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SOCIEDAD DE LUCHA CONTRA EL CÁNCER DEL ECUADOR MATRIZ GUAYAQUIL Página 1 de 1 CONCURSO PARA LA ADQUISICIÓN, INSTALACIÓN, PUESTA EN MARCHA, ENTRENAMIENTO TÉCNICO DEL PERSONAL Y MANTENIMIENTO DE UN TOMOGRAFO SIMULADOR, PARA EL INSTITUTO ONCOLÓGICO NACIONAL “DR. JUAN TANCA MARENGO” DE SOLCA EN GUAYAQUIL Guayaquil, Octubre del 2011

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CONCURSO PARA LA ADQUISICIÓN, INSTALACIÓN, PUESTA EN MARCHA, ENTRENAMIENTO TÉCNICO DEL PERSONAL Y MANTENIMIENTO DE UN

TOMOGRAFO SIMULADOR, PARA EL INSTITUTO ONCOLÓGICO NACIONAL “DR. JUAN TANCA MARENGO”

DE SOLCA EN GUAYAQUIL

Guayaquil, Octubre del 2011

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CONVOCATORIA

: La Sociedad de Lucha Contra el Cáncer del Ecuador – SOLCA, Matriz Guayaquil, en acuerdo a lo resuelto por el Consejo Directivo Nacional, en su calidad de máxima autoridad, CONVOCA a las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, para que presente su oferta para la adquisición, instalación, puesta en marcha, entrenamiento técnico del personal y mantenimiento de un Tomógrafo Simulador, para el Instituto Oncológico Nacional “Dr. Juan Tanca Marengo” de Guayaquil, que se encuentra ubicado en la Ave. Pedro Menéndez Gilbert y Atahualpa Chávez. La adquisición se realizará mediante un concurso en el cual los oferentes se someterán a las siguientes estipulaciones:

1. Deberá cumplir con las especificaciones técnicas del Tomógrafo Simulador a adquirirse, que expresamente consta en los documentos anexos.

2. El proceso del concurso desde su inicio hasta la adjudicación y firma del contrato, se encuentra establecido en las “Condiciones Generales”, y “Condiciones Específicas” que se adjuntan en los presentes pliegos.

3. El precio y forma de pago serán presentadas por el oferente, que serán consideradas al momento de la evaluación.

4. El plazo para la adquisición, instalación, puesta en marcha y entrenamiento técnico del personal será materia de la oferta, que será considerada al momento de la evaluación.

5. La oferta se recibirá hasta las 15h00 del martes 18 de octubre del 2011. A las 16h00 del mismo día se abrirá el sobre No.1, con presencia de delegados debidamente autorizados.

Atentamente,

Dr. Juan Tanca Campozano Presidente del

Consejo Directivo Nacional de SOLCA

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SECCIÓN II

CONDICIONES GENERALES

2.1 Ámbito de aplicación: El procedimiento del concurso se establece en acuerdo a estas disposiciones. 2.2 Comisión Técnica: La Comisión Técnica nombrada por SOLCA analizará las ofertas, incluso en el caso de haberse presentado una sola, considerando los parámetros de calificación establecidos en estos pliegos, y recomendará al Consejo Directivo Nacional, la adjudicación o la declaratoria de procedimiento desierto. 2.3 Participantes: La invitación está hecha a personas jurídicas, nacionales o extranjeras, domiciliadas legalmente en el país, seleccionadas por SOLCA. 2.4 Presentación y apertura de ofertas: La oferta se presentará en dos sobres, en la Secretaría General, en la fecha y hora indicadas en la convocatoria, que contendrá: Sobre No.1

1. Estatutos de constitución de la compañía y sus reformas. 2. Nombramiento de Representante Legal. 3. Estado de Situación Financiera 2009 – 2010. 4. Certificado de cumplimiento de obligaciones con el IESS. 5. Certificado de cumplimiento de obligaciones con la Superintendencia de

Compañías. 6. Registro Único de Contribuyentes. 7. Declaración de Impuesto a la Renta años 2009 – 2010.

Oferta técnica:

a) Carta de propuesta y compromiso debidamente firmada por el Representante Legal del oferente.

b) Oferta técnica. c) Experiencia del oferente, y tiempo de permanencia en los mismos.

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d) Certificado de Representación en el Ecuador del Fabricante, debidamente autenticado por la Embajada o Consulado Ecuatoriano.

e) Garantía técnica otorgada por el fabricante del equipo ofertado, debidamente autenticado por la Embajada o Consulado Ecuatoriano.

Sobre No.2

Oferta económica. De considerarlo conveniente, puede enviar cualquier otra información que estime pertinente.

La oferta deberá ser presentada con un índice, separando cada documento, e identificándolo plenamente mediante la utilización de separadores rotulados. Una hora más tarde de fenecido el plazo para la presentación de la oferta, se procederá a la apertura del sobre No.1. El acto de apertura de ofertas será público. 2.5 Modelos obligatorios de pliegos: El invitado, presentará su oferta utilizando los modelos de estos pliegos. 2.6 Obligaciones del Oferente: El oferente deberá revisar cuidadosamente los Pliegos y cumplir con todos los requisitos solicitados en ellos. La omisión o descuido del oferente al revisar los documentos no le relevará de sus obligaciones con relación a su oferta. 2.7 Preguntas, Respuestas y Aclaraciones: Si el interesado, luego del análisis de los Pliegos detecta un error, omisión o inconsistencia, o necesita una aclaración sobre una parte de los documentos, deberá solicitarla a la Comisión Técnica por escrito, en el término de 5 (cinco) días posteriores a la convocatoria, la cual contestará en el término de cinco días posteriores a la presentación de las peticiones. 2.8 Modificación de los Pliegos: La Comisión Técnica podrá emitir aclaraciones o modificaciones de los pliegos, por propia iniciativa o a pedido de los participantes, siempre que éstas no altere el objeto del contrato. Asimismo, SOLCA, podrá cambiar el cronograma con la motivación respectiva; el cambio será notificado a todas las compañías invitadas y podrá realizarse hasta la fecha límite de la etapa de respuestas y aclaraciones. 2.9 Causas de Rechazo: Luego de evaluados los documentos del Sobre #1, la Comisión Técnica rechazará una oferta por las siguientes causas:

2.9.1 Si no cumpliera los requisitos exigidos en las condiciones generales, especificaciones técnicas y formularios de estos pliegos.

2.9.2 Si se hubiera entregado la oferta en lugar distinto al fijado o después de la hora establecida para ello.

2.9.3 Cuando las ofertas contengan errores sustanciales, y/o evidentes.

Una oferta será descalificada en cualquier momento del proceso, si se comprobare falsedad o adulteración de la información presentada.

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La adjudicación se circunscribirá a las ofertas calificadas. Ningún oferente podrá intervenir con más de una oferta.

2.10 Adjudicación y Notificación: El Consejo Directivo Nacional, por ser de su competencia, con base en los resultados de la evaluación realizada por la Comisión Técnica, adjudicará el contrato a la oferta que más convenga a los intereses institucionales. La adjudicación será total, de acuerdo a los intereses institucionales y con base en los méritos del concurso. La notificación de la adjudicación se la realizará por escrito a la empresa ganadora en el término de tres (3) días. 2.11 Garantías: En el contrato se deberán presentar las garantías:

2.11.1 La garantía de fiel cumplimiento del contrato, que se rendirá por un valor

igual a 5% del monto total del contrato. 2.11.2. Una garantía por el 100% del anticipo entregado. Las garantías serán entregadas en la siguiente forma:

Cumplimiento de Contrato: El adjudicado, previo a la firma del contrato.

Anticipo: Previo a la entrega del anticipo. 2.12 Cancelación del Procedimiento: En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas. Solca podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada. 2.13 Declaratoria de Procedimiento Desierto: Solca, antes de resolver la adjudicación, podrá declarar desierto el procedimiento de manera total. Dicha declaratoria se realizará mediante resolución motivada. 2.14 Proyecto del Contrato: Notificada la adjudicación, dentro de un término de 8 (Ocho) días contado a partir de la misma, el Contratista deberá celebrar el contrato que forma parte de estos pliegos. 2.15 Adjudicatario Fallido: En caso de que el adjudicatario no celebrare el contrato dentro del término de 8 días, contados a partir de la notificación de la adjudicación, por causas que le sean imputables, Solca lo declarará adjudicatario fallido y tomará las medidas pertinentes y la ejecución de la garantía de Seriedad de Oferta. 2.16 Moneda de Cotización y Pago: Las ofertas deberán presentarse en dólares de los Estados Unidos de América. Los pagos se realizarán en la misma moneda con recursos propios de la institución. 2.17 Reclamos: Los oferentes o adjudicatario se allanan al siguiente procedimiento por lo tanto no presentarán reclamos relacionados con su oferta.

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SECCIÓN III

CONDICIONES ESPECÍFICAS

3.1 Vigencia de la oferta: Las ofertas se entenderán vigentes hasta noventa (90) días, que correrán a partir de la presentación de la oferta. 3.2 Plazo de Ejecución: El plazo para la, instalación, puesta en marcha, entrenamiento técnico del personal del Tomógrafo Simulador, objeto del contrato, será presentado por el oferente, la que será considera al momento de la adjudicación; y, cinco (5) años de mantenimiento que correrán a partir de la terminación de la garantía técnica ofertada. Los fungibles para el mantenimiento que necesiten ser reemplazados, por razones de justificación técnica, deben ser indicados y suministrados por el oferente, por todo el tiempo del servicio de mantenimiento. 3.3 Precio de la Oferta: El precio de la oferta deberá cubrir todas las actividades y costos necesarios para que el oferente preste los servicios objeto de la contratación en cumplimiento de las especificaciones correspondientes técnicas y a plena satisfacción de SOLCA. Esto incluye el costo de fábrica del equipo, transporte externo e interno, bodegaje, seguros, gastos administrativos, de aduanas, y todos los costos necesarios hasta la entrega-recepción definitiva del equipo. Los precios presentados por el oferente son de su exclusiva responsabilidad. Cualquier omisión se interpretará como voluntaria y tendiente a conseguir precios que le permitan presentar una oferta más ventajosa. 3.4 Oferta: El oferente deberá presentar el costo del equipo que incluye todo lo indicado en el ítem 3.3, más el costo de mantenimiento por cinco (5) años en la forma determinada en el ítem 3.2. El mantenimiento por cinco (5) años contados a partir de la terminación de la garantía técnica de un año, se pagarán mediante la presentación de la respectiva factura mensual. 3.5 Método de evaluación: De manera general, la evaluación de las ofertas se encaminará a proporcionar una información imparcial sobre si una oferta debe ser rechazada y cuál de ellas cumple con el concepto de mejor costo. Se revisará que las ofertas presentadas cumplan con los requisitos mínimos, evaluando tanto la propuesta

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técnica como la económica en función de los parámetros de calificación previstos en el cuadro, los que deberán ser objetivos. La Comisión Técnica procederá a analizar los documentos contenidos en el Sobre No.1, y se procederá a la apertura del Sobre No.2 del participante que cumple con los requisitos solicitados por SOLCA. La fecha de apertura del Sobre No.2 se comunicará a los participantes oportunamente.

