SUBCONTRATACION en Gral) Producción de Bienes o Prestación de Servicios Empresa Principal...
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SUBCONTRATACION SUBCONTRATACION en Gral)en Gral)
Producción de Bienes o Prestación de Servicios
EmpresaPrincipal
Trabajadorsubcontratado
Empresa Contratista
SUMINISTRO
( Trabajadores
Trabajadorsuministrado
EmpresaServicios
TransitoriosEmpresaUsuaria
Relación Bilateral
Contrato Comercial
Contrato
Laboral
Relación Triangular
REGIMEN RELACION LABORAL
ART 7 ART44 inc4
Bs Servicios
Suministro
¿?
AUMENTASUBCONTRATACION
REGIMEN CIVIL
Entorno económico + competitivoempresas se han visto empresas se han visto
Obligadas a racionalizar producciónObligadas a racionalizar producción
Modelo Fordista dio paso al modelo Toyotista
Para empresas ha sido + facil reducir el costo laboral que otros
¿?
Factores CoadyuvantesFactores Coadyuvantes
AUMENTO DEL DESEMPLEO
SINDICATOS
Perdida de poder
Capacidad de movilización
FLEXIBILIZACION DE LEGISLACIONES POLÍTICAS DE AJUSTE NEOLIBERAL
VENTAJASEMPRESA
Ajuste de la plantilla en función de la curva de actividad Ajuste de la plantilla en función de la curva de actividad Posibilidad de externalizar:Posibilidad de externalizar:
-Fases de producción-Fases de producción -Actividades periféricas-Actividades periféricas
Con el objeto de poder concentrarse en sus actividades centralesCon el objeto de poder concentrarse en sus actividades centrales
DESVENTAJASTRABAJADOR
Desigualdad de trato en materia de:Desigualdad de trato en materia de: Derechos colectivosDerechos colectivos
Seguridad SocialSeguridad Social Salarios y condiciones de trabajoSalarios y condiciones de trabajo
Seguridad del empleoSeguridad del empleo Seguridad IndustrialSeguridad Industrial
Protección de la maternidadProtección de la maternidad
6
Obligaciones la Empresa Principal : Obligaciones la Empresa Principal : Higiene y Seguridad Higiene y Seguridad
La empresa principal debe adoptar las La empresa principal debe adoptar las medidas necesarias para proteger medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de eficazmente la vida y salud de TODOSTODOS los los trabajadores que laboran en su obra, trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena cualquiera sea su empresa o faena cualquiera sea su dependencia, en conformidad al dependencia, en conformidad al Art. 66 Art. 66 bis de la ley 16.744 y Art.3º del Decreto bis de la ley 16.744 y Art.3º del Decreto Supremo Nº 594, de 1999. Salud.Supremo Nº 594, de 1999. Salud.
Art. 183 - EArt. 183 - E
Artículo 3º del Decreto Supremo 594Artículo 3º del Decreto Supremo 594
La Empresa Principal está obligada a La Empresa Principal está obligada a mantener mantener en los lugares de trabajoen los lugares de trabajo las las condiciones sanitarias y ambientalescondiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y salud necesarias para proteger la vida y salud de los trabajadores que en ella se de los trabajadores que en ella se desempeñan , sean éstos dependientes desempeñan , sean éstos dependientes directos suyos o lo sean de terceros directos suyos o lo sean de terceros contratistas que realicen actividades para contratistas que realicen actividades para ella ella
Artículo 66 bis Ley 16.744Artículo 66 bis Ley 16.744 Se agregaSe agrega. ( Art.7º letra a). ( Art.7º letra a)- Empleadores que contraten o subcontraten con otros, Empleadores que contraten o subcontraten con otros, la la
realización de una obra o faena propia de su giro.realización de una obra o faena propia de su giro.- Deben vigilar el Deben vigilar el cumplimientcumplimiento por parte de dichos o por parte de dichos
contratistas o subcontratistas de la normas de higiene y contratistas o subcontratistas de la normas de higiene y seguridad, seguridad,
- Deberán Deberán implementar un sistema de gestiónimplementar un sistema de gestión de seguridad de seguridad para todos los trabajadores involucrados, cuando para todos los trabajadores involucrados, cuando involucren a más de 50 trabajadores.involucren a más de 50 trabajadores.
