Sociedades No Constituidas Regularmente

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SOCIEDADES NO CONSTITUIDAS REGULARMENTE 1.- Introducción El estudio de esta clase de sociedades encuentra su fundamento en que, una gran cantidad de pequeñas y medianas empresas funcionan bajo este régimen jurídico y, si bien, se trata de negocios de pequeña envergadura, todos juntos, mueven grandes capitales. El régimen legal vigente, aplicable a las sociedades no constituidas regularmente, lo encontramos en la Ley 19.550, que significó –sobre todo luego de la modificación introducida por la Ley 22.903- un avance respecto del Código de Comercio en la regulación de estas sociedades, adecuando su régimen a las pautas elaboradas por nuestra doctrina y jurisprudencia. La Ley de Sociedades, en su art. 21, distingue a la sociedad de hecho con objeto comercial de la sociedad irregular, luego equipara a ambas categorías en su regulación normativa quedando ambas sujetas a la Sección IV de la misma ley, bajo el nombre de Sociedades no Constituidas Regularmente. 2.- Características Principales 2.1. Disposiciones Normativas Vigentes Ley 19.550 de Sociedades Comerciales: Exposición de Motivos: Capítulo Primero, Sección IV Capítulo Primero: Sección IV, artículos 21 a 26 y Sección XII, artículo 98. 2.2. Personalidad: Si bien, estas sociedades gozan de personalidad jurídica diferenciada de los socios que las componen: pueden comprar y vender, a excepción de los bienes que requieren registración, pueden presentarse en concurso, pueden presentarse como parte en juicio; sin embargo, la doctrina y la jurisprudencia, cuyos fundamentos toma la Ley de Sociedades en la Exposición de Motivos, coinciden en que las sociedades no constituidas regularmente cuentan con una personalidad “precaria y limitada”: precaria, porque en todo momento están expuestas a la

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SOCIEDADES NO CONSTITUIDAS REGULARMENTE

SOCIEDADES NO CONSTITUIDAS REGULARMENTE

1.- Introduccin

El estudio de esta clase de sociedades encuentra su fundamento en que, una gran cantidad de pequeas y medianas empresas funcionan bajo este rgimen jurdico y, si bien, se trata de negocios de pequea envergadura, todos juntos, mueven grandes capitales.

El rgimen legal vigente, aplicable a las sociedades no constituidas regularmente, lo encontramos en la Ley 19.550, que signific sobre todo luego de la modificacin introducida por la Ley 22.903- un avance respecto del Cdigo de Comercio en la regulacin de estas sociedades, adecuando su rgimen a las pautas elaboradas por nuestra doctrina y jurisprudencia. La Ley de Sociedades, en su art. 21, distingue a la sociedad de hecho con objeto comercial de la sociedad irregular, luego equipara a ambas categoras en su regulacin normativa quedando ambas sujetas a la Seccin IV de la misma ley, bajo el nombre de Sociedades no Constituidas Regularmente.

2.- Caractersticas Principales 2.1. Disposiciones Normativas Vigentes

Ley 19.550 de Sociedades Comerciales:

Exposicin de Motivos: Captulo Primero, Seccin IV

Captulo Primero: Seccin IV, artculos 21 a 26 y Seccin XII, artculo 98.

2.2. Personalidad: Si bien, estas sociedades gozan de personalidad jurdica diferenciada de los socios que las componen: pueden comprar y vender, a excepcin de los bienes que requieren registracin, pueden presentarse en concurso, pueden presentarse como parte en juicio; sin embargo, la doctrina y la jurisprudencia, cuyos fundamentos toma la Ley de Sociedades en la Exposicin de Motivos, coinciden en que las sociedades no constituidas regularmente cuentan con una personalidad precaria y limitada: precaria, porque en todo momento estn expuestas a la disolucin a pedido de cualquier socio y, limitada, porque no se admite la incorporacin al patrimonio social de los bienes registrables, como as tambin porque los socios no pueden resistir las ejecuciones que se dirijan en su contra invocando la personalidad de la sociedad.

