Son Funciones Del Jefe de Residentes

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Son funciones del Jefe de Residentes: Organizar y coordinar las tareas de los residentes, dentro de los programas preestablecidos. Reunirse por lo menos una vez al día con los residentes, con el objeto de discutir los problemas de los enfermos del servicio.

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Son funciones del Jefe de Residentes:

Organizar y coordinar las tareas de los residentes, dentro de los programas preestablecidos.

Reunirse por lo menos una vez al día con los residentes, con el objeto de discutir los problemas de los enfermos del servicio.

Reunirse todos los días con sus superiores para tratar toda cuestión relacionada con los enfermos internados y coordinar las tareas del día.

Seleccionar con el Jefe del Servicio los enfermos para las reuniones clínicas, los ateneos clínicos y/o clínico-patológicos, conferencias, etc.

Coordinar las tareas comunes con los residentes jefes de otras Cátedras o Servicios.

Evaluar juntamente con el Jefe del Servicio, a los residentes desde el punto de vista técnico, personal y ético, de acuerdo a lo establecido en el programa respectivo.

Examinar todos los enfermos internados. Asegurar la concurrencia de los residentes a todas las actividades

docentes del programa y a las autopsias de los enfermos que hayan estado a su cargo.

Pasar, junto a los residentes, revista general de sala todas las veces que sea necesario y supervisar su desempeño en el área de consultorios externos.

Deberes y Atribuciones

Artículo 39.- Las atribuciones y obligaciones del Jefe de Residentes son:

a) Ser Jefe inmediato de los Médicos Residentes, y estudiantes en Práctica hospitalaria;

b) Elaborar los esquemas de turnos a que se sujetara el personal subalterno y ponerlos en ejecución cuando hayan sido aprobados por el Directos del Hospital;

c) Delegar sus funciones en uno de los integrantes del Cuerpo Médico Residente de mayor jerarquía, cuando por algún motivo justificado tuviere que ausentarse del Hospital con autorización del Director;

d) Autorizar a los Médicos Residentes la practica de aquellas intervenciones quirúrgicas las cuales esté autorizado a ejecutar;

e) Presentar al Director de la Institución un resumen mensual de las

defunciones ocurridas, con un análisis detallado de ellas;

f) Señalar a los médicos Residentes los trabajos científicos que han de verificar;

g) Celebrar una reunión técnico-administrativa semanal con todo el Cuerpo Médico Residente para tratar asuntos que interesen al grupo;

h) Reunirse por lo menos una vez al mes con los Médicos Residentes de la Institución, para conferenciar sobre temas de carácter científico propios de su actividad;

i) Efectuar interconsultas de aquellos casos de difícil diagnóstico o terapéutica con el servicio correspondiente;

j) Presentar un trabajo científico por lo menos una vez al año.

DEL JEFE DE SERVICIO

Requisitos Específicos

Artículo 26.- Para ser Jefe de Servicio se requiere:

a) Cumplir con los requisitos generales expresados en el Artículo 25 del presente Reglamento;

b) Haber desempeñado el cargo de médico asistente por un período no menor de tres años;

e) Ser seleccionado por el Comité de Concursos y Calificaciones tomando en cuenta los requisitos contemplados en el Reglamento que para tal fin se redacte.

Deberes y Atribuciones

Artículo 27.- Sus obligaciones son:

a) Vigilar su servicio en el desarrollo, aplicación y coordinación de las actividades conducentes al mejor diagnóstico y tratamiento general de los pacientes;

b) Exigir que todos los pacientes tengan un expediente bien ordenado, con historia clínica completa y anotaciones periódicas de evolución de la enfermedad escritas claramente;

c) Vigilar las actividades del personal subalterno;

d) Fomentar la práctica y adiestramiento de los profesionales y demás personal de su Servicio. En los hospitales de carácter docente, participar activamente en la enseñanza médica de internos y residentes;

e) Promover reuniones de carácter científico o administrativo con el personal del Servicio, por lo menos una vez al mes;

f) Estimular la formación de servicios especializados;

g) Proponer al Director la rutina de diagnóstico, tratamiento, atención y cuidado de los pacientes de su Servicio y ser responsable de su cumplimiento;

h) Informar al Director lo referente a necesidad de mejoras y progresos de su Servicio;

i) Asistir diariamente al Hospital y cumplir con las obligaciones acordadas con la institución;

j) Pasar como mínimo una vez por semana una visita técnica y administrativa en todas las secciones a su cargo;

k) Asistir a la reunión mensual del Comité Médico-Administrativo o a las que convocare el Director del Hospital;

l) Cumplir y velar porque se cumplan en su Servicio las disposiciones pertinentes a las leyes y reglamentos de la Institución;

m) Presentar a la Dirección por lo menos un informe anual de las secciones a su cargo.

