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U.E.A. CAROLINA I CERRO CORONA Código: SSYMA-R03.01 Versión 06 Página 1 de 142 Este documento no se encuentra controlado en formato físico, la persona que requiere imprimir este documento debe asegurarse que se encuentre en la última versión, para acceder a la última versión ingresar a www.goldfields.com.pe SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN -SSYMA- REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL INTRODUCCION En concordancia con la Ley N° 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento D.S Nº 005- 2012-TR y el Artículo 58 del D.S. 024-2016-EM Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería y su modificatoria D.S. 023-2017-EM, se elabora el presente Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional de Gold Fields La Cima S.A. (en adelante Gold Fields), cuya sexta versión podrán encontrar en el presente documento. Este Reglamento está alineado el Sistema Integrado de Gestión de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente de Gold Fields. Adicionalmente el Reglamento es complementado con los requerimientos legales establecidos en: Ley Nº 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento D.S Nº 005-2012-TR. D.S. 024-2016-EM Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería y su modificatoria D.S. 023-2017-EM. R.M. N° 050-2013-TR Formatos Referenciales con la información mínima que deben contener los registros obligatorios del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo. En caso de requerir mayor información al respecto, no duden en contactar al área de Seguridad y Salud Ocupacional. Gracias de antemano, por su apoyo en el cumplimiento de las normas de Gold Fields. Gerente de Seguridad y Salud Ocupacional

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SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

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REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL

INTRODUCCION

En concordancia con la Ley N° 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento D.S Nº 005-2012-TR y el Artículo 58 del D.S. 024-2016-EM Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería y su modificatoria D.S. 023-2017-EM, se elabora el presente Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional de Gold Fields La Cima S.A. (en adelante Gold Fields), cuya sexta versión podrán encontrar en el presente documento. Este Reglamento está alineado el Sistema Integrado de Gestión de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente de Gold Fields. Adicionalmente el Reglamento es complementado con los requerimientos legales establecidos en:

Ley Nº 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento D.S Nº 005-2012-TR.

D.S. 024-2016-EM Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería y su modificatoria D.S. 023-2017-EM.

R.M. N° 050-2013-TR Formatos Referenciales con la información mínima que deben contener los registros obligatorios del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.

En caso de requerir mayor información al respecto, no duden en contactar al área de Seguridad y Salud Ocupacional. Gracias de antemano, por su apoyo en el cumplimiento de las normas de Gold Fields. Gerente de Seguridad y Salud Ocupacional

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INDICE 1. Resumen ejecutivo 2. Objetivos y alcance 2.1 Objetivos 2.2 Alcance 3. Liderazgo, compromiso y politica de seguridad y salud ocupacional 3.1 Liderazgo y compromiso 3.2 Política integrada del sistema de gestión de seguridad, salud ocupacional y medio ambiente 4. Atribuciones y obligaciones del empleador, trabajadores, supervisores, Comité de Seguridad y

Salud Ocupacional y Empresas que brindan servicios 4.1 Funciones y responsabilidades 4.2 Organización interna de Seguridad y Salud Ocupacional 4.3 Implementación de registros y documentación del Sistema de gestión de Seguridad y Salud

Ocupacional 4.4 Funciones y responsabilidades de las empresas contratistas mineras y empresas contratistas de

actividades conexas 5. Estandares de seguridad y salud ocupacional en la administración del sistema (operaciones y

actividades convexas) 5.1. Gestión de riesgos 5.2. Gestión de controles críticos 5.3. IPERC continuo 5.4. Analisis de Trabajo Seguro (ATS) 5.5. Procedimientos Escritos de Trabajo Seguro (PETS) 5.6. Cursos de entrenamiento 5.7. Reuniones grupales 5.8. Participación y consulta 5.9. Inspecciones Internas 5.9.1. Inspeccion de pre-uso 5.9.2. Inspeccion de inicio de turno 5.10. Observaciones 5.11. Gestión de incidentes de seguridad y salud ocupacional 5.12. Salud ocupacional e higiene ocupacional 5.12.1. Exámenes médicos ocupacionales 5.12.2. Atenciones médicas en las operaciones de cerro corona 5.12.3. Programas de monitoreo 5.12.4. Enfermedades ocupacionales 6. Estandares de seguridad y salud ocupacional control de riesgos operacionales (operaciones y

actividades convexas) 6.1. Escaleras 6.1.1. Escaleras portatiles 6.1.2. Escaleras fijas 6.1.3. Escaleras fijas en equipo móviles 6.1.4. Inspeccion y mantenimiento de escaleras portatiles 6.2. Trabajos en altura 6.2.1. Equipo de proteccion personal 6.2.2. Punto de anclaje, conector de anclaje y linea de vida

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6.2.3. Prevencion de caida de materiales 6.2.4. Prevencion de caida de personas 6.3. Andamios y plataformas elevadas 6.3.1. Equipo de proteccion personal 6.3.2. Montaje del andamio 6.3.3. Andamios rodantes 6.3.4. Plataformas elevadas 6.3.5. Check list de andamios y plataformas elevadas 6.4. Izaje y gruas 6.4.1. Maniobra de izaje 6.4.2. Ganchos 6.4.3. Condiciones atmosfericas adversas 6.4.4. Gruas moviles 6.4.5. Montacargas 6.4.6. Inspección anual de grúas y tecles 6.4.7. Licencias internas de operación 6.5. Herramientas portatiles 6.5.1. Herramientas manuales 6.5.2. Herramientas neumaticas 6.5.3. Herramientas electricas 6.5.4. Herramientas a combustion 6.5.5. Estufas eléctricas portátiles 6.5.6. Inspeccion trimestral 6.6. Guardas para partes moviles 6.6.1. Identificación, señalizacion e inventario 6.7. Materiales peligrosos 6.7.1. Aprobación de materiales peligrosos 6.7.2. Inventario de materiales peligrosos 6.7.3. Etiquetado de materiales peligrosos 6.7.4. Hoja de datos de seguridad (msds) 6.7.5. Transporte de materiales peligrosos 6.7.6. Almacenamiento de materiales peligrosos 6.8. Protección respiratoria 6.9. Protección auditiva 6.10. Iluminación 6.11. Protección radiológica 6.11.1. Verificacion de licencias y autorizaciones 6.11.2. Monitoreo de la exposicion a radiacion ionizante 6.11.3. Permiso de trabajo 6.11.4. Uso de equipos radioactivos 6.11.5. Transporte de equipos radioactivos 6.11.6. Mantenimiento de equipos radioactivos 6.12. Cero Alcohol y drogas 6.12.1. Medidas disciplinarias y sanciones al contrato 6.12.2. Monitoreo aleatorio de consumo de alcohol y drogas 6.13. Equipos de protección personal 6.13.1. EPP para los ojos y el rostro 6.13.2. EPP para la cabeza 6.13.3. EPP para los pies 6.13.4. EPP para las manos 6.13.5. EPP auditivo 6.13.6. EPP respiratorio

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6.13.7. Ropa protectora (incluye vestimenta de seguridad reflectora y uso de joyas) 6.13.8. EPP para trabajos en caliente 6.13.9. EPP para trabajos en altura 6.13.10. EPP para protección de radiación solar 6.13.11. EPP para flotación (chalecos salvavidas) 6.13.12. Entrega y cambio de EPP 6.13.13. Conservación de EPP 6.14. Señalización y codigo de colores 6.14.1. Tuberias para transporte de fluidos y cableado 6.14.2. Colores de las areas de trabajo 6.14.3. Materiales y quimicos peligrosos 6.15. Bloqueo y rortulado 6.15.1. Bloqueo grupal 6.15.2. Retiro forzado de un bloqueo personal 6.15.3. Tarjeta fuera de servicio 6.15.4. Bloqueo y rotulado de vehiculos y equipos moviles 6.15.5. Trabajos eléctricos en alta tensión 6.16. Tormentas eléctricas 6.16.1. Detector fijo de tormentas electricas 6.17. Excavaciones y zanjas 6.17.1. Estabilidad de la excavacion 6.17.2. Señalización del area de trabajo 6.17.3. Circulacion de vehiculos y equipos moviles 6.17.4. Ingreso, salida y circulacion del personal 6.17.5. Espacio confinado 6.18. Voladura 6.18.1. Comunicacion y coordinaciones previas 6.18.2. Vigias de voladura de la ecrtiv 6.18.3. Área cargada con explosivos 6.18.4. Transporte de explosivos 6.18.5. Protocolo de voladura 6.19. Trabajos en caliente 6.19.1. Prevencion de incendios 6.19.2. Equipo de proteccion personal 6.19.3. Equipo para trabajos en caliente 6.20. Gases comprimidos 6.20.1. Transporte de cilindros con gases comprimidos 6.20.2. Almacenamiento de cilindros con gases comprimidos 6.20.3. Recipientes presurizados 6.21. Espacios confinados 6.21.1. Monitoreo de calidad de aire y de gases. 6.21.2. Vigia de espacio confinado 6.21.3. Señalización del area de trabajo 6.21.4. Ingreso, salida y circulacion del personal 6.21.5. Bloqueo y rotulado 6.22. Prevención de enfermedades infecto contagiosas 6.22.1. Evaluación post-exposición y seguimiento 6.22.2. Disposición de residuos biocontaminados 6.23. Prevención de enfermedades diarreicas agudas 6.24. Transito de vehículos y equipos móviles 6.24.1. Condiciones físicas y psicológicas del conductor/operador. 6.24.2. Condiciones del vehículo/equipo móvil y la vía.

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6.24.3. Conducción/Operación de vehículos y equipos móviles. 6.24.4. Horarios de salida e ingreso. 6.24.5. Límites de velocidad. 6.24.6. Prioridad vehicular y derecho de paso en Cerro Corona. 6.24.7. Prioridad vehicular y derecho de paso en Almacén de Salaverry. 6.24.8. Estacionamiento de vehículos y equipos móviles. 6.24.9. Tránsito en la zona de operaciones mina. 6.24.10. Tránsito en Zona de Operaciones Almacén Salaverry. 6.24.11. Transporte de carga. 6.24.12. Licencia Interna de Conducción/Operación. 6.24.13. Inspecciones Técnicas. 6.24.14. Medidas correctivas para infracciones de transito. 6.25. Transporte de Personal. 6.25.1. Licencias y autorizaciones. 6.25.2. Condiciones de las unidades de transporte de personal. 6.25.3. Requisitos mínimos a cumplir por los conductores. 7. Estandares de control de peligros existentes y riesgos evaluados 8. Preparación y respuesta para casos de emergencias 8.1. Comunicación de la emergencia

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1. RESUMEN EJECUTIVO Gold Fields es una empresa minera que desde julio del 2008 ha iniciado la etapa de operaciones de Cerro Corona (sede principal), cuenta con 02 turnos de trabajo y está ubicada a 80 Km. de la ciudad de Cajamarca, en la provincia de Hualgayoc, a una altitud de 3600 m.s.n.m., en el departamento de Cajamarca y abarca un área de concesión de 1420 hectáreas. Gold Fields tiene sedes en las ciudades de Lima, Trujillo y Cajamarca. Nuestros principales insumos son:

1. Mineral. 2. Productos químicos para el proceso de flotación del mineral. 3. Material explosivo para el proceso de voladura.

2. OBJETIVOS Y ALCANCE

2.1 OBJETIVOS

Artículo 1: El presente Reglamento tiene como objetivos: a. Garantizar las condiciones de seguridad y salvaguardar la vida, la integridad física y el bienestar de los

trabajadores, mediante la prevención de los incidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales. b. Promover una cultura de prevención de riesgos laborales en los trabajadores, incluyendo al personal

sujeto a los regímenes de intermediación y tercerización, modalidades formativas laborales y los que prestan servicios de manera independiente, siempre que estos desarrollen sus actividades total o parcialmente en las instalaciones de la empresa, con el fin de garantizar las condiciones de seguridad y salud ocupacional.

c. Propiciar el mejoramiento continuo de las condiciones de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a fin de evitar y prevenir daños a la salud, a las instalaciones, a los procesos, en las diferentes actividades ejecutadas facilitando la identificación de los peligros existentes, la evaluación de riesgos e implementación de controles y correcciones.

d. Proteger las instalaciones y propiedad de la empresa, con el objetivo de garantizar la fuente de trabajo y mejora de la productividad.

e. Estimular y fomentar un mayor desarrollo de la conciencia de prevención entre los trabajadores, contratistas, proveedores, incluyendo a los regímenes de intermediación y tercerización, modalidad formativa; así como a los que presten servicios de manera esporádica en las instalaciones con relación a la empresa en el Sistema Integrado de Gestión de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente.

2.2 ALCANCE

Artículo 2: El alcance de este Reglamento se aplica a todas las actividades, servicios y procesos que se desarrolla la empresa, en todas sus instalaciones a nivel nacional. El Reglamento establece las funciones y responsabilidades que con relación a la seguridad y salud ocupacional deben cumplir obligatoriamente todos los trabajadores, incluyendo al personal sujeto a los regímenes de intermediación y tercerización, modalidades formativas laborales, prestadores de servicios independientes que desarrollen sus actividades total o parcialmente en las instalaciones de la empresa, los contratistas, proveedores, visitantes y otros cuando se encuentren en nuestras instalaciones.

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3. LIDERAZGO, COMPROMISO Y POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

3.1 LIDERAZGO Y COMPROMISO

Artículo 3: La Gerencia General/Vice Presidencia Ejecutiva de Gold Fields se compromete a:

a. Liderar y brindar los recursos para el desarrollo de todas las actividades en la organización y para el mantenimiento y mejor continúa del Sistema Integrado de Gestión de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente a fin de lograr su éxito en la prevención de incidentes y enfermedades ocupacionales, en concordancia con las practicas aceptables en la actividad minera y las normas vigentes.

b. Integrar la gestión de seguridad y salud ocupacional a la gestión integral de Gold Fields. c. Involucrarse personalmente y motivar a los trabajadores en el cumplimiento de los procedimientos de

Seguridad y Salud Ocupacional. d. Predicar con el ejemplo, determinando las responsabilidades en todos los niveles. e. Comprometerse con la prevención de incidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales,

promoviendo la participación de los trabajadores en el desarrollo e implementación de actividades de Seguridad y Salud Ocupacional, entre otros.

f. Liderar la prevención de accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, fomentando el compromiso de cada trabajador mediante el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

g. Proveer los recursos necesarios para mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable. h. Implementar las mejoras necesarias de acuerdo a la naturaleza y magnitud de los riesgos en Seguridad y

Salud Ocupacional, entre otros. i. Establecer programas de seguridad y salud ocupacional definidos y medir el desempeño en la seguridad y

salud ocupacional, llevando a cabo las mejoras que se justifiquen. j. Operar en concordancia con las prácticas aceptables de la industria y con pleno cumplimiento de las leyes

y reglamentos de seguridad y salud ocupacional. k. Investigar las causas de los incidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales y desarrollar acciones

preventivas en forma efectiva. l. Fomentar una cultura de prevención de riesgos laborales, a través de la inducción, entrenamiento,

capacitación, formación, evaluación del desempeño seguro y productivo de sus trabajadores. m. Mantener un alto nivel de alistamiento para actuar en casos de emergencias promoviendo su integración

con el Sistema Nacional de Defensa Civil. n. Exigir que los proveedores y contratistas cumplan con todas las normas aplicables de seguridad y salud

ocupacional. o. Respetar y cumplir las normas vigentes sobre la materia.

3.2 POLÍTICA INTEGRADA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO

AMBIENTE

Artículo 4: Gold Fields ha establecido su Política Integrada del Sistema de Gestión de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente, con el respaldo de la Gerencia General, sus compromisos son los siguientes:

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4. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES

4.1 FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

DE LA EMPRESA

Artículo 5: Gold Fields asume su responsabilidad en la organización del Sistema Integrado de Gestión en Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente; y garantiza el cumplimiento de todas las obligaciones en seguridad y salud ocupacional, establecidos en el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería y la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y Reglamento, para lo cual: a. La empresa es responsable de la prevención y conservación del lugar de trabajo asegurando de que esté

construido, equipado y dirigido de manera que suministre una adecuada protección a los trabajadores contra incidentes que afecten su vida, salud e integridad física.

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b. La empresa garantiza la seguridad y salud de los trabajadores en el desempeño de todos los aspectos relacionados con su labor, en el centro de trabajo o con ocasión del mismo.

c. La empresa instruye a sus trabajadores, incluyendo al personal contratista y modalidades formativas laborales y los que presentan servicios de manera independiente, siempre que estos desarrollen sus actividades total o parcialmente en las instalaciones de la empresa, respecto a los riesgos a que se encuentren expuestos en las labores que realizan, al momento de su contratación, durante el desempeño de su labor y cuando se produzcan cambios en la función o puesto de trabajo o el la tecnología, adoptando las medidas necesarias para evitar incidentes o enfermedades ocupacionales.

d. La empresa desarrolla acciones de sensibilización, capacitación y entrenamiento destinados a promover el cumplimiento de las normas de seguridad y salud ocupacional por los trabajadores. Las capacitaciones se desarrollan dentro de la jornada de trabajo, sin implicar costo alguno para el trabajador.

e. Disponer una supervisión efectiva, según sea necesario, para asegurar la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.

f. La empresa proporciona a sus trabajadores los equipos de protección personal de acuerdo a la actividad que realicen, dotará a la maquinaria de resguardo y dispositivos de control necesario para evitar incidentes.

g. La empresa proveerá en todos los niveles una cultura de prevención de los riesgos en el trabajo. h. La empresa desarrolla acciones permanentes con el fin de perfeccionar los niveles de protección existente. i. Practicar exámenes médicos a los trabajadores directos antes, durante y al término de la relación

laboral, incluyendo evaluaciones que permitan medir la salud con base en los riesgos a que están expuestos en sus labores. Asimismo, monitorear la ejecución y control de exámenes ocupacionales en el servicio de terceros.

j. La empresa da los recursos, facilidades, adopta medidas adecuadas y estimula el funcionamiento efectivo del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional para el cumplimiento de sus funciones y brinda la autoridad que requiera para llevar a cabo sus funciones.

k. La empresa brinda al Supervisor de Seguridad y Salud Ocupacional la autoridad que requiera para llevar a cabo sus funciones.

l. La empresa garantiza el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional y del Supervisor de Seguridad y Salud Ocupacional e implementa sus recomendaciones.

m. La empresa garantiza que las elecciones de los Representantes de los trabajadores en el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional se realice a través de elecciones democráticas de los trabajadores.

n. Informar a las autoridades competentes que correspondan, dentro de los plazos previstos, la ocurrencia de incidentes peligrosos y/o situaciones de emergencia y accidentes mortales, así como la muerte de trabajadores suscitada en centros asistenciales derivada de incidentes mortales. Asimismo, debe presentar a las autoridades competentes que correspondan un informe detallado de la investigación en el plazo de diez (10) días calendario de ocurrido el suceso.

o. Entregar a cada Trabajador, bajo cargo, copia del Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional (SSYMA-R03.01), así como del D.S. 024-2016-EM Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería y su modificatoria D.S. 023-2017-EM.

DE LOS TRABAJADORES

Artículo 6: En aplicación del principio de prevención, todos los trabajadores incluyendo al personal sujeto a los regímenes de intermediación y tercerización, modalidades formativas laborales y los que prestan servicios de manera independiente, siempre que desarrollen sus actividades total o parcialmente en las instalaciones de Gold Fields están obligados a cumplir las normas contenidas en el presente Reglamento y otras disposiciones complementarias. En este sentido: a. Los trabajadores harán uso adecuado de todos los instrumentos, materiales de trabajo, resguardos

dispositivos de seguridad, equipos de protección personal y otros medios suministrados de acuerdo con el Reglamento, para su protección o de otras personas y cumplirán estrictamente todas las instrucciones de seguridad procedente o aprobada por la autoridad competente, relacionadas con el trabajo.

b. Realizar toda acción conducente a prevenir o conjura cualquier incidente, incidente peligroso y accidentes de

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trabajo propios y/o de terceros e informar a su jefe inmediato y estos a su vez a la Gerencia, de los incidentes ocurridos por menores que sean.

c. Reportar de forma inmediata a su superior inmediato, la ocurrencia de cualquier incidente, incidente peligroso y accidente de trabajo.

d. Ningún trabajador debe intervenir, cambiar desplazar, dañar o destruir los dispositivos de seguridad o aparatos destinados para su protección y la de terceros, ni cambiar los métodos o procedimientos adoptados por la empresa. Asimismo, los trabajadores se encuentran prohibidos de modificar los métodos o procedimientos adoptados por la empresa.

e. Mantener condiciones de orden y limpieza en todos los lugares y actividades. f. Cumplir con los estándares (procedimientos), PETS y prácticas de trabajo seguro establecidos dentro del

Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional. g. Están prohibidas las bromas, juegos bruscos que pongan en riesgo la vida de otro trabajador y de terceros y

bajo ninguna circunstancia trabajar bajo el efecto de alcohol o estupefacientes. h. Cumplir estrictamente con los estándares, procedimientos, reglamentos y prácticas de trabajo seguro internos

establecidos dentro del sistema de gestión de seguridad y salud ocupacional. i. Ser responsables por su seguridad personal y la de sus compañeros de trabajo. j. No manipular u operar máquinas, válvulas, tuberías, conductores eléctricos, herramientas u otro si no se

encuentran capacitados y hayan sido debidamente autorizados. k. Reportar de forma inmediata cualquier incidente, evento o situación que ponga o pueda poner en riesgo su

seguridad y salud o las instalaciones físicas l. Participar en la investigación de los incidentes y enfermedades ocupacionales, así como en la identificación de

peligros y evaluación de riesgos en la matriz IPERC. m. Someterse a los exámenes médicos a que estén obligados por norma expresa, siempre y cuando se garantice

la confidencialidad del acto médico. n. Utilizar correctamente las máquinas, equipos, herramientas y unidades de transporte. o. No ingresar al trabajo bajo la influencia de alcohol ni de drogas, ni introducir dichos productos a estos lugares.

En caso se evidencie el uso de dichas sustancias en uno o más trabajadores, se realizará un examen toxicológico y/o de alcoholemia, de conformidad con las normas legales vigentes.

p. Participar obligatoriamente y activamente en toda capacitación programada y otras actividades destinadas a prevenir los riesgos laborales que organice la empresa o autoridad administrativa de trabajo, dentro de la jornada de trabajo.

q. Realizar la identificación de peligros, evaluar los riesgos y aplicar las medidas de control establecidas en los –IPERC, PETS, PETAR, ATS, Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional (SSYMA-R03.01) y otros, al inicio de sus jornadas de trabajo, antes de iniciar actividades en zonas de alto riesgo y antes del inicio de toda actividad que represente riesgo a su integridad física y salud, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 del D.S.024-2016-EM y su modificatoria D.S. 023-2017-EM Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería.

r. Declarar toda patología médica que puedan agravar su condición de salud por situaciones de altura u otros factores en el ejercicio de sus actividades laborales.

s. Todo trabajador tiene derecho a comunicarse libremente con los inspectores de trabajo, aun sin la presencia del empleador.

t. En caso de peligro inminente que constituya un riesgo alto (no aceptable) para la Seguridad y Salud de los trabajadores, el trabajador debe comunicar a su Supervisor, quien podrá determinar la interrupción de las actividades hasta la eliminación o minimización del riesgo, de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de Seguridad y Salud ocupacional en Minería.

u. Conocer los peligros y riesgos existentes en el lugar de trabajo que puedan afectar su salud o seguridad a través de la matriz IPERC y el IPERC continúo; así como la información proporcionada por el supervisor.

v. Informar a la empresa de cualquier situación de incumplimiento al presente reglamento interno de seguridad y salud ocupacional o, a la normativa especial de seguridad y salud ocupacional en minería.

Artículo 7: Los trabajadores que incumplan las disposiciones del presente Reglamento serán sancionados

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por su respectivo empleador, teniendo en consideración la gravedad de la falta en concordancia con los criterios de razonabilidad y proporcionalidad y, en virtud a las políticas, procedimientos internos, el Reglamento Interno de Trabajo de Gold Fields o de la Empresa contratista según aplique así como los dispositivos legales vigentes.

DE LOS SUPERVISORES

Artículo 8: Es obligación del supervisor: a. Asegurarse que todos los trabajadores cumplan con la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su

Reglamento, el D.S. 024-2016-EM Reglamento de seguridad y salud ocupacional en Minería y su modificatoria D.S. 023-2017-EM y el Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional (SSYMA-R03.01), liderando y predicando con el ejemplo.

b. Identificar las fallas o deficiencias en el Sistema Integrado de Gestión SSYMA. c. Aportar información para determinar si las medidas ordinarias de prevención y control de peligros y riesgos

se aplican y demuestran ser eficaces. d. Adoptar las medidas preventivas y correctivas necesarias para eliminar o controlar los peligros asociados al

trabajo, con la finalidad de proteger a los trabajadores, verificando y analizando que se haya dado cumplimiento a la matriz IPERC realizada por los trabajadores en su área de trabajo.

e. Capacitar y verificar que los trabajadores conozcan y cumplan con los estándares (procedimientos), PETS y usen adecuadamente el equipo de protección personal apropiado para cada tarea.

f. Informar a los trabajadores acerca de los peligros en el lugar de trabajo. g. Prever el intercambio de información sobre los resultados de la seguridad y salud ocupacional. h. Servir de base para la adopción de decisiones que tengan por objeto mejorar la identificación de los peligros

y el control de los riesgos, y el sistema de gestión. i. Investigar situaciones que un trabajador o un miembro del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional

considere que son peligrosas. j. Asegurarse que los trabajadores usen maquinas con guardas de protección colocadas en su lugar. k. Verificar que las empresas contratistas cumplan con la Política Integrada del Sistema de Gestión de

Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente de Gold Fields; para lo cual, debe coordinar exclusivamente con los supervisores asignados por las empresas contratistas.

l. Actuar inmediatamente sobre cualquier peligro que sea informado en el lugar de trabajo. m. Ser responsable por su seguridad y la de los trabajadores que laboran en el área bajo su mando. n. Facilitar los primeros auxilios y la evacuación del trabajador(es) lesionado(s), o que esté en peligro. o. Asegurarse que se empleen los procedimientos de bloqueo de maquinaria que no esté segura. p. Paralizar las operaciones en situaciones de riesgo alto (no aceptable) hasta que se haya eliminado o

minimizado dichas situaciones riesgosas. q. Imponer la presencia permanente de un supervisor (ingeniero o técnico) en las labores mineras de alto

riesgo, de acuerdo a la evaluación de riesgos r. Asegurar el orden y limpieza de las diferentes áreas de trabajo, bajo su responsabilidad.

4.2 ORGANIZACIÓN INTERNA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

Artículo 9: Gold Fields cuenta con un Comité de Seguridad y Salud Ocupacional en la sede de la U.E.A. Carolina I y la sede de Lima, debiendo sentar en un Libro de Actas todos los acuerdos adoptados en cada sesión y el cumplimiento de las mismas en el plazo previsto. El Comité de Seguridad y Salud Ocupacional tiene las siguientes responsabilidades: a. Asegurar que todos los trabajadores conozcan el Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional

(SSYMA-R03.01), estándares (procedimientos), PETS, avisos y demás material escrito o grafico relativos a la prevención de riesgos en el lugar de trabajo.

b. Vigilar el cumplimiento de la legislación, las normas internas y las especificaciones técnicas del trabajo

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relacionado con la seguridad y salud ocupacional; así como el Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional (SSYMA-R03.01) de Gold Fields.

c. Investigar las causas de todos los incidentes y de las enfermedades ocupacionales que ocurran en el centro de trabajo, emitiendo las recomendaciones respectivas para evitar la repetición de los mismos.

d. Verificar el cumplimiento de la implementación de las recomendaciones, así como la eficacia de las mismas. e. Hacer recomendaciones para el mejoramiento de las condiciones relacionadas con la Seguridad y Salud

Ocupacional y verificar que se lleven a efecto las medidas acordadas y evaluar su eficiencia. f. Promover la participación de todos los trabajadores en la prevención de los riesgos del trabajo, mediante la

comunicación eficaz, la participación de los trabajadores en la solución de los problemas de seguridad, la inducción, la capacitación, el entrenamiento, concursos, simulacros, etc.

g. Garantizar que todos los trabajadores reciban formación en seguridad, instrucción y orientación adecuada. h. Hacer recomendaciones pertinentes para evitar la repetición de incidentes. i. Cuidar que todos los trabajadores conozcan los reglamentos, instrucciones, avisos y demás material escrito o

grafico relativo a la prevención de los riesgos laborales en la empresa. j. Anualmente redacta un informe resumen de las labores realizadas. El Comité de Seguridad y Salud Ocupacional tiene las siguientes funciones: a. Vigilar el cumplimiento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento, el D.S. 024-2016-EM

Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería y su modificatoria D.S. 023-2017-EM, armonizando las actividades de sus miembros, fomentando el trabajo en equipo.

b. Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de seguridad y salud Ocupacional.

c. Elaborar y aprobar el reglamento y constitución del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional de acuerdo a la estructura establecida en el ANEXO Nº 3 del D.S. 024-2016-EM Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería y su modificatoria D.S. 023-2017-EM.

d. Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional. e. Programar las reuniones mensuales ordinarias del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional que se llevarán

a cabo un día laborable dentro de los primeros diez (10) días calendario de cada mes, para analizar y evaluar el avance de los objetivos y metas establecidos en el Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional mientras que la programación de reuniones extraordinarias se efectuará para analizar los incidentes fatales o cuando las circunstancias lo exijan.

f. Llevar el libro de actas de todas sus reuniones, donde se anotará todo lo tratado en las sesiones del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional; cuyas recomendaciones con plazos de ejecución serán remitidas por escrito a los responsables e involucrados.

g. Realizar inspecciones mensuales de todas las instalaciones, anotando en el Libro de Seguridad y Salud Ocupacional las recomendaciones con plazos para su implementación; asimismo, verificar el cumplimiento de las recomendaciones de las inspecciones anteriores, sancionando a los infractores si fuera el caso.

h. Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional (SSYMA-R03.01), el cual será distribuido a todos los trabajadores.

i. Aprobar y revisar mensualmente el Programa Anual de Capacitación de los trabajadores sobre seguridad y salud ocupacional.

j. Participar cuando sea pertinente en la elaboración, aprobación, implementación y evaluación de procedimientos, planes y programas de promoción de la seguridad y salud ocupacional, de la prevención de incidentes y enfermedades ocupacionales.

k. Analizar mensualmente las causas y las estadísticas de los incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales, emitiendo las recomendaciones pertinentes.

l. Poner en conocimiento a la Alta Gerencia de Gold Fields, el resultado de las investigaciones de las causas de los incidentes, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales. Los resultados de las investigaciones deben dejarse consignados en el Libro de Actas del Comité de Seguridad y Salud

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Ocupacional. m. Colaborar con los inspectores del trabajo de la Autoridad Competente y Fiscalizadores autorizados cuando se

efectúen inspecciones a la empresa. n. El comité tiene carácter promotor, consultivo y de control en las actividades orientadas a la prevención de

riesgos y protección de la salud de los trabajadores. o. Colaborar con los servicios médicos y de primeros auxilios. p. Propiciar la participación activa de los trabajadores y la formación de estos, con miras a lograr una cultura

preventiva de seguridad y salud ocupacional, y promueve la resolución de los problemas de seguridad y salud generados en el trabajo detallados en el anexo 4 y 5 del D.S. 024-2016-EM y su modificatoria D.S. 023-2017-EM.

q. Puede solicitar asesoría de la autoridad competente en seguridad y salud ocupacional para afrontar problemas relacionados con la prevención de riesgos en el trabajo en la empresa de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

ORGANIGRAMA DEL COMITÉ:

Artículo 10: El organigrama es la presentación gráfica de la estructura orgánica del Comité de la empresa, así como para prever e implementar los posibles cambios. Gold Fields adopta el siguiente organigrama funcional: El Comité de SSO de la U.E.A. Carolina I está conformado por cinco (05) representantes de los empleados y cinco (05) representantes por parte de los trabajadores. En la sede Lima se cuenta con un comité conformado por dos (02) representantes de los empleados y dos (02) representantes por parte de los trabajadores (bajo amparo de la Ley 29783). Los suplentes ante el comité de SSO participan únicamente en ausencia de los titulares por causa justificada.

PROGRAMA

Artículo 11: El Comité de Seguridad y Salud Ocupacional aprueba el Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional de la empresa. Este Programa es elaborado por el Área de Seguridad y Salud Ocupacional de Gold Fields y forma parte del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Este programa está en relación a los objetivos contenidos en el presente Reglamento y a los otros elementos que garanticen un trabajo en forma preventiva y sistemática contra los riesgos existentes en el centro de trabajo. Luego de haber analizado y seleccionado los objetivos, contenidos, acciones, recursos y otros elementos, el l comité aprueba el Programa

PRESIDENTE DEL COMITÉ

Miembros Titulares Representantes de la

Empresa

Miembros Titulares Representante de Seguridad

los Trabajadores

SECRETARIO

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y el Cronograma del mismo, estableciendo los mecanismos de seguimiento para el cabal cumplimiento del mismo. La empresa asume el liderazgo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo y presta todo el apoyo para la ejecución del Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional.

MAPA DE RIESGOS

Artículo 12: El mapa de riesgos consiste en una representación gráfica de las condiciones de trabajo, a través de símbolos de uso general, indicándole nivel de exposición ya sea bajo, medio o alto, de acuerdo a la información de la Identificación de Peligros, Evaluación y Control de Riesgos (Matriz IPERC) realizada para cada una de las instalaciones de Gold Fields, con el cual se facilita el control y seguimiento de los mismos, mediante la implantación de controles. La periodicidad de la elaboración y actualización del Mapa de Riesgos es anual y también se consideran los siguientes factores: tiempo estimado para el cumplimiento de las propuestas de mejoras, situaciones críticas, documentación insuficiente, modificaciones en los procesos, nuevas tecnologías, entre otros. Es una herramienta participativa y necesaria para llevar a cabo las actividades de localizar, controlar, dar seguimiento y representar en forma gráfica, los agentes generadores de riesgos que ocasionan accidentes, incidentes peligrosos, otros incidentes y enfermedades ocupacionales en el trabajo.

4.3 IMPLEMENTACIÓN DE REGISTROS Y DOCUMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN

Artículo 13: Para la evaluación del Sistema Integrado de Gestión de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente de Gold Fields se mantiene los siguientes registros: a. El Registro de incidentes (accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y otros incidentes) de trabajo en

el que consta la investigación y las medidas correctivas adoptadas. b. El registro de enfermedades ocupacionales. c. El registro de exámenes médicos ocupacionales. d. El registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo

disergonómicos. e. El registro de inspecciones internas de seguridad y salud ocupacional. f. El registro de estadísticas de seguridad y salud ocupacional. g. El registro de equipos de seguridad o emergencia. h. El registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencias. i. Los registros de auditorías.

4.4 FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS EMPRESAS CONTRATISTAS MINERAS Y EMPRESAS

CONTRATISTAS DE ACTIVIDADES CONEXAS

Artículo 14: Toda empresa especial de servicio, intermediación laboral, contratistas, subcontratistas y cooperativas de trabajadores deberán garantizar: a. La coordinación de la gestión en prevención de riesgos laborales. b. La seguridad y salud de los trabajadores que se encuentren en el lugar que fueron destacados. c. La contratación de los seguros de acuerdo a las normas vigentes por cada empleador durante la ejecución

del trabajo. d. Cumplir obligatoriamente con lo establecido en la Ley N° 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su

Reglamento y el D.S. 024-2016-EM Reglamento de seguridad y salud ocupacional en minería y su modificatoria D.S. 023-2017-EM, el presente reglamento, programas de capacitación y demás disposiciones que les fueran aplicables.

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e. Proporcionar a sus trabajadores capacitación y equipos de protección personal en cantidad y calidad requeridos, de acuerdo a la actividad que dichos trabajadores desarrollan.

5. ESTANDARES DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA

5.1. GESTIÓN DE RIESGOS

Artículo 15: Todos los trabajadores y supervisores se encuentran en la obligación y en el derecho de participar en las actividades de Gestión de Riesgos de sus respectivas actividades y áreas de trabajo.

Artículo 16: La Gestión de Riesgos considera la identificación de los peligros, evaluación de los riesgos e implementación de las medidas de control en: a. Actividades rutinarias y no rutinarias. b. Actividades de todo el personal que tiene acceso al lugar de trabajo incluyendo contratistas y visitantes. c. Comportamiento, capacidad física y otros factores asociados a las personas. d. Peligros originados fuera del lugar de trabajo que puedan afectar la seguridad o salud del personal dentro de

las áreas de trabajo. e. Peligros generados en la proximidad del lugar de trabajo generados por actividades o trabajos relacionados a

Gold Fields. f. Infraestructura, equipos y materiales en el lugar de trabajo provistos por Gold Fields u otros. g. Cambios o propuestas de cambios en la organización, actividades o materiales de Gold Fields. h. Modificaciones al Sistema Integrado de Gestión, incluyendo cambios temporales y sus impactos sobre las

operaciones, procesos y actividades. i. Cualquier requerimiento legal aplicable relacionado a la Gestión de Riesgos y a la implementación de los

controles necesarios. j. Diseño del lugar de trabajo, procesos, instalaciones, maquinaria, procedimientos operacionales y

organización del trabajo, incluyendo su adaptación a la capacidad humana. k. Los problemas potenciales que no se previó durante el diseño o el análisis de tareas. l. Las deficiencias de los equipos y materiales.

Artículo 17: Anualmente y cuando se requiera se realiza un proceso de Gestión de Riesgos mediante el cual se revisan los peligros identificados así como los riesgos evaluados y controles implementados, dichos registros se mantienen en versión electrónica en los formatos de Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos y Medidas de Control IPERC (SSYMA-P02.01-F02) y es publicado por el Ingeniero de Sistemas de Gestión en la red interna del SSYMA.

Artículo 18: Para fines de consulta se debe mantener las matrices IPERC vigentes en copia física controlada en la Cajas PETS ubicadas en las áreas de trabajo o en poder del Supervisor responsable del trabajo.

Artículo 19: La matriz IPERC debe ser utilizado como tema de referencia en las Reuniones de Seguridad Diarias, las que se registran en el Formato de Participación (SSYMA-P-03.05-F01).

Artículo 20: Considerar al Procedimiento de Gestión de Riegos (SSYMA-P02.01) como documento de consulta, el cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields.

5.2. GESTION DE CONTROLES CRITICOS

Artículo 21: Con la finalidad que este proceso comprenda el nivel de detalle requerido de acuerdo a los diferentes niveles de exposición al riesgo y autoridad sobre el mismo, se ha estructurado realizar esta verificación en tres niveles (ver anexo SSYMA-P03.14-A02: Estructura de Verificaciones de Controles

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Críticos – Modelo de Capas), definiéndose una herramienta de verificación específica para cada nivel:

a. Auditoria Estándar de Control Crítico (AECC). b. Verificación de campo de Controles Críticos (VCCC). c. Checklist de Control Crítico (CCC).

Artículo 22: Se recomienda la utilización de Infocenters (paneles de planificación de verificación de controles críticos), en donde se identifican los riesgos críticos presentes permanentemente en cada área y actividades no rutinarias que podría también tener riesgos críticos presentes. Ver anexo: Infocenter de Gestión de Controles Críticos (Anexo SSYMA-P03.14-A05).

Artículo 23: Realizar la verificación de Controles Críticos usando la Lista de verificación de campo de Controles Críticos (SSYMA-P03.14-F02 al F11) que corresponda:

a. Identificar los riesgos críticos presentes en la tarea. b. Seleccionar que riesgo(s) deben ser verificados. Las verificaciones de Controles Críticos son

aleatorias, por lo que no es necesario evaluar todos los riesgos críticos presentes. Asimismo, estas verificaciones no reemplazan a los Permisos Escritos de Trabajo de Alto Riesgos (PETAR) que si son mandatorios y deben realizarse antes del inicio de la tarea de alto riesgo.

c. Las verificaciones de controles críticos pueden realizarse, antes y durante el desarrollo de la actividad.

Artículo 24: En caso que se identifiquen controles críticos con un promedio de desempeño por área, igual o menor al 80%, se debe realizar un análisis de los hallazgos, con la finalidad de confirmar la necesidad de generar una Solicitud de Acción Preventiva.

Artículo 25: Gestionar la solicitud de acción correctiva de acuerdo a lo definido en el procedimiento de Gestión de Acciones Preventivas y Correctivas (SSYMA-P04.06).

Artículo 26: Considerar al Procedimiento de Gestión de Controles Críticos (SSYMA-P03.14) como documento de consulta, el cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields.

5.3. IPERC CONTINUO

Artículo 27: El formato de IPERC Continuo (SSYMA-P02.03-F01), se entrega a todos los trabajadores que realizan tareas operativas.

Artículo 28: El Trabajador debe solicitar a su Supervisor un ejemplar del formato de IPERC Continuo (SSYMA-P02.03-F01).

Artículo 29: Completar la cantidad de formatos de IPERC Continuo (SSYMA-P02.03-F01) que se necesiten para que se incluya a todos los trabajadores que va a ejecutar la tarea en la casilla “Datos de los Trabajadores”.

Artículo 30: El Trabajador debe revisar previamente los registros de Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos y Medidas de Control IPERC (SSYMA-P02.01-F02) e Identificación y valoración de aspectos ambientales (SSYMA-P02.06-F01) elaborados específicamente para la tarea.

Artículo 31: Evaluar en campo la tarea rutinaria, no rutinaria y tarea nueva operativa a realizar en el formato de IPERC Continuo (SSYMA-P02.03-F01).

Artículo 32: Determinar si la tarea implica algún peligro nuevo o que no esté controlado.

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Artículo 33: Comunicar a su supervisor directo cuando se identifique:

a. Algún peligro que no se encuentre controlado. b. Algún peligro nuevo c. Algún control ambiental que no esté implementado y se ha marcado la casilla de color rojo.

Artículo 34: El Trabajador y/o Supervisor debe definir controles para los peligros nuevos o no controlados en el formato IPERC Continuo (SSYMA-P02.03-F01).

Artículo 35: Describir en el formato IPERC Continuo (SSYMA-P02.03-F01) el paso a paso de la tarea de manera secuencial en la casilla “Secuencia para controlar el peligro y reducir el nivel de riesgo”.

Artículo 36: Realizar el Análisis de Trabajo Seguro (ATS) (SSYMA-P02.03-F02), cuando se identifique nuevos peligro(s) con riesgo alto y la tarea no cuente con Procedimiento escrito de Trabajo Seguro (PETS).

Artículo 37: Implementar los controles necesarios para los puntos de control ambiental requeridos por el formato que estén marcados las casillas de color rojo.

Artículo 38: Iniciar la tarea cuando:

a. Los controles para los peligros definidos en el IPERC Continuo (SSYMA-P02.03-F01) estén

implementados; b. Los controles ambientales se encuentren implementados y c. Se haya realizado el Análisis de Trabajo Seguro (ATS) (SSYMA-P02.03-F02), cuando aplique.

Artículo 39: El Supervisor debe revisar y firmar el registro de IPERC Continuo (SSYMA-P02.03-F01), dentro de las primeras dos (02) horas del turno de trabajo.

Artículo 40: Todo formato de IPERC Continuo (SSYMA-P02.03-F01) debe contar como mínimo con la firma de un Supervisor a cargo de la tarea.

Artículo 41: Cuando un trabajador se incorpore al trabajo iniciado, debe revisar el formato IPERC Continuo (SSYMA-P02.03-F01) elaborado y registrar sus datos en la casilla “Datos de Trabajadores” en conformidad de que ha tomado conocimiento de los peligros y riesgos de la tarea.

Artículo 42: El trabajador debe entregar a su Supervisor el registro de IPERC Continuo (SSYMA-P02.03-F01) para su conservación al término del cuadernillo.

Artículo 43: El Supervisor debe mantener los registros de IPERC Continuo (SSYMA-P02.03-F01) durante 06 meses y posteriormente estos deben ser entregados el área de SSO para su conservación por 5 años.

5.4. ANALISIS DE TRABAJO SEGURO (ATS)

Artículo 44: El Análisis de Trabajo Seguro (ATS) se realiza en los siguientes casos: a. Tareas no rutinarias no identificadas en la matriz IPERC y que no cuente con un Procedimientos Escritos

de Trabajo Seguro (PETS). b. Para realizar actividades no rutinarias, no identificadas en el IPERC de Línea Base y que no

cuente con un PETS se debe implementar el Análisis de Trabajo Seguro (ATS).

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Artículo 45: Realizar el Análisis de Trabajo Seguro (ATS) mediante el formato de Análisis de Trabajo Seguro (SSYMA-P02.03-F02).

Artículo 46: El Análisis de Trabajo Seguro (ATS) consta de las siguientes etapas: Para el caso de SSO el Supervisor y Trabajador debe:

a. Dividir la tarea en los diferentes pasos secuenciales que la componen. b. Identificar por cada paso los peligros, usando como referencia la Lista no limitativa de peligros y

riesgos en las actividades (SSYMA-P-02.01-F03). c. Evaluar el riesgo de cada peligro en base a los anexos del procedimiento Gestión de Riesgos (SSYMA-

P02.01):

Tabla de Consecuencia (SSYMAP02.01-A02).

Tabla de Probabilidad (SSYMAP02.01-A03).

Matriz de Riesgo (SSYMA-P02.01-A04). d. Identificar para cada paso los aspectos ambientales, usando como referencia la Lista de Aspectos

e Impactos Ambientales (SSYMA-P02.06-F04). e. Valorar los aspectos ambientales de cada paso en base a los anexos del procedimiento

Identificación y Valoración de Aspectos Ambientales (SSYMA-P02.06):

Tabla de Severidad (SSYMA-P02.06- A01).

Criterio de Probabilidad (SSYMAP02.06-A02).

Matriz de Evaluación Severidad versus Probabilidad (SSYMA-P02.06- A03).

Tabla de Criterios de Valoración de Aspectos (SSYMA-P02.06-A04). f. Definir los controles a implementarse en base a los anexos:

Matriz de Controles Operativos (Anexo SSYMA-P02.01-A05).

Matriz de Jerarquía de Controles (Anexo SSYMA-P02.01-A06).

