sucesión intestada

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“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación” INTEGRANTES: DEL AGUILA BARRERA GABRIELA DELGADO MOZOMBITE MARY SALAZAR MONSALVE YESENIA CURSO: DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL DOCENTE: CARLOS MIGUEL MUÑOZ DOMINGUEZ TEMA: LA SUCESIÓN INTESTADA 1

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Ao de la Diversificacin Productiva y del Fortalecimiento de la Educacin

INTEGRANTES:DEL AGUILA BARRERA GABRIELADELGADO MOZOMBITE MARYSALAZAR MONSALVE YESENIA

CURSO:DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL

DOCENTE:CARLOS MIGUEL MUOZ DOMINGUEZ

TEMA:LA SUCESIN INTESTADA

AO_2015

El derecho y el deber son como las palmeras: no dan frutos si no crecen uno al lado del otro.

DEDICATORIA

Dedicamos el presente trabajo a nuestro docente, por brindarnos su apoyo al transmitirnos su conocimiento; a nuestros padres por el apoyo incondicional y a Dios por guiarnos todos los das en nuestro caminar

AGRADECIMIENTO

Queremos agradecer a nuestro docente, ya que nos ensea el valor de los estudios y a superarnos cada da; a nuestros padres porque ellos estuvieron en los das ms difciles de nuestra vida como estudiante; a Dios por darnos salud y sabidura

INTRODUCCIN

En el presente trabajo, hemos tratado de resalta los puntos de mayor importancia, en el tema de sucesiones de hoy en da, nos hemos visto en la necesidad de tratar brevemente y resaltar los puntos ms importantes que como estudiantes de derecho debemos de tener muy presente, este material est elaborada de una forma muy entendible, didctica y simple. Empero hemos vinculado el tema de sucesiones tanto en la va judicial como en la notarial, como ya es conocimiento de todos que la sucesin intestada es aquella en la que el causante de la sucesin no ha otorgado testamento alguno o aquella que opera en virtud de llamamientos legtimos, sin intervenir la voluntad del causante expresada en su testamento vlido. O si bien lo hizo este no es vlido por no estar apegado a derecho o porque sus clusulas ya no puedan tener eficacia. Es pues nuestro objeto de estudio, son las causas que apertura la sucesin intestada. La cual desarrollaremos a la par con nuestra legislacin nacional, para finalmente concluir con nuestras opiniones. El objetivo como todo trabajo, es que toda persona comprenda y entienda de forma clara, precisa, de manera totalmente simple el tema de sucesin intestada, que por lo consiguiente establecer contacto con la realidad, a fin de que la conozcamos mejor y entendamos fcilmente el tema, en su mbito de aplicacin del derecho.La finalidad, del acotado trabajo es que, por medio del presente, podamos saber y si conocer una demanda en el tema de sucesiones, requisitos y procedimientos en el tema sucesorio, tanto como su naturaleza, objetivos y fines, por ende entender tambin que no solo existe una va netamente valida, ya que en si existen dos, la Judicial y Notarial, las cuales trataremos de forma totalmente sencilla e entendible

