras que don ……………………………, recibirá mensualmente y a cuenta de las utilidades la cantidad mensual de S/............................

DECIMO SEGUNDO.- Del resultado del Balance a que se refiere la cláusula Sétima un 10% de las utilidades serán destinadas al fondo de reserva. El 90% restante serán distribuidas en parte iguales para cada socio. Las pérdidas serán atribuibles en la misma proporción, y si el fondo de reserva no alcanzara para cubrirlos serán debitadas a las Cuentas del Capital de los socios. En cualquier momento, si las pérdidas llegarán a reducir una tercera parte del capital, se procederá de inmediato a la disolución y liquidación de la sociedad.

DECIMO TERCERO.- Para que la Sociedad pueda dedicarse a cualquier otra actividad o negocio distinto del previsto en este contrato es indispensable el acuerdo unánime por escrito de ambos socios.

DECIMO CUARTO.- Llegando que fuera, por cualquier motivo el caso de disolución y liquidación de la Sociedad, ésta se practicará por el liquidador que de común acuerdo nombren ambos socios; observándose en todo caso, las disposiciones contenidas en los Artículos 407° al 432° de la Ley General de Sociedades.

DECIMO QUINTO.- Cualquiera de los socios que conforme la sociedad puede separarse de la sociedad en los casos previstos en la ley cuando exista una causa justa.

DECIMO SEXTO.- La sociedad puede excluir al socio que infrinja las disposiciones del contrato de sociedad, que por esta escritura se constituye o que comete actos dolosos contra ella, o sea declarado en quiebra o sea inhabilitado para ejercer el comercio. La exclusión del socio se acordará por mayoría simple, sin considerar los votos del socio cuya exclusión se discute. Dentro de los treinta días siguientes que la exclusión se le comunicó al socio afectado, puede éste formular oposición mediante proceso sumarísimo. El Juez puede suspender los efectos de la medida de exclusión en cualquier estado del proceso sin perjuicio de la continuación del juicio. La liquidación de la participación del socio por causa de exclusión se hará sobre la base de la situación patrimonial de la sociedad en el día que se acuerde esta salida. El pago de la participación del socio se hará dentro de los seis meses del día que se acordó su exclusión o de la fecha en que queda ejecutoriada la sentencia que la ordena.

DECIMO SETIMO.- En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad podrá continuar, si así lo acuerda el socio sobreviviente y los herederos del socio fallecido.

DECIMO OCTAVO.- Que de conformidad con lo prescrito en el Artículo 48° de la Ley General de Sociedades, los socios convienen expresamente en someter a cualquier dificultad que entre ellos pueda suscitarse, así como cualquier diferencia en lo relativo a la interpretación de las disposiciones de este

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contrato a la decisión de un arbitraje o conciliación extrajudicial con arreglo a las leyes de la materia.

Lo acordado en esta cláusula es de aplicación, a la sociedad, a los socios o administradores aun cuando al momento de suscitarse la controversia hubiesen dejado de serlo y a los terceros que al contratar con la sociedad se someten al arbitraje y a la conciliación extrajudicial.

DECIMO NOVENO.- Ninguno de los socios podrá dedicarse por su cuenta ni asociado a otra u otras personas al mismo ramo de negocios que las de la sociedad, salvo que sea con conocimiento expreso por escrito del otro socio.

VIGESIMO.- En todo lo que no estuviere previsto expresamente en la presente Escritura de Constitución o en los actos que la modifique, se aplicarán las disposiciones que establece la Ley.

Agregue usted señor notario las demás cláusulas la Ley cuidando de pasar los partes al Registro Mercantil para la inscripción de la Sociedad Colectiva que por esta minuta se constituye.- LUGAR Y FECHA.

PRORROGA DE SOCIEDAD COLECTIVA

SEÑOR NOTARIO

Sírvase usted extender en su Registro de Escrituras Públicas, una de PRORROGA DE SOCIEDAD COLECTIVA que otorgan los socios don ……………………… y don …………………………….; de acuerdo a los términos siguientes:

PRIMERO.- Por Escritura Pública de fecha …. de ………. de ………., extendida ante el Notario Público de esta Capital Dr. …………………., los otorgantes de este contrato constituyeron la Sociedad Colectiva «…………………………………….», para dedicarse a toda clase de fabricación de muebles, ventanas y puertas metálicos y de madera, y cuanto le sea conexa, que se registró en la Ficha N° 1897 del Registro Mercantil de Lima, el plazo de duración de la sociedad fue de …… años, plazo que se extingue el ….. de …….. de …….., el Capital Social de la Sociedad actualmente es de S/. …………………..

