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Alina Suciu MS522015 (ERASMUS) Caso Chaare Shalom Ve Tsedek contra Francia STEDH de 27 de junio 2000 Circunstancias del caso El asunto tiene su origen en las exigencias relativas a la carne de consumo contenidas en la Tora, el libro sagrado de los judíos, especialmente en los requisitos para que dicha carne, después del sacrificio del animal, pueda ser considerada pura. Aunque el ritual de sacrificar el animal según las reglas de la religión judía son contrarias a las establecidas a nivel europeo y en la normativa francesa que pretenden que el animal no sienta dolor, el sacrificio de tipo judío de los animales está permitido en por las mismas normativas en los mataderos. Estos mataderos deben ser autorizados por los organismos religiosos que tienen dicha atribución. El término utilizado en las etiquetas para que el comprador sepa que se trata de una carne que respeta las leyes judías es kosher. Un aspecto importante de mencionar es que por la certificación como kosherse cobran por la autoridad religiosa unos impuestos- impuesto de sacrificio o impuesto rabínico, que son esenciales para la financiación de las organizaciones religiosas judías y la causa de los conflictos entre las dos asociaciones religiosas de nuestro caso: la asociación consistorial israelita de Paris (ACIP) y la asociación de culto de Cha`are Shalom Ve Tsedek. La diferencia entre las 2 asociaciones de Paris es que ACIP contiene la mayor parte de las agrupaciones de corrientes judaicos diferentes y la comisión rabínica intercomunitaria, que es dependiente de ACIP, tiene autorización de habilitar mataderos, mientras que la segunda asociación tiene menos miembros y fieles, si tenemos en cuenta que es resultado de una separación de la primera asociación de los que consideran que las reglas contenidas en la Tora deben ser aplicadas de la manera más estricta posible. Por tanto, a diferencia de la primera asociación, la segunda no tiene esa habilitación religiosa y, en cuanto la carne de consumo, no permite la venta

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  • Alina Suciu

    MS522015 (ERASMUS)

    Caso Chaare Shalom Ve Tsedek contra Francia

    STEDH de 27 de junio 2000

    Circunstancias del caso

    El asunto tiene su origen en las exigencias relativas a la carne de consumo

    contenidas en la Tora, el libro sagrado de los judos, especialmente en los requisitos

    para que dicha carne, despus del sacrificio del animal, pueda ser considerada pura.

    Aunque el ritual de sacrificar el animal segn las reglas de la religin juda son

    contrarias a las establecidas a nivel europeo y en la normativa francesa que pretenden

    que el animal no sienta dolor, el sacrificio de tipo judo de los animales est permitido

    en por las mismas normativas en los mataderos. Estos mataderos deben ser

    autorizados por los organismos religiosos que tienen dicha atribucin.

    El trmino utilizado en las etiquetas para que el comprador sepa que se trata de

    una carne que respeta las leyes judas es kosher. Un aspecto importante de

    mencionar es que por la certificacin como kosher se cobran por la autoridad

    religiosa unos impuestos- impuesto de sacrificio o impuesto rabnico, que son

    esenciales para la financiacin de las organizaciones religiosas judas y la causa de los

    conflictos entre las dos asociaciones religiosas de nuestro caso: la asociacin

    consistorial israelita de Paris (ACIP) y la asociacin de culto de Cha`are Shalom Ve

    Tsedek.

    La diferencia entre las 2 asociaciones de Paris es que ACIP contiene la mayor

    parte de las agrupaciones de corrientes judaicos diferentes y la comisin rabnica

    intercomunitaria, que es dependiente de ACIP, tiene autorizacin de habilitar

    mataderos, mientras que la segunda asociacin tiene menos miembros y fieles, si

    tenemos en cuenta que es resultado de una separacin de la primera asociacin de los

    que consideran que las reglas contenidas en la Tora deben ser aplicadas de la manera

    ms estricta posible. Por tanto, a diferencia de la primera asociacin, la segunda no

    tiene esa habilitacin religiosa y, en cuanto la carne de consumo, no permite la venta

  • de la carne de un animal que tiene la menor anomala, que ha sufrido durante su vida

    alguna enfermedad o si hay la menor duda sobre estos aspectos. Este tipo de carne se

    denomina glatt.

    El problema que invoca el demandante, la asociacin de culto de Cha`are

    Shalom Ve Tsedek es que para poder vender este tipo de carne tena dos opciones: o

    practicar el sacrificio de manera ilegal, o practicarlo en Blgica.

    El Gobierno afirma que hay tambin lugares que pertenecen a ACIP donde se podra

    comprar la carne de tipo glatt.

    Entre 1984 y 1985, la demandante fue demandada por fraude sobre la

    mercanca por la ACIP, porque vendi carne certificada como glatt, adems de la

    importada de Blgica, tambin de Francia, donde no tena autorizacin del Beth-Din

    de Paris, pero la demanda ante el Tribunal de Apelacin de Paris fue rechazada. Lo

    mismo pas en el Tribunal de Casacin. El rechazo de los dos tribunales se basaba en

    una ley de 1905 referente a la separacin entre el estado y la iglesia, de cual resultaba

    que los tribunales no eran competentes de pronunciarse sobre la competencia de las

    asociaciones religiosas para garantizar la carne de tipo kosher.