CAPITULO I: La Sucesin

I. ANTECEDENTES HISTORICOS DEL DERECHO SUCESORIO

1.1 ANTIGUO ORIENTEEl padre cuidaba de que la fortuna no pasara a manos de quien no pertenecan a la gens. La Comunidad de sangre era la base de la sucesin o transmisin hereditaria, inexistente entre los cnyuges, cuyas familias eran muchas veces enemigas. Con el correr de los siglos, se reconoce la vocacin hereditaria entre los cnyuges.De igual manera las viudas no heredaban, tenan que mantenerse con los bienes de sus hijos y si tales bienes eran insuficientes, tenan que regresar a la casa paterna, salvo que se volvieran a casar. Sin embargo se recomend la justicia y caridad para con ellas. La autoridad paterna pasaba al primognito a la espera de que algn pariente tomase por mujer a la viuda, en cumplimiento a los deberes del Levirato.Aun cuando en el Antiguo oriente se admiti la igualdad en el derecho sucesorio de los hijos, sin embargo lo constituy la excepcin La Primogenitura, por la cual el hijo mayor reciba una porcin doble de la herencia respecto a sus hermanos.1.2 GRECIAEntre los principales aportes encontramos:En Atenas, apareci el Testamento como una manifestacin del derecho del testador de disponer libremente de sus bienes, se prohiba testar a los moribundos, exista tambin la Sucesin legal para suplir a la testada, igual que en el Antiguo oriente, los rdenes sucesorios, concedan en primer lugar derecho a heredar a los hijos, sean estos legtimos, legitimados y adoptivos y a falta de estos a los dems descendientes ya sea por derecho propio o por representacin cuando los padres moran antes que el causante.En Esparta, Las Leyes de Licurgo, limitaron la sucesin testamentaria que haba existido en dicho Estado y establecieron la sucesin legal imperativa, y la igual distribucin de la herencia entre los herederos.1.3 DERECHO ROMANOExiste en cuanto al pueblo romano una coincidencia de opiniones de todos los compiladores e historiadores, sobre que los orgenes de la sucesin romana son inciertos, y que estos se pueden remontar a los orgenes del pueblo romano. Se dice que los primeros indicios de la sucesin romana, se encuentran en la necesidad de garantizar la continuidad de lagens originaria, mediante la cual el hijo del padre fallecido o el descendiente consanguneo ms cercano, ocupa su lugar al faltar este.BONFANTE sostiene que: considerando la naturaleza de la familia romana como grupo anlogo al Estado, y teniendo en cuenta que, segn nuestros indicios, del primitivo grupo familiar y de la evolucin del dominio dela res mancipi, se deduce que en los primeros tiempo romanos y pre - romanos el grupo agnaticio o la gens no se divida a la muerte del pater familia en otros grupos o familias, sometidas cada una a un paterfamilias, sino que se conservaban unidos. El heredero era precisamente el sucesor en la potestad soberana sobre el grupo agnaticio o sobre la gens, y, en consecuencia, tambin en los bienes, o sea, que la herencia originaria serva como medio de traspaso de la soberana, en lugar del traspaso patrimonialEs decir, este autor sostiene que las primeras manifestaciones sucesorias dentro del derecho romano fueron intestadas y posteriormente evolucionaron hasta conformar la testada.FEDERICO ENGELS, dice en cuanto al derecho hereditario romano que: como el derecho paterno imperaba en la gens romana, estaban excluidos de la herencia los descendientes por lnea femenina. Segn la ley de las Doce Tablas, los hijos heredaban en primer trmino, en calidad de herederos directos; de no haber hijos heredaban los agnados (parientes por lnea masculina); y faltando stos, los gentiles.[footnoteRef:1] [1: FEDERICO ENGELS, El Origen de la Familia, La Propiedad Privada y El Estado]

