Sueldos y Salarios en La Gestión Pública

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Gestión Pública en Perú

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DERECHO IV

INDICEINTRODUCCION.EL SECTOR PBLICO.

RELACIONES LABORALES EN EL SECTOR PBLICOCAPITULO I: Ley de Marco del Empleo Pblico y Principios y Estructura de La Carrera AdministrativaCAPITULO II: Ley General del Sistema Nacional del PresupuestoCAPITULO III: Gestin del Empleo PblicoCAPITULO IV: Derechos de los Servidores Pblicos...CAPITULO V: Remuneraciones de los Servidores y Funcionarios PblicosCAPITULO VI: Regmenes Especiales de Contratacin

LEY DE JUBILACIONCAPITULO VII: Decreto Ley N 19990...CAPITULO VIII: DECRETO LEY N 20530

CONCLUSIONES

ANEXOS

BIBLIOGRAFA

INTRODUCCION

La Administracin Pblica constituye un microsistema organizativo de importancia destacada, situacin que en el Per se sustenta a travs de la ejecucin del gasto pblico que representa el 17.1% del PBI y ocupa el 10.6% de la PEA a nivel nacional. Para el desarrollo de sus actividades tanto el Congreso de la Repblica como el Ministerio de Economa y Finanzas han emitido un conjunto de normas para programar y contralor la ejecucin del gasto, as como para desarrollar el planeamiento estratgico en las entidades pertenecientes al sector pblico. La normatividad y metodologas emitidas en relacin al planeamiento estratgico han presentado slo un carcter referencial frente a la asignacin de recursos, no logrndose una compatibilidad y articulacin con los objetivos nacionales, sectoriales e institucionales; es decir, no ha sido posible construir una real interrelacin entre los plan estratgicos (largo plazo), operativos (corto plazo) y la asignacin presupuestal, carecindose adems de un efectivo sistema de indicadores que permita realizar el monitoreo y la evaluacin respectiva. En nuestro pas no se ha tomado con la necesaria importancia la interrelacin entre los Planes Estratgicos y la Asignacin Presupuestal entendido como medio de gestin, esta situacin trae como resultado que no se cuente con una herramienta eficaz para el desenvolvimiento de la gestin administrativa de las entidades del estado y que la asignacin de recursos sea inadecuada e insuficiente para cada sector y entidad. En este contexto, la metodologa a desarrollar pretende convertirse en el eje del esfuerzo conducente a una mejora de resultados en trminos de eficacia, eficiencia y/o calidad en la planificacin de objetivos, actividades y tareas en relacin a la actividad presupuestal, utilizando para el efecto, herramientas que puedan ser adecuadas y faciliten la interrelacin de varios instrumentos de gestin tales como el mtodo de marco lgico, el tablero de control, la generacin de indicadores y un sistema de e valuacin y de seguimiento al gasto pblico a efectos de garantizar adecuadamente el cumplimiento de los objetivos a nivel institucional, por cada programa presupuestario y a nivel macro. El propsito de contar con esta herramienta, es contribuir a una adecuada definicin de la problemtica institucional, establecer soluciones para la gestin presupuestaria interrelacionada con el plan estratgico y este con el plan operativo en funcin de los objetivos institucionales y, por agregacin, con los objetivos nacionales, adems de servir como insumo para la formulacin de las polticas macroeconmicas y sectoriales, en la elaboracin de planes de desarrollo y la adopcin de polticas de estado, para as coadyuvar a mejorar la productividad y competitividad nacional.

EL SECTOR PBLICOElsector pblicoes el conjunto de organismos administrativos mediante los cuales elEstadocumple, o hace cumplir, la poltica o voluntad expresada en las leyes del pas.Esta clasificacin incluye dentro del sector pblico: Elpoder Legislativo,poder ejecutivo,poder judicialy organismos pblicos autnomos, instituciones, empresas y personas que realizan alguna actividad econmica en nombre del Estado y que se encuentran representadas por el mismo, es decir, que abarca todas aquellas actividades que el Estado (Administracin local y central) poseen o controlan.

RELACIONES LABORALES EN EL SECTOR PBLICOCAPITULO ILEY DE MARCO DEL EMPLEO PBLICO Y PRINCIPIOS Y ESTRUCTURA DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA

I. FINALIDADEstablecer los lineamientos generales para promover, consolidar y mantener una administracin pblica, moderna, jerrquica, profesional, unitaria, descentralizada, basada en el respeto al estado de derecho, a los derechos fundamentales y a la dignidad de la persona humana, al desarrollo delos valores morales y ticos y al fortalecimientos de los principios de democrticos.

II. OBJETIVOS Consolidar el pleno desarrollo de los organismos pblicos y del personal que en ellos trabajan Determinar los principios que rigen el empleo Crear las condiciones para que las entidades pblicas sean organizaciones eficientes eficaces, participativas, transparente honestas y competitivas en el cumplimiento de sus responsabilidades de gobierno y en los servicios que prestan a la sociedad Normar las relaciones de trabajo en el empleo pblico y gestin del desempeo laborar para brindar servicios de calidad a los usuarios, sobre las bases de poltica de gestin de resultados

III. AMBITO DE APLICACINLa ley de marco regula la prestacin de servicios personales, subordinados y remunerados entre la entidad de la administracin pbica y un empleado pblico, cualquiera fuera la clasificacin que este tengaPare efectos de delimitar al mbito subjetivo de aplicacin debemos determinar claramente que se entiende por empleado pblico y por entidades de la administracin pblica.i. Empleado Pblico Dentro de su mbito de aplicacin: Las personas que llevan a cabo una prestacin de servicios, remunerados y subordinados, al margen de la clasificacin o categora que tenga el trabajador. En caso de los funcionario pblico y los empleados de confianza. Los trabajadores sujetos a rgimen especiales y en caso de las particularidades en la prestacin de sus servicios por sus leyes especficas.No se encuentra comprendidos en la ley del marzo los miembros de la fuerza Armada y la Polica Nacional del Per. N o obstante el personal civil de estas instituciones se rigen en ella en lo que corresponda salvo disposicin contraria de sus respectivas leyes orgnicas.ii. Entidades de la Administracin PublicaSe considera como entidades de la administracin pblica a las siguientes: Poder Legislativo, conforme a la constitucin y reglamento del congreso de la Republica Poder Ejecutivo, que se incluye a los ministerios, organismos pblicos descentralizados, proyectos especiales y en general cualquier otra entidad perteneciente a este poder. Poder judicial, conforme a lo estipulado en su ley orgnica Gobierno Regionales, sus rganos y entidades+ Gobiernos locales, sus rganos y otras entidades Organismos constitucionales autnomos.

IV. RELACION ESTADO-EMPLEADOREs la relacin que vincula el estado como empleador y a las personas que le prestan servicios remunerados bajo subordinacin. Incluye a las relaciones de confianza poltica originaria.i. Deberes Generales del Empleado PblicoTodo empleado pblico est al servicio de la Nacin en tal razn tiene los siguientes deberes: Cumplir su funcin buscando el desarrollo del pas y la continuidad de las Polticas del Estado. Supeditar el inters particular al inters comn y a los deberes y obligaciones del servicio Superarse permanentemente en funcin de su desempeo Conducirse con dignidad en el desempeo del cargo

ii. Prohibicin de doble Percepcin de IngresosNingn empleado pblico puede percibir del estado ms de una remuneracin, retribucin, emolumento o cualquier tipo de ingreso. Es incompatible la remuneracin simultnea de remuneracin y pensin por servicios prestados al EstadoLas nicas excepciones las constituyen la funcin del docente y la percepcin de dietas por participaciones en unos de los directorios de entidades o empresas pblicas.iii. Clasificacin del Empleo Pblico Funcionario PblicoEl que desarrolla funciones de preeminencia poltica, reconocida por norma expresa, que representan al Estado o a un sector de la poblacin, desarrollan polticas del Estado y/o dirigen organismos o entidades pblicas.El Funcionario Pblico puede ser:a) De eleccin popular directa y universal o confianza poltica originaria. (Presidente, Congresistas, alcaldes, etc.)b) De nombramiento y remocin regulados. (Jefes de reguladores por ejemplo)c) De libre nombramiento y remocin. (tpico caso de ministros de Estado) Empleado de ConfianzaEl que desempea cargo de confianza tcnico o poltico, distinto al del funcionario pblico. Se encuentra en el entorno de quien lo designa o remueve libremente y en ningn caso ser mayor al 5% de los servidores pblicos existentes en cada entidad. El Consejo Superior del Empleo Pblico podr establecer lmites inferiores para cada entidad. En el caso del Congreso de la Repblica esta disposicin se aplicar de acuerdo a su Reglamento.Ejemplo: el asesor o personal que trabaja directamente con los Funcionarios. Servidor PblicoSe clasifica en:a) Directivo superior.- El que desarrolla funciones administrativas relativas a la direccin de un rgano programa o proyecto, la supervisin de empleados pblicos, la elaboracin de polticas de actuacin administrativa y la colaboracin en la formulacin de polticas de gobierno. A este grupo se ingresa por concurso de mritos y capacidades de los servidores ejecutivos y especialistas, su porcentaje no exceder del 10% del total de empleados de la entidad. La ineficiencia en este cargo da lugar al regreso a su grupo ocupacional.Una quinta parte del porcentaje referido en el prrafo anterior puede ser designada o removida libremente por el titular de la entidad. No podrn ser contratados como servidores ejecutivos o especialistas salvo que cumplan las normas de acceso reguladas en la presente Ley.

b) Ejecutivo.- El que desarrolla funciones administrativas, entindase por ellas al ejercicio de autoridad, de atribuciones resolutivas, las de fe pblica, asesora legal preceptiva, supervisin, fiscalizacin, auditora y, en general, aquellas que requieren la garanta de actuacin administrativa objetiva, imparcial e independiente a las personas. Conforman un grupo ocupacional.c) Especialista.- El que desempea labores de ejecucin de servicios pblicos. No ejerce funcin administrativa. Conforman un grupo ocupacional.

d)De apoyo.- El que desarrolla labores auxiliares de apoyo y/o complemento. Conforman un grupo ocupacional.Esperamos que esta iniciativa contribuya a un mejor entendimiento de las diferencias entre cada tipo de trabajador en el sector pblico.

iv. Derechos del Empleado PblicoDe acuerdo al artculo 15 de la Ley Marco, se estable que los Empleados pblicos tienen los siguientes derechos:a) Igualdad de oportunidades.b) Remuneracin.c) Proteccin adecuada contra el cese arbitrario, con observancia de lasGarantas constitucionales del debido proceso.d) Descanso vacacional.e) Permisos y licencias.f) Prstamos administrativos.g) Reclamo administrativo.h) Seguridad social de acuerdo a la ley Marco.i) Capacitacin.j) Las dems que le seale la Ley Marco.v. Obligaciones de los Empleados Pblicosa) Cumplir personal y diligentemente los deberes que imponeel servicio pblico.b) Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos pblicos.c)Concurrir puntualmentey observar los horarios establecidos.d) Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeo.e) Observar buen trato y lealtad hacia el pblico en general, hacia los superiores y compaeros de trabajo.f) Guardar absoluta reserva en los asuntos que revistan tal carcter, aun despus de haber cesado en el cargo.g) Informar a la superioridad del os actos delictivos o de inmoralidad cometidos en el ejercicio de la funcin pblica; yh) Las dems que sealen las Leyes o el reglamento.Referencia: artculo 21 del Decreto Legislativo N 276.