Capítulo VII Servicios de Colaboración, Diagnostico y Terapéutica

Artículo 54.- Los servicios de colaboración, diagnóstico y terapéutica son medios auxiliares importantes de la práctica clínica de los médicos tratantes con miras a lograr un diagnostico exacto y un tratamiento preciso de las enfermedades de los paciente.

Del Jefe de Laboratorio Clínico y Banco de Sangre

Artículo 55.- Para ser Jefe del Servicio de Laboratorio Clínico y Banco de Sangre, se requiere:

a) Ser ciudadano nicaragüense;

b) Ser de competencia y solvencia moral conocida;

c) Ser tecnólogo médico de una Escuela Universitaria reconocida por el Estado o, en su defecto, acreditar por lo menos 5 años de experiencia en laboratorio clínico.

d) Ser menor de 65 años de edad.

Artículo 56.- En el Centro Hospitalario Nacional o en aquellos Hospitales Zonales, que tengan además, el Servicio de Anatomía

Patológica o Hematología, el Jefe preferentemente deberá ser un médico Patólogo o Hematólogo.

Artículo 57.- Además de las atribuciones generales especificadas para los Jefes de Servicios, serán funciones especificas del Jefe:

a) Proponer al Comité Médico-Administrativo la lista de los exámenes que el laboratorio está en condiciones de realizar;

b) Proponer para su aplicación al Comité, Médico-Administrativo, una lista de exámenes que deben solicitarse de urgencia y a la cual tienen que sujetarse los médicos tratantes;

c) Supervisar la preparación y existencia adecuada de reactivos;

d) Atender en el orden indicado los análisis requeridos por los médicos;

e) Distribuir el trabajo en cada una de las secciones a su cargo;

f) Hacer o visar toda la información, estadística que las oficinas correspondientes soliciten del laboratorio;

g) Supervisar la expedición oportuna de las solicitudes de sangre. Del Servicio de Radiodiagnóstico y Radioterapia

Artículo 58.- Del Jefe del Servicio:

Además de los requisitos exigidos para los Jefes de Servicios Médicos, se requiere:

a) Ser médico especializado en el ramo de Radiología y acreditar como mínimo 3 años de experiencia practica en su especialidad.

Artículo 59.- Además de las obligaciones especificas en el Arto. 27. y que tengan relación con sus funciones, el Jefe tendrá las siguientes atribuciones:

a) Velar especialmente por la protección del personal subalterno ante la acción nociva de las radiaciones;

b) Supervisar al personal subalterno, para que cumpla correctamente con las solicitudes de exámenes y la entrega oportuna de los resultados;

c) Discutir y asesorar a los médicos tratantes en los casos de diagnostico difícil en su relación con los hallazgos radiológicos;

d) Supervisar el mantenimiento ordenado del archivo de Rayos X;

e) Cuidar que las radiografías de pacientes no salgan del Servicio, si no es con su autorización escrita o la del Director del Centro;

f) Velar por la conservación y mantenimiento del equipo de su Servicio. Del Jefe del Servicio de Anatomía Patológica

Artículo 60.- Además de los requisitos exigidos para los Jefes de Servicios Médicos, el Jefe de este Servicio debe ser especialista en Anatomía Patológica.

Artículo 61.- Además de cumplir con las obligaciones exigidas en el Arto. 27 y que tengan relación con sus funciones, el Jefe del Servicio de Anatomía Patológica, deberá tener las siguientes atribuciones:

a) Mantener un vínculo muy estrecho con los otros Jefes de Servicios Médicos, procurando que se practiquen los exámenes histo-patológicos de todo tejido u órgano que se extirpe quirúrgicamente;

b) Procurar obtener la autorización de familiares para la realización de autopsia de todos aquellos pacientes fallecidos en el Hospital;

c) Colaborar en los trabajos de investigación científica propias del Establecimiento;

d) Formar, mantener e incrementar una colección de piezas de anatomía patológica (preparaciones microscópicas, fotografías a

colores, cortes, etc).

e) Participar activamente en las reuniones Anatomo-Clínicas del Hospital;

f) Verificar, de acuerdo con los cirujanos, el estudio de los tejidos para cortes congelados en el momento de las investigaciones quirúrgicas que lo ameriten;

g) Ser miembro de la Comisión de Tejidos. Del Jefe del Servicio de Anestesiología

Artículo 62.- Además de los requisitos generales exigidos para los Jefes de Servicios Médicos, el Jefe de este Servicio debe ser especialista en Anestesiología.

