Sucesiones

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SUCESIONES MORTIS CAÚSA

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presentacion para derecho romano en el eapartado de sucesiones

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SUCESIONES MORTIS CAÚSA

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SUCESIONES MORTIS CAUSA

Las normas sucesorias están íntimamente ligadas al derecho de familia, pero no se pueden considerar parte del derecho de familia ya que no es indispensable que sea pariente del difunto, los herederos, los legatarios o fideicomisarios.

Usamos la palabra sucesión para: 1.-Determina la transmisión de un

patrimonio inter vivos o Mortis causa 2.-En segundo lugar para indicar el

patrimonio mismo que se transmite

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Las transmisiones Mortis causa, pertenecen a la categoría de las transmisiones universales, que son el conjunto de bienes materiales, créditos y deudas que pasan en bloque de un titular a otro, con excepción de algunos derechos y deberes de carácter personal.

En el derecho romano, en su origen no sólo comprendía el patrimonio del difunto, sino que incluía los ideales, simpatías, antipatías y personalidad.

El heredero continuaba la personalidad entera del difunto, no sólo la parte patrimonial.

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El derecho romano tenía tres tipos de

Sucesiones Vía legítima la más débil. Vía testamentaria, más fuerte que la anterior

ya que se retiraba inmediatamente la vía anterior, al presentar un testamento.

Estas dos vías no podían aplicarse simultáneamente a una sola sucesión, salvo excepciones.

Vía oficiosa era la más fuerte ya que corregía incluso la repartición prevista por un testamento.

 

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Vía legítima.

La antigua vía legítima estuvo influida por ideas de copropiedad familiar y un parentesco artificial agnatico y complicado, además por el famoso dualismo del derecho romano.

 Con las reformas que se dieron posteriormente modificó el sistema de parentesco, siendo la base del nuevo sistema moderno por ambas líneas.

Una segunda característica se da porque no hay ninguna diferencia por sexos, en tercer lugar el hecho de que la figura de la hereditas y la bonorum possessio, se equiparan acabando con el dualismo en esta materia.

La vía legítima buscaba como fundamento el afecto que existe entre parientes, unificando y simplificando esta materia, ofreciendo la herencia ab–intestato de acuerdo al siguiente orden:

Descendientes (emancipados o no) se repartía por estirpe y en cada grado, por cabeza.

Ascendientes y hermanos: Ascendiente más cercano excluía al más lejano, la madre del difunto excluía a

abuelos paternos. Si los abuelos heredaban y existían por ambas líneas, se repartía por estirpe. Cada hermano recibía lo mismo que el ascendiente en primer grado. Los hijos del hermano difunto recibían juntos la porción del padre.

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VÍA LEGITIMA

Los medios hermanos uterinos o consanguíneos.  Los restantes colaterales, el pariente próximo tenía derecho a

la herencia.  El viudo o viuda con ciertas características y excepciones en

porcentaje. Si no se encontraba ningún heredero legítimo la herencia

vacante iba al fisco pero si era de un soldado a la legión correspondiente o de un sacerdote a la Iglesia. 

Encontramos como mejoras: Posición más favorable para el cónyuge superstite.  La situación de que los medios hermanos tengan la misma

posibilidad que los hermanos, sólo que menos cuantía, 50% de lo que recibían estos últimos.

La introducción de los hijos de los hermanos.  Limitaciones de la herencia a un máximo de grados.

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Vía testamentaria

El testamento era un acto solemne por el cual una persona instituye a su heredero o herederos es una manifestación de última voluntad o sea esencialmente revocable, es un acto unilateral.

El testamento es el acto de testar y también el documento llamado tabulae. Tiene como elemento indispensable al heredero, sin el todas las demás disposiciones

quedaban sin eficacia.  En el derecho moderno si reconocemos como testamento una mera lista de legados, sin

institución de herederos y el resto de bienes y deudas son por cargo de los herederos.  El heredero antiguo es el continuador de la personalidad del difunto, de sus ideales,

odios, simpatías y religión doméstica, sucedía en casi todos los derechos y deberes al difunto y la sucesión patrimonial era una consecuencia de la sucesión en toda la personalidad.