Por tanto, la primera manifestacin sucesoria en el pueblo de Roma, se refleja a travs de la sucesin intestada, tambin es cierto que la manifestacin de la voluntad del pater, para despus de su muerte se manifest a travs de las distintas formas testamentarias, y as se plasm en la Ley de las Doce Tablas, como legase sobre su cosa, tngase como derecho, cuando ste dispuso de su patrimonio frente a los dems jefes de familia reunidos en comitias, momentos en que el desarrollo de las relaciones sociales se concretizaron en la apropiacin privada, garantizndose as el poder de libre apropiacin y disposicin. En el derecho sucesorio romano, la figura fundamental estaba en el heredero, de tal forma que el pater que no institua su heredero, quedaba manchado de infamia, esta importancia en los primeros tiempos consisti en el hecho necesario para el mantenimiento y continuidad de la gens, y luego para garantizar que no se dejasen descendientes en la miseria.1.4 DERECHO GERMANICOEl Derecho Sucesoral Germanico, se caracteriz por lo siguiente:Predominio absoluto de la sucesin legal y forzosa, basada en el parentesco consanguneo y en la unin familiar.Con respecto a la sucesin la familia se consider dividida en grupos llamados Parentela, que estaba constituida por los descendientes del causante, que de esta manera era la persona base de este 1er grupo; en el 2do. Orden estaban los padres y hermanos del causante, as como los sobrinos; en el 3ro. Orden los abuelos y los descendientes de estos y as sucesivamente.Originariamente la sucesin del cnyuge no existi, pero despus se legislo como un patrimonio separado asignado a la mujer, como una derivacin del rgimen patrimonial en el matrimonio o por contrato sucesorio entre los cnyuges.La responsabilidad del heredero por las deudas del causante, hasta donde alcance lo dejado por este.El Derecho Germanico al igual que el Romano, constituyen uno de los pilares bsicos de la cultura jurico-occidental, y ha sido seguido por casi todos los cdigos civiles modernos.1.5 DERECHO ESPAOLSin duda que tanto las antiguas leyes espaolas, as como las recopilaciones espaolas, tiene gran importancia para el conocimiento de nuestro Derecho Sucesorio, teniendo en cuenta que dichas leyes empezaron a aplicar en nuestra patria, desde la topocha de la conquista, hasta la promulgacin del Cdigo Civil de 1,852 que ha servido de base para la elaboracin del CC 1936 y el vigente.1.6 DERECHO PERUANOPRE- INCAICALos Chichas, practicaron la sucesin testamentaria, segn el cual el causante elega entre sus hijos al que deba sucederle, el que a su criterio fuera el ms apto y en esto se diferencia de la primogenitura en Oriente en que la herencia le corresponda al mayor. A falta de hijos el testador poda dejar su patrimonio a alguno de sus hermanos o hermanas, o en su defecto a otra persona. La cnyuge no heredaba quedando sometida a la tutela del heredero o volva a su Ayllu de origen. Esto se haca con el fin de evitar la confusin de patrimonio de los diferentes ayllus.INCAICALa Sucesin de la Gente del pueblo:Como no existi la propiedad privada, ello limito el derecho hereditario, solo se permiti el usufructo, el hombre del pueblo tena muy poco, su patrimonio estaba reducido a su vivienda, a sus cosechas y a su ganado, que eran materia de transmisin, mientras que sus armas y adornos eran enterrados con el cadver. Se emple el Testamento Verbal, y a falta de testamento los bienes pasaban a sus hijos y en su defecto a sus hermanos.La Sucesin de los Incas:Presenta una peculiaridad, de que a su muerte transmitan a su heredero el poder y el mando, pero no el patrimonio, recayendo dicho mando o poder a favor de sus hijos legtimos tenidos en la Colla. Las tierras que haban pertenecido al Inca se dedicaban a su culto personal, considerndose que seguan siendo suyas, mientras sus armas, prendas personales y objetos valiosos eran enterrados con el cadver.POCA DEL VIRREYNATOTuvo plena vigencia el derecho espaol, sin embargo las circunstancias sociales, econmica y geogrficas desconocidas para la sociedad espaola, hizo que los reyes de Espaa dieran nuevas leyes para cubrir aquellas situaciones no previstas, surgiendo de esta forma el Derecho Indiano, que entre otras cosas regulaba la sucesin en los cacicazgos, la libertad que tenan que tener los indios para otorgar testamento y la sucesin de las encomiendas.1.7 CDIGO NAPOLEONICOEl Cdigo Civil frances de 1804, constituye una de las fuentes del rgimen sucesorio contenido en lso Cdigo Civiles peruano de 1852, 1936 e inclusive el vigente.Dentro de su tratamiento trae, lo relacionado a la apertura de la sucesin y a la trasmisin sucesoria, las cualidades requeridas para suceder, la indignidad y los orgenes sucesorios que al comienzo llegaban a 12 y actualmente solo hasta sexto grado de parentesco, la representacin del hermano pre-muerto, se ocupa de la sucesin del estado que hereda a falta de los herederos llamados a suceder por ley o testamento- Trata tambin lo relacionado a los Testamentos pblicos, olgrafos, cerrados y especiales. Y menciona que como nico requisito para la validez y otorgamiento del testamento olgrafo es estar escrito por entero, fechado y firmado de puo y letra del testador, figura adoptada con los mismos requisitos en los cdigos civiles de casi todo el mundo.1.8 CDIGO 1852Despus del Cdigo civil Boliviano que data de 1830 fue el segundo en latinoamerica, posteriormente le siguieron el de Chile de 1855, de Uruguay de 1868 y de Argentina de 1871. De modo general trata la sucesin testamentaria y legal; Diferencia entre heredero y legatario; Establece la transmisin de la herencia en favor de toda clase de herederos, La aceptacin y renuncia de la herencia.Admiti tres clases de testamentos: por escritura pblica, por Escritura Cerrada y Verbalmente en presencia de 3 o ms testigos el primero y de 5 los segundos; no se permiti el testamento olgrafo; pero si se permiti el testamento de los militares, navegantes y en extranjero ante funcionarios consulares peruanos. El cnyuge era solo heredero legal y tena derecho a heredar entre el 4to y 5to grado, sea despus de los primos hermanos del causante. Los cnyuges tenan un derecho sucesorio especial que era la Cuarta Conyugal, pero solo tena derecho a este cuando su condicin era de indigencia, no poda valerse por s mismo y siempre y cuando dicho monto no superara la cuarta que por herencia poda tocarle a los hijos. Se prohibi suceder a algunas personas jurdicas como a las congregaciones religiosas, a quienes segn la terminologa de la poca se denominaba manos muertas.1.9 CDIGO 1936Introdujo algunas reformas que entraron en viencia el 14/11/1936. Se consider al cnyuge como heredero forzoso Se reconoci el derecho a heredar por estirpe, es decir la mitad de los que le corresponda al legtimo a los hijos ilegtimos.1.10 CDIGO 1984Entre las innovaciones que trajo son: Art. 660.- Que prescribe que por la muerte de una persona se transmiten los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia a los sucesores. Art. 661 - 662.- Sealan que el heredero responden las deudas y cargas de la herencia, hasta donde alcancen los bienes de esta; pero se pierde este beneficio cuando incurre en actos dolosos como ocultar dolosamente bienes hereditarios o simular deudas o disponer de los bienes dejados por el causante en perjuicio de los dems acreedores de la sucesin. Art. 730.- Segn el cual la legitima del cnyuge es independiente de los dems gananciales. Art. 731.- Concede al cnyuge el derecho de habitacin en forma vitalicia y gratuita. Art. 667.- Seala los casos de indignidad para heredar. Art. 668.- Prescribe que la exclusin por indignidad del heredero solo puede ser declarada por sentencia. Art. 681 - Art. 682.- Norma la figura de la representacin, la cual funciona tanto en lnea recta en forma indefinida y en lnea colateral limitadamente. Art. 818.- Establece los mismos derechos para todos los hijos sean matrimoniales o extramatrimoniales, as como a los adoptivos. Todos heredan por igual.Otra de las innovaciones es que reconoce as mismo la indivisin o condominio de la herencia parcial o total. Por otro lado tambin suprime las mejoras.