Artículo 63.- Además de cumplir con las obligaciones exigidas en el Arto. 27 del presente Reglamento, y que tengan relación con sus funciones, el Jefe del Servicio de Anestesiología debe tener las siguientes atribuciones:

a) Revisar o ser responsable que se realicen las revisiones de las historias clínicas de los pacientes que están programados para inversiones quirúrgicas para determinar el tipo de anestesia que debe administrarse y verificar si el cirujano ha cumplido con los requisitos de exámenes de rutina que se exigen para los pacientes a los que van a administrarle algún tipo de anestesia;

b) Proponer al Comité Médico-Administrativo los requisitos mínimos que deben tener los cirujanos con sus placientes para ser sometidos a las diferentes Intervenciones quirúrgicas;

c) Asegurarse que todos los locales donde se administran anestesias cumplan con los requisitos de seguridad exigidas y garantizar en esa forma la vida de los pacientes y el personal;

d) Vigilar o hacer que se cumpla la vigilancia de los pacientes en la fase post-anestésica;

e) Supervigilar para que se lleven sistemáticamente las hojas de registro de anestesia de cada paciente durante las intervenciones quirúrgicas.

Del Jefe del Servicio de Medicina Física y Rehabilitación

Artículo 64.- Además de los requisitos generales exigidos para los Jefes de Servicios Médicos, el Jefe del Servicio debe ser especialista en Medicina Física y Rehabilitación o en su defecto ser Traumatólogo o Neurólogo con experiencia en aquella especialidad.

Artículo 65.- Además de cumplir con las obligaciones exigidas en el Arto. 27 del presente Reglamento y que tengan relación con sus funciones, el Jefe del Servicio debe tener las siguientes atribuciones:

a) Colaborar en el diagnostico del enfermo y responsabilizarse de su tratamiento;

b) Determinar el tipo de terapia física y rehabilitación que corresponde a cada paciente, supervisando su cumplimiento.

c) Informar al médico que le refirió el paciente, sobre la evolución y progreso del paciente durante su permanencia en el servicio.

Funciones del Jefe de Servicio de Protección Radiológica.

El responsable del APR, como Jefe de Servicio de Protección Radiológica, tendrá entre sus funciones y responsabilidades las siguientes:

Vigilancia del cumplimiento de las normas establecidas en este Manual.

Establecimiento de las actividades del APR y supervisión del cumplimiento de los procedimientos específicos que regulan el funcionamiento del mismo.

Visado de los dictámenes, evaluaciones e informes emitidos, en relación con las misiones del APR. � Certificado de los historiales dosimétricos de los trabajadores expuestos.

Comunicación por escrito, a los responsables de las instalaciones y prácticas, de las circunstancias que aconsejan o exigen la paralización de las mismas por incumplimiento de las normas de Protección Radiológica o la existencia de riesgos radiológicos indebidos.

Informe periódico a la Comisión de Protección Radiológica de las actuaciones del APR, poniendo en su conocimiento todas las deficiencias que puedan incidir en la seguridad de las instalaciones y en la protección de los trabajadores expuestos y miembros del público.

Otras actuaciones que son competencia del Jefe de Servicio de Protección Radiológica son:

Establecimiento de una vía de comunicación fluida para la transmisión de información y documentación necesaria para el cumplimiento de las misiones del APR con las distintas instalaciones, de acuerdo con lo establecido por este Manual y en los procedimientos específicos aplicables. � Tener conocimiento y, a ser posible, estar presente durante las inspecciones del CSN así como tener constancia y conocimiento de los informes y comunicaciones que remita dicho Organismo.

JEFE DE SERVICIO DE PATOLOGIA

FUNCIONES :

Programar, Organizar, Coordinar, Asesorar, Supervisar, Evaluar, Controlar e Informar las actividades del Departamento de Patología y Anatomía Patológica.

