Sucesiones Desheredación y Legados.

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    Un acto de castigo y otro de

    liberalidad .

    Derecho civil: Sucesiones.

    Escuela profesional de Derecho - UPAO

    Desheredacióny

    Legados

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    Índice

    Presentación ......................................................................................................... 5

    Introducción ......................................................................................................... 6

    La Desheredación ............................................................................................... 7

    1. Cuestiones previas.- ...................................................................................... 7

    1.1. Sobre la Revocación.- ........................................................................... 8

    1.2. Sobre la Renovación.- ........................................................................... 9

    1.3. Sobre la acción de contradicción.- .................................................... 9

    1.4. Acción de justificación de desheredación.- ................................... 10

    1.5. Alcances de Derecho comparado.- ................................................ 11

    2. Concepto.-................................................................................................... 12

    3. Ámbito de aplicación.- .............................................................................. 14

    i. Titulares de la desheredación.- ............................................................. 14

    ii. Parcialidad de la desheredación.- ...................................................... 14

    4. Requisitos.- .................................................................................................... 14

    5. Causas de desheredación.- ...................................................................... 16

     A)  Desheredación de los descendientes.- ............................................ 18

    B)  Desheredación de los ascendientes.- .............................................. 20

    C)  Desheredación del cónyuge.- ........................................................... 21

    D)  Otras causales para la desheredación.- .......................................... 21

    6. Efectos de la desheredación.- ................................................................. 22

    7. ¿Cuándo queda sin efecto la desheredación?- .................................. 24

    8. Diferencias entre la indignidad y la desheredación.- .......................... 25

    Legados ............................................................................................................... 27

    1. Cuestiones previas.- .................................................................................... 27

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    2. Concepto.-................................................................................................... 27

    3. Naturaleza jurídica.- ................................................................................... 28

    4. Características.- .......................................................................................... 29

    5. Clases de legado.-...................................................................................... 32

    6. Reducción de legado.- ............................................................................. 35

    7. Cuarta falcidia.- .......................................................................................... 36

    8. Caducidad del legado.- ........................................................................... 36

    9. Diferenciación entre heredero y legatario según criterios.- ................ 37

    Legados Conclusiones y apreciación final. .................................................. 40

    Bibliografía .......................................................................................................... 42 

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    Dedicatoria y agradecimiento 

    “Es necesario resaltar la gratitud que

    sentimos hacia Dios, por darnos los dones

    suficientes para poder realizar la labor

    intelectual ”.

     Agradecemos también a nuestros padres,

     porque con el ahínco de vernos triunfar en

    la vida, nos dan los medios necesarios para poder realizar nuestra formación

    académica.

    Dedicamos el presente trabajo anuestros padres, pues es otro fruto de

    su esmero en vernos como abogados.

    Así mismo, al profesor del curso, quiennos brinda de la mejor manera, la

    suficiente orientación y permite quealcancemos muy buenos niveles de

    conocimiento en el área.

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    resentación 

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    Los dos supuestos motivo de comentario del presente trabajo, correspondientes al

    libro de Derecho de Sucesiones del Código Civil, son alternativas de destino de la

     propiedad del de cujus a causa de su muerte. La primera, desheredación, se trata  prima

     facie de una sanción a un sucesor necesario por haber incurrido en alguna de las varias

    causales que se mencionan en el Código Civil.

    Sobre el tema hemos tratado de ser breve y a la vez ampliar para abarcar cuestiones

     básicas sobre el tema. Así mismo, el trabajo tiene un orden sistemático, para facilitar su

    comprensión, opiniones de varios autores y alcances de derecho comparado para despejar

    dudas, preguntas y respuestas a interrogantes que surgen a medida que se avanza en el

    conocimiento de la materia.

    De ese modo, temas como, la revocación y renovación de la desheredación,

    requisitos de la misma, acciones, causales y cuestiones relativas a estas para entenderlas

    inclusive, desde puntos de vista jurídicos, semánticos y teleológicos.

    Se mencionan también a los sujetos, efectos y vigencia. Al final se incluye

    también una comparación con otro supuesto que tiene el de cujus, el cual es la indignidad.

    El segundo tema es el legado, como otro supuesto que tiene el de cujus; tiene

    también en su esencia de hecho, la voluntad. Se indican: su naturaleza, instituciones

    complementarias, características, clases, circunstancias especiales, caducidad y

    diferencias con el primer supuesto de la disposición patrimonial del de cujus, el heredero.

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    Capítulo I

    La Desheredación

    1. 

    Cuestiones previas.-

    Iniciamos el trabajo con una anotación muy breve de historia. El Código Civil peruano de 1852 condenó las normas sobre desheredación en el artículo 846, al igual queel sentido de las normas de la codificación en vigor, consideró las acciones para justificarla desheredación y para contradecirla.

    El Código Civil peruano de 1936 había regulado la desheredación, del articulo713 al artículo 718 en términos muy parecidos a los considerados en la actualcodificación; sin embargo, es preciso anotar que no había normado de manera separada

    las causales para cada heredero; asimismo, se había considerado como causal especificade desheredación la de la hija o nieta cuando se dedica a la prostitución; incluyéndose, por otro lado, como causales de desheredación del cónyuge todas las causales para eldivorcio y no las seis primeras como lo hace el actual código. No obstante ello, elcontenido y la forma como fue desarrollada esta figura en el anterior código es,esencialmente, la misma con relación al actual, las diferencias son mínimas.

    Los antecedentes pre-legislativos inmediatos de esta figura, pese a lo dicho, pueden ser hallados claramente diseñados en el anteproyecto de la ComisiónReformadora de 1980, el Proyecto de la Comisión Reformadora de 1981 y el Proyecto dela comisión Revisora de 1984, como en los casos anteriores, sin que en ellos se perfilen

    algunas pautas innovadoras tendientes a mejorar sustancialmente el contenido de la figuratratada o dinamizar su eficacia.

    La desheredación es una suerte de sanción civil, una institución jurídica por la queel testador puede excluir al heredero forzoso de su derecho legitimario por causalestaxativas establecidas por la ley, que lo afectan física o moralmente. Solo puede serejercitada por el causante mediante testamento, expresando en él la causa legal en la quese funda, a diferencia de la exclusión de herencia por indignidad, en la que los titularesdel derecho para obrar son los coherederos llamados a suceder a falta o en concurrenciacon el presunto indigno, bien como herederos o legatarios. Eventualmente, además, el

    causante también puede desheredar por indignidad a su heredero forzoso, conforme a lasnormas de la desheredación, como resulta de los artículos 668 y 669.

    Como también señala Augusto Ferrero que la desheredación es una consecuencia directade la legítima. Cuando esta no existe, por tener el causante la libre disposición de todossus bienes, no opera la desheredación. Los herederos no forzosos pueden ser excluidossin que el testador exprese causa alguna; pues precisamente, en ese caso tendrá el testadorla libre disposición de la totalidad de sus bienes. No obstante su relación superpuesta conla legítima, la desheredación priva al derecho no sólo de ésta sino también de la partealícuota de la herencia que le corresponda. Le hace perder el carácter de heredero: esdecir, deroga su vocación hereditaria.

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    1.1. Sobre la Revocación.-

    Al igual que el perdón en el caso de la indignidad, produce el olvido total de la causaque originó la desheredación, dejándola para siempre sin efecto. Sólo podrá renovarse porun hecho nuevo que la justifique. En el ordenamiento jurídico argentino se usa el término

    reconciliación, resaltando su particular referencia o alusión a temas de sentimientofamiliar. Resulta interesante observar cómo a pesar de que la desheredación puede serhecho solo por testamento, la ley permite que sea revocada por escritura pública. Estasolución contraviene de cierta forma el principio expresado en el artículo 799, en elsentido que la revocación expresa del testamento, total o parcial, o de algunas de susdisposiciones, sólo puede ser hecha por otro testamento, cualquiera que sea su forma. Deesta excepción, se puede inferir que el legislador quiere facilitar al testador el perdón, ydeja aún más clara la intención sentimental, muy coherente a nivel constitucional, puesse busca proteger la unidad familiar.

    Ahora, de ser desheredado el heredero legitimario, cabría preguntarse: ¿Es posible

    que sea instituido como heredero voluntario? La respuesta parece ser negativa, explicaJAVIER ARMAZA, pues de suceder ello, debe entenderse que el testador ya no tiene laintención de apartar de la legitima a su heredero, sino de beneficiarlo con la misma, eneste eventual su puesto el beneficiado con la institución en realidad tiene la condición deheredero legitimario, se configura la revocación a la que se refiere el artículo 753. Puedeentenderse que teóricamente el supuesto es posible únicamente cuando el causante hadejado un heredero el mismo que incurre en causal de desheredación, siendo desheredadoy posteriormente instituido heredero voluntario, dado que no puede instituir herederosvoluntarios si tiene legitimarios; por lo que de instituir heredero voluntario a sulegitimario (no contando con otros herederos forzosos) en realidad está ejercitando la

     prerrogativa contenida en el numeral acotado.

    El código civil no contempla el perdón sino de revocación, porque a través de larevocación el testador podría estar perdonando a su heredero cuando incurrió en unacausal para ser excluido, sin embargo, la imputación puede ser falsa, en cuyacircunstancia no hay propiamente un perdón. Así mismo, la revocación, no siempreimplica un perdón y por ello es preferible referirla en lugar del vocablo que solamente

     parcialmente podría representar el hecho.

