SUBTE-PRO: Doble Precio, Doble discurso.

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Proyecto de Ley para regular la tarifa social y terminar con el doble discurso del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

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PROYECTO DE LEY

LEY DE TARIFA DE INTERÉS SOCIAL PARA USUARIOS DEL SISTEMA DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS DE SUPERFICIE Y SUBTERRANEO

Artículo 1°. La presente ley tiene como objeto establecer la tarifa de interés social prevista por la Ley 4472 de

Regulación y Reestructuración del Sistema de Transporte Ferroviario de pasajeros de superficie y subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2º: Beneficiarios de la Tarifa de interés Social. Serán beneficiarios de tarifa de interés social:

a) Los beneficiarios de los programas Ciudadanía Porteña, Ticket Social y del Ministerio de Desarrollo Social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. b) Los beneficiarios del plan Argentina Trabaja del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. c) Los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo de la Administración Nacional de la Seguridad Social. d) Los beneficiarios del Plan Jefes y Jefas de Hogar del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación e) Los estudiantes de nivel universitario que concurran a universidades públicas. f) Las personas en situación de desempleo crónico o recurrente. g) Las personas cuyos ingresos familiares mensuales sean inferiores al monto de la Canasta Alimentaria y de Servicios del Hogar (CAySH) del Hogar 1 publicada por la Dirección General de Estadística y Censos del Ministerio de Hacienda del GCBA. h) Los beneficiarios del subsidio por la tragedia de Cromañón. i) Los ex combatientes de Malvinas. j) Todos aquellos grupos identificados por normas vigentes de la Ciudad de Buenos Aires como con necesidades especiales o en situación de alta vulnerabilidad social.

Artículo 3°. La tarifa social será fijada en un 50% del valor de la tarifa al usuario, establecida por la Autoridad

de Aplicación. Artículo 4°. La Autoridad de Aplicación definirá las condiciones para la obtención y uso de la tarifa de interés

social. Artículo 5°. Deróguese la Resolución N° 1897-SBASE/13 Artículo 6°. Comuníquese, etc.

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FUNDAMENTOS Señor Vicepresidente 1º a cargo de la Presidencia: El presente proyecto de ley busca darle un marco de funcionamiento a la tarifa de interés social estipulada por

el artículo 28 de la ley 4472 de regulación y reestructuración del sistema de transporte ferroviario de pasajeros de superficie y subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El día 7 de noviembre del corriente año, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires publicó en el Boletín Oficial

la Resolución N° 1897-SBASE/13, a través de la cual fijó un “abono social” establecido en $2,50 en vigencia desde el 12 de noviembre del 2013 para los siguientes grupos:

Los beneficiarios de planes sociales administrados por el GCBA: Programa de Ciudadanía Porteña;

Los beneficiarios del Plan Jefes y Jefas de Hogar establecidos por el Gobierno Nacional;

Las personas en situación de desempleo crónico o recurrente;

Las personas que acrediten fehacientemente poseer ingresos familiares que se encuentren por debajo de la canasta básica familiar que publica el INDEC;

Las personas que acrediten fehacientemente encontrarse en situación de indigencia;

Los beneficiarios del subsidio por la tragedia de Cromañón;

Los ex combatientes de Malvinas;

Todos aquellos grupos identificados por normas vigentes de la Ciudad de Buenos Aires como con necesidades especiales o en situación de alta vulnerabilidad social.

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires nunca había implementado la tarifa de interés social contemplada en

la ley 4472 y, como indica en los considerandos de la Resolución, sólo implementó un “abono social” porque “el fallo del Señor Juez de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires N° 3, Dr. Pablo Mantaras, en los autos ‘Bodart, Alejandro c/ GCBA s/ Amparo’ Expediente N° A444-2013/03, dictó una resolución a través de la cual le requiere a SBASE que incorpore al sistema de pases y abonos existentes una tarifa social”.

Llama la atención que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que se ha manifestado innumerables veces en contra de la manipulación del Instituto de Estadísticas y Censos (INDEC) y ha desarrollado un índice de precios al consumidor propio, elija tomar como criterio para acceder al “abono social” el tener ingresos familiares por debajo de la canasta básica familiar del INDEC, cuando es de público conocimiento que dicha canasta se encuentra muy por debajo de los niveles reales de precios. El mismo Jefe de Gobierno dijo en declaraciones mediáticas en la presentación del Índice de Precios de la Ciudad de Buenos Aires que “cuando un Estado decide mentir nos complica a todos y el futuro y si hay algo que simboliza la mentira en el país es el INDEC, que representa lo trucho en la forma de gobernar”.

En este sentido es que presentamos este proyecto de ley, para establecer una tarifa de interés social que incorpore a todos los sectores de alta vulnerabilidad social a través de la cual puedan acceder a un boleto que cueste la mitad de la tarifa al usuario. El espíritu de este proyecto va en línea con los principios generales que establece la ley 4472 en materia del SERVICIO SUBTE en su artículo 15, entre los cuales figura en el inciso 3 el de “promover la operación, confiabilidad, igualdad, no discriminación y uso generalizado del SERVICIO SUBTE”.

Por todo lo expuesto es que solicito a los Sres. Diputados la aprobación del presente proyecto de Ley.