Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentos
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SUCESIÓN TESTAMENTARIA Y CLASIFICACIÓN DE LOS
TESTAMENTOS
ALUMNA: FABIANA ARRAEZ. C.I. V-23.850.7855°TO AÑO DE DERECHO
ASIGNATURA: DERECHO SUCESORALSECCIÓN: SAIA-B
DOCENTE: GABRIELIS RODRIGUEZ
Universidad Fermín ToroVicerrectorado Académico
Facultad de Cs Jurídicas y PolíticasEscuela de Derecho
Sucesión testamentaria
ORIGEN Desde los inicios de la civilización, el hombre ha tenido a su disposición bienes, y estos bienes cuando el sujeto se muere pasan a sus sucesores, cada época y cada región tenia maneras distintas de suceder, de allí nace la herencia. Derecho
Asirio:La forma de
herencia estaba
escrita en las tablas de
leyes asirias, donde
establecía que en
primer lugar heredaban los hijo y de
segundo lugar la
esposa, en dado caso
que muriera un esposo.
Derecho Griego:
Establecía que las cosas
dejadas en herencia no podían ser enajenadas por venta o testamento.
Derecho Romano:Primero,
cuando el páter de
familia moría, el deber de
cuidar y mandar en la
familia era cedido al
sucesor de este, luego los bienes pasaron
también a tener
carácter de herencia.
Derecho Germánico:
En cuestiones de herencia los hijos varones y
los descendiente tenían
preferencia en cuanto a las mujeres y los ascendientes,
luego heredaban los hermanos.
Derecho Francés:
Solo tenían derecho a
heredar los parientes
directos, es decir legítimos,
en donde no heredaban los
cónyuges.
Derecho Español:
El fuero del libro era el
cuerpo legislativo que establecía la
figura de testamento y que sucedían los parientes
legítimos.
Sucesión testamentaria
Concepto: Institución que nace con motivo del fallecimiento de una
persona, y se le transmiten todos los derechos y obligaciones de este
a sus herederos.
Fundamento: La familia es la institución social mas importante, por ende cuando muere un sujeto su patrimonio queda sin titular y
allí se le trasmiten todos los bienes y obligaciones a sus herederos, que
forman parte de su familia.
Tiene lugar: Cuando una persona capaz, elabora un testamento disponiendo de sus bienes y
señalando sus herederos conforme a la ley.
Naturaleza Jurídica: Art. 834 CC, establece que los testamentos que
comprendan la totalidad de una parte de la alícuota de los bienes del testador son a titulo universal señalando a los herederos, de lo contrario seria a titulo particular.
TESTAMENTOActo jurídico por el cual una
persone dispone, para cumplirse luego de su muerte, sus bienes y
obligaciones a sus herederos o legatarios.
Características:
Es unilateral, por lo que en el testamento
se establece solamente la
voluntad del testador.
Es de ultima voluntad, ya que surge efecto luego de la muerte
del testador; es un acto de disposición, ya que el testador dispone de todos sus bienes y
patrimonio.
Es revocable, el testador en cualquier momento de su vida puede cambiar el testamento;
Es formal y solemne, debe contener todos los requisitos
para que tenga efecto.
TESTAMENTO
Condiciones:
La voluntad del testador debe ser personal.
La voluntad del testador debe ser realizada de manera inequívoca.
La voluntad del testador debe ser consiente y libre, sin presiones ni bajo efectos de psicotrópicos.
El testador debe ser capaz.
TESTAMENTOLimitaciones
Registrador o testigos, estos no podrán
recibir bienes por parte del testador ni
serán validas las disposiciones
testamentarias a su favor.
Para que un testamento sea valido
debe cumplir con todos los requisitos
establecidos en la ley.
Los tutores no podrán recibir
herencia de sus pupilos, a menos de que este fuere familiar directo.
Las personas, los herederos, no podrán
recibir herencia a menos de que se cumpla con las
formalidades que establece la ley; Los indignos no tienen derecho a heredar.
TESTAMENTOObjeto: Transmitir todos los bienes y obligaciones de un sujeto que
ha fallecido para sus herederos, a fin de que este patrimonio tengan titular y tengan el cuidado, pago y mantenimiento que
requieren.
Disposiciones testamentarias: Todo testamento debe cumplirse en el sentido estricto.
Debe anularse el testamento que se encuentre viciado.
El testamente debe cumplir con todas las formalidades de
la ley para ser valido.
Toda persona puede disponer por testamento a menos que este incapacitado por la ley,
sea menor de edad o entredicho.
Toda persona puede recibir por testamento a menos que
sea incapacitado por una norma.
TESTAMENTO
Todos pueden disponer por testamento, a menos que no posean capacidad suficiente como menor de
edad o entredicho.
Son incapaces para disponer por testamento los menores de 16 años,
a menos que sean emancipado, los
entredichos, los que estén bajo efecto se sustancias, los sordo
mudos cuando no sepan escribir.
La nulidad del testamento sucede cuando dos
personas testan en un mismo acto o el
testamento no se rige por la ley.
El testador puede nombrar a cualquier persona como albacea para que se haga cargo de la ejecución del
testamento.
Todos pueden recibir por testamento, a menos que sean incapacitados por la
ley.
Las partes interesadas, luego de la muerte del
testador, puede acudir al juez para que este haga un llamado al albacea.
Los albaceas tienen como función ejecutar el
testamento.
Formalidades para la apertura del testamento. La persona que tenga conocimiento
de un testamento cerrado debe manifestarlo ante el juez mas
cercano.
Cuando se presente ante el juez, este fijara
audiencia y hora para la consignación y apertura
del testamento.
En la audiencia se consigna el testamento y se apertura y publica el mismo frente a dos
testigos.
Se verifica si no se violo el sello del testamento y si este no fue alterado.
SE levanta un acta sobre el pliego del testamento y se
ordenara la copia certificada del mismo y su remisión al registro para que inicie la
protocolización.
Eficacia en Venezuela
El testador este libre
de manifesta
r su voluntad.
El testador debe tener capacidad
para disponer de su
testamento.
Los objetos y bienes y
patrimonio del que se trate el
testamento debe ser licito.
Debe cumplir con los requisitos que establece la
ley.
La forma de como este se elabora debe ser licita.
Tipos de testamento
Aquellos elaborados bajo
ciertas condiciones como en el extranjero,
bajo una epidemia, en un
barco.
Testamento ordinario
Testamento Abierto: El testador
manifiesta su voluntad ante dos o mas testigos y es protocolizado ante
el registro.
Testamento cerrado: Cuando el testador
elabora su documento y no le revela a terceros su voluntad, es cerrado y sellado hasta el día
de su muerte.
Testamentos especiales
FIN