Subconsejera académica

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1 Se crea el cargo de Subconsejero Académico, estipulando sus funciones, método de elección y formas de cesación, mediante la creación y modificación de los siguientes artículos (por plebiscitar, según lo establecido en los vigentes artículos 68 y 69). Considerando los siguientes puntos amplios de acuerdo 1 con respecto a la figura, funciones y método de elección, a saber: i) que el Subconsejero funcione como un típico cargo de desconcentración o delegación de tareas, es decir, que colabore con el Consejero en todo lo que sea posible (véanse los tres primeros literales del artículo 24 que contemplan los Estatutos). ii) que, con respecto al literal b) del art. 24: "Actuar como defensor de los estudiantes en materias de índole académica y administrativa", el Subconsejero podría actuar sólo mediante una declaración debidamente justificada y presentada por el Consejero ante la Asamblea (vía correo y/o presencial). Esto naturalmente podría pasarse por alto en caso de accidente o situación que impida la comunicación del Consejero. iii) que, con respecto a la elección, la Directiva está de acuerdo en hacerla análoga a la de los Vocales, es decir, que el Subconsejero sea nominado por el Consejero electo y sea posteriormente ratificado por la última Asamblea convocada 1 Esta propuesta de reforma parcial surge de la petición realizada por la actual Consejera Académica, Srta. Emilia Ríos Saavedra, en la Asamblea Extraordinaria de 24 de abril de 2013. La propuesta en sí fue diseñada por la Directiva en ejercicio, según lo estipulado por el art. 68, oyendo la opinión de la mencionada Consejera.

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Se crea el cargo de Subconsejero Académico, estipulando sus

funciones, método de elección y formas de cesación, mediante la

creación y modificación de los siguientes artículos (por

plebiscitar, según lo establecido en los vigentes artículos 68 y 69).

Considerando los siguientes puntos amplios de acuerdo1 con respecto a

la figura, funciones y método de elección, a saber:

i) que el Subconsejero funcione como un típico cargo de

desconcentración o delegación de tareas, es decir, que colabore

con el Consejero en todo lo que sea posible (véanse los tres

primeros literales del artículo 24 que contemplan los Estatutos).

ii) que, con respecto al literal b) del art. 24: "Actuar como defensor

de los estudiantes en materias de índole académica y

administrativa", el Subconsejero podría actuar sólo mediante

una declaración debidamente justificada y presentada por el

Consejero ante la Asamblea (vía correo y/o presencial). Esto

naturalmente podría pasarse por alto en caso de accidente o

situación que impida la comunicación del Consejero.

iii) que, con respecto a la elección, la Directiva está de acuerdo en

hacerla análoga a la de los Vocales, es decir, que el

Subconsejero sea nominado por el Consejero electo y sea

posteriormente ratificado por la última Asamblea convocada

1 Esta propuesta de reforma parcial surge de la petición realizada por la actual Consejera Académica, Srta.

Emilia Ríos Saavedra, en la Asamblea Extraordinaria de 24 de abril de 2013. La propuesta en sí fue diseñada por la Directiva en ejercicio, según lo estipulado por el art. 68, oyendo la opinión de la mencionada Consejera.

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por la Directiva saliente, con motivo de Cuenta Pública y

Cambio de Mando, según el artículo 15 literal f). Se cree que

esto es mejor (porque le da más poder al Consejero para trabajar

con quien quiera, pues un rechazo popular al Subconsejero

podría arrastrar la suerte del Consejero, si van los nombres en

lista conjunta) y más práctico (pues evita la multiplicación de

artículos).

iv) que si el nombre propuesto por el Consejero es rechazado por la

Asamblea, aquél deberá proponer nombres hasta la tercera

negativa, luego de la cual la misma Asamblea propondrá

candidato(s), votados in situ,

se incluye la moción “Creación del cargo de Subconsejero Académico” para

el próximo Plebiscito, convocado para los días 22 y 23 del presente mes de

mayo de 2013. Esta moción implica asimismo la creación de los siguientes

artículos referidos a la figura, funciones y método de elección del eventual

Subconsejero:

VI. Del Subconsejero Académico

Art. 25: El Subconsejero Académico es el encargado de colaborar

activamente con el Consejero Académico en el desarrollo de sus

funciones y actividades.