Para tener la seguridad de que aceptaba desinteresadamente su función de heredero del de cujus, se privaba al heredero de la ventaja material repartiendo los bienes entre los legatarios, su función era actuar no poseer.

La esencia de este acto jurídico del testamento consiste en establecer una continuación de la personalidad del difunto, elegido por el mismo, por lo que esta función era trascendente encontrando que se decía que “el testamento es la inmortalidad romana”.

 Con las guerras de Roma cambió el concepto y paulatinamente se convirtió en una base para el reparto de un patrimonio nada más y la función del heredero se asemejó a la delegatario, en un largo proceso que en nuestra época ha llegado a su fin.

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Actualmente no se liga la eficacia del testamento a la aceptación de su papel de heredero, aunque se repudie la herencia los legados del testamento pueden entregarse y si se agotan los bienes o no dejan lo suficiente para cubrir deudas los delegatarios responden proporcionalmente a las mismas, por lo que el legado da lugar a una transmisión a título universal. 

El heredero dejó de ser el fundamento de la vía testamentaria y se redujo a aceptar los aspectos patrimoniales. 

LAS FORMAS DEL TESTAMENTO En materia testamentaria siempre hay una notable tendencia al formalismo ya que la muerte trae

consigo cierta solemnidad, ya que es la última voluntad de una persona. El testamento nació como una ley especial paso por la fase de contrato y finalmente el concepto

moderno lo considera como una declaración unilateral de la última voluntad, las formas más antigua son la calatis comitiis y el testamento in procinctu el primero se realizaba ante los comicios dos veces al año y el segundo consistía en que antes de irse a una batalla se les permitía los soldados hicieran un testamento.

Posteriormente se introdujo el testamento mancipatorio o el testamento en forma de contrato que era una compraventa ficticia con el familiar con testigos y podía vender todo su patrimonio por un centavo a un comprador heredero con efectos suspensivos hasta la muerte.

En torno a este testamento central encontramos muchas formas especiales a veces más rigurosas a veces menos como las siguientes: 

El testamento militar podía hacerse con sangre dentro del escudo con un solo testigo bastaba, solo era para tiempos de guerra y tenía validez hasta por un año después de que el soldado se hubiera separado.

El testamento del padre a favor de sus hijos podía ser verbal y bastaba con dos testigos, en caso de ser escrito era suficiente una declaración ológrafo a sin testigos. 

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VIA TESTAMENTARIA

El testamento hecho en el campo bastaba con cinco testigos, porque era difícil conseguir hombres libres en ese lugar. 

El testamento hecho en época de peste, los testigos podían venir a firmar en visitas sucesivas por lo que no se hacía en un solo acto. 

Un testamento más formal fue el testamento tripartito. Un inconveniente del testamento común y corriente era que el

testador lo guardaba entre sus propios papeles, después de su muerte personas interesadas en la procedencia de la vía legítima podían destruirlo fácilmente, por lo que se introdujo la posibilidad de depositar el testamento en poder de alguna autoridad y surge el testamentum apud acta conduum realizado con intervención de una autoridad de fe pública y conservado por ella en sus archivos.

Finalmente encontramos el testamento principi oblatum depositado en poder del emperador para ser guardado en el archivo del palacio

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LA TESTAMENTI FACTIO ACTIVA Y LA TESTAMENTI FACTIO PASSIVA

Para que un testamento fuera válido debían reunirse varios requisitos:.  La forma necesitaba ser correcta, el contenido tenía que responder a ciertas

normas y era necesario que fueran capaces el testador de hacer testamento y el heredero de recibir la herencia, el legatario de recibir el legado y los testigos de fungir como tales.

Carecía de la capacita para ser un testamento, o sea, de la denominada testamenti factio activa, las siguientes personas:. 

Los peregrinos, salvo que tuvieran algún privilegio especial. Los que no podían tener bienes propios como la esposa y los hijos no

emancipados o los esclavos.  Las mujeres que tenían la restricción a la capacidad de sui iuris, llamadas

ingenuas. Determinadas personas perdían esta capacidad como sanción a una conducta

considerada antisocial. Demente, pródigos, infantes e impúberes no tenían esta capacidad de testar,

el curador y el tutor no podían testar en nombre de ellos. El ciudadano romano prisionero de guerra, durante el cautiverio. El testamento hecho por un esclavo era inválido aunque después fuera libre.