Artículo 47: Actualizar dentro de un plazo máximo de 30 días, los siguientes formatos: a. Identificación de Peligros, Evaluación y Control de Riesgos IPERC (SSYMA-P-02.01-F02). b. Matriz de Identificación y Valoración de Aspectos Ambientales (SSYMA-P02.06-F01). c. Procedimiento Escrito de Trabajo Seguro (SSYMA-P-02.04-F01).

Artículo 48: La actualización de los documentos mencionados, solo aplica para tareas rutinarias y no rutinarias con una duración mayor a 30 días.

Artículo 49: Para las otras tareas se debe conservar el registro de Análisis de Trabajo Seguro (SSYMA-P02.03-F02) por un (01) año.

Artículo 50: Considerar al procedimiento IPERC CONTINUO Y ANÁLISIS DE TRABAJO SEGURO (ATS) (SSYMA-P02.03) como documento de consulta, el cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields.

5.5. PROCEDIMIENTOS ESCRITOS DE TRABAJO SEGURO (PETS)

Artículo 51: El Supervisor debe asegurar que todas las tareas que han sido identificadas con nivel de Riesgo Alto o calificada con una severidad valor “4” en el proceso de Gestión de Riesgos, cuenten con Procedimientos Escritos de Trabajo Seguro (PETS).

Artículo 52: El Supervisor, en base al inventario de Tareas de Riesgo Alto adjunto al registro de Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos y Medidas de Control IPERC (SSYMA-P02.01-F02), debe redactar los respectivos Procedimientos Escritos de Trabajo Seguro (PETS) (SSYMA-P02.04-F01).

Artículo 53: Los trabajadores y supervisores deben participar y cumplir con los PETS elaborados por Gold Field

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o empresas contratistas de actividades mineras o contratistas de actividades conexas.

Artículo 54: El Supervisor debe comunicar y explicar a los trabajadores los Procedimientos Escritos de Trabajo Seguro (PETS) quedando registrado en el Formato de Participación (SSYMA-P03.05-F01).

Artículo 55: Los trabajadores deben de consultar y participar en la difusión de los Procedimientos Escritos de Trabajo Seguro (PETS) antes de realizar la tarea.

Artículo 56: Los Procedimientos Escritos de Trabajo Seguro (PETS) deben estar disponibles en español en: a. El área de trabajo, para esto se debe utilizar las cajas de color amarillo en las cuales se mantendrán

estos documentos (PETS) o a cargo del Supervisor, para ambos casos el documento debe contar con el sello de copia controlada.

b. La red interna del SSYMA en formato digital.

Artículo 57: En el proceso de redacción de Procedimientos Escritos de Trabajo Seguro (PETS) el Supervisor debe de considerar la participación de los trabajadores relacionados con la tarea.

Artículo 58: Para elaborar el Procedimientos Escritos de Trabajo Seguro (SSYMA-P02.04-F01) seguir lo indicado en el documento Guía para la Elaboración de Formatos de la Etapa de Planificación (SSYMA-D02.10).

Artículo 59: Los Procedimientos Escritos de Trabajo Seguro (PETS) son codificados de acuerdo a lo definido en el procedimiento Creación, Actualización y Control de la Información Documentada (SSYMA-P03.08).

Artículo 60: La redacción de Procedimientos Escritos de Trabajo Seguro (PETS) consta de las siguientes etapas: (ver anexo SSYMA-P02.04-A01).

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Artículo 61: Considerar al procedimiento de procedimientos escritos de Trabajo Seguro (SSYMA-P02.04) como documento de consulta, el cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields.

5.6. CURSOS DE ENTRENAMIENTO

Artículo 62: Todos los trabajadores, incluidos los supervisores y la alta gerencia, que tengan como sede Cajamarca y Lima recibirán 04 capacitaciones al año no menor a una (1) hora en temas de Seguridad y Salud Ocupacional.

Artículo 63: Todos los trabajadores, incluidos los supervisores, personal administrativo y la alta gerencia que tengan como sede Cerro Corona o Salaverry que no sea personal nuevo, debe recibir una capacitación anual de acuerdo a lo indicado en el Programa Anual de Capacitación de Seguridad y Salud Ocupacional (SSYMA-D03.19), cumpliendo con el mínimo de horas dispuesto en el Anexo N° 6 del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería.

Artículo 64: La capacitación deben ser desarrollados en el periodo de un año, y ejecutada por la empresa contratista de capacitación contratada por Gold Fields o por las Empresas Contratistas Mineras.

Artículo 65: La capacitación indicada en el artículo 75 del D.S. 024-2016-EM, Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, modificado por el D.S. 023-2017-EM deben ser impartida con una duración mínima de una (1) hora, tomando en consideración el puesto de trabajo y la IPERC.

Artículo 66: En caso el personal no permanezca en las operaciones de Cerro Corona o Salaverry durante todo

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un año, debe cumplir con el porcentaje de horas de capacitación descritas en el anexo (SSYMA-P03.03-A01), pero en caso de ejecutar tareas de alto riesgo, el personal debe asistir a los cursos obligatorios para poder ejecutar estas tareas como: trabajos en altura, espacios confinados, trabajos en caliente, etc.

Artículo 67: El Gerente de Área / Responsable de empresa contratista debe sustentar por cada personal a su cargo la permanencia en las operaciones por menos de un año continuo, ante el área de Seguridad y salud Ocupacional para la validación porcentual de horas de capacitación de acuerdo al tiempo de permanencia en la operación.

Artículo 68: Los miembros del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional deben recibir capacitación especializada en temas de seguridad y salud ocupacional adicionales a los indicados en el programa Anual de Capacitación de Seguridad y Salud Ocupacional (SSYMA-D03.19).

CAPACITACIÓN PARA TRABAJOS DE ALTO RIESGO

Artículo 69: Los cursos para trabajos de alto riesgos deben tener una duración de 1 hora como mínimo.

Artículo 70: Los cursos de capacitación para trabajos de alto riesgo específicos son:

Trabajos en Espacios Confinados Excavaciones y Zanjas Sistemas de Izaje y Grúas Trabajos en Caliente Trabajos Eléctricos en Alta Tensión Bloqueo y rotulado. Otros identificados en el IPERC para el puesto de trabajo.

Artículo 71: Todos estos cursos tienen una vigencia de un año (365 días) contados desde la fecha de la emisión de la constancia o certificado de capacitación luego de que el participante haya aprobado el curso.

Artículo 72: Se considera también dicha vigencia para el curso de Trabajos en altura y el curso de Manejo Defensivo ambos del programa Anual de Capacitación de Seguridad y Salud Ocupacional (SSYMA-D03.19).

Artículo 73: El Supervisor debe coordinar con la empresa contratista de capacitación la programación y ejecución de la capacitación específica para actividades de alto riesgo antes de la ejecución de las mismas. INDUCCIÓN GENERAL

Artículo 74: Las Empresas Contratistas que brindan servicios en Cerro Corona son responsables de la Inducción General de su personal nuevo, lo que constituye requisito previo para obtener el fotocheck y para realizar trabajos en la Unidad Minera. Para tal efecto, debe coordinar la asistencia de su personal a la inducción general, con la empresa contratista de capacitación.

Artículo 75: La Inducción y Orientación Básica de ocho (08) horas (Inducción General) se complementa temas relacionados a la gestión ambiental, responsabilidad social, gestión de energía, Código de Conducta, derechos humanos y equidad de género.

Artículo 76: La Inducción y Orientación Básica de cuatro (04) horas (Inducción Temporal) tiene una

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vigencia de un (1) año y aplica para los trabajadores que ingrese a Gold Fields para realizar actividades especiales de mantenimiento de instalaciones y equipos y otras que no excedan de treinta (30) días.

Artículo 77: Al finalizar la Inducción y Orientación Básica (Inducción General), realizar la evaluación respectiva en el formato de Evaluación de Inducción General; evaluación que debe aprobarse a fin de garantizar que el personal haya incorporado el conocimiento impartido en la referida Inducción.

Artículo 78: El personal que asista a la Inducción y Orientación Básica (Inducción Temporal) deja constancia de su participación mediante el Formato de Participación (SSYMA-P03.05-F01) y el Formato de Inducción General (SSYMA-P03.03-F01), cuyo contenido debe estar alineado con los requerimientos del D.S. 024-2016-EM Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería y su modificatoria D.S. 023-2017-EM, dicho formato será archivado por la Empresa Contratista o Supervisor SSYMA para el caso de las operaciones en Salaverry.

CAPACITACIÓN ESPECIFICA (INDUCCIÓN ESPECÍFICA)

Artículo 79: Todo el personal nuevo o transferido recibe la Capacitación Específica (Inducción especifica) dentro de los primeros 10 días hábiles en el lugar de trabajo, estos días se cuentan a partir del día siguiente de emitido el fotocheck o transferencia del personal.

Artículo 80: La Capacitación Específica debe tener una duración no menor de ocho (08) horas diarias durante cuatro (04) días para personal nuevo.

Artículo 81: Los trabajadores que se asignen a otros puestos de trabajo deben recibir la capacitación específica en los siguientes casos:

a. Cuando son transferidos internamente a otras áreas de trabajo para desempeñar actividades distintas a las que desempeña habitualmente. La inducción específica debe ser no menor de ocho (8) horas diarias durante dos (2) días.

b. Cuando son asignados temporalmente a otras áreas de trabajo para desempeñar las mismas actividades que desempeña habitualmente, la inducción específica debe ser no menor de ocho (8) horas.

Artículo 82: El Supervisor y/o Jefe Inmediato Superior debe impartir la capacitación específica al personal nuevo o transferido a su área de trabajo.

Artículo 83: Dejar constancia de la participación de los trabajadores en las capacitaciones mediante el Formato de Inducción Especifica (SSYMA-P-03.03-F02), cuyo contenido está alineado con los requerimientos del D.S. 024-2016-EM Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería y su modificatoria D.S. 023-2017-EM.

INDUCCION DE VISITAS

Artículo 84: El Supervisor debe recibir a la visita en la garita de control y dirigirlo a la Unidad Médica de Cerro Corona.

Artículo 85: La Inducción para Visitantes debe tener una duración mínima de 30 minutos y se desarrolla a través de la entrega de la Guía de Inducción de Visitas para las Operaciones de Cerro Corona (SSYMA-P03.03-F03) o Guía de Inducción de Visitas para las Operaciones de Salaverry (SSYMA-P03.03-F07).

Artículo 86: El Supervisor debe impartir al visitante la Guía de Inducción de Visitas para las Operaciones de Cerro Corona (SSYMA-P03.03-F03). En ella se le informa sobre las normas y procedimientos básicos relacionados a Seguridad, Salud Ocupacional, Medio Ambiente y Energía luego firmar el formato dando el visto bueno.

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Artículo 87: El Supervisor/Responsable de área deja constancia de la participación de la visita en la inducción. Asimismo, la persona que reciba la Inducción para Visitantes deja constancia de su participación mediante la firma en el Desglosable de la Guía de Inducción de Visitas: Declaración de Salud y Compromiso Personal de los Visitantes a Cerro Corona o a las Operaciones de Salaverry respectivamente.

Artículo 88: Posteriormente, se debe guiar al visitante durante toda su permanencia en Cerro Corona o en las operaciones de Salaverry.

Artículo 89: Se debe asegurar que los visitantes cuenten con el equipo de protección personal apropiado y cumplan con las reglas y procedimientos mientras dure la visita.

Artículo 90: Al culminar la visita, se debe dejar el desglosable de la Guía de Inducción de Visitas (SSYMA-P03.03-F03): Declaración de Salud y Compromiso Personal de los Visitantes a Cerro Corona o a las Operaciones de Salaverry en la garita de control.

CAPACITACION PARA PERSONAL QUE REALIZA TRABAJOS ENTRE 1 A 30 DIAS EN LA OPERACION

Artículo 91: Las empresas contratistas/responsable de área debe coordinar la asistencia del personal a la inducción temporal con la empresa contratista de capacitación.

Artículo 92: Las empresas contratistas/responsable de área debe coordinar la asistencia del personal a los cursos específicos con la empresa contratista de capacitación. CONSTANCIA DE APTITUD DEL TRABAJADOR

Artículo 93: La Empresa Contratista de Capacitación debe emitir la Constancia de Aptitud por cada trabajador nuevo / transferido de Gold Fields.

Artículo 94: Coordinar con el Supervisor del trabajador nuevo/trasferido para la firma de la constancia de aptitud.

Artículo 95: El Supervisor debe firmar la constancia de aptitud y luego entrega el original al trabajador nuevo/transferido.

Artículo 96: Entregar el cargo de la constancia de aptitud al Coordinador de la empresa contratista de capacitación.

Artículo 97: De conformidad con el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, las empresas contratistas deben efectuar las capacitaciones, inducciones y entrenamientos de su personal. En dicho sentido, las empresas contratistas deben verificar que su trabajador nuevo/transferido cuente con el registro de la Inducción y Orientación Básica (Inducción general / Inducción temporal) (SSYMA-P-03.03-F01), así como las constancias de todas las capacitaciones, inducciones y entrenamientos que resultan obligatorias. CAPACITACION INCLUSIVA

Artículo 98: El supervisor inmediato del participante debe comunicar que el colaborador inscrito para el proceso de capacitación tiene limitación para leer y/o escribir registrando esta información en el formato de inscripción a cursos SSO (SSYMA-P03.03-F09) para el curso correspondiente.

Artículo 99: La empresa contratista de capacitación debe evaluar de manera guiada (mediante el uso de

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un lenguaje sencillo) y registrar los resultados del examen de evaluación.

Artículo 100: Considerar al procedimiento de Capacitación (SSYMA-P03.03) como documento de consulta, el

cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields.

5.7. REUNIONES GRUPALES

Artículo 101: En Gold Fields se han definido dos tipos de Reunión Grupal:

a. Reunión de Seguridad Diaria. b. Reunión de Seguridad Mensual

Artículo 102: La frecuencia y responsabilidades respecto a las Reuniones Grupales están establecidas en el anexo SSYMA-P03.05-A01.

Artículo 103: Los supervisores deben utilizar un lenguaje claro y adecuado para la audiencia, así como también promover la participación del personal.

Artículo 104: El tema de la Reunión Grupal debe estar relacionado con el tipo de trabajo que se desarrolla y ser de aplicación práctica para los trabajadores.

Artículo 105: Registrar las Reuniones Grupales en el Formato de Participación (SSYMA-P03.05-F01).

Artículo 106: El Supervisor debe preparar las Reuniones Grupales de acuerdo con la Técnica de las 5P, una metodología para dictar Reuniones Grupales de manera eficiente, y que consta de las siguientes etapas:

a. Preparar b. Puntualizar c. Personalizar d. Presentar e. Prescribir

REUNIÓN DE SEGURIDAD DIARIA

Artículo 107: El Supervisor debe dictar a los trabajadores del área bajo su responsabilidad la Reunión de Seguridad Diaria antes de iniciar los trabajos o cuando se efectúe algún cambio al trabajo durante el turno.

Artículo 108: El Supervisor debe comunicar a los trabajadores las actividades que desarrollará, el alcance de su trabajo, los riesgos y aspectos ambientales a los que se van a exponer, el tipo de equipo de protección personal necesaria, y los procedimientos que se deben aplicar.

Artículo 109: Utilizar el IPERC base, la Matriz de aspectos ambientales y los PETS que se encuentran en la Cajas PETS ubicadas en las áreas de trabajo.

Artículo 110: De ser necesario, el supervisor solicita el apoyo de un trabajador con experiencia para que pueda participar como co-expositor.

Artículo 111: Anotar las acciones inmediatas que resulten de la Reunión de Seguridad Diaria en el Cuaderno de Turno.

Artículo 112: Realizar el seguimiento de las acciones inmediatas e informa a los trabajadores sobre el avance

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en su implementación.

Artículo 113: Archivar los Formatos de Participación (SSYMA-P03.05-F01) por un periodo de 01 año, luego de los cuales deben ser eliminados.

Artículo 114: El Supervisor / Trabajador deben acumular una hora mensual de dictado o asistencia a capacitaciones respectivamente, pudiendo realizarse mensualmente cuatro sesiones de 15 minutos, dos de 30 minutos o una de 60 minutos.

Artículo 115: Considerar al procedimiento Reuniones Grupales (SSYMA-P03.05) como documento de consulta, el cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields.

5.8. PARTICIPACIÓN Y CONSULTA

Artículo 116: En Gold Fields la consulta y participación se realiza a través de actividades que aseguran que tanto trabajadores de Gold Fields como de las Empresas Contratistas, cuando aplique:

a. Estén involucrados apropiadamente en la identificación de peligros, evaluación y determinación de controles.

b. Estén involucrados en la investigación de incidentes c. Estén involucrados en el desarrollo de la Política Integrada del Sistema de Gestión de Seguridad, Salud

Ocupacional y Medio Ambiente y Objetivos de Seguridad y Salud Ocupacional. d. Sean consultados cuando exista algún cambio que afecte su Seguridad y Salud. e. Estén representados en temas de Seguridad y Salud Ocupacional. f. Participar en verificaciones, inspecciones, supervisiones, auditorías y/o fiscalizaciones de seguridad y

salud ocupacional realizadas por Gold Fields y/o por la autoridad competente.

Artículo 117: La consulta y participación de los trabajadores en la identificación de peligros, evaluación y determinación de controles es un proceso continuo para lo cual se han definido los siguientes procedimientos:

a. Procedimiento de Gestión de Riesgos (SSYMA-P02.01). b. Procedimiento de IPERC continuo y Análisis de Trabajo Seguro (SSYMA-P02.03). c. Procedimiento de Gestión del Cambio (SSYMA-P02.02).

Artículo 118: La consulta y participación de los trabajadores en la investigación de incidentes se realiza a través del respectivo Representante de Seguridad de los Trabajadores de acuerdo a lo establecido en el procedimiento Investigación de Incidentes (SSYMA-P04.05).

Artículo 119: La consulta y participación de los trabajadores en el desarrollo de la Política y Objetivos de Seguridad y Salud Ocupacional es a través del respectivo Representante de Seguridad de los Trabajadores en el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional de acuerdo a lo establecido en el presente procedimiento.

Artículo 120: La consulta y participación de los trabajadores cuando exista algún cambio que afecte su Seguridad y Salud se realiza de acuerdo en lo establecido en el procedimiento de Gestión del Cambio (SSYMA-P02.02).

Artículo 121: La representación de los trabajadores en temas de Seguridad y Salud Ocupacional es a través del respectivo Representante de Seguridad de los Trabajadores de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento.

Artículo 122: El Representante de Seguridad de los Trabajadores debe mantener comunicación constante con

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sus compañeros de trabajo y debe servir como nexo con el Supervisor y el área de Seguridad y Salud Ocupacional para trasmitir las inquietudes de estos.

Artículo 123: El Representante de Seguridad de los Trabajadores debe participar activamente cuando sea pertinente en las actividades de Seguridad y Salud Ocupacional, como mínimo participara en:

a. Inspecciones Planificadas b. Reuniones Grupales c. Observación de Tareas d. Investigación de Incidentes e. Revisión de Procedimientos para Control de Riesgos Operacionales. f. Inspección del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional. g. Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos y Medidas de Control (IPERC).

Artículo 124: Los Representantes de Seguridad de los Trabajadores participan en el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional donde presentan los temas que a su consideración deben ser tratados a este nivel o que no están siendo correctamente tratados a nivel del área específica.

Artículo 125: Considerar al procedimiento Participación y Consulta (SSYMA-P03.07) como documento de consulta, el cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields.

5.9. INSPECCIONES INTERNAS

Artículo 126: En Gold Fields se definen cinco tipos de Inspecciones: a. Inspección de Pre-Uso. b. Inspección de Inicio de Turno. c. Inspección Planificada. d. Inspección del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional. e. Inspecciones inopinadas.

Artículo 127: La frecuencia y responsabilidades respecto a las Inspecciones están establecidas en el anexo SSYMA-P04.02-A01.

Nivel de supervisión Inspección de Pre-uso Inspección de inicio de

turno Inspección Planificada

Comité de Seguridad y salud Ocupacional

No aplica No aplica Realizar mensualmente

Alta Gerencia No aplica No aplica Realizar trimestralmente

Gerente de Área Realizar antes de operar un

vehículo/equipo móvil No aplica Realizar mensualmente

Superintendente Realizar antes de operar un

vehículo/equipo móvil No aplica Realizar mensualmente

Supervisor General/Jefe Realizar antes de operar un

vehículo/equipo móvil No aplica Realizar mensualmente

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Supervisor Realizar antes de operar un

vehículo/equipo móvil Realizar diariamente Realizar mensualmente

Trabajador Realizar antes de operar un

vehículo/equipo móvil Realizar diariamente No aplica

Artículo 128: Las inspecciones internas tienen por objetivo identificar condiciones Sub-estándar, sin embargo durante su ejecución también pueden ser identificados actos Sub-estándar y se tratarán de acuerdo a lo establecido en el procedimiento Observaciones (SSYMA-P04.03).

Artículo 129: Todos los niveles de supervisión y trabajadores se encuentran en la obligación de realizar y facilitar inspecciones planificadas e inopinadas en sus respectivos vehículos, equipos y áreas de trabajo, en cualquier momento.

Artículo 130: La Alta Gerencia está representada por el Vicepresidente de operaciones, quien realiza trimestralmente una Inspección Planificada, según el requerimiento del artículo 143 del D.S. 024-2016-EM y su modificatoria D.S. 023-2017-EM.

5.8.1. INSPECCION DE PRE-USO

Artículo 131: El Operador de un vehículo o equipo móvil debe realizar la Inspección de Pre-Uso antes de utilizar un vehículo equipo móvil.

Artículo 132: Realizar y registrar la Inspección de Pre-Uso de los vehículos y equipos móviles, en el formato de Inspección de Pre-Uso de Vehículo y Equipo Móvil (SSYMA-P04.02-F01).

Artículo 133: No operar el vehículo o equipo móvil, en caso que se detecte una condición Sub-estándar en una parte crítica (identificado con el símbolo ►► en el formato de Inspección de Pre-Uso de Vehículo y Equipo Móvil (SSYMA-P04.02-F01), hasta que se corrija dicha condición.

Artículo 134: Informar inmediatamente a su supervisor directo y colocar un Rotulado Fuera de Servicio (SSYMA-P11.01-F04), para prevenir la operación de vehículos o equipos móviles que no son seguros de operar.

Artículo 135: Operador de un vehículo o equipo móvil debe firmar los formatos de Inspección de Pre-Uso de Vehículo y Equipo Móvil (SSYMA-P04.02-F01).

Artículo 136: Operador de un vehículo o equipo móvil debe entregar a su supervisor directo la Inspección de Pre-Uso de Vehículo y Equipo Móvil (SSYMA-P04.02-F01), dentro de las primeras dos (02) horas del turno de trabajo.

Artículo 137: Registrar en el formato de Inspección de Pre-Uso de Vehículo y Equipo Móvil (SSYMA-P04.02-F01), cualquier condición Sub-estándar adicional que se presente durante el transcurso del turno e informar a su supervisor directo y al operador del turno entrante.

Artículo 138: El Supervisor debe asegurar que el vehículo o equipo móvil no sea operado si existen condiciones Sub-estándares que impidan su operación segura.

Artículo 139: El Supervisor debe firmar los formatos de Inspección de Pre-Uso de Vehículo y Equipo Móvil (SSYMA-P04.02-F01) dentro de las dos (02) horas de iniciado el trabajo.

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Artículo 140: Enviar los formatos de Inspección de Pre-Uso de Vehículo y Equipo Móvil (SSYMA-P04.02-F01) al responsable de Mantenimiento, de ser necesario, para la programación del mantenimiento correctivo respectivo.

Artículo 141: El supervisor del área usuaria de Gold Fields debe conservar mínimo por tres (03) meses todos los registros de Inspección de Pre-Uso de Vehículo y Equipo Móvil (SSYMA-P04.02-F01).

5.8.2. INSPECCION DE INICIO DE TURNO

Artículo 142: El Supervisor Operativos debe realizar dentro de las primeras dos horas de iniciado el turno de trabajo, una inspección de las áreas que están bajo su responsabilidad.

Artículo 143: Tomar en cuenta para la programación de las inspecciones de inicio de turno los siguientes requerimientos legales:

a. Áreas de alto riesgo b. Instalaciones de izaje y tracción c. Potenciales aspectos ambientales significativos.

Artículo 144: Registrar en el Cuaderno de Guardia las desviaciones halladas al inicio de turno.

Artículo 145: Registrar en el Cuaderno de Guardia, las condiciones Sub-estándar adicionales que se detecten durante el turno y las acciones inmediatas tomadas.

Artículo 146: El supervisor operativo debe de informar a su relevo del turno entrante, las condiciones Sub-estándar registradas en el Cuaderno de Guardia.

Artículo 147: El supervisor operativo debe informar al Ingeniero de Seguridad Ocupacional/Supervisor de Medio Ambiente/Supervisor SSYMA respectivamente según sea el caso, de aquellas condiciones Sub-estándar de riesgo alto o aspecto significativo.

Artículo 148: El Superintendente/ Ingeniero de Seguridad Ocupacional/ Supervisor de Medio ambiente/ Supervisor SSYMA deben reportar por correo electrónico al Coordinador SSYMA las condiciones sub-estándar de riesgo alto reportados por el Supervisor Operativo.

INSPECCIÓN PLANIFICADA

Artículo 149: Tomar en cuenta para la programación de las inspecciones planificadas los siguientes requerimientos legales:

a. Inspecciones semanales para las siguientes áreas:

Talleres

Polvorines

Materiales Peligrosos. b. Inspecciones mensuales para:

Escaleras Portátiles

Instalaciones eléctricas

Cables de izaje

Sistemas de alarma

Sistemas contra incendios

Sistemas de bombeo en la presa de relaves.

Sistemas de drenaje del tajo abierto.

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c. Inspecciones trimestrales para:

Herramientas manuales y eléctricas.

Habitaciones.

Artículo 150: Realizar el proceso de Inspección Planificada según las siguientes etapas: a. Preparar. b. Inspeccionar. c. Retroalimentar. d. Definir las acciones inmediatas. e. Registrar. f. Seguimiento de las acciones inmediatas.

Artículo 151: Registrar la Inspección en el Software SSYMA en el Formato de Inspección Planificada (SSYMA-P04.02-F02).

Artículo 152: Subir las evidencias al software SSYMA y cambiar el estado de la acción inmediata a “pendiente de verificación”.

Artículo 153: El software SSYMA notifica al área de Seguridad y Salud Ocupacional, cuando la acción inmediata ha cambiado de estado.

Artículo 154: Ingeniero de Seguridad Ocupacional debe verificar que las acciones inmediatas ejecutadas hayan sido eficaces y se mantengan en el tiempo, registrar el cierre en el software SSYMA y cambiar el estado a “Cerrado”.

Artículo 155: Considerar el procedimiento Inspecciones (SSYMA-P04.02) como documento de consulta, el cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields.

5.10. OBSERVACIONES

Artículo 156: En Gold Fields se definen dos tipos de Observaciones: a. Reporte de acto / condición Sub-estándar. b. Observación Planificada de Tarea.

Artículo 157: La frecuencia y responsabilidades respecto a las Observaciones están establecidas en el anexo SSYMA-P04.03-A01.

Nivel de supervisión Reporte Acto / Condición Sub-estándar Observación Planificada de Tarea

Gerente de Área Realizar cuando se observe Realizar 01 mensualmente

Superintendente Realizar cuando se observe Realizar 01 mensualmente

Supervisor General/Jefe Realizar cuando se observe Realizar 01 mensualmente

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Supervisor Realizar cuando se observe Realizar 02 mensualmente

Trabajador Realizar cuando se observe No aplica

Artículo 158: Las Observaciones tienen por objetivo identificar actos ejemplares y actos Sub-estándar, sin embargo durante su ejecución también pueden ser identificados condiciones Sub-estándar que serán tratadas según el procedimiento de Inspecciones (SSYMA-P04.02).

Artículo 159: Todos los niveles de supervisión y trabajadores se encuentran en la obligación de realizar y facilitar observaciones en sus respectivas áreas de trabajo. REPORTE DE ACTO/CONDICIÓN SUB-ESTÁNDAR

Artículo 160: El Supervisor/Trabajador debe reportar el acto / condición Sub-estándar utilizando el formato de Reporte de Acto / Condición Sub-estándar (SSYMA-P04.03-F03).

Artículo 161: El supervisor debe entregar el formato Reporte de Acto/Condición Sub-estándar (SSYMA-P04.03-F03) a todos los trabajadores bajo su responsabilidad que realicen tareas operativas.

Artículo 162: El supervisor debe observar durante el turno de trabajo, de manera inopinada, a los trabajadores bajo su cargo.

Artículo 163: Conversar con el trabajador de manera inmediata para proporcionar retroalimentación, una vez observado un acto sub-estándar o acto ejemplar, considerando lo siguiente:

a. Explicar por qué el acto es sub-estándar o ejemplar. b. Preguntar al trabajador qué tipo de incidente podría ocurrir. c. Pedir al trabajador que explique cómo podría realizar el trabajo de manera segura y ambientalmente

aceptable en caso sea un acto sub-estándar. d. Proporcionar las instrucciones necesarias al trabajador. e. Verificar nuevamente por medio de preguntas que el trabajador ha entendido las instrucciones dadas.

Artículo 164: Felicitar al trabajador en caso observe un acto ejemplar, como una manera de reforzar este tipo de conducta.

Artículo 165: Implementar acciones inmediatas para el acto sub-estándar detectado y no retirarse hasta que se haya corregido. Si no se implementasen acciones inmediatas, el trabajador recibirá el mensaje que sus actos son aceptables para el supervisor.

Artículo 166: El Trabajador debe reportar peligros/aspectos ambientales, en el formato Acto / Condición sub-estándar (SSYMA-P04.03-F03) para lo cual realizará los pasos anteriores.

Artículo 167: Entregar los Reportes de Acto / Condición sub-estándar (SSYMA-P04.03-F03) al área de Seguridad y Salud Ocupacional o al área de Medio Ambiente según corresponda. OBSERVACIÓN PLANIFICADA DE TAREA

Artículo 168: El Supervisor debe registrar en el Software SSYMA la Observación Planificada de Tareas en el

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formato de Observación Planificada de Tarea (SSYMA-P04.03-F01).

Artículo 169: Comunicar el registro de la Observación Planificada de Tareas por correo electrónico al área de Seguridad y Salud Ocupacional y al área de Medio Ambiente, según corresponda.

Artículo 170: Realizar el proceso para una Observación Planificada según las siguientes etapas: a. Preparar b. Observar c. Retroalimentar d. Definir las acciones inmediatas e. Registrar f. Seguimiento de las acciones inmediatas.

Artículo 171: Cargar las evidencias al software SSYMA y cambiar el estado de la acción inmediata a “pendiente de verificación”.

Artículo 172: El software SSYMA notifica al área de Seguridad y Salud Ocupacional y al área de Medio Ambiente respectivamente, cuando las acciones inmediatas han cambiado de estado.

Artículo 173: Verificar que las acciones inmediatas ejecutadas hayan sido eficaces y se mantengan en el tiempo, registrar el cierre en el software SSYMA y cambiar el estado a “Cerrado”.

Artículo 174: Considerar el procedimiento Observaciones (SSYMA-P04.03) como documento de consulta, el cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields.

5.11. GESTIÓN DE INCIDENTES DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

Artículo 175: La Metodología ICAM comprende las siguientes etapas: a. Acciones Inmediatas b. Planificación de la investigación c. Recopilación de datos d. Organización de datos e. Análisis ICAM f. Recomendaciones g. Informe final

Artículo 176: La investigación de incidentes no tiene por finalidad buscar culpables sino identificar las deficiencias en la gestión de la Seguridad y Salud Ocupacional.

Artículo 177: Comunicar sobre el evento al Ingeniero de Seguridad Ocupacional, quien le debe brindar asesoría y luego registrar en el Software SSYMA el Informe Preliminar de Incidente (SSYMA-P04.05-F-01) dentro de las 24 horas de ocurrido el evento, indicando el nivel de riesgo.

Artículo 178: Evaluar el riesgo presente en el escenario donde ocurrió el incidente (si no es seguro no se arriesgue, espere la llegada de la ayuda especializada), siga los siguientes pasos:

a. Solicitar autorización a la gerencia del área para ingresar al lugar del evento. b. Asegurar el lugar del incidente. c. Mantener la seguridad del escenario. d. Inspeccionar el lugar del evento. e. Buscar evidencias relacionas al evento.

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Artículo 179: El Gerente de Área debe conformar el equipo de investigación de incidente bajo la Metodología ICAM de acuerdo a lo establecido en el anexo Matriz de Responsabilidades en Investigación de Incidentes (SSYMA-P04.05-A01).

Nivel de Riesgo Bajo Medio Alto

Supervisor(a) Empresa Contratista Informe Preliminar

Informe final Informe Preliminar

Informe Final Informe Preliminar

Informe Final

Supervisor(a) GF Informe Preliminar

Informe final Informe Preliminar

Informe Final Informe Preliminar

Informe Final

Supervisor(a) General/Jefe de Área GF No requiere Informe Final Informe Final

Gerente de Área GF No requiere No requiere Informe Final

Vicepresidente de Operaciones /Vp que corresponda No requiere No requiere Informe Final

Representante de Seguridad de los Trabajadores Informe Final Informe Final Informe Final

Ingeniero de Seguridad Ocupacional GF Informe Preliminar

Informe Final Informe Preliminar

Informe Final Informe Preliminar

Informe Final

Los incidentes en el proceso y propiedad con Riesgo Bajo y Medio, solo requieren del Informe Preliminar de Incidente (SSYMA-P04.05-F01)

Los incidentes en el proceso y propiedad con Riesgo Bajo y Medio requieren del Informe Preliminar de Incidente (SSYMA-P04.05-F01) e Informe Final de Investigación de Incidente (SSYMA-P04.05-F02), cuando se determine que el incidente pudo generar lesión a la persona.(SPI, Cuasi pérdida).

Los incidentes con Riesgo Alto, requieren del Informe Preliminar de Incidente (SSYMA-P04.05-F01) e Informe Final de Investigación de Incidente (SSYMA-P04.05-F02).

Los incidentes con Riesgo Bajo, Medio y Alto que impliquen lesión o no a la persona (Casi Pérdida), requieren del Informe Preliminar de Incidente (SSYMA-P04.05-F01) e Informe Final de Investigación de Incidente (SSYMA-P04.05-F02)

Artículo 180: El equipo de investigación, debe estar integrado por: a. Líder de Investigación ICAM (Gerente/ Supervisor – Superior inmediato, con conocimientos en la

metodología ICAM). b. Miembros del equipo investigador (incluyendo a un representante de los trabajadores del Comité

de Seguridad y Salud Ocupacional). c. Especialistas o expertos técnicos (cuando sea requerido). d. Un facilitador del equipo SSO (que debe asegurar el correcto desarrollo de la investigación del

incidente bajo la Metodología ICAM).

Artículo 181: El Líder de investigación ICAM debe convocar al equipo de investigación y solicitar los recursos necesarios para el desarrollo de la investigación del incidente; delegando funciones a los miembros del equipo investigador para recopilar la información requerida.

Artículo 182: Recopilar datos (evidencia) de acuerdo al anexo Lista No Limitativa de Evidencias (SSYMA-P04.05-A02) y registrar en el formato PEEPO (SSYMAP04.05-F03).

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Artículo 183: La organización de datos implica: a. Organizar la información mediante una secuencia cronológica denominada, usar el formato Línea

de Tiempo y cinco ¿por qué? (SSYMA-P04.05-F04). b. Definir los factores contribuyentes (coadyuvantes) a aparición del evento. c. Desarrollar los cinco ¿por qué? a los factores contribuyentes y determinar puntos de control,

usar el formato Línea de Tiempo y cinco ¿por qué? (SSYMA-P-04.05-F04).

Artículo 184: Analizar las diferentes categorías de factores contribuyentes de acuerdo a la metodología ICAM

a. Identificar las defensas ausentes o fallidas (SSYMA-P04.05- A03). b. Identificar las acciones individuales / equipo (SSYMA-P04.05- A04). c. Identificar las condiciones de tareas / entornos (SSYMAP04.05-A05). d. Identificar los factores organizacionales (SSYMA-P04.05-A06).

Artículo 185: Las recomendaciones son una declaración escrita de la gestión comprometida para corregir un factor contribuyente al incidente. El equipo debe analizar cada factor y:

a. Formular acciones correctivas que, disminuyan la probabilidad de que este factor contribuya a incidentes similares.

b. Formular acciones correctivas en las defensas para limitar las consecuencias del factor contribuyente al incidente, para que la gerencia reconozca el riesgo residual como aceptable.

c. Formular acciones preventivas (oportunidades) para aquellos hallazgos no contribuyentes.

Artículo 186: Las recomendaciones deben ser validadas por el gerente de área para la respectiva aprobación (que, quién y cuándo).

Artículo 187: Adjuntar al informe final los registros PEEPO (SSYMA-P-04.05-F03), Línea de Tiempo y cinco ¿por qué? (SSYMA-P04.05-F04), Formato de Cuadro para el Análisis ICAM (SSYMAP04.05-F05) y formato de Recomendaciones de la Investigación del Incidente (SSYMA-P04.05-F06).

Artículo 188: Se prohíbe tomar fotografías o grabar videos del incidente mortal, únicamente se puede registrar imágenes del evento, el personal autorizado por la Gerencia del área / Gerencia SSO para efectos de la investigación.

Artículo 189: Ingresar el informe Final de Investigación de Incidente (SSYMA-P04.05-F02) en el SW SSYMA para el seguimiento de la implementación de las recomendaciones propuestas.

Artículo 190: Difundir los resultados del Informe Final de Investigación de Incidente (SSYMA-P04.02-F-02) para eventos de Riesgo Alto mediante una Reunión Grupal entre el personal de Gold Fields y Empresas Contratistas de las áreas donde existen actividades similares a la del incidente, registrar en el formato de Participación (SSYMA-P03.05-F01).

Artículo 191: Los incidentes peligrosos y/o situaciones de emergencia y accidentes mortales, deben ser notificados por el titular de actividad minera, dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurridos, en el formato del ANEXO 21, a las siguientes entidades:

a. Al Ministerio de Energía y Minas, a través de su página web http://extranet.minem.gob.pe; b. Al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, a la Superintendencia Nacional de

Fiscalización Laboral - SUNAFIL; c. Al OSINERGMIN, según procedimiento de reporte de emergencias correspondiente d. A los Gobiernos Regionales, según corresponda.

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Artículo 192: Las labores mineras o el lugar donde ha(n) ocurrido el(los) accidente(s) mortal(es) debe paralizarse hasta que el inspector de la autoridad competente realice la inspección, investigación y/o diligencia correspondiente. El titular de actividad minera está obligado a presentar un informe detallado de investigación en el formato del ANEXO 22 del D.S.024-2016-EM Reglamento de seguridad y Salud Ocupacional, dentro del plazo de diez (10) días calendario de ocurrido el accidente mortal, a las siguientes entidades:

a. A la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; b. Al OSINERGMIN, según procedimiento de reporte de emergencias correspondiente; A los

Gobiernos Regionales, según corresponda.

5.12. SALUD OCUPACIONAL E HIGIENE OCUPACIONAL

Artículo 193: Gold Fields cuenta con un servicio de atención médica permanente en las operaciones de Cerro Corona bajo responsabilidad del Área de Recursos Humanos, el cual incluye los recursos materiales y humanos necesarios para asegurar una adecuada atención de los trabajadores de Gold Fields y Empresas Contratistas.

Artículo 194: La Unidad Médica en las operaciones de Cerro Corona esta implementada con los equipos necesarios para atender las urgencias y emergencias más comunes que pueden ocurrir en una empresa minera a tajo abierto, así como también con una ambulancia tipo II para los casos de evacuación de pacientes.

Artículo 195: Gold Fields cuenta con los equipos necesarios para realizar los monitoreos de los peligros físicos, químicos biológicos y/o ergonómicos, existentes en las operaciones de Cerro Corona y las operaciones de Salaverry, relacionados a Higiene Ocupacional. En caso se identifiquen nuevos peligros relacionados a Higiene Ocupacional se procede a la adquisición de los equipos de monitoreo de ser necesarios o se sub-contrata el servicio específico.

5.12.1. EXÁMENES MÉDICOS OCUPACIONALES

Artículo 196: Realizar de acuerdo a los requerimientos legales, a todos los trabajadores, los siguientes tipos de Evaluación Médica, según aplique:

a. Examen Médico Pre Ocupacional b. Examen Médico Ocupacional Anual. c. Examen Médico Ocupacional de Retiro. d. Evaluación psicosensométrica.

Artículo 197: Las Empresas contratistas deben coordinar directamente con el Centro Médico Autorizado la realización del Examen Médico Ocupacional, para lo cual asume los costos respectivos, los Exámenes Médicos Ocupacionales se registran en el formato de Ficha Medica Ocupacional (SSYMA-P04.04-F01) y el formato Autorización de Liberación de Información Médica (SSYMA-P04.04-F08).

Artículo 198: El Medico Ocupacional debe notificar al Trabajador, al Jefe de Salud de Gold Fields y al Gerente/Superintendente de Seguridad Ocupacional de Gold Fields, en caso se identifique, durante la evaluación de la Ficha Medica Ocupacional, alguna patología que implique un riesgo para la labor a desempeñar, respetando en todo momento el carácter confidencial de los resultados; de conformidad con lo establecido por el artículo 122° del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería.

Artículo 199: En caso existan restricciones o el trabajador sea declarado como no apto, de ser posible realizar una reunión con el mismo trabajador, su Supervisor directo y Superintendente/Ingeniero de Seguridad Ocupacional/Supervisor SSYMA para la explicación respectiva, dicha reunión se debe registrar en el formato de participación (SSYMA-P03.05-F01), quedando archivado en la Historia Clínica respectiva.

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Artículo 200: El Medico Asistencial/Medico de Turno debe entregar los resultados de los exámenes médicos al trabajador de la planilla de Gold Fields en el lapso de 30 días calendario de tomado conocimiento.

Artículo 201: El Médico Ocupacional de las empresas contratistas debe de entregar los Exámenes Médicos Ocupacionales de sus trabajadores en el lapso de 30 días calendario de tomado conocimiento.

Artículo 202: El examen médico de retiro es requisito indispensable que debe cumplirse para documentar el estado de salud en que queda el trabajador al cesar el vínculo laboral.

Artículo 203: Realizar la convocatoria por vía escrita al trabajador de la planilla de Gold Fields para que realice el examen médico de retiro dentro de los 30 días calendarios de culminado el vínculo laboral. En caso el trabajador no cumpla con la realización del examen en el plazo indicado, enviar una segunda convocatoria para que el examen de retiro se realice en los siguientes 15 días calendario, vencido este plazo Gold Fields queda exceptuado de la responsabilidad.

Artículo 204: La Empresas Contratistas deben cumplir con realizar el examen médico de retiro de su personal desvinculado cumpliendo lo indicado en el artículo 119 del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional, modificado por el D.S. 023-2017-EM.

Artículo 205: Las empresas contratistas deben presentar los sustentos de examen médico de retiro de su personal a Gold Fields cuando sea requerido: esto es, cargo de las convocatorias escritas para la realización del examen de retiro o cargo de la clínica proveedora de haber entregado el examen. VISITAS

Artículo 206: Para el caso de las visitas, el visitante antes de llegar a Cerro Corona, en coordinación con la Unidad Médica, debe pasar un examen médico en su ciudad de origen de acuerdo al formato de Examen Médico de Visitantes, y luego ser enviado por correo electrónico al Medico Ocupacional de Turno.

Artículo 207: Se deben valorar los resultados y emitir las recomendaciones y/o restricciones correspondientes.

Artículo 208: Apenas el visitante llegue a Cerro Corona debe acudir a la Unidad Médica para complementar el chequeo médico (que consiste en un control de funciones vitales). Como caso excepcional: personal de comunidad, visitas inopinadas de representantes del estado peruano, etc. A solicitud del Gerente Sponsor, pueden realizar exámenes médicos de visita en la Unidad Médica con autorización del Gerente de Seguridad y Salud Ocupacional y Jefe de Salud.

Artículo 209: El visitante luego de registrar su ingreso con el personal de Protección Interna y Control de Pérdidas en la Garita de Ingreso a Cerro Corona debe ser recibido y acompañado en todo momento por el Sponsor de dicha visita.

Artículo 210: Trasladar al visitante a la Unidad Médica para el examen médico de visita correspondiente de acuerdo al formato de Examen Médico de Visitantes.

Artículo 211: En caso no cuente con la Aptitud, la visita debe ser retirado de Cerro Corona en el breve plazo, siempre en compañía y bajo responsabilidad de su sponsor.

Artículo 212: El visitante, luego de haber recibido la Aptitud médica, debe recibir la Inducción de

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Visitante de 30 minutos como mínimo por su supervisor o sponsor quien debe registrar en la sección desglosable de la Guía de Inducción de Visitas (SSYMA-P03.03-F03) su firma y sello, además de la fecha y hora de la inducción que se brindó.

Artículo 213: Finalmente, el visitante debe completar la sección desglosable de la Guía de Inducción de Visitas (SSYMA-P03.03-F03) en la sección “Declaración de Salud y Compromiso Personal de los Visitantes a Cerro Corona” con sus datos, fecha y firma que se solicitan. Luego debe iniciar la visita.

Artículo 214: Concluida la visita, el sponsor debe trasladar al visitante hasta la Garita de Ingreso Cerro Corona donde debe entregar la sección desglosable de la Guía de Inducción de Visitas (SSYMA-P03.03-F03) al personal de Protección Interna y Control de Pérdidas para la verificación de firmas y archivo correspondiente.

Artículo 215: Acompañar al visitante en todo su recorrido en Cerro Corona asegurando el cumplimiento de los procedimientos de visitantes de Gold Fields (traslados, alimentación, hotelería, etc.).

Artículo 216: Los visitantes pueden ingresar a las áreas operativas de Gold Fields hasta dos oportunidades por año.

Artículo 217: Se debe verificar que los visitantes cuenten con su póliza vigente para SCTR salud y SCTR pensión antes de su ingreso a Cerro Corona.