    Es perfectamente permitido que el testador, en nuevo testamento, instituya como herederoal anteriormente desheredado sin que le sea necesario expresar las razones por las que lohace. De acontecer la revocación de parte del testamento, no produce efecto alguno ladecisión final en el proceso judicial con finalidad de justificar la desheredación. Ningunasentencia judicial se sobrepone a la voluntad del testador, cuando es claro que el mismoha revocado una desheredación indebidamente justificada en proceso judicial.

    En síntesis, el ordenamiento le atribuye al testador la facultad de poder revocar ladesheredación, cuando lo hacer deja sin efecto el acto mediante el cual pretendió apartarde la legitima a uno de sus herederos. Incluida la desheredación en el testamento, estasolo puede ser dejada sin efecto mediante una acto posterior, y si después de la revocaciónse pretende desheredar nuevamente al mismo heredero, tendría que hacerlo el testador

    invocando nueva causal, no le está facultando al instituyente intentar nuevamente ladesheredación sino por hechos posteriores. La revocación habilito al excluido. 

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    Se ha contemplado normativamente que la demanda de la justificación ala desheredaciónse tramita como proceso abreviado, según lo establece expresamente el artículo 751.

    1.2. Sobre la Renovación.-

    El articulo 754 agrega que revocada la desheredación no puede ser renovada sino por

    hechos posteriores. ECHECOPAR decía que se comprende el sentido de esta disposición porque no es posible tolerar cambios en decisiones tan importantes, ni que se revoque ladesheredación y se renueve basándose siempre en las mismas razones. Empero, creemosque hay error en la disposición arrastrada del Código anterior, por cuanto debió hacerreferencia a otros hechos y no a hechos posteriores. Por un lado, podría pensarse que es

     justo que al perdonar el testador un hecho está rehabilitando al desheredado por cualquierotro que haya cometido; pero por otro lado, podría desconocer el testador uno anterior, yen aplicación literal de la norma, quedaría también perdonado. La duda está en si quizáhaya un hecho peor al perdonado o más leve, pero lo más importante, un dolo de ocultarloo quizá una buena fe de olvidar. Mientras tanto, la norma goza de paz de la crítica jurídica

    al carecer de aplicación. 

    1.3. Sobre la acción de contradicción.-

    El derecho de contradecir la desheredación corresponde al desheredado o a sussucesores, y se extingue a los dos años contados desde la muerte del testador, o desde queel desheredado tiene conocimiento del testamento (artículo 750 del Código Civil).

    Es obvio que el inicio del plazo es con la apertura de la sucesión, es decir, desde elmomento de la muerte del causante. El hecho de que no proceda en vida del causante hasido objeto de crítica por algunos; pues se impide al desheredado dar explicaciones al

    causante, quien pudiera haber sido presa de intrigas o rencores. En cuanto a la segunda parte del enunciado, referida al cómputo del plazo desde que el desheredado conoce susituación, es una novedad que no estaba contemplada en el antiguo código. Es muy justa;

     pues, por tratarse de un plazo de caducidad, resultaba inicuo que se tomara en cuenta sólodesde la muerte del causante. El desheredado actúa como demandante, la interpone alaperturarse la sucesión, de tal modo que será dirigida en contra de los herederos, los quedeben ser citados a juicio como demandados, correspondiéndoles probar la causa. Si bienen este proceso, asistimos a uno en el que tiene lugar la inversión de la carga de la prueba,ello no impide que el demandante (desheredado) pruebe que la causa de la desheredaciónatribuida a su persona, en realidad no le es imputable.

    El plazo señalado en el artículo es uno de caducidad, por afectar directamente al derechode contradecir la desheredación y no solamente el ejercicio de la acción. Sobre el plazoha dejado establecido la Corte Suprema que: “En la operatividad del artículo 750 del  código civil, la situación de incertidumbre surgida a raíz de la desheredación, se termina( a fin de lograr un procedimiento judicial valido sobre el fondo) con el ejercicio delderecho de contradicción dentro del plazo perentorio previsto por ley, agotándose en eseinstante, mientras tanto se siguen ejecutando las disposiciones testamentarias; por lo que,

     por su naturaleza y operatividad, el plazo previsto en la norma antes mencionada es unode caducidad”.

    La norma no exige una específica vía procedimental, quedando el juez en la potestad dedeterminar, según la naturaleza o complejidad de la pretensión, la vía procedimental que

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    corresponde a cada caso concreto, aplicando las normas procesales en consideración a lanaturaleza de la pretensión.

    1.4. Acción de justificación de desheredación.-

    El testador que ha desheredado a su heredero, tiene la facultad de promover proceso

    a fin de justificar su decisión, es decir, demostrar que la causal invocada para desheredara su heredero es cierta, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 751. La carga de la prueba,en la pretensión de justificación a la desheredación, corresponde al demandante, pues eneste proceso debe probar la causal invocada con motivo de la desheredación, no esadmisible justificar la desheredación, la pretensión es personalísima, le correspondeúnicamente al testador y si este fallece antes de intentarla, nadie puede justificar elalejamiento de la herencia de ciertos herederos.

    Fundada la demanda de justificación, el desheredado queda impedido de contradecirla desheredación, ha dejado de ser heredero. La ejecutoria de 14 de Setiembre de 1970

    exigió como requisito para interponer esta acción que el causante haya previamenteotorgado testamento desheredando al heredero forzoso. CORNEJO CHÁVEZ anota queno ve por qué no podría el causante justificar la desheredación antes de otorgartestamento; afirmación que tiene sustento lógico. No obstante, estamos de acuerdo con la

     jurisprudencia citada: de haber antes una desheredación declarada para que proceda justificarla judicialmente1.

    Esta sentencia tiene efectos retroactivos, de tal modo que las consecuencias seretrotraen al momento de la apertura dela sucesión, siendo así habrá de ser consideradoal desheredarado como si jamás hubiese tenido tal condición.

    ¿Qué acontecerá si es que la demanda justificatoria es interpuesta y, antes deexpedirse sentencia, muere el testador? Siendo clara la intensión del causante de justificarsu decisión testamentaria, el proceso habrá de ser continuado por sus sucesores. Lacalidad de personalísima está relacionada al ejercicio de la pretensión, de tal forma que,una vez iniciado el proceso de justificación a la desheredación, puede ser continuado porlos herederos (el artículo 108 del código procesal civil contempla la denominada sucesión

     procesal aplicable al caso concreto).

    La Corte Suprema se ha pronunciado y dio el siguiente alcance: “la acción dedesheredación es aquella por la que el testador puede privar de la legitima al herederoforzoso que hubiera incurrido en alguna de las causales prevista en la ley, conforme loseñala el artículo 742 del Código civil, lo que implica que, para iniciar la presente causaera necesaria la preexistencia de un testamento”. Dos cuestiones merecen una opinión encuanto al contenido de la Resolución comentada2:

    a.  La pretensión intentada no es una de “desheredación”, ésta tiene lugar en eltestamento, lo que hace la parte demandante es justificar de su decisión testamentariade desheredar a su pariente legitimario (o a su cónyuge), por lo tanto, la denominacióncorrecta de la pretensión es de justificación a la desheredación son únicamente

    1 Ferrero Costa, Augusto. “TRATADO DE DERECHO DE SUCESIONES”. Editorial GRIJLEY EIRL, Lima, 6ta

    edición, 2002. Págs. 506 - 513.2 Armaza Galdós, Javier; DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA. Editorial “ADRUS S.R.L”. Arequipa – Perú2007. Pág. 505. 

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    impedir que el desheredado pueda promover la pretensión de contradicción a ladesheredación y nada más; por lo que, si no se intenta la presentación de justificacióna la desheredación y el desheredado no la contradice, la desheredación dispuesta portestamento tiene plena eficacia, produciendo los efectos queridos por el testador.

     b. 

    Obviamente que quien intente una pretensión de justificación a la desheredación, hatenido previamente que haber decretado por testamento el apartamiento de su parientelegitimario, debido a que nos e puede justificar lo que aún no se halla efectivizado oconcretado en un testamento. La inexistencia del testamento impide la tramitación dela pretensión justificatoria.

    En cuanto al órgano judicial que tiene competencia para dirigir el proceso de justificación de desheredación, cabe indicar que, según el artículo 19 del Código ProcesalCivil, en materia sucesoria, es competente el Juez del lugar en donde el causante tuvo suúltimo domicilio en el país, siendo tal competencia improrrogable. Es de contenidosimilar al del artículo 663 del Código Civil, que dispone que corresponde al juez del lugardonde el causante tuvo su último domicilio en el país, conocer de los procedimientos nocontenciosos y de los juicios relativos a la sucesión.

    Es de destacar que la acción de justificación puede ser promovida por la persona quedeshereda, o sea, el testador que ha indicado en el testamento la causal de desheredación(arts. 742, 743 y 751 del Código Civil). Al respecto, POVIÑA enseña que la acción dedesheredación puede ejercerse:

    1)  Por los herederos del testador en función de petición de herencia.2)  Por los legatarios y legitimarios-por vía de excepción y en forma de reconvención

    cuando son demandados por reducción de las donaciones y legados.3)  Por los albaceas, porque debiendo velar por el cumplimiento de la voluntad deltestador, se hallan autorizados para probar los hechos invocados a fin dedesheredar al legitimario.

