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JUDICIAL
Acuse de Recibo
1815730
PALACIO DE JUSTICIA DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL
Datos del Depositante
Identificación:
Nombres:
Correo:
Teléfono:
SILVESTRE
No.; identificación:
Apellidos:Sexo:
Celular:
SUAREZ
M
Datos de Solicitud
No. de expediente:
Fecha Solicitud:
Distrito Judicial:
Tribunal:
Sala dependencia:
Asunto Depósito
Actual:
Objeto Depósito
Actual:
0030-2021-ETSA-00296 Materia: CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
11/10/2021 9:43 AM
DISTRITO NACIONAL
TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO
PRESIDENCIA DELTRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO
DEPÓSITO DE DOCUMENTOS
ESCRITO DE REPLICA
Descripción documentos depositados:
LIBRE DE IMPUESTOS
Atendido por; Johanna E. Suero D.
Puede mantenerse al tanto de su solicitud mediante las actualizaciones remitidas al correo electrónico
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Luciano & Asociados
Abogados y Notaría
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AL MAGISTRADO JUEZ PRESIDENTE DEL TiADMINISTRATIVO.
Recurrente
Abogados
DAHIRI MIGUEL ESPINOSA GUERRA
: LIC. JOAQUÍN A. LUCIANO L.LIC. FRANCISCA SANTAMARÍA MARTEDRA. BIENVENIDA MARMOLEJOS C.
Recurrido MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
DIRECCIÓN GENERAL DE ÉTICA EINTEGRIDAD GUBERNAMENTAL
(DIGEIG)
DRA. MILAGROS ORTIZ BOSCH
Asunto Escrito de réplica hecho por DAHIRIMIGUEL ESPINOSA GUERRA, en ocasión
de Dictamen # 1108-2021, dado por laProcuraduría General Administrativa, de fecha
15 julio de 2020.
Dictamen 1108-2021, del 15 julio de 2020.
Expediente 0030-202I-ETSA-00296
Honorable Magistrado:
El señor DAHIRI MIGUEL ESPINOSA GUERRA, dominicano, mayor deedad, portador de la cédula de identidad y electoral #001-1300539-1,domiciliado y residente en la Av. Pedro Henríquez Ureña #21, EdificioEscorial VII, Apartamento 2-D, Gascue, de esta ciudad, quien tiene como
Av. liKlciK-iKk-ncLi No. Uil, Condoniitiio IiuU'íx-ikK'Iuui M. A1110. 'UB, Ciiulail Nueva, .Sanio Domingo, D.N-, Tck'ldno: (809) ()85-.5.54í) Eimil: luriano>-asoriaclos@liolm;ul.vom
Luciano & Asociados
Abogados y Notaríaabogados constituidos y apoderados especiales a los licenciados JOAQUÍN A.LUCIANO L. y FRANCISCA SANTAMARÍA MARTE y DRA.BIENVENIDA MARMOLEJOS C., dominicanos, mayores de edad,abogados, portadores de las cédulas de identidad y electoral números 001-0078672-2, 001-1020625-7 y 00I-0383I55-8,respect¡vamente, con bufeteabierto en la Av. Independencia 161, Apto. 4-B, Condominio IndependenciaII, Ciudad Nueva, de esta ciudad, tiene a bien, en ocasión de Dictamen #1108-2021, de fecha 15 de julio de 2020, dado por la Procuraduría GeneralAdministrativa, relativo a recurso contencioso administrativo interpuestocontra el MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, DIRECCIÓN GENERALDE ÉTICA E INTEGRIDAD GUBERNAMENTAL (DIGEIG) y DRA.MILAGROS ORTIZ BOSCH, exponerle el siguiente escrito de réplica:
1. UN ALEGATO BALADI:
La Procuraduría General Administrativa ha elaborado el Dictamen
#1I08'2021, de fecha 15 de julio de 2020, en el cual pretende responder elrecurso contencioso administrativo interpuesto por el señor DAHIRI MIGUELESPINOSA GUERRA contra el MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, laDIRECCIÓN GENERAL DE ÉTICA E INTEGRIDADGUBERNAMENTAL y DRA. MILAGROS ORTIZ BOSCH, por haberdestituido al recurrente, que era funcionario de carrera a cuyo cargo llegó porconcurso público, sin cumplir con el riguroso procedimiento establecido en elartículo 87 de la Ley 41-08 de función pública.
En su señalado dictamen, la Procuraduría General Administrativa no respondeninguno de los alegatos precisos hechos por el recurrente, quien alega quedurante el proceso de destitución se violaron los ordinales 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8 y 9del artículo 87 de la Ley 41-08, limitándose a decir que la Consultoría Jurídicade la DIGEIG emitió su opinión sobre el caso, como manda la ley.
