Son Funcionarios de Carrera

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Son funcionarios de carrera: 1.-Los que ingresan a la Administración Pública mediante el sistema de concursos que la referida Ley contempla, y que presten servicios de carácter permanente 2.-Los que habiendo ingresado a la Administración con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley, hayan satisfactoriamente participado en concursos o rendido exámenes, y obtenido en tal virtud, un certificado en los que se les declare funcionarios de carrera 3.-Los que hayan cumplido 10 años de servicios, siempre que llenen los requisitos mínimos exigidos en la indicada Ley, caso en el cual tendrán derecho a que se les expida el correspondiente certificado. Son funcionarios de libre nombramiento y remoción: Aquellas cuyas funciones guardan relación con la dirección política del país, o con las tareas de los más altos gobernantes, tales como los miembros del Consejo de Ministros, los Directores y Consultores Jurídicos de los Ministerios y los integrantes de las Juntas Directivas o Administradoras o Directores de los institutos autónomos. A la enumeración legal deben agregarse los demás funcionarios públicos que ocupen cargos de alto nivel o de confianza en la Administración Pública Nacional, los cuales fueron determinados, conforme a la previsión legal, en el Derecho Nº. 2II de fecha 2 de julio de 1974, dictada por el Presidente de la República, en Consejo de Ministros. La Ley de Carrera Administrativa no es aplicable a los funcionarios de los estados ni a los municipales. Aquellos podrán ser objeto de leyes dictadas por los Consejos Legislativos de los estados, y los empleados municipales podrán estar regidos por ordenanzas emanadas de los Concejos Municipales. CONDICIONES DE INGRESO A LA ADMINISTRACION PUBLICA En principio, todos los venezolanos tienen acceso a los cargos público. La Constitución, en su preámbulo, consagra el principio de la igualdad social y jurídica, sin discriminaciones derivadas de la raza, el sexo , credo o condición social, disposición, ésta última reiterada en el numeral 1 del Artículo 21 de la propia Constitución. Por otra parte, el Artículo 41 de la misma Constitución declara que sólo los venezolanos y venezolanas por nacimiento y sin otra nacionalidad , la Constitución requiere, para ser elegido Presidente de la República; que el aspirante sea venezolano y no poseer otra nacionalidad , de estado seglar, mayores de treinta años y no estar sometido a condena mediante a condena mediante sentencia definitivamente firme; para ser Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, Fiscal General de la República o Procurador General de la misma, se requiere tener la nacionalidad venezolana por nacimiento, y no poseer otra nacionalidad; ser ciudadano de reconocida honorabilidad; ser abogado y demás exige el ejercicio de la profesión, de la judicatura o del profesorado universitario en materia jurídica por un mínimo de quince años. Los Ministro deben poseer la nacionalidad venezolana y ser mayores de veinticinco años. El Contralor General de la República debe ser venezolano por nacimiento y sin otra nacionalidad, mayor de treinta años y comprobada actitud y experiencia para el ejercicio del cargo. Para ser Diputado a la Asamblea Nacional se requiere ser venezolano por nacimiento o por naturalización, con por lo menos quince años de residencia en el territorio venezolano, ser mayor de veintiún años, y haber residido cuatro años en la entidad correspondiente ante de la fecha de la elección.

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Son funcionarios de carrera:

1.-Los que ingresan a la Administración Pública mediante el sistema de concursos que la referida Ley contempla, y que presten servicios de carácter permanente

2.-Los que habiendo ingresado a la Administración con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley, hayan satisfactoriamente participado en concursos o rendido exámenes, y obtenido en tal virtud, un certificado en los que se les declare funcionarios de carrera

3.-Los que hayan cumplido 10 años de servicios, siempre que llenen los requisitos mínimos exigidos en la indicada Ley, caso en el cual tendrán derecho a que se les expida el correspondiente certificado.

Son funcionarios de libre nombramiento y remoción:

Aquellas cuyas funciones guardan relación con la dirección política del país, o con las tareas de los más altos gobernantes, tales como los miembros del Consejo de Ministros, los Directores y Consultores Jurídicos de los Ministerios y los integrantes de las Juntas Directivas o Administradoras o Directores de los institutos autónomos. A la enumeración legal deben agregarse los demás funcionarios públicos que ocupen cargos de alto nivel o de confianza en la Administración Pública Nacional, los cuales fueron determinados, conforme a la previsión legal, en el Derecho Nº. 2II de fecha 2 de julio de 1974, dictada por el Presidente de la República, en Consejo de Ministros.

La Ley de Carrera Administrativa no es aplicable a los funcionarios de los estados ni a los municipales. Aquellos podrán ser objeto de leyes dictadas por los Consejos Legislativos de los estados, y los empleados municipales podrán estar regidos por ordenanzas emanadas de los Concejos Municipales.