PARÁMETROS DE EVALUACIÓN PUNTAJE

OFERTA ECONÓMICA 40 CUMPLIMIENTO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS 30 EXPERIENCIA TÉCNICA 10 EVALUACION FINANCIERA 5 MANTENIMIENTO 10 PLAZO DE ENTREGA 5 TOTAL 100 El Secretario General de SOLCA recibirá y conferirá comprobantes de recepción por cada oferta entregada y anotará, tanto en los recibos como en los sobres de la oferta, la fecha y hora de recepción. 3.6 Jurisdicción y Competencia: Cualquier controversia o diferencia que surja con ocasión de las relaciones derivadas del cumplimiento de las obligaciones contractuales, las partes acuerdan someterse a los procedimientos de mediación o arbitraje en derecho de conformidad a lo establecido por la Ley de Arbitraje y Mediación y al Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Guayaquil.

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SECCIÓN IV

ESPECIFICACIONES TECNICAS

ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA UN TOMÓGRAFO SIMULADOR.

DENOMINACIÓN: Tomógrafo simulador computarizado de 16 cortes para radioterapia.

item Especificación Puntaje máximo

1.0 CUMPLIMIENTO DE CERTIFICACIONES Y/O RECOMENDACIONES

1.2 FDA 1 1.3 EEC 1 1.4 IEC 1 1.5 Reporte de la AAPM TG-66 1

2.0 GANTRY

2.1 Apertura del gantry igual o mayor a 85 cm 5

2.2 Con tecnología de anillo deslizante y de bajo ruido 1

2.3 Con indicadores internos láser en las orientaciones X,Y,Z 1

2.4 Controles del gantry y mesa del paciente a ambos lados del gantry 1

2.5 Con dispositivos de parada de emergencia a ambos lados del gantry 1

3.0 SISTEMA DETECCION

3.1 Con detectores de estado sólido o mejor tecnología (demostrada con información técnica)

5

3.2 Con al menos 19000 detectores 5

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3.3 Número de cortes simultáneos por rotación: 16 1

3.4 Que permita una resolución espacial mejor que 15 lp /cm @ 2% MTF en axial y espiral

5

3.5

Que permita diferenciar densidades menores o iguales al 0.3% y dosis menores a 27 mGy medidas en un fantoma estándar

5

4.0 MESA DEL PACIENTE

4.1

Modos de operación para todos sus movimientos: modo control del computador, modo electromecánico y modo flotante

1

4.2 Con tablero plano de fibra de carbono optimizado para pacientes de radioterapia

5

4.3

Con dos (2) juegos de barras transversales para fijación en el tablero plano de accesorios de inmovilización de las marcas MedTec y Medical Intelligence

5

4.4 El tablero debe soportar cargas de pacientes de 200 kg o más. 3

4.5 Con tablero de al menos 2000 mm de longitud 3

4.6 Con dos velocidades de desplazamiento (rápida y lenta) 1

4.7

La reproducibilidad de los movimientos de la mesa deben ser mejores que ± 0.25 cm a lo largo de todos sus recorridos.

3

5.0 GENERADOR 5.1 Inversor de alta frecuencia 1 5.2 Potencia nominal de 60 kw o más 1 5.3 Kilovoltaje de 130 kV o más 1

5.4 Rango de corriente mayor o igual a 500 mA 1

6.0 TUBO DE RAYOS X 6.1 Foco pequeño menor que 0.9 x0.9 mm 5 6.2 Foco grueso menor 1.6 x 1.5 mm 5 6.3 Capacidad calórica de 7 MHU o mejor 5

6.4 Tasa de disipación del calor mayor a 1300 kHU/min 5

6.5 El tubo debe ser enfriado con aceite (no chiller) 3

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6.5 Con sistemas para reducción y optimización de la dosis en el paciente 5

7.0 CONSOLA DE ADQUISICIÓN Y VISUALIZACIÓN DE DATOS

7.1 Mínima Velocidad de barrido en 360° de 0.5 s 1

7.2 Campo de visión extendido (FOV) igual o mayor a 60 cm 5

7.3 Procesador de 64 bits como mínimo 1

7.4 Memoria RAM para procesamiento mínimo de 3 GB 3

7.5 Memoria rígida para almacenamiento de datos crudos mínimo de 500 GB 3

7.6 Almacenamiento de datos de la imagen en medios rígidos de 70 GB o más 3

7.7

Almacenamiento y lectura por medios transportables de lectura y escritura de 16000 imágenes (DVD) y 1100 imágenes (CD) como mínimo

3

7.8 Matriz de reconstrucción de 512x512 o mayor 1

7.9 Matriz de visualización de 1024x1024 o mayor 1

7.10 Monitor(es) de operación de consola pantalla plana a color de 19" como mínimo

1

7.11 Rango de números CT desde -1000 a 3096 1

8.0 PROCESAMIENTO DE LA IMAGEN 8.1 Agrandamiento, reducción, "paneo" 1 8.2 Rotación 1 8.3 Cortado 1 8.4 Marcadores, anotaciones en pantalla 1 8.5 Regiones de interés (ROI) 1 8.6 Mediciones de distancia y de angulación 1 8.7 Controles de nivel de ventana 1

8.8

Despliegue de valores estimativos de dosis en el paciente: CTDI volumétrico, Producto dosis-longitud (DLP), eficiencia en dosis.

3

9.0 MODO MULTICORTE

9.1 Tiempo de adquisición continua 90 s como mínimo 3

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9.2 Volumen de exploración contínua de 1500 mm como mínimo 3

9.3 Tasa de reconstrucción una imagen de 512x512 de 4 imágenes/s como mínimo 3

10.0 ADICIONALES

10.1 Juego de láseres externos para marcaje del paciente: dos laterales y un sagital 1

10.2 Interface DICOM Query/Retrieve 1 10.3 DICOM Send/Retrieve 1

10.4 Con fantomas para control de calidad diario 1

10.5 Intercomunicador usuario-paciente 1

10.6 Entrenamiento in-situ al personal que SOLCA designe

10.7 Sistema de alimentación ininterrumpible (UPS) para TODO el sistema: Tomógrafo y consola

1

11.0 MANTENIMIENTO

11.1 Presentar experiencia del personal técnico 3

11.2 Presentar certificados de fábrica de entrenamiento en el servicio del equipo ofertado

3

11.3 Valor del servicio de mantenimiento correctivo despues del periodo de garantía

3

11.4 Valor del tubo de rayos X y garantía del mismo 3

12.0 REQUERIMIENTOS DE ENERGIA 12.1 480 V Y 60 Hz 1

13.0 CERTIFICADO

13.1

Presentar certificado de distribución exclusiva para el país o carta de autorización emitida por el fabricante del equipo

5

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CONCURSO PARA LA ADQUISICIÓN, INSTALACIÓN, PUESTA EN MARCHA, ENTRENAMIENTO TÉCNICO DEL PERSONAL Y MANTENIMIENTO POR CINCO AÑOS DE UN TOMOGRAFO SIMULADOR, PARA EL INSTITUTO ONCOLÓGICO

NACIONAL “DR. JUAN TANCA MARENGO” DE SOLCA EN GUAYAQUIL

SECCIÓN V

PROYECTO DE CONTRATO

Señor Notario: En el Registro de Escrituras Públicas a su cargo, sírvase insertar una que contenga el Contrato para la provisión, instalación, puesta en marcha, entrenamiento técnico del personal y mantenimiento por cinco (5) años de un Tomógrafo Simulador para el Instituto Oncológico Nacional “Dr. Juan Tanca Marengo” que celebran la Sociedad de Lucha Contra el Cáncer del Ecuador-SOLCA, Matriz Guayaquil; y, (nombre completo del Adjudicatario) contenido en las Cláusulas que a continuación se expresan. Cláusula Primera.- COMPARECIENTES: 1.01.- Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte la Sociedad de Lucha Contra el Cáncer del Ecuador-SOLCA, representada por el señor Dr. Juan Pablo Tanca Campozano, en su calidad de Presidente y representante legal, debidamente autorizado por el Consejo Directivo Nacional en sesión del ………. entidad a la que en adelante se la denominará SOLCA, y, por otra parte [la Compañía nombre completo y siglas si las tiene, representada por el señor .... en su condición de Gerente General o el cargo o representación que ostente, de conformidad con el documento que acredite tal representación y por lo mismo representante legal de la misma], a quien se le denominará Contratista, (o se la identifica con sus siglas). Cláusula Segunda.- ANTECEDENTES: 2.01.- El Consejo Directivo Nacional de SOLCA tomó la resolución de adquirir un tomógrafo simulador. El Dr. Juan Tanca Campozano, en su calidad de Presidente y representante legal, instruyó a los funcionarios respectivos para que se realice el concurso referido. Para tal efecto, se convocó en el portal institucional. 2.02.- La Dirección Financiera de SOLCA emitió el certificado haciendo conocer que existen los recursos privados para la adquisición del equipo. 2.03.- Luego del trámite correspondiente, el Consejo Directivo Nacional, por ser de su competencia, adjudicó al oferente nombre del adjudicatario, como consta del Acta del …………………, y el oficio de notificación con la adjudicación de fecha ......... Cláusula Tercera.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO:

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3.01.- Forman parte integrante del Contrato, los siguientes documentos que deben ser protocolizados en el mismo instrumento notarial: a) Los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes y su capacidad para

celebrar el contrato. b) La oferta económica presentada por el Contratista, que se concreta en los Formulario

5 de la propuesta; c) La certificación de Adjudicación. 3.02.- Forman parte del contrato, sin necesidad de protocolización, los siguientes documentos: a) Los presentes pliegos del concurso, incluyendo las especificaciones técnicas de

los equipos ofertados; b) Los demás documentos de la oferta del adjudicatario; c) Las garantías presentadas por el Contratista y aceptadas por el Contratante; d) Los documentos que acrediten la calidad legal del Contratista, Formulario No.3. Cláusula Cuarta.- INTERPRETACION Y DEFINICION DE TERMINOS: 4.01.- Los términos del Contrato deben interpretarse en un sentido literal, en el contexto del mismo, y cuyo objeto revela claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas: 1) Cuando los términos se hallan definidos en las leyes ecuatorianas, se estará a tal definición. 2) Si no están definidos en las leyes ecuatorianas se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido literal y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. 3) En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV Codificación del Código Civil, De la Interpretación de los Contratos. 4.02.-Definición de términos 4.02.1.- LAS SIGLAS DE “SOLCA”: La “Sociedad de Lucha Contra el Cáncer del Ecuador’’, la entidad Contratante para la cual ha de efectuarse la entrega del equipo materia del contrato. 4.02.2.- “Comisión Técnica”: Es el Organismo nombrado por el Presidente del Consejo Directivo Nacional de SOLCA, para llevar a efecto el trámite o proceso de evaluación, calificación, selección de ofertas. 4.02.3.- “CONCURSO’’: Comprende todo el trámite o proceso requerido para la contratación. 4.02.4.- “CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL’’: Es el Organismo de la mas alta jerarquía de SOLCA y competente para adjudicar el contrato.