II. NATURALEZA JURDICAEs de Derecho Privado, porque es la rama del Derecho que se ocupa de las relaciones entre particulares.III. SIGNIFICADO DEL TRMINO SUCESIN

El Derecho Sucesorio est referido al ingreso de una persona en el lugar de otra que acaba de fallecer, tomando la posicin jurdica que a este corresponda, pues bien en trminos generales, ese sera el significado del trmino suceder en el mbito jurdico; sin embargo, importa esclarecer en sentido amplio el termino sucesin, el cual proviene del verbo latino succedere y del correspondiente sustantivo succesio, y que en un sentido gramatical significa entrar una persona en lugar de otra.En el lenguaje jurdico, el termino sucesin expresa una situacin jurdica a travs de la cual una persona reemplaza o sustituye a otra, para recibir las obligaciones o derechos, en todo o parte.[footnoteRef:2] [2: Instituto Pacfico: Actualidad Civil 2015]

Rmulo Lanatta, en opinin que comparte Jorge Eugenio Castaeda, seala que el trmino sucesin tiene dos acepciones, una genrica, segn la cual se denomina secesin a toda transmisin patrimonial tanto inter vivos (los casos del comprador que sucede al vendedor, el cesionario al cedente, el donatario al donante); y otra acepcin restringida y especfica, que alude solo a la transmisin mortis causa; en este mismo orden de ideas, Messineo refiere que la sucesin por causa de muerte, sera una subespecie del instituto de la sucesin en general, por ella, entra en lugar del fallecido otro u otros, permaneciendo inalteradas objetivamente las relaciones que tenan por titular al sujeto originario. Sobre el particular. Planiol no acepta este doble significado, y seala que el hecho de la sucesin es la transmisin del patrimonio de una persona a una o ms personas vivas a su fallecimiento, tesis que compartimos y que tcitamente tambin termina siendo aceptada por nuestros legisladores.El cdigo civil de 1936 utiliz el termino sucesiones para referirse exclusivamente a la sucesin mortis causa, al igual que lo hace el vigente Cdigo Civil de 1984, el cual en su artculo 660 nos da la idea de lo que entienden los legisladores como sucesin, y as sealan que se trata de la transmisin de bienes, derechos y obligaciones de una persona a causa de muerte, a favor de sus sucesores. IV. SUCESIN HEREDITARIA La sucesin hereditaria es la transmisin patrimonial, sin embargo no todo lo que integra el patrimonio se transmite, por ejemplo, las obligaciones personalsimas, pues bien, sin desconocer ello, diremos que la sucesin hereditaria es la transmisin de bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida, a favor de los que resulten ser sucesores.V. DERECHO SUCESORIO El Derecho Sucesorio cuando est convenientemente regulado, beneficia a la sociedad, pues la posibilidad que tienen los individuos de transmitir sus bienes los incita poderosamente al trabajo y al ahorro, produciendo y aumentando la riqueza, en tanto que saben que su patrimonio los va a suceder, patrimonio que despus de muerto su titular seguir beneficiando a sus familiares. El derecho sucesorio es as un factor de progreso econmico, sin el desaparecera el estmulo necesario de la vida econmica, y comprometera la riqueza pblica.VI. ELEMENTOS DE LA SUCESIN Son tres los elementos de la sucesin:a. El CausanteTambin denominado de cujus, de cujus sucesiones agitur, es decir de cuya sucesin se trata; la persona al fallecer origina la sucesin, se le nombra como causante, pues precisamente con su muerte causa la sucesin, por lo que el hecho determinante para que se abra esa sucesin, es la muerte como hecho natural con relevancia jurdica.