CONDICIONES DE INGRESO A LA ADMINISTRACION PUBLICA

En principio, todos los venezolanos tienen acceso a los cargos público. La Constitución, en su preámbulo, consagra el principio de la igualdad social y jurídica, sin discriminaciones derivadas de la raza, el sexo, credo o condición social, disposición, ésta última reiterada en el numeral 1 del Artículo 21 de la propia Constitución. Por otra parte, el Artículo 41 de la misma Constitución declara que sólo los venezolanos y venezolanas por nacimiento y sin otra nacionalidad, la Constitución requiere, para ser elegido Presidente de la República; que el aspirante sea venezolano y no poseer otra nacionalidad, de estado seglar, mayores de treinta años y no estar sometido a condena mediante a condena mediante sentencia definitivamente firme; para ser Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, Fiscal General de la República o Procurador General de la misma, se requiere tener la nacionalidad venezolana por nacimiento, y no poseer otra nacionalidad; ser ciudadano de reconocida honorabilidad; ser abogado y demás exige el ejercicio de la profesión, de la judicatura o del profesorado universitario en materia jurídica por un mínimo de quince años. Los Ministro deben poseer la nacionalidad venezolana y ser mayores de veinticinco años. El Contralor General de la República debe ser venezolano por nacimiento y sin otra nacionalidad, mayor de treinta años y comprobada actitud y experiencia para el ejercicio del cargo. Para ser Diputado a la Asamblea Nacional se requiere ser venezolano por nacimiento o por naturalización, con por lo menos quince años de residencia en el territorio venezolano, ser mayor de veintiún años, y haber residido cuatro años en la entidad correspondiente ante de la fecha de la elección.

La nacionalidad, en principio, el derecho a ser elegido para el desempeño de funciones públicas, es exclusivo de los venezolanos. Tales normas guardan plena conformidad con la disposición tradicional de la Ley de Extranjero, según la cual los extranjeros no pueden desempeñar empleos públicos. Sin embargo, la misma Ley de Extranjero autoriza al Poder Ejecutivo, para admitir extranjeros al servicio de la República en los ramos de beneficencia e higiene pública, enseñanza civil o militar y en cargos de ingenieros o mecánicos de los diversos astilleros de la Marina Nacional.

La capacidad legal, no son aspectos para el desempeño de cargos públicos, los individuos sujetos a interdicción civil o inhabilitación política. LA interdicción civil puede provenir de efecto intelectual o de condena penal. Según el Código Civil, el mayor de edad y el menor emancipado que se encuentre en estado habitual de efecto intelectual que los haga incapaces para proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tenga intervalos lúcidos. Según el Código Penal, todo individuo condenado a pena de presidio, sufre interdicción civil como pena accesoria, por el tiempo de la condena (Artículo 23).

Por otra parte, el que sea condenado a pena de presidio o de prisión, sufrirá como pena accesoria a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena. Finalmente la inhabilitación para desempeñar funciones en empleo público, puede resultar, además, indirectamente de una declaratoria de responsabilidad administrativa hecha por el Contralor General.

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Sistema de Designación

En Venezuela los sistemas que se utilizan en la designación de funcionarios o empleados públicos, son el nombramiento y la elección, y excepcionalmente, el sorteo.

Nombramiento

Es la manifestación de una sola voluntad, la potestad de hacer nombramiento está sometida con frecuencia a las limitaciones, lo cual varía de un país a otro, de acuerdo a su Constitución y las Leyes.

Naturaleza jurídica:

La naturaleza jurídica de la designación o nombramiento es siempre la de un acto -condición. El nombramiento es una manifestación de voluntad que tiene por efecto jurídico, investir a un individuo de un estatus legal.

Limitaciones a la potestad de hacer nombramiento:

En estas limitaciones pueden consistir: en la necesidad de un concurso previo; en la necesidad que el individuo haya seguido cursos, antes de su nombramiento, en determinadas escuelas de funcionarios, en la necesidad de una propuesta o de una autorización, emanada de otro órgano del Estado; en la presentación de una lista de candidatos por otra autoridad; y, en fin, en la institución obligatoria de ascensos.

El concurso es un procedimiento que tiene por objeto facilitar la escogencia de los individuos más capaces e idóneos. Puede ser de credenciales, de oposición o mixto. Los recursos de las credenciales, llamados también de mérito, son aquellos en los cuales el jurado emite un veredicto con vista de los títulos, trabajos realizados, actuaciones, y en general, antecedentes de cada uno de los aspirantes.

En los concursos de oposición el jurado califica, cada uno de los aspirantes según el resultado de las pruebas efectuadas. En los concursos mixtos el jurado califica a un tiempo los antecedentes de cada aspirante y el resultado de las pruebas.