- La empresa principal debe confeccionar un - La empresa principal debe confeccionar un reglamento reglamento especial para empresas contratistasespecial para empresas contratistas y subcontratistasy subcontratistas , , estableciendo como mínimo las acciones de coordinación estableciendo como mínimo las acciones de coordinación entre los distintos empleadores de las actividades entre los distintos empleadores de las actividades preventivas para garantizar condiciones de higiene y preventivas para garantizar condiciones de higiene y seguridadseguridad
Artículo 66 bis ley 16.744Artículo 66 bis ley 16.744- Deben velar por la constitución y funcionamiento de Deben velar por la constitución y funcionamiento de
un un Comité Paritario de Higiene y Seguridad y un Comité Paritario de Higiene y Seguridad y un Departamento de Prevención de RiesgosDepartamento de Prevención de Riesgos considerando a todos los trabajadores que presten considerando a todos los trabajadores que presten servicios en un mismo lugar de trabajo , para los servicios en un mismo lugar de trabajo , para los efectos de completar el quórum de 25 y 100 efectos de completar el quórum de 25 y 100 trabajadores, según corresponda.trabajadores, según corresponda.
- Decreto Supremo Nº76, de 14.12.2006Decreto Supremo Nº76, de 14.12.2006, , publicado en el Diario Oficial de 18.01.2007.publicado en el Diario Oficial de 18.01.2007.
Aprueba reglamento para aplicación art.66 bis de la Aprueba reglamento para aplicación art.66 bis de la ley Nº16.744, sobre gestión de la Seguridad y Salud ley Nº16.744, sobre gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en obras, faenas o servicios .en el Trabajo en obras, faenas o servicios .
Decreto Supremo 76….Decreto Supremo 76….
Título II :Sistema de Gestión de la Título II :Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (Arts 7 Seguridad y Salud en el Trabajo (Arts 7 a10)a10)
Título III : Reglamento Especial para Título III : Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas.Empresas Contratistas y Subcontratistas.
Título IV: Los Comités Paritarios de Título IV: Los Comités Paritarios de Faena.Faena.
Título V: Los Departamentos de Título V: Los Departamentos de Prevención de Riesgos de Faena. Prevención de Riesgos de Faena.
Registro de Obra o FaenaRegistro de Obra o Faena
En Obra y por el tiempo que ésta se extienda Registro
actualizado de antecedentes
Registro de Obra o Faena
Cronograma de las actividades o trabajos a ejecutar
13
Copia de los contratos con empresas contratistas y de éstas con las subcontratistas
Individualización de la empresa; Organismo Administrador ; número de trabajadores, y fecha estimada de trabajos, etc.
Historial de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la faena.
Informe de las evaluaciones de los riesgos
Visitas y medidas prescritas por los organismos administradores
Inspecciones de entidades fiscalizadoras, copias de informes o actas
REGISTRO (ART5)REGISTRO (ART5)
Emp Ppal
Cronogramaactividades
Emp. Cttas, subc,ESt
Copia Cttos
RutOrrganismo Adm
Fecha inic y término
da cada W,
Historial accidentes
W. Enf.
Prof de la obra
Inf. Eval deRiesgos faena
Inspecciones entidades
Fiscalizadoras
Visitas y medidas
Prescritas O.A.Copia Rg. Esp
Emp.Cttas Sub.
Registro de Obra o FaenaRegistro de Obra o Faena
Debe estar disponible, en la obra, faena o servicios, cuando sea requerido por las entidades fiscalizadoras en papel o soporte digital
15
Infraccionalidad Asociada – Registro de Faena, Obra o Servicio Infraccionalidad Asociada – Registro de Faena, Obra o Servicio
Existe registro de faena
Cuenta con el contenido mínimo establecido
Sistema de Gestión de la SST
Contrastar documentación con lo constatado durante la visita en terreno
Contrastar documentación con lo constatado durante la visita en terreno
16
Respaldo del Sistema por escrito, documentos (papel o formato electrónico)
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo o SG-SST
Conjunto de elementos que
integran la prevención de
riesgos
Conjunto de elementos que
integran la prevención de
riesgos
17
Proyecto, trabajo o actividad
Destinado
Desarrolle sus operaciones o negocios
Ejecución se realice bajo su responsabilidad
Área o lugar determinada
Edificada o no
Con trabajadores sujetos a régimen de subcontratación.