SEGUNDO.- Por la presente, los otorgantes convienen en prorrogar el plazo de duración de la Sociedad por 3 años más que comenzará a contarse desde el ….. de …….. de ……. y concluirá el …. de …….. de ……..

TERCERO.- Se introduce las siguientes modificaciones en el contrato de la Sociedad a que se refiere la cláusula Primera.

a. Se asigna al socio señor ……………………. la cantidad mensual de S/........... para sus gastos particulares y al señor ………………………. la suma de S/.............. para el mismo fin.b. De las utilidades netas que arroje el Balance Anual al ….. de ……. de cada año un 10% serán destinadas al fondo de reserva, el 90% restante será distribuido entre los socios, correspondiendo al señor ……………………… el 50% y el 50% al señor …………………………...c. Al finalizar el plazo de duración de este contrato, el señor ………………………. tendrá opción para adquirir la totalidad del negocio pagando al señor ………………………….. la parte que le corresponde en el capital y asumiendo el activo y pasivo del mismo.

El pago deberá hacerse en armadas mensuales de un monto tal que la participación de don ……………………………… queda cancelada en un plazo de 10 meses sin perjuicio de las utilidades proporcionales que le corresponda al concluir el último ejercicio de la sociedad.

La suma que debe pagarse en armadas al señor ……………………………. ganará un interés anual de.....% que se computará a medida que se realicen las amortizaciones mensuales.

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Para hacer valer el derecho que este acápite confiere al señor ……………………………., deberá este dar aviso por Carta Notarial a don …………………………………….., con........ meses de anticipación al vencimiento de plazo de duración de la sociedad.d. Si alguno de los socios falleciera durante la vigencia de la sociedad, ésta continuará con los herederos del extinto en las mismas condiciones a que este contrato se refiere.e. Si al finalizar el plazo de duración de la sociedad sin que el señor ……………………………. hubiere hecho valer el derecho que le confiere el punto «C» de esta cláusula, se procederá a la disolución y liquidación de la sociedad, actuando como liquidadores ambos socios a cuyo efecto se ejecutarán a las disposiciones de la Ley General de Sociedades.

La liquidación se llevará a cabo en forma conveniente a los intereses comunes de los socios. Una vez pagadas las deudas de la sociedad y realizados los créditos, se procederá la división de los bienes y efectos de la Sociedad.

CUARTO.- Subsistente en todo lo demás, las estipulaciones de la escritura de Constitución de la Sociedad.

Usted Señor Notario se servirá agregar la demás cláusulas que fueren de ley, cuidando de pasar los partes respectivos al Registro Mercantil de Lima, para los fines de la inscripción de la prórroga a que se refiere este instrumento.- LUGAR Y FECHA.

DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDAD COLECTIVA

SEÑOR NOTARIO:

Sírvase usted extender en su Registro de Escrituras Públicas una de DISOLUCION Y LIQUIDACION de la Sociedad Colectiva «………………………………………..», que otorgan los socios don ………………………………………, y ………………………………; de acuerdo a los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO.- Que por Escritura Pública de fecha ….. de ……….. de …………, otorgada por ante el Notario Público de esta ciudad doctor …………………., don ………………………….. y don ……………………………, constituyeron una Sociedad Colectiva bajo la razón social «…………………………………», inscrita en la FICHA N° 1897 del Registro Mercantil de Lima, con domicilio en esta ciudad y dedicada al giro de fabricación y comercialización de toda clase de muebles en general y toda actividad conexa permitida por la ley, así como importaciones y exportaciones en general, por un plazo de duración de …. años y prorrogado por …. años, siendo el capital social de S/. ……………… aportado por igual por cada uno de los socios.

SEGUNDO.- Expirando el plazo de la referida escritura para la Sociedad, se ha formulado el Balance General e Inventario de todos los bienes, créditos y débitos que ha dado el siguiente resultado:

RESUMEN DEL BALANCE GENERAL

ACTIVO S/. …………..

PASIVO S/. ……………

CAPITAL Y UTILIDADES A DISTRIBUIR S/.………………

Así resulta del libro de Inventarios y Balances de la Sociedad, practicada por el Contador señor …………………………, que como anexo se acompaña y que usted señor Notario insertará en este instrumento.