2.3. Sociedades Incluidas - Art. 21 LSC

El artculo 21 de la Ley 19.550 establece que las sociedades de hecho con un objeto comercial, y las sociedades de los tipos autorizados que no se constituyan regularmente se encuentran sujetas a las disposiciones de la Seccin IV.

2.3.1. Sociedad de Hecho con Objeto Comercial: podemos hablar de sociedad de hecho con objeto comercial cuando dos o ms personas se ponen de acuerdo para llevar a cabo una actividad comercial, cada uno aporta dinero o bienes; acuerdan adems, de qu manera van a distribuir las utilidades y soportar las prdidas. Puede existir, aunque es poco frecuente, un contrato escrito o puede ser un acuerdo verbal.

2.3.2. Sociedad Irregular: son aquellas sociedades que, habiendo elegido una de las formas societarias del Captulo II de la Ley 19.550, por algn motivo no resultaron inscriptas en el Registro Pblico respectivo, conforme su localizacin, sin importar si el objeto social es de naturaleza comercial o civil Algunos autores, definen a la sociedad irregular como aquella en la que los socios han suscripto el contrato social, que el mismo se encuentra ajustado a los trminos del artculo 11 de la Ley 19.550, con todos los elementos y requisitos por l dispuestos, pero que, sin embargo, adolece de vicios de forma por la omisin de la registracin, prevista en el artculo 7 de la ley citada o, en otros trminos, cuando media un vicio en la textura publicitaria que la ley ha estructurado para garanta de los terceros. 2.4. Regularizacin: El artculo 22, primer y segundo prrafo, establece el procedimiento a seguir para la regularizacin de la sociedad no constituida regularmente, en los siguientes trminos: La regularizacin se produce por la adopcin de uno de los tipos previstos en esta ley. No se disuelve la sociedad irregular o de hecho, continuando la sociedad regularizada en los derechos y obligaciones de aqulla; tampoco se modifica la responsabilidad anterior de los socios. Cualquiera de los socios podr requerir la regularizacin comunicndolo a todos los socios en forma fehaciente. La regularizacin se adoptar por mayora de socios, debiendo otorgarse el pertinente instrumento, cumplirse las formalidades del tipo y solicitarse la inscripcin registral dentro de los sesenta das de recibida la ltima comunicacin. No lograda la mayora o no solicitada en trmino la inscripcin, cualquier socio puede provocar la disolucin desde la fecha de la resolucin social denegatoria o desde el vencimiento del plazo, sin que los dems consocios puedan requerir nuevamente la regularizacin.

2.5. Disolucin: Conforme al artculo 22, tercer prrafo, la sociedad se puede disolver en cualquier momento a solicitud de cualquiera de los socios, a saber:

Cualquiera de los socios de la sociedad no constituida regularmente puede exigir la disolucin. Esta se producir a la fecha en que el socio notifique fehacientemente tal decisin a todos los consocios, salvo que la mayora de stos resuelva regularizarla dentro del dcimo da y, con cumplimiento de las formalidades correspondientes al tipo, se solicite su inscripcin dentro de los sesenta das, computndose ambos plazos desde la ltima notificacin. La disolucin es inoponible a los terceros si la misma no se inscribe en el Registro Pblico de Comercio, as lo prev el art.98 LSC cuando establece La disolucin de la sociedad, se encuentre o no constituida regularmente, solo surte efectos, respecto de terceros, desde su inscripcin registral, previa publicacin en su caso. 2.6. Retiro de los socios: Segn lo prescribe el artculo 22, penltimo prrafo, los socios que votaron en contra de la regularizacin tienen derecho de receso:

Los socios que votaron en contra de la regularizacin tienen derecho a una suma de dinero equivalente al valor de su parte a la fecha del acuerdo social que la dispone, aplicndose el art. 92 salvo su inc. 4, a menos que opten por continuar en la sociedad regularizada

2.7. Liquidacin: El artculo 22, ltimo prrafo, determina: La liquidacin de la sociedad se rige por las normas del contrato y de esta ley..