V. PRINCIPIOS DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA.Los principios del derecho, son criterios a seguir al momento de crear, interpretar, aplicar sustituir una norma. La importancia de estos criterios rectores es tal que no es indispensable que se encuentren plasmados en una disposicin legal para su aplicacin.La Carrera Administrativa es permanente y se rige por los principios de: i. Igualdad de OportunidadesImplica la existencia de iguales posibilidades de desarrollo en la carrera administrativa que permitan alcanzar al trabajador pblico su realizacin personal y social

ii. EstabilidadTodo servidor que ha concluido de manera satisfactoria el periodo de prueba solo puede ser cesado por las causales sealadas expresamente en la ley.

iii. Garanta del nivel adquiridoNo se puede rebajar el nivel de carrera de un servidor o asignar cargos que no correspondan al nivel alcanzado por el trabajador pblico.

iv. Retribucin justa y equitativa, regulada por un sistema nico de remuneracionesLa compensacin econmica debe de estar de acuerdo con el nivel en la carrera y dentro de un sistema nico homologado.Art. 4, D. Leg. N276 (24.03.84) y artculo 3,D.S N 018-85-PCM (28.02.85).

VI. ESTRUCTURA DE LA CARRERA ADMINISTRATIVADe acuerdo al Decreto legislativo N 276, la estructura organizacional funciona como una suerte de una garanta del servidor pblico ya cuando este ingresa a un puesto de trabajo en la administracin pblica, tiene la posibilidad de ascender progresivamente en jerarqua, segn sus calificaciones y mritos.Especficamente La Carrera Administrativa se estructura por grupos ocupacionales y niveles. Artculo 6, D. Leg. N276 (23.03.84) y artculo 15, D.S. N 005-90-PCM (18.01.90).i. EscalafnEl escalafn contiene la ubicacin de los servidores de carrera en cada uno de los grupos ocupacionales y niveles de acuerdo a sus mritos, ello dentro del proceso de progresin en la carrera administrativa.Artculo 24, D.S. N 018-95-PCM (28.02.90).y artculo 92, D.S. N 005-90-PCM (18.01.90).Los factores que determinan el orden de mrito de los servidores en el escalafn son:a. El tiempo de permanencia del servidor en su nivel de carrera.b. La capacitacin obtenida durante su tiempo de permanencia en el nivel de carrera correspondiente.c. El resultado de la valoracin de los estudios de formacin general, mritos individuales y desempeo laboral.Artculo 93, D.S. N 005-90-PCM (18.01.90).El escalafn de servidores de carrera se actualiza de oficio en cada grupo ocupacional y por niveles de carrera al trmino de cada proceso de ascenso.Los datos del escalafn referidos para cada servidor tienen validez en toda la administracin pblica.Artculo 94 y 95, D.S. N 005-90-PCM (18.01.90).ii. Grupos Ocupacionales en la Carrera AdministrativaLos Grupos ocupacionales en la carrera administrativa o las categoras que establece la ley, permiten organizar a los servidores en relacin a su formacin, capacitacin o experiencia reconocida. As, para cada grupo hay una serie de requisitos establecidos normativamente. Artculo 25, D.S. N 018-95-PCM (28.02.90).y artculo 16, D.S. N 005-90-PCM (18.01.90).Los grupos ocupacionales son: a) Grupo Profesional Est constituido por servidores con ttulo profesional o grado acadmico reconocido por la Ley Universitaria; siempre que estn desempeando funciones relacionadas con su respectiva formacin profesional.

b) Grupo Tcnico Est constituido por servidores que estn desempeando funciones tcnicas y que posean la siguiente formacin alternativa. Estudios universitarios concluidos sin contar con el titulo profesional o grado acadmico correspondiente. Estudios universitarios incompletos. Estudios superiores no universitarios. Capacitacin tecnolgica. Experiencia tcnica reconocida.Tambin pueden pertenecer al grupo tcnico, quienes tengan ttulo profesional o grado acadmico reconocido por la ley universitaria; siempre que se encuentren desempeando labores tcnicas.c) Grupo Auxiliar Constituido por servidores que tienen instruccin secundaria y experiencia o calificacin para realizar labores de apoyo. Tambin comprende a los profesionales y tcnicos que sin ejercer funciones profesionales ni tcnicas prestan servicios en funciones correspondientes al grupo auxiliar.

La sola tenencia de ttulo, diploma, capacitacin o experiencia no implica pertenencia al Grupo Profesional o Tcnico, si no se ha postulado expresamente para ingresar en l.

Artculo 9, D.Leg. N276.Artculo 29, D.S. N 018-95-PCM (28.02.90).y artculo 18, D.S. N 005-90-PCM (18.01.90). Compendio de Derecho Laboral Peruano - 2009

iii. Niveles en la Carrera Administrativa Los Niveles en la carrera son los escalones que se establecen dentro de cada grupo ocupacional para la progresin del servidor en la Carrera Administrativa. Cada nivel del escalafn supone un conjunto de requisitos y condiciones mnimas necesarias que debe reunir un servidor.Asimismo, cada nivel tiene determinados atributos, los cuales son inherentes al servidor que los alcanza, estos son:a. Un nivel de remuneracionesb. El reconocimiento formal del nivel alcanzado,c. El desempeo de cargos compatibles entre nivel, yd. Las oportunidades de capacitacin.

La Carrera comprende de catorce niveles distribuidos de la siguiente forma Grupo Profesional: compuesto por ocho (8) niveles superiores; del sptimo al dcimo cuarto. Grupo Tcnico: compuesto por diez (10) niveles comprendidos entre el tercero y el decimosegundo nivel. Grupo Auxiliar: compuesto por los siete (7) niveles inferiores, del primero al sptimo nivel.iv. CargosLos cargos son los puestos de trabajo a travs de los cuales los funcionarios y servidores desempean las funciones asignadas.Un conjunto de cargos son compatibles con cada nivel dentro de la organizacin de determinada entidad.Debe sealarse que la carrera administrativa no se efecta a travs de los cargos, sino de los niveles de cada grupo ocasional; por tanto no existen cargos de carrera.Artculo 24, D.S. N 005-90-PCM (18.01.90).La asignacin a un cargo siempre es temporal y en funcin de la necesidad institucional. Cada entidad pblica establece, de acuerdo con la normatividad, los cargos que requiere para cumplir sus fines, objetivos y funciones. La atribucin de darse en funcin al nivel de carrera. Grupo ocupacional y especialidad alcanzados.Asimismo, sealarse que los cargos de responsabilidad directiva son compatibles con los niveles superiores de carrera de cada grupo ocupacional, segn corresponda. Por el desempeo de dichos cargos los servidores de carrera percibirn una bonificacin diferencial.Artculo 25 al 27, D.S. N 005-90-PCM (18.01.90).

CAPITULO IILEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DEL PRESUPUESTOLa ley N 28411 (08.12.2004), Ley general del sistema nacional del presupuesto, en adelante la ley general, establece lo siguiente:I. COBERTURA DE PLAZASa. La cobertura de plazas, bajo cualquier forma o modalidad contractual laboral, prevista en el presupuesto analtico de personal (PAP) se autoriza previa opinin favorable de la oficina de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces y, en su caso, de la unidad ejecutora respectiva, que garantice la existencia de los fondos pblicos en el grupo genrico de gasto vinculado al concepto del personal y obligaciones sociales, para el periodo que dure el contrato y la relacin laboral. Las acciones que contravengan lo anterior devienen en nulas, sin perjuicio de la responsabilidad del titular de entidad, as como el funcionario que aprob tal accin.b. Se entender como Plaza presupuestada al cargo contemplado en el cuadro para asignacin de personal (CAP) que cuente con el financiamiento debidamente previsto en el presupuesto institucional dentro del grupo genrico de gasto vinculado al concepto de personal y obligaciones sociales conforme al PAP de la entidad.

II. PLAZA PRESUPUESTADAEl ingreso de personal solo se efecta cuando se cuente con la plaza presupuestada conforme al presupuesto analtico del personal (PAP). Las acciones que contravengan ello sern nulas de pleno derecho, sin prejuicio de la responsabilidad del funcionario de la entidad que autorizo tales actos, as como de su titular.

III. PRESUPUESTO PBLICO 2015Es un instrumento de gestin del Estado para el logro de resultados a favor de la poblacin, a travs de la prestacin de servicios y logro de metas de cobertura con equidad, eficacia y eficiencia por las Entidades Pblicas. Establece los lmites de gastos durante el ao fiscal, por cada una de las Entidades del Sector Pblico y los ingresos que los financian, acorde con la disponibilidad de los Fondos Pblicos, a fin de mantener el equilibrio fiscal.

