Formalidad del trabajo de constitucion de sociedad de personas--
Sociedad de personas
-
Upload
angela-pinilla-granada -
Category
Economy & Finance
-
view
154 -
download
0
Transcript of Sociedad de personas
SOCIEDAD DE PERSONASANGELA PINILLA GRANADA
ADMINISTRACIÓN VI SEMESTRE
2016
SOCIEDAD DE PERSONAS
Son aquellas en las que se conocen todos los socios y en la cual tanto en la sociedad como en los negocios responden con su patrimonio, solidaria e ilimitadamente con las obligaciones, lo que les da derecho a todos los socios de administrar la sociedad.
COLECTIVA
COMANDITA SIMPLE
Características esenciales de una sociedad de personas
1.-No es entidad legalmente separada.
2.-Responsabilidad personal por las deudas del negocio.
3.-Contablemente es una entidad separada de sus dueños.
4.-Renta gravable para los socios.
5.-Todos los socios poseen autoridad gerencial.
6.-Se forma una nueva sociedad con un cambio de socios.
Sociedad colectivaEn estas sociedades predominan las cualidades
individuales de quienes se asocian y la confianza que se tengan, se caracterizan por ser sociedades familiares.
Numero de socios: se constituye por 2 o mas socios que son:(Socios Capitalistas y socios Industriales)
Responsabilidad: los socios pueden aportar dinero o bienes y su responsabilidad es ilimitada y solidaria.
La razón social: se forma con el nombre y/o apellidos de uno o varios socios seguido de la expresión & compañía, Hermanos, e hijos u otra análoga (art. 303 C. de Co.)
Ejemplo: Cruz Díaz & Compañía
Sociedad colectiva
Capital: Esta constituido por los aportes de los socios.
Órganos de dirección y control: Junta de socios, junta directiva (opcional) Representante legal.
Disolución y liquidación: Art. 319
1. Por muerte de alguno de los socios si no se hubiere estipulado su continuación con uno o más de los herederos, o con los socios .
2. Por incapacidad sobreviniente a alguno de los socios, a menos que se convenga que la sociedad continúe con los demás, o que acepten que los derechos del incapaz sean ejercidos por su representante.
Sociedad colectivaLa sociedad colectiva se disolverá
por las causales previstas en el artículo 218 y, en especial, por las
siguientes
Disolución y liquidación: Art. 319
3. Por (declaración de quiebra) de alguno de los socios, si los demás no adquieren su interés social o no aceptan la cesión a un extraño, una vez requeridos por el (síndico de la quiebra)º, dentro de los treinta días siguientes.
Sociedad colectiva
4. Por enajenación forzada del interés de alguno de los socios en favor de un extraño, si los demás asociados no se avienen dentro de los treinta días siguientes a continuar la sociedad con el adquirente.
5. Por renuncia o retiro justificado de alguno de los socios, si los demás no adquieren su interés en la sociedad o no aceptan su cesión a un tercero. * Apertura de trámite de liquidación obligatoria
Socios Industriales
Los socios industriales solo aportarán trabajo personal. No pueden participar en la gestión de la sociedad, salvo pacto en contrario. Participan en las ganancias de la sociedad. En caso que el contrato social guarde silencio, al socio industrial se le asignará iguales beneficios que al socio capitalista de menor participación.No participan en las pérdidas, salvo pacto expreso.
Sociedad colectiva
Socios Capitalistas
Aportan trabajo y capital. Gestionan la sociedad. Participación en las ganancias
Sociedad colectiva
Participación de las ganancias
Determinada…Si la participación está determinada en la escritura. Ningún socio podrá separar la sociedad para sus gastos más cantidad que la designada en la escrituraIndeterminada… Que no se haya determinado la forma de participar. Si en la escritura no estuviera determinada la parte de las ganancias que corresponden a cada socio, la participación será proporcional al interés de cada uno en la sociedad. Igualmente se imputarán las pérdidas.
Sociedad colectiva
Comandita Simple Numero de socios: Se forma por 2 socios, se denominan socios comanditarios
(a portantes de dinero) y socios gestores o colectivos (aporte industrial) Responsabilidad: La responsabilidad de los socios gestores es solidaridad e
ilimitada La razón social: En la razón social debe figurar el nombre o apellido de los
socios que tienen responsabilidad ilimitada , seguido de la expresión & Cía. S. en C (Art. 324 C de Co.)
Ejemplo: torres & CIA. S. en c. Capital: Esta formado por los aportes de los comanditarios o de los socios
gestores cuando estos efectúen algún aporte. Al constituirse la sociedad, el capital social se pagara en su totalidad.
Comandita Simple
El capital social se divide en cuotas de igual valor. Órganos de dirección y control Administración: Esta asignada a todos y cada uno de los socios colectivos. Disolución por la desaparición de una de las categorías de la sociedad, ya sea de los socios colectivos o comanditarios.
Referencias
Reyes,V.A. (2010)Clasificación de las entidades comerciales, SENA.GR,Consultores. (21 Julio 2009)Sociedad de personas,administracionconmihaymon.wordpress.com.Mavare, N. (08 Noviembre 2008) Socoedades, Mailxmail.