Solvencia Entidad de Credito

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TEMA 9 TEMA 9 POSICIÓN DE SOLVENCIA EN UNA ENTIDAD DE CRÉDITO COEFICIENTE DE SOLVENCIA: DEFINICIÓN Y METODOLOGÍA DE CÁLCULO. REGLAS DE CÁLCULO DEL COEFICIENTE DE SOLVENCIA Y COEFICIENTES DE PONDERACIÓN.

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TEMA 9TEMA 9 POSICIÓN DE SOLVENCIA EN UNA ENTIDAD DE CRÉDITO

COEFICIENTE DE SOLVENCIA: DEFINICIÓN Y METODOLOGÍA DE CÁLCULO.

REGLAS DE CÁLCULO DEL COEFICIENTE DE SOLVENCIA Y COEFICIENTES DE PONDERACIÓN.

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COEFICIENTE DE SOLVENCIA: DEFINICIÓN Y METODOLOGÍA

Las entidades de crédito deberán mantener de modo permanente un coeficiente de solvencia no inferior al 8%.

El coeficiente de solvencia es el cociente entre los fondos propios (numerador) y la suma de los valores ajustados al riesgo de los activos y cuentas de orden (denominador).

C = FP / ( A* + B* )

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PF.- Fondos propios según Directiva 89/299/CEE.

A*.- Suma de los importes ponderados según el riesgo de los distintos grupos de activos.

A*= A1.1+A2.2+A3.3+....+An.n

–A1 , A2 , A3 ., ..... An. son los importes de los grupos de activos clasificados según el nivel de riesgo.

– 1 , 2 , 3 ,...., n ,. las ponderaciones de cada grupo.

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B*.- Suma de los importes ponderados según el riesgo de los distintos grupos de partidas fuera de Balance (cuentas de orden).

B*= B1.1+B2.2+B3.3+....+Bn.n

– B1 , B2 , B3 , .... Bn. son los importes de los grupos de partidas fuera de balance clasificados según el nivel de riesgo.

– 1 , 2 , 3 ,...., n , son los coeficientes de cada grupo.

El coeficiente de solvencia fue introducido por la Directiva 89/647/CEE de 18 de diciembre de 1989.

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La Directiva 89/647/CEE pone el acento en el hecho de que el capital, es sólo uno de los elementos a considerar a la hora de evaluar la solvencia de una entidad de crédito.

Un criterio adecuado de medición para evaluar la suficiencia de capital debe tener en cuenta el riesgo de crédito, del tanto de interés, de cambio y de mercado, pues, la solvencia depende así mismo, de forma esencial, de la calidad de los activos de la entidad de crédito y del nivel de provisiones.

Por esta razón se considera:

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– La definición de los recursos propios.– La ponderación de los riesgos.– El nivel del coeficiente de solvencia.

El coeficiente debe ser calculado como mínimo dos veces al año, bien:– Por la entidad que comunicará los resultados

obtenidos, así como los elementos de cálculo necesarios a la autoridad competente.

– La autoridad competente a partir de los datos suministrados por la entidades.

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Se asignan grados de riesgo a los diferentes activos, así las operaciones se clasifican en grupos de activos homogéneos, de tal manera que todas las que estén incluidas en él tenga la misma ponderación.

La Directiva establece un amplio abanico de ponderaciones. Las autoridades competentes pueden fijar otras mas elevadas.

Ponderaciones de las clases de activos:– Categorías con ponderación nula.– Categorías con ponderación del 20%.– Categorías con ponderación del 50%.– Categorías con ponderación del 100%.

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En cuanto a las operaciones fuera de balance también se agrupan en cuatro clases:– De riesgo alto, con ponderación del 100%.– De riesgo medio, con ponderación del 50%.– De riesgo medio-bajo, con ponderación del 20%.– De riesgo bajo, con ponderación nula.