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No cualquiera podía recibir una herencia, a esta capacidad se le denominaba Tesmanti Factio Passiva.

Carecían de esta capacidad las siguientes personas:.  Los peregrinos sin ius commercii los latinos junianos. Los dedicticios. Las mujeres cuando la herencia excediera de 100,000 sestercios. Personas inciertas donde el testador no tuviera una idea exacta

de ellas. Personas jurídicas Personas excluidas por leyes caducarias por no haberse casado o

por no tener hijos. Personas castigadas por herejía o apostasía. Los que en el momento de la apertura del testamento ya no

vivían.

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LA VÍA OFICIOSA

 Se basaba principalmente en la Querella Inofficiosi Testamenti acción que anulaba el testamento y se repartía por vía

legítima y la Actio Suppledam Legitimam, que corregía algunas injusticias del testador permitiendo la demás disposiciones del testamento conservando su validez.

Un aspecto importante del testamento es su interpretación por una parte resulta más fácil que la interpretación del contrato, pues existe una sola voluntad y la desventaja de que ya no se puede pedir aclaración al autor del documento. 

Existía otro problema de interpretación importante que es el caso de añadir consideraciones equívocas en el, ya que a veces se justificaba la institución de heredero o le delegatario con la mención de una circunstancia que no estaba basada en la realidad.

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REVOCACIÓN DEL TESTAMENTO

El testamento es esencialmente revocable y se podía hacer por las siguientes causas:

Por hacer un nuevo testamento.  Por destrucción material del documento. Por revocación formal en acto solemne. En casos urgentes que le herencia no

tuviera quién la administrara, se podía nombrar un curador del patrimonio hereditario y aquí encontramos al precursor del albacea moderno.

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LOS LEGADOS

El heredero podía ser designado por testamento o por las normas que señalaba la vía legítima, en cambio el legatario sólo podía ser designado por testamento.

Se trataba de una persona que recibía una liberalidad por testamento, que le es transmitido a título particular mientras que el heredero recibía la herencia a título universal.

El legatario debía gozar de la capacidad para tener el legado. Cuando el testador quería individualizar determinados beneficios

testamentarios el legado era la institución útil. Otra ventaja de legado, que su cuantía podía fijarse de antemano, si

quería conceder en beneficio calculado monetariamente lo instituía como un legado y era mejor que nombrarlo el heredero con un porcentaje en la herencia. 

El legado contiene el favor en beneficio de un tercero mediante una condición o carga impuesta al heredero.

En caso de duda en un conflicto de intereses entre un legatario y un heredero, el derecho romano se inclinaba a favor de legatario y existía una marcada tendencia a la acumulación de legados en cada testamento.

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FORMAS DE LOS LEGADOS

Los legados tuvieron cuatro formas. 1.- El per vindicationem.- El testamento daba a legatario

la propiedad quiritaria sobre un bien siempre que fuera de él en propiedad quiritaria en el momento de testar y de abrir el testamento. 

2.- Per Dammationem podía legarse objetos que nunca estuvieron en el patrimonio del testador y que sólo tuviera la propiedad bonitaria. 

3.- Per praeceptionem era más amplio, pues podría ser un bien que sólo tuviera la propiedad bonitaria y más restringido pues el legatario debía pertenecer al grupo de los herederos. 

4.- Sinendi modo Tenía una acción extestamento de carácter personal en contra del heredero para reclamar la entrega. 

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EL FIDEICOMISO Era un súplica dirigida a un fideicomitente a un fiduciario para que

entregara determinados bienes a un fideicomisario . La forma normal que tomó de un fideicomiso mortis causa, en el

cual el fideicomitente era el autor de la herencia el fiduciario el heredero o el legatario y el fideicomisario un tercero.( esta figura no debe relacionarse con la figura del fideicomiso mercantil ya que son figuras totalmente diferentes y puede causar confusión posterior).

La cosa no se entregaba a veces inmediatamente, había un intervalo de propiedad fiduciaria, durante el cual el fiduciario gozaba de l objeto, éste intervalo era limitado por un término resolutorio o por una condición.