Artículo 218: Cualquier condición o situación del examen médico e inducción de visita que no esté contemplado en este procedimiento debe ser resuelto por la Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional previo reporte del Jefe de Salud.

EXAMEN MEDICO PARA TRABAJOS EN ALTURA

Artículo 219: El Supervisor debe asegurar que todos los trabajadores que realicen trabajos en altura por encima de 1.80 m sean evaluados por el Medico Asistencial/Ocupacional de Turno de Unidad Médica en Cerro Corona o por la Clínica autorizada en Trujillo para los trabajadores de las operaciones en Salaverry.

Artículo 220: Registrar los resultados en el formato de Examen Médico para Trabajos en Altura y colocar el sticker de aptitud (ver anexo SSYMA-P15.01-F01) en el fotocheck del Trabajador, registrado la fecha de emisión e informar al Supervisor del trabajador.

Artículo 221: El Examen Médico de Trabajos en Altura tiene una validez de 60 días, luego de lo cual debe ser renovado.

5.12.2. ATENCIONES MÉDICAS EN LAS OPERACIONES DE CERRO CORONA

Artículo 222: El Supervisor debe asegurar que todo trabajador lesionado o que adolezca de una enfermedad, sin importar la gravedad, debe ser trasladado a Unidad Médica para su evaluación.

Artículo 223: Proporcionar los primeros auxilios cuando esté capacitado para ello.

Artículo 224: Solicitar el apoyo de la ambulancia en caso sea necesario previa comunicación y coordinación con el Centro de Control y Comunicaciones de Gold Fields.

Artículo 225: A fin de proporcionar los primeros auxilios oportunamente se cuenta con personal entrenado en

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las áreas de trabajo.

Artículo 226: Coordinar el traslado del trabajador de acuerdo a las indicaciones médicas, en una camioneta u otra unidad adecuada de la misma empresa.

5.12.3. PROGRAMAS DE MONITOREO

Artículo 227: El Ingeniero Sénior de Higiene Ocupacional debe definir actividades mensuales para el monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y ergonómicos identificados, como parte del Programa de Higiene Ocupacional y Salud Ocupacional (SSYMA-PR04.04).

Artículo 228: Conducir el monitoreo de exposición utilizando métodos científicamente válidos de acuerdo a lo establecido por la AIHA, NIOSH, descritos y adecuados en los procedimientos de monitoreo, para lo cual los equipos deben estar correctamente calibrados.

Artículo 229: La frecuencia de monitoreo a ser aplicada según el nivel de riesgo es: a) Trimestral (riesgo Alto). b) Semestral (riesgo Medio). c) Anual/bianual (riesgo Bajo).

Artículo 230: Registrar los resultados de los monitoreos realizados en el formato Informe de Monitoreo de Agentes Físicos, Químicos, Biológicos, Psicosociales y Factores de Riesgos Disergónomicos (SSYMA-P04.04-F10).

Artículo 231: El Ingeniero Sénior de Higiene Industrial debe revisar y aprobar las hojas MSDS, especificando los controles necesarios, según la forma de uso de acuerdo a lo indicado en el procedimiento Materiales Peligrosos (SSYMA-P18.01).

Artículo 232: En caso de Identificar sustancias cancerígenas o co-carcinógenas, proceder de acuerdo a lo indicado en el procedimiento Materiales Peligrosos (SSYMA-P18.01).

5.12.4. ENFERMEDADES OCUPACIONALES

Artículo 233: El Coordinador Médico debe identificar y registrar las enfermedades ocupacionales durante la revisión de los exámenes médicos ocupacionales en el formato Registro de Enfermedades Ocupacionales (SSYMA-P04.04-F11).

Artículo 234: Comunicar al Trabajador, Supervisor directo, Jefe de Salud y Bienestar y al Gerente/Superintendente de Seguridad y Salud Ocupacional, respetando el carácter confidencial de los resultados de los exámenes médicos, de conformidad con lo establecido por el artículo 122° del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería en caso se detecte alguna enfermedad ocupacional y evaluar la presencia de peligros en el puesto de trabajo que agraven la condición actual de salud que presenta el trabajador. Si en caso el puesto de trabajo no constituye un riesgo se le brinda aptitud al trabajador. Caso contrario coordinar con su supervisor los controles a aplicar a fin de definir la ubicación final del trabajador.

Artículo 235: Considerar el procedimiento Salud Ocupacional e Higiene Ocupacional (SSYMA-P04.04) como documento de consulta, el cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields.

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6. ESTANDARES DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL CONTROL DE RIESGOS OPERACIONALES

(operaciones y actividades convexas)

6.1. ESCALERAS

Artículo 236: Todo trabajo en escaleras que superen la altura de 1.80 m. y donde exista riesgo de caída a desnivel, se considera como trabajo en altura, por lo que debe cumplir con el procedimiento de Trabajos en Altura (SSYMA-P15.01) y contar con Permiso Escrito para Trabajos en Altura (SSYMAP15.01-F01), la cual se considera como el permiso específico para este tipo de actividades. Esto no es aplicable para el uso de escaleras portátiles tipo plataformas y escaleras fijas en equipos móviles.

Artículo 237: Todos los trabajadores que realicen trabajos en altura por encima de 1.80 m deben ser evaluados por el Medico de Turno de Unidad Médica o Centro Medico autorizado (solo aplicable para las operaciones en Salaverry), con la finalidad de certificar que sean aptos para realizar trabajos en altura. Dicha evaluación tendrá una vigencia de 60 días, luego de lo cual debe ser renovado. Esto no es aplicable para el uso de escaleras portátiles tipo plataformas y escaleras fijas en equipos móviles.

Artículo 238: Si el trabajo en escaleras implica trabajos en caliente, espacios confinados o existe la necesidad de aplicar bloqueo y rotulado, se debe dar cumplimiento a los procedimientos respectivos Trabajos en Caliente (SSYMAP13.01), Espacios Confinados (SSYMAP14.01) o Bloqueo y Rotulado (SSYMAP11.01), según corresponda.

Artículo 239: El equipo de protección personal de uso obligatorio para trabajos en escaleras que no cuenten con barandas y pasamanos es el siguiente: Trabajos con riesgo de caída a diferente nivel:

a. Arnés de cuerpo entero. b. Línea de anclaje de una o doble vía utilizar con absorbedor de impacto línea retráctil cuando aplique o,

de acuerdo al análisis realizado en el Permiso Escrito para Trabajos en Altura (SSYMA-P15.01-F01). c. Barbiquejo.

Artículo 240: El equipo de protección personal anteriormente mencionado debe cumplir con las normas ANSI A10.14 y ANSI Z359.1 de acuerdo a lo indicado en el procedimiento de Equipo de Protección Personal (SSYMA-P10.01).

Artículo 241: El arnés de cuerpo entero debe estar unido por medio de la línea de anclaje con su respectivo absorbedor, cuando aplique o línea retráctil a una estructura fija o a una línea de vida, nunca directamente a la escalera.

Artículo 242: Durante el ascenso y descenso por encima de 1.80 m. de altura sobre el nivel del piso, el trabajador debe utilizar una línea de vida vertical con freno de soga o una línea de anclaje de doble vía o dos líneas de anclaje con su respectivo absorbedor de impactos cuando aplique.

Artículo 243: Durante el ascenso y descenso de la escalera el trabajador debe mantener siempre tres puntos de apoyo, para esto los materiales y herramientas deben ser izados o se debe utilizar un cinturón portaherramientas a fin de evitar que el trabajador utilice sus manos para transportarlas.

Artículo 244: Para ascensos y descensos en escaleras verticales será necesario el uso de arnés y línea de anclaje de doble vía o doble línea de anclaje con su respectivo absorbedor de impacto cuando aplique.

6.1.1. ESCALERAS PORTATILES

Artículo 245: No está permitido el uso de escaleras hechizas, en caso se requiera fabricar una escalera

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especial, el supervisor debe presentar el diseño al área de Seguridad y Salud Ocupacional o Supervisor SSYMA para su aprobación. Dicho diseño debe ser firmado por un Ingeniero Mecánico colegiado y habilitado.

Artículo 246: No pintar las escaleras pues esto evita que se puedan detectar las condiciones sub-estándar al momento de inspeccionarlas.

Artículo 247: Las escaleras deben estar equipadas con peldaños y puntos de apoyo con material antideslizante.

Artículo 248: Al utilizar la escalera como plataforma de trabajo el trabajador debe cumplir con las siguientes recomendaciones:

a. Apoyar ambos pies en un mismo peldaño. b. Cambiar de posición la escalera cuantas veces sea necesario a fin de evitar que el trabajador se estire

más de 30º de la línea vertical y quede en una posición inestable. c. Sólo está permitido un trabajador por escalera. d. Nunca utilizar los peldaños para colocar herramientas o materiales. e. Asegurar la escalera por su extremo superior a una estructura sólida o estar sostenida en el extremo

inferior por otro trabajador.

Artículo 249: Las escaleras deben estar posicionadas sobre una superficie plana y horizontal. No debe utilizarse cajas u otros materiales para obtener más altura.

Artículo 250: En caso la escalera sea ubicada en un acceso, debe señalizarse la zona con barricadas de seguridad como advertencia.

Artículo 251: El área inmediatamente adyacente a la zona superior e inferior de la escalera debe mantenerse sin obstrucciones.

Artículo 252: Las escaleras utilizadas para trabajos con electricidad deben ser dieléctricas.

Artículo 253: Las escaleras metálicas no deben utilizarse cerca de conductores eléctricos. En el lugar de almacenamiento de las escaleras metálicas se debe instalar un letrero con la leyenda PROHIBIDO USAR CERCA DE CONDUCTORES ELECTRICOS, de acuerdo a lo establecido en el procedimiento de Señalización y Código de Colores (SSYMAP10.02).

Artículo 254: Almacenar las escaleras colgadas en forma horizontal o vertical y protegidas de la intemperie.

Artículo 255: Para el caso de Escaleras Lineales debe cumplir los siguientes criterios: a. Las escaleras lineales de un sólo tramo no deben tener longitudes mayores a 6 m y las extensibles no

deben tener más de 11 m. en su extensión máxima. b. Las escaleras deben colocarse de manera tal que su punto de apoyo en la base debe alejarse de la

superficie de apoyo una distancia máxima de ¼ de su longitud útil, de acuerdo al anexo Posicionamiento de una escalera portátil (SSYMA-P15.03-A03).

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c. Los peldaños no solo deben estar clavados sobre el larguero sino asegurados por medio de destajes a los largueros.

d. Cuando se use como acceso a una superficie superior debe sobresalir por lo menos un 1 metro por encima de dicha superficie.

e. Si una escalera es extensible debe verificarse, luego de extender un tramo, que los pestillos o retenes de seguridad estén enganchados y que la soga de extensión, esté amarrada a un escalón en el larguero de la base de la escalera.

f. Las escaleras extensibles deben tener un mínimo de tres escalones de traslape. g. No debe desarmarse una escalera extensible para utilizar sus tramos por separado. h. No deben acoplarse escaleras individuales para obtener tramos más largos o para crear una escalera

extensible.

Artículo 256: Para el caso de Escaleras de Tijeras debe cumplir los siguientes criterios: a. Las escaleras deben estar completamente abiertas y con el brazo de unión completamente extendido. b. No usar una escalera de tijera como escalera lineal. c. No posicionarse en el último o penúltimo escalón. d. Nunca debe posicionarse sobre ambos lados de la escalera al mismo tiempo.

6.1.2. ESCALERAS FIJAS

Artículo 257: El espacio libre mínimo entre la escalera y cualquier obstrucción detrás de la escalera debe ser de 25 cm. a fin de permitir que se pueda asentar adecuadamente el pie.

Artículo 258: Los peldaños debe estar separados entre 25 y 35 cm. entre sí, señalizados en el primer y último peldaño señalizado de color amarillo y negro, y con antideslizante al final de cada paso cuando la superficie de la escalera sea de un material liso.

Artículo 259: Las escaleras fijas deben contar con barandas con una resistencia para 90 Kg. (200 lb.) ubicadas a una altura de 1.20 m. (baranda superior) y 0.50 m. (baranda intermedia) respectivamente del escalón,

Dónde: A: parte usada para trabajar. B: distancia dejada en la base entre la escalera y la estructura donde se apoya la escalera.

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las cuales serán pintadas de color amarillo.

Artículo 260: Las escaleras deben sobresalir 1 m. (o tres pasos) por encima de la superficie a la cual brindan acceso o contar con pasamanos, excepto si cuentan con protección tipo jaula.

Artículo 261: Las escaleras con 70° a 90° grados de inclinación con la horizontal y a partir de 5 m. de longitud, deben contar con protección tipo jaula. Dicha protección debe comenzar a partir de los 2.50 metros del suelo y debe superar en 1.20 metros la altura de la escalera en su punto más alto. Adicionalmente en su parte superior deben contar con una cadena o barra de seguridad.

Artículo 262: Las escaleras fijas, excepto aquellas de equipo móvil, deben contar con descansos protegidos con barandas y rodapiés cada 5 metros.

6.1.3. ESCALERAS FIJAS EN EQUIPO MÓVILES

Artículo 263: Los equipos móviles deben contar con escaleras de acuerdo al diseño del fabricante.

Artículo 264: Durante el ascenso y descenso de la escalera el trabajador debe mantener siempre tres puntos de apoyo, para esto los materiales y herramientas deben ser izados o utilizar un cinturón portaherramientas a fin de evitar que el trabajador utilice sus manos para transportarlas.

Artículo 265: En el ascenso y descenso en este tipo de escaleras, considerando la distancia de desplazamiento en una posible caída, no es necesario el uso de arnés de cuerpo entero, línea de anclaje con absorbedor de impacto o línea retráctil y barbiquejo.

6.1.4. INSPECCION Y MANTENIMIENTO DE ESCALERAS PORTATILES

Artículo 266: Toda escalera portátil debe ser inspeccionada visualmente antes de usarla a fin de detectar cualquier condición Sub-estándar (fisuras, astillamiento, limpieza, impactos, corrosión) en los peldaños, largueros, elementos metálicos y brazos de unión en el caso de las escaleras de tijera.

Artículo 267: Las escaleras portátiles que presenten condiciones Sub-estándar deben ser rotuladas con una tarjeta de Fuera de Servicio (SSYMA-P11.01-A02) y retiradas inmediatamente del área de trabajo, para ser enviados al proveedor para su reparación. Si la escalera no puede ser reparada debe ser destruida para evitar su uso.

Artículo 268: Las escaleras fijas que presenten condiciones Sub-estándar deben ser rotuladas con una tarjeta Fuera de Servicio (SSYMA-P11.01-A02) y se señalizaran con barricadas de seguridad en los accesos para evitar su uso.

Artículo 269: Las escaleras portátiles y fijas deben estar codificadas para facilitar su identificación.

Artículo 270: Inspeccionar las escaleras portátiles visualmente de manera mensual, colocando como constancia de la inspección una cinta aislante de acuerdo al código de colores indicado en el anexo SSYMA-P15.03-A01.

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Artículo 271: Inspeccionar las escaleras fijas visualmente de manera semestral, colocando como constancia de la inspección una cinta aislante de acuerdo al código de colores indicado en el anexo SSYMA-P15.03-A02.

Artículo 272: Considerar el procedimiento Escaleras (SSYMA-P15.03) como documento de consulta, en cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields.

6.2. TRABAJOS EN ALTURA

Artículo 273: El Supervisor debe asegurar que todo trabajo en altura cuente con la Permiso Escrito para Trabajos en Altura (SSYMA-P15.01-F01), la cual se considera como el permiso de trabajo (PETAR específico) para este tipo de tareas.

Artículo 274: Tener en cuenta que el Permiso Escrito para Trabajos en Altura (SSYMAP15.01-F01) tiene una validez por turno de trabajo, luego de lo cual debe renovarse.

Artículo 275: Mantener permanentemente el Permiso Escrito para Trabajos en Altura (SSYMA-P15.01-F01) en el área de trabajo, al término del turno entregar el original al Supervisor del área usuaria Gold Fields quien mantendrá archivados los formatos por un lapso de 1 año.

Artículo 276: Detener cualquier trabajo en altura, si las condiciones bajo las que se llenó el permiso han cambiado (climas adversos, sismos, cambio de personal, otros). Reiniciar el trabajo cuando se hayan restablecido las condiciones de seguridad y se cuente con un nuevo Permiso Escrito para Trabajos en Altura (SSYMA-P15.01-F01).

Artículo 277: Efectuar todo trabajo de armado o montaje en el suelo, para minimizar la exposición a trabajos en alturas.

Artículo 278: Coordinar y asegurar que todos los trabajadores que realicen trabajos en altura sean evaluados por el Medico Asistencial de Turno de Unidad Médica con la finalidad de certificar que estén aptos. Para esto el Supervisor verifica que el Trabajador cuente en su fotocheck con el sticker de aptitud ver anexo (SSYMA-P15.01-A02).

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Artículo 279: El Medico Asistencial de Turno debe registrar los resultados en el formato de Examen Médico de Trabajos en Altura (SSYMA-P04.04-F04). Dicho examen tendrá una validez de 60 días, luego de lo cual debe ser renovado.

Artículo 280: Colocar el sticker de aptitud (ver anexo SSYMA-P15.01-A01) en el fotocheck del Trabajador, registrado la fecha de emisión.

Artículo 281: Asegurar que en los trabajo en altura que implique trabajos en caliente, espacios confinados o la necesidad de aplicar bloqueo y rotulado, se cumpla con los procedimientos respectivos de Trabajos en Caliente (SSYMA-P13.01), Espacios Confinados (SSYMA-P14.01) o Bloqueo y Rotulado (SSYMA-P11.01).

Artículo 282: Verificar la altura adecuada del punto de anclaje de forma que exista un espacio libre de caída suficiente para la longitud de la línea de anclaje, la apertura del absorbedor de impacto más la altura de la persona. Si no existe este espacio se debe usar una línea de anclaje más corta o un dispositivo limitador de caída retráctil.

6.2.1. EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL

Artículo 283: Usar obligatoriamente el siguiente equipo de protección personal para trabajos en altura: a. Trabajos con riesgo de caída a diferente nivel: Arnés de cuerpo entero, línea de anclaje con absorbedor

de impacto o línea retráctil y barbiquejo. Para distancias cortas de caída es necesario disponer de líneas de anclaje regulables (por esta razón es importante evaluar la distancia total de caída, antes de realizar dicha actividad).

b. Para trabajos en altura donde el rescate de un trabajador tome más de 10 minutos, previa evaluación por parte del Superintendente/Ingeniero de seguridad ocupacional/Supervisor SSYMA, se usará las correas de seguridad anti trauma.

c. Evaluar el uso de la faja de posicionamiento con el Ingeniero de seguridad ocupacional/Supervisor SSYMA cuando sea aplicable.

d. Trabajos con riesgo de rodadura lateral: Cinturón, línea de anclaje sin absorbedor de impacto y barbiquejo.

e. Cuando se efectúen reparaciones en pozos con más de veinte (20) grados de inclinación, los trabajadores deben usar arnés de cuerpo entero, línea de vida y línea de anclaje o línea retráctil.

Artículo 284: Asegurar que el equipo de protección personal anteriormente mencionado cumpla con las normas ANSI A10.14 y ANSI Z359.1 de acuerdo a lo indicado en el procedimiento de Equipo de Protección Personal (SSYMA-P10.01).

Artículo 285: Usar obligatoriamente para todo trabajo por encima de 1.80 m. de altura sobre el nivel del piso el

Fecha: Mes: Año:

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equipo de protección anterior, sin embargo dependiendo del análisis puntual de los riesgos del trabajo puede ser necesario utilizar equipo de protección para trabajos a alturas menores de 1.80 m.

Artículo 286: Usar los cinturones solo en trabajos con riesgo de rodadura lateral (taludes) o para trabajos de posicionamiento (postes), nunca para trabajos con riesgo de caída a diferente nivel.

Artículo 287: No permitir el uso de pasos (sogas) para el escalamiento de postes. Para este tipo de trabajo se debe usar escaleras.

Artículo 288: No colgar o asegurar herramientas u otros objetos al equipo de protección para trabajos en altura. Las herramientas u objetos deben ser izados o portados en cinturones portaherramientas.

Artículo 289: Las herramientas u otros objetos deben mantenerse asegurados para evitar su caída.

6.2.2. PUNTO DE ANCLAJE, CONECTOR DE ANCLAJE Y LINEA DE VIDA

Artículo 290: Asegurar que los puntos de anclaje y líneas de vida tengan una resistencia de 2270 Kg. (5000 lb.) por cada trabajador conectado.

Artículo 291: El conector de anclaje es de uso personal y debe tener una resistencia para 2270 Kg. (5000 lb.).

Artículo 292: Para trabajos con riesgo de caída a diferente nivel el punto de anclaje debe ubicarse por encima del nivel de la cabeza del trabajador de manera que la distancia de caída sea lo más corta posible.

Artículo 293: No se debe utilizar como punto de anclaje tuberías de fluidos, vigas de madera u otra estructura que no asegure la resistencia de 2270 Kg. (5000 lb.) por cada trabajador conectado.

Artículo 294: No se debe utilizar como punto de anclaje instalaciones eléctricas.

Artículo 295: Asegurar que el punto de anclaje haya sido evaluado por un ingeniero mecánico o civil con conocimiento de diseño de puntos de anclaje.

Artículo 296: Los conectores de anclaje pueden ser: fajas, platinas o mosquetones de acero forjado especialmente diseñados.

Artículo 297: Para trabajos en altura donde se requiera desplazamiento continuo de los trabajadores debe instalar una línea de vida o en caso contrario los trabajadores debe usar una línea de anclaje de doble vía o dos líneas de anclaje.

Artículo 298: Para trabajos en taludes debe utilizar una línea de vida consistente en una driza de nylon de ¾ pulgada de diámetro asegurada a un cáncamo de fierro de 1 m de longitud y 1 pulgada de diámetro, el cual se debe enterrarse a una profundidad de 0.5 m. (de acuerdo a las condiciones del terreno).

Artículo 299: Coordinar con el área de Protección Interna y Control de Pérdidas para el soporte técnico y auxilio de trabajadores que podrían sufrir una rodadura en los trabajos en taludes.

6.2.3. PREVENCION DE CAIDA DE MATERIALES

Artículo 300: De existir personal trabajando o circulando en niveles inferiores se debe instalar una lona o red a 1 m por debajo del nivel de trabajo para proteger al personal de caídas de materiales y herramientas, caso contrario se suspenderán los trabajos en los niveles inferiores. Esto aplica en los trabajos realizados a alturas

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mayores de 3 m.

Artículo 301: Si no existe personal trabajando o circulado en niveles inferiores, se cercará la proyección del área de trabajos en altura con barricada de seguridad y se instalan letreros con la leyenda RIESGO DE CAIDA DE MATERIALES, de acuerdo a lo establecido en el procedimiento de Señalización y Código de Colores (SSYMA-P10.02).

Artículo 302: Está prohibido dejar o almacenar sobre vigas o techos, niveles no terminados y similares los materiales sobrantes, pernos, herramientas, etc.

6.2.4. PREVENCION DE CAIDA DE PERSONAS

Artículo 303: Para trabajos en diferentes niveles y en donde existan vacíos o aberturas en dichos niveles, se debe colocar barandas alrededor de dichos vacíos o aberturas para prevenir caídas.

Artículo 304: Si existe tránsito de personas a lo largo de un desnivel o pendientes de más de 1 m de altura y existe el riesgo de caída de personas en el borde del talud, instalar barandas construidas con tubos, listones de madera o drizas de nylon ¾ o cables de acero de 3/8’’ con una resistencia de 90 Kg. (200 lb.) ubicadas a una altura de 1.20 m. (baranda superior) y 0.50 m. (baranda intermedia).

Artículo 305: Para el caso de excavaciones y zanjas aplicar lo indicado en el procedimiento de Excavaciones y Zanjas (SSYMA-P12.01).

Artículo 306: El criterio anterior también se aplica para las pasarelas que comuniquen un mismo nivel o desniveles. 6.2.5. INSPECIÓN Y MANTENIMIENTO DEL EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL

Artículo 307: El trabajador debe inspeccionar visualmente todo equipo de protección personal (arnés de cuerpo entero, cinturón, línea de anclaje o línea retráctil) así como los accesorios (línea de vida, conector de anclaje) y de requerirse las correas de seguridad anti trauma antes de usarlos a fin de detectar cualquier condición Sub-estándar (rasgaduras, cortes o deshebramientos, impactos, corrosión, los ganchos, anillos y hebillas metálicas sin rajaduras o deformación, otros).

Artículo 308: Rotular los equipos de protección personal o accesorios que presenten condiciones sub estándar, con una Tarjeta Fuera de Servicio anexo (SSYMA-P11.01-A02) y retirados inmediatamente del área de trabajo, para ser enviados al proveedor para su reparación. Si el equipo de protección personal o accesorio no puede ser reparado debe ser destruido para evitar su uso.

Artículo 309: Rotular los equipos de protección personal u accesorio que han sido utilizados para prevenir una caída, sin importar la distancia o si se ha abierto o no el absorbedor de impacto, con una Tarjeta Fuera de Servicio anexo (SSYMA-P11.01-A02) y retirarlos inmediatamente del área de trabajo para proceder a su destrucción.

Artículo 310: El Supervisor debe inspeccionar visualmente todo los equipos de protección personal y accesorios de manera trimestral, colocando como constancia de la inspección una cinta aislante de acuerdo al código de colores indicado en el anexo SSYMA-P15.01-A01.

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Artículo 311: El equipo de protección personal para trabajos en altura debe ser limpiado tan frecuentemente como sea necesario.

Artículo 312: Realizar el mantenimiento básico del equipo de protección personal de acuerdo a lo siguiente: a. Limpiar la suciedad de la superficie por medio de una esponja humedecida en una solución de agua y

jabón, sin utilizar detergentes. b. Secar con un trapo limpio y colgar el equipo de protección personal para que termine de secar.

Artículo 313: No utilizar un equipo de protección personal que esté sucio pues podría no detectarse las fallas en el equipo.

Artículo 314: No se debe pintar o marcar con algún tipo de tinta el equipo de protección personal para trabajos en altura, pues podría no detectarse las fallas en el equipo.

Artículo 315: Almacenar los equipos de protección personal y los accesorios en lugares secos y libres de humedad especialmente designados, evitar el contacto con objetos contundentes, cortantes o corrosivos. De preferencia deben estar colgados en ganchos para evitar la acumulación de humedad.

Artículo 316: Todos los equipos, materiales y/o herramientas deben ser limpiados y dejados en el almacén de herramientas o lugar designado para tal fin.

Artículo 317: Considerar el procedimiento Trabajos en Altura (SSYMA-P15.01) como documento de consulta, el cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields.

6.3. ANDAMIOS Y PLATAFORMAS ELEVADAS

Artículo 318: Todo trabajo en andamios y plataformas elevadas se considera como trabajo en altura, por lo que debe cumplir con el procedimiento de Trabajos en Altura (SSYMA-P15.01) y contar con el Permiso Escrito para Trabajos en Altura (SSYMAP15.01-F01) y el Check list de Andamios o Plataformas Elevadas (SSYMA-P15.02-F01), los cuales se considera como el permiso de trabajo (PETAR específico) para este tipo de tareas.

Artículo 319: Todo montaje, modificación y uso de un andamio debe realizarse previa coordinación con el supervisor.

Artículo 320: Si el trabajo en andamios y plataformas implica trabajos en caliente, espacios confinados o existe la necesidad de aplicar bloqueo y rotulado, se debe dar cumplimiento a los procedimientos respectivos Trabajos en Caliente (SSYMA-P13.01), Espacios Confinados (SSYMA-P14.01) o Bloqueo y Rotulado (SSYMA-P11.01).

Artículo 321: A partir del segundo cuerpo todos los supervisores y trabajadores involucrados en el montaje,

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desmontaje y uso de andamios, deben estar capacitados por el fabricante o proveedor del andamio, dichas constancias serán presentadas al área de seguridad y salud ocupacional.

6.3.1. EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL

Artículo 322: El equipo de protección personal de uso obligatorio para trabajos en andamios y plataformas elevadas es el siguiente:

a. Trabajos con riesgo de caída a diferente nivel: Arnés de cuerpo entero, línea de anclaje con absorbedor de impacto o línea retráctil y barbiquejo.

Artículo 323: El equipo de protección personal anteriormente mencionado debe cumplir con las normas ANSI A10.14 y ANSI Z359.1 de acuerdo a lo indicado en el procedimiento de Equipo de Protección Personal (SSYMA-P10.01).

Artículo 324: No utilizar cinturones en trabajos en andamios y plataformas elevadas pues existe el riesgo de caída a diferente nivel.

Artículo 325: El arnés de cuerpo entero debe estar unido por medio de la línea de anclaje con absorbedor de impacto o línea retráctil a una estructura fija o a una línea de vida, nunca directamente al andamio, salvo consideraciones indicadas en el manual del fabricante del andamio.

Artículo 326: Durante el ascenso y descenso por encima de 1.80 m. de altura sobre el nivel del piso, el trabajador deberá utilizar una línea de vida vertical con freno de soga, una línea de anclaje de doble vía o dos líneas de anclaje.

Artículo 327: Durante el ascenso y descenso del andamio, mantener siempre tres puntos de apoyo, para esto los materiales y herramientas deben ser izados o utilizar un cinturón o bolsa porta herramientas a fin de evitar que el trabajador utilice sus manos para transportarlas.

6.3.2. MONTAJE DEL ANDAMIO

Artículo 328: Sólo están permitidos andamios multidireccionales certificados.

Artículo 329: Cualquier elemento del andamio dañado o debilitado debe ser reemplazado inmediatamente y dispuesto de acuerdos a las indicaciones del manual del fabricante.

Artículo 330: No se podrán montar un andamio si las partes del mismo, no son compatibles y de las mismas características originales.

Artículo 331: Para el montaje de los pies derechos cumplir con los siguientes criterios: a. Los pies derecho serán verticales y arriostrados a fin de evitar oscilaciones o movimientos de vaivén. b. La superficie en la cual se apoyan los pies, para casos donde la superficie del terreno sea irregular e

inestable, se debe evaluar previamente para determinar la colocación de soleras. c. Se recomienda utilizar nivel de mano para asegurar el correcto montaje y evitar inclinaciones de los

andamios. d. En caso de que las bases sean ajustables, éstas no deben utilizarse en toda su extensión.

Artículo 332: Nunca se debe usas diagonales para ascenso y descenso del andamio.

Artículo 333: Para la instalación de los vientos cumplir con los siguientes criterios: a. Todos los andamios deben estar arriostrados de acuerdo a las indicaciones del manual del fabricante, en

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caso de necesitar el uso de vientos para asegurar el andamio utilizar cuerda de nylon de ¾” las cuales deben estar fijas al piso aseguradas a cáncamos o estructuras fijas, nunca deben utilizar vehículos o equipos móviles para tal fin.

b. Los arriostres deben ser rígidos de acuerdo a las indicaciones del fabricante. c. Los vientos se deben instalarse en el extremo superior de cada pie derecho (cuatro en total para cada

cuerpo seleccionado), según la siguiente distribución:

Segundo cuerpo

Ultimo cuerpo

Cada dos cuerpos intermedios d. Los vientos deben estar constituidos por cuerdas independientes, es decir una misma cuerda no puede

ser utilizada como viento de dos o más pies derechos. e. Los vientos se deben señalizar con barricada de seguridad para hacerlos visibles, dicha señalización

debe colocarse hasta la unión del primer y segundo cuerpo.

Artículo 334: Para el montaje y desmontaje de la plataforma de trabajo cumplir con las indicaciones del manual del fabricante.

Artículo 335: Para el montaje de las barandas y rodapiés cumplir con las indicaciones del manual del fabricante.

Artículo 336: Para la instalación de las escaleras y descansos cumplir las indicaciones del manual del fabricante.

Artículo 337: Mantener aseguradas con drizas las herramientas, materiales y equipos durante su uso sobre la plataforma de trabajo para evitar su caída.

Artículo 338: Durante el montaje, desmontaje y uso del andamio se debe señalizar la parte inferior, teniendo en consideración la caída de herramientas, material y equipos.

6.3.3. ANDAMIOS RODANTES

Artículo 339: El mecanismo de freno de todas las ruedas deben estar en buenas condiciones y activado cuando el andamio está en la posición de trabajo. Se debe colocar adicionalmente cuñas en las ruedas del andamio rodante.

Artículo 340: Un andamio rodante podrá ser movilizado siempre y cuando solo está armado el primer cuerpo.

Artículo 341: Los andamios rodantes no deben ser utilizados en superficies inclinadas.

Artículo 342: No permitir personal en el andamio rodante mientras esté siendo desplazado.

Artículo 343: Todos los materiales y herramientas deben ser retirados del andamio rodante antes que éste sea movido o trasladado.

Artículo 344: Antes y durante el desplazamiento del andamio rodante verificar que la zona se encuentre libre de personal, materiales y herramientas. 6.3.4. PLATAFORMAS ELEVADAS

Artículo 345: Las plataformas elevadas deben tener dos sistemas de mando, un primario y un secundario. El primario debe estar sobre la plataforma y accesible para el operador. Los mandos secundarios deben estar diseñados para sustituir los primarios y deben estar situados para ser

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accesibles desde el suelo.

Artículo 346: Todas las plataformas de trabajo deben estar equipadas con sistemas auxiliares de descenso, sistema retráctil o de rotación en caso de fallo del sistema primario.

Artículo 347: La plataforma debe estar equipada con barandas o cualquier otra estructura en todo su perímetro a una altura mínima de 0,90 m. y debe disponer de una protección (rodapiés) que impida el paso o deslizamiento por debajo de las mismas o la caída de objetos sobre personas.

Artículo 348: Debe tener una puerta de acceso o en su defecto elementos movibles que no deben abrirse hacia el exterior. Deben estar concebidos para cerrarse y bloquearse automáticamente o que impidan todo movimiento de la plataforma elevada mientras no estén en posición cerrada y bloqueada. Los distintos elementos de las barandas de seguridad no deben ser extraíbles salvo por una acción directa intencionada.

Artículo 349: La plataforma de trabajo debe estar equipada con un sistema de parada de emergencia fácilmente accesible que desactive todos los sistemas de accionamiento de una forma efectiva.

Artículo 350: Las plataformas elevadas deben de contar frenos hidráulicos de acción negativa. Es decir, que nada más que soltemos el mando la plataforma se detiene.

Artículo 351: La máxima carga autorizada en la plataforma debe ser la indicada por el fabricante. Esta máxima carga incluye las personas, herramienta, cables y materiales. Si la plataforma perdiese el indicativo de carga máxima nos aseguraremos de ponerlo físicamente antes del acceso a la plataforma.

Artículo 352: La plataforma elevada debe disponer de puntos de enganche para poder anclar el EPP para trabajos en altura para cada persona que ocupe la plataforma.

Artículo 353: Las plataformas elevadas deben contar con monomandos con bloqueo de hombre presente, es decir, mandos que no se puedan utilizar sin el accionamiento simultáneo de otro botón o del pedal de hombre presente.

Artículo 354: Las plataformas elevadas deben contar con una alarma audible que alerten del movimiento de este equipo de trabajo al resto de personas que está trabajando en una misma área.

Artículo 355: Para el desplazamiento con la plataforma cuando está elevada, sólo podremos realizar la traslación con máquinas diseñadas para ello. Estas son las llamadas plataformas autopropulsadas, que pueden realizar la traslación aun estando elevadas. Situaciones importantes a tener en cuenta:

Sólo se debe poder realizar la traslación de la plataforma cuando el suelo este firme, duro y completamente nivelado. Los desniveles provocan inestabilidad en la plataforma.

No traslade la plataforma en pendientes o cuestas. Debe asegurarse que no existan rampas, agujeros u otras condiciones peligrosas en el camino.

Cuando realice la traslación de la plataforma, esta debe estar lo más cercano al suelo, y sebe implementar una persona que indique la existencia de algún obstáculo que no pudiera verse desde la plataforma.

Artículo 356: Los trabajadores deben mantener siempre el cuerpo dentro del perímetro de las barandas de la cesta (no sentarse, ponerse de pie o montarse en las barandas).

Artículo 357: Está prohibido la utilización de las plataformas elevadas por personal no autorizado ni capacitado.

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Artículo 358: Asegúrese que su plataforma reúne las condiciones para desplazarse por el terreno. Antes de realizar el desplazamiento tendrá que evitar las rampas, zanjas, pendientes u obstáculos que puedan suponer un riesgo.

Artículo 359: El trabajador debe conocer la dirección que va a tomar la plataforma y evite la traslación hasta que no haya inspeccionado los lugares no visibles. Utilice la rotación de la cesta cuando sea una plataforma articulada o telescópica, si por el contrario está empleando una tipo tijeras desplácese por la plataforma, cerciorándose por todos los lados del estado del terreno, para evitar accidentes.

6.3.5. CHECK LIST DE ANDAMIOS Y PLATAFORMAS ELEVADAS

Artículo 360: Realizar el Check List de los andamios diariamente antes de ser utilizados para lo cual se debe utilizar el formato de Check List de Andamios y Plataformas Elevadas (SSYMA-P15.02-F01), dicho formato debe permanecer en el área de trabajo.

Artículo 361: Luego del Check List dejar constancia del estado del andamio, colocando en el primer cuerpo del andamio la tarjeta respectiva para identificar el estado del andamio, según la siguiente codificación:

a. Tarjeta de Andamio No Operativo: Colocar cuando el andamio se encuentre en proceso de montaje, desmontaje, modificación o cuando existe alguna condición sub estándar.

b. Tarjeta de Andamio Operativo: Colocar cuando el andamio cumple con los requisitos para ser usado.

Artículo 362: Sólo el supervisor responsable del trabajo puede colocar o remover la Tarjeta de Andamio Operativo y Tarjeta de Andamio No Operativo. Dichas tarjetas serán desechadas luego de su uso.

Artículo 363: En el caso que no se haya concluido con la tarea en el turno, el andamio debe quedar señalizado

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con la tarjeta de andamio no operativo hasta el siguiente turno.

Artículo 364: Considerar el procedimiento Andamios y Plataformas Elevadas (SSYMA-P15.02) como documento de consulta, en cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields.

6.4. IZAJE Y GRUAS

Artículo 365: Se considera como izaje critico aquel que tiene alguna de las siguientes características: a. Izaje a partir del 80% hasta 90% de la capacidad de la grúa (no se permite el izaje de cargas superiores a lo

indicado) b. Izaje sobre instalaciones existentes, como: edificios, tanques, estructuras metálicas, otros. c. Izaje de una carga con más de una grúa. d. Otras condiciones no rutinarias de acuerdo a la evaluación del área de Seguridad y Salud Ocupacional.

Artículo 366: Todo izaje crítico debe contar con el Permiso Escrito de Trabajo para Izaje Crítico (SSYMA-P15.04-F01), la cual se considera como el permiso de trabajo (PETAR específico) para este tipo de actividades.

Artículo 367: El Permiso Escrito de Trabajo para Izaje Crítico (SSYMA-P15.04-F01) será autorizada y firmada para cada turno de trabajo.

Artículo 368: El Permiso Escrito de Trabajo para Izaje Crítico (SSYMA-P15.04-F01) debe permanecer en un lugar visible en el área de trabajo y luego debe ser entregado al Supervisor del área usuaria Gold Fields quien mantendrá archivados los formatos por un lapso de 1 año.

Artículo 369: Detener cualquier izaje crítico, si las condiciones bajo las que se llenó la autorización han cambiado.

Artículo 370: Reiniciar el trabajo cuando se hayan restablecido las condiciones de seguridad y se cuente con un nuevo Permiso Escrito de Trabajo para Izaje Crítico (SSYMA-P15.04-F01).

6.4.1. MANIOBRA DE IZAJE

Artículo 371: Antes de utilizar una grúa o montacargas, realizar la Inspección de Pre- Uso de Grúas Móviles (SSYMA-P15.04-F02).

Artículo 372: Antes de utilizar un puente grúa, realizar la Inspección de Pre-uso de Grúas Puente/Monorriel (SSYMA-P-15.04-F03).

Artículo 373: Antes de utilizar un tecle el trabajador debe realizar una inspección visual.

Artículo 374: En caso se detecte una condición sub-estándar en los equipos y accesorios mencionados se debe colocar un Rotulado Fuera de Servicio.

Artículo 375: Realizar mediciones de la velocidad del viento con un anemómetro calibrado y certificado durante toda la realización del izaje.

Artículo 376: Realizar las maniobras de izaje exclusivamente por medio de equipos de izaje, a excepción de las maniobras realizadas por medio de excavadora en áreas donde el uso de grúas móviles implique un Riesgo Alto.

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Artículo 377: Los equipos de izaje no deben utilizarse para el izaje de personal, a excepción de las grúas móviles con canastillas de izaje certificadas.

Artículo 378: Planificar la maniobra de izaje conjuntamente con el Supervisor, Operador, Rigger, Estrobadores y personal que está a cargo de las cuerdas guías (vientos). Por ningún motivo el equipo de izaje se debe usar para cargas que excedan la capacidad establecida por el fabricante.

Artículo 379: Las grúas y accesorios deben contar con su tabla de capacidad máxima de cargas y manual de operación, los que deben ser utilizados en la planificación anterior.

Artículo 380: Las grúas deben tener una tabla de ángulos de izaje la cual debe ser pegada en un lugar adecuado fácilmente visible para el operador.

Artículo 381: Durante la maniobra de izaje debe permanecer en el área de trabajo sólo el personal estrictamente necesario que intervenga en el trabajo. En caso que durante el izaje se observe personal ajeno, el trabajo se debe detener inmediatamente.

Artículo 382: Los pasajeros no están permitidos en ningún lugar de la grúa. No permitir que nadie suba sobre los ganchos o sobre las cargas.

Artículo 383: Todo izaje con grúas móviles o grúas puentes contará con un Rigger.

Artículo 384: El Rigger debe ubicarse en un lugar visible para el operador de la grúa y utilizar el sistema de señales, de acuerdo al anexo Código de Señales Estándar para Izaje con Grúas ASME B30.5-1994 (SSYMA-P15.04-A01), para guiar al operador durante la maniobra de izaje.

Artículo 385: Para las maniobras de izaje con excavadora el Rigger debe ser certificado y autorizado por el área de Seguridad y Salud Ocupacional.

Artículo 386: Durante la maniobra de estrobado el Operador de la excavadora debe permanecer fuera de la cabina del equipo y el equipo debe estar con el sistema de trabas activado.

Artículo 387: El Operador de equipo debe obedecer las órdenes de un solo Rigger, quien debe estar identificado con chaleco reflectivo color rojo con la palabra RIGGER en la parte superior de la espalda.

Artículo 388: Una duda en la interpretación de una señal debe tomarse como una señal de parada.

Artículo 389: En caso de emergencia la señal de parada puede ser dada por cualquier persona y debe ser obedecida inmediatamente por el operador de la grúa.

Artículo 390: El Operador de las grúa/Rigger antes de realizar los movimientos de la grúa, verificar que el área se encuentre libre de obstáculos, cercada con barricadas de seguridad.

Artículo 391: En caso se detecte una condición Sub-estándar en un equipo de izaje, colocar una Tarjeta Fuera de Servicio anexo (SSYMA-P11.01-A02) para prevenir la operación de equipos que no son seguros de operación de la grúa.

Artículo 392: El Estrobador/Rigger debe asegurar que no existan materiales, herramientas u otros objetos sobre la carga a ser izada.

Artículo 393: El Estrobador/ Rigger debe determinar la cantidad adecuada de cuerdas guías (vientos) para guiar las cargas suspendidas de acuerdo al volumen y forma de la carga.

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Artículo 394: Antes de iniciar el izaje, el Estrobador/Rigger debe verificar que el cable se encuentre vertical para evitar balanceos que afecten al equipo y a la carga.

Artículo 395: La carga debe ser izada o girada gradualmente para prevenir un súbito estirón del cable, eslingas o estrobos.

Artículo 396: No debe existir personal debajo de carga suspendida o moverse la carga sobre las personas.

Artículo 397: El Operador de equipo no puede abandonar la cabina de una grúa con el motor encendido o con carga suspendida.

Artículo 398: El Operador de equipo debe mantener sus manos durante toda la maniobra en los controles de la grúa de manera que pueda detener el izaje rápidamente en caso de emergencia.

Artículo 399: Las grúas deben ser utilizadas de acuerdo a sus especificaciones técnicas (jalar o desplazar horizontalmente una carga).

6.4.2. GANCHOS

Artículo 400: Los ganchos deben ser de acero forjado y contar con la indicación de la marca del fabricante y la capacidad máxima de carga.

Artículo 401: Los ganchos deben contar con una lengüeta de seguridad que se cierre completamente a fin de evitar la salida del accesorio de izaje.

Artículo 402: No pintar los ganchos pues esto evita que se puedan detectar fisuras u otras condiciones sub-estándar al momento de inspeccionarlos.

Artículo 403: Los ganchos no deben soldarse, afilarse, calentarse, repararse o modificarse.

6.4.3. ACCESORIOS DE IZAJE

Artículo 404: Los accesorios de izaje deben ser originales, no está permitido el uso de accesorios de izaje fabricados en obra (hechizos).

Artículo 405: Para el uso combinado de accesorios de izaje, la capacidad máxima de carga, será aquella correspondiente al elemento más débil.

Artículo 406: La instalación, mantenimiento y reparación de accesorios de izaje se ejecutará sólo por el fabricante o de acuerdo a las instrucciones escritas del fabricante.

Artículo 407: Los accesorios de izaje deben indicar claramente la capacidad máxima establecida por el fabricante por medio de una etiqueta/placa o tener dicha capacidad estampada en el mismo accesorio, de no tenerlo este accesorio no debe ser usado.

Artículo 408: Las eslingas deben ser retiradas de servicio si presentan algunas de las siguientes condiciones sub estándar: a. Quemaduras por ácidos o sustancias cáusticas. b. Derretimiento o quemaduras por calor en la superficie. c. Rasgaduras, pinchaduras o cortes. d. Hilos rotos

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e. Elongación (si excede los factores de elongación indicados por el fabricante).