    4)  Por los acreedores de los herederos, donatarios y legatarios que puedan alegar ladesheredación en ejercicio de la acción oblicua.

    5)  Por el Fisco en caso que la desheredación produzca la vacancia de la herencia.6)  En lo que concierne a la legitimidad pasiva en la acción de justificación de la

    desheredación, debe señalarse que tal legitimidad recae en la persona deldesheredado, esto es, en el heredero forzoso del testador 3. Sobre los cualesampliaremos en líneas posteriores.

    1.5. Alcances de Derecho comparado.-

    España.- Tiene en el título VII de su ordenamiento civil, en 17 leyes, lo referente aldesheredamiento y causales, así como sus efectos. En cuanto al concepto dedesheredación es parecido al peruano, pero incluye la posibilidad de desheredar acolaterales. Es manifiesto el requisito de expresar la causal y nombrar al desheredado.Entre las causales (a diferencia del caso peruano) se contempla la práctica de actividadesesotéricas (hechicería), incesto o relaciones sexuales con la pareja del padre, provocaciónde males al padre que le originen pérdidas, hacerse juglar, hacerse gladiador, lidiador por

    3 Borda, Guillermo A. “MANUAL DE SUCESIONES”. Editorial Abeledo-Perrot, 1994. Pág. 260.

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     precio contra bestias bravas, negativa de matrimonio o prostitución, abandono en caso deincapacidad psíquica, y, conversión a otras creencias religiosas.

    Alemania.- Se distingue de la desheredación a ascendientes, descendientes y cónyuge.Entre las causales contempla la comisión de atentados contra la vida, violencia física o

     psicológica del causante, ascendiente, descendiente o su cónyuge (si desciende de éste);si se hace culpable de un delito o de una contravención dolosa grave contra el causante osu cónyuge; o, si lleva una vida deshonrosa o inmoral.

    Francia.- En el derecho francés la desheredación no existe. La misma ha desaparecidocomo pena, y sólo se reconoce la existencia eventual de la indignidad como factor deexclusión del sucesor. Se considera como causales: haber sido condenado por homicidiodel causante, acusación calumniosa al causante por un delito al que correspondía la penade muerte o, si siendo mayor de edad y conociendo la muerte violenta, no la denuncia.

    Italia.- En el Código Civil italiano no existe la desheredación. A pesar de lo cual es

    interesante señalar un eventual derecho de exclusión que el testador tiene, y que si bienno emana del código, se encuentra admitido casi unánimemente por la doctrina, y consisteen poder aquél decretar, no ya quién lo ha de suceder, sino quién no lo pueda sucedernunca. Sobre todo cuando se trate de parientes no legitimarios. En cambio, si contemplalas causales de indignidad, que son las que reproduce el código peruano.

    Portugal.- En el caso portugués, el desheredado es equiparado al indigno para todos losefectos legales. La exclusión se produce de pleno derecho y compete al desheredadoreclamar en caso de no hallarse incurso en la causal imputada. La acción de impugnaciónde la desheredación, con fundamento en la inexistencia de la causal invocada, caduca alfin de dos años a contar de la apertura del testamento4. Las causales, son las mismas queen el caso peruano.

    2.  Concepto.-

    En opinión de ESPÍN CÁNOVAS, “(…) es una facultad que tiene el testador para privar de su legítima a sus herederos forzosos, (…) su finalidad es similar a la incapacidad para suceder por indignidad, (…) pero tienen un ámbito distinto, ya que la indignidad seaplica a toda clase de herederos, voluntarios y forzosos, mientras que la desheredación serefiere sólo a los herederos forzosos”. 

    DOMÍNGUEZ BENAVENTE y DOMÍNGUEZ AGUILA agregan que “(...) el

    desheredamiento requiere: que se haga en acto testamentario; que se apoye en justa causa;que la causa sea debidamente especificada; que sea probada; y que el desheredado sealegitimario”. 

    Según RAMÍREZ FUERTES: “(...) es una pena reservada al testador, o penatestamentaria, porque a él compete aplicarla privativamente contra su legitimario a quiendebe una legítima (…).

    Sobre el particular, SUÁREZ FRANCO afirma que: “(...) consistente en la reducciónde su cuota en la legítima aun hasta hacer desaparecer tal derecho, por causas establecidas

    4 Goyena Copello, Héctor. “TRATADO DE DERECHO DE SUCESIONES”. Editorial FEYDE. Buenos Aires 2007.Págs. 84- 85, 206-207, 267, 314-315, 330-331, 361 y 381.

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    de manera expresa en la ley. La desheredación no puede ser dispuesta sino por el testadoren su memoria testamentaria; de otro modo no hay desheredamiento propiamente dicho(...)”. 

    SANTOS BRIZ señala al respecto que “la desheredación puede darse ya de una forma

    expresa o ya tácita (…); y puede desheredar quien tenga capacidad para testar y tengaherederos forzosos; y pueden ser desheredados únicamente esta clase de herederos (…).Además, hay que tener en cuenta la diferencia entre desheredación, que es privaciónvoluntaria de la legítima mediante justa causa y de modo expreso; y preterición, que esun simple olvido u omisión de un heredero y no presupone la existencia de unadeterminada voluntad, (…) que da lugar a la absoluta nulidad de la institución deheredero, (...) en cambio la desheredación sólo anula la institución cuando perjudique aldesheredado”.

    Según JOSÉ LUIS LA CRUZ, la desheredación es la declaración expresa de untestador, de privar al legitimario de participar en su herencia, especificando que lo hace

     por haber incurrido éste en alguna de las causas taxativamente previstas por la ley: todasellas, infracciones graves contra la esfera moral o física del deudor de la legítima, o contrala propia del legitimario con repercusión en el orden o el honor de la familia5.

    Por otro lado BORDA especifica que la desheredación es la institución típica, la quemejor expresa la razón final y verdadera de la exclusión del derecho, que es la voluntaddel causante, como lo prueba la circunstancia de que aun en la hipótesis de indignidad el

     perdón deja sin efecto la exclusión6, pues, si se admite que ciertos parientes deben recibirnecesariamente una determinada porción de los bienes del difunto, aun contra la voluntadde éste, es preciso admitir también el derecho del testador de excluirlo por justas causas”. 

    A manera de alargar el concepto, creemos conveniente hacer referencia la antítesis de ladesheredación. Hablamos de la revocación  – ya tratada en líneas precedentes – , pues, eltestador puede instituir heredero al desheredado (se entiende en nuevo testamento), o pordeclaración expresada en el testamento o en escritura pública. En este supuesto no surteefecto alguno el juicio anterior seguido para justificar la desheredación (artículo 753 delC.C.)7. Además se precisa en el artículo 754 del Código Civil que si se revoca ladesheredación, no podrá ser renovada sino por hechos posteriores.

    Recapitulando, es la facultad que tiene el testador – a manera de pena testamentaria – ,de privar de su legítima sólo a los herederos forzosos mediante acto testamentario. La

    cual debe fundarse en justa causa, atentatoria contra la esfera moral o física del de cujus,debidamente específica y expresa.

    5 La Cruz Berdejo, José Luis. “ELEMENTOSDEL DERECHO CIVIL – SUCESIONES”. Tercera Edición 2007,Editorial DYKINSON S.L. Madrid. Pág. 248.6 Ferrero Costa, Augusto. “TRATADO DE DERECHO DE SUCESIONES”. Editorial GRIJLEY EIRL, Lima, 6ta

    edición, 2002. Pág. 296.7 Castro Reyes, Jorge A. “MANUAL DE DERECHO CIVIL”. Jurista Editores E.I.R.L. Lima: Agosto 2010, pág.354-356.

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    3.  Ámbito de aplicación.-

    i.  Titulares de la desheredación.-

    El único legitimado para desheredar es el testador, es un derecho excepcional y

     personalísimo porque el principio regulador de la legítima está fuera de su alcance debidoa la naturaleza imperativa de la ley que lo obliga a respetarla, permitiéndosele, porexcepción, la facultad de descalificar al heredero forzoso por la comisión de hechosgraves que lo ofenden (artículo 742 del CC). Esta facultad no es de orden público niimperativa, sino facultativa y debe ejercitarla circunscribiéndola a causales taxativasestablecidas por la ley (artículo 743 del CC).

    Análogamente, solo pueden ser desheredados los herederos forzosos (artículo 742del CC); es decir, los hijos y demás descendientes, los padres y demás ascendientes y elcónyuge. Pero es menester que el ofensor sea persona capaz, con conciencia y voluntadlibre al tiempo de la comisión de la falta, como señala el artículo 748.

    ii.  Parcialidad de la desheredación.-

    Según AUGUSTO FERRERO la desheredación no se extiende a los siguientesconceptos:

    1) Las donaciones, o sea, los anticipos de legítima, si no lo declara expresamente eltestador, lo cual está facultado a hacer; pues conforme al artículo 1637, el donante puederevocar por las mismas causas de indignidad para suceder y de desheredación.2) Los legados, pues éstos con mayor razón pueden ser revocados en cualquiermomentos sin expresión de causa, porque son con cargo a la porción disponible y tienen

    efecto sólo con la muerte del causante.3) Los alimentos a que obliga la ley, ya que de acuerdo a lo prescrito en el artículo472, los alimentos deben ser lo indispensable para el sustento, habitación, vestido yasistencia médica, según la situación y posibilidades de la familia.4) Otros derechos que corresponden al heredero. El desheredado no pierde el derechode representar al causante en otra herencia.