Concepto de Obras Faenas o Concepto de Obras Faenas o Servicio propios del GiroServicio propios del Giro
18
Dictamen Nº 27.756 de 30-04-2007 Dictamen Nº 27.756 de 30-04-2007 SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD SOCIALSUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD SOCIAL
19
“A la empresa principal le corresponderá implementar la estructura preventiva que establece el artículo 66 bis de la Ley N° 16.744, considerando no sólo a los trabajadores que se encuentran expuestos a riesgos similares a los de sus propios trabajadores, sino que a los trabajadores en general, respecto de cualquier otro riesgo que pudiera afectarlos al interior de la obra o faena que se ejecuta bajo su responsabilidad y, por ende, sujeta a su dependencia organizacional y su control.”
Orientación de todos los programas y las acciones en materias de seguridad y salud laboral en la faena
Estructura organizativa de la prevención de riesgos - Funciones y responsabilidades en los diferentes niveles jerárquicos
En base a examen o diagnóstico inicial de la situación y revisarse cuando se produzcan cambios en la obra, faena o servicios.
Evaluación periódica del desempeño del Sistema de Gestión, en los distintos niveles de la organización.
Mecanismos para medidas preventivas y correctivas en función de los resultados obtenidos
S.GESTION SST. elementos
Politica de SST Organización Planificación
directrices diagnóstico Plan o progr
Evaluación Périódica Acción en Pro Mejoras
Infraccionalidad Asociada - Sistema de Gestión de la SST
Cuenta con sistema de gestión que contenga la política Cuenta con sistema de gestión que contenga la política en SST y entrega a trabajadoresen SST y entrega a trabajadores
SG-SST contiene las especificaciones mínimas y SG-SST contiene las especificaciones mínimas y mantiene documentaciónmantiene documentación
Identificación de los riesgos existentesIdentificación de los riesgos existentes
Se asignan responsabilidades y funciones por escritoSe asignan responsabilidades y funciones por escrito
Existe y se cumple procedimiento de evaluación de Existe y se cumple procedimiento de evaluación de desempeñodesempeño
Empresa Principal cuenta con programa de trabajo, Empresa Principal cuenta con programa de trabajo, aprobado por el Rep. Legalaprobado por el Rep. Legal
Empresa Contratista cuenta con programa de trabajo, Empresa Contratista cuenta con programa de trabajo, aprobado por el Rep. Legalaprobado por el Rep. Legal
Empresa subcontratista cuenta con programa de trabajo, Empresa subcontratista cuenta con programa de trabajo, aprobado por el Rep. Legalaprobado por el Rep. Legal
Reglamento Especial de Reglamento Especial de Empresas Contratistas y Empresas Contratistas y
SubcontratistasSubcontratistas
Reglamento Especial de Empresas Contratistas y Subcontratistas
Deberá ser entregado al Contratista o Subcontratista, previo al inicio de sus labores.
Una copia incorporado al registro que debe llevar la Empresa Principal.
24
ContenidoContenidoReglamento Especial de ContratistasReglamento Especial de Contratistas
1.- Responsables de funcionamiento el Sistema de Gestión de la SST.
2.- Acciones de coordinación de las actividades preventivas: Reuniones, intercambio de información, papel de Organismos administradores.
3.- La obligación de las empresas contratistas y subcontratistas de informar riesgos.
25
ContenidoReglamento Especial de Contratistas
4.Las prohibiciones que se imponen a las empresas contratistas y subcontratistas.
5. Los mecanismos para verificar el cumplimiento de la empresa principal: auditorías periódicas, inspecciones planeadas, informes del Comité Paritario, etc.
6.Las sanciones aplicables a las empresas contratistas y subcontratistas.
26
REG ESPCTTAS Y SUBC
Def. Encargados Implementar S.G.S.S.T
Deacripción accionesDe coordinación de actividades preventivas
Obig informarriesgos que afecten a ws
Prohibiciones c ttas y subc
Mecanismos verificar cumplimiento disposiciones del Rg. Esp.
Sanciones aplicablesa emp. Cttas y Subc
por infracciones al Reglam.
Infraccionalidad Asociada – Reglamento Especial Empresas Contratistas y Subcontratistas
Infraccionalidad Asociada – Reglamento Especial Empresas Contratistas y Subcontratistas
Emp. principal confeccionó Reg Esp. para empresa contratistas y subcontratistas
Se entregó al inicio de las labores a empresas contratistas y subcontratistas
Contiene las estipulaciones mínimas
28
Comités Paritarios de FaenasComités Paritarios de Faenas
Comités Paritarios de Faenas
30
La Empresa Principal, deberá constituir Comité Paritario de Faena
Total de los trabajadores:
- cualquiera sea su dependencia
sea superior a 25 por 30 días corridos
Suplen normas de D.S. Nº 54 de 1969
Tomar conocimiento de todas las medidas de Seguridad y Salud, que se programen y realicen.