a) SUBCAPTULO II GASTO EN INGRESOS DEL PERSONAL Artculo 6. Ingresos del personal Prohbase en las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estmulos, incentivos, compensaciones econmicas y beneficios de toda ndole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobacin de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estmulos, retribuciones, dietas, compensaciones econmicas y beneficios de toda ndole con las mismas caractersticas sealadas anteriormente. Los arbitrajes en materia laboral se sujetan a las limitaciones legales establecidas por la presente norma y disposiciones legales vigentes. La prohibicin incluye el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas. Artculo 7. Aguinaldos, gratificaciones y escolaridad7.1. Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el rgimen del Decreto Legislativo 276 y la Ley 29944; los obreros permanentes y eventuales del sector pblico; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional del Per; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regmenes de la Ley 15117, los Decretos Leyes 19846 y 20530, el Decreto Supremo 051-88-PCM y la Ley 28091, en el marco del numeral 2 de la quinta disposicin transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, perciben en el Ao Fiscal 2015 los siguientes conceptos:a) Los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio y diciembre, respectivamente, cuyos montos ascienden, cada uno, hasta la suma de S/. 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES). b) La bonificacin por escolaridad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente a enero y cuyo monto asciende hasta la suma de S/. 400,00 (CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES). 7.2 Las entidades pblicas que cuenten con personal del rgimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido en la Ley 27735, para abonar las gratificaciones correspondientes por Fiestas Patrias y Navidad en julio y diciembre, respectivamente. Asimismo, otorgan la bonificacin por escolaridad hasta por el monto sealado en el literal b) del numeral 7.1, salvo que, por disposicin legal, vengan entregando un monto distinto al sealado en el citado literal. 7.3 Los trabajadores contratados bajo el Rgimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, en el marco de la Ley 29849, perciben por concepto de aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio y diciembre, respectivamente, hasta el monto al que hace referencia el literal a) del numeral 7.1 del presente artculo. Para tal efecto, dichos trabajadores deben estar registrados en el Aplicativo Informtico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Pblico a cargo de la Direccin General de Gestin de Recursos Pblicos del Ministerio de Economa y Finanzas.b) SUBCAPTULO III MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO PBLICO Artculo 8. Medidas en materia de personal 8.1 Prohbase el ingreso de personal en el sector pblico por servicios personales y el nombramiento, salvo en los supuestos siguientes: a) La designacin en cargos de confianza y de directivos superiores de libre designacin y remocin, conforme a los documentos de gestin de la entidad, a la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Pblico, y dems normativa sobre la materia, en tanto se implemente la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, en las respectivas entidades. b) El nombramiento en plaza presupuestada cuando se trate de magistrados del Poder Judicial, fiscales del Ministerio Pblico, docentes universitarios y profesores del Magisterio Nacional, as como del personal egresado de las escuelas de las Fuerzas Armadas y la Polica Nacional del Per y de la Academia Diplomtica. c) La incorporacin en la Carrera Especial Pblica Penitenciaria, para la culminacin de su implementacin, de hasta el cien por ciento (100%) del personal del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) sujeto al rgimen laboral del Decreto Legislativo 276 que se encuentra comprendido en la Ley 29709, Ley de la Carrera Especial Pblica Penitenciaria, lo que incluye los porcentajes establecidos en el literal e) del artculo 8 de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2013, y en el literal c) del numeral 8.1 del artculo 8 de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2014. d) La contratacin para el reemplazo por cese, ascenso o promocin del personal, o para la suplencia temporal de los servidores del sector pblico, en tanto se implemente la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, en los casos que corresponda. En el caso de los reemplazos por cese del personal, este comprende al cese que se hubiese producido a partir del ao 2013, debindose tomar en cuenta que el ingreso a la administracin pblica se efecta necesariamente por concurso pblico de mritos y sujeto a los documentos de gestin respectivos. En el caso del ascenso o promocin del personal las entidades debern tener en cuenta, previamente a la realizacin de dicha accin de personal, lo establecido en el literal b) de la tercera disposicin transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. En el caso de suplencia de personal, una vez finalizada la labor para la cual fue contratada la persona, los contratos respectivos quedan resueltos automticamente. e) La asignacin de gerentes pblicos, conforme a la correspondiente certificacin de crdito presupuestario otorgada por la entidad de destino y de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), con cargo al presupuesto institucional de dichos pliegos, y hasta la culminacin del proceso de implementacin de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, en las respectivas entidades. f) La contratacin en plaza presupuestada de docentes universitarios en las universidades pblicas creadas a partir del ao 2007, con cargo a su presupuesto institucional y en el marco de las disposiciones legales vigentes. g) El nombramiento de hasta el veinte por ciento (20%) de la PEA definida a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153, de los profesionales de la salud y de los tcnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos pblicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Asociaciones de Comunidades Laborales de Salud CLAS. Para tal efecto, mediante decreto supremo, refrendado por el ministro de Salud y el ministro de Economa y Finanzas, en coordinacin con la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), se establecern los criterios y el procedimiento para llevar a cabo el proceso de nombramiento de las Asociaciones de Comunidades Laborales de Salud CLAS.Para la aplicacin de los casos de excepcin establecidos desde el literal a) hasta el literal g), es requisito que las plazas o puestos a ocupar se encuentren aprobados en el Cuadro de Asignacin de Personal (CAP) o en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) segn corresponda, registradas en el Aplicativo Informtico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Pblico a cargo de la Direccin General de Gestin de Recursos Pblicos del Ministerio de Economa y Finanzas, y que cuenten con la respectiva certificacin del crdito presupuestario. Adicionalmente, para el ascenso o promocin establecido en el literal d) del presente artculo, en el caso de los profesores del Magisterio Nacional, docentes universitarios y personal de la salud, previo a la realizacin de dicha accin de personal es necesario el informe favorable de la Direccin General de Presupuesto Pblico y el informe tcnico de la Direccin General de Gestin de Recursos Pblicos vinculado a la informacin registrada en el Aplicativo Informtico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Pblico para el caso del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales. Para la aplicacin del supuesto previsto en el literal g) del presente artculo, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economa y Finanzas y el ministro de Salud, a propuesta de este ltimo, se aprueban las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de sus organismos pblicos y los gobiernos regionales con cargo al financiamiento previsto en el presupuesto institucional del Ministerio de Salud, con el objeto de atender el gasto en materia de los nombramientos a que hace referencia el citado literal. 8.2 Las entidades pblicas, independientemente del rgimen laboral que las regule, no se encuentran autorizadas para efectuar gastos por concepto de horas extras.

CAPITULO IIIGESTION DEL EMPLEO PBLICO

I. SISTEMA ADMINISTRATIVO DE GESTIN DE RECURSOS HUMANOSi. CreacinEl Sistema Administrativo de Gestin de Recursos Humanos establece, desarrolla y ejecuta la poltica de Estado respecto del servicio civil y comprende el conjunto de normas, principios, recursos, mtodos, procedimientos y tcnicas utilizados por las entidades del sector pblico en la gestin de los recursos humanos.

ii. AlcanceEstn sujetas al Sistema todas las entidades de la administracin pblica sealadas en la Ley Marco del Empleo Pblico.

iii. OrganizacinIntegran el sistema: La Autoridad, la cual formula la poltica nacional del servicio civil, ejerce la rectora del Sistema y resuelve las controversias. Las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades o empresas del Estado, o las que hagan sus veces, que constituyen el nivel descentralizado responsable de implementar las normas, principios, mtodos, procedimientos y tcnicas del Sistema.

iv. FuncionesTeniendo entre sus funciones: La planificacin de polticas de recursos humanos. La organizacin del trabajo y su distribucin. La gestin del empleo. La gestin del rendimiento. La gestin de la compensacin. La gestin de las relaciones humanas. La resolucin de controversias.

a) Planificacin de Polticas de Recursos Humanos: Este subsistema es el que permite organizar la gestin interna de recursos humanos, en congruencia con los objetivos estratgicos de la entidad. Asimismo, permite definir las polticas, directivas y lineamientos propios de la entidad con una visin integral, en temas relacionados con recursos humanos. Los procesos que se consideran dentro de este subsistema son: Estrategia, polticas y procedimientos Planificacin de recursos humanos b) Organizacin del trabajo y su distribucin: En este subsistema, se define las caractersticas y condiciones de ejercicio de las funciones, as como los requisitos de idoneidad de las personas llamadas a desempearlas. Los procesos que se consideran dentro de este subsistema son: Diseo de los puestos Administracin de puestos

c) Gestin del empleo: Incorpora el conjunto de polticas y prcticas de personal destinadas a gestionar los flujos de servidores en el Sistema Administrativo de Gestin de Recursos Humanos desde la incorporacin hasta la desvinculacin. Este subsistema contiene procesos que han sido clasificados en dos grupos: Gestin de la incorporacin: Seleccin Vinculacin Induccin Perodo de Prueba

Administracin de Personas: Administracin de Legajos Control de Asistencia Desplazamientos Procedimientos Disciplinarios ix) Desvinculacin

d) Gestin del Rendimiento: En este subsistema, se identifica y reconoce el aporte de los servidores civiles a los objetivos y metas institucionales. Asimismo, por medio de este subsistema, se evidencian las necesidades de los servidores civiles para mejorar el desempeo en sus puestos y, como consecuencia de ello, de la entidad. El proceso de este subsistema es la evaluacin de desempeo.

e) Gestin de la Compensacin: Este subsistema incluye la gestin del conjunto de ingresos y beneficios que la entidad destina al servidor civil, como contraprestacin a la contribucin de este a los fines de la organizacin, de acuerdo con los puestos que ocupa. Los procesos que se consideran dentro de este subsistema son: Administracin de compensaciones Administracin de pensiones

f) Gestin del Desarrollo y la Capacitacin: Este subsistema contiene polticas de progresin en la carrera y desarrollo de capacidades, destinadas a garantizar los aprendizajes individuales y colectivos necesarios para el logro de las finalidades organizativas, desarrollando las competencias de los servidores y, en los casos que corresponda, estimulando su desarrollo profesional. Los procesos que se consideran dentro de este subsistema son: Capacitacin Progresin en la carrera

g) Gestin de Relaciones Humanas y Sociales: Este subsistema comprende las relaciones que se establecen entre la organizacin y sus servidores civiles en torno a las polticas y prcticas de personal. Los procesos que se consideran dentro de este subsistema son: Relaciones laborales individuales y colectivas Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) Bienestar Social Cultura y Clima Organizacional Comunicacin Interna

II. RECTORA DEL SERVICIO CIVILLa Autoridad Nacional del Servicio Civil, en adelante SERVIR, ejerce la rectora del Sistema Administrativo de Gestin de Recursos Humanos y del Rgimen del Servicio Civil como parte integrante del mismo y a otros regmenes conforme al Decreto Legislativo N 1023, con competencia a nivel nacional y sobre todas las entidades y regmenes de la administracin pblica, de acuerdo con lo establecido por el Decreto Legislativo N 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil.i. Qu es SERVIR?La Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR es una entidad pblica* adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros que tiene como finalidad la gestin de las personas al servicio del Estado. Se podra decir que es la gerencia de recursos humanos de la administracin pblica. SERVIR naci en junio del 2008 para modernizar la funcin pblica. Busca un servicio civil meritocrtico, flexible y con altos niveles de eficiencia que sirva mejor a todos los peruanos. Para ello debe implementar la Reforma del Servicio Civil.Por qu necesitamos una reforma del Servicio Civil? Porque el Estado peruano necesita modernizar sus instituciones pblicas (sean del Gobierno Nacional, de los gobiernos regionales o de las municipalidades), profesionalizar la funcin pblica y fortalecer las oficinas de recursos humanos para pasar de una administracin de planilla a la gestin de personas, as como desarrollar una mayor capacidad gerencial.En ese sentido, los principios de la reforma que lidera SERVIR buscan que el Estado cuente con personas (Servicio Civil) con una clara orientacin de servicio al ciudadano, que se rigen por principios de mrito, que su ingreso se da mediante procesos transparentes, que son evaluadas por el logro de objetivos concretos y que reciben incentivos en base al rendimiento.El rol de SERVIR consiste, entonces, en formular las polticas nacionales, emitir opinin tcnica vinculante, dictar normas, supervisar su cumplimiento y resolver conflictos sobre los recursos humanos del Estado. Esta reforma, cuyos resultados estn planificados para el mediano y largo plazo, encuentra sus cimientos en las Polticas de Estado suscritas en el Acuerdo Nacional, especficamente las referidas a contar con un Estado Eficiente, Transparente y Descentralizado. Atribuciones de SERVIRRespecto del Servicio Civil En su condicin de ente rector y sin perjuicio de las dems facultades que le seale la legislacin, SERVIR ejerce las siguientes atribuciones:a) Formular, gestionar y evaluar peridicamente la poltica nacional del Servicio Civil que se implementa a travs de polticas especficas en los subsistemas.b) Dictar normas, directivas, opiniones y reglas en materia del Sistema Administrativo de Gestin de Recursos Humanos con carcter vinculante.c) Establecer metodologas, procedimientos e instrumentos que deben aplicar o utilizar las entidades.d) Realizar el monitoreo de los procesos correspondientes a la Gestin de Recursos Humanos.e) SERVIR podr solicitar informacin a las entidades sobre el cumplimiento o nivel de avances, de la normativa, directivas, reglas, metodologas, procedimientos o instrumentos establecidos.f) Supervisar a las Of cinas de Recursos Humanos, lo cual comprende la revisin en va de fiscalizacin posterior o concurrente y cuando lo determine conveniente, sobre el cumplimiento de los procesos, normatividad, directivas, reglas, metodologas, procedimientos, instrumentos correspondientes, entre otros, que formen parte delg) Sistema Administrativo de Gestin de Recursos Humanos, as como recomendar la revisin de las decisiones y actos de la entidad e imponer las medidas correctivas correspondientes.h) Sancionar los incumplimientos que se deriven de las normas o polticas del sistema de recursos humanos.i) Intervenir en caso de detectar graves irregularidades en la administracin o gestin de los recursos humanos en materia de concursosj) Resolucin de controversias.k) Todas aquellas que la ley establezca.