b. Los SucesoresNuestro Cdigo Civil considera como tales a los herederos y legatarios, a los primeros, como sucesores a ttulo universal; y a los segundos, como sucesores a ttulo particular. Los herederos reciben los bienes, derechos y obligaciones del causante, es decir, son los que se convierten por la sucesin en nuevos titulares del patrimonio que deja el causante; y en lo que se refiere a los legatarios, llamados sucesores a ttulo particular, son aquellos llamados por el causante va testamento a recibir un bien determinado.

c. HerenciaLlamada tambin masa hereditaria o patrimonio hereditario, es decir es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que forman el patrimonio del causante y que por el hecho de su muerte, ahora va a corresponder a sus sucesores.

VII. CLASES DE SUCESIONES La transmisin sucesoria se puede producir por dos vas: la llamada sucesin testamentaria, en la que juega la voluntad del causante, quien ordena su sucesin y transmite su patrimonio para despus de su muerte, y en defecto de esta voluntad testamentaria, entra a tallar la denominada sucesin intestada, o ab intestato (sin testamento), en la que prima la voluntad de la ley, que se encargar de convocar a los sucesores. Es posible que tanto la sucesin testamentaria como la legal coexistan, y en este caso, estaremos ante una sucesin mixta, y ello ocurre entre otros casos, cuando el testamento es insuficiente y hay que recurrir a la ley para complementar la sucesin.VIII. EL TESTAMENTOEs el documento donde se muestra la voluntad de una persona sobre el destino de su patrimonio cuando sta fallezca, a travs ste documento la persona que lo hace dice quines van a ser sus herederos y como se van a distribuir sus bienes cuando muera. Existen varios tipos de testamento, pero l ms comn es el testamento que se entrega al notario o en una notara para que sea convertido en una escritura pblica. La ley peruana reconoce tres tipos de testamentos: El que se hace por escritura pblica, El testamento cerrado y El testamento olgrafo[footnoteRef:3]. Pero tambin acepta testamentos especiales como el militar y el martimo, cuando las personas que los realizan se hallan en circunstancias de guerra o embarcados en buques, respectivamente. Pueden realizar un testamento todas las personas que sean mayores de edad. Un testamento es un documento que siempre puede ser modificado y cambiado por quien lo hizo, incluso puede revocarlo[footnoteRef:4]. [3: Todo Sobre La Sucesin Y el Testamento de Garca Esteve, Miguel A.] [4: Comentarios del Dr. Miguel Fernndez Valencia.]