Funciones
Comités Paritarios de Faenas
31
Los acuerdos Comité Paritario
de Faena
Son Obligatorios.
Notificados a la Empresa Principal, las Contratistas
Observar y efectuar recomendaciones a las actividades de Prevención, programadas
Participar en las investigaciones de los accidentes del trabajo que ocurran.
Si existe en la Emp. Principal tenga un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, en la respectiva Obra, Faena, o Servicio, este podrá asumir las funciones del Comité Paritario de Faenas.
Comités Paritarios de FaenasComités Paritarios de Faenas
Podrá asumir las funcionesPodrá asumir las funciones
32
Diferencias entre Comités Diferencias entre Comités ( D.S. Nº 54 y Ley Nº 20.123)( D.S. Nº 54 y Ley Nº 20.123)
Comité Paritario D.S. Nº 54 Comité Paritario De Faena
Integrantes: 6 Titulares y 6 suplentes Integrantes: 6 titulares
1 trabajador aforado No hay trabajador aforado adicional
Requisito de tiempo, para constituir, no existe
Requisito de tiempo, para constituir, 30 días corridos
Tiempo de máximo funcionamiento = 2 años
Tiempo de máximo funcionamiento = no hay
Constitución = elección de representantes de trabajadores, por medio de votación
Constitución = elección de representantes trabajadores, por medio de Reglas Especiales.
Constitución sólo con trabajadores de Empresa
Constitución por distintos trabajadores de Distintas Empresas
Acuerdos obligatorios para la Empresa Acuerdos obligatorios para todas las Empresas, que están en la Faena. 33
Constituye Comité Paritario de Faena
Se reúne una vez por mes y en cada accidente
Cumple funciones
Cumple los acuerdos
34
Infraccionalidad Asociada Comité Paritario Faena
C.P.F.
Funciones Vig. y Coord
>25,mas 30 días corridos
DS.54, 1969
Tomar conoc med SS
Observar y efectuar recomendaciones
Realizar Invest. Acc W. No hay CPF emp. W
DPRF DPRPRep Emp y Ws Asist. Tec. O.A.
Departamento Departamento de Riesgos de Faenade Riesgos de Faena
+ 100 Trabajadores
37
Empresa Principal deberá constituir y mantener en funcionamiento un Departamento de Riesgos de Faena
= > 30 días corridos
Norma Supletoria del D.S. Nº 40 de 1969
Departamento de Riesgos de Faena
Departamento de Prevención Departamento de Prevención de Riesgos de Faenade Riesgos de Faena
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Experto en Prevención de Riesgos
Categoría Profesional
Tiempo completo
Si existe Dpto. DEBERÁ asumir las funciones del Departamento de Prevención de Riesgos de Faena, además de sus propias funciones.
Participar en la implementación y aplicación del Sistema de Gestión de la SST.
Otorgar asistencia técnica a las Empresas Contratistas y Subcontratistas, cuando no cuenten con Departamento de Prevención de Riesgos
Coordinar y controlar la Gestión Preventiva de los Departamentos de Prevención de Riesgos, existentes en la Obra, Faena, o Servicio
Asesorar al Comité Paritario de Faena, cuando este lo requiera
Funciones Funciones Depto. de Prevención de Riesgos de FaenaDepto. de Prevención de Riesgos de Faena
Investigar los accidentes del trabajo, que ocurran en la Obra, Faena, o Servicio; manteniendo un registro de resultados y del control de las medidas.
Mantener un registro actualizado de las estadísticas de accidentes y enfermedades, ocurridos en la Obra, Faena, o Servicio; debiendo determinar, tasas de accidentabilidad, frecuencia, gravedad y siniestralidad total.
Coordinar las acciones que deban realizar los respectivos Organismos Administradores, o que hayan sido solicitadas por los Contratistas o Subcontratistas.
40
FuncionesFuncionesDepto de Prevención de Riesgos de FaenaDepto de Prevención de Riesgos de Faena
Medidas de Prevención indicadas a Emp. Ppal. y Contratistas
AcuerdosDepto de Prevención de Riesgos de Faena
41
Son obligatorias
Deberán ponerlas en práctica
.
.