2.8. Responsabilidad de los socios y quienes contratan por la sociedad: La responsabilidad de los socios y de quienes acten en nombre de la sociedad, es solidaria, ilimitada y no subsidiaria, ello significa que no pueden invocar el beneficio de excusin previsto en el art. 56 de la Ley 19.550 para la sociedades regulares, de conformidad con lo dispuesto por el art. 705 del Cdigo Civil: es decir que el acreedor puede exigir el pago por entero de la deuda contra todos los socios solidarios en forma conjunta o contra cualquiera de ellos, sin necesidad de tener que excutir previamente los bienes sociales. Conforme al artculo 23, primer prrafo:

Los socios y quienes contrataron en nombre de la sociedad quedarn solidariamente obligados por las operaciones sociales, sin poder invocar el beneficio del art. 56 ni las limitaciones que se funden en el contrato social.

2.9. Accin contra terceros y entre socios: Los socios ni la sociedad pueden invocar el contrato social, entre s, ni ante los terceros, salvo en la etapa de liquidacin, no obstante los contratos celebrados entre la sociedad y los terceros pueden invocarse como cualquier sociedad regular, ello surge del artculo 23, segundo prrafo que establece lo siguiente:

La sociedad ni los socios podrn invocar respecto de cualquier tercero ni entre s, derechos o defensas nacidos del contrato social, pero la sociedad podr ejercer los derechos emergentes de los contratos celebrados Los acreedores pueden demandar a la sociedad y ejecutar la condena contra los socios, o directamente a la sociedad y a sus socios en forma separada o conjunta.

El contrato social, de existir, es inoponible tanto en las relaciones intrasocietarias como en las relaciones frente a los terceros, solo es de utilidad para probar la existencia de estas sociedades y para regir su liquidacin. El Dr. Ricardo Nissen se opone a la norma del art. 23 sealando ...La inoponibilidad prevista por el segundo prrafo del artculo 23 de la ley de sociedades comerciales y en lo que respecta a las relaciones entre los socios resulta excesiva y discrepamos abiertamente con ella, pues esa disposicin se encuentra en abierta colisin con lo dispuesto por el artculo 1197 del Cdigo Civil, en cuanto dispone que las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma. 2.10. Representacin de la sociedad: El articulo 24 establece que En las relaciones con los terceros, cualquiera de los socios representa a la sociedad. 2.11. Prueba de la sociedad: Uno de los mayores inconvenientes que presenta la sociedad de hecho es probar su existencia, ya que, como dijimos, en general, no cuenta con un contrato escrito. Contrariamente, para la sociedad irregular, la prueba del contrato es ms sencilla, dada la existencia de un instrumento de constitucin suscripto por todos los socios. El artculo 25 indica que, La existencia de la sociedad puede acreditarse por cualquier medio de prueba. No obstante, la jurisprudencia se ha expresado diciendo: La existencia de una sociedad de hecho puede acreditarse por todos los medios de prueba. Sin embargo, no cualquier prueba es idnea para dar por probada esa situacin, pues deben analizarse en cada caso los elementos aportados a fin de apreciar si de su conjunto surge un serio poder de conviccin que autorice a admitir la existencia del ente que se alega, en autos Turdou, Cndido G. c/ Masciotta, Edgardo CNCom Sala E 12/06/97. 2.12. Relaciones de los acreedores sociales y de los particulares de los socios: En lo que se refiere a los bienes no registrables, las sociedad no constituida regularmente procede como si se tratara de una sociedad regular, No sucede lo mismo cuando se trata de bienes cuya titularidad se exige sea inscripta en algn registro. Segn la interpretacin que hizo la doctrina, acerca del artculo 26, y que ha sido, en numerosas ocasiones, confirmada por la jurisprudencia, esta sociedad no puede ser titular de bienes registrables, salvo que se encuentre en la etapa de liquidacin.

