Software y propiedad intelectual

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ALUMNA: FIORELLA PATRICIA GAMARRA PEÑA Software y Propiedad I ntelectual

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La protección jurídica del software y el derecho de P.I. en la Argentina y los Estados Unidos de Norteamérica.

En esta lectura nos trata de sobre un nuevo documento que el gobierno norteamericano había expedido del 25 de julio de 2013 con el título “Políticas sobre propiedad intelectual, creatividad e innovación en la economía digital”, en este mayormente se reconoce el impacto que el internet a tomado en torno a la propiedad intelectual, en el cual se menciona que no existe otro avance tecnológico que haya impactado tanto sobre le propiedad intelectual que el internet

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PRINCIPIOS

El flujo de la información que gracias a la propiedad intelectual, la información ha podido dispersarse más rápido de lo previsto, todos pueden tener acceso libremente, pero en base a esta ventaja se da la mayor desventaja que vendría a ser el de la piratería cuanta información que se encuentra en la red se le atribuye otros dueños, bueno es bastante o incluso cuanta de esta información es tomada sin la autorización del mismo autor y reproducida una y otra vez beneficiando a otros que no sean la misma persona que los creo

La simple necesidad de hacer cumplir la ley en materia de propiedad intelectual, persiguiendo y sancionando las infracciones.

Las soluciones que anteriormente se buscan poniendo sanciones se obtendrán con conciencia y educación ciudadana, pero no sólo de los interesados sino de todas las personas a lo que deben apoyar las partes interesadas con mayor énfasis para hacer de esta una voz fuerte y potente.

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Recomendaciones del Departamento de Comercio estadounidense

Se da es el uso de redes P2P, pero más que todo se basa en el uso de mejores redes, es decir que sean más seguras y por lo tanto, el traslado de la información ya no se infiltre a otros usuarios

Dar énfasis a la tipificación de delitos a aquellos actos que vayan en contra de la propiedad intelectual, y que las sanciones sean severas se da el caso de Europa, particularmente de España en donde no existe ninguna sanción lo que causa que la violación al derecho a la propiedad intelectual sea mayor, pero muchas veces se ve el caso en que personas lucran con las ideas de otros, demostrando la injusticia que se puede llegar a cometer, por lo tanto, se busca que se dé más beneficios a aquellas formas de descarga segura para la propiedad intelectual

Desarrollar el potencial de Internet como mercado legal de obras protegidas por derechos de autor y como vehículo de agilización de licencias, es decir, que se venda digitalmente la propiedad intelectual, lo que actualmente se está dando en la red, que se venda y a partir de ello se pueda obtener hacer uso del mismo de manera legal, actualmente esta modalidad funciona pero aun así falta conciencia en las personas que siguen usando servidores no autorizados donde pueden descargar gratis música o software de manera insegura y sin licencia.

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En el Perú la protección jurídica del software es ¿en base a la protección de los derechos de

autor (D. Leg. 822) o el derecho de patentes (D. Leg. 823)? 

La amplitud consagrada para los derechos morales del autor, ha tenido que ser restringida en las legislaciones recientes sobre la materia, para adaptarlos a las necesidades de corrección y ajuste del software. La atribución del derecho de autor al empleador, la modificación del plazo habitual de protección y la negación del derecho de retracto en la reciente ley francesa, ha sido calificada de “conmoción” en las instituciones del Copyright.

Luis Olavo Baptista considera que las vías buscadas para restringir la utilización de los programas protegidos, y no solamente su reproducción, también constituyen una alteración de los principios del derecho de autor porque éstos resultan “incongruentes” con el software.

En conclusión, la protección del software esta en el Decreto legislativo N°822, Ley de Derechos de Autor.