a) OBJETIVOS SERVIR GENERAL AL 2015Posicionar la reforma del Servicio Civil y a la Autoridad como ente rector del Sistema Administrativo de Gestin de Recursos Humanos.

b) OBJETIVOS SERVIR ESPECFICOS AL 2015 Contar con un marco legal coherente, polticas definidas y herramientas suficientes para la implementacin del Sistema Administrativo de Gestin de Recursos Humanos en el Estado. Lograr posicionamiento institucional a nivel del Estado y de la ciudadana para contar con legitimidad de liderar la reforma del Servicio Civil. Consolidar las capacidades institucionales de SERVIR.

III. OFICINA DE RECURSOS HUMANOSCada Entidad contar con una Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, la cual podr ser otro rgano de apoyo de aquella y se encuentra a cargo de un directivo cuya funcin principal consiste en el cumplimiento de actividades especializadas en recursos humanos. Las entidades con menos de ochenta (80) servidores civiles podrn asignar la funcin a una oficina a cargo de un directivo cuya funcin secundaria consistaen el cumplimiento de actividades especializadas en recursos humanos.Mantienen vnculos funcionales con SERVIR, en tanto son parte del Sistema Administrativo de Gestin de Recursos Humanos y son las responsables de gestionar el servicio civil en la entidad.IV. OFICINA DE RECURSOS HUMANOS DE LAS ENTIDADES TIPO BLas Oficinas de Recursos Humanos de las entidades pblicas Tipo A podrn dictar lineamientos a las oficinas de recursos humanos, o las que hagan sus veces, de las entidades Tipo B, con la finalidad de articular actividades relacionadas a la gestin del Sistema Administrativo de Gestin de Recursos Humanos.

V. DIRECCIN GENERAL DE GESTIN DE RECURSOS PBLICOSLa Direccin General de Gestin de Recursos Pblicos es el rgano de lnea del Ministerio de Economa y Finanzas encargado de realizar el anlisis financiero y tcnico sobre las polticas en materia de remuneraciones, compensaciones econmicas, beneficios econmicos y de las pensiones de los regmenes contributivos atendidos por el Estado, que impliquen el uso de recursos pblicos, conforme a las leyes respectivas, y de proponer medidas en estas materias. Depende del Despacho Viceministerial de Hacienda. i. Funciones de la Direccin General de Gestin de Recursos Pblicos.La Direccin General de Gestin de Recursos Pblicos tiene las siguientes funciones:a. Realizar el anlisis financiero y tcnico de las medidas o propuestas de medidas en materia de pensiones de los regmenes contributivos atendidos por el Estado, que impliquen el uso de recursos pblicos;b. Proponer medidas en materia de remuneraciones, compensaciones econmicas, beneficios econmicos y de las pensiones de los regmenes contributivos atendidos por el Estado, que impliquen el uso de recursos pblicos;c. Planear, organizar y conducir las actividades de difusin y capacitacin del Aplicativo Informtico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Pblico - Aplicativo Informtico, as como en materia de centralizacin y gestin de la informacin de las planillas del sector pblico;d. Participar y emitir opinin, en representacin del Ministerio, en las negociaciones de los convenios y tratados internacionales en materia de seguridad social;e. Proponer y emitir directivas, normas y resoluciones, as como emitir opinin sobre materias del mbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente;f. Emitir opinin sobre normas en materia de remuneraciones y pensiones;g. Generar informacin de costos y procesar datos en materia de remuneraciones, compensaciones econmicas, beneficios econmicos y de las pensiones de los regmenes contributivos atendidos por el Estado, que impliquen el uso de recursos pblicos;h. Coordinar las actividades del CONECTAMEF relacionadas con las funciones de la Direccin General; y,i. Las dems funciones que le asigne el Viceministro de Hacienda o que le corresponda por norma legal expresa. ii. Estructura de la Direccin General de Gestin de Recursos Pblico.La Direccin General de Gestin de Recursos Pblicos, para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con las siguientes unidades orgnicas:A. Direccin de Gestin de Personal ActivoB. Direccin de Gestin de PensionesC. Direccin Tcnica Estadstica y de Registro de Informacin para la Gestin de Recursos Pblicos iii. Funciones de la Direccin de Gestin de Personal ActivoLa Direccin de Gestin de Personal Activo tiene las siguientes funciones:a. Realizar el anlisis financiero y tcnico de las medidas que se propongan relacionadas con los ingresos por remuneraciones, compensaciones econmicas y beneficios econmicos de los trabajadores del sector pblico, que impliquen el uso de recursos pblicos;b. Proponer medidas relacionadas con los ingresos por remuneraciones, compensaciones econmicas y beneficios econmicos de los trabajadores del sector pblico, que impliquen el uso de recursos pblicos;c. Emitir opinin sobre proyectos de normas y absolver consultas respecto a los ingresos por remuneraciones, compensaciones econmicas y beneficios econmicos, que impliquen el uso de recursos pblicos;d. Desarrollar actividades de capacitacin y difusin, y brindar asistencia tcnica a las entidades pblicas, en materias de planillas de remuneraciones, compensaciones econmicas y beneficios econmicos de los trabajadores del sector pblico, que impliquen el uso de recursos pblicos;e. Determinar el costo de los puestos o plazas del sector pblico, utilizando los datos registrados en el Aplicativo Informtico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Pblico - Aplicativo Informtico;f. Participar y emitir opinin, en representacin del Ministerio, en las negociaciones de los convenios y tratados internacionales en materia de seguridad social;g. Proponer proyectos respectos a los ingresos por remuneraciones, compensaciones econmicas y beneficios econmicos, que impliquen el uso de recursos pblicos, y de la centralizacin y gestin de la informacin de las planillas a cargo del Estado; y,h. Las dems funciones que le asigne el Director General de la Direccin General de Gestin de Recursos Pblicos. iv. Funciones de la Direccin de Gestin de Pensiones La Direccin de Gestin de Pensiones tiene las siguientes funciones:a. Realizar el anlisis financiero y tcnico de las medidas que se propongan relacionadas con las pensiones de los regmenes contributivos atendidos por el Estado, que impliquen el uso de recursos pblicos;b. Proponer medidas relacionadas con las pensiones de los regmenes contributivos atendidos por el Estado, que impliquen el uso de recursos pblicos;c. Emitir opinin sobre proyectos de normas y absolver consultas respecto a las pensiones de los regmenes contributivos atendidos por el Estado, que impliquen el uso de recursos pblicos;d. Realizar y evaluar clculos actuariales de los sistemas de pensiones de los regmenes contributivos atendidos por el Estado, que impliquen el uso de recursos pblicos, distintos a los que corresponde a la Oficina de Normalizacin Previsional (ONP);e. Evaluar el costo de las planillas de pensionistas de los regmenes contributivos atendidos por el Estado, que impliquen el uso de recursos pblicos, en coordinacin con los organismos correspondientes;f. Participar y emitir opinin, en representacin del Ministerio, en las negociaciones de los convenios y tratados internacionales en materia de seguridad social;g. Elaborar y proponer documentos normativos respecto a las pensiones de los regmenes contributivos atendidos por el Estado, que impliquen el uso de recursos pblicos; y,h. Las dems funciones que le asigne el Director General de la Direccin General de Gestin de Recursos Pblicos. v. Funciones de la Direccin Tcnica Estadstica y de Registro de Informacin para la Gestin de Recursos PblicosLa Direccin Tcnica Estadstica y de Registro de Informacin para la Gestin de Recursos Pblicos tiene las siguientes funciones:a. Proponer las metodologas y tcnicas de cuantificacin estadstica en materia de remuneraciones, compensaciones econmicas, entregas econmicas y de las pensiones de los regmenes contributivos atendidos por el Estado, que impliquen el uso de recursos pblicos;b. Planificar, dirigir y coordinar las acciones inherentes a la generacin, procesamiento y produccin de informacin estadstica en materia de remuneraciones, compensaciones econmicas, entregas econmicas y de las pensiones de los regmenes contributivos atendidos por el Estado, que impliquen el uso de recursos pblicos;c. Realizar estudios e investigaciones sobre el resultado de la aplicacin de normas y procedimientos en materia de remuneraciones, compensaciones econmicas, entregas econmicas y de las pensiones de los regmenes contributivos atendidos por el Estado, que impliquen el uso de recursos pblicos; as como administrar los datos y los registros histricos de los estudios elaborados;d. Administrar la informacin de las planillas del sector pblico en materia de remuneraciones, compensaciones econmicas, entregas econmicas y de las pensiones de los regmenes contributivos atendidos por el Estado, a travs del Aplicativo Informtico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Pblico - Aplicativo Informtico;e. Participar en actividades de capacitacin y difusin, y brindar asistencia tcnica a las entidades pblicas, sobre generacin y procesamiento de informacin de planillas del personal activo del sector pblico y de pensionistas de los regmenes contributivos atendidos por el Estado; y,f. Las dems funciones que le asigne el Director General de la Direccin General de Gestin de Recursos Pblicos.