En Venezuela se utiliza el procedimiento del concurso mixto, de credenciales y de oposición a un tiempo, para la provisión de cargos docentes en la Universidad Central, según el reglamento respectivo, dictado por el Consejo Universitario, de acuerdo a la Ley de Universidades. La Ley del Personal del Servicio Exterior (Artículo13). Dispone que el ingreso a la carrera se hará mediante los concursos de oposición que para tal fin abrirá periódicamente la Cancillería, para llenar las vacantes que ocurran en los cargos de la sexta categoría (terceros secretarios y vicecónsules).

Según el Artículo 35 de la Ley de Carrera Administrativa, en concordancia con el Artículo 146 de la Constitución, la selección para el ingreso de la carrera administrativa se hará mediante concursos a los cuales se le dará la mayor publicidad posible.

En Venezuela el Presidente de la República ejerce discrecionalmente, conforme a la Constitución la faculta de renombrar y remover los Ministros y Vicepresidente Ejecutivo.

Deberes de los funcionarios públicos

El deber de la fidelidad o de la lealtad es una obligación de funcionario para con la república y sus instituciones. No implica fidelidad a un partido ni a sus conductores. La Constitución Venezolana así lo consagra "Los funcionarios públicos están al servicio del Estado y no de parcialidades algunas" (Art. 145).

La Ley de Carrera Administrativa (Ordinal 5, Art. 28) prescribe que los funcionarios públicos estarán obligados a vigilar, conservar y salvaguardar los documentos, bienes o intereses de la administración, confiados a su guarda, uso o administración. El deber de velar por los intereses de la administración es un corolario del deber de fidelidad a la República.

La Ley impone al funcionario el deber de poner en conocimiento a sus superiores las iniciativas que estimen útiles a la conservación del patrimonio nacional y el mejoramiento de los servicios.

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Es también deber del funcionario, el de desempeñar personalmente el cargo sin que sea posible la delegación de funciones, sino en los casos expresamente autorizados por la Ley

El agente público remunerado tiene la obligación de dedicar de manera exclusiva su actividad al cargo público que desempeña; como consecuencia de este principio el empleado público no debe atender otras tareas publicas no privadas, distintas de su empleo, salvo aquella que no dañen el cumplimiento de las obligaciones de sus cargo. El art. 148 de la Constitución Venezolana en concordancia con este principio dispone que <nadie podrá desempeñar a la vez mas de un destino publico remunerado, a menos que se trate de cargos académicos, accidentales, asistenciales o docentes que determine la ley. La aceptación de un segundo destino que no sea de los exceptuados en este articulo aplica la renuncia del primero

Los funcionarios y empleados públicos tienen el deber de guardar el secreto, esto es, la obligación de no revelar sin justo motivo los secretos de que tenga conocimiento en el cumplimiento de sus funciones y cuya divulgación pueda causar algún perjuicio.

Acerca de las responsabilidades de este tipo, conviene advertir, que el art. 134 de el Código Penal, sanciona con pena de presidio de 7 a 10 años a cualquiera que indebidamente y con perjuicio de la República, haya revelado los secretos políticos y militares concernientes a la seguridad de Venezuela.

La Ley de Carrera Administrativa consagra el deber de obediencia cuando ordena que los funcionarios están obligados a acatar las ordenes emanadas de los superiores jerárquicos que dirijan o supervisen la actividad del servicio correspondiente, de conformidad con las especificaciones del cargo que desempeñan

La Ley de Carrera Administrativa impone al funcionario el deber de neutralidad política, en efecto, la ley prohíbe a los funcionario realizar propaganda, o acción política con motivo o con ocasión del desempeño de sus funciones, así como en dicha oportunidad ostentar distintivos que los acrediten como miembros de un partido político (Ord. 2ª, art. 29).

Tiene, además, el servidor publico, la obligación legal de guardar en todo momento una conducta decorosa, de observar en sus relaciones con sus subordinados y con el publico, toda la consideración y cortesía debidas (ord. 3ª, Art. 28).

La obligación de hacer declaraciones juradas de patrimonio de acuerdo con la Ley Orgánica de Salvaguarda del patrimonio público, deberá cumplirse en dos oportunidades, a saber: dentro de los (30) días siguientes a la toma de posesión del cargo, y dentro de los (30) días siguientes a la fecha en la cual cesen en ejercicios de empleos o funciones públicas.

Derechos de los Funcionarios Públicos:

Los derechos que corresponden exclusivamente a los funcionarios de carrera son los siguientes:

El art. 17 de la Ley de Carrera Administrativa consagra el derecho de los funcionarios de carrera a la estabilidad en el desempeño de sus cargos. El art. 53 de dicha ley establece los cuatro casos en que pueden los funcionarios de carrera, ser retirados del servicio, tales casos son:

a.- La renuncia escrita del funcionario, debidamente aceptada.

b.- La reducción de personal (acordada en Consejo de Ministros) por limitaciones financieras o cambios en la organización administrativa.

c.- La invalides del funcionario o su jubilación.

d.- estar incurso en causal de destitución.