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4.02.5.- “LA FISCALIZACIÓN DE SOLCA’’: Es el organismo técnico de SOLCA para ejercer con plenas facultades la Fiscalización de la Ejecución del Contrato, de acuerdo con las especificaciones técnicas, Planos y el Contrato. 4.02.6.- “OFERENTES’’ o “PROPONENTES’’: Es la persona jurídica invitada, que se someta en la forma requerida, una propuesta para efectuar la provisión, instalación puesta en marcha, entrenamiento técnico de personal y mantenimiento, del equipo médico, materia del concurso. 4.02.7.- “REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO DEL OFERENTE’’: Se denomina a la persona que tiene facultad para obligar al oferente en todos los actos y contratos que se derivan de este concurso, debiendo comprobar tal calidad mediante instrumento legalmente otorgado, de conformidad con las Leyes del ECUADOR. 4.02.8.- “ADJUDICAT ARIO’’: Es la persona o personas naturales o jurídicas a quienes se adjudique el contrato materia del concurso. 4.02.9.- “CONTRATISTA’’: Es la persona jurídica que habiendo obtenido la adjudicación del contrato, suscribe el contrato correspondiente con SOLCA. 4.02.10.- “TRABAJO’’: Se usa para designar todas las actividades que tiene que efectuar el Contratista en todos y cada uno de los rubros, para la cabal ejecución del contrato. 4.02.11.- “TABLA DE CANTIDADES Y PRECIOS: ( FORMULARIO No. 5 ) designa la demostración clara del costo de cada ítem materia del contrato, hecha en base al análisis de cada uno de los componentes de dicho costo. El resumen de precios debe incluir dentro del C&F los costos de fabricación de los equipos, transporte externo e interno, bodegaje, manipuleo, seguros, salarios, obligaciones patronales, gastos administrativos, imprevistos, dirección técnica general y de instalación y todos los costos necesarios para la provisión integral del equipo, su instalación, calibración puesta en marcha, mantenimiento y repuestos necesarios para el presente contrato y entrenamiento técnico del personal. De la misma forma, la oferta de mantenimiento que consta en los resúmenes de precios debe incluir todos los costos y gastos necesarios para el mantenimiento integral de los equipos, durante los cinco (5) años que exige el contrato. 4.02.12.- “MANTENIMIENTO’’: Todo tipo de actividad o trabajo que asegure que el equipo funcione en perfectas condiciones de acuerdo a las especificaciones del fabricante, incluyendo el mantenimiento preventivo. 4.02.13.- “MANTENIMINETO PREVENTIVO’’: Se define como la inspección técnica de los equipos con la frecuencia periódica especificada por el fabricante y todo tipo de actividad o trabajo que asegure el porcentaje de confiabilidad y funcionamiento que exijan las normas del fabricante y estos Documentos Precontractuales. Esta frecuencia podrá definirse en la oferta en términos de horas, semanas o meses. 4.02.14.- “ENTRENAMIENTO TÉCNICO’’: Programas que deben asegurar que el personal calificado de SOLCA esté capacitado en el cuidado diario, operación y manejo de todos los equipos materia de la oferta.

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4.02.15.- “NOTAS DE CAMBIOS DE INGENIERIA’’: Cambios y modificaciones para incorporar los avances tecnológicos en los equipos de acuerdo a los diseños aprobados por el fabricante. 4.02.16.- “MEJORAS’’: Innovaciones que optimicen la capacidad y eficiencia operación y servicio de los equipos, aprobados por el fabricante. 4.02.17.- “REPUESTOS’’: Todas las partes o piezas de cambio necesarias para reparar y mantener los equipos instalados que garanticen el porcentaje de confiabilidad en su funcionamiento, como lo exigen los Documentos Precontractuales. 4.02.18.- “FUNGIBLES’’: Elementos que se desgastan o se deterioran con el uso, de acuerdo con las definiciones del fabricante (Customer’s consumables). Estos deberán estar expresamente determinados por el oferente. 4.02.19.- “SUMINISTROS’’: Elementos que se consumen con el uso normal de los equipos, en un tiempo determinado. 4.02.20.- “PORCENTAJE DE CONFIABILIDAD’’: Es el requerido para el funcionamiento de cada equipo, obteniendo en relación al nivel de repuestos y fungibles en stock (disponible en el comercio local) Esta relación es la resultante de los análisis estadísticos basados en la experiencia del fabricante. 4.02.21.- “MANUALES TECNICOS’’: Información y/o instrucciones impresas que permitan operar, inspeccionar, reparar, calibrar y mantener los equipos instalados. Esta información debe incluir las notas de cambio de ingeniería. Idiomas aceptados: Castellano e inglés, y deben ser permanentemente actualizados. 4.02.22.- “DOCUMENTACIÓN DE SERVICIOS’’: Formularios, libros y demás documentos utilizados para registrar y exigir todo tipo de acción encaminada a la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos instalados. Idioma aceptado: Sólo Castellano. 4.02.23.- “PRUEBA DE FUNCIONAMIENTO’’: Período obligatorio de comprobación de funcionamiento eficiente del equipo entrega parcial del contrato. 4.02.24.- “RECEPCION’’: Recepción del equipo un mes después de la suscripción del acta del inicio de la prueba de funcionamiento y con un tiempo de servicio útil por equipo, computado en la forma establecida en el presente contrato. 4.02.25.- “RECEPCION DEFINITIVA”: La terminación del contrato después de cumplidos el periodo de mantenimiento. 4.02.26.- “EQUIPO’’: Los bienes materia del presente concurso. 4.02.27.- “EQUIPO FUERA DE SERVICIO’’: Es el que no puede ser utilizado para su uso normal o para cumplir con la función para la que fue diseñado. 4.02.28.- “TIEMPO FUERA DE SERVICIO’’: Es el total de horas normales de trabajo en las que el equipo se encuentra fuera de servicio, de acuerdo a las fórmulas establecidas por SOLCA para el efecto.

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4.02.29.- “EQUIPO RESTRINGIDO’’: Es el total de horas normales de trabajo en que el equipo se encuentra restringido. Después de las 63 horas laborables y consecutivas de permanecer el equipo restringido, se considera fuera de servicio para efectos de cómputos anuales. 4.02.30.- “HORAS NORMALES DE TRABAJO DE LOS EQUIPOS’’: Se consideran doce (12) horas diarias, en días laborables de trabajo, comprendidas entre las siete de la mañana y las siete de la noche ( 07h00 – 19h00 ). 4.02.31.- “HORAS DE TRABAJO EFECTIVO PARA LOS EQUIPOS’’ : Es la suma del número de horas de trabajo de cada equipo, certificadas por la documentación de cada equipo, certificadas por la documentación de servicio y aprobadas por SOLCA, durante el período correspondiente que se analice. 4.02.32.- “PORCENTAJE DE SERVICIO UTIL’’ (A): Es el porcentaje de horas normales trabajadas eficientemente que se obtiene: De dividir el total de horas de trabajo efectivo (B) de los equipos para el total de horas normales de período (C), expresado en porcentaje, durante el período correspondiente. Su fórmula es: B A= (----------------) x 100 C B= Número total de horas de trabajo efectivo C= Número total de horas normales de trabajo Se deberá excluir de los cálculos de servicio útil las horas a) Mantenimiento preventivo; b) Mejoras; c) Notas de cambio de Ingeniería d) Tiempo restringido de operación siempre y cuando no exceda las 63 horas por

equipo y caso. e) Causas de fuerza mayor aprobadas por SOLCA. 4.02.33.- “EXTENSION DE TIEMPO’’: Se define como el tiempo adicional en el contrato mantenimiento que el Contratista deberá conceder, sin costo para SOLCA cuando el porcentaje de servicio útil sea inferior al porcentaje mínimo durante el período del servicio de mantenimiento, señalado para cada equipo. Sin embargo a discreción de SOLCA, esta extensión podrá ser pagada por el contratista en lugar de la extensión de servicio. Para la recepción definitiva; cada uno de los equipos deberá alcanzar individualmente el mínimo de porcentaje de servicio útil y sólo cuando todos los equipos adquiridos en cada contrato hayan alcanzado, esta meta se podrá llevar a efecto la recepción definitiva.

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4.02.34.- LETRA E: Es el período (número de días) con el cual se calcula el porcentaje de servicio útil y las extensiones de tiempo sin costo para SOLCA. En el contrato de mantenimiento, (E) también significa el porcentaje de servicios útil que representa cada día calendario. 4.03.- Calculo del porcentaje de servicio útil, extensiones y multas en el contrato de mantenimiento En el cálculo del porcentaje de servicio útil que se realiza anualmente, para controlar el servicio de Mantenimiento, durante los 5 años posteriores a la recepción definitiva, se pueden presentar tres situaciones:

Situación 1: Que el porcentaje de servicio útil sea 95% o más, en cuyo caso no

habrá lugar a la aplicación de multas, ni extensión del plazo.

Ej. Situación 1: Supongamos que durante un año se ha trabajado durante 2667 horas de trabajo efectivo (B); y que el total de número de horas normales de trabajo es de 2880 horas en un año (C). (240 días de 12 horas cada una).

% de servicio útil = 2808 --------- x 100 = 97.50% 2880 Resultado: 97.50% Cumple con el tiempo mínimo de servicio útil.

Situación 2: Que el porcentaje de servicio útil esté comprendido entre el 80% y 95%, dando como resultado una extensión del tiempo de mantenimiento o costa del Contratista.

Ej. Situación 2: Supongamos que durante un año se ha trabajado 2448 horas de

trabajo efectivo (B); y que el total de número de horas normales de trabajo es de 2880 horas en un año (C). (240 días de 12 horas cada una).

% de servicio útil = 2448 --------- x 100 = 85% 2880 Resultado 85% No cumple con el tiempo mínimo de servicio útil requerido. El contratista en este caso deberá extender el tiempo de mantenimiento sin costo para SOLCA hasta alcanzar como mínimo el 95% del porcentaje de servicio útil. El cálculo de la extensión de tiempo se realizara de la forma siguiente:

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Ext. De tiempo = 95% - 85% ------------------ E E = 100% -------- = 0.274 % / día 365 d. Ext. de tiempo = 95% - 85% 10 -------------------- = --------- = 36.5 días 0.274% / día 0.274 37 días calendarios En este caso el Contratista deberá extender sin costo para SOLCA el mantenimiento del equipo por un lapso de 18 días calendarios. En este nuevo período de tiempo deberá cumplir con el 95% o más porcentaje analizado. Situación 3: Que el porcentaje de servicio útil sea menor al 80% dando como resultado una extensión del tiempo de mantenimiento, más la aplicación de la multa descrita más adelante.

