SOFTWARE E INDUSTRIAS CREATIVAS€¦ · un lenguaje comprensible por la máquina. el responsable de...
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Legislación Industrial – FAD – Año 2017
SOFTWARE E INDUSTRIAS
CREATIVAS
Legislación Industrial – FAD – Año 2017
CRONOGRAMA EVALUACIÓN
1º PARCIAL
2º PARCIAL
3° PARCIAL
MAYO
AGOSTO
OCTUBRE
TRABAJO
FINALNOVIEMBRE
Legislación Industrial – FAD – Año 2017
CONDICIONALIDADES
PROMOCIONAL
REGULAR
APROBACIÓN DE 3 PARCIALES
ASISTENCIA A LOS 3 TALLERES
PRESENTACIÓN TRABAJO FINAL
LIBRE
2 PARCIALES APROBADOS
INSCRIPTO EN EL CICLO LECTIVO 2017
Legislación Industrial – FAD – Año 2017
CONDICIONALIDADES
NOTA: NINGUN ALUMNO PODRÁ
INCIAR EL TRABAJO FINAL
INTEGRADOR SI AL MES DE OCTUBRE
NO HA APROBADO LAS MATERIAS
CORRESPONDIENTES PARA LA
PROMOCIÓN DE LEGISLACION
INDUSTRIAL
OBRAS INÉDITAS
• INÉDITA NO MUSICAL• SOFTWARE
OBRAS PUBLICADAS
• ARTÍSTICAS• PÁGINAS WEB• OBRAS MULTIMEDIAS• SOFTWARE
INDUSTRIAS CREATIVAS
INDUSTRIAS CRETIVAS
DIRECCION NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR
http://www.jus.gob.ar/tramites-y-servicios/derecho-de-autor.aspx
INÉDITA NO MUSICAL
¿Qué protejo?¿Qué protejo?
Este trámite tiene por objeto el depósito en custodia de obras inéditas, es decir aquellas que aún no han sido publicadas.
INÉDITA NO MUSICAL
Formulario de Registro se presenta en DNDAFormulario de Registro se presenta en DNDA
Tasa = $ 70Plazo protección: 3 años (posible renovación)
Particularidades del registro
Multimedia / Didáctico / Fotográfico / Personaje / Diseño Gráfico / Programa / Audiovisual / Web / otros
Particularidades del registro
Multimedia / Didáctico / Fotográfico / Personaje / Diseño Gráfico / Programa / Audiovisual / Web / otros
ARTÍSTICA
¿Qué protejo?¿Qué protejo?
Este trámite implica la protección de obras artísticas, tales como dibujos, esculturas, fotografías, grabados, modelos y diseños, pinturas, etc., que hayan sido exhibidas.
ARTÍSTICA
Formulario de Registro se presenta en DNDAFormulario de Registro se presenta en DNDA
Tasa = $ 200 más la Tasa: % costo x cantidad deejemplares
Plazo protección: Vida del Autor + 70 años
Particularidades del registro
Multimedia / Didáctico / Fotográfico / Personaje / Diseño Gráfico / Programa / Audiovisual / Web / otros
Particularidades del registro
Multimedia / Didáctico / Fotográfico / Personaje / Diseño Gráfico / Programa / Audiovisual / Web / otros
PÁGINAS WEB
¿Qué protejo?¿Qué protejo?
El diseño y contenido de las páginas web, una vez publicadas en Internet.
PÁGINAS WEB
Formulario de Registro se presenta en DNDAFormulario de Registro se presenta en DNDA
Tasa = $ 100Plazo protección: Vida del Autor + 70 años
Particularidades del registro
D= diseño / A= arte / M= música / T= texto R= redacción / U= audio / V= vídeo / F= fotografía N= animación / I= investigación / C= compilación Q= coordinación / S= software / B= bases de datos
Particularidades del registro
D= diseño / A= arte / M= música / T= texto R= redacción / U= audio / V= vídeo / F= fotografía N= animación / I= investigación / C= compilación Q= coordinación / S= software / B= bases de datos
OBRAS MULTIMEDIA
¿Qué protejo?¿Qué protejo?