Artículo 409: Los estrobos deben ser retirados de servicio si presentan algunas de las siguientes condiciones sub estándar: a. Diez alambres rotos distribuidos aleatoriamente en los torones en un paso. b. Cinco alambres rotos en un torón en un paso. c. Desgaste o disminución de 1/3 del diámetro original de los hilos externos. d. Ensortijamiento, aplastamiento, jaula de pájaro u otra distorsión en la estructura el estrobo. e. Derretimiento o quemaduras por calor. f. Reducción del diámetro original del estrobo. g. Corrosión.

Artículo 410: El Rigger y el Estrobador deben inspeccionar visualmente todos los accesorios de izaje antes de usarlos a fin de detectar cualquier condición sub-estándar.

Artículo 411: Los accesorios de izaje que presenten condiciones sub-estándar deben ser rotulados con una Tarjeta Fuera de Servicio anexo (SSYMA-P11.01-A02) y retirar inmediatamente del área de trabajo, para ser enviados al proveedor para su reparación. Si los accesorios de izaje no pueden ser reparados deben ser destruidos para evitar su uso.

Artículo 412: El Supervisor debe inspeccionar visualmente todos los accesorios de izaje de manera trimestral, colocando como constancia de la inspección una cinta aislante de acuerdo al código de colores indicado en el anexo SSYMA-P15.04-A03.

Artículo 413: Asegurar que cada área o empresa contratista tenga una relación de sus equipos y accesorios con las especificaciones técnicas del fabricante.

Artículo 414: El Vientero debe estabilizar la carga durante la maniobra.

Artículo 415: No debe permitir el ingreso de personas ajenas a la maniobra.

Artículo 416: Comunicar al operador de grúa o Rigger en caso de cualquier condición sub-estándar.

6.4.4. CONDICIONES ATMOSFERICAS ADVERSAS

Artículo 417: Las maniobras de izaje con grúas a la intemperie no deben ejecutarse durante condiciones de tormenta eléctrica.

Artículo 418: Las maniobras de izaje se deben suspender cuando la velocidad del viento supere los 40 Km/h, sin embargo el Rigger debe evaluar si detiene la operación cuando observe que las condiciones no son

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adecuadas para realizar la actividad, por condiciones ambientales o por la geometría del material a ser izado.

6.4.5. DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD PARA GRUAS

Artículo 419: Las grúas móviles y puentes grúas deben contar con un dispositivo de sonido que avise de su traslado y giro.

Artículo 420: Las grúas deben contar con interruptores límites de seguridad que se activen cuando el peso de la carga o la altura de izaje exceda el límite máximo establecido por el fabricante.

Artículo 421: Los interruptores límites de seguridad no deben ser desconectados para realizar maniobras sobrepasando los límites establecidos por el fabricante.

Artículo 422: Las grúas móviles deben disponer de una Bitácora de Campo en la cual se debe anotar los usos y ocurrencias del equipo.

6.4.6. GRUAS MOVILES

Artículo 423: Utilizar el cinturón de seguridad mientras se encuentren operando la grúa.

Artículo 424: Ante de iniciar la maniobra de izaje el operador debe: a. Verificar la capacidad de soporte del terreno y la estabilidad del mismo bajo la grúa. b. Utilizar en caso sea necesario planchas de madera (soleras) de un área mínima igual a 3 veces el área

del plato de la gata y con un espesor entre 2 y 8 pulgadas de acuerdo al peso de la grúa. c. Nivelar la grúa dentro de un plano de 1% de pendiente máxima.

Artículo 425: Evaluar si por el peso de la carga es necesario bajar los gatos hidráulicos.

Artículo 426: Detener la maniobra inmediatamente en caso que durante el izaje se produzca el levantamiento de los gatos hidráulicos.

Artículo 427: No maniobrar los gatos hidráulicos cuando la grúa tenga carga suspendida.

Artículo 428: El cable debe estar enrollado como mínimo con tres vueltas en el tambor en todo momento.

Artículo 429: Todo el perímetro del área por donde se moverá la carga, debe ser cercado con barricadas de seguridad.

Artículo 430: Las grúas móviles deben mantener las distancias mínimas respecto a líneas eléctricas aéreas establecidas en el anexo Distancias Mínimas a Líneas Eléctricas Aéreas (SSYMA-P15.04-A02).

Artículo 431: Antes del traslado de una grúa por debajo de líneas eléctricas aéreas, se debe inspeccionar previamente la ruta para evaluar el riesgo, el contacto o la inducción eléctrica con cualquier parte de la grúa e

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implementar las medidas de control necesarias.

6.4.7. MONTACARGAS

Artículo 432: Los montacargas de cuchillas y otros de tipo similar deben ser operados con la carga inclinada hacia atrás para que esté estable y segura en posición hacia arriba cuando el montacargas ascienda o descienda gradientes de más del diez por ciento (10%), según las recomendaciones del fabricante.

Artículo 433: Para descender por pendientes con el montacargas debe comunicar al Supervisor para determinar la forma segura de transporte de la carga.

Artículo 434: No está permitido levantar ni bajar la carga cuando el equipo esté en movimiento, excepto para ajustes pequeños.

Artículo 435: Está prohibido el transporte de personal dentro del montacargas. El transporte de personal sólo se permitirá en vehículos especialmente destinados a este fin.

Artículo 436: Está prohibido subirse sobre las uñas del montacargas o colocarse debajo de estas.

Artículo 437: Las cargas que no cuenten con una base apropiada para trasladarse deben ser aseguradas previamente.

6.4.8. INSPECCIÓN ANUAL DE GRÚAS Y TECLES

Artículo 438: Las grúas, tecles, yugos y otros equipos de izaje deben contar con una certificación anual, realizada por una empresa especializada, la cual debe estar basada en una inspección mecánica y estructural, la que debe incluir pruebas no destructivas NDT (Non-destructive Testing) cuando la empresa especializada lo recomiende.

Artículo 439: Las grúas puente deben contar con una certificación anual, realizada por una empresa especializada, la cual debe estar basada en una inspección mecánica y estructural, la que debe incluir pruebas no destructivas NDT (Non-destructive Testing) cuando la empresa especializada lo recomiende.

Artículo 440: Para el caso de grúas, marcar los ganchos con tres puntos equidistantes a fin de medir la deformación producto de su uso, la cual no debe exceder el quince por ciento (15%) de las longitudes originales.

6.4.9. LICENCIAS INTERNAS DE OPERACIÓN

Artículo 441: Es obligatorio contar con la Licencia Interna de Operación emitida por el área de Seguridad y Salud Ocupacional para la operación de grúas, puentes grúa y montacargas que brindan un servicio a Gold Fields.

Artículo 442: Sólo se podrá operar los equipos de izaje que están especificados en la Licencia Interna de Operación.

Artículo 443: Es obligatorio portar la Licencia Interna de Operación emitida por el área de Seguridad y Salud Ocupacional.

Artículo 444: Para el caso de operadores que continúen trabajando, la Licencia Interna de Operación se revalidara anualmente.

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Artículo 445: Para el caso de operadores que hayan dejado de trabajar por más de seis meses, deberán pasar por el proceso para obtener una nueva Licencia Interna de Operación.

Artículo 446: Considerar el procedimiento Izaje y Grúas (SSYMA-P15.04) como documento de consulta, en cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields.

6.5. HERRAMIENTAS PORTATILES

Artículo 447: Las herramientas portátiles no deben ser modificadas, excepto si por evaluación del área de Seguridad y Salud Ocupacional se requiere de una modificación como medida de control para un riesgo.

Artículo 448: Las herramientas portátiles no deben ser utilizadas para usos distintos para las que fueron diseñadas por el fabricante.

Artículo 449: Las herramientas hechizas están prohibidas, en caso se requiera fabricar una herramienta especial el supervisor deberá presentar el diseño, certificado por una empresa especializada y presentar al área de Seguridad y Salud Ocupacional para su aprobación.

Artículo 450: Durante la utilización de herramientas portátiles los trabajadores deben usar el equipo de protección personal específico para los riesgos existentes. El equipo de protección personal anteriormente mencionado debe cumplir con lo indicado en el procedimiento de Equipo de Protección Personal (SSYMA-P10.01).

Artículo 451: Las herramientas no deben ser colocadas en los bolsillos de la ropa de trabajo, para su transporte debe utilizarse un cinturón portaherramientas o cajas de herramientas.

Artículo 452: Cuando se esté subiendo o bajando de escaleras portátiles no se debe llevar las herramientas portátiles en las manos, éstas deben ser izadas o portadas en cinturones portaherramientas para tener así las manos libres y mantener los tres puntos de apoyo.

Artículo 453: Las herramientas portátiles que requieran ser trasladas en vehículos o equipos móviles deben estar dentro de cajas especiales para herramientas, debidamente aseguradas al vehículo. Nunca se trasladar herramientas directamente en el interior de las cabinas.

Artículo 454: Toda herramienta portátil debe:

a. Limpiarse luego de concluido los trabajos para prevenir su deterioro prematuro. b. Tener un programa de mantenimiento para asegurar su operatividad. c. Evaluar la aplicación de un programa de mantenimiento o eliminación de las herramientas manuales

debido a su naturaleza.

Artículo 455: Cada herramienta portátil debe tener su propio lugar para almacenarla. En caso las herramientas sean de uso común se deberá implementarse un pañol de herramientas en donde se cuente con facilidades para el adecuado almacenamiento.

6.5.1. HERRAMIENTAS MANUALES

Artículo 456: Los picos, palanas, combas, martillos y cualquier otra herramienta con mango de madera deben estar libre de astillas y fisuras.

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Artículo 457: Los punzones, cinceles y cuñas deben estar libres de rebabas.

Artículo 458: Las llaves deben coincidir con los elementos que se van a ajustar o aflojar, no debe utilizarse tubos u otros elementos para hacer palanca.

Artículo 459: Las hojas de los cuchillos deben mantenerse bien afiladas.

Artículo 460: Al utilizar cuchillos, cuchillas, navajas, serruchos o sierras el recorrido de corte debe realizarse en dirección contraria al cuerpo.

Artículo 461: El material a cortar no debe apoyarse directamente sobre el cuerpo, de ser necesario utilizar un tornillo de banco para asegurar el material.

Artículo 462: Las cuchillas, navajas, serruchos, sierras, etc. deben contar con una guarda o un sistema que permita proteger la hoja cortante cuando no se encuentre en uso.

6.5.2. HERRAMIENTAS NEUMATICAS

Artículo 463: En el punto de unión de la herramienta a la manguera de suministro de aire se debe colocar un cable o cadena de seguridad (whip check).

Artículo 464: Los dados en las pistolas neumáticas se deben asegurar utilizando o’rings con pasadores de goma para prevenir la salida del dado. En caso que el encastre de la pistola cuente con seguro tipo billa u otro sistema con función de seguro, el o’ring no es necesario.

Artículo 465: Las pistolas neumáticas, de acuerdo a su diseño, deben contar con un mango lateral que permita sujetarlas permanentemente con las dos manos de manera que éstas se mantengan alejadas de las partes rotativas de la herramienta.

6.5.3. HERRAMIENTAS ELECTRICAS

Artículo 466: Las herramientas eléctricas deben estar conectadas a tierra o doblemente aisladas.

Artículo 467: Cuando la herramienta esté diseñada para varias tensiones, se debe distinguir fácilmente y de forma clara la tensión para la cual está ajustada.

Artículo 468: Las herramientas dotadas de enchufe de tres espigas se deben enchufar en tomacorrientes de tres orificios. No se debe cortar una espiga para que concuerde con el tomacorriente.

Artículo 469: Los cables, enchufes y tomacorrientes deben estar en adecuadas condiciones y ser de tipo industrial.

Artículo 470: Los cables deben ser de un solo tramo. No están permitidas las extensiones unidas con cinta aislante o vulcanizada.

Artículo 471: Al extenderse los cables se debe verificar que no impliquen riesgo de tropiezo y que estén protegidos en caso exista tránsito de vehículos.

Artículo 472: Los interruptores y botones deben estar en buenas condiciones, visibles y en idioma español.

Artículo 473: Las herramientas no deben ser desconectadas jalándolas del cordón sino del enchufe.

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Artículo 474: Antes de ajustar, limpiar o cambiar un accesorio se debe desconectar la herramienta.

Artículo 475: Si una herramienta va a dejar de usarse, se debe desconectar el enchufe.

Artículo 476: Antes de conectar una herramienta, se debe verificar que el interruptor esté en la posición de apagado.

Artículo 477: No está permitido el uso de herramientas eléctricas bajo condiciones climáticas de lluvia a menos que se cuente con protección adecuada.

Artículo 478: Las herramientas rotativas en marcha no se deben soltar de las manos sin haberse detenido previamente.

Artículo 479: No está permitido el uso de bufandas, joyas, brazaletes o elementos que impliquen el riesgo de atrapamiento por la rotación de la herramienta.

Artículo 480: Los discos de esmeril deben estar libres de grietas u otros signos que afecten su resistencia.

Artículo 481: El RPM de los discos de esmeril debe igual o mayor al RPM del esmeril.

Artículo 482: Los esmeriles deben tener guardas instaladas de manera que la exposición angular máxima de la periferia y costados no excederá los 180°.

Artículo 483: Los esmeriles, de acuerdo a su diseño, deben contar con un mango lateral que permita sujetarlas permanentemente con las dos manos de manera que éstas se mantengan alejadas de las partes rotativas de la herramienta.

6.5.4. HERRAMIENTAS A COMBUSTION

Artículo 484: Las herramientas a combustión no se deben utilizar en espacios confinados o en recintos donde exista el riesgo de acumulación de monóxido de carbono.

Artículo 485: Las herramientas a combustión se deben apagar durante el llenado de combustible.

Artículo 486: Las herramientas a combustión deben mantenerse a 20 m. de distancia de todo trabajo en caliente.

6.5.5. ESTUFAS ELÉCTRICAS PORTÁTILES

Artículo 487: Las estufas eléctricas portátiles deben estar conectadas a tierra o doblemente aisladas.

Artículo 488: Cuando la estufa eléctrica portátil esté diseñada para varias tensiones, se debe distinguir fácilmente y de forma clara la tensión para la cual está ajustada.

Artículo 489: Las estufas eléctricas portátiles dotadas de enchufe de tres espigas se deben enchufar en tomacorrientes de tres orificios. No se debe cortar una espiga para que concuerde con el tomacorriente.

Artículo 490: Los cables, enchufes y tomacorrientes deben estar en buenas condiciones.

Artículo 491: Los cables deben ser de un solo tramo, vulcanizado de 3 hilos. No están permitidas las extensiones unidas con cinta aislante o vulcanizada.

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Artículo 492: Al extenderse los cables se debe verificar que no impliquen riesgo de tropiezo.

Artículo 493: Los interruptores y botones deben estar en buenas condiciones, visibles y en idioma español.

Artículo 494: Las estufas eléctricas portátiles no deben ser desconectadas jalándolas del cordón sino del enchufe. Si una estufa eléctrica portátil va a dejar de usarse, se debe desconectar el enchufe.

Artículo 495: Antes de conectar una estufa eléctrica portátil, se debe verificar que el interruptor esté en la posición de apagado.

Artículo 496: No está permitido : a. Obstruir o cubrir las aberturas de entrada y/o salida de las estufas eléctricas portátiles con toallas, ropa,

zapatos, otros. b. Evitar el contacto con agua en el exterior o interior del termoradiador, podría originar un shock eléctrico

que provocaría un incendio. c. No extender o estirar el cable de la estufa eléctrica portátil más de lo necesario. d. Dejar las estufas eléctricas portátiles encendidas al momento de retirarse de la habitación por tiempo

prolongado. e. Modificar alguna parte de la estufa eléctrica portátil. f. Sentarse o apoyarse en la estufa eléctrica portátil. g. Colocar el cable sobre la estufa eléctrica portátil, aun cuando se encuentre apagada.

6.5.6. INSPECCION TRIMESTRAL

Artículo 497: Toda herramienta portátil debe ser inspeccionada visualmente por el trabajador antes de usarla a fin de detectar cualquier condición Sub-estándar.

Artículo 498: Las herramientas portátiles que presenten condiciones sub-estándar deben ser rotulados con una Tarjeta Fuera de Servicio anexo (SSYMA-P11.01-A02) y retiradas inmediatamente del área de trabajo, para ser enviados al proveedor para su reparación. Si la herramienta portátil no puede ser reparada debe ser destruida para evitar su uso.

Artículo 499: Inspeccionar todas las herramientas portátiles visualmente de manera trimestral, colocando como constancia de la inspección una cinta aislante de acuerdo al código de colores indicado en el anexo SSYMA-P17.01-A01.

Artículo 500: Se excluye de la inspección trimestral a las herramientas portátiles nuevas, que se encuentren en sus empaques originales.

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Artículo 501: Considerar el procedimiento Herramientas Portátiles (SSYMA-P17.01) como documento de consulta, en cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields.

6.6. GUARDAS PARA PARTES MOVILES

Artículo 502: Todas las partes móviles expuestas o que impliquen riesgo de caída o atrapamiento de personas, que provoquen la caída de materiales de los equipos, sistemas y maquinarias deben contar con guardas de protección, las cuales deben estar diseñadas de manera que se proporcionen protección al personal contra el contacto con dichas partes móviles.

Artículo 503: Está prohibido el inicio de operación de maquinarias y equipos que no cuenten con estas guardas de protección.

Artículo 504: El diseño de las guardas debe contemplar los siguientes criterios: a. Ser de un material resistente a la corrosión y a las condiciones normales de operación. b. Evitar generar elementos punzo cortantes o riesgo de atrapamiento. c. Ser parte permanente del equipo o maquinaria. d. Estar adecuadamente aseguradas. e. Evitar afectar el normal funcionamiento del equipo o maquinaria. f. Evitar afectar el ancho de los pasadizos.

Artículo 505: En caso las guardas se fabriquen con malla de alambre, la abertura de la malla debe impedir el contacto entre la parte móvil y con cualquier parte del cuerpo del trabajador (manos y dedos). El espesor de la malla debe ser como mínimo de 1/8 pulgada.

Artículo 506: Para el caso de fajas transportadoras: a. En la zona de tránsito de personal (pasarelas, nivel del piso) las guardas laterales deben tener una altura

mínima de 1.70 m partiendo desde 0.20 m de la base. b. La zona inferior debe estar protegida hasta una altura de 2.50 m con guardas que eviten el contacto del

personal con partes móviles. c. El alojamiento de las guardas debe tener un perno pasante de tal manera que no pueda ser retirado

fácilmente de forma manual. d. En caso se requiera transitar por debajo de la faja debe existir un crucero peatonal techado que proteja al

personal de una posible caída de material y accesorios de la faja (pernos, polines).

Artículo 507: Las guardas que requieran ser retiradas con equipos de izaje, deben contar con cáncamos para ser izados para prevenir daños durante su remoción.

Artículo 508: En caso el equipo o maquinaria requiera de tomas de muestras o puntos de abastecimiento de lubricante, la guarda debe estar diseñada de modo que permita realizar este trabajo sin que sea necesario su retiro y proporcionando la adecuada protección.

Artículo 509: Las guardas no deben retirarse o modificarse sin la autorización previa del supervisor. No se deben hacer aberturas en las guardas para facilitar el mantenimiento o lubricación.

Artículo 510: Está prohibido el retiro de guardas de protección de máquinas y equipos en movimiento.

Artículo 511: En caso se evalúe que la instalación de guardas no es práctica por el diseño del equipo o maquinaria, se debe instalar cercos u otro tipo de control que prevenga el contacto de los trabajadores con las partes móviles.

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6.6.1. RETIRO DE GUARDAS Y ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO

Artículo 512: En caso se requiera del retiro de las guardas, el equipo o maquinaria debe ser detenido y aplicar el procedimiento de Bloqueo y Rotulado (SSYMA-P11.01).

Artículo 513: Si se requieren realizar pruebas con equipos o maquinarias cuyas guardas hayan sido retiradas, todo el perímetro del equipo o maquinaria debe ser cercado con barricadas de seguridad.

Artículo 514: Está prohibido el ingreso de personal a las tolvas de acumulación de mineral u otros materiales durante su operación.

Artículo 515: Inspeccionar periódicamente las protecciones mecánicas y guardas.

6.6.2. IDENTIFICACIÓN, SEÑALIZACION E INVENTARIO

Artículo 516: Las guardas deben ser pintadas de color amarillo.

Artículo 517: En los equipos y maquinarias con una extensión de más de 20 m deben instalarse letreros con la leyenda RIESGO DE ATRAPAMIENTO de acuerdo a lo establecido en el procedimiento de Señalización y Código de Colores (SSYMAP10.02). Dichos letreros deben estar espaciados cada 20 m entre sí.

Artículo 518: Inventariar e identificar las guardas que existan en sus áreas.

Artículo 519: Considerar el procedimiento Guardas de partes Móviles (SSYMA-P18.02) como documento de consulta, el cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields.

6.7. MATERIALES PELIGROSOS

6.7.1. APROBACIÓN DE MATERIALES PELIGROSOS

Artículo 520: No se debe ingresar, adquirir, almacenar, usar o transportar dentro o fuera del emplazamiento ningún MATPEL nuevo sin contar con la respectiva Hoja de Datos de Seguridad de Materiales MSDS Nivel Usuario (SSYMA-P18.01-F02).

Artículo 521: Completar el formato de Hoja de Aprobación de Materiales Peligrosos (SSYMA-P18.01-F01) para los MATPEL nuevos, la cual debe ser entregada a las áreas de Seguridad y Salud Ocupacional / Medio Ambiente, junto con la MSDS del fabricante en español la cual debe contener la siguiente información:

a. Identificación del material peligroso b. Nombre, dirección y teléfonos de emergencias del fabricante. c. Componentes peligrosos; identificación química con número de CAS. d. Primeros auxilios y tratamiento debido a intoxicación y datos de peligros a la Salud. e. Medidas en caso de incendio y derrames. f. Almacenamiento y uso seguro. g. Propiedades físicas y químicas. h. Datos de Estabilidad y Reactividad. i. Información toxicológica y ecológica. j. Requerimientos de transporte, normas aplicables e información adicional.

Artículo 522: En caso de que la hoja MSDS original este en otro idioma (que no sea español), el usuario es responsable de la traducción de la misma; luego debe presentar el formato de Hoja de Aprobación de Materiales Peligrosos (SSYMA-P18.01-F01), con la hoja MSDS traducida al español y la hoja MSDS (del idioma original).

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Artículo 523: Para los MATPEL que ya se encuentran aprobados por Gold Fields y que se cambie la forma de uso, almacenamiento u otro (incluido el cambio de la marca del producto) se debe presentar el formato de hoja de aprobación de materiales peligrosos (SSYMA-P18.01-F01).

Artículo 524: El Ingeniero Sénior de Higiene Ocupacional e Ingeniero Senior de Ambiental en ambos casos deben revisar la Hoja de Aprobación de Materiales Peligrosos (SSYMA-P18.01-F01) y la MSDS del fabricante, en base a las cuales dan las recomendaciones para su uso y completar la información del formato de Hoja de Datos de Seguridad de Materiales MSDS Nivel Usuario (SSYMA-P18.01-F02).

Artículo 525: Para MATPEL con Riesgo Alto se debe analizar el uso de un producto alternativo, para lo cual coordinar con el supervisor del área usuaria.

Artículo 526: En los productos químicos que sean identificados como agentes peligrosos cancerígenos y/o cocarcinógenos, proceder a determinar la índole, grado y duración de exposición de los trabajadores para evaluar los riesgos a los que se expone, determinar medidas correctivas de ser necesario. En primera instancia consultar con el usuario la posibilidad de usar otro producto químico menos peligroso, en caso contrario, comprometer al usuario en la aplicación de controles que sean necesarios para evitar la exposición del trabajador.

Artículo 527: Los productos químicos que no estén en la lista de productos químicos aprobados, se debe gestionar su aprobación.

6.7.2. INVENTARIO DE MATERIALES PELIGROSOS

Artículo 528: El Ingeniero Sénior de Higiene Ocupacional debe mantener un inventario de los MATPEL utilizados en Gold Fields.

Artículo 529: Incluir en dicho inventario como mínimo la siguiente información: a. Nombre químico y comercial. b. Niveles de Peligro HMIS, Clasificación. c. Tipo de equipo de protección personal a utilizar para su uso específico. d. Razón de uso, como y donde lo va a usar.

Artículo 530: El Supervisor del área usuaria debe mantener un registro del inventario actualizado de los MATPEL utilizados en su área, incluir en dicho inventario como mínimo la siguiente información:

a. Nombre comercial. b. Nombre del Fabricante. c. Cantidad utilizada (indique la frecuencia). d. Razón de uso. e. Indique como lo va a usar. f. Fecha de actualización de la MSDS por el fabricante.

6.7.3. ETIQUETADO DE MATERIALES PELIGROSOS

Artículo 531: Antes de retirar una MATPEL del almacén debe presentar el formato Hoja de Datos de Seguridad de Materiales MSDS Nivel Usuario (SSYMA-P18.01-F02) (con las recomendaciones dadas para el uso específico que lo va a requerir), así como debe identificar los MATPEL con las etiquetas HMIS III y estas tengan los índices de peligro (Salud, Inflamabilidad, Peligro físico) y EPP respectivamente.

Artículo 532: El área de encargada de almacenes debe asegurar el cumplimiento del artículo anterior, toda vez que hace entrega de un producto químico y hacer firmar el formato Compromiso de etiquetado para MATPEL

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(SSYMA-P18.01-F03).

Artículo 533: Los materiales o productos químicos de uso doméstico y médico no requieren ser etiquetados, salvo que de acuerdo al análisis de riesgo indicado por el Ingeniero Sénior de Higiene Ocupacional sea necesario.

Artículo 534: Utilizar para el nivel de usuarios las etiquetas del sistema HMIS III de acuerdo a lo indicado en el procedimiento Señalización y Código de Colores (SSYMA-P10.02).

Artículo 535: Utilizar para el transporte de MATPEL la Norma Técnica Peruana INDECOPI NTP 399.015 -Símbolos Pictóricos para Manipuleo de Mercancías Peligrosas y NTP 311.260 -Rotulado de Explosivos y Accesorios de Voladura, norma 704 Hazard Identification System de la NFPA y el número de la Naciones Unidas de acuerdo a lo indicado en el procedimiento Señalización y Código de Colores (SSYMA-P10.02).

Artículo 536: Utilizar para el almacenamiento se utilizará la norma 704 Hazard Identification System de la NFPA de acuerdo a lo indicado en el procedimiento Señalización y Código de Colores (SSYMA-P10.02).

Artículo 537: Colocar las etiquetas HMIS III respectivas, si se transfiere un MATPEL a un envase secundario.

Artículo 538: Todo MATPEL transportado, almacenado y/o antes de ser utilizado debe esta etiquetado con el HMIS III.

Artículo 539: Ningún envase que haya sido diseñado para contener productos alimenticios debe ser usado para envasar MATPEL.

Artículo 540: Si se quiere utilizar un envase que haya contenido un MATPEL, para trasvasar otro MATPEL, verificar antes si la mezcla o combinación pueden generar alguna reacción química peligrosa, revisar el anexo Incompatibilidades para el Almacenamiento de MATPEL en general (SSYMA-P18.01-A04).

6.7.4. HOJA DE DATOS DE SEGURIDAD (MSDS)

Artículo 541: Todo MATPEL debe contar con la respectiva Hoja de Datos de Seguridad en el formato de Hoja de Datos de Seguridad de Materiales MSDS Nivel Usuario (SSYMAP18.01-F02).

Artículo 542: Mantener disponible las Hojas de Datos de Seguridad de Materiales MSDS Nivel Usuario (SSYMA-P18.01-F02) en español en las áreas de trabajo, para lo cual debe instalar cajas de color verde con la leyenda MSDS.

Artículo 543: El Supervisor debe verificar que en las cajas de MSDS se cuenten soló con las Hojas de Datos de Seguridad de Materiales MSDS Nivel Usuario (SSYMAP18.01-F02) de todos los MATPEL utilizados en el área específica. Todas las hojas de Datos de Seguridad de Materiales MSDS Nivel Usuario (SSYMA-P18.01-F02), disponibles en campo deben ser firmadas por el jefe / supervisor, dando conformidad de cumplir con los controles dispuestos. No debe haber en campo, la hoja MSDS del Fabricante o Proveedor.

Artículo 544: El supervisor debe verificar que el personal a su cargo, que utilice MATPEL, este utilizando el EPP especifico que se recomienda en Hojas de Datos de Seguridad de Materiales MSDS Nivel Usuario (SSYMA-P18.01-F02).

Artículo 545: Los productos farmacéuticos, los aditivos alimentarios, los artículos de cosmética y los residuos de plaguicidas en los alimentos, no tendrán una hoja aprobada a nivel usuario y no se les debe colocar una etiqueta HMIS. Productos como los aromatizadores de ambientes, u otros usados en

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limpieza, otros como los tonners, pilas, tampoco deben tener una hoja de aprobación a nivel usuario y no se les debe colocar una etiqueta HMIS, salvo que dentro de sus componentes presente un riesgo potencial (de haber dudas consultar con el área de Seguridad y Salud Ocupacional).

Artículo 546: Todo trabajador debe revisar las Hojas de Datos de Seguridad de Materiales MSDS Nivel Usuario (SSYMA-P18.01-F02) antes de utilizar los MATPEL e implementar los controles recomendados, especialmente el relacionado al uso de equipo de protección personal.

6.7.5. TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS

Artículo 547: Cumplir con los requerimientos legales aplicables para el transporte de MATPEL.

Artículo 548: Asegurar que los materiales químicos peligrosos, se transporten de acuerdo a la normativa vigente; el mismo debe ser comunicado a las empresas contratistas para su cumplimiento.

Artículo 549: Asegurar que los trabajadores que intervengan en el embarque de MATPEL cuenten con capacitación sobre los riesgos a los que están expuestos por la manipulación de MATPEL.

Artículo 550: Asegurar que los conductores de vehículos que transportan materiales peligrosos cuenten con capacitación sobre los riesgos a los que están expuestos por el transporte de MATPEL.

Artículo 551: Transportar los MATPEL en contenedores apropiados y en buen estado que prevengan la ocurrencia de derrames o fugas.

Artículo 552: El transportista debe asegurar la capacidad de responder a derrames o fugas de los MATPEL, para lo cual debe contar con materiales de contención de derrames/fugas y material de respuesta de emergencia en el vehículo de transporte y en la camioneta de escolta.

Artículo 553: Clasificar y segregar los MATPEL y transportar en base a sus compatibilidades: a. Para el transporte de gases comprimidos debe cumplirse con lo indicado en el procedimiento de Gases

Comprimidos (SSYMA-P13.02) b. Para el transporte de explosivos y accesorios de voladura debe cumplirse con lo indicado en el DS 024-

2016-EM Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería. c. Para el transporte de equipo que contenga material radioactivo debe cumplirse con lo indicado en el

procedimiento de Protección Radiológica (SSYMA-P19.03). d. Para el transporte de concentrados de cobre, debe sujetarse a lo establecido por el D.S. N° 021-2008-MTC

Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos.

Artículo 554: Hacer uso de la hoja MSDS del Fabricante y/o Proveedor, toda vez que transporte materiales peligrosos desde el punto de origen hasta su destino final (Cerro Corona o viceversa).

Artículo 555: Contar con un plan de contingencia específico para los materiales peligrosos que se esté transportando.

Artículo 556: Los productos químicos peligrosos, deben ser enviados en medios de transportes específicos para materiales químicos peligrosos, sin embargo de haber la necesidad de transportar en cantidades pequeñas en otro medio de transporte, para ser usados para pruebas (en laboratorio o para alguna demostración), estos deben ser comunicados al Ingeniero Sénior de Higiene Industrial para su revisión y la aprobación del envío del mismo, estos productos químicos deben estar aprobados previamente y contar con la hoja resumen de seguridad para el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos (SSYMA-P18.01-F04).

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Artículo 557: De ocurrir algún derrame de productos químicos algún evento fortuito, se debe activar el Plan de respuesta a Emergencias (SSYMA-PR03.09), coordinar con el área de logística y medio ambiente para su disposición final.

Artículo 558: Asegurar que los MATPEL que va a transportar tengan la etiqueta NFPA, DOT y/o UN (Naciones unidas) según corresponda.

Artículo 559: Está prohibido el transporte de materiales y/o residuos peligrosos en vehículos destinados al transporte público de pasajeros.

6.7.6. ALMACENAMIENTO DE MATERIALES PELIGROSOS

Artículo 560: Almacenar los MATPEL de acuerdo a lo indicado en la Hoja de Datos de Seguridad de Materiales MSDS Nivel Usuario (SSYMA-P18.01-F02).

Artículo 561: El área encargada de almacenes debe asegurar que las áreas de almacenamiento, incluyendo instalaciones de almacenamiento permanente o temporal dentro de Gold Fields cumplan con las recomendaciones de las Hojas de Datos de Seguridad de Materiales MSDS Nivel Usuario (SSYMAP18.01-.F02).

Artículo 562: Las áreas de Gold Fields deben asegurar que las áreas de almacenamiento, incluyendo instalaciones de almacenamiento permanente o temporal tanto dentro como fuera del emplazamiento, de las Empresas Contratistas cumplan con las recomendaciones de las Hojas de Datos de Seguridad de Materiales MSDS Nivel Usuario (SSYMA-P18.01-F02).

Artículo 563: Inspeccionar visualmente el material peligroso con frecuencia semanal.

Artículo 564: En las áreas de almacenamiento deben contar con las Hojas de Datos de Seguridad de Materiales MSDS Nivel Usuario (SSYMA-P18.01-F02) disponibles en español en las áreas de trabajo para lo cual instalar cajas de color verde con la leyenda MSDS.

Artículo 565: Deben contar con materiales, insumos e instalaciones como duchas y lavaojos indicados en las hojas de Datos de Seguridad de Materiales MSDS Nivel Usuario (SSYMA-P18.01-F02) para su uso de primeros auxilios.

Artículo 566: Las áreas de almacenamiento se deben señalizar y delimitar claramente indicando el tipo de MATPEL almacenado.

Artículo 567: Implementar un sistema de rotación y control de stock para utilizar y almacenar los MATPEL en base al principio de consumir primero los que tienen más tiempo de almacenamiento (Sistema FIFO/PEPS).

Artículo 568: Almacenar los MATPEL de acuerdo con sus características de compatibilidad y requisitos físicos (reactividad, ventilación, espaciado, humedad). Los materiales peligrosos incompatibles deben estar separados.

Artículo 569: Hacer la separación de los MATPEL de acuerdo al anexo Incompatibilidades para el Almacenamiento de MATPEL en general (SSYMA-P18.01-A04), pero considerar que una sustancia puede tener una o más características.

Artículo 570: Verificar la integridad del envase o contenedor antes de aceptar cualquier MATPEL para su almacenamiento. Cualquier envase o contenedor dañado que implique un riesgo debe ser notificado al transportista e implementar acciones inmediatas.

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Artículo 571: Evaluar los MATPEL almacenados por períodos de más de 2 años sin ser utilizados. Si no hay una justificación para mantenerlos almacenados, estos deben ser devueltos al proveedor de ser posible o reciclados, descartados o eliminados siguiendo el procedimiento de Manejo de Residuos Sólidos (SSYMA-P22.06).

Artículo 572: Las áreas de almacenamiento deben proteger a los MATPEL de las condiciones como: clima, calor o cualquier otro agente que pueda afectar su integridad.

Artículo 573: Reciclar o eliminar los envases y contenedores vacíos siguiendo lo indicado el procedimiento de Manejo de Residuos Sólidos (SSYMA-P22.06).

Artículo 574: Almacenar en áreas designadas hasta su eliminación final o reciclaje. Se deberá tener cuidado de no mezclar envases o contendores de MATPEL incompatibles aunque sean considerados vacíos, tomar como referencia el anexo Incompatibilidades para el Almacenamiento de MATPEL en general (SSYMA-P18.01-A04).

Artículo 575: Considerar el procedimiento Materiales Peligrosos (SSYMA-P18.01) como documento de consulta, el cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields.

6.8. PROTECCIÓN RESPIRATORIA

Artículo 576: Responsables de área deben implementar controles cuando los niveles de agentes químicos respirables han superado los Límites Máximos Permisibles definidos en el anexo SSYMAP018.02-A01.

Artículo 577: Al definirse los controles para reducir el nivel de agentes químicos respirables debe tenerse en cuenta la Jerarquía de Controles: Eliminación, Sustitución, ingeniería, Administrativos y Equipo de Protección Personal de acuerdo al procedimiento de Gestión de Riesgos (SSYMA-P02.01). En caso no se pueda aplicar Eliminación o Sustitución se aplicaran los otros controles priorizando los controles del tipo Ingeniería.

Artículo 578: El control de ingeniería debe considerar la reducción de los agentes químicos respirables en la fuente.

Artículo 579: Los controles Administrativos como la señalización y las buenas prácticas de trabajo deben ser usados para asegurar que los trabajadores no sean expuestos a niveles de agentes químicos respirables superiores al límite permitido y finalmente como última opción debe recurrirse al Equipo de Protección Personal.

Artículo 580: La señalización estará de acuerdo a lo establecido en el procedimiento de Señalización y Código de Colores (SSYMAP10.02) y colocar en la entrada o en la periferia de áreas donde los niveles de agentes químicos respirables igualan o exceden los límites permisibles.

Artículo 581: El Equipo de Protección Personal respiratorio debe ser de diferentes modelos para permitir al trabajador seleccionar el que más se adecue a su fisonomía y nivel de protección.

Artículo 582: Es obligatorio el uso de protección respiratoria para todos los trabajadores expuestos a niveles de agentes químicos respirables por encima de los límites máximos permisibles establecidos en el anexo SSYMA-P18.02-A01.

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Artículo 583: Sólo permitir el uso de respiradores aprobados por el National Institute for Occupational Safety and Health (NIOSH) o por la American National Standard Institute (ANSI) u otra norma que cumpla con los requisitos similares.

Artículo 584: Seleccionar los respiradores, cartuchos, filtros y/o líneas de aire tomando en cuenta el riesgo potencial al cual el trabajador está expuesto, para lo cual se considerar los siguientes factores:

a. Características del agente contaminante respirable en el ambiente de trabajo. b. Estado físico del agente químico respirable en el aire ambiental. c. Límite Máximo Permisible de exposición o toxicidad del agente químico respirable. d. Factor de protección del respirador. e. Posibilidad de absorción por la piel. f. Posibilidad de irritación ocular. g. Posibilidad de deficiencia de oxígeno. h. Limitaciones del tipo de respirador en consideración. i. Características de las operaciones y procesos.

Artículo 585: Los filtros y cartuchos serán seleccionados de acuerdo a lo establecido en el anexo SSYMA-P18.02-A02.

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Artículo 586: Antes iniciar sus labores, realizar las Prueba de Presión Negativa y Positiva de acuerdo a los siguientes criterios:

a. La Prueba de Presión Negativa: Consiste en inhalar tapando con las palmas de las manos las válvulas laterales y si el ajuste es adecuado se sentirá que el respirador se contrae hacia el rostro, manteniéndose en esta posición por el lapso de 5 segundos, antes que vuelva a su forma original.

b. La Prueba de Presión Positiva. Consiste en soplar suavemente tapando con la palma de la mano la válvula delantera del respirador y si el ajuste es adecuado se sentirá que no hay fuga de aire a través del respirador, manteniéndose en esta posición por el lapso de 5 segundos, antes que vuelva a su forma original.

Artículo 587: Abandonar el área y reemplazar el cartucho y/o filtro si: a. Puede sentir en la boca u oler al agente químico respirable

Nota: considerar el riesgo de que no todos los agentes químicos pueden ser identificados por el olfato. b. Se esfuerza para respirar (en el caso de exposición a material particulado, fibras y/o neblinas). c. No está seguro sobre la condición de sus cartuchos y/o filtros del respirador.

Artículo 588: El equipo de protección respiratoria debe mantenerse de manera que se conserve su efectividad original y asegure a cada persona que lo necesite tenga un equipo limpio y en buenas condiciones de operación.

Artículo 589: El mantenimiento debe comprender la inspección de daños, antes y después de cada uso.

Artículo 590: Los equipos de protección respiratoria deben ser limpiados con la frecuencia necesaria, para asegurar que las piezas y sus partes mantengan sus propiedades originales, por el mayor tiempo posible.

Artículo 591: La frecuencia de limpieza depende de: el tiempo de uso, concentración y naturaleza de los contaminantes en el ambiente de trabajo, características de la actividad que realiza el trabajador, entre otros.

Artículo 592: Para una limpieza se puede utilizar una solución de jabón líquido (importante, jabón que no deje residuos), el enjuague debe realizarse con abundante agua (bajo chorro de agua).

Artículo 593: Tanto en la limpieza como en el enjuague, el agua debe ser tibia (no utilice agua muy caliente) puede deformar la máscara.

Artículo 594: Los equipos de protección respiratoria deben ser almacenados de tal manera que no queden

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expuestos a ningún agente químico (aerosol, gas o vapor), especialmente aquel agente químico contra el cual se desea proteger al trabajador (por ejemplo guardar dentro de una bolsa limpia). Además, considerar condiciones que protejan los equipos de la radiación solar, el calor, el frío extremo y la humedad excesiva.

Artículo 595: Considerar el procedimiento Protección Respiratoria (SSYMA-P18.02) como documento de consulta, en cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields.

6.9. PROTECCIÓN AUDITIVA

Artículo 596: Ingeniero Sénior de Higiene Ocupacional debe realizar monitoreos en las instalaciones y áreas de trabajo según lo establecido en el Programa Anual de Higiene Industrial y Salud Ocupacional con la finalidad de verificar que los niveles de ruido estén de acuerdo a lo establecido en el anexo SSYMA-P19.01-A01.

Artículo 597: En caso de detectar áreas con niveles de exposición sobre el límite permitido, realizar más monitoreos, para determinar el posible impacto y controlar la fuente de ruido.

Artículo 598: En caso de que el personal este expuesto a una fuente de ruido por encima de los 100 dB(A) debe hacer uso de la doble protección auditiva.

Artículo 599: En ningún caso se debe realizar un trabajo si los niveles de ruido exceden los 105 dB(A); se debe implementar los controles necesarios que minimicen la exposición en el entorno de trabajo.

Artículo 600: En labores realizadas en oficinas, salas de control los niveles de ruido en promedio deben estar por debajo de los 65 dB(A).

Artículo 601: Responsables del área deben implementar controles cuando el nivel de ruido de acuerdo al tiempo de exposición esté superando el 50% de los Límites Máximos Permisibles definidos en el anexo SSYMAP19.01-A01.

Artículo 602: Al definir los controles para reducir el nivel de ruido debe tenerse en cuenta la Jerarquía de Controles: Eliminación, Sustitución, Ingeniería, Administrativos y Equipo de Protección Personal de acuerdo al procedimiento de Gestión de Riesgos (SSYMA-P02.01). En caso no se pueda aplicar Eliminación o Sustitución se debe aplicar los otros controles priorizando los controles del tipo Ingeniería.

Artículo 603: El control de ingeniería debe considerar la reducción del ruido en la fuente y la reducción del ruido en la trayectoria; los controles administrativos como la señalización y las buenas prácticas de trabajo deben ser usados para asegurar que los trabajadores no sean expuestos a ruidos superiores al límite permitido y finalmente como última opción debe recurrirse al Equipo de Protección Personal.

Artículo 604: Señalizar de acuerdo a lo establecido en el procedimiento de Señalización y Código de Colores (SSYMA-P12.01) y se debe colocar en la entrada o en la periferia de áreas donde los niveles de ruido igualan o exceden los límites permisibles. La señalización específicamente debe estar orientado a personal que labora en dicha zona. Para las visitas o actividades por tiempos cortos se debe evaluar las necesidades de control.

Artículo 605: El Equipo de Protección Personal auditivo deben ser de diferentes modelos para permitir al trabajador seleccionar el que más se adecue a la constitución física del órgano auditivo.

Artículo 606: Es obligatorio el uso de protección auditiva para todos los trabajadores expuestos a ruido ocupacional por encima del 50% del valor límite permitido; los límites máximos permitidos están establecidos en

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el anexo SSYMA-P19.01-A01:

Nivel de Ruido en la Escala de Ponderación A Tiempo Máximo de Exposición en una Jornada Laboral

82 dB 16 horas/día

83 dB 12 horas/día

85 dB 8 horas/día

88 dB 4 horas/día

91 dB 1½ horas/día

94 dB 1 horas/día

97 dB ½ hora/día

100 dB ¼ hora/día

No debe exponerse al personal a ruido continuo intermitente o de impacto por encima de un nivel ponderado de 140 dB.

Artículo 607: La exposición del 50% del valor límite permitido se obtiene de restar 3 dB al valor límite permitido, según el número de horas laborales.

Artículo 608: Usar y mantener adecuadamente el EPP auditivo de acuerdo al anexo mantenimiento y cuidado del equipo de protección auditiva (SSYMA-P19.01-A02).

Artículo 609: Considerar el procedimiento Protección Auditiva (SSYMA-P19.01) como documento de consulta, en cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields.

6.10. ILUMINACIÓN

Artículo 610: Todas las instalaciones y áreas de trabajo deben contar con niveles de iluminación mínimo de acuerdo a la actividad a desarrollarse según lo establecido en el anexo SSYMA-P19.02-A01:

Área de Trabajo Nivel de Iluminación (Lux)

Mínimo Máximo

Áreas interiores tránsito peatonal (Pasillos, Escaleras, Patios, Plataformas), almacenes, salas de descanso, comedores, servicios higiénicos, salas de trabajo con iluminación suplementaria sobre cada máquina, salas que no exigen discriminación de detalles finos o donde hay suficiente contraste.

150

Trabajo prolongado con requerimiento moderado sobre la visión, trabajo mecánico con cierta discriminación de detalle, moldes en funcionamiento y trabajos similares.

300

Sala y paneles de control, 300 500

Trabajos con poco contraste, lectura continuada en tipo pequeño, trabajo mecánico que exige discriminación de detalles finos, maquinarias, herramientas y trabajos similares:

500

Revisión prolija de artículos, corte y trazado 1000

Trabajo prolongado con discriminación de detalle finos, montaje y revisión de artículos con detalles pequeños y poco contraste,

1500 2000

Oficinas Mínimo Máximo

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Oficinas 500 700

Salas de Capacitación, Reuniones, Salas de Conferencias, Auditorios y escritorios de uso temporal.