    4.  Requisitos.-

    Para que la desheredación produzca sus efectos jurídicos es menester, lossiguientes requisitos:

    a)  Que se trate justamente de un heredero legitimario: descendientes, ascendienteso cónyuge del testador. Si fuesen otras clases de herederos (voluntarios),simplemente el testador los podría excluir de la herencia -no tiene por quéincluirlos- sin necesidad de alegar causal de desheredación alguna.Es oportuna la siguiente interrogante: ¿Qué sucedería si el testador designa comoheredero a su hermano – único pariente del mismo –  pero en testamento posteriorlo deshereda por no haberle prestado los alimentos? Pues, no procediendo ladesheredación de los herederos legales, el segundo testamento, contradiciendo elcontenido del primero, lo revoca, por lo tanto, el hermano deja de ser heredero

    voluntario por ineficacia de las cláusulas del primer testamento en cuanto lo tienencomo tal y no porque haya sido desheredado. De esta manera, si bien el heredero

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    deja de ser heredero voluntario, nada impide que participe de la herencia comoheredero legal, salvo que le causante haya instituido en el primer o segundotestamento, además, otros herederos voluntarios. El tema es sugerente, pues a

     pesar de que el causante hubiese padecido maltratos físicos por parte de suhermano (único pariente que deja) e incluso habiéndole negado los alimentos a

    que se hallaba obligado por disposición del artículo 474, de no estipulartestamento en que instituye herederos voluntarios, el hermano que tuvo uncomportamiento vituperable para con el causante, habrá de convertirse,finalmente, en su heredero legal. Una interpretación distinta no se distingue, elsistema induce a esta interpretación.El espíritu de la norma pretende proteger a quienes no teniendo discernimiento,no pueden verse perjudicados por sus actos. Sin embargo, es posible que un sujetomenor de edad (digamos de 17 años) siendo legalmente incapaz tenga suficientediscernimiento, buscando proyección deliberada en una norma pues, a sabiendasque no podrá ser desheredado, puede cometer actos contra su causante.

     Nos parece, en este caso, que debería proceder la desheredación, para lo cual urgeampliar los márgenes de aplicación de esta figura (mediante modificaciónlegislativa). No olvidemos que los menores con discernimiento responden por losdaños que causan, no habiendo razón justificadora para liberarlos de uncomportamiento reprochable en contra de su causante, siempre que hayan actuadocon discernimiento. En este caso hay que buscar los mecanismos adecuados paraestablecer con mucha precisión cuando el menor tiene discernimiento y por lotanto puede ser desheredado. Así el caso de la adolescente de 14 años de inicialesE.T.N. que fue condenada a 6 años de prisión, tras ser declarada culpable de lamuerte de su madre, Vylma Gabriela Niño de Guzmán de la Rosa (de 63 años), el

     pasado 11 de enero en La Molina8.

    El asunto es complicado tratándose de una persona mayor que incurrió en causalde desheredación y posteriormente deviene su estado de incapacidad. La solucióndispuesta por el numeral 748 es aceptable, además de que el artículo en cuestiónno hace distinción con relación al momento en el que tiene lugar la incapacidad,lo que se busca proteger es la incapaz, aun admitiendo que la incapacidad hayasobrevenido al acto que, en situación normal, hubiera provocado su separación dela herencia.

     b) 

    Debe hacerse por testamento, designando al heredero forzoso, por sus nombres yapellidos, a quien se deshereda, de manera que no deje duda alguna de la personade quien se trata (art. 704 el CC). Si el de cujus ha instituido herederos en untestamento anterior y después deshereda a uno de ellos, la desheredación no dejasin efecto el primer testamento, sino simplemente priva de la herencia al herederodesheredado. La institución, en cuanto a los demás heredados forzosos, semantiene incólume. Obviamente que la pretensión de exclusión por indignidad esintentada por las personas con llamamiento directo o llamamiento eventual.

    8 Datos informativos de la noticia publicada en la página Web de la radio Radio Programas del Perú  – RPP el día 19 de Octubre de 2014.

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    La desheredación es un acto jurídico formal, tiene eficacia únicamente si esdispuesta en testamento, aun cuando el instrumento se limite a desheredar a unode sus herederos. La falta de observación de la formalidad, constituye causal denulidad del acto de desheredación, por lo que, el cuidado de la forma esfundamental.

    c)  Esta declaración puede complementarse con el proceso abreviado referido a la justificación de la desheredación que con tal efecto inicie el testador. La sentenciaque resulte trae como consecuencia que no pueda contradecirse la desheredación;además el testador si quiere puede adicionalmente, interponer demanda civilcontra el desheredado para justificar su decisión (artículos 743 y 751 del C.C).

    d)  Se expresar de modo claro y preciso la voluntad de desheredar y la causal que la justifique, vale decir, que constituya uno de los supuestos previstos en formaexpresa por ley (artículo 742 del C.C). La desheredación dispuesta sin expresión

    de causa o por causa no señalada en la ley, o sujeta a condición, la invalida.Además, cuando se funda en falsa causa la hace anulable (artículo 743 del CC).

    e)  Que la desheredación no recaiga sobre menores de edad o mayores de edad privados de discernimiento. La disposición testamentaria o la acción iniciada condicho objeto no surten efecto alguno9.

    5.  Causas de desheredación.-

    Es necesario que la causal se exprese claramente en el testamento, no inducida y

     precisada por el testador. Así será legítima la potestad de apartar de la herencia a suscausahabitantes legitimarios.

    El artículo 743 del Código Sustantivo prescribe que es nula la no precisión de causa. Lomismo acaece cuando la causal de desheredación no se halla contemplada como tal en laley. En suma, dice JAVIER ARMAZA que, las causales por las cuales el testador decideapartar de la herencia a su heredero forzoso deben hallarse taxativamente contempladasen la ley10.

    Luego, tal invalidez requiere de un pronunciamiento judicial, por lo tanto,independientemente de la acción de contradicción a la desheredación concedida al

    desheredado, cuando el testador no ha justificado su decisión, aquel puede demandar lainvalidez (para que se declare la nulidad).

    La norma distingue entre invalidez y anulabilidad como si fuesen sanciones distintas yhasta incompatibles; sin embrago, dentro de la noción de invalidez debe considerarse a lanulidad por anulabilidad puesto que nace con un defecto formal y será necesaria laactuación de parte para que se declare la invalidez total; hay en el tratamiento legislativo

    9 Ferrero Costa, Augusto. “TRATADO DE DERECHO DE SUCESIONES”. Editorial GRIJLEY EIRL, Lima, 6ta

    edición, 2002. Pág. 303.10 Armaza Galdós, Javier; DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA. Editorial “ADRUS S.R.L”. Arequipa – Perú2007, págs. 489. 

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    notorio defecto de técnica legislativa los actos nulos o anulables son inválidos. Así que,en opinión de grupo, tomaremos la intención del legislador por referirse a anulabilidad.

    Sobre el término causa.-

    JAVIER ARMAZA, citando a LEON BARANDIARAN, precisa que

    indistintamente se habla de causales y de causa de la desheredación; se utiliza los términoscomo sinónimos, pero no hay duda que, una cosa son las causales para la desheredacióncomo aquellos hechos que la posibilitan y otra distinta la causa (objetiva siempre) que,como elemento del negocio creado mediando una manifestación de voluntad, constituyela finalidad del acto de desheredación, su causa fin. Existe entre los dos términos unainnegable diferencia.

    Resumiendo tenemos que la desheredación es un acto jurídico, al indagar sobre suestructura, debemos hallar como uno de sus elementos a la denominada causa fin, es decir,la función económico-social y también individual del acto de desheredación, que no

    vendría a ser sino la de “excluir al heredero de la legitima”, apartarlo de la herencialegitimaria, evitando el incremento de su patrimonio y acrecentando el patrimonio de loscoherederos o la intervención de los herederos legales si no hay más herederoslegitimarios.

    El código civil señala que la desheredación puede invocarse mediando causa falsa,y ante ello impone como sanción la nulidad. No guardando así, la proporción niconcordancia con el sistema jurídico civil porque si un acto jurídico (cualquiera) tienecausa falsa, se estaría acreditando es que el referido acto jurídico carece de causa y, lacausa constituye un elemento fundamental en la estructura del negocio. Ergo, aquelnegocio con causa falsa, se halla gravemente afectado, y esa situación determina lanulidad, y no solamente su anulabilidad. Es evidente, por tanto que, estando teóricamentefrente a un supuesto de nulidad.

    Sobre el fundamento.-

    El fundamento de la desheredación radica en el hecho que la ley otorga al causantefacultades para apartar de la herencia a las personas que, de no haber desarrollado uncomportamiento reprochable, de todos modos hubieran sido incluidos en el testamento.Se busca dejar en manos del mismo causante la decisión aparentemente sancionatoria.

    Así, JAVIER ARMAZA señala citando a MAFFIA, que el fundamento está referido al

     juego de las potestades y deberes familiares. Pues el poder apartar a su herederolegitimario, se supedita al cumplimiento de determinados deberes legalmente establecidosentre el causante y los herederos legitimarios.