Ej. Situación 3: Supongamos que durante un año se ha trabajado 1867 horas de trabajo efectivo (B); y que el total de número de horas normales de trabajo es de 2880 horas en un año (C). (240 días de 12 horas cada una). % de servicio útil = 1867 -------- x 100 = 64.83% 2880

Resultado: 64.83% El contratista en este caso deberá extender el tiempo de mantenimiento sin costo para SOLCA hasta alcanzar el 95% como mínimo más el porcentaje de servicio útil. El cálculo de la extensión de tiempo se realizará de la siguiente forma: Ext. de tiempo = 95% - 64.83 -------------------- E E = 100% ---------- = 0.274% / día

365 d Ext. de tiempo = 95% - 64.83% --------------------- = 112.3 días 0.274% / d. 112 días calendarios En este caso el contratista deberá extender sin costo para SOLCA el mantenimiento del equipo por un lapso de 112 días calendarios. En este nuevo período de tiempo

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deberá cumplir con el 95% como mínimo del porcentaje de servicio útil del equipo analizado. NOTA: El porcentaje de servicio útil se calculará normalmente en forma anual; sin embargo para la recepción será calculado luego de 6 meses del inicio de la prueba de 6 meses del inicio de la prueba de funcionamiento a fin de asegurar que el 95% de servicio útil sea alcanzado dentro de este período.

4.04.- Forma de calcular las multas en el mantenimiento Multa = Costo de mantenimiento por un año, multiplicado por la diferencia entre el 95% de servicio útil exigido en el contrato y el porcentaje de servicio útil alcanzado. Si asumimos que el costo anual de mantenimiento de una máquina es igual a 10.000. Multa = 10.000 x (95% - 64.83%) = 3017 (moneda de la oferta) Nota: Sólo se podrá aplicar una multa por máquina en a cada período correspondiente. No se aplicarán multas durante las extensiones de tiempo. En el caso anteriormente citado, el Contratista deberá extender sin costo para SOLCA el mantenimiento de equipo por un período de 112 días calendarios y pagará la multa de 3017 (moneda de la oferta) ya que el porcentaje de servicio útil fue menor al 95%. Para la nueva extensión en caso de existir, el factor (E) se convierte en: E = 100% --------- = 0.893 112 Para calcular el porcentaje de servicio útil alcanzado en la nueva extensión, se utilizará este factor. El equipo deberá alcanzar el mínimo de 95% de servicio útil durante esta extensión gratuita; de lo contrario se seguirán calculando extensiones adicionales. 4.05.- De existir contradicciones entre el Contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del Contrato. De existir contradicciones entre los documentos del Contrato, será SOLCA la que determine la prevalecencia de su texto, de conformidad con el objeto contractual. Cláusula Quinta.- OBJETO DEL CONTRATO: 5.01.- El Contratista se obliga con SOLCA a la provisión, instalación, puesta en marcha, entrenamiento técnico del personal y mantenimiento por cinco años contados a partir de la terminación del año de garantía técnica de un Tomógrafo Simulador para el Instituto Oncológico Nacional “Dr. Juan Tanca Marengo” de SOLCA ubicado en Guayaquil, en la Ave. Pedro J. Menéndez Gilbert y Ave. Atahualpa Chávez con frente a la Ciudadela la Atarazana, en acuerdo a las especificaciones técnicas determinadas en su oferta y aceptada por SOLCA.

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5.02.- Así mismo, el Contratista se obliga a transportar el equipo hasta las dependencias de SOLCA indicadas en la cláusula anterior y, a su instalación y puesta en marcha a entera satisfacción de SOLCA; todo de acuerdo con lo estipulado en este contrato y en los documentos de la oferta que forman parte integrante del mismo. 5.03.- El contratista, se obliga además, al mantenimiento y reparación de los equipos materia del presente contrato, por el lapso de un año como garantía técnica y, cinco años posteriores a la entrega-recepción de acuerdo con el programa de mantenimiento presentado en su oferta y aprobado por SOLCA, que, conjuntamente con los demás documentos forman parte integrante del presente contrato. Igualmente se obliga al entrenamiento técnico del personal de SOLCA que se encargará de la operación del equipo, entrenamiento que deberá darse en el sitio de instalación de los equipos, previamente aprobados por SOLCA, todo de acuerdo con los términos constante en los documentos precontractuales y en el presente contrato, de acuerdo con el programa de entrenamiento presentado por el oferente en su propuesta que también es parte integrante del contrato. Cláusula Sexta.- PRECIO DEL CONTRATO: 6.01.- El precio del Contrato, que SOLCA pagará al (Contratista o Siglas) es el de .......... (Cantidad exacta) dólares de los Estados Unidos de América, valor que se desglosa como se indica a continuación: …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………. (Detallar igual al Cuadro de Cantidades y Precios de la Oferta – Formulario No.5) Cláusula Séptima.- FORMA DE PAGO: 7.01.- La Contratante pagará al Contratista en la siguiente forma: El contratista se obliga a obtener toda la documentación que corresponda a la importación de fletes, de embarque de seguros atribuidos a los equipos materia del presente contrato así como a realizar y obtener los trámites pertinentes establecidos en un plazo de quince (15) días, a partir de la fecha de suscripción de este contrato. El incumplimiento de estas disposiciones dará lugar a la multa establecida en la cláusula décima primera. Para este efecto, el Contratante no debe tener obligaciones pendientes con los organismos emisores que expidan los documentos respectivos. Los equipos serán importados a nombre del contratista, quien pagará, además a los organismos respectivos, los valores correspondiente a los gastos que genere la importación y nacionalización de los equipos. Cláusula Octava.- GARANTÍAS: 8.01.- El Contratista, antes de firmar el Contrato, para seguridad del cumplimiento de éste y para responder de las obligaciones que contrajera frente a terceros, relacionadas con el Contrato, entregará a orden de SOLCA y a plena satisfacción de ésta, una

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garantía incondicional, irrevocable y cobro inmediato, emitida por una Institución bancaria, financiera o de seguros, legalmente establecida en el país equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del Contrato, en dólares de los Estados Unidos, para la parte correspondiente al costo de los equipos y el componente de repuestos. Esta garantía se devolverá al contratista una vez firmada el Acta Entrega-Recepción de los equipos del presente contrato a satisfacción de SOLCA. El contratista se obliga a mantener vigente esta garantía y a renovarlas con cinco (5) días por lo menos de anticipación a su vencimiento. De no hacerlo, dentro del plazo indicado, SOLCA la hará efectiva sin más trámite. 8.02.- GARANTÍA TÉCNICA DEL EQUIPO CONTRATADO 8.02.1.- El Contratista se compromete a entregar al momento de la firma del contrato, una garantía técnica otorgada por el Fabricante del equipo materia del presente contrato; que garantice incondicionalmente, que el equipo que suministrará a SOLCA es nuevo de fábrica, de óptima calidad, que no ha sido instalado en ningún otro lugar anteriormente, y que están sujetos a las especificaciones técnicas establecidas por el fabricante del equipos contratado. Esta garantía estará vigente hasta después de doce (12) meses de la fecha del Acta Entrega Recepción del equipo ofertado, por tanto, el Contratista se obliga a la reparación o reemplazo de todas y cada una de las partes que resultaren inservibles o defectuosas, bien sea por la mala calidad de los equipos o por defectos de fabricación o montaje. De no presentarse esta Garantía el Contratista entregará una incondicional, irrevocable y de cobro inmediato emitida por una Institución bancaria o de seguros establecida en el país, por igual valor de la oferta. Los fungibles que necesiten ser reemplazados por razones técnicas justificadas, deberán ser suministrados por el contratista por todo el tiempo que dure el servicio de mantenimiento por cinco años. 8.02.2.- Si después de efectuadas todas las pruebas exigidas por SOLCA, uno o más componentes de los equipos no cumplieren con los requisitos necesarios para su aceptación, SOLCA tendrá el derecho de rechazarlos, correspondiendo al contratista su restitución. 8.02.3.- Los equipos deberán cumplir con el porcentaje de tiempo mínimo de servicio útil equivalente al (95%) para que tenga lugar la recepción definitiva; la paralización de ese 5% no puede ser continuo. SOLCA se reserva el derecho de exigir el reemplazo del equipo cuando éste no cumpliere con el 90% de servicio útil, durante el plazo de seis ( 6 ) meses después del inicio de la prueba de funcionamiento. Si el equipo es reemplazado, éste deberá ser nuevo, de fábrica y no haber sido instalado en ningún otro lugar anteriormente; todos los costos y gastos generados por el reemplazo correrán por cuenta del contratista. 8.02.4.- Los gastos de todas las reparaciones, modificaciones, arreglos o sustituciones que sean necesarios efectuar en el equipo, por defectos del mismo, durante el período de garantía técnica, serán a cargo y por cuenta del Contratista. Este será igualmente responsable de los daños a personas o propiedades que se ocasionaren como consecuencia de suministros defectuosos y de sus correspondientes reparaciones.

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8.02.5.- Es obligación del contratista obtener los permisos de importación a su nombre, del equipo y piezas que sean necesarios para reemplazar a los que funcionen indebidamente y que SOLCA haya solicitado se obliga a reexportar a su costo el equipo o componentes que fueren rechazados por su mala calidad, defectos de fabricación o porque no reúnan las condiciones establecidas en las especificaciones técnicas del fabricante y de importación de los equipos de reemplazo, se harán a nombre y a costo y riesgo del Contratista. 8.03.- GARANTÍAS POR ANTICIPOS 8.03.1.- De igual manera, en virtud del pago por anticipado, el Contratista entregará en forma previa a SOLCA una Garantía incondicional e irrevocable y de cobro inmediato, emitida por una Institución bancaria, de reconocida solvencia establecida en el País correspondiente al 100% del pago del anticipo. El contratista se obliga a mantener vigente esta garantía hasta la fecha de entrega recepción de los equipos y a renovarla con cinco (5) días por lo menos de anticipación a su vencimiento. De no hacerlo, dentro del plazo indicado, SOLCA la hará efectiva sin más trámite. 8.04.- OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.- 8.04.1.- A más de las obligaciones ya establecidas en el presente contrato, el contratista está obligado a cumplir con cualquier otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y pueda ser exigible por constar en cualquier documento de él o en norma legal específicamente aplicable al mismo. 8.04.2.- Designar por escrito, mediante comunicación dirigida a SOLCA, en el plazo máximo de veinte ( 20 ) días laborables contados a partir de la fecha de suscripción del presente contrato, un delegado, en la persona de un profesional especializado en la instalación y mantenimiento del equipo objeto de este contrato. El delegado por el contratista deberá permanecer en sus funciones hasta la fecha de la entrega-recepción definitiva; dicho delegado será la persona que a nombre del Contratista tratará con el administrador y fiscalizador del contrato. El incumplimiento de esta obligación dentro del plazo señalado, dará lugar al cobro de una multa, en la forma y monto establecido en la Cláusula Décimo Primera. 8.04.3.- Situar y mantener en los sitios de instalación los equipos necesarios para el montaje, instalación y calibración, previsto en el presente contrato, para asegurar la instalación dentro del plazo estipulado, de acuerdo a las normas y especificaciones del fabricante, y al cronograma de trabajo presentado por el Contratista y aprobado por SOLCA, que forma parte integrante del presente contrato. 8.04.4.- Garantizar los trabajos contra cualquier defecto de los mismos y garantizar así mismo los equipos por vicios redhibitorios en la fabricación o montaje, tanto en su conjunto como en cada parte de los mismos, durante el lapso que transcurra entre la fecha del inicio de la prueba de funcionamiento y la recepción definitiva.