300 500

Salas de dibujo 1000 (mínimo)

Unidades Medicas Mínimo Máximo

Sala de enfermería 100 300

Sala de espera, pasillos dentro de UME (día) 200 300

Pasillos durante la noche. 3 5

Sala de reposo 100 200

Farmacia, Consultorio 300 500

Trauma Shock 300

Campamentos, Comedores Mínimo Máximo

Pasillos y escaleras 100 200

Comedores y Cocinas 150

Habitaciones 150

Servicios Higiénicos 300

Artículo 611: Para el caso de trabajos en campo instalar luminarias en cantidad e intensidad adecuada según lo establecido en el anexo SSYMA-P019.02-A01.

Artículo 612: Para trabajos nocturnos o áreas cerradas donde la luz natural no es suficiente, utilizar luz artificial.

Artículo 613: En caso sea necesario proporcionar iluminación individual a los trabajadores.

Artículo 614: Evitar los deslumbramientos directos producidos por la luz artificial de alta luminancia y deslumbramientos indirectos producidos por superficies reflectantes situadas en el área de trabajo o sus proximidades.

Artículo 615: Debe evitarse los deslumbramientos directos producidos por la luz artificial de alta luminancia y deslumbramientos indirectos producidos por superficies reflectantes situadas en el área de trabajo o sus proximidades.

Artículo 616: En los lugares de trabajo según el riesgo disponer de un alumbrado de emergencia.

Artículo 617: Los sistemas de iluminación deben contar con protección adecuada (pantalla protectora) para evitar caídas de las lámparas o el contacto.

Artículo 618: En zonas donde el tránsito del personal es eventual y esporádico, se mantendrán aisladas y en el caso que sea requerido ingresar se debe colocar luminarias o se utilizará lámparas (linternas), para realizar la

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tarea que se planifique, con niveles adecuados de iluminación acorde al anexo SSYMA-P019.02-A01.

Artículo 619: En las actividades no rutinarias, se debe utilizar iluminación suplementaria al momento de realizar la tarea en caso se requiera para alcanzar los valores de iluminación de acuerdo a lo establecido en el anexo SSYMA-P019.02-A01.

Artículo 620: Las áreas que comprenden iluminación exterior son: Chancadora primaria, Locotrack, Hidrociclones, Espesadores de concentrado y relaves, Plantas de agua residuales, Planta Gold Fields 1, Sala de filtro procesos (piso 1 y 2), planta de CO2 en las cuales se debe verificar que los niveles de iluminación estén de acuerdo a los establecido en el anexo SSYMA-P019.02-A02.

Valores recomendables iluminación exterior CIE 129-1998 - GUÍA PARA LA ILUMINACIÓN DE ÁREAS DE TRABAJO EXTERIORES

Áreas a iluminar, operaciones realizadas Iluminancia media mantenida (en lux) no menor que valor

horizontal - Ehav

OBRAS

Área de trabajo o tarea:

Trabajo muy duro, ej. Despeje, excavación y carga de terreno. 20

Trabajo duro, ej. Montaje de tuberías de desagüe, transporte, tareas auxiliares y de almacenaje.

50

Trabajo de precisión, ej. Montaje de elementos de estructuras, reforzamientos de luz, molduras de madera, tuberías eléctricas y cableadas.

100

Trabajo fino, ej. Elemento de unión, montajes de electricidad, maquinaria y tubería exigente.

200

Áreas de tránsito:

Pasos peatonales, cruce de vehículos y puntos de carga y descarga 50

DEPÓSITOS INDUSTRIALES Y ÁREAS DE ALMACENAJE

Área de trabajo o tarea:

Trabajo muy duro ej. Manejo en corto plazo de grandes unidades y materiales sin tratar, carga y descarga de productos sólidos

20

Trabajo duro ej. Manejo continuo de grandes unidades y materiales sin tratar, carga y descarga de mercancías, elevación y descenso de grúas, plataformas de carga abiertas.

50

Seguridad y protección:

Áreas de bajo riesgo ej. Zonas de almacenaje con tránsito ocasional. 5

ESTACIONAMIENTOS

Entrada de vehículos, estacionamientos y áreas de peatones:

Tráfico leve, ej. Estacionamientos en campamentos. 5

Tráfico medio ej. Estacionamientos en, oficinas, plantas y complejos de multiactividad. 10

Tráfico alto 20

ZONA INDUSTRIAL

Área de trabajo o tarea:

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Trabajo muy duro ej. Manejo de herramientas, utilización de válvulas reguladas manualmente, encendido y apagado de motores, encendido de los quemadores.

20

Trabajo duro ej. Llenado y vaciado camiones contenedores con escape de sustancias, inspección de fugas.

50

Trabajo de precisión, ej. llenado y vaciado camiones contenedores con sustancias peligrosas, trabajo de servicio generales, lectura de instrumentos

100

Trabajo fino ej. Reparación de dispositivos de maquinaria y electrónicos. 200

Seguridad y protección:

Áreas de bajo riesgo, ej. Áreas de procesos sin riesgo y ocasionalmente empleo de plataformas y escaleras.

10

Áreas de riesgo medio, ej. Áreas de almacenaje de vehículos y transportadores. 20

PLANTAS DE GENERACION DE ENERGIA:

Área de trabajo o tarea:

Trabajo muy duro, ej. Manejo de herramientas de servicio. 20

Trabajo duro ej. Inspección general. 50

Trabajo de precisión ej. trabajo de servicios generales y lectura de instrumentos 100

Trabajo fino, ej. Reparación de dispositivos electrónicos. 200

Áreas de tránsito:

Zonas seguras eléctricamente en las que se mueven personas. 5

Seguridad y protección:

Áreas de bajo riesgo. 5

Áreas de riesgo medio. 20

Áreas de alto riesgo. 50

AGUA Y PLANTAS DE AGUAS RESIDUALES

Área de trabajo o tarea:

Trabajo muy duro, ej. Manejo de herramientas, empleo de válvulas manuales, encendido y apagado de motores.

20

Trabajo duro, ej. Manejo de productos químicos, inspección de fugas, instalación de tuberías.

50

Trabajo de precisión, ej. Limpieza y soldadura. 100

Trabajo fino, ej. Instalación de componentes mecánicos y eléctricos. 200

Seguridad y protección:

Áreas de riesgo bajo. 5

Áreas de riesgo medio. 20

ÁREAS DE TRÁNSITO

Pasarelas exclusivas para peatones. 5

Áreas de tránsito para tráfico de vehículos lentos. 10

Tráfico regular de vehículos. 20

Artículo 621: Las áreas comprendidas en la Subestación eléctrica se debe verificar los niveles de iluminación estén de acuerdo a los establecido en el anexo SSYMA-P019.02-A03.

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Código Nacional de Electricidad Niveles de Iluminación

Ubicación Nivel de Iluminación en lux

Salas de control

Frente vertical de los tableros

Símplex o sección del operador en dúplex:

Tipo A - Sala amplia de control centralizado 1,68 m sobre el nivel del piso. 270

Tipo B - Sala de control común 1,68 m sobre el nivel del piso. 160

Sección del dúplex, frente del operador 160

Tableros de banco (nivel horizontal) 270

Área dentro de los tableros dúplex 55

Parte posterior de todos los tableros (vertical) 55

Entradas

Edificación de equipos de servicio o de generación

Principal 110

Secundario 22

Caseta de compuertas

Entrada para peatones 110

Entrada para transportador 55

Cerco 2.2

Colector de dispensador de aceite combustible 55

Tanques de almacenamiento de aceite 11

Patio abierto 2.2

Plataformas de caldera, plataforma de turbinas 55

Calzada

Entre o a lo largo de las edificaciones 11

Sin edificaciones en los bordes 5.5

Subestación

Horizontal general 22

Vertical específico (en interruptores o seccionadores) 22

Artículo 622: Considerar el procedimiento Iluminación (SSYMA-P19.02) como documento de consulta, en cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields.

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6.11. PROTECCIÓN RADIOLOGICA

6.24.1. VERIFICACION DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES

Artículo 623: Los usuarios de equipos radioactivos deben entregar una copia de las licencias y/o autorizaciones del Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN) al área de Seguridad y Salud Ocupacional.

Artículo 624: Contar con un número suficiente de personal autorizado para operar el equipo y así asegurar la disponibilidad de personal.

Artículo 625: Informar y obtener la autorización del área de Seguridad y Salud Ocupacional para cualquier fuente o equipo de radiación que se utilice dentro de las instalaciones de Gold Fields, para esto debe entregar la siguiente información con una semana de anticipación:

a. Fabricante y modelo de la fuente. b. Isótopo y actividad de la fuente. c. Fecha de ensamblaje de la fuente. d. Ubicación específica de la fuente o equipo de radiación. e. Licencia del material radiactivo emitida por el Instituto Peruano de Energía Nuclear. f. Licencia del personal, para operar el equipo, emitida por el Instituto Peruano de Energía Nuclear. g. Informes mensuales de dosimetría del personal. h. Certificados de pruebas de fugas del equipo. i. Certificado de capacitación del personal en el uso del equipo. j. Registros de mantenimiento. k. Plan de Emergencia. l. Gestión de Cambio. m. Procedimientos Escrito de Trabajo Seguro (PETS).

Artículo 626: El Ingeniero Sénior de Higiene Ocupacional debe realizar una inspección trimestral en el equipo radioactivo de acuerdo a lo indicado en el procedimiento de Inspecciones (SSYMA-P04.02), para verificar el cumplimiento del presente procedimiento.

6.24.2. MONITOREO DE LA EXPOSICION A RADIACION IONIZANTE

Artículo 627: Adicionalmente al monitoreo realizado por el Ingeniero Sénior de Higiene Ocupacional, entregar un dosímetro de radiación personal (equipo de monitoreo personal) a sus trabajadores que realicen trabajos con equipo radioactivo, registrar en el formato definido por el IPEN.

Artículo 628: Colectar el dosímetro después de un mes de uso y asegurar que sea evaluado por un laboratorio que tenga la autorización del Instituto Peruano de Energía Nuclear para determinar la dosis recibida por el trabajador. Dichos resultados deben ser entregados al área de Seguridad y Salud Ocupacional.

Artículo 629: El personal femenino debe notificar a su supervisor si se encuentra en etapa de embarazo a fin de verificar que los niveles de exposición a radiación ionizante estén de acuerdo a lo establecido en el anexo SSYMA-P19.03-01:

Parte del Cuerpo Dosis Máxima de Exposición

Dosis efectiva promedio en un año en un periodo de 5 años consecutivos 20 mSv

Dosis efectiva en un año, siempre que no sobrepase 100 mSv en 5 años consecutivos 50 mSv

Dosis equivalente en un año en el cristalino 150 mSv

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Dosis equivalente en una año en la piel y extremidades 500 mSv

Para personal femenino en etapa de embarazo la dosis en la superficie del abdomen no será mayor a 2 mSv todo el periodo de embarazo

Para el transporte la dosis no deberá exceder de 2 mSv/h en ningún punto de la superficie externa del medio de transporte

Artículo 630: El personal debe ser rotado a otra área, donde no haya exposición a radiación, si los niveles de exposición alcanzan los límites permisibles establecidos en el anexo SSYMA-P019.03-A01.

6.24.3. SEÑALIZACION

Artículo 631: Señalizar de acuerdo a lo establecido en el procedimiento de Señalización y Código de Colores (SSYMA-P12.01).

Artículo 632: Colocar en la entrada o en la periferia de áreas donde existan equipos radioactivos y en las áreas de almacenamiento.

6.24.4. PERMISO DE TRABAJO

Artículo 633: Todo trabajo con equipos radiactivos debe contar con el Permiso Escrito de Trabajo con Equipo Radioactivo (SSYMA-P19.03-F02), el cual se considera como el permiso de trabajo para este tipo de tareas.

Artículo 634: El Permiso Escrito de Trabajo con Equipo Radioactivo (SSYMA-P19.03-F02) tiene validez por turno de trabajo, siendo necesario generar un nuevo permiso si el trabajo continúa en el siguiente turno.

Artículo 635: El Permiso Escrito de Trabajo con Equipo Radioactivo (SSYMA-P19.03-F02) debe permanecer en el área de trabajo y el original debe ser entregado al Supervisor del área usuaria de Gold Fields, para su archivo por un lapso de 01 año.

Artículo 636: Detener cualquier trabajo con equipo radiactivo, si las condiciones de riesgo han cambiado con respecto a lo que se indica en el permiso inicial. Reiniciar el trabajo cuando se hayan restablecido las condiciones de seguridad y se cuente con un nuevo Permiso Escrito de Trabajo con Equipo Radioactivo (SSYMA-P19.03-F02).

Artículo 637: Si en los trabajos con equipos radiactivos existe la necesidad de aplicar bloqueo y rotulado, se debe dar cumplimiento al procedimiento respectivo de Bloqueo y Rotulado (SSYMA-P11.01).

Artículo 638: Si existe un inminente peligro para la vida, generalmente fallas en el equipo, detección de fugas de radiación en niveles altos, el equipo fue sometido por incidente a altas temperaturas, se debe evaluar el nivel de riesgo y no se realiza la tarea hasta que se hayan aplicado controles y minimice el nivel de riesgo. Para este caso es necesario gestionar el formato Permiso Escrito de Trabajo con Equipo Radioactivo (SSYMA-P19.03-F01) y un Procedimiento Escrito de Trabajo Seguro (PETS) diseñado específicamente para las tareas a realizar.

6.24.5. USO DE EQUIPOS RADIOACTIVOS

Artículo 639: Mantener el control del equipo radioactivo, en ningún momento debe dejar el equipo en manos de una persona no autorizada.

Artículo 640: En campo cuando no se utilice el equipo radioactivo para realizar mediciones, bloquear con llave

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y colocar en su caja de almacenamiento y transporte.

Artículo 641: Debe prevenir la exposición innecesaria de los trabajadores a radiación, aplicar los controles como menor tiempo de exposición y mayor distancia, para evitar cualquier posible exposición.

Artículo 642: Los equipos radioactivos deteriorados o que presenten fugas deben ser trasladados a un lugar de almacenamiento provisional y suspender su uso hasta que se hayan reparado y descontaminado.

Artículo 643: No está permitido disponer desechos radiactivos, destruir fuentes o equipo radioactivos dentro del emplazamiento. Para esto requerir la autorización del Instituto Peruano de Energía Nuclear y la coordinación previa con el área de Medio Ambiente.

6.24.6. TRANSPORTE DE EQUIPOS RADIOACTIVOS

Artículo 644: Transportar el equipo radioactivo dentro de su caja original y asegurado con llave a fin de evitar cualquier daño y la emisión de radiación al ambiente y con señalización de acuerdo a lo establecido en el procedimiento de Señalización y Código de Colores (SSYMA-P10.02).

Artículo 645: Durante su transporte el equipo radioactivo debe estar asegurado en el vehículo y ubicado en un compartimiento diferente al que utilizan los pasajeros.

Artículo 646: Todo equipo radiactivo debe ser transportado en camioneta (en la tolva, nunca dentro de la cabina); no transportar en otro medio de transporte (como medio de transporte personal).

6.24.7. ALMACENAMIENTO DE EQUIPOS RADIOACTIVOS

Artículo 647: Guardar el equipo radioactivo, dentro de su caja original, dentro de un armario u otro espacio que garantice que no pueda ser retirado por personal no autorizado.

Artículo 648: Tomar en cuenta la distancia, tiempo de exposición y barrera, para ubicar el área donde será almacenado el equipo radioactivo.

6.24.8. MANTENIMIENTO DE EQUIPOS RADIOACTIVOS

Artículo 649: El equipo radioactivo debe contar con un programa de mantenimiento el cual incluirá la limpieza del equipo.

Artículo 650: Por ningún motivo retirar la fuente radiactiva del equipo radioactivo dentro del emplazamiento, en el caso que fuera necesario retirarlo, este trabajo debe ser realizado por el fabricante o en un centro de servicio autorizado para este tipo de trabajo.

Artículo 651: El equipo radioactivo debe pasar periódicamente la prueba de fuga, la cual debe ser realizada en base al modelo del equipo establecido por el fabricante (esta prueba de fugas puede ser realizada por el fabricante) o por una empresa debidamente acreditada por el IPEN.

Artículo 652: Remitir los resultados originales de la prueba de fuga al Ingeniero Sénior de Higiene Industrial.

Artículo 653: Considerar el procedimiento Protección Radiológica (SSYMA-P19.03) como documento de consulta, en cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields.

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6.12. CERO ALCOHOL Y DROGAS

Artículo 654: No esta permitido el ingreso, posesión o consumo de alcohol y drogas en las áreas de trabajo de Gold Fields.

Artículo 655: Las Empresas Contratistas deben contar con lineamientos propios y similares al presente; ello sin perjuicio de que capaciten a sus trabajadores sobre el cumplimiento del presente procedimiento, por tratarse de un tema de Seguridad y Salud Ocupacional.

Artículo 656: Los visitantes deben cumplir con los lineamientos de este reglamento a efectos de poder ingresar o permanecer en las instalaciones de Gold Fields.

Artículo 657: Los Supervisores deben concientizar a su personal a cargo para que cumpla con el presente procedimiento.

Artículo 658: Asimismo estas normas serán de aplicación para los prestadores de servicios y/o terceros que por cualquier motivo deban ingresar a las instalaciones de Gold Fields.

Artículo 659: Todo trabajador debe acceder a someterse a la Prueba de Alcotest y Prueba Cualitativa de Drogas si se ve involucrado en los siguientes eventos:

a. Incidentes sin importar el nivel de riesgo. b. Monitoreo aleatorio realizado por Unidad Médica, Protección Interna y Control de Pérdidas o supervisores

de área. c. Sospecha razonable.

Artículo 660: Los supervisores a fin de determinar si existe sospecha razonable de consumo de alcohol o drogas solicitaran al trabajador que suspenda el trabajo para dialogar con él y determinar si existe algún signo de sospecha que nos oriente a pensar que el trabajador se encuentra bajo los efectos del alcohol o algún estupefaciente (manera de hablar, trastornos en la coordinación motora, afectación en la orientación, memoria, juicio, atención, etc.). De ser así el trabajador, en compañía de su supervisor, debe acudir a Unidad Médica de Cerro Corona y para el caso de las demás sedes acudir con el Agente de Vigilancia o personal del área para la investigación del caso.

Artículo 661: Para realizar la Prueba de Alcotest o Prueba Cualitativa de Drogas proceder de la siguiente manera:

a. Notificar al trabajador que se le va a someter a la Prueba de Alcotest y Prueba Cualitativa de Drogas y explicarle la necesidad de su colaboración.

b. Trasladar de inmediato a la Unidad Médica de Cerro Corona y para el caso de las demás sedes acudir al Agente de Vigilancia Salaverry para las pruebas respectivas, salvo que estas sean realizadas en el área de trabajo.

Artículo 662: El Medico de Turno/Tecnólogo de Urgencias Médicas y Desastres/Agente de vigilancia debe explicar al trabajador respecto a las pruebas a realizarse y de la necesidad de su colaboración, luego de lo cual solicitar que firme el formato de Consentimiento Informado para la Investigación de Consumo de Alcohol (SSYMAP21.01-F01) y/o Consentimiento Informado para la Investigación de Consumo de Drogas (SSYMA-P21.01-F02), asimismo consultara si existen antecedentes de ingesta de harina de coca, mate de coca o chacchado de hoja de coca, luego del cual se procederá a la ejecución de las pruebas respectivas.

Artículo 663: La ingesta de harina de coca, mate de coca o chacchado de hoja de coca se encuentran prohibidas, por lo que de ser positivo las pruebas respectivas, da lugar a las sanciones previstas en el presente reglamento.

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Artículo 664: Si algunos de los resultados de las pruebas arrojan resultado positivo, informar al área de Seguridad y Salud Ocupacional y trasladar al trabajador a la Sanidad de la Policía Nacional del Perú o a una entidad de salud privada para la Prueba de Dopaje Etílico y/o Prueba de Dosaje Toxicológico, teniendo un plazo máximo de 4 horas luego de realizada la Prueba de Alcotest y/o Prueba Cualitativa de Drogas.

Artículo 665: .En caso se exceda el plazo de 4 horas la Prueba de Dosaje Etílico y/o Prueba de Dopaje Toxicológico se asume como positivo(s).

Artículo 666: El Supervisor debe asegurar la custodia del trabajador durante todo el proceso de verificación del estado del mismo.

Artículo 667: Coordinar con el Área de Protección Interna y Control de Pérdidas para que personal de dicha área esté presente en la Sanidad de la Policía Nacional del Perú durante el proceso de la Prueba de Dosaje Etílico y/o Prueba de Dosaje Toxicológico.

Artículo 668: Si las pruebas anteriores resultan negativas el trabajador podrá retornar a sus labores, en caso contrario; no podrá ingresar a la propiedad de Gold Fields, hasta que se definan las medidas disciplinarias o sanciones al contrato.

Artículo 669: El Supervisor debe remitir a Unidad Médica y al Área de Seguridad y Salud Ocupacional los resultados de las pruebas de Prueba de Dosaje Etílico y/o Prueba de Dosaje Toxicológico, dentro de un plazo no mayor a 3 días hábiles de realizadas.

Artículo 670: De conformidad con los requerimientos legales vigentes, la negativa del trabajador a someterse a la prueba correspondiente se considerara como reconocimiento de dicho estado, para lo cual se solicitar el concurso de la autoridad policial y el hecho se hace constar en el atestado policial respectivo.

Artículo 671: Si un trabajador está consumiendo drogas legales prescritas por un médico que afecten sus capacidades físicas o mentales para hacer su trabajo seguro y eficientemente, debe ser evaluado por el médico Ocupacional/Asistencial quien debe determinar si puede laborar o no.

6.12.1. MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SANCIONES AL CONTRATO

Artículo 672: Gold Fields en relación a su personal aplica las medidas disciplinarias de acuerdo al Reglamento Internos de Trabajo. Cuando se trate del personal del contratista, aplicar las sanciones al contrato. Estas acciones se ejecutan cuando la Prueba de Dosaje Etílico y/o Prueba de Dosaje Toxicológico sean positivas, o cuando existan evidencias adicionales que indiquen consumo de alcohol o drogas.

Artículo 673: Para el caso de personal de Gold Fields aplicar medidas disciplinarias definidas en el Reglamento Interno de Trabajo de Gold Fields, dependiendo de la gravedad de los hechos, pudiendo ser dicha medida la del despido, conforme lo señalado en la legislación laboral.

Artículo 674: Para el caso de personal de Empresas Contratistas aplicar las sanciones al contrato tipificadas en el procedimiento Gestión y Evaluación de Contratistas (SSYMA-P03.02) y adicionalmente el contratista debe aplicar la medida disciplinaria que corresponda.; sin perjuicio de ello, Gold Fields se reserva el derecho de solicitar que el trabajador no sea asignado a labores propias del contrato por un tiempo determinado o de manera indefinida quedando como potestad de la Empresa Contratista el asignar al trabajador a otras labores que no estén relacionadas con Gold Fields.

Artículo 675: Gold Fields considera como falta grave para la aplicación de la sanción disciplinaria, que

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puede ser despido respecto de sus trabajadores o sanción al contrato cuando se trate de trabajadores del contratista, cuando el trabajador es detectado en posición o que ha consumido alcohol y/o drogas en las siguientes circunstancias:

a. Al tratar de ingresar por la garita de control de acceso o puerta de ingreso a las sedes operativas y administrativas de Gold Fields.

b. Después de pasar la garita de control de acceso o puerta de ingreso a las sedes operativas y administrativas de Gold Fields.

c. Negarse a la Prueba del Alcotest, la Prueba Cualitativa de Drogas realizadas por Gold Fields y la Prueba de Dosaje Etílico o la Prueba de Dosaje Toxicológico realizada en la Sanidad de la Policía Nacional del Perú.

Artículo 676: En caso se haya producido un incidente, en el que ha participado el trabajador de Gold Fields y que en la prueba de alcohol o drogas o examen médico arroje positivo al consumo de alcohol o drogas, se configura la falta grave que determina el despido del trabajador.

Artículo 677: Gold Fields aplica sanción al contrato cuando el personal del contratista haya arrojado o arroje positivo al consumo de alcohol o en la prueba de drogas aleatoria o en el examen médico periódico o en el test de drogas posterior a un incidente. En estos casos, Gold Fields queda facultado para solicitar al contratista que retire de Cerro Corona al personal involucrado.

6.12.2. PROGRAMA DE ASISTENCIA AL TRABAJADOR

Artículo 678: Los trabajadores que se identifiquen que requieren apoyo debido al consumo de alcohol, drogas u otro tipo de adicción deben ser derivados al área de Asistencia Social de su empresa, quien aconsejará y recomendará un régimen de tratamiento.

Artículo 679: Si un trabajador busca voluntariamente ayuda, no debe ser discriminado por la compañía. Se respeta el derecho a la privacidad.

6.12.3. MONITOREO ALEATORIO DE CONSUMO DE ALCOHOL Y DROGAS

Artículo 680: Unidad Médica debe realizar diariamente las Pruebas de Alcohotest en las garitas de control de acceso y puertas de acceso a las sedes operativas y administrativas de Gold Fields a todo colaborador de Gold Fields, personal de contratista y visita previamente a su ingreso, debiendo registrar las pruebas que den resultado positivo en el formato de Prueba de Alcohotest en Campo (SSYMA-P21.01-F03).

Artículo 681: Realizar diariamente Pruebas de Alcohotest a todos los conductores que partan de Punto de Control “Cero” (Cajamarca), debiendo registrar las pruebas que den resultado positivo en el formato de Prueba de Alcohotest en Campo (SSYMA-P21.01-F03).

Artículo 682: El área de Protección Interna y Control de Pérdidas debe realizar para las operaciones de embarque a todo el personal que ingresa al Almacén Salaverry las pruebas de Alcohotest y al personal del puerto, registrar las pruebas que den resultado positivo en el formato de Prueba de Alcohotest en Campo (SSYMA-P21.01-F03).

Artículo 683: La Empresa Contratista de Transporte de Concentrado debe realizar diariamente Pruebas de Alcohotest a todos los conductores del convoy de transporte de concentrado que partan de Trujillo, Cajamarca y Cerro Corona, debiendo registrar las pruebas que den resultado positivo en el formato de Prueba de Alcohotest en Campo (SSYMA-P21.01-F03).

Artículo 684: El área de Seguridad y Salud Ocupacional debe incrementar el número de Pruebas de

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Alcohotest aleatoria realizada por Unidad Médica y Vigilancia en festividades de acuerdo al anexo Tabla de Fechas de Incremento de Alcohotest (SSYMA-P21.01-A01) y otras fechas que se considere necesario.

Artículo 685: El Supervisor del trabajador en caso salga positivo la Prueba de Alcohotest en campo, debe coordinar el traslado del trabajador involucrado a la Unidad Médica o a la sanidad de la policía nacional de la jurisdicción correspondiente o a una entidad de salud privada para pasar el Dosaje Etílico respectivo.

Artículo 686: La Unidad Médica debe realizar Pruebas Cualitativas de Drogas entre el personal que asista a Unidad Médica, por temas de incidentes, debiendo registrar las pruebas que den resultado positivo en el formato de Consentimiento Informado para la Investigación de Consumo de Drogas (SSYMA-P21.01-F02).

Artículo 687: Realizar a diario y aleatoriamente Pruebas Cualitativas de Drogas en orina, a tres (03) personas trabajadores de Gold Fields.

Artículo 688: Realizar mensualmente y de manera aleatoria Pruebas Cualitativas de Drogas en las instalaciones de las sedes operativas y administrativas de Gold Fields, debiendo registrar las pruebas que den resultado positivo en el formato de Consentimiento Informado para la Investigación de Consumo de Drogas (SSYMA-P21.01-F02).

Artículo 689: Considerar el procedimiento Alcohol y Drogas (SSYMA-P21.01) como documento de consulta, en cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields.

6.13. EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL

Artículo 690: Seleccionar un EPP como control teniendo en cuenta la Jerarquía de Controles: Eliminación, Sustitución, Ingeniería, Administrativos, Equipo de Protección Personal.

Artículo 691: En caso de que no se pueda aplicar Eliminación o Sustitución, se debe aplicar los otros controles priorizando aquellos controles del tipo Ingeniería, siendo el EPP la última alternativa a considerar.

Artículo 692: El EPP utilizado debe cumplir con las normas INDECOPI o su equivalente ANSI u otra norma extranjera similar.

Artículo 693: Está permitido sólo el uso de EPP aprobado por el área de Seguridad y Salud Ocupacional.

Artículo 694: Está prohibido el ingreso de trabajadores a las instalaciones de Gold Fields y efectuar trabajos que representen riesgo para su integridad física y salud sin tener en uso sus EPP.

Artículo 695: Todo trabajador debe inspeccionar el EPP antes de cada uso para verificar si está limpio, dañado o tiene defectos, en caso se detecte que está dañado o defectuoso se debe retirar y solicitar su reemplazo inmediatamente.

Artículo 696: Está prohibido realizar trabajos con el EPP deteriorado, debe ser reemplazado inmediatamente.

Artículo 697: El EPP no debe ser modificado, en caso el EPP actual no se adapte a las características del trabajo, coordinar con el área de Seguridad y Salud Ocupacional para evaluar otra opción.

Artículo 698: El EPP es de uso exclusivo para trabajos relacionados con la actividad propia del trabajador.

Artículo 699: La Empresa Contratista debe Presentar los certificados de calidad de los EPP utilizados por sus

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trabajadores, cuando Gold Fields lo solicite.

Artículo 700: El EPP nuevo deber ser probado por alguno de los usuarios finales a fin de recoger información sobre su comodidad, para esto se utilizará el formato de Evaluación de EPP (SSYMA-P10.01-F01).

Artículo 701: En las áreas que por la naturaleza del trabajo se requiera cambio de vestimenta, se debe disponer el cambio de ropa antes y después de ellas. Dicho cambio se debe realizar en vestuarios instalados para el caso, diferenciado por género, debidamente implementados, mantenidos y aseados.

Artículo 702: Los trabajadores expuestos a sustancias infecciosas, irritantes y/o tóxicas se deben cambiar la ropa de trabajo antes de ingerir alimentos o abandonar el lugar o área de trabajo. Esta ropa se dispondrá en lugares asignados para ello.

6.13.1. EPP PARA LOS OJOS Y EL ROSTRO

Artículo 703: El EPP para los ojos y el rostro debe cumplir con la norma ANSI Z87+.

Artículo 704: Es obligatorio en todas las áreas el uso de lentes de seguridad aprobados, excepto en los siguientes lugares:

a. Áreas de oficina. b. Salas de control cerradas c. Comedores d. Dentro de vehículos o equipos móviles con cabinas cerradas.

Artículo 705: Las excepciones anteriores no son aplicables en caso se estén realizando trabajos de limpieza, mantenimiento o reparación.

Artículo 706: En vehículos y equipos móviles (camionetas, camiones, excavadoras, motoniveladoras, etc.) con ventanas o cabinas abiertas es necesario el uso de lentes de seguridad debido a la presencia de partículas de polvo.

Artículo 707: Es obligatorio el uso de protectores faciales aprobados, adicionalmente a los lentes de seguridad, cuando existe posibilidad de proyección de partículas, chispas, productos químicos u otros elementos que implique el riesgo de lesión en el rostro.

Artículo 708: Es obligatorio el uso de caretas y/o lentes tipo malla en áreas donde la presencia de neblinas empañan los lentes o caretas.

Artículo 709: Es obligatorio el uso de caretas de soldar aprobadas, adicionalmente a los lentes de seguridad, cuando se realicen trabajos de soldadura.

Artículo 710: Es obligatorio el uso de gafas de soldar aprobadas cuando se utiliza un equipo de oxicorte.

Artículo 711: Tanto las caretas de soldar como las gafas de oxicorte deben contar con filtros adecuados en el visor (para proteger de la luz infrarroja) y una luna de policarbonato transparente que proteja la vista y el rostro del trabajador (en la parte interna cerca a la vista).

Artículo 712: Es obligatorio el uso de capuchas de soldar aprobadas para realizar un trabajo de soldadura por arco eléctrico.

Artículo 713: El personal de Gold Fields que requiera lentes de seguridad con prescripción médica, debe gestionar con su supervisor inmediato mediante el formato de Solicitud de Lentes de Prescripción (SSYMA-

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P10.01-F02), para que sea evaluado por el medico Oftalmólogo y posteriormente enviar el formato al Jefe de Salud, para la gestión del requerimiento conjuntamente con el área responsable.

6.13.2. EPP PARA LA CABEZA

Artículo 714: El EPP para la cabeza debe cumplir con la norma ANSI Z89.1.

Artículo 715: Los cascos deben ser Tipo I, Clase E.

Artículo 716: Es obligatorio en todas las áreas el uso de cascos de seguridad aprobados, excepto en los siguientes lugares:

a. Áreas de oficinas. b. Salas de control cerradas. c. Comedores. d. Dentro de vehículos o equipos móviles con cabinas cerradas. e. Áreas de laboratorio

Artículo 717: Las excepciones anteriores no son aplicables en caso se estén realizando trabajos de limpieza, mantenimiento o reparación.

Artículo 718: Está prohibido el uso de cascos conductores de electricidad.

Artículo 719: El uso de barbiquejos es obligatorio cuando existe el riesgo de caída del casco, especialmente en el caso de Trabajos en Altura.

Artículo 720: El periodo promedio para el reemplazo de cascos es: a. Personal administrativo: 05 años de uso. b. Personal de operaciones o de campo: 02 años de uso.

Artículo 721: Los cascos deben ser reemplazados inmediatamente cuando estén desgastados, deteriorados o dañados aunque no se encuentren dentro del tiempo estipulado en el párrafo anterior.

Artículo 722: La alteración de cascos está prohibida. Los cascos deben usarse de forma correcta (el ala / visera hacia adelante).

Artículo 723: En caso de no poder usarse casco durante operaciones de soldadura, deben proporcionarse medios alternativos de protección para la cabeza. Cuando no estén soldando, los soldadores deben usar los cascos con el ala/visera hacia adelante.

6.13.3. EPP PARA LOS PIES

Artículo 724: El EPP para los pies debe cumplir con la norma ASTM F2412-05 y ASTM F2413-05.

Artículo 725: Utilizar zapatos de seguridad, con puntera reforzada (de metal o fibra; de acuerdo al tipo de peligro que se expone).

Artículo 726: Es obligatorio en todas las áreas el uso de zapatos de seguridad tipo botín con punta de acero aprobados, excepto en los siguientes lugares:

a. Áreas de oficinas. b. Salas de control cerradas.

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c. Comedores. d. Dentro de las cabinas de vehículos o equipos móviles.

Artículo 727: Es obligatorio el uso de botas de jebe de seguridad aprobadas para trabajos dentro de pozas/canales con agua o donde haya riesgo de contacto de los pies con químicos.

Artículo 728: Es obligatorio el uso de zapatos de seguridad dieléctricos aprobados, equipados con punta de fibra de vidrio o hidrocarbonos, en los casos que se realicen trabajos con riesgo eléctrico.

Artículo 729: Los zapatos/botas deben ser reemplazados inmediatamente cuando estén desgastados, deteriorados o dañados y representen un riesgo de la seguridad del personal.

Artículo 730: Todos los certificados de los zapatos deben contemplar los 3 primeros puntos (son básicos en todo zapato de seguridad). Adicionalmente se evaluará otros puntos según el tipo de zapato especifico que se requiera:

a. Resistente a los golpes. b. Resistente a la compresión. c. Protección metatarsal. d. Protección de la conductividad. e. Resistente a la descarga eléctrica. f. Disipación estática. g. Resistente a la perforación. h. Resistencia al corte. i. Aislamiento dieléctrico.

6.13.4. EPP PARA LAS MANOS

Artículo 731: El EPP para las manos debe cumplir con la norma ASTM F496-06 o similar, ver el anexo Características de los guantes (SSYMA-P10.01-A02).

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Artículo 732: Es obligatorio el uso de guantes aprobados cuando existe la posibilidad de lesiones en las manos.

Artículo 733: Es obligatorio el uso de guantes anticorte cuando se ingresa y transita en áreas operativas, a excepción de las siguientes zonas:

a. Áreas de oficina. b. Salas de control c. Comedores d. Dentro de vehículos o equipos móviles con cabinas cerradas.

Artículo 734: Es obligatorio el uso de guantes de cuero cromado aprobados cuando se realicen trabajos de soldadura.

Artículo 735: Es obligatorio el uso de guantes de cuero con palmas reforzadas aprobados cuando se manipulen eslingas o cables metálicos.

Artículo 736: Es obligatorio el uso de guantes aprobados resistentes a los químicos cuando exista el riesgo de lesiones a las manos.

Artículo 737: Es obligatorio el uso de guantes aluminizados aprobados cuando se realice trabajos que involucra la manipulación de objetos a altas temperaturas.

Artículo 738: Es obligatorio el uso de guantes dieléctricos aprobados cuando se realicen trabajos con riesgo

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eléctrico.

Artículo 739: Es obligatorio el uso de guantes anticorte cuando se identifique exposición a superficies punzo cortantes.

Artículo 740: Es obligatorio el uso de guantes de metal cuando se identifique exposición a proyección directa entre la mano y la superficie punzo cortantes (cocina, corte de fajas en áreas de mantenimiento, otros.)

Artículo 741: Es obligatorio el uso de guantes anti-impacto cuando se realicen trabajos con herramientas de golpe.

6.13.5. EPP AUDITIVO

Artículo 742: El EPP auditivo debe cumplir con la norma ANSI S 3.19.

Artículo 743: Es obligatorio el uso de protección auditiva aprobada (tapones para los oídos/orejeras) cuando los niveles de ruido superen los límites máximos permisibles.

Artículo 744: Es obligatorio el uso de doble protección (tapón y orejera auditiva) en aquellas zonas donde el ruido supere los 100 dB y menor a los 105 dB, como medida de control temporal mientras se implementa medidas correctivas más eficaces.

Artículo 745: Es obligatorio el uso de protección auditiva durante todo el tiempo de exposición al ruido.

6.13.6. EPP RESPIRATORIO

Artículo 746: El EPP respiratorio deben cumplir con la norma 42CFR Parte 84.

Artículo 747: Es obligatorio el uso protección respiratoria aprobada cuando existe el riesgo exposiciones por inhalación.

Artículo 748: Los filtros y cartuchos deben ser específicos para los agentes químicos a los que está expuesto el personal.

Artículo 749: Los usuarios de respiradores deben asegurar de tener un cierre hermético apropiado entre su rostro y el respirador, evitando la obstrucción del hermetismo debido al cabello, barba u otros accesorios que utilicen.

Artículo 750: Es obligatorio el uso de respirador autónomo o con línea de aire puro para ingresar en áreas que contienen menos de 19.5% de oxígeno.

Artículo 751: No está permitido el respirador descartable para las áreas operativas, este tipo de respirador solo está permitido para uso temporal de visitas, en el caso de personal médico y de limpieza en oficinas (usaran mascarillas cubreboca).

6.13.7. ROPA PROTECTORA (INCLUYE VESTIMENTA DE SEGURIDAD REFLECTORA Y USO DE JOYAS)

Artículo 752: La ropa reflectiva debe cumplir con la norma ANSI-ISEA 107-2004 (para ropa reflectiva).

Artículo 753: Es obligatorio en todas las áreas el uso de pantalones largos y camisas con mangas largas, excepto en las áreas de oficinas.

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Artículo 754: Cuando el trabajador está expuesto en el campo a muy bajas temperaturas ambientales, la ropa de trabajo debe estar diseñada con un material térmico que permita protegerlo contra el frío.

Artículo 755: La excepción anterior no es aplicable en caso se estén realizando trabajos de limpieza, mantenimiento o reparación en oficinas.

Artículo 756: Usar ropa protectora (de mayor resistencia al corte o rozamiento) apropiada cuando existe el riesgo de lesiones en alguna parte del cuerpo.

Artículo 757: Es obligatorio el uso de vestimenta de seguridad fluorescente y reflectiva (chaleco, casaca y/o mameluco) durante el día y la noche para el personal que trabaja cerca de vehículos o equipos móviles en movimiento.

Artículo 758: Las características de las vestimenta de seguridad fluorescente y reflectiva son: a. Color de la vestimenta (fluorescente): naranja, rojo, amarillo, verde limón. b. Color de la cinta (reflectiva): blanco, amarillo o plateado. c. Grado de reflexión: grado ingeniería como mínimo. d. Ancho de la cinta: no menos de 2” de ancho e. Largo total de la cinta: en total las secciones de la cinta reflectante deberán tener por lo menos 50

centímetros a cada lado de la vestimenta (al frente y atrás) y cada sección no deberá medir menos de 10 centímetros.

Artículo 759: Las características definidas también son aplicables para las casacas que sean confeccionadas para uso diario por las diferentes áreas, tanto para el personal administrativo como de campo. Dichas prendas deben ser utilizadas solo dentro del emplazamiento o fuera de este cuando sean trabajos de campo.

Artículo 760: Es obligatorio el uso de mangas y/o casacas de cuero cromado u otra ropa protectora para trabajos de soldadura u oxicorte, aprobado cuando existe la posibilidad de lesión debido a la exposición a chispas, escoria u otros peligros de la soldadura.

Artículo 761: Es obligatorio el uso de ropa de protección contra químicos cuando existe el riesgo de lesiones debido a la exposición a productos químicos.

Artículo 762: Sólo se debe permitir joyas, como relojes, cadenas, brazaletes, collares, aretes y anillos, si éstos no representan un riesgo de tener contacto con electricidad o de engancharse en partes móviles o rotativas.

6.13.8. EPP PARA TRABAJOS EN CALIENTE

Artículo 763: El EPP para trabajos en caliente debe cumplir con la norma ANSI / ASC Z49.1-94.

Artículo 764: Todo soldador de arco eléctrico y sus ayudantes debe estar protegidos durante el trabajo con anteojos adecuados, una careta facial con lámina de cobertura interna de policarbonato y lentes filtrantes u otros, casco, respirador con protección contra vapores, humos y contra polvos de metales, guantes y vestimenta que soporte el trabajo en caliente.

Artículo 765: Los trabajadores en soldadura autógena y sus ayudantes debe estar provistos, durante el trabajo, de anteojos adecuados, cascos, guantes, respirador y vestimenta resistente a altas temperaturas.

Artículo 766: Los trabajadores que laboran con metales fundidos, sustancias ácidas o cáusticas o sus soluciones, efectúan remaches u otras operaciones en que exista la posibilidad de la presencia de partículas voladoras, deben utilizar protectores faciales o anteojos especiales.

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Artículo 767: Sólo los trabajadores que realizan operaciones con presencia de partículas voladoras, sea escoria u otros, pueden estar cerca de los equipos. Se prohíbe la presencia de personal que observe de cerca la operación.

6.13.9. EPP PARA TRABAJOS EN ALTURA

Artículo 768: El EPP para trabajos en altura debe cumplir con la norma ANSI Z359.1, ANSI A10.14.

Artículo 769: Es obligatorio el uso de EPP para trabajos en altura a partir de 1.80 m, sin embargo dependiendo del análisis puntual de los riesgos del trabajo, realizado por el supervisor puede ser necesario utilizar EPP para trabajos a alturas menores de 1.80 m.

Artículo 770: Para trabajos con riesgo de caída a diferente nivel se debe usar arnés de cuerpo entero, línea de anclaje con absorbedor de impacto o línea retráctil y barbiquejo.

Artículo 771: Para trabajos con riesgo de rodadura lateral se debe usar cinturón, línea de anclaje (no es necesario que tenga absorbedor de impacto) o línea retráctil y barbiquejo.

6.13.10. EPP PARA PROTECCIÓN DE RADIACIÓN SOLAR

Artículo 772: Proporcionar bloqueadores solares (con un FPS de 30º como mínimo) a los trabajadores que laboran en áreas con exposición a los rayos solares.

Artículo 773: Capacitar al personal sobre los riesgos asociados a la exposición a los rayos UV y los controles que deben aplicarse. Así como el uso adecuado de los bloqueadores.

6.13.11. EPP PARA FLOTACIÓN (CHALECOS SALVAVIDAS)

Artículo 774: El EPP para flotación debe cumplir con la norma UNE-EN 393/A1.

Artículo 775: Es obligatorio el uso de EPP para flotación aprobados cuando exista el riesgo de caída a pozas de almacenamiento de soluciones o agua, cuyas profundidades sea mayor a 1.00 m.

6.13.12. ENTREGA Y CAMBIO DE EPP

Artículo 776: El trabajador debe solicitar a su supervisor inmediato el EPP necesario para la ejecución de los trabajos asignados.

Artículo 777: El supervisor debe verificar que el EPP solicitado sea el indicado en el anexo Lista No Limitativa de EPP por Ocupación (SSYMA-P10.01-A01) y que se haya cumplido con el tiempo de vida útil indicado, además el trabajador debe mostrar el EPP en mal estado que desea cambiar.

Artículo 778: Si la autorización ha sido aprobada, proceder a retirar el EPP requerido en Almacén.

Artículo 779: Coordinar la firma respectiva en el formato de Kardex de Entrega de EPP (SSYMA-P10.01-F03).

Artículo 780: En caso exista alguna observación, evaluar, en coordinación con el área de Seguridad y Salud Ocupacional, la necesidad de que su personal utilice o cambie dicho EPP.

Artículo 781: Ingeniero de Seguridad Ocupacional debe verificar de manera aleatoria el llenado adecuado del formato de Kardex de Entrega de EPP (SSYMA-P10.01-F03).

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6.13.13. CONSERVACIÓN DE EPP

Artículo 782: Disponer de lugares para el almacenamiento y conservación de los EPP.

Artículo 783: De preferencia conservar los EPP en sus empaques originales, caso contrario determinar el medio de protección similar que eviten que los EPP se expongan al polvo, lluvia, radiación solar, humedad u otras condiciones ambientales que puedan deteriorarlos.

Artículo 784: En ninguna circunstancias se deberá utilizar EPP deteriorados o sucios.

Artículo 785: Considerar el procedimiento Equipo de Protección Personal (SSYMA-P10.01) como documento de consulta, el cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields.

6.14. SEÑALIZACIÓN Y CODIGO DE COLORES

Artículo 786: Cumplir con los estándares establecidos en el Anexo Nº 17 Código de Señales y Colores establecido en el D.S. 024-2016 EM Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en minería, ver Anexo (SSYMA-P10.02-A01).

