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RESUMEN REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES EN COMANDITA EN CENTROAMÉRICA ANA MARÍA OLAYA LEYVA MARÍA MARGARITA SÁNCHEZ PORRAS El presente trabajo de grado se enmarca dentro de uno más amplio titulado REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES EN CENTROAMÉRICA. Es el resultado del estudio en Derecho Comparado realizado por el GRUPO DE INVESTIGACION EN SOCIEDADES COMERCIALES del Departamento de Sociología Jurídica, bajo la dirección del Doctor Hernando Gutiérrez Prieto. Comprende las conclusiones a las que llegamos luego de hacer una comparación entre las legislaciones sobre Sociedades en Comandita de los siguientes países: Panamá, Costa Rica, El Salvador, Nicaragua, Guatemala, México y Honduras, respecto a los requisitos para la constitución de Sociedades en Comandita, tanto en Comandita Simples como en Comandita por Acciones. Se analizaron las semejanzas y diferencias encontradas, tomando en cuenta: - Formalidades del acto de constitución - Registro del acto de constitución - Contenido del Registro - Efectos del Registro - Aportes - Contenido del acto de constitución

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RESUMEN

REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES EN

COMANDITA EN CENTROAMÉRICA

ANA MARÍA OLAYA LEYVA

MARÍA MARGARITA SÁNCHEZ PORRAS

El presente trabajo de grado se enmarca dentro de uno más amplio titulado REQUISITOS

PARA LA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES EN CENTROAMÉRICA. Es el

resultado del estudio en Derecho Comparado realizado por el GRUPO DE

INVESTIGACION EN SOCIEDADES COMERCIALES del Departamento de Sociología

Jurídica, bajo la dirección del Doctor Hernando Gutiérrez Prieto.

Comprende las conclusiones a las que llegamos luego de hacer una comparación entre las

legislaciones sobre Sociedades en Comandita de los siguientes países: Panamá, Costa Rica,

El Salvador, Nicaragua, Guatemala, México y Honduras, respecto a los requisitos para la

constitución de Sociedades en Comandita, tanto en Comandita Simples como en Comandita

por Acciones.

Se analizaron las semejanzas y diferencias encontradas, tomando en cuenta:

- Formalidades del acto de constitución

- Registro del acto de constitución

- Contenido del Registro

- Efectos del Registro

- Aportes

- Contenido del acto de constitución

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REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES EN

COMANDITA EN CENTROAMÉRICA

GRUPO DE INVESTIGACION EN SOCIEDADES COMERCIALES

ANA MARÍA OLAYA LEYVA

MARÍA MARGARITA SÁNCHEZ PORRAS

PRESENTADO PARA OPTAR AL TÍTULO DE ABOGADO

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

CARRERA DE DERECHO BOGOTÁ D, C

2003

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REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES EN

COMANDITA EN CENTROAMÉRICA

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

CARRERA DE DERECHO BOGOTÁ D, C

2003

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NOTA DE ADVERTENCIA:

Artículo 23 de la Resolución N° 13 de Julio de 1946

“La Universidad no se hace responsable por los conceptos emitidos por sus

alumnos en sus trabajos de tesis. Solo velará por que no se publique nada

contrario al dogma y a la moral católica y por que las tesis no contengan

ataques personales contra persona alguna, antes bien se vea en ellas el

anhelo de buscar la verdad y la justicia.”

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TABLA DE CONTENIDO

1. Sociedades en Comandita Simple

1.1. Formalidades del acto de constitución

1.2. Registro del acto de constitución

1.3. Contenido del Registro

1.4. Efectos del Registro

1.5. Aportes

1.6. Contenido del acto de constitución

1.6.1 Identificación de las partes

1.6.2 Razón Social

1.6.3 Objeto Social

1.6.4 Domicilio

1.6.5 Capital Social

1.6.6 Formas de los aportes

1.6.7 Duración

1.6.8 Organización

1.6.9 Representante Legal

1.6.10 Distribución de Utilidades

1.6.11 Derechos y Deberos de los socios

1.6.12 Disolución

1.6.13 Liquidación

1.6.14 Solución de controversias

1.6.15 Otros Requisitos

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2. Sociedades en Comandita por Acciones

2.1. Formalidades del acto de constitución

2.2. Registro del acto de constitución

2.3. Contenido del Registro

2.4. Efectos del Registro

2.5. Aportes

2.6. Contenido del acto de constitución

2.6.1 Identificación de las partes

2.6.2 Razón Social

2.6.3 Objeto Social

2.6.4 Domicilio

2.6.5 Capital Social

2.6.6 Formas de los aportes

2.6.7 Duración

2.6.8 Organización

2.6.9 Representante Legal

2.6.10 Distribución de Utilidades

2.6.11 Derechos y Deberos de los socios

2.6.12 Disolución

2.6.13 Liquidación

2.6.14 Solución de controversias

2.6.15 Otros Requisitos

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SOCIEDADES EN COMANDITA

En todos los Países Centroamericanos estudiados (Panamá, Costa Rica, El Salvador,

Nicaragua, Guatemala, México y Honduras) existe este tipo societario. Así mismo, en

todos ellos, a excepción de Costa Rica, encontramos dos clases de sociedades en comandita

con régimen propio: en comandita simple y en comandita por acciones. Por su parte, el

Código de Comercio de Costa Rica, si bien no hace una referencia expresa a las sociedades

en comandita por acciones sí consagra una remisión general a las disposiciones de las

sociedades colectivas y de las sociedad anónimas, posibilitando su constitución.

Por medio de una remisión general, se hace aplicable la regulación de las sociedades

colectivas a las comanditas simples, en cuanto a los vacíos de ésta, en Panamá1 y

Nicaragua2. Respecto a esta materia, las legislaciones de El Salvador3, Guatemala, México4

y Honduras5 se remiten expresamente solo a determinados artículos de la normatividad de

la sociedad colectiva y no a su totalidad, y también a ciertas normas de la sociedad de

1 CCo Art. 330. La sociedad en comandita girará bajo su razón comercial constituida conforme al artículo 39 y le serán aplicables todas las disposiciones que rigen las sociedades en nombre colectivo, con las modificaciones que expresa el presente Capítulo. 2 CCo Arto. 200.- Todas las disposiciones sobre las compañías en nombre colectivo, son aplicables a la sociedad en comandita simple, salvo las excepciones establecidas en este capítulo respecto a los socios comanditarlos. 3 CCo Art. 100.- Son aplicables a la sociedad en Comandita Simple los artículos 75, colectivo 76, 77 83, 91 y 92; también le serán aplicables, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 96, los artículos del 88 al 90 inclusive. 4 LGSM Art. 57.- Son aplicables a la sociedad en comandita los artículos del 30 al 39, colectiva del 41 al 44 y del 46 al 50. 5 CCo Art. 65 – Son aplicables a la sociedad en comandita simple los arts. 41 a 43, 45 a 48, 50, 51, 53, 55 y 57. Los arts. 38 parágrafo 2, 41, 44, 49, 52, 54 y 56, solo se aplicarán con referencia a los socios comanditarios.

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responsabilidad limitada en el caso de Guatemala6. En cuanto a las comanditas por

acciones todos los países7 prevén que en lo no regulado se regirán por la normas de las

sociedades anónimas. Como ya se había anticipado, Costa Rica8 se remite de manera

general tanto a la regulación de la sociedad colectiva como a la de la anónima.

Respecto a los socios siempre se distinguen dos clases: los gestores que se encargan de la

administración y responden ilimitadamente con su patrimonio personal, y los comanditarios

cuya responsabilidad se limita al monto de sus aportes.

En las legislaciones de Panamá y El Salvador no encontramos una definición expresa de

este tipo de sociedad. Por su parte, Costa Rica, Nicaragua, Guatemala, México y Honduras

si la consagran.9

6 CCo Art. 77 Otras disposiciones aplicables. Es aplicable a las sociedades en comandita simple lo dispuesto en los Artículos 65, 66, 67, 81 y 83 de este Código. Lo dispuesto en los Artículos 60 y 63 de este Código es aplicable únicamente a los socios comanditados. 7 PANAMÁ: CCo Art. 347 El capital de las sociedades en comandita podrá dividirse en acciones, debiendo en tal caso regirse conforme a las disposiciones sobre sociedades anónimas y a las de este Capítulo. SALVADOR: CCo Art. 298 La sociedad en comandita por acciones se regirá por las reglas relativas a la sociedad anónima, salvo lo dispuesto en los artículos siguientes. NICARAGUA: CCo Art. 288 Las disposiciones relativas a las sociedades anónimas, son aplicables a las en comandita por acciones, salvo las modificaciones consignadas en el presente Capítulo. GUATEMALA: CCo Art. 196 Régimen. La sociedad en comandita por acciones se regirá por las reglas relativas a la sociedad anónima, salvo lo dispuesto en los artículos siguientes. MÉXICO: LGSM ART 208 La sociedad en comandita por acciones se regirá por las reglas relativas a la sociedad anónima, salvo lo dispuesto en los artículos siguientes. HONDURAS: CCo Art. 272 La sociedad en comandita por acciones se regirá por las reglas relativas a la sociedad anónima salvo lo dispuesto en los artículos siguientes. 8 CCo Art. 74 Se aplicarán a esta clase de sociedades las disposiciones de las sociedades colectivas y de las sociedades anónimas, en lo que les fuere aplicable. 9 COSTA RICA: Art 57.- Es sociedad en comandita aquélla formada por socios comanditados o gestores a quienes les corresponde la representación y administración, y por socios comanditarios. NICARAGUA: Arto. 192.- La sociedad en comandita simple es aquella que celebra una o varias personas ilimitada y solidariamente responsables de las obligaciones sociales, con una o varias que no son responsables de las deudas y pérdidas de la sociedad, sino hasta la concurrencia del capital que se comprometan a introducir a ella. Los primeros se denominan gestores y los segundos comanditarios. (Artos. 123, 287 C.C.) GUATEMALA: Art. 68.- Sociedad en comandita simple. Sociedad en comandita simple, es la compuesta por uno o varios socios comanditados que responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales; y por uno o varios socios comanditarios que tienen responsabilidad limitada al monto de su aportación. Las aportaciones no pueden ser representadas por títulos o acciones. Art. 195.- Sociedad en comandita por acciones. Sociedad en comandita por acciones, es aquélla en la cual uno o varios socios comanditados responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales y uno o varios socios comanditarios tienen la responsabilidad limitada al monto de las acciones que han suscrito, en la misma forma que los accionistas de una sociedad anónima. Las aportaciones deben estar representadas por acciones. MÉXICO: Art 51.- Sociedad en comandita simple es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados

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1. SOCIEDADES EN COMANDITA SIMPLE

Los ordenamientos jurídicos de la mayoría de los países en estudio recogen en sus

respectivos Códigos de Comercio la totalidad del régimen aplicable a las sociedades en

comandita simple, a excepción de Nicaragua en donde también es necesario consultar las

normas generales consagradas en el Código Civil y de México, donde existe además una

Ley general de sociedades mercantiles –LGSM- y un Reglamento del Registro público de

comercio –RRPP- aplicables a la materia.

1.1. Formalidades del acto de Constitución

En ninguno de estos países se acepta que el acto de constitución se realice por medio de

escrito privado, ni aún siendo éste auténtico. Es entonces necesario constituir la sociedad a

través de una escritura pública.10

Solamente Guatemala11 prevé la necesidad de contar con una autorización judicial para la

constitución de una sociedad en comandita en la cual participen menores o incapaces. Por

al pago de sus aportaciones. articulo 207.- la sociedad en comandita por acciones es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones. HONDURAS: Art. 68 – Sociedad en Comandita Simple es la que existe bajo una razón social y esta compuesta de uno o varios socios comanditados, que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones. Art. 271 – Sociedad en comandita por acciones es la que se compone de unos o varios socios comanditados que responden subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales, y de unos o varios comanditarios que solo están obligados al pago de sus acciones. 10 PANAMÁ: Art. 255 CCo No expresándose en el contrato plazo o condición para que tenga principio la sociedad, se entenderá contraída desde el momento mismo de la celebración del convenio; pero respecto de terceros la constitución de una sociedad sólo surtirá efectos desde que la respectiva escritura fuere presentada al Registro Mercantil (…). COSTA RICA: CCo Art 18.- La escritura constitutiva de toda sociedad mercantil deberá contener (...). SALVADOR: CCo Art. 21.- Las sociedades se Constituyen, modifican, disuelven y liquidan por escritura pública, salvo la disolución y liquidación judiciales. NICARAGUA: CCo Arto. 121.- Todo contrato de sociedad debe constar en escritura pública. El que se estipule entre los socios bajo otra forma, no producirá ningún efecto legal. GUATEMALA: CCo Art. 16.- Solemnidad de la sociedad. La constitución de la sociedad y todas sus modificaciones, incluyendo prórrogas, aumento o reducción de capital, cambio de razón social o denominación, fusión, disolución o cualesquiera otras reformas o ampliaciones, se harán constar en escritura pública (…). MÉXICO: LGSM Art. 5.- Las sociedades se constituirán ante notario y en la misma forma se harán constar con sus modificaciones. El notario no autorizará la escritura cuando los estatutos o sus modificaciones contravengan lo dispuesto por esta ley. HONDURAS: CCo Art 14 in fine La constitución de la sociedad y sus modificaciones se harán constar en escritura pública otorgada ante Notario. 11 CCo Art. 22.- Sociedad con menores e incapaces. Por los menores e incapaces sólo podrán sus representantes constituir sociedad, previa autorización judicial por utilidad comprobada. La responsabilidad de los menores o incapaces se limitará al monto de su respectiva aportación.

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su parte, Costa Rica12 es el único país donde se requiere hacer una publicación de edictos

para entender formalizada la sociedad, estos se hacen por medio de extractos en un

periódico oficial.