Velar por el cumplimiento de las normas, políticas y reglamentos emanados por la Dirección Ejecutiva.

Supervisar y controlar los recursos humanos, materiales, equipos y actividades Asistenciales y/o Administrativas de los Servicios del Departamento.

Evaluar periódicamente la labor integral de los Servicios, para determinar los niveles de productividad, calidad y eficacia.

Promover la investigación científica, capacitación y desarrollo profesional del personal a su cargo.

Emitir por conducto regular y con autorización de la Dirección Ejecutiva, los informes referentes a las actividades del Departamento en el Hospital y MINSA.

Coordinar, Ejecutar, Supervisar, Controlar y Evaluar las acciones de protección de la salud a nivel de la jurisdicción del Hospital.

Realizar reuniones periódicas con el personal, y con los Médicos responsables de los Servicios del Departamento

Coordinar con la Unidad de Epidemiología la presencia de pacientes con Patologías Epidémicas.

Aprobar la programación operativa del Departamento, incluyendo turnos de trabajo, guardias, capacitaciones, vacaciones y otros.

Coordinar y mantener permanentemente informado al Director Ejecutivo sobre las actividades que desarrolla.

Proponer la adquisición de equipos e instrumentos necesarios para el funcionamiento de los Servicios que integran el Departamento.

Dirigir, coordinar, elaborar, perfeccionar y proponer, en coordinación con los Jefes dé los Servicios de Patología Clínica y Anatomía Patológica, los manuales, protocolos e instructivos técnicos que regulen el funcionamiento de los Servicios.

Jefe de Servicio de Anestesiología

Organizar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las metas establecidas según el área de los servicios de su competencia.

• Coordinar el servicio de anestesiología.

• Obtener los recursos materiales para llevar a cabo las anestesias.

• Verificar que todo el material y equipo anestésico esté funcionando.

• Llevar a cabo las actividades académicas y de investigación.

• Coordinar las necesidades de apoyo de trabajo que se requieren del área de enfermería y trabajo social para la atención del paciente con las subdirecciones correspondientes.

• Controlar y en su caso resolver coordinadamente con las áreas correspondientes las necesidades de personal, de recursos materiales, de desarrollo y capacitación de personal y de investigación.

• Supervisar la oportunidad y veracidad de la información de actividades establecidas y acordar con su el jefe inmediato superior, las posibles soluciones a las desviaciones encontradas.

• Realizar con efectividad todas las actividades relacionadas con las funciones establecidas y las que se le demanden según sus programas prioritarios.

• Evaluar el nivel de competencia del personal a su cargo de acuerdo a los criterios establecidos en los procedimientos aplicables.

• Efectuar las acciones correctivas, preventivas o de mejora que se deriven de la ejecución de auditorias internas y aquellas que surjan por la necesidad en la operación cotidiana.

• Generar la medición de los indicadores de proceso, estableciendo las acciones pertinentes para mejorar su desempeño.

• Asegurar el cumplimiento y cuidado de la documentación controlada del Sistema de Gestión de la Calidad, manteniéndola actualizada.

• Dar cumplimiento a la política y objetivos de calidad, asegurando el involucramiento y participación del personal en todas las actividades requeridas. • Informar oportunamente al personal sobre los resultados que se derivan del sistema, con la finalidad de involucrarlos en las acciones correctivas, preventivas y de mejora.

• Entregar de manera oportuna la información necesaria para la junta de revisión de la dirección.

Jefe de SERVICIO DE OTORRINOLARINGOLOGÍA

FUNCIONES ESPECÍFICAS

4.1. Planear, organizar, conducir, coordinar y controlar los procesos del Servicio de Otorrinolaringología de acuerdo a las normas y dispositivos legales vigentes.

4.2. Elaborar y proponer en coordinación con el personal medico el Plan Anual de Actividades del Servicio.

4.3. Disponer las actividades del personal a su cargo según la necesidad del Servicio.

4.4. Monitorear el avance y cumplimiento de los planes de actividades del Servicio.

4.5. Autorizar, monitorear y supervisar las campañas, programas y estrategias sanitarias asignados al Servicio.

4.6. Elaborar normas y directivas para la ejecución de programas, proyectos de investigación y docencia en Otorrinolaringología.