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TERCERO.- Que de mutuo acuerdo don ………………………………… y don ………………………………, declaran disuelta la Sociedad Colectiva «……………………………………..», retirando cada socio en mercaderías, efectos y créditos personales, el valor de su capital aportado a la firma, como también S/. …………………. que representan las utilidades que a cada uno corresponde. De esta forma liquidados declaran que no tienen que reclamar nada, ni cantidad alguna.

Usted señor Notario se servirá agregar las demás cláusulas que fueren de ley, cuidando de pasar los partes respectivos al Registro Mercantil de Lima, para los fines de la inscripción de la disolución y liquidación a que se refiere el presente instrumento .- LUGAR Y FECHA.

APLICACION CONTABLE, DISOLUCION Y LIQUIDACION

SOCIEDAD COLECTIVA …………………………………………………..

–——————————— 1 –——————————— DEBE HABER10 Caja …………..

101 Efectivo ……………..20 Mercadería ……………..

201 Varios33 Inmuebles, Maquinarias y Equipos ……………..

335 Muebles varios42 A Proveedores ………….50 A Capital ………….59 A Resultados Acumualdos ………….Asiento de Balance antes de cierre–——————————— 2 –———————————42 Proveedores ………….10 A Caja y Bancos ………….Cancelación Proveedores–——————————— 3 –———————————10 Caja y Bancos ………….

101 Efectivo20 A Mercaderías ………….

201 Varios33 A Inmuebles, Maquinaria y Equipos ………….

335 Muebles y EnseresCancelación activos–——————————— 4 –———————————50 Capital ………….

501 …………………………. ………….502 …………………………. ………….

59 Resultado Acumulado ………….591 …………………………. ………….592 …………………………. ………….

14 A Cuentas por Cobrar Accionistas ………….144

144.1 …………………………. ………….144.2 …………………………. ………….

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Por el retiro de los accionistas ………………………... y……………………………….–——————————— 5 –———————————14 Cuentas por cobrar a Accionistas y Personal ……………

144144.1 …………………………... ……………144.2 …………………………... ……………

———10 A Caja y Bancos ……………

101 EfectivoPor la liquidación de los accionistas………………………... y ……………………………pagado en efectivo.

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CONCLUSIONES

La Sociedad Colectiva surge como comunidad de trabajo entre personas ligadas por vínculos de sangre, posteriormente, pasa a admitir a personas extrañas al círculo familiar con las que se mantiene una relación de confianza.

Esta es la sociedad personal más típica porque compromete el patrimonio personal de cada socio en forma ilimitada y solidaria. Es sociedad de responsabilidad ilimitada.

El concepto de Sociedad Colectiva, según la doctrina Peruana, recogida de la Ley : "La Sociedad Colectiva es una sociedad de personas que realiza actividades económicas, dotada de personalidad jurídica, que actúa en nombre colectivo y bajo una razón social, en la cual dos o más socios asumen responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones de la sociedad.

La sociedad colectiva es una persona jurídica, por lo que se debe distinguir la responsabilidad social de la de los socios, con respecto a las obligaciones contraídas por la sociedad.

Esta responsabilidad inherente a los socios será ilimitada y solidaria. Es ilimitada porque responde por el todo. Es solidaria porque el acreedor de la sociedad puede dirigirse contra cualquiera de los socios o contra todos ellos simultáneamente.

La razón social ha de contener el nombre de los socios y sólo de ellos; es decir, de todos lo socios, de alguno de ellos o de uno solo de ellos, pero nunca de terceros ajenos a la compañía. Además, debe estar seguido de las palabras "Sociedad Colectiva" o de las iniciales "S.C".

Quien permitiera la inclusión de su nombre en la razón social de una compañía a la que no pertenece. No sólo quedaría sujeto a la responsabilidad solidaria, sino también en caso, a la penal.

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El capital está dividido en fracciones que reciben el nombre de participaciones y que por prohibición legal no se pueden denominar acciones, no son libremente transmisibles

La sociedad colectiva el plazo de duración es fijo.

Los administradores son responsables ante la sociedad por el cumplimiento de las obligaciones impuestas a ellos por la ley y por el contrato social.

Existen socios de capitales o socios capitalistas y los socios industriales.

En la sociedad colectiva está sometida enteramente a la voluntad de los socios quienes pueden determinar libremente en el pacto social quiénes y cómo han de llevar a cabo la gestión de la sociedad

En los casos de separación o exclusión del socio colectivo, éste continúa siendo responsable ante terceros por las obligaciones sociales contraídas hasta el día en que concluye su relación con la sociedad colectiva.