1.2. Registro del acto de constitución

Dentro de todas las legislaciones estudiadas aparece el Registro Público de Comercio como

la institución indicada para registrar la sociedad. En ninguna de ellas se prevé que dicha

función sea ejercida por la Cámara de Comercio. Dicho registro toma el nombre de

Registro Mercantil en Panamá (Art. 255 CCo), Costa Rica (Art. 19 CCo) y Guatemala13,

mientras que en El Salvador, Nicaragua, México y Honduras si se acoge la de

denominación de Registro Público de Comercio14 o simplemente Registro de Comercio.15

En México el Registro público de Comercio no es una entidad independiente si no que está

a cargo de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y de las autoridades

responsables del Registro de la Propiedad en cada localidad.16

12 CCo Art. 19.- La constitución de la sociedad, sus modificaciones, disolución, fusión y cualesquiera otros actos que en alguna forma modifiquen su estructura, deberán ser necesariamente consignados en escritura pública, publicados en extracto en el periódico oficial e inscritos en el Registro Mercantil. 13 CCo Art 17.- Registro. El testimonio de la escritura constitutiva, el de ampliación y sus modificaciones, deberá presentarse al Registro Mercantil, dentro del mes siguiente a la fecha de la escritura. 14 NICARAGUA: CCo Arto. 13.- En la cabecera de cada departamento se llevará un Registro Público de Comercio compuesto de cuatro libros independientes. En el primero se inscribirán los nombres de los comerciantes y las sociedades mercantiles o industriales. En el segundo se inscribirán: a) Las escrituras en que se constituya o disuelva sociedad mercantil o industrial, o en que de cualquier manera se modifiquen dichas escrituras […]. MÉXICO: LGSM Art 2.- Las sociedades mercantiles inscritas en el registro público de comercio, tienen personalidad jurídica distinta de la de los socios. salvo el caso previsto en el artículo siguiente, no podrán ser declaradas nulas las sociedades inscritas en el registro público de comercio (...). CCo Art. 18.- En el registro público de comercio se inscriben los actos mercantiles, así como aquellos que se relacionan con los comerciantes y que conforme a la legislación lo requieran (…). HONDURAS: CCo Art 15. Otorgada la escritura pública de constitución, o la de reforma o adiciones, el respectivo testimonio deberá registrarse en el registro público de comercio. Todo notario que autorice o protocolice las distintas actuaciones a que se refiere este Articulo, esta en la obligación de advertir a los otorgantes sobre la obligación de inscribir el instrumento en el registro público de comercio, indicándoles los efectos legales de la inscripción y las sanciones que la ley impone por la omisión de esta formalidad. 15 Salvador: CCo Art. 20.- No obstante su Calidad de mercantiles, las sociedades que se constituyan como colectivas o comanditarias simples, de capital fijo, y que tienen exclusivamente una o más de las finalidades que se indican a continuación, quedan exentas de las obligaciones profesionales de los comerciantes contempladas en el Libro Segundo de este Código, salvo las de inscribir en el Registro de Comercio la escritura social (…). 16 CCo Art. 18.- En el registro público de comercio se inscriben los actos mercantiles, así como aquellos que se relacionan con los comerciantes y que conforme a la legislación lo requieran. La operación del registro público de comercio esta a cargo de la Secretaría de Comercio y Fomento industrial, en adelante la Secretaría, y de las autoridades responsables del registro público de la propiedad en los estados y en el distrito federal, en

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En ninguno de los casos es necesario realizar publicaciones previas ni posteriores.

Solamente en Panamá se requiere hacer una concomitante al acto de constitución17 a través

de la inserción de un extracto en un periódico local.

1.3 Contenido del Registro

Se observa que en todos los países18, salvo en Guatemala, la ley exige que el acto de

registro se lleve a cabo mediante la presentación de la totalidad del acto constitutivo –

escritura pública- ante la entidad correspondiente. La excepción se presenta entonces en

Guatemala19, ya que allí basta la presentación de un testimonio de la escritura constitutiva.

términos de este código y de los convenios de coordinación que se suscriban conforme a lo dispuesto por el articulo 116 de la constitución política de los estados unidos mexicanos. Para estos efectos existirán las oficinas del registro público de comercio en cada entidad federativa que demande el tráfico mercantil. La secretaria emitirá los lineamientos necesarios para la adecuada operación del registro público de comercio, que deberán publicarse en el diario oficial de la federación. Reglamento del Registro Público - Art. 3o.- Por ministerio de la Ley, asumirá la dirección de cada Registro de Comercio la persona que tenga a su cargo la función directiva del Registro Público de la Propiedad, según la localidad de que se trate. 17 Art. 288 La escritura de constitución de la sociedad deberá ser presentada para su inscripción en el Registro Mercantil, dentro de los quince días siguientes a la celebración del contrato; y un extracto de la misma deberá publicarse dentro del mismo término por tres veces en un periódico de la localidad, y no habiéndolo, en uno de la más próxima, caso en el cual la publicación se hará también por medio de carteles fijados en los parajes más públicos del domicilio social. Si la sociedad estableciera sucursales en diversos lugares de la República la publicación se hará en cada uno de ellos. La inserción en un periódico se justificará con un ejemplar del mismo certificado por la respectiva autoridad de policía; la publicación por carteles, con certificación de la misma autoridad. 18 PANAMÁ: CCo Art. 288. COSTA RICA: CCo Art. 19.- La constitución de la sociedad, sus modificaciones, disolución, fusión y cualesquiera otros actos que en alguna forma modifiquen su estructura, deberán ser necesariamente consignados en escritura pública, publicados en extracto en el periódico oficial e inscritos en el Registro Mercantil. SALVADOR: CCo Art. 23.- Los Estatutos de la Sociedad deberán contener las cláusulas de la escritura social, cuando no estén comprendidos en la misma; desarrollarán los principios establecidos en tales cláusulas y no podrán contradecirlos en forma alguna. Los Estatutos pueden formar parte de los pactos contenidos en la escritura social o estar fuera de ella; en este último caso, corresponde a la autoridad máxima de la sociedad decretarlos, debiendo aparecer íntegramente en el acta de la sesión en que fueron aprobados. La certificación del acta a que se refiere el inciso anterior, se inscribirá en el Registro de Comercio, después de inscrita la respectiva escritura de constitución de la sociedad. NICARAGUA: CCo Art. 16.- La inscripción de las sociedades mercantiles o industriales contendrá el nombre o razón social de las mismas y las especificaciones de los números 5, 6, 7 y 8 del artículo anterior. MEXICO: CCo Art. 21.- Existirá un folio electrónico por cada comerciante o sociedad, en el que se anotaran: (…) v.- las escrituras de constitución de sociedad mercantil, cualesquiera que sean su objeto o denominación, así como las de modificación, rescisión, disolución o escisión de las mismas sociedades (…). HONDURAS: CCo Art. 15. Otorgada la escritura pública de constitución, o la de reforma o adiciones, el respectivo testimonio deberá registrarse en el registro público de comercio (...). 19 GUATEMALA: CCo Art. 17.- Registro. El testimonio de la escritura constitutiva, el de ampliación y sus modificaciones, deberá presentarse al Registro Mercantil, dentro del mes siguiente a la fecha de la escritura.

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1.4 Efectos del registro

Los dos principales efectos que se producen con el registro son el surgimiento de la

personalidad jurídica en unos casos, y la oponibilidad de la sociedad ante terceros en otros

eventos; sin embargo, también encontramos otro tipo de efectos en algunos de los países

estudiados e incluso una mezcla de los mismos.

Países como Costa Rica20, El Salvador21, Guatemala22, Nicaragua23 y Honduras le otorgan

al registro una función constitutiva de la personalidad jurídica en cabeza de la sociedad; no

obstante, en Honduras y México24 se consagra la posibilidad de conferir por ley

personalidad a una sociedad aunque esta no se haya registrado, y aun sin que conste en

escritura pública, en el evento en que se haya exteriorizado como tal ante terceros. Por su

parte, la legislación de Panamá, El Salvador, Guatemala, Nicaragua y Costa Rica25 hace

20 CCo Art. 20.- Las sociedades inscritas en el Registro Mercantil tendrán personería jurídica. Declarada la inexistencia o la nulidad del acto constitutivo, se procederá a la disolución y liquidación de la sociedad sin efecto retroactivo. 21 Art. 25 CCo. La personalidad jurídica de las sociedades se perfecciona y se extingue por la inscripción en el Registro de Comercio de los documentos respectivos. Dichas inscripciones determinan, frente a terceros, las facultades de los representantes y administradores de las sociedades, de acuerdo con su contenido. Las sociedades inscritas no pueden ser declaradas nulas con efectos retroactivos, en perjuicio de terceros. 22 Art 14 CCo. Personalidad jurídica. La sociedad mercantil constituida de acuerdo a las disposiciones de este Código e inscrita en el Registro Mercantil, tendrá personalidad jurídica propia y distinta de la de los socios individualmente considerados. Para la constitución de sociedades, la persona o personas que comparezcan como socios fundadores, deberán hacerlo por sí o en representación de otro, debiendo en este caso, acreditar tal calidad en la forma legal. Queda prohibida la comparecencia como gestor de negocios. 23 CCo Art. 19.- Es obligatoria la inscripción de los comerciantes en el registro. Los que no lo verificaren, quedarán sujetos a las penas siguientes: 1.- No podrán pedir la inscripción de ningún documento en el Registro, ni aprovecharse de sus efectos legales. 2.- Las compañías comerciales o industriales no inscritas, no tendrán personalidad jurídica (…). 24 HONDURAS: CCo Art 15. Otorgada la escritura pública de constitución, o la de reforma o adiciones, el respectivo testimonio deberá registrarse en el registro público de comercio. Todo notario que autorice o protocolice las distintas actuaciones a que se refiere este Articulo, esta en la obligación de advertir a los otorgantes sobre la obligación de inscribir el instrumento en el registro público de comercio, indicándoles los efectos legales de la inscripción y las sanciones que la ley impone por la omisión de esta formalidad. Las sociedades inscritas en el Registro público de comercio tendrán personalidad jurídica y no podrán ser declaradas inexistentes o nulas con efectos retroactivos. (…). Art. 17 Las sociedades no inscritas en el Registro Público de Comercio que se hubieran exteriorizado como tales frente a terceros, consten o no en escritura pública, tendrán, no obstante personalidad jurídica. Las relaciones internas de estas sociedades se regirán por su contrato social y las disposiciones de este código. Los que realicen actos jurídicos como representantes o mandatarios de una sociedad irregular, responderán solidariamente del cumplimiento de los mismos frente a terceros Cualquier interesado, incluso los socios no culpables de la irregularidad, podrán exigir daños y perjuicios a los culpables y a los que actuaren como representantes o mandatarios de la sociedad. MÉXICO: LGSM Art. 2 (inc 3) Las sociedades no inscritas en el registro publico de comercio que se hayan exteriorizado como tales, frente a terceros consten o no en escritura publica, tendrán personalidad jurídica. 25 CCo Art. 22.- Mientras no se hayan efectuado la publicación y la inscripción a que se refiere el artículo 19,

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que la oponibilidad de los actos sociales ante terceras personas comience desde el momento

en que se lleva a cabo el registro. Así mismo, Panamá (Art. 255 CCo) y México26

establecen que el registro es declarativo de la personalidad jurídica de la nueva sociedad

ante terceros.

Adicionalmente, Nicaragua27 prevé como efecto una sanción por la ausencia de registro

consistente en no poder actuar como demandante la sociedad, además de soportar una multa

en caso de que la sociedad comercial haya efectivamente presentado una demanda. Aunque

no existe una norma que indique que los actos realizados antes del registro son inoponibles

a terceros, sí se establece que responderán solidariamente los socios de una sociedad

irregular o en ausencia de escritura pública que hubieren contratado en nombre de la

supuesta persona jurídica.28

las resoluciones, los pactos y los documentos sociales, no producirán efecto alguno legal en perjuicio de terceros, y los socios fundadores responderán solidariamente a dichos terceros de las obligaciones que en tales circunstancias se contrajeren por cuenta de la compañía. Cualquier socio podrá gestionar la inscripción de la escritura y si prueba su actividad en ese sentido, cesará la responsabilidad en cuanto a él, desde el momento en que inició gestiones formales para la inscripción. 26 LGSM Art. 2 (inc 3) Las sociedades no inscritas en el registro publico de comercio que se hayan exteriorizado como tales, frente a terceros consten o no en escritura publica, tendrán personalidad jurídica. (inc 5) Los que realicen actos jurídicos como representantes o mandatarios de una sociedad irregular, responderán del cumplimiento de los mismos frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal, en que hubieren incurrido, cuando los terceros resultaren perjudicados. Art. 2 Salvo el caso previsto en el articulo siguiente, no podrán ser declaradas nulas las sociedades inscritas en el registro publico de comercio. CCo Art. 27 La falta de registro de los actos cuya inscripción sea obligatoria, hará que estos solo produzcan efectos jurídicos entre los que lo celebren, y no podrán producir perjuicio a tercero, el cual si podrá aprovecharse de ellos en lo que le fueren favorables. Art 29 Los documentos inscritos producirán su efecto legal desde la fecha de su inscripción, sin que puedan invalidarlos otros anteriores o posteriores no registrados. 27 Art. 19.- Es obligatoria la inscripción de los comerciantes en el registro. Los que no lo verificaren, quedarán sujetos a las penas siguientes: 3.- El Juez no dará curso a demanda de personas notoriamente conocidas como comerciantes, sin que se le presente certificación de estar inscritas como tales en el Registro; y además, a los que sin tal requisito se presentaren, impondrá una multa de ochenta centavos a dos córdobas, de que será solidariamente responsable el abogado que represente al infractor. 28 Art. 126.- La falta de la escritura pública o de los requisitos que debe contener para su validez, no podrá alegarse como excepción contra un tercero que hubiese contratado con la sociedad. Responderán solidariamente a los terceros los socios que con ellos hubieren contratado a nombre y en interés de la sociedad de hecho.

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En Guatemala se adopta una fórmula diferente para tratar la responsabilidad de los socios

ante terceros por actos celebrados con anterioridad al registro, pues esta se radica

únicamente en cabeza de aquel que haya contratado.29

1.5 Aportes

En general, se puede ver que todos los países objeto de este estudio aceptan que las

aportaciones se hagan en dinero, en especie y en créditos. En países como Panamá30, Costa

Rica31, Nicaragua32, Guatemala33 y México34 la legislación establece expresamente la

posibilidad de realizar aportes en dinero, especie, industria y en créditos.

Igualmente, en países como El Salvador y Honduras encontramos que existe la posibilidad

en la ley de realizar aportes en dinero, especie y en créditos35. Sin embargo, en lo que se

29 CCo Art. 18 Contrato antes de autorización. La persona que contrate en nombre de la sociedad, antes de que ésta pueda actuar como persona jurídica, será considerada como gestor de negocios de aquélla y queda personalmente responsable de los efectos del contrato celebrado. 30 PANAMÁ: Art. 257 CCo. “Es de esencia de toda compañía que cada socio aporte alguna parte de capital, sea en dinero, efectos, créditos, industria o trabajo. No podrá obligarse a los socios a aumentar el aporte convenido ni a reponerlo en caso de pérdida, a menos que otra cosa estuviera estipulada.” 31 COSTA RICA : ARTÍCULO 29.- Cada socio deberá aportar alguna parte de capital, sea en dinero, bienes muebles o inmuebles, títulos valores, créditos, trabajo personal o conocimientos. No podrá obligarse a los socios a aumentar el aporte convenido, ni a reponerlo en caso de pérdida, salvo pacto en contrario. 32 NICARAGUA: Arto. 123 CCo.- Las escrituras de sociedades en nombre colectivo y en comandita simple, deberán contener para su validez: (...) 4.- E1 capital que cada socio aporta en dinero, créditos o efectos, con la expresión del valor que se dé a éstos, o de las bases sobre que haya de hacerse el avalúo. Art. 147 CCo.- Si alguno de los socios entrare sólo con su industria, sin valor estimado previamente, o sin previa designación de 1a cuota que debe percibir, y no viniese a un acuerdo con los otros socios, tendrá en tal caso la parte que por árbitros le sea asignada. El socio industrial no responde de las pérdidas sociales salvo pacto en contrario. 33 GUATEMALA: Art. 27 CCo. Aportaciones no dinerarias. Los bienes que no consistan en dinero, aportados por los socios, pasan al dominio de la sociedad, sin necesidad de tradición y se detallarán y justipreciarán en la escritura constitutiva o en el inventario previamente aceptado por los socios, el que deberá protocolizarse. (...) Son admisibles como aportaciones los bienes muebles o inmuebles, las patentes de invención, los estudios de prefactibilidad y factibilidad, los costos de preparación para la creación de empresa, así como la estimación de la promoción de la misma, siempre que fueren expresamente aceptados en su justipreciación, conforme lo establece el primer párrafo. No es válida como aportación la simple responsabilidad por un socio. (...). Art. 28 CCo Aportación de créditos y acciones. Cuando la aportación de algún socio consista en créditos, el que la haga responderá no sólo de la existencia y legitimidad de ellos, sino también de la solvencia del deudor en la época de la aportación.(...). 34 MEXICO: LGSM Art 6 La escritura constitutiva de una sociedad deberá contener: VI- La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; (...). Art 12 A pesar de cualquier pacto en contrario, el socio que aporte a la sociedad uno o más créditos, responderá de la existencia y legitimidad de ellos (...). 35 SALVADOR: Art. 31 Son admisibles como aportaciones todos los bienes que tengan un valor económico, (...).Art. 32. Cuando la aportación de algún socio consiste en créditos, el que la hace responde de la existencia y legitimidad de ellos (...).

