Stablecen Precedente Vinculante Respecto Al Desalojo Por Ocupación Precaria

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stablecen precedente vinculante respecto al desalojo por ocupación precaria (14/08/2013) La Corte Suprema en la sentencia del Cuarto Pleno Casatorio Civil correspondiente a la casación Nº 2195-2011 UCAYALI, sobre desalojo por posesión precaria, sentó precedente vinculante, el cual establece: - La posesión precaria tiene lugar en dos supuestos: Precario sin título. Se configura cuando el titular del derecho entrega gratuitamente a otro la posesión de un inmueble; en este contexto, el titular, a su arbitrio y en cualquier momento, puede requerir la restitución de la posesión a cargo del beneficiario, la “restitución” importa que el titular haya previamente “entregado” para configurar el derecho a solicitar el desalojo por ocupación precaria. Se configura también, cuando se ejerce en ausencia absoluta de cualquier circunstancia que justifique el uso y disfrute del bien. Las circunstancias “justificantes” de la posesión deben presentarse de forma clara y contundente, y ser suficientemente probadas en los actos postulatorios. Precario con título fenecido. Se presenta cuando la ocupación que se ejerce con un título fenecido se caracteriza por ser una “precariedad sobreviniente” ya que la entrega efectiva del bien por su titular se sustenta en un contrato o acto jurídico por el cual se entrega la posesión, pero que éste fue dejado sin efecto o validez por posterioridad a la ocupación del adquiriente. El fenecimiento de título no puede extenderse a cualquier acto jurídico o por configurarse causal resolutoria por incumplimiento de obligaciones a que se refiere el artículo 1429 del Código Civil, entre otros supuestos, sino que tal fenecimiento debe ser declarado por la vía judicial mediante decisión firme y definitiva. En el caso del comodato precario, cuando no se hubiera pactado el plazo para el uso del bien materia de comodato (pero sí se fijó el destino), y ante el simple requerimiento judicial o extrajudicial del comodante para la restitución del bien. Se entiende que el título que tenía el comodatario para poseer ha fenecido, por consiguiente, el comodatario deviene en ocupante precario. También se exceptúa del requerimiento de declaración judicial previa, a la resolución extrajudicial del contrato sustentada en cláusula resolutoria, cuando preexiste la obligación de devolver el bien, e igualmente, en el caso de la resolución de un contrato de compra venta. - No procede alegarse ni discutirse en el proceso de desalojo por ocupación precaria el mejor derecho de propiedad, la resolución de un contrato, la prescripción adquisitiva de dominio, la accesión industrial, el despojo violento o clandestino u otros supuestos análogos. - Una vez prescrito el plazo para promover la acción interdictal, el interesado no podrá optar por recurrir al proceso de desalojo por ocupación precaria para lograr la restitución de la posesión. - Tampoco es procedente alegar y discutir en el proceso de desalojo por precario la validez del título que invoca el poseedor si éste consta por documento de fecha cierta que pueda justificar, de modo razonable, la posesión. - El juez al calificar la demanda y, en todo caso, al sanear el proceso, declarará la improcedencia de la misma si advierte inequívocamente la discusión del mejor derecho de propiedad, resolución de un contrato u otros supuestos análogos; y el vencimiento del plazo para promover la acción interdictal.

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precedente vinculante del pleno casatorio 2195 - 2011 ucayaly

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stablecen precedente vinculante respecto al desalojo por ocupacin precaria(14/08/2013)

La Corte Suprema en la sentencia del Cuarto Pleno Casatorio Civil correspondiente a la casacin N 2195-2011 UCAYALI, sobre desalojo por posesin precaria, sent precedente vinculante, el cual establece:- La posesin precaria tiene lugar en dos supuestos:Precario sin ttulo. Se configura cuando el titular del derecho entrega gratuitamente a otro la posesin de un inmueble; en este contexto, el titular, a su arbitrio y en cualquier momento, puede requerir la restitucin de la posesin a cargo del beneficiario, la restitucin importa que el titular haya previamente entregado para configurar el derecho a solicitar el desalojo por ocupacin precaria. Se configura tambin, cuando se ejerce en ausencia absoluta de cualquier circunstancia que justifique el uso y disfrute del bien. Las circunstancias justificantes de la posesin deben presentarse de forma clara y contundente, y ser suficientemente probadas en los actos postulatorios.Precario con ttulo fenecido. Se presenta cuando la ocupacin que se ejerce con un ttulo fenecido se caracteriza por ser una precariedad sobreviniente ya que la entrega efectiva del bien por su titular se sustenta en un contrato o acto jurdico por el cual se entrega la posesin, pero que ste fue dejado sin efecto o validez por posterioridad a la ocupacin del adquiriente. El fenecimiento de ttulo no puede extenderse a cualquier acto jurdico o por configurarse causal resolutoria por incumplimiento de obligaciones a que se refiere el artculo 1429 del Cdigo Civil, entre otros supuestos, sino que tal fenecimiento debe ser declarado por la va judicial mediante decisin firme y definitiva. En el caso del comodato precario, cuando no se hubiera pactado el plazo para el uso del bien materia de comodato (pero s se fij el destino), y ante el simple requerimiento judicial o extrajudicial del comodante para la restitucin del bien. Se entiende que el ttulo que tena el comodatario para poseer ha fenecido, por consiguiente, el comodatario deviene en ocupante precario. Tambin se excepta del requerimiento de declaracin judicial previa, a la resolucin extrajudicial del contrato sustentada en clusula resolutoria, cuando preexiste la obligacin de devolver el bien, e igualmente, en el caso de la resolucin de un contrato de compra venta.- No procede alegarse ni discutirse en el proceso de desalojo por ocupacin precaria el mejor derecho de propiedad, la resolucin de un contrato, la prescripcin adquisitiva de dominio, la accesin industrial, el despojo violento o clandestino u otros supuestos anlogos.- Una vez prescrito el plazo para promover la accin interdictal, el interesado no podr optar por recurrir al proceso de desalojo por ocupacin precaria para lograr la restitucin de la posesin.- Tampoco es procedente alegar y discutir en el proceso de desalojo por precario la validez del ttulo que invoca el poseedor si ste consta por documento de fecha cierta que pueda justificar, de modo razonable, la posesin.- El juez al calificar la demanda y, en todo caso, al sanear el proceso, declarar la improcedencia de la misma si advierte inequvocamente la discusin del mejor derecho de propiedad, resolucin de un contrato u otros supuestos anlogos; y el vencimiento del plazo para promover la accin interdictal.- Tratndose de un bien inmueble arrendado que ha sido transferido a nuevo propietario, se aplicar lo dispuesto en el artculo 1708 del Cdigo Civil.- El vencimiento del plazo del contrato de arrendamiento no convierte al arrendatario en precario.