CAPITULO IVDERECHOS DE LOS SERVIDORES PBLICOS

CAPITULO VREMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES Y FUNCIONARIOS PUBLICOS

I. JERARQUA E INGRESOS DE LOS ALTOS FUNCIONARIOS Y AUTORIDADES DEL ESTADO.Mediante la ley n28212(27.04.2014) modificado por el D.U. 038-2006(30.12.2006), se regul la jerarqua y los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado.

a) El Presidente de la Repblica.- Tiene la mas alta jerarqua en el servicio de la Nacin y preside todo acto pblico u oficial al que asiste. Le siguen, en el siguiente orden: Los Congresistas de la Repblica Los Ministros de Estado Los miembros del Tribunal Constitucional Los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura Los magistrados supremos Los miembros de la Junta de Fiscales Supremos. El Defensor del Pueblo Los miembros del Jurado Nacional de Elecciones. Los Presidentes y Consejeros de los Gobiernos Regionales. Los Alcaldes y Regidores Provinciales. Los Alcaldes y Regidores Distritales.

b) Los presidentes de los Gobiernos Regionales y los alcaldes provinciales y distritales.- Estos son las mximas autoridades dentro de sus circunscripciones.

c) El alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima.- Tiene para todo efecto, la jerarqua que corresponde a un Presidente de Gobierno Regional.

Las autoridades nacionales, regionales y locales deben respetar, bajo responsabilidad, las precedencias consecuentes de las normas sobre jerarqua establecidas anteriormente.

II. UNIDAD DE INGRESO DEL SECTOR PBLICOLa ley N 28212 dispuso la creacin de una UNIDAD DE INGRESO DEL SECTOR PUBLICO con la finalidad de ser utilizada como referente para determinar el monto de los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado. Este monto ser fijado por el Poder Ejecutivo, antes de la Presentacin del proyecto de la Ley de Presupuesto del sector pblico del ao en que tendr vigencia.Con el decreto de Urgencia N038-2006, se cambi el trmino Unidad de Ingreso del Sector Pblico (UISP) a Unidad Remunerativa del Sector Pblico (URSP).i. URSP para el ejercicio 2015. Mediante Decreto Supremo N 055-2014-PCM se ha fijado que el monto de la URSP para el ejercicio 2015 es de S/. 2,600.00 (DOS MIL SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES). El monto de la Unidad de Ingreso del Sector Pblico slo servir como clculo para el pago de las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado que no se encuentren comprendidos en los incisos a) y b) del artculo 52 de la ley N 30057, Ley del Servicio Civil.

III. REGLAS PARA LA DETERMINACION DE LA REMUNERACION DE LOS ALTOS FUNCIONARIOS Y AUTORIDADES DEL ESTADO.En funcin al monto establecido de la URSP para el 2015 y la Ley de Servicio Civil las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, se rigen por las siguientes reglas:

a) Presidente de la Repblica: Tiene la ms alta remuneracin en el servicio de la Nacin. La cul ser fijada por el Consejo de Ministros en un monto superior la de los Congresistas de la Repblica, sin que dicho monto pueda ser mayor a 10 URSP, esto es S/. 26,000.00.Al concluir su mandato recibe, en forma vitalicia, una pensin igual a la remuneracin de un congresista de la Repblica en ejercicio.

b) Congresistas de la Repblica: Miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo Nacional de la Magistratura, los Magistrados Supremos, los miembros de la Junta de Fiscales Supremos, el Defensor del Pueblo y los miembros del Jurado Nacional de Elecciones; reciben una remuneracin mensual igual, equivalente por todo concepto a 6 URSP, es decir a S/15,600.00.

c) Presidentes de los gobiernos regionales: Reciben una remuneracin mensual, la cual es fijada por el Concejo Regional correspondiente, en proporcin a la poblacin electoral de su circunscripcin, hasta un mximo de cinco y media URSP, por todo concepto, es decir hasta S/. 14,0300.00.

d) Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima: Recibe una remuneracin mensual, por todo concepto, equivalente a cinco y media URSP, eso es S/. 14,300.00

e) Alcaldes provinciales y distritales: Reciben una remuneracin mensual, que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporcin a la poblacin electoral de su circunscripcin hasta un mximo de cuatro y un cuarto URSP por todo concepto, es decir S/. 11,0500.00

f) Funcionario pblico de libre designacin y remocin: Es aquel cuyo acceso al Servicio Civil se realiza por libre decisin del funcionario pblico que lo designa, basada en la confianza para realizar funciones de naturaleza poltica, normativa o administrativa.Para ellos se ha establecido montos mnimos y mximos, los cuales son:

DECRETO SUPREMO N 023-2014-EF

Debe precisarse que los altos funcionarios y autoridades del Estado reciben12 remuneraciones por ao y 2 gratificaciones en los meses de julio y diciembre, cada una de las cuales no puede ser mayor a una remuneracin mensual.

IV. INGRESO DE OTROS FUNCIONARIOS, EMPLEADOS Y SERVIDORES DEL ESTADOi. DietasLas personas al servicio del Estado y que en representacin del mismo formen parte de Directorios, no percibirn dietas en ms de una entidad.Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben nicamente dietas, segn el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgnicas. En ningn caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneracin mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde.

ii. Tope mximo de ingresos para los dems trabajadores del EstadoNingn funcionario o servidor pblico que presta servicios al Estado bajo cualquier forma o modalidad contractual y rgimen laboral, con excepcin del Presidente de la Repblica , percibir ingresos mensuales mayores a 6 URSP, salvo en los meses en que corresponda las gratificaciones o aguinaldos de julio y diciembre. V. SISTEMA UNICO DE REMUNERACIONESEl Sistema nico de Remuneraciones tal como ha sido concebido por la Ley de Bases de la Carrera Administrativa tiene como fin procurar una adecuada compensacin econmica al trabajador, orientada al logro de una retribucin basada en la equidad y la justicia. Por tal efecto, la Ley mencionada precisa que el Sistema nico de Remuneraciones se rige por los siguientes principios: Universalidad Basa Tcnica Relacin directa con la carrera administrativa Adecuada compensacin econmica.

Es exclusivamente en base a dicho Sistema Unico de Remuneraciones que se deben regir las remuneracione de los servidores pblicos, por lo cual no podrn establecerse sistemas de remuneraciones bajo un patrn de reajuste basado en el sueldo mnimo, la unidad de referencia u otro similar.Art. 45 del D. Leg. N 276.Asimismo, para los efectos de la Carrera Administrativa y el Sistema Unico de Remuneraciones, la Administracin Pblica constituye una sola institucin. Por lo cual los servidores que pasen de una entidad a otra conservarn el nivel de carrera alcanzado.Art. 6, D. Leg. N 276De acuerdo con las consideraciones expuestas sobre el Sistema Unico de Remuneraciones, ningn funcionario ni servidor pblico podr percibir en total remuneraciones superiores a la del Presidente de la Repblica, salvo por la incidencia de la bonificacin personal o por Servicio Exterior de la Republica.Art. 50, D. Leg. N276

VI. REMUNERACIONESLos servidores de carrera tienen derecho a percibir la remuneracin correspondiente su nivel, incluyendo las bonificaciones y beneficios que procedan conforme a Ley. Este es un derecho de carcter irrenunciable, por lo cual toda estipulacin en contrario es nula.Art. 24, C), D. Leg. N276.La remuneracin se encuentra constituida por los conceptos que precisaremos seguidamente:i. Haber BsicoSe fija, para los funcionarios de acuerdo a cada cargo y para los servidores de acuerdo a cada nivel de carrera. El haber bsico es nico para cada cargo o nivel, segn corresponda.Art. 43 y 46, D. Leg. N276.

a) Haber bsico de servidores de carrera: Los niveles de la carrera administrativa son 14, el haber bsico correspondiente a cada uno de ellos es el siguiente: Nivel inferior, le corresponde un haber bsico equivalente a 1 Unidad Remunerativa Pblica. Nivel mximo, se fijar anualmente la proporcin correspondiente y ser calculado en un nmero entero URPs. Nivel intermedio, se escalonar b) Haber bsico de funcionarios: En este caso ser fijado por cargos especficos escalonados en 8 niveles, correspondiendo el nivel mximo al Presidente de la Repblica. De acuerdo al D. Leg. N276, es el reglamento el que fijar los cargos correspondientes a cada nivel y la proporcin existente entre estos y el nivel mximo. Art. 49, D. Leg. N276

ii. Bonificacionesa) Bonificacin personal: Estas corresponden a la antigedad en el servicio y se computan por quinquenios. Se otorga a razn del 5% del haber bsico por cada quinquenio sin exceder de 8 quinquenios. Art. 51, D. Leg. N276b) Bonificacin familiar: La bonificacin familiar se encuentra relacionada con la carga familiar, sta ser fijada anualmente por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.En caso la madre y el padre presenten servicios al Estado, la bonificacin le corresponder a la madre.Art. 52, D. Leg N276c) Bonificacin Diferencial: Cabe sealar, que la presente bonificacin no es aplicable a los funcionarios. El objeto de esta bonificacin es: Compensar a un servidor de carrera por el desempeo de un cargo que implique responsabilidad directiva. Compensar condiciones de trabajo excepcionales respecto del servicio comn.

iii. BeneficiosLos funcionarios y servidores pblicos tienen derecho a los beneficios que se sealaran seguidamente, estos se encuentran establecidos por las layes y el reglamento y son de carcter uniforme para toda la Administracin Pblica.Art. 43, D. Leg. N276Son beneficios de los funcionarios y servidores pblicos:a) Asignacin por cumplir 25 o 30 aos de servicios: Se otorga por un monto equivalente a 2 remuneraciones mensuales totales al cumplir 25 aos de servicios y 3 remuneraciones mensuales al cumplir 30 aos de servicios, se otorga por nica vez en cada caso.b) Aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad: Los aguinaldos se otorgan en Fiestas Patrias y Navidad por el monto que se fije por Decreto Supremo en cada ao.Art. 54, D. Leg. N276c) Compensacin por Tiempo de Servicios: Se otorga al personal nombrado en el momento del cese por el importe siguiente: Servidores con menos de 20 aos de servicios: 50% de su remuneracin principal por cada ao completo o fraccin mayor a 6 meses. Servidores con 20 o ms aos de servicios: una remuneracin principal por cada ao completo o fraccin mayor a6 meses y hasta por un mximo de 30 aos de servicios.Las entidades pblicas slo podrn adelantar la compensacin por tiempo de servicios para la adquisicin de terreno y la compra o construccin de vivienda nica destinada al uso del servidor y su familia. d) Horas Extras: El D. Leg. N276 establece que los trabajos que realice un servidor pblico en exceso sobre su jornada ordinaria de trabajo sern remunerados en forma proporcional a su haber bsico. Asimismo, establece que dicho pago no le corresponde a los funcionarios. En caso de trabajo realizado en exceso a la jornada laboral, que no pudiera ser remunerado, corresponder una compensacin horaria de descanso.e) Dietas: Las dietas por participacin y asistencia a directorios u rganos equivalentes de empresas e instituciones no tienen naturaleza remunerativa, su monto ser fijado por Decreto Supremo.