    Lo que busca, es impedir que un pariente con vocación hereditaria directa o eventual (perosiempre legitimario) tome los bienes y derechos de su antecesor que, de una u otra forma,

     padeció sus maltratos; por lo tanto, no implica tanto una sanción como imponer un actode equidad, de equilibrio en los comportamientos del causante y su heredero, no se llegaa un estado de justicia necesariamente a través del castigo. No es aceptable, porconsiguiente, que el fundamento de la desheredación este constituido por la sanción al

    heredero por su mal comportamiento, sino que constituye una consecuencia por elincumplimiento de aquellos deberes jurídicos elementales.

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    En la indignidad, a diferencia de la desheredación, a pesar de que el testador este en la potestad de desheredar a sus herederos por causal de indignidad, la participación delcausante es nula. No puede alegarla sino como causal para desheredar al heredero forzoso,

     pero no puede invocarla como indignidad. El indigno es excluido de la herencia por loscoherederos o los llamados, sin que participe el causante. La indignidad le es útil

    exclusivamente para fundamentar su desheredación y tentativamente justificarla judicialmente y nada más.

    La gama de causales que pueden ser utilizadas por el estipulante varían según se hallenreferidas a los ascendientes, descendientes o cónyuge con derecho hereditario forzoso.Los deberes legales de cada uno de los herederos, según la relación familiar con elcausante, son distintos y se sustentan en circunstancias específicas según cada tipo derelación, lo que permitirá la atribución de derechos subjetivos y la imposición dedeterminados deberes concretos entre los sujetos de las relaciones familiares conincidencia sucesoria.

    A)  

    Desheredación de los descendientes.-

    Los descendientes del testador (desheredante) pueden ser desheredados por lassiguientes causales previstas en el artículo 744 del Código Civil:

    El primer supuesto está tipificado en el inciso 1, y detalla que el “haber maltratadode obra o injuriado grave y reiteradamente al ascendiente o a su cónyuge, si éste estambién ascendiente del ofensor. El legislador refiere a que si los hechos afectan al respetoy consideración que merecen los padres, que afecten su honra o integridad física y quenadie puede mellar, menos los hijos11. Ergo, si el cónyuge ofendido no es pariente dequien ofende, no hay causal para desheredarlo. Pese a la gravedad de las circunstancias,cuanto se maltrata al cónyuge del ascendiente no se configura una causal dedesheredación, este hecho tiene, a lo sumo, implicancias penales, o, en todo caso,indemnizatorias, pero no sucesorias.

    Tanto el maltrato como la injuria pudieron haber sido acreditados en otro proceso o,simplemente, el debate o discusión de los mismos ha sido aplazado para ser debidamentecontrovertido en el mismo proceso judicial que sobre contradicción a la desheredación

     posiblemente intente el desheredado, para no ver perdido su derecho a la masa hereditaria.Pueden probarse estas causales también en el proceso judicial que sobre justificación a ladesheredación se intente por parte del instituyente o desheredante.

    Tenemos un segundo supuesto en el inciso 2. Es el de “haberle negado sin motivo justificado los alimentos o haber abandonado al ascendiente encontrándose estegravemente enfermo o sin poder valerse por sí mismo”. Cuando el descendiente se niega

     justificadamente a prestar los alimentos, no incurre en la referida causal de desheredación, por ejemplo, cuando no se halla en posibilidad material de prestarlos sin poner en peligrosu propia subsistencia; esta circunstancia, obviamente, tiene que ser probada en el proceso

     judicial correspondiente.

    11 Fernández Arce, César. MANUAL DE DERECHO SUCESORIO; Fondo Editorial PUCP. Lima, 2014. Pág.219.

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    A diferencia del caso anterior, entendemos que la negativa a prestar los alimentos debeconstar en otro proceso, en el que justamente el desheredado se niega de manerainjustificada a proporcionar los alimentos a su ascendiente. La negativa, parece, tieneeficacia únicamente cuando los alimentos han sido expresamente solicitados en el procesocorrespondiente. Respecto al abandono, este pudo haberse acreditado en un proceso

    anterior o, de no anteceder controversia judicial, podrá ser acreditado en el mismo procesode contradicción a la desheredación que intentara el desheredado o en el proceso sobre

     justificación a la desheredación que inicie el testador, si lo juzga conveniente. En elabandono se tiene doble opción12.

    El tercer supuesto está en el artículo 3. Señala que “por haber privado a suascendiente de su libertad injustificadamente”. Atendiendo a la solución dada para el casode la primera causal, la conducta delictiva del heredero pudo ya haber sido acreditada enotro proceso y, de no ser así, en el proceso que sobre contradicción a la desheredación seintente después por el heredero apartado de la herencia. Puede también probarse la causal

    en el proceso de justificación a la desheredación.Además de ser una causa legal de desheredación, constituye también un delito deviolación de la libertar personal contemplado en el Capítulo I del Título IV del LibroSegundo del Código Penal (artículos 151 a 153).

    El último supuesto está en el inciso 4. Faculta desheredar “por llevar eldescendiente una vida deshonrosa o inmortal”. Se trata de una norma que tiene lacaracterística especial de ser una norma jurídica elástica, pues corresponde al juez fijarlas pautas valorativas para establecer cuando la vida del descendiente es deshonrosa oinmortal.

    Al igual que los casos anteriores, la vida deshonrosa o inmortal, pudo haber sidoacreditada en otro proceso o, supeditar su probanza a los resultados del proceso sobre

     justificación a la desheredación o, en su caso, del proceso sobre contradicción a ladesheredación. Nos mostramos renuentes a admitir a esta causal como una verdaderamotivación jurídica para desheredar al descendiente, pues resulta sumamente difícilestablecerse cuál es el límite para considerarse a la existencia de un ser humano en lostérminos denominados por el código y si es que realmente estas calificaciones morales

     podrían o no tener alguna justificación en nuestra circunstancia actual.

    Por lo menos las reflexiones ameritarían una revisión del sistema en cuanto a las causales

     para la desheredación, además se entraría en calificaciones en cuanto a la persona.Implicando ello que se genere una especie de adjetivación muy negativa a una persona

     por parte de una entidad que debe velar por la indemnidad de la dignidad, honra y respetode una persona, por más estrafalarias que sean las actitudes de alguien.

    12 Armaza Galdós, Javier; DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA. Editorial “ADRUS S.R.L”. Arequipa – Perú2007, págs. 488 - 515.

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    B)  Desheredación de los ascendientes.-

    Los ascendientes del testador (desheredante) pueden ser desheredados por lassiguientes causales previstas en el artículo 745 del Código Civil:

    En un primer supuesto se considera el “haber negado injustificadamente los

    alimentos a sus descendientes”. El pago de los alimentos constituye una exigencia legal,independiente del cariño que los ascendientes tengan hacia sus descendientes, por lo queno luce convincente aquella idea al señalar que le falta de cariño o de un espíritu generoso

     justifique la desheredación del ascendiente13. Sin embargo, la violación a la norma queobliga a los padres alimentar a sus hijos constituye el fundamente por el que, la ley seencarga de apartar de la herencia al ascendiente, independientemente de cualquiersentimentalismo. Ante ello, la forma de probar que los alimentos han sido denegados debedarse expresamente solicitados en el proceso correspondiente, no hay otra forma de

     probar el hecho.

    El segundo supuesto considera el “haber incurrido el ascendiente en alguna de lascausales por las que se pierde la patria potestad o ha sido privado de ella”. Ante ello nosremitimos al artículo 463 del Código Civil, que contiene las causales que generan que los

     padres pueden ser  privados de la patria potestad   si dan ordenes, consejos, ejemploscorruptos o hacen que sus hijos se dediquen a la mendicidad; o, cuando los tratan condureza excesiva, debiendo entenderse que la dureza implica el ejercicio de violencia físicao moral; y, cuando se niegan a prestarles los alimentos a que están obligados.

    JAVIER ARMAZA agrega siempre ante estos supuestos que la probanza de las mismasse entiende de la siguiente manera: respecto a los alimentos, es coherente entender que lanegativa ha tenido que ser acreditada en otro proceso, y en cuanto a las órdenes y losmaltratos, estos pueden haber sido demostrados en otro proceso o ser acreditaos en elmismo proceso sobre justificación a la desheredación.

    En cuanto a la patria potestad, encontramos en el Código de los Niños y Adolescentes, precisamente en los artículos 75 y 77. La primera cláusula refiere a la suspensión de la patria potestad, si y solo si: por causas de naturaleza civil se llega a declarar interdicto ala madre o al padre; se declara la ausencia de los mismos; se instruye en conductas decorrupción; se permite la vagancia o dedicación a la mendicidad; se maltrata a los hijosfísica o mentalmente; por separación, divorcio de los padres o la invalidez de sumatrimonio; o, haberse abierto proceso penal al padre o a la madre por delito en agravio

    de sus hijos o en perjuicio de los mismos o por cualquiera de los delitos previstos en losartículos 107, 108-B, 110, 125, 148-A, 153, 153-A, 170, 171, 172, 173, 173-A, 174, 175,176, 176-A, 177, 179, 179-A, 180, 181, 181-A, 183-A y 183-B del Código Penal o, porcualquiera de los delitos establecidos en el Decreto Ley 25475, que establece la penalidad

     para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción yel juicio.

    El segundo precepto prescribe, con respecto a la pérdida de la patria potestad, lossiguientes motivos: la muerte del padre o del hijo; por la mayoría de edad adquirida porel adolescente; por la declaración judicial de abandono; por haber sido condenado por

    13 Armaza Galdós, Javier; DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA. Editorial “ADRUS S.R.L”. Arequipa – Perú2007, pág. 495.