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8.04.5.- En el caso del numeral anterior, y a juicio de la fiscalización efectuar sin costo adicional para SOLCA, todas las reparaciones o sustituciones de equipo y partes, o de materiales que se requieren durante el período de garantía. 8.04.6.- Garantizar el saneamiento para todos los casos de evicción del equipo adquirido. 8.04.7.- El servicio de mantenimiento para el equipo objeto de este Contrato, lo realizará el Contratista por todo el tiempo de vigencia de la garantía técnica de un año que comenzará a regir a partir de la entrega-recepción de los equipos y, por el lapso adicional de cinco ( 5 ) años contados a partir de la fecha de la terminación del año de la garantía técnica, en los términos previstos en este contrato. El Contratista se compromete a ejecutar dicho mantenimiento de la manera y en los intervalos recomendados por los fabricantes del equipo, con personal especializado y competente aprobado por la fiscalización de SOLCA y de acuerdo con lo ofertado. El servicio de mantenimiento se hará según el programa, para todo el equipo que el contratista ha ofertado. Para garantizar el mantenimiento especificado en esta cláusula, el Contratista se obliga a importar los repuestos y fungibles, determinados en los formularios respectivos que aseguran el adecuado nivel de confiabilidad propuesto por el contratista, que garantiza el eficiente funcionamiento del equipo. 8.04.8.- El contratista se obliga a entregar a SOLCA, al terminar la instalación del equipo, un segundo ejemplar de manuales técnicos actualizados en castellano, así como diagramas y planos correspondientes de los equipos materia del presente contrato. En el caso de que el contratista introduzca modificaciones o realice cambios diferentes a los que constan en los planos entregados por SOLCA, deberá entregar los planos definitivos en donde consten tales modificaciones o cambios. 8.04.9.- El contratista se obliga dentro las 24 horas posteriores de ocurrido un siniestro a dar aviso a SOLCA y a la respectiva compañía aseguradora que hubiere emitido la póliza contra todo riesgo, de cualquier siniestro que se produjere, respecto a los equipos objeto de este contrato. 8.04.10.- El contratista se compromete a mantener un técnico de planta en las instalaciones de SOLCA para solucionar los problemas que pudieren tener el equipo, y poder solucionarlo en forma inmediata. 8.04.11.- El contratista deberá entrenar a dos ingenieros de SOLCA en relación al equipo adquirido. 8.04.12.- El contratista deberá mantener un stock básico de repuestos y fungibles en las instalaciones de SOLCA. En caso que el repuesto no sea básico, el contratista deberá entregar e instalar el mismo dentro del plazo de 48 horas. 8.04.13.- Garantía por el servicio de mantenimiento.- En garantía del Servicio de Mantenimiento por el período de cinco (5)años que comienzan a correr a partir de la fecha de terminación del año de garantía técnica del equipo, el contratista entrega a satisfacción de SOLCA una garantía por el equivalente al 25% del valor total de la oferta de mantenimiento consistente en una garantía

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incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, emitida por una institución bancaria, financiera o de seguros, legalmente establecida en el país, la misma que estará vigente por todo el tiempo de la obligación de mantenimiento. La garantía tendrá una validez de 180 días y será obligatoriamente renovada por el contratista por un período igual y así sucesivamente sin necesidad de petición o trámite alguno, con 15 días de anticipación a la fecha de vencimiento, incluyéndose las extensiones de tiempo a que según el contrato hubiere lugar. La falta de presentación de la renovación de la garantía, en el lapso mencionado, da derecho a SOLCA a hacerla efectiva sin más trámite. La garantía será cancelada totalmente una vez suscrita el acta de conclusión del servicio de mantenimiento del equipo a satisfacción de SOLCA. 8.04.14.- Devolución de la Garantía.- La garantía de fiel cumplimiento del contrato se devolverá en el cien (100%) por ciento de su valor, luego de suscrita el Acta de Entrega de Recepción del equipo ofertado y siempre que no existan observaciones imputables al Contratista. El Contratista tiene la obligación de mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento del contrato, o la de los anticipos entregados, hasta la suscripción del Acta de Entrega-Recepción del equipo ofertado y la liquidación de esa parte del contrato. De no renovar una garantía por lo menos cinco días antes de su vencimiento, la contratante las hará efectivas. Cláusula Novena. PLAZOS: 9.01.- El plazo para la instalación, el entrenamiento técnico del personal y puesto en marcha del bien contratado, es de ……………………………………………………. A la fecha del cumplimiento del plazo, deberán también estar entregados satisfacción de SOLCA, todos los demás bienes materia de este contrato, que no necesitan ser instalados y/o puesto en marcha. 9.02.- El plazo señalado en el subíndice anterior sólo podrá prorrogarse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, conforme lo define el Art. 30 del Código Civil, debidamente comprobados y aceptados por SOLCA. Las prórrogas así aprobadas, para tener vigencia, deberán también constar en el cronograma actualizado de trabajo que el Contratista presentará a la Fiscalización de SOLCA con estas modificaciones para su aprobación. No se prorrogará el plazo por motivos de moras imputables al contratista en los trámites administrativos de importaciones, los que son de su exclusiva responsabilidad. En el evento del caso fortuito o fuerza mayor, el contratista deberá notificarlo a SOLCA dentro del término de cinco (5) días laborables posteriores al del producido el hecho; debiendo SOLCA contestar en el término de diez (10) días laborables, aceptando o no las razones invocadas por el contratista. Queda aclarado que en caso de que no medie la notificación de la contratista conforme se estipula en el tercer párrafo, se entenderá como no ocurrido el o los hechos que alegue aquella y por tanto no se le concederá prórroga alguna del plazo contractual.

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9.03.- Plazo de Mantenimiento.- El plazo del servicio de mantenimiento es de cinco (5) años calendario a contarse al día siguiente del día de la terminación del año de garantía técnica. En el caso que el contratista no cumpla con el porcentaje mínimo anual requerido de servicio útil para los equipos, el plazo se extenderá, sin costo adicional para SOLCA, por el número de días calculados conforme a lo establecido en el “Calculo del porcentaje de servicio útil, extensiones y multas” que consta en la definición de términos de las disposiciones generales. En todos los casos, luego de que se haya cumplido totalmente el año con las extensiones de tiempo a que hubiere lugar, de acuerdo a lo previsto en el inciso anterior, comenzará a correr el año siguiente. Cláusula Décima.- PRÓRROGAS DE PLAZO: 10.01.- El Contratante podrá prorrogar el plazo de manera total o parcial, siempre que el Contratista así lo solicite por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro de los quince días siguientes a la fecha de producido el hecho que motiva la solicitud: a) Por causa de fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la Contratante; b) Por suspensiones ordenadas por el Contratante y que no se deban a causas imputables al Contratista. 10.02.- Cuando las prórrogas de plazo modifiquen el plazo total, se necesitará la autorización del Presidente del Consejo Directivo Nacional de SOLCA o de quien lo subrogue. Cláusula Décima Primera.- MULTAS: 11.01.- Por cada día de atraso en la entrega / instalación / entrenamiento técnico del personal/ puesta en marcha de los bienes, se aplicará el dos por mil del monto total del contrato. 11.02.- Si el valor de las multas excede del 5% del monto total del Contrato, la Entidad Contratante podrá darlo por terminado anticipada y unilateralmente el contrato. Las multas impuestas no serán devueltas por ningún concepto. 11.03.- El contratista pagará a SOLCA una multa de dos milésimo del valor total del contrato, en las monedas ofertadas, por cada día de atraso en la terminación de la instalación del equipo, dentro de los plazos o prórrogas que consten en el cronograma de trabajo vigente, así como por cada día de atraso en el cumplimiento de la obligación de inicio de la prueba de funcionamiento del total de los equipos a satisfacción de SOLCA. El retraso se contará a partir de la terminación del plazo estipulado en la cláusula décima numeral 10.01, o de la prórroga que se concede de acuerdo con el numeral 10.02 de la cláusula décima. Las multas por ningún concepto serán reembolsables.

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De igual manera el contratista pagará a SOLCA una multa de dos milésimo del valor total del contrato, en la moneda ofertada, cuyo plazo para tramitarlos y obtenerlos no será mayor a sesenta (60) días que correrán a partir de la firma del presente contrato. No habrá lugar de pago de multas si el retardo se debiere a fuerza mayor o caso fortuito conforme el artículo 30 del Código Civil, debidamente justificado por el contratista y aceptado por SOLCA. 11.04.- La multa que se hace referencia en el subíndice precedente, se aplicará por cada día de retardo de la fecha de entrega estipulada para los bienes objeto de este concurso. En caso de que el valor de la multa supere el porcentaje antes indicado SOLCA podrá declarar terminado anticipada y unilateralmente el contrato. Cláusula Décimo Segunda.-OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: 12.01.- A más de las obligaciones ya establecidas en el presente contrato, el Contratista está obligado a cumplir con cualquier otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y pueda ser exigible por constar en cualquier documento de él o en norma legal específicamente aplicable al mismo. 12.02.- Los trabajos se ejecutarán de acuerdo con los planos de equipamiento y de instalación, especificaciones técnicas de la oferta y más documentos que forman parte de este contrato. El Contratista actuará como empresa técnica experimentada y no como simple ejecutor de los trabajos, siendo de su responsabilidad, sin perjuicio de otras obligaciones estipuladas en el contrato y sus anexos, lo siguiente: 12.03.- La importación del equipo, desaduanización, nacionalización; su transporte internacional y local hasta el sitio de la instalación , su instalación y puesta en marcha, incluyendo todos los trabajos que se requieren para tales fines, para lo cual el Contratista deberá necesaria y obligatoriamente coordinar los trabajos con SOLCA. 12.04.- Los ensayos y pruebas del equipo de acuerdo a las especificaciones y recomendaciones técnicas de los fabricantes para el caso específico del ECUADOR, debiendo someter los resultados de las pruebas a consideración y aprobación de SOLCA. 12.05- La aceptación de éstos por parte de SOLCA no disminuye la responsabilidad del Contratista respecto a la calidad del equipo y la garantía del mismo dada por el Contratista y por el fabricante. 12.06.- El control de los trabajos ejecutados, mediante la supervisión permanente; y, el mantenimiento del equipo instalado, según lo expresado en el presente Contrato. 12.07.- Los daños y perjuicios que ocasionaren a SOLCA, a terceros, o a la propiedad ajena, por razones inherentes a la ejecución de los trabajos materia de este contrato, inclusive por caso fortuito o fuerza mayor.