VII. REMUNERAIN TOTAL PERMANENTE Y REMUNERACION TOTALEl D.S. N 051-91-PCM, establece la distincin entre la remuneracin total permanente y la remuneracin total, tal como precisaremos a continuacin:a) Remuneracin total permanente: Es aquella cuya percepcin es regular en su monto permanente en el tiempo y se otorga con carcter general para todos los funcionarios, directivos y servidores de la Administracin Pblica. Se encuentra constituida por la remuneracin principal, bonificacin personal, bonificacin familiar, remuneracin transitoria para homologacin y la bonificacin por refrigerio y movilidad.b) Remuneracin Total: La conforman la remuneracin total permanente y los conceptos remunerativos adicionales otorgados por Ley expresa, los mismos que se dan por el desempeo de cargos que implican exigencias y/o condiciones distintas al comn. Precisaremos que las bonificaciones, beneficios y dems conceptos de carcter remunerativo que perciben los funcionarios, directivos y servidores otorgados en base al sueldo, remuneracin o ingreso total sern calculados en funcin a la remuneracin total permanente, con excepcin de: la compensacin por tiempo de servicios, la bonificacin diferencial, la bonificacin personal y el beneficio vacacional.

VIII. PASAJES Y VIATICOSLos pasajes y viticos o conceptos similares se sujetan a los lmites que establece la Ley de Presupuesto, y no se consideran parte de las remuneraciones, debiendo asegurarse que constituyan gastos efectivos y probados, bajo responsabilidad de la Administracin. El decreto Supremo N 028-2009-EF ha fijado la Escala de Viticos por da para viajes en comisin de servicios a nivel nacional para los funcionarios pblicos, personal de confianza, servidores pblicos y personal contratado bajo la modalidad de Contratacin Administrativa de Servicios-CAS.La escala de viticos ha sido elaborada teniendo en cuenta el nivel y clasificacin del personal del empleo publico. Estos viticos comprenden los gastos de alimentacin, hospedaje y movilidad (hacia y desde el lugar de embarque y aquella utilizada en el lugar donde se realiza la comisin),en los que incurri el personal en el viaje de comisin de servicios. Sern otorgados siempre que las comisiones de servicio tengan una duracin superior a las 24 horas, caso contrario sern conferidos de manera proporcional, de acuerdo a la siguiente escala.

CAPITULO VIREGIMENES ESPECIALES DE CONTRACIN

LEY DE JUBILACION

CAPITULO VII

DECRETO LEY N 19990

El Sistema Nacional de Pensiones (01/05/01973) - creado por el gobierno militar de Juan Velazco Alvarado agrup a las antiguas Caja Nacional del Seguro Social Obrero (Ley 8433 y Ley 13640) y la Caja del Seguro Social del Empleado (Ley 13724), que agrupaban a su vez a dos tipos de trabajadores: Obreros y Empleados, respectivamente. Asimismo, absorbi al Fondo Especial de Jubilacin de Empleados Particulares (Decreto Ley 17262), que agrupaba a aquellos empleados del sector pblico, sujetos al rgimen laboral de la actividad privada.Se incorpor por vez primera a trabajadores independientes y se igual el trato pensionario de los trabajadores obreros y empleados, bajo las mismas condiciones de edad y aos de aportacin.Este sistema beneficia a los trabajadores sujetos al rgimen de la actividad privada (Ley N 4916 Decreto Leg. No. 728), a los obreros (Ley N 8433) y a los funcionarios y servidores pblicos bajo el rgimen de la actividad pblica (Decreto Leg. No. 276) no incorporados al Rgimen del Decreto Ley N 20530. En la actualidad, este sistema es administrado por la Oficina de Normalizacin Previsional (ONP).1. Sistema de Seguridad Social en pensiones1.1. Sistema pblico de pensiones: Est a cargo del estado.a) Sistema Nacional de Pensiones - D. Ley 19990 (01.03.73) Amplia la cobertura al trabajador dependiente e independientes. Naturaleza contributiva y solidaria. El sistema se finanza por parte del trabajador y empleador. Los aportes pasan a un fondo comn. No se puede identificar cuales son los aportes de cada trabajador (cuenta individual).b) Decreto Ley 20530 Entra en vigencia el 20.02.74. Comprende a todos los servidores pblicos con relacin laboral hasta el 11.07.62 para el estado. La administracin est a cargo de cada entidad pblica que tiene en planilla a dichos pensionistas. Con ley 23495 se aplic la nivelacin automtica y se dio la cdula viva.

1.2. Sistema Privado de Pensiones: la administracin est a cargo del sector privado. Creada por D. Ley 25987. Las pensiones se financian con los aportes individuales de los afiliados e incrementada con los ingresos adicionales. Los fondos son administradas por una AFP Es un Sistema individualista, no solidaria.2. El Sistema nacional de pensionesEl Sistema Nacional de Pensiones fue creado por el Decreto Ley N 19990 y rige a partir del 1 de mayo de 1973. Se trata de un rgimen abierto por cuanto pueden acceder a l los trabajadores provenientes del rgimen laboral pblico y privado, as como los independientes que se afilien en calidad de facultativos.Su administracin centralizada se encuentra a cargo de la Oficina Nacional de Normalizacin Previsional (ONP), a la cual le compete tambin la administracin de otros regmenes pensionarios administrados por el Estado.2.1. Base Legal - DL 19990 Decreto Supremo N 01-74-TR, que aprob el Reglamento del Decreto Ley N 19990 Ley N 26504 de fecha 19 de julio de 1995 Decreto Supremo N 005-2001-EF, del 04 de mayo de 2001 Regmenes pensionarios especiales como el Minero (Ley N25009), el de Construccin Civil (Decreto Supremo N 018-82-TR) 2.2. Alcances Los trabajadores de la actividad privada; Los trabajadores de la actividad pblica que no se encuentren dentro del mbito del Decreto Ley N 20530. Los trabajadores del hogar; Aqullos que realizan actividad econmica independiente (facultativos o continuadores facultativos).

2.3. Caractersticas Lmite de edad: 65 aos Tasa: 13% de la remuneracin mensual. No encontrarse en rgimen privado de pensiones. Ofrece pensin de jubilacin por un monto mximo mensual de S/. 857.36. El monto mnimo de pensin, por su parte, es de S/. 415.00. Los aportes de los trabajadores van a un fondo comn y no a una cuenta individual de capitalizacin (CIC). El trabajador asegurado deber tener un mnimo de 20 aos de aportes y 65 aos de edad para solicitar su pensin de jubilacin.

2.4. Cobertura Pensiones de Invalidez. De acuerdo a la Ley de la materia, se considera invlido al asegurado que se encuentra en incapacidad fsica o mental prolongada o presumida permanente que le impide ganar ms de la tercera parte de la remuneracin asegurable que percibira otro trabajador de la misma categora, en un trabajo igual o similar en la misma regin. Se denomina tambin invlido al asegurado que habiendo gozado de subsidio de enfermedad durante el mximo establecido por la Ley, contina incapacitado para el trabajo. La regla general es que se otorga la pensin al asegurado cuya invalidez, cualquiera que fuere su causa, se haya producido despus de haber aportado cuando menos quince aos, aunque se otorgan tambin estas prestaciones por perodos de aportacin menores. Pensiones de Jubilacin. La edad de jubilacin es de 65 aos tanto para varones como para mujeres. Sin embargo existe tambin la figura de la jubilacin anticipada en supuestos taxativamente previstos. Pensiones de Sobrevivientes. Las pensiones de sobrevivientes son las siguientes: De viudez, de orfandad y de ascendientes.

2.5. AseguradosSon asegurados del Sistema Nacional de Pensiones: Los asegurados ObligatoriosTienen la calidad de asegurados obligatorios:a) Los trabajadores que estn dentro del Rgimen de la Actividad Privada (D. Leg. 728), pueden ser empleadores pblicos o particulares.b) Los trabajadores de empresas de propiedad socia, cooperativas y similares.c) Trabajadores del "Hogar". Su servicio prestado al empleador no tiene que generar rentas o ingresos econmicos y debe laborar como mnimo 4 horas diarias o 24 semanales.d) Los trabajadores artistase) Otros trabajadores que sean comprendidos como tales, ejm: los trabajadores mineros, d construccin civil, etc.Todo trabajador de categora empleado u obrero, eventual, temporal o permanente que labore en un centro de trabajo en el cual se desarrolle las actividades de riesgo considerados por el SCTR. Si la entidad empleadora cuenta con trabajadores en reas administrativas o de servicios alejadas de las unidades de produccin y que no se encuentran expuestas a las labores de riesgo, el empleador podr decidir, BAJO SU RESPONSABILIDAD, la no contratacin de este seguro para este grupo de trabajadores. Los Asegurados FacultativosNo existe vnculo laboral, son aquellos que realizan actividades econmicas independientes (trabajo personal no subordinado). De manera voluntaria deciden asegurarse y aportar a la ONP y obtener en futuro su pensin de jubilacin.Tienen esta calidad las siguientes personas:a) Aquellas que realicen actividades econmicas independientes.b) Los que por primera vez se inician en actividad laboral independiente.c) Haber sido asegurado obligatorio y no cumplir con los requisitos del asegurado como continuador facultativo.

Caduca su derecho por: Haber dejado de aportar 12 meses consecutivos Obtiene la calidad d asegurado obligatorio. Cese en su actividad econmica independiente. Obtiene pensin de invalidez o jubilacin Asegurados de continuacin facultativa.Son aquellos asegurados obligatorios que han cesado en su relacin laboral y que desean seguir aportando.Requisitos: Haber aportado antes del cese 18 meses en calidad de asegurado obligatorio y, Presentar la solicitud dentro del plazo de 6 meses contado desde el ltimo mes de aportacin.Caducidad: Haber dejado de aportar 12 meses consecutivos Obtiene la calidad d asegurado obligatorio. Obtiene pensin de invalidez o jubilacin.

2.6. AportesSon las cotizaciones a las que se encuentran obligados a abonar en forma mensual y en un porcentaje aplicable a la remuneracin. Dicha obligacin se encontrara a cargo solamente del trabajador y en un porcentaje equivalente al 13% sobre las remuneraciones y el empleador deber trasladar ese % a la ONP de acuerdo a la fecha o cronograma q se dispone con el ltimo dgito del RUC (SUNAT).A partir del 1 Enero de 1997 las aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones ascienden al 13% de la remuneracin asegurable del afiliado, y es de cargo ntegro de este.El empleador est obligado a retener mensualmente el 13% d la remuneracin del trabajador y trasladarlo a la ONP en funcin a un cronograma d pagos fijado por la SUNAT d acuerdo al ltimo dgito del nmero de RUC del empleador. Si no lo traslada en la fecha esto incurrir en mora.3. Pensin de jubilacinPrevisionalmente es:El derecho que tiene toda persona de retirarse de la actividad laboral dependiente o independiente fundamentalmente por razones de edad dejando de percibir una remuneracin (asegurado Obligatorio) o ingresos econmicos (asegurado Facultativo) percibiendo una renta de carcter vitalicia en sustitucin de la remuneracin o ingreso que perciba durante su actividad o vida laboral.Es prestacin econmica a la que tiene derecho un asegurado obligatorio o facultativo despus de haber cumplido con la contingencia que es el cumplimiento de 2 requisitos: La edad; y Los aportes A excepcin de los trabajadores mineros y de construccin civil x el trabajo q realizan (esfuerzo y desgaste fsico).3.1. Naturaleza Jurdica de la Jubilacina) Hecho Jurdico: se adquiere por el devenir, transcurso del tiempo de acuerdo a la edad que te exige la ley. No hay voluntad del trabajador.b) Tracto Sucesivo: significa de cumplimiento sucesivo, mes a mes, de forma continuada.c) Carcter alimentario: es sustitutoria a la remuneracin.d) Inembargable: significa que la pensin de jubilacin no puede ser tocada por terceras personas ajenas a su titular; a excepcin por mandato judicial y slo en dos situaciones o casos:1. Deudas alimenticias hasta un 50% de la pensin.2. Deudas que garanticen el pago de una reparacin civil por delitos contra el patrimonio en agravio al estado, que es hasta un 60% de la pensin.e) Es de carcter irrenunciable:Renuncia: es cuando hay consentimiento en el sentido de renunciar pero tiene q existir manifestacin d la voluntad, sta puede ser expresa (oral o escrita) o tcita (cuando la ley ante un silencio le da un significado).