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    delito doloso cometido en agravio de sus hijos o en perjuicio de los mismos o por lacomisión de cualquiera de los delitos previstos en los artículos 107, 108-B, 110, 125, 148-A, 153, 153-A, 170, 171, 172, 173, 173-A, 174, 175, 176, 176-A, 177, 179, 179-A, 180,181, 181-A, 183-A y 183-B del Código Penal o, por cualquiera de los delitos establecidosen el Decreto Ley 25475, que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los

     procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio; por reincidir en lascausales señaladas en los incisos c), d), e) y f) del artículo 75; y, por cesar la incapacidadde hijo, conforme al Artículo 46 del Código Civil. Lo último a consecuencia dematrimonio o por obtener título oficial que les autorice para ejercer una profesión u oficioen mayores de 16 años; y, tratándose de mayores de catorce 14 años, para realizar actosde: reconocimiento de hijos, demandar por gastos de embarazo y parto, demandar y ser

     parte en los procesos de tenencia, alimentos a favor de sus hijos y filiaciónextramatrimonial de sus hijos.

    C)  Desheredación del cónyuge.-

    En cónyuge puede ser desheredado si ha incurrido en las causales para separaciónde cuerpos, contenidas en los incisos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 333, que también danlugar al divorcio. Dichos supuestos son: adulterio, violencia física o psicológica que el

     juez apreciara según las circunstancias, atentado contra la vida del cónyuge, injuria graveque haga insoportable la vida en común, abandono injustificado de la casa conyugal pormás de dos años continuos o cuando la duración sumada de los periodos del abandonoexceda este plazo, y conductora deshonrosa que haga insoportable la vida en común.

    Las otras causales por las que uno de los cónyuges puede intentar el divorcio no sonapropiadas para desheredar al otro. De invocarse como causal, por ejemplo, la enfermedad

    venérea grave contraída después de la celebración del matrimonio, se estaría invocandouna causal no regulada taxativamente en la norma, siendo el acto de desheredacióninvalido, es decir, nulo. Las causales deben hallarse taxativamente contempladas. Sinembargo creemos que habría sido mejor incluir todas las causales de divorcio comofundamento para la desheredación, pues, todas ellas implican actitudes dolosas queafectan al matrimonio.

    En cuanto a la acreditación, no hay necesidad de que la causal haya ido acreditada en el proceso de separación, por lo tanto, es dable que su probanza se lleve a cabo en los procesos sobre justificación o contradicción a la desheredación que intenten tanto eltestador como el heredero al aperturarse la sucesión y no antes por razones obvias.

    D)  Otras causales para la desheredación.-

    Además, el testador puede fundamentar la desheredación en las causales deindignidad previstas en el artículo 667. La mayoría de las causales deben ser probadas oen el proceso de justificación a la desheredación que intente en el mismo instituyente, oen el proceso de contradicción a la desheredación que promoverá el desheredado para noser apartado de la herencia. De esta manera, si el heredero maltrató físicamente alestipulante, no se requiere que haya sido sentenciado judicialmente por dicho hecho, perotampoco puede impedirse que el causante persiga la sanción penal de su agresor. Esoportuno señalar que de obtenerse sentenciada judicial en la que conste haberse

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    acreditado la causal, el testador o sus herederos (no desheredados) podrá probarfácilmente el hecho invocada para apartar de la herencia a uno de sus herederos.

    6.  Efectos de la desheredación.-

    La desheredación produce plenos efectos de desplazamiento respecto de la

    herencia y, por consiguiente, el desheredado es considerado extraño a la sucesión en lossiguientes casos14:

    1.  Porque el apartado lo admite, es decir, no intenta la acción de contradicción en el plazo oportuno. Cabría plantearse un problema: ¿Qué sucede si el desheredado (dequien el causante no justificado judicialmente la desheredación) antes del vencimientodel plazo para contradecir la desheredación renuncia a la herencia?, es decir, ¿estará

     permitido renunciar a la herencia dejada por la persona que lo ha desheredado? Pues,al desheredado se le tiene como tal desde el momento de la apertura de la sucesión,en merito a la disposición testamentaria que lo considera así, y la única manera de

    revertir esta condición es a través de la obtención de una sentencia favorable en el proceso de contradicción a la desheredación que deberá intentarla, al producirse laapertura. Ergo, carece de lógica, renunciar a algo que ya no le corresponde, puestoque la declaración judicial es meramente eso “redundantemente, declarativa”. 

    2.  Porque, no admitiéndose la desheredación, el desheredado interpone la acción decontradicción, siendo vencido en el referido proceso por haber probado los herederosla causal invocada por el testador para separarlo de la herencia.

    3.  Porque el testador, habiendo intentado la acción de justificación a la desheredación,obtiene sentencia favorable, situación que, por lo demás, incluso impide al

    desheredado el ejército de la acción de contradicción, pues el apartamiento está justificado.

    Tiene dos aspectos fundamentales. Por un lado, el personal, porque por ella elheredero forzoso es considerado como si nunca hubiera tenido tal condición; por eso susefectos se retrotraen a partir del mismo momento de la apertura de la sucesión, pero no seextienden a sus descendientes, quienes heredan por representación la legítima que perdióel desheredado (artículo 681)15.

    Es importante insistir en cuanto a que los efectos de la desheredación se limitan a lalegitima y no se extienden a las donaciones y legados otorgados por el testador al heredero

    (que pudieron haber sido revocados en cualquier momento por el instituyente), ni a losalimentos debidos por ley, ni a otros derechos que correspondan al heredero con el motivode la muerte del estipulante. Con respecto a la extensión de la desheredación la CorteSuprema ha establecido en una ejecutoria que: “la desheredación no se extiende a los

     siguientes conceptos: I) las donaciones, o sea los anticipos de legitima, si no lo declara

    expresamente el testador…; II) los legados…; III) los alimentos a que obliga a ley…;

    14 Armaza Galdós, Javier; DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA. Editorial “ADRUS S.R.L”. Arequipa – Perú

    2007, pág. 499.15 Fernández Arce, César. MANUAL DE DERECHO SUCESORIO; Fondo Editorial PUCP. Lima, 2014. Pág.221.

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    otros derechos que corresponden al heredero. El legislador declaro que el desheredado

    no pierde el derecho de representar al causante en otra herencia”. 

    Los efectos de la desheredación están referidos a la legítima, pero no a las donaciones ylegados que se hubieran otorgado al legado, que el causante tiene facultad de revocar, así

    como tampoco se refieren los efectos de la desheredación a los alimentos debidos porimperativo legal, ni a los derechos que corresponden al heredero con motivo delfallecimiento del testador (artículo 749 del C.C.)16.

    En todo caso, señalando el artículo 1637 que “el donante puede revocar la donación porlas mismas causas de indignidad para suceder y de desheredación, parece importantedistinguí el tipo de legatario favorecido para verificar la eficacia de la revocación de ladonación, pues sin lugar a dudas parecen ser distintos los supuestos cuando la revocaciónse sustenta en alguna de las causales aplicables a la indignidad o cuando se apoya en unacausal aplicable a la desheredación: 

    a) 

    Respecto de los legatarios legitimarios.- Tratándose de los legatarios que tienen lacondición de posibles herederos legitimarios, se observan, de modo pleno, todas lascausales aplicables a la indignidad y a la desheredación, por lo tanto, el donante puederevocar la donación efectuada a favor de sus herederos legitimarios si estos incurrenen cualquiera de las causales de indignidad o desheredación.

     b)  Respecto de los legatarios no legitimarios.- En cuanto a los donantes no legitimariosla solución no es igual al caso anterior, pues habrá que verificar la aplicación de lascausales dispuestas tanto para la indignidad como para la desheredación. Las causalesde indignidad se aplican, sin limitación alguna, a los legatarios no legitimarios, nohabiendo, de consiguiente, diferencia con relación a los legatarios legitimarios. Encambio, las causales de desheredación no se aplican de la misma forma como seobservarían tratándose de los legatarios legitimarios, así: 1) parece aplicable el inciso

     primero del artículo 744 , cuando el donatario maltrate de obra o injurie grave yreiteradamente al donante; 2) no parece aplicable el inciso segundo del artículo 744

     por ser el donatario extraño al donante, en razón de que no está permitido establecerseuna exigencia alimentaria entre ambos, salvo que fuesen hermanos; c) pareceaplicable el inciso tercero del artículo 744, pues en este caso no se exige relación de

     parentesco; d) no parece que se aplica el inciso cuarto del artículo 744, por cuanto lavida deshonrosa o inmoral afecta al benefactor por el grado parentesco en línea rectadescendente; e) consideramos que no tienen aplicación las causales consideradas enlos dos incisos del articulo 745; tampoco son aplicables las causales contenidas en elartículo 746 debido a que ellas implican la existencia de un matrimonio y, en estecaso, el donatario es un extraño, no es heredero legitimario.

    El desheredado no recibe la parte de la herencia que le hubiera correspondido ensituación normal, y se le tiene como si jamás hubiera sido heredero, retrotrayéndose elacto al momento en el que se produce la apertura de la sucesión.

    16 Castro Reyes, Jorge A. “MANUAL DE DERECHO CIVIL”. Jurista Editores E.I.R.L. Lima: Agosto

    2010, pág. 354-356.

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    Si hubieran herederos con igual derecho concedido al desheredado sobre la masahereditaria (antes de ser apartado de la sucesión de su causante), se incrementan sus

     participaciones proporcionalmente a sus cuotas hereditarias.