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refiere a las aportaciones en trabajo encontramos una particularidad en estos últimos dos

países. Se trata de una expresa prohibición de realizar aportes en trabajo en las sociedades

de capitales36. Queda entonces la duda acerca de la posibilidad de aportaciones tratándose

de sociedades en comandita simple, las cuales a diferencia de las sociedades en comandita

por acciones son generalmente catalogadas como sociedades de personas. La conclusión

evidente parecería ser que sí es posible en este caso por no existir prohibición al respecto y

por una interpretación lógica.

1.6 Contenido del Acto Constitutivo

Como se ha expresado anteriormente, es necesario que el acto constitutivo se haga por

medio de escritura pública, pues en ninguno de los países es aceptado que el acto se haga

por medio de escrito privado. A continuación se destacarán algunas menciones especiales

que de acuerdo a la ley de cada país deben encontrarse dentro de la escritura pública de

constitución para el caso de las Sociedades en Comandita Simple.

1.6.1 Identificación de las Partes

En cuanto a la identificación de las partes que suscriben el contrato de sociedad

encontramos que este es un requisito general de las sociedades de todos los países

estudiados. Así entonces, se puede concluir que en países como Panamá37, Costa Rica38,

Salvador39, Nicaragua40, Guatemala41, México42 y Honduras43 se exige de manera general

HONDURAS: Art 24 CCo (inc 1) Serán admisibles como aportaciones todos los bienes que tengan un valor económico, que se expresará en moneda nacional. Art 25 CCo A pesar de cualquier pacto en contrario, el socio que aportare a la sociedad uno o más créditos responderá de la existencia y legitimidad de ellos, 36 SALVADOR: CCo Art. 31 (...) No es lícita la aportación de trabajo en las sociedades de capital. HONDURAS: Art 24 CCo (inc 2) No es lícita la aportación de trabajo en las sociedades de capital. La simple asunción de responsabilidad no es válida como aportación. 37 PANAMÁ: Art 293CCo. La escritura de sociedad deberá contener: 1. Los nombres, apellidos y domicilios de los otorgantes; 38 COSTA RICA Art. 18 Cco..- La escritura constitutiva de toda sociedad mercantil deberá contener: 2) Nombre y apellidos, nacionalidad, profesión, estado civil y domicilio de las personas físicas que la constituyan; 39 SALVADOR CCo Art. 22.- La escritura social constitutiva deberá contener : I- Nombre, edad, ocupación, Nacionalidad y domicilio de las personas naturales; y nombre, naturaleza, nacionalidad y domicilio de las personas jurídicas, que integran la sociedad. 40 NICARAGUA: Cco Art. 123.- Las escrituras de sociedades en nombre colectivo y en comandita simple, deberán contener para su válidez: 1.- Los nombres, apellidos y domicilios de los socios; 41 GUATEMALA. CCo Art. 14.- Personalidad jurídica. La sociedad mercantil constituida de acuerdo a las disposiciones de este Código e inscrita en el Registro Mercantil, tendrá personalidad jurídica propia y distinta de la de los socios individualmente considerados. Para la constitución de sociedades, la persona o personas

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que en el acto constitutivo de este tipo de sociedades se identifiquen las personas que

habrán de conformarla.

Debe destacarse que en el caso de Guatemala por la particularidad de su regulación no

resulta establecido claramente por la norma cómo deben identificarse las partes. Sin

embargo, al exigirse que las partes comparezcan es posible deducir que serán

necesariamente identificadas en el acto constitutivo.

1.6.2 Razón Social

Para el caso de la Razón Social en este tipo de sociedades encontramos que algunos países

regulan el tema como parte del acto constitutivo de las sociedades en general. Este es el

caso de Panamá44 y el caso de Costa Rica45. En los demás países se ha previsto una

mención en la parte general y además se ha hecho previsión especial en relación a las

Sociedades en Comandita Simple. Igualmente, es posible encontrar en estos países

menciones sobre algunos de los efectos que genera la razón social señalada por los socios.

Tales son los casos de países como Nicaragua, Guatemala, México, Salvador y Honduras.46

que comparezcan como socios fundadores, deberán hacerlo por sí o en representación de otro, debiendo en este caso, acreditar tal calidad en la forma legal. Queda prohibida la comparecencia como gestor de negocios. 42 MEXICO: LGSM Art. 6.- la escritura constitutiva de una sociedad deberá contener: i.- los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad; 43 HONDURAS: Identificación de partes CCo Art. 14 La escritura constitutiva de toda sociedad mercantil deberá contener: II. El nombre, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o jurídicas que constituyan la sociedad. 44 PANAMÁ: Art 293CCo. La escritura de sociedad deberá contener: 2. La razón o firma social, así como la denominación de la sociedad en su caso, expresando la clase y el domicilio de la misma; (…) 45 COSTA RICA Art 18.- La escritura constitutiva de toda sociedad mercantil deberá contener: (...) 3. Nombre o razón social de las personas jurídicas que intervengan en la fundación; 46 SALVADOR Art. 22.- La escritura social constitutiva deberá contener: V- Razón social o denominación, según el caso. Art. 93.- En la escritura constitutiva de la sociedad en Comandita Simple deberá expresarse quienes son socios comanditados y quienes son comanditarios. Art. 94.- La sociedad en comandita simple se constituye siempre bajo razón social, la cual se formará con el nombre de uno o más comanditados y cuando en ella no figuren los de todos éstos se le añadirán las palabras "y compañía", u otras equivalentes. A la razón social se le agregarán siempre las palabras "Sociedad en Comandita" o su abreviatura "S. en C.". Si se omite este requisito, la sociedad se considerará como colectiva. Art. 95.- El socio comanditario o cualquier extraño a la sociedad que haga figurar o que permita expresa o tácitamente que figure su nombre en la razón social, quedará sujeto a la responsabilidad de los comanditados. NICARAGUA Art. 123.- Las escrituras de sociedades en nombre colectivo y en comandita simple, deberán contener para su validez: 3.- La razón o firma social, expresando los nombres de los socios que han de tener a su cargo la dirección o administración de la sociedad y el uso de dicha firma social; Art. 193.- La razón social comprenderá el nombre o razón de comercio de uno o varios socios gestores. El nombre de los socios

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1.6.3 Objeto Social

El siguiente punto a analizar dentro del contenido del acto de constitución es el referente al

objeto social. Países como Panamá47, Costa Rica48 y México49 contemplan dentro del

contenido del acto constitutivo la mención del objeto social de la sociedad.

Por su parte, países como Salvador50 y Honduras51 establecen dicha mención bajo la

denominación de finalidad de la sociedad. Nicaragua52 consagra la expresión según la cual

el acto constitutivo deberá contener los negocios sobre que deba versar el giro de la

sociedad.

comanditarlos no puede formar parte de la razón social, y si lo hicieren, responderán a terceros solidariamente con los socios gestores, salvo que en la escritura de sociedad hubiesen limitado su responsabilidad y la razón social llevase la palabra limitada. Art. 194.- Cuando no todos los nombres de los socios gestores sean comprendidos en la razón social, ésta terminará por las palabras y compañía u otras equivalentes para expresar ésta. Se agregará siempre a la razón social las palabras en comandita. La omisión de esta última palabra o la de limitada, en su caso, dará a la sociedad el carácter de colectiva para el efecto de las responsabilidades ilimitadas y solidarias. GUATEMALA articulo 26.- Derecho a la razón social. La inscripción de una sociedad en el Registro Mercantil, le otorga el derecho al uso exclusivo de su razón social o de su denominación, la que deberá ser claramente distinguible de cualquier otra y no podrá ser adoptada por sociedad del mismo o semejante objeto, mientras subsista inscrita la primera. articulo 69.- Razón social. La razón social se forma con el nombre de uno de los socios comanditados o con los apellidos de dos o más de ellos si fueren varios y con el agregado obligatorio de la leyenda: y Compañía, Sociedad en Comandita, la que podrá abreviarse: y Cía. S. en C. Art. 70.- Nombre de la razón social. Cualquier persona que no sea socio comanditado, que haga figurar o permita que su nombre figure en la razón social, quedará obligada en favor de terceros en igual forma que los comanditados. En igual responsabilidad incurrirán los socios comanditarios cuando se omita en la razón social la expresión: Sociedad en Comandita, o su abreviatura. MEXICO: LGSM Art. 6.- la escritura constitutiva de una sociedad deberá contener: iii.- su razón social o denominación; (...) Art. 52.- la razón social se formara con los nombres de uno o mas comanditados, seguidos de las palabras "y compañía" u otros equivalentes, cuando en ella no figuren los de todos. a la razón social se agregaran siempre las palabras "sociedad en comandita" o su abreviatura "s. en c.". Art. 53.- cualquiera persona, ya sea socio comanditario o extraño a la sociedad, que haga figura o permita que figure su nombre en la razón social, quedara sujeto a la responsabilidad de los comanditados. en esta misma responsabilidad incurrirán los comanditarios cuando se omita la expresión "sociedad en comandita" o su abreviatura. HONDURAS: CCo Art. 14 La escritura constitutiva de toda sociedad mercantil deberá contener: V. Su razón social o denominación. Art. 274 La sociedad en comandita por acciones podrá existir bajo una razón social que se formará con los nombres de uno o más socios comanditados, seguidos de las palabras “y compañía” u otras equivalentes, cuando en ella no figuren los de todos. A la razón social o a la denominación, en su caso, se agregarán las palabras “sociedad en comandita” o su abreviatura “S. en C.”. 47 Art 293 CCo. La escritura de sociedad deberá contener: 3. El objeto y duración de la sociedad y la manera de computar dicho termino; (…) 48 CCo Art. 18.- La escritura constitutiva de toda sociedad mercantil deberá contener: 5) Objeto que persigue; 49 Art. 6.- la escritura constitutiva de una sociedad deberá contener: ii.- el objeto de la sociedad; 50 CCo Art. 22.- La escritura sociaL constitutiva deberá contener: IV- Finalidad. 51 CCo Art. 14 La escritura constitutiva de toda sociedad mercantil deberá contener: IV. La finalidad de la sociedad. 52 Art. 123.- Las escrituras de sociedades en nombre colectivo y en comandita simple, deberán contener para su validez: 2.- Los negocios sobre que deba versar el giro de la sociedad (…).

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Para el caso de Guatemala no se encuentra disposición expresa al respecto, pero existen

diversos artículos en los cuales se hace mención al objeto de la sociedad o los negocios

propios de la misma.

1.6.4 Domicilio

En cuanto al domicilio de la sociedad la mayoría de los países objeto de este estudio

contemplan expresamente la necesidad de hacer mención de éste en el acto constitutivo de

la sociedad.

De esta forma, observamos que en las legislaciones respectivas de países como Panamá53,

Costa Rica54, Nicaragua55, México56, Salvador57 y Honduras58 se contempla que éste debe

incluirse dentro del acto constitutivo de la sociedad. Guatemala no contempla en norma

específica la necesidad de hacer mención del domicilio de la sociedad como un requisito

del contenido del acto de constitución de la sociedad.

1.6.5 Capital Social

En cuanto a la inclusión que debe hacerse sobre el capital social en el acto constitutivo

encontramos que es una exigencia de la gran mayoría de los países objeto de este estudio.

Así Panamá59, Costa Rica60, Nicaragua61, México62, Salvador63 y Honduras64 hacen

necesario que el capital social se incluya en la escritura de constitución de la sociedad.

53 Art 293 CCo. La escritura de sociedad deberá contener: 2. La razón o firma social, así como la denominación de la sociedad en su caso, expresando la clase y el domicilio de la misma; (…) 54 Art. 18.- La escritura constitutiva de toda sociedad mercantil deberá contener: (...) 10. Domicilio de la sociedad: deberá ser una dirección actual y cierta dentro del territorio costarricense, en la que podrán entregarse válidamente notificaciones. 55 Art. 123.- Las escrituras de sociedades en nombre colectivo y en comandita simple, deberán contener para su válidez: (...) 5.- El domicilio de la sociedad. 56 Art. 6.- la escritura constitutiva de una sociedad deberá contener: (...) vii.- el domicilio de la sociedad; 57 Art. 22.- La escritura social constitutiva deberá contener : II- Domicilio de la sociedad Que se constituye. 58 CCo Art. 14 La escritura constitutiva de toda sociedad mercantil deberá contener: IX. El domicilio de la sociedad. 59 Art 293 CCo. La escritura de sociedad deberá contener: 4. El capital social especificando el aporte suscrito y pagado total o parcialmente por cada socio, y los plazos y modo como deba entregarse el resto en este último caso. Si la sociedad fuere anónima o en comandita por acciones, se expresará la naturaleza, número, valor y demás circunstancias de éstas, con indicación de si son nominativas o al portador y si son recíprocamente convertibles o no; (…)

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En cuanto a Guatemala se observa que no se exige explícitamente que se haga mención del

capital social dentro de la escritura de constitución. Existe sin embargo, una norma en la

que se indica que cualquier modificación hecha al capital social debe constar en escritura

pública, lo cual de alguna manera permite deducir que la determinación inicial del capital

social conlleva dicha solemnidad65.

1.6.6 Formas de los Aportes

Las clases de aportes que pueden realizarse en este tipo de sociedades ya han sido tratados

en capítulo aparte. Lo que se pretende estudiar en este punto es lo referente a la mención

que debe hacerse dentro del acto de constitución sobre los aportes realizados. En este

sentido se observa que países como Panamá66, Costa Rica67, México68, Salvador69

Nicaragua70 y Honduras71 prevén dicha mención sobre los aportes de los socios como un

requisito individual del acto constitutivo de la sociedad.