Todos los derechos son renunciables a excepcin de los derechos laborales como lo estipula la constitucin; es decir la jubilacin es irrenunciable por ser de carcter alimentario y adems en el Cdigo Civil en el Art 5 establece que los derechos a la vida y a la salud son irrenunciables.El solicitante o jubilado s puede suspender el pago pero no la renuncia a la jubilacin.Hace un tiempo se dispuso que se pueda cobrar jubilacin y remuneracin independientemente siempre y cuando no supere el 50% de la UIT al sumar las dos remuneraciones.

3.2. Las Edades en las Aportaciones

RAZONES PARA ELEVAR LAS EDADES EN LAS APORTACIONESRAZONES PARA REDUCIR LAS EDADES EN LAS APORTACIONES

El 18.07.97 con Ley 26504, Art. 9 se modific la edad a los 65 aos tanto en hombres y mujeres; debido a los siguientes principios: Principio constitucional =Igualdad ante la ley. La esperanza de vida se ha incrementado en el ser humano El costo social o del estado es enorme La poblacin activa es inferior a la jubilada El costo fiscala) Crear vacantes para que los jvenes encuentren un puesto laboral.b) Compensar a aquellos que tempranamente ingresaron a la actividad productiva del pas. .c) Por un acto de equidad. Personas que laboraron a edad temprana al llegar a la edad mnima (hoy 65 aos) cuentan entre 40 y 45 aos de aportaciones y con una pensin igual o similar a aqul que solo aport el mnimo (hoy 20 aos ).

3.3. Regmenes Especiales de Jubilacin

REGULADOS EN LA 19990REGULADOS EN LEYES ESPECIALES

a) Rgimen de Jubilacin Normal o General.b) Rgimen de Jubilacin Reducida.c) Rgimen de Jubilacin Adelantada.d) Rgimen de Jubilacin Adelantada por Reduccin de Personal e) e) Rgimen de Jubilacin Especial.a) Rgimen de Jubilacin de Construccin Civil. b) Rgimen de Jubilacin Minerac) Rgimen de Jubilacin Martimad) Rgimen de Jubilacin de Amas de Casae) Rgimen de Trabajadores Cuererosf) Rgimen de Trabajadores Periodistas

3.4. Incompatibilidad de la Pensin de Jubilacin con el Trabajo Remuneradoa) Incompatibilidad Absoluta: Estuvo vigente hasta el 3/05/06. Consiste en que ningn pensionista puede percibir una pensin de jubilacin y un sueldo (dependiente) o ingreso econmico (independiente). En caso de presentarse este supuesto se procede a suspender el pago de la pensin hasta el tiempo que se produzca el cese de labores. b) Incompatibilidad Relativa: Est vigente desde 4/05/06, fecha en que entrar en vigencia la ley 28678. El pensionista puede percibir su jubilacin y trabajar al mismo tiempo, siempre y cuando la suma de la pensin de jubilacin y el ingreso adicional no supere el 50 % de la UIT. Sino se deber elegir una de ellas. Si decide percibir su ingreso adicional se tiene que suspender la pensin de jubilacin. Asimismo, se tendr que hacer un nuevo clculo de la pensin.3.5. Inicio de la Prestacina) Al Cese en el caso de los Asegurados Obligatorios y Facultativos propiamente dicho independiente: Edad Aportes Si se tiene los aportes y no la edad, se tendr que esperar el mismo da que cumple la edad. Si se tiene la edad y no los aportes se tendr que esperar al da siguiente de cumplir con los aportes. b) Asegurados de Continuacin Facultativa: la pensin se inicia desde el mismo da que se presenta la solicitud ante la ONP.

4. Clases de Pensiones de Jubilacin4.1. Jubilacin General o Normal (19990 sin modificatorias introducidas) Requisitos: Hombres : 60 aos de edad y 15 aos de aportaciones Mujeres: 55 aos de edad y 13 aos de aportaciones Monto de la Pensin: Es el 50% del monto de referencia.Ejemplo: Caso hombre: 15 aos de aportes = S/. 1,000 R.R.El monto de la pensin = 50% = S/. 500 Pasado cada ao por aportacin obligatoria se le incrementa al hombre el 2% y a la mujer el 2.5%.Ejemplo: Caso Hombre: 16 aos d aportes = S/. 1,000 RREl monto d la pensin = 50% = S/. 500 + 2 % Los asegurados son: facultativos propiamente dichos, continuacin facultativa y obligatoria.

4.2. Jubilacin Reducida Requisitos: Hombres: 60 aos de edadMnimo 5 aos de aportes a 14 aos con 11 mesesMujeres: 55 aos de edadMnimo 5 aos de aportes a 12 aos con 11 meses Los asegurados son: obligatorios y de continuacin facultativa.4.3. Jubilacin Adelantada (Art. 44 de 19990) Requisitos: Hombres: 55 aos de edad30 aos de aportacionesMujeres: 50 aos de edad25 aos de aportaciones Monto de la Pensin: Resulta de cada ao faltante a la edad (jubilacin normal) por 4, y el resultado en porcentaje restarle al monto de la pensin.Ejemplo: Caso Hombre: 55 aos de edad, falta 5 aos (segn jubilacin normal), entonces = 5 x 4 = 20%; 55 20% Los asegurados son: facultativos propiamente dichos, de continuacin facultativa y asegurados obligatorios.4.4. Jubilacin Especial Requisitos: Hombres: 60 aos de edad mnimo 5 aos de aportaciones Nacer antes del 01/07/1931 Estar inscrito al 01/01/73 a la Caja de Seguridad Social del Obrero o del Empleado Ser asegurado obligatorio o de continuacin facultativa.Mujeres: 55 aos de edad mnimo 5 aos de aportaciones Nacer antes del 01/07/1936 Estar inscrita al 01/01/73 a la Caja de Seguridad Social del Obrero o del Empleado. Ser asegurado obligatorio o de continuacin facultativa. Monto de la Pensin: Es el 50% de la Remuneracin de referencia por los primeros 5 aos de aportes.** El incremento por cada ao que exceda a los 5 aos es: Hombre: 1.2 % Mujer: 1.5%

5. JUBILACIN BAJO EL DECRETO LEY N 25967RGIMEN GENERAL: Existen dos tipos de modalidades:a) General: Edad: Que el hombre haya cumplido 60 aos y la mujer 55. Aos de Aportacin: Obligatorio y Continuacin Facultativa o Facultativo Independiente: Hombres y Mujeres 20 aos o ms.Este tipo de jubilacin se aplica, slo para las personas que entre el 19 de diciembre de 1992 y 18 de julio de 1995, cumplan con los requisitos de edad y aportes sealados.

b) Pensin por Reduccin o Despido total Edad: Que el hombre haya cumplido 55 aos y la mujer 50. Aos de Aportacin: Obligatorio y Continuacin Facultativa: Hombres y Mujeres 20 aos o ms.Este tipo de jubilacin se aplica, slo para las personas que entre el 19 de diciembre de 1992 y 18 de julio de 1995, cumplan con la edad y aportes sealados; adems, que hayan cesado por reduccin o despido de conformidad con el D.L. N 18471 y sus normas modificatorias. 6. JUBILACIN BAJO EL DECRETO LEY N 26504Este Decreto Ley entr en vigencia el da 19 de julio de 1995 y es la que la que rige la pensin de jubilacin en la actualidad.RGIMEN GENERAL: Existen dos tipos de modalidades:a. General: Edad: Que el hombre y la mujer hayan cumplido 65 aos. Aos de Aportacin: Obligatorio, Continuacin Facultativa o Facultativo Independiente: Hombres y Mujeres 20 aos o ms. Fecha de Nacimiento: Hombres: a partir del 02 de julio de 1931; Mujeres: a partir del 02 de julio de 1936.b) Pensin por Reduccin o Despido total Edad: Que el hombre haya cumplido 55 aos y la mujer 50. Aos de Aportacin: Obligatorio: Hombres y Mujeres 20 aos o ms.

7. CONCLUSIONES GENERALES SOBRE LA PENSIN DE JUBILACIN

LEGISLACINCONCLUSIONES

D. LEY 25967 (18/12/92 Gob. Fujimori)

Cambios:a) Aportes: Mnimo 20 aos de aportes para hombre y mujer.b) Clculo o monto de la pensin: 50% de RR por los primeros 20 aos.c) Monto de los incrementos por aos adicionales: 4% adicional por cada ao que exceda a los 20 aos.d) Clculo de la remuneracin de referencia (RR):1. 30 aos a ms: se divide entre 36 meses. 2. 25 aos a menos de 30 (29 aos con 11 meses) = entre 48 meses.3. 20 aos a menos de 25 (24 aos con 11 meses) = entre 60 meses.e) Forma d calcular la RR: Si el asegurado tiene 30 aos d aportes inclusive a + la RR se obtiene dividiendo entre 36 el total d las remuneraciones asegurables percibidas en los ltimos 36 meses consecutivos inmediatamente anteriores al ltimo mes de aportacin. Si el asegurado tiene 25 aos d aportes inclusive y de 30 (29 aos con 11 meses) la RR se obtiene dividiendo entre 48 el total d las remuneraciones asegurables percibidas en los ltimos 48 meses consecutivos inmediatamente anteriores al ltimo mes de aportacin. Si el asegurado tiene 20 aos d aportes inclusive y de 25 (24 aos con 11 meses) la RR se obtiene dividiendo entre 60 el total d las remuneraciones asegurables percibidas en los ltimos 60 meses consecutivos inmediatamente anteriores al ltimo mes de aportacin.f) Pensin Tope: en 1992 era = S/. 600.00Actual 2006 = 857.36 Aplicacin de la Ley en el Tiempo.

D. LEY 27561 (ao 2001)Estableci que toda persona que haya cumplido los requisitos de la 19990 tena que acogerse solo a esa ley siempre y cuando era hasta 1992.