El Art. 19 de la Ley de Carrera Administrativa confiere a los funcionarios de carrera, el derecho de ascenso. Esto es, el derecho a ocupar los diferentes escalafones establecidos en el sistema de clasificación de cargos.

Otro derecho exclusivo de los funcionarios de carrera es el de percibir como indemnización, al renunciar o ser retirados conforme al Art. 53 de la Ley de Carrera Administrativa, las prestaciones sociales de antigüedad que contempla la Ley Orgánica del Trabajo.

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Otros derechos previstos en la ley corresponden no solo a los funcionarios de carrera sino a todos los servidores públicos de la administración publica nacional sujetos a las disposiciones de aquella ley. El derecho a las vacaciones anuales, las bonificaciones de fin de cada año, beneficio de la jubilación, organización sindical y remuneración correspondientes al cargo.

Todos los funcionarios sujetos a la Ley de Carrera Administrativa tendrán derecho conforme al Art. 20 de dicha ley, a disfrutar de una vacación anual de 15 días hábiles con pago de 18 días de sueldo durante el primer quinquenio de servicio.

También corresponde a todos los agentes públicos regidos por la mencionada ley, conforme con su Art. 21, el derecho a una bonificación de fin de año.

La Ley de Carrera Administrativa consagra en su Art. 22 con relación a todos los funcionarios públicos regidos por ella como fueren o no de carrera, el derecho de obtener el beneficio de la jubilación por límites de edad y años de servicio, de conformidad con la ley.

Cesación en el Cargo

La relación existente entre la administración y los agentes públicos cesa definitivamente por la voluntad del agente; o bien, por decisión del cuerpo legislativo, de la administración o de los órganos jurisdiccionales y, en fin, de ciertos hechos extraños a toda voluntad humana.

La dimisión o renuncia:

Es la manifestación unilateral del funcionario, mediante la cual expresa su voluntad de separarse definitivamente del cargo que ejerce.

El funcionario tiene la facultad de retirar en cualquier momento su renuncia, mientras no se haya producido la aceptación de ella.

La renuncia puede ser tacita. En efecto, a pesar de que la ley exige la renuncia escrita, es indudable que puede ser tacita, en el caso previsto en el articulo 148 de la Constitución, esto es, mediante la aceptación de un segundo destino publico remunerado, que implica la renuncia del primero.

La supresión del cargo publico:

Por parte del órgano legislativo o por el poder ejecutivo separa al funcionario de su cargo, esto es licito si es realizado con vista del interés del colectivo y no de desalojar del servicio al titular del cargo.

La destitución:

Es otra causa, es definitiva y unilateral, puede ser discrecional cuando la autoridad que la ejerce puede obrar a su prudente arbitrio, y es reglada cuando es ejercida fundad en las causales de la ley y después de cumplidos los tramites de ley, como ocurre con los funcionarios de carrera Art. 61 de la Ley de Carrera Administrativa, en donde se estipula que se debe revisar y estudiar el expediente elaborado por la respectiva oficina de personal.

LIBRE EJERCICIO DE LA PROFESION

El profesional en su diario vivir no solo confronta problemas con relación a su trabajo, sino también en su profesión de día a día con las personas que le rodean, esto hace que muchas veces cometamos errores sin darnos cuenta que estamos pisando la línea d la moralidad y el diario vivir. Desde la revolución francesa, donde se proclamó la igualdad de derechos, existen personas, hombres y mujeres que llevan en su carga la economía y la estabilidad de cualquier país. Desde tiempos muy antiguos nos hemos topado con diferentes profesiones y unto a estas siempre existen reglas que marcan y rigen el desempeño de dichas profesiones.

Los hombres y mujeres enfrentan problemas que de una manera u otra podrían poner en tela de juicio su debida conducta, muchas veces ellos mismos dudando de su propia profesionalidad, pero teniendo siempre en cuenta que existen desde tiempos remotos deberes y derechos que cada cual sabe donde clasificarse.

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Sabiendo que a uno se le concede la personalidad jurídica desde el momento del nacimiento "derechos y deberes" y a sabiendas también que se van desarrollando con el paso del tiempo. Nuestra vida se rige por diferentes pasos que hacen de cada individuo lo que sería en un futuro, entiéndase, pasar por las distintas etapas de conocimientos: escuela primaria, secundaria y en última grado, la universitaria.

Solo eso no basta, ya que esos conocimientos lo forman una generalidad de la vida y el profesional debe de saber combinar esa generalidad con su formación profesional. Entiéndase, por formación profesional un alto grado de conocimiento que se le inculca a un individuo de la sociedad, dotándolo de un interés particular en su profesión que se va a reflejar en su desempeño diario de la vida.

Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos

Fue promulgada según Gaceta Oficial Nº: 2.818 Extraordinaria del 1 de Julio del año 1981. Constituye una herramienta dentro de las múltiples acciones para llevar a la práctica el control de los actos de la Administración Pública Nacional. Esta ley  desarrolla el concepto jurídico político del ciudadano, consagrado en la constitución, la cual está integrada por derechos, deberes y garantías, cuya tutela y protección es uno de los fines esenciales del Estado. El concepto de Administrado contenido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), es el ciudadano en sus relaciones con la Administración Pública, que a su vez es el sujeto pasivo sometido a la acción de administrar. Por eso esta Ley ha consagrado un sistema de equilibrio entre las potestades de la administración y los derechos e intereses de los administrados.

La ley está estructurada de la siguiente manera: Capítulo I (Iniciación) Capítulo II (Ordenación)Capitulo III (Sustanciación)Capitulo IV (Terminación del Procedimiento).

Ley contra la Corrupción

Fue promulgada según Gaceta Oficial Nº: 5.637 Extraordinaria de fecha 7 de Abril del año 2003 .. Se elaboro con la finalidad de establecer normas que fijen la conducta que deben asumir las personas sujetas a la misma a los fines de salvaguardar el patrimonio público, el manejo adecuado adecuado y transparente de los recursos públicos. (Art 1 de la Ley contra la Corrupción)

La corrupción es una epidemia social que tiende a carcomer la base de la sociedad misma, y está siempre en contraposición con la equidad y conciencia de los intereses comunes. Se contrapone también con los valores morales que deben prevalecer en los seres humanos.

La corrupción administrativa en Venezuela existe desde la época de la colonización. Con el fin de encontrar riqueza, y a medida que las sociedades van avanzando aparecen mas elementos para hacer comparaciones en los niveles de vida de los individuos este mal se agudiza más, y hoy en día es uno de los temas obligatorios de políticos, religiosos, filósofos y pensadores de todo índole.

La corrupción en los sectores público y privado.

Anotaba un jurista norteamericano que el hablar de cohecho, es preciso distinguir la corrupción en el sector público de la corrupción en el sector privado, porque probablemente de una se deriva la otra. Si por corromper se endiente ofrecer retribución o recompensa, aceptarla, bien para eludir deberes nacido de la ley o de los compromisos contractuales, bien para otorgar beneficios no existente según esa misma ley o aquel contrato, entonces es obvio que halla corrupción tanto en la vida publica como en la privada. El soborno o corrupción en el sector privado, ha aparecido con el industrialismo y el gigantismo económico de nuestros días. La competencia entre los grandes centros de producción de cada país, la ocupación de los mercados de consumo, la consecuente inflación, el endeudamiento de los países en desarrollo, ofrecen como medio de combate, la corrupción en ambos sectores de la vida de un país. El comportamiento ilícito prospera cuando las agentes tienen poder monopólico sobre los clientes, cuando tienen un alto nivel de arbitrio y cuando la responsabilidad de la agente respecto del director es débil.

CONTRATO DE OBRA7.1. Concepto, tipos. 7.2. Obligación de ejecutar la obra.

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7.3. Momento de ejecución. Responsabilidad del contratista. Responsabilidad del Ingeniero y del Empresario. 7.4. Acciones que se desprende por incumplimiento de las partes. 7.5. La propiedad intelectual.

CONCEPTO CONTRATO DE OBRA

II. CONCEPTO:Artículo 1.630 del Código Civil Venezolano Vigente: El contrato de obras es aquel mediante el cual una parte se compromete a ejecutar determinado trabajo por sí o bajo su dirección, mediante un precio que la otra se obliga a satisfacerle.

El contrato de obra, es aquel mediante el cual una parte se compromete a ejecutar determinado trabajo, por si solo o bajo su dirección, mediante un precio que la otra se obliga a satisfacerle. De acuerdo a esta definición legal, se puede entender que el contrato de obras es aquel mediante el cual una persona se obliga a ejecutar un determinado trabajo de orden cualquiera, con vistas a un resultado final y en razón de una contraprestación o precio, que la otra se obliga a satisfacerle.