Artículo 787: Considerar para el caso particular de las señales de tránsito lo establecido en el D.S .016-2009 MTC Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito.

Artículo 788: De acuerdo a lo anterior, se define los siguientes tipo de señales: a. Señales de Advertencia: Indican advertencia respecto a los riesgos presentes en el área de trabajo, sus

colores son fondo amarrillo con letras y pictograma negro. b. Señales de Prohibición: Indican la prohibición de realizar algo, sus colores son fondo color blanco con

contorno y diagonal rojo con letras y pictogramas negros. c. Señales de Obligación: Indican la obligatoriedad de realizar algo, sus colores fondo color azul con letras y

pictogramas blancos. d. Señales Informativas: Indican información general referida a la ubicación de dispositivos de seguridad,

sus colores son fondo verde con letras y pictogramas blancos. e. Señales de Equipos Contra Incendios: Indican la ubicación de los equipos contra incendios, sus colores

son fondo rojo, con letras o pictogramas blancos. f. Señales de Tránsito: Indican información referida a las normas de tránsito, sus colores son los definidos

en el DS 016-2009 MTC Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito.

Artículo 789: Las señales deben ser colocadas en puntos visibles.

Artículo 790: Las señales debe estar en idioma español, incluyendo aquellas señales de instrucciones en los equipos y maquinarias, como: señales de mandos, etc.

Artículo 791: Confeccionar las señales en materiales que soporte las condiciones ambientales y deben ser reflectivos en grado ingeniería en caso se requiera de su visibilidad durante la noche.

Artículo 792: Conservar las señales limpias, visibles y en buen estado; en caso de deterioro retirar y reemplazar inmediatamente.

Artículo 793: Las señales de seguridad tendrán forma rectangular manteniendo la proporción entre ancho y largo, dependiendo de la distancia máxima de visualización de la señal de acuerdo al anexo SSYMA-P10.02-A02.

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Artículo 794: Las señales que requieren de parantes o postes para su ubicación, deben ubicarse a una altura mínima de 1.8 m tomando como referencia el nivel del suelo o plataforma hasta la base inferior de la señal, en ningún caso la señal debe obstaculizar los acceso de tránsito.

Artículo 795: Los letreros deben ser colocados en puntos visibles y estratégicos de las áreas de alto riesgo identificadas, indicando el número de teléfono del responsable del área correspondiente.

Artículo 796: El color de seguridad de fondo debe cubrir como mínimo el 50% de la superficie de la señal Ver NTP 399.010-01.

Artículo 797: Toda señal constará de un pictograma y un texto explicativo.

Artículo 798: La señal deben llevar un reborde angosto cuyo ancho será 1/20 del lado de la señal y será del mismo color del contraste.

6.14.1. TUBERIAS PARA TRANSPORTE DE FLUIDOS Y CABLEADO

Artículo 799: Los colores de tuberías para transporte de fluidos cumplirán con los estándares establecidos D.S. 024-2016 EM Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minera y su modificatoria D.S. 023-2017-

EM (NTP 399.010-1) según se especifica en el anexo Código de Señales y Colores (SSYMA-P10.02-A01): a. Agua: Verde b. Contra incendio: Rojo. c. Vapor de agua: Gris. d. Petróleo y Derivados: Aluminio e. Aire: Azul claro f. Ácidos y álcalis: Violeta g. Drenaje (aguas servidas): Negro h. Gases en estado gaseoso licuado: Amarillo ocre.

Artículo 800: Pintar las letras de las leyendas en blanco o negro para identificar el fluido, escogiendo el que dé mejor contraste, sobre los colores básicos, colocar sobre la tubería o mediante un letrero fijado a ella de preferencia cerca de las válvulas de carga y descarga y en cualquier otro sitio que se considere necesario para la seguridad operativa.

Artículo 801: Identificar la dirección del flujo mediante una flecha a la entrada y salida de las válvulas. Estas flechas se pintarán sobre el color básico de la tubería en color blanco o negro, el que de mejor contraste.

6.14.2. COLORES DE CILINDROS CON GASES COMPRIMIDOS

Artículo 802: Los colores para cilindros con gases comprimidos cumplirán con los estándares establecidos

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D.S. 024-2016 EM Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería según se especifica en el Código de Señales y Colores (SSYMA-P10.02-A01):

a. Acetileno: Rojo. b. Hidrógeno: Amarillo ocre. c. Óxido Nitroso: Azul. d. Nitrógeno: Amarillo. e. Gas licuado: Gris. f. Oxígeno: Verde. g. Aire: Negro. h. Oxígeno para uso medicinal: Verde con franja blanca.

6.14.3. COLORES DE LAS AREAS DE TRABAJO

Artículo 803: Los pisos en las zonas de almacenamiento, talleres de mantenimiento y zonas de máquinas se pintaran de color verde.

Artículo 804: Los pasamanos, escaleras (primer y último escalón), pasillos peatonales y barandas se pintaran de color amarillo.

Artículo 805: Las zonas de peligro se pintarán de color amarillo con franjas negras.

Artículo 806: Utilizar las barricadas de seguridad (driza de color amarillo o rojo y barricadas tipo new jersey) de acuerdo a los siguientes criterios:

a. Barricada color rojo: utilizar para aislar/cercar áreas de alto riesgo, donde solo podrá ingresar al área aislada el supervisor.

b. Barricada de color amarillo: utilizar para aislar/cercar áreas a las que se permite el ingreso únicamente al personal que trabaja dentro de ella.

6.14.4. MATERIALES Y QUIMICOS PELIGROSOS

Artículo 807: Utilizar en los envases y recipientes de materiales y químicos peligrosos para el nivel de usuarios las etiquetas HMIS III, donde las barras azul, roja y anaranjada deben contener un número comprendido entre el cero y el cuatro dependiendo del grado de peligro y la barra blanca utiliza un sistema de codificación por letras para especificar el EPP apropiado.

Artículo 808: Aplicar el código de colores de acuerdo a lo indicado en el anexo Sistema de Etiquetado HMIS III (SSYMA-P10.02-A03):

a. Barra azul para salud con dos espacios, una para un asterisco (efectos crónicos) y otro para la

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clasificación del peligro. b. Barra roja para inflamabilidad. c. Barra anaranjada para peligro físico. d. Barra blanca para EPP.

Artículo 809: Entregar a los trabajadores una tarjeta tamaño fotocheck donde están definidas las indicaciones para la interpretación del Sistema de Etiquetado HMIS III.

Artículo 810: Utilizar para el transporte de materiales y químicos peligrosos la Norma Técnica Peruana INDECOPI NTP 399.015-Símbolos Pictóricos para Manipuleo de Mercancías Peligrosas y NTP 311.260-Rotulado de Explosivos y Accesorios de Voladura (anexo SSYMA-P10.02-A04), Norma 704 Hazard Identification System de la NFPA (anexo SSYMA-P10.02-A05) y el número de las Naciones Unidas.

Artículo 811: Utilizar para el almacenamiento de materiales y químicos peligrosos la norma 704 Hazard Identification System de la NFPA (anexo SSYMA-P10.02-A06).

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Artículo 812: Considerar el procedimiento Señalización y Código de Colores (SSYMA-P10.02) como documento de consulta, el cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields.

6.15. BLOQUEO Y RORTULADO

Artículo 813: Aplicar el presente procedimiento cuando se requiera realizar trabajos de mantenimiento o inspección en o cerca de vehículos, equipos, maquinarias o sistemas donde exista el riesgo de lesión en caso se produzca su movimiento inesperado o liberación inesperada de energía.

Artículo 814: Desenergizar todas las fuentes de energía o alimentación de los vehículos, equipos, maquinarias o sistemas antes de iniciar el trabajo de mantenimiento o inspección como son las energías mecánicas, neumáticas, hidráulicas, térmicas, radioactivas, gases presurizados y otras.

Artículo 815: Todo equipo y/o maquinaria, válvula, interruptor y otros, deben permitir la instalación Tarjeta Personal (anexo SSYMA-P11.01-A01) y un candado personal.

Artículo 816: Proporcionar a todos los trabajadores que lo requieran una Tarjeta Personal (anexo SSYMA-P11.01-A01) y un Candado Personal.

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Artículo 817: Los pasos a seguir para el aislamiento de energía son: a. El Supervisor debe ser el primero en colocar su Tarjeta Personal (anexo SSYMA-P11.01-A01) y

Candado Personal en los puntos en los que la fuente de energía del vehículo, equipo, maquinaria o sistema fue aislada.

b. Los Trabajadores deben colocar cada uno su Tarjeta Personal (anexo SSYMA-P11.01-A01) y Candado Personal en todos los puntos de aislamiento anteriores.

c. El Supervisor luego de realizar el aislamiento proceder a purgar o aliviar todas las energías residuales que pudieran quedar.

d. Verificar que el vehículo, equipo, maquinaria o sistema no funciona, operando los controles de arranque o encendido.

e. Para el caso de trabajos en tableros y líneas eléctricas utilizar un revelador de tensión, el cual será previamente verificado en una línea energizada para asegurar su adecuado funcionamiento.

f. concluido el trabajo de mantenimiento o inspección, proceder al retiro de sus herramientas, equipos y materiales empleados y comunicar al supervisor o encargado del trabajo el fin de la actividad.

g. Al termino del trabajo Retirar su Tarjeta Personal (anexo SSYMA-P11.01-A01) y Candado Personal. h. El Supervisor debe verificar que el área esté libre de personal o equipos que puedan ser afectados

por la liberación de la energía. i. Retirar al último Tarjeta Personal (anexo SSYMA-P11.01-A01) y Candado Personal. j. Coordinar el proceso de energización con los responsables.

Artículo 818: Cada trabajador es responsable de colocar y retirar de su Tarjeta Personal (anexo SSYMAP11.01-A01) y Candado Personal, nadie puede hacerlo en su lugar.

Artículo 819: Para asegurar esto debe existir una sola copia de la llave y ésta debe permanecer siempre en poder del trabajador al cual pertenece el candado personal.

Artículo 820: Para casos excepcionales en los que la naturaleza del trabajo no permita ninguna forma de desenergización, coordinar con el área de Seguridad y Salud Ocupacional para aplicar el procedimiento de Gestión de riesgos (SSYMA-P02.01) o IPERC Continuo y Análisis de Trabajo Seguro (SSYMA-P 02.03) y su formato Análisis de Trabajo Seguro (SSYMA-P02.03-F02).

Artículo 821: Evaluar los casos especiales de bloqueo que no estén considerados, en el presente procedimiento, con el área de Seguridad y Salud Ocupacional.

6.15.1. BLOQUEO GRUPAL

Artículo 822: El supervisor debe aplicar el Bloqueo Grupal cuando existe una cantidad elevada de trabajadores, equipos o puntos de bloqueo donde no es práctico la aplicación del Bloqueo Personal.

Artículo 823: El supervisor debe evaluar y tomar la decisión de cuándo aplicar el Bloqueo Grupal.

Artículo 824: Los pasos a seguir para el Bloqueo Grupal son: a. El Supervisor debe coordinar la presencia de un electricista/mecánico para la aplicación del bloqueo

del equipo, maquinaria o sistema. b. El Electricista/Mecánico procede a colocar su Tarjeta Personal (anexo SSYMA-P11.01-A01) y

Candado Personal en caso esté involucrado en el trabajo o la Tarjeta de Bloqueo Grupal (anexo SSYMA-P11.01-A03) en caso no esté involucrado en el trabajo, en cada punto de aislamiento del equipo, maquinaria o sistema.

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c. Asegurar que luego de bloquear todos los puntos de aislamiento requeridos, se coloquen las llaves en el interior de la caja de Bloqueo Grupal.

d. El Supervisor debe ser el primero en colocar su Tarjeta Personal (anexo SSYMA-P11.01-A01) y Candado Personal en la caja de Bloqueo Grupal.

e. Colocar cada uno su Tarjeta Personal (anexo SSYMA-P11.01-A01) y Candado Personal en la caja de Bloqueo Grupal.

f. Luego realizar el aislamiento proceder a purgar o aliviar todas las energías residuales que pudieran quedar.

g. Verificar que el vehículo, equipo, maquinaria o sistema no funciona, operando los controles de arranque o encendido.

h. Los Trabajadores concluido el trabajo, mantenimiento o inspección, proceder al retiro de sus herramientas, equipos y materiales empleados y comunicar al supervisor o encargado del trabajo el fin de la actividad.

i. Al término de la actividad retirar su Tarjeta Personal (anexo SSYMA-P11.01-A01) y Candado Personal o Tarjeta de Bloqueo Grupal (anexo SSYMA-P11.01-A03).

j. El Supervisor debe verificar que el área esté libre de personal o equipos que puedan ser afectados por la liberación de la energía.

k. Retirar al último Tarjeta Personal (anexo SSYMA-P11.01-A01) y Candado Personal o Tarjeta de Bloqueo Grupal (anexo SSYMA-P11.01-A03)

l. El Electricista/Mecánico debe realizar una inspección y proceder al retiro de su Tarjeta Personal (anexo SSYMA-P11.01-A01) y Candado Personal o Tarjeta de Bloqueo Grupal (anexo SSYMA-P11.01-A03) colocados en los puntos de aislamiento del equipo, maquinaria o sistema, según lo indicado en el formato de Inventario de Puntos de Bloqueo Grupal (SSYMAP11.01-F01).

m. El Supervisor debe coordinar el proceso de energización con los responsables.

6.15.2. RETIRO FORZADO DE UN BLOQUEO PERSONAL

Artículo 825: El superintendente de área deberá aplicar el retiro forzado en el caso que un candado personal tenga que ser retirado usando la fuerza, debido a que quedó en el punto del bloqueo por olvido o pérdida de llave de algún trabajador.

Artículo 826: El superintendente de área deberá autorizar el retiro forzado de los dispositivos de bloqueo dejados por un trabajador, siguiendo lo establecido en este procedimiento.

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Artículo 827: Pasos a seguir para el retiro forzado de un candado personal son: a. El supervisor debe realizar todos los esfuerzos necesarios para ubicar al trabajador para que

retorne y retire su Tarjeta Personal (anexo SSYMA-P11.01-A01) y Candado Personal. b. El supervisor debe informar, en caso que el trabajador no sea ubicado, al Superintendente del

área. c. El Superintendente debe realizar una inspección en conjunto con el Ingeniero de Seguridad

Ocupacional/Supervisor SSYMA para verificar que la energización del equipo es segura y no se encuentra personal trabajando.

d. En caso no se encuentre físicamente en el emplazamiento, puede designar un representante al cual delegara las funciones.

e. El Supervisor debe llenar y firmar el formato Autorización de Retiro Forzado de Candado Personal (SSYMA-P11.01-F02).

f. El Superintendente del área debe firmar el formato Autorización de Retiro Forzado de Candado Personal (SSYMAP11.01-F02) y luego autorizar a proceder al retiro de la Tarjeta Personal (anexo SSYMA-P11.01-A01) y Candado Personal.

g. Ingeniero de Seguridad Ocupacional/Supervisor SSYMA debe revisar y firmar el formato de Autorización de Retiro Forzado de Candado Personal (SSYMA-P11.01-F02).

6.15.3. TARJETA FUERA DE SERVICIO

Artículo 828: Colocar la tarjeta Fuera de Servicio (anexo SSYMA-P11.01-A02) para prevenir la operación de vehículos, equipos, maquinarias o sistemas intervenidos que no son seguros de operar, no siendo necesario colocar bloqueo.

Artículo 829: Evaluar la aplicación adicional de un candado para prevenir la operación de vehículos, equipos, maquinarias o sistemas.

Artículo 830: Informar de la colocación de la Tarjeta Fuera de Servicio al Supervisor respectivo para que se implemente acciones inmediatas.

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Artículo 831: El Supervisor debe mantener la tarjeta Fuera de Servicio en el vehículo, equipo, maquinaria o sistema hasta que todas las reparaciones hayan terminado o se autorice la operación.

Artículo 832: El Supervisor es el único autorizado para retirar la Tarjeta Fuera de Servicio.

Artículo 833: En caso de ser necesaria la ejecución de alguna labor en el vehículo, equipo, maquinaria o sistema con Tarjeta Fuera de Servicio, cada trabajador debe colocar su Tarjeta Personal (anexo SSYMA-P11.01-A01) y Candado Personal.

Artículo 834: Usar la Tarjeta Fuera de Servicio cuando se requiera asegurar la continuidad del bloqueo durante los cambios de turno.

6.15.4. BLOQUEO Y ROTULADO DE VEHICULOS Y EQUIPOS MOVILES

Artículo 835: El Supervisor/Mecánico Líder debe aislar completamente todo vehículo o equipo móvil antes de que cualquier persona inicie un trabajo.

Artículo 836: Verificar que se hayan aislado todas las fuentes de energía del vehículo o equipo móvil y que su Tarjeta Personal (anexo SSYMA-P11.01-A01) y Candado Personal estén colocados antes de iniciar el trabajo.

Artículo 837: El Supervisor debe asegurar que los equipos de movimiento de tierras cuenten obligatoriamente con un interruptor de aislamiento, el cual debe tener una caja de bloqueo que permita colocar candados.

Artículo 838: Seguir los siguientes pasos en el caso de vehículos y equipos móviles cuenten con un interruptor de aislamiento:

a. El Supervisor/Mecánico Líder debe colocar la tarjeta Fuera de Servicio en lugar visible de la cabina del equipo.

b. Apagar el interruptor de aislamiento. c. Los Mecánicos deben colocar cada uno su Tarjeta Personal (anexo SSYMA-P11.01-A01) y Candado

Personal en la caja que bloquea el interruptor de aislamiento. d. El Supervisor/Mecánico Líder debe probar el vehículo o equipo móvil para asegurar que se haya aislado

completamente.

Artículo 839: Seguir los siguientes pasos en el caso de vehículos y equipos móviles que no cuenten con un interruptor de aislamiento:

a. El Supervisor/Mecánico Líder debe colocar la tarjeta Rotulado Fuera de Servicio en lugar visible de la cabina del equipo

b. Desconectar un cable de la batería. c. Los Mecánicos colocar cada uno su Tarjeta Personal (anexo SSYMA-P11.01-A01) y Candado Personal

en el borne del cable de la batería, fijándolos lejos de los contactos para evitar la energización. d. El Supervisor/Mecánico Líder debe probar el vehículo o equipo móvil para asegurar que se haya aislado

completamente.

Artículo 840: El Supervisor/Mecánico Líder debe asegurar que existan controles adicionales para bloquear a los equipos móviles que cuenten con sistemas hidráulicos y con articulaciones:

a. Utilizar para las tolvas pines/estrobos en el caso de los camiones gigantes y soportes metálicos en los volquetes.

b. Instalar para el lampón y ripper soportes metálicos especialmente diseñados. c. Instalar para equipos articulados (cargadores frontales, montacargas u otros equipos) las trabas de

articulación antes de iniciar los trabajos.

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Artículo 841: Limpiar las tolvas antes que el equipo ingrese a servicio de mantenimiento y como medida de precaución adicional encintar la zona de riesgo de caída de material.

6.15.5. EQUIPOS MECÁNICOS

Artículo 842: Si un equipo (faja, tolva de descarga, dosificador, tubería, bomba) descarga material al equipo o área en el que se está trabajando, dicho equipo debe ser también bloqueado.

Artículo 843: Considerar el efecto de la gravedad sobre cargas suspendidas o en equilibrio.

Artículo 844: El supervisor debe asegurarse que toda carga que quede en una faja transportadora y que pueda generar el movimiento de la misma, debe ser retirada.

Artículo 845: La carga en el interior de los molinos debe ser balanceada antes de iniciar los trabajos, de modo que quede horizontal.

Artículo 846: Las tuberías, mangueras y tanques deben ser despresurizados antes de abrirse.

Artículo 847: El Supervisor/Mecánico Líder según sea necesario las tuberías y tanques que contienen productos químicos que contienen productos químicos corrosivos, inflamables o tóxicos deben ser limpiados con agua antes de iniciar los trabajos.

Artículo 848: Las mangueras conectaras a líneas presurizadas deben contar con alguno de los siguientes dispositivos en las conexiones:

a. Acoples tipo Chicago. b. Cables flexibles. c. Conector con válvula check.

6.15.6. TRABAJOS ELÉCTRICOS EN ALTA TENSIÓN

Artículo 849: El Supervisor/ Técnico debe asegurar que todo trabajo eléctrico en alta tensión cuente con la Permiso Escrito de Trabajos Eléctricos en Alta Tensión (SSYMA-P11.01-F03), el cual se considera como el permiso de trabajo (PETAR específico) para este tipo de tarea.

Artículo 850: Tener en cuenta que el Permiso Escrito de Trabajos Eléctricos en Alta Tensión (SSYMA-P11.01-F03) tiene una validez por turno de trabajo, luego de lo cual debe renovarse.

Artículo 851: Mantener permanentemente el Permiso Escrito de Trabajos Eléctricos en Alta Tensión (SSYMA-P11.01-F03) en el área de trabajo, al término del turno entregar el original al Supervisor del área usuaria de Gold Fields, quién lo archivara por un lapso de 01 año.

Artículo 852: Detener cualquier trabajo eléctrico en alta tensión, si las condiciones bajo las que se llenó el permiso han cambiado (climas adversos, sismos, cambio de personal, otros). Reiniciar el trabajo cuando se hayan restablecido las condiciones de seguridad y se cuente con un nuevo Permiso Escrito de Trabajos Eléctricos en Alta Tensión (SSYMA-P11.01-F03).

Artículo 853: Reunir a todo el personal que realice las actividades de mantenimiento preventivo o correctivo donde se debe confirmar el número necesario de personas.

Artículo 854: En dicha reunión informar a todo el personal sobre los horarios y el alcance de los trabajos.

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Artículo 855: Informar el estado operativo de los equipos de corte visible, indicando apertura y condena en el Diagrama Unifilar Actualizado, el cual se debe coordinar con la Supervisión de la empresa que administra la energía.

Artículo 856: Designar el supervisor sustituto así como al responsable de atención de emergencia y evacuación.

Artículo 857: Difundir el o los procedimientos de trabajo existentes en las actividades a desarrollar.

Artículo 858: Al término de la difusión realizar el momento sincero donde se debe confirmar el buen estado físico y anímico del personal participante y que no queden dudas del trabajo a realizar.

Artículo 859: Verificar el buen estado y cantidad necesaria de los equipos, herramientas y materiales que se emplearán para la ejecución de la actividad.

Artículo 860: Confirmar la disponibilidad y operatividad del revelador de tensión, pértigas y tierras portátiles.

Artículo 861: Confirmar el buen estado de la ropa de trabajo y equipos de protección personal básico y específico, los que deben ser de acuerdo con el nivel de la clase de tensión de las instalaciones eléctrica.

Artículo 862: Verificar la existencia y el buen estado del botiquín de primeros auxilios y camilla los cuales deben estar al alcance del personal.

Artículo 863: Disponer de un vehículo exclusivo para el traslado en caso de incidentes a la Unidad Médica de Cerro Corona. Esta unidad debe permanecer en la zona de trabajo hasta el término.

Artículo 864: Verificar la existencia y operatividad de los medios de comunicación para la ejecución de los trabajos.

Artículo 865: Respetar las distancias mínimas de seguridad de acuerdo al nivel de tensión a ser intervenida: a. 220 kV Fase-Fase 2,27m y Fase-Tierra 1,59m b. 138 kV Fase-Fase 1,50m y Fase-Tierra 1,09m c. 60 kV Fase-Fase 1,20m y Fase-Tierra 1,00m d. 10 kV Fase-Fase 0,67m y Fase-Tierra 0,65m.

Artículo 866: En caso de requerir equipos motrices como grúas, camionetas, dentro del patio de llaves, estos deben tener conexión de puesta a tierra.

Artículo 867: En el área de trabajo solo debe ingresar personal autorizado y que haya recibido previamente la capacitación de los trabajos que se ejecutarán. Los trabajos solo deben ser ejecutados por personal debidamente CALIFICADAS y que hayan participado en la reunión de inicio de trabajo.

Artículo 868: En caso de que se presenten lluvias o tormentas eléctricas se debe suspender los trabajos.

Artículo 869: Realizar el bloqueo y rotulado de acuerdo al presente procedimiento, mediante la apertura de las fuentes de tensión, maniobrar y comprobar la apertura física de los equipos de maniobra, para garantizar el aislamiento de la fuente de tensión y la desenergización de los equipos a los cuales se les va a realizar las actividades de mantenimiento correctivo o preventivo.

Artículo 870: Condenar los equipos, lo que permite impedir el cambio de estado (abierto, cerrado) de un

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equipo, manteniéndolo en una posición determinada, al restringir físicamente la posibilidad de accionamiento mecánico y eléctrico con el uso de candados.

Artículo 871: En caso de desenergización de tramos en líneas eléctricas se procede a retirar los fusibles condenándolos con los candados y tarjetas del personal liniero.

Artículo 872: Verificar la ausencia de tensión en cada una de las fases de la instalación mediante un detector de tensión por proximidad o toque, ubicado en el rango adecuado de acuerdo al nivel de tensión.

Artículo 873: Realizar la conexión de tierra franca, seccionador o instalación de puestas a tierra el cual se maniobra desde la sala de control (remoto) o desde la zona de trabajo (mecánico) consiste en unir todas las fases de cada circuito mediante un elemento conductor apropiado que ha sido previamente puesto a tierra para la seguridad de las personas.

Artículo 874: Realizar la colocación de tierras temporarias en la zona de trabajo los cuales deben permanecer todo el tiempo que duren los trabajos de mantenimiento en equipo desenergizado, es obligatorio la utilización de tierras temporarias para asegurar la zona de trabajo requerida.

Artículo 875: Señalizar y demarcar en los tableros de mando de la subestación a través de tarjetas de señalización, adicionalmente también señalizar antes de iniciar las actividades en las zonas de trabajo demarcando el área, utilizando barricadas de seguridad para la delimitación e ingreso para el personal y vehículos.

Artículo 876: Cuando existan circuitos energizados dentro del patio de llaves, debe ser delimitado por una barricada de seguridad, y el circuito desenergizado (a intervenir) debe ser delimitado con barricada de seguridad.

Artículo 877: Considerar el procedimiento Bloqueo y Rotulado (SSYMA-P11.01) como documento de consulta, el cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields.

6.16. TORMENTAS ELÉCTRICAS

Artículo 878: La temporada de tormentas eléctricas en la provincia de Hualgayoc es entre los meses de octubre a abril de cada año. durante esta temporada deben mantenerse en alerta ante la aparición de condiciones de tormenta eléctrica y estar atentos a las comunicaciones radiales.

Artículo 879: El Supervisor debe asegurar que todo el personal de piso este entrenado en el procedimiento de Tormentas Eléctricas (SSYMA-P11.02) de manera que puedan reconocer los tipos de alerta y los pasos a seguir para refugiarse.

Artículo 880: Instalar refugios de campo o disponer de vehículos adecuados (buses, camionetas, etc.) para refugio y evacuación cuando las áreas cuenten con personal de piso.

Artículo 881: Los refugios de campo deben cumplir con el principio de la Jaula de Faraday.

Artículo 882: Los vehículos y equipos móviles con cabinas metálicas cerradas son considerados como refugios adecuados.

Artículo 883: Asegurar que los grupos de personal de piso cuenten por lo menos con un radio de comunicación para asegurar una adecuada comunicación del tipo de alerta.

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6.16.1. DETECTOR FIJO DE TORMENTAS ELECTRICAS

Artículo 884: El Centro de Control y Comunicaciones deben operar el Detector Fijo de Tormentas Eléctricas y emitir los siguientes tipos de alerta:

a. Alerta Amarilla (Advertencia): Indica que la tormenta eléctrica se encuentra a una distancia entre 5 y 15 Km.

b. Alerta Roja (Peligro): Indica que la tormenta eléctrica se encuentra a una distancia menor a 5 Km.

Artículo 885: Al emitirse la Alerta Amarilla (Advertencia): a. Separarse unos de otros a una distancia superior a 100 metros de cualquier estructura metálica que no

posea una malla o línea a tierra y prepararse para buscar refugio. b. El Supervisor debe disponer que los vehículos de evacuación y refugio se aproximen a las áreas donde

haya personal de piso. c. Los Operadores de Equipos Móviles deben permanecer trabajando en sus cabinas con las ventanas y

puertas cerradas.

Artículo 886: Al emitirse la Alerta Roja (Peligro): a. Cesar todos los trabajos de piso y los trabajadores se deben dirigir a las áreas de refugio. b. El Supervisor debe asegurar que ninguna persona debe permanecer a la intemperie. c. En edificios con aterramiento adecuado los trabajos pueden continuar normalmente; en cualquier otro caso

se deber tomar precauciones para evitar cualquier shock eléctrico al personal. d. Los Operadores de Equipos Móviles deben permanecer trabajando en sus cabinas con las ventanas y

puertas cerradas.

Artículo 887: El personal retorna a su trabajo solo después que se haya levantado la Alerta Roja (Peligro).

6.16.2. DETECTOR PORTÁTIL DE TORMENTAS ELÉCTRICAS

Artículo 888: Usar los Detectores Portátiles de Tormentas Eléctricas sólo cuando se esté laborando fuera de la zona influencia del Detector Fijo de Tormentas Eléctricas.

Artículo 889: Para estos casos, asignar un Detector Portátil aprobado por el área de Seguridad y Salud Ocupacional a cada grupo de trabajadores.

Artículo 890: Encargar el Detector Portátil de Tormentas Eléctricas a un responsable designado para cada grupo de trabajadores, dicho responsable debe recibir entrenamiento respectivo por parte del área de Seguridad y Salud Ocupacional.

Artículo 891: Aplicar los estándares definidos para el caso del Detector Fijo de Tormentas Eléctricas, para el caso de los Detectores Portátiles de Tormentas Eléctricas.

Artículo 892: Usar los Detectores Portátiles de Tormentas Eléctricas en zonas libres de interferencia electromagnética de acuerdo a lo indicado en su manual de operación.

Artículo 893: Asegurar que todo grupo de personal de piso cuente al menos con una radio de comunicación cuando se encuentre realizando trabajos en campo abierto.

Artículo 894: En condiciones de alerta roja emitidas por el Centro de Control y Comunicaciones se podrá hacer uso del detector portátil para atender situaciones de emergencias médicas, de rescate y operativas, con la autorización del Gerente de Seguridad y Salud Ocupacional y del respectivo Gerente del Área o Gerente de Guardia.

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Artículo 895: Considerar el procedimiento Tormentas Eléctricas (SSYMA-P11.02) como documento de consulta, el cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields.

6.17. EXCAVACIONES Y ZANJAS

Artículo 896: Las excavaciones con una profundidad mayor a 0.30 m y que se realicen alrededor de edificaciones/ instalaciones existentes, necesariamente se debe contar y adjuntar los planos o diagramas de las instalaciones (sanitarias, eléctricas, voz, data, etc.).

Artículo 897: Toda excavación o zanja con una profundidad mayor o igual a 1.50 m. debe contar con el Permiso Escrito de Trabajo en Excavaciones y Zanjas (SSYMA-P12.01-F01), la cual se considera como el permiso de trabajo para este tipo de actividades.

Artículo 898: Se exceptúan del Permiso Escrito de Trabajo en Excavaciones y Zanjas (SSYMA-P12.01-F01) los trabajos realizados para movimiento de tierras masivo (tajo abierto y canteras).

Artículo 899: El Permiso Escrito de Trabajo en Excavaciones y Zanjas (SSYMA-P12.01-F01) tiene una validez por turno de trabajo, luego de lo cual debe renovarse dicho permiso.

Artículo 900: Las excavaciones o zanjas con una profundidad mayor o igual a los 1.50 m. deben ser diseñadas y firmadas por un ingeniero de minas, geólogo o civil colegiado y habilitado. El documento debe ir anexado al Permiso Escrito de Trabajo en Excavaciones y Zanjas (SSYMA-P12.01-F01).

Artículo 901: Para las excavaciones o zanjas de menor profundidad sólo se requiere de un croquis o plano firmado por el supervisor responsable del trabajo, el cual debe mantenerse disponible en durante la ejecución del trabajo.

Artículo 902: El Permiso Escrito de Trabajo en Excavaciones y Zanjas (SSYMA-P12.01-F01) debe permanecer en el área de trabajo y luego debe ser entregado al Supervisor del área usuaria al finalizar el turno.

Artículo 903: El Supervisor del área usuaria de Gold Fields debe archivar el Permiso Escrito de Trabajo en Excavaciones y Zanjas (SSYMA-P12.01-F01) por un lapso de 01 año.

Artículo 904: Detener cualquier trabajo de excavación o zanja, si las condiciones bajo las que se llenó el permiso han cambiado.

Artículo 905: Reiniciar el trabajo cuando se hayan restablecido las condiciones de seguridad y se cuente con un nuevo Permiso Escrito de Trabajo en Excavaciones y Zanjas (SSYMA-P12.01-F01).

6.17.1. ESTABILIDAD DE LA EXCAVACION

Artículo 906: De preferencia el talud de la excavación o zanja debe ser igual al talud natural del terreno de acuerdo al anexo Tabla de Taludes Referenciales por Tipo de Terreno (SSYMA-P12.01-A01).

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Artículo 907: El anexo SSYMA-P10.02-A01 es solo referencial, siendo necesario evaluar las características particulares del terreno, incluyendo fracturación, planos de falla y filtración de agua, a fin de definir el ángulo de talud más adecuado para asegurar la estabilidad de la excavación o zanja.

Artículo 908: Para realizar trabajos en excavación por las características del terreno como: compactación granulometría, tipo de suelo, humedad, vibraciones, profundidad, entre otros, también si por razones de espacio se debe tener un talud mayor al natural y adicionalmente la profundidad es mayor a 1.5 m, implementar sistemas de sostenimiento (entibado) en las paredes de la excavación. El sostenimiento debe ser diseñado por un ingeniero civil o de minas colegiado y habilitado.

Artículo 909: De existir la posibilidad de derrumbe se debe evacuar al personal e implementar sistemas de sostenimiento antes de reiniciar los trabajos.

Artículo 910: Como alternativa al sostenimiento se puede optar por bancos múltiples cada 0.50 m. verticales. La distancia horizontal depende del talud dado en el anexo Tabla de Taludes Referenciales por Tipo de Terreno (SSYMAP12.01-A01).

Artículo 911: Evitar socavar el pie del talud de una excavación, si fuese necesario trabajar en el pie del talud se debe asegurar la estabilidad de este.

Artículo 912: El material producto de la excavación u otro material acopiado en la superficie, debe quedar como mínimo a una distancia del borde igual a la mitad de la profundidad de la excavación. En caso de suelos muy deleznables, la distancia de acopio será mayor o igual a la profundidad de la excavación.

Artículo 913: En los casos que se realicen trabajos en taludes o cerca de las excavaciones de profundidad mayor o igual a uno punto ochenta metros (1.80 m), los trabajadores deben contar con un sistema de prevención y detención de caídas.

Artículo 914: De existir acumulación de agua en las excavaciones o zanjas no se debe trabajar, debiendo implementarse un sistema de bombeo e inspeccionar la excavación o zanja antes de reiniciar los trabajos.

6.17.2. SEÑALIZACIÓN DEL AREA DE TRABAJO

Artículo 915: La finalidad de la señalización es advertir al personal y los operadores de vehículos y equipos móviles de la presencia de una excavación o zanja; para ello, debe utilizar los siguientes elementos:

a. Barricada de seguridad

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b. Letreros c. Cinta reflectiva.

Artículo 916: Instalar letreros con la leyenda RIESGO DE EXCAVACION, de acuerdo a lo establecido en el procedimiento de Señalización y Código de Colores (SSYMAP10.02).

Artículo 917: Cercar todo el perímetro de la excavación con barricada de seguridad.

Artículo 918: Se recomienda rellenar las excavaciones tan pronto sea posible a fin de eliminar el riesgo de caídas de personal, vehículos o equipos móviles.

6.17.3. CIRCULACION DE VEHICULOS Y EQUIPOS MOVILES

Artículo 919: Conformar un muro de seguridad, si existe circulación de vehículos o equipos móviles en la zona de la excavación, de una altura igual a las ¾ partes de la altura del neumático del equipo de mayor tamaño que circule por la zona.

Artículo 920: Los vehículos y equipos móviles deben circular a una distancia mínima del borde igual a 1.0 veces la profundidad de la excavación.

Artículo 921: Mantener a una distancia mínima de 1.0 veces la profundidad de la excavación A los equipos móviles (excavadora, retroexcavadoras, camiones, etc.) o equipos estacionarios (excavadora, retroexcavadoras, camiones, grupos electrógenos, etc.) que por necesidades operativas requieran ubicarse cerca del borde de una excavación.

Artículo 922: El supervisor debe mantener al personal a una distancia mínima de 1.5 veces la longitud del brazo extendido de la retroexcavadora o excavadora en operación de modo que se elimine el riesgo que el personal sea impactado durante el movimiento de los equipos.

Artículo 923: El supervisor debe ubicar vigías de ser necesario y previa evaluación para regular el tránsito de los vehículos y equipos móviles.

6.17.4. INGRESO, SALIDA Y CIRCULACION DEL PERSONAL

Artículo 924: Las excavaciones y zanjas con una profundidad mayor a 1.20 m. deben contar con escaleras, rampas, escalinatas u otro sistema que garantice un ingreso y salida segura del personal.

Artículo 925: Las escaleras, rampas u escalinatas no deben estar alejadas más de 20 m entre sí.

Artículo 926: En caso se utilicen escaleras estas deben sobresalir de la superficie del terreno 1.0 m. y estar aseguradas para evitar su desplazamiento.

Artículo 927: No está permitido que el personal salte sobre las zanjas.

Artículo 928: Las zanjas deben contar con pasarelas para evitar que el personal salte sobre las zanjas, dichas pasarelas no deben estar alejadas más de 15 m. entre si y su diseño debe contemplar lo siguiente:

a. Si el ancho el ancho se encuentra hasta 1.2 m. las pasarelas deben tener un ancho mínimo de 0.90 m. b. Si el ancho sobrepasa los 1.2 m. las pasarelas deben tener adicionalmente pasamanos.

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6.17.5. ESPACIO CONFINADO

Artículo 929: Toda excavación con una profundidad mayor a 1.5 m debe ser evaluada para determinar si se considera como espacio confinado, en caso se determine como espacio confinado aplicar adicionalmente el procedimiento de espacios confinados (SSYMA-P14.01).

6.17.6. CONTACTO CON LINEAS DE SERVICIO SUBTERRANEAS

Artículo 930: Para el caso de excavaciones ubicadas en el área de planta concentradora, talleres, estaciones de combustible, oficinas, y en general donde existan edificaciones o instalaciones, deben verificar la existencia de líneas de servicio subterráneas (comunicación, agua, electricidad).

Artículo 931: Adicionalmente a la revisión de los planos realizar lo siguiente: a. Utilizar un equipo de detección de cables y tuberías subterráneas para determinar con mayor precisión

su ubicación o encontrar líneas no registradas en los planos. b. Solicitar la presencia del supervisor del área para ampliar la información de los planos y el detector.

Artículo 932: De acuerdo al tipo de servicio subterráneo que se detecte, se debe informar al supervisor del área responsable.

Artículo 933: Marcar la ubicación de las líneas de servicio a fin de evitar contactos accidentales durante la ejecución del trabajo.

Artículo 934: Si durante la excavación se encuentra una línea de servicio que no había sido identificada previamente se debe detener el trabajo e informar al supervisor a la cual pertenezca el servicio.

Artículo 935: Considerar el procedimiento Excavaciones y Zanjas (SSYMA-P12.01) como documento de consulta, el cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields.

6.18. VOLADURA

Artículo 936: Las actividades de voladura son realizadas por la Empresa Contratista Responsable del Trabajo Integral de Voladura (ECRTIV), por lo que el Supervisor de Voladura al que se refiere el presente procedimiento pertenece a dicha empresa contratista.

Artículo 937: Elaborar los procedimientos escritos de trabajo seguro (PETS) para las actividades específicas.

Artículo 938: Todo trabajo de voladura así como de transporte y manipulación de explosivos y accesorios de voladura debe ser realizado solo por personal de voladura de la ECRTIV debidamente autorizado con el carnet de la SUCAMEC vigente.

6.18.1. COMUNICACION Y COORDINACIONES PREVIAS

Artículo 939: El Supervisor de Voladura ECRTIV debe instalar Pizarras de Aviso de Voladura en áreas accesibles y concurridas por los trabajadores de acuerdo al anexo Distribución de Pizarras de Aviso de Voladura (SSYMA-P12.02-A01).

Artículo 940: Actualizar las Pizarras de Aviso de Voladura a más tardar a las 7:00 a.m. del mismo día de la voladura.

Artículo 941: El Supervisor de Perforación y Voladura de Gold Fields debe definir los paramentos de diseño de

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la malla.

Artículo 942: El Supervisor de Voladura ECRTIV debe diseñar la malla de voladura incluyendo la secuencia de salida y factor de carga.

Artículo 943: El Supervisor de Voladura ECRTIV debe usar el modelo predictivo para estimar las vibraciones antes de cada voladura, Para tomar las medidas preventivas de ser necesario.

Artículo 944: El Supervisor de Perforación y Voladura de Gold Fields debe revisar y aprobar el diseño de la malla de voladura.

Artículo 945: Emitir una comunicación de Aviso de Voladura vía correo electrónico con 12 horas de anticipación adjuntar el plano de influencia de la voladura a todos los usuarios de Gold Fields y empresas contratistas.

Artículo 946: El Supervisor de Voladura ECRTIV debe realizar el día de la voladura a las 09:.00 a.m. una reunión en campo con los supervisores del área de Mina Gold Fields, empresa contratista de Extracción del Mineral, ECRTIV, Seguridad y Salud Ocupacional, Relaciones Comunitarias, Protección Interna y Control de Pérdidas, IT/Finanzas, para revisar el Área de Influencia de Voladura, ubicación de los equipos y personal, frecuencia de radios, etc. De encontrarse dentro del radio de influencia de voladura otras áreas, estas deben ser incluidas en la reunión para que tomen conocimiento de los controles previos al proceso de voladura.

Artículo 947: Revisar en la reunión el plano de la zona el Área de Influencia de Voladura elaborado por el Supervisor de Voladura ECRTIV, restricción de ingreso a los accesos dentro del Área de Influencia de Voladura, ubicación y número de vigías, ubicación de viviendas de las comunidades, ubicación de los agentes de vigilancia y los puntos de control de vigías y los nombres de los responsables de cada punto.

6.18.2. VIGIAS DE VOLADURA DE LA ECRTIV

Artículo 948: Contar con una paleta de forma hexagonal de 20 cm. de lado de color rojo reflectivo, con la inscripción de “ALTO VOLADURA” en color blanco reflectivo ubicado en el centro de la paleta y con bordes de cinta reflectiva blanca de 2.5 cm. de ancho, cono de seguridad con cinta reflectiva y una radio portátil para su comunicación en el momento del disparo.

Artículo 949: Una vez cerrado el pase por voladura, no se dará pase al Área de Influencia de Voladura por propia decisión en caso de ser estrictamente necesario debe pedir autorización al Supervisor de Voladura de la ECRTIV.

6.18.3. ÁREA CARGADA CON EXPLOSIVOS

Artículo 950: Está prohibido fumar, soldar o hacer fuego abierto a una distancia menor de 100 m. del área cargada con explosivos así como también el uso de celulares.

Artículo 951: Las áreas cargadas con explosivos deben contar obligatoriamente con: a. Muros de seguridad perimétricas de una altura no menor a 60 cm. b. Letreros con la leyenda "PELIGRO, ÁREA CARGADA CON EXPLOSIVOS", “INGRESO SÓLO

PERSONAL AUTORIZADO” de acuerdo a lo establecido en el procedimiento de Señalización y Código de Colores (SSYMA-P10.02).

c. Barricada de seguridad.

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Artículo 952: Sólo el personal de voladura puede ingresar al área que se está cargando o está cargada con explosivos.

Artículo 953: Está prohibido el ingreso de cualquier vehículo o equipo móvil al área cargada con explosivos, con excepción del camión mezclador de explosivos, mini cargador, volquete con stemming (grava granulada) y la camioneta de transporte de explosivos.

Artículo 954: Si por razones de trabajo, personas ajenas al área de voladura necesiten ingresar a un área cargada con explosivos, necesariamente deben solicitar autorización al Supervisor de Voladura de la ECRTIV. En caso se autorice dicho ingreso, las personas deben ingresar acompañados por el Supervisor de Voladura de la ECRTIV.

6.18.4. TRANSPORTE DE EXPLOSIVOS

Artículo 955: Supervisor de Voladura de la ECRTIV debe solicitar al almacenero del polvorín los explosivos y accesorios de voladura de acuerdo a las necesidades verificadas en campo.

Artículo 956: Ubicar solo para el caso de los trabajos de carguío de los taladros los explosivos y accesorios de voladura, en zonas de almacenamiento temporal cerca del área de trabajo respetando la compatibilidad entre los mismos y manteniendo 10 m. de distancia entre los explosivos y accesorios de voladura.

Artículo 957: Si al concluir los trabajos de voladura hubiera accesorios de voladura remanentes, devolver al polvorín el excedente de manera inmediata y después de la voladura antes de concluir el turno de trabajo.

Artículo 958: Sólo personal de la ECRTIV puede transportar explosivos desde el polvorín a las áreas de voladura y viceversa.

Artículo 959: La velocidad máxima para el camión fabrica y la camioneta de transporte de explosivos es de 45 Km/h.

Artículo 960: El camión fábrica y la camioneta de transporte de explosivos deben contar con líneas a tierra (cadena de arrastre) con la finalidad que la corriente estática que se pudiera acumular en la masa metálica de la unidad sea descargada.

Artículo 961: Las tolvas de las camionetas de transporte de explosivos deben estar cubiertas con material aislante.

Artículo 962: El camión fábrica y la camioneta de transporte de explosivos deben contar con un letrero tipo tag ubicado en la parte superior de la tolva con la inscripción “EXPLOSIVOS” de 1 m. de largo por 0.30 m. de altura con fondo blanco y letras de color rojo. Estos letreros estarán colocados mientras las unidades estén con explosivos.