Art 26.- Las relaciones entre los acreedores sociales y los acreedores particulares de los socios, inclusive en caso de quiebra, se juzgarn como si se tratare de una sociedad regular, excepto respecto de los bienes cuyo dominio requiere registracin El primer antecedente que avala esta disposicin que contiene la ltima parte del art. 26, es el fallo plenario de la Cmara Civil de la Capital Federal Pascual Hnos de 1921, que confirm la oposicin del Registro de la Propiedad Inmueble a inscribir un inmueble a nombre de una sociedad de hecho. En igual sentido se pronunci la Corte Suprema de Justicia de Buenos Aires en Lanes, Longueira c/ Colngelo, Dante del ao 1982, al admitir la inscripcin del bien en condominio a nombre de los socios, pero no as a nombre de la sociedad.3. Otras Particularidades de las Sociedades no Constituidas Regularmente 3.1. Libros Contables: No surge del texto de la Ley 19.550, ni de ningn otro ordenamiento legal, que las sociedades no constituidas regularmente deban llevar libros contables. No obstante, por razones tributarias, deben llevar algn tipo de registro donde consten los ingresos y egresos en que incurre la sociedad. Tambin es de utilidad cuando uno de los socios es designado administrador y debe rendir cuenta a sus consocios.

3.2. Fusin - Escisin: No procede la fusin o escisin de la sociedad no constituida regularmente 3.3. Domicilio de la sociedad: Las sociedades no constituidas regularmente tendrn el domicilio que se asignen, sea que el mismo surja de un contrato o de la ubicacin fsica del lugar donde desarrolla su actividad 3.4. Sociedades entre cnyuges: El artculo 27 de la Ley de Sociedades solo permite, entre los cnyuges, sociedad por acciones y de responsabilidad limitada. De manera tal que cualquier tipo de sociedades de personas y de hecho -siendo los cnyuges consocios- resultan nulas.

Art. 27. Los esposos pueden integrar entre s sociedades por acciones y de responsabilidad limitada.

Cuando uno de los cnyuges adquiera por cualquier ttulo la calidad de socio del otro en sociedades de distinto tipo, la sociedad deber conformarse en el plazo de seis (6) meses o cualquiera de los esposos deber ceder su parte a otro socio o a un tercero en el mismo plazo.

4.- Conclusiones La Ley de Sociedades Comerciales signific un avance respecto del Cdigo de Comercio en la regulacin de la sociedades no constituidas regularmente, adecuando su rgimen a las pautas establecidas por nuestra doctrina y jurisprudencia.

Podemos afirmar que en nuestro derecho societario, dichas sociedades poseen personalidad jurdica y, por lo tanto, constituyen un ente distinto a los miembros que la integran. Con respecto a sus caractersticas principales, observamos que la regulacin legal tiende a desalentar la creacin y el funcionamiento de las sociedades no constituidas regularmente, pues aqulla est fuertemente impregnada de un carcter sancionatorio, a saber:1) La sociedad se puede disolver en cualquier momento, a pedido de cualquiera de los socios

2) La responsabilidad de los socios y de quienes acten en nombre de la sociedad, es solidaria, ilimitada y no subsidiaria, ello significa que no pueden invocar el beneficio de excusin previsto en el art. 56 de la Ley 19.550, para la sociedades regulares.

3) Los socios ni la sociedad pueden invocar el contrato social, entre s, ni ante los terceros, salvo en la etapa de liquidacin.4) En las relaciones con los terceros, cualquiera de los socios representa a la sociedad. 5) Segn la interpretacin que hizo la doctrina, acerca del artculo 26, y que ha sido, en numerosas ocasiones, confirmada por la jurisprudencia, esta sociedad no puede ser titular de bienes registrables, salvo que se encuentre en la etapa de liquidacin.