D. LEY 26504 (17/07/95) Establece que ninguna persona puede jubilarse sino tiene 65 aos de edad hombre mujer. Todo aquel que al 18/07/95 cumple la edad y aportes tiene derecho a que se jubile como le corresponde, ya sea la de 19990 o 25967.

8. REGMENES ESPECIALES DEL SNPEn el Sistema Nacional de Pensiones - SNP existen tambin algunos regmenes especiales orientados a dar seguridad previsional a aquellos trabajadores que realizan labores que contemplan condiciones especiales:

(1) Solo de aplicacin para aquellos asegurados que hasta el 18.12.92 renan los requisitos de edad y aportaciones sealados.(2) Ser de aplicacin para aquellas personas que a partir del 19.12.92 renanlos requisitos de edad y aportaciones mencionados en el cuadro.(3) El clculo de la pensin para estas modalidades, no est sujeto al descuento por aos de adelanto (art. 44 del D.L. N 19990).(4) Las amas de casa aportan como facultativos independientes pero se consideran como aseguradas obligatorias y como excepcin, tienen derecho a pensin del Rgimen Especial las nacidas antes del 1 de julio de 1936, por lo que no procede otorgar pensin reducida. Es necesario que existan los cinco aos de aporte en la modalidad al 18 de Diciembre de 1992, la acumulacin de distintas modalidades de aporte es para efectos de incrementar el monto de la pensin.(5) El clculo de la pensin del rgimen de Jubilacin Minera regulado por la Ley N 25009 no est sujeto al descuento por aos de adelanto.NOTA:En los Regmenes Especiales del SNP el monto mximo de la pensin por jubilacin que recibir el asegurado ser de S/. 857.36, mientras que el monto mnimo de pensin a percibir ser de S/. 415.00, al igual que en el Rgimen General. Los trabajadores pertenecientes a regmenes especiales tambin tendrn derecho solicitar una pensin de invalidez o podrn beneficiar a sus familiares con una pensin de supervivencia, de cumplir con los requisitos legales.

9. LA TASA DE APORTE DEL SNP Ha evolucionado de la siguiente manera: Hasta julio de 1995 3% empleado y 6% el empleador A partir del 1 de agosto de 1995 11% A partir de enero de 1997 13%As, el monto acumulado por el trabajador resulta insuficiente para financiar la pensin que el sistema le otorga al momento de jubilarse. De esta manera, el Estado debe aportar los fondos restantes y subsidia el 58% de las prestaciones de este pensionista promedio.

CAPITULO VIII

DECRETO LEY N 20530

1. EL RGIMEN DEL DECRETO LEY NO. 20530

Este rgimen otorga beneficios pensionarios a funcionarios y servidores pblicos de entidades e instituciones del Estado y de los Gobiernos Locales superiores a otros regmenes previsionales, razn por la cual se estableci desde su origen que tuviera carcter cerrado excepto para los magistrados y fiscales del Poder Judicial y Ministerio Pblico. De acuerdo a la Ley N 23495, se debe nivelar la pensin con la remuneracin de un trabajador en actividad del mismo cargo, nivel y categora remunerativa, asimismo, se reconocen los aos de formacin profesional (hasta 4 aos) una vez cumplidos los requisitos mnimos. Por otro lado, otorga pensiones directas e indirectas, es decir, pensiones de jubilacin, sobrevivencia (viudez, orfandad y ascendencia) hasta por el 100% del monto de la pensin que perciba el causante y derecho a pensin para las hijas solteras mayores de edad.Tiene su origen enleyesmuy antiguas que concedan pensiones vitalicias a cargo del Tesoro Pblico a ungrupomuy reducido de funcionarios delEstado, como recompensa por losserviciosprestados. Con los aos, el mbito de aplicacin de este rgimen se fue ampliando, incluyendo ms beneficiarios y con mayores beneficios. As, fue convirtindose en una preocupacinfiscal, no slo porque en este sistema las aportaciones a lo largo de la vida no financian el beneficio de la pensin, sino porque la brecha entre aportaciones acumuladas y pagos de pensiones se incrementa.Cabe sealar que desde el 12 de julio de 1962 se intent cerrar este rgimen, de manera que se extinguiera cuando falleciera el ltimo beneficiario. En tal sentido, el Decreto Ley No. 20530, promulgado el 26 de febrero de 1974, fue expedido para ordenar y restringir este sistema, en el que quedaron comprendidos nicamente los servidores pblicos que se encontraban trabajando dentro de la carrera administrativa hasta el 11 de julio de 1962. Se estima que, a esa fecha, los pensionistas y afiliadosactivoscomprendidos en este rgimen no eran ms de treinta mil. Sin embargo, ste no se extingui y, por el contrario, fue creciendo debido tanto a las leyes posteriores que ampliaron el nmero de personas comprendidas y beneficios otorgados, como las que se sealan a continuacin: Se permiti el reingreso alservicioactivo y acumulacin detiempode servicios de los cesantes que haban ingresado a este rgimen antes del 11 de julio de 1962. Asimismo, se incorpor a todos los servidores que a esa fecha tenan reclamaciones pendientes de resolucin sobre su reincorporacin (Ley No. 23329derogada por elDecreto Legislativo No. 763,08/11/1991). Se acogieron pensionistas del Ministerio de Aeronutica que ingresaron bajo el rgimenlaboralde la actividad privada antes del 11 de julio de 1962, que no fueron cogidos por el Decreto Ley No. 17262 y que, al 1 de mayo de 1973, contaban con veinte o quince aos de servicios, segn fueran hombres o mujeres (Ley No. 23627, 15/06/1983) Se incorpor a los trabajadores que ingresaron al sector pblico antes del 27 de febrero de 1967 (Ley No. 24366, 22/11/1985). Se ampliel universode posibles beneficiarios alpersonalcontratado o nombrado que ingres al sector pblico antes del 27 de febrero de 1974 y que continuaba laborando al 23 de junio de 1989 (Art. 27 de la Ley No. 25066, 23/06/1989). Se incorpor a los trabajadores delBancode laNacinsujetos al rgimen de la actividad privada que haban ingresado a la carrera administrativa antes de 1962 (Ley No. 25146, 20/12/1989). Se incorpor al personal nombrado incluido en la Ley del Profesorado ingresado hasta el 31 de diciembre de 1980 (Ley No. 25212, 20/05/1990). Se incorpor a un grupo de trabajadores de Petroper, sujetos al rgimen laboral de la actividad privada: los que haban sido trabajadores dela EmpresaPetrolera Fiscal ingresados antes del 11 de julio de 1962. (Ley No. 25219, 31/05/1990). Se aprob la reincorporacin de los trabajadores deempresasdel Estado sujetos al rgimen laboral de la actividad privada que antes haban pertenecido a la carrera administrativa, habiendo pasado de laadministracin pblicaa laempresasin interrupcin (Ley No. 25273,17/07/1990). Se permiti el ingreso de los magistrados que cumplan diez aos laborando (Decreto Legislativo No. 767,4/12/1991). Este beneficio es aplicable a los miembros del Ministerio Pblico (Decreto Legislativo No. 052). Asimismo, se ampliaron los beneficios del Decreto Ley No. 20530: Se modific la norma que autoriza a sumar cuatro aos de estudios a los trabajadores con ttulo universitario o de nivel equivalente, establecindose que los aos de formacin profesional pueden ser simultneos a los aos de servicios. Es decir, no slo se adquiere el derecho a pensin al cumplir con 15 12,5 aos de servicios efectivos o se tiene derecho a pensin nivelable al cumplir los 20 aos, sino que tambin los aos de estudios se pueden sumar para efectos del computo de aos en el sistema, a pesar de ser un tiempo en el que el pensionista no habra aportado al sistema. (Ley No. 24156, 08/06/1985) Se autoriz sumar como aos de servicios los desempeados sin remuneracin por regidores y alcaldes hasta antes del 1 de enero de 1984 (Ley No. 24779, 27/12/1987). Se elev las pensiones de sobrevivientes hasta el 100% del total de la pensin de cesanta (Ley No. 25008, 25/01/1989). Se facult a los trabajadores sujetos a la carrera administrativa a acumular el tiempo de servicios prestado a empresas pblicas, aunque hubieran aportado al rgimen del Decreto Ley 19990 (Decreto Legislativo No. 556, Ley dePresupuestode 1990, Art. 430, 30/12/1989).A lo sealado, se suman las disposiciones legales establecidas constitucionalmente: Si bien el rgimen original estableca pensiones renovables a partir de los treinta aos de servicios,la Octava Disposicin Transitoria de laConstitucinde 1979introdujo una nivelacin progresiva a partir de los veinte aos de servicios, no prevista en el Art. 49 del Decreto Ley No. 20530, el cual fijaba en 30 aos el requisito para acceder a una pensin renovable. Esta Disposicin Constitucional fue desarrollada por laLey No. 23495,del 20/11/1982, indicando que: "cualquier incremento posterior a la nivelacin que se otorgue a los servidores pblicos en actividad que desempeen el cargo u otro similar al ltimo cargo en que prest servicios el cesante o jubilado, dar lugar al incremento de la pensin en igual monto que corresponde alservidoren actividad"; es decir se establece una nivelacin automtica y permanente hacia futuro. Finalmente, laPrimera Disposicin Final y Transitoria dela CartaMagna de 1993consagr laTeoradeDerechosAdquiridos enmateriapensionaria.El rgimen del Decreto Ley No. 20530 otorga las siguientes pensiones: (1) cesanta; (2) invalidez; (3) viudez; (4) orfandad; y (5) ascendencia.

2. PENSIN DE CESANTA Edad de jubilacin:No determinada Aos de aportacin:15 aos en el caso de hombres y 12,5, en el de mujeres. Tasa de aporte:13% de la remuneracin asegurable desde agosto de 2003 (antes de esta fecha, la contribucin era de 6%). Pensin a otorgar:Las pensiones se calculan sobre la base de un ciclo laboral mximo de 30 aos (hombre) y 25 aos (mujeres), a razn - segn sea el caso de 1/30 1/25 del promedio de lasremuneracionespensionables percibidas durante los ltimos doces meses, por cada ao de servicios. A partir de los 20 aos se tiene derecho a una pensin nivelable.3. PENSIN DE INVALIDEZ Requisitos:El trabajador debe ser declarado invlido por resolucin del Instituto Nacional deAdministracinPblica. Previamente, deber ser revisado por una junta mdica nombrada por el Ministerio deSalud. Para continuar recibiendo esta pensin, deber someterse a un examen de esta junta cada dos aos. Aos de aportacin:No existe un mnimo perodo de aportaciones. Pensin a otorgarse:En caso de invalidez causada como consecuencia deldesempeolaboral, la pensin asciende al 100% de la remuneracin del trabajador, independientemente del tiempo de servicios. De otro lado, aqul que se invalide accidentalmente en circunstancias ajenas a sus labores tiene derecho a recibir el 50% de su remuneracin (excepto cuando la pensin por cesanta que le corresponde sea mayor).4. PENSIN DE VIUDEZ: Requisitos:Tien