Solucion controversias contractuales

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DIPLOMADO NUEVA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO (Ley N° 30225) Medios de solución de controversias

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DIPLOMADO

NUEVA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO (Ley N° 30225)

Medios de solución de controversias

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Medios de solución de controversias de la ejecución contractual

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Reglamento puede establecer otros medios de solución de controversias.

ArbitrajeConciliaciónJunta de

Resolución de Disputas

Ejecución, Interpretación, Resolución, Inexistencia, Ineficacia o invalidez del

contrato

Nulidad del contrato

Contrataciones deobras hasta recepcióntotal, de acuerdo alVR y demáscondiciones previstasen el reglamento, susdecisiones sonvinculantes.

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Materia de Exclusiva Competencia Judicial

Aprobación y ejecución de adicionales.

Enriquecimiento sin causa o indebido.

Pago de indemnizaciones.

Cualquier otra materia que derive o se origine en la faltade aprobación de adicionales total o parcial.

Todo pacto en contrario es nulo.

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Materia de Competencia por Medio de Solución de Controversias

• Nulidad de contrato• Resolución de contrato• Ampliación de plazo

contractual• Recepción y

conformidad de laprestación

• Valorizaciones ometrados

• Liquidación del contrato• Decisiones de JRD

Inicio 30 días hábiles

Parte interesada

Otros casos

En cualquier momento anterior a lafecha del pago final

Vicios ocultosObligaciones a cumplirse con

posterioridad al pago final

Inicio 30 días hábiles

Decisiones de JRD(Sólo arbitraje)

Inicio 30 días hábiles de recibida la obra

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Medios de solución de controversias

ArbitrajeConciliación

Acreditado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Es de derecho y resuelto por árbitro

único o tribunal arbitral

Institucional serealiza en unainstitución arbitralacreditada por OSCE

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Concepto y naturaleza jurídica del arbitraje

El arbitraje: es una institución por la cual un terceroresuelve una diferencia que divide a dos o más partes, enejercicio de la misión jurisdiccional que le ha sido confiadapor ellos (Charles Jarrosson).

El árbitro es un juez privado investido de una misiónjurisdiccional de origen contractual (Rubellin-Devichi)

Naturaleza Jurídica:◦ Tesis contractual

◦ Tesis jurisdiccional

◦ Tesis Mixta

◦ Teoría autónoma

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Elementos del arbitraje

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Elementos del arbitrajeGonzales de Cossío:

1. Quién: Que el tercero que resuelva una controversia actúecomo juez, no sólo experto.

2. Qué: El litigio tienda a versar sobe una cuestión jurídica yno únicamente fáctica.

3. Para Qué: La resolución sea final y vinculante,entendiendo por «final» que no exista una apelación sobreel fondo (hechos y derecho) y por «vinculante» obligatoria.

4. Cómo: El método sea adversarial y no mediante unanegociación, mediación o concesión (transacción) deposturas para arribar a un resultado mutuamenteaceptable.

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Naturaleza jurídica en la normativa peruana

Constitución Política del Estado: vía arbitral es jurisdicción independiente. Ordenamiento jurídico ha optado de manera expresa

por el criterio jurisdiccional del arbitraje. Esto no niega los alcances contractuales del mismo.

Normativa penal peruana asimila la figura de los árbitros a la de “funcionarios públicos”. Es decir, los árbitros cumplen una función pública (administrar justicia) Corrupción pasiva de funcionarios (395) Corrupción activa de funcionarios (398 y 398-A)

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Naturaleza jurídica en la normativa peruana

L.A. (D. Legislativo N° 1071)

No define de manera expresa la naturaleza jurídica delarbitraje. Sin embargo, el artículo 13-1 se orienta hacia lateoría contractual, pues define al Convenio Arbitralúnicamente por su origen: “es un acuerdo por el que laspartes deciden someter a arbitraje […] “.

El Artículo 32 hace referencia al incumplimiento delencargo por parte de los árbitros, señalando que seríanpasibles de responsabilidad por daños y perjuicios. Elloda énfasis al origen contractual del arbitraje.

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Naturaleza jurídica en la normativa peruana

Sin embargo, el Artículo 59 destaca los efectosjurisdiccionales del arbitraje:

Todo laudo es definitivo, inapelable y de obligatoriocumplimiento desde su notificación a las partes.