CAPITULO II: La Sucesin Intestada

2.1 CONCEPTO DE SUCESIN INTESTADAEs la trasmisin que hace la Ley de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles de un difunto a los parientes que ella llama a sucederlo, en el orden y proporcin que la misma ley determina; es llamada tambin legitima, porque el heredero que sucede al difunto, a falta de testamento, es llamado por disposicin de la ley y no del hombre.2.2. PARIENTES LLAMADOS A LA SUCESIN El parentesco es la relacin existente entre dos o ms personas que descienden unas de otras, o de un tronco comn. En el parentesco, trmino que proviene de parens que significa parir se comprenden las lneas, las ramas y el grado.La lnea es la sucesin ordenada y completa de personas que procede un tronco ancestral comn, pueden ser rectas o colateral, transversal, la recta esta formada por personas que descienden unas de otras; y la colateral, por personas que sin descender unas de otras, unen sus lneas rectas en un ascendiente comn. Dentro de la lnea recta, se conoce a la rama que puede ser ascendente o descendentes. El grado es la distancia, transito entre dos parientes.2.3. PROCEDENCIA DE LA SUCESIN INTESTADAEl Artculo 815 del CC prev adems los siguientes casos de procedencia:1. El causante muere sin dejar testamento; o el que otorg ha sido declarado nulo parcialmente; ha caducado por falta de comprobacin judicial; o se declara invalidada la desheredacin.2. El testamento no contiene institucin de heredero, o se ha declarado la caducidad o invalidez de la disposicin que lo instituye.3. El heredero forzoso muere antes que el testador, renuncia a la herencia ola pierde por indignidad o desheredacin y no tiene descendientes.4. El heredero voluntario o el legatario muere antes que el testador; o por no haberse cumplido la condicin establecida por ste; o por renuncia; o por haberse declarado indignos a estos sucesores sin sustitutos designados.5. El testador que no tiene herederos forzosos o voluntarios instituidos en testamento, no ha dispuesto de todos sus bienes en legados, en cuyo caso la sucesin legal slo funciona con respecto a los bienes de que no dispuso. En si podemos resaltar que por ende todos los hijos tienen iguales derechos sucesorios, o sea, tienen los mismos derechos a acceder a la herencia los hijos matrimoniales, extramatrimoniales (tanto los que hayan sido reconocidos voluntariamente por el progenitor como los que son declarados judicialmente. Tambin se cuenta en la misma lnea de igualdad a los hijos adoptivos. El cnyuge concurre con los descendientes, o sea, los hijos y hereda una parte igual a la de un hijo, as mismo, el cnyuge es un heredero preferencial por cuanto es el nico que puede optar entre el usufructo (disfrutar las ganancias) de la tercera parte de la herencia o el derecho de habitacin sobre lo que fue el hogar de usufructo.A esta pretensin, puede acumularse la de declarar heredero al peticionante si, habindose pronunciado declaracin judicial de herederos, considera que con ella se han excluido sus derechos.Estas pretensiones son imprescriptibles y se tramitan como proceso de conocimiento.3. RDENES SUCESORIAS A TOMAR EN CUENTASon herederos del primer orden, los hijos y dems descendientes; del segundo orden, los padres y dems ascendientes; del tercer orden, el cnyuge; del cuarto, quinto y sexto rdenes, respectivamente, los parientes colaterales del segundo, tercero y cuarto grado de consanguinidad.El cnyuge tambin es heredero en concurrencia con los herederos de los dos primeros rdenes previamente.Los parientes de la lnea recta descendente excluyen a los de la ascendente.Los parientes ms prximos en grado excluyen a los ms remotos, salvo el derecho de representacin.4. SUCESIN DE LOS DESCENDIENTES4.1 Igualdad de derechos sucesorios de los hijosTodos los hijos tienen iguales derechos sucesorios respecto de sus padres. Esta disposicin comprende a los hijos matrimoniales, a los extramatrimoniales reconocidos voluntariamente o declarados por sentencia, respecto a la herencia del padre o de la madre y los parientes de stos, y a los hijos adoptivos.4.2 Sucesin por cabeza y por estirpe La misma igualdad de derechos rige la sucesin de los dems descendientes. stos heredan a sus ascendientes por cabeza, si concurren solos, y por estirpe, cuando concurren con hijos del causante.5. SUCESIN DE LOS ASCENDIENTES5.1 Sucesin de los padresA falta de hijos y otros descendientes heredan los padres por partes iguales. Si existiera slo uno de ellos, a ste le corresponde la herencia.5.2 Sucesin de los abuelosSi no hubiere padres, heredan los abuelos, en forma sealada previamente.6. SUCESIN DEL CNYUGE6.1 Concurrencia del cnyuge con descendienteEl cnyuge que concurre con hijos o con otros descendientes del causante, hereda una parte igual a la de un hijo.En este caso, el cnyuge puede optar por el usufructo de la tercera parte de la herencia, salvo:i. Cuando el cnyuge sobreviviente concurra con otros herederos y sus derechos por concepto de legtima y gananciales no alcanzaren el valor necesario para que le sea adjudicada la casa-habitacin en que existi el hogar conyugal, dicho cnyuge podr optar por el derecho de habitacin en forma vitalicia y gratuita sobre la referida casa. Este derecho recae sobre la diferencia existente entre el valor del bien y el de sus derechos por concepto de legtima y gananciales.La diferencia de valor afectar la cuota de libre disposicin del causante y, si fuere necesario, la reservada a los dems herederos en proporcin a los derechos hereditarios de stos.En su caso, los otros bienes se dividen entre los dems herederos, con exclusin del cnyuge sobreviviente.ii. Si en el caso anterior, el cnyuge sobreviviente no estuviere en situacin econmica que le permita sostener los gastos de la casa-habitacin, podr, con autorizacin judicial, darla en arrendamiento, percibir para s la renta y ejercer sobre la diferencia existente entre el valor del bien y el de sus derechos por concepto de legtima y gananciales los dems derechos inherentes al usufructuario.Si se extingue el arrendamiento, el cnyuge sobreviviente podr readquirir a su sola voluntad el derecho de habitacin referido en el numeral i) previo.Mientras est afectado por los derechos de habitacin o de usufructo, en su caso, la casa-habitacin tendr la condicin legal de patrimonio familiar.Si el cnyuge sobreviviente contrae nuevo matrimonio, vive en concubinato o muere, los derechos que le son concedidos en este numeral ii) as como en el anterior se extinguen, quedando expedita la particin del bien. Tambin se extinguen tales derechos cuando el cnyuge sobreviviente renuncia a ellos.6.2 Concurrencia del cnyuge con ascendientes El cnyuge que concurra con los padres o con otros ascendientes del causante, hereda una parte igual a la de uno de ellos.6.3 Sucesin exclusiva del cnyugeSi el causante no ha dejado descendientes ni ascendientes con derecho a heredar, la herencia corresponde al cnyuge sobreviviente.6.4 Improcedencia de la sucesin del cnyugeLa sucesin que corresponde al viudo o a la viuda no procede, cuando hallndose enfermo uno de los cnyuges al celebrarse el matrimonio, muriese de esa enfermedad dentro de los treinta (30) das siguientes, salvo que el matrimonio hubiera sido celebrado para regularizar una situacin de hecho.6.5 Derecho sucesorio del cnyuge de buena feLa nulidad del matrimonio por haber sido celebrado con persona que estaba impedida de contraerlo no afecta los derechos sucesorios del cnyuge que lo contrajo de buena fe, salvo que el primer cnyuge sobreviva al causante.7. SUCESIN DE LOS PARIENTES COLATERALES7.1 Sucesin de parientes colateralesSi no hay descendientes, ni ascendientes, ni cnyuge con derecho a heredar, la herencia corresponde a los parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad inclusive, excluyendo los ms prximos a los ms remotos, salvo el derecho de los sobrinos para concurrir con sus tos en representacin de sus padres.7.2 Concurrencia de medios hermanosEn los casos de concurrencia de hermanos de padre y madre con medios hermanos, aqullos recibirn doble porcin que stos.8. SUCESIN DEL ESTADO Y DE LA BENEFICENCIA PBLICAA falta de sucesores testamentarios o legales, el juez o notario que conoce del proceso o trmite de sucesin intestada, adjudicar los bienes que integran la masa hereditaria, a la Sociedad de Beneficencia o a falta de sta, a la Junta de Participacin Social del lugar del ltimo domicilio del causante en el pas o a la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana si estuvo domiciliado en el extranjero.Es obligacin de la entidad adjudicataria, pagar las deudas del causante si las hubiera, hasta donde alcance el valor de los bienes adjudicados.Corresponde al gestor del proceso o trmite de sucesin intestada, el diez por ciento (10%) del valor neto de los bienes adjudicados, el mismo que ser abonado por la entidad respectiva, con el producto de la venta de dichos bienes u otros, mediante la adjudicacin de alguno de ellos.9. PROCEDIMIENTO A SEGUIR: TRMITE NOTARIAL Y JUDICIAL9.1 TRMITE ANTE NOTARIO[footnoteRef:5] [5: De acuerdo a la informacin publicada en la Pgina Web de los Registros Pblicos (http://www.sunarp.gob.pe)]