Art. 26: El Subconsejero Académico podrá subrogar oficialmente al

Consejero Académico, por simple delegación expresa de éste,

en todas sus funciones y actividades, con excepción de aquéllas

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referidas a la defensa estudiantil, estipulada en el artículo 24

literal b).

Art. 27: El Subconsejero Académico podrá actuar como defensor de los

estudiantes en materias de índole académica y administrativa,

sólo mediante una declaración previa debidamente justificada y

presentada por el Consejero Académico ante la Asamblea.

Art. 28: El Subconsejero Académico será nominado por el Consejero

Académico electo y sometido a posterior ratificación en la

última Asamblea convocada por la Directiva saliente, con

motivo de Cuenta Pública y Cambio de Mando.

Art. 29: Si el nombre propuesto por el Consejero Académico fuere

rechazado por la Asamblea, aquél podrá seguir proponiendo

nuevos nombres hasta la tercera negativa. En tal caso,

corresponderá a la misma Asamblea proponer uno o más

candidatos, del cual saldrá, por votación in situ, el nuevo

Subconsejero Académico.

Art. 30: En caso de cesación del Consejero Académico, corresponderá al

Subconsejero Académico asumir el cargo vacante, debiendo

nominar a alguien para llenar el cargo de Subconsejería,

iterando el proceso de elección estipulado por los artículos 28 y

29, y llevándose a efecto en la Asamblea siguiente a la cesación

del Consejero.

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La introducción de estos artículos en los Estatutos debe ir acompañada de la

inclusión del cargo en ciertos artículos2. Por lo tanto, deben

modificarse, por ajuste, los siguientes (se ponen en cursiva los

cambios):

IX. De La Cesación Y Destitución De Los Cargos

Art. 38 (ex 32): Los miembros de la Directiva, los vocales, el Consejero

Académico, el Subconsejero Académico y los Delegados de

Generación, cesarán en sus cargos (…)

Art. 39 (ex 33): Los miembros de la Directiva, los Vocales, el Consejero

Académico, el Subconsejero Académico y los Delegados serán

destituidos de sus cargos (…)

Art. 40 (ex 34): En el caso de la Directiva, los Vocales, el Consejero

Académico y el Subconsejero Académico, las situaciones

prescritas en el artículo anterior, deberán ser declaradas en

Asamblea extraordinaria (…)

XIII. De Las Incompatibilidades

Art. 68 (ex 62): El cargo de miembro de la Directiva, el de Vocal, el de

Consejero Académico, el de Subconsejero Académico y el de

Delegado de Generación son incompatibles entre sí, a su vez

como lo es la postulación a algún cargo del CECIP (…)

Art. 69 (ex 63): Los cargos de miembro de la Directiva, el de Vocal, el de

Consejero Académico, el de Subconsejero Académico y el de

2 Específicamente, en aquellos artículos referidos a la “cesación y destitución de los cargos”. Se ha intentado

adecuar el cargo de Subconsejero Académico al de los Vocales y al de Vicepresidente de la Directiva, por ser todas ellas “figuras de delegación”.

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Delegado de Generación son incompatibles con el cargo de

miembro de Directiva de FEUC, Consejero Superior, (…)

Si la moción es aprobada, son necesarias las siguientes Disposiciones

Transitorias, con el objeto de llenar el cargo para este año y

darle funciones inmediatas:

D. T. n° 1: los artículos 25, 26, 27, 29 y 30 entrarán en vigencia desde el

mismo momento en que se publique oficialmente la creación de

la Subconsejería Académica.

D. T. n° 2: el artículo 28 entrará en vigencia desde la publicación oficial de

la elección del próximo Consejero Académico.

D. T. n° 3: una vez que se publique oficialmente la creación de la

Subconsejería Académica, el Consejero Académico vigente

deberá proponer un nombre para llenar el cargo, el cual será

sometido a ratificación en la Asamblea próxima. Esta

disposición quedará anulada una vez que entre en vigencia el

artículo 28.

Notifíquese al TRICEL de estas modificaciones y solicítese que se

incorpore la moción en el próximo Plebiscito de días 22 y 23

del presente. Deberá someterse a plebiscito el siguiente

lema: “Creación del cargo de Subconsejero Académico”,

previa difusión de este documento.

Santiago, lunes 21 de mayo de 2013

Directiva CECIP 2013