La doctrina es unánime en afirmar que lo característico del contrato de obras reside en la ejecución de actos materiales por oposición a los jurídicos, ya que la persona encargada de realizar el trabajo o servicio encomendado comúnmente denominado empresario o contratista, realiza una actividad material, tal como la producción de bienes o cosas, la prestación de servicios o la ejecución de un trabajo intelectual determinado.Por lo tanto el sello característico del contrato de obras, reside en que el objetivo final esta dirigido a una ejecución material del más diverso genero o categoría. En este orden de ideas, ese trabajo o actividad puede estar dirigido a la producción de bienes o cosas, como seria el caso de la persona que mediante un encargo se obliga a construir una casa o a ejecutar un mueble determinado; puede consistir también, en la prestación de servicios personales, como seria el caso del médico que atiende al paciente o el abogado que realiza una consulta.Pero esta ejecución material, no implica necesariamente el que los bienes producidos o los servicios prestados tengan un carácter simplemente material, ya que puede radicar también en una labor de carácter intelectual.Este seria el caso de una persona que encargue a un economista la elaboración de un estudio de factibilidades sobre un área determinada que se pretende explotar o puede abrazar incluso la actividad artística, como cuando se encomienda a un pintor la elaboración de una obra de arte.Existen pues, multiplicidad de formas o maneras bajo las cuales se puede presentar el contrato de obras, tan disímiles en su finalidad u objeto como la mente humana pueda crear, pues todo dependerá de la habilidad que se pueda poner en la ejecución del trabajo.Por esta circunstancia, un autor tan reputado como Luís Josserand indica que el contrato de obras se presenta bajo los mas variables aspectos, más variados aún de los que convendría en buena lógica.

La ley distingue dos formas:Artículo 1.631 del Código Civil Venezolano Vigente: Puede contratarse la ejecución de una obra, conviniéndose en que quien la haya de ejecutar ponga solamente su trabajo o su industria, o que también provea el material.

Cuando el contratista pone los materiales, caso en el cual el contrato se rige por las reglas de la compra−venta, porque se trata de la venta de una cosa futura que ha de ser hecha, construida o elaborada.La propiedad del bien se transmite al comitente cuando la obra ha sido concluida conforme a las especificaciones del contrato y luego entregada; yCuando solo suministra la mano de obra, poniendo los materiales el dueño. Es obligación fundamental del contratista ejecutar la obra y entregarla dentro del plazo o plazos convenidos.Las partes en el contrato de obra se denominan: Una comitente o dueño de la obra y otra contratista, operario, obrero y artesano. En realidad los términos mas aceptados son comitente y contratista. A su vez el pre cio se denomina compensación, honorarios o retribución

EFECTOS DEL CONTRATO DE OBRA.Los efectos que emergen del contrato de obra, para las partes que integran dicha relación negocial son:

Obligaciones del Contratista:Son dos: Ejecutar la obra y entregarla.

Al lado de ellas puede existir otras accesorias o secundarias en el sentido de que tienden a hacer posible la actuación de las esenciales en mayor o menor grado. Entre estas últimas pueden mencionarse la obligación de suministrar los

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materiales de la obra o de ejecutar trabajos previos, como las llamadas obras provisionales en los contratos de construcción.

Obligaciones de ejecutar la obra:Naturaleza:La obligación de ejecutar la obra es una obligación de hacer que pesa sobre el contratista, sin que ello implique que éste debe realizar siempre en forma personal la prestación prometida (aunque a veces si debe hacerlo).· La obligación de ejecutar la obra es frecuentemente indivisible, sin que haya de distinguirse al respecto entre el contrato celebrado a precio por cuerpo y a precio por medida. La circunstancia que se haya pactado el pago gradual del precio en proporción a la progresiva ejecución de la obra tampoco obsta a la indivisibilidad de la obligación de ejecutar la obra.· La obligación de ejecutar la obra es frecuentemente compleja en el sentido de que comprende numerosos actos de diversos géneros, razón por la cual puede surgir la duda de si ciertos actos de ejecución del contrato corresponden a la obligación in comento o constituyen el objeto de otra obligación autónoma.

Objeto:En general y en silencio del contrato, la obligación de ejecutar la obra comprende todo lo que es necesario para dar concluida la obra. Los gastos correspondientes corren por cuenta del contra-tista. Así, por ejemplo, en un contrato de construcción son por cuenta del contratista los gastos de transporte, depósito de materiales, barracas y otras instalaciones para los trabajadores, etc. Sin embargo corresponde al comitente realizar a su costa todos aquellos actos que solo el puede realizar, y que sin constituir ejecución de la obra, son presupuestos necesarios de la misma (Por ejemplo: la desocupación de una casa que debe ser demolida para ejecutar la obra contratada).La obra en todo caso debe ser ejecutada conforme a las estipulaciones del contrato y en silencio de éstas, conforme a las normas técnicas generalmente aceptadas.