De acuerdo a la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, Ley N 26662 (22.09.1996).Artculo 38.- Procedencia.- La solicitud ser presentada por cualquiera de los interesados a que alude el Artculo 815 del Cdigo Civil; ante el notario del lugar del ltimo domicilio del causante. Artculo 39.- Requisitos.- La solicitud debe incluir: 1. Nombre del causante; 2. Copia certificada de la partida de defuncin o de la declaracin judicial de muerte presunta; 3. Copia certificada de la partida de nacimiento del presunto heredero o herederos, o documento pblico que contenga el reconocimiento o la declaracin judicial, si se trata de hijo extramatrimonial o adoptivo; 4. Partida de matrimonio si fuera el caso; 5. Relacin de los bienes conocidos; 6. Certificacin Registral en la que conste que no hay inscrito testamento u otro proceso de sucesin intestada; en el lugar del ltimo domicilio del causante y en aqul donde hubiera tenido bienes inscritos.Artculo 40.- Anotacin preventiva.El notario mandar se extienda anotacin preventiva de la solicitud. Artculo 41.- Publicacin.El notario mandar publicar un aviso conteniendo un extracto de la solicitud conforme a lo dispuesto en el Artculo 13 de la presente ley y notificar a los presuntos herederos. En caso de herencia vacante, notificar a la Sociedad de Beneficencia Pblica o, a falta de sta, a la Junta de Participacin Social en ambos casos, del lugar del ltimo domicilio del causante en el pas, o de la Sociedad de Beneficencia Pblica de Lima Metropolitana si estuvo domiciliado en el extranjero. (Artculo modificado por el Artculo nico de la Ley N 26809, publicada el 16-06-97)Artculo 42.- Inclusin de otros herederos.Dentro del plazo a que se refiere el Artculo 43 el que considere heredero puede apersonarse acreditando su calidad de tal con cualquiera de los documentos sealados en el Artculo 834 del Cdigo Procesal Civil. El notario lo pondr en conocimiento de los solicitantes. Si transcurridos diez das tiles no mediar oposicin, el notario lo incluir en su declaracin y en el tenor del acta correspondiente. (Artculo modificado por el artculo 1 de la Ley N 26687, publicada el 27-11-96)Artculo 43.- Protocolizacin de los actuados.Transcurridos quince das tiles desde la publicacin del ltimo aviso, el notario extender un acta declarando herederos del causante a quienes hubiesen acreditado su derecho. Artculo 44.- Inscripcin de la Sucesin Intestada.Cumplido el trmite indicado en el Artculo 43, el notario remitir partes al Registro de Sucesin Intestada del lugar donde se ha seguido el trmite y a los Registros donde el causante tenga bienes o derechos inscritos, a fin que se inscriba la sucesin intestada (Artculo modificado por el Artculo nico de la Ley N 26809, publicada el 16-06-97)9.2 TRMITE ANTE EL PODER JUDICIALEn este supuesto, los interesados debern cumplir con presentar la siguiente documentacin: Demanda firmada por abogado Copia simple del documento de identidad del solicitante. Partida de defuncin o copia certificada de la Declaracin Judicial de muerte presunta. Partida de nacimiento o documento pblico que contenga el reconocimiento de los presuntos herederos o la declaracin judicial si se trata de hijo extramatrimonial o adoptivo. Partida de matrimonio, si fuera el caso. Relacin de bienes conocidos. Certificado registral negativo de testamento. Certificado registral negativo de Declaratoria de Herederos.El procedimiento es tal como se describe a continuacin: Presentacin de la Solicitud Espera de 15 das calendarios Publicaciones - Inscripcin Preventiva Espera de 30 das calendarios Acta de Declaratoria de Herederos Inscripcin de Registro de Sucesin Intestada Demanda autorizada por abogado Procedimiento de calificacin