4.7. Elaborar informes técnicos relacionados con las funciones del Servicio.

4.8. Informar al Departamento las ocurrencias más importantes, así como de todas las actividades realizadas.

4.9. Conducir y monitorear la elaboración, actualización de los documentos técnicos normativos e instrumentos de gestión del servicio y lo correspondiente a la jefatura del Servicio.

4.10. Elaborar y remitir al Departamento de Cirugía la programación de las actividades, así como disponer de la programación del personal a su cargo según la necesidad del Servicio.

4.11. Elaborar y remitir al Departamento de Cirugía la programación de atención en consultorio, rol de guardias hospitalarias, retenes en coordinación con el personal del Servicio.

4.12. Brindar asesoramiento en el campo de su especialidad.

4.13. Hacer cumplir y supervisar la atención, procedimientos médicos quirúrgicos de acuerdo a la programación del Servicio con calidad y respeto a las normas de ética médica.

4.14. Brindar atención de cirugía especializada e integral de acuerdo a lo programado.

4.15. Realizar intervenciones quirúrgicas electivas y de emergencia.

4.16. Participar en actividades de Junta Médica cuando sea requerido.

4.17. Promover actividades de prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud.

4.18. Conducir la elaboración, actualización e implementación de guías y procedimientos de atención.

4.19. Supervisar el cumplimiento de las interconsultas médicas de acuerdo a los requerimientos de las especialidades.

4.20. Aplicar las normas y medidas de bioseguridad para evitar las infecciones intrahospitalarias.

4.21. Supervisar el cumplimiento de los horarios de trabajo, vacaciones, cambios de turnos, licencias y otros que se otorgue al personal de su

dependencia de acuerdo a las necesidades del departamento y a la disponibilidad del personal.

4.22. Supervisar el cumplimiento de la normatividad de los seguros en la labor asistencial del personal a su cargo.

4.23. Elaborar, proponer y difundir normas, directivas relacionadas con las funciones del servicio.

4.24. Hacer cumplir las directivas, normas y guías de atención del Servicio.

4.25. Visar informes médicos y otros que resulten de la atención a los usuarios cuando sea pertinente.

4.26. Elaborar y remitir al Departamento, los requerimientos del mantenimiento preventivo y correctivo de equipos del Servicio.

4.27. Informar al Departamento sobre el cumplimiento de la unidad orgánica responsable sobre requerimiento del mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos del servicio

4.28. Promover la capacitación continua y especializada así como el desarrollo de la docencia e investigación en el campo de Otorrinolaringología.

4.29. Promover y realizar actividades de investigación, y participar en las actividades de educación médica continua, con énfasis en los nuevos conocimientos científicos y tecnológicos que sean requeridos para la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades dentro de la especialidad.

4.30. Verificar que la atención y diagnóstico se desarrollen de acuerdo a lo establecido en guías y procedimientos médicos así como de la codificación según la Clasificación Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionadas con la Salud.

4.31. Aplicar mecanismos de seguridad interna en salvaguarda de los documentos, equipos y/o recursos asignados al Servicio.

4.32. Reemplazar en sus funciones al médico jefe del departamento durante su ausencia si fuera requerido.

4.33. Las demás funciones que le asigne el Jefe de Departamento.

Jefe de SERVICIO DE CIRUGIA ORTOPEDICA Y TRAUMATOLOGIA

FUNCIONES ESPECIFICAS:

4.1 Coordinar las actividades del servicio y velar con el cumplimiento

4.2 Convocar y dirigir reuniones del servicio para elaborar, ejecutar y evaluar el plan operativo del servicio.

4.3 Distribuir las actividades del servicio de manera armónica, orientando su ejecución

4.4 Atender y resolver conflictos del servicio que no hayan sido resueltos a nivel de persona asistencial.

4.5 Estudiar las necesidades de ambientes, equipos, material médico y personal de servicio y proponer a la jefatura del departamento las medidas convenientes para su solución.

4.6 Cumplir y hacer cumplir los Manuales de Funciones, Normas, Procedimientos y disposiciones vigentes.

4.7 Controlar la permanencia, comportamiento y trabajo de personal a su cargo y proponer estímulos o sanciones necesarias.

4.8 Colaborar con la jefatura del departamento en la elaboración y ejecución de programas de capacitación para el personal.

4.9 Remitir los informes de servicio diariamente al jefe de departamento sobre las ocurrencias habidas de consultorio externo, hospitalización sala de operaciones y emergencia.