    Si el desheredado tiene descendientes, heredaran estos en representación de aquel

    concurriendo con los coherederos del desheredado. Pero, si el causante no dejo otroheredero forzoso con el mismo grado de parentesco que el desheredado, los descendientesde este heredaran por derecho propio, no hay representación. La representación se hallaautorizada solamente cuando el representado tiene parientes con el mismo grado de

     parentesco, debiendo los representantes heredar con ellos. Si el desheredado es el únicoheredero forzoso y no se instituye en testamento herederos voluntarios, la herenciacorresponde a los herederos legales con el parentesco más próximo.

    El desheredado no tiene derecho ni al usufructo ni a la administración de los bienesque por causa de la desheredación adquieran sus descendientes que sean menores de edado incapaces. El desheredado, a diferencia del indigno, no puede renunciar a su posible

    condición de heredero pues, habiendo sido desheredado, en realidad únicamente puederevertir la situación intentando la contradicción a la desheredación, hecho que califica suintención como destinada a tomar el patrimonio dejado por el causante, ya que la renunciano vendría al caso.

    Si no hay más herederos forzosos ni herederos legales, la herencia se declara vacante, pasando a las instituciones designadas por ley. En la herencia vacante también tiene lugarla transmisión de bienes, derechos y obligaciones pero de modo especial a favor de ciertasentidades, no se da solo una atribución de bienes.

    7. 

    ¿Cuándo queda sin efecto la desheredación?-

    Son varias las causas que pueden determinarla: la revocación, la nulidad y lainvalidación.

    La revocación total del testamento por el propio testador, con arreglo al artículo 798y siguientes del Código Civil, puede determinar que la desheredación contenida en élquede también sin efecto. Pero también puede limitarse a la declaración anterior dedesheredación, la cual entonces podría asumir dos formas, como lo establece el artículo753:

    a. 

    Expresa.- cuando el testador, mediante otro testamento o por escritura pública,manifiesta de modo claro y preciso su voluntad de revocar la desheredaciónanteriormente hecha.

     b.  Tácita.- cuando, con posterioridad a la desheredación efectuada, el testadorincluye también al desheredado dentro de sus herederos, a quienes instituye, enun nuevo testamento que otorga sin alusión alguna a aquella desheredación.

    La revocación por nulidad se da en primer término, por contravenir las causalesgenerales de nulidad del acto jurídico prescritas en el artículo 219 del Código Civil.Siendo, la falta de manifestación de la voluntad, la práctica por incapaces absolutos

    (excepto en lo referente a sus necesidades ordinarias), la imposibilidad jurídica o físicadel objeto (o cuando sea indeterminable), la ilicitud del fin, la simulación absoluta, la

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    inobservancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad, la declaratoria de nulidad porley o, la contrariedad a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres.

    También se da por la anulabilidad del acto jurídico, siendo, los supuestos de error esencialy conocible por la otra parte (artículo 201), y éste recaiga sobre algún elemento esencial

    del objeto, determine la razón del acto o de la voluntad (artículo 202), así mismo, seconsidera al engaño, la violencia, intimidación o mala fe (artículos 2010 y 2014).

    Las causas de anulabilidad relacionadas específicamente al testamento, como son loscasos previstos en los artículos 808 (otorgamiento por personas con incapacidad), 812(defectos de forma) y 814 (el que se otorgó en común por dos o más personas).

    Cuando la nulidad se refiere concretamente a la disposición testamentaria relativa a ladesheredación que se da en caso de: no expresión de causa, expresar causa no señaladaen la ley, estar sujeto a condición o se funda en causa falsa (artículo 743).

    La invalidación de la desheredación en el supuesto de que, cuando el causante muerasin dejar testamento; el que otorgó sea declarado nulo total o parcialmente; caduque porfalta de comprobación judicial; o se declare inválida la desheredación (artículo 815, inciso1)17.

    8.  Diferencias entre la indignidad y la desheredación.-

    Según Augusto Ferrero, las diferencias entre ambas son las siguientes:

    1. La indignidad se aplica tanto en la sucesión intestada como en la testamentaria; ladesheredación funciona solo en ésta última, valga la redundancia, porque sólo se puededesheredar por testamento.

    2. La indignidad puede ser invocada por cualquier coheredero y no por el testador; ladesheredación sólo por éste.

    3. La indignidad es atribuible a cualquier sucesor: heredero o legatario; la desheredación,sólo a los herederos forzosos.

    4. La indignidad se aplica por sanción de la ley; la desheredación requiere de lamanifestación del de cujus.

    5. La indignidad se circunscribe a las causales que para ella señala la ley; la desheredacióntiene como causales las que para ella señala la ley más las de indignidad.

    6. Las causales de indignidad se refieren, en todos los casos, a actos contra el causante osus herederos; la desheredación se amplía a la conducta deshonrosa o inmoral en general.

    7. Las causales de la indignidad tienen un ámbito genera y social, mientras que lasdesheredación presentan un carácter relativo y exclusivamente familiar.

    8. La indignidad queda sin efecto mediante el perdón; la desheredación mediante larevocación.

    17 Fernández Arce, César. MANUAL DE DERECHO SUCESORIO; Fondo Editorial PUCP. Lima, 2014. Pág.224.

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    9. El desheredado carece de título hereditario, no tiene la posesión jurídica de la herencia;en cambio, el indigno es heredero, con todos sus atributos, hasta el momento de lasentencia que lo declara tal. Así, el desheredado que gana el juicio de contradicciónadquiere la posesión de la herencia con carácter retroactivo a la fecha del fallecimientodel causante en virtud de la sentencia que lo favorece; el declarado indigno pierde

    retroactivamente la misma si prospera la acción de exclusión iniciada contra él18. 

    18 Ferrero Costa, Augusto. “TRATADO DE DERECHO DE SUCESIONES”. Editorial GRIJLEY EIRL, Lima, 6taedición, 2002. Pág.499.

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    Capítulo II

    Legados

    1. 

    Cuestiones previas.-

    Su origen se remonta a la ley romana de las XII Tablas; en las Partidas se usa eltérmino “manda” que equivale a, orden del causante a sus herederos para después de sumuerte19. El Código derogado siguió el sistema francés que reconoce tres clases delegados: el legado universal, por el cual una o varias personas reciben la universalidad delos bienes dejados por el causante; el legado a título universal, por el cual el testador dejauna parte alícuota de la herencia; y el legado singular, representado en bienes ciertos oinciertos, pero determinados.

     No obstante lo anterior, debemos precisar que de acuerdo con lo prescrito en el artículo1142 de nuestro Código Civil, la deteminabilidad de los bienes es una característica propia de los bienes inciertos, pues éstos deben indicarse cuando menos por su especie ycantidad. Los bienes indeterminados carecen de toda relevancia jurídica y no pueden serobjeto de ningún acto jurídico ni de transmisión mortis causa. Sin embargo, creemos quese estaría en error en el Código cuando se regula los legados, al distinguir entre bienesdeterminados e indeterminados cuando lo correcto es diferenciar entre bienes ciertos einciertos.

    El sistema totalmente opuesto es el que se remite a la diferenciación clásica. Un tercersistema intermedio resulta de aceptar el legado de bienes ciertos, más también el legado

     parcial. Viene del Derecho romano, que es aquel que reconoce al beneficiario una partealícuota o una cuota de la masa hereditaria. Por este sistema optó el legislador de 1984,al señalar en el primer artículo que se ocupa del tema, el 756, que el testador puededisponer como legado de uno o más de sus bienes, o de una parte de ellos. Ello es muydiscutido, pues muchos autores entienden que la institución del legado de cuota no tieneactualmente justificación lógica ni jurídica, y que existe un acuerdo general eneliminarla20.

    2.  Concepto.-

    El legado es una liberalidad mortis causa por la cual el de cujus trasmite uno o

    más bienes por testamento, o un derecho, o perdona una deuda en favor de uno o máslegatarios (persona cierta, aunque no determinada, como cuando se trata de uno o en

     beneficio de los pobres o para fines culturales o religiosos), con cargo a la porción delibre disponibilidad. Se diferencia de los herederos, que suceden a título universal, porquelos legatarios suceden a título particular.

    La aceptación no puede ser condicional ni parcial, sino integral. Exactamente igual ocurrerespecto de su renuncia, salvo que se trate del caso previsto en el artículo 759 del Código

    19 BAUTISTA TOMÁ, Pedro. “Derecho de las sucesiones”. 2a Edición. Buenos Aires: Ediciones Jurídicas,

    2006. Pág.27920 Ferrero Costa, Augusto. “TRATADO DE DERECHO DE SUCESIONES”, 6ta edición 2002; Editorial GRIJLEY;Lima – Perú. Pág. 519.

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    Civil, que trata del legado de un bien del cual el testador es copropietario o tiene underecho real distinto al de propiedad21.

    Según José Luis La Cruz, el legado es una atribución voluntaria, algo ordenado por el causante, de donde no se puede considerar como legado a las sucesiones dispuestas

     por la ley a título particular (…). El legado arguye habitualmente liberalidad. El enriquecimiento del legatario es normalen el legado, pero no indispensable; la ley reconoce la posibilidad de que se imponga allegatario un gravamen que iguale o supere el valor de lo atribuido; por otra parte haylegados que carecen de trascendencia económica (cartas de familia, recuerdos sin valor)o no suponen a priori un enriquecimiento (…). 