Momento de Ejecución de la Obra:El cumplimiento de las obligaciones del contratista en la inmensa mayoría de los casos, si no en todos, no puede efectuarse en el momento en que el contrato de obras se perfecciona, de modo que es de naturaleza, si no la esencia, de este contrato la existencia de un término para que el contratista cumpla sus obligaciones.Ahora bien, los términos convenidos en contratos de obras pueden referirse a la ejecución de la obra, a su verificación o a su entrega. Si nada se expresa, se considera que el término es para que el contratista ejecute la obra y haga cuanto le corresponda para que el comitente pueda proceder a su verificación.Si el contrato señala un término para iniciar la ejecución de la obra, se entiende que conforme a los principios generales, el término es en beneficio del contratista, quien puede comenzar la ejecución antes, pero no debe hacerlo después. Sin embargo, en circunstancias excepcionales puede concluirse que el plazo es también en interés del comitente, caso en el cual la ejecución no debe comenzar anticipadamente.Si el contrato señala un término para la conclusión de la obra, lo que puede hacerse tácitamente, se entiende que el contratista puede terminarla antes, pero que no debe concluirla después. La conclusión anticipada (aunque la cosa sea fructífera), no da derecho al contratista a exigir una remuneración por tal hecho, si no se le ha prometido en el contrato.Si no se ha establecido expresamente un término para la ejecución de la obra, pero ésta lo exige, su fijación corresponderá al tribunal. Articulo 1.212 del Código Civil Venezolano Vigente.Si el contratista no concluye dentro del término respectivo ordinariamente incurre en retardo; pero si el término es esencial incurre en incumplimiento definitivo. En todo caso, las consecuencias del retardo y del incumplimiento en la ejecución de la obra son las establecidas por el derecho común.Pueden establecerse términos sucesivos para la ejecución de cada una de las partes de la obra contratada a fin de asegurar el ritmo de los trabajos. Los efectos de los correspondientes retardos se rigen por el derecho común, salvo pacto en contrario. De ordinario el propio contrato regula las consecuencias de esos retardos.Si el término fijado es imposible hay que distinguir: La imposibilidad relativa (dificultad u onerosidad) y subjetiva son irrelevantes; pero la imposibilidad absoluta y objetiva trae siempre la nulidad de la fijación del término y en el caso de que el término sea esencial, produce además la nulidad del contrato.El término original puede ser prorrogado, de acuerdo con la doctrina italiana se distingue entre prorroga y término supletivo con la advertencia de que para la interpretación de los contratos que se presenten debe tenerse en cuenta que la expresión prorroga se suele emplear para designar ambas figuras. La prorroga propiamente dicha es una ampliación del plazo fijado originalmente al contratista, por voluntad del comitente, o de ambas partes. De ordinario la prorroga es solicitada por el contratista. El comitente puede concederla o no a su arbitrio. Si la concede puede determinar su duración o no determinarla. La prorroga solicitada con posterioridad al vencimiento del término, salvo pacto en contrario, no exime al contratista de las sanciones a que se haya hecho merecedor por su retardo hasta el momento de la prorroga.El termino supletivo es una ampliación del término a la cual tiene derecho el contratista. Existe cuando la necesidad de prolongar el plazo se debe a una causa extraña no imputable al contratista: caso fortuito o fuerza mayor o hecho del comitente, sea ilícito (por ejemplo en la demora en el suministro de materiales prometidos) o licito (por ejemplo en la hipótesis más frecuente si el comitente exige variaciones a la obra, tales como aumentos o modificaciones que requieran mayores trabajos).El contrato puede ser de ejecución periódica, que sucede cuando se trata de contratos de obras que tienen por objeto servicios no bienes o el mantenimiento de bienes.

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Derechos y obligaciones del empresario

Tiene el derecho de recibir el precio de la obra.

La obligación fundamental es la entrega de la obra en el plazo y condiciones estipulados.

En cuanto a su responsabilidad en caso de pérdida de la obra hay que distinguir:

1º Que tenga lugar antes de la entrega de la obra:

Si el contratista puso el material, debe sufrir la pérdida, salvo si hubiese habido morosidad en recibirla. Si sólo puso su trabajo o industria, no puede reclamar ninguna indemnización, a no ser que haya habido

morosidad en recibirla, o que la destrucción haya provenido de la mala calidad de los materiales, con tal que haya advertido esta circunstancia al dueño.

2º Que tenga lugar después de la entrega:

En este caso el art. 1591 establece: "El contratista de un edificio que se arruinase por vicios de la construcción (utilización de materiales defectuosos o inadecuados), responde de los daños y perjuicios si la ruina tuviere lugar dentro de 10 años, desde que concluyó la obra; igual responsabilidad, y por el mismo tiempo, tendrá el arquitecto que la dirigiere, si la ruina se debe a vicios del suelo o de la dirección (ejecución de la obra sin el adecuado estudio geológico o sin tomar la medidas adecuadas)."En cuanto al plazo, la ruina se tiene que manifestar en los 10 años siguientes a la construcción de la obra, y la acción de indemnización ha de ejercitarse dentro de los 15 años a partir de la aparición de la ruina.

Obligaciones del dueño de la obra

Son recibir la obra y pagar el precio.