El laudo produce efectos de cosa juzgada

Conclusión: La naturaleza jurídica del arbitraje en el Perú seentiende desde la perspectiva jurisdiccional.

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Naturaleza jurídica desde la perspectiva ética

Desde una perspectiva ética, se refuerza el punto de vista de la teoríajurisdiccional, por cuanto el arbitraje constituye parte del sistema dejusticia, pues es ese el fin de la decisión de los árbitros, vale decir,administrar justicia. De ese modo, la mala —o buena— actuación de unárbitro no afecta únicamente a las partes que tienen interés directo ensu decisión, sino que ésta tiene incidencia en el ámbito social.

En tal sentido, el Preámbulo del Código de Ética de la AAA y ABAestablece que el “uso de un arbitraje comercial para resolver una ampliagama de conflictos se ha incrementado considerablemente y forma partesignificativa del sistema de justicia del cual depende nuestra sociedadpara determinar adecuadamente los derechos legales. Por lo tanto, laspersonas que actúan como árbitros asumen serias responsabilidadesante el público así como ante las partes. Estas responsabilidadesincluyen obligaciones éticas importantes”

Nota:AAA = American Arbitration AssociationABA = American Bar Association = Colegio de Abogados de Estados Unidos.

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El Desarrollo del Arbitraje en el Perú

El gran comprador en el Perú es el Estado, loque hace indudable que es el mayor agenteeconómico.

Puede decirse que el gran impulso arbitral seprodujo a partir del año 1998, año en que laLey Nº 26850 y su Reglamento (D.S. Nº 039-98-PCM) entraron en vigencia.

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Arbitraje nacional e internacional

El arbitraje puede ser:

Nacional

Internacional (artículo 5 LA): Partes domiciliadas en Estados diferentes

Lugar de arbitraje en Estado distinto al de las partes

Lugar de cumplimiento del contrato está situado fuera del Perú

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Convenio Arbitral

Es un acuerdo por el que las partes decidensometer a arbitraje todas las controversias ociertas controversias que hayan surgido o puedansurgir entre ellas respecto de una determinadarelación jurídica contractual o de otra naturaleza(artículo 13-1).

Confirma la relevancia del principio de Autonomíade la Voluntad como principio rector del arbitraje.

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Convenio Arbitral

Su contenido puede ser diverso, dependiendo devarios factores que pueden intervenir en suconfiguración.

Su elaboración es, en principio, de carácterbilateral, aunque encontramos casos en los que nose da en estricto dicha bilateralidad (seguros,expropiaciones, contratos de adhesión)

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Convenio Arbitral

Separabilidad (artículo 41-2):

El convenio arbitral que forme parte de un contrato seconsiderará como un acuerdo independiente de las demásestipulaciones del mismo.

Por tanto, la inexistencia, nulidad, anulabilidad, invalidez oineficacia de un contrato que contenga un convenio arbitral, noimplica necesariamente la inexistencia, nulidad, anulabilidad,invalidez o ineficacia de éste.

En consecuencia, el Tribunal Arbitral podrá decidir sobre lacontroversia sometida a su conocimiento, la que podráversar, incluso, sobre la inexistencia, nulidad, anulabilidad,invalidez o ineficacia del contrato que contiene un convenioarbitral.

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Convenio Arbitral

Si el convenio arbitral establece una situación deprivilegio en el nombramiento de los árbitros afavor de alguna de las partes, dicha estipulaciónes nula (artículo 26).

¿Puede pactarse privilegios respecto adeterminación del número de árbitros, de lamateria controvertida o de las reglas deprocedimiento? (comparación del artículo 14 connuevos artículos 19, 34).

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Convenio Arbitral

Puede establecerse la modalidad de arbitraje: El arbitraje puede ser ad hoc (independiente) o institucional

(administrado), según sea conducido por el tribunal arbitraldirectamente u organizado y administrado por una instituciónarbitral (artículo 7-1) .

Pueden establecer el tipo de arbitraje LGA: supletoriamente, se entiende que es de derecho (art. 57-

1).

LCE: Arbitraje de derecho.

Las partes pueden diseñar un proceso acorde con las necesidadesdel conflicto.

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Tipos de arbitraje

Arbitraje de derecho

Arbitraje de conciencia

Arbitraje técnico El que se resuelve únicamente sobre la base de criterios

técnicos. LGA: regula los procedimientos periciales, pero no se

tuvo la decisión de regular el arbitraje técnico o fáctico.