Departamento D.S. 40 Departamento de Prevención de Riesgos de Faena
Integrante, un experto profesional, condicionado su tiempo, por cotización genérica y cantidad de trabajadores
Integrante, un experto profesional, a jornada completa, sin condicionantes
Para constituirlo, se suman todos los trabajadores, misma Empresa, aunque estén en distintos lugares
Para constituirlo, se suman todos los trabajadores, de distintas Empresas, que estén en el mismo lugar
Asesora, C.P. de Empresa Asesora Comités Paritarios, de Empresas Contrat. y Subcont
Tiempo de constitución; no hay, sólo haber 100 trabajadores
Tiempo de constitución; 100 trabajadores, y 30 días, corridos
42
Diferencias entre Deptos de Prevención de Riesgos
Existe Departamento de Prevención Riesgos de faena
Depto. de Prevención de faena cumple con las funciones mínimas establecidas
Se encuentra dirigido por experto profesional en prevención de riesgos.
Experto Profesional cumple jornada completa Se acatan las medidas indicadas por el DPRF 43
Infraccionalidad AsociadaDepartamento Prevención Riesgos de Faena
D.P.R.F.
Emp. Ppal+ de 100 Ws
MineraInd,Com
Constituirse cuando n° se mantenga por mas30 días
D.S.40 Tit IIIPrev.R.P.
Emp.Ppal , cuenta D.P.R.P, éste asume funciones del DPRF.
A cargo Expertoen Prev.R. categoría Prof.
FUNCIONES
FUNCIONES D.P.R.F.
ImplementarS.G.S.S.T
Otorgar asist.tec.Cttas y Subc
Coordinar gestión preventiva D.P.
Assesorar C.P.F.
Prestar asesoría a los Comités P en invest. Accid.Mantener registro acc. actualizado
Coordinar activ preventivas
FISCALIZACION POR ACCIDENTES FISCALIZACION POR ACCIDENTES GRAVES Y FATALES GRAVES Y FATALES
en el marco de la Ley Nº 20.123en el marco de la Ley Nº 20.123
47
Modificaciones Artículo 76Modificaciones Artículo 76 nuevos incisos cuarto, quinto y final:nuevos incisos cuarto, quinto y final:
En caso de accidentes del trabajo fatales y graves, el empleador deberá informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda, acerca de la ocurrencia de cualquiera de estos hechos.
En estos mismos casos el empleador deberá suspender de forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores la evacuación del lugar de trabajo.La reanudación de faenas sólo podrá efectuarse cuando, previa fiscalización del organismo fiscalizador, se verifique que se han subsanado las deficiencias constatadas.
Las infracciones serán sancionadas con multa a beneficio fiscal de 50 a 150 UTM.
48
NOTIFICAR
ACCIDENTES GRAVES Y FATALES
SUSPENDER
EVACUAR
Circular 2345 SUSESOAccidente Grave o fatal
Accidentes Fatales
49
Durante su traslado a un
centro asistencial
En forma inmediata
Aquellos ocurridos a causa o con ocasión del trabajo y que provocan la muerte del trabajador
Circular 2345 SUSESOAccidente Grave o fatal
50
Obligue a realizar maniobras de reanimación
Obligue a realizar maniobras de rescate
Ocurra por caída de altura, de más de 2 mts.
Provoque, en forma inmediata, la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo
Involucre un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena afectada
Acc
iden
tes
G
rave
s
51
Notificación Accidentes Graves y FatalesNotificación Accidentes Graves y Fatales
Inspección del Trabajo
El Empleador Directo
Secretaría Regional Ministerial de Salud
Cualquiera sea su calidad empresarial Empresa única, principal, contratista o subcontratista
Dictamen SUSESO Dictamen SUSESO Nº 27.756 de 30.04.2007Nº 27.756 de 30.04.2007
… esta Superintendencia es del parecer que las obligaciones referidas en el párrafo precedente [notificar la ocurrencia de accidentes fatales y graves], recaen sólo sobre el empleador directo del trabajador afectado por un accidente fatal o grave.
Ello puesto que la norma que establece dichos imperativos tiene un carácter general y no ha previsto un tratamiento especial en el caso de la subcontratación, que permita extenderla a la empresa principal. De este modo, una interpretación de la norma, más allá de lo que su tenor literal establece claramente, importaría crear obligaciones que el legislador no ha previsto.
52
Directemar, Sernageomin, entre
otras.