La inejecución de contratos y la responsabilidad contractual

El contrato puede ser mal ejecutado o no ser ejecutado del todo. En estos casos, el acreedor tiene el derecho de acudir a las instancias judiciales, para obligar al deudor a satisfacer forzosamente el contrato o a ser indemnizado por daños y perjuicios. Tratándose de obligaciones de hacer, el cumplimiento forzoso no es posible.La falta contractual es una conducta antijurídica imputable al deudor. El incumplimiento debe ser culposo o doloso. Algunos ordenamientos, que siguen la teoría subjetivista de la valoración de la responsabilidad, toman en cuenta el dolo para agravar la responsabilidad del deudor.En ciertas obligaciones, ni siquiera la fuerza mayor exime del cumplimiento de la deuda, por ejemplo, en las obligaciones de entregar una suma de dinero.La ejecución forzosa La ejecución forzosa se da cuando el juez ordena al deudor a dar cumplimiento de la obligación exigible que no ha satisfecho.En obligaciones de dar, la prestación consiste en la constitución del título traslativo de dominio o en la entrega. Sostenida la negativa del deudor, el juez puede actuar a nombre de este y otorgar el título de dominio. En las obligaciones de hacer, consiste en el cumplimiento de la conducta prometida.En obligaciones donde no se puede sustituir al deudor o hacer cumplir el objeto de la obligación, se sustituye este por la indemnización de daños y perjuicios.La resolución Cuando una de las partes no ejecuta las obligaciones de un contrato bilateral, la parte afectada puede pedir la resolución del contrato. Los efectos de la resolución son el aniquilamiento retroactivo de las obligaciones. Adicionalmente, el solicitante, si lo justifica, puede reclamar daños y perjuicios.

Extinción Se extingue, además, de por la causas generales, por que el dueño desista de la construcción de la obra; y por muerte del contratista, cuando se celebró el contrato por razón de sus cualidades personales.

La propiedad intelectual.

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La función práctica de la propiedad privada, y su necesidad en el marco de una ética que promueva el progreso y la convivencia humana, es la de evitar el conflicto en el uso de bienes o recursos que son de uso excluyente (o lo utilizo yo para un fin, o lo utilizas tú para otro o el mismo fin; no podemos utilizarlo ambos para nuestros fines respectivos). El derecho de propiedad determina quién tiene derecho a decidir sobre el uso del bien o recurso en cuestión. Cuando el objeto no tiene un uso excluyente o rival (por ejemplo, una fórmula matemática, una canción, una técnica empresarial, una idea de diseño o aplicación industrial etc.) el derecho de propiedad pierde su razón de ser, pues cualquiera puede hacer uso de ese objeto simultáneamente y para diversos fines.

El derecho de propiedad sobre esta clase de bienes de uso no excluyente (bienes no escasos) no solo no tiene sentido, sino que además no es lo que dice ser y entra en conflicto con el derecho de propiedad sobre bienes escasos. No es posible tener un derecho de propiedad sobre un objeto que no puedes controlar ni ejercer un poder de exclusión, y eso es lo que sucede con las ideas: una vez están en la mente de los demás no es posible impedir que piensen en ellas. Lo que sí es posible es impedir que las plasmen físicamente en un material, pero entonces ya no se está ejerciendo un control o derecho de propiedad sobre la idea sino sobre el uso que se hace de ese material (en particular, se impide a su propietario que lo use con el fin de plasmar aquella idea). Luego no hay tal cosa como "la propiedad sobre las ideas". Cuando se defiende la propiedad intelectual lo que en realidad se está justificando es un derecho de propiedad parcial sobre los recursos materiales de otra gente.

Tipos De Decisiones

Decisión Programada:

Son programadas en la medida que son repetitivas y rutinarias, así mismo en la medida que se ha desarrollado un método definitivo para poder manejarlas. Al estar el problema bien estructurado, el mando no tiene necesidad de pasar por el trabajo y gasto de realizar un proceso completo de decisión.

Estas decisiones programadas cuentan con unas guías o procedimientos ( pasos secuenciales para resolver un problema) , unas reglas que garanticen consistencias en las disciplinas y con un alto nivel de justicia , aparte de una política, que son las directrices para canalizar el pensamiento del mando en una dirección concreta.

Decisión no Programada:

“La reestructuración de una organización” o “cerrar una división no rentable”, son ejemplos de decisiones no programadas, También “la creación de una estrategia de mercado para un nuevo producto”.

Las decisiones nacen cuando el ser humano tiene la oportunidad de decidir y de cuestionarse ante lo que debe hacer en cada momento de su vida y este proceso de toma de decisiones es muy importante en la juventud ya que es la época en la que se inician muchos de los proyectos que afectarán el futuro.

Es necesario considerar que un error en la toma de decisiones es la confusión que existe entre necesidad y deseo, dos elementos con los que los analistas se enfrentan diariamente y deben aprender a distinguir Para muchas de las decisiones que se toman se dedica poco tiempo olvidando aspectos como la planeación y el proceso, al tomar una decisión se tiene en cuenta solamente lo que se siente en ese momento y se pasan por alto aspectos que de ser analizados llevarán la decisión a un resultado positivo.