60 Art.18.- La escritura constitutiva de toda sociedad mercantil deberá contener: 8) Monto del capital social y forma y plazo en que deba pagarse; 61 Art. 123.- Las escrituras de sociedades en nombre colectivo y en comandita simple, deberán contener para su validez: 4.- E1 capital que cada socio aporta en dinero, créditos o efectos, con la expresión del valor que se dé a éstos, o de las bases sobre que haya de hacerse el avalúo. 62 Art. 6.- la escritura constitutiva de una sociedad deber contener: (...) v.- el importe del capital social; 63 Art. 22.- La escritura social constitutiva deberá contener : VII- Importe del capital social; cuando el capital sea variable se indicará el Mínimo. 64 Art. 14 CCo. La escritura constitutiva de toda sociedad mercantil deberá contener: VII. El importe mínimo del capital social; cuando el capital sea variable se indicará el mínimo. 65 CCo Art. 16.- Solemnidad de la sociedad. La constitución de la sociedad y todas sus modificaciones, incluyendo prórrogas, aumento o reducción de capital, cambio de razón social o denominación, fusión, disolución o cualesquiera otras reformas o ampliaciones, se harán constar en escritura pública. (...). 66 Art 293 CCo. La escritura de sociedad deberá contener: 6. La manifestación de lo que cada socio aporte a la compañía, sea en industria, dinero, créditos, efectos u otros bienes, con expresión del valor que se les diere; (…) 67 CCo Art. 18.- La escritura constitutiva de toda sociedad mercantil deberá contener: 9) Expresión del aporte de cada socio en dinero, en bienes o en otros valores. (...) 68 LGSM Art. 6.- la escritura constitutiva de una sociedad deberá contener: vi.- la expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a estos y el criterio seguido para su valorización. cuando el capital sea variable, así se expresara indicándose el mínimo que se fije; 69 Cco Art. 22.- La escritura social constitutiva deberá contener :VIII- Expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes, y el valor atribuido a éstos. 70 CCo Art. 123.- Las escrituras de sociedades en nombre colectivo y en comandita simple, deberán contener para su validez: 4.- E1 capital que cada socio aporta en dinero, créditos o efectos, con la expresión del valor que se dé a éstos, o de las bases sobre que haya de hacerse el avalúo. 71 CCo Art. 14 La escritura constitutiva de toda sociedad mercantil deberá contener: VIII. La expresión de lo que cada socio aporta en dinero o en otros bienes y el valor atribuido a éstos.

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En cuanto a Guatemala, no se encuentra una norma específica que contemple la mención

de los aportes que efectúen los socios como un requisito especial de acto de constitución.

1.6.7 Duración

Para el caso de todos los países objeto de este estudio (exceptuando a Guatemala) el

término de duración de la sociedad debe fijarse y mencionarse en el acto de constitución

como un requisito especial72. En cuanto a Guatemala no se encuentra una norma específica

sobre el particular.

1.6.8 Organización

En países como Panamá, Costa Rica, México, Salvador, Honduras y Nicaragua se debe

hacer mención al régimen de administración que habrá de tener la sociedad en el acto

constitutivo de la sociedad73. En algunos de estos países es necesario consagrar dicho

régimen de manera general mientras que en los demás se deben especificar ciertos órganos

y funciones.

Al respecto, Guatemala no tiene una regulación específica por la cual se requiera que se

haga una mención particular sobre el régimen de administración u organización de la

72 PANAMÁ: Art 293 CCo. La escritura de sociedad deberá contener: 3. El objeto y duración de la sociedad y la manera de computar dicho termino; (…) COSTA RICA: Art. 18.- La escritura constitutiva de toda sociedad mercantil deberá contener: 7) Duración y posibles prórrogas; SALVADOR Art. 22.- La escritura social constitutiva deberá contener: VI- Duración o declaración expresa de constituirse por tiempo indeterminado. NICARAGUA Art. 123.- Las escrituras de sociedades en nombre colectivo y en comandita simple, deberán contener para su validez: 6.- La duración de la sociedad y la manera de computación. MEXICO articulo 6.- la escritura constitutiva de una sociedad deberá contener: iv.- su duración; HONDURAS CCo Art. 14 La escritura constitutiva de toda sociedad mercantil deberá contener: VI. Su duración o la declaración expresa de constituirse por tiempo indeterminado. 73 PANAMÁ: Art 293 CCo. La escritura de sociedad deberá contener: 5. Mención de los socios que han de tener a su cargo la dirección o administración de la sociedad y el uso de la firma social. Si se tratare de sociedad en comandita simple, se indicará además el nombre y domicilio de los comanditados. (…). COSTA RICA Art. 18.- La escritura constitutiva de toda sociedad mercantil deberá contener: 11) Forma de administración y facultades de los administradores; SALVADOR Art. 22.- La escritura social constitutiva deberá contener X- Régimen de administración de la sociedad, con expresión de los nombres, facultades y obligaciones de los organismos respectivos. MEXICO LGSM Art. 6.- la escritura constitutiva de una sociedad deberá contener: viii.- la manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores; HONDURAS: CCo Art. 14 La escritura constitutiva de toda sociedad mercantil deberá contener: X. La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores. NICARAGUA Art. 123.- Las escrituras de sociedades en nombre colectivo y en comandita simple, deberán contener para su validez: 13.- La razón o firma social, expresando los nombres de los socios que han de tener a su cargo la dirección o administración de la sociedad y el uso de dicha firma social;

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sociedad. Sin embargo, la legislación de Guatemala prevé la forma en que debe llevarse a

cabo la administración de la sociedad de manera general sin tratarlo como un acápite

específico dentro del acto constitutivo de la sociedad74.

1.6.9 Representante Legal

De los países objeto de este estudio, únicamente México, Honduras, Costa Rica y

Nicaragua contemplan esta mención en cuanto deben determinarse aquellas personas que

habrán de llevar la firma social en el acto de constitución de la sociedad 75.

Por su parte países como Panamá, Nicaragua, Guatemala y Salvador no contienen dentro de

su legislación una norma especial que consagre la mención de la representación legal de la

sociedad como un requisito del acto de constitución de la sociedad.

1.6.10 Distribución de Utilidades

La mayoría de los países objeto de estudio exigen una mención en el acto de constitución

sobre distribución de utilidades. Esto ocurre en las legislaciones de países como Panamá,

Costa Rica, México, Salvador y Honduras76.

74 Art. 44.- Administración. La administración de la sociedad estará a cargo de uno o varios administradores o gerentes, quienes podrán ser o no socios y tendrán la representación judicial. Los administradores no podrán dedicarse por cuenta propia o ajena al mismo género de negocios que constituyan el objeto de la sociedad, salvo pacto en contrario. 75 MEXICO LGSM Art. 6.- la escritura constitutiva de una sociedad deberá contener: ix.- el nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social; HONDURAS CCo Art. 14 La escritura constitutiva de toda sociedad mercantil deberá contener: La escritura constitutiva de toda sociedad mercantil deberá contener: XI. El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social. COSTA RICA Art. 18.- La escritura constitutiva de toda sociedad mercantil deberá contener: 12) Nombramiento de los administradores, con indicación de los que hayan de tener la representación de la sociedad con su aceptación, si fuere del caso; NICARAGUA CCo Art. 123.- Las escrituras de sociedades en nombre colectivo y en comandita simple, deberán contener para su validez: 3.- La razón o firma social, expresando los nombres de los socios que han de tener a su cargo la dirección o administración de la sociedad y el uso de dicha firma social. 76 PANAMÁ: Art 293 CCo. La escritura de sociedad deberá contener: 8. La manera y forma de hacer el inventario y balance, así como el reparto de dividendos, los medios de fiscalizar esas operaciones y la época en que deban practicarse; (…) COSTA RICA CCo Art. 18.- La escritura constitutiva de toda sociedad mercantil deberá contener:14) Modo de elaborar los balances y de distribuir las utilidades o pérdidas entre los socios; MEXICO Art. 6.- la escritura constitutiva de una sociedad deberá contener: x.- la manera de hacer la distribución de las utilidades y perdidas entre los miembros de la sociedad; SALVADOR Art. 22.- La escritura social constitutiva deberá contener :X- Manera de hacer distribución de utilidades y, en su caso, la aplicación de pérdidas, entre los socios. HONDURAS: CCo Art. 14 La escritura constitutiva de toda sociedad mercantil deberá contener: XII. La manera de hacer la distribución de las utilidades o pérdidas entre los socios.

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Países como Nicaragua y Guatemala no tienen reglas especiales al respecto en las exija una

mención sobre la manera en que habrán de distribuirse las utilidades en el acto de

constitución.

1.6.11 Derechos y Deberes de los Socios

En cuanto a los derechos y deberes de los socios se observa que en ninguno de los países

objeto de este estudio se exige una mención expresa en el acto de constitución.

Se debe tener en cuenta que en lo ya expresado sobre el régimen de administración pueden

encontrarse las facultades de aquellos socios administradores cuando estas dos calidades

coinciden en la misma persona, pero consideramos que se trata de un tema diferente razón

por la cual ha sido tratado en un capítulo aparte.

Igualmente, es posible encontrar normas que tratan sobre algunos de los derechos y

obligaciones de los socios de manera más específica de las legislaciones, pero no se exige

que se incluyan estas prerrogativas en el acto de constitución.

1.6.12 Disolución

Países como Panamá, Costa Rica, México y Honduras contemplan dentro del contenido del

acto de constitución de la sociedad una mención sobre la disolución en el sentido en que se

deben indicar los casos en los cuáles la sociedad deberá disolverse anticipadamente77.

Por su parte, Salvador, Nicaragua y Guatemala no contemplan una mención expresa sobre

la disolución en el acto de constitución de la sociedad.

77 PANAMÁ: Art 293 CCo. La escritura de sociedad deberá contener: 10. Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente COSTA RICA Art 18.- La escritura constitutiva de toda sociedad mercantil deberá contener: 16) Casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente; MEXICO Art. 6.- la escritura constitutiva de una sociedad deberá contener: xii.- los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente. HONDURAS: CCo Art. 14 La escritura constitutiva de toda sociedad mercantil deberá contener: XIV. Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente.

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1.6.13 Liquidación

Para la constitución de sociedades en países como Panamá, Costa Rica, Salvador, México y

Honduras se exige que se haga una mención sobre las bases para practicar la liquidación de

la sociedad dentro del acto de constitución78.

Para el caso de países como Nicaragua y Guatemala no se exige este requisito.

1.6.14 Solución de Controversias

Ninguno de los países analizados en el presente estudio prevé dentro de su legislación que

deba incluirse dentro del acto de constitución de la sociedad una mención sobre solución de

controversias. Sin embargo, dicha inclusión será posible en la medida en que las

legislaciones de los países permiten otros acuerdos a los cuales quieran someterse las partes

si estas así lo desean.

Se debe anotar que para el caso de Salvador existe un tema particular en cuanto se prevé

que para la resolución de conflictos las partes deben establecer el mecanismo que se deberá

utilizar en la escritura pública79, de lo contrario se entenderá que se someterán al fallo

arbitral.

1.6.15 Otros Requisitos

Además de los temas analizados que constituyen las inclusiones más comunes dentro del

acto de constitución de la sociedad es posible que las legislaciones de algunos países 78 PANAMÁ: Art 293 CCo. La escritura de sociedad deberá contener: 11. Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y la manera de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hubiesen sido designados con anterioridad; COSTA RICA Art. 18.- La escritura constitutiva de toda sociedad mercantil deberá contener: 17) Bases para practicar la liquidación de la sociedad; SALVADOR Art. 22.- La escritura social constitutiva deberá contener: XII- Bases para practicar la liquidación de la sociedad; manera de elegir liquidadores cuando no fueren nombrados en el instrumento y atribuciones y obligaciones de éstos. MEXICO Art. 6.- la escritura constitutiva de una sociedad deberá contener: xiii.- las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente. HONDURAS CCo Art. 14 La escritura constitutiva de toda sociedad mercantil deberá contener: XV. Las bases para practicar la liquidación de la sociedad. XVI. El modo de proceder a la elección de los liquidadores cuando no hayan sido designados anticipadamente. 79 SALVADOR Art. 66.- En las escrituras constitutivas de sociedades de personas, los socios deben determinar si los conflictos que surjan entre ellos en la interpretación del contrato social o Con motivo de los negocios sociales, se resolverán por los tribunales comunes o por árbitros. Si no se dispone nada al respecto, se entiende que los socios aceptan someter dichos conflictos al fallo arbitral.

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prevean bien sea dentro de sus normas generales o dentro de sus normas especiales otros

requisitos que deben expresarse en el acto de constitución de la sociedad.

Es común encontrar dentro de las normas de algunos países que se exija que en el acto de

constitución se indique expresamente cuál es el tipo de sociedad que se está conformando.

Tal es el caso de Panamá, Costa Rica, Salvador y Honduras80. Es así como en Panamá,

Honduras, México y Salvador se contempla un requisito adicional en cuanto a reservas81.

Por otro lado, es igualmente común encontrar dentro de las diferentes legislaciones que

para el caso de las sociedades en comandita simple se indique en el acto de constitución

cuáles son los socios comanditados y cuáles son los socios comanditarios. Tal es el caso de

países como Panamá, Costa Rica y Salvador82.

Para el caso de la constitución de la sociedad en Costa Rica es necesario tener en cuenta

que se exige el nombramiento un agente residente como un acápite particular dentro del

acto de constitución. Este agente residente tiene unos requisitos especiales y cumple

igualmente facultades especiales83.

80 PANAMA CCo Art. 293 La escritura de sociedad deberá contener: 2. La razón o firma social, así como la denominación de la sociedad en su caso, expresando la clase y el domicilio de la misma; (…) COSTA RICA Art. 18.- La escritura constitutiva de toda sociedad mercantil deberá contener: 4) Clase de sociedad que se constituye; SALVADOR Art. 22.- La escritura social constitutiva deberá contener: III- Naturaleza. HONDURAS: CCo Art. 14 La escritura constitutiva de toda sociedad mercantil deberá contener: III. La clase de sociedad que se constituya. 81 PANAMÁ CCo Art. 293 La escritura de sociedad deberá contener: 7. El tanto por ciento destinado a fondo de reserva en sociedades por acciones que no sean cooperativas; MEXICO LGSM Art 6 La escritura constitutiva de una sociedad deberá contener: xi.- el importe del fondo de reserva. HONDURAS CCo Art. 14 La escritura constitutiva de toda sociedad mercantil deberá contener: XIII. El importe de las reservas. SALVADOR CCo Art. 22 La escritura social constitutiva deberá contener: XI- Modo de constituir reservas. 82 PANAMÁ: Art 293 CCo. La escritura de sociedad deberá contener: 5. Mención de los socios que han de tener a su cargo la dirección o administración de la sociedad y el uso de la firma social. Si se tratare de sociedad en comandita simple, se indicará además el nombre y domicilio de los comanditados. (...) COSTA RICA Art. 59.- La escritura social, además de los requisitos consignados en el artículo 18, deberá necesariamente contener las siguientes disposiciones: a) Indicación de quiénes son los socios gestores o comanditados y quiénes son los socios comanditarios (...). SALVADOR Art. 93.- En la escritura constitutiva de la sociedad en Comandita Simple deberá expresarse quienes son socios comanditados y quienes son comanditarios. 83 COSTA RICA ARTÍCULO 18.- La escritura constitutiva de toda sociedad mercantil deberá contener: 13) Nombramiento de un agente residente que cumpla con los siguientes requisitos: ser abogado, tener oficina abierta en el territorio nacional, poseer facultades suficientes para atender notificaciones judiciales y administrativas en nombre de la sociedad, cuando ninguno de sus representantes tenga su domicilio en el

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2. SOCIEDADES EN COMANDITA POR ACCIONES

El régimen de las sociedades en comandita por acciones de los países estudiados -

Salvador, Nicaragua, Guatemala, México y Honduras – se encuentra consagrado en sus

respectivos Códigos de Comercio. Algunas veces también en leyes especiales, como es el

caso de Panamá (Ley 32 de 1997) y México (Ley General de Sociedades Mercantiles –

LGSM-), o se hace necesario acudir al Código Civil para complementarlo en el caso de

Nicaragua. Costa Rica se constituye en la excepción del grupo al no consagrar

expresamente este tipo de sociedades, no obstante, realizaremos el estudio dando aplicación

a la remisión que hace la ley a las normas de las sociedades anónimas84, pues interpretamos

como posible la constitución, por esta vía, de sociedades en comandita por acciones.

