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Alina Suciu
MS522015 (ERASMUS)
Caso Chaare Shalom Ve Tsedek contra Francia
STEDH de 27 de junio 2000
Circunstancias del caso
El asunto tiene su origen en las exigencias relativas a la carne de consumo
contenidas en la Tora, el libro sagrado de los judos, especialmente en los requisitos
para que dicha carne, despus del sacrificio del animal, pueda ser considerada pura.
Aunque el ritual de sacrificar el animal segn las reglas de la religin juda son
contrarias a las establecidas a nivel europeo y en la normativa francesa que pretenden
que el animal no sienta dolor, el sacrificio de tipo judo de los animales est permitido
en por las mismas normativas en los mataderos. Estos mataderos deben ser
autorizados por los organismos religiosos que tienen dicha atribucin.
El trmino utilizado en las etiquetas para que el comprador sepa que se trata de
una carne que respeta las leyes judas es kosher. Un aspecto importante de
mencionar es que por la certificacin como kosher se cobran por la autoridad
religiosa unos impuestos- impuesto de sacrificio o impuesto rabnico, que son
esenciales para la financiacin de las organizaciones religiosas judas y la causa de los
conflictos entre las dos asociaciones religiosas de nuestro caso: la asociacin
consistorial israelita de Paris (ACIP) y la asociacin de culto de Cha`are Shalom Ve
Tsedek.
La diferencia entre las 2 asociaciones de Paris es que ACIP contiene la mayor
parte de las agrupaciones de corrientes judaicos diferentes y la comisin rabnica
intercomunitaria, que es dependiente de ACIP, tiene autorizacin de habilitar
mataderos, mientras que la segunda asociacin tiene menos miembros y fieles, si
tenemos en cuenta que es resultado de una separacin de la primera asociacin de los
que consideran que las reglas contenidas en la Tora deben ser aplicadas de la manera
ms estricta posible. Por tanto, a diferencia de la primera asociacin, la segunda no
tiene esa habilitacin religiosa y, en cuanto la carne de consumo, no permite la venta
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de la carne de un animal que tiene la menor anomala, que ha sufrido durante su vida
alguna enfermedad o si hay la menor duda sobre estos aspectos. Este tipo de carne se
denomina glatt.
El problema que invoca el demandante, la asociacin de culto de Cha`are
Shalom Ve Tsedek es que para poder vender este tipo de carne tena dos opciones: o
practicar el sacrificio de manera ilegal, o practicarlo en Blgica.
El Gobierno afirma que hay tambin lugares que pertenecen a ACIP donde se podra
comprar la carne de tipo glatt.
Entre 1984 y 1985, la demandante fue demandada por fraude sobre la
mercanca por la ACIP, porque vendi carne certificada como glatt, adems de la
importada de Blgica, tambin de Francia, donde no tena autorizacin del Beth-Din
de Paris, pero la demanda ante el Tribunal de Apelacin de Paris fue rechazada. Lo
mismo pas en el Tribunal de Casacin. El rechazo de los dos tribunales se basaba en
una ley de 1905 referente a la separacin entre el estado y la iglesia, de cual resultaba
que los tribunales no eran competentes de pronunciarse sobre la competencia de las
asociaciones religiosas para garantizar la carne de tipo kosher.
En 1987, la solicitud de la demandante de una autorizacin para practicar de
poder practicar manera legal el sacrificio ritual fue rechazada por el Ministro del
Interior, al no tener esta asociacin suficiente representatividad social.
En el recurso ante el Tribunal Administrativo de Paris, la demandante invoca la
violacin de la libertad de religin, contenida en el art. 9 de la Ley de 1905 sobre la
separacin entre iglesia y estado y en el art. 9 del Convenio europeo de derechos
humanos. Este Tribunal rechaza la demanda considerando que la venta de ese tipo de
carne no es suficiente razn para considerar esta asociacin como una asociacin
religiosa a cual se le aplicara la Ley de 1905 y adems se recuerda que de la carne
vendida por esta asociacin se obtienen impuestos que, al no tener suficiente
representatividad, no se puede decir que sostienen las estructuras de la religin juda.