4.10 Firmar o visar documentos y comunicaciones del servicio.

4.11 Pasar periódicamente visita general de los pacientes hospitalizados para llevar el control del trabajo del servicio, evaluar consultas y discutir técnicas quirúrgicas.

4.12 Monitorear la aplicación de medidas de bioseguridad intrahospitalaria.

4.13 Integrar el Comité de Auditoria Médica del Departamento.

4.14 Efectuar reportes de sus actividades por medios informáticos con fines estadísticos y otros fines institucionales.

4.15 Registrar los diagnósticos y codificarlos de acuerdo a la clasificación internacional de Enfermedades en los registros de atención correspondiente.

4.16 Las demás funciones que le asigne su jefe inmediato.

JEFE DE SERVICIO DE CIRUGIA GENERAL

FUNCIONES ESPECIFICAS:

4.1 Coordinar las actividades del servicio y velar con el cumplimiento

4.2 Convocar y dirigir reuniones del servicio para elaborar, ejecutar y evaluar el plan operativo del servicio.

4.3 Distribuir las actividades del servicio de manera armónica, orientando su ejecución

4.4 Atender y resolver conflictos del servicio que no hayan sido resueltos a nivel de persona asistencial.

4.5 Estudiar las necesidades de ambientes, equipos, material médico y personal de servicio y proponer a la jefatura del departamento las medidas convenientes para su solución.

4.6 Cumplir y hacer cumplir los Manuales de Funciones, Normas, Procedimientos y disposiciones vigentes.

4.7 Controlar la permanencia, comportamiento y trabajo de personal a su cargo y proponer estímulos o sanciones necesarias.

4.8 Colaborar con la jefatura del departamento en la elaboración y ejecución de programas de capacitación para el personal

4.9 Remitir los informes de servicio diariamente al jefe de departamento sobre las ocurrencias habidas de consultorio externo, hospitalización sala de operaciones y emergencia.

4.10 Firmar o visar documentos y comunicaciones del servicio.

4.11 Pasa periódicamente visita general de los pacientes hospitalizados para llevar el control del trabajo del servicio, evaluar consultas y discutir técnicas quirúrgicas.

4.12 Monitorear la aplicación de medidas de bioseguridad intrahospitalaria.

4.13 Integrar el Comité de Auditoria Médica del Departamento.

4.14 Efectuar reportes de sus actividades por medios informáticos con fines estadísticos y otros fines institucionales.

4.15 Registrar los diagnósticos y codificarlos de acuerdo a la clasificación internacional de Enfermedades en los registros de atención correspondiente.

4.16 Las demás funciones que le asigne su jefe inmediato.

JEFE DE SERVICIO DE CIRUGIA ESPECIALIZADA

FUNCIONES ESPECIFICAS:

4.1 Coordinar las actividades del servicio y velar con el cumplimiento

4.2 Convocar y dirigir reuniones del servicio para elaborar, ejecutar y evaluar el plan operativo del servicio.

4.3 Distribuir las actividades del servicio de manera armónica, orientando su ejecución

4.4 Atender y resolver conflictos del servicio que no hayan sido resueltos a nivel de persona asistencial.

4.5 Estudiar las necesidades de ambientes, equipos, material médico y personal de servicio y proponer a la jefatura del departamento las medidas convenientes para su solución.

4.6 Cumplir y hacer cumplir los Manuales de Funciones, Normas, Procedimientos y disposiciones vigentes.

4.7 Controlar la permanencia, comportamiento y trabajo de personal a su cargo y proponer estímulos o sanciones necesarias.

4.8 Colaborar con la jefatura del departamento en la elaboración y ejecución de programas de capacitación para el personal.

4.9 Remitir los informes de servicio diariamente al jefe de departamento sobre las ocurrencias habidas de consultorio externo, hospitalización sala de operaciones y emergencia.

4.10 Firmar o visar documentos y comunicaciones del servicio.

4.11 Pasar periódicamente visita general de los pacientes hospitalizados para llevar el control del trabajo del servicio, evaluar consultas y discutir técnicas quirúrgicas.

4.12 Monitorear la aplicación de medidas de bioseguridad intrahospitalaria.

4.13 Integrar el Comité de Auditoria Médica del Departamento.

4.14 Efectuar reportes de sus actividades por medios informáticos con fines estadísticos y otros fines institucionales.

4.15 Registrar los diagnósticos y codificarlos de acuerdo a la clasificación internacional de Enfermedades en los registros de atención correspondiente.