2.1 Formalidades del acto de Constitución

En ninguno de estos países se acepta que el acto de constitución se realice por medio de

escrito privado, ni aún siendo éste auténtico. Es entonces necesario llevarla a cabo a través

de una escritura pública.85

país.- El Registro no inscribirá ningún documento relativo a la sociedad, si en los casos en que sea necesario, el nombramiento no se encuentre vigente. 84 CCo Art. 74 Se aplicarán a esta clase de sociedades las disposiciones de las sociedades colectivas y de las sociedades anónimas, en lo que les fuere aplicable. 85 PANAMÁ: CCo Art. 255 No expresándose en el contrato plazo o condición para que tenga principio la sociedad, se entenderá contraída desde el momento mismo de la celebración del convenio; pero respecto de terceros la constitución de una sociedad sólo surtirá efectos desde que la respectiva escritura fuere presentada al Registro Mercantil (…). SALVADOR: CCo Art. 21.- Las sociedades se Constituyen, modifican, disuelven y liquidan por escritura pública, salvo la disolución y liquidación judiciales. NICARAGUA: CCo Arto. 121.- Todo contrato de sociedad debe constar en escritura pública. El que se estipule entre los socios bajo otra forma, no producirá ningún efecto legal. CCo Arto. 204.- La sociedad anónima no podrá gozar de personalidad jurídica, mientras la escritura social y los Estatutos no estén inscritos en el Registro Mercantil correspondiente. Uno y otro documento se publicarán en "La Gaceta", Diario Oficial; pero la omisión de la publicación afectará únicamente a las sociedades constituidas por suscripción pública, en los efectos previstos en el inciso 5º. del Arto. 216. GUATEMALA: CCo Art. 16.- Solemnidad de la sociedad. La constitución de la sociedad y todas sus modificaciones, incluyendo prórrogas, aumento o reducción de capital, cambio de razón social o denominación, fusión, disolución o cualesquiera otras reformas o ampliaciones, se harán constar en escritura pública (…). MÉXICO: LGSM Art. 5.- Las sociedades se constituirán ante notario y en la misma forma se harán constar con sus modificaciones. El notario no autorizará la escritura cuando los estatutos o sus modificaciones contravengan lo dispuesto por esta ley. HONDURAS: CCo Art 14 in fine La constitución de la sociedad y sus modificaciones se harán constar en escritura pública otorgada ante Notario. COSTA RICA: Art. 18.- La escritura constitutiva de toda sociedad mercantil deberá contener: (…).

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Solamente Guatemala86 prevé la necesidad de contar con una autorización judicial para la

constitución de una sociedad en comandita por acciones en la cual participen menores o

incapaces. Por su parte, Nicaragua y Costa Rica87, son los únicos países donde se requiere

hacer una publicación para entender formalizada la sociedad; en el primero de ellos ésta se

hace publicando tanto el documento de constitución como la inscripción en el Registro

Mercantil, en el diario oficial “La Gaceta”, mientras que el segundo solo se requiere

publicar un extracto de la constitución en un periódico oficial para luego inscribirla en el

registro Mercantil.

2.2 Registro del acto de constitución

El Registro Público de Comercio es la institución indicada para registrar la sociedad en

todos los países estudiados, mientras que la Cámara de Comercio no aparece como tal en

ninguno de los casos. Dicho registro toma el nombre de Registro Mercantil en Panamá

(Art. 255 CCo) y en Guatemala88, mientras que en Salvador, Nicaragua, México, Costa

Rica y Honduras si se acoge la de denominación de Registro Público de Comercio89 o

86 CCo Art. 22.- Sociedad con menores e incapaces. Por los menores e incapaces sólo podrán sus representantes constituir sociedad, previa autorización judicial por utilidad comprobada. La responsabilidad de los menores o incapaces se limitará al monto de su respectiva aportación. 87 NICARAGUA: CCo Arto. 204. COSTA RICA: Cco Art. 19 Art. 19.- La constitución de la sociedad, sus modificaciones, disolución, fusión y cualesquiera otros actos que en alguna forma modifiquen su estructura, deberán ser necesariamente consignados en escritura pública, publicados en extracto en el periódico oficial e inscritos en el Registro Mercantil. 88 CCo Art 17.- Registro. El testimonio de la escritura constitutiva, el de ampliación y sus modificaciones, deberá presentarse al Registro Mercantil, dentro del mes siguiente a la fecha de la escritura. 89 NICARAGUA: CCo Arto. 13.- En la cabecera de cada departamento se llevará un Registro Público de Comercio compuesto de cuatro libros independientes. En el primero se inscribirán los nombres de los comerciantes y las sociedades mercantiles o industriales. En el segundo se inscribirán: a) Las escrituras en que se constituya o disuelva sociedad mercantil o industrial, o en que de cualquier manera se modifiquen dichas escrituras […] y Arto. 204. MÉXICO: LGSM Art 2.- Las sociedades mercantiles inscritas en el registro público de comercio, tienen personalidad jurídica distinta de la de los socios. salvo el caso previsto en el artículo siguiente, no podrán ser declaradas nulas las sociedades inscritas en el registro público de comercio (...). CCo Art. 18.- En el registro público de comercio se inscriben los actos mercantiles, así como aquellos que se relacionan con los comerciantes y que conforme a la legislación lo requieran (…). COSTA RICA: CCo Art. 19. HONDURAS: CCo Art 15. Otorgada la escritura pública de constitución, o la de reforma o adiciones, el respectivo testimonio deberá registrarse en el registro público de comercio. Todo notario que autorice o protocolice las distintas actuaciones a que se refiere este Articulo, esta en la obligación de advertir a los otorgantes sobre la obligación de inscribir el instrumento en el registro público de comercio, indicándoles los efectos legales de la inscripción y las sanciones que la ley impone por la omisión de esta formalidad.

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simplemente Registro de Comercio.90 En Nicaragua se establece en forma especial que las

sucursales de la sociedad también se deben inscribir en el Registro Público.91

En México el Registro público de Comercio no es una entidad independiente si no que está

a cargo de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y de las autoridades

responsables del Registro de la Propiedad en cada localidad.92

En ninguno de los casos es necesario realizar publicaciones previas, solo en Panamá y

Costa Rica se requiere hacer una concomitante al acto de constitución93 a través de la

inserción de un extracto en un periódico local, y en Nicaragua94 deberá efectuarse una

publicación posterior de la escritura así como de los estatutos ya inscritos, en el Diario

Oficial.

90 Salvador: CCo Art. 20.- No obstante su Calidad de mercantiles, las sociedades que se constituyan como colectivas o comanditarias simples, de capital fijo, y que tienen exclusivamente una o más de las finalidades que se indican a continuación, quedan exentas de las obligaciones profesionales de los comerciantes contempladas en el Libro Segundo de este Código, salvo las de inscribir en el Registro de Comercio la escritura social (…). 91 CCo Arto. 207 Las sucursales que la sociedad establezca deben inscribirse en el Registro de Comercio del respectivo departamento. Al efecto, se presentará el contrato social inscrito y el nombramiento de gerente de la sucursal. 92 CCo Art. 18.- En el registro público de comercio se inscriben los actos mercantiles, así como aquellos que se relacionan con los comerciantes y que conforme a la legislación lo requieran. La operación del registro público de comercio esta a cargo de la Secretaría de Comercio y Fomento industrial, en adelante la Secretaría, y de las autoridades responsables del registro público de la propiedad en los estados y en el distrito federal, en términos de este código y de los convenios de coordinación que se suscriban conforme a lo dispuesto por el articulo 116 de la constitución política de los estados unidos mexicanos. Para estos efectos existirán las oficinas del registro público de comercio en cada entidad federativa que demande el tráfico mercantil. La secretaria emitirá los lineamientos necesarios para la adecuada operación del registro público de comercio, que deberán publicarse en el diario oficial de la federación. Reglamento del Registro Público - Art. 3o.- Por ministerio de la Ley, asumirá la dirección de cada Registro de Comercio la persona que tenga a su cargo la función directiva del Registro Público de la Propiedad, según la localidad de que se trate. 93 PANAMÁ: CCo Art. 288 La escritura de constitución de la sociedad deberá ser presentada para su inscripción en el Registro Mercantil, dentro de los quince días siguientes a la celebración del contrato; y un extracto de la misma deberá publicarse dentro del mismo término por tres veces en un periódico de la localidad, y no habiéndolo, en uno de la más próxima, caso en el cual la publicación se hará también por medio de carteles fijados en los parajes más públicos del domicilio social. Si la sociedad estableciera sucursales en diversos lugares de la República la publicación se hará en cada uno de ellos. La inserción en un periódico se justificará con un ejemplar del mismo certificado por la respectiva autoridad de policía; la publicación por carteles, con certificación de la misma autoridad. COSTA RICA: CCo Arto. 19 94 CCo Arto. 204.- La sociedad anónima no podrá gozar de personalidad jurídica, mientras la escritura social y los Estatutos no estén inscritos en el Registro Mercantil correspondiente. Uno y otro documento se publicarán en "La Gaceta", Diario Oficial; pero la omisión de la publicación afectará únicamente a las sociedades constituidas por suscripción pública, en los efectos previstos en el inciso 5º. del Arto. 216

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2.3 Contenido del Registro

Se observa que en todos los países95, salvo en Guatemala, la ley exige que el acto de

registro se lleve a cabo mediante la presentación de la totalidad del acto constitutivo –

escritura pública- ante la entidad correspondiente. La excepción se presenta entonces en

Guatemala96, ya que allí basta la presentación de un testimonio de la escritura constitutiva.

2.4 Efectos del registro

Los dos principales efectos que se producen con el registro son el surgimiento de la

personalidad jurídica en unos casos, y la oponibilidad de la sociedad ante terceros en otros

eventos; sin embargo, también encontramos otro tipo de efectos en algunos de los países

estudiados e incluso una mezcla de los mismos.

Países como Salvador97, Guatemala98, Nicaragua99, Costa Rica100 y Honduras le otorgan al

registro una función constitutiva de la personalidad jurídica en cabeza de la sociedad; no

95 PANAMÁ: CCo Art. 288. SALVADOR: CCo Art. 23.- Los Estatutos de la Sociedad deberán contener las cláusulas de la escritura social, cuando no estén comprendidos en la misma; desarrollarán los principios establecidos en tales cláusulas y no podrán contradecirlos en forma alguna. Los Estatutos pueden formar parte de los pactos contenidos en la escritura social o estar fuera de ella; en este último caso, corresponde a la autoridad máxima de la sociedad decretarlos, debiendo aparecer íntegramente en el acta de la sesión en que fueron aprobados. La certificación del acta a que se refiere el inciso anterior, se inscribirá en el Registro de Comercio, después de inscrita la respectiva escritura de constitución de la sociedad. NICARAGUA: CCo Art. 204. MEXICO: CCo Art. 21.- Existirá un folio electrónico por cada comerciante o sociedad, en el que se anotaran: (…) v.- las escrituras de constitución de sociedad mercantil, cualesquiera que sean su objeto o denominación, así como las de modificación, rescisión, disolución o escisión de las mismas sociedades (…). HONDURAS: CCo Art. 15. Otorgada la escritura pública de constitución, o la de reforma o adiciones, el respectivo testimonio deberá registrarse en el registro público de comercio (...). COSTA RICA: CCo Art. 19. 96 GUATEMALA: CCo Art. 17.- Registro. El testimonio de la escritura constitutiva, el de ampliación y sus modificaciones, deberá presentarse al Registro Mercantil, dentro del mes siguiente a la fecha de la escritura. 97 Art. 25 CCo. La personalidad jurídica de las sociedades se perfecciona y se extingue por la inscripción en el Registro de Comercio de los documentos respectivos. Dichas inscripciones determinan, frente a terceros, las facultades de los representantes y administradores de las sociedades, de acuerdo con su contenido. Las sociedades inscritas no pueden ser declaradas nulas con efectos retroactivos, en perjuicio de terceros. 98 Art 14 CCo. Personalidad jurídica. La sociedad mercantil constituida de acuerdo a las disposiciones de este Código e inscrita en el Registro Mercantil, tendrá personalidad jurídica propia y distinta de la de los socios individualmente considerados. Para la constitución de sociedades, la persona o personas que comparezcan como socios fundadores, deberán hacerlo por sí o en representación de otro, debiendo en este caso, acreditar tal calidad en la forma legal. Queda prohibida la comparecencia como gestor de negocios. 99 CCo Arto. 204.- La sociedad anónima no podrá gozar de personalidad jurídica, mientras la escritura social y los Estatutos no estén inscritos en el Registro Mercantil correspondiente. Uno y otro documento se publicarán en "La Gaceta", Diario Oficial […]. 100 CCo Art. 20 Las sociedades inscritas en el Registro Mercantil tendrán personería jurídica. Declarada la inexistencia o la nulidad del acto constitutivo, se procederá a la disolución y liquidación de la sociedad sin efecto retroactivo.

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obstante, en Honduras y México101 se consagra la posibilidad de conferir por ley

personalidad a una sociedad aunque esta no se haya registrado, y aun sin que conste en

escritura pública, en el evento en que se haya exteriorizado como tal ante terceros. Así

mismo, Panamá102 y México103 establecen que el registro es declarativo de la personalidad

jurídica de la nueva sociedad ante terceros.

