Software en la propiedad intelectual

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SOFTWARE EN LA PROPIEDAD INTELECTUAL

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SOFTWARE EN LA PROPIEDAD

INTELECTUAL

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EL SOFTWARE: DERECHO DE AUTOR O DERECHO

DE PATENTES.

El derecho de autor se enfoca más en lo que son creaciones artísticas como las novelas, poemas, obras musicales, pinturas t obras cinematográficas.

Dentro de lo que cabe denominar “propiedad industrial” figuran también las marcas de fábrica, las marcas de servicio, los esquemas de trazado de circuitos integrados, los nombres y las denominaciones comerciales así como las indicaciones geográficas, a lo que viene a sumarse la protección contra la competencia desleal.

Entonces podemos decir que el software es protegido como derecho de autor ya que surge de la imaginación de la persona como cualquier obra literaria que esta misma crea.

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Francia promulgó legislación que le da protección al autor para programas de computadora, no obstante esta jurisprudencia francesa ha rechazado el requerimiento alemán de “aplicación de capacidad sobre promedio de programación” en su creación.

En México establece que los programas de cómputo no son considerados como invenciones y, por tanto no son susceptibles de protección por la vía de patentes.

España también adopto la legislación sobre la protección del derecho de autor de programas de computadora después de asociarse a la Comunidad Europea.

Protección del software en distintas partes de países

según su legislación

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Protección del software en distintas partes de países

según su legislaciónReino Unido reemplazó la propiedad reformada sobre el derecho de autor de software de computadoras del año 1985.

Alemania incluya “programas para procesamientos de datos”.

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LA COMUNIDAD ANDINA

En la época  de  los  años  ochenta,  la  Comunidad  Andina no tenía un ordenamiento jurídico estable de protección para las creaciones de cualquier índole, ya sea tecnológica, intelectuales y creativas.

Las diferencias significativas entre la protección a los derechos de autor al  interior de la Comunidad Andina acarreaba problemas para el adecuado funcionamiento del mercado interno. Una potencial solución era la armonización normativa. Así, en 1991 se dio inicio a trabajos preparativos, los que fueron interrumpidos a la espera de la adopción de nuevas leyes por Bolivia y Venezuela; siendo reasumidos en 1993. A finales de tal año, sobre la base de un reporte elaborado por un comité de expertos. La Comisión, el órgano legislativo de la Comunidad Andina, adoptó la Decisión 351 que fijó el régimen común sobre derechos de autor y conexos. Para entonces, además, todos los países miembros de la Comunidad Andina habían ratificado tanto la Convención Universal como el Convenio de Berna.