Artículo 963: El camión fabrica y la camioneta de transporte de explosivos deben estar provistos de dos extintores de PQS de mínimo 9 Kg. de capacidad.

Artículo 964: Está prohibido transportar de manera simultánea en el mismo vehículo agente de voladura y accesorio de voladura.

Artículo 965: Durante el transporte de explosivos solamente podrán ocupar el vehículo personal autorizado de la ECRTIV.

Artículo 966: Está prohibido fumar y usar celulares en el camión fábrica y la camioneta de transporte de

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explosivos.

Artículo 967: Está prohibido que el camión fábrica o la camioneta de transporte de explosivos ingresen a mantenimiento u otras áreas diferentes al área de voladura con explosivos o accesorios de voladura.

Artículo 968: Al completar el traslado de explosivos la camioneta de transporte de explosivos debe quedar completamente limpia y libres de residuos.

6.18.5. ALMACENAMIENTO DE EXPLOSIVOS

Artículo 969: Sólo está permitido el almacenamiento de explosivos y accesorios de voladura en el polvorín/cancha de nitrato de Gold Fields.

Artículo 970: Sólo está permitido el ingreso al polvorín/cancha de nitrato de personal que cuente con la autorización respectiva por parte del área de almacenes.

Artículo 971: El área encargada de almacenes debe asignar un trabajador (almacenero) que cuentan con la respectiva autorización expedida por la SUCAMEC para ejecutar tareas de voladura, manipulación y transporte de explosivos, responsable del control físico y de la administración de la existencia de los explosivos.

Artículo 972: Almacenar los explosivos y accesorios de voladura en depósitos diferentes. En cada depósito deben almacenarse solamente explosivos compatibles entre sí.

Artículo 973: Almacenar los explosivos en sus propios envases, los que deben ser destruidos después de emplearlos.

Artículo 974: Para la destrucción de explosivos malogrados, así como las cajas papeles y demás envoltorios que se utilicen en el embalaje de los mismos se seguirán los procedimientos indicados en el D.S 024-2016-EM Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería y su modificatoria D.S. 023-2017-EM Art. 289 anexo 34 y 35.

Artículo 975: La altura máxima de apilamiento debe ser de 1.80 m., cuando el apilamiento se haga desde el suelo, los pisos deben de ser entablados empleándose madera con tratamiento ignífugo. En caso no se necesite ser recubierto, el almacenamiento puede hacerse en anaqueles de madera con tratamiento ignífugo, espaciados según las dimensiones de las cajas.

Artículo 976: Almacenar las cajas o envases de accesorios de voladura, mostrando las etiquetas con las características de contenido.

Artículo 977: Mantener las cajas o envases almacenados a 0.80 m. de separación con la pared más próxima.

Artículo 978: Se debe implementar un sistema de rotación de stock para utilizar y almacenar los explosivos y accesorios de voladura en base al principio de consumir primero los que tienen más tiempo de almacenamiento (Sistema FIFO/PEPS).

Artículo 979: Señalizar la prohibición de fumar y usar celulares en el polvorín/cancha de nitrato.

Artículo 980: Señalizar la prohibición de hacer fuego abierto a una distancia menor de 100 m. del perímetro del polvorín/cancha de nitrato.

Artículo 981: Instalar una barra de cobre para descargar la energía estática del cuerpo.

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Artículo 982: Mantener las zonas alrededor del polvorín/cancha de nitrato libre de pasto seco, arbustos, desperdicios, árboles y cualquier material combustible hasta una distancia no menor de 10 m. medidos desde el perímetro.

Artículo 983: Instalar en todo polvorín/cancha de nitrato un pararrayos de manera que su proyección cubra todo el depósito.

6.18.6. PROTOCOLO DE VOLADURA

Artículo 984: El horario de voladura es de 12.00 a 13.00 horas de lunes a domingo, sin embargo si la operación lo requiere y previa coordinación con el área de Seguridad y Salud Ocupacional, se podrá programar voladuras en horarios distintos, comunicando oportunamente a todos los involucrados.

Artículo 985: El Supervisor de Mina de Gold Fields debe retirar al personal y equipos del Área de Influencia de Voladura entregando al Supervisor de Voladura de la ECRTIV el área liberada.

Artículo 986: El Área de Influencia de Voladura para las personas es de 500 m y para los equipos de 300 m medidos en forma radial desde el centro del área de disparo. Si se ejecutan voladuras atípicas el radio de influencia para personas debe incrementarse más allá de los 500 m., de acuerdo a un análisis teórico-técnico de proyección de rocas.

Artículo 987: El Personal de Relaciones Comunitarias y Protección Interna y Control de Pérdidas deben evacuar a las personas de la comunidad y animales que se encuentren dentro del Área de Influencia de Voladura de 500 m.

Artículo 988: El Supervisor de Voladura de la ECRTIV debe ubicar a los Vigías de voladura en los puntos definidos y desde ese momento se debe cerrar los accesos hacia el Área de influencia de Voladura, para luego iniciar el proceso de revisión y despeje final del área.

Artículo 989: Entregar el área de influencia de voladura al Supervisor de Perforación y Voladura de Gold Fields de acuerdo a las coordinaciones realizadas en el Meeting de Voladura, una vez liberada.

Artículo 990: El Supervisor de Perforación y Voladura de Gold Fields debe declarar silencio radial, el cual debe ser acatado por todo el personal que no está directamente involucrado en el proceso de voladura, con lo que se da inicio al protocolo de voladura.

Artículo 991: Emitir una señal preventiva por medio de una sirena 10 minutos antes del inicio del disparo y en forma continua hasta su finalización; el sonido debe tener un alcance no menor de 500 m.

Artículo 992: La iniciación y verificación del disparo es responsabilidad de la ECRTIV siguiendo el protocolo y los procedimientos aplicables MIN-PET-088 Protocolo de Voladura Primaria y Secundaria, MIN-PET-098 Voladura con detonadores electrónicos.

Artículo 993: Pasado el peligro después de la voladura, se debe verificar la detonación de todos los taladros en su totalidad, para después reabrir nuevamente el tránsito y proceder al recojo de los vigías de acuerdo a lo establecido en los procedimientos: MIN-PET-EXT-041 Protocolo de Voladura Primaria y Secundaria, MIN-PET-EXT-051 Voladura con detonadores electrónicos. En caso de que no hayan detonado todos los taladros y existan tiros cortados se de proceder de acuerdo al procedimiento MIN-PET-EXT-053 Desactivación de Tiros Cortados.

Artículo 994: El Supervisor de Voladura de la ECRTIV entregará al Supervisor de Perforación y Voladura de

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Gold Fields el área volada.

Artículo 995: Si por alguna consideración no se llegara a realizar el disparo programado, las acciones inmediatas serán: delimitar y coordinar vigilancia para resguardar el área cargada de explosivos, en coordinación con el Supervisor de Mina y Supervisor de Perforación y Voladura de Gold Fields para un nuevo disparo al día siguiente. Además se debe de convocar a un pre-meeting donde se coordinarán las acciones para controlar el radio de influencia ante una tormenta eléctrica.

Artículo 996: Durante el protocolo de voladura, en caso de Alerta Roja de Tormenta Eléctrica se debe retirar inmediatamente al personal de la zona de voladura a una distancia de 500 m. debiéndose restringir los accesos por medio de vigías de voladura.

Artículo 997: Si se declara Alerta Roja de Tormenta Eléctrica durante el desarrollo del protocolo de Voladura y cuando los vigías ya estén ubicados y las áreas se encuentran despejadas, se procederá con el disparo y de inmediato se procederá con la evacuación de los vigías.

Artículo 998: Considerar el procedimiento Voladura (SSYMA-P12.02) como documento de consulta, en cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields.

6.19. TRABAJOS EN CALIENTE

Artículo 999: Todo trabajo en caliente debe contar con el Permiso Escrito para Trabajos en Caliente (SSYMA-P13.01-F01), la cual se considera como el permiso de trabajo (PETAR específico) para este tipo de actividades.

Artículo 1000: Se exceptúan de Permiso Escrito para Trabajos en Caliente (SSYMA-P13.01-F01) a los trabajos en caliente realizados en los talleres de soldadura.

Artículo 1001: Tener en cuenta que el Permiso Escrito para Trabajos en Caliente (SSYMAP13.01-F01) tiene una validez por turno de trabajo, luego de lo cual debe renovarse.

Artículo 1002: Mantener el Permiso Escrito para Trabajos en Caliente (SSYMAP13.01-F01) en el área de trabajo y al termino del trabajo entregar el original al Supervisor del área usuaria GF, para su archivo por un lapso de 01 año.

Artículo 1003: El Supervisor debe detener cualquier trabajo en caliente, si las condiciones bajo las que se llenó el permiso han cambiado. Reiniciar el trabajo cuando se hayan restablecido las condiciones de seguridad y se cuente con un nuevo Permiso Escrito para Trabajos en Caliente (SSYMA-P13.01-F01).

Artículo 1004: Asegurar que en el trabajo en caliente que implica trabajos en espacio confinado, altura o existe la necesidad de aplicar bloqueo y rotulado, se debe dar cumplimiento a los procedimientos respectivos de Bloqueo y Rotulado (SSYMAP11.01), Trabajos en Altura (SSYMA-P15.01) o Espacios Confinados (SSYMA-P14.01).

6.19.1. PREVENCION DE INCENDIOS

Artículo 1005: Iniciar el trabajo en caliente sólo si se encuentra presente el Observador Contra Incendios.

Artículo 1006: El Observador Contra Incendios debe verificar que se retire o se proteja en un radio de 20 m. todo peligro potencial de incendio o explosión (materiales combustibles, pinturas, aceites, grasas, solventes, gases comprimidos, otros).

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Artículo 1007: Verificar que el trabajo en caliente se encuentre a una distancia mínima de 100 m de una zona de almacenamiento de explosivos o de un área cargada con explosivos.

Artículo 1008: El Supervisor debe proteger las áreas donde sea difícil el evacuar los peligros potenciales de incendio o explosión, aislando dichos peligros con elementos resistentes al fuego (biombos) o mantas ignifugas certificados.

Artículo 1009: Ubicar los cilindros de gases comprimidos de manera que se evite que les caigan chispas o estar protegidos con biombos.

Artículo 1010: El Observador Contra Incendios debe contar con extintor operativo (9 kg.) como mínimo, de acuerdo al tipo de fuego el cual se debe colocar a 2 m. como máximo, de los trabajos y en un punto opuesto al sentido de la dirección del viento.

Artículo 1011: Permanecer atento a cualquier incendio potencial a fin de extinguirlo inmediatamente. No debe realizar otra función durante el desarrollo del trabajo en caliente.

Artículo 1012: El Observador Contra Incendios debe inspeccionar visualmente el área de trabajo 30 minutos después de finalizado el trabajo, a fin de verificar que no se haya originado algún incendio.

Artículo 1013: Para el caso de áreas críticas (almacenes, grifos) realizar una segunda inspección visual 2 horas después.

Artículo 1014: El Supervisor antes de realizar un trabajo en caliente en tanques, cisternas, recipientes o tuberías que hayan contenido combustibles o líquidos inflamables, verificar que se encuentren vacíos, purgados, ventilados y lavados adecuadamente, y coordinar con el área de Seguridad y Salud Ocupacional para verificar la presencia de gases o vapores inflamables.

Artículo 1015: Protegerse el área de trabajo del contacto con el agua, en caso se realicen trabajos en caliente a la intemperie en condiciones lluvia.

6.19.2. EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL

Artículo 1016: El equipo de protección personal de uso obligatorio para trabajos en caliente (soldadura, esmerilado) es el siguiente:

a. Casco de seguridad. b. Careta de soldar (mascara) para trabajos de soldadura, con filtros de vidrios en el visor. En la careta se

debe colocar un protector de policarbonato de alto impacto transparente que proteja el rostro del trabajador.

c. Careta de esmerilar, para trabajos de esmerilado. d. Lentes de seguridad anti impacto o goggles si el ambiente es cerrado. e. Ropa de protección de cuero cromado (casaca, pantalón o mandil, gorra, escarpines y guantes de

soldador). f. Rodilleras para posicionamiento en el piso. g. Zapatos de seguridad con punta de acero o zapatos dieléctricos. h. Respirador con filtros para para polvo/humos metálicos P100. i. Según la característica de la varilla de soldar considerar usar adicionalmente cartucho para vapores

orgánicos o gases ácidos. j. Protección auditiva.

Artículo 1017: El equipo de protección personal anteriormente mencionado debe cumplir con lo indicado en el

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procedimiento de Equipo de Protección Personal (SSYMAP10.01).

Artículo 1018: El soldador de arco eléctrico y sus ayudantes deben estar protegidos durante la tarea con lentes de seguridad con protección lateral, una careta facial con lámina de cobertura interna de policarbonato y lentes filtrantes u otros, casco, respirador con filtros y cartuchos para hunos de soldadura (humos, gases, vapores y partículas), casco, guantes y vestimenta que soporte el trabajo en caliente (cuero cromado u otro similar).

Artículo 1019: Los trabajadores en soldadura autógena y sus ayudantes deben estar provistos, durante la tarea, de lentes tipo goggle con filtro de luz y lamina interna de policarbonato, casco, respirador con filtro y cartucho para humos de soldadura (humos, gases, vapores y partículas), guantes y vestimenta resistente a altas temperaturas (cuero cromado u otro similar).

Artículo 1020: Los equipo de protección personal anteriormente mencionado debe ser utilizado tanto por el soldador o esmerilador como por su ayudante y el observador de fuego.

Artículo 1021: Verificar que la ropa no esté impregnada con gasolina, petróleo, grasas, aceites u otros materiales combustibles o inflamables.

Artículo 1022: No introducir la basta del pantalón, dentro de la caña de los zapatos de seguridad.

Artículo 1023: Los bolsillos y puños deben quedar cerrados para evitar alojar chispas o escorias calientes. Asimismo no mantener en los bolsillos material inflamable o combustible.

Artículo 1024: Para evitar la exposición de otras personas a la radiación ultravioleta, llama del arco, chispas, fuego, pedazos de metal caliente u otros materiales inflamables, combustibles o similares, disponer obligatoriamente el uso de pantallas protectoras o biombos de material ignífugo.

Artículo 1025: Las áreas de soldadura de arco eléctrico se deben encontrar aisladas visualmente del resto del ambiente de trabajo.

Artículo 1026: En los trabajos en ambientes cerrados como talleres disponer de sistemas de extracción de humos y ventilación.

6.19.3. EQUIPO PARA TRABAJOS EN CALIENTE

Artículo 1027: El equipo de oxicorte debe contar con válvulas anti-retorno de llama en las dos mangueras hacia los cilindros y con manómetros.

Artículo 1028: Los demás accesorios como tenazas, cables, uniones deben estar en adecuadas condiciones operativas, inspeccionar las uniones o acoples con agua y jabón a fin de detectar fugas.

Artículo 1029: Las mangueras del equipo de oxicorte debe estar aseguradas a sus conexiones por presión y no con abrazaderas y ser del mismo color del cilindro al cual está conectada.

Artículo 1030: Los cilindros debe cumplir lo indicado en el procedimiento para Gases Comprimidos (SSYMA-P13.02).

Artículo 1031: Las máquinas soldadoras deben contar con su respectiva línea a tierra.

Artículo 1032: Considerar el procedimiento Trabajos en Caliente (SSYMA-P13.01) como documento de consulta, en cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields.

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6.20. GASES COMPRIMIDOS

6.20.1. MANIPULACIÓN Y USO DE CILINDROS CON GASES COMPRIMIDOS

Artículo 1033: Los cilindros deben contar con Prueba Hidrostática vigente del fabricante, estas pruebas se realizan cada 5 años como mínimo, debiendo estar la fecha estampada en el cilindro.

Artículo 1034: Los colores de los cilindros deben cumplir con lo establecido en el procedimiento de Señalización y Código de Colores (SSYMA-P10.02), adicionalmente deben estar etiquetados con las respectivas etiquetas HMIS III.

Artículo 1035: Antes de usar un cilindro se debe inspeccionar, no deben recibirse ni utilizar aquellos que presenten abolladuras, corrosiones, cortes, válvulas en mal estado, capuchones o casquetes defectuosos o que no tengan la prueba hidrostática vigente. Adicionalmente debe verificarse si no hay fugas con una solución de agua y jabón.

Artículo 1036: Señalizar los cilindros defectuosos con una tarjeta Fuera de Servicio (anexo SSYMAP11.01- A02) colocado en un lugar visible, de acuerdo al procedimiento Bloqueo y Rotulado (SSYMA-P11.01) y separado de los demás cilindros para ser devuelto al proveedor.

Artículo 1037: Usar el equipo de protección personal indicado por la etiqueta HMIS III, durante la manipulación y uso de los cilindros.

Artículo 1038: Evitar golpear o dejar caer los cilindros durante la manipulación.

Artículo 1039: No se debe modificar (soldar, perforar) la estructura de los cilindros.

Artículo 1040: Mantener los cilindros con las válvulas cerradas, aunque estén vacíos, excepto cuando estén en uso.

Artículo 1041: Mantener los cilindros en las áreas de trabajo en posición vertical y asegurados a estructuras estables con cadenas o fajas de sujeción para evitar caídas accidentales.

Artículo 1042: No utilizar los gases como aire comprimido para limpiar ropa o áreas de trabajo, ni el oxígeno como sustituto del aire comprimido.

Artículo 1043: Retirar a un lugar despejado, si se detectan fugas en algún cilindro, este lugar debe ser, con buena ventilación a fin de permitir que escape todo el gas.

Artículo 1044: No conectar los sopletes directamente a la válvula de los cilindros.

Artículo 1045: Mantener operativos los dispositivos de alivio de presión de los cilindros.

Artículo 1046: No trasvasar gases de un cilindro a otro.

Artículo 1047: Inspeccionar el regulador y la válvula del cilindro no debe haber presencia de polvo, aceite, grasa o solventes. Nunca use grasa o aceite para lubricar las válvulas o reguladores del cilindro ya que puede causar una explosión.

Artículo 1048: Antes de usar, asegurar que el cilindro está equipado con el regulador correcto.

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Artículo 1049: Abrir la válvula del cilindro despacio sin darle la cara al apagador de la misma.

Artículo 1050: Usar herramientas solamente con llaves provistas o aprobadas por el fabricante del cilindro para abrir y cerrar la válvula. No usar pinzas regulares para abrir la válvula de un cilindro.

Artículo 1051: Nunca coloque los cilindros cerca de fuentes de calor o cerca de flamas.

Artículo 1052: Nunca coloque los cilindros donde puedan convertirse en parte de un circuito eléctrico o los use para hacer tierra durante soldadura eléctrica.

Artículo 1053: No fuerce conexiones.

Artículo 1054: Cerrar la válvula del cilindro cuando el cilindro no se esté usando.

Artículo 1055: Cierre la válvula del cilindro para liberar la presión antes de remover el regulador del mismo.

6.20.2. TRANSPORTE DE CILINDROS CON GASES COMPRIMIDOS

Artículo 1056: Transportar los cilindros con sus respectivos protectores de válvula (capuchones o casquetes) instalados.

Artículo 1057: Mantener los cilindros en posición vertical (válvula hacia arriba), durante el transporte.

Artículo 1058: Los cilindros no deben izarse o sujetarse de las válvulas.

Artículo 1059: Para transportar manualmente se les puede trasladar inclinándolos ligeramente respecto de la vertical y haciéndolos rotar por su parte inferior, sin embargo si el desplazamiento implica más de 10 m. debe utilizarse una carretilla de mano para cilindros.

Artículo 1060: En caso se requiera transportarlos en vehículos, estos deben contar con dispositivos diseñados para asegurar una adecuada sujeción.

Artículo 1061: No se debe utilizar electroimanes, estrobos, cadenas o similares para izarlos o trasladarlos.

Artículo 1062: Para izar los cilindros utilizar carretillas de mano para cilindros o canastillas, a las cuales se sujetaran los cilindros.

Artículo 1063: Nunca transporte cilindros en baúles de vehículos, compartimientos cerrados, cabinas de camiones o en compartimientos de pasajeros.

Artículo 1064: Evitar el transporte en los vehículos donde el espacio de la carga no esté separado del compartimento del conductor.

Artículo 1065: Transporte los cilindros asegurados (con fajas de sujeción u otro sistema) en plataformas o en vehículos abiertos tipo pick-up.

6.20.3. ALMACENAMIENTO DE CILINDROS CON GASES COMPRIMIDOS

Artículo 1066: Asegurar una adecuada ventilación y circulación de aire en las áreas de almacenamiento de cilindros, adicionalmente dicha área deben estar diseñada para prevenir la acumulación de agua y todas las

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conexiones eléctricas deben estar debidamente aisladas.

Artículo 1067: Las áreas de almacenamiento de cilindros no deben utilizarse para almacenar materiales combustibles o inflamables.

Artículo 1068: Instalar en el área de almacenamiento letreros con la leyenda PROHIBIDO FUMAR, HACER LLAMA ABIERTA, REALIZAR TRABAJOS EN CALIENTE, de acuerdo a lo establecido en el procedimiento de Señalización y Código de Colores (SSYMAP10.02).

Artículo 1069: Mantener los cilindros con las válvulas cerradas.

Artículo 1070: Almacenar los cilindros en posición vertical con sus respectivos protectores de válvula (capuchones o casquetes) y asegurados con cadenas o fajas por su punto medio a una estructura estable para evitar caídas.

Artículo 1071: Separar los cilindros en el área de almacenamiento de acuerdo a su contenido, señalizándose el tipo de gas por medio de letreros.

Artículo 1072: Los cilindros de gas oxidante (oxígeno, cloro) no deben ser almacenados a menos de 6.5 metros de cilindros de gas inflamable (acetileno, propano) a menos que ellos estén separados por una barrera no combustible de mínimo 1.60 m. de alto que tenga un ratio de resistencia al fuego de por lo menos 30 minutos, se debe cumplir con el anexo Incompatibilidades para el Almacenamiento de MATPEL en general (SSYMA-P18.01-A04).

Artículo 1073: Separar los cilindros del mismo contenido llenos de los vacíos, señalizándose por medio de letreros, para que sea más fácil identificarlos.

Artículo 1074: Proteger los cilindros de la radiación solar y de cualquier otra fuente de calor, evitando su calentamiento por sobre 50° C.

Artículo 1075: Los cilindros deben ser almacenados con una visible identificación.

Artículo 1076: Las áreas de almacenamiento no deben estar expuestas a la sal o a los corrosivos.

Artículo 1077: Los cilindros no deben de dejarse en pasillos públicos o de evacuación.

6.20.4. EQUIPO PARA TRABAJOS EN CALIENTE

Artículo 1078: El equipo de oxicorte debe contar con válvulas anti-retorno de llama en las dos mangueras hacia los cilindros.

Artículo 1079: Los demás accesorios como tenazas, cables, uniones deben estar en buen estado y en condiciones operativas, debiendo inspeccionar las uniones o acoples con agua y jabón a fin de detectar fugas.

Artículo 1080: Las mangueras del equipo de oxicorte debe estar aseguradas a sus conexiones por presión, no con abrazaderas y ser del mismo color del cilindro al cual está conectada.

Artículo 1081: Los cilindros deben cumplir lo indicado en el presente procedimiento.

Artículo 1082: Las máquinas soldadoras deben contar con su respectiva línea a tierra.

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6.20.5. RECIPIENTES PRESURIZADOS

Artículo 1083: Proteger la superficie exterior de los tanques a presión de la corrosión con revestimiento de pintura.

Artículo 1084: Los tanques a presión deben contar con manómetro y válvula de alivio.

Artículo 1085: La presión máxima permisible debe estar marcada con rojo en los manómetros.

Artículo 1086: La válvula de alivio debe estar orientada de tal manera que la descarga no exponga al personal a contacto con el contenido.

Artículo 1087: Las válvulas de alivio deben ser calibradas por lo menos una vez cada año.

Artículo 1088: Inspeccionar una vez al año, la parte estructural de los recipientes presurizados.

Artículo 1089: No debe realizarse modificaciones a los recipientes a presión a menos que las modificaciones sean certificadas por personas calificadas.

Artículo 1090: Aplicar las recomendaciones indicadas en el anexo Gases Comprimidos más comunes (SSYMAP13.01-A01) dentro del procedimiento Gases Comprimidos (SSYMA-P13.02).

Artículo 1091: Considerar el procedimiento Gases Comprimidos (SSYMA-P13.02) como documento de consulta, en cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields.

6.21. ESPACIOS CONFINADOS

Artículo 1092: Todo espacio confinado debe contar con el Permiso Escrito de Trabajo en Espacio Confinado (SSYMA-P14.01-F01), la cual se considera como el permiso de trabajo para este tipo de actividad.

Artículo 1093: El Permiso Escrito de Trabajo en Espacio Confinado (SSYMA-P14.01-F01) tiene validez por turno de trabajo, siendo necesario generar un nuevo permiso si el trabajo continúa en el siguiente turno.

Artículo 1094: El Permiso Escrito de Trabajo en Espacio Confinado (SSYMAP14.01-F01) debe permanecer en el área de trabajo y el original será entregado al Supervisor del área usuaria GF, la cual se archiva por un lapso de 01 año.

Artículo 1095: El Supervisor debe detener cualquier trabajo en espacio confinado, si las condiciones de riesgo han cambiado con respecto a lo que se indica en el permiso inicial. Reiniciar el trabajo cuando se hayan restablecido las condiciones de seguridad y se cuente con un nuevo Permiso Escrito de Trabajo en Espacio Confinado (SSYMA-P14.01-F01).

Artículo 1096: Toda excavación con una profundidad mayor a 1.5 m debe ser evaluada para determinar si se considera como espacio confinado, debiendo aplicar el presente procedimiento.

Artículo 1097: Si en los trabajos en espacios confinados existe la necesidad de aplicar bloqueo y rotulado, se debe dar cumplimiento al procedimiento respectivo de Bloqueo y Rotulado (SSYMA-P11.01).

Artículo 1098: Si en un espacio confinado existe un inminente peligro para la vida, generalmente peligros con niveles de riesgo alto como la presencia de gases inflamables y/o tóxicos, deficiencia o enriquecimiento de

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oxígeno. No se realiza la tarea hasta que se hayan aplicado controles y minimice el nivel de riesgo identificado. Para este caso es necesario gestionar el formato Permiso Escrito de Trabajo en Espacio Confinado (SSYMA-P14.01-F01) y un PETS diseñado específicamente para las tareas a realizar.

Artículo 1099: Se puede realizar la tarea dentro de un espacio confinado si se encuentra que los peligros potenciales están dentro del valor límite permitido (VLP), como la presencia de gases inflamables y/o tóxicos, oxígeno o cargas térmicas, que pueden controlarse con los equipos de protección personal. Además, si existe el riesgo de derrumbe, que este haya sido controlado, ya sea eliminando el riesgo o disminuirlo hasta un nivel aceptable por la empresa.

Artículo 1100: Ningún trabajador debe laborar dentro de un tanque cisterna o tanques de almacenamiento y similares, si previamente no se ha verificado que esté libre de sustancias tóxicas, asfixiantes y/o explosivas y se hayan los controles indicados por el presente procedimiento.

Artículo 1101: El Supervisor debe realizar una inspección dentro del espacio confinado, para identificar otros riesgos (caída de materiales, estructuras inestables, etc.) y aplicar los procedimientos de seguridad que sean requeridos, así como gestionar el Permiso Escrito de Trabajo en Espacio Confinado (SSYMA-P14.01-F01).

6.21.1. MONITOREO DE CALIDAD DE AIRE, GASES Y EVALUAR OTROS PELIGROS

Artículo 1102: Como requisito previo al ingreso al espacio confinado debe realizarse un monitoreo inicial de la calidad de aire y de gases.

Artículo 1103: La calidad y cantidad de aire requerido en un espacio confinado, dependerá de las dimensiones del mismo, el número de personas que laboran en el interior y los elementos gaseosos que se puedan generar o desprender en el interior, asegurando que se cumpla el anexo Nº 15 del D.S. 024-2016 EM y su modificatoria D.S. 023-2017-EM.

Artículo 1104: El Supervisor debe gestionar con el Ingeniero de Seguridad Ocupacional/Supervisor SSYMA, la ejecución del monitoreo de gases.

Artículo 1105: Antes del monitoreo verificar que productos químicos se almacenan o se transportan a través del espacio confinado e identificar sus medios de ingreso, a fin de tener una referencia sobre los posibles gases a ser detectados y como son controlados antes del ingreso de cualquier personal.

Artículo 1106: Para autorizar el ingreso al espacio confinado se debe cumplir con las siguientes condiciones: a. El oxígeno medido debe ser estar entre 19.5 y 22.5% (concentración volumétrica) según indica el anexo

SSYMA-P14.01-A01. b. En caso de tener valores de entre 19.5 y 20.5 % se debe permitir el trabajo aplicando ventilación forzada. c. Aplicar los Valor límite permisible (VLP) de comparación de acuerdo a la duración del turno de trabajo (8

o 12 horas). d. Los gases deben estar dentro del valor límite permitido (VLP) de acuerdo a lo indicado en el anexo Nº 15

del DS 024-2016-EM EM y el D.S. 015-2015-SA.

Artículo 1107: En caso sea necesario el espacio confinado debe ser limpiado (agua o vapor) y ventilado (natural o forzada) hasta que se cumplan con los requerimientos de porcentaje de oxígeno y de gases presentes, identificar, aislar o retirar otros peligros presentes en el espacio confinado.

Artículo 1108: Verificar si los gases detectados son consistentes con los productos químicos que se almacenan o se transportan a través del espacio confinado.

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Artículo 1109: Si existen gases diferentes antes de iniciar cualquier trabajo en el espacio confinado, se debe identificar la fuente. Si la fuente de gas no ha sido identificada, definir medidas adicionales de control.

Artículo 1110: Los resultados del monitoreo inicial deben ser registrados en el formato de Permiso Escrito de Trabajo en Espacio Confinado (SSYMA-P14.01-F01). Dicho monitoreo debe repetirse durante el turno de trabajo de acuerdo a lo evaluado por el Ingeniero de Seguridad Ocupacional o en caso de que los controles iniciales dejen de ser efectivos.

Artículo 1111: Si se presenta un porcentaje de oxigeno por debajo de lo establecido o presencia de gases por encima del límite máximo permisible, el trabajo será suspendido hasta volver a evaluar el espacio confinado.

Artículo 1112: No ventilar los espacios confinados con oxígeno, si se requiere de ventilación debe utilizarse un ventilador para ingresar aire.

Artículo 1113: No ingresar motores de combustión o cilindros de gas dentro del espacio confinado.

Artículo 1114: Evaluar otros peligros que puedan estar presentes dentro del espacio confinado y determinar con la supervisión los controles que son necesarios aplicar.

Artículo 1115: En caso de realizar trabajos en Caliente dentro de un espacio confinado: ningún balón de gas debe ingresar dentro del espacio confinado.

Artículo 1116: En caso de trabajos en caliente el Límite Inferior de Explosividad (LIE) debe ser 0%, para otras tareas que no involucre la generación de fuego o chispas el Límite Inferior de explosividad no debe ser mayor a 10%.

6.21.2. VIGIA DE ESPACIO CONFINADO

Artículo 1117: Permanecer en el exterior de dicho espacio confinado (no retirarse por ningún motivo).

Artículo 1118: Mantener comunicación constante con el personal y activar el procedimiento de emergencia en caso no se pueda tener comunicación con dicho personal.

Artículo 1119: Asegurar que los implementos de emergencia se encuentren disponibles y operativos en el lugar de trabajo.

Artículo 1120: Controlar el ingreso del personal, permitiendo que solo ingresen los trabajadores que están indicados como personal ingresante en el formato de Permiso Escrito de Trabajo en Espacio Confinado (SSYMA-P14.01-F01).

6.21.3. SEÑALIZACIÓN DEL AREA DE TRABAJO

Artículo 1121: La finalidad de la señalización es advertir al personal de la presencia de un espacio confinado.

Artículo 1122: Instalar en todo espacio confinado letreros con la leyenda RIESGO DE ESPACIO CONFINADO, de acuerdo a lo establecido en el procedimiento de Señalización y Código de Colores (SSYMAP10.02). Dicho letrero debe estar ubicado de manera que todo el personal pueda observarlo.

Artículo 1123: Restringir el acceso del personal ajeno al trabajo con barricada de seguridad.

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6.21.4. INGRESO, SALIDA Y CIRCULACION DEL PERSONAL

Artículo 1124: Los espacios confinados deben contar con escaleras, rampas, escalinatas u otro sistema que garantice un ingreso y salida adecuada y seguro del personal.

Artículo 1125: En caso se utilicen escaleras estas deberán sobresalir de la superficie del terreno 1.0 m. y estar aseguradas para evitar su desplazamiento.

Artículo 1126: El espacio confinado debe contar con iluminación natural o artificial de acuerdo al tipo de trabajo a realizar.

6.21.5. BLOQUEO Y ROTULADO

Artículo 1127: Identificar todos los posibles ingresos de gases, sólidos o líquidos que estén directamente relacionados con el espacio confinado, los cuales deben ser bloqueados y rotulados por el personal ingresante de acuerdo al procedimiento de Bloqueo y Rotulado (SSYMA-P11.01).

Artículo 1128: Identificar aquellos equipos que implican el riesgo de partes móviles o giratorias que estén directamente relacionados con el espacio confinado, los cuales deberán ser bloqueados y rotulados por el personal ingresante de acuerdo al procedimiento de Bloqueo y Rotulado (SSYMA-P11.01).

Artículo 1129: En trabajos en tolvas y otras estructuras de almacenamiento debe tenerse en cuenta el efecto de la gravedad sobre la carga de las fajas, el cual podría generar el movimiento de la misma, para lo cual la faja debe quedar limpia de material.

6.21.6. REUNION DE COORDINACION PREVIA

Artículo 1130: Llevar a cabo una reunión de coordinación previa con todas las personas involucradas antes de permitir el ingreso al espacio confinado (vigía de espacio confinado, personal ingresante, otros que intervengan en el exterior) a fin de revisar los peligros específicos de la tarea a realizarse.

Artículo 1131: Informar las medidas de control para los peligros del espacio confinado: a. Ingreso y salida. b. Iluminación. c. Ventilación. d. Resbalones, tropezones y caídas. e. Contacto eléctrico, incluyendo los equipos a utilizarse en el trabajo. f. Requerimientos de Bloqueo y Rotulado para prevenir el ingreso de gases, sólidos o líquidos. g. Medios de rescate.

Artículo 1132: Verificar la eficiencia de la comunicación del vigía de espacio confinado con el personal ingresante y el Centro de Control y Comunicaciones.

Artículo 1133: Considerar el procedimiento Espacio Confinado (SSYMA-P14.01) como documento de consulta, en cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields.

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6.22. PREVENCION DE ENFERMEDADES INFECTO CONTAGIOSAS

Artículo 1134: Todo empleado considerado en el Grupo de Trabajadores en Riesgo está incluido en el control de la exposición.

Artículo 1135: Toda exposición y contacto a sangre y fluidos corporales se considera como potencial caso de infección por patógenos hemáticos hasta demostrar lo contrario.

Artículo 1136: Los implementos de bioseguridad a usar, siempre que exista el riesgo, son: a. Guantes de látex. b. Protección respiratoria (mascarillas). c. Protección para ojos (lentes de seguridad). d. Delantales o batas. e. Gorro quirúrgico.

Artículo 1137: Tan pronto como se haya concluido la atención, retirar inmediatamente los implementos de bioseguridad y descartar en un recipiente adecuado para residuos biológicos (ver procedimiento manejo de residuos sólidos hospitalarios de Unidad Médica).

Artículo 1138: Proceder a lavarse las manos con agua y jabón inmediatamente después de retirarse los guantes.

6.22.1. EVALUACIÓN POST-EXPOSICIÓN Y SEGUIMIENTO

Artículo 1139: En caso de exposición y contacto a sangre y fluidos corporales, reportar como un incidente de trabajo al Supervisor según lo indicado en el procedimiento Gestión de Incidentes de Seguridad y Salud Ocupacional (SSYMA-P04.05).

Artículo 1140: El Supervisor debe reportar al paciente y al trabajador de salud involucrados en el incidente para el seguimiento y estudio respectivos.

Artículo 1141: El Coordinador Médico debe reportar a la autoridad del MINSA de la jurisdicción para la aplicación de la RM 511-2004 MINSA: Aprueban la Ficha Única de Aviso de Accidentes de Trabajo y su Instructivo anexa y los Formatos Nº 01 "Aviso de Accidente de Trabajo" y Nº 02 "Investigación de Accidente de Trabajo".

6.22.2. DISPOSICIÓN DE RESIDUOS BIOCONTAMINADOS

Artículo 1142: Colocar los materiales biocontaminados dentro de bolsas impermeables y sellar herméticamente.

Artículo 1143: Usar bolsas de color rojo, a prueba de agua y etiquetar como RESIDUO BIOCONTAMINADO y señalética de acuerdo a lo indicado en el anexo SSYMA-P20.01-A01.

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Artículo 1144: Considerar el procedimiento Prevención de enfermedades infecto contagiosas (SSYMA-P20.01) como documento de consulta, en cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields.

6.23. PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES DIARREICAS AGUDAS

Artículo 1145: El Ingeniero Sénior de Higiene Industrial debe realizar monitoreos del en los alimentos y agua potable según lo establecido en el Programa Anual de Higiene Industrial y Salud Ocupacional con la finalidad de verificar que los niveles de microorganismos patógenos estén de acuerdo a lo establecido en la RM 591-2008 MINSA Norma Sanitaria que establece los Criterios Microbiológicos de Calidad Sanitaria e Inocuidad para los Alimentos y Bebidas de Consumo Humano y RM 461-2007 MINSA Guía Técnica para el Análisis Microbiológico de Superficies en Contacto con Alimentos y Bebidas.

Artículo 1146: El responsable de área /Ingeniero Sénior de Higiene Industrial/Servicios Generales deben establecer los controles a implementar cuando el nivel de microorganismos patógenos ha superado los Límites Máximos Permisibles definidos en el anexo SSYMA-P20.02-A01.

Artículo 1147: Definir los controles para la prevención de Enfermedades Diarreicas Agudas en base a Jerarquía de Controles: Eliminación, Sustitución, Ingeniería y Administrativos de acuerdo al procedimiento de Gestión de Riesgos (SSYMA-P02.01). En caso no se pueda aplicar Eliminación o Sustitución se debe aplicar los otros controles priorizando los controles del tipo Ingeniería.

Artículo 1148: El control de Ingeniería debe considerar la mejora de los procesos de preparación de alimentos y potabilización del agua; los controles Administrativos como el lavado de manos antes de ingerir alimentos, implementación de comedores, inspecciones inopinadas y transporte de los alimentos en cajas térmicas deben ser usados para prevenir que los trabajadores sufran Enfermedades Diarreicas Agudas.

Artículo 1149: El Supervisor debe señalizar de acuerdo a lo establecido en el procedimiento de Señalización y Código de Colores (SSYMA-P10.02) y colocar en el ingreso a los servicios higiénicos y comedores.

Artículo 1150: Utilizar como primera opción los comedores permanentes administrados por el área de Recursos Humanos/Servicios Generales, de no ser posible utilizar dichos comedores, las Empresas Contratistas implementaran sus propios comedores en campo.

Artículo 1151: Gold Fields y las Empresas Contratistas deben asegurar que los comedores cuenten como mínimo con sillas y mesas en condición y cantidad adecuadas.

Artículo 1152: En los comedores deben contar con las facilidades para el lavado manos con agua y jabón antes

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de ingerir los alimentos.

Artículo 1153: En caso se requiera transportar los alimentos a campo, utilizar cajas térmicas adecuadas que eviten la contaminación de los alimentos.

Artículo 1154: El área de Seguridad y Salud Ocupacional debe realizar inspecciones inopinadas a las cocinas y comedores a fin de verificar las condiciones de los mismos.

Artículo 1155: Registrar en el formato de Inspección Planificada (SSYMA-P04.02-F02).

Artículo 1156: Realizar campañas de higiene y lavado de manos cuando exista algún brote infeccioso para concientizar a los trabajadores.

Artículo 1157: Como parte de los Exámenes Médicos Ocupacionales realizar la evaluación de coprocultivo, parasitológico seriado en heces, hisopado nasofaríngeo y vacunación Hepatitis A, para el personal definido.

Artículo 1158: Los pacientes con deposiciones diarreicas persistentes debe asistir a Unidad Médica para ser evaluados por el Medico de Turno.

Artículo 1159: En el caso que el número de casos internos exceda los 5 en un día, realizar un análisis del posible origen de estos casos para determinar una causa común (consumo de alimentos en un mismo comedor o haber ingerido un mismo tipo de alimento) y proceder al seguimiento de la evolución médica de cada caso. Adicionalmente informar al área de Seguridad y Salud Ocupacional y Servicios Generales (RRHH).

Artículo 1160: Tomar muestras de alimentos y agua para su respectivo análisis y descartar la presencia de microorganismos patógenos.

Artículo 1161: Emitir un informe de investigación de acuerdo a los hallazgos encontrados durante todo este proceso.

Artículo 1162: Coordinar la limpieza y desinfección necesaria en las instalaciones y equipo de Unidad Médica cuando se haya presentado un brote de Enfermedad Diarreica Aguda.

Artículo 1163: Considerar el procedimiento Enfermedades Diarreicas Agudas (SSYMA-P20.02) como documento de consulta, en cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields. 6.24. TRÁNSITO DE VEHÍCULOS Y EQUIPOS MÓVILES 6.24.1. CONDICIONES FÍSICAS Y PSICOLÓGICAS DEL CONDUCTOR/OPERADOR

Artículo 1164: Estar en óptimas condiciones físicas y mentales, como son: Haber descansado mínimo 7 horas continuas. No haber ingerido ningún medicamento que cause sueño. No sufrir ninguna dolencia que afecte su capacidad de conducción. No presentar signos de fatiga.

Artículo 1165: Respetar el límite máximo de horas de conducción continua de 06 horas. Asimismo, para el caso de viajes en rutas largas (tiempos mayores a 2.5 horas) realizar pausas activas cada 2 horas.

Artículo 1166: No deben estar bajo la influencia de alcohol o drogas cuando hagan uso de un vehículo o

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equipo móvil.

Artículo 1167: Cuando se detecte un operador bajo la influencia de alcohol o drogas aplicar lo indicado en el procedimiento de Cero Alcohol y Drogas (SSYMA-P21.01). 6.24.2. CONDICIONES DEL VEHÍCULO/EQUIPO MÓVIL Y LA VÍA

Artículo 1168: Para transitar dentro de la operación de Gold Fields y en las vías públicas, todo vehículo debe reunir las características y condiciones técnicas establecidas en el D.S. 058-2003-MTC Reglamento Nacional de Vehículos.

Artículo 1169: Todo vehículo y equipo móvil debe contar con alarma de retroceso audible a 10 m. de distancia bajo las condiciones de ruido normales del área de trabajo.

Artículo 1170: Todo vehículo y equipo móvil debe contar como mínimo para casos de emergencia con los siguientes accesorios de seguridad, siendo obligación del operador conocer su uso adecuado: 01 extintor de 2 Kg. de capacidad. 01 botiquín de acuerdo a los anexos SSYMA-P16.01-A01 y SSYMAP16.01-A02 02 conos de seguridad de 0.60 m de altura como mínimo. 02 tacos con una altura mínima de ¼ del tamaño del neumático. 01 Cable de remolque. 01 Cable de batería con suficiente capacidad de amperaje. 01 llave de ruedas. 01 gata de acuerdo al peso del vehículo. 01 juego de herramientas (destornillador estrella y plano, alicate). 01 llanta de repuesto en condición estándar. 01 linterna. 01 medidor de nivel de cocada de llantas. Nota: por ningún motivo se debe portar o utilizar tubos de extensión para el ajuste/desajuste de

tuercas durante el cambio de llantas.

Artículo 1171: Los equipos móviles que circulen exclusivamente dentro del emplazamiento pueden contar solo con extintor, botiquín, conos y tacos siempre que cuenten con auxilio mecánico permanente.

Artículo 1172: Se excluye el uso de tacos a los equipos móviles siguientes: Equipos móviles de línea amarilla sobre orugas. Equipos móviles de línea amarilla sobre ruedas, siempre que se encuentren anclados con el lampón,

ripper o cuchilla.

Artículo 1173: . Los neumáticos de los vehículos y equipos móviles convencionales deben contar con una profundidad mínima en las ranuras principales situadas en la zona central de la banda de rodamiento de 2.00 mm. Para el caso de equipos tipo fuera de carretera se debe cumplir con lo indicado por el fabricante.

Artículo 1174: Los neumáticos de los vehículos livianos deben contar con bandas de rodamiento de acuerdo al tipo de vía por donde van a transitar.

Artículo 1175: Todo vehículo asignado para el transporte de personal incluyendo las camionetas deben contar con indicador de tuerca floja a fin de alertar a los conductores cuando una tuerca esta floja.

Artículo 1176: El parabrisas y ventanas debe ser de vidrio de seguridad no astillable (laminado

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templado), con sello que indique el tipo de vidrio. Los vidrios de ventanas laterales deben contar con láminas de seguridad de polietileno de un mínimo de 10 micras.

Artículo 1177: En el parabrisas delantero y posterior no está permitido la colocación en sticker u otros elementos en zonas.

Artículo 1178: No está permitido el uso de lunas polarizadas, excepto en casos especiales que debe ser debidamente sustentados y autorizados por el área de Seguridad y Salud Ocupacional.

Artículo 1179: Los cargadores frontales, tractores y demás equipos de movimiento de tierras deberán contar con cabinas tipo ROPS cuando exista la posibilidad de rodamiento o caída a distinto nivel.

Artículo 1180: Los muros de seguridad en las vías deben tener una altura equivalente a ¾ de la llanta del vehículo o equipo móvil más grande que circule en la vía.

Artículo 1181: La doble tracción debe estar activado en presencia de trochas y en vías asfaltadas cuando las condiciones generen la inestabilidad del vehículo y/o se encuentren en accesos fangosos y en cuesta pronunciada.

Artículo 1182: El equipo móvil debe tener el/los cinturón/es de seguridad en buenas condiciones de operación, así como asientos ergonómicos en buenas condiciones de uso.