En apelacin, el Consejo del Estado rechaz su demanda considerando que,
debido a sus actividades, esta asociacin no puede ser considerada un organismo
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religioso y se invocan tambin los motivos de orden pblico por cuales este tribunal
considero que la decisin del Ministro del Interior fue legal.
En 29 abril 1987, el prefecto del Departamento de Dos Svres rechaz la
solicitud del demandante para obtener autorizacin de sacrificio de animales,
justificando su decisin por la autorizacin que ya la tena la comisin rabnica
intercomunitaria.
El Tribunal Administrativo de Poitiers rechaz la demanda de anulacin de la
decisin del prefecto considerando que, teniendo en cuenta la Ley de 1905, el prefecto
no poda tomar otra decisin.
El Consejo de Estado confirm la sentencia del Tribunal Administrativo de
Poitiers considerando que dicha autorizacin solo se poda conceder si no haba
ningn organismo religioso autorizado para el sacrificio ritual.
Que dice el TEDH?
Sobre la invocacin por parte de la demandante del art. 9 del Convenio de
forma aislada y en relacin con el art. 14, el Tribunal considera que no hubo violacin
ni del art. 9 en forma aislada ni del art. 9 en relacin con el art. 14 y hace una serie de
apreciaciones.
El art. 9 enumera las formas que puede adoptar la prctica de una religin y el
Tribunal considera que la venta y el control de la carne por la demandante es una
prctica de la religin juda y de cual depende garantizarse el derecho establecido en
el art. 9 del Convenio.
El Tribunal Europeo recuerda que la prohibicin de la prctica del sacrificio de
animales de manera especfica a la religin juda tiene justificacin al protegerse un
inters pblico y por la necesidad de respetarse ciertos requisitos de higiene relativos
al sacrificio de animales.
El Tribunal remarca que la manera de sacrificar los animales por la asociacin
demandante es la misma utilizada por ACIP y que la diferencia consta en el control
posterior de la carne resultada del sacrificio.
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La opinin del Tribunal es que haba una injerencia solo si la prohibicin de
practicar el sacrificio por la demandante y de obtener la carne gatt para los creyentes
que pertenecen a esta asociacin causara la imposibilidad de los creyentes de este
corriente de obtener ese tipo de carne. En nuestro caso, como el TEDH recuerda la
carne gatt se podra obtener de Blgica y, adems, el ACIP venda tambin ese tipo
de carne.
El TEDH considera que, en este caso, el derecho contenido en el art. 9 no
significa tambin un derecho de sacrificar personalmente los animales para obtener la
carne que requiere la religin, sino la posibilidad de procurarla.
Adems, el TEDH considera que la medida de no concederle autorizacin a la
demandante aunque fuera una injerencia, es una medida que est prevista por la ley y
persigue un fin legitimo- proteccin de la salud y del orden pblicos.
En cuanto a la violacin del art. 9 en relacin con el art. 14, el TEDH seala
que el art. 14 es dependiente de la invocacin de otros artculos del Convenio. El
Tribunal, despus de considerar que no hay violacin del art. 9 del Convenio,
considera que se puede considerar que hay una diferencia de trato, pero que no es de
suficiente relevancia teniendo en cuenta la proporcionalidad de los medios empleados
y el fin perseguido- proteccin de la orden y salud pblicas. Adems, el TEDH
considera que la diferencia de trato, tuvo en este caso una justificacin objetiva y
razonable de acuerdo con la jurisprudencia constante del Tribunal.
Estoy de acuerdo con algunos aspectos contenidos en la opinin disidente
como, por ejemplo, que la autorizacin previa de una asociacin no puede causar de
por si el rechazo de una solicitud posterior. Considero que significara favorecer a una
religin, en nuestro caso, a un corriente de una religin y afectar la libertad de religin
de otros, de practicar su propia religin. Si las tcnicas utilizadas por la asociacin
demandante seran diferentes de las tcnicas utilizadas por ACIP y la carne resultada
causara un riesgo para la salud pblica, entonces el rechazo de la autorizacin sera
justificado.