    En 1987, la solicitud de la demandante de una autorizacin para practicar de

    poder practicar manera legal el sacrificio ritual fue rechazada por el Ministro del

    Interior, al no tener esta asociacin suficiente representatividad social.

    En el recurso ante el Tribunal Administrativo de Paris, la demandante invoca la

    violacin de la libertad de religin, contenida en el art. 9 de la Ley de 1905 sobre la

    separacin entre iglesia y estado y en el art. 9 del Convenio europeo de derechos

    humanos. Este Tribunal rechaza la demanda considerando que la venta de ese tipo de

    carne no es suficiente razn para considerar esta asociacin como una asociacin

    religiosa a cual se le aplicara la Ley de 1905 y adems se recuerda que de la carne

    vendida por esta asociacin se obtienen impuestos que, al no tener suficiente

    representatividad, no se puede decir que sostienen las estructuras de la religin juda.

    En apelacin, el Consejo del Estado rechaz su demanda considerando que,

    debido a sus actividades, esta asociacin no puede ser considerada un organismo

  • religioso y se invocan tambin los motivos de orden pblico por cuales este tribunal

    considero que la decisin del Ministro del Interior fue legal.

    En 29 abril 1987, el prefecto del Departamento de Dos Svres rechaz la

    solicitud del demandante para obtener autorizacin de sacrificio de animales,

    justificando su decisin por la autorizacin que ya la tena la comisin rabnica

    intercomunitaria.

    El Tribunal Administrativo de Poitiers rechaz la demanda de anulacin de la

    decisin del prefecto considerando que, teniendo en cuenta la Ley de 1905, el prefecto

    no poda tomar otra decisin.

    El Consejo de Estado confirm la sentencia del Tribunal Administrativo de

    Poitiers considerando que dicha autorizacin solo se poda conceder si no haba

    ningn organismo religioso autorizado para el sacrificio ritual.

    Que dice el TEDH?

    Sobre la invocacin por parte de la demandante del art. 9 del Convenio de

    forma aislada y en relacin con el art. 14, el Tribunal considera que no hubo violacin

    ni del art. 9 en forma aislada ni del art. 9 en relacin con el art. 14 y hace una serie de

    apreciaciones.

    El art. 9 enumera las formas que puede adoptar la prctica de una religin y el

    Tribunal considera que la venta y el control de la carne por la demandante es una

    prctica de la religin juda y de cual depende garantizarse el derecho establecido en

    el art. 9 del Convenio.

    El Tribunal Europeo recuerda que la prohibicin de la prctica del sacrificio de

    animales de manera especfica a la religin juda tiene justificacin al protegerse un

    inters pblico y por la necesidad de respetarse ciertos requisitos de higiene relativos

    al sacrificio de animales.

    El Tribunal remarca que la manera de sacrificar los animales por la asociacin

    demandante es la misma utilizada por ACIP y que la diferencia consta en el control

    posterior de la carne resultada del sacrificio.

  • La opinin del Tribunal es que haba una injerencia solo si la prohibicin de

    practicar el sacrificio por la demandante y de obtener la carne gatt para los creyentes

    que pertenecen a esta asociacin causara la imposibilidad de los creyentes de este

    corriente de obtener ese tipo de carne. En nuestro caso, como el TEDH recuerda la

    carne gatt se podra obtener de Blgica y, adems, el ACIP venda tambin ese tipo

    de carne.

    El TEDH considera que, en este caso, el derecho contenido en el art. 9 no

    significa tambin un derecho de sacrificar personalmente los animales para obtener la

    carne que requiere la religin, sino la posibilidad de procurarla.

    Adems, el TEDH considera que la medida de no concederle autorizacin a la

    demandante aunque fuera una injerencia, es una medida que est prevista por la ley y

    persigue un fin legitimo- proteccin de la salud y del orden pblicos.

    En cuanto a la violacin del art. 9 en relacin con el art. 14, el TEDH seala

    que el art. 14 es dependiente de la invocacin de otros artculos del Convenio. El

    Tribunal, despus de considerar que no hay violacin del art. 9 del Convenio,

    considera que se puede considerar que hay una diferencia de trato, pero que no es de

    suficiente relevancia teniendo en cuenta la proporcionalidad de los medios empleados

    y el fin perseguido- proteccin de la orden y salud pblicas. Adems, el TEDH

    considera que la diferencia de trato, tuvo en este caso una justificacin objetiva y

    razonable de acuerdo con la jurisprudencia constante del Tribunal.

    Estoy de acuerdo con algunos aspectos contenidos en la opinin disidente

    como, por ejemplo, que la autorizacin previa de una asociacin no puede causar de

    por si el rechazo de una solicitud posterior. Considero que significara favorecer a una

    religin, en nuestro caso, a un corriente de una religin y afectar la libertad de religin

    de otros, de practicar su propia religin. Si las tcnicas utilizadas por la asociacin

    demandante seran diferentes de las tcnicas utilizadas por ACIP y la carne resultada

    causara un riesgo para la salud pblica, entonces el rechazo de la autorizacin sera

    justificado.