El fideicomiso se realizaba en absoluta libertad de forma y se basaba en la bona fides del fiduciario sin contar con sanciones jurídicas.

Servía para favorecer post mortem a personas que no tenían la testamenti factio passiva o para burlar alguna ley restrictiva.

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FIDEICOMISO

Al principio a causa de la deshonestidad, muchos fideicomisos quedaban sin cumplirse, por lo que sufrió con el transcurso del tiempo toda clase de restricciones análogas a las existentes para las herencias y legados, conservando la ventaja de recibir sin tener la capacidad y de designar por anticipado al fideicomisario del fideicomisario.

Lo que actualmente se llama fideicomiso en México no es una institución derivada del derecho romano sino una transformación del Trust anglosajón y es la dedicación de ciertos bienes a un fin determinado.

El fideicomiso podía ser universal o particular según su objeto en el primero era de toda la herencia o una parte de ella y por la imposibilidad de transmitir a título particular las deudas y créditos se impone la necesidad de estipulación especial.

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EL CODICILO

El testamento era la institución de heredero, sin embargo cuando quería hacer una modificación a un detalle del mismo, que no afectara la institución de heredero tenía que rehacerlo.

Surge al lado del testamento el codicilo, que era el pequeño testamento firmado por el de cujus y testigos, sin los requisitos necesarios para el testamento, pero tenía efecto pos mortem, bajo la siguiente condiciones:

no podía instituir un heredero o desheredar a alguien. Referente a un testamento válido podía tener legados,

fideicomisos, nombramiento de tutores o curadores y manumisiónes.

El que no tenía relación alguna con un testamento válido no podía contener más que fideicomisos. 

Si por alguna causa no podía valer como tal y tenía la “ cláusula codiciliaria” valía como codicilo y su contenido como fideicomiso

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CODICILO

Esta institución ya no existen el derecho mexicano y donde se utiliza todavía realmente ya tiene las formalidades de un testamento y en realidad es un testamento posterior que complementa o modifica parcialmente otro anterior (como también se hace en México ).

El relajamiento del rigor jurídico que otorgó consecuencia a la equidad etc., rompió con el requisito del testamento de que constara en un solo documento y permitió que fueran complementados y modificados por toda una cadena de codicilos sucesivos.

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LA DONATIO

fue llamada la DONATIO MORTIS CAUSA. Si alguien hacía una donación por causa de muerte en vista de un

peligro inminente y tenía efectos distintos a los de la donación común y corriente se consideraba una donación por causa de muerte y se realizaba bajo las siguientes condiciones:

Si el donante escapaba del peligro en cuestión la donación se revocaba automáticamente ipso iure.

Si el donatario moría antes que el donante, se revocaba automáticamente.

El donante podía revocarla siempre que quisiera sin fundar o motivar la revocación.

La Donatio Mortiz Causa se distinguía de legado por ser independiente de testamento o codicilos y porque podía tener efectos inmediatos antes de la muerte del donante. 

En algunos momentos en la legislación era necesario equiparar al legado a la donatio mortis causa para evitar que se hiciera mediante la donación lo que era prohibido respecto al legado.

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ACCIONES SUCESORIASLas principales acciones que se podían ejercitar por problemas sucesorios son:

1.-Reivindicatio en caso de incumplimiento por un legado y en el caso de un heredero que encontraba que la herencia se encontraba en manos ajenas.

2.- La actio ex testamento, acción personal que legatario podía dirigir contra el heredero en caso de incumplimiento.

3.- La petitio hereditatis por la cual el heredero quiritario, reclamaba la herencia en su totalidad a para recuperar algún bien determinado de la herencia, a diferencia del heredero que podía ejercitar la actio reivindicatoria o la actio publiciana.

4.-La querella inofficiosi testamenti por la cual los ascendientes, descendientes y en algunos casos los hermanos del difunto que no hubieran recibido por vía testamentaria más de la cuarta parte de lo que habrían recibido por vía legítima, reclamaban la anulación del testamento recibiendo de este modo, de acuerdo a la vía legítima.

5.- La actio supplendam legitimam, acción persona que servía para obligar al heredero testamentario que hubiera recibido más de su porción legítima a completar la porción del heredero que hubiere recibido menos.