    Es indispensable, que el favorecido tenga una pretensión autónoma e independiente parareclamar lo atribuido, pues no hay legado se consigue ventaja, a consecuencia de unadisposición que no se ha dicho a su favor. El legado es toda disposición testamentaria que

    no atribuye la cualidad de heredero. Es decir, es una disposición a título particular, queconstituya una disminución de herencia; una disposición a cargo del heredero o de untercero22.

    Resumiendo, es la liberalidad mortis causa por la cual el de cujus trasmite uno omás bienes por testamento, o un derecho, o perdona una deuda en favor de uno o máslegatarios (persona cierta, aunque no determinada), con cargo a la porción de libredisponibilidad. Cuya aceptación no puede ser condicional ni parcial, sino integral. La queno supone siempre trascendencia económica.

    3.  Naturaleza jurídica.-

    Se asimila a los actos de liberalidad sujetos a formalidades solemnes y cuyosmontos no deben exceder de la cuota de libre disposición (artículo 1629 y 756).

    Una especie de donación singular, en la que no hace falta el concurso de voluntades paraque sea perfecto ya que basta para su nacimiento la declaración de última voluntad deltestador. Es un acto jurídico no recepticio.

     Nuestro Código Civil considera un tipo de donaciones mortis causa como un contrato suigeneris (artículo 1622), aun cuando posteriormente se le apliquen las reglas de la sucesióntestamentaria. Esto implica que como contrato se aplicarán las reglas relativas a su

    formación.En conclusión, se rige por las reglas establecidas para la sucesión testamentaria, essusceptible de revocación sin causa que la justifique y para que surta efectos de donación(exigibilidad de entrega del bien donado, por ejemplo) es indispensable la muerte deldonante dado el carácter suspensivo de sus efectos.

    Sobre el prelegado.-

    21 Castro Reyes, Jorge A. “MANUAL DE DERECHO CIVIL”. Jurista Editores E.I.R.L. Lima: Agosto 2010,pág.400.22

      La Cruz Berdejo, Jose Luis. “ELEMENTOS DEL DERECHO CIVIL  –  SUCESIONES”, Tercera Edición 2007,Madrid - España; Editorial DYKINSON. Págs.236-237. 

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    Es el medio por el cual el testador favorece a alguno de sus herederos para compensarle,dentro de la observancia de la ley, la situación relativamente desventajosa en que puedeestar, a criterio del mismo testador, con respecto a los demás herederos que concurren ala herencia. Es evidente que la excepción de reducción procede siempre que la liberalidadno exceda la porción disponible. Si la rebasara, será menester calcular si la parte de la

    herencia que le corresponde al coheredero sumada al valor del legado recortado, alcanzanel valor total del legado para poder adjudicárselo. La norma está destinada a otorgar alcoheredero favorecido con un legado un derecho preferente a los demás legatarios, no asíen relación a los demás herederos, pues se reduce cuando afecta sus derechos como tales.

    MESSINEO define esta figura como el legado del cual es legatario (beneficiario) uno delos coherederos; señalando que, “por tanto, él es coheredero y legatario, al mismo tiempo,en virtud de dos atribuciones patrimoniales separadas: institución de heredero yatribución de legado; pero esta segunda se debe considerar como un plus que excede dela cuota hereditaria correspondiente al heredero, puesto que, en rigor, no pueden

    acumularse las dos cualidades de llamado a título universal y a título particular”. En síntesis: se pagan las deudas, se determina el verdadero acervo hereditario, la cuota delibre disposición, si los legados la exceden, y se procede a pagarlos; en primer lugar, ellegado a favor del coheredero y, posteriormente los demás. Si los legados exceden la

     porción disponible, con cargo a ésta se paga primero el prelegado a favor del coheredero.Después los demás en el orden manifestado por el testador. Si no expresó éste,reduciéndose a prorrata.

    La prevalencia del nomen  o la asignatio.-  

    De acuerdo al criterio subjetivo, se es heredero o legatario dependiendo de cuál haya sidola voluntad del testador; es decir, si la herencia ha sido deferida a título universal o a título

     particular. Objetivamente, se es uno u otro de acuerdo a la designación otorgada por eltestador. Surge el problema de analizar si prevalece el nomen o la asignatio.

    La voluntad del testador parece imperar en nuestro medio, a la luz de lo dispuesto en elartículo 735. Es decir, si constara que la intención del testador ha sido la de instituir encuota de herencia, podría considerarse que el beneficiario ha sido instituido comoheredero y no como legatario. El problema se presenta si es que hay herederos forzosos,

     pues en ese caso no cabe instituir herederos. Consecuentemente, si se le considerase comotal, sería nula la institución, y, en consecuencia, el beneficiario sufriría injustamente un

     perjuicio. Por ello, más vale considerarlo como legatario de cuota alícuota, interpretandoque la parte de la herencia se refiere al activo o saldo hereditario.

    En Argentina, la jurisprudencia actual le niega el carácter de sucesor universal al legatariode cuota, sosteniendo que no es heredero ni tiene la posesión de la herencia, ni elcondominio, y que sólo puede pedir la entrega de la porción que le corresponde despuésde hecha la liquidación23.

    4.  Características.-

    23 Ferrero Costa, Augusto. “TRATADO DE DERECHO DE SUCESIONES”, 6ta edición 2002; Editorial GRIJLEY;Lima – Perú. Pág. 529.

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    El legado se caracteriza por lo siguiente:

    a)  Es un acto de liberalidad.- 

    El legado es un acto a título gratuito, de desprendimiento que se realiza a través de

    una disposición testamentaria.Los actos de liberalidad pueden ser intervivos o mortís causa, según tengan efecto en vidao después de la muerte del donante. El primero está referido al contrato de donación quenuestro Código legisla en el Libro de las Fuentes de las Obligaciones; y el segundo, allegado que está tratado en el Libro de Derecho de Sucesiones.

    b)  Es voluntario.- 

     No puede tener fuente contractual , ni legal  que exija al donante otorgar legados en beneficio de determinada persona, salvo cuando indique que es en beneficio de los pobres

    o para fines culturales o religiosos, supuestos en los que la ley determina quiénes seránlos beneficiarios ante el silencio del testador (artículo 763 del C.C.). En general, el legadoes un acto voluntario del testador, quien es enteramente libre para otorgarlo o dejar dehacerlo.

    c)  Es con cargo a la cuota de libre disposición.-

    El testador no puede emplear la porción intangible o legítima para otorgar legados,sino únicamente éstos serán de cargo de la cuota de la que el testador puede disponerlibremente, excluyendo la porción reservada a los herederos forzosos. Así, podrá disponer

    el testador para los legados hasta del tercio de sus bienes, si tiene hijos u otrosdescendientes o cónyuge; hasta de la mitad de sus bienes, si no tuviera descendientes ysolo tuviera padres u otros ascendientes; pudiendo disponer de la totalidad de sus bienes,si no tuviera descendientes, ascendientes o cónyuge (artículos 725,726 y 727 del C.C.).

    d)  Es beneficio de cualquier persona.-

    Como el legado es con cargo a la porción de libre disponibilidad puede otorgarse enfavor del heredero voluntario y de cualquier persona (así no tenga respecto de ella lazode parentesco alguno). Debe recaer solamente en persona determinada, salvo, como

    señalamos, cuando se hace en beneficio de los padres o para fines culturales o religiosos,sin indicar beneficiario específico, caso en el cual la ley (artículo 763 del C.C.) disponequé hacer.

    Puede ser beneficiario del legado cualquier persona, pero, si estuviera comprendidadentro de las causales de exclusión (indignidad), entonces, no podrá disfrutar del legado(siempre que la indignidad esté judicialmente declarada).

    e)  Es concedido por testamento.- 

    El acto de liberalidad mortis causa que constituye el legado no puede ser otorgado enforma distinta al testamento. En efecto, sólo una persona puede ser instituida legataria a

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    través de una disposición testamentaria (artículo 734 del C.C.); consecuentemente, sóloel testador puede disponer de uno o más bienes a título de liberalidad (artículo 756 delC.C.)

    Si se trata de otro documento, estimaríamos ante una donación intervivos, siempre que

    no surta efecto para después de la muerte del donante y se observe la forma que señala laley para este tipo de actos (artículo 1623 al 1626 del C.C.).

    f)  Debe recaer en bienes específicos.-

    O sea, deben ser bienes ciertos; si no determinados, por lo menos determinables. Tienenque estar en el dominio del testador al tiempo de su muerte. Puede recaer además en underecho sobre un bien de la herencia, en cuyo caso debe indicarse en qué consiste dichoderecho y su alcance24. 

    g)  Su aceptación o renuncia es total e incondicional.- 

     No cabe aceptación o renuncia parcial o sujeta a condición. Se acepta o rechaza ellegado en su integridad. 

    h)  El beneficiario debe ser persona cierta.-

     Nuestro legislador optó por la fórmula plasmada en el artículo 828 del Códigoitaliano. También en Argentina, el Código preceptúa en el artículo 3621 que «todadisposición a favor de persona incierta es nula, a menos que por algún evento pudieseresultar cierta». A diferencia del código español, que en el artículo 671 del Códigoespañol permite al testador encomendar a un tercero la distribución de las cantidades que

    deje en general a clases determinadas, como a los parientes, a los pobres o a l