Todo soporte en el que hayan sido almacenados, en lenguajedigital y en un número no inferior a dos de diversos géneros,obras artísticas y/o literarias con posibilidad de que el usuario lasinteractúe por medio de un programa de computación.
OBRAS MULTIMEDIA
Formulario de Registro se presenta CALFormulario de Registro se presenta CAL
Tasa = $ 200 más la Tasa: % costo x cantidad de ejemplares
Plazo protección: Vida del Autor + 70 años
Particularidades del registro
D= diseño / A= arte / M= música / T= texto / R= redacción I= investigación / U= audio / V= vídeo / S= software B= bases de datos / N= animación / C= compilación P= producción / G= compaginación / Q= coordinación.
Particularidades del registro
D= diseño / A= arte / M= música / T= texto / R= redacción I= investigación / U= audio / V= vídeo / S= software B= bases de datos / N= animación / C= compilación P= producción / G= compaginación / Q= coordinación.
SOFTWARE
MODULO IIIUNIDAD VI: LA ACTUALIDAD DEL DERECHO DE AUTOR Y CONEXOS
El software se encuentra bajo la denominación de los denominados nuevos temas de derecho de autor y conexos. Cabe destacar que éstos involucran no solo al software, sino también a las páginas web, compilación de datos, obras multimedias y tutela de obras de redes digitales.
Actualmente, la protección del software se encuentra enmarcado en los denominados nuevos temas del derecho de autor y conexos (Lipszyc, 1993). A nivel nacional, la protección y el marco legal de los “programas de ordenador” o “software” se rige a partir del art. 1 de la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual y el Decreto 165/94 de Protección del software y base de datos.
Artículo 1°. — A los efectos de la presente Ley, las obras científicas, literarias y artísticas comprenden los escritos de toda naturaleza y extensión, entre ellos los programas de computación fuente y objeto; las compilaciones de datos o de otros materiales; las obras dramáticas, composiciones musicales, dramático-musicales; las cinematográficas, coreográficas y pantomímicas; las obras de dibujo, pintura, escultura, arquitectura; modelos y obras de arte o ciencia aplicadas al comercio o a la industria; los impresos, planos y mapas; los plásticos, fotografías, grabados y fonogramas, en fin, toda producción científica, literaria, artística o didáctica sea cual fuere el procedimiento de reproducción.
Ley 11.723
En el contexto nacional los entes de gestión colectiva dedicados al registro del software se encuentra la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) y Cámara del Software y Servicios Informáticos de la República Argentina (CESSI).
El objetivo del abordaje de esta temática radica en la influencia constantes que producen las nuevas tecnologías de la comunicación e información en el ámbito social actual, generando la necesidad de incorporar nuevas estrategias y herramientas.
Algunos números en el rubro:•La industria del software como la de mayor crecimiento en el
país entre 2004 y 2010 con un aumentó del 278% (producción) y un 256% (exportación). (Clave ICSA, 2012)•Las ventas de software al exterior sumaron 747 millones de
dólares, un crecimiento del 12,6% respecto de 2010. (CESSI, 2012)
Obra de softwareExpresión organizada de un conjunto de órdenes o instrucciones de cualquier lenguaje organizadas en estructuras de diversas secuencias y combinaciones, almacenadas en cualquier medio apropiado, previsto para que una computadora o cualquier máquina con capacidad de procesamiento de información ejecute una función específica.
¿Qué se puede registrar?
Hay que tener en cuenta que el Decreto 165/94 define al software como la producción constituida por una o varias de las siguientes expresiones:
• Diseños del flujo lógico de los datos.• Programas de computación fuente y objeto,• Documentación técnica destinada a la explicación,
soporte, desarrollo, uso o mantenimiento del software.
Fuente Objeto Ejecutable
Tipologías de Programas
Programas de computación
Programa FuenteHace referencia entonces al funcionamiento general de una aplicación o una herramienta en particular, pero en un idioma que es comprensible por el Programador mediante la utilización de un Lenguaje de Programación determinado (Basic, C, C++, C#, Java, Perl, Python, PHP), que lleva sus propias reglas y excepciones. No ha sido traducido al lenguaje máquina.