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12.08.- Emplear el personal competente, idóneo y especializado para cada clase de trabajo. Las labores del Contratista, serán permanentes y periódicamente vigiladas por la Fiscalización de los equipos y estos se pongan en marcha. 12.09.- Para los fines previsto dentro del Código de Trabajo. Las labores del Contratista, serán permanentes y periódicamente vigiladas por la Fiscalización de los equipos. 12.10.- Para los fines previstos dentro del Código de Trabajo, Reglamentos y Ley de Seguridad Social, el Contratista será considerado como empleador respecto al personal que esté bajo sus órdenes, siendo por tanto también el único y exclusivo responsable por el cumplimiento de todas las leyes por parte de los subcontratistas. Por tanto, la Contratista reconoce expresamente que SOLCA estará libre de toda responsabilidad patronal respecto de los trabajadores que laboren en todos los trabajos materia del presente Contrato. 12.11.- Nombrar un representante del contratista con plena facultades en todos los aspectos, quien deberá ser técnico residente en el ECUADOR, con basta experiencia en la instalación y mantenimiento de los equipos objeto de este contrato. Además representará al Contratista en los aspectos técnicos. El Contratista se obliga a comunicar por escrito a SOLCA el nombre de dicho profesional, en el plazo máximo de veinte (20) días contados desde la fecha de suscripción del presente Contrato, para la aprobación de SOLCA. 12.12.- Adicionalmente el Contratista se obliga a entregar el primer juego de manuales técnicos, en idioma inglés, debidamente identificados, foliados y con índice, dentro del plazo de 90 días contados a partir de la fecha de suscripción del presente contrato; caso contrario pagará la multa estipulada en el presente contrato. 12.13.- Disponer, por su cuenta, cargo, de todos los materiales, herramientas, maquinarias e implementos necesarios para la instalación, calibración y mantenimiento del equipo, materia de este contrato, será su obligación reemplazar cualquier material, o partes de este, o volver a ejecutar los trabajos de instalación que la Fiscalización de SOLCA encontrare inadmisibles o deficientes o que no estuvieren de acuerdo con los términos de este contrato, los Documentos Precontractuales, Especificaciones Técnicas, o con la oferta. 12.14.- Se deja constancia, y las partes así lo aceptan expresamente, que la determinación de los trabajos que debe ejecutar el Contratista, contenida en la presente Cláusula, es solamente enunciativa y no taxativa; y que, por consiguiente, el Contratista está obligado a ejecutar sin limitación alguna todos y cada uno de los trabajos conducentes a la provisión, instalación puesta en marcha, entrenamiento del personal y mantenimiento del equipo, a entera satisfacción de SOLCA según los planos y especificaciones técnicas y de acuerdo con los Documentos Precontractuales. De tal manera que si algún trabajo no está expresamente mencionado en la presente cláusula, especificaciones, planos y documentos en general, pero es necesario para la entrega de los equipos a satisfacción de SOLCA y por consiguiente para el fiel cumplimiento de este Contrato, el Contratista se obliga a ejecutarlo a cabalidad. Cláusula Décima Tercera.- SERVICIO DE MANTENIMIENTO.

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13.01.- Generalidades El mantenimiento que se obliga a suministrar el Contratista comprende tanto el mantenimiento en general como el preventivo, conforme se encuentra definido en las Disposiciones Generales, este servicio de mantenimiento es una obligación del contratista, como todo tipo de actividad o trabajo que asegure que el equipo funcione en perfectas condiciones de acuerdo a las especificaciones del fabricante, incluyendo el mantenimiento preventivo, y constituye una continuación del servicio de mantenimiento que el Contratista está obligado a ejecutar durante el período de vigencia de la garantía técnica de un año. La reparación comprende tanto la mano de obra que debe ser suministrada por el contratista mediante el personal calificado determinado en la propuesta, así como el suministro de los repuestos, todo a costa el contratista. Con referencia a los fungibles, conforme se encuentra especificado en las Disposiciones Generales de los Documentos precontractuales deberá el Contratista mantenerlos en las calidades y cantidades que ha determinado en su oferta, se reajustará solamente en mano de obra y en acuerdo a la formula poli nómica establecida o por decreto del estado a favor de los trabajadores. 13.02.- Obligaciones del Contratista en relación con el mantenimiento. 13.02.1.- Programa de mantenimiento preventivo y mantenimiento general.- El Contratista deberá cumplir con todo el Programa de Mantenimiento, inclusive el preventivo, por todo el tiempo de vigencia del contrato, cumpliendo detalladamente con los trabajos que debe realizar y con la frecuencia determinada por las normas del fabricante de acuerdo con las necesidades, conforme a la oferta presentada. Se deja constancia que el mantenimiento que comprende tanto el mantenimiento general como el preventivo, es de 5 años que comenzaran a regir una vez concluida el año de garantía técnica. 13.02.2.- Notas de Cambio de Ingeniería.- El Contratista se obliga a mantener actualizados los manuales técnicos e incorporar los componentes necesarios para cumplir con lo indicado en las notas de ingeniería en forma gratuita, y con la frecuencia que sea recomendada por el fabricante, durante el tiempo de vigencia del presente Contrato. 13.02.3.- Mejoras.- El Contratista se obliga a mantener actualizada la información sobre toda mejora que proponga o de que se disponga el fabricante para el equipo y proporcionarlos a costo de fabricación más transporte (FOB + FLETE). La adquisición de las innovaciones o mejoras estará supeditada a la aprobación de SOLCA. 13.02.4.- Personal.- El Contratista se obliga, a mantener el personal técnico especificado en su oferta, para los servicios de mantenimiento que deberá efectuar durante el tiempo de vigencia del presente contrato. Para el caso de existir, por parte del Contratista, las razones para sustituir cualquier miembro del personal, esta sustitución se hará previa aprobación de SOLCA, la que considerará las condiciones y méritos del nuevo personal. SOLCA tendrá también la facultad de solicitar la sustitución de cualquier miembro del personal. 13.02.5.- Herramientas Generales y Especiales.- El Contratista mantendrá, sin costo adicional para SOLCA, todas las herramientas generales y especiales e instrumentos

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especificados en los manuales por el fabricante que se necesiten para realizar el mantenimiento del equipo. 13.02.6.- Disposiciones Legales.- En la ejecución de los servicios de mantenimiento, el Contratista se obliga a cumplir, todas las disposiciones legales ecuatorianas pertinentes. 13.02.7.- Repuestos y Fungibles.- El Contratista se obliga a mantener en las cantidades y calidades determinadas en su oferta, los repuestos y fungibles necesarios para el mantenimiento del equipo durante el tiempo estipulado de prestación del servicio. Estas cantidades mantendrán relación con el porcentaje de confiabilidad del funcionamiento del equipo expresados en la oferta. Se obliga además a indicar la dirección del sitio donde mantendrá los repuestos y fungibles sitios que podrá ser inspeccionado por SOLCA en cualquier momento. 13.03.- Tiempo de Servicio Útil de los Equipos: El equipo materia de este contrato, deberá cumplir con un mínimo de tiempo de servicio útil, equivalente al noventa y cinco por ciento (95%) durante todo el tiempo pactado de prestación del servicio. El cómputo de este porcentaje se realizará anualmente y por equipo, en la forma establecida en las Disposiciones Generales de los documentos precontractuales y para su cálculo se deberá excluir las horas utilizadas para: a) Suspensión del servicio por mantenimiento preventivo; b) Suspensión del servicio por cambios de ingeniería o modificaciones autorizadas

por el fabricante; c) Suspensión del servicio por incorporación de mejoras; d) Tiempo restringido, conforme se encuentra definido en el funcionamiento de los

equipos, siempre y cuando no exceda de 120 horas laborables. e) Causa de Fuerza mayor o fortuitas aprobadas por SOLCA. En todos los casos de suspensión, con excepción de los expresamente excluidos, se considera el equipo fuera de servicios. También serán considerados fuera de servicio, los equipos que funcionen en forma restringida luego de las 120 horas laborables antes indicada. En el evento de que el porcentaje del servicio útil no se alcance, durante cualquier año de los de prestación del servicio, el plazo del mantenimiento se extenderá, en la forma establecida en el numeral 15.01 de la cláusula décima quinta. En este caso, la garantía del mantenimiento, no se reducirá en el porcentaje que corresponde al respectivo año, sino hasta que, con la o las extensiones establecidas se cumpla el porcentaje mínimo de servicio útil requerido para el equipo. Para el caso de que el porcentaje de servicio útil establecido para el año contractual, sean menores de los mínimos establecidos, el contratista pagará además la multa calculada en la forma establecida en las disposiciones generales de los Documentos Precontractuales. La multa será pagada por el contratista dentro de los 30 días siguientes, contados desde la fecha de notificación para el pago de la misma. En caso de no pagar la multa, el contratista, dentro del plazo establecido, se considerará en incumplimiento del contrato

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por lo que SOLCA podrá hacer efectiva la garantía del fiel cumplimiento del contrato de mantenimiento. Para efectos de garantizar el cumplimiento del servicio de mantenimiento durante cinco (5) años, el contratista antes de la celebración del Acta de recepción de los equipos, deberá entregar a SOLCA, de preferencia una garantía incondicional e irrevocable y de cobro inmediato. 13.04.- Sistema de Control de Servicio: El sistema de Control de Servicio tiene básicamente por objeto, aunque no en forma exclusiva, establecer el cálculo del porcentaje de servicio útil a que se refiere el numeral anterior. Este sistema está compuesto por el “Libro de Control”, para los equipos instalados, y la orden de Servicio”. El libro de Control de los equipos instalados será entregado por el Contratista al momento del inicio de la prueba de funcionamiento. En este serán registrados cada módulo y partes principales del equipo, con el modelo, número de serie y nivel de revisión. Tendrá secciones para registrar cualquier mantenimiento que haya sido programado o no y, reparación con determinación de la sección reparada y a qué módulo corresponde. Los registros serán condensados y claros, a fin de que permitan un cálculo claro e inmediato del porcentaje de servicio útil y serán efectuados por personal de SOLCA. Orden de Servicio es el documento que será utilizado para confirmar el registro del mantenimiento o reparación de los equipos. Será extendido en original y copia, debiendo SOLCA, retener esta última para el control del tiempo útil de servicio. La orden de servicio contendrá información referente a clase de mantenimiento o reparación realizada. En caso de reparación, se describirán, las partes reemplazadas tiempo utilizado en las reparación, descripción del daño, hora en que fue reportado y descripción del trabajo realizado. SOLCA se reserva el derecho de requerir cualquier otro documento de control que creyere conveniente para efectos de establecer el tiempo de servicio útil o cualquier otra información que crea necesaria. El libro de Control y la Hoja de Servicio serán manejados exclusivamente por personal de SOLCA. 13.05.- Conclusión del Servicio de Mantenimiento: Terminado el plazo de vigencia del mantenimiento se entenderá concluido el servicio de mantenimiento de los equipos, siempre y cuando se hubiere cumplido con el porcentaje mínimo del tiempo de servicio útil establecido en el numeral 14.02.8 en los cinco (5) años de vigencia de este contrato más las extensiones a que hubiere lugar según la Cláusula Décima Cuarta. El acta de conclusión y aceptación de los servicios de mantenimiento se suscribirá siempre y cuando no existan observaciones por parte de SOLCA con referencia a los servicios de mantenimiento o a la calidad de los repuestos o fungibles usados.