CAPITULO III:

Conclusiones:

Que la sucesin intestada se inicia esencialmente con la muerte del causante La apertura se produce cuando el difunto no otorg testamento, cuando habindolo otorgado no es vlido, cuando habindolo otorgado y siendo vlido, resulta ineficaz.

Por lo consiguiente una vez que se produce la apertura de la sucesin viene el llamamiento que se hace a una persona para suceder al difunto. Este llamamiento puede provenir de la ley, de la voluntad del causante, si es que existe un testamento, o de ambos ttulos al mismo tiempo, es decir, una sucesin parte testamentaria y parte intestada.

La sucesin intestada se presenta cuando es la ley la que determina la forma en que se debe suceder en el patrimonio del causante. Esta situacin se producir cuando el difunto no dispuso de sus bienes, o cuando dispuso no lo hizo conforme a derecho o cuando sus disposiciones no han tenido efecto.

Por ende tenemos que diferenciar que la Sucesin testamentaria: solo se puede dar por va notarial. Y la Sucesin intestada: puede ser en va notarial o judicial, el proceso para estas sucesiones es seguido por va no contenciosa.

Bibliografa:

Cdigo Civil Peruano Manual de Derecho de Sucesiones: Benjamn Aguilar Llanos, ao 2010 Instituto Pacfico: Actualidad Civil 2015 Todo Sobre La Sucesin Y el Testamento de Garca Esteve, Miguel A. Comentarios del Dr. Miguel Fernndez Valencia

INDICEEPGRAFE 2DEDICATORIA3AGRADECIMIENTO4INTRODUCCIN5

CAPITULO I: LA SUCESINANTECEDENTES HISTORICOS DEL DERECHO SUCESORIO7NATURALEZA JURDICA14SIGNIFICADO DEL TRMINO SUCESIN14 SUCESIN HEREDITARIA15 DERECHO SUCESORIO 15ELEMENTOS DE LA SUCESIN 15CLASES DE SUCESIONES 16EL TESTAMENTO17

CAPITULO II: LA SUCESIN INTESTADA CONCEPTO DE SUCESIN INTESTADA19PARIENTES LLAMADOS A LA SUCESIN 19PROCEDENCIA DE LA SUCESIN INTESTADA19RDENES SUCESORIAS A TOMAR EN CUENTA20 SUCESIN DE LOS DESCENDIENTES21SUCESIN DE LOS ASCENDIENTES21SUCESIN DEL CNYUGE21 SUCESIN DE LOS PARIENTES COLATERALES23 SUCESIN DEL ESTADO Y DE LA BENEFICENCIA PBLICA24 PROCEDIMIENTO A SEGUIR: TRMITE NOTARIAL Y JUDICIAL26

CAPITULO III: CONCLUSIONES29BIBLIGRAFA 30

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