Esa es una forma implícita de admitir que el recurso está basado en la ley yque el mismo es procedente.
Por eso sus conclusiones son las tradicionales de que se rechace la demandapor improcedente, mal fundada y carente de base legal, no recurriendo a sumanido argumento de que se trata de un recurso inadmisible.
Av. No- Ifii, C'omlominio Iii<k|K.'ii(lciKÍii 11, -Hl, Ciudiid Nueva. Sanio Domingo, D.N..Tclcl'oiio: (809) ()8j-.5.U9 Email: liiciano}-asociados@iiotmaj!.eom
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Luciano & Asociados
Abogados y Notaría
Los recurridos mcurrieron en violaciones tan claras como las siguientes:
a) No inició el proceso de destitución con una comunicación que debióenviar el funcionario de mayor jerarquía, al Departamento de RecursosHumanos, solicitándole la apertura de la averiguación.
b) Recursos Humanos debió informarle al recurrente su derecho a accederal expediente para que pudiera preparar su defensa.
c) Debió enviar el expediente a la Consultoría Jurídica para que emitierasu dictamen sobre el caso. Lo que hizo ese departamento fue formularuna acusación al recurrente.
d) Dentro de los cinco días la máxima autoridad de la institución debiónotificar al recurrente el dictamen de la Consultoría Jurídica, indicando
el tribunal competente y el término para recurrir. Nada de eso se hizo.
Todas esas violaciones determinan lo que se incluye como conclusión en elrecurso contencioso administrativo, que todas esas violaciones y omisiones alprocedimiento señalado en el artículo 87 de la Ley 41-08 de función pública,determina, según el ordinal noveno, LA DESTITUCIÓN Y NULIDAD DELPROCEDIMIENTO APLICADO.
Incluso, la comunicación de destitución no especifica las causas de la misma,lo cual implica una flagrante violación a las normas del debido proceso ytutela judicial efectiva contenidos en los artículos 68 y 69 de la Constituciónde la República, así como al artículo 40.15 del mismo texto constitucional,relativo al derecho de defensa.
2. SOBRE DANOS Y PERJUICIOS:
En su ligero dictamen, la Procuraduría General Administrativa pretendeliberar a la directora de la DIGEIG diciendo que no se probó que la mismafuera responsable de la comisión de faltas que justificaran el daño y perjuicio,por lo que no se cumplió con el artículo 101 del reglamento 523-09; y que nose probó la relación causal que señala el artículo 59 de la Ley 41-08 defunción pública.
Av. hickiH'iulfiiria No. l(>i, CoiKioniinio Iiidcix'iidcnci» II, .\|Ho. 'I-B, Ciudad Nueva. S.tjiio Doniiiiso, D.N-, Tclcíbno: (809) d8j--554!) Einail: [email protected]()m
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Luciano & Asociados
Ahogados y NotaríaNada de eso es cierto, puesto que se probó que la directora nombró comoasesor al señor GADY GABRIEL SUAZO FERMIN, pero el objetivo erasustituir al recurrente de su cargo, hasta el punto de que mientras lo estaban"investigando" y se encontraba suspendido, el señor SUAZO FERMÍN firmóel 9 de octubre de 2020 como si fuera el encargado del departamento, lo cualno podía ser porque no era especialista en la tecnología de la información sinoligado a actividades de promoción y comunicación.
El daño y perjuicio es múltiple, pues aparte de que se violentó elprocedimiento para destituir al recurrente, sin valorar que era funcionario decarrera, se le lanzó al desempleo, perdió su afiliación al Sistema Dominicanode Seguridad Social (SDSS), quedando desprotegidos él y su familia de losavatares de la salud, riesgos laborales y el derecho a una pensión y en su lugarfue colocado un inepto, desconocedor de las tecnologías de la información.
El perjuicio, por tanto, está claramente probado.
POR TALES RAZONES tenemos a bien concluir solicitando el rechazo del
Dictamen #1108-2021, de fecha 15 de julio de 2021, dado por la ProcuraduríaGeneral Administrativa, confirmando las conclusiones contenidas en el
recurso contencioso administrativo interpuesto por DAHIRI MIGUELESPINOSA GUERRA.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la RepúblicaDominicana, a los ocho (8) días del mes de octubre de 2021.
LIC. J0AQUI>S4^UCIAN0 L.Por sí, la LIC. FRANCISCA SANTAMARÍA MARTE
Y DRA. BIENVENIDA MARMOLEJOS C.
Abogados del recurrente
Av. liuicpciidciicLa No. Hil, Coiulomiiiio In(kiR-iidi-nd:i II, A[>U>. -kB, Cuidad Nuc-va. Siuilo Oomingu, D.N., Tclcl'ouo; (809) (>8.50.549 Einail: !uriaiioyasociad(>[email protected]üni
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