Adicionalmente, Nicaragua104 prevé como efecto una sanción por la ausencia de registro

consistente en no poder actuar como demandante la sociedad, además de soportar una multa

en caso de que la sociedad comercial haya efectivamente presentado una demanda. Son

además inoponibles ante terceros los actos realizados antes de suscribir la escritura pública

o en ausencia de alguno de sus requisitos, debiendo entonces responder solidariamente los 101 HONDURAS: CCo Art 15. Otorgada la escritura pública de constitución, o la de reforma o adiciones, el respectivo testimonio deberá registrarse en el registro público de comercio. Todo notario que autorice o protocolice las distintas actuaciones a que se refiere este Articulo, esta en la obligación de advertir a los otorgantes sobre la obligación de inscribir el instrumento en el registro público de comercio, indicándoles los efectos legales de la inscripción y las sanciones que la ley impone por la omisión de esta formalidad. Las sociedades inscritas en el Registro público de comercio tendrán personalidad jurídica y no podrán ser declaradas inexistentes o nulas con efectos retroactivos […]. Art. 17 Las sociedades no inscritas en el Registro Público de Comercio que se hubieran exteriorizado como tales frente a terceros, consten o no en escritura pública, tendrán, no obstante personalidad jurídica. Las relaciones internas de estas sociedades se regirán por su contrato social y las disposiciones de este código. Los que realicen actos jurídicos como representantes o mandatarios de una sociedad irregular, responderán solidariamente del cumplimiento de los mismos frente a terceros Cualquier interesado, incluso los socios no culpables de la irregularidad, podrán exigir daños y perjuicios a los culpables y a los que actuaren como representantes o mandatarios de la sociedad. MÉXICO: LGSM Art. 2 (inc 3) Las sociedades no inscritas en el registro publico de comercio que se hayan exteriorizado como tales, frente a terceros consten o no en escritura publica, tendrán personalidad jurídica. 102 CCo Art. 255 No expresándose en el contrato plazo o condición para que tenga principio la sociedad, se entenderá contraída desde el momento mismo de la celebración del convenio; pero respecto de terceros la constitución de una sociedad sólo surtirá efectos desde que la respectiva escritura fuere presentada al Registro Mercantil (…). 103 LGSM Art. 2 (inc 3) Las sociedades no inscritas en el registro publico de comercio que se hayan exteriorizado como tales, frente a terceros consten o no en escritura publica, tendrán personalidad jurídica. (inc 5) Los que realicen actos jurídicos como representantes o mandatarios de una sociedad irregular, responderán del cumplimiento de los mismos frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal, en que hubieren incurrido, cuando los terceros resultaren perjudicados. Art. 2 Salvo el caso previsto en el articulo siguiente, no podrán ser declaradas nulas las sociedades inscritas en el registro publico de comercio. CCo Art. 27 La falta de registro de los actos cuya inscripción sea obligatoria, hará que estos solo produzcan efectos jurídicos entre los que lo celebren, y no podrán producir perjuicio a tercero, el cual si podrá aprovecharse de ellos en lo que le fueren favorables. Art 29 Los documentos inscritos producirán su efecto legal desde la fecha de su inscripción, sin que puedan invalidarlos otros anteriores o posteriores no registrados. 104 Art. 19.- Es obligatoria la inscripción de los comerciantes en el registro. Los que no lo verificaren, quedarán sujetos a las penas siguientes: 3.- El Juez no dará curso a demanda de personas notoriamente conocidas como comerciantes, sin que se le presente certificación de estar inscritas como tales en el Registro; y además, a los que sin tal requisito se presentaren, impondrá una multa de ochenta centavos a dos córdobas, de que será solidariamente responsable el abogado que represente al infractor.

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socios de la sociedad de hecho.105 En este mismo sentido existe una disposición en el

Código de Comercio de Costa Rica.106

En Guatemala se adopta una fórmula diferente para tratar la responsabilidad de los socios

ante terceros por actos celebrados con anterioridad al registro, pues esta se radica

únicamente en cabeza de aquel que haya contratado.107 Igualmente encontramos que se

asume responsabilidad a partir de este momento por parte de los administradores y hasta el

momento en que se inscriba en el Registro Mercantil el acto de cesación del cargo. Los

administradores no responderán por las obligaciones que surjan con posterioridad a dicha

inscripción.108

2.5 Aportes

En general, se puede ver que todos los países objeto de este estudio aceptan las

aportaciones que se hagan en dinero, en especie y en créditos. En países como Panamá109,

Costa Rica110, Nicaragua111, Guatemala112 y México113 la legislación establece

expresamente la posibilidad de realizar aportes en dinero, especie, industria y en créditos.

105 Art. 126.- La falta de la escritura pública o de los requisitos que debe contener para su validez, no podrá alegarse como excepción contra un tercero que hubiese contratado con la sociedad. Responderán solidariamente a los terceros los socios que con ellos hubieren contratado a nombre y en interés de la sociedad de hecho. 106 CCo Art. 22.- Mientras no se hayan efectuado la publicación y la inscripción a que se refiere el artículo 19, las resoluciones, los pactos y los documentos sociales, no producirán efecto alguno legal en perjuicio de terceros, y los socios fundadores responderán solidariamente a dichos terceros de las obligaciones que en tales circunstancias se contrajeren por cuenta de la compañía. Cualquier socio podrá gestionar la inscripción de la escritura y si prueba su actividad en ese sentido, cesará la responsabilidad en cuanto a él, desde el momento en que inició gestiones formales para la inscripción. 107 CCo Art. 18 Contrato antes de autorización. La persona que contrate en nombre de la sociedad, antes de que ésta pueda actuar como persona jurídica, será considerada como gestor de negocios de aquélla y queda personalmente responsable de los efectos del contrato celebrado. 108 CCo Art. 201 Cese de responsabilidad. El socio comanditado que cese en el cargo de administrador, no responde por las obligaciones de la sociedad, surgidas con posterioridad a la inscripción en el Registro Mercantil, de la cesación del cargo. 109 Art. 257 CCo. “Es de esencia de toda compañía que cada socio aporte alguna parte de capital, sea en dinero, efectos, créditos, industria o trabajo. No podrá obligarse a los socios a aumentar el aporte convenido ni a reponerlo en caso de pérdida, a menos que otra cosa estuviera estipulada.” 110 Art. 29.- Cada socio deberá aportar alguna parte de capital, sea en dinero, bienes muebles o inmuebles, títulos valores, créditos, trabajo personal o conocimientos. No podrá obligarse a los socios a aumentar el aporte convenido, ni a reponerlo en caso de pérdida, salvo pacto en contrario (...). 111 Art. 123 CCo.- Las escrituras de sociedades en nombre colectivo y en comandita simple, deberán contener para su válidez: (...) 4.- E1 capital que cada socio aporta en dinero, créditos o efectos, con la expresión del valor que se dé a éstos, o de las bases sobre que haya de hacerse el avalúo. Art. 147 CCo.- Si alguno de los socios entrare sólo con su industria, sin valor estimado previamente, o sin previa designación de 1a cuota que

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Igualmente, en países como el Salvador y Honduras encontramos que existe la posibilidad

en la ley de realizar aportes en dinero especie y en créditos114. Sin embargo, en lo que se

refiere a las aportaciones en trabajo encontramos que en estos países existe una expresa

prohibición de realizar aportes en trabajo en las sociedades de capitales115.

2.6 Contenido de Acto Constitutivo

Como se ha expresado anteriormente, es necesario que el acto constitutivo se haga por

medio de escritura pública, pues en ninguno de los países se acepta que el acto se haga por

medio de escrito privado. A continuación se destacarán algunas menciones especiales que

de acuerdo a la ley de cada país deben encontrarse dentro de la escritura pública de

constitución para el caso de las Sociedades en Comandita por Acciones.

2.6.1 Identificación de las Partes

En cuanto a la identificación de las partes que suscriben el contrato de sociedad

encontramos que este es un requisito general de las sociedades de todos los países

estudiados. Así entonces, se puede concluir que en países como Panamá116, Costa Rica117,

debe percibir, y no viniese a un acuerdo con los otros socios, tendrá en tal caso la parte que por árbitros le sea asignada. El socio industrial no responde de las pérdidas sociales salvo pacto en contrario. 112 GUATEMALA: Art. 27 CCo. Aportaciones no dinerarias. Los bienes que no consistan en dinero, aportados por los socios, pasan al dominio de la sociedad, sin necesidad de tradición y se detallarán y justipreciarán en la escritura constitutiva o en el inventario previamente aceptado por los socios, el que deberá protocolizarse. (...) Son admisibles como aportaciones los bienes muebles o inmuebles, las patentes de invención, los estudios de prefactibilidad y factibilidad, los costos de preparación para la creación de empresa, así como la estimación de la promoción de la misma, siempre que fueren expresamente aceptados en su justipreciación, conforme lo establece el primer párrafo. No es válida como aportación la simple responsabilidad por un socio. (...). Art. 28 CCo Aportación de créditos y acciones. Cuando la aportación de algún socio consista en créditos, el que la haga responderá no sólo de la existencia y legitimidad de ellos, sino también de la solvencia del deudor en la época de la aportación.(...). 113 MEXICO: LGSM Art 6 La escritura constitutiva de una sociedad deberá contener: VI- La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; (...). Art 12 A pesar de cualquier pacto en contrario, el socio que aporte a la sociedad uno o más créditos, responderá de la existencia y legitimidad de ellos (...). 114 SALVADOR: Art. 31 Son admisibles como aportaciones todos los bienes que tengan un valor económico, (...).Art. 32. Cuando la aportación de algún socio consiste en créditos, el que la hace responde de la existencia y legitimidad de ellos (...). HONDURAS: Art 24 CCo (inc 1) Serán admisibles como aportaciones todos los bienes que tengan un valor económico, que se expresará en moneda nacional. Art 25 CCo A pesar de cualquier pacto en contrario, el socio que aportare a la sociedad uno o más créditos responderá de la existencia y legitimidad de ellos, 115 SALVADOR: Art. 31 (...) No es lícita la aportación de trabajo en las sociedades de capital. HONDURAS: Art 24 CCo (inc 2) No es lícita la aportación de trabajo en las sociedades de capital. La simple asunción de responsabilidad no es válida como aportación. 116 CCo Art 293 La escritura de sociedad deberá contener: 1. Los nombres, apellidos y domicilios de los otorgantes (…).

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Salvador118, Nicaragua119, Guatemala120, México121 y Honduras122 se exige de manera

general que en el acto constitutivo de este tipo de sociedades se identifiquen las personas

que habrán de conformarla.

Debe destacarse que en el caso de Guatemala por la particularidad de su regulación no

resulta establecido claramente por la norma cómo deben identificarse las partes. Sin

embargo, al exigirse que las partes comparezcan es posible deducir que serán

necesariamente identificadas en el acto constitutivo.

2.6.2 Razón Social

Es un requisito común de todos los países que la razón social se encuentre contenida dentro

del acto de constitución de la sociedad. Además de las previsiones generales es posible

encontrar algunas previsiones especiales sobre la razón social para el caso de las sociedades

en comandita por acciones dentro de las legislaciones de ciertos países123.

117 CCo Art. 18 La escritura constitutiva de toda sociedad mercantil deberá contener: 2) Nombre y apellidos, nacionalidad, profesión, estado civil y domicilio de las personas físicas que la constituyan (...). 118 Art. 22.- La escritura social constitutiva deberá contener : I- Nombre, edad, ocupación, Nacionalidad y domicilio de las personas naturales; y nombre, naturaleza, nacionalidad y domicilio de las personas jurídicas, que integran la sociedad. 119 CCo Art. 124 Las escrituras de sociedad anónima y de sociedad en comandita por acciones, deberán contener para su validez: 1.- El nombre, apellido y domicilio de los otorgantes; 120 CCo Art. 14.- Personalidad jurídica. La sociedad mercantil constituida de acuerdo a las disposiciones de este Código e inscrita en el Registro Mercantil, tendrá personalidad jurídica propia y distinta de la de los socios individualmente considerados. Para la constitución de sociedades, la persona o personas que comparezcan como socios fundadores, deberán hacerlo por sí o en representación de otro, debiendo en este caso, acreditar tal calidad en la forma legal. Queda prohibida la comparecencia como gestor de negocios. 121 LGSM Art. 6.- la escritura constitutiva de una sociedad deberá contener: i.- los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad; 122 CCo Art. 14 La escritura constitutiva de toda sociedad mercantil deberá contener: II. El nombre, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o jurídicas que constituyan la sociedad. 123 PANAMA CCo Art. 293 La escritura de sociedad deberá contener: 2. La razón o firma social, así como la denominación de la sociedad en su caso, expresando la clase y el domicilio de la misma; (…) COSTA RICA Art. 18.- La escritura constitutiva de toda sociedad mercantil deberá contener: (...) 3. Nombre o razón social de las personas jurídicas que intervengan en la fundación; SALVADOR CCo Art. 22 La escritura social constitutiva deberá contener: V- Razón social o denominación, según el caso. CCo Art. 297 La sociedad en comandita por acciones se constituye bajo una razón social que se forma con los nombres de uno o más socios comanditados, seguidos de las palabras "y compañía" u otras equivalentes. A la razón social se agregarán las palabras "sociedad en comandita" o su abreviatura "S. en C.". NICARAGUA CCo Art. 124 Las escrituras de sociedad anónima y de sociedad en comandita por acciones, deberán contener para su validez: 2.- La denominación y el domicilio de la sociedad; Art. 289 La sociedad en comandita por acciones existe bajo una razón social que no podrá contener más que los nombres de los socios gestores. Cuando los nombres de todos estos socios no estén comprendidos en la razón social, se terminará por las palabras y compañía u otras equivalentes para expresar estas. Art. 290.- Si la sociedad toma una denominación particular, se deberán agregar después de ellas las palabras: sociedad en comandita por acciones. GUATEMALA CCo Art.26

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2.6.3 Objeto Social

El siguiente punto a analizar dentro del contenido del acto de constitución es el referente al

objeto social. Países como Panamá124, Costa Rica125 y México126 contemplan dentro del

contenido del acto constitutivo la mención del objeto social de la sociedad.

Por su parte, países como Salvador127 y Honduras128 contemplan dicha mención bajo la

denominación de finalidad de la sociedad. Nicaragua129 contempla la expresión según la

cual el acto constitutivo deberá contener los negocios sobre que deba versar el giro de la

sociedad.

Para el caso no de Guatemala no se encuentra disposición expresa al respecto, pero existen

diversos artículos en los cuales se hace mención al objeto de la sociedad o los negocios

propios de la misma.