Orden de Servicio Nº7 - Notificación Orden de Servicio Nº7 - Notificación Accidentes Graves y FatalesAccidentes Graves y Fatales
Esta modalidad ha de interpretarse de forma restrictiva
53
Si la Empresa no cuente con teléfono Fax, correo
electrónico
54
Orden de Servicio Nº7 Oportunidad de Notificación
55
Accidentes del Trabajo Graves y Fatales Accidentes del Trabajo Graves y Fatales Obligación de Empresa UsuariaObligación de Empresa Usuaria
Trabajadores
TransitoriosE.S.T.
Empresa
Usuaria
Cto. Trab. Ser. Trans
Los emplea
directam
ente
Obligación de
notificar
EMPRESA USUARIA - Existe copia de la Denuncia Individual de Accidentes del Trabajo (DIAT) de trabajadores transitorios
EMPRESA USUARIA - Suspende faenas por Accidente de trabajador(es) transitorio(s)
EMPRESA USUARIA - Avisa a la Dirección del Trabajo la ocurrencia de Accidente de trabajador transitorio
EMPRESA USUARIA - Avisa al Org. Administrador al que se encuentra afiliada EST de Accidente de trabajador transitorio.
56
Infraccionalidad AsociadaDeclaración Accidente Grave o Fatal
57
Antecedentes Mínimos Antecedentes Mínimos De La NotificaciónDe La Notificación
Dirección del Lugar de accidente
Datos de la empresa
Tipo de accidente (fatal o grave)
Descripción de lo ocurrido.
58
ANEXO I FORMULARIO DE NOTIFICACIÓN INMEDIATA DE
ACCIDENTE DEL TRABAJO FATAL Y GRAVE Fecha de la Notificación:
Marque con una cruz el tipo de accidente
Accidente Fatal
Accidente Grave
I. Datos de la Entidad Empleadora 1. Nombre Empresa o Razón Social:
Campo obligatorio
2. Rut Empresa:
(Calle, N°)
3. Dirección Casa Matriz: Campo obligatorio
Comuna
Región
4. Teléfono Casa Matriz: Campo obligatorio
Código Área
Número
Empleador
Tipo Accidente
59
II. Datos del Accidente5. Nombre del o losaccidentados:
6. Fecha del Accidente:Campo obligatorio
7. Hora del Accidente:
(Calle, N°)8. Dirección Lugar delAccidente:Campo obligatorio
Comuna Región
9. Teléfono Lugar delaccidente:Campo obligatorio
Código Área Número
III. Breve descripción de Accidente Señale a lo menos la actividad que se encontraba realizando el trabajador,cómo se produjo el accidente y la lesión que provocó.
Campo obligatorio
Información Accidente
60
IV. Datos del Informante10. Nombre: Campo obligatorio
11. RUT:Campo obligatorio
12. Cargo:Campo obligatorio
V. Organismo Administrador al que se encuentra adherida o afiliada la empresa
13. Nombre
Información de quien Informa
61
Informó accidente del trabajo grave o fatal a Inspección del Trabajo
Infraccionalidad AsociadaDeclaración Accidente Grave o Fatal
Accidente Grave o fatal Obligación de Suspender Faenas
62
Accidente Grave o
Fatal
No existen consideraciones a
circunstancias geográficas o de otra naturaleza
al instante
Aquella área o puesto de trabajo en que ocurrió el accidente, pudiendo incluso abarcar la faena en su conjunto, dependiendo de las características y origen del siniestro, y en la cual, de no adoptar la empresa medidas correctivas inmediatas se pone en peligro la vida o salud de otros trabajadores.
SUSESO Circular 2345 Concepto Faena Afectada
De no adoptar la empresa medidas correctivas inmediatas se pone en peligro la vida o salud de otros
trabajadores.
63
Obligación de Evacuación de los Trabajadores – Peligro inminente
64
La autosuspensión acarrea la obligación de evacuación de los trabajadores de ser necesario.
Cuando exista peligro de ocurrencia de nuevos accidentes.
Suspendió faena por accidente del trabajo grave o fatal en forma inmediata
Evacuó trabajadores ante la existencia de riesgo para la vida y seguridad de éstos
65
Infraccionalidad Asociada Declaración Accidente Grave o Fatal
Vigencia de la leyVigencia de la ley
La ley entró vigencia a contar del 14 de La ley entró vigencia a contar del 14 de Enero de 2007, fecha en que se cumplió Enero de 2007, fecha en que se cumplió el plazo de 90 días contado desde la de el plazo de 90 días contado desde la de su publicación en el Diario Oficial de 16 de su publicación en el Diario Oficial de 16 de Octubre de 2006Octubre de 2006
Art. Segundo TransitorioArt. Segundo Transitorio
FINFIN