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13.06.- Responsabilidades Laborales y Civiles: El Contratista asume todas las obligaciones patronales para con el personal de técnicos, empleados u obreros que emplee en la instalación y los servicios de mantenimiento y reparación, así como también toda responsabilidad civil y/o laboral en que pudiera incurrir dicho personal, como consecuencia de los trabajos de instalación y los servicios de mantenimiento y reparación, conforme a los dispuesto en los artículos 181 y 182 de la Ley de Seguridad Social. Cláusula Décima Cuarta.- OBLIGACIONES COMPLEMENTARIAS DEL CONTRATISTA: El Contratista notificará a SOLCA la fecha en la cual se deba realizar el inicio de la prueba de funcionamiento de los equipos instalados, el cual servirá de comparación con el constante en el cronograma de trabajo aprobado por la Institución. Cuando la fiscalización de SOLCA, durante la ejecución de los trabajos y hasta la recepción definitiva advierta vicios o defectos de los equipos o sus partes o diferencia en las especificaciones, dispondrá que el Contratista proceda a las sustituciones necesarias a costa suya. Así mismo, cuando la fiscalización de SOLCA, considere que en el trabajo ya realizado existen vicios o defectos de instalación, funcionamiento, o que estos no se sujetan a las especificaciones, podrá ordenar, en cualquier tiempo, antes del inicio de la prueba de funcionamiento o de la recepción definitiva, los trabajos que estime convenientes para corregir dichos defectos a costa del contratista. Cláusula Décima Quinta.- OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE: 15.01.- La Contratista, contratará los correspondientes seguros contra todo riesgo que incluirá transporte total, bodegaje e instalación de los equipos, materia de este Contrato, en dólares americanos por el valor C+F hasta el sitio de su instalación, emitidos por una compañía nacional de seguros. En consecuencia el seguro deberá incluir todo el tiempo del transporte internacional, permanencia de los equipos en la Aduana y los riesgos de transporte local hasta el lugar del destino final, su bodegaje e instalación. Las pólizas de seguro serán a favor de SOLCA. Las pólizas incluirán el riesgo de motín y huelga. Queda entendido que la posesión, control y responsabilidad de los equipos y más cosas materia de este Contrato, los mantendrá el Contratista hasta la fecha en que concluya la prueba de funcionamiento. El tiempo, lugar o forma de pago del equipo, el sistema de embarque y transportación utilizado, sea terrestre, marítimo, fluvial o aéreo, o una combinación de dos o más de estos medios, no limitarán o modificarán de ninguna manera el hecho de que el Contratista asume el riesgo total de los equipos, por todo el tiempo que transcurra hasta la fecha en que concluya la prueba de funcionamiento. 15.02.- En caso de siniestro, el Contratista realizará todos los trámites ante la compañía de Seguros, para obtener el pago a favor de SOLCA de la indemnización correspondiente y el valor que SOLCA reciba lo entregará al Contratista, una vez realizada la reposición e instalación del equipo materia de este Contrato. Queda aclarado que es de única y exclusiva responsabilidad del Contratista, la reposición de los equipos y bienes siniestrados, funcionando e instalados en el plazo de 180 días contados desde la fecha del siniestro, SOLCA no pagará ningún valor por concepto de la reposición del equipo, fungibles, etc., siniestrados, ya que están amparados con la

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Póliza de Seguros ofertada y contratada. Así mismo, SOLCA prestará todas las facilidades para los trámites de importación que demanden la reposición del equipo o componentes ofertados siniestrados; en ningún caso SOLCA pagará gastos, recargos originados por la reposición del equipo siniestrado ni gastos ni costos relativos a la extensión de las Garantías que debe mantener vigente el Contratista. Cláusula Décima Sexta.- FISCALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS: 16.01.- Todos los asuntos relacionados con la ejecución del Contrato, así como la marcha general de los trabajos de instalación, puesta en marcha y funcionamiento, estarán sujetos a la supervisión técnica y administrativa, y a las instrucciones de la Fiscalización de SOLCA. La Fiscalización de SOLCA conocerá todo cuanto se relaciona con la ejecución de los trabajos y decidirá sobre cualquier reclamo del Contratista acerca de la calidad y aceptación de los equipos, del trabajo ejecutado y de la forma de llevarse a cabo, de conformidad a los términos del Contrato, para lo cual se podrá asesorar de los expertos que considere necesarios. Las instrucciones de la Fiscalización de SOLCA deberán ser cumplidas por el Contratista en todas sus partes. La fiscalización aprobará la documentación y el porcentaje (%) de tiempo de servicio útil, en las diferentes etapas del contrato. 16.02.- La Fiscalización de SOLCA podrá efectuar, en cualquier momento, inspecciones, controles, ensayos sobre los trabajos realizados o en fase de realización, en referencia a los equipos materia del Contrato, para lo cual se podrá asesorar debidamente. Dichas inspecciones no eximirán al Contratista de sus responsabilidades contractuales. 16.03.- La Fiscalización de SOLCA tendrá, además, entera libertad para inspeccionar y controlar los talleres, bodegas y laboratorio del contratista; y éste, a su vez, estará obligado a prestar a la Fiscalización de SOLCA toda clase de facilidades para tales inspecciones o controles. 16.04.- La Fiscalización de SOLCA estará a cargo de una persona natural o jurídica que puede ser designada o contratada por SOLCA. Cláusula Décimo Séptima.- ADMINISTRACIÓN.- 17.01.- El administrador del contrato será el Jefe del área o la persona designada por el Gerente General de SOLCA, a quien EL CONTRATISTA dará todas las facilidades para el desempeño de su responsabilidad. El administrador tendrá las facultades de aprobación del equipo entregado y las planillas presentadas por el contratista; y, por la correcta ejecución y cumplimiento técnico del contrato, así como las atribuciones establecidas en el presente contrato. Cláusula Décimo Séptima.- PRUEBA DE FUNCIONAMIENTO Y ENTREGA RECEPCIÓN DE LOS EQUIPOS 17.01.- Inicio de la prueba de funcionamiento: La prueba de funcionamiento se iniciará cuando se haya terminado el montaje, instalación, calibración de todos los equipos contratados y entrenamiento del personal, cuando el Contratista notifique a SOLCA tal hecho y solicite que se efectúe la prueba.

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La prueba de funcionamiento deberá iniciarse dentro del plazo de quince (15) días contados desde la fecha de notificación de la terminación del montaje, instalación y calibración. Dentro de dicho plazo SOLCA podrá negarse a efectuarla, señalando concretamente las razones que tuviere. Las condiciones que deben cumplirse para la mencionada prueba de funcionamiento son:

1) Constatación por parte del Administrador que los equipos contratados se encuentran instalados, calibrados y funcionando según especificaciones del fabricante.

2) Certificado del fabricante de que los equipos han sido instalados, calibrados

y que se encuentran funcionando de acuerdo a sus normas.

Este Certificado deberá ser emitido, como resultado de una inspección in situ, por un técnico especialista de la casa fabricante, técnico que deberá estar expresamente autorizado por los fabricantes para realizar dicho trabajo.

3) Entrega de Dos juegos de manuales técnicos, en castellano, de los equipos

contratados.

4) Entrega de los manuales de cada uno de los equipos contratados aprobada por la Fiscalización de SOLCA.

5) Entrega de Juegos completos en cantidades suficientes de material

didáctico para el entrenamiento, en idioma castellano.

6) Certificado emitido por la fiscalización de SOLCA demostrando la correcta instalación mecánica eléctrica, electrónica y calibración, cumpliendo las normas del fabricante.

7) Certificado provisional emitido por el Médico de SOLCA, indicando que los

equipos cumplen con el servicio para los cuales fueron diseñados.

8) Certificado por la Fiscalización de SOLCA de que se ha iniciado el entrenamiento técnico al personal de SOLCA por instructores calificados.

En todo caso, SOLCA tendrá la facultad de presentar cualquier reclamación desde la fecha del inicio del período de la prueba de funcionamiento, hasta la entrega recepción del equipo. SOLCA iniciará las pruebas de funcionamiento por intermedio del Administrador, el mismo que constatará el cumplimiento de las condiciones precedentes, y suscribirá el acta respectiva. Esta acta dará inicio a la prueba de funcionamiento y solo se suscribirá cuando el equipo haya cumplido con las condiciones establecidas. 17.02.- Si durante la verificación y prueba de los equipos se encontrará partes incompletas, defectuosas o no aceptables, se comunicará al Contratista tales observaciones a fin de que sean subsanadas. Realizado esto, el Contratista solicitará una nueva verificación. Si terminadas las pruebas y verificaciones del caso, se considera

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que el estado de los equipos es satisfactorio, se procederá a elaborar el Acta de Entrega Recepción. Cláusula Décima Octava.- Procedimiento para la Entrega-Recepción del equipo: 18.01.- La Recepción Definitiva del equipo se efectuará luego de noventa (90) días contados desde la fecha de suscripción del Acta del inicio de la prueba de funcionamiento referida en el numeral precedente y una vez cumplidas las siguientes condiciones:

a) Certificado emitido por la fiscalización de SOLCA acreditando que los equipos cumplen con el 95% mínimo de servicio útil exigido en estos documentos.

b) Debe estar emitido en forma definitiva el certificado del Médico de SOLCA

indicando que los equipos cumplen con el servicio para el cual fueron contratados.

c) Certificado por parte del Administrador, de SOLCA de que el entrenamiento

técnico ha sido completado en forma satisfactoria.

d) Certificado emitido por la Fiscalización de SOLCA sobre la existencia de repuestos y fungibles requeridos en estos documentos.