Derecho a la razón social. La inscripción de una sociedad en el Registro Mercantil, le otorga el derecho al uso exclusivo de su razón social o de su denominación, la que deberá ser claramente distinguible de cualquier otra y no podrá ser adoptada por sociedad del mismo o semejante objeto, mientras subsista inscrita la primera. Art. 197 Razón social. La razón social se forma con el nombre de uno de los socios comanditados o con los apellidos de dos o más de ellos, si fueren varios, y con el agregado obligatorio de la leyenda: y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones, podrá abreviarse: y Cía., S.C.A. MEXICO LGSM Art 6 La escritura constitutiva de una sociedad deberá contener: iii.- su razón social o denominación; Art. 210 La sociedad en comandita por acciones podrá existir bajo una razón social que se formará con los nombres de uno o mas comanditados seguidos de las palabras "y compañía" u otros equivalentes, cuando en ellas no figuren los de todos. a la razón social o a la denominación, en su caso, se agregaran las palabras "sociedad en comandita por acciones", o su abreviatura "s. en c. por a". HONDURAS: CCo Art. 14 La escritura constitutiva de toda sociedad mercantil deberá contener: V. Su razón social o denominación. Art. 274 La sociedad en comandita por acciones podrá existir bajo una razón social que se formará con los nombres de uno o más socios comanditados, seguidos de las palabras “y compañía” u otras equivalentes, cuando en ella no figuren los de todos. A la razón social o a la denominación, en su caso, se agregarán las palabras “sociedad en comandita” o su abreviatura “S. en C.”. 124 Art 293 CCo. La escritura de sociedad deberá contener: 3. El objeto y duración de la sociedad y la manera de computar dicho termino; (…) 125 Art. 18.- La escritura constitutiva de toda sociedad mercantil deberá contener: 5) Objeto que persigue, (…). 126 Art. 6.- la escritura constitutiva de una sociedad deberá contener: ii.- el objeto de la sociedad, (…). 127 CCo Art. 22.- La escritura social constitutiva deberá contener : IV- Finalidad. 128 CCo Art. 14 La escritura constitutiva de toda sociedad mercantil deberá contener: IV. La finalidad de la sociedad. 129 Art. 123.- Las escrituras de sociedades en nombre colectivo y en comandita simple, deberán contener para su validez: 2.- Los negocios sobre que deba versar el giro de la sociedad;

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2.6.4 Domicilio

En cuanto al domicilio de la sociedad la mayoría de los países objeto de este estudio

contemplan expresamente la necesidad de hacer mención de éste en el acto constitutivo de

la sociedad.

De esta forma, observamos que en las legislaciones respectivas de países como Panamá130,

Costa Rica131, Nicaragua132, México133, Salvador134 y Honduras135 se contempla que éste

debe incluirse dentro del acto constitutivo de la sociedad. Guatemala no contempla en

norma específica la necesidad de hacer mención del domicilio de la sociedad como un

requisito del contenido del acto de constitución de la sociedad.

2.6.5 Capital

Todos los países objeto de este estudio exceptuando a Guatemala (ya que para este país no

se encuentra una norma expresa) exigen una mención específica sobre el capital social de la

sociedad. Se debe destacar que tratándose de sociedades en comandita por acciones el tema

del capital goza de gran importancia por lo cual es común encontrar varias previsiones

normativas al respecto.

Para el caso de Panamá encontramos una previsión general y algunas particulares sobre el

capital en cuanto a parte del contenido del acto constitutivo de una sociedad en comandita

por acciones136. Igual ocurre para el caso de el Salvador para el cual encontramos una

130 Art 293 CCo. La escritura de sociedad deberá contener: 2. La razón o firma social, así como la denominación de la sociedad en su caso, expresando la clase y el domicilio de la misma; (…) 131 Art. 18.- La escritura constitutiva de toda sociedad mercantil deberá contener: (...) 10. Domicilio de la sociedad: deberá ser una dirección actual y cierta dentro del territorio costarricense, en la que podrán entregarse válidamente notificaciones. 132 Art. 123.- Las escrituras de sociedades en nombre colectivo y en comandita simple, deberán contener para su válidez: (...) 5.- El domicilio de la sociedad. 133 Art. 6.- La escritura constitutiva de una sociedad deberá contener: (...) vii.- el domicilio de la sociedad; 134 Art. 22.- La escritura social constitutiva deberá contener : II- Domicilio de la sociedad Que se constituye. 135 CCo Art. 14 La escritura constitutiva de toda sociedad mercantil deberá contener: IX. El domicilio de la sociedad. 136 CCo Art. 293 La escritura de sociedad deberá contener: 4. El capital social especificando el aporte suscrito y pagado total o parcialmente por cada socio, y los plazos y modo como deba entregarse el resto en este último caso. Si la sociedad fuere anónima o en comandita por acciones, se expresará la naturaleza, número, valor y demás circunstancias de éstas, con indicación de si son nominativas o al portador y si son recíprocamente convertibles o no; (…) Art. 347 El capital de las sociedades en comandita podrá dividirse en

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previsión general y otra particular137. Costa Rica, Nicaragua y Honduras contienen una

disposición general al respecto138. Para México no obstante que a lo largo de su

normatividad se encuentran referencias al capital social solo existe una norma general en lo

relacionado a la mención que debe hacerse en la escritura de constitución139.

En cuanto a Guatemala se observa que no se hace mención explícita en la que se exija que

se haga mención del capital social dentro de la escritura de constitución. Existe sin

embargo, una norma en la que se indica que cualquier modificación hecha al capital social

debe constar en escritura pública, lo cual de alguna manera permite deducir que el capital

social conlleva dicha solemnidad140.

2.6.6 Forma de los Aportes

Las clases de aportes que pueden realizarse en este tipo de sociedades ya han sido tratados

en capítulo aparte. Lo que se pretende estudiar en este punto es lo referente a la mención

que debe hacerse dentro del acto de constitución sobre los aportes realizados. En este

sentido se observa que países como Panamá141, Costa Rica142, México143, Salvador144

acciones, debiendo en tal caso regirse conforme a las disposiciones sobre sociedades anónimas y a las de este Capítulo. Art. 348 Siendo la comandita por acciones deberá consignarse en la razón social esta circunstancia. 137 CCo Art. 22 La escritura social constitutiva deberá contener: VII- Importe del capital social; cuando el capital sea variable se indicará el Mínimo. (…) Art. 126 En las sociedades de capitales, la calidad personal de los socios o accionistas no influye de modo esencial en la voluntad de asociarse. Su capital se divide en partes alícuotas, representadas por títulos valores llamados acciones. Art. 159 En la escritura social puede establecerse que el capital social se divida y represente por diversas clases de acciones, determinando, en su caso, los derechos y obligaciones que cada clase atribuya a sus tenedores, con arreglo a las disposiciones de este Código. Si no se establecen diversas clases de acciones en la escritura social, habrá una sola clase de ellas. 138 COSTA RICA Art. 18.- La escritura constitutiva de toda sociedad mercantil deberá contener: 8) Monto del capital social y forma y plazo en que deba pagarse. NICARAGUA CCo Art. 124 Las escrituras de sociedad anónima y de sociedad en comandita por acciones, deberán contener para su validez: 7.- El capital social, con expresión del valor que se haya dado a los bienes aportados que no consisten en dinero, o del modo y forma en que deba hacerse el avalúo. HONDURAS CCo Art. 14 La escritura constitutiva de toda sociedad mercantil deberá contener: VII. El importe mínimo del capital social; cuando el capital sea variable se indicará el mínimo. 139 LGSM Art 6 La escritura constitutiva de una sociedad deberá contener: v.- el importe del capital social; 140 CCo Art. 16.- Solemnidad de la sociedad. La constitución de la sociedad y todas sus modificaciones, incluyendo prórrogas, aumento o reducción de capital, cambio de razón social o denominación, fusión, disolución o cualesquiera otras reformas o ampliaciones, se harán constar en escritura pública. (...). 141 Art 293 CCo. La escritura de sociedad deberá contener: 6. La manifestación de lo que cada socio aporte a la compañía, sea en industria, dinero, créditos, efectos u otros bienes, con expresión del valor que se les diere; (…) 142 Art. 18.- La escritura constitutiva de toda sociedad mercantil deberá contener: 9) Expresión del aporte de cada socio en dinero, en bienes o en otros valores. (...)

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Nicaragua145 y Honduras146 prevén dicha mención sobre los aportes de los socios como un

requisito individual del acto constitutivo de la sociedad.

2.6.7 Duración

Para el caso de todos los países objeto de este estudio (exceptuando a Guatemala) el

término de duración de la sociedad debe fijarse y mencionarse en el acto de constitución

como un requisito especial147. En cuanto a Guatemala no se encuentra una norma

específica sobre el particular.

2.6.8 Organización

En países como Panamá, Costa Rica, México, Salvador, Honduras y Nicaragua se debe

hacer mención en cuanto al régimen de administración que habrá de tener la sociedad en el

acto constitutivo de la sociedad148. En algunos de estos países es necesario consagrar dicho

143 LGSM Art. 6.- la escritura constitutiva de una sociedad deberá contener: vi.- la expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a estos y el criterio seguido para su valorización. cuando el capital sea variable, así se expresara indicándose el mínimo que se fije; 144 CCo Art. 22.- La escritura social constitutiva deberá contener :VIII- Expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes, y el valor atribuido a éstos. 145 CCo Art. 124 Las escrituras de sociedad anónima y de sociedad en comandita por acciones, deberán contener para su validez: 7.- El capital social, con expresión del valor que se haya dado a los bienes aportados que no consisten en dinero, o del modo y forma en que deba hacerse el avalúo; 146 CCo Art. 14 La escritura constitutiva de toda sociedad mercantil deberá contener: VIII. La expresión de lo que cada socio aporta en dinero o en otros bienes y el valor atribuido a éstos. 147 Art 293 CCo. La escritura de sociedad deberá contener: 3. El objeto y duración de la sociedad y la manera de computar dicho termino; (…)Art. 351 Cuando haya dos o más socios administradores, debe determinarse en el contrato de sociedad o por una resolución de ésta, debidamente registrada y publicada, si los negocios han de ser dirigidos por cualquiera de ellos o por todos conjuntamente. COSTA RICA Art. 18.- La escritura constitutiva de toda sociedad mercantil deberá contener: 7) Duración y posibles prórrogas; SALVADOR Art. 22.- La escritura social constitutiva deberá contener: VI- Duración o declaración expresa de constituirse por tiempo indeterminado. NICARAGUA CCo Art. 124 Las escrituras de sociedad anónima y de sociedad en comandita por acciones, deberán contener para su validez: 13.- El tiempo en que la sociedad debe comenzar y concluir. Su duración no puede ser indefinida, ni pasar de noventa y nueve años; MEXICO articulo 6.- la escritura constitutiva de una sociedad deberá contener: iv.- su duración; HONDURAS CCo Art. 14 La escritura constitutiva de toda sociedad mercantil deberá contener: VI. Su duración o la declaración expresa de constituirse por tiempo indeterminado. 148 PANAMÁ Art 293 CCo. La escritura de sociedad deberá contener: 5. Mención de los socios que han de tener a su cargo la dirección o administración de la sociedad y el uso de la firma social. (...) Si la sociedad fuere anónima o en comandita por acciones, se expresará el nombre y domicilio de los administradores, las facultades de éstos y la manera como haya de administrarse, dirigirse y fiscalizarse la sociedad; las facultades de la asamblea general de accionistas, las condiciones para la validez de sus resoluciones y la manera de computar los votos; COSTA RICA Art. 18.- La escritura constitutiva de toda sociedad mercantil deberá contener: 11) Forma de administración y facultades de los administradores; SALVADOR Art. 22.- La escritura social constitutiva deberá contener X- Régimen de administración de la sociedad, con expresión de los nombres, facultades y obligaciones de los organismos respectivos. MEXICO: LGSM Art. 6.- la escritura

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régimen de manera general mientras que en los demás se deben especificar ciertos órganos

y funciones.

Por su parte, Guatemala no tiene una regulación específica por la cual se requiera que se

haga una mención particular sobre el régimen de administración u organización de la

sociedad. Sin embargo, la legislación de Guatemala prevé la forma en que debe llevarse a

cabo la administración de la sociedad de manera general sin tratarlo como un acápite

específico dentro del acto constitutivo de la sociedad149.

2.6.9 Representante Legal

De los países objeto de este estudio, únicamente Panamá, México, Honduras, Costa Rica y

Nicaragua contemplan esta mención en cuanto debe indicarse a aquellas personas que

habrán de llevar la firma social o quienes tendrán a cargo la representación de la sociedad

en el acto de constitución de la sociedad 150.

constitutiva de una sociedad deberá contener: viii.- la manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores; HONDURAS: CCo Art. 14 La escritura constitutiva de toda sociedad mercantil deberá contener: X. La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores. NICARAGUA CCo Art. 124 Las escrituras de sociedad anónima y de sociedad en comandita por acciones, deberán contener para su validez: 4.- El modo o forma en que deban elegirse las personas que habrán de ejercer la administración o sea el consejo o junta directiva de gobierno; cual de ellas representará a la sociedad judicial o extrajudicialmente; el tiempo que deben durar en sus funciones, y la manera de proveer las vacantes; 5.- El modo o forma de elegir el Vigilante o los Vigilantes; 6.- Los plazos y forma de convocación y celebración de las juntas generales ordinarias, y los casos y el modo de convocar y celebrar las extraordinarias; 14.- La sumisión al voto de la mayoría de la Junta, debidamente convocada y constituida así en Juntas ordinarias como en las extraordinarias, y el modo de formar dicha mayoría para que sus resoluciones sean obligatorias. 149 GUATEMALA Artículo 44.- Administración. La administración de la sociedad estará a cargo de uno o varios administradores o gerentes, quienes podrán ser o no socios y tendrán la representación judicial. Los administradores no podrán dedicarse por cuenta propia o ajena al mismo género de negocios que constituyan el objeto de la sociedad, salvo pacto en contrario. Cco.art.195 Sociedad en comandita por acciones. Sociedad en comandita por acciones, es aquélla en la cual uno o varios socios comanditados responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales y uno o varios socios comanditarios tienen la responsabilidad limitada al monto de las acciones que han suscrito, en la misma forma que los accionistas de una sociedad anónima. Las aportaciones deben estar representadas por acciones 150 PANAMÁ Art 293 CCo. La escritura de sociedad deberá contener: 5. Mención de los socios que han de tener a su cargo la dirección o administración de la sociedad y el uso de la firma social. (...) Si la sociedad fuere anónima o en comandita por acciones, se expresará el nombre y domicilio de los administradores, las facultades de éstos y la manera como haya de administrarse, dirigirse y fiscalizarse la sociedad; las facultades de la asamblea general de accionistas, las condiciones para la validez de sus resoluciones y la manera de computar los votos; MEXICO LGSM Articulo 6.- La escritura constitutiva de una sociedad deberá contener: ix.- el nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social; HONDURAS CCo Art. 14 La escritura constitutiva de toda sociedad mercantil deberá contener: La escritura constitutiva de toda sociedad mercantil deberá contener: XI. El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social. COSTA RICA Art. 18.- La escritura constitutiva de toda

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Por su parte países como Guatemala y Salvador no contienen dentro de su legislación una

norma especial que consagre la mención de la representación legal de la sociedad más allá

de lo establecido para la organización y administración como un requisito del acto de

constitución de la sociedad.

2.6.10 Distribución de Utilidades

La mayoría de los países objeto de estudio exigen una mención en el acto de constitución

sobre distribución de utilidades. Es así como en las legislaciones de países como Panamá,

Costa Rica, México, Salvador, Honduras y Nicaragua se encuentra este requisito151 .