Programa ObjetoEs el resultado de traducir un programa fuente para obtener un lenguaje comprensible por la máquina. el responsable de que el ordenador pueda interpretar las acciones que se ordenan y los comandos que han sido prefijados en este código, para poder ser ejecutados, interpretados y retransmitidos por los componentes físicos de un ordenador (es decir, los Dispositivos de Hardware).
Programa EjecutableReúne diferentes códigos u objetos generados por los programadores junto con las “librerías de uso general” (propias del entorno o del lenguaje de programación) componiendo el programa final. Este es el código que ejecutan los usuarios del sistema, y es específico para una plataforma concreta: Windows, Linux, Mac OS, o cierto sistema Hardware.
Registro del Software
Hay tres maneras de registrar un software en Propiedad Intelectual: • Obras Inéditas: son aquellas obras que los autores o titulares
solamente utilizan en forma personal o dentro de una empresa ($70).
• Obras Publicadas: son aquellas obras que se venden, regalan, donan, distribuyen gratuitamente, etc. Este trámite contempla la inscripción de obras de software puestas en conocimiento del público ($200).
• Contratos de Software (licencias de uso, cesión de derechos entre otros)($200).
Documentación a presentar para Obras Inéditas
- Formulario de Obra Inédita completo- Una copia de la obra* dentro de un sobre A4 cerrado y lacrado- El cierre del sobre debe estar firmado por el o los autores y
titular/es y/o apoderados- DNI, LC, LE, Cédula del Mercosur, Pasaporte o Cédula de
Identidad extranjera de países limítrofes- El trámite es personal. No es obligatorio- Valor del Formulario: $70 (tasa incluida)
Documentación a presentar para Obras Publicadas
- Formulario de Obra Publicada completo junto con un ejemplar en sobre A4. Se puede realizar la gestión por correspondencia enviando un cheque a la orden de Ente Cooperador Ley 23.412.- El trámite no es personal.
- Valor del Formulario: $200.- Comprobante de la tasa legal abonada
Documentación a presentar para Obras de Contrato
- Formulario de Contrato completo junto con el contrato original y una copia. En el caso que el contrato este redactado en otro idioma, se lo debe hacer traducir por traductor público y adjuntar también, la traducción con una copia.
- Valor del Formulario de Contrato: $200 + tasa legal*.
¿Por qué proteger el software?
Motivos de la protección
•Al proteger al software como Derecho de Autor se adquiere certeza de una fecha cierta de inscripción y una presunción de autoría.
•El registro concede una presunción a favor del titular del certificado de registro entendiendo que este es el autor del programa.
•En supuestos de plagio o piratería, ese registro nos servirá como elemento de cotejo a presentar al Poder Judicial para su comprobación y decisión.
¿Cómo es el trámite de registro?
Trámite de Registro del Software
•Adquirir formulario de registro correspondiente: Formulario para Obras Inéditas, Formulario para Obras Publicadas o Formulario para Contratos, en la oficina de Registro de Software ubicada en CESSI (Marcelo T. de Alvear 636, 4º piso, Ciudad de Buenos Aires)
•Abonar tasa legal en las entidades bancarias habilitadas.
•Presentar formulario, el comprobante de pago de la tasa legal y la documentación requerida en la Dirección Nacional de Derechos de Autor. (Moreno 1228, Ciudad de Buenos Aires, de lunes a viernes de 9:30 a 13:30 hs)
•Vigencia: el registro de Obra Inédita se renueva cada 3 años; el de Obra Publicada se renueva cada 70 años.
La importancia del software radica también en la promoción en el contexto nacional. debido a un contexto favorable. Actualmente se encuentran en ejecución la Ley N° 26.692 con el Regimen de Promoción de la Industria del Software.
Este regimen tiene como objetivo continuar fortaleciendo a un sector de la economía considerado estratégico para el desarrollo nacional, mediante el incremento del empleo calificado, las exportaciones, las actividades de investigación y desarrollo y los estándares de calidad. Las empresas que apliquen al Registro de Productores de Software y Servicios Informáticos gozarán de estabilidad fiscal, percibirán un bono de crédito fiscal aplicable a la cancelación de impuestos nacionales, y podrán efectuar una desgravación sobre el Impuesto a las Ganancias.
¿Pero... este trabajo no lo hace un programador?