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¿Qué son las bonificaciones?
Las empresas pueden financiar la formación de sus empleados mediante el sistema de bonificaciones sin ningún coste.
Los empresarios disponen de un crédito anual para la formación continua que se hace efectivo mediante las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social. Si este crédito no se utiliza en el año en curso, se pierde.
¿Quién Gestiona las bonificaciones?
El organismo que gestiona estas bonificaciones es la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. Pertenece al Sector Público Estatal y es uno de los órganos que componen la estructura organizativa y de participación institucional del subsistema de formación profesional para el empleo. Tiene carácter tripartito y su patronato está constituido por la Administración Pública y por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
¿De dónde surge el crédito de formación?
El crédito proviene del importe cotizado por la empresa en concepto deFormación Profesional durante el año anterior. A este importe se le aplica un porcentaje de bonificación en función de la plantilla media que determina el crédito.
Independientemente del número medio de trabajadores que tenga la empresa y de lo cotizado por la contingencia de formación profesional, se garantiza un crédito mínimo de 420 € para desarrollar formación bonificada.
¿Cómo se pueden realizar las bonificaciones?
La bonificación podrá realizarse siempre y cuando la empresa firme por escrito un contrato o convenio de adhesión previo con la empresa gestora de la formación (ESODE). Este requisito es de obligado cumplimiento. La Entidad Organizadora hará que resulte más sencillo el proceso y no tenga que destinar recursos. Una vez dada de alta en la Fundación Tripartita se consulta el crédito disponible y se procede a la gestión del curso.
Cada acción formativa podrá ser bonificable total o parcialmente en función del coste del curso y las condiciones de la empresa. A medida que se vaya desarrollando la formación y se bonifique, la cuantía del crédito de formación se irá restando. Desde que se realiza la formación hasta que se bonifica, son necesarios una serie de trámites administrativos que lleva a cabo íntegramente el centro de formación (ESODE).
La empresa debe tener en cuenta que para poder bonificar el coste en formación debe de encontrarse al corriente de pago con la Seguridad Social y las Obligaciones Tributarias.
IMPORTANTE: la cantidad bonificada no es un ingreso directo. Es una liquidación en las cotizaciones de la Seguridad Social de la empresa.
¿Quiénes son beneficiarios de las ayudas de la Fundación Tripartita?
Empresas
Autónomos con asalariados
Trabajadores EXCLUIDOS
Los funcionarios y los autónomos, así como cualquier trabajador en organismos públicos no empresariales.
¿Qué tipo de acciones formativas se pueden bonificar?
Todas la acciones formativas siempre que:
La duración del curso no sea inferior a 6 horas.
La participación de los trabajadores no sea superior a 8 horas diarias.
Los cursos deberán ser ejecutados antes del 31 de diciembre del año en curso.
Los cursos presenciales tendrán un máximo de 25 participantes por grupo.
La empresa debe informar a los participantes sobre el modelo de financiación (origen de los fondos: cuota Formación Profesional y comunitarios), y garantizar la gratuidad de la formación a los participantes.
¿Cómo se comunica el inicio y la cancelación de la formación?
COMUNICACIÓN DE INICIO DE LA FORMACIÓN
La comunicación se deberá realizar con una antelación mínima de 21 días naturales a la fecha de comienzo de cada grupo. Se tendrán que comunicar fechas, horarios, lugar de impartición, denominación y contenidos de la acción, modalidad, número de participantes y relación de empresas.
MODIFICACIÓN/CANCELACIÓN DE LA COMUNICACIÓN DE INICIO
La cancelación del grupo o el cambio de horario, localidad o fechas de impartición, tendrá que comunicarse con una antelación de 8 días naturales sobre la fecha prevista de inicio.
¿Cuándo se bonifican las empresas el crédito?
COMUNICACIÓN DE COSTES
La entidad deberá cumplimentar el importe de los costes del grupo formativo: directos (directamente relacionados con la impartición) y asociados (costes de organización, limitados al 25% de los costes directos bonificables).
El importe máximo financiable por grupo lo determinará:
MÓDULO ECONÓMICO MÁXIMO x HORAS DE IMPARTICIÓN x Nº DE PARTICIPANTES
El menor de los importes anteriores determinará el máximo que podrá bonificarse (“coste máximo bonificable”), siempre teniendo en cuenta el límite del crédito.
En función del número de trabajadores de la entidad, se le exigirá una determinada aportación privada.
BONIFICACION DEL CURSO
La empresa podrá practicar la bonificación a partir del mes en que finalice la formación, en el boletín de cotización correspondiente, siempre antes de la presentación del boletín de cotización de la Seguridad Social del mes de diciembre del año en curso.
Conclusiones…
El Ministerio de Trabajo e Inmigración asigna a la empresa una cuantía (Crédito de Formación) para formar a los trabajadores.
Este importe resulta de aplicar a la cuantía aplicada por la empresa el año anterior en concepto de cuota de formación profesional, el porcentaje que anualmente se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
El Crédito de Formación varía en función del tamaño de la empresa y se hace efectivo mediante bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social.
El objetivo es favorecer la adquisición de competencias básicas que permitan mejorar las competencias profesionales de los trabajadores.
La formación podrá impartirse de forma presencial, a distancia, mediante teleformación o mixta.
ESODE te gestiona el crédito de formación para que sólo tengas que elegir el curso que más se adapte a tus
necesidades y recibir la formación.
NORMATIVA REGULADORA
Formación profesional para el empleo
REAL DECRETO 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, para reforzar la productividad y competitividad de las empresas, para potenciar la empleabilidad de los trabajadores en un mundo en constante cambio.
Formación de demanda
Orden TAS 2307/2007 de 27 de julio (Formación de Demanda). por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007 que regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de demanda y su financiación, y se crea el correspondiente sistema telemático, así como los ficheros de datos personales de titularidad del Servicio Público de Empelo Estatal.
Complejo Empresarial ARCOC/ Virgilio 2B, Edificio 428223 Ciudad de la ImagenPozuelo de Alarcón, Madrid
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