Artículo 1183: Todo vehículo debe contar con la inspección técnica trimestral exigida por Gold Fields; independientemente de la revisión técnica vehicular exigida por el MTC en función a la antigüedad del vehículo.

6.24.3. CONDUCCIÓN/OPERACIÓN DE VEHÍCULOS Y EQUIPOS MÓVILES

Artículo 1184: Realizar antes de utilizar un vehículo o equipo móvil la Inspección de Pre Uso de Vehículo y Equipo Móvil (SSYMA-P-04.02- F01).

Artículo 1185: Todo vehículo debe contar con la inspección técnica trimestral exigida por Gold Fields; independientemente de la revisión técnica vehicular exigida por el MTC en función a la antigüedad del vehículo.

Artículo 1186: Usar obligatoriamente el cinturón de seguridad y verificar que todos los ocupantes también lo usen.

Artículo 1187: Trasportar como número máximo de personas en un vehículo o equipo móvil según lo indicado en la tarjeta de propiedad y SOAT.

Artículo 1188: Usar como sistema de advertencia dos toques de bocina antes de iniciar la marcha hacia adelante y tres para retroceder. En ambos casos esperar 5 segundos para iniciar la marcha con la finalidad de evitar atropellar a personas, animales o colisionar con otro vehículo.

Artículo 1189: Considerar las condiciones riesgosas de la vías tanto dentro del emplazamiento como en la vía pública: Vías estrechas. Vías sin asfaltar (trochas). Curvas ciegas.

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Presencia de polvo. Presencia de condiciones climáticas adversas (lluvia, granizo, neblina). Presencia de peatones y animales. Actos imprudentes de otros conductores.

Artículo 1190: Está prohibido el uso de dispositivos de hand free (manos libres), audífonos o altavoz durante la operación de vehículos y equipo móviles.

Artículo 1191: Los conductores de camioneta y transporte de personal pueden portar celular dentro de la cabina de los vehículos, pero para realizar o contestar llamadas telefónicas deben estacionarse una zona de parqueo adecuada (no en la vía) o esperar a llegar a su destino

Artículo 1192: Los operadores de equipos móviles como volquetes, cargadores frontales, tractores, motoniveladoras, retroexcavadoras, excavadoras, grúas móviles, montacargas, manlift, etc. No deben portar celulares durante su horario de trabajo, para poder comunicarse podrán utilizar una radio portátil o radio base.

Artículo 1193: Para lo indicado en el artículo que antecede las empresas contratista deben implementar un teléfono de contacto (administrado por el supervisor u otra persona que se designe) para que los familiares de los trabajadores puedan comunicarse en caso de emergencia.

Artículo 1194: Se excluyen de la restricción de uso de celulares a los vehículos de respuesta a emergencias y ambulancia durante la atención de emergencias.

Artículo 1195: Respetar la señalización de tránsito y de los vigías.

Artículo 1196: Anunciar todo cambio de dirección con 30 m. de anticipación mediante el uso de las luces direccionales.

Artículo 1197: Al aproximarse o seguir a un vehículo o equipo móvil a menos de 200 m. se debe utilizar luces bajas.

Artículo 1198: Manténgase a una distancia segura del vehículo que tiene al frente (en su mismo carril). Use la regla de los 3 segundos en condiciones normales, adicione un segundo por cada condición sub-estándar que pueda presentarse en la vía.

Artículo 1199: Mantener el cucharón retraído hacia adentro y a la menor distancia posible del suelo, al circular equipos como cargadores frontales, retroexcavadoras, tractores, etc.

Artículo 1200: Establecer contacto vía radial con el operador, en caso que un vehículo requiera acercarse a menos de 25 m. de un equipo de movimiento de tierras en operación y esperar a que este confirme la autorización y apague el equipo.

Artículo 1201: Estacionar los vehículos y equipos móviles livianos al lado izquierdo del equipo de movimiento de tierras, a una distancia mínima 5 m de distancia. Si se requiere trasladar equipos o materiales la camioneta se debe acercar, descargar y retirar a la distancia establecida. 6.24.4. HORARIOS DE SALIDA E INGRESO

Artículo 1202: Controlar el ingreso y salida de los vehículos y equipos móviles que circulen desde

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Cajamarca a Garita Principal de Cerro Corona y viceversa de acuerdo a los documentos y Horarios de Ingreso y Salida de Mina Vehículos y Personas (SEC-D-02).

Artículo 1203: En el almacén de Salaverry el horario de ingreso y salida es desde las 8:00 a.m. a 10:00 p.m., en casos excepcionales, los agentes de vigilancia deben comunicar y solicitar autorización al Supervisor de Concentrado. Para el caso de embarques el horario se mantiene hasta finalización de la actividad.

Artículo 1204: Aquellos que circulen desde Cajamarca a Garita Principal y viceversa deben reportarse con el personal de Protección Interna y Control de Pérdidas y registrar su salida y llegada en Punto Cero Cajamarca o Garita Principal de Cerro Corona según corresponda 6.24.5. LÍMITES DE VELOCIDAD

Artículo 1205: Los límites de velocidad establecidos por Gold Fields en la carretera Cajamarca-Cerro Corona (vía publica) son: Del Km. 0 al Km. 9: Velocidad máxima 35 Km/h. Del Km. 9 al Km. 45: Velocidad máxima 60 Km/h. Del Km. 45 al Km. 50: Velocidad máxima 70 Km/h. Del Km. 50 al Km. 80: Velocidad máxima 60 Km/h.

Artículo 1206: Sin embargo si en el trayecto se encuentran límites de velocidad más exigentes establecidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; se debe acatar dicha reglamentación.

Artículo 1207: Los límite de velocidades en la carretera cuando se cruzan: Centros poblados: 35 Km/h. Zonas escolares: 30 Km/h.

Artículo 1208: Los límites de velocidad establecidos dentro del emplazamiento son: Garitas de control: Velocidad Máxima 15 Km/h. Áreas de oficinas, campamentos y talleres: Velocidad máxima 20 Km/h. Vías en mantenimiento, zonas en construcción: Velocidad máxima 30 Km/h. Vías de Acarreo en Operaciones Mina (Haul Road), se aplica la velocidad de acuerdo a los

señalización mediante los letreros de velocidades, en zonas donde no se cuenten con dichos letreros, se tendrá en consideración las siguientes velocidades:

o Volquetes de acarreo a nivel cargados o vacíos 50 Km/h. o Volquete de acarreo cuesta abajo vacíos 50 Km/h. o Volquete de acarreo cuesta abajo cargados 30 Km/h. o Volquete de acarreo cuesta arriba cargados: 25 Km/h o Volquetes de acarreo cuesta arriba vacíos 35 Km/h. o Camionetas: 60 Km/h o Otros vehículos o equipos móviles (volquetes, cisternas, etc.): 40 Km/h o Otras vías: Velocidad máxima 45 Km/h

Vías dentro del Almacén Salaverry: velocidad máxima de 15 km/h.

Artículo 1209: Los límites de velocidad anteriormente mencionados son referenciales, por lo que en condiciones de clima adverso, de limitaciones en la visibilidad, mal estado de la vía, cuando se aproxime o cruce intersecciones, túneles, puentes, cuando transiten por cuestas, cuando se aproximen e ingresen a una curva, se cambie de dirección, cuando circulen por una vía estrecha o sinuosa, cuando se encuentren con un vehículo que circula en sentido contrario o cuando existan peligros con respecto a

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los peatones u otros vehículos o condiciones especiales de la vía deben reducir la velocidad a límites controlables.

Artículo 1210: Los operadores de vehículos y equipos móviles deben ser conscientes de sus limitaciones y experiencia en manejo y reducir la velocidad a límites controlables. 6.24.6. PRIORIDAD VEHICULAR Y DERECHO DE PASO EN CERRO CORONA

Artículo 1211: . Los peatones y los animales tienen derecho de paso tanto en la vía pública como dentro del emplazamiento.

Artículo 1212: Cuando un vehículo o equipo móvil gira a la izquierda, derecha, en” U” o cambia de carril debe ceder el derecho de paso a los demás vehículos o peatones.

Artículo 1213: Los cambios de dirección y demás maniobras que impliquen la modificación de la marcha de un vehículo en la vía, deben ser advertidas antes de los 30 m de realizar la maniobra a los demás vehículos, manteniendo la señal de advertencia hasta culminada la misma.

Artículo 1214: Para regular el tránsito vehicular se cuenta con controles como: vigías, señalizaciones, prioridades y derecho de paso.

Artículo 1215: Los vigías son personas entrenadas en tránsito vehicular, quienes son requeridos cuando haya mantenimiento de vías, en cruces de vías, congestión vehicular, u otras necesidades.

Artículo 1216: Ante una señal de PARE; el conductor debe detenerse completamente y esperar 5 segundos antes de reiniciar la marcha y ante una señal de CEDA El PASO, debe sobre parar y reanudar su marcha si no se encuentran transitando vehículos por la otra vía.

Artículo 1217: Dentro del emplazamiento las Prioridad Vehicular tiene el siguiente orden: Primero: Volquetes (con capacidad igual o mayor a 35 TM (4 ejes). Segundo: volquetes con capacidad menor a 35 TM (3 ejes). Tercero: Equipos auxiliares sobre ruedas y orugas (cargadores frontales, motoniveladoras,

excavadoras, tractores, cisternas, plataformas, remolques, etc.). Cuarto: Vehículos livianos y de transporte de personal (camionetas pick-up, camionetas rurales,

combis de pasajeros, buses). En caso de emergencia, la ambulancia y los vehículos de rescate tendrán prioridad sobre cualquier

otro vehículo o equipo móvil.

Artículo 1218: Las prioridades y derecho de paso, solo deben ser aplicables cuando no exista vigías o señalizaciones.

Artículo 1219: Dentro del emplazamiento, el Derecho de Paso a igualdad de prioridad vehicular es: En un cruce de vías el vehículo o equipo móvil ubicado a la derecha tiene el derecho de paso. En una pendiente el vehículo o equipo móvil que sube tiene derecho de paso sobre el que baja

(cargado o vacío). En una intersección el vehículo o equipo móvil que desea ingresar a la vía debe ceder el paso al que

ya viene circulando en dicha vía. En una intersección cuando dos vehículos o equipos móviles lleguen por diferentes vías y ambos

deban doblar necesariamente, el que está a la derecha del conductor tiene derecho de paso. En la misma vía cuando dos vehículos o equipos móviles estén en direcciones opuestas, el que

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intente voltear a la izquierda debe ceder el paso al que viene circulando en dirección opuesta. 6.24.7. PRIORIDAD VEHICULAR Y DERECHO DE PASO EN ALMACÉN DE SALAVERRY

Artículo 1220: Los peatones y los animales tienen derecho de paso en la vía.

Artículo 1221: Dentro del emplazamiento de Almacén Salaverry las prioridad vehicular tiene el siguiente orden: Primero: Camiones de concentrado Segundo: Cargador frontal Tercero: Camiones Cisternas Cuarto: Barredora Quinto: Vehículos livianos y de transporte de personal (camionetas pick-up y camionetas rurales). En caso de emergencia, la ambulancia y los vehículos de rescate tendrán prioridad sobre cualquier

otro vehículo o equipo móvil

6.24.8. ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS Y EQUIPOS MÓVILES

Artículo 1222: Las prioridades y derecho de paso, solo deben ser aplicables cuando no exista vigías o señalizaciones Estacionar en las áreas de parqueo en retroceso con el uso de señales auditivas (claxon y alarma de retroceso) y señales visuales (luces de emergencia), en el caso de zonas de Campamento solamente utilizar las señales visuales.

Artículo 1223: Los parqueos permanentes de camionetas o equipos sobre ruedas deben contar con topes referenciales para las llantas posteriores, un badén para el último eje y espacios señalizados de acuerdo a la dimensión del vehículo mayor que usará dicho estacionamiento.

Artículo 1224: Todo vehículo se debe estacionar, posicionándose en el centro de las áreas señalizadas para el parqueo.

Artículo 1225: No dejar estacionado o abandonar el vehículo o equipo móvil con el motor encendido o con la llave en el contacto de arranque o en la chapa de la puerta, ello para evitar que personas no autorizadas manipulen el equipo o vehículo.

Artículo 1226: Todo vehículo o equipo móvil debe estacionarse con el freno de parqueo enganchado.

Artículo 1227: Usar obligatoriamente tacos en una de las llantas, en caso exista el riesgo de desplazamiento de un vehículo o equipo móvil que este estacionado en una pendiente. El tamaño de taco debe ser adecuado para el tamaño de la llanta del vehículo o equipo móvil y contar con un jalador.

Artículo 1228: Cuando se estacione un vehículo o equipo móvil en una vía con pendiente, adicionalmente a apagar el motor, enganchar el freno de parqueo y colocar taco, debe estar enganchado en un cambio contrario a la pendiente y con las llantas giradas hacia el muro de seguridad o pie de talud.

Artículo 1229: Se excluye el uso de tacos a los equipos móviles de línea amarilla siguientes: Equipos móviles de línea amarilla sobre orugas. Equipos móviles de línea amarilla sobre ruedas, siempre que se encuentren anclados con el

lampón, ripper o cuchilla.

Artículo 1230: Prohibido estacionar un vehículo o equipo móvil bloqueando equipos de lucha contra

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incendios, rutas de acceso o puntos de reunión para caso de evacuación.

Artículo 1231: El estacionamiento en las vías no está permitido, salvo emergencias y señalizando con los conos de seguridad 40 m. delante y detrás del vehículo o equipo móvil.

Artículo 1232: Si por alguna razón el vehículo o equipo móvil debe estacionarse en un área diferente a la zona de parqueo, debe tener las luces de emergencia encendidas y colocar conos para delimitar el área.

Artículo 1233: Los equipos móviles como cargadores frontales, retroexcavadoras y tractores deben estacionarse con el cucharón, lampón o escarificador sobre el suelo. 6.24.9. TRÁNSITO EN LA ZONA DE OPERACIONES MINA

Artículo 1234: Utilizar obligatoriamente pértiga y luz estroboscópica encendida (baliza) en camionetas y microbuses.

Artículo 1235: Los volquetes, minibús, ómnibus y otros vehículos de altura mayor a 2.50 m no requieren pértiga, siendo necesario solo la luz estroboscópica (baliza).

Artículo 1236: La pértiga debe alcanzar una altura mínima de 4.60 m. medidos desde su punto más alto hasta el nivel del piso con una banderola de color rojo con medidas mínimas de 30 x 30 cm. en el tope.

Artículo 1237: La luz estroboscópica (baliza) debe ser de color ámbar y con las siguientes características:

Diámetro mínimo de 10 cm. Altura mínima de 15 cm. Potencia entre 7 y 10 joules.

Artículo 1238: En el caso excepcional en que se requiera que un vehículo o equipo móvil circule sin pértiga o baliza, contar con un vehículo escolta que sí cuente con estos implementos y con la autorización respectiva por parte del supervisor responsable del área a través de la radio en el canal correspondiente.

Artículo 1239: El portar pértiga y luz estroboscópica (baliza) en la vía pública no está permitido, antes de ingresar a una vía publica se debe retirar dichos accesorios del vehículo o equipo móvil.

Artículo 1240: Las camionetas que ingresan a áreas de operaciones (mina, presa) deben contar con un letrero ubicado en el antivuelco externo en el cual se indique la placa del vehículo o tipo de servicio, dicho letrero debe tener las siguientes características:

Forma rectangular. Dimensiones de 70 x 35 cm. Letras color negras. Fondo verde fosforescente.

Artículo 1241: Todos los vehículos y equipos móviles que ingresen a la zona de Operaciones Mina deben contar con radio de comunicación programada con el canal de Operaciones Mina (7) o Presa construcción (11).

Artículo 1242: Todo vehículo o equipo móvil que ingrese al área de Operaciones Mina y/o Presa construcción deben solicitar autorización al Supervisor de Operaciones Mina o Presa construcción y

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esperar obtener el permiso respectivo cada vez que requiera ingresar.

Artículo 1243: Todo vehículo que ingrese a operaciones mina, debe contar con la autorización especificada en la licencia interna de conducir/operar.

Artículo 1244: No está permitido doblar en “U” y estacionarse en las vías, salvo por emergencias.

Artículo 1245: Todo vehículo y equipo móvil debe mantener una distancia mínima de 40 m de los equipos (volquetes de acarreo, cargadores, palas, etc.) posicionados hacia el lado izquierdo para facilitar la visibilidad del operador en su espejo.

Artículo 1246: Establecer contacto vía radial con el operador, en caso que un vehículo o equipo móvil liviano requiera acercarse a menos de 40 m de un equipo de carguío en operación y esperar a que este confirme la autorización y apague el equipo. Si un operador de vehículo o equipo móvil requiere cruzar por la zona de construcción de la presa de relaves, este no podrá acercarse a menos de 30 metros del equipo de carguío, en caso de requerirlo, debe esperar a que el operador de este le confirme la autorización y apague su equipo.

Artículo 1247: El estacionamiento de todo vehículo o equipo móvil debe ser perpendicular al muro de seguridad o talud. En el caso de estacionarse cerca de un talud debe mantener una distancia mínima de 10 m. El estacionamiento de los volquetes de acarreo debe realizarse iniciando por el lado izquierdo hacia el lado derecho.

Artículo 1248: Durante el tránsito por las vías de acarreo, los operadores deben mantenerse atentos a las siguientes condiciones:

Mantener su lado derecho. Verificar rocas que puedan caer de los taludes y reportar inmediatamente cualquier condición

sub-estándar. Reducir la velocidad en las curvas ciegas, zonas donde se esté arreglando las vías o donde

existan trabajos de personal de piso. En zonas de vía angosta, dar preferencia de paso al camión que ya ingresó a la misma. Verificar la presencia de rocas en las vías y reportar para su limpieza. Ante cualquier condición sub-estándar detenerse y solicitar la evaluación del supervisor.

Artículo 1249: Al subir por una rampa de pendiente pronunciada el operador del volquete de acarreo debe anticiparse colocando el cambio adecuado al inicio, para evitar caídas de rocas sobre la vía por movimientos bruscos del equipo. 6.24.10. TRÁNSITO EN ZONA DE OPERACIONES ALMACÉN SALAVERRY

Artículo 1250: Todos los vehículos y equipos móviles que ingresen al almacén de Salaverry deben registrarse en la garita de control.

Artículo 1251: Todo vehículo y equipo móvil liviano debe mantener una distancia mínima de 50 m de los equipos en operación (cargador frontal, camiones y cisternas).

Artículo 1252: Establecer contacto vía radial con el operador, en caso que un vehículo o equipo móvil liviano requiera acercarse a menos de 40 m de un equipo en operación y esperar a que este confirme la recepción de la comunicación y que se detenga el equipo.

Artículo 1253: Durante el tránsito dentro del almacén, los operadores deben mantenerse atentos a las

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siguientes condiciones: Reducir la velocidad en las curvas ciegas, zonas donde se esté arreglando las vías o donde

existan trabajos de personal de piso. En zonas de vía angosta, dar preferencia de paso al camión que ya ingresó a la misma. Verificar en la vía la presencia de rocas en las vías y reportar para su limpieza. Uso permanente del cinturón de seguridad. No debe hacer uso del teléfono celular. Ante cualquier condición sub-estándar detenerse y solicitar la evacuación del supervisor.

6.24.11. TRANSPORTE DE CARGA

Artículo 1254: Los conductores / operadores deben cumplir con los requisitos establecidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 1255: Todo convoy de transporte de carga de combustible, materiales o productos químicos peligrosos, concentrado y carga sobredimensionada debe contar con una unidad de escolta, la cual debe portar un letrero de 40 x 60 cm con fondo blanco y letras reflectivas de color rojo ubicado en el antivuelco en el cual debe indicar el número de unidades del convoy.

Artículo 1256: La unidad de escolta no aplica para el caso de convoy de una sola unidad de transporte de cilindros de gas comprimido, por considerarse una actividad de reparto a usuario directo.

Artículo 1257: La persona encargada del ploteo de unidades que transporten materiales peligrosos; debe contar obligatoriamente con entrenamiento en HAZMAT 1, para asegurar una adecuada primera respuesta ante cualquier evento, así también el conductor de vehículos que transportan materiales peligrosos.

Artículo 1258: El vehículo escolta y las unidades de transporte deben contar con radio de comunicación con la misma frecuencia.

Artículo 1259: Se debe mantener una distancia mínima de 3 m. entre el borde superior de la carga y las líneas de alta tensión.

Artículo 1260: Los vehículos de transporte de carga sobredimensionada deben contar con banderolas en las cuatro esquinas de 0.50 x 0.70 m de color rojo y el vehículo de escolta deben llevar en un lugar visible un aviso que indique “Carga Ancha” con fondo blanco y letras rojas.

Artículo 1261: Si alguien debe subir a la tolva de una camioneta / camión, apague el motor del vehículo, retire la llave del contacto, coloque tacos, active el freno de parqueo.

Artículo 1262: Los supervisores deben controlar el tránsito de los camiones que transportan el concentrado, materiales peligrosos y carga seca en la ruta Cajamarca – Ciudad de Dios y viceversa.

Artículo 1263: Monitorear el cumplimiento de las normas de tránsito vigentes del Ministerio de Transporte y Comunicaciones y del presente procedimiento. 6.24.12. LICENCIA INTERNA DE CONDUCCIÓN/OPERACIÓN

Artículo 1264: Adicionalmente de contar con la Licencia de conducir emitida por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, según lo establecido por el D.S. 007-2016 MTC Aprueba el Reglamento

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Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de conducir y modifica el texto único ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC y el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, es obligatorio contar con la Licencia Interna de Conducción/Operación emitida por la Empresa Contratista Especializada de Entrenamiento para la operación de vehículos y equipos móviles que brindan un servicio a Gold Fields tanto dentro como fuera (vías públicas) del emplazamiento.

Artículo 1265: Sólo se podrá operar los vehículos y equipos móviles que están especificados en la Licencia Interna de Conducción/Operación.

Artículo 1266: De acuerdo a lo indicado en el formato de Certificado Integral Psicológico Teórico-Práctico (SSYMA-P16.01-F02), el personal que requiera operar vehículos y equipos móviles debe completar los siguientes requisitos:

Curso de manejo defensivo. Evaluación teórico. Evaluación práctico de manejo (solo para el personal que conduce camionetas y vehículos de

transporte de personal) Evaluación Psicosensométrica (realizada en las clínicas autorizadas por Gold Fields).

Artículo 1267: Para el caso de operadores que continúen trabajando, revalidar anualmente la Licencia Interna de Conducción/Operación.

Artículo 1268: Para el caso de operadores que hayan dejado de trabajar por más de seis meses, deben pasar por el proceso para obtener una nueva Licencia Interna de Conducir.

Artículo 1269: Para el caso de vehículos y equipos móviles que ingresen por única vez (máximo un ingreso por trimestre) para una actividad puntual no será necesario que el operador cuente con Licencia Interna de Conducción/Operación, sin embargo, es necesario que el vehículo y/o equipo móvil cuente con una unidad escolta o copiloto gestionados por el área responsable de su ingreso (sponsor) durante su permanencia en el emplazamiento. Asimismo, es necesario que el conductor y el vehículo/equipo cuenten con los siguientes requisitos:

Licencia de conducir emitida por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones acorde con el tipo de vehículo o equipo móvil.

Otros requisitos legales específicos aplicables. Inspección de Pre Uso por parte del operador. Inspección Técnica Vehicular Temporal.

Artículo 1270: Adicionalmente al llegar al emplazamiento (Garita Principal de Cerro Corona) los vehículos y equipos móviles que ingresen por única vez (máximo un ingreso por trimestre), deben contar con una unidad de escolta o copiloto del área para la cual ingresa el vehículo o equipo móvil, quien es responsable de guiarlo durante su permanencia en el emplazamiento.

Artículo 1271: Al llegar a la garita de ingreso del Almacén de Salaverry el vehículo o equipos por única vez (máximo un ingreso por trimestre), el Personal de Protección Interna y Prevención de Pérdidas debe guiar al conductor las zonas de estacionamiento y tránsito vehicular.

Artículo 1272: Dichos conductores ingresan como visitantes y solo pueden conducir el vehículo o equipo móvil hasta su destino no pudiendo realizar otro tipo de actividades o utilizar el vehículo o equipo móvil para realizar trabajos. 6.24.13. INSPECCIONES TÉCNICAS

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Artículo 1273: Contar con un Programa de Mantenimiento Correctivo y Preventivo para los vehículos y equipos móviles de su propiedad de acuerdo a las especificaciones del fabricante.

Artículo 1274: Los vehículos y equipos móviles de uso convencional deben contar con la Inspección Técnica Vehicular Trimestral por parte de la Empresa Inspectora Vehicular designada por Gold Fields, dicha inspección se realiza de acuerdo a lo establecido en los procedimientos estándar de tareas respectivos.

Artículo 1275: Solo los vehículos y equipos móviles que cuenten con el formato de Certificado de Inspección Técnica Vehicular Trimestral (SSYMA-P16.01-F03) que indique apto podrán prestar servicio para las empresas contratistas de Gold Fields. Dicho documento debe mantenerse en la cabina del vehículo o equipo móvil.

Artículo 1276: Para el caso de los vehículos y equipos móviles que ingresen por actividades temporales (máximo 3 ingresos por trimestre) será necesario una inspección técnica provisional por parte de la Empresa Inspectora designada por Gold Fields, solo los vehículos y equipos móviles que cuenten con el formato de Certificado de Inspección Técnica Vehicular Temporal (SSYMAP16.01-F04) podrán prestar servicio para las empresas contratistas de Gold Fields.

Artículo 1277: Adicionalmente los vehículos y equipos móviles aptos deben ser identificados con una Calcomanía de Inspección Técnica de acuerdo al código de colores indicado en el anexo SSYMA-P16.01- A03.

Artículo 1278: Los vehículos por la antigüedad de fabricación, deben contar con Revisión Técnica Vehicular. Según disposición del MTC. 6.24.14. MEDIDAS CORRECTIVAS PARA INFRACCIONES DE TRANSITO

Artículo 1279: Reportar las infracciones de tránsito identificadas al supervisor inmediato del Conductor/Operador, vía telefónica o correo electrónico.

Artículo 1280: Evaluar el incumplimiento identificado para la aplicación de las medidas correctivas establecidas en el presente procedimiento e informar al Ingeniero de Seguridad Ocupacional.

Artículo 1281: Aplicar al personal bajo su cargo que incumpla las normas del presente procedimiento o del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, medidas correctivas de manejo de acuerdo a lo establecido en este procedimiento.

Artículo 1282: Adicionalmente la respectiva empresa a la que pertenece el trabajador podrá aplicar medidas disciplinarias de conformidad con lo indicado en su propio Reglamento Interno de Trabajo.

Artículo 1283: Registrar la infracción en el formato Infracciones de Tránsito y Sanciones (SSYMA-P16.01- F06). 5.14.7. Remitir el formato Infracciones de Tránsito y Sanciones (SSYMA-P16.01- F06) al Superintendente de Seguridad Ocupacional para su control.

Artículo 1284: Las medidas correctivas de manejo se aplican a los días efectivos de su jornada de trabajo en base a la gravedad del incumplimiento de acuerdo a lo siguiente:

Infracción leve: (02) dos puntos en contra y además amonestación escrita en caso sea trabajador de Gold Fields.

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Infracción moderada: (04) cuatro puntos en contra y suspensión de manejo por siete días. Infracción grave: (08) ocho puntos en contra u suspensión de manejo por un mes Cancelación definitiva de la Licencia Interna de Conducir y por acumulación de (16) dieciséis

puntos.

Artículo 1285: Adicionalmente proceder a la suspensión de su Licencia Interna de Conducir y/u Operación por un periodo mayor a un mes o de manera definitiva cuando la severidad de la infracción de acuerdo al análisis y criterio del área de Seguridad y Salud Ocupacional lo amerite.

Artículo 1286: Para conductores que acumulen 14 puntos, presentar una carta de compromiso de su gerente de área o gerente de empresa contratista, antes de pasar el curso de sensibilización en manejo defensivo; a fin de poder seguir conduciendo.

Artículo 1287: Para el caso de infracciones no tipificadas en el presente procedimiento se aplica la infracción equivalente indicada en el DS016-2009 MTC Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Transito – Código de Transito y otros requerimientos del Ministerio de Transporte y Comunicaciones.

Artículo 1288: Para el caso de las infracciones moderadas y graves; el conductor además de las sanciones correspondientes, debe pasar una re-inducción en manejo defensivo.

Artículo 1289: Considerar el procedimiento Tránsito de vehículos y equipos móviles (SSYMA-P16.01) como documento de consulta, en cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields. 6.25. TRANSPORTE DE PERSONAL

Artículo 1290: La superintendencia de Servicios Generales debe Coordinar con el Administrador de Contratos para elegir a una empresa de servicios para la supervisión de las unidades de Transporte de Personal, que brinden servicio a Gold Fields. y empresas contratistas.

Artículo 1291: Adicionalmente toda empresa contratista de transporte de personal debe contar con un Coordinador de Transporte de Personal, el cual debe brindar apoyo e información a la empresa de servicios de supervisión de transporte de personal mencionada en el párrafo anterior.

Artículo 1292: Empresa Contratista de Transporte de Personal debe Presentar al área de Servicios Generales los siguientes documentos:

Número de Registro Único del Contribuyente (R.U.C.) Licencia de funcionamiento otorgada por la Municipalidad correspondiente. Acta de constitución de la empresa registrada en la Superintendencia Nacional de Registros

Públicos (SUNARP) Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional en los cuales se identifiquen los peligros,

riesgos y controles a aplicar. En el caso de microbuses (hasta 14 pasajeros), la empresa debe acreditar una experiencia mínima

en transporte de personal de 1 año. En el caso de minibuses (de 15 a 29 pasajeros), la empresa debe acreditar una experiencia

mínima de 3 años. En el caso de ómnibus (30 pasajeros o más), la empresas debe acreditar una experiencia mínima

de 5 años. Contar con un registro de sus unidades por tipo y antigüedad.

Artículo 1293: El Conductor de Unidad de Transporte de Personal tendrá La jornada máxima diaria

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acumulada de conducción es de 12 horas en un periodo de 24 horas.

Artículo 1294: Está prohibido fumar dentro de los vehículos.

Artículo 1295: Los conductores que operen vehículos fuera de las instalaciones de Cerro Corona en las rutas: Cerro Corona – Cajamarca – Cerro Corona, deben estar informados de la evaluación de la carretera registrada en la Cartilla Hoja de Ruta (SSYMA-P16.02-A02), la cual debe estar disponible en el vehículo.

Artículo 1296: No se permite que los pasajeros viajen de pie durante el desplazamiento de las unidades de transporte de personal.

Artículo 1297: No debe poner en movimiento el vehículo si todos los pasajeros no se encuentran sentados y asegurados con el cinturón de seguridad.

Artículo 1298: Respetar los horarios, las rutas y paraderos autorizados establecidos para el transporte de personal por Gold Fields.

Artículo 1299: . Los pasajeros deben subir y bajar solamente en los paraderos autorizados.

Artículo 1300: Los vehículos de transportes de personal, deben embarcar a los pasajeros que estén presente en el paradero, más no esperar a que lleguen y congestionar la vía.

Artículo 1301: Los vehículos que cuenten con dos sistemas audibles de advertencia, solo deben usar el sistema electrónico y no el sistema de aire cuando estén en oficinas y talleres.

Artículo 1302: Todas las unidades de transporte de personal deben contar con un manifiesto de pasajeros.

Artículo 1303: No se debe transportar pasajeros cuando se transporte herramientas, equipo o carga.

Artículo 1304: No transportar sustancias químicas: material radiactivo, venenos, tóxicos, corrosivos, gases, explosivos (incluido detonadores, pirotécnicos, combustibles), pilas o baterías (entre sus ropas), mecheros o repuestos de equipos que contengan material inflamable) y material infeccioso: muestras de sangre, heces, bacterias y virus.

Artículo 1305: Los pasajeros no deben portar armas de fuego.

Artículo 1306: Los pasajeros no deben estar bajo influencia de alcohol, drogas, ni llevar dichos productos.

Artículo 1307: El Superintendente de Servicios Generales debe establecer actividades destinadas a minimizar los incidentes de los vehículos de transporte de personal a través de la capacitación de los conductores y control de fatiga.

Artículo 1308: Cualquier incidente que sea originado por responsabilidad del conductor y/o empresa contratista calificado como de alto potencial por Gold Fields; será causal de termino de contrato, aplicándose la escala de sanciones dispuestas en el procedimiento SSYMA-P03.02 Gestión y Selección de Contratitas.

Artículo 1309: Las empresas contratistas deben presentar al área de Servicios Generales de Gold Fields

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la siguiente documentación de cada vehículo de trasporte de personal: el certificado de Inspección Técnica Trimestral vigente, el Programa de mantenimiento según la recomendación del fabricante, así como las evidencias de mantenimiento de vehículo que defina el área de Servicios Generales (Ejemplo: orden de servicio, factura, check list de actividades realizadas en el mantenimiento u otro documento que evidencie los mantenimientos preventivos y correctivos realizado). 6.25.1. LICENCIAS Y AUTORIZACIONES

Artículo 1310: Los Conductores de Unidad de Transporte de personal deben contar con la respectiva Licencia de Conducir de clase y categoría emitida por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones de acuerdo a lo indicado en el D.S. 007-2016 MTC Aprueba el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de conducir y modifica el texto único ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC y el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC.

Artículo 1311: Adicionalmente a la licencia de manejo emitida por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones es obligatorio contar con la Licencia Interna de Conducción/Operación emitida por la Empresa Contratista Especializada de Entrenamiento designada por Gold Fields.

Artículo 1312: La Licencia Interna de Conducción/Operación es obligatoria para la operación de unidades de transporte de personal que brindan un servicio a Gold Fields. tanto dentro como fuera (vías públicas) del emplazamiento.

Artículo 1313: Solo operar las unidades de transporte de personal que están especificadas en la Licencia Interna de Conducción/Operación.

Artículo 1314: La unidad de transporte de personal de la Empresa Contratista de Transporte de Personal debe contar con:

Tarjeta de propiedad. Certificado del SOAT. Certificado de la póliza de seguro contra todo riesgo que incluya al conductor y el número total

de pasajeros indicado en la tarjeta de propiedad. La póliza deberá estar pagada en su totalidad o remitir las evidencias de pago correspondientes de acuerdo al cronograma.

Tarjeta de Circulación emitido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Inspección técnica vehicular del Ministerio de Transporte y Comunicaciones vigente, cuando

corresponda por la antigüedad del vehículo. Inspección Técnica Vehicular Trimestral emitida por la Empresa Inspectora Vehicular designada

por Gold Fields.

Artículo 1315: Los documentos indicados en el ítem que antecede deben ser entregados en copias al área de Servicios Generales de Gold Fields. 6.25.2. CONDICIONES DE LAS UNIDADES DE TRANSPORTE DE PERSONAL

Artículo 1316: Las unidades de transporte de personal deben cumplir con los requerimientos técnicos señalados en el D.S. 058-2003-MTC Reglamento Nacional de Vehículos y D.S. 017-2009 MTC Reglamento Nacional de Administración de Transporte.

Artículo 1317: Utilizar unidades que hayan sido diseñadas originalmente de fábrica para el transporte de personal y que su chasis no haya sido objeto de modificaciones, salvo que se encuentre garantizado por

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el mismo fabricante y que cumpla con los requerimientos del D.S. 058-2003-MTC Reglamento Nacional de Vehículos.

Artículo 1318: Solo se aceptan marcas de vehículos reconocidas en el mercado, como: Mercedes Benz, Toyota, Hyundai, Escania, Volkswagen, Renault, Volvo u otras previas validaciones del área de Servicios Generales de Gold Fields.

Artículo 1319: Gold Fields se reserva el derecho de objetar el ingreso de una unidad si por la marca/modelo del vehículo no se garantiza una operación confiable y segura.

Artículo 1320: Los vehículos de transporte de personal deben contar obligatoriamente con: Cinturones de seguridad de 3 puntos para el conductor y copiloto. Cinturones de seguridad de 2 puntos para los pasajeros de la unidad. Sistema de GPS brindado por proveedor validado por Gold Fields.

Artículo 1321: Los vehículos de transporte de personal deben tener salidas de emergencia de acuerdo a su capacidad y los elementos necesarios para su operación (martillos):

Microbus: desde 10 y hasta 16 asientos (incluyendo el asiento del conductor): 01 salida. Minibus: desde 17 hasta 33 asientos (incluyendo el asiento del conductor) 02 salidas. Omnibus: más de 33 asientos (inclyendo el asiento del conductor) 04 salidas.

Artículo 1322: La antigüedad máxima de las unidades de transporte de personal es: Tipo M1: 10 años o 200,000 Km, lo que ocurra primero. A los 150,000Km deben presentar

certificado de operatividad emitido por la casa matriz o taller autorizado. Tipo M2: 4 años o 160,000 km de recorrido, lo que ocurra primero (microbús, desde 10 hasta 16

asientos, incluyendo el asiento del conductor). Tipo M2: 6 años o 240,000 km de recorrido, lo que ocurra primero (minibuses desde 17 hasta 33

asientos, incluyendo el asiento del conductor). Tipo M3: 8 años o 300,000 Km, lo que ocurra primero (ómnibus de un piso más de 33 y menos de

45 asientos, incluyendo el asiento del conductor). A patir de los 200,000 Km deben presentar certificado de operatividad emitido por la casa matriz o taller autorizado cada 50,000 Km.

Tipo M3: 8 años o 400,000 Km, lo que ocurra primero (ómnibus de dos pisos con más de 45 asientos incluyendo el asiento del conductor) A patir de los 250,000 Km deben presentar certificado de operatividad emitido por la casa matriz o taller autorizado cada 50,000Km.

(*) El año de antigüedad del vehículo se contabiliza a partir del 01 de enero del año siguiente a su fabricación. (**)Para el caso de la categoría M2 y M3 el número de asientos es referencial y Gold Fields se reserva la discrecionalidad de clasificarlo teniendo en cuenta características como motor, peso bruto y tamaño de carrocería.

Artículo 1323: Los vehículos deben tener accesos seguros de ingreso y salida, pisos no resbaladizos y barandas si es necesario.

Artículo 1324: Debido a la criticidad que representa el transporte masivo de personas, las unidades de transporte de personal. 6.25.3. REQUISITOS MÍNIMOS A CUMPLIR POR LOS CONDUCTORES

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Artículo 1325: Los Conductores de vehículos de transporte de personal deben cumplir con los siguientes requisitos, como mínimo:

Licencia de conducir emitida por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, vigente:

AII-B para conductores de Microbús (hasta 14 pasajeros).

AIII-A para conductores de minibuses (de 15 a 29 pasajeros).

AIII- C para conductores de Ómnibus (más de 30 pasajeros. Experiencia comprobada de 5 años laborando como conductor de unidades de transporte y al

menos 3 años de experiencia en el tipo de unidad que va a operar. Edad mínima de:

26 años para los conductores de Microbús.

29 años para los conductores de minibuses

32 años para conductores de Ómnibus. Licencia interna de conducción emitida por Gold Fields, vigente. Certificado de profesionalización del conductor en transporte de personas y mercancías de darse

el caso aplicar, teniendo en cuenta que el MTC dejó de emitir estos certificados. Carta de compromiso del conductor de respeto a normas de tránsito de Gold Fields.

Artículo 1326: Considerar el procedimiento Transporte de Personal (SSYMA-P16.02) como documento de consulta, en cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields.

7. ESTANDARES DE CONTROL DE PELIGROS EXISTENTES Y RIESGOS EVALUADOS

Artículo 1327: Considerar los Procedimientos Escritos de Trabajo Seguro como documento de cumplimiento estricto para todas las tareas realizadas dentro de las instalaciones de Gold Fields, los cuales se encuentran disponibles físicamente en los lugares de trabajo.

8. PREPARACIÓN Y RESPUESTA PARA CASOS DE EMERGENCIAS

8.1. REPORTE DE LA EMERGENCIA.

Artículo 1328: El trabajador debe reportar la emergencia, informar a Centro Control y Comunicaciones - CCC al anexo 300, al celular Movistar: 998857097, Claro: 943777773, Entel: 936760832 o por la frecuencia radial VHF N° 2, proporcionando la siguiente información:

a. Nombre y apellidos del reportante. b. Área y compañía para la que trabaja. c. Ubicación exacta de la emergencia. d. Descripción breve de la emergencia y tipo de daño (personas, equipos, medio ambiente). e. Cantidad de heridos si los hubiera. f. Estado de salud de los heridos. g. Número telefónico desde el que está llamando. h. Acciones tomadas (tipo de ayuda, ruta de evacuación, activación de las Brigadas de Emergencias, etc.)

Artículo 1329: De no contar con los medios de comunicación adecuados el trabajador informará a su supervisor quien a su vez informará al Centro de Control y Comunicaciones de acuerdo a los criterios anteriores.

Artículo 1330: Los lineamientos para reportar la emergencia se encuentran en las Cartillas de Reporte de Incidentes, que son distribuidas a todos los trabajadores cuando ingresan a laborar a la mina o cuando se realiza algún cambio en la información que contiene.

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Artículo 1331: El informante de la emergencia si la situación lo amerita y sin exponer su integridad física podrá dar la alarma para solicitar ayuda y/o para evacuar al personal, de acuerdo a lo siguiente:

ALARMAS PARA EVACUACIÓN UBICACIÓN QUIÉN LA EJECUTA

1. Alarma Sonora – General 2. Reporte Radial en todos los canales VHF, indicando: “Evacuar el lugar esto es una emergencia, dirigirse a la Zona”

1. Cerro Candela 2. Costado de las Oficinas de EPCM

1. Operador del Centro de Control y Comunicaciones en Coordinación con DISPATCH 2. Operador del Centro de Control y Comunicaciones

3. Alarmas Sonoras de lugar

1. Comedor Campamento Definitivo 2. Oficinas Campamento Definitivo 3. Oficinas de Operaciones 1 4. Planta de Procesos, 3° Piso 5. Sub Estación Eléctrica 6. Comedor Arpón 7. Grifo Corona

Los Brigadistas de Emergencias

4. Toques sucesivos de silbato y A viva voz o con Alta voz, indicando: “Evacuar el lugar esto es una emergencia, dirigirse a la Zona Segura”

En todos los lugares donde no se cuente con Alarma Sonora de Lugar

Los Brigadistas de Emergencias que son agentes de vigilancia.

5. A viva voz o con Alta voz, indicando: “Evacuar el lugar esto es una emergencia, dirigirse a la Zona Segura”

En todos los lugares donde no se cuente con Alarma Sonora de Lugar

Los Brigadistas de Emergencias

6. Alarma Sonora de las Estaciones Manuales del Sistema de Detección de Incendios

En todas las instalaciones donde se cuente con estos dispositivos

Los Brigadistas de Emergencias en caso de incendios

Artículo 1332: El Sistema de Alarmas de Evacuación, debe ser activado cuatro (4) veces cada año con el fin de capacitar y evaluar la respuesta de los trabajadores, de acuerdo a lo previsto en el Ítem 9.1.3., (Capacitación a los Trabajadores), del presente Plan de Respuesta a Emergencias.

Artículo 1333: El Centro de Control y Comunicaciones - CCC, informará inmediatamente al personal de la

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Ambulancia de la Unidad Médica y al Equipo de Respuesta a Emergencias para que se alisten y asistan al lugar.

Artículo 1334: Inicialmente, el Centro de Control y Comunicaciones - CCC, con la información obtenida del informante, con la información que les provean los Equipos de Atención de Emergencias y además considerando el grado de severidad y los Criterios para definir los niveles de emergencia, determinará de manera transitoria el nivel de la Emergencia y procederán a notificar de acuerdo al Flujograma de Comunicación de Emergencias.

Artículo 1335: En caso la emergencia pueda controlarse con los recursos propios de las Brigadas de Emergencia o del área de trabajo; el Centro de Control y Comunicaciones, si la situación lo amerita comunicará a al Equipo de Respuesta a Emergencias para que verifique en la escena y con su evaluación pueda darse por concluido el evento. En este caso y si la situación lo requiere, la Unidad Médica también podría ser notificada para dar asistencia médica.

Artículo 1336: En caso que la emergencia no pueda controlarse con recursos propios del área de trabajo o con las Brigadas de Emergencias, el Centro de Control y Comunicaciones comunicará al Doctor de Turno de la Unidad Médica y comunicará a la Ambulancia de la Unidad Médica y al Equipo de Respuesta a Emergencias para que acudan al lugar del evento. Así mismo, si se trata de un accidente de tránsito comunica al Área de Seguridad y Salud Ocupacional y en caso de requerir personal de la fuerza de seguridad informará con el Supervisor de Turno del Servicio de Vigilancia para su soporte con personal de la Policía Nacional del Perú y del Servicio de Vigilancia.

Artículo 1337: El Centro de Control y Comunicaciones comunicará la emergencia al Gerente del Área Involucrada o al Jefe o Supervisor Operativo correspondiente si el primero no se encontrara en la instalación minera para que se active como Comandante del Incidente en el lugar de la emergencia, instale el Puesto de Comando, convoque a los representantes de las Áreas Asesoras para planificar y/o coordinar el manejo global del incidente, lidere la administración de los diferentes equipos de atención a emergencias (Brigada de Emergencias, Unidad Médica, Respuesta a Emergencias) y dirija las actividades en el lugar del evento en coordinación con el Jefe del Equipo de Respuesta a Emergencias. El Gerente del Área Involucrada encontrándose en la mina, puede delegar la responsabilidad del Comandante de Incidentes al Jefe o Supervisor Operativo del área de trabajo; una de las razones podría ser cuando es notificado y convocado para integrar el Comité de Emergencias o el Comité de Manejo de Crisis.

Artículo 1338: Considerar el Plan de Respuesta a Emergencias (SSYMA-PR03.09) como documento de consulta, en cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SSYMA de Gold Fields.

ELABORADO POR REVISADO POR APROBADO POR

Pavel Rodríguez Luis Apaza Miembros del Comité de Seguridad y

Salud Ocupacional

Jefe de Seguridad Basada en el

Comportamiento Gerente de Seguridad y Salud

Ocupacional

Comité de Seguridad y Salud

Ocupacional

Fecha: 11/07/2019 Fecha: 14/08/2019

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