Guatemala no tiene reglas especiales al respecto en las que se exija una mención en el acto

de constitución sobre la manera en que habrán de distribuirse las utilidades. En este país

únicamente encontramos algunas reglas supletivas de la voluntad de las partes en las que se

indican las pautas a seguir para la distribución, salvo que las partes pacten en contrario.

2.6.11 Derechos y Deberes de los Socios

En cuanto a los derechos y deberes de los socios se observa que en casi ninguno de los

países objeto de este estudio se exige una mención expresa en el acto de constitución.

sociedad mercantil deberá contener: 12) Nombramiento de los administradores, con indicación de los que hayan de tener la representación de la sociedad con su aceptación, si fuere del caso; NICARAGUA CCo Art. 124 Las escrituras de sociedad anónima y de sociedad en comandita por acciones, deberán contener para su validez: 4.- El modo o forma en que deban elegirse las personas que habrán de ejercer la administración o sea el consejo o junta directiva de gobierno; cual de ellas representará a la sociedad judicial o extrajudicialmente; el tiempo que deben durar en sus funciones, y la manera de proveer las vacantes; 15.- La persona o personas que tengan la representación provisional de la compañía mientras se procede al nombramiento de la Junta Directiva por la Junta General de Accionistas. 151 PANAMÁ: Art 293 CCo. La escritura de sociedad deberá contener: 8. La manera y forma de hacer el inventario y balance, así como el reparto de dividendos, los medios de fiscalizar esas operaciones y la época en que deban practicarse; 9. La participación que los fundadores de sociedades anónimas y en comandita por acciones se reserven en las utilidades, y la forma en que hayan de percibirlas, así como cualquiera otra ventaja que hubiere de corresponderles. COSTA RICA Art. 18.- La escritura constitutiva de toda sociedad mercantil deberá contener:14) Modo de elaborar los balances y de distribuir las utilidades o pérdidas entre los socios; MEXICO LGSM Art. 6.- la escritura constitutiva de una sociedad deberá contener: x.- la manera de hacer la distribución de las utilidades y perdidas entre los miembros de la sociedad; SALVADOR Art. 22.- La escritura social constitutiva deberá contener :X- Manera de hacer distribución de utilidades y, en su caso, la aplicación de pérdidas, entre los socios HONDURAS: CCo Art. 14 La escritura constitutiva de toda sociedad mercantil deberá contener: XII. La manera de hacer la distribución de las utilidades o pérdidas entre los socios. NICARAGUA CCo Art. 124 Las escrituras de sociedad anónima y de sociedad en comandita por acciones, deberán contener para su validez: 11.- Las reglas para la formación de los balances, el cálculo y la repartición de los beneficios

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Únicamente en Nicaragua encontramos una disposición que se acerca de alguna manera a

este concepto.152.

Se debe tener en cuenta que en lo ya expresado sobre el régimen de administración pueden

encontrarse las facultades de aquellos socios administradores cuando estas dos calidades

coinciden en la misma persona, pero consideramos que se trata de un tema diferente razón

por la cual ha sido tratado en un capítulo aparte.

Igualmente, es posible encontrar normas que tratan sobre algunos de los derechos y

obligaciones de los socios de manera más específica de las legislaciones, pero no se exige

que se incluyan estas prerrogativas en el acto de constitución.

2.6.12 Disolución

Países como Panamá, Costa Rica, México y Honduras contemplan dentro del contenido del

acto de constitución de la sociedad una mención sobre la disolución en el sentido en que se

deben indicar los casos en los cuáles la sociedad deberá disolverse anticipadamente153.

Salvador contempla dentro de su legislación algunas causales por las cuales se debe

disolver la sociedad y dentro de estas se comprende la posibilidad de que se disuelva por el

plazo pactado en la escritura de constitución154. Por su parte, Nicaragua y Guatemala no

152NICARAGUA CCo Art. 124 Las escrituras de sociedad anónima y de sociedad en comandita por acciones, deberán contener para su validez: 8.- El número, calidad y valor de las acciones, expresando si son nominativas o al portador o de ambas clases; si las acciones nominativas pueden ser convertidas en acciones al portador y viceversa. 10.- Las ventajas o derechos particulares que se reserven los fundadores; (Arto. 225 C. C.) 14.- La sumisión al voto de la mayoría de la Junta, debidamente convocada y constituida así en Juntas ordinarias como en las extraordinarias, y el modo de formar dicha mayoría para que sus resoluciones sean obligatorias. 153 PANAMÁ: Art 293 CCo. La escritura de sociedad deberá contener: 10. Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente. COSTA RICA Art. 18.- La escritura constitutiva de toda sociedad mercantil deberá contener: 16) Casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente; MEXICO LGSM Art. 6.- la escritura constitutiva de una sociedad deberá contener: xii.- los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente; HONDURAS: CCo Art. 14 La escritura constitutiva de toda sociedad mercantil deberá contener: XIV. Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente. 154 SALVADOR CCo Art. 187 Las sociedades de capitales se disuelven por cualquiera de las siguientes causas: I- Expiración del plazo señalado en la escritura social, a menos que la junta general de accionistas acuerde la prórroga del mismo, con los requisitos exigidos para modificar el pacto social. II- Imposibilidad de realizar el fin principal de la sociedad o consumación del mismo, salvo que la junta general de accionistas acuerde cambiar la finalidad, observando los requisitos legales. III- Pérdida de más de las tres cuartas partes del capital, si los accionistas no efectuaren aportaciones suplementarias que mantengan, por lo menos, en un

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contemplan una mención expresa sobre la disolución en el acto de constitución de la

sociedad a pesar de que sea posible encontrar normas generales que traten el tema.

2.6.13 Liquidación

Para la constitución de sociedades en países como Panamá, Costa Rica, Salvador, México y

Honduras se exige que se haga una mención sobre las bases para practicar la liquidación de

la sociedad dentro del acto de constitución155.

En el caso de Nicaragua no se prevé este requisito específicamente y en aplicación de las

normas se entiende que debe aplicarse lo mismo que para el caso de las sociedades

Anónimas156. Para el caso de Guatemala no se exige este requisito.

2.6.14 Solución de Controversias

Salvo Nicaragua que contemplan reglas a seguir para la solución de conflictos, ninguno de

los otros países objeto de este contempla dentro del contenido del acto de constitución la

cuarto el capital social. IV- Acuerdo de la junta general de accionistas, en sesión extraordinaria especialmente convocada al efecto y con el voto favorable de las tres cuartas partes de las acciones. El pacto social puede aumentar, pero no disminuir, la proporción de acciones exigida en este caso. La sociedad también termina por la sentencia judicial que declare su disolución y ordene su liquidación, en los casos contemplados en el Capítulo XII del Título II del Libro Primero de este Código, y por fusión con otras sociedades. En estos casos, los efectos de la disolución se regirán por las disposiciones pertinentes del presente título. 155 PANAMÁ: Art 293 CCo. La escritura de sociedad deberá contener:11. Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y la manera de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hubiesen sido designados con anterioridad; COSTA RICA Art. 18.- La escritura constitutiva de toda sociedad mercantil deberá contener: 17) Bases para practicar la liquidación de la sociedad; SALVADOR Art. 22.- La escritura social constitutiva deberá contener :XII- Bases para practicar la liquidación de la sociedad; manera de elegir liquidadores cuando no fueren nombrados en el instrumento y atribuciones y obligaciones de éstos. Art. 328.- A falta de disposición del pacto social, el nombramiento de liquidadores se hará por acuerdo de los socios y en el mismo acto en que se acuerde o se reconozca la disolución. En los casos en que la sociedad se disuelva en virtud de sentencia, la designación de los liquidadores deberá quedar hecha dentro de los treinta días siguientes a aquél en que la sentencia quede firme. Si por cualquier motivo el nombramiento de los liquidadores no se hiciere en los términos que fija este artículo, lo hará la autoridad judicial, a petición de cualquier socio o del Ministerio Público. MEXICO LGSM Art. 6.- la escritura constitutiva de una sociedad deberá contener: xiii.- las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente. HONDURAS CCo Art. 14 La escritura constitutiva de toda sociedad mercantil deberá contener: XV. Las bases para practicar la liquidación de la sociedad. XVI. El modo de proceder a la elección de los liquidadores cuando no hayan sido designados anticipadamente. 156NICARAGUA Art. 333 Estas sociedades no están sujetas a las formalidades prescritas para la formación, modificación, disolución y liquidación de las otras sociedades; y se pueden probar por todos los medios de prueba admitida para los contratos comerciales. CCo Art. 288 Las disposiciones relativas a las sociedades anónimas, son aplicables a las en comandita por acciones, salvo las modificaciones consignadas en el presente Capítulo.

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necesidad de incluir el tema sobre solución de controversias. Se debe anotar que Nicaragua

lo contempla como una regla general y no como un requisito del acto constitutivo entendido

como tal157.

2.6.15 Otros Requisitos

Además de los temas analizados que constituyen las inclusiones más comunes dentro del

acto de constitución de la sociedad es posible que las legislaciones de algunos países

prevean bien sea dentro de sus normas generales o dentro de normas especiales, otros

requisitos que deben expresarse en el acto de constitución de la sociedad.

Es común encontrar dentro de las normas de algunos países que se exija que en el acto de

constitución se indique expresamente cuál es el tipo de sociedad que se está conformando.

Tal es el caso de Panamá, Costa Rica, Salvador y Honduras158.

Es así como Panamá Nicaragua, Honduras, México y Salvador contemplan un requisito

adicional en cuanto a reservas 159.

Algunos Países establecen la necesidad de crear ciertas figuras especiales. Tal es el caso de

Guatemala y Costa Rica. En el primer caso se trata de un ente de fiscalización160. Para el

157 NICARAGUA CCo Art. 334.- Todas las cuestiones sociales que se suscitaren entre los socios durante la existencia de la sociedad, su liquidación o partición, serán decididas por los jueces arbitradores nombrados uno por cada parte y un tercero en caso de discordia, nombrado por los mismos árbitros o por el Juez en caso de desacuerdo. 158 PANAMA CCo Art. 293 La escritura de sociedad deberá contener: Razón social CCo Art. 293 La escritura de sociedad deberá contener: 2. La razón o firma social, así como la denominación de la sociedad en su caso, expresando la clase y el domicilio de la misma; (…) COSTA RICA Art. 18.- La escritura constitutiva de toda sociedad mercantil deberá contener: 4) Clase de sociedad que se constituye; SALVADOR Art. 22.- La escritura social constitutiva deberá contener: III- Naturaleza. HONDURAS: CCo Art. 14 La escritura constitutiva de toda sociedad mercantil deberá contener: III. La clase de sociedad que se constituya. 159 PANAMÁ CCo Art. 293 La escritura de sociedad deberá contener: 7. El tanto por ciento destinado a fondo de reserva en sociedades por acciones que no sean cooperativas; NICARAGUA CCo Art. 124 Las escrituras de sociedad anónima y de sociedad en comandita por acciones, deberán contener para su validez: 12.- El importe del fondo de reserva. MEXICO LGSM Art 6 La escritura constitutiva de una sociedad deberá contener: xi.- el importe del fondo de reserva. HONDURAS CCo Art. 14 La escritura constitutiva de toda sociedad mercantil deberá contener: XIII. El importe de las reservas. SALVADOR CCo Art. 22 La escritura social constitutiva deberá contener: XI- Modo de constituir reservas. 160 GUATEMALA Art. 199 Órgano de fiscalización. En esta clase de sociedades, es obligatorio establecer en la escritura constitutiva un órgano de fiscalización integrado por uno o varios contadores, auditores o comisarios nombrados exclusivamente por los socios comanditarios y cuyo funcionamiento y atribuciones se regirá por lo dispuesto para la fiscalización de las sociedades anónimas

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caso de la constitución de la sociedad en Costa Rica es necesario tener en cuenta que se

exige el nombramiento un agente residente como un acápite particular dentro del acto de

constitución. Este agente residente tiene unos requisitos especiales y cumple igualmente

facultades especiales161.

Se debe anotar igualmente, que temas como el capital y las acciones en este tipo de

sociedades revisten especial importancia es por ello que también es común encontrar

disposiciones al respecto162.

Nicaragua hace una exigencia adicional sobre las juntas y asambleas163. Igualmente,

Salvador hace otra exigencia en cuanto al capital164.

161 COSTA RICA Art. 18.- La escritura constitutiva de toda sociedad mercantil deberá contener: 13) Nombramiento de un agente residente que cumpla con los siguientes requisitos: ser abogado, tener oficina abierta en el territorio nacional, poseer facultades suficientes para atender notificaciones judiciales y administrativas en nombre de la sociedad, cuando ninguno de sus representantes tenga su domicilio en el país.- El Registro no inscribirá ningún documento relativo a la sociedad, si en los casos en que sea necesario, el nombramiento no se encuentre vigente. 162 PANAMÁ CCo Art. 293 La escritura de sociedad deberá contener: 4. El capital social especificando el aporte suscrito y pagado total o parcialmente por cada socio, y los plazos y modo como deba entregarse el resto en este último caso. Si la sociedad fuere anónima o en comandita por acciones, SALVADOR Art. 159 En la escritura social puede establecerse que el capital social se divida y represente por diversas clases de acciones, determinando, en su caso, los derechos y obligaciones que cada clase atribuya a sus tenedores, con arreglo a las disposiciones de este Código. Si no se establecen diversas clases de acciones en la escritura social, habrá una sola clase de ellas. NICARAGUA CCo Art. 124 Las escrituras de sociedad anónima y de sociedad en comandita por acciones, deberán contener para su validez: 8.- El número, calidad y valor de las acciones, expresando si son nominativas o al portador o de ambas clases; si las acciones nominativas pueden ser convertidas en acciones al portador y viceversa. PANAMÁ Art. 347 El capital de las sociedades en comandita podrá dividirse en acciones, debiendo en tal caso regirse conforme a las disposiciones sobre sociedades anónimas y a las de este Capítulo. Art. 348 Siendo la comandita por acciones deberá consignarse en la razón social esta circunstancia. 163 NICARAGUA CCo Art. 124 Las escrituras de sociedad anónima y de sociedad en comandita por acciones, deberán contener para su validez: 6.- Los plazos y forma de convocación y celebración de las juntas generales ordinarias, y los casos y el modo de convocar y celebrar las extraordinarias; 164 SALVADOR CCo Art. 309 La escritura social de toda sociedad de capital variable debe contener, además de las estipulaciones que correspondan a la naturaleza de la sociedad, las condiciones que se fijen para el aumento y la disminución del capital social. En las sociedades por acciones, el pacto social y, en su defecto, la junta general extraordinaria, fijará los aumentos del capital, lo mismo que la forma y término en que deba hacerse la correspondiente emisión de acciones, en cada caso.

Page 44: SOCIEDADES EN COMANDITA - javeriana.edu.co · sociedades colectivas y de las sociedad anónimas, posibilitando su constitución. Por medio de una remisión general, se hace aplicable

BIBLIOGRAFÍA

- Constituciones Políticas de los países estudiados.

- Legislación de los países estudiados: Código Civil, Código de Comercio, Leyes

Especiales.