18.02.- SOLCA se reserva el derecho de exigir el reemplazo del equipo que no cumpliere con un mínimo del setenta por ciento (70%) de servicio útil durante el plazo de 30 días después de la suscripción del Acta del inicio de la prueba de funcionamiento. Si un equipo es reemplazado, éste deberá ser nuevo, de fábrica, y no haber sido instalados en ningún otro lugar anteriormente; todos los costos y cualesquier gastos generados por el reemplazo de los equipos correrán por cuenta del Contratista. En este caso, el Contratista deberá entregar el equipo en el plazo máximo de cuatro (4) meses. Luego de cumplidas estas condiciones, el Administrador dentro del término de quince (15) días presentará su informe. De no existir nuevas observaciones en el informe de dicha comisión, se elaborará y suscribirá el Acta correspondiente a la recepción del equipo. Cláusula Décima Novena.- TERMINACION DEL CONTRATO: El Contrato termina: 1) Por cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales. 2) Por sentencia ejecutoriada que declare la resolución o la nulidad del contrato. 3) Por disolución de la persona jurídica Contratista, que no se origine en decisión voluntaria de los órganos competentes de la sociedad. En definitiva, el Contrato termina por el cumplimiento total de las obligaciones contractuales. Cláusula Vigésima.- DIVERGENCIAS Y CONTROVERSIAS: 20.01.- Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente contrato, las partes tratarán de llegar a un acuerdo que solucione el problema. De no mediar acuerdo alguno, el asunto controvertido las partes podrán someterlo, libre

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y voluntariamente, a los procedimientos de mediación y arbitraje, de conformidad con lo establecido en la Ley de Arbitraje y Mediación. 20.02.- CLÁUSULA ARBITRAL: Toda Controversia, discrepancia, diferencia o reclamación derivada de este contrato, o que guarde relación con éste, o con su cumplimiento y ejecución, será resuelta en derecho, en un laudo por un Tribunal de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Guayaquil, que se integrará y funcionará de acuerdo con la Ley de Arbitraje y Mediación vigente en Ecuador, y en el Reglamento para el Funcionamiento del Centro de Arbitraje y Conciliación de dicha Cámara. La sede será Guayaquil, y el español el idioma del proceso. Los asuntos resueltos mediante el laudo arbitral tendrán el mismo valor de las sentencias de última instancia dictadas por la justicia ordinaria. En cuanto a la prescripción de las acciones derivadas de los contratos, se estará a lo dispuesto en el artículo 2439 del Código Civil, para las acciones ejecutivas. 20.03.- La legislación aplicable a este Contrato es la ecuatoriana y el idioma Castellano. En consecuencia, el Contratista renuncia a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con este Contrato. Si el Contratista incumpliere este compromiso, la Contratante podrá dar por terminado unilateralmente el contrato y hacer efectiva las garantías. Cláusula Vigésima Primera.- RELACIONES ENTRE LAS PARTES: 21.01.- La Contratante en sus relaciones con el Contratista estará representado por, el Presidente del Consejo Directivo Nacional de SOLCA o su representante, sin perjuicio de las atribuciones que las máximas autoridades de la Entidad tienen, por la Ley y los Reglamentos internos. 21.02.- El Contratista estará representado por el representante legal. 21.03.- Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, serán por escrito. 21.04.- El Contratista, al ser el único responsable frente a terceros, por las actividades relacionadas con la ejecución del Contrato, es quien debe asumir la relación con ellos, sin que la Entidad deba hacerlo por ningún concepto. Cláusula Vigésima Segunda.- IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES, RETENCIONES, ETC.: 22.01.- Es de cuenta del Contratista el pago de los gastos notariales y de las copias certificadas o simples de las Escrituras donde consta el Contrato y los documentos que deben ser protocolizados. El número de ejemplares que debe entregar el Contratista a la Contratante es de tres. 22.02.- De los pagos que deba hacer la Entidad, retendrá, igualmente, las multas que procedan, de acuerdo con el contrato. 22.03.- La Entidad actuará como Agente de Retención, de acuerdo a la Ley. Cláusula Vigésima Tercera.- DOMICILIO, JURISDICCIÓN Y PROCEDIMIENTO:

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23.01.- Para todos los efectos de este Contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Guayaquil renunciando el Contratista a cualquier fuero especial, que en razón del domicilio pueda tener. 23.02.- Las controversias deben tramitarse de conformidad con la cláusula vigésima. 23.03.- Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes: la Sociedad de Lucha Contra el Cáncer del Ecuador-SOLCA, Sede Nacional Guayaquil, Ave. Pedro J. Menéndez Gilbert y Ave Atahualpa Chávez con frente a la ciudadela la Atarazana y la Contratista. Cláusula Vigésimo Cuarta.- ACEPTACIÓN DE LAS PARTES: 24.01.- Libre y voluntariamente, previo el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos por las leyes de la materia, las partes declaran expresamente su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato, a cuyas estipulaciones se someten. Usted Señor Notario, Dr. Ángel Duarte Valverde ABOGADO SÍNDICO DE SOLCA Matrícula. No. 032 del Colegio de Abogados del Guayas

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CONCURSO PARA LA ADQUISICIÓN, INSTALACIÓN, PUESTA EN MARCHA, ENTRENAMIENTO TÉCNICO DEL PERSONAL Y MANTENIMIENTO POR CINCO AÑOS DE UN TOMOGRAFO SIMULADOR, PARA EL INSTITUTO ONCOLÓGICO

NACIONAL “DR. JUAN TANCA MARENGO” DE SOLCA EN GUAYAQUIL

SECCIÓN VI

MODELOS DE FORMULARIOS

Formulario No. 1

NOMBRE DEL OFERENTE: ………………………………………………………..

MODELO DE CARTA DE PRESENTACIÓN Y COMPROMISO

Fecha: .................. Señor Doctor Juan Tanca Campozano Presidente del Consejo Directivo Nacional de S O L C A Presente.- Señor Presidente: El que suscribe, en atención a la invitación efectuada por la Sociedad Lucha Contra el Cáncer del Ecuador SOLCA (Matriz-Guayaquil) dentro del concurso para la adquisición,

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instalación, puesta en marcha, entrenamiento técnico del personal y mantenimiento por cinco años de Un Tomógrafo Simulador, luego de examinar los pliegos, declara que: 1. Suministraré un Tomógrafo Simulador en acuerdo a las especificaciones técnicas constantes en la oferta, en el plazo y por los precios indicados en el Formulario de Oferta. 2. Conozco las condiciones del suministro y he estudiado las especificaciones técnicas y demás Pliegos, inclusive sus alcances, como consta por escrito en el texto de esta carta, y se halla satisfecho del conocimiento adquirido. Por consiguiente, renuncia a cualquier reclamo posterior, aduciendo desconocimiento de características y especificaciones del Acelerador Lineal ofertado. 3. Entiendo que las cantidades indicadas en el Formulario de Oferta (formulario No.5) son fijas y no podrán variar por ningún concepto. 4. Conozco y acepto que la Sociedad de Lucha Contra el Cáncer del Ecuador SOLCA (Matriz-Guayaquil) se reserva el derecho de adjudicar el contrato o de declarar desierto el procedimiento convocado si conviniere a los intereses institucionales. En ningún caso, los participantes tendrán derecho a reparación o indemnización alguna en caso de declaratoria de procedimiento desierto o de cancelación de procedimiento. 5. Me responsabilizo de la veracidad, exactitud de la información y de las declaraciones incluidas en los documentos de la Oferta, formularios y otros anexos, considerando que esta contratación se enmarca en el principio de la buena fe; sin perjuicio de lo cual autoriza a (la Entidad Contratante), a obtener aclaraciones e información adicional sobre las condiciones técnicas y económicas del Oferente. 6. Bajo juramento declaro, no estar incurso en las inhabilidades generales y especiales e incapacidades para contratar establecidas en la Ley. 7. En caso de que se le adjudique el contrato, se obliga a:

• Firmar el contrato dentro del término establecido en los pliegos. Como requisito indispensable, antes de la suscripción del contrato, presentará la garantía de fiel cumplimiento a la que se refieren las condiciones del contrato, por el cinco por ciento (5%) del monto total del mismo.

• Entregar la garantía por el Anticipo, equivalente al 100% del valor total entregado.

• Suscribir el contrato dentro del término señalado en los pliegos. Atentamente, ----------------------------------------------------------------- FIRMA DEL OFERENTE, COMO SU REPRESENTANTE LEGAL

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CONCURSO PARA LA ADQUISICIÓN, INSTALACIÓN, PUESTA EN MARCHA, ENTRENAMIENTO TÉCNICO DEL PERSONAL Y MANTENIMIENTO DE UN

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Formulario No. 2

NOMBRE DEL OFERENTE: ………………………………………………………..

DATOS GENERALES DEL OFERENTE NOMBRE DEL OFERENTE: DIRECCIÓN PARA CORRESPONDENCIA: Ciudad: Calle: Teléfono(s): Correo electrónico: CEDULA DE CIUDADANÍA (PASAPORTE) R.U.C: BIENES Y SERVICIOS QUE OFRECE: LUGAR Y FECHA ------------------------------------------------------- FIRMA DEL OFERENTE, COMO SU REPRESENTANTE LEGAL

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Formulario No. 3

DOCUMENTOS DEL OFERENTE (PROTOCOLIZADOS)

1. Escritura de Constitución de la Compañía 2. Nombramiento de representante legal 3. Estado de situación financiera (último dos años) 4. Declaración impuesto a la renta 2009 – 2010 5. Certificado de Superintendencia de Compañías. 6. RUC 7. Declaración jurada de no tener prohibiciones legales para contratar legalmente.

LUGAR Y FECHA ------------------------------------------------------- FIRMA DEL OFERENTE, COMO SU REPRESENTANTE LEGAL

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Formulario No. 4 NOMBRE DEL OFERENTE: ………………………………………………………..

Hoja.... de .....

SITUACIÓN FINANCIERA

NOTA: Como Formulario No. 4, se deberá presentar el Balance de Situación Financiera correspondiente al período más cercano a la fecha de presentación de la oferta (período) presentado al Servicio de Rentas Internas SRI. ------------------------------------ (FIRMA DEL CONTADOR) (LUGAR Y FECHA) ------------------------------------------------------- FIRMA DEL OFERENTE, COMO SU REPRESENTANTE LEGAL

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Formulario No. 5

NOMBRE DEL OFERENTE: ………………………………………………………..

TABLA DE CANTIDADES Y PRECIOS Se deberá detallar el monto de la oferta, y el monto del mantenimiento ofertado.

LUGAR Y FECHA ------------------------------------------------------- FIRMA DEL OFERENTE, COMO SU REPRESENTANTE LEGAL

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Formulario No. 6

NOMBRE DEL OFERENTE: ………………………………………………………..

Hoja .... de .....

DETALLE DE LA EXPERIENCIA (LUGAR Y FECHA)

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