4.16 Las demás funciones que le asigne su jefe inmediato.

JEFE DEL DPTO DE EMERGENCIA

FUNCIONES ESPECIFICAS:

4.1 Hacer cumplir los objetivos funcionales del Departamento.

4.2 Planificar, desarrollar y ejecutar proyectos de desarrollo en infraestructura, equipamiento y funcionamiento de los servicios finales que brinda el departamento.

4.3 Organizar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades asistenciales y administrativas del departamento, dando cumplimiento a las políticas, normas y dispositivos legales.

4.4 Coordinar con las jefaturas de servicio del departamento y con los otros departamentos asistenciales la elaboración y ejecución del rol mensual del equipo básico de guardia.

4.5 Aprobar el rol mensual de guardias en el departamento y programación de turnos de las jefaturas.

4.6 Supervisar la asistencia y permanencia física del personal programado de guardia.

4.7 Calendarizar la capacitación y entrenamiento anual del personal programado de guardia .

4.8 Revisar, actualizar y socializar los manuales de organización y funciones, normas y procedimientos, guías de atención y protocolos terapéuticos del departamento, con la participación de los profesionales médicos y velando por su cumplimiento.

4.9 Atender y resolver reclamos y quejas en relación a las actividades del departamento que no hayan podido ser resueltas en niveles inferiores.

4.10 Implementar el sistema de auditoria médica y la revisión de las historias clínicas en forma regular y cuando sea necesario, presidiendo el comité respectivo del departamento y canalizando las recomendaciones respectivas que deriven de ello.

4.11 Elaborar y analizar evaluaciones e informes periódicos (trimestral, semestral y anual) de las actividades asistenciales del departamento, elevándolas a la dirección ejecutiva.

4.12 Promover la docencia e investigación dentro del marco legal vigente.

4.13 Las demás funciones que le asigne la dirección ejecutiva.

Del Servicio de Radiodiagnóstico y Radioterapia

Artículo 58.- Del Jefe del Servicio:

Además de los requisitos exigidos para los Jefes de Servicios Médicos, se requiere:

a) Ser médico especializado en el ramo de Radiología y acreditar como mínimo 3 años de experiencia practica en su especialidad.

Artículo 59.- Además de las obligaciones especificas en el Arto. 27. y que tengan relación con sus funciones, el Jefe tendrá las siguientes atribuciones:

a) Velar especialmente por la protección del personal subalterno ante la acción nociva de las radiaciones;

b) Supervisar al personal subalterno, para que cumpla correctamente con las solicitudes de exámenes y la entrega oportuna de los resultados;

c) Discutir y asesorar a los médicos tratantes en los casos de diagnostico difícil en su relación con los hallazgos radiológicos;

d) Supervisar el mantenimiento ordenado del archivo de Rayos X;

e) Cuidar que las radiografías de pacientes no salgan del Servicio, si no es con su autorización escrita o la del Director del Centro;

f) Velar por la conservación y mantenimiento del equipo de su Servicio.Del Jefe del Servicio de Anatomía Patológica

Artículo 60.- Además de los requisitos exigidos para los Jefes de Servicios Médicos, el Jefe de este Servicio debe ser especialista en Anatomía Patológica.

Artículo 61.- Además de cumplir con las obligaciones exigidas en el Arto. 27 y que tengan relación con sus funciones, el Jefe del Servicio de Anatomía Patológica, deberá tener las siguientes atribuciones:

a) Mantener un vínculo muy estrecho con los otros Jefes de Servicios Médicos, procurando que se practiquen los exámenes histo-patológicos de todo tejido u órgano que se extirpe quirúrgicamente;

b) Procurar obtener la autorización de familiares para la realización de autopsia de todos aquellos pacientes fallecidos en el Hospital;

c) Colaborar en los trabajos de investigación científica propias del Establecimiento;

d) Formar, mantener e incrementar una colección de piezas de anatomía patológica (preparaciones microscópicas, fotografías a colores, cortes, etc).

e) Participar activamente en las reuniones Anatomo-Clínicas del Hospital;

f) Verificar, de acuerdo con los cirujanos, el estudio de los tejidos para cortes congelados en el momento de las investigaciones quirúrgicas que lo ameriten;

g) Ser miembro de la Comisión de Tejidos.